~ expediente 7260/03 . segunda sala...

30
M EXICO, O : F . TRIBUNAL FEDE RAL DE· CONC ILIACION Y. ARBITRAJE t EXPEDIENTE 7260/03 . SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 7260/03 C. vs. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LAUDO G6 MEXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE MARZO DE DOS \! MI L QUINCE.---------- VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria número DT.- 1252/2014, que emitió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los autos relacionados con el conflicto planteado por en contra del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.---------------------·------------------------------------------------------- , __ e oc' R E S U L T A N D O PRIMERO.- Esta Sala satisfechos los requisitos legales, R;ronunció laudo con fecha 30 de mayo de 2013 cuyos puntos .<' / f:"> ";: ' .. ,..-" ¡. V . -···· ., resolutivos son del tenor siguiente: ------------------------------------------ -- ·RO LA "PRIMERO.- La parte actora no acreditó su acción y el titular demandado justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia.- SEGUNDO.- Se absuelve al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, de otorgar y pagar al actor todas y cada una de las prestaciones que reclamó en su escrito inicial de demanda, lo anterior en los términos precisados en el último considerando de éste fallo.- TERCERO.- Se absuelve al codemandado ASEGURADORA HIDALGO, hoy METLIFE MÉXICO, S.A., de las prestaciones reclamadas por el actor el C. en su escrito inicial . de demanda, lo anterior en los términos precisados en el último considerando de este fallo".------------------ - ------- - ------------------------ SEGUNDO.- lnconforme con el laudo mencionado, el actor por su propio derecho promovió juicio de amparo DT.- 1252/2014 que se tramitó ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer

Upload: others

Post on 14-Apr-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

M EXICO, O : F .

TRIBUNAL FEDERAL DE· CONCILIACION Y.ARBITRAJE

\-~ \~ t

EXPEDIENTE 7260/03 . SEGUNDA SALA

EXPEDIENTE: 7260/03 C.

vs. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y

SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

LAUDO

G6

MEXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECISIETE DE MARZO DE DOS\! MIL QUINCE.----------

VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la

ejecutoria número DT.- 1252/2014, que emitió el Primer Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los autos

relacionados con el conflicto planteado por

en contra del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y

SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL

.;;~,_,_···· ESTADO.---------------------·-------------------------------------------------------

J{,~~k}::\ , __

·~~~~~~~·~::~i~·

e oc'

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Esta Sala satisfechos los requisitos legales,

R;ronunció laudo con fecha 30 de mayo de 2013 cuyos puntos

.<' /

f:"> ";: ' .. ,..-" ¡. V . -···· :;..::::-~ ., ~

resolutivos son del tenor siguiente: --------------------------------------------

·RO LA "PRIMERO.- La parte actora no acreditó su acción y el titular demandado justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia.- SEGUNDO.- Se absuelve al INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, de otorgar y pagar al actor todas y cada una de las prestaciones que reclamó en su escrito inicial de demanda, lo anterior en los términos precisados en el último considerando de éste fallo.- TERCERO.- Se absuelve al codemandado ASEGURADORA HIDALGO, hoy METLIFE MÉXICO, S.A., de las prestaciones reclamadas por el actor el C.

en su escrito inicial . de demanda, lo anterior en los términos precisados en el último considerando de este fallo".---------------------------------------------------

SEGUNDO.- lnconforme con el laudo mencionado, el

actor por su propio derecho

promovió juicio de amparo DT.- 1252/2014 que se tramitó ante el

Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer

2

Circuito, el que procedió a otorgar el amparo solicitado para el

efecto de que la Sala responsable:-------------------------------------------

. " ... deje insubsistente el laudo reclamado, y dicte otro en el que considere que no procede la vía laboral para reclamar las prestaciones que indicó el actor en su demanda y deje a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que estime procedentes."-----------------------------------------

TERCERO.- Con fundamento en el artículo 77, fracción

1 de la Ley de Amparo, esta Sala en cumplimiento a la ejecutoria de

cuenta, con esta fecha deja insubsistente el laudo de 30 de mayo

de 2013 y en su lugar dicta una nueva resolución, siguiendo los

lineamientos señalados en la misma en los siguientes términos.-----

CUARTO.- Con fecha 6 de noviembre de 2003, el C.

por propio derecho demandó al

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO, ante la JUNTA ESPECIAL,

FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, NÚMERO 11,

diversas prestaciones, misma que se declaró incompetente por

razón de materia; y lo envió a este Tribunal, quien mediante

Acuerdo Plenario de fecha 9 de enero de 2004, proveyó que~· :el

actor, el C. ajustar~:;,Y~u :: . 1 ( ~·-v_.,.¡ . - ~

demanda, haciéndolo el 9 de marzo de 2004, y por propio dét~chc{ : 1¡: -~: · .;

demandó de este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbit~~je. 1...;~· \. :~ ..... ~. · ... ;..

El reconocimiento que haga a favor del actor, de tener y conslo~rar · : ·-\; ,. ..

b

la presente demanda para efectos de Dictamen Médico de e~~cfp . ">·-.. //'; . J~. ,

de invalidez e incapacidad total y permanente. Del INSTITUTO DE'._:·~:::: .. : .. . .

SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES . .. , ... .

DEL ESTADO, se reclama: 11.- El reconocimiento y aceptación .que

se haga a favor del actor en el que se considere que ha sufrido los

siguientes padecimientos del orden profesional, con relación directa

de causa efecto con el accidente de trabajo sufrido el 5 de abril de

1998, así como otros padecimientos relacionados con el medio

ambiente laboral donde se vio obligado a desempeñar sus

actividades de trabajo, y además de los que le imposibilitan a seguir

~ ... .... :·, .. ""'

MEXICO; O. F .

3

EXPEDIENTE 7260/03 SEGUNDA SALA

~ G

desempeñando actividades de trabajo y hasta las actividades de la TRIBUNAL FEDERAL DE . . •

coNcluAcloN Y ARBITRAJE v1da d1ana, los que le confieren estado de invalidez, siendo en el

:if¿¿,,_

orden planteado los siguientes: A).- Hipoacusia bilateral por trauma

Acústico Crónico, 8).- Síndrome postconmocional tardío

postraumático; C).- Neumoconiosis mixta; 0).- Síndrome doloroso

hombro derecho que le condiciona rigidez; E).- Síndrome doloroso

lumbar crónico postraumático sistematizado a L4-L5 bilateral; F).­

Radiculopatía bilateral de L4-L5 secundario A 5; G).- Rigidez de

rodilla izquierda postraumática; 8) Insuficiencia venosa de miembros

pélvicos, los diagnósticos enunciados son del orden profesional por

tener relación directa de causa efecto con el medio ambiente de

trabajo en donde se vio obligado a desempeñar sus actividades

laborales, así como las actividades específicas de su puesto de

trabajo y con el accidente de trabajo sufrido el 5 de abril de 1998.

Por lo que son calificadas en base a la Ley Federal del Trabajo en

sus artículos 473, 474, 475, 476 y 513 Fracción 156 y en el título

que a la letra dice: "NEUMOCONIOSIS Y ENFERMEDADES

BRONCOPULMONARES PRODUCIDAS POR LA ASPIRACIÓN DE

POLVO Y HUMOS DE ORIGEN ANIMAL, VEGETAL O MINERAL", ;:.~~;. . ~-, .. ~ ,

.~P:.,·-11. ~·: · y el de "ENFERMEDADES EN LAS VIAS RESPIRATORIAS ... ::':\!; l'.", •· ·

}~¡;;) ;: .. PRODUCIDAS POR INHALACIONES DE GASES Y VAPORES", ;~~~~:< ;~.) . ~·.~ ~· . :-:

¡;~!;}, ,{ :;~::'- dichos padecimientos le confieren una Incapacidad Clasificada

/ ? como Total y Permanente según los artículos 477 Fracción 111 de la

t)_h:<·· Ley Federal del Trabajo, y·son valuados en la Tabla del artículo 514

~~ en su Fracción 351 correspondiéndole al Primer diagnóstico 18°/o, y

en su Fracción 240 para el Segundo Diagnóstico correspondiéndole

el 20°/o en su Fracción 370 para el Tercer Diagnóstico

correspondiéndole el 25°/o, en la Fracción 58 para el cuarto con

20°/o, en la Fracción 400, para el quinto con 30°/o, en sus fracciones

22 y 228 para el sexto con 20o/o, Fracción 175 para el séptimo con

1 0°/o, Fracción 236 para octavo con 15°/o; seguir desempeñado

actividades de trabajo y hasta las actividades Totalizando 158o/o de

disminución físico-orgánico funcional total, en consecuencia debe el

actor recibir una pensión por incapacidad parcial y permanente ya

4

que estos padecimientos lo imposibilitan para la vida diaria, por lo

que le confieren un Estado de Invalidez, debiendo aplicarse el

artículo 67 de la Ley. del ISSSTE. 111.- La práctica de un Dictamen

Médico mediante el cual se considere que el actor, se encuentra en

un estado de Invalidez Total y Permanente que le hace imposible

seguir · desempeñando actividades de trabajo, y hasta las

actividades de la vida diaria, debiendo aplicarse al respecto el

Artículo 67 de la Ley ISSSTE, Dictamen que deberá practicarse en

los términos que se contienen con posterioridad en este escrito. IV.-

EI reconocimiento de que el actor se encuentra en un estado de

incapacidad total y permanente valuada en el 158°/o de disminución

físico-orgánico funcional total, toda vez que ha perdido

absolutamente las aptitudes para desempeñar su oficio, cargo o una

categoría similar susceptible de producirle ingresos semejantes, el

cual se reclama a partir de un año anterior a la fecha de la

presentación de la demanda y para su cálculo deberá de tomarse

en cuenta el salario de $5,800.00 mensual, que es el que ha venido

recibiendo el actor, como Agente C. de la Policía Judicial Federal,

para la Procuraduría General de la República, más todos los

incrementos salariales que por cualquier causa o motivo se h~y'ª¡)/··-· . ,/ . .:.> ,~' \r;-..,. ' .

