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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León. Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2016

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2016

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

CONTENIDOTOMO I

I. Dictamen del Auditor 1

II. Presentación 3

III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de 5los resultados generales de la revisión practicada

IV. Entidad objeto de la revisión 16

V. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al 16desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

VI. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la 19revisión

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 19

B. Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados

VII. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán – Parte 1

TOMO IIVII. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a

las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán – Parte 2

VIII. Resultados de las auditorías sobre el desempeño realizadas y en su caso, recomendaciones al desempeño que se formularán, ver Anexo A, B, C, D y E

IX. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

97

98

99

200

390

390

X. Resultados de la revisión de situación excepcional 392

XI. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

401

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 1

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

I. Dictamen del Auditor

Opinión

Hemos auditado los estados de situación financiera y de actividades que integran la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

EN ESTE PÁRRAFO SE CONTIENE INFORMACIÓN Y DATOS EXTRAÍDOS DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS POR EL ENTE PÚBLICO, Y POR ENDE, EN OBSERVANCIA DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y HASTA EN TANTO SUBSISTA LA RESERVA DE LA MISMA. ESTA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO ESTÁ AUTORIZADA PARA DIFUNDIR SU CONTENIDO.

En nuestra opinión, excepto por lo que se expresa en el párrafo anterior, los estados financieros adjuntos, presentan razonablemente en todos los aspectos materiales, la situación financiera del Ente Público al 31 de diciembre de 2016, así como el resultado de sus actividades por el año terminado en esa fecha de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), así como, con las Normas de Información Financiera aplicables.

Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León

La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Ente Público, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar con seguridad razonable una opinión sobre la misma, la cual deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, la auditoría fue realizada en base a pruebas selectivas de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio de que los estados financieros no contienen incorrecciones o errores importantes, que están preparados de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos emitidos por el CONAC.

Monterrey, Nuevo León, a 21 de septiembre de 2017

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

La auditoría se efectúa posterior a la gestión financiera, siendo de carácter externo, de manera independiente y autónoma del Ente Público fiscalizado y de cualquier otra forma de control y auditoría.

Responsabilidades del Ente Público

Es de señalar que el Ente Público es responsable de sus operaciones y del resultado de las mismas, así como de sus actos, hechos jurídicos y de la preparación y presentación fiel de la información financiera de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables emitidas por el CONAC y las Normas de Información Financiera aplicables, además de diseñar e implementar el control interno con base en planes, métodos y medidas necesarias que promuevan la eficiencia en su operación y permita la generación y preparación exacta y veraz de los estados e información financiera que conforman la Cuenta Pública.

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II. Presentación

La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos.

En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2016 del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León recibida el 8 de mayo de 2017, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera, así como los planes de desarrollo.

En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2016 del referido Ente Público, al H. Congreso del Estado.

El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos y al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como, las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac). El cual fue elaborado por el C.P.C. Jorge Guadalupe Galván González, Auditor General y el C.P. Eduardo González Jasso, Auditor Especial de Gobierno del Estado y Organismos Públicos Autónomos, el 21 de septiembre de 2017 fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador como parte de la revisión.

En el apartado V de este Informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como en su caso al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados.

En el apartado VI se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:

La evaluación de la gestión financiera y del gasto público;

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Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes;

La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados.

En el apartado VII del presente Informe, se detallan las observaciones no solventadas derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones presentadas por los funcionarios responsables, los análisis de las mismas preparados por este Órgano de Fiscalización, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por esta Auditoría Superior del Estado en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores.

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III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

A. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

Como resultado de la revisión de la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León (Administración Centralizada), me permito enviar el presente resumen ejecutivo con cifras en miles pesos con los comentarios que consideré más importantes, siendo los siguientes:

Activo

Efectivo y equivalentes de efectivo $6,656,075

Este rubro se integra principalmente por Bancos / tesorería y otros por $2,250,726, Bancos / dependencias y otros $151,632, Inversiones temporales (hasta 3 meses) por $812,900, Fondos con afectación específica por $2, 512,398 y Depósitos de fondos de terceros por $943,710.

Derechos a recibir efectivo o equivalentes $485,800

Este rubro se integra principalmente por Prestamos a dependencias y municipios por $225,292, Deudores diversos a corto plazo por $210,278 e Ingresos por recuperar a corto plazo por $32,358.

Derechos a recibir bienes o servicios $720,000

Este rubro está integrado por los Anticipos a proveedores por adquisición de bienes y prestación de servicios a corto plazo por $675,867 y Anticipo a contratistas por obra pública a corto plazo por$44,133.

Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso $9,563,304

Se integra principalmente por las cuentas de Terrenos por $5,754,357; Edificios no habitacionales por$2,663,886; Construcciones en proceso en bienes de dominio público por $991,533 y Construcciones en proceso en bienes propios por $149,796.

Bienes muebles $4,808,795

Este rubro se integra principalmente por Mobiliario y equipo de administración por $1,368,098; Mobiliario y equipo educacional y recreativo por $100,769; Equipo e instrumental médico y de laboratorio por $189,194; Equipo de transporte por $1,788,003; Equipo de defensa y seguridad por$131,387; Maquinaria, otros equipos y herramientas por $1,227,031.

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Activos intangibles $758,316

Este rubro se integra por las cuentas de Software por $240,089 y Licencias por $518,227.

Otros activos no circulantes $4,745,477

Este rubro se integra por el saldo neto de los Bienes otorgados en comodato por $4,623,761 y de los Bienes en arrendamiento financiero por $121,716.

Pasivo

Cuentas por pagar a corto plazo $6,611,604

Corresponde principalmente por los anticipos de participaciones por $1,832,299; adeudos por pagar a proveedores por adquisición de bienes y servicios por $1,583,310; transferencias otorgadas a organismos y municipios por $1,017,173.

Deuda pública a largo plazo $35,676,253

Este rubro se integra por los préstamos quirografarios y bursátiles, contratados principalmente con Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C. por $9,802,666, Banco Mercantil del Norte, S.A. por $8,551,772, Banco Interacciones, S.A. por $6,116,961, BBVA Bancomer, S.A. por $5,630,936, Banco Multiva, S.A. por $2,107,438, Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. por $1,587,754 y Banco Bajío, S.A. por $1,489,568.

Ingresos y otros beneficios

Impuestos $9,024,890

Corresponde principalmente a los ingresos propios por la recaudación de impuestos.

Participaciones y aportaciones $65,023,769

Se integra por la cuenta de Participaciones en donde se registran los ingresos por participaciones federales, que se distribuyen a los municipios de acuerdo a lo establecido en la Ley de Egresos para el Estado de Nuevo León y Ley de Coordinación Fiscal por $32,155,065; las aportaciones federales del Ramo 33 por $21,542,803 que están conformadas de acuerdo al origen de sus recursos por nueve diferentes fondos y la cuenta de Convenios por $11,325,901 que son ingresos federales para diversas instituciones, fondos o programas.

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Gastos y otras pérdidas

Servicios personales $15,981,481

Corresponden principalmente a las Remuneraciones al personal de carácter permanente por$8,642,440, Otras prestaciones sociales y económicas por $3,301,904, Remuneraciones adicionales y especiales por $2,117,142 y Seguridad social por $1,377,133.

Materiales y suministros $787,273

Corresponde principalmente a los gastos de Alimentos y utensilios por $231,320 en Ceresos; Combustible, lubricantes y aditivos por $210,861; Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos por $174,215; así como Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales por $83,651 entre otros.

Servicios generales $2,769,492

Se integra principalmente por los gastos de servicios básicos por $618,432 donde se registran los servicios por luz, telefonía, agua, gas e internet para las diversas dependencias de Gobierno del Estado; de servicios de instalación, reparación mantenimiento y conservación por $575,964; de servicios profesionales, científicos y otros servicios por $348,353 como son servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y tecnologías de la información; de servicios de arrendamiento por$322,122 por la renta de edificios; así como de otros servicios generales por $513,959 por concepto de pago del impuesto sobre nómina y otros que deriven de la relación laboral, entre otros.

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas $20,377,057

Se integra principalmente por el rubro de Transferencias internas y asignaciones al sector público por 13,303,535 correspondientes a las transferencias efectuadas a Entidades Paraestatales, Fideicomisos, Órganos Autónomos, Poder Judicial y Poder Legislativo para el gasto corriente y capital; Transferencias al resto del sector público por $2,518,210; Subsidios y subvenciones por$75,000; Ayudas sociales por $1,566,414 y Pensiones y jubilaciones por $2,912,453.

Participaciones y aportaciones $36,400,636

Se integra principalmente por el rubro de Aportaciones por $21,389,249 que corresponde a las transferencias efectuadas a los municipios para el Fortalecimiento municipal, para la Infraestructura social municipal, y a entidades paraestatales por aportaciones federales a Servicios de Salud de Nuevo León y a la Unidad de Integración Educativa y a los Convenios por $8,285,994 que corresponden a las transferencias efectuadas a entidades paraestatales para diferentes programas federales, principalmente a la Universidad Autónoma de Nuevo León, Unidad de Integración Educativa de Nuevo León, Servicios de Salud de Nuevo León, Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León, Sistema de Caminos Nuevo León, Cendis Tierra y Libertad y Preparatoria Técnica General Emiliano Zapata Instituto de Seguridad,

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entre otros.

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Intereses de la deuda pública $3,567,068

Se integra principalmente por los intereses generados por la deuda pública interna de los préstamos contratados con instituciones de crédito por $3,248,904; por los intereses derivados por colocación de títulos y valores por $73,036; y los Gastos de la deuda pública interna por $185,616, entre otros.

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B. Resultados generales de la revisión practicada

Observaciones Preliminares

Derivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2016, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría.

GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría

Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones

Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría

Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.

Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperacionesoperadas3 $

No. deobservaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probablesrecuperaciones5 $

GESTIÓN FINANCIERANormativaA 87 0 40 0 0 47 0 0

FinancieraB 39 16,440,640 6 9,098,904 0 33 7,341,736 0

EconómicaC 23 16,124,072 9 15,733,266 0 14 390,806 390,806ControlInternoE

8 0 1 0 0 7 0 0

Subtotal

157 32,564,712 56 24,832,170 0 101 7,732,542 390,806OBRA PÚBLICA

NormativaA 32 0 19 0 0 13 0 0

EconómicaC 20 357,018 5 281,178 16 15 75,824 75,824

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OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperaciones operadas3 $

No. de observaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probables recuperaciones5 $

TécnicaD 1 0 1 0 0 0 0 0Subtotal 53 357,018 25 281,178 16 28 75,824 75,824

DESEMPEÑODesempeñoI 55 0 0 0 0 55 0 0

Subtotal 55 0 0 0 0 55 0 0Total 265 32,921,730 81 25,113,348 16 184 7,808,366 466,630

CUADRO: Resultados Generales de la revisión (Miles de pesos)

A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

B Financiera: Los actos u omisiones observados están relacionados con el incumplimiento de las normas de información financiera aplicables.

C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

D Técnica: Fallas constructivas detectadas en la obra pública, como resultado de las inspecciones físicas efectuadas por la ASENL durante el proceso de fiscalización, o bien, de las pruebas de ensayos practicadas por personal del Laboratorio de Obra Pública de la ASENL.

E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la Cuenta Pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos.

I Desempeño: Los actos u omisiones observados derivan de la revisión efectuada por la Auditoría Superior del Estado en relación al desempeño de los entes públicos.

Notas:

1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros).

2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.

3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados.

4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.

En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado.

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesGESTIÓN FINANCIERA

7 Normativa 0 PFRA100 Normativa 0 PFRA79 Normativa 0 PFRA10 Normativa 0 PFRA31 Normativa 0 PFRA13 Normativa 0 PFRA14 Normativa 0 PFRA16 Normativa 0 PFRA17 Normativa 0 PFRA55 Normativa 0 PFRA, RG89 Normativa 0 PFRA91 Normativa 0 PFRA48 Normativa 0 PFRA18 Normativa 0 PFRA78 Normativa 0 PFRA52 Normativa 0 PFRA35 Normativa 0 PFRA36 Normativa 0 PFRA20 Normativa 0 PFRA56 Normativa 0 PFRA76 Normativa 0 PFRA77 Normativa 0 PFRA84 Normativa 0 PFRA70 Normativa 0 PFRA11 Normativa 0 PFRA80 Normativa 0 PFRA81 Normativa 0 PFRA82 Normativa 0 PFRA58 Normativa 0 PFRA54 Normativa 0 PFRA59 Normativa 0 PFRA60 Normativa 0 PFRA93 Normativa 0 PFRA94 Normativa 0 PFRA95 Normativa 0 PFRA96 Normativa 0 PFRA98 Normativa 0 PFRA1 Normativa 0 PFRA71 Normativa 0 PFRA97 Normativa 0 PFRA85 Normativa 0 PFRA2 Normativa 0 PFRA, IDP3 Normativa 0 PFRA86 Normativa 0 PFRA4 Normativa 0 PFRA5 Normativa 0 PFRA6 Normativa 0 PFRA72 Financiera 10,264 PFRA, RG99 Financiera 1,306 PFRA, RG8 Financiera 16,398 PFRA, RG28 Financiera 760,235 RG29 Financiera 70,788 RG, PEFCF73 Financiera 50,538 RG, PFRA30 Financiera 172,880 PFRA, RG

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones9 Financiera 456,203 PFRA, RG38 Financiera 162,706 RG39 Financiera 4,737 RG15 Financiera 206,042 PFRA, RG57 Financiera 0 PFRA, RG32 Financiera 52,778 PFRA, RG88 Financiera 3,535,170 PFRA90 Financiera 54,241 RG47 Financiera 91 PFRA, RG33 Financiera 13,560 PFRA, RG34 Financiera 2,013 PFRA, RG40 Financiera 2,339 RG19 Financiera 800 PFRA, RG49 Financiera 0 PFRA, RG37 Financiera 304,561 PFRA, RG46 Financiera 214,232 RG45 Financiera 167,307 PFRA, RG27 Financiera 16,328 PFRA, RG41 Financiera 11,763 PFRA, RG83 Financiera 4,034 PFRA, RG12 Financiera 459,601 PFRA, RG42 Financiera 14,821 PFRA, RG23 Financiera 243,000 PFRA, RG24 Financiera 93,000 PFRA, RG25 Financiera 100,000 PFRA, RG26 Financiera 140,000 PFRA, RG

101 Económica 132 PPR, PFRA87 Económica 91,866 PPR, PFRA69 Económica 3,049 PPR, PFRA74 Económica 15,904 PPR, PFRA61 Económica 17,101 PPR, PFRA62 Económica 2,256 PFRA, PPR63 Económica 21,192 PPR, PFRA64 Económica 69 PPR, PFRA65 Económica 9 PPR, PFRA66 Económica 12,886 PFRA, PPR67 Económica 173,106 PPR, PFRA68 Económica 21,421 PPR, PFRA22 Económica 28,977 PPR, PFRA, IDP75 Económica 2,838 PPR, PFRA43 Control Interno 0 RG50 Control Interno 0 RG51 Control Interno 0 RG53 Control Interno 0 RG21 Control Interno 0 RG44 Control Interno 0 RG92 Control Interno 0 RG

Subtotal 7,732,542OBRA PÚBLICA

102 Normativa 0 PFRA, RG103 Normativa 0 PFRA, RG104 Normativa 0 PFRA, RG109 Normativa 0 PFRA, RG, PIIC113 Normativa 0 PFRA, RG, PIIC117 Normativa 0 PFRA, RG118 Normativa 0 PFRA

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones122 Normativa 0 PFRA123 Normativa 0 PFRA, RG, PIIC124 Normativa 0 PFRA127 Normativa 0 PFRA128 Normativa 0 PFRA, RG129 Normativa 0 PFRA105 Económica 51 PFRA, PIIC, RG106 Económica 1,549 PFRA, PIIC, RG107 Económica 753 PFRA, PIIC, RG108 Económica 336 PFRA, PIIC, RG110 Económica 2,377 PFRA, PIIC, RG111 Económica 37,646 PFRA, PIIC, RG112 Económica 525 PFRA, PIIC, RG114 Económica 3,716 PFRA, PIIC, RG115 Económica 133 PFRA, PIIC, RG116 Económica 25,170 PFRA, PIIC119 Económica 1,304 PFRA, PIIC, RG120 Económica 0 RG, PFRA121 Económica 314 PFRA, PIIC, RG125 Económica 54 PFRA, PIIC, RG126 Económica 1,896 PFRA, PIIC, RG

Subtotal 75,824Total 7,808,366

CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (Miles de pesos)

Nota: Para ver el detalle de las observaciones de Desempeño, consulte el anexo correspondiente.

Acciones

PPR.- Pliego Presuntivos de ResponsabilidadesPFRA.- Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa PIIC.- Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente

PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación

Recomendaciones

RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño

Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades.

Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León,

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procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO:

Tipo deauditoría

Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones

Monto nosolventado

$PPR1 PFRA2 PIIC3 PEFCF4 IDP5 IASF6 RG7 RD8

GESTIÓNFINANCIERA

101 14 87 1 2 40 144 7,732,542

OBRA PÚBLICA 28 28 17 22 67 75,824DESEMPEÑO 55 55 55 0

Total 184 14 115 17 1 2 62 55 266 7,808,366Monto no

solventado por tipo de acción $

390,806 6,539,088 75,824 70,788 28,977 0 3,857,220 0

CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada

Acciones1 Pliego Presuntivos de Responsabilidades: Documento mediante el cual se notifica a los Sujetos de Fiscalización las observaciones, deficiencias e

irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños y perjuicios en contra de la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen los elementos y demás información que permita localizar e identificar a los presuntos responsables, así como la de fijar en cantidad liquida el monto de los daños y perjuicios, a fin de estar en aptitud en su caso, de iniciar el procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria a que haya lugar.

2 Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa: Acción mediante la cual se hacen del conocimiento de los superiores jerárquicos del ente público objeto de la revisión de una Cuenta Pública, las irregularidades detectadas en la revisión, que constituyen incumplimientos de sus servidores públicos respecto de sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, a efecto de que lleven a cabo las investigaciones respectivas, y en su caso inicien los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades administrativas respectivos.

3 Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente: Acción mediante la cual se promueve la intervención de las instancias de control de las dependencias y entidades federales o de la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal en relación con fondos y recursos de naturaleza federal (en términos de los convenios de coordinación y reasignación), o bien, de la instancia de control de un ente público ajeno a la revisión en la que se detectaron las irregularidades, a efecto de que realicen las investigaciones necesarias en relación a los hechos que se informan, y en su caso, inicien o promuevan los procedimientos administrativos a que haya lugar.

4 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

5 Interposición de Denuncias Penales: Acción en virtud de la cual, se interpone la denuncia penal en relación con hechos o conductas detectadas durante la fiscalización, que pudieran implicar la comisión de un delito. El ejercicio de esta acción, en términos de lo preceptuado en el artículo 48 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se encuentra condicionada a la autorización del H. Congreso del Estado.

6 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que se envía a la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de darle a conocer las irregularidades relacionadas con los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, cuando se hayan destinado a fines diversos a los establecidos en la referida ley, o bien, que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios, o ambos, en contra de la hacienda pública federal, detectadas con motivo de la fiscalización practicada en términos de los convenios celebrados con la referida entidad de fiscalización federal.

Recomendaciones7 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para

fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

8 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

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IV. Entidad objeto de la revisión

En los términos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, al Gobierno de Nuevo León le corresponde proteger la seguridad de las personas, bienes y derechos de los individuos y mantener la paz, tranquilidad y orden público en todo el Estado, nombrar y remover a los titulares de las Dependencias que integran la Administración Centralizada, y de los Organismos y Entidades que integran el Sector Paraestatal y demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en esta Constitución y auxiliar a los Tribunales del Estado para que la justicia se administre en forma pronta y expedita.

Así mismo ejercer el Presupuesto de Egresos aprobado por el H. Congreso del Estado; contratar créditos con las limitaciones que establece la Constitución; garantizar las obligaciones que contraigan las Entidades Paraestatales y los Ayuntamientos del Estado; el titular del Ejecutivo Estatal dará cuenta anualmente al H. Congreso del Estado.

V. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Auditorías programadas por tipo o materia

Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2017 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 2 de agosto del presente año, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Ente Público en cuestión, por tipo o materia, a saber:

EntidadTipos de auditoría a Cuenta Pública 2016

Auditoría Financiera1

Auditoría Técnica a la

Obra Pública2

Auditoría en Desarrollo Urbano3

Laboratorio de Obra Pública4

Auditoría de Evaluación

al Desempeño5

Auditoría a Recursos Federales6

Total

Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León 1 1 - - 1 - 3

CUADRO. AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA

1Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya observado lo dispuesto en las Leyes de Ingresos y Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable.2Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obras públicas, a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos.3 Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso de suelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables;

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así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.4 Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratorio dedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas.5Auditoría de Evaluación al Desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, a través de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas.6Auditoría a los Recursos Federales. Su propósito es verificar y evaluar que los recursos fueron recibidos a través de los ramos generales y administrativos, o mediante reasignaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se ejercieron y aplicaron de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normativa en la materia

Objetivos y alcances de la revisión practicada

En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2017 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, entre las cuales se encuentra el Ente Público auditado en cuestión, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría.

En ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:

I. Para evaluar los resultados de la gestión financiera, se verificó:

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

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b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el presupuesto; y

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

III. Se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera, así como de los planes de desarrollo y los programas operativos anuales.

IV. De conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del Ente Fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

V. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente:

a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.

VI. La evaluación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, se realizó mediante:

a) La realización de auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficacia, transparencia y calidad de los mismos a través de los indicadores establecidos y el efecto o la consecuencia de los objetivos establecidos, en las condiciones sociales, económicas y en su caso, regionales del Estado y de los Municipios, según corresponda, durante el periodo que se evalúe, y;

b) El cumplimiento de las metas de los indicadores aprobados en el respectivo presupuesto, en los planes de desarrollo y en los programas.

Criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Las auditorías practicadas se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2017 para la

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fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al Ente Público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión.

La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.

Con base en lo anterior, en forma específica en el Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente

VI. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público

Para tal efecto se consideraron los Estados Financieros adjuntos, y su presupuesto por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, que el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública.

Para el desarrollo de la revisión de la información antes mencionada, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, además que su presentación y registro estuvo conforme a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), considerando las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (Cinif), asimismo que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas.

Los Estados Financieros presentados en miles del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León al 31 de diciembre de 2016, que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación:

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Cuenta Pública 2016 Estado de Situación Financiera

Al 31 de diciembre de 2016 y 2015 (miles de pesos)

Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo LeónConcepto 2016 2015 Concepto 2016 2015

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTEEfectivo y equivalentes $ 6,656,075 $ 3,961,123 Cuentas por pagar a corto plazo $ 6,611,604 $ 5,616,338Derechos a recibir efectivo o 485,800 402,437 Documentos por pagar a corto plazo - -equivalentes Porción a corto plazo de la deuda pública a largo - -Derechos a recibir bienes o Servicios [sic]1

720,000 419,322 plazoTítulos y valores a corto plazo 2,261,944 2,330,673

Inventarios - - Pasivos diferidos a corto plazo - -Almacenes - - Fondos y bienes de terceros en garantía y/o 840,920 934,007Estimación por pérdida o deterioro - - administración a corto plazode activos circulantes Provisiones a corto plazo 500,408 547,256Otros activos circulantes 15,000 15,000 Otros pasivos a corto plazo 29,031 24,073

Total de pasivos circulantes [sic]4 10,243,909 9,452,347

Total de activos circulantes 7,876,874 4,797,882 PASIVO NO CIRCULANTECuentas por pagar a largo plazo - -Documentos por pagar a largo plazo Deuda pública a largo plazo

- 35,676,253

- 35,350,458

Pasivos diferidos a largo plazo - -

ACTIVO NO CIRCULANTEFondos y bienes de terceros en garantía y/o en administración a largo plazo

- -

Inversiones financieras a largo 1,557,978 3,640,915 Provisiones a largo plazo - plazoDerechos a recibir efectivo o 644 644

Total de pasivos no circulantes 35,676,253 35,350,458

equivalentes a largo plazo Total del pasivo [sic]5 $ 45,920,162 $ 44,802,805Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso

9,563,304 8,005,355

HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIOBienes muebles 4,808,795 4,574,720 Hacienda pública / patrimonio contribuido $ - $ -Activos intangibles 758,316 578,304 Aportaciones - -Depreciación, deterioro y [sic]2 (3,685,213) (3,071,549) Donaciones de capital - -amortización acumulada de bienes Actualización de la hacienda pública / patrimonio - -Activos diferidosEstimación por pérdida o deterioro

--

-- Hacienda pública / patrimonio generado [sic]6 (20,293,986) (21,640,222)

de activos no circulantes Resultados del ejercicio (ahorro / desahorro) 2,580,368 1,076,891Otros activos no circulantes 4,745,477 4,636,312 Resultados de ejercicios anteriores (24,517,620) (23,266,512)

Revalúos 1,643,266 549,398Total de activos no circulantes [sic]3

17,749,302 18,364,700 ReservasRectificaciones de resultados de ejercicios anteriores

--

--

Exceso o insuficiencia en la actualización dela hacienda pública / patrimonioResultado por posición monetaria - -Resultado por tenencia de activos no monetarios - -

Total hacienda pública / patrimonio [sic]7 $ (20,293,986) $ (21,640,222)

Total del activo $ 25,626,176 $ 23,162,583 Total del pasivo y hacienda pública / patrimonio [sic]8

$ 25,626,176 $ 23,162,583

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Cuenta Pública 2016Estado de Actividades

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 y 2015(miles de pesos)

Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León

Concepto 2016 2015 Concepto 2016 2015INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Gastos de funcionamiento $ 19,538,247 $ 20,346,939Ingresos de gestión [sic]9 $ 17,694,740 $ 14,725,589 Servicios personales 15,981,481 15,650,963Impuestos 9,024,890 8,658,658 Materiales y suministros 787,273 597,994Cuotas y aportaciones de seguridad social

- - Servicios generales [sic]10 2,769,492 4,097,982

Contribuciones de mejoras - - Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas [sic]11

20,377,057 20,361,814Derechos 3,382,136 2,822,368Productos de tipo corriente 258,272 170,490 Transferencias internas y asignaciones al

sector público13,303,535 13,946,232

Aprovechamientos de tipo corriente 5,029,442 3,074,072Ingresos por venta de bienes y servicios - - Transferencias al resto del sector público 2,518,210 2,107,285Ingresos no comprendidos en las fracciones de la ley de ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago

- - Subsidios y subvenciones 75,000 131,396Ayudas sociales 1,566,414 2,038,780Pensiones y jubilaciones 2,912,454 2,135,903Transferencias a fideicomisos, mandatos y contratos análogos

- -

Transferencias a la seguridad social - -Donativos 1,444 2,219Transferencias al exterior - -

Participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

65,500,425 66,159,873 Participaciones y aportaciones 36,400,636 36,778,124Participaciones 6,725,393 5,828,179Aportaciones 21,389,249 21,356,732

Participaciones y aportaciones 65,023,769 66,132,404 Convenios 8,285,994 9,593,213Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

476,656 27,469Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública [sic]12

3,567,068 3,288,095

Intereses de la deuda pública 3,321,940 3,110,100Comisiones de la deuda pública 59,511 64Gastos de la deuda pública 185,616 177,931

Otros ingresos y beneficios 278,324 1,878,174 Costo por coberturas - -Ingresos financieros 114,068 - Apoyos financieros - -Incremento por variación de inventarios - -

Otros gastos y pérdidas extraordinarias [sic]14

1,010,114 911,772Disminución del exceso de estimaciones por pérdida o deterioro u obsolescencia

- -Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia y amortizaciones

929,360 835,559

Disminución del exceso de provisiones - -Provisiones [sic]13 (46,848) 15,396

Otros ingresos y beneficios varios 164,256 1,878,174 Disminución de inventarios - -Aumento por insuficiencia de estimaciones por pérdida o deterioro u obsolescencia

- -

Aumento por insuficiencia de provisiones - -Total de ingresos y otros beneficios $ 83,473,489 $ 82,763,635

Otros gastos 127,601 60,816

Inversión pública - -Inversión pública no capitalizable - -

Total de gastos y otras pérdidas $ 80,893,121 $ 81,686,744

Resultados del ejercicio (ahorro / desahorro) [sic]15

$ 2,580,368 $ 1,076,892

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[sic]1 En la columna 2016 debe ser $719,999. [sic]2 En la columna 2016 debe ser $(3,685,212) [sic]3 En la columna 2015 debe ser $18,364,701. [sic]4 En la columna 2016 debe ser $10,243,907. [sic]5 En la columna 2016 debe ser $45,920,160. [sic]6 En la columna 2015 debe ser $(21,640,223). [sic]7 En la columna 2015 debe ser $(21,640,223).[sic]8 En la columna 2016 debe ser $25,626,174 y en la columna 2015 debe ser $23,162,582.[sic]9 En la columna 2015 debe ser $14,725,588. [sic]10 En la columna 2016 debe ser $2,769,493. [sic]11 En la columna 2015 debe ser $20,361,815. [sic]12 En la columna 2016 debe ser $3,567,067. [sic]13 En la columna 2016 debe ser $(46,847) [sic]14 En la columna 2015 debe ser $911,771. [sic]15 En la columna 2015 debe ser $1,076,891.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

Los datos sobresalientes de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016, son los que se indican a continuación y están presentados en miles de pesos:

Concepto Importe

a) Activo $ 25,626,176b) Pasivo 45,920,160c) Hacienda pública / patrimonio (20,293,986)d) Ingresos y otros beneficios 83,473,489e) Gastos y otras pérdidas 80,893,121

RESULTADOS DE LA REVISIÓN

Para evaluar la razonabilidad de los rubros que integran los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016 presentados como Cuenta Pública, se eligieron en nuestro examen partidas en forma selectiva con base al análisis de la información proporcionada por el Ente Público.

a) ACTIVO $25,626,176

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Activo circulante $ 7,876,874Activo no circulante 17,749,302

Total $ 25,626,176

ACTIVO CIRCULANTE $7,876,874

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Efectivo y equivalentes de efectivo $ 6,656,075Derechos a recibir efectivo o equivalentes 485,800Derechos a recibir bienes o servicios 719,999Otros activos circulantes 15,000

Total $ 7,876,874

Efectivo y equivalentes de efectivo $6,656,075

Este rubro se integra por las cuentas siguientes:

Concepto Importe

Fondos con afectación específica $ 2,512,398Bancos/tesorería y otros 2,250,726

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Concepto Importe

Depósito de fondos de terceros 943,710Inversiones temporales (hasta 3 meses) 812,900Bancos/dependencias y otros 151,632Otros efectivos y equivalentes 147,057Efectivo (162,347)Ajuste Cuenta Pública (1)

Total $ 6,656,075

Fondos con afectación específica $2,512,398

Se integra por 335 cuentas bancarias para el manejo de Fondos y Programas Federales y Estatales a nombre del Gobierno del Estado y representa el monto de los fondos con afectación específica que deben financiar determinados gastos o actividades, para su revisión se verificaron conciliaciones bancarias, estados de cuenta y auxiliar contable; se recibieron confirmaciones bancarias, las cuales se cotejaron contra los estados de cuenta; se determinaron partidas en conciliación, siendo la fecha más antigua en el sistema Siregob el 2 de enero de 2015.

Bancos/tesorería y otros $2,250,726

Se integra por 95 cuentas a nombre del Gobierno del Estado y corresponde al efectivo disponible en instituciones bancarias, para su revisión se verificaron conciliaciones bancarias, estados de cuenta y auxiliar contable; se recibieron confirmaciones bancarias las cuales se cotejaron contra los estados de cuenta; se determinaron partidas en conciliación, siendo la fecha más antigua en el sistema Siregob el 2 de enero de 2015.

Depósito de fondos de terceros $943,710

Se integra por 84 cuentas bancarias para el manejo de los Fideicomisos a nombre del Ente Público y representa los recursos propiedad de terceros que se encuentran en poder de éste, en garantía del cumplimiento de obligaciones contractuales o legales para su administración, para su revisión se verificaron conciliaciones bancarias, estados de cuenta y auxiliar contable; se recibieron confirmaciones bancarias las cuales se cotejaron contra los estados de cuenta; se determinaron partidas en conciliación, siendo la fecha más antigua en el sistema Siregob el 8 de enero de 2015.

Inversiones temporales (hasta 3 meses) $812,900

Se integra por 12 cuentas bancarias para inversión a nombre del Gobierno del Estado y representa el monto excedente de efectivo invertido por esté cuya recuperación se efectuará en un plazo inferior a tres meses, para su revisión se solicitaron conciliaciones bancarias, estados de cuenta, auxiliar contable y confirmaciones bancarias.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

Bancos/dependencias y otros $151,632

Se integra por 22 cuentas bancarias a nombre del Gobierno del Estado y representa el monto de efectivo disponible propiedad de las dependencias y otros, en instituciones bancarias; para su revisión se verificaron conciliaciones bancarias, estados de cuenta y auxiliar contable; se recibieron confirmaciones bancarias las cuales se cotejaron contra los estados de cuenta; se determinaron partidas en conciliación, siendo la fecha más antigua en el sistema Siregob el 6 de enero de 2015.

Derechos a recibir efectivo o equivalentes $485,800

Este rubro está integrado por las cuentas siguientes:

Concepto Importe

Préstamos otorgados a corto plazo $ 225,291Deudores diversos por cobrar a corto plazo 210,278Deudores por anticipos de tesorería a corto plazo 68,987Ingresos por recuperar a corto plazo 32,358Anticipo proveedores de bienes y servicios (comisiones) (51,114)

Total $ 485,800

Derechos a recibir bienes o servicios $719,999

Este rubro corresponde a la cuenta “Anticipos a proveedores por adquisición de bienes y prestación de servicios a corto plazo” y se integra como se muestra a continuación:

Concepto Importe

Anticipo de bienes y servicios a proveedores (a corto plazo) $ 675,068Anticipo a contratistas por obras públicas (a corto plazo) 44,133Anticipo de bienes y servicios a proveedores (comisiones) 798

Total $ 719,999

Otros activos circulantes $15,000

Este rubro se integra por el depósito en garantía entregado a Vitesse Financing and Trust de México, S.A. de C.V. (Hyundai) correspondiente al primer pago del contrato de depósito en garantía celebrado el 30 de agosto de 2013, con el objeto de garantizar la disponibilidad del equipo de transporte en tiempo y forma para el arranque de la etapa pre-operativa del proyecto “Ecovía”.

