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Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija
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ZONA FRANCA COMERCIAL
E INDUSTRIAL DE COBIJA
REGLAMENTO DE INGRESO DE MERCANCÍA Y
REGISTRO Y BAJA DE USUARIO DE
ZOFRACOBIJA
Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:
UNIDAD DE PLANIFICACION ESTRATEGICA.
DIRECCION GENERAL EJECUTIVA. RESOLUCION DE DIRECTORIO N°
Fecha de aprobación.
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REGLAMENTO DE INGRESO DE MERCANCÍA Y REGISTRO Y BAJA DE USUARIO
DE LA ZONA FRANCA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE COBIJA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. – OBJETO.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas operativas para el control de ingreso
de mercancía y registro y baja de Usuario de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija
(ZOFRACOBIJA), en el marco del artículo 49 del Decreto Supremo N° 25933.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Reglamento se aplica a:
I. Todas las mercancías que ingresan a ZOFRACOBIJA.
II. Todas las personas Naturales o Jurídicas, Públicas o Privadas, que realicen operaciones
relacionadas con el ingreso de mercancías a ZOFRACOBIJA.
III. Todas las Servidoras Públicas y los Servidores Públicos de ZOFRACOBIJA.
ARTÍCULO 3.- BASE LEGAL.
El presente Reglamento tiene como base legal las siguientes disposiciones:
Ley N° 571 de 12 de Octubre de 1983 que crea la Zona Franca Comercial e Industrial de
Cobija.
Ley N° 1850 de 07 de Abril de 1998 que amplía la vigencia de la Zona Franca Comercial e
Industrial de la Ciudad de Cobija por veinte años.
Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público.
Ley N° 1990 de 28 de Julio de 1999 – Ley General de Aduanas.
Decreto Supremo Nº 25870 Reglamento a la Ley General de Aduanas.
Decreto Supremo Nº 0708 de 24 de noviembre de 2010 Modificatorio al Reglamento a la
Ley General de Aduanas.
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Decreto Supremo N° 25933 de 10 de Octubre de 2000, Reglamento de la Zona Franca
Comercial e Industrial de Cobija.
Decreto Supremo N° 0470 de 07 de Abril de 2010, Reglamento de Régimen Especial de
Zonas Francas.
Decreto Supremo Nº 1871 del 23 de enero del 2014 modificatorio al Decreto Supremo Nº
25933.
Resolución de Directorio N° 01-019-09 de 02 de Octubre de 2009, Procedimiento
Complementario para la Aduana de Frontera y Zona Franca Cobija.
Resolución de Directorio ZOFRACOBIJA Nº 05/2014 de 27 de febrero de 2014 Nomina de
Alimentos de Primera Necesidad y Nomina de Productos de Higiene Personal.
ARTÍCULO 4.- (OPERACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE ZOFRACOBIJA).
Todas las operaciones propias de ZOFRACOBIJA, deberán registrarse de acuerdo a los códigos
informáticos habilitados para la Aduana de Frontera y ZOFRACOBIJA:
Aduana de Frontera Cobija 921
Aduana ZOFRACOBIJA 931
De acuerdo a “Procedimiento complementario para la Aduana de Frontera y ZOFRACOBIJA” los
operadores de comercio exterior deberán elaborar sus declaraciones en el sistema informático
SIDUNEA, utilizando el código que corresponda a cada operación aduanera.
CAPITULO II
USUARIO COMERCIAL E INDUSTRIAL
ARTÍCULO 5.- USUARIO COMERCIAL E INDUSTRIAL.
Toda persona Natural o Jurídica, Pública o Privada que realice operaciones de ingreso de mercancía
para fines Comerciales y/o Industriales en el radio urbano de la ciudad de Cobija, deberá registrarse
como usuario de ZOFRACOBIJA.
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ARTÍCULO 6.- REQUISITOS PARA SER USUARIO DE ZOFRACOBIJA.
Régimen Tributario General.
N° REQUISITOS
1.- Solicitud dirigida al Director(a) General Ejecutivo(a) de ZOFRACOBIJA, pidiendo
inscripción, Renovación y/o actualización de su Registro de Usuario.
2.- Original o fotocopia legalizada de la escritura de constitución de sociedad y poder de
representación legal o carnet de identidad, según corresponda.
3.- Original de la Matricula de Registro de Comercio o cuando corresponda certificado de
actualización.
4.- Certificado de inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Régimen General.
5.- Documento con carácter de Declaración Jurada, que establezca:
Inversión total comprometida, según Proyecto y Plan de Inversiones, señalando el
monto en infraestructura, equipo y capital de operaciones.
Mercancías a ser producidas o comercializadas.
6.- Usuarios Nuevos: Balance de apertura.
Usuarios Antiguos: Balance de ultima gestión.
7.- Renovación: Presentar extracto de libro de ventas de los últimos seis meses, extraído de la
oficina virtual de Impuestos Nacionales, en dos ejemplares, anillado y foliado.
En medio magnético (CD.DVD.)
8 Fotocopia Simple de Registro de Patente de Funcionamiento de la actividad económica.
9 Croquis del domicilio de la actividad.
10 Depósito bancario a Cta. habilitada de ZOFRACOBIJA.
Para el llenado del FORMULARIO DE REGISTRO DE USUARIOS DE ZONAS
FRANCAS (SUMA) (AN) y habilitación como (OCE) Operador de Comercio Exterior
se establecen los siguientes requisitos.
N° REQUISITOS
1.- Correo electrónico de la Empresa.
2.- Numero de Teléfono fijo y Móvil de la Empresa.
3.- Fotocopia de carnet de Identidad.
Para la habilitación de los Usuarios Industriales Talleristas se establecen los siguientes
requisitos.
N° REQUISITOS
1.- Documento ambiental de acuerdo a su categoría.
2.- Inventario de Maquinaria y Equipo propio a ser utilizado, dentro de la Zona Franca
Industrial, establecida dentro de la normativa vigente disponible al efecto.