generado al cargo o categoría y con el patrón que se men~jó.tfé a (.. -;<·: · / ¡,~;; .:.:.-:· . :.

partir de la fecha que se indica y hasta aquella en que que~eLfirm~> 'i

• 1 • ¡!, ~1:•::~ ~;·~: · "·:_ :

el laudo a que tenga b1en d1ctar este H. Tnbunal, pues hast~ esé}é \ ": ~ ·-· ~-- .

fecha se deberá de tener por determinado el grado y porcenfé_lje. de ·· ... ··~_·\,_: :~ ' . . ~·~ ... - ""' ...

incapacidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos'·· ~BO, ·-z--.. · .. · .. ··

484, 493 y además relativos y aplicables de la Ley Federal def ::.:.--:: .. :;_<:. · Trabajo, así como los artículos 33, 34 36, 67, 6á y demás relativos y ,,,. r , .;

1 ., ·;=-"., --:- :

aplicables de la Ley del ISSSTE. V.- El reconocimiento y aceptación : ·~,:~· ...

que haga este H. Tribunal, en el sentido de que la incapacidad

parcial permanente que presenta la actora valuada en un 158°/o de

la disminución orgánica funcional total, por los padecimientos a que

se ha hecho alusión y le han producido la pérdida absoluta de

facultades y aptitudes para desempeñar su trabajo, con fundamento

en lo dispuesto por los artículos 477 Fracción 111, 480 y demás

relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, así como los

MEXICO, O. F.

5

EXPEDIENTE 7260/03 SEGUNDA SALA

~;:(,

artículos 67, 68 y demás relativos y aplicables de la Ley del TRIBUNAL FEDERAL DE . . . ,

coNcluAcloN v ARBITRAJE ISSSTE, en consecuencia la determ1nac1on de que se encuentra

con una incapacidad total y permanente (158°/o), la cual se reclama

por un año anterior a la fecha de presentación de la demanda. VI.­

EI reconocimiento a favor del actor, de que se encuentra en un

estado de invalidez, atento a los padecimientos del orden general

que presenta y a los cuales se ha hecho mención en el cuerpo de

este escrito, padecimiento de naturaleza general _que a pesar de

que no amerita valuación le produce un estado de invalidez, el

cual se reclama a partir de un año anterior a la fecha de

presentación de la demanda y a razón del último salario percibido

por la actora por su patrón a que se ha hecho mención, lo anterior

con fundamento en el dispuesto por los artículos 67 y 68 y demás

relativos y aplicables de la Ley del ISSSTE. VIl.- La nulidad de

cualquier documento que los demandados pretendieran hacer valer

como pretexto para impedir u oponerse a la determinación de

,~:·.:;~-·-:> .. ,. padecimientos de nivel profesional y general que se reclaman .... .: .. ·.!'., ~ .··) ;:~~~:.:\~ '

·•¿:e\.';·>< anteriormente y que pudiera contener renuncia de derechos en "~ ' ' -~>-.. (,: . ) <, '",. . ..

<·~:~ (-.~~ .,· perjuicio del trabajador, por los motivos que posteriormente se ~.:.:<· · ~~ ~~' ;¡__ .. . .. ...: .

i:.:j .:?1 ~~ ,: indicaran. VIII.- Así mismo las demás prestaciones que de acuerdo -~·,~:::v . -~?., . ! - -_. ; ·

;;;.%L1 .:: ··/ . a la Ley, la costumbre y la relación de trabajo le correspondan al

, .,r-wl e·· ··, :i~-.; ,r.}·j, .. / actor. IX.- Las anteriores prestaciones se reclaman ya que los

':\ ~ ·" -" \,.j; 1 •• .. .N~-~:,:

,.. derechos de los trabajadores son irrenunciables, así como los

beneficios de seguridad social, y en este ca9o los del actor. De la

Aseguradora Hidalgo, S.A. Se reclama: X.- Como consecuencia de

la incapacidad e invalidez determinada al actor, se demanda el pago

de cuarenta meses de salario por concepto de Seguro 1 nstitucional

de Vida para el servidor público, cantidad que asciende a

$232,000.00 en razón que la percepción mensual que viene

percibiendo es de $5,800.00 prestación que se demanda de la

Aseguradora Hidalgo, S.A., ya que en unión con el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del

Estado y Secretaría de .Salubridad, son solidariamente responsables

y obligados al pago de esta prestación laboral de acuerdo con la

6

concertación que hicieron, con fundamento en lo dispuesto por la

cláusula segunda del convenio de las pólizas número C13001 y PC-

0084 de fecha 17 de junio de 1987, celebrado entre la Aseguradora

Hidalgo, S.A., y la Secretaría de Salubridad y el Instituto de ' Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. XL-

La nulidad de cualquier documento que los demandados

pretendieran hacer valer como pretexto para impedir u oponerse al

pago del Seguro Institucional de Vida y a la determinación de

padecimientos de nivel profesional y general que se reclaman

anteriormente y que pudiera contener renuncia de derechos en

perjuicio del trabajador, por los motivos que posteriormente se

indican. XII.- Así mismo se demanda el pago del Seguro de Vida

Institucional en una sola exhibición y con los incrementos salariales

que se generen en el transcurso del tiempo, respecto del cargo o

categoría que viene desempeñando el trabajador. XIII.- Las demás

prestaciones que de acuerdo a la Ley, la costumbre y la relación de

trabajo le correspondan. XIV.- Las anteriores prestaciones se

reclaman ya que los derechos de los trabajadores son . .t4., ·

irrenunciables así como los beneficios de seguridad social, y e,.r}~~:te· ., .. ... ·; · ~ .. ,"'i~ .....

caso los del actor. Fundó su demanda en los siguientes HE.GffbS:.~ .... · ; 1 ~~!· ~ ...

1.- Que ingresó a laborar a la Procuraduría General de la Fi~$fl bliq~ · .. . ( . . .,

(PGR), con el puesto de mecánico de fumigación durant~sguatr~. -· ·. __

años, en donde realizaba funciones en la campaña Cóndo~';d~onde\- ~" ' \~ \¿<.,·>_ ..

fumigaba sembradíos de plantas enervantes como marihu~/ía, . . /t .~·· J'" - t.\ '

amapola, volando en los helicópteros para cargar tanque de ·-:-~:~-~": -· ' •

abastecimiento y así llegar a ríos y vaciar los herbicidas volteando , .. ~ . \ ·. ',.,

cubetas y botes. Posteriormente entró a prestar sus labores. a l ii'~ :- ·

Dirección General de Policía y Tránsito, en el puesto de Agente de

la Dirección de Investigaciones para la Prevención de la

Delincuencia, durante tres años en donde realizó investigaciones y

aprehensiones de presuntos delincuentes, posteriormente para la

Policía Judicial Federal Militar, en donde durante un año continuó

realizando las mismas actividades. Por último ingresa a la

Procuraduría General de la República, lugar donde trabajó durante

seis años con el mismo puesto y actividades, por lo que se encontró

'-

MEXICO; O. F.

7

EXPEDIENTE 7260/03 SEGUNDA SALA

(!v o

expuesto a sonidos de gran magnitud, aspiración de humos de TRIBUNAL FEDERAL DE . , •

coNcluAcloN v ARBITRAJE combust1on Incompleta de hidrocarburos, riesgo de perder la vida en

cualquier momento en operativos realizados, stress laboral, rocíos

de vapores de herbicidas, polvos metálicos, vapores de disolventes

orgánicos, contando con una jornada laboral de acuerdo a las

necesidades de las Instituciones Federales y del Distrito Federal,

cotizando a los servicios deiiSSSTE, descontándosele de su salario

la aportación del seguro del retiro de Aseguradora Hidalgo, S.A.,

descuentos realizados con motivo del seguro que le otorga el

Gobierno Federal y la Aseguradora Hidalgo y que se contrata para

los casos de fallecimiento e invalidez que impida a los trabajadores

continuar laborando. 2.- El actor, se encuentra inscrito en el

Régimen que imparte el ISSSTE bajo el número de afiliación ROEA-

521214/1, adscrito a la Clínica del ISSSTE Ignacio Chávez. 3.- El

·:'<i: actor refiere haber sufrido accidente de trabajo el 05 de abril de

;;~_,_ 1997, al estar en Tepito sacando datos para una investigación sobre ·---r.~l.! ¿.lj, '-.>-

· ·~<¿-_-~-,\_ falsificación de tarjetas de crédito, aproximadamente a las 19:30 , ..

:<;,. . '-~~-.,> horas, deja su coche en la calle de Aztecas y al dirigirse caminando :~\ ~;::.. J;·;.;.

m~~) r~. por la calle de Tenochtitlán le salen a su encuentro cinco individuos ,\ ~ l .~:·... . .....,._

/lP/ · f;~i ,que lo asaltaron fue golpeado aproximadamente por diez sujetos, ' :;y¡ ,. ..... ' 1

:>'. · <f~;·: •. ~>' siendo golpeado en la región de la nariz y de la boca que le tiraron ./ l.