ACTIVO NO CIRCULANTE $17,749,302

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Se integra como sigue:

ConceptoSaldo al 31/dic/15 Cargos Abonos

Saldo al 31/dic/16

Inversiones financieras a largo plazo $ 3,640,915 $ 679,757 $ 2,762,694 $ 1,557,978Inversiones en fideicomisos del Poder Ejecutivo 3,640,915 679,757 2,762,694 1,557,978

Derechos a recibir efecto o equivalentes a LP 644 - - 644

Bienes Inmuebles, Infraestructura y construcciones en proceso

8,005,355 1,829,195 271,246 9,563,304

Terrenos 5,428,423 431,028 105,094 5,754,357Viviendas 4,201 54 522 3,733Edificios no habitacionales 2,137,401 686,694 160,207 2,663,888Construcciones en proceso en bienes de dominio Público

302,687 694,266 5,423 991,530

Construcciones en proceso en bienes propios 132,643 17,153 - 149,796

Bienes muebles 4,574,720 345,014 110,939 4,808,795Mobiliario y equipo de administración 1,351,289 75,472 58,663 1,368,098Mobiliario y equipo educacional y recreativo 99,102 4,200 2,533 100,769Equipo e instrumental médico y de laboratorio 183,680 6,978 1,464 189,194Vehículos y equipo de transporte 1,676,570 126,924 15,491 1,788,003Equipo de defensa y seguridad 141,700 2,530 12,843 131,387Maquinaria, otros equipos y herramientas 1,118,066 128,910 19,945 1,227,031Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 112 - - 112Activos biológicos 4,201 - - 4,201

Activos Intangibles 578,304 180,052 40 758,316Software 202,609 37,480 - 240,089Licencias 375,695 142,572 40 518,227

Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes

(3,071,549) 288,277 901,940 (3,685,212)

Otros activos no circulantes 4,636,312 159,200 50,035 4,745,477Bienes en arrendamiento financiero 97,451 24,266 - 121,717Bienes en comodato 4,538,861 134,934 50,035 4,623,760

Total $ 18,364,701 $ 3,481,495 $ 4,096,894 $ 17,749,302

Inversiones en fideicomisos del Poder Ejecutivo $1,557,978

Este rubro representa el saldo al 31 de diciembre de 2016 y se integra de los siguientes Fideicomisos:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

Concepto Importe

Fideicomiso 2133 Fondo Metropolitano $ 1,076,146Fideicomiso No. 2209 Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey

206,081

Fideicomiso Programa Nacional de Becas de Educación para la Educación Superior (Pronabes)

85,695

Otros (19) menores a $86,000 190,056

Total $ 1,557,978

Fideicomiso 2133 Fondo Metropolitano $1,076,146

Se integra principalmente de las transferencias realizadas al Fideicomiso 2133 Fondo Metropolitano, según autorización Sistema de Inversión Estatal (SIE) 0179/2016 autorización de pago número 159539 por $362,232 , SIE-0179/2016 autorización de pago número 164192 por$271,674 y SIE-0179/2016 autorización de pago número 179999 por $271,674 por concepto de las tres ministraciones para el Proyecto de Inversión denominado “Programa integral de rehabilitación vial en la zona metropolitana de la Ciudad de Monterrey”.

Fideicomiso No. 2209 Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey $206,081

Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago que celebran, por una parte, el Gobierno del Estado de Nuevo León, en su carácter de Fideicomitente y por otra parte el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de institución Fiduciaria.

Mediante oficio no. SDS/283/2012 de fecha 1 de octubre de 2012, suscrito por su Secretario de Desarrollo Sustentable, el Gobierno del Estado solicitó el otorgamiento de un Apoyo no Recuperable para el proyecto denominado “Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey” en la modalidad de aportación hasta por un monto de $1,791,900, para financiar parcialmente la inversión total de $4,770,000 sin incluir Impuesto al valor agregado (IVA), para realizar el proyecto como un sistema troncal de 33.8 km, que incluye un tren eléctrico que conecta de manera subterránea con la Línea 2 de Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey en la estación Zaragoza con un túnel de 500 metros que emerge hacia un viaducto elevado de 7km, de longitud con una estación subterránea y 8 elevadas hasta llegar al Hospital Metropolitano, donde conecta con tres corredores complementarios con autobuses que suman 26.3 km para alcanzar las zonas más densamente pobladas del noreste de la ciudad en los municipios de Apodaca, San Nicolás de los Garza y Guadalupe; cabe mencionar que en el ejercicio 2016 se ejerció $206,081.

Fideicomiso Programa Nacional de Becas de Educación para la Educación Superior (Pronabes)

$85,695

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

Contrato celebrado el día 27 de agosto de 2001 por el Fiduciario Banco Nacional de México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, que con fecha 28 de junio de 2005 celebró convenio de sustitución fiduciaria con BBVA Bancomer Servicios, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer por cuenta y orden como Fiduciario Fideicomiso Programa Nacional de Becas de Educación para la Educación Superior (Pronabes), en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisario en último lugar BBVA Bancomer Servicios, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, BBVA Bancomer.

Este Fideicomiso tiene como propósito la creación de un fondo que será destinado al otorgamiento de becas a estudiantes de instituciones públicas de educación superior en el Estado de Nuevo León, de conformidad con las Reglas de Operación e Indicadores de Gestión y Evaluación del Programa Nacional de Becas de Educación Superior (Pronabes-Estatal).

El importe corresponde a transferencias a este fideicomiso de los meses junio, octubre y diciembre 2016 como Aportaciones Federales correspondientes al Programa Nacional de Becas Ramo 11 y Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa (tipo básico).

Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso $9,563,304

Este rubro se integra de la siguiente forma:

Concepto Importe

Terrenos $ 5,754,357Edificios no habitacionales 2,663,886Construcciones en proceso en bienes de dominio público 991,533Construcciones en proceso en bienes propios 149,796Viviendas 3,732

Total $ 9,563,304

Terrenos $5,754,357

Los cargos por $431,028 corresponden a los inmuebles propiedad del Ente Público, se integran de la forma siguiente:

Concepto Importe

104 avalúos de terrenos $ 416,69813 balidos 14,330

Total $ 431,028

Edificios no habitacionales $2,663,888

Se registra la inversión en Edificios no habitacionales propiedad del Ente Público, los cargos por$686,694 se integra de la siguiente forma:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 2

Concepto Importe

216 avalúos de edificios no habitacionales $ 576,922Donación por parte del Municipio de Guadalupe con número de expediente catastral 20-158-002

109,772

Total $ 686,694

Construcciones en proceso en bienes de dominio público $991,530

Esta cuenta se integra por obras del Programa Estatal de Inversión que se encuentra en proceso al 31 de diciembre de 2016, correspondiente a diversos conceptos entre los que destacan: rehabilitación de escuelas, construcción de pasos a desnivel y obras diversas, suministro de alumbrado, pavimentación de calles, introducción de servicios básicos y obras complementarias.

Bienes muebles $4,808,795

Concepto Importe

Vehículos y equipo de transporte $ 1,788,003Mobiliario y equipo de administración 1,368,098Maquinaria, otros equipos y herramientas 1,227,031Equipo e instrumental médico y de laboratorio 189,194Equipo de defensa y seguridad 131,387Mobiliario y equipo educacional y recreativo 100,769Activos biológicos 4,201Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 112

Total $ 4,808,795

Se verificaron en forma selectiva los registros contables de los equipos dados de alta; revisando documentación comprobatoria y requisitos fiscales.

Vehículos y equipo de transporte $1,788,003

Se integra de la siguiente forma:

Concepto Importe

Vehículos y equipo terrestre $ 1,594,543Carrocerías y remolques 94,162Equipo aeroespacial 82,210Otros equipos de transporte 17,058Equipo ferroviario 30

Total $ 1,788,003

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

Se realizó la conciliación contra la integración proporcionada por la Dirección de Patrimonio, se verificó en forma selectiva el registro contable de los vehículos dados de alta, revisando documentación comprobatoria, requisitos fiscales y expedientes.

Vehículos y equipo terrestre $1,594,543

En esta cuenta se registraron altas por $103,280 que corresponden a la compara de vehículo, blindaje y equipamiento de los mismos para la Secretaría de Seguridad Pública, Procuraduría General de Justicia y Secretaría General de Gobierno, principalmente a los conceptos siguientes:

Concepto Cantidad Importe

Blindaje V Normal Americano en Jeep Gran Cherokee M-2016 5 $ 9,500Blindaje V Normal Americana para GMC Yukon M-2016 3 5,700Equipamiento de Dogde Charger V8 modelo 2016 3 5,562Equipamiento Chevrolet Express Cargo Van M. 2015 5 4,437Jeep Grand Cherokee Limited Lujo V8 4x4 M-2016 5 4,190GMC tipo Yukon 5 puertas “D” Modelo 2016 3 3,273Camión Internatinal 3300 CE Coraza Modelo 2015 2 2,120Chevrolet Express Cargo Van modelo 2015 5 2,100Dogde Charger V8 modelo 2016 3 2,018Adecuación de carrocería de camión Internatinal 3300 CE 1 1,804Chevrolet Tahoe 4x2 Paquete D Modelo 2016 2 1,700Chasis cabina Mercedes Benz Modelo 2016 1 839Chevrolet Express Cargo Van Modelo 2016 1 512Chevrolet Malibu Paquete D Modelo 2016 1 443

Total $ 44,198

Para su revisión se verificaron pólizas de diario, egresos, facturas, orden de compra, requisición de compra, cotizaciones, acta de entrega, contratos, fianza y su adecuado registro contable.

Carrocerías y remolques $94,162

Los cargos por $19,399 corresponden principalmente a la instalación de protección vehicular y balística táctica, así como al suministro e instalación de equipamiento de remolque con equipo especializado en laboratorio toxicológico.

Equipo aeroespacial $82,210

Esta cuenta no presenta movimientos durante el ejercicio 2016.

Mobiliario y equipo de administración $1,368,098

Esta cuenta se integra a continuación:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

Importe

Concepto

Equipo de cómputo y tecnologías $ 903,524Muebles de oficina y estantería 221,769Otros mobiliarios y equipos 210,895Muebles, excepto de oficina y estantería 31,910

Total $ 1,368,098

Se verificó en forma selectiva el registro contable del equipo dado de alta; revisando la documentación comprobatoria y el cumplimiento de los requisitos fiscales.

Equipo de cómputo y tecnologías $903,524

Los cargos por $54,817 corresponden principalmente a la Subasta Electrónica Inversa Internacional No. IA-919002997-I63-2015, para el suministro de equipo de cómputo y tecnología de la información para la Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia del Estado, los principales movimientos son los siguientes:

Cantidad Concepto Importe

3 Suministro e instalación de sistema de almacenamiento $ 16,8074 Servidores para archivar plataforma unificada 3,7281 Servidor de almacenamiento 3,4401 Suministro e instalación de unidad de almacenamiento 2,2421 Suministro e instalación de firewall 6631 Suministro e instalación de circuito cerrado 494

Total $ 27,374

Los abonos por $46,991 corresponden principalmente a la venta, equipo en mal estado, robo o donación.

Muebles de oficina y estantería $221,769

Los cargos por $3,763 corresponden principalmente al equipamiento de diversos recintos especializados para la operación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Estado, operado con recurso del Fondo de Aportación para la Seguridad Pública (FASP), las compras más representativas son las siguientes:

Cantidad Concepto Importe

182 Silla secretaria y operativa $ 79871 Archivero 40452 Base para PC 40269 Escritorio 39326 Modulo recepción y trabajo 284

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

46 Silla ejecutiva 23051 Sillón ejecutivo 20333 Escritorio secretaria 19929 Sofá 16919 Trituradora de papel 13388 Archivero metálico 124

Total $ 3,339

Los abonos por $6,736 corresponden principalmente por venta, donación, robo o extravió.

Otros mobiliarios y equipos $210,895

Los cargos por $12,206 corresponden principalmente a la adquisición de 70 literas metálicas dobles, 7 módulos secretarial, mesa de juntas, entre otros.

Maquinaria, otros equipos y herramientas $1,227,031

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Equipo comunicación y telecomunicación $ 534,360Activo fijo por identificar 459,601Sistemas aire acondicionado, calefacción y refrigeración industrial y comercial 103,745Equipos generación eléctrica, aparatos y accesorios eléctricos 64,909Otros equipos 35,079Maquinaria y equipo de construcción 17,244Maquinaria y equipo industrial 5,784Herramientas y máquina-herramienta 5,624Maquinaria y equipo agropecuario 685

Total $ 1,227,031

Los cargos por $128,910 corresponden principalmente a los movimientos siguientes:

Equipo comunicación y telecomunicación $534,360

Se realizaron altas en el ejercicio por $113,895 que ampara principalmente suministro de equipo de sitio de repetición expandible con dos gabinetes para capacidad de 12 canales GTR 8000 en DDM (TDMA / FMDA), incluye sistema de radiación a la recepción complementario con antena adicional por $15,561, de acuerdo al contrato SEE/DASG/23-05-16/12:00/01-1.

Sistemas aire acondicionado, calefacción y refrigeración industrial y comercial $103,745

Se realizaron altas en el ejercicio por $8,883 que ampara principalmente la compra de motores para el sistema de bombeo de agua para el Pabellón Ciudadano.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

Otros Equipos $35,079

Durante el 2016 se registraron altas por $3,784 correspondiendo principalmente a la compra de diversos instrumentos para el fortalecimiento de la red de monitoreo atmosférico del área metropolitana, manómetro de tubo ramal, calibrador para analizador de gas, analizador de ácido sulfhídrico y analizador de monóxido de carbono por $2,446.

Se verificó el registro contable de los activos dados de alta propiedad del Ente Público, integración proporcionada por la Dirección de Patrimonio, realizando pruebas selectivas de la documentación comprobatoria, integración, pólizas de egresos y diario, así como sus contratos.

Equipo e instrumental médico y de laboratorio $189,194

Su integración es la siguiente:

Concepto Importe

Equipo médico y de laboratorio $ 161,008Instrumental médico y de laboratorio 28,186

Total $ 189,194

Los cargos por $6,978 corresponden principalmente a la adquisición de tres equipos de rayos X integral, compuestos por: rodable analógico, digitalizador de imágenes de rayos X y con estación de postprocesamiento de imágenes, para el área médica de cada uno de los centros penitenciarios del Estado.

Mobiliario y equipo educacional y recreativo $100,769

Se integra de la siguiente forma:

Concepto Importe

Cámaras fotográficas y video $ 50,583Equipos y aparatos audiovisuales 30,320Otro mobiliario y equipo educacional y recreativo 12,593Aparatos deportivos 7,273

Total $ 100,769

Cámaras fotográficas y video $50,583

Los cargos por $3,365 lo integra principalmente el suministro e instalación de cámara panorámica según contrato por $2,160, se adquirieron también 7 cámaras para CCTV exterior IP66 infrarrojo con protección por $916.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

Equipos y aparatos audiovisuales $30,320

Los cargos por $764 corresponden principalmente a la adquisición de monitor profesional HD 21 y proyectores.

Activos Intangibles $758,316

En este rubro se registran cargos por $180,052 correspondiendo principalmente al suministro e instalación, configuración y puesta en marcha de migración digital TDMA FASE II del sistema digital troncalizado Motorola para el centro de coordinación integral de control, comando, comunicación y computo del Estado (C5) por $15,900 según contrato SEE/DASG/23-05- 16/12:00/01-1.

Para su revisión se verificaron pólizas de egresos, facturas, orden de compra, requisición de compra, acta de entrega, contratos, fianza y su adecuado registro contable.

Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes $(3,685,212)

Corresponde a la aplicación de la depreciación efectuada a los distintos activos del Ente Público, por el uso de los mismos, siendo su integración la siguiente:

Concepto Importe

Depreciación acumulada de bienes muebles $ (2,888,024)Amortización acumulada de activos intangibles (443,366)Depreciación acumulada de bienes inmuebles (350,878)Deterioro acumulado de activos biológicos (2,944)

Total $ (3,685,212)

La depreciación fue calculada considerando el costo de adquisición del activo depreciable o amortizable, menos su valor de desecho, entre los años correspondientes a su vida útil o su vida económica; registrándose en los gastos del período, con el objetivo de conocer el gasto patrimonial, por el servicio que está dando el activo, lo cual redundará en una estimación adecuada de la utilidad en un Ente Público lucrativo o del costo de operación en un ente público con fines exclusivamente gubernamentales o sin fines de lucro, y en una cuenta complementaria de activo como depreciación o amortización acumulada, a efecto de poder determinar el valor neto o el monto por depreciar o amortizar restante; a continuación se presenta el cuadro de la vida útil estimada y los porcentajes de la depreciación:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

Cuenta ConceptoAños de vida útil

%Depreciación

anual1.2.3 Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso1.2.3.2 Viviendas 50 21.2.3.3. Edificios no habitacionales 30 3.31.2.3.4 Infraestructura 25 41.2.3.9 Otros bienes inmuebles 20 5

1.2.4 Bienes muebles1.2.4.1 Mobiliario y equipo de administración1.2.4.1.1 Muebles de oficina y estantería 10 101.2.4.1.2 Muebles, excepto de oficina y estantería 10 101.2.4.1.3 Equipo de cómputo y de tecnologías de la información 3 33.31.2.4.1.9 Otros mobiliarios y equipos de administración 10 101.2.4.2 Mobiliario y equipo educacional y recreativo1.2.4.2.1 Equipos y aparatos audiovisuales 3 33.31.2.4.2.2 Aparatos deportivos 5 201.2.4.2.3 Cámaras fotográficas y de video 3 33.31.2.4.2.9 Otro mobiliario y equipo educacional y recreativo 5 201.2.4.3 Equipo e instrumental médico y de laboratorio1.2.4.3.1 Equipo médico y de laboratorio 5 201.2.4.3.2 Instrumental médico y de laboratorio 5 201.2.4.4 Equipo de transporte1.2.4.4.1 Automóviles y equipo terrestre 5 201.2.4.4.2 Carrocerías y remolques 5 201.2.4.4.3 Equipo aeroespacial 5 201.2.4.4.4 Equipo ferroviario 5 201.2.4.4.5 Embarcaciones 5 201.2.4.4.9 Otros equipos de transporte 5 201.2.4.5 Equipo de defensa y seguridad * *1.2.4.6 Maquinaria, otros equipos y herramientas1.2.4.6.1 Maquinaria y equipo agropecuario 10 10

*De acuerdo a las características de los bienes

Para su revisión se verificaron auxiliares, registros contables y se verifico el cálculo de las depreciaciones.

Otros activos no circulantes $4,745,477

Concepto Importe

Bienes en comodato $ 4,623,761Bienes en arrendamiento financiero 121,716

Total $ 4,745,477

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

Bienes en comodato $4,623,761

Se contabilizan en esta subcuenta principalmente los terrenos y edificios otorgados en comodato, siendo los principales beneficiarios la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) y el Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte (INDE).

Bienes en arrendamiento financiero $121,716

Esta subcuenta corresponde a los pagos efectuados al proveedor Torre Cívica, S.A. de C.V. del periodo de enero a diciembre de 2016 por concepto de renta del inmueble denominado Centro de Gobierno Plaza Cívica, de acuerdo al contrato de arrendamiento financiero celebrado entre el proveedor y el Gobierno del Estado, a favor del Fideicomiso denominado: 249718 Fideicomiso HBMX.

b) PASIVO $45,920,162

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Pasivo circulante $ 10,243,909Pasivo no circulante 35,676,253

Total $ 45,920,162

PASIVO CIRCULANTE $10,243,909

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Cuentas por pagar a corto plazo $ 6,611,604Títulos y valores a corto plazo 2,261,944Fondos y bienes de terceros en garantía y/o administración a corto plazo 840,920Provisiones a corto plazo 500,408Otros pasivos a corto plazo 29,031Ajuste Cuenta Pública 2

Total $ 10,243,909

Cuentas por pagar a corto plazo $6,611,604

La integración de este rubro es la siguiente:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

Concepto Importe

Otras cuentas por pagar a corto plazo $ 2,160,725Proveedores por pagar a corto plazo 1,940,333Transferencias otorgadas por pagar a corto plazo 1,017,173Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo 912,227Participaciones y aportaciones por pagar a corto plazo 182,438Servicios personales por pagar a corto plazo 180,339Contratistas por obras públicas por pagar a corto plazo 171,751Devoluciones de la Ley de Ingresos por pagar a corto plazo 46,618

Total $ 6,611,604

Otras cuentas por pagar a corto plazo

$2,160,725 La cuenta se integra de la manera siguiente:

Concepto Importe

Ant. SHCP participación federal impuestos coordinados $ 1,832,299Acreedores diversos varios 162,648Acreedores donativos ajenos 60,488Acreedores impuesto mejora plusvalía Lincoln 43,185Prestamos de fondos de terceros 22,586ISR organismos y otros 13,5143% S/ Nómina de organismos y otros 9,322Financiamiento plusvalía Lincoln 7,592Acreedores excedente pago internet 6,435Devolución Isssteleon pagos indebidos 1,250Retenciones contratistas 2 al millar SA 606Acreedores programa Tierra Propia 314Donativo patronato reconstruyamos N.L. 274Retenciones contratistas 5 al millar SA 212

Total $ 2,160,725

Ant. SHCP participación federal impuestos coordinados $1,832,299

En esta subcuenta se registra el anticipo de participaciones ministrado por la Tesorería de la Federación, el cual deberá compensarse con las participaciones del Fondo General de Participaciones y de Fomento Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas Novena transitoria, fracción XI y Vigésima Cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Se revisaron registros contables, recibos oficiales, estados de cuenta, convenio y oficios correspondientes.

Acreedores diversos varios $162,648

Corresponde principalmente al registro de la provisión y pago del 3% sobre nómina

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

correspondiente al ejercicio 2016; también depósitos por el concepto de devoluciones de recursos

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 3

federales de diferentes organismos; reposiciones de fondo revolvente y gastos extraordinarios. Se revisó la integración del saldo, registros contables, recibos oficiales, órdenes de pago, facturas y comprobantes bancarios.

Acreedores donativos ajenos $60,488

Corresponde al registro de los pagos recibidos de inmobiliarias para la aportación de equipo educativo según la publicación en el Periódico Oficial del Estado de fecha 19 de marzo de 2014, con fundamento en el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Urbano; así como registro de procedencia de devolución por ejecutoria de los pagos realizados por las inmobiliarias que promovieron amparo. Se revisaron integración de saldo, registros contables, oficios de ejecutorias de cumplimiento, recibos oficiales, órdenes de pago.

Acreedores impuestos mejora plusvalía Lincoln $43,185

Corresponde al registro del ingreso por impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad establecido en decreto 61 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 2 de febrero de 2007 y decreto 96 del 01 de junio de 2007, derivado del proyecto de integración y mejoramiento vial “Prolongación Abraham Lincoln”, el cual será utilizado para sufragar el costo de las obras viales. Se revisaron convenios, recibos oficiales y registros contables.

Proveedores por pagar a corto plazo $1,940,333

La cuenta se integra de la manera siguiente:

Concepto Importe

Proveedores adquisición bienes y servicios por pagar corto plazo

$ 1,583,310

Proveedores en cadenas productivas 357,023

Total $ 1,940,333

Proveedores adquisición bienes y servicios por pagar a corto plazo $1,583,310

En esta subcuenta se registra el saldo por pagar a proveedores por la adquisición de bienes y contratación de servicios. La integración de la cuenta es la siguiente:

Concepto Importe

Axtel, S.A.B. de C.V. $ 218,706Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 90,431Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. 46,632Ifood México, S.A. de C.V. 43,414Proveedor de Productos Mexicanos Jace, S.A. de C.V. 34,029Gastronomía Industrial Marbaa, S.A. de C.V. 26,023

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Concepto Importe

Telecomunicaciones y Servicios del Norte, S.A. de C.V. 23,402Grupo Imasu, S.A. de C.V. 21,566Forte Comunicaciones, S.A. de C.V. 20,830Kodak Mexicana, S.A. de C.V. 20,365Notigramex, S.A. de C.V. 19,699Stereorey México, S.A. 19,003Aviones y Helicópteros del Norte, S.A. de C.V. 18,388Gimosa, S.A. de C.V. 18,065Aeronáutica Empresarial, S.A. de C.V. 17,994Monumentos Publicitarios, S. de R.L. de C.V. 17,839Compu M.A.R.K., S.A. de C.V. 16,848Poder Judicial del Estado de Nuevo León 15,170Núcleo Radio Monterrey, S.A. de C.V. 14,413Nivel 4 Planeación Estratégica de Negocios, S.A. de C.V. 14,302Verónica Caudillo Hernández 13,957Nacional Financiera, S.N.C. Convenio 73538 13,560Teletec de México, S.A.P.I. de C.V. 13,263249718 Fideicomiso Hbmx 12,981Rack Star, S.A. de C.V. 12,590Transportadora de Protección y Seguridad, S.A. de C.V. 10,882Internacional de Artículos Médico Dentales, S.A. de C.V. 10,701Importadora y Comercializadora Mitras, S.A. de C.V. 10,504Proveedora Salazar, S.A. de C.V. 10,309Car One Americana, S.A. de C.V. 10,217Caldive, S.A. de C.V. 10,056Otros (787) menores a $10,000 737,171

Total $ 1,583,310

Se revisaron los saldos incluidos en la integración correspondiente a esta subcuenta, registros contables, el soporte documental proporcionado de acuerdo al muestreo estadístico, convenios y contratos celebrados, así como la confirmación de saldos de terceros.

Axtel, S.A.B de C.V. $218,706

Esta cuenta por pagar se integra por saldos de servicios de acceso a internet, redes y procesamiento de información correspondiente a los meses de enero a diciembre del ejercicio 2016, además de los meses octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2015.

Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. $90,431

Se integra principalmente por el saldo por pagar referente a contrato y convenio modificatorio J.E.E.29/11/2011 11:01 01/01 conformado por 8 pagos de $10,458 incluyendo el impuesto al valor

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 4

agregado, referente al proyecto de licenciamiento e implementación de Goverment Resource Planning en Tesorería central y 4 organismos.

Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. $46,632

Corresponde al saldo del servicio correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del ejercicio 2016 de las oficinas públicas o de las dependencias estatales.

Ifood México, S.A. de C.V. $43,414

Corresponde al pasivo derivado de los servicios de suministro de alimentos para el personal operativo, o de apoyo en las instalaciones del cuartel general de la Secretaría de Seguridad Pública, el Centro de Coordinación Integral de Control, Comando y Comunicaciones y Cómputo del Estado (C5), Campo Policial No. 1 y puntos fijos y operativos diversos de acuerdo a contrato celebrado SEI/DASG-03/2016/01-1.

Proveedora de Productos Mexicanos Jace, S.A. de C.V. $34,029

El saldo corresponde a las adquisiciones de suministros de insumos y materias primas y servicio de preparación de alimentos y menús para la alimentación de internos y personal adscrito a los centros de reinserción social, además centros de internamiento y adaptación de adolescentes infractores pertenecientes a la comisaría general de la agencia de administración penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Pública, de acuerdo a contrato SEI/DASG-61/2015/01-1.

Proveedores en cadenas productivas $357,023

Corresponde a los documentos por pagar a los intermediarios financieros por derechos de crédito transmitidos por los proveedores y distribuidores de Gobierno del Estado al momento de solicitar el factoraje financiero o el descuento electrónico de documentos a través de cadenas productivas.

Se integra de la manera siguiente:

Concepto Importe

HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC $ 254,544Banco Santander, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander 102,089Orsan del Norte, S.A. de C.V. 390

Total $ 357,023

Para su revisión se analizaron contratos, convenios modificatorios, integración de saldo con los intermediarios financieros, provisiones, pagos de acuerdo a muestreo estadístico y su adecuado registro contable.

Transferencias otorgadas por pagar a corto plazo $1,017,173

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 4

Se refiere al saldo por pagar a organismos y proveedores por diversos bienes o servicios brindados a dependencias del Estado con cargo al presupuesto de las mismas, su integración es la siguiente:

Concepto Importe

Universidad Autónoma de Nuevo León $ 202,932Unidad de Integración Educativa de Nuevo León 69,644Isssteleon 58,124Poder Judicial del Estado de Nuevo León 49,013Sistema de Caminos de Nuevo León 42,932BBVA Bancomer Servicios, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero 33,961Servicios de Salud de Nuevo León 33,386Instituto Constructor de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León 32,098Corporación para el Desarrollo Turístico de Nuevo León 25,984Agencia Promotora de Publicaciones, S.A. de C.V. 25,690Electroconstructora Alflo de Nuevo León, S.A. de C.V. 22,205Frente Popular "Tierra y Libertad", A.C. 20,000Kodak Mexicana, S.A. de C.V. 17,504Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado De Nuevo León 15,970Universidad Tecnológica de Santa Catarina 15,501Soluciones y Programas Integrales SPI, S.A. de C.V. 14,000Corporación para el Desarrollo Agropecuario de Nuevo León 14,000Universidad Tecnológica de Cadereyta 13,624Fideicomiso 2236 del Estado de Nuevo León para la Implementación de Justicia Penal 12,667Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey 12,628Secretaría del Trabajo 11,627Benjamín Hilario Tamez Lozano 10,296Varios (351) menores a $10,000 263,387

Total $ 1,017,173

Se revisaron los saldos incluidos en la integración correspondiente a esta subcuenta, registros contables, el soporte documental proporcionado de acuerdo al muestreo estadístico, convenios y contratos celebrados, y comprobantes bancarios.

Universidad Autónoma de Nuevo León $202,932

Esta cuenta por pagar se refiere principalmente al convenio de coordinación para la elaboración del diseño arquitectónico, estudio y proyecto ejecutivo para el proyecto de inversión en infraestructura denominado Centro de Entrenamiento KMM y a la exposición de varios cursos, talleres, conferencias y servicio para confirmación de una orquesta juvenil municipal integrada por adolescentes y jóvenes con el fin de orientar las habilidades propias de la práctica musical, tanto individual como colectiva, para fomentar una cultura del respeto y la tolerancia en el trabajo en equipo implementado e impartido en varios Municipios de Nuevo León.

Unidad de Integración Educativa de Nuevo León $69,644

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 4

Esta deuda se origina principalmente por concepto de gastos devengados no pagados, con la finalidad de estar en condiciones de cubrir el pago a proveedores relacionados con trámites no registrados en SAP, así como de pago de nóminas de contratos de honorarios asimilables a salarios.

Retenciones y contribuciones por pagar corto plazo

$912,227 Esta subcuenta se integra de la manera siguiente:

Concepto Importe

Retenciones impuestos por pagar corto plazo $ 374,408Retenciones de nómina corto plazo 354,073Fondo de ahorro 90,070Retenciones sistema seguridad social por pagar corto plazo 87,285Otras (4) menores a $5,000 6,391

Total $ 912,227

En esta cuenta se registran principalmente las retenciones de Impuesto Sobre la Renta de las nóminas “Burócratas” y “Magisterio”, retenciones por concepto de seguridad social, así como otras retenciones correspondientes a fondo de ahorro, servicios proporcionados por diversas casas comerciales, mueblerías, agencias aseguradoras, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Sección 50, entre otras. Se revisaron las integraciones de cuentas, así como pólizas correspondientes a pagos por estos conceptos.

Participaciones y aportaciones por pagar a corto plazo $182,438

Corresponde principalmente al saldo por pagar a municipios y organismos por $182,379 provenientes de las aportaciones federales pendientes de transferir siendo estos los siguientes: Monterrey, Universidad Autónoma de Nuevo León, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Instituto Constructor de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León, Guadalupe, Galeana, Apodaca, General Escobedo, China. Se revisó la integración de la cuenta, soporte documental de las provisiones y de los pagos registrados en dicha cuenta de acuerdo a muestreo estadístico.

Servicios personales por pagar a corto plazo $180,339

Corresponde principalmente a la provisión de los descuentos por préstamos a corto plazo y vivienda correspondiente a la quincena 23 y 24 de diciembre de 2016 del personal de magisterio; además de los finiquitos que al 31 de diciembre quedaron pendientes de pago; y a la provisión de la segunda quincena de los empleados contratados por honorarios de la Universidad Ciudadana.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 4

Para su revisión se cotejó el soporte documental proporcionado por el Ente, así como relación de personal que se finiquitó y el status del mismo.

Contratistas por obras públicas por pagar corto plazo $171,751

Esta cuenta incluye el saldo por pagar a contratistas por la contratación de servicios de obra pública. La integración de la cuenta es la siguiente:

Concepto Importe

Ruisolk Construcciones, S.A. de C.V. $ 38,244Construcciones y Servicios Dr. Once, S.A. de C.V. 17,323Construcciones GV de Monterrey, S.A. de C.V. 14,286Instituto Constructor de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León 11,219Realia Construcciones, S.A. de C.V. 7,302Fideicomiso para el Desarrollo de la Zona Citrícola 6,667Pavimentaciones, Caminos y Compactaciones, S.A. de C.V. 5,594Frost Bienes y Servicios, S.A. de C.V. 5,245Urbanización y Edificación Icmac, S.A. de C.V. 4,919Mantenimiento y Construcciones Monterrey, S.A de C.V. 4,431Varios (50) menores a $4,000 56,521

Total $ 171,751

Se revisaron los saldos incluidos en la integración correspondiente a esta subcuenta, los registros contables, el soporte documental proporcionado de acuerdo al muestreo estadístico, convenios y contratos celebrados, estimaciones, facturas y comprobantes bancarios; así como la confirmación de saldos con terceros.

Ruisolk Construcciones, S.A. de C.V. $38,244

Se integra principalmente del adeudo referente al contrato 1410009 correspondiente a la construcción del canal pluvial 1 en arroyo San Miguel en Interpuerto Monterrey, ubicado en Salinas Victoria, Nuevo León.

Construcciones y Servicios Dr. Once, S.A. de C.V. $17,323

Corresponde principalmente al contrato 1412015 relativo a la construcción de colector pluvial Luis Echeverría Álvarez cuarta etapa (Ramal Raúl Caballero y Ramal Pedro G. Zorrilla) ubicado en colonia Santa Lucía, Monterrey, N.L. y la introducción de drenaje pluvial en cabecera municipal de Cadereyta Jiménez, N.L. correspondiente al ejercicio 2015.

Construcciones GV de Monterrey, S.A. de C.V. $14,286

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 4

Se integra principalmente por la deuda del contrato 1506004 relativo a la construcción del colector pluvial Luis Echeverría quinta etapa ubicada en Augusto Gómez y Raúl Caballero en la colonia Santa Lucía en Monterrey, N.L.

Instituto Constructor de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León $11,219

Esta cuenta por pagar se integra principalmente por la construcción de escuelas financiadas con inversión multianual DIF del programa “Construcción y Equipamiento de Escuelas en diferentes Municipios” referente al contrato COCE-OPE 27/12 en colaboración con la constructora J.C. Construcciones y Urbanizaciones, S.A. de C.V.

Devoluciones de la Ley de Ingresos por pagar a corto plazo $46,618

Esta cuenta se integra principalmente por la subcuenta “Devoluciones Tesorería de la Federación” y se registran las devoluciones realizadas a la Tesorería de la Federación por los reintegros de los recursos federales.

Para su revisión se solicitaron pólizas contables con su respectivo soporte documental, integración del saldo pendiente de pago, comprobante bancario de las devoluciones realizadas.

