* impuesto sobre sociedades * sociedades civilesasertax.es/circulares/41/guia fiscal 2016.pdf · *...
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* INTERESES Y RECARGOS APLICABLES EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
* DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS
* PLAZO DE INGRESO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
* IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
* ITP Y AJD ARRENDAMIENTO VIVIENDAS
* TIPOS DE INTERES (Legal y Demora)
* IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
* IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
* IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
* CALENDARIO
* SOCIEDADES CIVILES
* IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
* IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
PREÁMBULO
* INTRASTAT
* TABLAS AMORTIZACIÓN
* IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
2015 2016
Régimen General Toda 28% 25%
Hasta 300.000,00 25%
A partir de 300.000 28%
Una vez ejercida la opción, ésta se mantendrá en vigor salvo renuncia expresa, respetando los plazos señalados anteriormente.
(*) Cantidad mínima a ingresar: 12% del resultado contable positivo minorado por los pagos fraccionados realizados con anterioridad.
Plazo para compensar: A partir del 01/01/2015 sin límite temporal.
Limitación comprobaciones fiscales: Sólo 10 años.
Durante el periodo iniciado en 2015, continuarán siendo aplicables las limitaciones a la compensación de BIN para grandes empresas de acuerdo con:
50% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
TIPO DE GRAVAMEN
Tipo de entidad Base Imponible (€)Tipo de gravamen (%)
Condiciones
Grandes Empresas
Reducida
Dimensión25%
Cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior no
superior a 10 millones de euros.
Microempresas Toda 25% 25%
a) Cifra de negocios del ejercicio < a 5 millones.
b) Plantilla media < a 25 trabajadores.
c) Mantenimiento de plantilla media del ejercicio respecto a plantilla
media del ejercicio 2008.
Nueva Creación Toda 15% 15%
a) Sociedades creadas a partir del 01/01/2013.
b) Aplicable en el primer periodo impositivo con base imponible positiva
y el siguiente.
c) No aplicable a entidades de nueva creación que formen parte de un
grupo de sociedades.
d) No aplicable al cálculo de los pagos fraccionados en la modalidad
estimación de bases.
PAGOS FRACCIONADOS (Del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre)
a) Sistema "Estandar": Se ingresará el 18% de la cuota íntegra imputable a ingresar en el último ejercicio, cuyo plazo reglamentario de declaración
estuviese vencido el día 1 de los meses de abril, octubre y diciembre. Art. 40.2 Ley I/S.
b) Sistema "Opcional": (La opción deberá ejercerse durante el mes de FEBRERO del año natural en que deba surtir efecto, mediante la correspondiente
declaración censal): se ingresarán las 5/7 partes, redondeadas por defecto, del tipo de gravamen aplicable sobre la BI determinada el día anterior al
comienzo del plazo de ingreso del correspondiente pago fraccionado, pudiendo deducir las retenciones e ingresos a cuenta soportados y los pagos
fraccionados anteriores, correspondientes al mismo ejercicio, así como las bonificaciones. Art. 40.3 Ley I/S
Este sistema resulta OBLIGATORIO, para las empresas con volumen de operaciones superior a 6 millones de € (el volumen se refiere a los 12 meses
anteriores). Su presentación es obligatoria, aunque resulte cuota cero.
Volumen de OperacionesTipo Aplicable s/BI
BI hasta 300.000 Resto BI
<= 6.010.121,04 € 17% 20%
> 6.010.121,04 €.- Cifra de negocio s/LIS ej. Anterior - -
√.- < 10 millones de € 17% 20%
√.- >= 10 < 20 millones de € - 21%
√.- >= 20 < 60 millones de € - 24% (*)
√.- > 60 millones de € - 27% (*)
20.000.000 <= INCN < 60.000.000
60.000.000 <= INCN 25% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización.
COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Importe Neto de cifra de negocios 12 meses
anteriores % Limitación de la Compensación
0<= INCN < 20.000.000 Sin Límite
1. Mantener el incremento durante un plazo de 5 años.
2. Dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción.
√.- Tipo de Gravamen:
* 25% para la parte de Base Imponible comprendida entre 0 y 300.000,00 €.
* 28% para la Base Imponible restante.
(*) También serán aplicables en caso de pérdida de la condición de PYME, en los tres ejercicios inmediatos y sucesivos.
√.- Opción de aplicar la reserva de nivelación y capitalización.
√.- Reversión a medida que la entidad vaya obteniendo BIN, con
el límite temporal de 5 años.
√.- Límite cuantitativo: 10% de la BI previa a la reducción. √.- Las cantidades destinadas a la dotación de esta reserva no se
pueden aplicar simultáneamente al cumplimiento de la reserva
de capitalización.
INCENTIVOS FISCALES A EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN (*)
Pyme: Cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior no superior a 10 millones de euros.
√.- Dotación globalizada por posibles insolvencias de deudores: límite 1% del saldo de los deudores existentes.
√.- Reducción en la Base Imponible del 10%.
√.- Reducción en la Base Imponible del 10% del incremento de los FP. √.- Reserva Indisponible por el importe de la reducción.
√.- Requisitos: √.- La minoración no puede superar el millón de euros.
√.- Los Deterioros (art. 13) sólo son deducibles a partir del 2015, las provisiones por insolvencias deudores y las de existencias.
INTRASTATLa obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones
mensuales, está a cargo de todo sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, que expida mercancías desde el territorio estadístico español y al de
otro Estado miembro de la Unión Europea (flujo expedición) o que introduzca mercancías en el territorio estadístico español desde el de otro Estado
miembro (flujo introducción), siempre que el valor acumulado anual de dichas operaciones del año natural anterior o del corriente haya alcanzado el
denominado umbral de exención.
REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE
RESERVA DE CAPITALIZACIÓN RESERVA DE NIVELACIÓN
√.- Aplicable a todas las empresas. √.- Aplicable a ERD.
√.- Incentivar la reinversión y capitalización de las empresas. √.- Ajuste Temporal Negativo.
√.- Ajuste permanente negativo.
√.- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura
sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
√.- Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de
operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención,
quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
√.-En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el año natural anterior realizaron introducciones intracomunitarias de mercancías
por un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros.
√.- En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el año natural anterior realizaron expediciones intracomunitarias de mercancías por
un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros.
IVA: DEVOLUCIÓN MENSUAL Y OTROS
√.- Tipos Impositivos:
* Tipo General: 21%
* Tipo Reducido: 10%
* Superreducido: 4%
√.- Régimen de Devolución Mensual (REDEME): Solicitud de inscripción en el Registro Especial en el mes de Noviembre anterior al ejercicio en que surta
efectos.
NOVEDAD: SOCIEDADES CIVILES
Se incorporan al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley
como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas. Esta medida implica que se incluya un régimen transitorio en el IRPF que
regula la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IS. Esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
El obligado estadístico será:
Quien haya formalizado el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías, excepción hecha del contrato de transporte o,
en su defecto,
Quien proceda o hace que se proceda a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introducción o, en su defecto,
Quien esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción.
Por lo que respecta a la aplicación del umbral de exención, la Orden HAP/50/2015, de 21 de enero (BOE de 27 de enero), por la que se regulan los
umbrales relativos a las estadísticas de intercambio de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea, establece que, respecto de las operaciones
realizadas desde el 1 de enero de 2015, quedan sometidos a la obligación de presentar la declaración mensual Intrastat:
√.- Régimen Opcional de Criterio de Caja: Solicitud en el mes de diciembre anterior.
√.- Opción Porrata Especial: Solicitud en la última liquidación del año, con efectos para el propio ejercicio.
√.- Régimen Opcional de Diferimiento del Pago Iva Importación: Solicitud en el mes de noviembre anterior (empresas con período mensual).
DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – MODELO 347OBLIGADOS A DECLARAR :
Todas las personas físicas, jurídicas y C.B, que desarrollan actividades empresariales y profesionales, siempre que hayan realizado operaciones, que en su
conjunto, respecto a otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 Euros, IVA incluido, durante el año natural a que se refiere la
declaración; se incluyen entre otros las subvenciones de Administraciones Públicas, primas e indemnizaciones de seguros, arrendamientos y cuotas de
leasing. La información sobre dichas operaciones se suministra desglosada trimestralmente.
Coeficiente lineal
máximo
Periodo años
máximo
2% 100
6% 34
7% 30
2% 100
3% 60
4% 50
7% 30
5% 40
3% 68
4% 50
7% 30
2% 100
5% 40
7% 30
10% 20
12% 18
15% 14
8% 25
10% 20
10% 20
16% 14
20% 10
10% 20
25% 8
50% 4
25% 8
33% 6
15% 14
20% 10
25% 8
33% 6
33% 6
10% 20
√.- Deducirla linealmente en un plazo de 10 años.
NUEVAS TABLAS DE AMORTIZACIÓN√.- Se establece con carácter general libertad de amortización para bienes de escaso valor, de hasta 300,00 euros de valor unitario, con un máximo de 25.000,00
euros anuales.
√.- Cuando una entidad viniera aplicando un método diferente al lineal y por la nueva tabla corresponda un plazo distinto de amortización, podrá optar por aplicar el
método lineal en el plazo que le quede de vida útil a partir del primer período que se inicie a partir del 01/01/2015.
√.- Estos cambios en los coeficientes de amortización se contabilizarán como un cambio de estimación contable (implica información en la memoria) y no generan
diferencias en la base imponible.
√.- A partir del 2016, la Ley de auditoría de cuentas establece que el inmovilizado intangible de vida útil indefinida y el fondo de comercio se amortizarán
contablemente en 10 años.
√.- La amortización contable no deducida fiscalmente en 2013 y 2014 para las empresas con INCN superior a 10 millones de euros, se podrá optar por:
√.- Para los elementos con coeficientes de amortización distinto al que venían aplicando, en el periodo impositivo a partir del 01/01/2015 y siguientes aplicarán la
amortización resultante de dividir el neto fiscal existente al inicio de ese periodo entre los años de vida útil que le reste al elemento según las nuevas tablas.
Centrales renovables
Mobiliario y enseres
Mobiliario
√.- A partir del primer periodo impositivo iniciado en 2015, durante la vida útil del elemento patrimonial.
TABLA DE AMORTIZACIÓN 2015
Locomotoras, vagones y equipos de tracción
Buques, aeronaves
Elementos de transporte interno
Elementos de transporte externo
Autocamiones
Otros elementos
Moldes, matrices y modelos
Otros enseres
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas
Equipos electrónicos
Equipos para procesos de información
Sistemas y programas informáticos.
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales
Lencería
Cristalería
Útiles y herramientas
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía
Cables
Resto instalaciones
Maquinaria
Equipos médicos y asimilados
Elementos de transporte
Edificios
Edificios industriales
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos)
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas
Instalaciones
Otras centrales
Tipo de Elemento
Obra civil
Obra civil general
Pavimentos
Infraestructuras y obras mineras
Centrales
Centrales hidráulicas
Centrales nucleares
Centrales de carbón
Tipo Madrid Tipo Total
9,50 19,50
11,20 23,70
13,30 25,80
13,30 28,80
17,90 33,40
17,90 37,40
21,00 40,50
21,00 44,50
Tipo Madrid Tipo Total
10,00 20,00
11,00 22,00
12,00 24,00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
ESCALAS IRPF GENERAL Y DE LA C.A.MADRID PARA 2015
Base Liquidable: Desde euros Base Liquidable: Hasta euros Tipo Estatal
0,00 12.450,00 10,00
12.450,01 17.707,20 12,50
17.707,21 20.200,00 12,50
20.200,01 33.007,20 15,50
33.007,21 34.000,00 15,50
34.000,01 53.407,20 19,50
53.407,21 60.000,00 19,50
60.000,01 En adelante 23,50
Cada propia Comunidad Autónoma tiene su propia escala, si se desea información de alguna, ponganse en contacto con nosotros y se la facilitaremos.