. / \:2.t :-:(

,.;~ :·"·

·, t i .!)...... - -_,,,_

;·~!:

los . dientes, otro batazo en la rodilla izquierda, perdiendo el

. conocimiento a causa de los golpes recibidos en la cabeza y en el

hombro derecho, después de eso regresa a su trabajo y es

canalizado al Hospital Ignacio Chávez del ISSSTE, en donde le

atendieron · en forma conservadora, practicándole estudios

radiológicos y le diagnosticaron fractura de tabique nasal que le

impide la respiración normal, pierde a su vez cuatro piezas dentales,

teniendo dolor intenso en el hombro derecho que le impide la

flexión, empeorando con la deambulación y bipedestación

prolongada, también sufriendo de edemas de ambos tobillos

acompañada de pesantez en miembros pélvicos y presencia de

trayectos tortuosos en los mismos. 4.- Así mismo refiere que con

motivo de su trabajo el día 30 de mayo de 2000, en el poblado de

8

Santiago lxcuintla en Tepic, Nayarit estando realizando las

funciones propias de la corporación, al encontrarse en la planta

.· alta de un inmueble sufre una caída de una altura aproximada

dos metros y medio lesionándose la rodilla y tobillo izquierdo por lo

tanto es trasladado al ISSSTE para su atención médica y le

conceden licencia por cinco días. De igual forma viene sufriendo

desde hace quince años de la disminución de la agudeza auditiva

. que se acompaña de acufenos bilaterales intermitentes de tonalidad

aguda, de implantación lenta y progresiva que le limita a la

discriminación de sonidos y voces al igual de padecer de cefaleas

generalizadas y sensación de taponamiento auditivo, también

acompañada de disrteas de grandes y medianos esfuerzos mismas

que se acompañan de episodios tusígenos y dolor de cara posterior

de tórax, con dolor dorso lumbar que aumenta con las actividades

físicas, los intentos de carg~, posiciones prolongadas, así como a la

deambulación y al a bipedestación prolongada y aunado a edema

vespertino a nivel de ambos tobillos, que disminuyeron con el

reposo. 5.- Por consiguiente es procedente y por tal forrl)a·:;-se .. i •··• ·

. · .. · .... ..., ... reclama a favor del actor, el reconocimiento de los padecimfentos .. :.-,'-'

de orden profesional, el reconocimiento de que el actor; ~t:i~he vh~~'.;._ . . ' ~ : . ·~.

' • ·: , .f.:

serie de padecimientos que le condicionan una incapacidad totaJ Y':: :: -> \. .. . '·

permanente valuada en un 158o/o de disminución orgánic~\fu.~cio~i · .. ·, \, .. ·. . .

o la que resulte durante la tramitación del presente Juicio\ ?<qpe le '\ >. .

sea más favorable, · solicitando de este H. Tribunal para el "caso_, ·, .· . ..,,._ .. - ... _ _:-. ·-· . ¡ •. _ • .. ·:.

-. . -·· · •. tomando en cuenta la importancia de la profesión del actor así como

la que se desprende de la enfermedad que padece y para su cáldaJb~\j· '-· ,

deberá tomarse en cuenta el último salario percibido por el actor

más las mejoras, hasta aquella en que quede firme el Laudo que

tenga a bien dictar este H. Tribunal, pues hasta esa fecha se

dictaminará el grado y porcentaje de incapacidad con fundamento

en lo establecido en el artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo.

6.- En virtud de que el artículo 68 de la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

establece la solicitud de dictamen y para efectos del mismo

dictamen médico de estado de invalidez, e incapacidad permanente

. ',,

'

M EXICO; O. F.

9

EXPEDIENTE 7260/03 SEGUNDA SALA

()\___

~"-

total, se solicita se tenga y considere la presente demanda como TRIBUNAL FEDERAL DE 1. · d l'f' · 1 f d d f ' 1

coNcluACJON v ARBITRAJE una so rcrtu para ca 1 rcar y tramrtar a en erme a pro esrona y

general a que la actora se ha venido refiriendo a lo largo de este

escrito y el otorgamiento de dicho dictamen. 7.- Así mismo, se

reclama el pago del seguro institucional en virtud del estado de

invalidez y por enfermedad no profesional e incapacidad total

permanente que presenta, por tal motivo se le deberá condenar a la

Aseguradora Hidalgo, S.A., conforme al último salario que perciba el

actor, .al pago de cuarenta meses de conformidad con el siguiente

Convenio de Seguro: El Con.venio de Seguro establece: a) Que el

Seguro Institucional es una prestación del Gobierno Federal que se

otorga a sus empleados que laboren en cualquier Dependencia

Gubernamental. b) Que ese Seguro protege a la familia del

trabajador en caso de que fallezca o sufra invalidez que le impida

seguir laborando. e) Que se creó porque el Gobierno Federal

detectó la necesidad de proteger al trabajador y en su caso a su

. :--.. ~ . familia. d) Que la suma asegurada aumenta en proporción a los · .. - t~c-.·•

i-~ :\,f¿~ incrementos salariales del trabajador. e) Que la protección que

·~,. :j :F.FG]::. otorga a los trabajadores "es sin requisito alguno" y los únicos .; ~~. ! ¡ -

j ~// 'excluidos de estas prestaciones son los servidores públicos que se

-.:~. ,ij ~ ~ ': .~:~~·;... '

,::.• -

¡;f . - ~·:;.¡ '•¡ ....

rigen por contratos sujetos a la legislación común, o perciban sus

emolumentos por honorarios. f) Que las aportaciones para ese

Seguro corren por cuenta del Gobierno Federal, en base al salario

· ·de los trabajadores, siendo optativo' para ellos dar una aportación

mayor· y obtener una suma asegurada mayor a los cuarenta meses

de salario. g) Que el seguro institucional otorga un mayor beneficio

que los otros seguros, porque paga una cantidad mayor en caso de

fallecimiento o invalidez total. h) Que los servidores públicos que

hayan causado baja definitiva del servicio con derecho a pensión o

jubilación pueden quedar protegidos por un seguro voluntario de

vida con 18 meses de pensión mensual al día de su fallecimiento. i)

Que el pago de ese seguro se hará en su caso al trabajador o a los

beneficios indicados en la última designación. j) Que la

simplificación para el pago de las indemnizaciones es una

10

característica del seguro institucional. 8.- Por consiguiente y en

virtud de que existen prestaciones de índole de Seguridad Social

para la actora, que otorga a su favor la Aseguradora Hidalgo, S.A.,

se reserva el derecho para solicitar el otorgamiento de las mismas,

una vez de que sea determinado el grado de incapacidad e

invalidez del que es objeto, así mismo solicita a este H. Tribunal, se

tenga y considere la presente demanda como la solicitud para

cal ificar, tramitar y determinar la enfermedad profesional y general a

que se ha venido refiriendo a lo largo de este escrito y la emisión del

dictamen médico solicitado.- Ofreció como pruebas ·las que

consideró acreditarían la acción intentada e invocó los preceptos

legales que estimó aplicables al presente asunto.------------------------

QUINTO.- Con fecha 15 de octubre de 2004, el

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO, dio contestación por conducto de

su apoderado a la demanda instaurada en su contra por el C . ... . . .- -···- - -~

#_,. --· ••• -

haciendo valer las sig~~~Qf~~~~" : :.·; / ·/ (\.~·!"

excepciones: la falta de. acción y derecho, para recla~f.'~~qd'a~s~"·(~::"·.:' :'.i. cada una de las prestaciones reclamadas en su dema~1tvla ~~J~·.' .. : • · de vínculo laboral y/o de alguna otra naturaleza de lt"~ela~Jóp~ .. -:·· .· ·

toda vez que entre el actor y el ISSSTE, jamás ha existid_d~Di eli?té.; .. t.,_ r~~;.¡; .... ::~ ·:· . ~- - . .

una relación laboral, ni de ninguna otra naturaleza jurídic_a{:í~RuestO:~~,t~:~;; :ti_ '\ \ (),.·>·

que el _ actor prestó sus servicios para persona di~t~~1 r-:;,.-:( "' -demandado, tal y como se desprende de la narrativa de ··· ra~:.:

demanda, y en consecUencia resulta la inaplicabilidad del derec,~~~.G\.;\\~ f\ ·

que invoca en su demanda, por no encontrarse en los supuestos

legales a que se refiere la parte actora; la de obscuridad y defecto

legal en la demanda, en virtud de que tanto en el relato de sus

hechos como en el reclamo de sus prestaciones, y en el

ofrecimiento de pruebas, el actor no precisa circunstancia de modo,

tiempo y lugar, ni mucho menos las prestaciones a las que dice

tener derecho en su escrito inicial de demanda, dejando en franco

estado de indefensión al demandado para oponer sus excepciones

y defensas en forma adecuada, y contestar conforme a derecho y a

MEXICO, D. F .

11

EXPEDIENTE 7260/03 SEGUNDA SALA

~ 0

este H. Tribunal imposibilitado para resolver; la de falta de TRIBUNAL FEDERAL DE • • ,

. coNcluAcloN v.ARBITRAJE leg1t1macion activa, en virtud de que no le asiste el derecho para

'~ '"'-. _-::~ ~"=.·~,. 't,! . "· ~. ··.· .. ,

'Jt;t.·~··.\ . .f "-~' \

/:. '-

1;:.:?..:

} J. -te' --" . rt ~

~ i/¿if~: ' ' ... :.~'!: ' <if~ ':: . ..-:

~· :'

f '' ~;;:{;.:> .