Títulos y valores a corto plazo $2,261,944

Se integra por la subcuenta “Préstamos quirografarios” en el cual se registran seis créditos contratados durante el ejercicio, descritos a continuación:

Banco Núm. crédito Saldo inicial 2016Endeudamiento neto del ejercicio Saldo final 2016

Banco Interacciones, S.A. 408 1,511,673 (1,511,673) -Banco Interacciones, S.A. 412 350,000 (350,000) -Banco Grupo Financiero Afirme, S.A. 405 204,000 (204,000) -Banco Grupo Financiero Afirme, S.A. 413 265,000 (265,000) -Banco Interacciones, S.A. 422 - 466,667 466,667Banco HSBC, S.A. 428 - 544,444 544,444Banco Afirme, S.A. 441 - 580,000 580,000Banco Interacciones, S.A. 454 - 320,833 320,833Banco HSBC, S.A. 455 - 250,000 250,000Banco BBVA Bancomer, S.A. 456 - 100,000 100,000

Total $ 2,330,673 $ (68,729) $ 2,261,944

Los créditos están garantizados con ingresos propios del Estado, las condiciones y los plazos son los siguientes:

ConceptoNúm.

crédito ImporteTasa + factor

2016Fecha de

inicioFecha de

vencimiento

Banco Afirme, S.A. 441 580,000 TIIE más 2.10% Oct – 16 Ago – 17Banco BBVA Bancomer, S.A. 456 100,000 TIIE más 1.00% Dic – 16 Nov – 17Banco HSBC, S.A. 428 544,444 TIIE más 1.85% Jul – 16 Jul – 17Banco HSBC, S.A. 455 250,000 TIIE más 1.25% Dic - 16 Dic – 17

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 4

ConceptoNúm.

crédito ImporteTasa + factor

2016Fecha de

inicioFecha de

vencimiento

Banco Interacciones, S.A. 422 466,667 TIIE más 2.50% Jun - 16 Mzo – 17Banco Interacciones, S.A. 454 320,833 TIIE más 1.38% Dic - 16 Nov - 17

Total $ 2,261,944

Para su revisión se revisaron contratos de crédito simple, tablas de amortización, pagarés firmados por las disposiciones realizadas en el ejercicio, cálculo de intereses, pólizas contables y estados de cuenta bancarios.

Fondos y bienes de terceros en garantía y/o administración a corto plazo $840,920

El rubro se integra por las cuentas siguientes:

Concepto Importe

Otros fondos de terceros en garantía y/o administración a corto plazo $ 809,045Fondos en administración a corto plazo 31,783Fondos de fideicomisos, mandatos y contratos análogos a corto plazo 92

Total $ 840,920

Otros fondos de terceros en garantía y/o administración a corto plazo $809,045

Representa el importe neto de certificados de los depósitos en garantía de fianzas y rentas pendientes de liquidar por el Ente Público, se divide en las subcuentas siguientes:

Concepto Importe

Depósito de renta de juzgados $ 373,365Fianzas de interés social 355,950Depósito en garantía fianzas Poder Judicial 79,730

Total $ 809,045

Se revisó integración de saldos, estados de cuenta bancarios, así como los registros contables con su soporte documental en base a muestreo estadístico.

Fondos en administración a corto plazo $31,783

En esta cuenta se registran los recursos propios de los entes públicos administrados por la Sfytge de acuerdo a las instrucciones giradas por el Ejecutivo del Estado en el ejercicio de la facultad conferida en el artículo 156, tercer párrafo de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León; los organismos que el Ente Público le administra sus recursos propios son los siguientes: Fideicomiso de Vida Silvestre, Operadora de Servicios Turísticos de Nuevo León, Instituto Estatal de la Juventud, Fideicomiso Zaragoza, Parques y Vidas Silvestre de Nuevo León, Instituto de la Vivienda de Nuevo León, Fondo Editorial de Nuevo León. El importe por organismo

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 4

no se pudo identificar debido a que en el auxiliar no se detalla el nombre de los Fideicomisos y en la conciliación proporcionada por el área de centro de servicios compartidos el saldo es distinto al compararlo contra el importe contable.

Se revisaron estados de cuenta bancarios, registros contables, además de las conciliaciones entre el Ente Público y el Organismo al 31 de diciembre de 2016.

Provisiones a corto plazo $500,408

Corresponde a la cuenta “Otras provisiones a corto plazo”, la cual se integra de la manera siguiente:

Concepto Importe

Provisión aguinaldo corto plazo $ 339,815Provisión indemnizaciones corto plazo 160,593

Total $ 500,408

Provisión aguinaldo corto plazo $339,815

Esta provisión corresponde al cálculo estimado del aguinaldo correspondiente a un mes de sueldo y la parte proporcional para los servidores públicos con menos de un año de servicio, el cual se paga antes de las vacaciones de primavera. Para su revisión se analizó la póliza contable y la base de datos de la nómina del ejercicio 2016.

Provisión indemnizaciones corto plazo $160,593

Corresponde a la provisión basada en un cálculo interno cuya mecánica consistió en sumar el total de los recursos pagados por indemnizaciones. Para su revisión se solicitó soporte del registro de dicha provisión, además de cálculo de acuerdo a las Normas de Información Financiera D-3 “Beneficios a los empleados”.

Otros pasivos a corto plazo $29,031

Este rubro se integra de la cuenta “Otros pasivos circulantes” por $29,031 que corresponde a la recuperación de cheques devueltos al Instituto de Control Vehicular (ICV). Para su revisión se analizó auxiliar contable, pólizas, relación de los cheques recuperados y conciliación realizada por el área de créditos y cobranza, también se cotejó el saldo contable contra los registros del Instituto.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 4

PASIVO NO CIRCULANTE $35,676,253

Corresponde al rubro “Deuda pública a Largo Plazo”, cuenta “Títulos y valores deuda pública interna Largo Plazo” y se integra por las obligaciones de pago derivadas de la emisión de valores y contratación de empréstitos pagaderos a plazo para fines de inversión pública productiva. Su integración es la siguiente:

Subcuenta Concepto Importe

223110010000 Préstamos quirografarios $ 34,088,499223110020000 Préstamos bursátiles 1,587,754

Total $ 35,676,253

Durante el ejercicio se celebraron cuatro contratos de apertura de crédito simple, de los cuales se describen las fechas de contrato, disposiciones, tasa de interés ordinario, plazos para el pago de los mismos, así como el registro de los créditos en el Fideicomiso Maestro Irrevocable de Administración y Fuente de Pago número F/0147, el cual está garantizado con el Fondo General de Participaciones y de Fomento Municipal, como se muestra a continuación:

Concepto Núm. Fecha de contrato

Importe disposición Tasa de interés Plazo

(meses)Fecha de

inicioFecha de

vencimiento

Fecha de registro

Fideicomiso F/0147

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

453 16/12/2016 $ 1,052,183 TIIE + 1.19% 240 Dic - 16 Dic - 36 21/12/2016

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

457 16/12/2016 1,999,900 TIIE + 1.19% 240 Dic - 16 Dic - 36 21/12/2016

Banco Interacciones, S.A.

460 16/12/2016 2,000,000 TIIE + 2.60% 240 Dic - 16 Dic - 36 21/12/2016

Banco Multiva, S.A. 461 16/12/2016 728,693 TIIE + 2.00% 240 Dic - 16 Dic - 36 21/12/2016

Total $ 5,780,776

La deuda pública directa a largo plazo está garantizada por las participaciones futuras del Fondo General de Participaciones y de Fomento Municipal como se muestra a continuación:

Banco Núm. crédito Saldo inicial 2016 Endeudamiento neto del ejercicio Saldo final 2016

Banco Bajío, S.A. 208 $ 1,493,146 $ (3,577) $ 1,489,568.00Banco Interacciones, S.A. 339 1,107,090 (29,419) 1,077,670.00Banco Interacciones, S.A. 373 y 379 2,018,726 (48,345) 1,970,382.00Banco Interacciones, S.A 393 674,801 (13,961) 660,841.00Banco Interacciones, S.A 403 416,689 (8,621) 408,068.00Banco Mercantil del Norte, S.A. 331 8,654,225 (103,153) 8,551,072.00Banco Multiva, S.A. 334 1,418,783 (40,038) 1,378,745.00Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. 154 3,823,786 (9,161) 3,814,625.00

Banco Nacional de Obras y Servicios 210 1,592,688 (3,816) 1,588,873.00

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 4

Banco Núm. crédito Saldo inicial 2016 Endeudamiento neto del ejercicio Saldo final 2016

Públicos, S.N.C.

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Ecovía)

255, 279, 286,299 y 317 360,760 (7,394) 353,365.00

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. 338 996,045 (2,325) 993,720.00

BBVA Bancomer, S.A. 249 2,432,862 (28,998) 2,403,864.00BBVA Bancomer, S.A. 265 1,085,552 (12,939) 1,072,613.00BBVA Bancomer, S.A. 337 1,667,991 (18,813) 1,649,178.00BBVA Bancomer, S.A. 391 509,714 ( 4,433) 505,281.00Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. deC.V. Edonl06 151 1,734,947 (147,193) 1,587,754.00

Cofidan, S.A. de C.V., Sofom, E.N.R. 392 117,831 (453) 117,378.00HSBC México, S.A. 333 y 340 294,982 (22,502) 272,480.00Inbursa, S.A. 332 4,949,840 (4,949,840) -Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. 453 - 1,052,183 1,052,183.00

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. 457 - 1,999,900 1,999,900.00

Banco Interacciones, S.A 460 - 2,000,000 2,000,000.00Banco Multiva, S.A. 461 - 728,693 728,693.00

Total $ 35,350,458 $ 325,795 $ 35,676,253

La deuda pública a largo plazo por institución bancaria es la siguiente:

Concepto Importe

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

$ 9,802,666

Banco Mercantil del Norte, S.A. 8,551,072Banco Interacciones, S.A. 6,116,961BBVA Bancomer, S.A. 5,630,936Banco Multiva, S.A. 2,107,438Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B de C.V. 1,587,754Banco Bajío, S.A. 1,489,568HSBC México, S.A. 272,480Cofidan, S.A. de C.V., Sofom E.N.R. 117,378

Total $ 35,676,253

Las condiciones y los plazos de los préstamos de deuda pública, garantizados con participaciones federales, son los siguientes:

Concepto Núm. Importe Tasa + factor Dic 2016

Periodo de gracia hasta

Fecha de inicio

Fecha de vencimiento

Banco Bajío, S.A. 208 $ 1,489,568 TIIE más 2.25% Jul - 13 Jun – 43Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. 154 3,814,625 TIIE más 2.09% Jul - 13 Jun – 43Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. 210 1,588,873 TIIE más 2.09% Jul - 13 Jun – 43Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. 338 993,720 TIIE más 1.54% Oct -13 Jun – 43

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 5

Concepto Núm. Importe Tasa + factor Dic 2016

Periodo de gracia hasta

Fecha de inicio

Fecha de vencimiento

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. 453 1,052,183 TIIE más 1.19% Dic -16 Dic – 36Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. 457 1,999,900 TIIE más 1.19% Dic - 16 Dic - 36Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Ecovía)

255 105,561 TIIE más 0.06% Oct - 16 Nov - 11 Dic - 26

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Ecovía)

279 51,373 TIIE más -0.15% Oct - 16 Abril -12 Dic - 26

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Ecovía)

286 57,555 TIIE más -0.04% Oct - 16 Jun - 12 Dic – 26

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Ecovía)

299 81,302 TIIE más -0.26% Oct - 16 Sep - 12 Dic – 26

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Ecovía)

317 57,573 TIIE más 0.20% Oct - 16 Dic -12 Dic – 26

Banco Mercantil del Norte, S.A. 331 8,551,072 TIIE más 2.05% Jul - 13 Jun - 33BBVA Bancomer, S.A. 249 2,403,864 TIIE más 1.85% Jul - 13 Jun – 33BBVA Bancomer, S.A. 265 1,072,613 TIIE más 1.85% Jul - 13 Jun – 33BBVA Bancomer, S.A. 337 1,649,178 TIIE más 1.85% Jul - 13 Jun - 33BBVA Bancomer, S.A. 391 505,281 TIIE más 1.60% Jun - 15 May – 35Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. Edonl06 151 1,587,754 TIIE más 0.49% Oct -06 Oct - 24HSBC México, S.A. 333 68,080 TIIE más 2.00% Jul - 13 Jun - 23HSBC México, S.A. 340 204,401 TIIE más 2.00% Nov - 13 Jun - 23Banco Interacciones, S.A. 339 1,077,670 TIIE más 2.11% Oc - 13 Dic - 28Banco Interacciones, S.A. 373 1,561,932 TIIE más 1.69% May - 14 May - 29Banco Interacciones, S.A. 379 408,450 TIIE más 1.69% May - 14 May - 29Banco Interacciones, S.A. 393 660,841 TIIE más 1.92% Jun - 15 Mar - 30Banco Interacciones, S.A. 403 408,068 TIIE más 1.92% Nov - 15 Mar - 30Banco Interacciones, S.A. 460 2,000,000 TIIE más 2.60% Dic - 16 Dic - 36Banco Multiva, S.A. 334 1,378,745 TIIE más 2.35% Jul - 13 Jun - 28Banco Multiva, S.A. 461 728,693 TIIE más 2.00% Dic - 16 Dic - 36Cofidan, S.A. de C.V., Sofom E.N.R. 392 117,378 TIIE más 1.65% Jul - 15 Jun - 40

Total $ 35,676,253

Para su revisión se analizaron contratos de crédito incluyendo los correspondientes al bono cupón cero, tablas de amortización, pagarés firmados por las disposiciones realizadas en el ejercicio, cálculo de intereses, pólizas contables, estados de cuenta bancarios y constancias de inscripción al Fideicomiso F/0147 de los créditos adheridos.

c) HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO $(20,293,985)

Se integra como sigue:

ConceptoSaldo al 31/dic/15 Cargos Abonos

Saldo al 31/dic/16

Hacienda pública / patrimonio contribuido $ (1,620,357) $ - $ - $ (1,620,357)Aportaciones (1,620,357) - - (1,620,357)Donaciones de capital - - - -Actualización de la hacienda pública / patrimonio - - - -

Hacienda pública / patrimonio generado (20,019,865) (2,580,368) (1,234,131) (18,673,628)Resultados del ejercicio (ahorro / desahorro) 1,076,891 (2,580,368) (1,076,891) 2,580,368

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 5

ConceptoSaldo al 31/dic/15 Cargos Abonos

Saldo al 31/dic/16

Resultados de ejercicios anteriores (21,646,154) - (1,251,108) (22,897,262)Revalúos 549,398 - 1,093,868 1,643,266Reservas - - - -Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores

- - - -

Total $ (21,640,222) $ (2,580,368) $ (1,234,131) $ (20,293,985)

La Hacienda pública/patrimonio se integra por el Patrimonio contribuido y Patrimonio generado que representa la acumulación de la gestión de ejercicios anteriores, resultado del ejercicio en operación y los eventos identificables y cuantificables que le afectan de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

d) INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS $ 83,473,489

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Ingresos de gestión $ 17,694,740Participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

65,500,425

Otros ingresos y beneficios 278,324

Total $ 83,473,489

Para su revisión se verificó en forma selectiva la documentación de las pólizas de ingreso y diario, recibos de ingresos y estados de cuenta bancarios, con el objeto de comprobar su razonabilidad en la presentación de la Cuenta Pública, con un alcance del 87%.

INGRESOS DE GESTIÓN $17,694,740

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Impuestos $ 9,024,890Derechos 3,382,136Productos de tipo corriente 258,272Aprovechamientos de tipo corriente 5,029,442

Total $ 17,694,740

Impuestos $9,024,890

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 5

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Impuestos sobre nóminas y asimilables $ 6,437,183Impuesto sobre el patrimonio 2,084,510Impuestos sobre producción, consumo y transacciones 274,497Impuestos sobre los ingresos 136,005Accesorios de impuestos 92,694Ajuste Cuenta Pública 1

Total $ 9,024,890

Se realizó un análisis selectivo de la recaudación de impuestos que representan el 10.8% del total de los ingresos del Ente Público; y del cual el Impuesto sobre nóminas y asimilables, representa el 36% del total de los ingresos de gestión.

Impuestos sobre nóminas y asimilables $6,437,183

En este concepto se registran principalmente los ingresos por Impuesto sobre nóminas. Para su revisión se verificaron registros contables, pólizas de ingresos, recibos de pago, la solicitud de reclasificación de partidas contables y pruebas globales del auxiliar contable contra la base de datos de contribuyentes proporcionada por la Dirección de Contabilidad.

Impuesto sobre el patrimonio $2,084,510

Corresponde principalmente a los ingresos que obtiene el Ente Público por el pago del Impuesto sobre tenencia, el cual están obligados a pagar las personas físicas y morales propietarios de vehículos, durante los primeros tres meses de cada año.

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Impuesto sobre tenencia LHE autos pasajeros $ 1,465,965Impuesto sobre tenencia LHE autos pasajeros rezago 271,363Impuesto sobre tenencia LHE autos carga 254,285Impuesto sobre tenencia LHE autos pasajeros rezago 77,507Impuesto sobre tenencia LHE motocicletas 14,963Impuesto sobre tenencia LHE motocicletas rezago 4,450Actualización impuesto sobre tenencia LHE autos pasajeros rezago 78Actualización impuesto sobre tenencia LHE autos pasajeros 19Actualización impuesto sobre tenencia LHE autos carga rezago 11Actualización impuesto sobre tenencia LHE autos carga 1Actualización impuesto sobre tenencia LHE motocicletas rezago 1Actualización impuesto sobre tenencia LHE motocicletas 1Apoyo tenencia LHE -

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 5

Concepto Importe

Subsidio impuesto sobre tenencia LHE por robo (465)Devolución impuesto sobre tenencia LHE (868)Subsidio tenencia LHE por pérdida (2,801)

Total $ 2,084,510

Derechos $3,382,136

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Derechos por prestación de servicios $ 3,256,580Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

47,377

Accesorios de derechos 78,179

Total $ 3,382,136

El importe de los ingresos por Derechos representa el 4% del total de los ingresos del Ente Público; y del cual los Derechos por prestación de servicios representa el 18% del total de los ingresos de gestión.

Derechos por prestación de servicios $3,256,580

Para su revisión se solicitó la base de datos de ingresos 2016, de la cual se seleccionaron y revisaron documentos de ingresos propios, principalmente de la subcuenta Derechos de servicios Instituto de Control Vehicular (Sfytge) por $2,017,100, correspondientes a ingresos virtuales, que no representan flujo de efectivo y se presentan tanto en ingresos como en egresos para efecto de ser considerados dentro de los componentes que conforman las fórmulas nacionales de distribución de recursos federales del Ramo 28, en donde se modifica la asignación en base a esquemas de crecimiento en los ingresos estatales.

Cabe mencionar que dentro de los ingresos virtuales del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, también está incluido el concepto de accesorios de derechos.

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Derechos de control vehicular pendiente año $ 1,951,409Derechos de control vehicular rezagos 224,654Licencias de conducir 172,288Subsidio antigüedad 5 años 133,164Expedición constancia registro vehicular 95,834Placas de circulación vehicular 76,93810% infracciones tránsito área metropolitana 14,796

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 5

Concepto Importe

Expedición de certificados de control vehicular otros estados 11,648Bajas de vehículos de motor 8,724Duplicados de tarjetas de circulación 4,003Expedición de certificados de documentos de control vehicular 3,010Expedición de certificados de control vehicular 2,606Servicios de mensajería 1,678Excedente pagos control vehicular 1,413Expedición de certificados de licencias de conducir 104Subsidios refrendo por robo (191)Subsidio baja vehículo de motor por robo (221)Subsidios licencias de manejo (320)Subsidio constancia registro vehicular (781)Devolución control vehicular (889)Subsidio baja por pérdida (945)Subsidio refrendo por pérdida (1,366)Subsidio rec. Derechos control vehicular pendiente año (4,439)Subsidio mat. control vehicular a personas mayores 65 años (8,686)Subsidio 10% y 5% (52,221)Subsidio antigüedad 5 años (112,828)Subsidio antigüedad 10 años (502,282)

Total $ 2,017,100

Productos de tipo corriente $258,272

Los ingresos por Productos de tipo corriente representan el 0.3% del total de los ingresos del Ente Público, y del cual los Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público representa el 1% del total de los ingresos de gestión, se integran como sigue:

Concepto Importe

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público

$ 250,592

Otros productos que generan ingresos corrientes 7,681Ajuste Cuenta Pública (1)

Total $ 258,272

Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio público $250,592

Esta cuenta se integra principalmente por los intereses que representan el 93% del total de los productos de tipo corriente, la cual se generó principalmente por el comportamiento de los rendimientos en base a la tasa de interés por depósitos a plazos fijos en el mercado de dinero. Para su revisión se verificaron los registros contables, los intereses generados en los estados de cuenta bancarios y de inversiones, así como su correcta aplicación.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 5

Otros productos que generan ingresos corrientes $7,681

Esta cuenta está integrada principalmente por los ingresos recibidos por concepto de las indemnizaciones por pérdida total de vehículos pagados por Seguros Banorte, S.A. y por el pago de venta de la Procuraduría General de Justicia del Estado de un lote de los declarados abandonados según oficio OF414/DABRID/2016 Convocatoria DCC/6137/2016 de fecha 16 de septiembre de 2016.

Aprovechamientos de tipo corriente $5,029,442

Los ingresos por Aprovechamientos de tipo corriente representan el 6% del total de los ingresos del Ente Público.

Este rubro se integra como sigue:

Concepto Importe

Otros aprovechamientos $ 3,484,258Incentivos derivados de la colaboración fiscal 1,495,247Multas 49,419Accesorios de aprovechamientos 518

Total $ 5,029,442

Otros aprovechamientos $3,484,258

Corresponde al ingreso que percibe el Ente Público por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación Estatal; originando recursos que significan un aumento del efectivo del sector público, como resultado de sus operaciones normales, sin que provengan de la enajenación de su patrimonio, se integra principalmente como sigue:

Concepto Importe

Aportaciones Instituto de Control Vehicular $ 2,917,308Otros menores a $81,000 566,950

Total $ 3,484,258

Para su revisión se verificaron registros contables, pólizas de diario e ingresos y recibos de ingresos.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 5

Aportaciones Instituto de Control Vehicular $2,917,308

Se integra por las aportaciones efectuadas por el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León para el fortalecimiento de las finanzas públicas y por los remanentes operativos del impuesto sobre nómina, ISAN y tenencia durante el ejercicio 2016. Para su revisión se analizaron pólizas de diario e ingresos, estados de cuenta bancarios y recibos oficiales de ingresos.

Incentivos derivados de la colaboración fiscal $1,495,247

Corresponden al ingreso derivado de incentivos por la colaboración en el cobro de las contribuciones, principalmente por los pagos requeridos a los contribuyentes omisos en la presentación de sus obligaciones; como parte del Programa de Vigilancia de Obligaciones Fiscales Coordinado con Entidades Federativas Vigilancia Plus 2015, así como pagos de ISR y la recaudación asociada a cada una de las obligaciones contenidas en los requerimientos notificados por la entidad federativa a los contribuyentes del régimen intermedio y régimen de incorporación fiscal, por los pagos efectuados ante la federación, a utilizar para efectos de la recuperación de los incentivos que se autoliquidarán.

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Impuesto sobre la renta $ 1,459,409Comercio exterior 10,607Impuesto al valor agregado 9,036Pesca deportiva y vida silvestre 5,687Multas administrativas federales no fiscales 5,670Impuesto empresarial a tasa única (IETU) 4,838

Total $ 1,495,247

Para su revisión se verificaron registros contables, pólizas de diario e ingresos, recibos de ingresos y constancias de recaudación de impuestos federales coordinados de enero a diciembre de 2016.

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $65,500,425

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Participaciones y aportaciones $ 65,023,769Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 476,656

Total $ 65,500,425

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 5

Participaciones y aportaciones $65,023,769

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Participaciones $ 32,155,065Aportaciones 21,542,803Convenios 11,325,901

Total $ 65,023,769

Participaciones $32,155,065

El rubro de Participaciones representa el 39% del total de los ingresos del Ente Público, se integra como sigue:

Concepto Importe

Participaciones $ 30,018,702Impuesto especial sobre producción y servicios 1,252,466Impuesto sobre automóviles nuevos 881,885Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos 2,011Ajuste Cuenta Pública 1

Total $ 32,155,065

En el rubro se registra el ingreso por participaciones Federales, el Ente Público contabiliza como ingreso el 100% de las participaciones, que se distribuirán a los municipios de acuerdo al porcentaje establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y en el artículo 4 de la Ley de Egresos para el Estado de Nuevo León conforme a los términos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal correspondientes para el ejercicio fiscal 2016.

La recepción y entrega de estos recursos fueron verificadas mediante revisión de registros contables, recibos oficiales de ingresos, pólizas de ingresos, estados de cuenta bancarios, avisos de pago de participaciones, así como con la confirmación de la Tesorería de la Federación de transferencias por concepto de participaciones del Ramo 28.

Aportaciones $21,542,803

Este rubro representa el 26% de los ingresos totales del Ente Público, se registran las aportaciones Federales que están etiquetadas dentro del Ramo 33 y que están conformadas de acuerdo al origen de sus recursos por nueve diferentes fondos, los que se integrarán, distribuirán, ejercerán y supervisarán; condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos, que para cada tipo de aportación establece el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 5

Los fondos se integran a continuación:

Fondo Nombre Importe

Fondo I Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y el Gasto Operativo (FONE) $ 13,331,563Fondo II Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) 2,453,357Fondo III Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 636,037Fondo III Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal (FISE) 87,731Fondo IV Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (Fortamun) 2,588,570Fondo V Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) Asistencia Social 220,408Fondo V Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) Infraestructura Educación Básica 211,595Fondo V Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) Infraestructura Educación Superior 145,247Fondo V Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) Infraestructura Educación Media Superior 19,900Fondo V Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) Programa de Mejoramiento de la

Infraestructura Educativa85,354

Fondo VI Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) 206,380Fondo VII Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados (FASP) 284,394Fondo VIII Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 1,133,178

Fondo IXFondo de Aportaciones para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 139,089

Total $ 21,542,803

Para su revisión se analizaron las operaciones, verificando el acuerdo de la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2016, de los recursos correspondientes a los fondos del Ramo 33 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015, así como sus modificaciones al presupuesto; del mismo modo se revisaron los recibos oficiales de ingresos, pólizas de ingresos y los depósitos bancarios que hace la Tesorería de la Federación en cuentas bancarias específicas del Ente Público, comprobando que fueron efectuados conforme a las fechas establecidas.

Convenios $11,325,901

El rubro de Convenios representa el 14% de los ingresos totales del Ente Público.

Comprende los recursos radicados a través de las Aportaciones Federales y que no están ubicadas dentro del Ramo 33, están etiquetados para diversas instituciones, fondos o programas, los más relevantes durante el ejercicio 2016 son los recursos que fueron transferidos para apoyar el Plan Maestro de Restauración Urbana para el Centro Histórico de Linares, contingencias económicas y apoyo para el sector educativo de nivel superior de nuestro Estado.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 5

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Universidad Autónoma de Nuevo León $ 4,469,376Programa de Fortalecimiento Financiero 1,213,308Otros Secretaría de Educación Pública 961,855Fondo Metropolitano 905,580Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal

279,076

Programa Seguro Popular 181,814Centro de Desarrollo Infantil (Cendis) 120,000Otros menores a $93,000 3,194,892

Total $ 11,325,901

Para su revisión se analizaron registros contables, recibos de ingresos, pólizas ingresos y estados de cuenta bancarios.

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas $476,656

Se integra por las transferencias internas y asignaciones del sector público de las Aportaciones Federales para diferentes programas y ayudas sociales del sector privado, que a continuación se mencionan:

Concepto Importe

Fondo de Estabilización de los Ingresos de la Entidades Federativas (FEIF)

$ 446,354

Alimento Reos Federales (Socorro de Ley) 24,609Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (Profis) 3,702Donativos del sector privado para el Proyecto “Casitas”. 603Otros menores a $465 1,388

Total $ 476,656

Para su revisión se revisaron registros contables, recibos de ingresos, pólizas de ingresos y estados de cuenta bancarios, verificando los ingresos recibidos de acuerdo a cada uno de los programas.

OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS $278,324

Este rubro representa el 0.3% del total de los ingresos totales del Ente Público.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 6

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Ingresos financieros $ 114,068Otros ingresos y beneficios varios 164,256

Total $ 278,324

Otros ingresos y beneficios varios $164,256

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Regularización de bienes $ 158,438Varios / partidas no presupuestales 3,415Donación de bienes 1,288Otros ingresos de ejercicios anteriores 1,115

Total $ 164,256

Regularización de bienes $158,438

Corresponde principalmente a terrenos y equipo de transporte propiedad del Ente Público. Para su revisión se validaron pólizas de diario, avalúos, facturas y su registro contable.

e) GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS $ 80,893,121

Se integran como sigue:

Concepto Importe

Gastos de funcionamiento $ 19,538,247Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 20,377,057Participaciones y aportaciones 36,400,636Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública 3,567,068Otros gastos y pérdidas extraordinarias 1,010,114Ajuste Cuenta Pública (1)

Total $ 80,893,121

Para su revisión se examinaron en forma selectiva las pólizas de diario y egresos, carátulas de cheque, facturas, contratos o pedidos, nóminas, así como el cumplimiento a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo león, con el objeto de comprobar su razonabilidad en la Cuenta Pública, con un alcance del 58%.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 6

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $19,538,247

Se integra de la siguiente forma:

Concepto Importe

Servicios personales $ 15,981,481Materiales y suministros 787,273Servicios generales 2,769,493

Total $ 19,538,247

Servicios personales $15,981,481

Este rubro está integrado de la manera siguiente:

Concepto Importe

Remuneraciones al personal de carácter permanente $ 8,642,440Otras prestaciones sociales y económicas 3,301,904Remuneraciones adicionales y especiales 2,117,142Seguridad social 1,377,133Remuneraciones al personal de carácter transitorio 366,390Pago de estímulos a servidores públicos 176,472

Total $ 15,981,481

Para su revisión se realizó un análisis de las nóminas ordinarias de Burócratas y Magisterio, revisando, entre otros el cálculo de percepciones y deducciones.

Se elaboró conciliación del 48% de las nóminas emitidas por la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Informática del Gobierno del Estado contra el importe registrado por la Dirección de Contabilidad.

Se verificó en la base de datos proporcionada por la Dirección de Contabilidad, que cada uno de los pagos realizados a los servidores públicos contara con el Registro Federal de Contribuyentes.

Se comparó las bases de datos de nóminas del Gobierno del Estado (Burócratas y Magisterio) contra las nóminas de la Universidad Autónoma de Nuevo León, para determinar si existieran servidores públicos percibiendo ingresos en las dos nóminas sin que se acreditara la compatibilidad de horario para desarrollar ambas funciones.

A continuación, se detallan las principales cuentas de este rubro:

Remuneraciones al personal de carácter permanente $8,642,440

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 6

Se integra por las percepciones que fueron pagadas al personal del Gobierno del Estado (Burócratas) y de la Secretaría de Educación Estatal (Magisterio) durante el ejercicio de 2016.

Para su revisión se verificó que cada una de las quincenas emitidas de acuerdo a la base de datos proporcionada por la Dirección de Informática, contara con documentos (pólizas), su adecuado registro contable, el desglose de pagos por quincena, resumen de pagos, reporte de transferencias bancarias contra los estados de cuenta bancarios, prueba global de sueldos y el cálculo de percepciones y deducciones.

Otras prestaciones sociales y económicas $3,301,904

Corresponde a las prestaciones establecidas en los contratos de trabajo del Ente Público (Burócratas) y de la Secretaría de Educación Estatal (Magisterio), tales como: bono por años de antigüedad, bono día del servidor público, bono de apoyo a la economía, cursos intensivos, prestaciones de bonos para libros, indemnizaciones de los servidores públicos, entre otros.

Para su revisión se verificaron los contratos de trabajo del Ente Público (Burócratas) y de la Secretaría de Educación Estatal (Magisterio) para validar la prestación proporcionada a los servidores públicos.

Remuneraciones adicionales y especiales $2,117,142

Esta cuenta está integrada principalmente por el pago de aguinaldo y prima vacacional de Burócratas, la prestación consiste en el equivalente a 60 días de sueldo vigente a la fecha de pago, entregados en dos períodos el primero en diciembre y el resto en las vacaciones de semana santa del año siguiente; para el Magisterio se realiza un solo pago en diciembre, que equivale a 90 días de sueldo vigente a la fecha de pago de acuerdo al convenio de trabajo proporcionado por la Secretaría de Educación.

Para su revisión se verificaron nóminas emitidas durante marzo y diciembre, transferencias bancarias, cálculo de la prestación y su adecuado registro contable.

Seguridad social $1,377,133

En esta cuenta se registran las aportaciones de seguridad social que el Ente Público realiza ante el Isssteleon por concepto de jubilaciones y pensiones, servicio médico, vivienda, sistema para el retiro, prestaciones diversas y seguros de cuerpos de seguridad del personal del Gobierno del Estado (Burócratas) y de la Secretaría de Educación Estatal (Magisterio). Para su revisión se verificaron cálculos y pagos al Instituto.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 6

Materiales y suministros

Este rubro está integrado de la manera siguiente:

$787,273

Concepto ImporteAlimentos y utensilios $ 231,320Combustibles, lubricantes y aditivos 210,861Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos 174,215 deportivosMateriales de administración, emisión de documentos 83,651

Total $ 787,273

Alimentos y utensilios $231,320

Esta cuenta se integra como sigue:

Concepto Importe

Productos alimenticios personas $ 230,202Productos alimenticios animales 672Utensilios servicio alimentación 446

Total $ 231,320

Productos alimenticios personas $230,202

Se registra principalmente el suministro de insumo de alimentos, para internos, celadores ypersonal administrativo, de los Centros Preventivos de Readaptación y/o de Reinserción Social Topo Chico, Apodaca y Cadereyta; así como alimentación para el personal operativo y administrativo del Campo Policial 1 de Fuerza Civil.

Los proveedores principales del servicio son los siguientes:

Concepto Importe

Proveedor de Productos Mexicanos Jace, S.A. de C.V. $113,416 Suministro de insumo de alimentos (desayunos,comidas y cenas) para los

internos, personal administrativo y de seguridad de los Centros de Reinserción Social Topo Chico, Apodaca, Cadereyta y Centros de Internamiento en Monterrey y Apodaca, servicio adjudicado mediante Subasta Electrónica Inversa D.A.S.G. 61/15.

Ifood México, S.A. de C.V. 68,610

y artículos oficialesProductos químicos, farmacéuticos y de laboratorio 65,256Materiales y suministros para seguridad 8,839Materiales y artículos de construcción y de reparación 7,846Herramientas, refacciones y accesorios menores 5,285

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 6

ConceptoServicio de comidas y refresco, para personal operativo y administrativo del Campo Policial número 1 de la denominada Fuerza Civil, servicio adjudicado mediante Subasta Electrónica

Importe

Inversa D.A.S.G. 03/16.

Proveedora Salazar, S.A. de C.V. 8,134Suministro de insumo de alimentos (desayunos, comidas y cenas) para los internos, personaladministrativo y de seguridad de los Centros de Reinserción Social Topo Chico, Apodaca, Cadereyta y Centros de Internamiento en Monterrey y Apodaca, servicio adjudicado medianteSubasta Electrónica Inversa EA-919002997-NU-2014 (D.A.S.G. 73/14).

Otros (3) menores a $1,050. 3,049

Total $ 193,209

Para su revisión se examinaron carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica), facturas, contratos, fianzas, órdenes de compra y de pago, requisiciones de compra, subastas y su registro contable.