ESCALA GENERAL A APLICAR A PARTIR DE 2016
Base Liquidable: Hasta euros Cuota Integra: EurosResto base Liquidable: Hasta
EurosTipo aplicable: Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 9,50
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50
60.000,00 8.950,75 En adelante 22,50
ESCALAS IRPF DEL AHORRO Y DE C.A.MADRID PARA 2015
Base Liquidable: Desde euros Base Liquidable: Hasta euros Tipo Estatal
Hasta 6.000,00 6.000,00 10,00
De 6.000 a 50.000 50.000,00 11,00
De más de 50.000 En adelante 12,00
Cada propia Comunidad Autónoma tiene su propia escala, si se desea información de alguna, ponganse en contacto con nosotros y se la facilitaremos.
ESCALA DEL AHORRO A PARTIR DE 2016
Base Liquidable del ahorro-hasta euros Cuota Integra Estatal eurosResto base Liquidable del
ahorroTipo aplicable porcentaje
0,00 0,00 6.000,00 9,50
6.000,00 570,00 44.000,00 10,50
50.000,00 5.190,00 En adelante 11,50
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR 2015 (€/anuales)
Mínimo del contribuyente
Mínimo del contribuyente 5.550,00
Incremento mayores de 65 años 1.150,00
Incremento mayores de 75 años 140,00
Mínimo por descendientes
Por el primero 2.400,00
Por el segundo 2.700,00
Por el tercero 4.000,00
Por el cuarto y siguientes 4.500,00
Incremento menor de 3 años 2.800,00
Mínimo por ascendiente
Mínimo por ascendiente mayor de 65 años o
discapacitado1.150,00
Incremento mayores de 75 años 1.400,00
Mínimo por discapacidad del contribuyente
Mínimo por discapacidad (general) 3.000,00
Discapacidad mayor de 65% o superior 9.000,00
Incremento adicional gastos de asistencia (ayuda de
terceros o movilidad reducida)3.000,00
Mínimo por discapacidad del ascendiente/descendiente
Mínimo por discapacidad (general) 3.000,00
Discapacidad mayor de 65% o superior 9.000,00
Incremento adicional gastos de asistencia (ayuda de
terceros o movilidad reducida)3.000,00
% de deducción 2015 % de deducción 2016
50% 75%
27% / 32,5% 30% / 35%
Acciones con
cotización Oficial %
Otros (FI entre ellos)
%
100,00 100,00
75,00 85,72
50,00 71,44
25,00 57,16
0,00 42,88
0,00 28,60
0,00 14,32
0,00 0,00
0,00 0,00
0,00 0,00
Vehiculo propio: 0,19 €/Km. Concepto España Extranjero
+ gastos de peaje y aparcamiento.
Otros medios: los justificados documentalmente.
√.- 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas.
√.- 8.000,00 euros anuales.
77,78
11,12
DEDUCCIONES POR DONATIVOS Y APORTACIONES
Base de deducción
Deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos 150,00
* Para donativos realizados a una misma entidad para importes
iguales o superiores en los dos ejercicios anterioresResto base de deducción
Cuotas (Límite max. 600€/años) 20%
22,23
Entre 5 años y 1 día y 6 años 55,56
Entre 2 años y 1 día y 3 años 88,89Los coeficientes de actualización corrigen el beneficio
por el efecto de la inflación en plusvalías
exclusivamente inmobiliarias. Los coeficientes de
abatimiento, por su parte, se aplican a cualquier
ganancia patrimonial (venta de casas, de acciones o
fondos de inversión) que se hubieran adquirido antes
de 1994.
Entre 3 años y 1 día y 4 años
Entre 4 años y 1 día y 5 años
Más de 10 años 0,00
Deducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos,
federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales.