·-x~ -~ ~ " '- J.í;a,Jml"'

ejecutar acción alguna en contra del demandado, tal y como lo

pretende .hacer el mismo en su demanda, negando desde este

momento su procedencia de acuerdo a lo manifestado en el

presente escrito de contestación; la excepción genérica de sine

actione agis, para reclamar el pago de las prestaciones contenidas

en su demanda en contra del demandado, puesto que no se adecua

· ni acredita el presupuesto legal que reclama; la de plus petitium,

en virtud de que el actor reclama prestaciones que no le

corresponden, al carecer del derecho a ello y que desde luego son

totalmente improcedentes, por lo que deberá de tomarse en cuenta

la conducta procesal del actor que en forma por demás dolosa

pretende obtener un lucro indebido, que podría constituir un delito;

la de prescripción, sin que ello implique reconocimiento de

derecho alguno al actor, que se hace valer en términos de lo

dispuesto por el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado, así como en términos de lo dispuesto por el

artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a

la de la materia, por todas aquellas prestaciones en que sea

procedente, de igual manera se hace valer respecto de las

prestaciones reclamadas y de todas aquellas prestaciones de

carácter económico de un año atrás de la fecha de presentación de

. la de demanda, es decir, de todas aquellas anteriores al 9 de marzo

de 2004, siendo como el mismo actor lo confiesa en su demanda,

por lo que ha dejado transcurrir en exceso el término fijado por los

artículos . 112 y 114, fracción 11 de la Ley Federal de los

Trab.ajadores al Servicio del Estado, en virtud de que ha dejado

transcurrir en exceso el término de un año y de dos años

respectivamente.- Controvirtió los hechos en la forma que estimó

procedente, y ofreció las pruebas que consideró justificarían sus

excepciones y defensas que hizo valer, e invocó los preceptos

legales que consideró aplicables al presente asunto.---------------------

12

SEXTO.- Con fecha 13 de abril de 2005, la

ASEGURADORA HIDALGO, S.A., hoy METLIFE MÉXICO, S.A.,

dio contestación por conducto de su apoderada a la demanda del C

manifestando que carece de

acción y derecho, en virtud de que entre la ASEGURADORA

HIDALGO, S.A., hoy METLIFE MÉXICO, S.A., y la parte actora no

existe ni ha existido relación laboral alguna para tener derecho al

pago de las prestaciones que refiere en su escrito inicial de

demanda y opuso las siguientes excepciones: la de

incompetencia por materia, toda vez que suponiendo sin

conceder que la actora tuviera derecho a algún pago por concepto

de seguros mercantiles de vida, este trámite debe seguirse ante la

Comisión Nacional de Seguros y Finanzas (hoy Comisión Nacional

para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o

CONDUSEF), tal y como lo estatuye el artículo 136 de la Ley

General de Instituciones y Sociedades Mutualista de Seguros; la

de improcedencia de la vía, intentada por la actora en el presente

juicio, ya que sin demérito de la incompetencia hecha valer, de --J.ós _-: -· ''

preceptos de la Ley General de Instituciones y Sociedá:ciés ~~

Mutualistas de Seguros, en relación con la Ley sobre el 00rárato ~ : ::: J. ¡ ,, ': ... ·.·

de Seguro y el Código de Comercio en sus artículos 75, ~.949 y '. -~- ·. '\-. · . \

1377, se desprende que la vía procedente para reclamaf : t~Una · . \ :

prestación en contra de una Aseguradora derivada de " ~na ·-

reclamación en materia de seguros, es la vía ordinaria mercantil; · ··· . ·_ . ..;_

previo el agotamiento del procedimiento administrativo conciliatorio

ante la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas ·(hoy -,:,, ·

CONDUSEF), pero nunca la vía laboral, razón más que suficiente

para que este H. Tribunal se abstenga de resolver sobre la

presente controversia, y sin que esto implique reconocimiento de

derecho alguno a la actora quien pretende indebidamente reclamar

del demandado prestación alguna a través de una Autoridad que

se encuentra impedida de conocer de tales cuestiones; la de

inexistencia de la relación de trabajo, toda vez que no existe

relación de trabajo alguna entre el prevente y el demandado; la de

incompetencia, hecha valer y que es este apartado se solicita se

MEX 1 CO, O. F.

13

EXPEDIENTE 7260/03 SEGUNDA SALA

~ í:J

tenga por reproducida para los efectos legales a que haya lugar, TRIBUNAL FEDERAL DE . . . .

coNcJuAcJoN v ARBITRAJE Sin olvidad n1 pasar por alto que la parte actora no acred1ta haber .

.. ..... ,

' l

l.¿___ .. . .;

·(

agotado el procedimiento conciliatorio a que se encontró obligada

por imperativo de lo que dispone el artículo 136 de la Ley General

de Sociedades Mutualistas y de Seguros; las que se deriven de la

presente contestación; la de plus petitio o exceso en petición

de la demanda, y sin que lo mismo implique reconocimiento a la

competencia de este H. Tribunal, ni procedencia de las

pretensiones de la parte actora, para conocer de la reclamación e

imputaciones que se hacen a la demandada, respecto de una

póliza de seguro y p~go de diferencias en su asegurada, ni

reconocimiento en forma alguna para la parte actora de relación

laboral alguna, toda vez que la parte actora reclama prestaciones y

pretensiones de las cuales carece de fundamento legal alguno, ;:-·~

rtpues inclusive algunas de ellas ni siquiera se encuentran

establecidas por la Ley Federal del Trabajo Burocrático como lo es

·\. , , ·;' __ ,._-_> el caso del Seguro de Vida, consecuentemente en el supuesto de

.:;:;~~:;-.~~, · .. <, este H. Tribunal estudie sobre las pretensiones de la actora, al ser " · -~:::· ~·· . · ' .

<~:i ·, _-;_ : ,:; estas de carácter extralegal, corresponderá a ésta, acreditar la ·~ ~i:5 .. · .. 0:.: '_,.' /

. \:~

""" ""'• ti

J.-­__.,..

_ · , -·~ procedencia de su acción y pretensiones, bastando para ello la .. •· /1

-'/ negativa lisa y llana que realiza en los términos del presente

escrito; la de oscuridad y defecto legal de la demanda, toda vez

·. f•. :;: · é J !!'\. ,, •' ' ~ · . que la parte actora omite señalar con precisión las circunstancias

de modo, tiempo y lugar en que dice sucedieron los hechos en los

cuales presente involucrar a la Aseguradora, lo cual deja en estado

de indefensión, al no poder dar contestación en forma adecuada a

la presente demanda, sobre todo omite señalar a que póliza de

seguro se refiere como contratada en lo personal por el mismo, o

su patrón, su cobertura, número ·de póliza, aspectos asegurados

considerados como el riesgo amparado, requisitos de término y

condición que dicen ha cubierto para hacer exigible la continuidad

o pago de suma asegurada y sobre todo, no existe ningún hecho

en su escrito de demanda que haga referencia a que existió

relación laboral alguna para con la Aseguradora y sí el hecho de

14

que con quien convinieron y establecieron las condiciones de

trabajo lo fue con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (sic);

la falta de acción, atento a que la hoy actora no acredita tener

derecho a las prestaciones que reclama, las cuales son de índole

laboral y sólo incumben a quién fuera su patrón o eventualmente al

ISSSTE, ya que ante ese Instituto deberá acreditar que tiene el

derecho a una incapacidad total y permanente, lo anterior para que

a su vez acredite en relación al seguro, primero que formaba parte

de la colectividad asegurada, ya que desde ahora nosotros le

desconocemos tal carácter, lo que implica que deberá acreditar en

los términos de los artículos 19 y 20 de la ley sobre el contrato de

seguro, que pertenece a una póliza y el contenido y alcance de la

misma, segundo deberá acreditar que se encuentra con

incapacidad total y permanentemente por el ISSSTE, tercero, su

salario tabular, cuarto, los alcances del seguro que invoca y quinto

que se encuentra en tiempo para el reclamo esto es, que no le ha

prescrito el derecho, situación que hasta el momento no lo ha

realizado ni ha presentado documentos que acrediten t~;.C~: ·:.. · · derecho a las pretensiones por ·lo que opone la excepción d~\ . ,;,,, . ...e,·

de documento base de su pretensión; la de prescripc{(c@, lai-\~é~~?~ · t : t.~_ ;::: ·-~-;;: r \ ..

que resulta del transcurso del tiempo sin que liasta la fee.~t;l a la.í "'¡(.(..-,:·;: .. ' ~ ' '~·- i). \~ :.~.}-. : · , .':; -, .

actora haya reclamado el pago del supuesto derecho al paQ."~ del~~"~;::::~~~~ ' .:: . \ ~).. ~~· ·. : -_. ...

seguro, máxime que la realización de la supuesta eventuálj_~:p.d ""*-.~.;;,.~-.,. e ., susceptible de aseguramiento y la supuesta presentación de<·¡~·, .. /L¿-r.~il'l r ·

.......... ~--~ -. -:::-=- -· ·._ demanda ante este H. Tribunal se presume que ha transcurrido en ·--·-·

exceso, sobre todo a que el escrito que le fue notificado se refiere a,~ . r: ': .' \N DJ una demanda presentada ante la Junta Federal de Conciliación y

Arbitraje quién suponemos se declaró incompetente, razón por la

cual presumimos que después se presentó la nueva demanda (la

que no se les corrió traslado) ante este H. Tribunal. Por lo que .

resulta evidente que ya operó la prescripción. En cuanto a los

hechos niega todos los narrados por el actor.- Ofreció las pruebas

que consideró justificarían las excepciones y defensas que hizo

valer e invocó los preceptos legales que consideró aplicables al

presente· asunto.-------------------------·-----------------------------------------

15 cucv e;

MEX ICO, O. F .

EXPEDIENTE 7260/03 SEGUNDA SALA

TRIBÜNALFEDERALDE C l b d l d' . d b l l . , . coNcruAcroNYARBITRAJE e e ra a a au 1enc1a e prue as, a egatos y reso uc1on, prev1a

,....._ >

-~ ~~ .......

, .. /. :<~\.~! .. ~..._;l' .:' ~ · ~~. :!-.,:.