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ARTÍCULO 7.- BAJA DE USUARIO.
Para realizar la BAJA del usuario de ZOFRACOBIJA, el operador de sistema de la Unidad de
Fiscalización depura de la lista de usuarios habilitados al usuario que ya cumplió sus 12 meses
de acuerdo a contrato firmado con nuestra institución.
Se elabora una lista de usuarios vencidos y se establece un tiempo de 72 horas para que se
habiliten nuevamente como Usuarios de ZOFRACOBIJA, el Usuario que no se habilite
nuevamente queda en la lista de depuración, la misma que se remite a la Aduana Nacional para
que le den de baja en el sistema SIZOF.
CAPITULO III
INGRESO DE MERCANCÍA POR PUESTO DE CONTROL.
ARTÍCULO 8.- INGRESO DE MERCANCÍA.
El ingreso de mercancía al área de ZOFRACOBIJA se realizara a través de los cuatro puestos de
control: Puesto de control “Puente de la Amistad”; Puesto de control “Puente Internacional”; Puesto
de control “Aeropuerto Internacional”; Puesto de control “Kilometro 14 ½ Carretera Cobija-
Porvenir”.
ARTÍCULO 9.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL INGRESO DE MERCANCÍA.
Para el ingreso de mercancía a ZOFRACOBIJA, se realiza la presentación por parte del usuario ante
la administración de ZOFRACOBIJA los documentos con Manifiesto Internacional de Carga por
carretera /declaración de transito aduanero (MIC/DTA o su equivalente) y sin Manifiesto
Internacional de Carga por carretera /declaración de transito aduanero (MIC/DTA o su equivalente).
Con Manifiesto Internacional de Carga por carretera /declaración de
transito aduanero (MIC/DTA o su equivalente).
1. Manifiesto Internacional de Carga por carretera /declaración de transito
aduanero MIC/DTA.
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Manifiesto de Carga internacional /Declaración de Transito Aduanero
Internacional (MCI/DTAI – COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES).
Transporte Internacional Ferroviario / Declaración de Transito Aduanero
(TIF/DTA).
Documentos equivalentes a las modalidades de transporte por vía área, marítima,
lacustre o fluvial.
2. Factura de Transporte Origen/Destino (original).
3. Póliza de Seguro Origen/Destino.
4. Factura Comercial de los productos a ser internados o nota fiscal.
5. Reporte de transito si corresponde.
6. Parte de recepción si corresponde.
7. Declaración de ingreso de mercancías a ZOFRACOBIJA.
8. Carnet de usuario (original y fotocopia).
9. Autorizaciones previas o certificaciones, cuando corresponda.
Sin Manifiesto Internacional de Carga por carretera /declaración de transito
aduanero (MIC/DTA o su equivalente), o Mercancía Nacional o Nacionalizada
1. Factura Comercial de los productos a ser internados, nota de traslado o su
equivalente.
2. Declaración de ingreso de mercancía (DIM) a ZOFRACOBIJA.
3. Carnet de usuario (original y fotocopia).
ARTICULO 10.- EXCEPCIÓN DE PRESENTACIÓN DE CARNET DE USUARIO.
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Se exceptúa la presentación del Carnet de Usuario cuando la persona natural o jurídica no ejerce
actividad comercial y/o industrial en ZOFRACOBIJA, para lo cual deberá realizar el llenado del
formulario 01 “Declaración Jurada de Mercancía Para Consumo Personal”.
ARTICULO 11.- DETERMINACIÓN DEL VALOR CIF ZOFRACOBIJA.
La determinación del valor CIF ZOFRACOBIJA de mercancías que ingresen a ZOFRACOBIJA,
que realiza la Aduana Nacional de acuerdo a normativa legal vigente, será considerada por la
administración de ZOFRACOBIJA a efectos administrativos.
ARTÍCULO 12.- PAGO POR DERECHO DE INGRESO.
I. La mercancía que se encuentra en la Nómina de Alimentos de Primera Necesidad y
Productos de Higiene Personal, no realiza el pago por derecho de ingreso de acuerdo a
Resolución de Directorio ZOFRACOBIJA Nº 05/2014 de 27 de febrero de 2014.
II. Para el pago por derecho de ingreso se toma el valor CIF ZOFRACOBIJA de las
mercancías y se procede al cálculo del cinco por ciento (5%) de este valor.
III. Para el pago por derecho de ingreso se toma el valor CIF ZOFRACOBIJA de las
mercancías y se procede al cálculo del cincuenta por ciento (50%) de este valor cuando se
trate de bebidas alcohólicas y productos elaborados con tabaco o sucedáneos del tabaco
proveniente del territorio extranjero.
IV. Se obtiene el valor CIF ZOFRACOBIJA. En caso de que este expresado en moneda
extranjera se convertirá en moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio oficial.
V. Una vez obtenido el valor CIF ZOFRACOBIJA expresado en bolivianos el usuario procede
al pago por derecho de ingreso a favor de ZOFRACOBIJA en cuenta bancaria habilitada.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
ARTÍCULO 13. INGRESO DE MERCANCIA A ZOFRACOBIJA.
Las operaciones que a continuación se describen son propias de ZOFRACOBIJA y se realizaran
según el siguiente procedimiento.
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ARTÍCULO 14. OPERACIONES COMERCIALES MERCANCÍA CON (MIC/DTA O SU
EQUIVALENTE).
El presente escenario se aplica para toda mercancía de origen en territorio extranjero y de zonas
francas que ingresan a ZOFRACOBIJA, en cumplimiento a los procedimientos:
INGRESO DE MERCANCÍA
Arribo del medio de transporte.
1. Al momento de ingreso del medio de transporte terrestre a ZOFRACOBIJA, el verificador
de tranca registra los datos del vehículo de transporte, transportador y describe de manera
general el tipo de mercancía que ingresa a recintos de ZOFRACOBIJA formulario 02
(Registro de Medio de Transporte).