66,67
44,45
Entre 7 años y 1 día y 8 años 33,34
Entre 9 años y 1 día y 10 años
100,00
91,35
Están exentas las cantidades satisfechas por la empresa a las
entidades encargadas de prestar el servicio para desplazamientos
de sus empleados, por importe de 136,36€/mes y 1.500€/año.
TRIBUTACIÓN SOBRE LAS PLUSVALIAS (Para elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994).
Período de permanencia hasta el 31/12/96 Bienes Inmuebles % La reforma fiscal suprime los coeficientes de
actualización y limita los coeficientes de abatimiento a
ventas inferiores a 400.000 euros.Entre 0 y 2 años
A partir del próximo año se establece que toda ganancia patrimonial –venta de acciones, pisos o fondos de inversión– estarán libres de tributación en el IRPF para
los mayores de 65 años que reinviertan el dinero logrado en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000€.
Los coeficientes de abatimiento, que se introdujeron
en 1992 y se eliminaron parcialmente en 2006,
permiten reducir la plusvalía generada entre la fecha
de compra de la vivienda y el 19 de enero de 2006. Y
solo para bienes adquiridos antes de 1994. El
porcentaje de reducción es del 11,12% para activos
comprados entre 1993 y 1994, y aumenta
progresivamente hasta alcanzar el 100% para bienes
adquiridos antes del 1 de diciembre de 1986. Es decir,
cuanto más antigua es la vivienda, mayor es la
reducción.
Entre 6 años y 1 día y 7 años
Los justificados
documentalmente.
Con pernocta
Entre 8 años y 1 día y 9 años
Para todos los contribuyentes el límite de la reducción máxima será la menor de las siguientes cantidades:
(*) En cualquier caso se debe acreditar el día, lugar y motivo.
NUEVAS CONDICIONES PARA ESTAR INSCRITO AL RÉGIMEN DE MÓDULOS
En el 2016 se endurecen las condiciones para poder tributar en el Régimen de Estimación Objetiva:
El límite del volumen de ingresos será de 150.000,00 euros anuales. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales el límite se sitúa en los 250.000,00 euros
anuales.
El límite de volumen de compras, sin tener en cuenta las inversiones, será de 150.000,00 euros.
Se excluirán las actividades con retenciones del 1%. Por ejemplo la fabricación y construcción como albañiles, fontaneros, carpinteros o transporte de mercancías por
carretera.
Tipos de Deducción
53,34
Sin Pernocta 26,67 48,08
REDUCCION MÁXIMA POR APORTACION A PLANES DE PENSIONES
DIETAS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO EXENTOS
Gastos de Desplazamiento Gastos de estancia Gastos de Manutención (€/día).
2016
35%
19%
15%
15%
15%
24%
45%
15%
7%
7%
2%
1%
2%
24%
19%
19%
19%
19%
19%
19%
19%
19%
19%
19%
24%
19%
(1) Escala o tipo general aplicable en el caso de que la Comunidad Autonóma respectiva no hubiese aprobado otra especifica.
IMPUESTO PATRIMONIO TARIFA APLICABLE 2015(1)
Base liquidable hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo aplicable %
0,00 0,00 167.129,45 0,20
167.129,45 334,26 167.123,43 0,30
334.252,88 835,63 334.246,87 0,50
668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,90
1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,30
2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,70
5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,10
10.695.996,06 183.670,29 en adelante 2,50
El impuesto sobre patrimonio, es un tributo cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autonómas, que podrán asumir competencias normativas
sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota.
IMPUESTO PATRIMONIO - TIPO GRAVAMEN C.A. MADRID
Mínimo Personal Exento Mínimo Exento en Vivienda Habitual Bonificación al 100%
Con carácter general 700.000,00 euros Con carácter general 300.000,00 euros
Se establece una bonificación autonómica
del 100% de dicha cuota sí ésta es
positiva.