Combustibles, lubricantes y aditivos $210,861

Principalmente corresponde al registro del consumo de combustibles y lubricantes para el abastecimiento de los vehículos oficiales y de los helicópteros al servicio de las diferentes dependencias del Ente Público, a continuación se detallan los principales proveedores:

Proveedor Importe

Orsan del Norte, S.A. de C.V. $ 142,374Si Vale México, S.A. de C.V. 36,305Alamillo Promotora e Inmobiliaria, S.A. de C.V. 4,904Servigaz Gonzalitos, S.A. de C.V. 2,996Turismo y Combustibles, S.A. de C.V. 2,437Gasolinera Anáhuac, S.A. de C.V. 2,198Gas Nuevo Milenio, S.A. de C.V. 1,818Gasolinera Jimal, S.A. de C.V. 1,535Edenred México, S.A. de C.V. 1,474Servicios Chimabel, S.A. de C.V. 1,268Servicio Topo Chico, S.A. de C.V. 1,160Gasolinera Garage Monterrey, S.A. 1,115Valores Energéticos Comerciales y de Servicios, 1,045S.A. de C.V.Otros (36) menores a $970 10,232

Total $ 210,861

Para su revisión se revisaron carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica), facturas, órdenes de pago, listados de consumo de combustible y su adecuado registro contable.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 6

Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos $174,215

Esta cuenta se integra como sigue:

Concepto Importe

Vestuario y uniformes $ 162,541Prendas de seguridad y protección personal 3,364Artículos deportivos 93Productos textiles 128Blancos y otros productos textiles, excepto prendas de vestir 8,088Ajuste Cuenta Pública 1

Total $ 174,215

Vestuario y uniformes $162,541

Se registran principalmente los uniformes secretariales para el personal de oficina, deportivos y para elementos de seguridad, entre los principales proveedores están los siguientes:

Concepto Importe Grupo Imasu, S.A. de C.V. $ 40,369

Uniformes solicitados por la Secretaría de Seguridad Pública que consta de chamarra corte policiaco, fornitura operativa y de gala en piel, gorro tipo comando con visera, calcetines, calcetones, cintos, pantalón tipo operativo, adjudicados mediante Subasta Electrónica Inversa D.A.S.G 28/16.

Gimosa, S.A. de C.V. 39,859Se registra principalmente la adquisición de Chamarras corte policiaco y camisolas para el personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil, solicitado por la Secretaría de Seguridad Pública; mediante Licitación Pública Nacional 919002997-E7-2016 y Subasta Electrónica Inversa 28/2016 respectivamente.Caldive, S.A. de C.V. 33,803Camisolas y pantalones tipo comando, botas tácticas operativas tipo militar, principalmente para la Institución Policial Estatal Fuerza Civil solicitados por la Secretaría de Seguridad Pública, adjudicación mediante Licitación Pública Nacional LA 91900 2997-E7-2016 y Subasta Electrónica Inversa 28/16.

Grupo Cadasa S.A. de C.V. 17,066

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 6

Concepto Importe Bota táctica tipo militar para el personal del Instituto de Criminalística y Servicios Periciales; chamarra corte policiaco con bordados, camisolas, pantalones, cintos de nylon, gorro tipo comando con visera para el personal de la Institución Policial Estatal Fuerza Civil solicitados por la Secretaría de Seguridad Pública, adjudicación mediante Subasta Electrónica Inversa No. EA 919002997-N177 y EA-919002997-N97-2015 (D.A.S.G. 53/2015),respectivamente.

Confecciones Colibrí, S.A. de C.V. 4,582Chamarras con escudo bordado 100% de nylon para la Comisaría del Departamento Procesal, juego de uniformes que consta de camisola tipo v y pantalón elástico con pretina en tela gabardina color naranja y zapato estilo sueco tipo crocs; para internos del Centro Preventivo de Readaptación Social Topo Chico.

IVG Comercializadora, S.A. de C.V. 2,309Suministro de pantalones y camisolas tipo comando solicitados por la Procuraduría General de Justicia, mediante Subasta Electrónica Inversa No. EA 919002997-N177-2014 contrato 88/2014/1- 02.

Otros (2) menores a $1,400 2,770

Total $ 140,758

Para su revisión se verificaron carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica), requisiciones de compra, fichas técnicas, órdenes de compra y de pago, facturas, contratos, subastas, licitaciones, fianzas, actas de entrega y su registro contable.

Blancos y otros productos textiles excepto prendas de vestir $8,088

Se registran principalmente las adquisiciones de colchones, almohadas y juegos de sábanas requeridos por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

Se integra principalmente por los proveedores siguientes:

Concepto Importe

Casa Jaime de San Nicolás de los Garza $2,785

Colchones individuales, sábanas, almohadas y cobertores para elCentro de Readaptación Social Topo Chico, solicitado por Seguridad Pública mediante contrato CXAD-A-JGU-1933, contrato CXAD-A- JGU- 1933-145/2016 y Oficio SSP/DGA/202/2016 del 11 de febrero del 2016.

Martha Laura Guajardo Rodríguez 2,670

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 6

ConceptoColchones Individuales de hule espuma para ser utilizados en el Centro de Readaptación Social Topo Chico, solicitado por Seguridad Pública

Importe

mediante contrato CXAD-A-JGU-299-02-12-2015, CXAD-A-JGU-299-01/2016 y Oficio SSP/DGA/202/2016 del 11 de febrero del 2016.

Súper Colchones, S.A. de C.V. 1,212Colchones Individuales ortopédicos para literas de los distintos centros penitenciarios; solicitado por Seguridad Publica mediante contrato D.A.S.G.78/15/03-3 Subasta Electrónica Inversa D.A.S.G. 78/15.

Otros (2) menores a $400 587

Total $ 7,254

Para su revisión se verificaron carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica), facturas, contratos, cotizaciones, actas de sesión extraordinarias, requisiciones de compra, fichas técnicas, actas de entrega, órdenes de compra y de pago, así como su adecuado registro contable.

Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales $83,651

Esta cuenta se integra como sigue:

Concepto ImporteMateriales, útiles y equipos menores, tecnologías de la información y comunicaciones

$ 19,159

Materiales y útiles de enseñanza 17,300Materiales, útiles y equipos menores de oficina 16,260Material impreso e información digital 12,841Materiales registro e identificación de bienes y personas 10,985Material de limpieza 6,840Materiales y útiles de impresión y reproducción 267Ajuste Cuenta Pública (1)

Total $ 83,651

Materiales, útiles y equipos menores, tecnologías de la información y comunicaciones $19,159

En esta cuenta se registran principalmente los servicios por el suministro de cartuchos de tinta y tóner para impresoras, así como también materiales menores de cómputo como memorias usb, cajas para cd´s, spray limpiador, entre otros.

Materiales y útiles de enseñanza $17,300

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 6

Corresponde principalmente a las adquisiciones de materiales y útiles para la enseñanza en distintos talleres impartidos en centros comunitarios, promovidos por la Secretaría de Desarrollo Social, por medio de la Dirección de la Red de Centros Comunitarios y Proyectos Productivos.

La principal adquisición es la siguiente:

Concepto Importe

Ignacio Rodríguez Zúñiga $ 15,150Compra de material para los talleres de corte y confección, belleza, karate, artículos decorados, repostería, lucha olímpica, serigrafía, globoflexia, pasta flexible, fieltro,futbol y joyería que son impartidos en los Centros comunitarios y coordinados por la Secretaría de Desarrollo Social, esto mediante contrato SEI/DASG-31/2015/01-1 de la Subasta Electrónica No IA-919002997-I35-2015 (D.A.S.G. 31/15).

Total $ 15,150

Para su revisión se examinaron carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica), facturas, contratos, fianzas, órdenes de compra y de pago, requisiciones de compra y su registro contable.

Materiales registro e identificación de bienes y personas $10,985

Se registra la adquisición del material requerido por la Dirección del Registro Civil para el registro e identificación en trámites oficiales como son los formatos de actas de nacimiento, actas de defunción, órdenes de inhumación o cremación, entre otros.

Corresponde principalmente a las adquisiciones siguientes:

Concepto Importe

Thomas Greg & Sons de Monterrey, S.A. de C.V. $10,587

Impresión del formato único original para la expedición de copias certificadas de actas denacimiento, matrimonio, defunción, requeridas por la Secretaría General de Gobierno a través de la Renapo (Dirección del Registro Civil), mediante Subasta Electrónica InversaD.A.S.G. 06/16 y a través de los contratos CXAD-A-JEVS-7192-14-04-16 y CXAD-A- JEVS-7192-2016.

Compuformas Monterrey, S.A. de C.V. 261Impresión de solicitud de divorcio, formas para anotaciones marginales de matrimonio y formato para juicio de aclaración.

Blanca Eugenia Vargas Nazar. 21Compra de tinta para huella de los dedos, tinta invisible Aero Brank, solicitado por el Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico.

Total $ 10,869

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 6

Para su revisión se examinaron carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica), facturas, contratos, fianzas, órdenes de compra y de pago, requisiciones de compra, cotizaciones, subastas y su registro contable.

Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio $65,256

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Productos químicos básicos $ 27,910Materiales, accesorios y suministros de laboratorio 24,041Medicinas y productos farmacéuticos 10,606Materiales, accesorios y suministros médicos 1,559Otros productos químicos 986Fibras sintéticas, hules, plásticos y derivados 150Fertilizantes, pesticidas y otros agroquímicos 4

Total $ 65,256

Productos químicos básicos $27,910

Se registran principalmente las compras de reactivos químicos y materiales para laboratorio de la Dirección de Criminalística y Servicios Periciales, los principales proveedores son los siguientes:

Proveedor Importe

Logística y Tecnologías para Laboratorios, S.A. de C.V. $ 11,739IVG Comercializadora, S.A. de C.V. 4,009Internacional de Artículos Médico Dentales, S.A. de C.V. 977Blanca Eugenia Vargas Nazar 586

Total $ 17,311

Para su revisión se verificaron carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica), facturas, órdenes de pago, requisiciones de compra, contratos, fianzas, actas de entrega, fichas técnicas, subastas y su registro contable.

Materiales, accesorios y suministros de laboratorio $24,041

Se registra principalmente el suministro de reactivos y material para laboratorio de análisis de indicios y genética forense, solicitados por el Instituto de Criminalística y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 7

Se integra principalmente por las adquisiciones siguientes:

Concepto ImporteBlanca Eugenia Vargas NazarCompra de cintas transparentes para levantamiento de huellas, marca Shirchie; dispositivos de filtros centrífugos, guantes de látex, overoles blancos desechables, guantes de nitrile, contenedores para desechos orgánicos infecciosos para el laboratorio de Criminalística de la Procuraduría General de Justicia, adjudicados mediante Subasta Electrónica Inversa IA- 919002997-I11-2015, Contrato SEI DASG - 11 / 2015 / 0 4- 4 y Adendum SEI DASG - 11 /2015 / 0 4- 4.

$ 5,756

Internacional de Artículos Médico Dentales, S.A. de C.V.Compra de kits para impresión de huella de calzado, cintas para sellar evidencias, dispositivos de filtros centrífugos, kit de vial de 2ml, overol blanco desechable, cintas transparentes para levantamiento de huellas y otros materiales, para el laboratorio de genética del Instituto de Criminalística y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, adjudicados mediante Subasta Electrónica Inversa D.A.S.G. 18/16 y contrato SEI/DASG-18/2016/01-5.

4,905

IVG Comercializadora, S.A. de C.V.Compra de tubos para centrífuga de plástico, cintas para sellar evidencias, puntillas para pipetas automáticas, pipetas plásticas para transferencias de 3ml, filamento Marathon para espectrómetro de masas, para el laboratorio de genética del Instituto de Criminalística y Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, mediante Subasta Electrónica Inversa D.A.S.G. 18/16, Subasta Electrónica Inversa D.A.S.G. 11/15 y Contratos SEI/DASG 18/2016/04-5, SEI/DASG 11/2015/03-4.

1,943

Otros (3) menores a $380 964

Total $ 13,568

Para su revisión se verificaron carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica), facturas, órdenes de pago, requisiciones de compra, contratos, fianzas, actas de entrega, fichas técnicas, subastas y su adecuado registro contable.

Servicios generales $2,769,492

Este rubro está integrado de la manera siguiente:

Concepto Importe

Servicios básicos $ 618,432Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación 575,964Otros servicios generales 513,959Servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios 348,353Servicios de arrendamiento 322,122Servicios financieros, bancarios y comerciales 287,301Servicios de comunicación social y publicidad 48,353Servicios oficiales 27,939

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 7

Servicios de traslado y viáticos 27,070Ajuste Cuenta Pública (1)

Total $ 2,769,492

Servicios básicos $618,432

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Energía eléctrica $ 193,246Servicio acceso internet, redes y procesamiento de infmn. 154,058Agua 140,496Telefonía tradicional 65,322Servicio telecomunicaciones y satélites 45,647Gas 15,792Telefonía celular 2,512Servicios postales y telegráficos 1,358Ajuste Cuenta Pública 1

Total $ 618,432

Energía eléctrica $193,246

Corresponde principalmente a los pagos realizados a Comisión Federal de Electricidad por el servicio de energía eléctrica para oficinas públicas y edificios escolares durante el ejercicio 2016.

Para su revisión se examinaron carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica), facturas, órdenes de pago, requisiciones de servicios y su adecuado registro contable.

Servicio acceso internet, redes y procesamiento de información $154,058

Se integra principalmente por los pagos efectuados durante el ejercicio 2016 al proveedor Axtel,S.A.B. de C.V. por los servicios de acceso a internet, redes y procesamiento de información.

Para su revisión se examinaron carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica), facturas, órdenes de pago, requisiciones de servicios, órdenes de compra y su adecuado registro contable.

Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación $575,964

Se integra principalmente por las cuentas siguientes:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 7

Concepto Importe

Conservación y mtto menor inmuebles $ 296,614Inst, rep y mtto. maquinaria, otros eqpos y herramientas 114,127Rep y mtto eqpo transporte 95,334Inst, rep y mtto eqpo cómputo y tecnologías infmn 32,328Servicios limpieza y manejo desechos 29,661Inst, rep y mtto eqpo instrumental médico y laboratorio 3,343Inst, rep y mtto. mob y eqpo admon, educacional y recreativo 2,329Servicios jardinería y fumigación 2,228

Total $ 575,964

Conservación y mtto menor inmuebles $296,614

Se integra principalmente por los conceptos siguientes:

Concepto ImporteConstrucción y Diseño Integral de Monterrey, S.A. de C.V.Servicio de suministro y colocación de pintura en el Centro Preventivo de Readaptación Social Topo Chico, ubicado en Av. Rodrigo Gómez y Penitenciaria, Col. Nueva Morelos, Monterrey, N.L.

$ 5,779

Bufette de Obras Servicios y Suministros, S.A. de C.V.Anticipo del 30% del contrato no. 16-08-006 de la remodelación de edificio existente para crear el Centro de Justicia para las Mujeres ubicado en Humboldt, Col. Centro, Monterrey, N.L. duración de obra del 29 de agosto al 24 de noviembre de 2016.

5,684

Edificaciones Olimpya del Norte, S.A. de C.V.Suministro e instalación de 1,482 mts de malla ciclónica galvanizada en el Cereso Apodaca.

5,475

Inmobiliaria Ortiz del Norte, S.A. de C.V. 4,419Servicio de adecuación y acondicionamiento de área de imprenta, caseta de vigilancia y ruta de evacuación, además del suministro e instalación de mallaciclónica en instalaciones del Penal del Topo Chico ubicado en Av. Penitenciaria y Rodrigo Gómez, Col. Nueva Morelos, Monterrey, N.L.; y mantenimiento y reparaciones varias en las instalaciones del Servicio Médico Forense (Semefo) ubicado en 1er. Avenida s/n entre Porfirio Diaz y Victoria Col. María Luisa, Sabinas Hidalgo, N.L.

Thousand International Companies, S.A. de C.V.Servicio de canalización subterránea con tubería de 1a. ahogada en concreto que incluye la mano de obra de ranuración y resane de línea en instalaciones del Ceprereso de Topo Chico.

3,847

Treko Enterprise, S.A. de C.V.Suministro e instalación de luminarias para el muro perimetral interior del Cereso Topo Chico.

3,094

Grupo Constructor Marconce, S.A. de C.V. 2,998

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 7

Concepto ImporteEstimaciones de la 1 a la 5, y de la 1 a la 3 aditivas del contrato 14-09-025 que comprende de enero a agosto de 2015, por el servicio de conservación y mantenimiento en áreas viales del Par-Vial Constitución-Morones Prieto del Puente Revolución al Puente Gonzalitos.

Bufette de Obras Servicios y Suministros, S.A. de C.V.Pago de estimaciones 1, 2 y 3 normal, relativas a la adecuación y remodelación del inmueble en Ave. Manuel Ordoñez y 2a. Avenida Col. Luis Echeverría en Santa Catarina, N.L., periodo del 14 de julio de 2015 al 13 de octubre de 2015. Contrato no. 15-07-001.

2,742

Caminos y Urbanizaciones Nacionales, S.A. de C.V.Pago de estimaciones 1 y 2 extra por construcción de estacionamiento en Ciudad Laboral, ubicado en Churubusco 495 nte, Col. Fierro, Monterrey, N.L. Contrato no. 14-08-006. Estimaciones del 24/09/2014 al 12/10/2014, del 16/10/2014 al 18/10/2014.

2,589

Servicios Múltiples Mgm, S.A. de C.V.Estimación 1 y 2 extras del Convenio 2 del Contrato No. 14-04-002 por remodelación y urbanización de espacios considerados oficinas administrativas para la reubicación de la Secretaría de Desarrollo Social, estimaciones del 01 al 27 de julio de 2014.

2,381

Vbago Servicios, S.A. de C.V.Servicio de mantenimiento y reparaciones varias que incluye materiales y mano de obra, en las instalaciones de planta baja del edificio ubicado en Washington esquina con Escobedo, Centro de Monterrey; y en el Centro de Orientación y Denuncia (CODE) ubicado en Heriberto Castillo 103, col. San Martín, García N.L.

2,312

Servicios Industriales Dmx, S.A. de C.V.Suministro e instalación de concertina tipo arpón doble alta seguridad en 5000 mts y 2 portones de malla con puerta peatonal, para las instalaciones del Cereso Apodaca.

2,267

Constructora Invermex, S.A. de C.V.Servicio de aplie de basura y nivelación en área de perímetro trasero en las instalaciones del Cereso Cadereyta, incluye mano de obra, retiro de basura y escombro y cargo por recibir basura y escombro; y servicios de transporte final de desechos sépticos y grasa vegetal de octubre a diciembre del 2016 en los puntos fijos Peña Blanca, Juárez, Apodaca, Lincoln, Santa Catarina y Cadereyta.

2,258

Constructora Monteliz, S.A. de C.V.Servicios de mantenimiento y reparaciones varias a las oficinas de la Unidad Especializada Inteligencia Patrimonial y Económica, en planta baja y sótano, en el edificio de las Procuraduría General de Justicia, ubicado en Col. Centro, Monterrey,N.L. y en las instalaciones del Instituto de Formación Profesional ubicado en Sendero nte 1301 Col. Ex Hacienda Los Cantú, Escobedo, N.L., incluye limpieza, materiales, herramienta y mano de obra.

2,186

Proyectos y Desarrollos Salve, S.A. de C.V.Estimación 1 extra y 1 aditiva de convenio 2 por adecuaciones y remodelaciones en espacios para la custodia de un recinto fiscal ubicado en Col. Topo Chico, Monterrey,N.L. Contrato 13-12-004, estimaciones del 01/01/2014 al 04/04/2014.

1,448

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 7

Concepto ImporteGrupo Constructor e Industrial Lleym, S.A. de C.V.Servicio de mantenimiento para rehabilitación de regaderas, lavabos y migitorios de la célula número 3 ubicada en Campo Policial número 1 de Fuerza Civil, con dirección en Carretera Nuevo Laredo.

1,265

General Commerce & Trade, S.A. de C.V.Servicios de mantenimiento y reparaciones varias en la Unidad Especializada Inteligencia Patrimonial y Económica, material y mano de obra ubicada en planta baja del edificio de la Procuraduría General de Justicia.

1,216

Otros (7) menores a $1,200 7,814

Total $ 59,774

Para su revisión se examinaron carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica), facturas, requisiciones de servicios, órdenes de compra y de pago, contratos, fichas técnicas, fianzas, cotizaciones, actas de sesión extraordinaria y de adjudicación por convocatoria, licitación o subasta, así como su adecuado registro contable.

Inst, rep y mtto maquinaria, otros eqpos y herramientas $114,127

Se integra principalmente por los proveedores siguientes:

Concepto Importe

Telecomunicaciones y Servicios del Norte, S.A. de C.V.Servicio de instalación, programación, configuración, optimización y puesta en marcha de la actualización de la fase II del Sistema Digital Troncalizado Motorola para el C5 solicitado por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

$ 30,219

Aviones y Helicópteros del Norte, S.A. de C.V.Servicio por cambio de motor marca turbomeca, modelo arriel 2B, para helicóptero marca Eurocopter modelo AS 350 83, no. económico 90008, por tiempo calendario por las 3,500 hrs de vuelo o 15 años de servicio, incluye instalación refacciones y mano de obra.

17,493

Aeroservicios Especializados, S.A. de C.V.Servicios por mantenimiento preventivo programado por tiempo calendario de 600 hrs/12 meses y reparación por discrepancias encontradas durante la inspección realizada del 6 de julio al 20 de septiembre de 2015; así como servicio para corregir discrepancias encontradas durante inspección de helicóptero marca Bell, modelo, 412EP, no. económico 90009.

4,038

Refrigeración y Accesorios S.A. de C.V. 3,413

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 7

Concepto Importe

Servicio de mantenimiento de 7 equipos chiller tipo tornillo de refrigeración, marca York, del sistema de aire acondicionado central de Torre Administrativa y Pabellón Ciudadano; reemplazo de una NAE instalada en Pabellón Ciudadano; servicio de reparación y mantenimiento de 2 bombas del sistema de aire acondicionado central, instaladas en planta baja y hasta el nivel 14 de Torre Administrativa; mantenimiento preventivo y/o correctivo a equipo tipo chiller dividido de 140 ton. marca York, ubicado en el edificio de la Biblioteca; y reparación y mantenimiento de chiller de 50 ton. ubicada en el sótano de la Biblioteca Central.

Forte Comunicaciones, S.A. de C.V. 1,896Servicio de póliza de mantenimiento preventivo correctivo para el sistema de circuito cerrado por televisión en el Centro de Reinserción Social de Cadereyta, Topo Chico y Apodaca, extensión de la vigencia, cubre del 15 de septiembre del 2016 al 27 de noviembre de 2016.

Confort Depot, S.A. de C.V. 1,797Servicio de reparación de equipo de aire acondicionado marca York circuito 1, 2 y 3 ubicado en la azotea del piso 3 del edificio que ocupa la Secretaría de Obras Públicas.

Mantenimiento Eléctrico de Potencia, S.A. de C.V.

1,496 Servicio de póliza de servicios de mantenimientos preventivos y correctivos aacometidas de media tensión y subestaciones eléctricas para los sitios derepeticiones del C5, con vigencia del 25 de octubre de 2016 y hasta el 24 de octubre de 2017.Grupo Constructor Briend, S.A. de C.V. 1,488Servicio de mantenimiento en transformadores, en diferentes áreas del Centro de Reinserción Social Cadereyta y suministro e instalación de 2 variadores para 50 HP, 200 filtros, reparación de bombas, equipos que forman parte del sistema de aire acondicionado central instalado en centro de Gobierno, ubicado en col. Obrera, Monterrey, N.L.

Edificaciones Olimpya del Norte, S.A. de C.V. 1,218 Suministro e instalación y programación de equipo de control para el correctofuncionamiento del sistema de automatización del aire acondicionado metasys quese encuentra en Pabellón Ciudadano.

Rohde & Schwarz de México, S. de R.L. de C.V.

1,183 Servicio de mantenimiento e instalación de 34 torres de transmisores, que constade enderezado de torre, ajuste de grapas y tensado de retenidas, incluyeinstalación de nuevas retenidas según el caso, luces de obstrucción, cableado hasta centro de carga y sistema de tierra con todo lo necesario para su correcta instalación en las plazas del Estado: Vallecillo, Hidalgo, Higueras, Cerralvo, Dr. Arroyo, China, Cadereyta, Arramberri, Agualeguas, General Treviño, General Bravo, Galeana, Iturbide, Los Aldama, Los Ramones, Dr. Coss, García, Zaragoza, Mier y Noriega, Paras, Linares, Lampazos, La Ascensión, Los Herrera, Sabinas Hidalgo, Santiago, General Terán, Bustamante, Allende, Juárez, Rayones, Montemorelos, Villaldama y Escobedo.Protección Urbana, S.A. de C.V. 1,024

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 7

Concepto Importe

Servicio de póliza de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema de puertas de cierre hermético en Cereso Apodaca, con vigencia de 1 año.Otros (8) menores a $1,000 5,518

Total $ 70,783

Para su revisión se examinaron carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica) facturas, requisiciones de compra, órdenes de compra y de pago, fianzas, fichas técnicas, cotizaciones, contratos, actas de sesión extraordinarias y de adjudicación por concurso, así como su adecuado registro contable.

Rep y mtto eqpo transporte $95,334

Corresponde principalmente a los pagos por reparación y mantenimientos a los vehículos oficiales del Gobierno del Estado de Nuevo León.

Los principales conceptos son los siguientes:

Concepto Importe

Ramiro Ramírez Morín $ 8,469Suministro e instalación de neumáticos y cámaras, reparaciones de motor, de transmisión, diferencial incluyendo la barra cardan completa, instalación de cadena del tiempo, bomba de aceite, bomba de agua, lavado de inyectores y cuerpo de aceleración de 12 vehículos oficiales de la Secretaría de Seguridad Pública.

Auto Pinturas y Servicios Gómez Leal, S.A. de C.V. 7,376Instalación de accesorios metálicos, de estructura en madera con paneles de triplay, forrados con lámina de acero inoxidable, calibre 16 con luz superior e inferior de los cajones entre piso en puerta lateral corrediza para artículos de limpieza, instalación de amortiguadores delanteros y traseros, cambio de reten del cigüeñal delantero y trasero, metales de bandada, de velas, bomba de aceite, bomba de agua, reparar cabezas de motor, cambio de 3 bujes de transfer, cremallera, reten del transfer, empaque de carter de motor, barra cardan de 5 vehículos oficiales de la Procuraduría General de Justicia, 1 vehículo de la Secretaría General de Gobierno y 1 vehículo de la Secretaría de Seguridad Pública.

Taller Rectificaciones y Laboratorio Rigel, S.A. de C.V. 5,175Reparación de motor, de suspensión delantera, afinación de motor, de frenos, de dirección hidráulica, instalación de amortiguadores delanteros y traseros, reparación de transmisión y reemplazar bomba de agua de 14 vehículos oficiales de la Secretaría de Seguridad Pública.

Remumo, S.A. de C.V. 3,800Reparación de fallas del motor de 2 vehículos de la Secretaría de Seguridad Pública.

Carrera Autoservicio, S.A. de C.V. 4,620

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 7

Concepto Importe

Reparación general de motor, reposición de palanca de cambios, fabricación de llave de encendido, afinaciones en general, cambiar bomba del agua, reparar cuerpo de aceleración de 4 vehículos oficiales de la Secretaría de Seguridad Pública y 1 de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Montemayor Martínez Arturo 3,585Reparación de motor y de transmisión de 5 vehículos oficiales de la Secretaría de Seguridad Pública

González Lozano Roberto 2,763Reparación y afinación del motor de 2 vehículos oficiales de la Secretaría de Seguridad Pública.

Mecánica y Refrigeración Diablo, S.A. de C.V. 2,176Reparación de motor de vehículo oficial de la Secretaría de Seguridad Pública.

Telecomunicaciones y Servicios del Norte, S.A. de C.V.Instalación del módulo de control de energía a 85 patrullas pertenecientes a Fuerza Civil,

1,920

servicio de pintura y rotulación para camionetas pick up doble cabina tipo patrulla.

Benites Valdés José Lucio 1,849Reparación general de motor de 3 vehículos oficiales de la Secretaría de Seguridad Pública.

Morelos Morales Ricardo 1,075Revisión y servicio de reparación general de motor de un vehículo oficial de la Secretaría de Seguridad Pública.

Total $ 42,808

Para su revisión se verificaron carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica), órdenes de compra, requisiciones de compra, órdenes de pago, facturas, contratos, subastas y su adecuado registro contable.

Otros servicios generales $513,959

Se integra por las cuentas siguientes:

Concepto ImporteImpto nóminas y otros que deriven de relación laboral $ 418,418Otros servicios generales 58,944Impuestos y derechos 23,947Sentencias y resoluciones x autoridad competente 12,238Servicios funerarios y de cementerios 412

Total $ 513,959

De las cuentas antes mencionadas se revisaron las siguientes:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 7

Impto nóminas y otros que deriven de relación laboral $418,418

Corresponde al pago del 3% de Impuesto sobre nóminas de las remuneraciones pagadas de enero a diciembre 2016, por parte del Gobierno del Estado. Para su revisión se verificaron carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica), órdenes de pago, estados de cuenta bancarios y formato electrónico de tesorería virtual.

Otros servicios generales $58,944

Corresponde principalmente a los servicios siguientes:

Proveedor Importe

Gastronomía Industrial Marbaa, S.A. de C.V. $45,753

Servicio de alimentación para personal operativo y administrativo del Campo Policial deFuerza Civil, ubicado en carretera libre a Laredo, Escobedo, N.L., y para los elementos que prestan servicios en operativos mixtos de seguridad en el Estado.

Ifood México, S.A. de C.V. 9,094

Servicio de alimentación para elementos de Fuerza Civil que prestan servicios en operativos mixtos de seguridad en el Estado, así como al personal operativo y administrativo del Campo Policial de Fuerza Civil, ubicado en carretera libre a Laredo, Escobedo, N.L.

Comedores Industriales Cumbres, S.A. de C.V. 3,579Servicios de alimentación, para elementos de Fuerza Civil que se encuentran destacamentados en el municipio de Allende, N.L.

Total $ 58,426

Para su revisión se verificaron carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica), órdenes de compra, requisiciones de compra, órdenes de pago, facturas, contratos, subastas y su adecuado registro contable.

Servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios $348,353

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Servicio consultoría admva, procesos, técnica y tecnologías infmn $ 79,446Servicios profesionales, científicos y técnicos integrales 76,452Servicios diseño, arquitectura, ingeniería y actvs relacionadas 50,372Servicios de protección y seguridad 49,269Servicio apoyo admvo, traducción, fotocopiado e impresión 30,212Servicios de capacitación 23,248

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 7

Concepto ImporteServicios legales, contabilidad, auditoria y relacionados 18,952Servicios de vigilancia 18,811Servicios de investigación científica y desarrollo 1,591

Total $ 348,353

Servicio consultoría admva, procesos, técnica y tecnologías infmn $79,446

Se integran principalmente por los servicios siguientes:

Concepto ImporteSire Sistemas Integrales de Recursos Empresariales, S.A. de C.V.

29,696 Servicios especializados en materia de fortalecimiento y administración de lasfinanzas públicas de octubre a diciembre 2015 y de enero a agosto 2016.

Prestadora de Servicios Murata, S.A. de C.V.

22,477 Póliza de acompañamiento y soporte técnico operacional por 96 semanas en sitio,por adquisición de sistema integral de inteligencia táctica para la Procuraduría General de Justicia.

Estrategia Financiera Profesional, S.C. 4,988Servicio de asesoría y consultoría para dar cumplimiento de las nuevas disposiciones federales en materia de Disciplina Financiera, incluye: Diagnóstico Financiero Integral e Independiente de las Finanzas Públicas del Estado de Nuevo León por el período 2015 al primer semestre de 2016, Propuesta de adecuación al Marco Jurídico Local en materia de Disciplina Financiera y Diseño y elaboración de una propuesta de Plan de Ajuste Fiscal.Espacio Educativo 3E, S.C. 2,410Pago por concepto de aportación federal para el proyecto FNE-160415-C2- 700247423 denominado "Programa para el Desarrollo de Emprendedores con el Modelo 1, 2, 3 todos a emprender enfoque al sector agroindustrial"

Universidad Autónoma de Nuevo León 2,300Servicios para la evaluación de indicadores de resultados conforme a la implementación de acciones de prevención social en la zona metropolitana de Monterrey, N.L.

Grupo Asesor Ingenia, S.A. de C.V. 2,000Servicio de consultoría para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal (Setec) de la Secretaría de Gobernación en el 2016, incluye: Plan de acción para el desarrollo del proceso de consolidación del Sistema Penal Acusatorio en el Estado de Nuevo León y el Plan de seguimiento y monitoreo.Instituto de Estudios en Gobierno y Finanzas Públicas, S.C.Pago del 50% de servicio de consultoría especializada en materia de fortalecimiento y administración de las finanzas públicas para la consolidación del Presupuesto de Resultados (PpR) en el Gobierno del Estado de Nuevo León

1,775

Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 1,654

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 8

Concepto Importe Pago del 50% de honorarios por la fase I de los servicios de revisión de diversos procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios y de contratación de obra pública, para períodos previamente acordados para la obtención de información y documentación.Croix Ain Alianza Inteligente de Negocios, S.C. 1,100Servicio de Benchmark de las mejores prácticas en la promoción del desarrollo regional por medio del análisis en base al plan de instrumento de política pública para la aplicación de programas y presupuestos públicos en las distintas regiones con el objeto de lograr una economía incluyente.

Soluciones Estratégicas Altius, S.A. de C.V. 626Servicio de consultoría para el enfoque estratégico de Comunicación Pública para la Dirección de Grupos Vulnerables.

Fideicomiso 71479 Fondo Nuevo León para la Planeación 573Pago de honorarios profesionales por servicios prestados durante diciembre 2016 en el Fideicomiso 71479 Fondo Nuevo León para la Planeación.

Total $ 69,599

Para su revisión se verificaron carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica), facturas, contratos, órdenes de compra, requisiciones de servicios, fichas técnicas, órdenes de pago, autorizaciones de pago, actas de entrega-recepción del servicio, fianzas, cotizaciones, actas de sesión extraordinarias y de adjudicación por concurso y su adecuado registro contable.

Servicios profesionales, científicos y técnicos integrales $76,452

Se integra principalmente por los servicios siguientes:

Concepto ImporteU.A.N.L. Hospital Universitario Dr. José Eleuterio González $ 9,468Servicio de atención hospitalaria a internos del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico de noviembre a diciembre 2015, y de enero a noviembre 2016.

Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León 9,100Registro de evaluaciones de control de confianza realizadas a personal de nuevo ingreso o permanencia de la Secretaría de Seguridad Pública.

Universidad Autónoma de Nuevo León 3,500Servicio para brindar atención y asesorías para 235 adolescentes y jóvenes en conflicto con la Ley y sus familias mediante equipos multidisciplinarios en el municipio de Apodaca.

Tierra Caliente Music Group, S.A. de C.V. 3,329

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 8

Concepto ImporteContratación de servicios musicales y de pirotecnia para evento oficial realizado el15 y 16 de septiembre de 2016 en la macroplaza, incluye labores de montaje ydesmontaje de equipo a conclusión del evento.

Proveedor de Productos Mexicanos Jace, S.A. de C.V. 3,265Servicio de elaboración de alimentos para internos y personal adscrito a losCentros de Reinserción Social y Centro de Internamiento y Adaptación deadolescentes infractores pertenecientes a la Comisaría General de la Agencia deAdministración Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad Pública.