C~:¿ ~',;\

' : . .;¿,>>._ .. , .• _ .... / · ' ··~\ ' >b; · ~ - . ' ~" c.e · f r_:.· · :-;.·.: ) 1-!.J ·;:. r•, ·i

!!ti~¡ (t 1 f ./.l

e: ./ .. '\ . . f. ;~

~

.s

satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos

1 . , d f' 't' para su reso uc1on e 1n1 1va.----------------------------------------------------

C .ONSIDERANDO

1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

controversia de conformidad a lo dispuesto por los artículos 2 y

124, fracción 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado.---------------------------------------------------------------------

1~.- La litis en el presente asunto se constriñe a

determinar si la parte actora tiene derecho a que se le reconozca

. . . que se encuentra en un estado de incapacidad total y

permanente valuada en el 158°/o de disminución físico-orgánico

funcional total, toda vez que ha perdido absolutamente las

aptitudes para desempeñar su oficio, cargo o una categoría

similar susceptible de producirle ingresos · semejantes, el cual

reclama a partir de un año anterior a la fecha de la presentación

de la demanda y para su cálculo deberá de tomarse en cuenta el

salario de $5,800.00 mensual, que es el que ha venido

recibiendo como Agente de la Policía Judicial Federal, para la

Procuraduría General de la República; o bien si como lo señala

el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE

LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, que la parte actora

carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que

refiere, toda vez que entre ésta y el ISSSTE, jamás ha existido ni

existe una relación laboral, ni de ninguna otra naturaleza jurídica,

puesto que el actor prestó sus servicios para persona diversa al

demandado, tal y como se desprende de la narrativa de la

demanda.- O como lo indica la ASEGURADORA HIDALGO,

S.A., hoy METLIFE MÉXICO, S.A., que el actor carece de acción

16

y derecho, en virtud de que entre el reclamante y la referida

aseguradora, no existe ni ha existido relación laboral alguna para

tener derecho al pago de las prestaciones que reclama en su

escrito inicial de demanda.- De la forma en que ha quedado

planteada la litis corresponde a la parte actora demostrar los

extremos de sus pretensiones.--------------------------------------------

111.- Por existir una cuestión de carácter perentorio como

es la excepción de prescripción opuesta por EL INSTITUTO DE

SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO, quien adujo lo siguiente:---------

"sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno al actor, que se hace valer en términos de lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como en términos de lo dispuesto por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la de la materia, por todas · aquellas prestaciones en que sea procedente, de igual manera se hace valer respecto de las prestaciones reclamadas y de todas aquellas prestaciones de carácter económico de un año atrás de la fecha de presentación de la de demanda, es decir, de todas aquellas anteriores al 9 de marzo de 2004, siendo como el mismo actor lo confiesa en su demanda, por lo que ha dejado transcurrir en exceso el término fijado por los artículos 112 y 114, fracción 11 (sic) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en virtud de que ha dejado transcurrir en exceso el término ~---- - · de un año y de dos años respectivamente ... "----------------------------------------------- ,.!< :> ~<-~. e i~; i . . ,

·' ·· .. V l~/ \~-~;v·

J; :· •, \

Se considera que la presente excepcióf{~~>-.es , s~-, ,·:·~. c- · ! 1 ~~[4{ ~~~- . . ·.

improcedente, en virtud de que en el riesgo de trab~j_o, ef _ · -. ,.. ... ~l; { •. ·: . . . ; , ·,.

cómputo del término para que opere la prescripción inicia:~~~arÜ( ·: ' rr-; ~ l

de su reconocimiento, el cual nace cuando se prueba 'ef~Hn~xo -· ·· ·-~ \ .~ ~~:<> ·~·(" .... .

causal entre la naturaleza de la profesión desempeñada·.Q el

ambiente de trabajo y el padecimiento.- Siendo aplicable··>¡a_:{~!~-Qf_i_{: _n · · ·~•-.. •• • c ........ " "'' .. ...-. ~

siguiente Tesis de Jurisprudencia.---------------------------------------_;,,,. ::·. 1; '; ;,_, ~ - -~ ,

. ~-:~.:. ; .. :··.'- .. :~ ::_._: ~ ··.~ ,_ .... :. .

Novena Época. Registro: 169417. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.­Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXVII, Junio de 2008, Materia(s): Laboral. Tesis: XIX.1o. J/7.-Página: 1164.-"RIESGO DE TRABAJO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN INICIA A PARTIR DE SU RECONOCIMIENTO, EL CUAL NACE CUANDO SE PRUEBA EL NEXO CAUSAL ENTRE LA NATURALEZA DE LA PROFESIÓN DESEMPEÑADA O EL AMBIENTE DE TRABAJO Y EL PADECIMIENTO;- De la interpretación de los artículos 516 y 519, fracción 1, de la Ley Federal del Trabajo se advierten las reglas para la prescripción de las acciones de trabajo. Así, el primero prevé la regla general, relativa a que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible; en tanto que entre los casos de excepción de dos años que contempla el segundo precepto citado, se encuentra la acción del trabajador para reclamar el pago de la indemnización

M E X ICO, O. F .

TRIBUNAL FEDERAL DE GONGILIACION Y ARBITRAJE

"""'" ~~. ,·~.~:~ (./_¿¡ . ' \

8 •'" . - '<.· ·~..,. . ,· .\ .•

¡/,- \\

" ~"'~~\;'-. ,..., ... · ~.:..:-

'~:.\ ~;-· .. (.;) ' ·;"; ! tfl . ~;: .. · '~'~r ~.. ! •••

-~~\t #.<~;~~ ... · ..... ·

~

17

EXPEDIENTE 7260/03 SEGUNDA SALA

por riesgo de trabajo, el cual es omiso en precisar el momento a partir del cual inicia el cómputo del término para que opere la prescripción; sin embargo, para fijarlo debe considerarse que, previo a exigir la indemnización por riesgo de trabajo, debió haberse reconocido tal riesgo; y, por tanto, el cómputo del término debe iniciar a partir de su reconocimiento y preferentemente debe sustentarse en una prueba pericial, por ser la idónea. Por otra parte, como el reconocimiento del riesgo de trabajo no está previsto en los casos de excepción, debe regirse por la regla general, y computarse a partir de que la obligación sea legalmente exigible. De ahí que sí a un trabajador separado de su empleo (ya sea por jubilación o líquídacíón), se le diagnostica una enfermedad derivada de un riesgo de trabajo, el término para exigir su reconocimiento nace a partir del instante en que se pruebe el nexo causal entre la naturaleza de la profesión desempeñada o el ambiente de trabajo y el resultado de un padecimiento".------------------

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.------

Amparo directo 97/2006. Pemex Petroquímíca. 17 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes .. Secretario: Ramón Alejandro J í m é n ez eh á vez. ---------------------------------------------------------------------------------------

Amparo directo 344/2006. Pemex Exploración y Producción. 23 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretario: Samuel Cruz Pera Ita. ---------------------------------------------------"--------------------------------" --------------

Amparo directo 117/2007. Pemex Exploración y Producción. 27 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretario: Samuel Cruz Peralta.--------------------------------------------------------------------------------------------

Amparo directo 149/2007. Armando Cabrera Peña. 26 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaría: Piedad del Carmen Hernández Á vi/a.----------------------------------------------------------------------------

Amparo directo 316/2007. Homero Galván Aldape. 14 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tárichez. Secretario: Samuel Cruz Peralta.----------------------------------------------------------------------------------------.-----------

En cuanto a la excepción de prescripción opuesta en

términos del artículo 114 fracción 11, de la Ley de la materia, es

improcedente, toda vez que la misma se refiere a los casos en

que el trabajador ha fallecido y en el caso que nos ocupa el

trabajador se encuentra en activo.------------------:---------------------

Ahora bien, respecto de la excepción de prescripción

que opone la Aseguradora Hidalgo, hoy METLIFE MÉXICO,

S.A. , foja doscientos tres, a doscientos cuarenta y tres, refiere

el excepci on ista:-----------------------------------------------------------

" ... la que resulta del transcurso del tiempo sin que hasta la fecha la actora haya reclamado el pago del supuesto derecho al pago del seguro, máxime que la realización de la supuesta eventualidad susceptible de aseguramiento y la supuesta presentación de la demanda ante este H. Tribunal se presume que ha transcurrido en exceso, sobre todo a que el escrito que le fue notificado se refiere

t;V~

18

a una demanda presentada ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje quién suponemos se declaró incompetente, razón por la cual presumimos que después se presentó la nueva demanda (la que no se les corrió traslado) ante este H. Tribunal. Por Jo que resulta evidente que ya operó la prescripción."---------------------

La presente excepción es improc'edente, toda vez que

como se desprende del escrito de ajuste de demanda, visible

a foja setenta y nueve y ochenta de autos, en los hecho 3 y 5

de su demanda, el actor menciona que sufrió el accidente de

trabajo con fecha cinco de abril de mil novecientos noventa y

siete, y que reclama el . reconocimiento de que tiene una serie

de padecimientos que le condicionan una incapacidad total y

permanente valuada en un 158°/o de disminución orgánica

funcional, por ende, la acción para solicitar las prestaciones

reclamadas a la Aseguradora Hidalgo hoy METLIFE MÉXICO,

S.A., no se encuentra prescrita, toda vez que hasta en tanto

no le sea reconocida la incapacidad que pretende el

accionante por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado, empieza a correr el término

de la prescripción a que alude la aseguradora de referencia.~~-~:. : :.:~~·., . . / ;: ·-.... . \:~

....... ...... "~ ... :. .: .. // ¿~~(

i.,5

111.- De las pruebas aportadas por el Titul~;(-·:. ~~:¡..,

demandado INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS?. \\ t',· ~,

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO s~~"<;.-. <:: ....

:· . . ..... · ·:

~~·~ : r!' ·~·~ .· ~.:~~::_

•: ·

'd . -, :--,. f..-:, ._ .. ' consr era:-------------------------------------------------------------------- ··· :.:.::·---.:_~ ~· .:.· .·· ·. · .... ~-:.~..::.:.:~· .. ::·.:..: ~.