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos Capital Inmobiliario
• La Ley establece una serie de exenciones en relación al IRPF, como pueden ser indemnizaciones por despido menores de 180.000,00 euros, prestaciones de la
Seguridad Social por incapacidad, premios literarios, artísticos y científicos relevantes o premios inferiores a 2.500,00 euros por sorteo, entre otros.
Derivados de participación en fondos propios de entidades
Capital Mobiliario
Cesión de terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc…)
Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales
Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen, siempre que no
sean en el desarrollo de una actividad económica
Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELAGanancias Patrimoniales
Aprovechamientos forestales en montes públicos
Transmisión de derechos de suscripciónOtras Ganancias Patrimoniales
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión)
Actividades agrícolas y ganaderas en general
Otras actividades económicas
Actividades de engorde porcino y avicultura
Actividades forestales
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión de derecho de imagen
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos
Hasta 600.000,00 euros
Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfecha por un mismo pagador)
Con carácter general
Actividades profesionalesDeterminadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…)
Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos años siguientes)
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE IRPF
PROCEDENCIA CLASE DE RENTA
Consejeros y administradores (de entidades cuyo INCN último periodo impositivo finalizado con
anterioridad al pago de rendimientos > 100.000 euros)
Trabajo
Consejeros y administradores (de entidades cuyo INCN último periodo impositivo finalizado con
anterioridad al pago de rendimientos < 100.000 euros)
Cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas
Atrasos imputables a ejercicios anteriores
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español:
Tarifas básicas sin tener en cuenta el grado de parentesco, ni el patrimonio preexistente del receptor.
(1) Escala general aplicable en el caso de que la Comunidad Autónoma respectiva no hubiese aprobado otra específica.
(2) Aplicable siempre que la Comunidd Autónma respectiva no haya aprobado otros distintos.
Servicios educativos públicos.
Asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro para discapacitados.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)Es un impuesto municipal directo que se paga anualmente por la propiedad de bienes inmuebles rústicos o urbanos.
El IBI se determina en base al valor catastral del inmueble, que suma el valor de la construcción y del suelo, y el tipo impositivo marcado por cada
Ayuntamiento, dentro de unos márgenes fijados por la Ley.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICASSe trata de un tributo municipal que grava de forma directa todas las actividades empresariales, profesionales y artísticas que desarrollan los autónomos, las
Comunidades de Bienes, las Sociedades Civiles, las personas jurídicas (sociedades) y las herencias yacentes.
El importe a pagar no depende del balance de la actividad, si no que se calcula en base al tipo de actividad desarrollada y a parámetros como el número de
habitantes de la población o los trabajadores contratados.
Están exentos:
Las personas físicas.
Las personas jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes con una facturación menor de 1 millón de euros.
Los autónomos y sociedades durante los dos primeros años de actividad.
Requisitos: La donación debe formalizarse en documento público y cuando la donación sea en metálico deberá, justificarse el origen de los fondos
donados.
El impuesto sobre sucesiones y donaciones, es un tributo cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autonómas, que podrán asumir
competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota.
BONIFICACIONES - C.A. MADRIDBonificaciones del 99% en adquisiciones "mortis causa"
Aplica a los grupos I y II en la cuota tributaria derivada de adquisiciones "mortis causa" y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que
se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario.
Bonificaciones del 99% en adquisiciones "inter vivos"
Aplica a los grupos I y II de parentesco en la cuota tributaria derivada de adquisiciones "inter vivos".
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1,1000 1,7471 2,2000
De más de 4.020.770,98 1,2000 1,9059 2,4000
De 0 a 402.678,11 1,0000 1,5882 2,0000
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 1,0500 1,6676 2,1000
COEFICIENTES MULTIPLICADORES (2)
Patrimonio preexistente (€)Grupos artículo 20
I y II III IV
398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75
797.555,08 199.291,40 en adelante 34,00
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15
119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05
39.943,26 3.734,59 7.987,45 11,90
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20
0,00 7.993,46 7,65
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50
0,00
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
TARIFA APLICABLE 2015 (1)
Base liquidable hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo aplicable %
2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010
3% 3,50% 4% 4% 4% 4% 4%
Demora 3,75% 4,375% 5% 5% 5% 5% 5%
Ejercicios 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009
Porcentaje 0,00% -1,00% 0,30% 2,90% 2,40% 3,00% 0,80%
Después de 12 mesesDentro de los 3, 6 y
12 meses
Después de 12
meses
Presentación fuera
de plazo
Recargo único del 5%,
10% ó 15%.