Contadores Públicos Asociados y Consultores en Administración, S.C. 3,232Servicios profesionales relativos a la revisión especial enfocada a la detección ycuantificación de posibles irregularidades relacionadas con: a) Proyecto de obradesarrollada y autorizada por el Gobierno del Estado de Nuevo León, susOrganismos Descentralizados y sus Órganos Desconcentrados durante los años2014 y 2015; y b) origen y destino de recursos públicos destinados para elProyecto de Inversión denominado "Dotación de infraestructura para atraerInversión del Sector Automotriz en el Estado".

Universidad Autónoma de Nuevo León 1,944Servicio para brindar atención integral para la prevención de la violencia contra lasmujeres habitantes del municipio de Santa Catarina.

Universidad Autónoma de Nuevo León 1,707Servicio para la implementación de una "Estrategia de intervención para la asistencia y atención de personas en situación de víctima del delito o de violaciones a sus derechos humanos" del municipio de San Nicolás de los Garza.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 1,623Nuevo LeónServicio de exámenes médicos realizados al personal de nuevo ingresocorrespondiente a las quincenas 19 a la 22 del 2015, y quincenas 3 y 4 del 2016;así como revaloraciones médicas de las quincenas 1 a la 22 del 2015.

Animos Novandi, A.C. 679Servicio para desarrollar un modelo de atención integral para la prevención deembarazos no planeados en adolescentes en el polígono de Tierra Propia delmunicipio de Guadalupe, N.L.Sánchez, Del Valle y Cía., S.C. 459Servicios de auditoría y dictamen en materia de contabilidad de los recursospropiedad de terceros en el ejercicio de 2011, según averiguación previa de laSubprocuraduría Especializada de Combate a la Corrupción.

Total $ 38,306

Para su revisión se verificaron carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica), facturas, órdenes de pago, requisiciones de servicios, órdenes de compra, fianzas, contratos, fichas técnicas, cotizaciones, actas de sesión extraordinaria y de adjudicación por subasta electrónica inversa, y su adecuado registro contable.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 8

Servicios diseño, arquitectura, ingeniería y actvs relacionadas $50,372

Corresponde a los pagos de honorarios realizados por concepto de servicios profesionales recibidos durante en ejercicio 2016 en distintas áreas de la Secretaría de Obras Públicas, algunos de los principales pagos son:

Proveedor Importe

Medellín Leal Francisco Rolando $ 697Puebla Herrera Edgar Guadalupe 696Erazo García Cano Juan José 638Naredo García Manuel Alberto 510Sánchez Rodríguez Jesús Sergio 418López Cruz Wendy Edery 394Guillén Aguilar Miguel Gerardo 365Alanís Bernal Esteban 348De Hoyos Iruegas J. Manuel 345López González Olga Lidia 325Botello de León Leonel 284Romero Cheban José Antonio 278Zúñiga Olivares Francisco Javier 278Pérez Delgado Iván Emilio 267Carpio Núñez Alejandro de Jesús 247Alvarado Charles Jesús Gerardo 244Baldit Meyer Sergio Antonio 244Cervantes Muñoz Mauro Arnulfo 244Díaz de León Mendoza Hugo 244Moreno Molina Ricardo Michell 244Pérez Rodríguez Jesús Salvador 244Rodríguez Cruz Jesús Gerardo 244Sánchez Pérez Daniel 244Treviño de León Luis Eduardo 244Colado González María Nancy 232Salazar Molina Francisco Javier 223Castro Moreno José Luis 203Otros (6) menores a $200 780

Total $ 9,724

Para su revisión se verificaron pólizas de cheque, órdenes de pago, contratos y facturas.

Servicios de protección y seguridad $49,269

Los principales conceptos son los siguientes:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 8

Concepto Importe R07111 Pgdría. 4/A. Bgda. Pol. Mil.Pago de estímulos económicos y alimentación de marzo a diciembre de 2016 a 4 Cías de Policía Militar, en cumplimiento del anexo técnico "D" del Convenio de Coordinación para proporcionar apoyo en materia de Seguridad Pública al Estado de Nuevo León.

$ 25,190

Fideicomiso, P.M. Escobedo Nuevo LeónAportación estatal a la Sedena para la construcción de instalaciones para una brigada de Policía Militar en el interior del campo militar 7a ubicado en Escobedo, Nuevo León.

10,000

Ifood México, S.A. de C.V.Servicio de alimentación de marzo a mayo 2016, para grupos de vigilancia institucional de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

1,964

Jannet Eugenia Rangel BandaServicio de 2,571 exámenes toxicológicos de 6 sustancias y 744 exámenes médicos de laboratorio y gabinete, practicados a personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

1,620

Comedores Industriales Cumbres, S.A. de C.V.Servicio de alimentos para personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2015.

1,496

Guajardo Rodríguez Martha LauraAdquisición de 950 juegos de sabanas individuales blancas, 950 almohadas estándar blanca, 300 colchones individuales ortopédicos y 400 cobertores pelo alto individual para las instalaciones de la base militar que se encuentra en la Secretaría de Seguridad Pública ubicada en Félix U. Gómez 2223 nte Col. Reforma, Monterrey, N.L.

1,168

Importadora y Comercializadora Mitras, S.A. de C.V.Servicios de renta de aeronave matrícula XC-LNX del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2015, con disponibilidad de 61 días en Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

906

Total $ 42,344

Para su revisión se verificaron carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica) facturas, órdenes de pago y de compra, requisiciones, contratos, fianzas, actas de sesión extraordinarias y de adjudicación por subastas electrónicas, y su adecuado registro contable.

Servicios de arrendamiento $322,122

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 8

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Arrendamiento de edificios $ 140,781Arrendamiento financiero 135,720Otros arrendamientos 18,394Arrendamiento eqpo transporte 17,508Arrendamiento mob y eqpo admón, educacional y recreativo 5,244Arrendamientos activos intangibles 4,475

Total $ 322,122

Arrendamiento de edificios $140,781

Corresponde al registro de los pagos por renta de inmuebles durante el ejercicio 2016, se integra principalmente por los proveedores que se describen a continuación:

Concepto Importe

Village Conjuntos, S.A. de C.V.Renta del inmueble ubicado en calle Ocampo 470 poniente, Zona Centro, planta baja, mezanine, pisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 para oficinas de la Procuraduría General de Justicia.

$ 14,113

HCM Bienes Raíces, S.A. de C.V.Renta del inmueble ubicado en la Av. Sendero Norte 1301, colonia Hacienda Los Cantú, Escobedo, N.L., para uso del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia.

7,630

Impulsora de Eventos Culturales, S.A. de C.V.Arrendamiento del inmueble ubicado en calle 16 de septiembre 1511 poniente, colonia Independencia, Monterrey, N.L., para uso del Centro de Control de Confianza y el Centro de Apoyo Integral de la Procuraduría General de Justicia.

5,872

Inmobiliaria de Fomento, S.A. de C.V.Renta de inmueble ubicado en calle Hidalgo 274 poniente, Monterrey, N.L., para uso del Centro de Protección a la Familia y a la Mujer de la Procuraduría General de Justicia.

5,846

Daonsa Ortopedia, S.A. de C.V.Arrendamiento del inmueble ubicado en Av. San Jerónimo 510, colonia San Jerónimo, Monterrey, N.L., que ocupa la Dirección de Averiguaciones Previas (A.M.P.) de la Procuraduría General de Justicia.

5,584

Edna, Heliodoro, Javier Héctor y Ninfa Obregón LozanoRenta del inmueble ubicado en Av. Gonzalitos 452 sur, Monterrey, N.L., que ocupa el Centro de Investigaciones Periciales de la Procuraduría General de Justicia.

4,376

Evaristo Ocañas Mendez 4,185

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 8

Concepto

Arrendamiento de edificio ubicado en calle Padre Mier 505, 513 y 521, esquina con Aldama, Zona Centro, Monterrey, N.L., ocupado por la Procuraduría General de Justicia de la Procuraduría General de Justicia.

Importe

Fibra Mty F/2157Pago de Convenio por la terminación anticipada del contrato de arrendamiento respecto de inmueble ubicado en planta baja y mezanine de la Torre II en Oficinas en el Parque, Blvd. Díaz Ordaz 140, colonia Santa María, Monterrey, N.L.

3,349

Desarrollo Alusa, S.A. de C.V.Pago de convenio por terminación de contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Lázaro Cárdenas 2224, colonia Real de San Agustín, San Pedro Garza García, para oficinas con un área total de 2,040.68 metros cuadrados y 82 cajones de estacionamiento, ocupados por la Secretaría de Desarrollo Económico.

3,100

Víctor Manuel Chapa CorderoArrendamiento del inmueble ubicado en la calle Popocatépetl cruz con Ruiz Cortines 1857, colonia Mitras Centro, Monterrey, N.L., que ocupa la Procuraduría General del Estado.

2,308

Edna Lucinda Cárdenas GonzálezRenta del inmueble ubicado en la calle Colón 1501 y 1505 poniente, esquina con la calle Miguel Nieto, colonia Industrial, Monterrey, N.L., que ocupa la Secretaría de Desarrollo Social.

1,675

Porfiria Elsa Serna GarzaRenta del inmueble ubicado en la calle Fidel Velázquez 304, colonia Mitras Norte, Monterrey, N.L., que ocupa la Procuraduría General de Justicia.

1,470

Isaac Felipe Rodríguez CantúRenta del inmueble ubicado en Av. Morones Prieto 3150-B, colonia Buenos Aires, Monterrey, N.L., que ocupa la Agencia del Ministerio Público Mixta de Delitos Contra la Salud de la Procuraduría General de Justicia.

1,254

Colonia Veraniega El Mirador, S.A.Arrendamiento del inmueble ubicado en la cima del Cerro del Caído, también conocido como el Cerro del Mirador, Monterrey, N.L., ocupado por la Secretaría de Seguridad Pública.

1,001

Televimex, S.A. de C.V.Renta de inmueble ubicado en la cima del Cerro de la Silla, Guadalupe, N.L., con un área de 48.00 metros cuadrados, el cual es ocupado por el C-5 de la Secretaría de Seguridad Pública.

760

Edificios Diana del Norte, S.A. de C.V.Arrendamiento del inmueble ubicado en Carretera Nacional sin número, colonia Huajuquito, Santiago, N.L., ocupado por la Secretaría de Seguridad Pública.

641

Rifle y Caña de Nuevo León, A.C.D. 608

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 8

Concepto Importe

Renta del inmueble ubicado en el Cerro del Fraile en la comunidad denominada “Garzas y Capellanía”, Villa de García, N.L., con un área de 2,000 metros cuadrados, ocupados por el C-5 de la Secretaría de Seguridad Pública.

Luis Orlando Elizaldi SepúlvedaRenta del inmueble ubicado en Sierra de “Minas Viejas”, Villaldama, N.L., con un área de 1,000 metros cuadrados para la instalación y operación de equipo de transmisión y recepción de radiocomunicación del C-5 de la Secretaría de Seguridad Pública.

456

Cinco Catering, S.A. de CV.Arrendamiento de auditorio, salones, teatros y otros, para 12,000 asistentes con estacionamiento propio por la zona de Cintermex para llevar a cabo el evento “Nuevo León Si Estudia Si Trabaja”.

290

Aeroservicios Técnicos Regiomontanos, S.A. de C.V.Aseguramiento de la aeronave marca Augusta, modelo A 109 E POWER número de serie 11044 de 1999, registrado con el número 2463819 en el Sistema Integral de Administración de Bienes (SIAB).

261

Intercomercializadora Ali, S.A. de C.V.Arrendamiento del inmueble ubicado en calle Buenos Aires 300, colonia Valle del Nogalar, San Nicolás de los Garza, N.L., con un área de 1,995.03 metros cuadrados para bodega 390.82 metros cuadrados de terreno para estacionamiento, el cual es ocupado como bodega de resguardo de evidencias de la Dirección de Bienes Asegurados, Recuperados e Instrumentos del Delito de la Procuraduría General de Justicia.

231

Total $ 65,010

Para su revisión se verificaron carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica), facturas, órdenes de pago, contratos y su adecuado registro contable.

Arrendamiento financiero $135,720

Se integra por los servicios siguientes:

Concepto ImporteTorre Cívica, S.A. de C.V.Renta de inmueble denominado Centro de Gobierno Plaza Cívica de acuerdo al contrato de arrendamiento financiero del 10 de junio de 2008, celebrado entre Torre Cívica, S.A. de C.V. y el Estado de Nuevo León.

$ 129,867

Axtel, S.A.B. de C.V. 5,853Prestación de los servicios de voz, datos y servicios administrados durante el período comprendido de octubre de 2015 a diciembre de 2016.

Total $ 135,720

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 8

Para su revisión se verificaron carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica), facturas, requisiciones de servicios, órdenes de pago, autorizaciones de pago, contratos, y su registro contable.

Servicios financieros, bancarios y comerciales $287,301

Se integra como sigue:

Concepto ImporteServicios financieros y bancarios $ 105,016Seguro bienes patrimoniales 102,743Serv cobranza, investigación crediticia y similar 71,745Fletes y maniobras 6,636Serv recaudación, traslado y custodia de valores 770Seguros responsabilidad patrimonial 234Serv financieros, bancarios y comerciales integrales 157

Total $ 287,301

Servicios financieros y bancarios $105,016

Se compone principalmente por los conceptos siguientes:

Concepto Importe

Tesorería de la FederaciónRegistro de pago de los intereses a la Tesofe por préstamo extraordinario. Productos derivados del uso aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público intereses de valores, créditos y bonos otros. Movimiento que se compensa con la constancia de compensación de participaciones.

$ 38,709

American Express Company (México), S.A. de C.V.Comisiones de enero a diciembre de 2016 de American Express.

33,435

Banca Afirme, S.A.Comisiones por movimientos de recaudación de Registro Civil, Registro Público, ISN y otros conceptos.

15,833

Total $ 87,977

Para su revisión se verificaron carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica) facturas, órdenes de pago, contratos, convenios y su adecuado registro contable.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 8

Seguro bienes patrimoniales $102,743

Se integra principalmente por las pólizas de seguro siguientes:

Concepto Importe

Seguros Banorte, S.A. de C.V. Grupo Financiero Banorte $ 43,807Primas de seguro de automóviles con vigencia del 30 de mayo de 2015 al 30 de mayo de 2016, póliza 51271.

Seguros Afirme, S.A. de C.V. Afirme Grupo Financiero 30,787Pago F-SAP1851233 del 24/06/2016 a favor de Seguros Afirme, S.A. deC.V. por concepto de primas de seguro de vehículos con vigencia del 30 de mayo de 2016 al 30 de mayo de 2017, póliza 001-3201014216-00.

Seguros Afirme, S.A. de C.V. Afirme Grupo Financiero 9,183Primas de seguro de paquete empresarial con vigencia del 15 de mayo de 2015 al 15 de mayo de 2016, póliza 001-0701009888-00.

Axa Seguros, S.A. de C.V. 7,714Prima de seguros de paquete empresarial con vigencia del 30 de mayo de 2016 al 30 de mayo de 2017, póliza GSA118420000.

Seguros Banorte, S.A. de C.V. Grupo Financiero Banorte 6,113Póliza de seguro de aeronaves con vigencia del 14 de enero de 2016 al 14 de enero de 2017, póliza 070-1000456-0.

Total $ 97,604

Para su revisión se verificaron carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica) facturas, órdenes de pago, contratos, fianzas, fichas técnicas y su adecuado registro contable.

Serv cobranza, investigación crediticia y similar $71,745

Se integra por los servicios siguientes:

Concepto Importe Asesores y Administradores de Servicios Contables y Fiscales, S.C. $ 61,954Honorarios profesionales generados por la recuperación de créditos fiscales de diciembre 2015 a junio 2016 y por servicios de cobranza e investigación crediticia del 1 al 30 de noviembre de 2016.Profi Asesoría Fiscal Integral, S.C. 6,592Honorarios profesionales por la recuperación de cartera de créditos fiscales de enero 2016.

Alefi Abogados Consultores, S.C. 3,199

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 8

Honorarios generados en diciembre 2015, enero y febrero 2016 por diligencias de documentos de control de obligaciones y multas.

Total $ 71,745

Para su revisión se verificaron carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica), facturas, órdenes de pago, contratos, evidencia del servicio y su adecuado registro contable.

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $20,377,057

Este grupo representa el 25% del total ejercido en el ejercicio 2016 y está integrado de la manera siguiente:

Concepto Importe

Transferencias internas y asignaciones al sector público $ 13,303,535Transferencias al resto del sector público 2,518,210Subsidios y subvenciones 75,000Ayudas sociales 1,566,414Pensiones y jubilaciones 2,912,454Donativos 1,444

Total $ 20,377,057

Para su revisión se efectuó la selección de las partidas mediante muestreo estadístico detallando las partidas más importantes y relevantes que integran este tipo de gasto.

Transferencias internas y asignaciones al sector público $13,303,535

Se registran las transferencias, ministración de recursos, aportaciones; efectuadas a Entidades Paraestatales, Fideicomisos, Órganos Autónomos, Poder Judicial y Poder Legislativo para el gasto corriente y capital, integrándose como sigue:

Concepto Importe

Transferencias otorgadas a entidades paraestatales no empresariales $ 8,386,913y no financieras

Transferencias internas otorgadas a entidades paraestatales empresarialesy no financieras 2,147,110Asignaciones presupuestarias Poder Judicial 1,806,596Asignaciones presupuestarias Poder Legislativo 483,110Asignaciones presupuestarias Órganos Autónomos 479,806

Total $ 13,303,535

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 9

Para su revisión se verificaron registros contables, carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica), órdenes de pago, autorizaciones de pago, oficios y/o recibos de los recursos que se recibieron.

Transferencias al resto del sector público $2,518,210

Se integra por las transferencias a municipios para el gasto corriente y capital, como sigue:

Concepto Importe

Provisiones económicas para municipios $ 383,363Transferencias fondo de tenencia estatal 231,045Transferencias fondo descentralizados a municipios 165,295Suficiencia presupuestal para 3% sobre nómina para municipios 55,755Transferencias fondo de desarrollo municipal 45,503Transferencias fondo de rehabilitación de pavimento 40,000Transferencias otorgadas a entidades paraestatales no empresariales y no financieras 3,440Otros menores a $9,700 1,593,809

Total $ 2,518,210

Para su revisión se verificaron registros contables, carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica), órdenes de pago, autorizaciones de pago, recibos y/u oficios de los recursos que se recibieron.

Subsidios y subvenciones $75,000

Corresponde principalmente a transferencias para los subsidios de proyectos denominado Proyecto Integral de Diseño e Implementación de Estrategias Comerciales para Mipymes y Proyecto de Formación Empresarial para Microempresas, así como apoyos de la Secretaría de Economía para el Proyecto 3D LAB, entre otros, integrándose por las cuentas siguientes:

Concepto Importe

Subsidios a la inversión $39,113

Subsidios a la producción35,887

Total $ 75,000

Para su revisión se verificaron documentos carátula de cheque (pago mediante transferencia electrónica), órdenes de pago, convenios y facturas.

Ayudas sociales $1,566,414

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 9

Se integra principalmente por las transferencias para ayudas sociales a personas, becas escolares, otras ayudas para programas de capacitación en centros comunitarios, ayudas a instituciones sin fines de lucro, entre otras, su integración es la siguiente:

Concepto Importe

Ayudas sociales a personas $ 1,219,355Ayudas sociales a instituciones sin fines de lucro 221,477Becas y otras ayudas para programas de capacitación 101,928Ayudas sociales a actividades científicas o académicas 19,311Ayudas sociales a instituciones de enseñanza 4,343

Total $ 1,566,414

Para su revisión se verificaron registros contables, pólizas de cheque, carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica), órdenes de pago, autorizaciones del abono a las cuentas beneficiarias, facturas, recibos y contratos.

Pensiones y jubilaciones $2,912,454

Corresponde a las aportaciones efectuadas al Isssteleon, principalmente por el pago para la nómina de jubilados. Para su revisión se verificaron carátulas de cheque (pago mediante transferencias electrónicas), órdenes de pago, oficios de solicitud de recursos y recibos de ingresos.

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $36,400,636

Este grupo representa el 45% del total ejercido en el ejercicio 2016 y está integrado de la manera siguiente:

Concepto Importe

Participaciones $ 6,725,393Aportaciones 21,389,249Convenios 8,285,994

Total $ 36,400,636

Para su revisión se efectuó la selección mediante muestreo estadístico de las partidas que integran este tipo de gasto.

Participaciones $6,725,393

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 9

Este rubro comprende el importe del gasto por participaciones transferidas a los municipios para el gasto corriente y capital, que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de conformidad con lo establecido en los capítulos I, II, III, IV de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las que corresponden a sistemas estatales de coordinación fiscal determinados por las leyes correspondientes, integrándose por las cuentas siguientes:

Concepto Importe

Fondo general de participaciones y coordinación de derechos

$ 4,793,235

Fondo de fomento municipal 604,020Impuesto sobre la renta 452,693Impuesto a la venta final de gasolina y diésel 250,493Fondo de Fiscalización 215,823IEPS bebidas alcohólicas y tabaco 181,070ISAN recargos 173,197Fondo de extracción de hidrocarburos 53,996Impuesto sobre tenencia y uso de vehículos 866

Total $ 6,725,393

Para su revisión se verificaron registros contables, carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica) y órdenes de pago.

Fondo general de participaciones y coordinación de derechos $4,793,235

Corresponde principalmente al gasto de las participaciones de las entidades federativas a los municipios, las cuales se derivan de los sistemas estatales de coordinación fiscal.

Aportaciones $21,389,249

Este rubro se integra por las transferencias a Municipios para el Fortalecimiento Municipal (Fortamun), para la Infraestructura Social Municipal, a entidades paraestatales por aportaciones Federales principalmente a Servicios de Salud de Nuevo León, Universidad Autónoma de Nuevo León, entre otros, destinados al gasto corriente y capital, integrándose como sigue:

Concepto Importe

Aportaciones de federación a entidades federativas $ 17,443,256 Aportaciones de federación a municipios 2,588,570 Aportaciones prevén leyes y decretos al sistema de protección social 722,058 Aportaciones de entidades federativas a municipios (Fortamun) 635,364 Ajuste Cuenta Pública 1

Total $ 21,389,249

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 9

Para su revisión se verificaron registros contables, carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica), órdenes de pago, formatos de solicitud de recursos y recibos y/u oficios de los recursos que se recibieron.

Aportaciones de federación a entidades federativas $17,443,256

Corresponde al gasto por aportaciones federales para gastos de operación vía fondo de aportaciones para la nómina educativa (FONE) Ramo 33 y servicios de salud, principalmente a la radicación del fondo de aportaciones Ramo 33 (Fassa).

Convenios $8,285,994

Este rubro se integra por la cuenta de convenios de descentralizados correspondientes a las Aportaciones Federales que se realizan a las entidades paraestatales, para diferentes programas Federales, principalmente a la Universidad Autónoma de Nuevo León, Unidad de Integración Educativa de Nuevo León, Servicios de Salud, Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado, entre otros; así como para algunos Municipios del Estado, para el Fondo de Fortalecimiento de Inversión Financiera, Programas de Contingencias Económicas y los programas de subsidios para la seguridad de los mismos (Subsemun), el objeto de dicho recurso es que se destine al equipamiento de los cuerpos de seguridad pública, al mejoramiento de la infraestructura, para la prevención social del delito y para el gasto corriente y capital; .

Para su revisión se verificaron, registros contables, carátulas de cheque (pago mediante transferencia electrónica), órdenes de pago, autorizaciones de pago, oficios de solicitud de recursos y recibos y/u oficios de los recursos que se recibieron.

INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA $ 3,567,068

Se integra por los rubros siguientes:

Concepto Importe

Intereses de la deuda pública $ 3,321,940 Comisiones de la deuda pública 59,511 Gastos de la deuda pública 185,616 Ajuste Cuenta Pública 1

Total $ 3,567,068

Intereses de la deuda pública $3,321,940

El rubro se integra por las cuentas siguientes:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 9

Concepto Importe

Intereses deuda interna con instituciones de crédito $ 3,248,904Intereses derivados de colocación de títulos y valores 73,036

Total $ 3,321,940

Intereses de la deuda interna con instituciones de crédito $3,248,904

En esta cuenta se registran los intereses generados de la deuda pública interna por los créditos contratados con instituciones crediticias por $2,616,584, así como los intereses pagados por los créditos con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Banobras) bajo la modalidad “Bono cupón cero” para el Programa de Financiamiento del Fondo Nacional de Reconstrucción de Entidades Federativas (Fonarec) por $548,745 y el Programa para la Infraestructura y Seguridad de los Estados (Profise) por $83,575.

Para su revisión se verificaron pólizas contables, contratos celebrados, la tasa de interés establecida, además de que se realizaron cálculos de intereses para validar los registros contables y los estados de cuenta correspondientes.

OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS $ 1,010,114

Se integra de la forma siguiente:

Concepto ImporteEstimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia y amortizaciones $ 929,360Provisiones (46,847)Otros gastos 127,601

Total $ 1,010,114

Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia y amortizaciones $929,360

El cálculo de depreciación del inventario patrimonial en la Plataforma Siregob, se realiza en los términos del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio (Inciso B - Punto 6 - Depreciación, Deterioro y Amortización, del ejercicio y acumulada de bienes), emitido por el Conac.

A continuación, se presenta el cuadro comparativo proporcionado por el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León del presupuesto de ingresos y egresos, lo presupuestado contra real, con sus respectivas variaciones:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 9

Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León Presupuesto contra real

Al 31 de diciembre de 2016

Concepto

Ingresos y otros beneficios

Presupuesto (modificado)

Real (recaudado)

Variación %

Ingresos derivados de financiamientos $ 981,829 $ 11,030,776 $ 10,048,948 1,023% (a)

Ingresos 14,295,792 17,694,738 3,398,945 24%Impuestos 8,830,109 9,024,890 194,780 2% (b)Derechos 1,967,102 3,382,136 1,415,034 72% (c)Productos de tipo corriente 153,635 258,272 104,637 68% (d)Aprovechamientos de tipo corriente 3,344,946 5,029,440 1,684,494 50% (e)

Participaciones y aportaciones 61,770,835 65,023,769 3,252,934 5%Participaciones 29,205,797 32,155,065 2,949,268 10% (f)Aportaciones 21,886,466 21,542,803 (343,663) (2%) (g)Convenios 10,678,572 11,325,901 647,329 6% (h)

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas.

27,431 476,656 449,224 1,638% (i)

Total $ 77,075,888 $ 94,225,939 $ 17,150,051 22%

Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León Presupuesto contra real

Al 31 de diciembre de 2016Concepto Presupuesto

(modificado)Real

(ejercido)Variación %

Estatal $ 41,966,602 $ 54,425,948 $ (12,459,346) (30%)Gasto corriente 34,966,905 36,884,036 (1,917,131) (5%)

Servicios personales 15,582,332 15,949,733 (367,401) (2%) (j)Materiales y suministros 551,258 712,667 (161,409) (29%) (k)Servicios generales 2,735,443 2,347,725 387,718 14% (l)Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudasBienes muebles, inmuebles e intangiblesInversiones financieras y otras provisiones

14,456,084 17,694,562 (3,238,478) (22%) (m)

- -

1,641,788 141,318 1,500,470 91% (n)

Participaciones y aportaciones - 38,031 (38,031) - (o)Gasto de capital 3,132,723 3,201,135 (68,412) (2%)

Servicios personales 5,560 11,484 (5,924) (107%)Materiales y suministros 35,553 15,798 19,755 56%Servicios generales 77,802 112,817 (35,015) (45%)Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudasBienes muebles, inmuebles e intangibles

1,995,470 2,552,929 (557,459) (28%)

387,691 423,808 (36,117) (9%)

Inversión pública 630,647 37,306 593,341 94%Inversiones financieras y otrasprovisiones

-

46,993 (46,993) .

Participaciones y aportaciones - -Amortización de la deuda y - -

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 9

disminución de pasivos

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 9

Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León Presupuesto contra realAl 31 de diciembre de 2016

Concepto Presupuesto (modificado)

Real (ejercido)

Variación %

Deuda públicaFederal

3,866,974 14,340,777 (10,473,803)-

(271%)-

(p)

Gasto corriente 29,965,061 34,036,194 (4,071,133) (14%) (q)Servicios personales - 20,264 (20,264) -Materiales y suministros - 1,375 (1,375) -Servicios generales - 195,632 (195,632) -Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudasBienes muebles, inmuebles e intangiblesInversiones financieras y otras provisiones

1,834 57,506 (55,672) (3,035%)

- -

-1,501 (1,501) -

Participaciones y aportaciones 29,963,227 33,759,916 (3,796,689) (13%)Gasto de capital 5,145,748 3,780,838 1,364,910 27% (r)

Servicios personales - -Materiales y suministros 51,054 57,285 (6,231) (12%)Servicios generales 55,051 85,124 (30,073) (55%)Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudasBienes muebles, inmuebles e intangibles

1,577 - 1,577 100%

472,288 95,771 376,517 80%

Inversión pública 157,251 34,390 122,861 78%Inversiones financieras y otras provisiones - 905,580 (905,580) -

Participaciones y aportaciones 4,408,527 2,602,688 1,805,839 41%Otras Fuentes de Financiamiento - -

Gasto de capital - -Servicios generales - -Transferencias, asignaciones, - -subsidios y otras ayudas

Total $ 77,077,411 $ 92,242,980 $ (15,165,569) (20%)

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 9

Para el análisis del presupuesto no se consideraron las estimaciones, depreciaciones, deterioros, amortizaciones, provisiones y reservas y otros gastos y pérdidas extraordinarias.

Al cierre del ejercicio se determinaron variaciones al presupuesto, de las cuales el Gobierno del Estado de Nuevo León proporcionó las explicaciones siguientes:

“Ingresos y otros beneficios

(a) Se registra la parte del financiamiento bruto. No se presupuestó.(b) Ligera desviación, se podría decir que la recaudación se comporto conforme a lo esperado.(c) La mayor parte de la diferencia se debe a la forma en que se presupuesta y se clasifica el registro virtual del

ICV por $2,000 no contemplado en la Ley de Ingresos contra el remanente del ICV presupuestado en Ley$982

(d) Diferencia generada por intereses de Fideicomisos $86.2 no contemplados en Ley de Ingresos.(e) La diferencia se debe a que el remanente del ICV se presupuestó en Derechos, y en el ejercicio se registra en

aprovechamientos $1,100 y a la obtención de mayores incentivos por recaudación de impuestos federales$300.

(f) Se recibieron mayores de ingresos del Fondo General $1,500 y del Fondo ISR $1,000 con respecto a lo presupuestado.

(g) La Ley de Ingresos incluye $1,523 del programa de mejoramiento de la infraestructura educativa. Al excluirlos de la variación por no ser depositados, se recibieron mayores aportaciones por ampliaciones al FONE $700 y otros fondos federales.

(h) La diferencia se debe a la obtención de mayores recursos federales derivados de la firma de convenios, los cuales al estar sujetos a reglas de operaciones y disponibilidad presupuestal de la Federación no se contemplan en Ley dada que no se tiene un recurso seguro mucho menos la garantía de obtenerlo.

(i) La diferencia se debe en mayor parte al recurso del FEIEF recibido como una compensación ante una disminución durante los primero meses de las Participaciones recibidas, las cuales al cierre del año fueron mayores, por lo tanto se procederá a su devolución.

Gastos y otras pérdidas

(j) Los servicios personales se clasifican en tres rubros, Magisterio, Cuerpos de Seguridad y Burocracia. El Magisterio tuvo un decremento de 160 MDP, principalmente en los sueldos base. Los Cuerpos de Seguridad tuvieron un incremento de 144 mdp. Mientras que la burocracia creció 383 MDP.

(k) Los Materiales y Suministros tuvieron un incremento de 161 mdp. El incremento se originó en el equipamiento y operación de los cuerpos de seguridad, mientras que los servidores públicos tuvieron una reducción en sus materiales de 49 mdp.

(l) Los servicios generales presentan una reducción de 388 mdp. La mayor reducción se dio en los cuerpos de seguridad con una reducción neta de 231 mdp. Por otro lado, la comunicación social también se redujo en 53 mdp. Otro de los importantes crecimientos en servicios generales fueron los impuestos sobre nóminas, estos se incrementaron en 136 mdp.

(m) Es importante hacer una clasificación al capítulo de transferencias. Primero tenemos las transferencias por "Convenio, de impacto social y/o poderes y organismos autónomos". En esta clasificación, las transferencias se incrementaron en 4,048 mdp. Primeramente tenemos el incremento en el instituto de control vehicular, por ser un egreso virtual, en la ley de Egresos no se incluyó, sin embargo en la cuenta pública ya se esta reportando un monto de 1,935 mdp. Las transferencias al Isssteleón se incrementaron en 782 mdp. Por otro lado, tenemos el incremento en las transferencias a los municipios, principalmente en las previsiones económicas de los municipios el egreso se incrementó en 469 mdp. Otro de los incrementos importantes en este apartado es la transferencia a la Unidad de Integración Educativa por 568 mpd. Servicios de salud tuvo un incremento de 172 mdp. Por ultimo tenemos un incremento de 69 mdp en la Universidad Autónoma de Nuevo León. Otra clasificación de las transferencias son los "Organismos". Debido a que forman parte del

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gasto reductible, se les restringieron los gastos de operación. Se logró disminuir la transferencia a los Organismos en 89 mdp. Los organismos que más efecto tuvieron fueron: Instituto registral y catastral reducción de 20 md, fideicomiso elevemos México reducción de 14 mdp, parques y vida silvestre reducción de 18 mdp, museo de historia mexicana reducción de 10 mdp, instituto de innovación y transferencia reducción de 8mdp, fideicomiso turismo nuevo león reducción de 10 mdp. No todos los organismos tuvieron reducción, hubo algunos a los que se les otorgo ampliación para atender las diferentes necesidades a las que se enfrentaron: Instituto Estatal de Cultura Física y deporte ampliación de 59 mdp, creación de focrece en 23 mdp, metrorrey incremento de 8 mdp. Por último, tenemos la clasificación de "Programas Sociales y Fondos de Fomento" las cuales se redujeron en 720 mdp. El 92 por ciento de los programas que se encuentran en esta clasificación tuvieron una reducción: Los programas que destacan son; Escuelas de tiempo completo reducción de 115 mdp, Brigadas por una vida digna reducción de 110 mdp, prosoft reducción de 44 mdp, el programa de apoyo a la economía familiar reducción de 43 mdp, libros de texto secundaria reducción de 31 mdp, incentivos reducción de 28 mdp, fomento a la investigación científica y tecnológica 31 mdp, fondo nacional del emprendedor reducción de 30 mdp, jefas de familia reducción de 28 mdp, hospital metropolitano reducción de 28 mdp, cine en tu pueblo reducción de 20 mdp, jóvenes al jale reducción de 20 mdp, prevención del delito reducción de 20 mdp, entre otros.

(n) El recurso de este capítulo corresponde a provisiones económicas y salariales, fondo nacional para desastres naturales, reservas para seguridad pública que en su momento fueron destinadas a las partidas que necesitaron y/o no se ejerció el recursos. El recurso ejercido corresponde a fideicomisos que se formaron en el transcurso del año, tales como puente internacional solidaridad, fideicomiso de los inmuebles, museo de historia natural y la transferencia al programa de manutención.