1.- La Confesional a cargo del actor, es S~;·~ _.{:.: ~:.

irrelevante, toda vez que en audiencia de fecha 13 de febrero

de 2006 (f.334) se decretó la deserción de la misma.------------

2.- La Instrumental de Actuaciones, desahogada

por su propia y especial naturaleza, en audiencia de fecha 13

de febrero de 2006 (f .334). ---------------------------------------------

3.- La Presuncional Legal y Humana, desahogada

por su propia y especial naturaleza, en audiencia de fecha 13

de febrero de 2006 (f .334). ----------------------------------------------

MEX I.CO; O. F .

19

EXPEDIENTE 7260/03 SEGUNDA SALA

IV.- De las pruebas aportadas por el TRtBUNAL FEDERAL DE

coNcluAcloN Y ARBITRAJE codemandado METLIFE DE MEXICO, S.A., se considera:----

A).- La Confesional a cargo del actor, el C.

es irrelevante, toda vez que en

audiencia de fecha 13 de febrero de 2006 (f.334) se decretó

la deserción de la misma, por no haberse exhibido los pliegos

de posiciones por parte de los codemandados.--------------------

C).- La Instrumental de Actuaciones, desahogada

por su propia y especial naturaleza, en audiencia de fecha 5

de diciembre de 2005 (f.332 vta.).-------------------------------------

D).- La Presuncional Legal y Humana,

-·- desahogada por su propia y especial naturaleza, en -· ·~ ."~ .,,/:;_:::;~>·. audiencia de fecha 5 de diciembre de 2005 (f.332 vta.).--------

. ··~. <_··~_-;- ."'\.,_ ... ,:_,: .

'· v..-;.¿:~:~:~~., E).- La Instrumental de Actuaciones, desahogada e¡. .. ~ \ ·.

<~-~~ •• ~por su propia y especial naturaleza, en audiencia de fecha 5

f_~;de diciembre de 2005 (f .332 vta.). -------------------------------------r~~~~~:; '