Recargo del 20% e
intereses de demora.
Recargo único de 20%
e intereses de
demora + intereses
del aplazamiento.
Recargo único del
5%, 10% ó 15% +
recargo de apremio
(20%) e intereses de
demora desde la
presentación.
Recargo único del
20% e intereses de
demora + recargo
de apremio (20%) e
intereses de
demora desde la
presentación.
ITP Y AJD ARRENDAMIENTOS VIVIENDASEl alquiler se considera una adquisición onerosa, Regulada en la ley sobre transmisiones y actos jurídicos documentados. (art. 7.1.B) del Real Decreto Legislativo 1/1993,
de 24 de septiembre.
Este impuesto no se paga por trasmisión, sino por cualquier adquisición de un bien o derecho, como puede ser el uso de la vivienda por parte del
arrendatario.
El propietario o arrendador es responsable subsidiario del pago del tributo, si ha recibido el primer plazo de la renta sin exigir al arrendatario la justificación de que ha
realizado el correspondiente pago. O sea, que el arrendador, aparte de cobrar la renta, debe verificar que el arrendatario pague el impuesto.
La fijación de los tipos de gravamen es una de las competencias asumidas por las CCAA. En las que se haga uso de esta facultad, se aplican los tipos que fijen las mismas.
En las que no se hayan fijado tipos propios, se aplican los regulados por la normativa estatal.
¿Cómo y dónde se paga este impuesto?
¤ Al adquirir en los estancos el Modelo timbrado de contrato de arrendamiento.
¤ Cumplimentando el correspondiente impreso, Modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada.
El abono de este tributo se ha de hacer efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento.
¿En qué casos no se paga el ITP y ADJ en los arrendamientos?
Este impuesto no se paga cuando el inquilino es una empresa o un profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de negocios o de una vivienda
usada como oficina o despacho. En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso de vivienda, se aplica el IVA, que es incompatible con el ITP, y
que lo paga el propietario, pero lo repercute sobre el inquilino.
TIPOS DE INTERÉS
Legal
I.P.C. GENERAL
PLAZO DE INGRESO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
(LIQUIDADAS Y NOTIFICADAS POR LA ADMINISTRACIÓN)
Día 5 del segundo mes posterior
PERIODO VOLUNTARIO VIA DE APREMIO
Notificadas entre Ingreso hasta Notificadas entre Ingreso hasta
No Solicita Aplazamiento
Intereses de aplazamientoRecargo de apremio (20%) e interés de
demora
Días 1 y 15 de cada mes Día 20 de mes siguiente Días 1 y 15 de cada mes Día 20 de mes siguiente
Día 16 y fin de mes Día 5 del segundo mes posterior Día 16 y fin de mes
Dentro de los 3, 6 y 12 meses
Recargo único del 5%, 10% ó 15%
+ intereses del aplazamiento.
NOTA: El contenido de este impreso tiene carácter divulgativo con carácter general, no constituyendo ninguna opinión profesional, ASERTAX no se responsabiliza de su utilización
e interpretación.