(o) Corresponde a aportaciones de Control Vehicular y Municipios(p) El incremento de 10,474 mdp se origina de amortizaciones de la deuda pública. Dichas amortizaciones no

estaban incluidas en La ley de Egresos y corresponden a reestructura de deuda.(q) Se recibieron mayores recursos federales en los ramos; R-11 para Educación incremento de 1,308, R-28 para

Municipios incremento de 849 mdp, R-12 para salud incremento de 843 mpd, Incremento en el R-33 por 843 mdp. Los fondos que incrementraron fueron: FONE incremento de 725 mdp, fassa incremento de 34 mdp, faeta incremento de 4 mdp, reducción del fafef en 99 mdp.

(r) Reducción de los Ramos para Inversión: Reducción del FAM en 1,570 mdp, reducción del FASP en 329 mdp, reducción del FAIS en 81 mdp. Incremento de los Ramos para Inversión: Incremento del R-23 en 370 mdp, Incremento en R-4 de 161 mdp, Incremento de 57 mdp en R-12 salud, incremento del R-21 (Turismo) en 23 mdp, incremento en R-16 (medio ambiente) en 15 mdp.”

B. Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

Con posterioridad a la verificación realizada por esta Auditoría Superior del Estado, con relación a los Estados Financieros que se incluyen en la Cuenta Pública, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las normas de información financiera, normatividad aplicable a este tipo de Ente Público y que se apegó al cumplimiento de la Ley de Egresos para el Estado de Nuevo León y demás ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso por lo mencionado en el apartado VII de este informe.

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C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados

Los indicadores de gestión determinados por la administración del Gobierno del Estado según archivo electrónico anexo en disco compacto rotulado con el nombre “Indicadores de gestión”.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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VII. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

GESTIÓN FINANCIERA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Gestión Financiera, fueron comunicadas mediante los oficios ASENL-OPR-AEGE-PE01-AF243/2017-TE al titular del Ente Público, otorgándoles de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentaran las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

Ley General de Contabilidad Gubernamental

1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), advirtiéndose incumplimientos por parte del Ente Público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I. Registros contables

a) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24 conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio).

b) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos).

c) Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de avance (artículo 29).

d) Registrar en una cuenta de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y los contratos análogos (artículo 32).

e) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente el derecho de cobro

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contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos).

f) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35 y cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, conforme a los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances, registro electrónico).

g) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).

h) Realizar el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento (artículo 70 fracción III).

II. Registros presupuestarios

a) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado (artículo 38, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos).

b) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36).

c) Generar registros automáticos y por única vez en los momentos contables correspondientes de los procesos administrativos de los Entes Públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables (artículos 16 y 40, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013).

III.Registros administrativos

a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, conciliarlo con el registro contable, además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio).

b) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 101/410

c) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuentadel beneficiario (artículo 67, párrafo segundo).

Normativa

RespuestaSe giró oficio de instrucción No. DPCP-465/2017, para que se adopte las medidas conducentes que garanticen el cumplimiento a los diversos preceptos que se describen en dicha observación y que la Ley General de Contabilidad Gubernamental impone.

Derivado de la revisión a la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y a la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), estamos anexando oficios números DCCP-1259/2017, DCCP-1258/2017, DCCP-1261/2017, DCCP-1260/2017, DCCP-1263/2017, DCCP-1262/2017 emitidos a lasDirecciones de esta Secretaria en los cuales se les hace un exhorto para que en la medida del alcance y responsabilidad que les corresponda conforme al Reglamento Interior, instruyan a su personal para que se adopten las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de Registros contables, Registros presupuestarios y los Registros administrativos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público esta observación no solventa, toda vez que solamente se gira un oficio para que se adopten las medidas conducentes y garantizar el cumplimiento a las disposiciones señaladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable; y siguen los incumplimientos por parte del Ente Público, a las obligaciones que diversos preceptos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I. Registros contables

a) Registrar en cuentas específicas de activo los bienes muebles e inmuebles (artículos 23 y 24 conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio).

b) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos).

c) Registrar las obras en proceso en una cuenta de activo, la cual refleja su grado de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 102/410

d) Registrar en una cuenta de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y los contratos análogos (artículo 32).

e) Realizar los registros contables con base acumulativa, el gasto conforme a su fecha de realización y el ingreso cuando exista jurídicamente el derecho de cobro (artículo 34, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos).

f) Mantener un registro histórico de sus operaciones en los libros diario, mayor e inventarios y balances (artículo 35 y cuarto transitorio del decreto por el que se expide la LGCG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, conforme a los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances, registro electrónico).

g) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39).

h) Realizar el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento (artículo 70 fracción III).

II. Registros presupuestarios

a) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado (artículo 38, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos).

b) Exhibir en los registros auxiliares los avances presupuestarios y contables (artículo 36).

c) Generar registros automáticos y por única vez en los momentos contables correspondientes de los procesos administrativos de los Entes Públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables (artículos 16 y 40, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013).

III.Registros administrativos

a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, conciliarlo con el registro contable, además registrar en un plazo de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 103/410

30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23, conforme a las Reglasespecíficas de registro y valoración del patrimonio).

b) Respaldar la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen (artículo 42).

c) Realizar los pagos directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario (artículo 67, párrafo segundo).

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Actas

2. Durante el proceso de la auditoría obtuvimos diversa documentación suscrita por el C. VíctorHugo Govea Jiménez en su carácter de Subsecretario del Trabajo en el Estado, consistente en documentos oficiales fechados desde el día 18 de febrero hasta el 21 de junio de 2016, relativos a oficios, solicitudes y requerimientos, mismos que nos fueron proporcionados en copia certificada por parte del Secretario del Trabajo y de la Dirección del Servicio Estatal de Empleo de la Secretaría de Economía y de Trabajo, en los cuales observamos que se ostenta como Licenciado sin tener un título profesional ni cédula emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, que avale tal situación para ejercer la profesión de Licenciado en Ciencias Jurídicas, en virtud de que el referido título profesional le fue otorgado el 20 de septiembre de 2016, sin pasar desapercibido que el Examen Profesional fue presentado por el citado Víctor Hugo Govea Jiménez el día 20 de junio de 2016 y su cédula profesional para ejercer fue expedida en fecha 30 de mayo de 2017; ostentando dolosamente una profesión que no le correspondía en las fechas en que suscribió los documentos.

Por lo que se violenta a lo dispuesto en el artículo 255 fracción II del Código Penal vigente en el Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 6, 15 y demás relativos y aplicables de la Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León.

NormativaRespuestaDentro del expediente laboral del C. Víctor Hugo Govea Jiménez, se cuenta con una constancia emitida por el Centro de Educación Tecnológica y Certificación, fechada al 14 de Octubre del 2016; en donde hacen constar que el C. Víctor Hugo Govea Jiménez, ha concluido satisfactoriamente la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas con

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 104/410

Acentuación en Seguridad Nacional; terminado sus estudios en el período de mayo-agosto2016, mencionado que en ese momento se encontraba en trámite su título.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo se solventa la observación, pues lo expuesto por el Ente Público no aclara ni justifica la irregularidad señalada, pues si bien refiere que en el expediente del referido Servidor Público se localizó una constancia que emite el Centro de Educación Tecnológica y Certificación fechada el 14 de octubre de 2015, en la que se hace constar que concluyó la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas con Acentuación en Seguridad (el Ente Público erróneamente señala en su respuesta que la certificación se emitió en el año 2016), ello no constituye ninguna autorización a favor de quien en la época de los hechos que se describen en la observación se desempeñaba como Subsecretario del Trabajo, para conferirse la calidad de Licenciado, pues conforme a lo previsto en los numerales 5, en el párrafo relativo a LICENCIADO EN DERECHO O CIENCIAS JURÍDICAS, 6 y 15 de la Ley de Profesiones del Estado Nuevo León, la profesión de Licenciado en Derecho o Ciencias Jurídicas requiere necesariamente para su ejercicio, que la persona que pretenda desarrollarla cuente con Título Profesional expedido por una Institución Universitaria o de enseñanza superior legalmente autorizada, extremo que el referido funcionario colmó hasta el día 20 de junio de 2016, fecha en la que le fue expedido su título profesional.

Además es imperativo mencionar, que el ejercicio profesional conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la invocada Ley, se refiere a la realización a título oneroso o gratuito, de todo acto tendiente a la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aun cuando sólo se trate de simple consulta o de la ostentación de carácter profesional por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro medio, supuesto normativo infractor que actualizó el entonces Subsecretario del Trabajo en el Estado, pues conforme a los hechos narrados en la observación, suscribió en fechas anteriores a la emisión de su título profesional, diversos oficios en el que se ostentó con el carácter profesional de Licenciado, atribuyéndose en ese sentido, la calidad de profesionista sin contar con el título legal respectivo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Interposición de Denuncias Penales.

3. Se observa que mediante oficio SST-030/2016 signado por el C. Víctor Hugo GoveaJiménez, en su carácter de Subsecretario del Trabajo dirigido al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado en fecha 16 de marzo de 2016, solicita la contratación de 15 plazas laborales, argumentando que con la negativa se les recortarían recursos

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 105/410

federales por la cantidad aproximada de 7.7 "millones de pesos" de los programas "Becate"y "Fomento al Autoempleo", sin justificar ni fundamentar de manera alguna las necesidades, objetivos y beneficios de su petición, contraviniendo lo señalado en los artículos 109 fracción III y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 85 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y el artículo 50 fracciones I y II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.

NormativaRespuestaActualmente se está analizando la procedencia de llevar a cabo un procedimiento administrativo o una denuncia, según corresponda, en seguimiento a oficio SUBST-208/2017.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que lejos de emitir justificaciones o aclaraciones a la observación que se pretende contestar solo hacen referencia a que se giró oficio SUBST-208/2017 por parte del Subsecretario del Trabajo en el Estado a la Encargada de la Dirección General Jurídica de la Oficina del Secretario de Economía y Trabajo del Estado de Nuevo León, en el cual se solicita se sustancien los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

4.EN LA PRESENTE OSERVACIÓN SE CONTIENE INFORMACIÓN Y DATOS EXTRAÍDOS DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS POR EL ENTE PÚBLICO, Y POR ENDE, EN OBSERVANCIA DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y HASTA EN TANTO SUBSISTA LA RESERVA DE LA MISMA. ESTA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO ESTÁ AUTORIZADA PARA DIFUNDIR SU CONTENIDO.

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EN LA PRESENTE OSERVACIÓN SE CONTIENE INFORMACIÓN Y DATOS EXTRAÍDOS DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS POR EL ENTE PÚBLICO, Y POR ENDE, EN OBSERVANCIA DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y HASTA EN TANTO SUBSISTA LA RESERVA DE LA MISMA. ESTA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO ESTÁ AUTORIZADA PARA DIFUNDIR SU CONTENIDO.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 107/410

EN LA PRESENTE OSERVACIÓN SE CONTIENE INFORMACIÓN Y DATOS EXTRAÍDOS DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS POR EL ENTE PÚBLICO, Y POR ENDE, EN OBSERVANCIA DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y HASTA EN TANTO SUBSISTA LA RESERVA DE LA MISMA. ESTA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO ESTÁ AUTORIZADA PARA DIFUNDIR SU CONTENIDO.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 108/410

EN LA PRESENTE OSERVACIÓN SE CONTIENE INFORMACIÓN Y DATOS EXTRAÍDOS DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS POR EL ENTE PÚBLICO, Y POR ENDE, EN OBSERVANCIA DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y HASTA EN TANTO SUBSISTA LA RESERVA DE LA MISMA. ESTA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO ESTÁAUTORIZADA PARA DIFUNDIR SU CONTENIDO.

RespuestaEN LA PRESENTE OSERVACIÓN SE CONTIENE INFORMACIÓN Y DATOS EXTRAÍDOS DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS POR EL ENTE PÚBLICO, Y POR ENDE, EN OBSERVANCIA DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y HASTA EN TANTO SUBSISTA LA RESERVA DE LA MISMA. ESTA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO ESTÁ AUTORIZADA PARA DIFUNDIR SU CONTENIDO.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 109/410

E Y Y A Á

Presupuesto

5. No se localizó ni exhibió evidencia de la propuesta del Ejecutivo para la creación del FondoEconómico de Incentivos para la Inversión para el ejercicio 2016, ni su autorización por el Poder Legislativo, conforme lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley de Fomento a la Inversión y el Empleo en el Estado de Nuevo León, y 34 a 37 del Reglamento de la misma.

a) En atención a lo anterior, tampoco fue posible determinar la existencia de saldo disponible en dicho Fondo que permitiera en su caso, el otorgamiento de incentivos durante el ejercicio, acorde con lo presupuestado en la fracción VI del artículo 31 de la ley en cita.

b) Asimismo no se localizó ni fue exhibida, evidencia de la presentación de informes

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

EN LA PRESENTE OSERVACIÓN SE CONTIENE INFORMACIÓN Y DATOS EXTRAÍDOS D DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS POR EL ENTE PÚBLICO, POR ENDE, EN OBSERVANCIA DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN XIII DE LA LE DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y HASTA EN TANTO SUBSISTA L RESERVA DE LA MISMA. ESTA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO ESTAUTORIZADA PARA DIFUNDIR SU CONTENIDO.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 110/410

Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado a la Secretaría de DesarrolloEconómico o equivalente, y el Consejo Estatal de Promoción a la Inversión del Estado de Nuevo León.

NormativaRespuestaSe adjunta Anexo en donde se describen los argumentos y/o aclaraciones correspondientes a esta observación.

Se adjunta información complementaria correspondiente al Anexo 2 de la Tabla de Incentivos

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que anexan tabla de incentivos donde se refleja el presupuesto modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, para el desarrollo del sector automotriz pero no se muestra evidencia de la autorización por el Poder Legislativo conforme lo dispuesto al artículo 31 de la Ley de Fomento a la Inversión y el Empleo en el Estado de Nuevo León; así mismo no anexan evidencia de la presentación de informes trimestrales respecto del registro de los ingresos y egresos del Fondo por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado a la Secretaría de Desarrollo Económico o equivalente, y el Consejo Estatal de Promoción a la Inversión del Estado de Nuevo León. ,

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

6.EN LA PRESENTE OSERVACIÓN SE CONTIENE INFORMACIÓN Y DATOS EXTRAÍDOS DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS POR EL ENTE PÚBLICO, Y POR ENDE, EN OBSERVANCIA DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y HASTA EN TANTO SUBSISTA LA RESERVA DE LA MISMA. ESTA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO ESTÁAUTORIZADA PARA DIFUNDIR SU CONTENIDO.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 111/410

EN LA PRESENTE OSERVACIÓN SE CONTIENE INFORMACIÓN Y DATOS EXTRAÍDOS DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS POR EL ENTE PÚBLICO, Y POR ENDE, EN OBSERVANCIA DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y HASTA EN TANTO SUBSISTA LA RESERVA DE LA MISMA. ESTA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO ESTÁ AUTORIZADA PARA DIFUNDIR SU CONTENIDO.

RespuestaEN LA PRESENTE OSERVACIÓN SE CONTIENE INFORMACIÓN Y DATOS EXTRAÍDOS DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS POR EL ENTE PÚBLICO, Y POR ENDE, EN OBSERVANCIA DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y HASTA EN TANTO SUBSISTA LA RESERVA DE LA MISMA. ESTA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO ESTÁ AUTORIZADA PARA DIFUNDIR SU CONTENIDO.

ACTIVO

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Activo circulante

7. De la revisión al rubro "Efectivo y equivalentes" no se exhibió ni proporcionó ladocumentación que se describe:

a) Conciliación y estado de cuenta bancario de 15 cuentas contables, incumpliendo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a continuación se detallan:

No Cuenta Descripción

1 111310070010 3042-BTE 051376439/CONTRALORIA 5 MILLAR2 111410010001 878-BNMEX 74465448/68-CUENTA GENERAL3 111410020001 787-BCMER 1330405019/167-CUENTA GENERAL4 111410030003 729-STANDER 3700018170/42-CTA GRAL5 111410030004 795-STANDER 16000000247/498-TRIBUNAL SUP6 111410060001 5049-AFIRME 00101404676/208-CTA GRAL7 111410070001 711-BTE 096843445/34-CTA GENERAL8 111410070002 737-BTE 098114637/133-CTA GENERAL

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No Cuenta Descripción9 111410070042 5189-BTE 0503219385/APORTACION EXTRAORDINARIA ICV *182710 111410090001 5093-INTERAC 350005676/1172-PROPIOS11 111410180001 802-VECTOR 40183312 111410220001 5176-BCREA 2656/CUENTA GENERAL*164213 111510050001 894-SCOTIABANK 73547781/RF, 109-UANL14 111610070073 7099-FID10895/INTERACCIONES CHEQUES15 111610070074 7100-FID10895/INTERACCIONES INVERSION *7099

b) Estado de cuenta bancario de 2 cuentas contables, incumpliendo con lo establecido en el artículo 43 de la Lay General de Contabilidad Gubernamental y 48 de la Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León, a continuación se detallan:

No Cuenta Descripción1 1111210140001 1903- VALUE CHEQUERA *9692 111610070067 7093-FID0148/EVERC 1043 NOTA ESTRUCTURADA

NormativaRespuestaAtendiendo a su observación en la que manifiesta que no se exhibió ni proporcionó caratula de conciliación y estados de cuenta de 15 cuentas bancarias, se informa lo siguiente:

1. Respecto a las 12 cuentas de inversión que a continuación se detallan se anexan conciliaciones, los estados de cuenta fueron solicitados a las diferentes instituciones bancarias a través de la Dirección de Administración Financiera, mismos que nos proporcionaron una carta explicativa del porque no se emiten estados de cuenta de forma individual sino a través de la cuenta de cheques que las origina.

Es importante resaltar que no obstante que la institución bancaria no proporcionó los estados de cuenta de inversión, los registros contables se efectúan atendiendo lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, toda vez que están ligadas a la chequera y es a través de ésta que se identifica el retorno del importe de la inversión así como sus respectivos intereses.

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Se anexa:

.Cartas de bancos

.Conciliaciones Bancarias de Inversión

.Estado de cuenta de la Chequera

Nota:

Respecto a la cuenta 5176 originada por movimientos de la cuenta 1642 de BANCREA les informamos que los últimos movimientos que reflejó esta cuenta fueron en el mes de Junio/2016, por lo cual se anexa el formato de Conciliación del Sistema y los Estados de Cuenta de Junio a Dic/2016.

De igual manera la cuenta 0802 de VECTOR (111410060001) no reflejó movimientos ni saldo durante Ejercicio 2016. Se anexa formato de Conciliación del sistema

2. De las 2 cuentas correspondientes a Fideicomisos (1116), se informa que ambas fueron canceladas en Marzo 2016

Se anexa:

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. Carta de cancelación Fideicomiso 10895/ Interacciones;

. Último estado de cuenta correspondiente al mes de Marzo,

. Conciliación del mes de Marzo 2016.

3. Se anexa conciliación y estado de cuenta de chequera 3042.

Atendiendo a su observación en la que manifiesta que no se exhibió ni proporcionó estado de cuenta de 2 cuentas contables se informa lo siguiente:

1. Se anexa Estado de cuenta correspondiente al mes de Diciembre 2016, de la cuenta Valué

2. La cuenta 7093 correspondiente al fideicomiso 148 Nota estructurada, fue cancelada en 2015.

Se anexa:

. Ultimo estado de cuenta

. Carta de Extinción

. Instrucción de venta de Nota Estructurada.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, con la cual no se solventa la observación debido a lo siguiente:

a) Nos entregan conciliaciones sin firmas de quién elaboró y quién revisó, y con saldo bancario y/o saldo en libros en ceros; no muestran evidencia de conciliación para la cuenta 3042-BTE.

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8.00

b) Este punto se solventa parcialmente ya que de la cuenta Evercore mencionan quefue cancelada en 2015 y anexan soporte; sin embargo no justifican el hecho de que se siga presentando en sus registros contables.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

8. De la revisión a las conciliaciones bancarias observamos una diferencia entre el saldo delestado de cuenta y el saldo bancario reflejado en la carátula de la conciliación por $16,398, a continuación se detalla:

No Cuenta Descripción Saldo Estado Saldo Bancario Diferencia de Cuenta según ConciliaciónBancario

1 111510050003 1798-SCOTIABANK 14504700759/RF FORTASEG $ 25,826.00 $ 9,428.00 $ 16,39EJERCICIO 2016

Lo anterior incumple a lo señalado en el artículo 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Financiera - Monto no solventado $16,398

RespuestaAtendiendo a su observación en la que señalan que existe una diferencia entre el saldo del Estado de cuenta y el saldo bancario reflejado en la carátula de la conciliación, se anexan:

. Carátula de conciliación bancaria sin diferencia

. Estado de cuenta bancario.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación se solventa parcialmente pues si bien se adjunta una conciliación esta carece de firmas de los servidores públicos que elaboran y revisan las conciliaciones, además la conciliación es una práctica para tener un control de los movimientos bancarios de cada una de las cuentas y que debe realizarse en forma regular o periódica, siendo importante

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al cierre del ejercicio, con el propósito de garantizar o asegurar que los saldos reflejados en laBalanza de Comprobación cuenten con su respaldo; lo que la convierte en una herramienta fundamental del sistema de control interno.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda verificar las conciliaciones bancarias que se encuentren debidamente firmadas por servidores públicos responsables de elaborar y revisar las mismas, así como cotejar que solados bancarios al corte de cada mes estén reflejados correctamente.

9. En base a la revisión de la información proporcionada por el Ente, observamos en la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2016, dentro del rubro "Efectivo y

equivalentes" la cuenta de bancos refleja 44 cuentas contables con saldo negativo por $456,203 , lo cual es contrario a su naturaleza, percibiéndose que contraviene lo señalado

en los artículos 33 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 48 primer y segundo párrafo de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León; se

detallan los casos encontrados:

No Cuenta Descripción Importe

1 111210010002 068-BNMEX 01170096181/CUENTA GENERAL $ 2,5162 111210010009 1316-BNMEX 70003982260/RECEP. PAGOS INT. 223 111210020002 167-BCMER 00180209651/CUENTA GENERAL 263,6534 111210050007 1858-SCOTIABANK 14504705998/COSTOS DE OPERACIÓN 7,9185 111210060001 208-AFIRME 00101404676/CUENTA GENERAL 146 111210070001 026-BTE 0100723575/RECAUDACION TENENCIA 1,1757 111210070010 1068-BTE 00051385136/ISN 9568 111210070015 4019-BTE 00187323752/NOMINA CHEQUES 52,2029 111210070018 1386-BTE 816653423/PATRIMONIO PROPIOS 7610 111210070025 1684-BTE 277973946/SUBSEMUN 2015 ESTATAL 011 111210070027 1699-BTE 278159699/REMANENTES FID347 ICV 8,11612 111210070028 1706-BTE 285064979/PROG HABITAD PARTE ESTATAL 15 113 111310030001 498-STANDER 16000000247/TRIBUNAL SUPERIO 30714 111510010012 1801-BMEX 70084856213/RF PRODERMAGICO 2,56115 111510020030 1187-BCMER 00167679866/RF, SICALIDAD 2012 216 111510020052 1327-BCMER 00184872274/PREST SRIA TRABAJO

PROPIOS2,464

17 111510020121 1639-BCMER 197371624/RF, CONTENERIZACION NL 14 0

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 117/410

No Cuenta Descripción Importe18 111510040007 1810- HSBC 4058221094/RF PROG AP PERSONAS EDO

NECESIDAD0

19 111510060016 1224-AFIRME 0010314225/RF, FASP 2009 1120 111510060039 1560-AFIRME 103120640/RF, DES. HUMANO OPORT. 2014 121 111510060040 1579-AFIRME 103120675/RF, FDO INFRA DEPORT 2014 2,18622 111510060048 1661-AFIRME 103121590/RF, SIST. JUSTICIA PENAL 15 10323 111510060060 1736-AFIRME 103122449/RF FNE 150715CP4200170557

20150

24 111510060073 1848-AFIRME 103123836/RF PROG ESTIMULOS A LA INNOVACION

249

25 111510070026 1252-BTE 00651809793/RF SIJUPE-2010 026 111510070113 1460-BTE 881838282/RF, DES SUSTENTABLE 2013 6627 111510070136 1576-BTE 219865836/RF, PRONAPRED 2014 33428 111510070141 1572-BTE 217431974/RF, SPA 2014 1,72129 111510070151 1590-BTE 233324290/RF, DES. SUSTENTABLE 2014 5,55130 111510070171 1634-BTE 251458519/POLIDEP SAN BERNABE 14, EST 031 111510070177 1649-BTE 255127185/RF, FASSA 2015 332 111510070180 1667-BTE 265731723/RF, COFEPRIS 2015 033 111510070181 1672-BTE 269431889/RF, CARAVENAS SALUD 2015 034 111510070195 1705-BTE 285064988/RF PROG HABITAD PARTE FEDERAL

151

35 111510070202 1710-BTE 287061011/RF, PRGO PREV ADICCIONES 2015 036 111510070217 1767-BTE 419896948/RF OPERACIÓN EDUCACION

10.3MDP15 0

37 111510310004 1834-BASE 1043/RF PROG DESARROLLO SECT AGROINDUSTRIAL

2,386

38 111610070013 7038-FID0147/BTE 878429279 FIN7 17839 111610070015 7040-FID0147/BTE 878429297 FIN9 13840 111610070020 7073-FID0147/BTE 883645774 PAGADORA 041 111610200001 7006-FID15/BNYM 1557426 13,14542 111610200002 7007-FID15/BNYM 1557316 78,38343 111610200004 7009-FID15/BNYM 1553886 2,38344 111610200010 7015-FID15/BNYM 1557400 7,381Total $ 456,203

Financiera - Monto no solventado $456,203

RespuestaDerivado de la información proporcionada, se enfatiza la revisión en la cuenta número 180209651 de BBVA Bancomer la cual presenta el saldo negativo de mayor importancia, por lo que se procedió a solicitarle a la Institución bancaria la documentación que amparaba

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 118/410

diversos depósitos que no fueron registrados, localizando $145,162 por reintegros delFideicomiso de Desastres Naturales, $54´141 a devoluciones del proveedor Súperboletos,$100´000 a una transferencia entre cuentas de Gobierno del Estado de Nuevo León no operada en el sistema contable y $1´161 a un depósito de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, para totalizar $300´464. En los bancos restantes y en general en todas las cuentas bancarias en coordinación con la Dirección de Contabilidad hemos iniciado un trabajo de análisis de cada saldo y de todos los movimientos en conciliación.

Se anexa el Oficio del C. Subsecretario de Egresos número SSE-226/2017 en el cual se giran las instrucciones relativas a este tema.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que identifican de la diferencia total un monto de$300,464, pero no entregan soporte documental con la aplicación contable de los ajustes; así mismo nos anexan oficio girado por el Subsecretario de Egresos a la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública para que realicen el trabajo de análisis de cada cuenta bancaria y movimientos en conciliación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda efectuar los ajustes para la corrección de las diferencias detectadas.

10. En base a la revisión de las conciliaciones bancarias al mes de diciembre de 2016proporcionadas por el Ente, se detectaron diferencias en dos conciliaciones bancarias por$19,847, observando que contraviene lo señalado en los artículos 33 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 48 primer y segundo párrafo de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, a continuación se detallas los casos encontrados:

No Cuenta Descripción . Importe1 111210020001 076-BCMER 00445639913/PROVEED. CHEQ. ELE $ 22,559.002 111210060012 1703-AFIRME 103121884/REC.TRASLADO DE (2,712.00)

VALORESTotal 19,847.00

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 119/410

Normativa

RespuestaAtendiendo a su observación en la que manifiesta que se detectaron diferencias en conciliaciones de 2 cuentas bancarias por $19,847, se informa lo siguiente:

Por lo anterior esta Dirección se encuentra en coordinación con la Dirección de Administración Financiera a fin de atender las diferencias observadas. Se anexa oficio No. DCCP-1282/2017

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que el Ente Público manifiesta que se encuentra en coordinación con la Dirección de Administración Financiera a fin de atender las diferencias observadas.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Activo no circulante

11. El Ente no proporcionó evidencia del levantamiento físico del inventario de los bienes a quese refiere el artículo 23 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental como son: bienes inmuebles, mobiliario y equipo así como otros bienes muebles e inmuebles que el Consejo Nacional de Armonización Contable determine; contraviniendo con el artículo 27 de la citada Ley, que además menciona que los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de Internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses.

RespuestaEn cuanto a la solicitud de levantamientos físicos del inventario de los bienes inmuebles, mobiliario y equipo, en la cual se establece que no se proporcionó evidencia alguno, le informo que mediante oficio número DP.2146.2017, se le enviaron en un CD, identificado como CD 2, "Auditoría ASENL 2016, Contestación Oficio número: ASENL-AEGE-D5-

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 120/410

PE01-054/2017, Anexos: Puntos del 7-13, conteniendo la documentación solicitada, y a finde cumplir con las observaciones preliminares que nos está observando nuevamente se le envían en 9,603 fojas debidamente certificadas mismas que contienen el levantamiento físico de los bienes inmuebles, vehículos y mobiliario y equipo, así mismos hacemos de su conocimiento que nuestra política es hacer inventarios rotativos durante el año, en virtud de la falta de recursos, por último y de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental se le envían las ligas del Portal de Trasparencia tanto Estatales como Federal en el cual puede encontrar nuestra base de datos de los bienes patrimoniales propiedad de Gobierno del Estado. http:// www.plataformadetransparencia.org.mx y http://transparencia.nl.gob.mx/site/consulta? &fi=2016-6-1&ff=2016-12-28&dep=SFyTGE&concepto=8&seudonimo_id=252,633.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación se solventa parcialmente debido a lo siguiente:

- Nos muestran únicamente soporte documental del levantamiento físico del inventario por los bienes inmuebles.

- Por el mobiliario y equipo nos anexan reportes y resguardos sin mostrar evidencia documental de un levantamiento físico de inventario.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

12. El Ente Público no proporcionó ni exhibió la documentación justificativa y comprobatoriaque respalde los registros que se efectuaron del saldo al 31 de diciembre de 2016, de la subcuenta denominada "Activo Fijo por Identificar" (124699970000) por $459,601, incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en concordancia con el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Financiera - Monto no solventado $459,601

e

RespuestaEl Ente Público no proporciono ni exhibió la documentación justificativa y comprobatoria que respalde los registros que se efectuaron del saldo al 31 de diciembre de 2016, d

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 121/410

,la subcuenta denominada "Activo Fijo por Identificar" (124699970000) por $ 459,601incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en concordancia con el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Al respecto me permito informar que se encontraron 370 pólizas que dan un total de $ 87,308,773.51 que por su descripción corresponden a Gastos ya que no contienen activos por inventariar, los cuales se deben de dar de baja del total de los $ 459,601

Se tienen ubicadas 58 pólizas que suman $ 81, 090,578.60 de Activos con su resguardo correspondiente para ser dados de Alta en el sistema.

Así mismo en la revisión se detectaron 76 pólizas con un valor de $ 144, 145,953.40 que en base a su descripción está pendiente la ubicación física con la Dependencia para definir si hay activos por inventariar o se consideran gastos.

Encontramos que 101 Pólizas que suman un valor de $ 10,245,433.31 corresponden a mobiliario instalado en la Torre Administrativa los cuales ya están registrados en sistema y se detectó una duplicidad por un valor $ 8,430,936.95.

La diferencia entre los 459,601 y lo ya identificado es de $ 136, 810,261.18, que nos encontramos en un proceso de ubicar y definir si corresponde a Activos pendientes de inventariar o documentar la posible alta en los ejercicios anteriores.

Para lo anterior es necesario el apoyo del actual sistema contable (SIREGOB) ya que esta situación del activo pendiente por identificar se originó de los cambios de Sistema de contables que se dieron del SIAP- SAP- SIREGOB.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que se reconoce la existencia de activos por identificar, aún y cuando mencionan que se tiene una cantidad ya ubicada, persisten activos sin poder ser clasificados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda llevar a cabo las acciones necesarias para identificar en su totalidad los activos registrados en la cuenta "Activo Fijo por Identificar".

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 122/410

Inversiones financieras a largo plazo

Inversiones en fideicomiso del Poder Ejecutivo

13. Se observó que el Ente Público en el grupo Activo no circulantes y rubro Inversionesfinancieras a largo plazo, omitió el registro histórico de los movimientos operados en los Fideicomisos, ya que solo registró los movimientos correspondientes al ejercicio 2016, incumpliendo a los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos en el inciso C. Normatividad Contable, sub inciso C2. Reglas de registro y sub sub inciso C.2.1 Saldos iniciales a la entrada en vigor de estos lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, estableciendo su observancia obligatoria de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el artículo 32 de la citada Ley.

Normativa

RespuestaLa observación sobre el registro histórico de los movimientos de los fideicomisos es a partir del registro del 2015 con saldos iniciales del 2014, ya que los fideicomisos en cuestión presentaron cuenta pública hasta el ejercicio 2014 donde informan sus saldos iniciales, según se demuestra en las cuentas públicas anexas del 2014 y en el ejercicio 2015 se registraron los saldos finales de las cuentas públicas del 2014, siendo estos los iniciales para el 2015 en las cuentas de activo del Estado pues ya habían dejado de tener estructura.

Atendiendo a su amable recomendación y en este ejercicio 2017 se registrarán los saldos iniciales de los fideicomisos de reciente ingreso así como las operaciones o procesos para regularizar los saldos.

FIDEICOMISOS SIN ESTRUCTURA

Fideicomiso Promotor de Proyectos Estratégicos Urbanos (FIDEPROES)

Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)

Fideicomiso Fondo de Garantías p/Empresas en Solidaridad (FOGALEON)

Fideicomiso Escuelas de Calidad

Fideicomiso Programa de Tecnologías Educativas y de la Información del Magisterio del Edo. de N.L.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 123/410

Fideicomiso para la Educación, la Ciencia y la Tec. Aplicadas al Campo de N.L. (FECTEC)

Fideicomiso Programa de Becas Nacionales para la Educación yManutención (PRONABES)

Fideicomiso para la Realización de Obras Viales (FIDEVALLE)

Fideicomiso Puente Internacional

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación se solventa parcialmente, toda vez que mencionan que se registraran los saldos iniciales de los fideicomisos de reciente ingreso así como las operaciones o procesos para regularizar los saldos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

14. Como resultado de la revisión del Fideicomiso Línea 3, se detectó que las facturascorrespondientes a la obra Línea 3 del Metro están a nombre del Ente Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, debiendo estar a nombre del Ente que controla el Fideicomiso, a saber el Gobierno del Estado de Nuevo León en su calidad de Fideicomitente, observando el incumplimiento a los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos en el inciso C. Normatividad Contable, sub inciso C.2. Reglas de registro y sub sub inciso C.2.6 Documentación comprobatoria "La documentación comprobatoria que acredite las operaciones que realizó el fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo con recursos públicos del ente público, por los bienes adquiridos, obras ejecutadas, o la prestación de servicios en que se aplicaron, deberá emitirse a favor del ente público que controla el fideicomiso. La custodia, guarda y conservación podrá encomendarla el ente público al fiduciario, mandatario o encargado de la administración del fideicomiso, mandato o contrato análogo", estableciendo su observancia obligatoria de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el artículo 32 de la citada Ley

Normativa

RespuestaEn relación al Fideicomiso No. 2209 Línea 3 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, en atención a la reunión celebrada en la Dirección a su cargo con Metrorrey, a fin de que ellos procedieran al registro en las cuentas de activo de los fideicomisos

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sin estructura. Se reitera que esta Unidad está en la mejor disposición de proporcionarla información que se requiera a fin de que Metrorrey pueda llevar a cabo los registros contables, de acuerdo a los lineamientos que la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública y la Dirección de Presupuestos y Control Presupuesta! establezcan, y con el apoyo técnico de SIREGOB.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que se manifiesta que la Unidad de Fomento al Financiamiento de Proyectos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado está en la mejor disposición de proporcionar la información que se requiera a fin de que Metrorrey pueda llevar a cabo los registros contables; pero no muestran evidencia de las acciones implementadas ni justificación del hecho de que las facturas estén a nombre del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

15. Derivado de la revisión de las Inversiones financieras a largo plazo se observa que elsaldo al 31 de diciembre de 2016 según integración del Fideicomiso Línea 3 proporcionada por el Gobierno del Estado es por $206,081 y el estado de cuenta del Fideicomiso 2209 Línea 3 de Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey es por $39 existiendo una diferencia por $206,042, incumpliendo a lo señalado en el artículo 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Financiera - Monto no solventado $206,042

RespuestaEn relación al Fideicomiso No. 2209 Línea 3 Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, en atención a la reunión celebrada en la Dirección a su cargo con Metrorrey, a fin de que ellos procedieran al registro en las cuentas de activo de los fideicomisos sin estructura. Se reitera que esta Unidad está en la mejor disposición de proporcionar la información que se requiera a fin de que Metrorrey pueda llevar a cabo los registros contables, de acuerdo a los lineamientos que la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública y la Dirección de Presupuestos y Control Presupuesta! establezcan, y con el apoyo técnico de SIREGOB.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 125/410

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que se manifiesta que la Unidad de Fomento al Financiamiento de Proyectos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado está en la mejor disposición de proporcionar la información que se requiera a fin de que Metrorrey pueda llevar a cabo los registros contables; pero no muestran evidencia de las acciones implementadas ni justificación del hecho de que existe una diferencia entre el saldo contable y el estado de cuenta del Fideicomiso.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda llevar acabo una conciliación mensual de ingresos y egresos de los Fideicomisos sin estructura para evitar que los reportes contables arrojen saldos incorrectos.

