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Partidos Políticos y Transparencia

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Partidos Políticos y Transparencia

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1977, “reforma política”, modifica el artículo 6º constitucional.

2002, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

2007, reforma al artículo 6 constitucional y se adecuaron las diversas normas supremas de las entidades federativas.

2014, reforma al artículo 6º constitucional.

Derecho a la InformaciónAntecedentes

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1992, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

1996, pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Aguas Blancas).

Derecho a la InformaciónAntecedentes Jurisprudenciales

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En 1990 se crea el IFE y el Trife. Se expidió el COFIPE. Las elecciones serian organizadas por un organismo autónomo que además monitorearía los recursos de los partidos políticos y su presencia en los medios.

En 1993 se modificó el COFIPE para establecer la obligación para los partidos políticos de rendir informes.

 

Evolución de la transparencia y rendición de cuentas en los partidos políticos

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En 1996 se colocó a la equidad como requisito esencial de elecciones competitivas. En función de dicho eje se desarrolló el nuevo modelo de financiamiento de los partidos y se extendieron las facultades de fiscalización del IFE:

Capacidad permanente de auditoría; Dictar reglamentos para la fiscalización; Facultad de desahogar quejas emitidas por los

partidos; Sancionar conductas ilegales de los partidos. La rendición de cuentas se centró en el aspecto

financiero.  

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La justicia electoral se incorporó al Poder Judicial dando paso a la creación del TEPJF.

Se expidió la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en la que se establecieron nuevos mecanismos de defensa, entre ellos, el JDC.

Los ciudadanos abrieron la posibilidad de que los partidos pusieran a su disposición información necesaria para ejercer sus derechos político-electorales.

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Sentencia SUP-JDC-117/2001,estableció que el derecho de asociación, en su vertiente de afiliación político-electoral presupone necesariamente que los ciudadanos estén suficientemente informados sobre el partido al que pretenden afiliarse o al que están afiliados.

Jurisprudencia 36/2002, señaló que el JDC procede cuando se aduzcan violaciones a diversos derechos fundamentales (petición, información, reunión o de libre expresión y difusión de ideas) cuya protección sea indispensable a fin de no hacer nugatorio cualquiera de los derechos político-electorales.

Tesis J-28/2002 y S3ELJ 58/2002, dieron acceso a los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que regulan la vida interna de los partidos políticos.

Criterios del Tribunal Electoral

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Tesis S3ELJ 58/2002, permitió el acceso a los directorios de sus órganos nacionales.

Tesis J-28-2002, dio acceso a las convocatorias de sus dirigentes.

Sentencia SUP-JDC-216/2004, otorgó el acceso al tabulador (remuneraciones).

Jurisprudencia 47/2013, estableció que el TEPJF es competente para conocer de la contravención del derecho de acceso a la información pública en materia electoral por la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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Tesis S3EL038/2005, delimitó el contenido y alcance del derecho de acceso a la información pública en materia electoral.

Dispuso que tiene tres tipos de sujetos: el ciudadano (titular del derecho), el Instituto Federal Electoral (sujeto

directamente obligado) y el partido (en su calidad de entidad de

interés público es sujeto indirectamente obligado).

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Tesis S3EL040/2005, estableció que el derecho de acceso a la información pública subsiste pese a la pérdida del registro de una organización como partido político.

Tesis S3EL041/2005, señaló que es pública la información que forma parte de la fiscalización de la autoridad administrativa aunque se encuentre en poder de un partido político.

Tesis S3EL042/2005, estableció que no puede considerarse información reservada la que proviene de un procedimiento de fiscalización concluido, aun y cuando haya sido objeto de impugnación.

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Quejas sobre financiamiento ilícito en la elección presidencial del año 2000 (“Pemexgate” y “Amigos de Fox”) SUP-RAP-018/2003 y SUP-RAP-098/2003 y acumulados, respectivamente:

Pusieron en evidencia las limitaciones de la legislación en la rendición de cuentas de los partidos.

Permitieron al Tribunal eliminar barreras y sentar criterios como la utilización de la teoría del corrimiento del velo o determinar que el secreto bancario no le era oponible a la autoridad electoral, (parteaguas en la fiscalización de los recursos de los partidos políticos).