,_ ... ,\. ,•

~~~::¿/ l.

_,/, .. · V.- De las pruebas aportadas por el actor el C.

~!'::; -· "· \~ <~<' . se considera:---------------~¿J;;¡ .. -::cP·

. Jj~ uno.- Copia fotostática de Solicitud de Referencia

y Contra referencia del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado de fecha 14 de julio

de 1997 (f.85), objetada en cuanto alcance y valor probatorio,

y al ser prueba en común de las partes se desahogó por su

propia y especial naturaleza en audiencia de fecha cinco de

diciembre de 2005 (f.332), tiene valor probatorio para

acreditar que de la solicitud en comento se desprende que el

actor se le diagnosticó fractura de huesos propios de la nariz,

y fractura incompleta de espina tibial externa no desplazada,

y fue canalizado a consulta en varias ocasiones.-----------------

dos.- Copia fotostática de Solicitud de Servicios de

Referencia y Contra referencia del Instituto de Seguridad y

t}~

20

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de fecha

18 de mayo de 1998 (f.86), ofreciéndose como medio de

perfeccionamiento el cotejo con su original, objetada en

cuanto alcance y valor probatorio, por lo que en audiencia de .

fecha 31 de mayo de 2007 (f.387) , se tuvieron por

presuntivamente ciertos los hechos . que el oferente de la '

prueba pretende acreditar, toda vez que no fueron mostrados

los originales de la documental en cita, según razón actuaria!

de fecha 29 de mayo de 2007 (f.386), en el sentido de que el

actor sufrió una caída por pisar inadecuadamente sobre una

irregularidad en el piso, presentando dolor con limitación

funcional, con valoración especializada y radiológica, es decir

se le diagnostica fractura de tibia izquierda.------------------------

tres.- Copia fotostática de Solicitud de Servicios de

Referencia y Contrareferencia del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de fecha

23 de julio de 1998, objetada en cuanto alcance y valo.r> __ -·: .. . , ... ';.·< ~ · '. .':·~.~ ·.} : r· ~ • .... .

probatorio, la que resulta irrelevante, en virtud de qu~·;:'ép.· \'

audiencia de fecha 5 de diciembre de 2005 (f.3~~~~-~ <>~ '~~~~~-~~~/-: · · . . · II..!.J --·· .··· ... '!:' , . . . /. ~..: .:.;;:· \ét:,-_• _v:-.: .

desecho, por no haber s1do exhibida.----------------------- '" -:-- .::· -- f. "'1 / '} : .·~ • . ... ..! ,:·. ¡t'\-.. "·,, .:

cuatro.- Copia fotostática de Solicitud de Se~v1bios ~~.~·.:2~:~~ --~ ·~ -~}>, , ..

de Referencia y Contrareferencia del Instituto de Seguri~~jj: y ~'i.~/.:.. ..· \ ~\(p'_, ., '• _, ..

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de fecn·~5 ·. . · · ,~ {¡/ ·/ ... '\": r·-: ·.

de abril de 1999 (f.88), ofreciéndose como medio de '-""' ... :::;:~:.::..~.~:'~~·.:: :: '. - ·

perfeccionamiento el cotejo con su original, objetada en .,.,.f.'G'··-·t· ti:•.'· .· ~ "(',d\• . . · t.t.P . ""' ..

cuanto alcance y valor probatorio, en audiencia de fecha 31

de mayo de 2007 (f.387), se tuvieron por presuntivamente

ciertos los hechos que el oferente de la prueba pretende

acreditar, toda vez que no fueron mostrados los originales de

la documental en cita, según razón actuaria! de fecha 29 de

mayo de 2007 (f.386), en el sentido de que se le diagnosticó

al accionante rehabilitación por dos meses.------------------------

cinco.- Copia fotostática de Solicitud de Referencia

y Contrareferencia del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado de fecha 15 de

·.

MEXICO, O . F.

TRIBUNAL FEDERAL DE GONCILIACION Y ARBITRAJE

~

:}>~. ".·r:; \:"\ ttl-.%1>-'= ..

'(/ \.\, ;¡, . ~~ :.: ··.r

·-¡

_ ,~ ~~!:

?:~ ::: .:}<;.:~

-; nj·. jd~d ... ~

,.

21

EXPEDIENTE 7260/03 SEGUNDA SALA

octubre de 1999 (f.89), de la que se ofreció como medio de

perfeccionamiento el cotejo con su original, objetada en

cuanto alcance y valor probatorio, por lo que en audiencia de

fecha 31 de mayo de 2007 (f.387), se tuvieron por

presuntivamente ciertos los hechos que el oferente de la

prueba pretende acreditar, según razón actuaria! de fecha 29

de mayo de 2007 (f.386), en virtud de que no fue exhibido el

original de la documental en cita, en el sentido de que el

actor fue enviado al servicio de ortopedia por el padecimiento

de la pierna izquierda por el diagnóstico de abulsión.------------

seis.- Copia fotostática de Solicitud de Referencia y

Contrareferencia del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, de fecha

3 de julio de 2000 (f.90), de la que se ofreció como medio de

perfeccionamiento el cotejo con su original, objetada en

c.uanto alcance y valor probatorio, por lo que en audiencia de

fecha 31 de mayo de 2007 (f.387), se tuvieron por

presuntivamente ciertos los hechos que el oferente de la

prueba pretende acreditar, toda vez que no se exhibió el

original del documento en comento, según razón actuaria! de

fecha 29 de mayo de 2007 (f.386), respecto a que se le envió

a ortopedia para valoración por esguince de rodilla izquierda

y continuación de incapacidades.--------------------------------------

siete.- Copia fotostática de licencia médica del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores al Servicio del Estado, de fecha 30 de mayo de

2000 con número de serie AJ 369532 (f.91 ), de la que se

ofreció como medio de perfeccionamiento el cotejo con su

original, objetada en cuanto alcance y valor probatorio, por lo

que en audiencia de fecha 31 de mayo de 2007 (f.387), se

tuvieron por presuntivamente ciertos los hechos que el

oferente de la prueba pretende acreditar, toda vez que no se

exhibió el original del documento en comento, según razón

actuaria! de fecha 29 de mayo de 2007 (f.386), en relación a

t CVJ

0

22

que se le diagnosticó dx esguince de rodilla izquierda y se le

autorizaron 5 días del 30 de mayo al 3 de junio 2000.-----------

ocho.- Copia fotostática de Formato de Urgencias

de fecha 30 de mayo de 2000 (f.94), de la que se ofreció

como medio de perfeccionamiento el cotejo con su original,

objetada en cuanto alcance y valor probatorio, por lo que en

audiencia de fecha 31 de mayo de 2007 (f.387), se tuvieron

por presuntivamente ciertos los hechos que el oferente de la

prueba pretende acreditar, toda vez que no se exhibió el

original del documento en comento, según razón actuaria! de

fecha 29 de mayo de 2007 (f.386), en el sentido de que tuvo

esguince de rodilla izquierda por flexión brusca de rodilla y

tobillo izquierdo.-------------------------------------------------------

nueve.- Copia simple al carbón designación de

beneficiarios de la Aseguradora Hidalgo, (f.92), de la que se

ofreció como medio de perfeccionamiento el cotejo con su

original, objetada en cuanto alcance y valor probatorio, por lo

que en audiencia de fecha 31 de mayo de 2007 (f.387), se_ .:

tuvieron por presuntivamente ciertos los hechos · que ·el

oferente de la prueba pretende acreditar, toda vez que no sé -.

exhibió el original del documento en comento, según razórr·~ ·, \. ,.·

actuaria! de fecha 29 de mayo de 2007 (f.386), respecto a_ , '·,

que con fecha 3 de abril de 1995 dio su consentimiento para · '·

ser asegurado y designar beneficiarios en la Aseguradora de

. '

. , . Gc:1·:·J. / ·- .. r referencia, con numero follo 2428264.------------------------------ ~~.J<.G ,;. ··--··,

diez.- Copia fotostática del Certificado Individual del

Seguro Aseguradora Hidalgo, S.A. De fecha 4 de abril de

1995 (f.93), de la que se ofreció como medio de

perfeccionamiento el cotejo con su original, objetada en

. cuanto alcance y valor probatorio, por lo que en audiencia de

fecha 31 de mayo de 2007 (f.387), se tuvieron por

presuntivamente ciertos los hechos que el oferente de la

prueba pretende acreditar, toda vez que no se exhibió el

original del documento en comento, según razón actuaria! de

fecha 29 de mayo de 2007 (f.386), respecto a que la

MEXICO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE GONCIUACION Y ARBITRAJE

::::::- •' 1 /·.,,- .. _ ....... ~ / . ' · -.-~. . ~ . '··.

~~ ~ -

~ ' ·· . 1 ~

:~~f -~/

~

.. \.

) .,y: ,;:·· . ....--

·~ ~·. ;~_ i:.~i~

.-·

'' / ' . ~ '. j

23

EXPEDIENTE 7260/03 SEGUNDA SALA

Procuraduría General de la República es el contratante en

dicha póliza, y nombre del asegurado es el C.

8).- La Pericial Médica a cargo del Dr.

(f.377-393), objetada en cuanto alcance y

valor probatorio, la que resulta irrel~vante, toda vez que en

audiencia de fecha 21 de octubre de 2011 (f.446 vta.) se , .

decretó su deserción, por falta de elementos.----------------------

C).- La Presuncional Legal y Humana, desahogada

por su propia y especial naturaleza, objetada en cuanto

alcance y valor p·robatorio, desahogada por su propia y

especial naturaleza, en audiencia de fecha 4 de noviembre

de 2011 ( 448}. ------------------------------------------------------------

0).- La Instrumental de Actuaciones, objetada en

cuanto alcance y valor probatorio, desahogada por su propia

y especial naturaleza, en audiencia de fecha 4 de noviembre

de 2011 ( 448). -------------------------------------------------------------

VI.- Visto el contenido de las pruebas aportadas

por las partes, adminiculadas con la instrumental de

actuaciones y la presuncional legal y humana, con

fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, en cumplimiento a la

ejecutoria de cuenta, y siguiendo sus lineamientos, esta

Sala considera que la vía intentada por el actor es

improcedente en atención a que el estudio de aquella

constituye un presupuesto procesal que debe ser analizado

de oficio.- Sirve de apoyo el criterio emitido por la Primera

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dio

origen a la jurisprudencia número 1 ª/J.25/2005, del

Semanario Judicial de la Federación y · su Gaceta, Novena

Época, cuyo tenor literal es el siguiente:--------------------------

PROCEDENCIA DE LA VÍA. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO ANTES DE RESOL VER EL FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA.-EI derechp a la tutela jurisdiccional establecido por el artículo 17 de la

~J(j 1

24

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es ilimitado, sino que está restringido por diversas condiciones y plazos utilizados para garantizar la seguridad jurídica. Así, las leyes procesales determinan cuál es la vía en que debe intentarse cada acción, por lo cual, la prosecución de un juicio en la forma establecida por aquéllas tiene el carácter de presupuesto procesal que debe atenderse previamente a la decisión de fondo, porque el análisis de las acciones sólo puede llevarse a efecto si el juicio, en la vía escogida por el actor, es procedente, pues de no serlo, el Juez estaría impedido para resolver sobre /as acciones planteadas. Por ello, el estudio de la procedencia del juicio, al ser una cuestión de orden público, debe analizarse de oficio porque la ley expresamente ordena el procedimiento en que deben tramitarse las diversas controversias, sin permitirse a los particulares adoptar diversas. formas de juicio salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley. En consecuencia, aunque exista un auto que admita la demanda y .la vía propuesta por la parte solicitante, sin que la parte demandada la hubiere impugnado mediante el recurso correspondiente o a través de una excepción, ello no implica que, por el supuesto consentimiento de los gobernados, la vía establecida por el legislador no deba tomarse en cuenta. Por tanto, el juzgador estudiará de oficio dicho presupuesto, porque de otra manera se vulnerarían las garantías de legalidad y seguridad jurídica

. establecidas en el artículo 14 constitucional, de acuerdo con las cuales nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Luego entonces, el juzgador, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes en el proceso, debe asegurarse siempre de que la vía elegida por el · solicitante de justicia sea la procedente, en cualquier momento de la contienda, incluso en el momento de dictar la sentencia definitiva, por lo que debe realizar de manera oficiosa el estudio de la procedencia de la vía, aun cuando las partes no la hubieran impugnado previamente".- e" ··--

.,::;.':'~~:~~~;~. ;~ ;_., , .

De la demanda laboral se advierte que el apf.<i~t~;

demando del lnstitut~~f. Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores' E.Qe

l'~ E:stado: -------------------- -----------------------------------------------7~

i.; ~~~ •

• E:l reconocimiento y aceptación de que el aes~~r( .... ,_ ·~·; ,,. ,,::; :?

presenta una incapacidad total permanente valuada en un<_'-.,, j. . ·.. . : . .;-~: .-~¡· (

158°/o de disminución orgánica funcional con motivo de los ........... --- --· ·

padecimientos que presenta derivados de los riesgos de s:'EfJ.\f t r

trabajo ocurridos el cinco de abril de mil novecientos noventa y

siete y el treinta de mayo de dos mil.-----------------------------------

• E:l reconocimiento y aceptación de que el actor,

presenta un estado de invalidez.--------------------------------------­

• E:l pago de los incrementos correspondientes.---

Asimismo el actor manifestó que como

consecuencia de lo anterior, se reclamaba a la Aseguradora

Hidalgo, Sociedad Anónima.----------------------------------------------

MEX ICO, D. F .

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

-· ~ 1 ~ ·

25

EXPEDIENTE 7260/03 SEGUNDA SALA

• El pago de cuarenta meses de salario por

concepto de seguro institucional de vida.----------------------------

Además en los hechos, el demandante sostuvo, en

lo que importa: "1.- El actor

ingresó a laborar a la Procuraduría General de la

República (PGR) con el puesto de mecánico de

fumigación ... donde fumigaba sembradíos de plantas

enervantes como marihuana, amapola, volando en los

helicópteros ... posteriormente entra a prestar sus labores a la

Dirección General de Policía y Tránsito, en el puesto de

Agente de la Dirección de Investigaciones para la Prevención