16. Se observa en el grupo Activo no circulante y rubro Inversiones financieras a largo plazo queel Fideicomiso Programa Nacional de Becas de Educación solamente tiene registrados los ingresos del ejercicio, observando que al 31 de diciembre de 2016 no registró ningún gasto, incumpliendo con los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos en el inciso C. Normatividad Contable, sub inciso C.2. Reglas de registro y sub sub inciso C.2.1 Saldos iniciales a la entrada en vigor de estos lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, al que hace referencia el artículo 32 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la citada Ley.

NormativaRespuestaFideicomiso Programa de Becas Nacionales para la Educación Superior Manutención antes (PRONABES) efectivamente no registro ningún gasto en el ejercicio 2016, debido a diferentes causas como lo fue un cambio en la administración interna del fideicomiso, falta de Información etc. se le está dando seguimiento para que regularice su situación en este ejercicio 2017 (Se anexa Oficio de solicitud).

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa , toda vez que señalan la falta de registro oportuno de gastos

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 126/410

durante el ejercicio 2016 incumpliendo con los Lineamientos que deberán observar los entespúblicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos en el inciso C. Normatividad Contable, sub incisoC.2. Reglas de registro y sub sub inciso C.2.1 Saldos iniciales a la entrada en vigor de estos lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, al que hace referencia el artículo 32 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la citada Ley; sin embargo mediante oficio dirigido a la Directora General de Administración y Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

17. Se observa en el grupo Activo no circulante y rubro Inversiones financieras a largo plazo,Fideicomisos sin estructura que solamente tienen registrados los ingresos del ejercicio, observando que al 31 de diciembre de 2016 no se registró ningún gasto, incumpliendo con los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos en el inciso C. Normatividad Contable, sub inciso C.2. Reglas de registro y sub sub incisoC.2.1 Saldos iniciales a la entrada en vigor de estos lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable , al que hace referencia el artículo 32 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la citada Ley.

Fideicomisos sin estructura

Fideicomiso de los Inmuebles Fideicomiso de MovilidadFideicomiso del Estado de Nuevo León para la Implementación del Sistema de Justicia Penal

NormativaRespuestaEn cuanto al Fideicomiso No. 2236 del Estado para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, solicitamos se convoque a una reunión a las áreas ejecutoras y demás áreas involucradas, a fin de establecer el procedimiento a seguir para llevar a cabo el registro en las cuentas de activo de los fideicomisos sin estructura, de acuerdo a los lineamientos que la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública y la Dirección de Presupuestos y Control Presupuesta! establezcan, y con el apoyo técnico de SIREGOB.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 127/410

Los Fideicomisos de Inmuebles y de Movilidad son de reciente ingreso y sus operacionesde gastos se registraran en el ejercicio 2017. (Se anexa oficio).

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que no se registró ningún gasto para los fideicomisos observados incumpliendo con los Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos en el inciso C. Normatividad Contable, sub inciso C.2. Reglas de registro y sub sub inciso C.2.1 Saldos iniciales a la entrada en vigor de estos lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable , al que hace referencia el artículo 32 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la citada Ley; sin embargo mediante oficio dirigido a la Titular de la Dirección de Patrimonio solicitan regularizar las operaciones en el ejercicio 2017 y con oficio emitido por la Unidad de Fomento al Financiamiento de Proyectos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado solicita a la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública una reunión con las áreas involucradas y establecer el procedimiento a seguir para llevar a cabo el registro en las cuentas de activo de los fideicomisos sin estructura.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

18. Se observa en el grupo Activo no circulante, dentro del rubro Inversiones financieras a largo plazo, registros de Fideicomisos, de los cuales el Ente Público no justificó con la documentación que los soporte, contraviniendo lo estipulado en los artículos 32, 42 primer párrafo y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, su detalle se muestra a continuación:

Descripción Importe

FIDEICOMISO TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS $ 21,212 FID. PROGRAMA DE TECNOLOGIAS EDUCATIVAS 93FIDEICOMISO 62364 INNOVEC 6,000FIDEICOMISO IMPLEMENTACIËN DEL SISTEMA DE JUSTICIAPENAL 20,146 OFICINA DEL C. SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS 59Total $ 47,510

Normativa

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 128/410

RespuestaSobre esta observación informamos que la documentación soporte se encuentra a su disposición en los domicilios de los fideicomisos antes mencionados previa solicitud.

Nota: Sobre esta información los auditores no informaron que requerían ver la documentación original en cuestión.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que no anexan soporte documental de los registros presentados en los Fideicomisos observados.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

19. De la revisión a los Fideicomisos sin estructura, se observó que el Ente Público registró enla cuenta de Inversiones a Largo Plazo el Fideicomiso Museo Nacional de Historia Natural, el cual conforme a su contrato de constitución cuenta con estructura orgánica, por lo que en términos del artículo 159 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León debe considerarse como un ente Paraestatal, en consecuencia obligado a presentar cuenta pública.

Observándose en virtud de lo anterior, no corresponde el registro de un cargo por $800 en la cuenta Inversiones en Fideicomisos sin estructura del Poder Ejecutivo.

Financiera - Monto no solventado $800RespuestaEfectivamente el Fideicomiso Museo Nacional de Historia Natural, es un fideicomiso con estructura y presento su cuenta pública en el ejercicio 2016 (se anexa documentación), solo que debido a un error se registro una operación en la cuenta de fideicomisos sin estructura la cual se modificará en el ejercicio 2017 (Se anexa oficio)

Nota: este fideicomiso se extinguió en el mes de Agosto 2017.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 129/410

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que el Ente Público reconoce el error en el registro de la operación del Fideicomiso Museo Nacional de Historia Natural dentro de la cuenta de fideicomisos sin estructura.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda efectuar el asiento de ajuste para la corrección del registro en la cuenta de Inversiones en Fideicomisos sin estructura del Poder Ejecutivo.

20. Se observó en el rubro de "Inversiones financieras a largo plazo" dentro de la cuenta"Inversiones en fideicomisos del Poder Ejecutivo" un registro por $69,852, que corresponde a tres fideicomisos, como se detalla a continuación:

Descripción ImporteFideicomiso Escuelas de Claidad 65,039Fideicomiso Linea 3 4,507Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública 306Total $ 69,852

Incumpliendo a lo señalado en los puntos C.2.2. y C.2.3. de los lineamientos que deben observar los Entes Públicos para registrar en cuentas de activos los Fideicomisos sin Estructura Orgánica y Contratos Análogos, incluyendo mandatos, que establecen que cada Fideicomiso se deberá registrar una contabilidad separada, en referencia con el artículo 32 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Normativa

RespuestaEfectivamente hay que hacer una reclasificación previo análisis de estos registros en el ejercicio 2017 (Se anexa Oficio de Solicitud))

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que la cuenta pública se presentó sin las

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 130/410

reclasificaciones respectivas e incumpliendo a lo señalado en los puntos C.2.2. y C.2.3. delos lineamientos que deben observar los Entes Públicos para registrar en cuentas de activos los Fideicomisos sin Estructura Orgánica y Contratos Análogos, incluyendo mandatos, que establecen que cada Fideicomiso se deberá registrar una contabilidad separada, en referencia con el artículo 32 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; sin embargo mediante oficio dirigido a la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública, se solicita hacer las gestiones necesarias para la modificación y Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

21. Durante la revisión de la cuenta Inversiones financieras a largo plazo detectamos un cargoindebido por $36,000 mediante póliza 002251 del 18-07-16 bajo la unidad responsable denominada "Oficina del C. Secretario de Educación", que corresponde a becas de manutención para 7,100 estudiantes del Fideicomiso Programa de Becas Nacionales para la Educación Superior Manutención Nuevo León, observando que el registro contable debió realizarse con cargo al citado Fideicomiso.

Control InternoRespuestaMe permito informar que el Fideicomiso Programa de Becas Nacionales para la Educación Superior Manutención Nuevo León es manejado por el Centro Estatal de Becas por la que la Unidad de Integración no tiene injerencia en la administración del recurso.

Por lo que respecta a esta observación se indica que la Unidad de Integración Educativa no tiene registrado ese movimiento contable.

Estos registros si corresponden al Fideicomiso Programa de Becas Nacionales para la Educación Superior Manutención antes (PRONABES), a la Secretaria de Educación se les notificará para que hagan los movimientos de reclasificación en el ejercicio 2017 ya que ellos realizaron los registros de la operación observada. ( se anexa oficio de

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación se solventa parcialmente, toda vez que reconoce el registro indebido en la unidad responsable de "Oficina del C. Secretario de Educación" y no a cargo del Fideicomiso señalado en la observación y mediante oficio dirigido a la Directora General de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación solicita hacer las gestiones necesarias para la modificación y regularización de los movimientos.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 131/410

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda llevar a cabo las acciones y gestiones pertinentes para el debido registro contable de los Fideicomisos sin Estructura.

PASIVO

Pasivo circulante

01 Cuentas por pagar a corto plazo

22. En seguimiento a la revisión realizada en el marco de la fiscalización de la Cuenta Pública2015 del Ente Público, respecto de la operación relacionada con el contrato registrado bajo el número SEI/DASG-82/2015/01-1 celebrado el 28 de diciembre de 2015 entre el Gobierno del Estado de Nuevo León y la empresa Comercializadora Mirof, S.A. de C.V., para la adquisición de 200,000 cobertores, se verificó la procedencia del pago por $ 28,977 efectuado mediante transferencia bancaria el día 26 de enero de 2016, en favor de la referida empresa.

A efecto de llevar a cabo dicha verificación, se realizaron con el propósito de obtener elementos y datos probatorios de dicha operación, diversos procedimientos de auditoría consistentes en requerimientos al Ente Público, Proveedor, Dependencias y Entidades Federales responsables de verificar el cumplimiento de disposiciones fiscales y laborales, solicitudes de comparecencia a ex-servidores y servidores públicos, representantes y administrador único del proveedor, particulares relacionados con la citada operación, visita domiciliaria, inspecciones, compulsas, entre otros.

Del análisis de las constancias obtenidas conforme a los procedimientos señalados, se advirtió:

a) La Secretaría de Desarrollo Social no cumplió con la obligación contraída en la cláusula segunda del contrato relativa a levantar acta de entrega-recepción y efectuar el procedimiento de verificación de los bienes; además no se acreditó que alguna dependencia o unidad administrativa hubiera realizado las anteriores acciones; incluso de los requerimientos atendidos, e informes de los funcionarios que comparecieron ante esta Auditoría Superior del Estado, se tiene que no tuvieron conocimiento, ni dieron testimonio de la entrega recepción de los 200,000 cobertores solicitados y pagados.

b) Por otro lado el Comercializadora Mirof, S.A. de C.V., no atendió los requerimientos de información que le fueron formulados, en los cuales se le solicitaba documentación justificativa y comprobatoria de los proveedores que le hubieren

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surtido los cobertores, pues éste, como se desprende del objeto social establecidoen su acta de constitución, no es fabricante de productos textiles para cumplir con la obligación adquirida; asimismo se le requirió informara del equipo de transporte que en su caso hubiese utilizado para el traslado de la multicitada mercancía, ya sea mediante la contratación de alguna empresa dedicada al ramo del transporte, para lograr el objetivo de la entrega.

c) Además, no se ha logrado la comparecencia en ésta Auditoría Superior del Estado, de quienes en la época de la operación fungieron como Administrador Único o Representante legal de la empresa contratada, no obstante de las múltiples notificaciones realizadas por ésta Autoridad en uso de sus facultades de fiscalización.

Por tanto, no se justifica el pago realizado el día 26 de enero del 2016, en virtud de que no se acreditó que la Unidad Requirente, Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Nuevo León, la Unidad Convocante o alguna otra dependencia que intervino en el proceso de adjudicación, contratación y pago, hayan recibido los 200,000 cobertores, ni el proveedor acreditó que hubiese adquirido y suministrado tales bienes para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato número SEI/DASG-82/2015-01-1 de fecha 28 de Diciembre de 2015.

Económica - Monto no solventado $28,977Respuesta

a) Se anexa copia de oficio Oficio Núm.- 273/SDS/2016, en el cual se dio oportunamente la respuesta a esta observación.

b) Respecto a los requerimientos de información solicitados a la empresa Comercializadora Mirof, S.A. de C.V. esta Dependencia no ha tenido contacto con la empresa, para poder dar argumento alguno.

c) Del mismo modo, no podemos contar con un argumento sobre el motivo por el cual el Administrador Único o Representante Legal de la empresa no se ha presentado a comparecer.

Con respecto del inciso a) referente al incumplimiento de la realización del acta entrega recepción en términos de la cláusula segunda del contrato SEI/DASG-82/2015/01-1 de 28 de diciembre de 2015, se informa que en dicha cláusula del propio acto jurídico se advierte que la unidad requirente (Secretaría de Desarrollo Social) era la dependencia encargada de coordinarse con la parte vendedora para la entrega de los bienes adquiridos quién debía realizar su verificación de los mismos, así como levantar un acta entrega recepción.

SEGUNDA.- (") "LA PARTE VENDEDORA" deberá llevar a cabo la entrega de los cobertores" previa coordinación con la secretaría de desarrollo social, quienes deberán

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verificar los bienes recibidos, levantar un acta entrega recepción de los mismos,especificando claramente los bienes recibidos, dicha acta deberá estar debidamente firmada por el personal que para tal efecto designe LA UNIDAD REQUIRENTE, y consecuente, expedir al licitante ganador el acuse de recibido.

En ese sentido, y de la cláusula tercera se desprende que el pago se realizaría una vez que la unidad requirente recibiera a entera satisfacción, y mediante la aceptación de la factura que a su vez tendría que ser presentada en la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales:

TERCERA: La forma de pago será de la siguiente manera: de contado dentro de los30 (treinta) días hábiles posteriores a la entrega de los bienes, a entera satisfacción de LA UNIDAD REQUIRENTE, quienes deberán notificar la fecha exacta en que fueron entregados los bienes, lo anterior a fin de que puedan ser aplicadas las sanciones o penas que resulten por retraso en la entrega del mismo, en caso de existir, y previa presentación de la factura correspondiente."

En tal virtud, la unidad requirente recibió de conformidad la factura 7180 del Proveedor Comercializadora Mirof S.A. de C.V. lo cual se corrobora con el sello de la propia dependencia el 29 de diciembre de 2015, el cual se remitió posteriormente a la Dirección de Adquisiciones y Servicios Generales el 30 de diciembre de 2015. Así mismo, como consecuencia de la conformidad de la recepción, acompaño el "Vale de Recibo de Servicio" 114306 expedido por la unidad requirente el 29 de diciembre de 2015, el cual comprende la cantidad recibida de 200,000 cobertores de acuerdo a la descripción ahí establecida.

Lo anterior pone de manifiesto que derivado de las obligaciones contractuales, la recepción correspondía a la unidad requirente y no a la autoridad convocante como así se precisa en el último párrafo del punto recomendatorio que nos ocupa.

Se anexan al presente debidamente certificados, contrato, factura así como vale de recibo de servicio.Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo se solventa la observación, pues las justificaciones, aclaraciones y elementos documentales acompañados por el Ente Público en su respuesta, no justifican la irregularidad señalada, por lo que no se acredita que el pago a Comercializadora Mirof, S.A. de C.V., se haya realizado con motivo de la efectiva entrega de los 200,000 cobertores, conforme a las características y condiciones de calidad pactadas en el respectivo contrato.

Lo anterior es así, pues conforme al oficio 273/SDS/2016, que se adjunta en relación a lo citado en el inciso a) de la observación, signado por la Dra. Luz Natalia Berrún Castañón, Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Nuevo León, y por ende Titular de la Unidad Requirente de los bienes, reconoce en concordancia con lo

el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

AU CO

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observación, que el personal de esa Secretaría no llevó a cabo el levantamiento del acta deentrega recepción de los cobertores, asimismo, que no se cuenta con evidencia documental que demuestre la recepción de los mismos, teniéndose así que dicha dependencia no cumplió con la obligación de verificar la calidad y especificaciones de los cobertores que contractualmente estaba obligada a entregar Comercializadora Mirof, S.A. de C.V., levantando para constancia un acta de entrega recepción de los mismos, y detallando claramente los bienes recibidos, para posteriormente expedir acuse de recibido; o bien la de notificar a la dependencia competente del Gobierno del Estado, sobre la omisión o entrega defectuosa, para efectos de aplicación de penas convencionales; en contravención a lo dispuesto en las cláusulas segunda y tercera del contrato SEI/DASG-82/2015/01-1.

Se precisa además en el señalado oficio de la Secretaría de Desarrollo Social, que correspondió a la Coordinación Administrativa de la entonces Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, recibir los 200,000 cobertores, no obstante esa Secretaría durante el proceso de fiscalización de la Cuenta Pública 2015, manifestó a éste Órgano Fiscalizador, que no le aplicaba lo relacionado con el acto de entrega recepción, lo que se fortalece con lo expuesto en la respuesta que ahora se analiza, en el que de manera categórica se expone que la participación en la etapa de recepción, estaba reservada en virtud del contrato a la Secretaría de Desarrollo Social.

En síntesis de lo señalado, el Ente Público realizó de manera indebida el pago a favor de la mencionada empresa por el monto total del contrato, por $28,977, en detrimento del patrimonio del Estado, pues sin cerciorarse de la efectiva recepción de los bienes por la Unidad Requirente, liquidó en fecha 26 de enero de 2016 a Comercializadora, Mirof, S.A. de C.V., diversa factura por la adquisición de 200,000 cobertores que no fueron entregados, pues como quedó referido en el presente análisis, y en la propia observación, ninguna de las dependencias que intervino en el proceso de adjudicación, contratación y pago, se adjudica o manifiesta haber recibido los multicitados bienes, y además el mismo proveedor, no acreditó que los hubiese adquirido para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato, relativas al suministro a favor del Gobierno del Estado de Nuevo León, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Interposición de Denuncias Penales.

23. EN LA PRESENTE OSERVACIÓN SE CONTIENE INFORMACIÓN Y DATOS EXTRAÍDOS DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS POR EL ENTE PÚBLICO, Y POR ENDE,

EN OBSERVANCIA DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y HASTA EN TANTO SUBSISTA LA RESERVA DE LA MISMA. ESTA

DITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO ESTÁ AUTORIZADA PARA DIFUNDIR SUNTENIDO .

el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisInforme del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

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EN LA PRESENTE OSERVACIÓN SE CONTIENE INFORMACIÓN Y DATOS EXTRAÍDOS DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS POR EL ENTE PÚBLICO, Y POR ENDE, EN OBSERVANCIA DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y HASTA EN TANTO SUBSISTA LA RESERVA DE LA MISMA. ESTA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO ESTÁ AUTORIZADA PARA DIFUNDIR SU CONTENIDO.

RespuestaEN LA PRESENTE OSERVACIÓN SE CONTIENE INFORMACIÓN Y DATOS EXTRAÍDOS DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS POR EL ENTE PÚBLICO, Y POR ENDE, EN OBSERVANCIA DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y HASTA EN TANTO SUBSISTA LA RESERVA DE LA MISMA. ESTA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO ESTÁ AUTORIZADA PARA DIFUNDIR SU CONTENIDO.

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Análisis de la Auditoría Superior del Estado

EN LA PRESENTE OSERVACIÓN SE CONTIENE INFORMACIÓN Y DATOS EXTRAÍDOS DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS POR EL ENTE PÚBLICO, Y POR ENDE, EN OBSERVANCIA DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y HASTA EN TANTO SUBSISTA LA RESERVA DE LA MISMA. ESTA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO ESTÁ AUTORIZADA PARA DIFUNDIR SU CONTENIDO.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.EN LA PRESENTE OSERVACIÓN SE CONTIENE INFORMACIÓN Y DATOS EXTRAÍDOS DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES CLASIFICADOS COMO RESERVADOS POR EL ENTE PÚBLICO, Y POR ENDE, EN OBSERVANCIA DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y HASTA EN TANTO SUBSISTA LA RESERVA DE LA MISMA. ESTA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN NO ESTÁ AUTORIZADA PARA DIFUNDIR SU CONTENIDO.

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.CONTENIDO.

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Análisis de la Auditoría Superior del Estado

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E Y Y A Á

E Y Y A Á

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25.

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Cuentas por pagar a corto plazo

Servicios personales por pagar

551420462836

27. De la revisión de los saldos por pagar registrados en la subcuenta "Remuneraciones porpagar personal" se detectaron conceptos que provienen del ejercicio 2015 y que al 31 de diciembre de 2016 se encuentran pendientes de ser liquidados por $ 16,328 observando antigüedad de 1 año, se detalla a continuación:

Concepto Importe

Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León 5,4Proveedor Genérico de Recursos Humanos 5,4Sodexo Motivation Solutions México, S.A. de C.V. 1,7Cinco Catering, S.A. de C.V. 1,2Isssteleon 9Comercializadora Dinámica Mexicana, S.A. de C.V. 8

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Concepto ImporteCar One Americana, S.A. de C.V. 278Interfaz Comercializadora S.A. de C.V. 164Desarrollos Constructivos Nacionales, S.A. de C.V. 139Ignacio Rodríguez Zúñiga 81Corporación Inmobiliaria Ben Star, S.A. de C.V. 67

Total $ 16,328

Lo anterior incumple a lo señalado en el artículo 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Financiera - Monto no solventado $16,328

RespuestaSe está realizando una conciliación con la Dirección de Recursos Humanos, a fin de identificar los documentos físicos que generaron el pasivo y poder concluir si procede o no el pago, en el primer caso se programaría la liquidación del adeudo de acuerdo a la disponibilidad de efectivo. Anexándose reporte de los avances.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, ya que mencionan que se encuentran realizando una conciliación con la Dirección de Recursos Humanos para determinar si procede o no el pago.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda tener el debido soporte de los registros para determinar su pago.

Proveedores por pagar a corto plazo

28. Observamos que se tienen saldos por pagar a proveedores con una antigüedad superior de3 meses hasta 7 años por un total de $760,235, siendo su integración la siguiente:

Período Importe2009 8

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Período Importe2011 4432012 2,1752013 2,5712014 134,5042015 Enero a septiembre 390,6332015 Octubre a diciembre 191,0972016 Enero a septiembre 38,789Total 760,235

Financiera - Monto no solventado $760,235

RespuestaEstos pasivos de años anteriores se encuentran en proceso de análisis y de revisión, para evaluar la factibilidad de su pago. El resultado de esta revisión física nos llevará a depurar la base de datos.

Se anexan el Oficio número SSE-227/2017 girado por el C. Subsecretario de Egresos por medio del cual se giran las instrucciones a esta Dirección para que en coordinación con las diversas direcciones y demás dependencias a efectos de realizar un inventario Físico de la documentación que avale el Pasivo en General registrado en el Estado de Situación Financiera.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, ya que mediante oficio dirigido a la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública para que lleve a cabo un inventario físico del pasivo registrado en el rubro de Proveedores y Contratistas con antigüedad mayor a tres meses.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda llevar a cabo una depuración del pasivo registrado en el rubro de Proveedores y Contratistas con antigüedad mayor a tres meses.

29. Se solicitó por escrito a 113 proveedores la confirmación de las operaciones efectuadas conel Ente al 31 de diciembre de 2016, de lo cual observamos lo siguiente:

1) El Ente no exhibió acuse de recibido de la confirmación de 12 proveedores, ya que no fueron localizados, se anexa relación:

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sNombre de proveedor Saldo Operacione al 31 de en 2016 diciembrede 2016

Rack Star, S.A. de C.V. $ 12,590 SiProveedora Salazar, S.A. de C.V. 10,309 SiCorporación Kirshee, S.A. de C.V. 7,171 NoSuministros Industriales Lamar, S.A. de C.V. 6,518 SiZaragoza Consultores, S.C. 6,148 NoMetrolook, S.A. de C.V. 4,682 NoInmobiliaria Ortíz Del Norte, S.A. de C.V. 4,511 SiVip Distribuciones, S.A. de C.V. 4,470 NoConstrucción y Diseño Integral De Monterrey, S.A. de C.V. 4,006 SiExtended Technologies, S.A. de C.V. 3,527 NoAuto Pinturas y Servicios Gómez Leal, S.A. de C.V. 3,489 SiIngeniería y Construcciones Medina, S.A. de C.V. 3,367 NoTotal $ 70,788

2) En 6 casos de la relación anterior el Ente realizó operaciones durante el ejercicio 2016 con dichos proveedores; los 6 restantes son saldos de ejercicios anteriores.

Financiera - Monto no solventado $70,788

RespuestaDerivado del envío de Confirmaciones de saldos a Proveedores de los cuales comentan que no se anexo el acuse de recibo, estamos anexando: copia de oficios enviados y de respuesta de la Dirección de Adquisiciones solicitando información de proveedores, así como oficio número DCCP-773-2017 de fecha 22 de junio del presente remitido a la Contraloría y Transparencia Gubernamental constatando que los domicilios confirmados fueron proporcionados por el área responsable, no obstante estamos enviando oficio de instrucción numero DCCP-1264/2017 para reforzar la comunicación entre las áreas.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que se reconoce mediante oficios la no localización de los proveedores observados, y no anexan comprobantes de acuses de recibido de las confirmaciones señaladas en el punto 1.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda mantener el padrón de proveedores actualizado tanto en nombres y domicilio y realizar inspecciones a los mismos para validar su existencia.

30. De la solicitud de 113 confirmaciones de saldos a proveedores , solo se recibieron 39, de las cuales 29 arrojan una diferencia neta por $ 172,880 al comparar el saldo contable contra el saldo confirmado por el tercero (proveedor), se anexa relación de dichas diferencias:

Nombre del proveedor Saldocontable Saldo

confirmadoDiferencia

Axtel, S.A.B. de C.V. $ 218,706 $ 195,713 $ 22,993Nacional Financiera, S.N.C. Convenio 73538 13,560 13,560Transportadora de Protección y Seguridad S.A. de C.V. 10,882 417 10,465Designer, S.A. de C.V. 5,561 1,391 4,170Hisa Farmacéutica, S.A. de C.V. 6,682 2,643 4,039Especialidades Automotrices Garza, S.A. de C.V. 2,640 1,205 1,435Netzy Solutions, S.A. de C.V. 6,364 4,957 1,407Clean Dove, S.A. de C.V. 5,040 3,691 1,349Edificaciones Olimpya del Norte, S.A. de C.V. 6,693 5,475 1,218Microdata y Asociados, S.A. de C.V. 4,168 3,040 1,128Food Service de México, S.A. de C.V. 1,297 584 713Autokam Regiomontana, S.A. de C.V. 839 292 547Tarin y Contreras Publicidad, S.A. de C.V. 3,500 3,091 409Ediciones del Norte, S.A. de C.V. 3,336 2,936 400Periscopio Media, S.A. de C.V. 4,327 4,127 200Importadora Y Comercializadora Mitras, S.A. de C.V. 10,504 10,456 48Aqua Fina S.A. de C.V. 585 582 3Logística y Tecnologías Para Laboratorios, S.A. de C.V. 8,610 8,652 (42)Núcleo Radio Monterrey, S.A. de C.V. 14,413 14,464 (51)Internacional de Artículos Medico Dentales, S.A. de C.V. 10,701 10,754 (53)Llantas y Servicios Serna Anáhuac S.A. de C.V. 3,829 3,931 (102)Desarrollos Constructivos Nacionales, S.A. de C.V. 3,650 3,795 (145)Red Recolector, S.A. de C.V. 842 1,167 (325)Grupo Constructor Briend, S.A. de C.V. 4,122 4,603 (481)Editorial el Porvenir, S.A. de C.V. 4,690 5,189 (499)Car One Americana, S.A. de C.V. 10,217 12,679 (2,462)Proveedor de Productos Mexicanos Jace, S.A. de C.V. 34,029 37,217 (3,188)Ivg Comercializadora, S.A. de C.V. 9,386 13,465 (4,079)Servicios de Agua Y Drenaje de Monterrey 46,632 272,169 (225,537)Total $ 455,805 $ 628,685 $ (172,880)

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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Lo anterior incumple a lo señalado en el artículo 48 de la Ley de Administración Financierapara el Estado de Nuevo León.

Financiera - Monto no solventado $172,880RespuestaAtendiendo a su observación en la que hace referencia a una diferencia neta $172,880 derivada de la comparación entre el saldo contable contra el saldo confirmado de 29 proveedores, le informo que por medio del oficio DCCP-1278/2017 se exhorto a la Dirección de Administración Financiera, para que en conjunto con la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública al alcance de cada área se mantenga el análisis de las cuentas de proveedores, con el fin de constatar y validar la información de conciliación de saldos de proveedores y registros contables.

. Se anexa oficio DCCP-1278/2017

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que no aclaran ni justifican la diferencia mencionada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda efectuar o validar las conciliacones de saldos de proveedores y registros contables.

31. Se detectaron registros contables en la subcuenta "Proveedores adquisiciones bienes yservicios por pagar CP" correspondientes a transferencias de diversos entes públicos, observando que debió registrarse en la subcuenta "Transferencias por pagar CP", contraviniendo lo señalado en el capítulo III Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental, estableciendo su observancia obligatoria de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los casos detectados se detallan a continuación:

Ente Público Concepto Importe Fideicomiso Promotor de Proyectos Solicitud de aportación del mes de octubre de $ 179Estratégicos Urbanos 2015.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 147/410

Ente Público Concepto ImporteFideicomiso Puente Internacional Solidaridad Solicitud de aportación para el pago de 284

servicios profesionales de auditorías financieras.

Corporación para el Desarrollo de la Zona Solicitud de aportación para el pago de 284Fronteriza de Nuevo León servicios profesionales de auditorías

financieras.Fideicomiso Museo Nacional de Historia Solicitud de aportación correspondiente 56Natural a pasivos de servicios profesionales por

auditoría financiera de los ejercicios 2013 y 2014.

Fideicomiso Fondo para la Vivienda de los Solicitud de ampliación presupuestal para el 11Trabajadores del Estado pago por servicio de auditoría externa.Fideicomiso Fondo para la Vivienda de los Solicitud de ampliación presupuestal para el 11Trabajadores de la Educación pago por servicio de auditoría externa.Total $ 825

Cabe mencionar que esta observación ya fue señalada en la Cuenta Pública del ejercicio 2015.

Normativa

RespuestaSe giró oficio de instrucción No. DPCP-485/2017, para que se fortalezca la coordinación con los usuarios de las diversas áreas, dependencias, organismos y fideicomisos con el propósito de coadyuvar para que los registros contables y presupuestales se hagan con afectación a los grupos, rubros, cuentas y subcuentas según lo estipulado en el capítulo III Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental de observancia obligatoria conforme al primer párrafo del artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Se anexa copia de oficio dirigido a los coordinadores de esta Dirección.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación se solventa parcialmente, toda vez que se giró oficio por el Director de Presupuesto y Control Presupuestal para coadyuvar para que los registros contables y presupuestales se hagan con las afectaciones según lo estipulado en el capítulo III Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 148/410

32. El Ente Público celebró el contrato SEI/DASG-13/2016/01-1 por la prestación del serviciode póliza de seguros para vehículos con el proveedor Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo Financiero el 25 de mayo de 2016, con una vigencia del 30 de mayo de 2016 al 30 de mayo de 2017, observando que no se registró contablemente el pasivo por $52,778, incumpliendo así con los artículos 39 y 40 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el artículo 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Financiera - Monto no solventado $52,778RespuestaCon respecto al señalamiento de que el pasivo del contrato número SEI/ DASG-13/2016/01-1 por concepto de la prestación del servicio de póliza de seguros para vehículos, no se registró contablemente, preciso a usted lo que el contrato establece en la cláusula tercera y cuarta:

TERCERA.- "LA PRESTADORA DEL SERVICIO" deberá presentar en la Coordinación de Control de Operaciones, los recibos correspondientes. Las pólizas contratadas, se pagarán en forma mensual, sin considerar recargos por pago fraccionado, previa presentación de la o las facturas correspondientes, a entera satisfacción de LA UNIDAD REQUIRENTE".

curso para el 2016 y se contempla cubrir una parte con recursos financieros del ejerciciofiscal

CUARTA.- La vigencia de la póliza será a partir del 30 de mayo del 2016 al 30 de mayo del 2017.

De acuerdo con lo anterior, fueron tramitados de manera mensual los servicios de seguros para vehículos, una vez que la Dirección de patrimonio hizo llegar a esta Dirección General de Adquisiciones y Servicios Generales vía oficio el soporte correspondiente a la aplicación presupuestal.

Se adjuntan las órdenes de pago: 142181, 144915, 145610, 159042, 162562, 167510,168002, 194374, 196351, 204698, 208938 y 215098 con el soporte correspondiente de cada trámite de pago.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que no justifican el hecho de omitir el registro de las obligaciones de pago contraídas en el contrato SEI/DASG-13/2016/01-1 por la prestación

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del servicio de póliza de seguros para vehículos con el proveedor Seguros Afirme, S.A. deC.V., Afirme Grupo Financiero el 25 de mayo de 2016.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda registrar la totalidad de las obligaciones de pago contraídas mediante contratos, convenio y otros de acuerdo a los lineamientos normativos emitidos por el CONAC y la Ley General de Contabilidad Gubernamental .