2. Al arribo del medio de transporte aéreo al puesto de control, el verificador de turno recibirá
del Encargado de Carga de la aerolínea la documentación necesaria, haciendo constar fecha
y hora de la recepción. Dejando copias de los siguientes documentos: Manifiesto de carga
de la Aerolínea, Reporte de tránsito, Parte de Recepción, Guía Aérea y facturas, y procede
al llenado del formulario 02 (Registro de Medio de Transporte).
Ingreso a Recinto Administración. El Verificador escolta el medio de transporte hasta el ingreso
a recinto, comunicando al sereno de turno para su respectivo registro mediante llenado de ficha
orden de llegada e ingresa a la zona de parqueo, y aguarda hasta el horario de atención (se exceptúa
para aerolíneas).
Elaboración del Parte Diario de Ingreso de Medios de transporte. El Verificador de turno
elabora el parte diario, el cual imprime y entrega cinco ejemplares a:
Archivo del verificador
Unidad de Operaciones
Unidad de Fiscalización
Contabilidad y Presupuestos
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Técnico de Aduana
Entrega de documentos por parte del Usuario. El Usuario o su representante legal autorizado
entrega la documentación original que ampara el tránsito de su mercancía a la administración de
Aduana Nacional y dos fotocopias de la misma documentación a la Administración de
ZOFRACOBIJA, al mismo tiempo adjunta tres ejemplares originales de la declaración de ingreso
de mercancía para:
Administración de Aduana Nacional
Administración de ZOFRACOBIJA
Usuario de ZOFRACOBIJA.
Control de seguimiento.
El Operador de Balanza registra las características del vehículo y del usuario al momento
de ingreso a balanza e imprime un ejemplar como inicio de la operación del aforo físico
documental.
En el caso del aeropuerto se realiza el pesaje de la mercancía y se imprime un ejemplar
como inicio de la operación del aforo físico documental.
Control de Peso. El Operador de Balanza registra los datos en los campos requeridos en “Sistema
de Balanza” e imprime cuatro ejemplares (4) las mismas que remite a:
Verificador Unidad de Operaciones (dos ejemplares)
Técnico de Aduana
Archivo del Operador de Balanza
Desprecinto del Medio de Transporte. Posterior al pesaje, el Técnico Aduanero de turno
desprecinta el medio de transporte con la mercancía (se exceptúa a aerolíneas), y se procede a
designar un espacio dentro de los tinglados-galpones habilitados, para la respectiva descarga y
operaciones posteriores.
Aforo documental. Recepcionada toda la documentación que ampara el arribo de la mercancía,
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el verificador revisa los documentos de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del presente
Reglamento según corresponda.
Asimismo verifica lo siguiente:
Que el nombre del consignatario esté debidamente habilitado y autorizado como Usuario de
ZOFRACOBIJA.
Que la mercancía declarada tenga como destino ZOFRACOBIJA.
Que la factura (s) comercial este declarada en MIC/DTA, campo o casilla de llenado
establecido como sustancial.
Que la descripción de tipo de bultos y cantidad coincida con las facturas de respaldo.
Que el peso bruto declarado en el MIC/DTA coincida con la boleta de pesaje (control de
peso en balanza), dicho peso puede oscilar considerado para mercancía a granel.
Revisión de la declaración de ingreso de las mercancías a ZOFRACOBIJA.
Otros documentos imprescindibles de acuerdo a normativas legales vigentes que se solicite.
Descargue de mercancía. El Usuario utiliza personal autorizado por administración de
ZOFRACOBIJA para realizar el manipuleo de la mercancía que se encuentra en el medio de
transporte, luego informa al Técnico de Aduana y al Verificador de ZOFRACOBIJA para que se
proceda con el aforo físico correspondiente.
Aforo físico. El Técnico Aduanero conjuntamente con el Verificador de ZOFRACOBIJA procede
a la comprobación física de la mercancía arribada, verificando correctamente según lo declarado
en el MIC/DTA, facturas adjuntas y documentos soporte de la mercancía arribada.
Diferencia de la mercancía entre lo manifestado y recibido. Si existiera diferencia en la
cantidad manifestada en el MIC/DTA y lo recepcionado en ZOFRACOBIJA, el Verificador hará
constar en formulario 03 (Faltantes y Sobrantes de Mercancía), de acuerdo al aforo físico
realizado, para hacer notar en el parte de recepción que emite la Zona Franca.
Determinación de la mercancía observada. De acuerdo a lo anteriormente señalado, se procede
de la siguiente manera:
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Para la mercancía Faltante, el verificador llenara el formulario 03 (Faltantes y Sobrantes
de Mercancía) y coordina con la administración de Aduana Nacional su determinación de
acuerdo a normativa.
Para la mercancía Sobrante, el verificador procederá a inventariar la mercancía en
formulario 03 (Faltantes y Sobrantes de Mercancía), coordina con la administración de
Aduana Nacional para su determinación de acuerdo a normativa y se designación de un
espacio en galpones habilitados.
Para la mercancía con errores (códigos, transcripción, etc.) en documentación, El
verificador en coordinación con el Técnico Aduanero deberá inventariar de acuerdo a
formulario 04 (Recepción y Entrega de Mercancía) para el resguardo y designación de un
espacio en galpones habilitados, bajo el visto bueno de la Administración de Aduana
Nacional y ZOFRACOBIJA.
Consideración de la mercancía no declarada. Está sujeta a decomiso por parte de la Aduana
Nacional (Técnico Aduanero de turno), no se la considera para el pago por derecho de ingreso y
por consiguiente no se registra en la elaboración de la Póliza de Internación.
Registro General de Aforo Físico. Luego de proceder con el aforo físico el verificador detalla en
la Hoja de Control las descripciones generales del medio de transporte, datos del usuario, el tipo
de mercancía arribada, cantidad de mercancía y todas las observaciones del MIC-DTA o su
equivalente.
Registro detallado de mercancía que ingresa a ZOFRACOBIJA, el verificador encargado
realiza el registro de datos de la mercancía arribada a ZOFRACOBIJA de manera detallada de
conforme lo dispuesto en el artículo 20 del presente reglamento.