INTERESES Y RECARGOS APLICABLES EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
Presentación en
periodo voluntario
Con ingreso Sin ingreso
Dentro de los 3, 6 y 12
mesesDespués de 12 meses
Solicita aplazamiento
ENER
O
FEB
RER
O
MA
RZO
AB
RIL
MA
YO
JUN
IO
JULI
O
AG
OST
O
SEP
TIEM
BR
E
OC
TUB
RE
NO
VIE
MB
RE
DIC
IEM
BR
E
PAGOS FRACCIONADOS
Mod. 202
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Mod. 200 (DECLARACIÓN ANUAL)
I.V.A. TRIMESTRAL
Modelo 303
I.V.A. MENSUAL - GE - REDEME(4)
Modelo 303 - Modelo 340
I.V.A. RESUMEN ANUAL
Mod. 390 (DECLARACIÓN ANUAL)
Op. Intracomunitarias
Mod. 349 (TRIMESTRAL / MENSUAL)(3)
RESUMEN OPERACIONES
Mod. 347
Intrastat Introducción/Expedicción - MENSUAL 12 12 14 12 12 13 12 12 12 13 14 12
I.R.P.F. RETENCIONES (4)
Mod. 111 (TRIMESTRAL/MENSUAL)
Mod. 216 - Trabajadores No Residentes 20 22 21 20 20 20 20 22 20 20 21 20
I.R.P.F. RESUMEN MENSUAL
Mod. 190 (DECLARACIÓN ANUAL)
PAGOS FRACCIONADOS
Mod. 130-131 (TRIMESTRAL)
I.R.P.F. - IP 2015 30(2) 5(3)
I.R.C.M. RETENCIONES (5)
Mod. 123
I.R.C.M. RESUMEN ANUAL
Mod. 193 (DECLARACIÓN ANUAL)
I.R.C.I./RET. ARRENDAM. INM. (4)
Mod. 115 (TRIMESTRAL/MENSUAL)
I.R.C.I. RESUMEN ANUAL
Mod. 180 (DECLARACIÓN ANUAL)
Impuesto de Actividades
EconómicasI.A.E. (CUOTA NACIONAL/PROVINCIAL) 20(6)
21 2020 20(1)
Declaración anual de
operaciones con Terceros29
20 20 21 201/22 21 20 20 20Impuestos sobre el Valor
Añadido
1 20
1/22 21 20(1)
20
20 20 20(1) 22
20 22
1
20
20
25/26(5)
(5) Declaración del Impuesto sobre Sociedades en las Comunidades Autonómas en las que el día 25 de julio es festivo, el plazo de
presentación finalizada el dia 26 de julio de 2016, siempre y cuando el periodo del ejercicio sea el natural.
(6) Declaración del Impuesto de Actividades Económicas relativo a las cuotas nacionales y provinciales el plazo comprenderá desde el 15 de
septiembre hasta el 20 de noviembre de 2016.
20
Impuesto sobre Sociedades
20
NOTA: El contenido de este impreso tiene carácter divulgativo con carácter general, no constituyendo ninguna opinión profesional, ASERTAX
no se responsabiliza de su utilización e interpretación.
(1) Obligación mensual si supera durante un trimestre natural el volumen de 50.000,00 euros en entregas y prestaciones intracomunitarias.
(2) Declaración del I.R.P.F. con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, siendo el plazo hasta el 25 de junio.
(3) Para el segundo pago fraccionado de la renta, el plazo será el 5 de noviembre.
(4) Declaración trimestral con carácter general, mensual si se trata de grandes empresas o inscritas en el REDEME.
20
1
20 20 22 20 20 2120 22 21 20 20
20 21 20
1Impuestos sobre Rendimientos
de Capital
20 22 21 20 20 20 20 22
20
20
201 20
1
20 22 20 20 21 20
CALENDARIO FISCAL 2016
(Último dÍa del periodo voluntario)
TIPO DE DECLARACIÓN / MODELO
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Fisicas
20 22 21 20 20 20
ASER-TAX CONSULTORES, S.L.C/ Orense, 16 - 1º E
28020 MADRIDTel.: 91 555 03 29 / 45
Fax: 91 597 37 26e-mail: [email protected]
www.asertax.es
IBERAUDIT KRESTON MADRID, S.L.C/ Orense, 16 - 1º D
28020 MADRIDTel.: 91 417 23 14Fax: 91 597 37 26
e-mail: [email protected]