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En 2002, se expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual no contempló como sujetos obligados a los partidos políticos.

En 2003 se expide y en 2005 se reforma el Reglamento del IFE en materia de Transparencia y acceso a la información pública en el que se incorpora la posibilidad de solicitar información a los partidos como sujetos indirectos.

En el 2007, mediante reforma al artículo 6 de la Constitución General, se establecieron las bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información. (Estados adecuan sus normas)

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Se incorpora al COFIPE un capítulo de obligaciones de transparencia de los partidos y el derecho de la ciudadanía de solicitar información.

Con la reforma constitucional del 10 febrero 2014, el IFE se transformó en INE y se agregó como principio rector de los procesos electorales el de máxima publicidad.

15 de mayo de 2014 se expide la Ley General de Partidos Políticos que dispone, entre otras obligaciones de los partidos políticos: cumplir con aquellas que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone.

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SUJETO OBLIGADO

DIRECTO

SUJETO OBLIGADO

INDIRECTO

Baja California Sur Aguascalientes

Chihuahua Baja California

Coahuila Campeche

Colima Chiapas

Distrito Federal Guanajuato

Durango Guerrero

Jalisco Hidalgo

Michoacán México

Morelos Nayarit

Puebla Nuevo León

Querétaro Oaxaca

San Luis Potosí Quintana Roo

Sinaloa Tamaulipas

Sonora  

Tabasco  

Tlaxcala  

Veracruz  

Yucatán  

Zacatecas  

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• Es necesario garantizar libertades y derechos ciudadanos (libre expresión, opinión, asociación, acceso a la información).

• La transparencia y el acceso a la información son fundamentales para controlar el ejercicio del poder y exigir cuentas a las autoridades.

• Al actuar bajo el escrutinio público, las instituciones orientan sus acciones hacia lograr el máximo beneficio social.

Democracia

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Qué le falta a la democracia en México

Está bien como está

Consolidar los partídos políticos

Garantizar justicia social

Participación ciudadana

Reducir corrupción

Aumentar la transparencia del Estado

No sabe

0 10 20 30 40 50 60

5

20.5

26.8

31.8

55.1

35.9

5.3

Porcentaje

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Informe país sobre calidad en la Ciudadanía en México(confianza en los partidos políticos por debajo de 20%)

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2012, el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados realizó una encuesta de confianza en las instituciones

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De acuerdo con el Barómetro Global de la Corrupción 2013, en México los partidos políticos se consideran las instituciones con mayor corrupción después de la policía.

De acuerdo con un análisis de Visión Legislativa, hay aún grandes temas pendientes en lo que se refiere a la transparencia en el uso de los recursos públicos por parte de los partidos políticos a nivel nacional, estatal y municipal.Este mismo informe señala que los comités nacionales de los partidos políticos no tienen control sobre la información que deben transparentar los comités estatales, lo que fomenta la discrecionalidad en el país.

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Son actores fundamentales de la democracia, sin embargo ocupan los últimos lugares en los estudios sobre confianza ciudadana.

Ante la crisis de desconfianza que enfrentan, están obligados a transparentarse, tanto frente a sus afiliados como a sus votantes.

No basta con informar sobre el origen y destino de los recursos, hay que transparentar ideologías, actividades, métodos de selección.

El reto de los partidos políticos frente a la reforma en materia de

transparencia

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¿Cómo podría alguien afiliarse a un partido político si desconoce su ideología, no sabe quiénes son sus dirigentes, ignora los procedimientos de selección, tanto para dirigentes como para candidatos?

  ¿Cómo puede alguien ejercer

adecuadamente el derecho a votar o ser votado sin contar con información adecuada, fecha de publicación de convocatorias y requisitos contenidos en reglamentos internos, trayectoria de los candidatos?

 

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Los ciudadanos podrán ejercer de mejor manera sus derechos político-electorales si están más informados. 

Los partidos podrán legitimarse a partir de que transparenten no solo sus recursos, sino su actuar.

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Mtra. Yolli García AlvarezConsejera del IVAI

[email protected]