Determinación de pago por derecho de ingreso. Para la determinación del pago por derecho de
ingreso de la mercancía a ZOFRACOBIJA, se estará conforme lo dispuesto en el artículo 11 del
presente reglamento.
Recepción de comprobante de pago por Derecho de Ingreso. El Verificador en base a los
documentos presentados por el Usuario y una vez realizado el aforo físico, recepciona y verifica el
comprobante de pago depositado en Cta. Habilitada ZOFRACOBIJA.
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Faltantes y sobrantes en liquidación (pago por derecho de ingreso sobre valor CIF). En caso
de monto faltante, el Verificador asignado procede a llenar el formulario 05 (Faltante por
Liquidación), el mismo que es autorizado por el Supervisor, que posteriormente comunica al
Usuario para el reintegro por monto económico faltante a favor de ZOFRACOBIJA.
En caso de sobrante, el Usuario de ZOFRACOBIJA procede al llenado del formulario 06
(Sobrante por Demasía en Depósito) exigiendo la devolución sobre el monto económico
depositado a favor de ZOFRACOBIJA.
En caso de que el error fuese cometido por el Usuario se sujetara a sanción establecida mediante
resolución administrativa de ZOFRACOBIJA.
Cierre de tránsito de mercancía. El Técnico Aduanero realiza el cierre de tránsito de mercancía
arribada a territorio ZOFRACOBIJA como conclusión de la operación:
El Técnico Aduanero de corresponder la conclusión de un tránsito aduanero valida el
MIC/DTA, sella y firma un ejemplar como constancia del cierre de tránsito, adjunta un
ejemplar del CRT documento de transporte y lo entrega al Operador de Sistema de
ZOFRACOBIJA.
Validado el tránsito el Operador de Sistema de ZOFRACOBIJA imprime el parte de
recepción y realiza las observaciones si amerita.
Parte de Recepción. El Operador de Sistema de ZOFRACOBIJA relocaliza el tránsito de la
mercancía de la siguiente manera:
Verifica que los datos que figuran en el sistema SIDUNEA++ sean los mismos datos
descritos en el MIC/DTA físico, que amparan al tránsito aduanero.
El Operador de Sistema de acuerdo a formulario 03 (Faltantes y Sobrantes de Mercancía), y
observaciones si existiera debe llenarse los campos en Sistema SIDUNEA++ e informar al
Supervisor ZOFRACOBIJA.
Se imprimirá seis (6) ejemplares para los siguientes destinatarios: Aduana Nacional,
Operador de Sistemas, usuario de ZOFRACOBIJA, transportista y dos para la póliza de
internación.
Entrega de Documentación al verificador. El Operador de Sistema entrega la documentación
(copias MIC/DTA, CRT y Partes de Recepción) al Verificador asignado, el mismo se encarga de
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adjuntar en fotocopias todos los documentos soporte del tránsito de internación de mercancía a
ZOFRACOBIJA.
Autorización de Ingreso a ZOFRACOBIJA. El Verificador asignado en caso de no existir
ninguna observación procede al firmado de la Declaración de Ingreso de Mercancía
conjuntamente con el Técnico Aduanero y lo presenta junto a toda la documentación de respaldo
al Supervisor para la respectiva autorización de salida de la mercancía de recinto de la
Administración de ZOFRACOBIJA.
Devolución de documentación al usuario. El verificador asignado entrega al Usuario los
siguientes documentos: MIC/DTA, CRT, Parte de Recepción y Declaración de Ingreso de
Mercancía.
Salida de Recinto de Administración. Todo mercancía que haya registrado su ingreso bajo la
modalidad de transito aduanero, debe presentar un ejemplar de la Declaración de Ingreso de
Mercancía con las respectivas firmas autorizadas (Verificador y Técnico aduanero) al sereno de
turno en portería el mismo que registrara su salida del recinto de la Administración
ZOFRACOBIJA.
El Verificador asignado al tránsito de la mercancía, como conclusión de todos los pasos
precedentes presenta al Supervisor de Unidad de Operaciones los siguientes documentos en dos
legajos debidamente foliados:
DOCUMENTOS PARA
ELABORACIÓN DE POLIZAS DE
INTERNACIÓN
ARCHIVOS UNIDAD DE
OPERACIONES
Comprobante de Deposito a Cta. Cte.
ZOFRACOBIJA original.
Comprobante de Deposito a Cta. Cte.
ZOFRACOBIJA fotocopia.
Comprobante de Deposito a Cta. Cte.
ZOFRACOBIJA original, por Pago de
Sanción Administrativa (si
corresponde).
Comprobante de Deposito a Cta. Cte.
ZOFRACOBIJA fotocopia, por Pago
de Sanción Administrativa (si
corresponde).
Formulario de contravención (si
corresponde).
Formulario de contravención (si
corresponde).
Colilla de Sobrantes en Depósito Colilla de Sobrantes en Depósito
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Bancario. Bancario.
Hoja de Control. Hoja de Control.
Partes de Recepción (dos copias) Partes de Recepción
Control de peso de balanza Control de peso de balanza
MIC/DTA copia original MIC/DTA copia fotocopia
CRT/Carta Porte copia original o
fotocopia
CRT/Carta Porte copia fotocopia
Factura (as) de reexpedición y/o
comercial fotocopia.
Factura (as) de reexpedición y/o
comercial fotocopia.
Otros documentos imprescindible
soporte del tránsito de la mercancía
que se solicite de acuerdo a normativa.
Otros documentos imprescindible
soporte del tránsito de la mercancía que
se solicite de acuerdo a normativa.
Declaración de Ingreso de mercancía a
ZOFRACOBIJA.
Declaración de Ingreso de mercancía a
ZOFRACOBIJA.
Formularios elaborados según
corresponda.
Formularios elaborados según
corresponda.
Tratamiento de documentación.- Toda la documentación descrita en el cuadro anterior es
entregada de acuerdo a libro de control y recepcionado por secretaría de la Jefatura de la Unidad
de Operaciones.