de la Delincuencia... Donde se · encontró realizando ~~ f/ ,.: · _ :· '~:~>. investigaciones y aprehensiones de presuntos delincuentes, ~- .. ¡ ~- ~- .. (~' f, ... ' · '\·~\..

·"ct. ·>~:· _ como siguiente. se encuentra laborando para la Policía Judicial }~ . .:r: -r= ,.:. ·. ~·¡

~:~t-:~ . .4 ·~ ·~ .:·:;, · Federal Militar ... realizando las mismas actividades. Por último ~~{.~~~' '0t. . t; ~.i .

~:;[~~ ~ e:.... ingresa a la Procuraduría General de la República ... en el ~-.lt j}1 ~--r:·;;

.~~~'i~:~~t! · ( <',., mismo puesto y actividades".----------------------------------------­{J~iP' : r;~: ... / ':"

/ ·:·' / ~ . ./

,\);~ :-;:;;--

!\ SA~J\

De lo antes transcrito, se advierte que el accionante

manifiesta haber laborado para la Procuraduría General de la

República con el puesto de "Agente de la Dirección de

Investigaciones para la Prevención de la Delincuencia".---------

Ahora bien, el artículo 123, apartado B, fracción XIII,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

estab 1 e ce:------------------------------------------------------------------

"ARTÍCULO 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo conforme a la ley.- - El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo las cuales regirán: - - A ... B. Entre los Poderes de la Unión el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: ... XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes ... ".--------

t1

26

Del precepto anterior se evidencia que, si los .

miembros de las instituciones policiales se rigen por sus

propias leyes, implica que no les son aplicables La Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; lo que a

su vez tiene como consecuencia que la relación existente

entre aquéllos y el Estado, no puede considerarse de

na tu raleza laboral, sino administrativa.-----------------------------

Luego entonces, si el actor refirió en su demanda

que laboró en la Procuraduría General de la República con el

puesto de "Agente de la Dirección de Investigaciones para la

Prevención de la Delincuencia", es claro que en términos del

citado precepto 123, apartado B, fracción, XIII, está excluido

de los derechos laborales de los trabajadores al servicio del

Estado; por lo que es inconcuso que al promovente no le es

aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, pues en términos de lo antes indicado, la relación .-<-.·_ - ·: \ \ l . . ,¡· ' .

entre el actor y la Procuraduría General de la República no ,~$,\. · · · · . ., :··,'

de naturaleza laboral, sino administrativa.----------------------.;:-~ --.. "\; : , '

1 ': ·' •• : ' ~ (~

;. •• 1

Sirve de apoyo a lo anterior, por identi,pad · .. . : .::: · f:, : ~ jurídica, y en la parte conducente, la jurisprudencia número

1 ª./J. 106/201 O, sustentada por la Primera Sala de :-. ,la . · -, ~ -

:- ...

.. : . :~r ·=.· . ~-~-~: · ; . -~ . ~ ·' ..

1 .:. ~:- ~-

Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en i'a· .. __ · :. · .. :·_ .. J. ~ _ ---~ .... _-:: .. :.- -~::::. ,

página 372, Tomo XXXIII, Enero de 2011, del Semanar~9- . . ; ... Jfi· ,, ·"

, \"'··· ; .... ... ~ !~~FA . Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que = · - ·

dispone:-------------------------------------------------------------------

"POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. SUS AGENTES PERTENECEN CONSTITUCIONALMENTE A UN RÉGIMEN ESPECIAL DONDE NO PUEDE RECLAMARSE LA POSIBLE AFECTACIÓN A DERECHOS LABORALES COMO EL DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO O CARGO O INMUTABILIDAD DE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA.-Los agentes de la policía federal ministerial son empleados públicos nombrados mediante actos condición, que por virtud del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fueron excluidos de los derechos laborales de los trabajadores del Estado, pero particularmente carecen del derecho a la estabilidad en el empleo y de la inmutabilidad de toda condición de ingreso o permanencia en el cargo, medida constitucional que se adoptó en congruencia con los principios del derecho internacional en la materia, particularmente en los artículos 9, punto 1, del Convenio 87 sobre La

MEXICO, O . F.

TRIBUNAL FEDERAL DE GONCILIACION Y ARBITRAJE

~ J4...;·

"~:--,

27

EXPEDIENTE 7260/03 SEGUNDA SALA

Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, aprobado el 17 de junio de 1948; y 1, puntos 2 y 3, del Convenio 151 sobre La Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública aprobado el 27 de junio de 1978, ambos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en los que se recomendó la no inclusión como trabajadores estatales de militares, marinos, cuerpos de seguridad pública en los derechos laborales, como también se les excluyó de los derechos de estabilidad por las características peculiares de sus servicios públicos cuyo objeto es el establecimiento del orden, la estabilidad y defensa de la nación, o para su imagen interna, cuyo control reqviere de una rígida disciplina jerárquica de carácter administrativo, una constante vigilancia y una movilidad de los cargos y servidores públicos en razón de las necesidades que se susciten para el Estado y que representa una medida de orden constitucional a la fecha y que reconoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia del Tribunal en Pleno P./J. 24/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo 11, septiembre de 1995, página 43, de rubro: "POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NA TU RALEZA ADMINISTRATIVA.". De todo lo anterior se sigue que la relación jurídica entre el Estado y un agente del servicio público de seguridad no es de trabajo, ni

· siquiera la que corresponde a un empleado de confianza como lo establece la jUrisprudencia de la Segunda Sala del Alto Tribunal .2a./J. 14/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIl, marzo de 1998, página 352, de rubro: "POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LOS QUE SE LES CONSIDERA TRABAJADORES DE CONFIANZA, SON INCONSTITUCIONALES DE ACUERDO CON LA JURISPRUDENCIA TEMÁTICA RELATIVA.", por lo cual no pueden reclamar la posible afectación a derechos de estabilidad laboral ni la inmutabilidad de las condiciones de subsistencia de su nombramiento".-------------------------------------------------------------------------------------------------

Cabe destacar que el artículo 14 de la Ley

Orgánica del Tribunal Feder·al de Justicia Fiscal y

l' Administrativa, dispone en sus facciones V y VI lo siguiente: ,y~··'.

{ .. /

.. ,.

. f,l

·} ,; /J' . ..~ .J ,,, '1 .. ·~

~(,.. • '

Artículo14. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que. se promuevan contra resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación: ... V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

V. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado ... ".··································································································

Del citado precepto legal, se colige que el Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conocerá de los

juicios que se promuevan contra los actos administrativos,

en los que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado, se pronuncie con relación a las

&v

28

pensiones que las leyes concedan a favor de sus

derechohabientes, con cargo al erario federal; así como las

que establezcan obligaciones a cargo de las mismas

personas, de acuerdo . con las leyes que otorgan dichas

prestaciones; y en contra de las resoluciones que se emitan

en materia de pensiones civiles, con cargo al erario federal o

al referido 1 nstituto. ----------------------------------------------------------

Por consiguiente, si el actor pretende el

reconocimiento y otorgamiento de pensión derivados de la

incapacidad total permanente e invalidez que alega, es

incuestionable que debió promover en la vía correspondiente,

esto es, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa, pues el actor, como miembro de una

institución policial, demanda el pago de prestaciones de

seguridad social.----~------------------------------------------------- _,..,,..> ,. :.

J~~-'\ ::- ·~ -· : '\ V *tt .......

~~. :~ . . ....

Tiene aplicación al presente asunto, por identi <!t~::~.~;:_.·_ : ·. . . '4 '1;¡· ; · . .;; :; ·,.,.' . . .

jurídica, la tesis aislada número 2ª. LXXXIII/2000, aprobada t.;· ., ,::: : .[::t:. .• rrS:. ~.l (·~ -. •• . "'· : : ,, •.

por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de\tj ~í;\i~{¡;ii2;:~:. Nación, publicada en la página 360, del Semanario Judi~~ -;<~r>~-~>~: de la Fe~eración y su Gaceta. Tomo XII, Agosto de 2000~0c,,~. ,··· Novena Epoca, que establece:-------------------------· ____ ;.___________ ---..::.~~~~:.:.~ : .

"COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA INSTAURADA POR UN MIEMBRO DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRA DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- . Cuando se reclaman exclusivamente prestaciones del fondo de la vivienda indicado con motivo de las aportaciones relativas, aun cuando deriven del vínculo administrativo de la relación de servicio con la Policía Preventiva del Distrito Federal, no resulta competente para conocer de la demanda, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, pues tales prestaciones no están comprendidas en el numeral 2o. del citado ordenamiento, máxime si la controversia no se suscita entre el actor y la institución de seguridad pública en la que haya prestado sus servicios; por lo que atendiendo a que el mencionado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del cual forma parte el fondo de la vivienda demandado, es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, la competencia para conocer de la deman,da promovida en su contra, corresponde, por afinidad, al Tribunal Fiscal de la Federación, en razón de que el artículo 11, fracción VI, de su ley orgánica establece que es competente para conocer de

S.EGt "·.--e ... vr·,.: .. ·. ·

M E X ICO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CO NGILIACION Y ARBITRAJE

.::::~~ ..... ~ 1/~ .···.,~~ '~ •' ·' ,, ·~·-~· ..... .. {"i.('.~~

. t ''1 '~. L~ ... , ·~:,) ~

' ( ... 4\: .... ·" ·\ e 1:,

!:~A~,::~~};;. ,/-' :$ii! ~ \. ·c..:; ···•'! ':-.-~~·'" !:(· . ¡.::;. ··'>;.!i """;; (./J . 'rl v. ., ,....,_ -~; .... ~. ~~!.) 1-...•.;.

(1t? ,;~:,~: ' ... ·'

,..~. ..~ ·' .... ~\\~ , f;:;:~l~.,

SAU1

29

EXPEDIENTE 7260/03 SEGUNDA SALA

las resoluciones que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y si bien es una hipótesis diversa la relatada, debe tomarse en cuenta que ni la Ley de la Caja de Previsión Social de la Policía Preventiva del Distrito Federal, ni la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establecen cuál es el órgano competente para resolver los conflictos suscitados entre ese instituto y sus afiliados, cuando se trata de una persona que presta sus servicios en un cuerpo de seguridad pública del Distrito Federal, por lo que ante la falta de disposición legal que instituya a alguna autoridad con facultades expresas para resolver esa controversia y tomando en consideración que conforme al segundo párrafo del artículo 17 constitucional toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, debe considerarse que el Tribunal Fiscal de la Federación es el órgano jurisdiccional más afín para conocer y resolver ese tipo de controversias, en razón de que tiene, entre otras facultades, la de conocer de resoluciones que se dicten en materia de pensiones civiles a cargo, precisamente, del aludido instituto".-----------------------------------------------------------

En consecuencia, al no proceder la vía laboral

intentada por el actor

para reclamar las . prestaciones que señala en su escrito

inicial de demanda, se dejan a salvo sus derechos para que

los haga valer en la vía y forma que considere procedentes.--

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de resolverse y se. _______ ..: ________________________________ _________________ . ___ _

RESUELVE

PRIMERO.- Se deja insubsistente el Laudo de fecha

30 de mayo de 2013, en términos de la Ejecutoria DT.

1252/2014.-----------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- No es procedente la vía laboral

intentada por el actor para

reclamar las prestaciones que señala en su escrito inicial de

demanda, por lo que se dejan a salvo sus derechos para que

los haga valer en la vía y forma que estime pertinente, lo

. anterior en los términos precisados en la parte considerativa

de la presente resolución.-------------------------------------------------

lJC\ ta

30

TERCERO.- Gírese el oficio de estilo al Primer

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito,

a fin de informarle del cumplimiento de la sentencia de amparo

número DT.1252/2014, remitiéndole copia certificada de la

1 . ,

presente res o uc1on. --~----------------------------------------------------

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y

en su oportunidad archívese el presente asunto como total y

definitivamente concluido.------------------------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron

los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por

1U~\IiifU~UAIDAB DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta

fecha.- DOY FE.------------------------------------------------------------

,<,\ s;~

.0 IL ~ ~~

(']

. MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO PRESIDENTE

~~ ~CARDOSOVALDÉS

MEVF*

1 O/ marzo/2015

/~ffr:~:"~ f::~,: : .. ..:.:-.·. · ... -:...ff e" :;.~:

~;·::. ·· · ·-~

MAGISTRADO REPRESENTANT.!;:O;E LOS TRABAJADORES \,'\_~~). .. .... , .. .

\ \ \:• ' • otw.• •/',-(~' ·.._...,._., \\\.~V

~' ' ·' ·,_ < ../ "·"' ' . · ,.., ·: C. JUAN B ESENDIZ ',,_--, . ....__/{}-:-\"'-: '" r-\ 1: ) · _:

'~~~::~-;_-~~::·:.::-;

- (•'~"" ~ 1· "\ ; r-. r, e ~~ - ~ 'ii • ' t .. , ( }. ~... . ... ,,;· \ro:~ V "r 1l ........ 1 . " -.......