El Supervisor de la Unidad de Operaciones es el encargado de dar seguimiento, supervisión y
validación de todos los procedimientos anteriormente descritos.
Recepcionada toda la documentación debidamente foliada por parte de secretaria de Unidad
de Operaciones y se deriva al Encargado de Elaboración de Pólizas.
Elaboración de la Póliza de Internación, el encargado de elaborar la póliza de internación de
acuerdo a todos los documentos soporte del tránsito aduanero de la mercancía arribada y los
generados en cumplimiento del procedimiento operativo de la administración de
ZOFRACOBIJA, procede a elaborar la Póliza de Internación y de acuerdo a la disposición
establecida asigna la numeración o código en un orden correlativo, guarda la información y
clasifica en una base de datos de acuerdo fecha de internación y nombre de usuario, pólizas
que están bajo sistema con numeración y códigos QR.
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Elaborada la Póliza de Internación conjuntamente con toda la documentación de respaldo, se
entrega al Jefe de Unidad de Operaciones para firma, sello seco respectivo y aprobación;
firmada la póliza de internación se registra en el libro de control, se elabora oficio
describiendo la cantidad, numeración correlativa y se remite a la Unidad de Fiscalización.
ARTÍCULO 15. OPERACIONES COMERCIALES MERCANCÍA NACIONAL O
NACIONALIZADA.
Ingreso de mercancía proveniente territorio aduanero nacional que cuenta con factura de compra,
nota de traslado o su equivalente de acuerdo a normativa vigente.
INGRESO DE MERCANCÍA.
Arribo del medio de transporte.
1. Al momento de ingreso del medio de transporte terrestre a ZOFRACOBIJA, el verificador
de tranca registra los datos del vehículo de transporte, transportador y describe de manera
general el tipo de mercancía que ingresa a recintos de ZOFRACOBIJA formulario 02
(Registro de Medio de Transporte).
2. Al arribo del medio de transporte aéreo al puesto de control, el verificador de turno recibirá
del Encargado de Carga de la aerolínea la documentación necesaria, haciendo constar fecha
y hora de la recepción. Dejando copias de los siguientes documentos: factura de compra,
nota de traslado o su equivalente de acuerdo a normativa vigente, formulario 02 (Registro
de Medio de Transporte).
Ingreso a Recinto Administración. El Verificador escolta el medio de transporte hasta el
ingreso a recinto, comunicando al sereno de turno para su respectivo registro mediante llenado de
ficha orden de llegada e ingresa a la zona de parqueo, y aguarda hasta el horario de atención (se
exceptúa para aerolíneas).
Elaboración del Parte Diario de Ingreso de Medios de transporte. El Verificador de turno
elabora el parte diario, el cual imprime y entrega cinco ejemplares a:
Archivo del verificador
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Unidad de Operaciones
Unidad de Fiscalización
Contabilidad y Presupuestos
Técnico de Aduana
Entrega de documentos por parte del Usuario. El Usuario entrega la documentación original
de su mercancía a la administración de Aduana Nacional y dos fotocopias de la misma
documentación a la Administración de ZOFRACOBIJA, al mismo tiempo adjunta tres ejemplares
originales de la declaración de ingreso de mercancía para:
Administración de Aduana Nacional
Administración de ZOFRACOBIJA
Usuario de ZOFRACOBIJA.
Aforo documental. Recepcionada la documentación, el verificador revisa los documentos de
acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento según corresponda.
Asimismo verifica lo siguiente:
Que el nombre del consignatario esté debidamente habilitado y autorizado como Usuario de
ZOFRACOBIJA.
Que la descripción de tipo de bultos y cantidad coincida con las facturas de respaldo.
Revisión de la declaración de ingreso de las mercancías a ZOFRACOBIJA.
Otros documentos imprescindibles de acuerdo a normativas legales vigentes que se solicite.
Descargue de mercancía. El Usuario utiliza personal autorizado por administración de
ZOFRACOBIJA para realizar el manipuleo de la mercancía que se encuentra en el medio de
transporte, luego informa al Técnico de Aduana y al Verificador de ZOFRACOBIJA para que se
proceda con el aforo físico correspondiente.
Aforo físico. El Técnico Aduanero conjuntamente con el Verificador de ZOFRACOBIJA procede
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a la comprobación física de la mercancía arribada, verificando correctamente según facturas
adjuntas, nota de traslado o su equivalente de acuerdo a normativa vigente.
Registro detallado de mercancía que ingresa a ZOFRACOBIJA, el verificador encargado
realiza el registro de datos de la mercancía arribada a ZOFRACOBIJA de manera detallada de
conforme lo dispuesto en el artículo 20 del presente reglamento.
Diferencia de la mercancía entre lo manifestado y recibido. Si existiera diferencia en la
cantidad manifestada en los documentos presentados y lo recepcionado en ZOFRACOBIJA, el
Verificador hará constar en formulario 03 (Faltantes y Sobrantes de Mercancía), de acuerdo al
aforo físico realizado.
Determinación de las mercancías observadas. De acuerdo a lo anteriormente señalado, se
procede de la siguiente manera:
Para la mercancía Faltante, el verificador llenara el formulario 03 (Faltantes y Sobrantes
de Mercancía) y coordinara con la administración de Aduana Nacional su determinación de
acuerdo a normativa.
Para la mercancía Sobrante, el verificador procederá a inventariar la mercancía en 03
(Faltantes y Sobrantes de Mercancía), coordina con la administración de Aduana Nacional
para su determinación de acuerdo a normativa y se designación de un espacio en galpones
habilitados.
Para la mercancía con errores (códigos, transcripción, etc.) en documentación, El
verificador en coordinación con el Técnico Aduanero deberá inventariar de acuerdo a
formulario 04 (Recepción y Entrega de Mercancía) para el resguardo y designación de un
espacio en galpones habilitados, bajo el visto bueno de la Administración de Aduana
Nacional y ZOFRACOBIJA.
Consideración de la mercancía sin respaldo documental. Está sujeta a decomiso por parte de la
Aduana Nacional (Técnico Aduanero de turno).
Autorización de Ingreso a ZOFRACOBIJA. El Verificador asignado en caso de no existir
ninguna observación procede al firmado de la Declaración de Ingreso de Mercancía
conjuntamente con el Técnico Aduanero y lo presenta junto a toda la documentación de respaldo
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al Supervisor para la respectiva autorización de salida del recinto de administración.
Devolución de documentación al usuario. El verificador asignado entrega al Usuario los
siguientes documentos: Declaración de Ingreso de Mercancía y factura comercial u otro
documento presentado.
Salida de Recinto de Administración. Toda mercancía que haya registrado su ingreso, debe
presentar un ejemplar de la Declaración de Ingreso de Mercancía con las respectivas firmas
autorizadas (Verificador y Técnico aduanero) al sereno de turno en portería el mismo que
registrara su salida del recinto de la Administración ZOFRACOBIJA.
ARTÍCULO 16. OPERACIONES COMERCIALES MERCANCÍA SIN (MIC/DTA O SU
EQUIVALENTE).
Ingreso de mercancía proveniente territorio extranjero sin Manifiesto Internacional de Carga por
carretera /declaración de transito aduanero (MIC/DTA o su equivalente).
INGRESO DE MERCANCÍA.
Arribo del medio de transporte.
Al momento de ingreso del medio de transporte terrestre a ZOFRACOBIJA, el verificador de
tranca registra los datos del vehículo de transporte, transportador y describe de manera general el
tipo de mercancía que ingresa a recintos de ZOFRACOBIJA formulario 02 (Registro de Medio de
Transporte).
Ingreso a Recinto Administración. El Verificador escolta el medio de transporte hasta el
ingreso a recinto, comunicando al sereno de turno para su respectivo registro mediante llenado de
ficha orden de llegada e ingresa a la zona de parqueo, y aguarda hasta el horario de atención.
Elaboración del Parte Diario de Ingreso de Medios de transporte. El Verificador de turno
elabora el parte diario, el cual imprime y entrega cinco ejemplares a:
Archivo del verificador
Unidad de Operaciones
Unidad de Fiscalización
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Contabilidad y Presupuestos
Técnico de Aduana
Entrega de documentos por parte del Usuario. El Usuario entrega la documentación original
de su mercancía a la administración de Aduana Nacional y dos fotocopias de la misma
documentación a la Administración de ZOFRACOBIJA, al mismo tiempo adjunta tres ejemplares
originales de la declaración de ingreso de mercancía para:
Administración de Aduana Nacional
Administración de ZOFRACOBIJA
Usuario de ZOFRACOBIJA.
Aforo documental. Recepcionada la documentación, el verificador revisa los documentos de
acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento según corresponda.
Asimismo verifica lo siguiente:
Que el nombre del consignatario esté debidamente habilitado y autorizado como Usuario de
ZOFRACOBIJA.
Que la descripción de tipo de bultos y cantidad coincida con las facturas de respaldo.
Revisión de la declaración de ingreso de las mercancías a ZOFRACOBIJA.
Otros documentos imprescindibles de acuerdo a normativas legales vigentes que se solicite.
Descargue de mercancía. El Usuario utiliza personal autorizado por administración de
ZOFRACOBIJA para realizar el manipuleo de la mercancía que se encuentra en el medio de
transporte, luego informa al Técnico de Aduana y al Verificador de ZOFRACOBIJA para que se
proceda con el aforo físico correspondiente.
Aforo físico. El Técnico Aduanero conjuntamente con el Verificador de ZOFRACOBIJA procede
a la comprobación física de la mercancía arribada, verificando correctamente según facturas
adjuntas.
Registro detallado de mercancía que ingresa a ZOFRACOBIJA, el verificador encargado
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realiza el registro de datos de la mercancía arribada a ZOFRACOBIJA de manera detallada de
conforme lo dispuesto en el artículo 20 del presente reglamento.
Diferencia de la mercancía entre lo manifestado y recibido. Si existiera diferencia en la
cantidad manifestada en los documentos presentados y lo recepcionado en ZOFRACOBIJA, el
Verificador hará constar en formulario 03 (Faltantes y Sobrantes de Mercancía), de acuerdo al
aforo físico realizado.
Determinación de las mercancías observadas. De acuerdo a lo anteriormente señalado, se
procede de la siguiente manera:
Para la mercancía Faltante, el verificador llenara el formulario 03 (Faltantes y Sobrantes
de Mercancía) y coordinara con la administración de Aduana Nacional su determinación de
acuerdo a normativa.
Para la mercancía Sobrante, el verificador procederá a inventariar la mercancía en 03
(Faltantes y Sobrantes de Mercancía), coordina con la administración de Aduana Nacional
para su determinación de acuerdo a normativa y se designación de un espacio en galpones
habilitados.
Para la mercancía con errores (códigos, transcripción, etc.) en documentación, El
verificador en coordinación con el Técnico Aduanero deberá inventariar de acuerdo a
formulario 04 (Recepción y Entrega de Mercancía) para el resguardo y designación de un
espacio en galpones habilitados, bajo el visto bueno de la Administración de Aduana
Nacional y ZOFRACOBIJA.
Consideración de la mercancía sin respaldo documental. Está sujeta a decomiso por parte de la
Aduana Nacional (Técnico Aduanero de turno).
Determinación de pago por derecho de ingreso. Para la determinación del pago por derecho de
ingreso de la mercancía a ZOFRACOBIJA, se estará conforme lo dispuesto en el artículo 11 del
presente reglamento.
Recepción de comprobante de pago por Derecho de Ingreso. El Verificador en base a los
documentos presentados por el Usuario y una vez realizado el aforo físico, recepciona y verifica
el comprobante de pago depositado en Cta. Habilitada ZOFRACOBIJA.
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Faltantes y sobrantes en liquidación (pago por derecho de ingreso sobre valor CIF). En caso
de monto faltante, el Verificador asignado procede a llenar el formulario 05 (Faltante por
Liquidación), el mismo que es autorizado por el Supervisor, que posteriormente comunica al
Usuario para el reintegro por monto económico faltante a favor de ZOFRACOBIJA.
En caso de sobrantes, el Usuario de ZOFRACOBIJA procede al llenado del formulario 06
(Sobrante por Demasía en Depósito) exigiendo la devolución sobre el monto económico
depositado a favor de ZOFRACOBIJA.
En caso de que el error fuese cometido por el Usuario se sujetara a sanción establecida mediante
resolución administrativa de ZOFRACOBIJA.
Autorización de Ingreso a ZOFRACOBIJA. El Verificador asignado en caso de no existir
ninguna observación procede al firmado de la Declaración de Ingreso de Mercancía
conjuntamente con el Técnico Aduanero y lo presenta junto a toda la documentación de respaldo
al Supervisor para la respectiva autorización de salida del recinto de administración.
Devolución de documentación al Usuario. El verificador asignado entrega al Usuario los
siguientes documentos: Declaración de Ingreso de Mercancía, factura comercial y constancia de
pago por derecho de ingreso.
Salida de Recinto de Administración. Toda mercancía que haya registrado su ingreso, debe
presentar un ejemplar de la Declaración de Ingreso de Mercancía con las respectivas firmas
autorizadas (Verificador y Técnico aduanero) al sereno de turno en portería el mismo que
registrara su salida del recinto de la Administración ZOFRACOBIJA.
CAPITULO V
AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE INGRESO
ARTICULO 17. – AUTORIZACIÓN.
Toda mercancía proveniente de territorio aduanero Nacional o Extranjero con destino a
ZOFRACOBIJA deberá presentarse documental y físicamente ante la Administración Aduanera y
la Administración de ZOFRACOBIJA a objeto de su autorización e ingreso.
ARTICULO 18. – REGISTRO.
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I. Se registrara en los puestos de control el ingreso de medios de transporte y las mercancías
provenientes de territorio aduanero nacional, territorio extranjero y mercancías
nacionalizadas destinadas a operaciones comerciales y/o industriales.
II. Se utilizara una Hoja de Control que proporcione información general sobre datos de la
mercancía y el medio de transporte con el objeto de dar seguimiento al procedimiento
operativo de ingreso de mercancía a ZOFRACOBIJA.
ARTÍCULO 19. - REGISTRO DEL MEDIO DE TRANSPORTE.
I. Se debe registrar el ingreso de medios de transporte aéreo de territorio aduanero nacional y
territorio extranjero cuando tengan mercancía para operaciones Comerciales y/o
Industriales con los datos: Número de Ítem, Fecha de ingreso, Hora, Línea Área, Número de
guía aérea, Nombre del usuario, Origen, Mercancías, Observación.
II. Se registra el ingreso de medios de transporte terrestre de territorio aduanero nacional y
territorio aduanero extranjero cuando tengan mercancía para operaciones Comerciales y/o
Industriales con los datos de: Número de Ítem, Fecha de ingreso, Hora, Tipo de vehículo,
Color, Placa, Nombre del conductor, Origen, Mercancía, Usuario, Observaciones.
ARTÍCULO 20.- REGISTRO DE MERCANCÍA QUE INGRESA A ZOFRACOBIJA
I. El llenado de registro de mercancías serán los datos contenidos en la declaración de ingreso
de mercancías (autorización de ingreso).
II. Para el registro de ingreso de mercancía se debe tomar los datos: Numero de Ítem, Fecha de
ingreso, Usuario, Sub Partida Arancelaria NANDINA, Descripción de mercancía, Unidad
de medida, Cantidad, Número de Factura, Procedencia, Estado de la Mercancía, Valor de la
Mercancía, Valor del Transporte, Valor del Seguro, Valor CIF Aduana Nacional de Bolivia.
ARTICULO 21. – HOJA DE CONTROL. Con el objetivo de llevar un seguimiento a los
procedimientos operativos se crea la Hoja de Control.
I. Contenido de los datos de la Hoja de Control: número de hoja de control, especificación del
puesto de control, datos del usuario, descripción de la mercancía, datos del medio de
transporte, firma del transportista, firma del verificador de turno, firma del técnico
aduanero, firma del operador de sistema, firma del supervisor, fecha y hora de llegada y
salida del puesto de control, fecha y hora del inicio del procedimiento operativo.
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II. Cada firma en la hoja de control deberá especificar la fecha y hora de recepción y entrega al
funcionario correspondiente según procedimiento operativo de ZOFRACOBIJA.
CAPITULO VI
PÓLIZA DE INTERNACIÓN
ARTÍCULO 22.- COSTO. La Póliza de Internación entregada por ZOFRACOBIJA tendrá un
costo por “Reposición de formulario y costo de derecho de impresión” según Resolución
Administrativa.
El usuario que realice ingreso de mercancía con Manifiesto Internacional de Carga por carretera
/declaración de transito aduanero (MIC/DTA o su equivalente), que estén comprendidas en la
nómina de alimentos de primera necesidad y productos de higiene personal, tendrán que cancelar el
costo por “Reposición de formulario y costo de derecho de impresión” de la Póliza.
ARTÍCULO 23.- PLAZO. La entrega de Póliza de Internación por parte de ZOFRACOBIJA para
el usuario será dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su cierre de tránsito.
ARTÍCULO 24.- OTORGACIÓN DE PÓLIZA. Se otorgará Póliza de Internación a todo usuario
de ZOFRACOBIJA que ingrese su mercancía con Manifiesto Internacional de Carga por carretera
/declaración de transito aduanero (MIC/DTA o su equivalente).
GLOSARIO
MIC/DTA.- Manifiesto Internacional de Carga por carretera, Declaración de Transito aduanero.
CIF.- Es la sumatoria de los valores del costo, seguro y flete.
CRT.- Documento de embarque (carta porte por carretera).
SIDUNEA.- El Sistema Computarizado de Aduanas SIDUNEA es una herramienta informática que
se ha introducido en varios países, es la herramienta informática para el control y administración de
la gestión aduanera
SIZOF.- Es el Sistemas de Zonas Francas.
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PARTE DE RECEPCION.- Es el informe en el que se detallan las características del producto,
peso, número de bultos, etc. El parte de recepción es como el carnet de identidad de la mercadería
por decirlo de algún modo.
POLIZAS.- Documento Guía que entrega la zona franca a los usuarios que acredita ser legítimos, y
no de contrabando.
CÓDIGO QR.- Es un módulo útil para almacenar información en una matriz de puntos o un código
de barras bidimensional. Se usa en la póliza de internación que entrega la zona franca a sus
usuarios, como sistema de seguridad.
BULTOS.- Es cualquier mercancía no describible por su especificidad.
OPERACION ADUANERA.- Es el régimen en el que se encuentran sometidos las mercancías y
su tráfico, son 3 tres importación, exportación y tránsito.
MERCANCÍA CON MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA POR
CARRETERA /DECLARACIÓN DE TRANSITO ADUANERO (MIC/DTA O SU
EQUIVALENTE)
ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE Y
MERCANCIA A RECINTO ADMINISTRATIVO DE
ZOFRACOBIJA
INICIO
ELABORACIÓN DE PARTE DIARIO DEL
INGRESO DEL MEDIO DE TRANSPORTE POR
PARTE DEL VERIFICADOR ASIGNADO
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ENTREGA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN POR
PARTE DEL USUARIO AL VERIFICADOR
ASIGNADO Y TÉCNICO ADUANERO
CORRECTO NO
DESCARGA DE MERCANCÍA EN GALPÓN
(RESPONSABILIDAD DEL USUARIO)
DESPRECINTADO DEL CAMIÓN POR
TÉCNICO ADUANERO Y
VERIFICADOR ASIGNADO
INGRESO A BALANZA DE PESAJE
DE ZOFRACOBIJA
SI
ESPERA DE
CORRECCIÓN DE
DOCUMENTOS
CORRECTO
AFORO DOCUMENTAL Y AFORO FÍSICO
POR TECNICO ADUANERO Y
VERIFICADOR ASIGNADO
NO
SI
LLENADO DE
FORMULARIO 03 Y 04
SEGÚN CORRESPONDA
REGISTRO DIGITAL DE
MERCANCÍA POR PARTE
DE VERIFICADOR
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MERCANCIA SIN MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA POR
CARRETERA /DECLARACIÓN DE TRANSITO ADUANERO (MIC/DTA O SU
EQUIVALENTE)
LLENADO DE
FORMULARIO 05 Y 06
SEGÚN CORRESPONDA
CORRECCIÓN SEGÚN
OBSERVACIONES
SALIDA DE RECINTO DE
ADMINISTRACION
DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS AL
USUARIO (MIC/DTA, CRT, PARTE DE
RECEPCIÓN Y DECLARACIÓN DE
INGRESO DE MERCANCIA)
RECEPCIÓN DE COMPROBANTE DE
PAGO POR DERECHO DE INGRESO
A ZOFRACOBIJA
DETERMINACIÓN DEL PAGO POR
DERECHO DE INGRESO POR
PARTE DEL TÉCNICO ADUANERO
CORRECTO
SI
NO
FIN
CORRECCIÓN
SEGÚN
OBSERVACIONES
ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE Y
MERCANCIA A RECINTO
ADMINISTRATIVO DE ZOFRACOBIJA
INICIO
ELABORACION DEL PARTE DIARIO DE
INGRESO DEL MEDIO DE TRANSPORTE
POR PARTE DEL VERIFICADOR
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ENTREGA DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL
USUARIO AL VERIFICADOR ASIGNADO Y
TÉCNICO ADUANERO
LLENADO DE
FORMULARIO 05 Y 06
SEGÚN CORRESPONDA
CORRECTO
AFORO DOCUMENTAL, DESCARGUE DE
LA MERCANCIA Y AFORO FISICO
TECNICO ADUANERO Y VERIFICADOR
CORRECCIÓN SEGÚN
OBSERVACIONES
NO
RECEPCIÓN DE COMPROBANTE
DE PAGO POR DERECHO DE
INGRESO A ZOFRACOBIJA
DETERMINACION DEL PAGO POR
DERECHO DE INGRESO POR PARTE
DEL TECNICO ADUANERO
SI
CORRECTO
SI
NO
LLENADO DE
FORMULARIO 03 Y 04
SEGÚN CORRESPONDA
CORRESPONDIENTES
REGISTRO DIGITAL DE
MERCANCÍA POR PARTE
DE VERIFICADOR
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MERCANCIA NACIONAL O NACIONALIZADA
ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE Y
MERCANCIA A RECINTO
ADMINISTRATIVO DE ZOFRACOBIJA INICIO
ELABORACION DEL PARTE DIARIO DE
INGRESO DE MEDIO DE TRANSPORTE
POR EL VERIFICADOR ASIGNADO
ENTREGA DE DOCUMENTOS POR PARTE
DEL USUARIO AL VERIFICADOR
ASIGNADO Y TECNICO ADUANERO
CORRECTO
AFORO DOCUMENTAL DESCARGUE DE
LA MERCANCIA Y AFORO FISICO
TECNICO ADUANERO Y VERIFICADOR
NO
SI
LLENADO DE
FORMULARIO 03 Y 04
SEGÚN CORRESPONDA
CORRESPONDIENTES
DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS AL
USUARIO (FACTURA DE COMPRA,
CONSTANCIA DE PAGO POR DERECHO DE
INGRESO Y DECLARACIÓN DE INGRESO
DE MERCANCIA)
SALIDA DE RECINTO DE
ADMINISTRACIÓN
FIN
REGISTRÓ DIGITAL DE
MERCANCÍA POR PARTE
DE VERIFICADOR