33. De la revisión de la integración de saldos de "proveedores adquisición bienes y serviciospor pagar a corto plazo" se detectó un importe por pagar proveniente del ejercicio 2014 por$13,560 al proveedor "Nacional Financiera, S.N.C. Convenio 73538", que forma parte del saldo de la cuenta de proveedores al 31 de diciembre de 2016; se solicitó información en Oficio ASENL-AEGE-D5-PE01-053/2017, de lo anterior se observa lo siguiente:

1. De la información proporcionada por el Ente se observa que dicho importe deriva a un fondo mixto Conacyt, por lo que el registro no corresponde a un proveedor (prestador de servicio) sino a una transferencia.

2. No se otorgó el soporte que compruebe el registro de dicho pasivo de conformidad con los artículos 42 primer párrafo y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

3. Se realizó solicitud de confirmación de saldo con el proveedor Nacional Financiera, S.N.C., quien en su contestación nos envía oficio donde menciona que al 31 de diciembre de 2016, no existen saldos y/o antecedentes en la contabilidad de Nacional Financiera, S.N.C.

RespuestaSe encuentra registrado como proveedor con motivo de que al generar la orden de pago así quedó asentado en su registro. Sin embargo dicho documento no fue pagado, por lo tanto se procederá a su cancelación en base al principio de anualidad del gasto.

Se anexa el soporte del documento que ampara el registro del pasivo correspondiente y la solicitud de cancelación de este pasivo a la Dirección de Presupuesto y Control Presupuestal de la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Estado.

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, ya que nos anexan la orden de pago girada el 9 de octubre de 2014 y oficio en el cual se solicita la cancelación de la misma; sin embargo no anexan soporte documental de la cancelación del registro por $13,560.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda llevar a cabo una depuración del pasivo registrado en el rubro de Proveedores y Contratistas con antigüedad mayor a tres meses.

34. Se detectaron cuentas de proveedores por adquisiciones de bienes y servicios que forman

del saldo al 31 de diciembre de 2016 con importes de naturaleza contraria por $2,013, en contravención a lo señalado en los artículos 33 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 48 primer y segundo párrafo de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León; además se observa que proviene de ejercicios anteriores, se anexa el detalle:

Cve de Nombre del proveedor Número Ejercicio Saldo beneficario de

registros0010452 Gobierno del Estado de Nuevo León [nomina servidores Públicos] 3 2015 $ (1,420) 0006423 Auto Glass, S.A. de C.V. 1 2015 (333)0004174 Excavaciones y Pavimentaciones 216 S.A. de C.V. 2 2014 (117)0003530 Tordec, S.A. de C.V. 2 2014 (95)0004962 Universidad Autónoma de Nuevo León 1 2014 (19)0001329 Guerra Arévalo Nadia 1 2015 (3)0008199 Morales Ortiz Angel Mauricio 1 2015 (3)0007790 Rodríguez Mota Angel Enrique 1 2015 (3)0008508 Ruvalcaba Muñoz Flavio Hugo 1 2015 (3)0008215 Steele Mota Juan Alberto 1 2015 (3)0007680 Barros González David 1 2015 (2)0001530 García Guerra Miguel Angel 1 2015 (2)0007681 Montes Leíja Daniela 1 2015 (2)0007710 Delabra Rivera Martín 1 2015 (1)0007663 González González Angel Mario 1 2015 (1)0008507 Caballero Sánchez Yahaira Lissde 1 2015 (1)0008502 De Los Santos García Gerardo Alberto 1 2015 (1)

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Cve de Nombre del proveedor Número Ejercicio Saldobeneficario de

registros0008275 Kaydalov Maxim 1 2015 (1)0007782 Rodríguez Ibarra Jaime Eduardo 1 2015 (1)0007679 Roman de La Rosa Eduardo 1 2015 (1)0008100 Sánchez Flores María 1 2015 (1)Total $ (2,013)

Financiera - Monto no solventado $2,013

RespuestaAtendiendo a su observación en la que hace referencia a la cuenta de adquisiciones de bienes y servicios donde se detectaron importes con naturaleza contraria correspondientes a años anteriores, le informo que por medio del oficio DCCP-1286/2017 se exhorto a la Dirección de Presupuestos y Control Presupuesta! , para que en conjunto con la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública se analicen y validen los saldos en dicha cuenta

. Se anexa oficio DCCP-1286/2017

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, ya que no aclaran ni justifican el hecho de presentar registros de naturaleza contraria en cuentas de proveedores.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda mantener registros de acuerdo a su naturaleza contable.

35. De la revisión a la integración de los saldos por pagar al 31 de diciembre de 2016, se detectóque dentro de la cuenta ""211210010000 Proveedores adquisición bienes y servicios por pagar a corto plazo " se tiene un importe de $15,169 a nombre de "Poder Judicial del Estado de Nuevo León" con clave de beneficiario 0005178, de la información proporcionada por el Ente se observa lo siguiente:

Que la autorización de pago SIE-0265/2014 con No. de folio 140948, No. AP 5105644839 de fecha 24 de septiembre de 2014, corresponde a una "transferencia por pagar" al Poder Judicial para la remodelación de los palacios de justicia de Monterrey y San Nicolás de los Garza, por lo tanto, no corresponde el registro de este pasivo como proveedor, debió

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de registrarse dentro de la cuenta "211510000000 Transferencias por pagar corto plazo",contraviniendo lo señalado en el Capítulo III Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental, estableciendo su observancia obligatoria de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; cabe mencionar que dicho recurso sigue pendiente de ser pagado con una antigüedad de 2 años y tres meses, ya que a la fecha sigue considerando como parte del saldo al 31 de diciembre de 2016 de las cuentas por pagar.

NormativaRespuestaSe anexa el Oficio número SSE-227/2017 girado por el C. Subsecretario de Egresos por medio del cual se giran las instrucciones a esta Dirección para que en coordinación con las diversas direcciones y demás dependencias a efectos de realizar un inventario Físico de la documentación que avale el Pasivo en General registrado en el Estado de Situación Financiera.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación se solventa parcialmente toda vez que anexan oficio girado por el Subsecretario de Egresos a la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública para que se lleve a cabo un inventario físico del pasivo registrado en el rubro de Proveedores y Contratistas con antigüedad mayor a tres meses, sin embargo persiste el incumplimiento a lo señalado en el Capítulo III Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental, estableciendo su observancia obligatoria de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

36. Para la revisión a la cuenta de "Proveedores adquisiciones bienes y servicios" se solicitaronlas pólizas contables que soporten los registros realizados en ésta; no fue exhibida ni proporcionada durante el desarrollo de la fiscalización la citada información, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 42 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 15 de la Ley Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se anexa el detalle:

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Cve de Fecha Importeoperación

77735 28/08/2015 1,33377736 28/08/2015 18875818 30/01/2015 77

114241 29/12/2015 4256250 23/12/2013 20

114244 29/12/2015 1371836 11/08/2015 6

114238 29/12/2015 484308 21/09/2015 350410 10/06/2015 352067 16/06/2015 367126 23/07/2015 357813 29/06/2015 2

Total $ 1,697

Normativa

RespuestaReferente a la cuenta de Proveedores adquisiciones bienes y servicios, estamos anexando 13 (trece) Pólizas Contables que soportan los registros realizados.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que únicamente nos anexan las caratulas de las pólizas contables, si exhibir ni proporcionar documentación que soporte cada registro.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

37. De la revisión a la cuenta "Proveedores por pagar a corto plazo" la cual se integra por dossubcuentas 211210010000 Proveedores adquisición bienes y servicios por pagar a corto plazo y 211210090000 Proveedores en cadenas productivas, se observa lo siguiente:

1. Se detectaron servicios otorgados durante el ejercicio 2015, siendo que la provisión se realizó hasta el ejercicio 2016, incumpliendo lo establecido en las Normas y metodologías para la determinación de los momentos contables de los egresos, estableciendo su

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 154/410

observancia obligatoria de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de ContabilidadGubernamental, su detalle es el siguiente:

Fecha provisión Póliza Fecha de Póliza Folio de Fecha de Periodo Importe en Transferencias reclasificación a factura factura del servicio

por pagar Cadenas productivas

28/01/2016 1170 02/02/2016 1 33 02-mar-15 mar-15 50,92125/02/2016 2880 09/03/2016 1231 43 04-may-15 may-15 51,09513/05/2016 1996 19/05/2016 2545 47 01/07/2015 jul-15 51,08807/06/2016 940 09/06/2016 425 51 01/09/2015 sep-15 51,45701/07/2016 52 01/07/2016 2083 91 10/06/2016 may-15 16,31201/07/2016 52 01/07/2016 2083 46 01/06/2015 jun-15 27,58001/07/2016 52 01/07/2016 2083 48 01/07/2015 jul-15 27,50901/07/2016 52 01/07/2016 2083 50 03/08/2015 ago-15 27,63601/07/2016 52 01/07/2016 2083 96 30/06/2016 sep-15 963Total $ 304,561

2. El soporte documental corresponde a servicios prestados al Isssteleon, ya que el proveedor emitió facturas a nombre del organismo y el Ente debió haber registrado la provisión en la cuenta Transferencias otorgadas por pagar.

Financiera - Monto no solventado $304,561RespuestaEl importe total de $304´561 solicitados por el organismo en el año 2016 al Gobierno del Estado al no contar el organismo con suficiencia en la reserva para hacer frente al Seguro de Enfermedades y Maternidad. Los servicios fueron otorgados e este organismo en el año 2015, es de mencionarse que al no ser el Gobierno del Estado quién recibió el servicio en consecuencia no se contaba con la documentación para efectuar la provisión correspondiente, ya que el organismo solicitó el apoyo a la Tesorería del Estado en el año 2016 para cubrir este pasivo registrado y contraído por el organismo para con el prestador del servicio. En la documentación que se anexa contiene los oficios y recibos del ISSSTELEON con fecha del ejercicio presupuestal 2016, en su mayoría de mayo y junio de 2016, siendo que la cuenta pública de 2015 se presentó el 31 de marzo de 2016.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa toda vez que no emiten ninguna acción para evitar el incumplimiento a las Normas y metodologías para la determinación de los momentos contables de los egresos.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 155/410

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda efectuar los registros conforme a las Normas y metodologías para la determinación de los momentos contables de los egresos.

Contratistas por obras publicas por pagar a corto plazo

38. Observamos saldos por pagar a contratistas con una antigüedad hasta 33 meses por untotal de $162,706, siendo su integración la siguiente:

Periodo Importe2014 $ 73,4782015 Enero a septiembre 52,3562015 Octubre a diciembre 14,8762016 Enero a septiembre 21,996Total $ 162,706

Financiera - Monto no solventado $162,706

RespuestaLos pasivos de años anteriores se deben de analizar, para ver la factibilidad de su pago. Al ser obras, estas deben ser revisadas y solicitado su pago por el área de la Secretaría de Infraestructura.

Se anexa el Oficio número SSE-227/2017 girado por el C. Subsecretario de Egresos por medio del cual se giran las instrucciones a esta Dirección para que en coordinación con las diversas direcciones y demás dependencias a efectos de realizar un inventario Físico de la documentación que avale el Pasivo en General registrado en el Estado de Situación Financiera.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa toda vez que reconocen la existencia de pasivos de años anteriores y mencionan con oficio girado por el Subsecretario de Egresos a la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública para que se lleve acabo un inventario físico del pasivo registrado en el rubro de Proveedores y Contratistas con antigüedad mayor a tres meses.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 156/410

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda llevar a cabo una depuración del pasivo registrado en la cuenta de Proveedores y Contratistas con antigüedad mayor a 3 meses.

39. Con el objeto de revisar los saldos registrados en la subcuenta "contratistas por obras públicas por pagar a corto plazo"reflejados en la Cuenta Pública 2016, efectuamos confirmación de saldos por conducto del Ente Público con 28 contratistas, observando lo siguiente:

1) No se proporcionó evidencia ni acuse de recibido de la solicitud de confirmación de saldos con el contratista denominado "Operaciones Condor, S.A. de C.V., siendo que contablemente se reflejó un importe por $1,554, además el Gobierno del Estado agrega tarjeta informativa que dicho proveedor no fue localizado para llevarse a cabo dicha notificación.

2) Se recibieron 4 confirmaciones, observando diferencias entre el saldo contable y el saldo proporcionado por el tercero (contratista) por $4,737 se anexa detalle:

Nombre de contratista Saldocontable Saldo

confirmadoDiferencia

Bufette de Obras Servicios y Suministros, S.A. de C.V. $ 659 $ 1,162 $ (503)Constructora y Arrendadora San Sebastian, S.A. de C.V. 2,287 5,158 (2,871)Martinez Téllez Joel 2,558 0 2,558Semex, S.A.de C.V. 1,487 5,408 (3,921)Total $ 6,991 $ 11,728 $ (4,737)

Financiera - Monto no solventado $4,737

Respuesta1) Referente a la confirmación de operaciones con el contratista Operaciones Cóndor,

S.A. de C.V., estamos anexando copia de oficios enviados y de respuesta de la Secretaria de Infraestructura (números DCCP-756/2017 Y 118-H-0.1/2017), no obstante se ha girado oficio número DCCP-1294/2017 a fin de coordinar las actualizaciones del padrón de contratistas con la Secretaria de Infraestructura y poder confirmar a partir de la información que nos sea compartida.

2) Atendiendo a su observación en la que hace referencia a una diferencia neta $4,737 derivada de la comparación entre el saldo contable contra el saldo confirmado de 4 contratistas, le informo que por medio del oficio DCCP-1279/2017 se exhorto a la Dirección de Administración Financiera, para que en conjunto con la Dirección

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 157/410

de Contabilidad y Cuenta Pública al alcance de cada área se mantenga el análisisde las cuentas de contratistas, con el fin de constatar y validar la información de conciliación de saldos de contratistas y registros contables.

. Se anexa oficio DCCP-1279/2017

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que no se justifica la diferencia observada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda llevar a cabo un padrón de Contratista y actualizarlo por lo menos dos veces al año y efectuar conciliaciones mensuales de lo registrado contablemente en la cuenta de "contratistas por obras públicas por pagar a corto plazo" y la Secretaría de Infraestructura.

40. De la revisión a la integración del saldo por pagar se detectó un importe por $2,339 a favordel Poder Judicial del Estado de Nuevo León con antigüedad de dos años.

Financiera - Monto no solventado $2,339RespuestaSe anexa el Oficio número SSE-227/2017 girado por el C. Subsecretario de Egresos por medio del cual se giran las instrucciones a esta Dirección para que en coordinación con las diversas direcciones y demás dependencias a efectos de realizar un inventario Físico de la documentación que avale el Pasivo en General registrado en el Estado de Situación Financiera.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa toda vez que reconocen la existencia de pasivos de años anteriores y mencionan con oficio girado por el Subsecretario de Egresos a la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública para que se lleve acabo un inventario físico del pasivo registrado en el rubro de Proveedores y Contratistas con antigüedad mayor a tres meses.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda llevar a cabo una depuración del pasivo registrado en la cuenta de Proveedores y Contratistas con antigüedad mayor a 3 meses.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 158/410

41. De la revisión de la cuenta "contratistas por pagar" se detectaron provisiones realizadas en elejercicio 2016, referente a estimaciones de obras que fueron realizadas en el ejercicio 2014 y 2015, incumpliendo lo establecido en las Normas y metodologías para la determinación de los momentos contables de los egresos, estableciendo su observancia obligatoria de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como el artículo 34 de la citada Ley, y el artículo 134 párrafo III de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, se detalla a continuación:

Fecha pasivo Póliza Fecha de Periodo de la obra Importe Nombre factura

05/05/2016 754 05-oct-15 05 de Febrero al 03 de Agosto 2014 834 Yabe Proyectos, S.A. de C.V. 05/05/2016 763 01-oct-15 05 de Febrero al 03 de Agosto 2014 2,273 Yabe Proyectos, S.A. de C.V. 01/08/2016 73 12-jun-16 10-Junio al 09 de Julio 2015 8,656 Desarrolladora M, S.A. de C.V.Total $ 11,763

RespuestaSe giró oficio de instrucción No. DPCP-466/2017, para que se adopten las medidas conducentes que garanticen realizar los registros contables y presupuestales en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme a las Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, según lo establece el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como el artículo 34 de la citada Ley, y el artículo 134, fracción III de la Constitución del Estado de Nuevo León.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que el Ente Público solamente emitió oficio para que se adopten las medidas conducentes que garanticen realizar los registros contables y presupuestales en las etapas de los momentos contables de los egresos aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, más sin embargo persiste el incumpliendo lo establecido en las Normas y metodologías para la determinación de los momentos contables de los egresos, estableciendo su observancia obligatoria de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como el artículo 34 de la citada Ley.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 159/410

de

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Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda efectuar los registros conforme a lo establecido en las Normas y Metodologías para la determinación de los momentos contables de los egresos.

42. De la revisión de la cuenta "contratistas por pagar" se detectaron provisiones realizadas enel ejercicio 2016, referente a estimaciones de obras que fueron realizadas en los ejercicios 2014 y 2015, incumpliendo lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las Normas y metodologías para la determinación de los momentos contables de los egresos de observancia obligatoria en los términos del artículo 7 de la citada Ley, se detalla a continuación:

Fecha Póliza Fecha de Periodo de la obra Importe Contratista pasivo factura

24/05/2016 3437 02/07/2015 30 de Enero al 28 de Febrero 2015 $ 3,623 Construcciones y Servcios Dr Once, S.AC.V.

24/05/2016 3443 02/07/2015 01 al 31 de Marzo de 2015 1,161 Construcciones y Servcios Dr Once, S.AC.V.

24/05/2016 3482 26/06/2015 31 de diciembre 2014 al 29 de Enero 939 Construcciones y Servcios Dr Once, S.A 2015 C.V.

24/05/2016 3554 02/07/2015 30 de Enero al 28 de Febrero 2015 1,455 Construcciones y Servcios Dr Once, S.AC.V.

24/05/2016 3573 30/07/2015 01 al 30 de Abril 2015 1,081 Construcciones y Servcios Dr Once, S.AC.V.

20/05/2016 3127 12/01/2016 10 al 20 de Noviembre 2015 886 Construcciones GV de Monterrey, S.A. dC.V.

20/05/2016 3129 12/02/2016 20 de Noviembre al 20 de Diciembre 1,243 Construcciones GV de Monterrey, S.A. d 2015 C.V.

20/05/2016 3133 23/02/2016 20 al 31 de Diciembre 2015 676 Construcciones GV de Monterrey, S.A. dC.V.

20/05/2016 3139 14/12/2015 16 de Julio al 16 de Agosto de 2015 1,021 Construcciones GV de Monterrey, S.A. dC.V.

28/04/2016 3829 29/02/2016 20 de abril al 20 de Mayo 2015 604 Construcciones y Electrificaciones del NoS.A de C.V.

28/04/2016 3830 15/01/2016 04 de agosto al 02 de Septiembre 2015 2,117 Construcciones y Electrificaciones del NoS.A de C.V.

28/04/2016 3831 15/01/2016 04 de agosto al 02 de Septiembre 2015 15 Construcciones y Electrificaciones del NoS.A de C.V.

Total $ 14,821 $

Financiera - Monto no solventado $14,821RespuestaSe giró oficio de instrucción No. DPCP-466/2017, para que se adopten las medidas conducentes que garanticen realizar los registros contables y presupuestales en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 160/410

y pagado conforme a las Normas y metodología para la determinación de los momentoscontables de los egresos, según lo establece el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como el artículo 34 de la citada Ley, y el artículo 134, fracción III de la Constitución del Estado de Nuevo León.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación se solventa parcialmente, ya que se giran instrucciones que garanticen realizar los registros contables y presupuestales de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las Normas y Metodologías para la determinación de los momentos contables de los egresos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda efectuar los registros conforme a lo establecido en las Normas y Metodologías para la determinación de los momentos contables de los egresos para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Participaciones y aportaciones por pagar a corto plazo

43. Observamos saldos por pagar a organismos y municipios con una antigüedad que va de 3meses a un año por un total de $35,144, siendo su integración la siguiente:

Período Importe2015 $ 3,4162016 Enero a septiembre 31,728Total $ 35,144

Control Interno

RespuestaSe anexa el Oficio número SSE-227/2017 girado por el C. Subsecretario de Egresos por medio del cual se giran las instrucciones a esta Dirección para que en coordinación con

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 161/410

las diversas direcciones y demás dependencias a efectos de realizar un inventario Físicode la documentación que avale el Pasivo en General registrado en el Estado de Situación Financiera.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa toda vez que con oficio girado por el Subsecretario de Egresos a la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública solicitan que se lleve acabo un inventario físico del pasivo registrado en el rubro de Proveedores y Contratistas con antigüedad mayor a tres meses.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda llevar a cabo una depuración del pasivo registrado con antigüedad mayor a 3 meses.

Transferencias otorgadas por pagar a corto plazo

44. Al revisar la subcuenta de "Transferencias por pagar a corto plazo" se detectó que al 31 dediciembre de 2016 el Gobierno del Estado no realizó el pago por $566,887 a diferentes Entes públicos, observando una antigüedad de 3 meses a 3 años como se detalla a continuación:

Año Importe 2013 $241

2014 149,3372015 410,5752016 6,734

Enero a septiembreTotal $ 566,887

RespuestaSe anexa el Oficio número SSE-227/2017 girado por el C. Subsecretario de Egresos por medio del cual se giran las instrucciones a esta Dirección para que en coordinación con las diversas direcciones y demás dependencias a efectos de realizar un inventario Físico de la documentación que avale el Pasivo en General registrado en el Estado de Situación Financiera.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 162/410

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa toda vez que con oficio girado por el Subsecretario de Egresos a la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública solicitan que se lleve acabo un inventario físico del pasivo registrado con antigüedad mayor a tres meses.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda llevar a cabo una depuración del pasivo registrado con antigüedad mayor a 3 meses.

45. El Gobierno del Estado de Nuevo León celebra anualmente el "Convenio Específico para laAsignación de Recursos Financieros para la Operación de las Universidades Tecnológicas del Estado de Nuevo León" con el "Gobierno Federal" por conducto de la "Secretaría de Educación Pública" en el cual acuerdan asignar por partes iguales a las Universidades, recursos financieros para su operación.

Para verificar el cumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio por parte de Gobierno del Estado, se solicitó a las Universidades Tecnológicas confirmación directa de los recursos estatales por recibir al 31 de diciembre de 2016, detectando diferencias al comparar el importe confirmado por las Universidades Tecnológicas contra el saldo en pasivo reflejado por parte de Gobierno del Estado de Nuevo León, se detalla a continuación:

a) Universidad Tecnológica General Mariano Escobedo:

Ejercicio Adeudo Saldo Diferencia confirmado contable

GENL

2009 $ 5,409 $ - $ 5,4092010 - -2011 1,833 - 1,8332012 10,810 - 10,8102013 11,879 - 11,8792014 9,951 - 9,951

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 163/410

Ejercicio Adeudo confirmado

Saldo contable GENL

Diferencia

Total 49,776 $ 8,140 $ 41,636

b) Universidad Tecnológica Santa Catarina:

Ejercicio Adeudo confirmado

Saldo contable GENL

Diferencia

2010 $ 4,641 $ - $ 4,6412011 15,118 - 15,1182012 9,311 - 9,3112013 17,965 - 17,9652014 16,485 - 16,4852015 15,774 15,501 2732016 - - -

Total 79,294 $

15,501 $

63,793

c) Universidad Tecnológica Cadereyta:

Ejercicio Adeudo confirmado

Saldo contable GENL

Diferencia

2010 $ 2,265 $ - $ 2,2652011 2,204 - 2,2042012 6,684 - 6,6842013 10,182 - 10,1822014 14,116 - 14,1162015 13,991 13,624 3672016 75 - 75

Total 49,517 $

13,624 $

35,893

d) Universidad Tecnológica Linares:

Ejercicio Adeudo confirmado Saldo

contable GENL

Difrencia

2011 $ 516 $ - $ 5162012 8,427 - 8,427

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 164/410

Ejercicio Adeudo Saldo Difrenciaconfirmado contable

GENL2013 9,431 - 9,4312014 9,889 - 9,8892015 6,954 9,426 (2,472)2016 194 - 194

Total 35,411 $ 9,426 $ 25,985

1) Al 31 de diciembre de 2016 no se ha realizado el pago pendiente a las Universidades Tecnológicas.

2) No se tiene registrado el importe por pagar a las Universidades por $167,307.

Lo anterior incumple a lo señalado en el artículo 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Financiera - Monto no solventado $167,307

RespuestaEl saldo del pasivo registrado por las Universidades Tecnológicas cumple con lo establecido por el Artículo 48 de la Ley de Administración Financiera.

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones con las mismas, hay que recordar que todos los egresos que realiza esta Secretaría, deben estar contemplados en el Presupuesto de Egresos.

Dicho presupuesto representa una expectativa de gasto el cual depende de los ingresos que percibe el Estado, lo cual en ocasiones presenta ajustes y además debe contar con la suficiencia presupuestal correspondiente.

Si existen obligaciones pendientes es porque no ha existido la suficiencia requerida.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que el Ente Público no justifica la omisión del registro en pasivo de las obligaciones de pago derivadas de los convenios celebrados con las Universidades Tecnológicas.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 165/410

Se recomienda efectuar la totalidad de los registros de las obligaciones contraídas con las Universidades Tecnológicas.

Retenciones y Contribuciónes por pagar a corto plazo

46. De la revisión de la subcuenta de "Retenciones de nómina corto plazo" se detectaron retenciones por diversos conceptos pendientes de pago por $214,342 con una antigüedad de 3 meses hasta 2 años, provenientes de los ejercicios: 2014, 2015 y de enero a septiembre de 2016, se detalla a continuación:

Concepto Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 Ejercicio 2016 Total

Bbva Bancomer Servicios Fideicomiso 51,717 34,576 86,293Secretaría De Finanzas y Tesorería General del Estado 9,608 21,751 14,568 45,927Pensiones Alimenticias 12 21,569 16,248 37,829Sindicato Nacional De Trab. De La Educ. Sección 50 24,007 1,922 25,929Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado Nuevo León 355 7,745 812 8,912Isssteleon 2,592 3,079 5,671Emme Emergencias Medicas 1,804 1,804Grupo Nacional Provincial, S.A.B. 1,207 1,207Proveedor Genérico de Recursos Humanos 533 42 125 700Axa Seguros, S.A. De C.V. 70 70Total $ 11,785 $ 131,227 $ 71,330 $ 214,342

Financiera - Monto no solventado $214,232

RespuestaSe anexa el Oficio número SSE-227/2017 girado por el C. Subsecretario de Egresos por medio del cual se giran las instrucciones a esta Dirección para que en coordinación con las diversas direcciones y demás dependencias a efectos de realizar un inventario Físico de la documentación que avale el Pasivo en General registrado en el Estado de Situación Financiera.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que solamente giran oficio por el Subsecretario de Egresos dirigido a la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública solicitando que se lleve a cabo un inventario físico de todos los documentos (facturas, ordenes de pago, contratos, etc.) que integran el pasivo registrado en la cuenta de " Retenciones de nómina corto plazo" con antigüedad mayor a tres meses.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 166/410

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda llevar a cabo una depuración del pasivo registrado con antigüedad mayor a 3 meses.

Otras Cuentas por pagar a corto plazo

47. De la revisión de la cuenta "Acreedores donativos ajenos" se detectó que en cumplimientode ejecutoria dictada por juicio de amparo promovido por los "Desarrolladores inmobiliarios", el Ente Público tuvo que realizar devoluciones de los amparos que procedieron, sin embargo se observa lo siguiente:

Que la devolución se realiza por un monto mayor ya que incluye actualización por el importe originalmente pagado por los "Desarrolladores inmobiliarios", por tanto existe inconsistencia en la afectación contable de los registros del pasivo originalmente pagado por el tercero (importe inferior) con la cancelación del pasivo por la devolución al tercero, de lo anterior se anexa relación:

Beneficiario Fecha Importe Actualización . Importe tota l Poliza Fechapagado devuelto de pago

Promotora Abraham Lincoln S.A. 23 de $ 615 $ 28 $ 643 001235 23/05/2016marzo

de 2014Casas Javer S.A. de C.V. 26 y 27 2,416 63 2,479 002429 23/05/2016

marzo y 06 de octubre

2015Total $ 3,031 $ 91 3,122

Incumpliendo a lo señalado en el artículo 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Financiera - Monto no solventado $91

RespuestaDe acuerdo a la revisión al rubro de Acreedores Donativos Ajenos, se efectuaron devoluciones por concepto de juicios de amparo las cuales se realizaron por un monto mayor al provisionado siendo la diferencia las actualizaciones, por lo que se gira oficio de coordinación para la revisión y adecuación en su caso en la operación y afectaciones contables con la Procuraduría Fiscal de la SFYTE según numero DCCP-1276/2017 de fecha

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 167/410

2 de noviembre del presente en el cual se comunica giren instrucciones a su personalpara que se adopten las medidas necesarias que garanticen que los registros contables y presupuestales se hagan de acuerdo al Plan de Cuentas.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación se solventa parcialmente, ya que anexan oficio en el que se giran instrucciones para que se hagan los registros contables y presupuestales de acuerdo al Plan de Cuentas, sin embargo persiste el incumplimiento a lo señalado en el artículo 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda efectuar los registros contables y presupuestales de acuerdo a lo señalado en el capítulo III Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental.

48. El Ente Público no incluyó en su catálogo de cuentas el instructivo para el manejode la cuenta "Acreedores imptos mejora plusvalía Lincoln" y su guía contabilizadora, incumpliendo con los artículos 20 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Normativa

RespuestaAtendiendo su observación donde señala que; El Ente Público no incluyó en su catálogo de cuentas, el instructivo para el manejo de la cuenta "Acreedores impuesto plusvalía Lincoln" y su guía contabilizadora, informamos lo siguiente:

. Se adoptó como propio para aplicar a Gobierno del Estado de Nuevo León el Manual de Contabilidad Gubernamental, Capítulo III Plan de Cuentas, Capítulo IV Instructivo de Manejo de Cuentas y Capítulo VI Guías Contabilizadoras (CONAC), mismos que pueden ser localizados en las siguientes ligas:

http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_03_001.pdf http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_05_001.pdf http://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_06_001.pdf

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 168/410

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que dentro de las ligas de intenert proporcionadas de la normatividad pertenecen al CONAC y no a las implementadas por el Ente Público para el manejo y contabilización de sus propias cuentas; cabe señalar que el Ente Público en ejercicios anteriores ha proporcionado su Manual de Contabilidad alineado a la actividad del Poder Ejecutivo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Otras cuentas por pagar a corto plazo

49. Se detectaron registros dentro de la cuenta "Acreedores diversos varios" por el concepto "Devoluciones por reintegros de recursos federales" de diferentes organismos por $44,206.

1) Se observa que dentro de la cuenta "Devoluciones Tesorería de la Federación" existen registros contables donde se refleja la provisión por $7,229 existiendo duplicidad en los registros de los pasivos por el concepto "Devolución de recursos federales". Se anexa tabla;

Fecha Nombre del organismo Póliza Importe enAcreedores

diversos varios

Fecha Póliza Importe en Devoluciones Tesorería de la Federación

10/03/2016 Sedena 6913 $ 1,806 18/03/2016 2532 $ 1,80602/08/2016 Municipio de San Pedro Garza García 416,

417,418,4192,237 30/09/2016 5543 2,237

06/09/2016 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

340 3,186 31/12/2016 4121 3,186

Total $ 7,229 $ 7,229

Del total por $44,206 referente al concepto de reintegros de recursos federales;

2) Se detectó que el Ente Público no realizó la devolución por $36,977 a la Tesorería de la Federación, incumpliendo con la obligación establecida en los artículos 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 54 tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se anexa relación;

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 169/410

Fecha Nombre del organismo Póliza Importe Cuenta contable 16/02/2016 Corporación para el Desarrollo Turístico de 12440 $ 11,003 211,990,010,999

Nuevo León17/03/2016 Instituto Constructor de Infraestructura Física 6915 25,974 211,990,010,999

Educación y Deporte del Estado de NuevoLeón

Total $ 36,977

Financiera

Respuesta1) Atendiendo a su observación en la que señalan que dentro de la cuenta de

"Devoluciones Tesorería de la Federación" existen registros duplicados donde se refleja duplicidad de registros de pasivos, le informo lo siguiente:

La póliza 4121 se generó a partir de una revisión donde se detectó que la dirección de Administracion Financiera pagaron con conceptos equivocados los anticipos a Tesofe, procediendo a hacer una reclasificación

. Se adjunta soporte

La póliza 5543 se generó a partir de una revisión donde se detectó que la dirección de Administracion Financiera pagaron con conceptos equivocados los anticipos a Tesofe , procediendo a hacer una reclasificación

. Se adjunta soporte

2) Se anexa póliza de cheque Núm.0001Bco. Interacciones, documento 31602000653 de fecha 22/02/2016 por valor de $ 11,000,000 (ONCE MILLONES DE PESOS 00/100 MN.),por concepto de Devolución a la TESOFE correspondiente a reintegro de recurso federal Ramo 21 de la Corporación para el Desarrollo Turístico de N.L.

Se anexa póliza de cheque Núm. 0002 de Bancomer, documento B1605400038 de fecha 07/04/2016 por valor de $ 25,974,000 (VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOSSETENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.)por concepto de Devolución a la TESOFE correspondiente a reintegro de recurso federal Fondo de Cultura 2015 proyecto Museo del Acero del Inst. Construcción de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, con la cual solventa parcialmente la observación debido a lo siguiente:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 170/410

1) Este punto no se solventa, toda vez que no muestran la cancelación de los registrosduplicados.

2) Este punto se solventa, toda vez que nos anexan soporte documental de los reembolsos realizados por los Organismos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda realizar las cancelaciones para eliminar los registros duplicados.

Fondos y bienes de terceros en garantía y/o administración corto plazo

Fondos en administración a corto plazo

50. De la revisión a la cuenta "Fondos en administración centro de servicios compartidos" sesolicitó integración de los saldos por pagar al 31 de diciembre de 2016; proporcionando conciliaciones realizadas entre el área de Centro de Servicios Compartidos y los Organismos Públicos, observando lo siguiente:

1.- Al comparar los saldos entre el auxiliar contable del Ente Público y el control proporcionado por el área de Centro de Servicios Compartidos se detectó una diferencia por $26,275;

2.- Al comparar los saldos entre el control proporcionado por el Centro de Servicios Compartidos y los auxiliares contables de los Organismos Públicos se detectó una diferencia por $14,656.

Proveedor Organismo Importe Importesiregob centro de organismo

servicios compartidos

8155 Operadora de Servicios Turísticos de Nuevo León $ 3,094 $ 3,094 8154 Fideicomiso de Vida Silvestre 1,446 1,5158157 Parques y Vida Silvestre de Nuevo León 475 12,0458153 Instituto Estatal de la Juventud 371 371

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 171/410

Proveedorsiregob

815881608156

Control Interno

Organismo

Instituto de la Vivienda de Nuevo León Fideicomiso ZaragozaFideicomiso Fondo Editorial TotalAuxiliar contable Diferencia

Importecentro de servicios

compartidos77441

$ 5,508 $31,783

$ 26,275 $

Importeorganismo

5744

117,12731,78314,656

RespuestaProveedor 8154 Fideicomiso de Vida Silvestre de Nuevo León.- La diferencia de $ 68,743.62( SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 62/100M.N.) se debe al depósito que el Organismo efectuó el 20 de Diciembre de 2016 y nos lo reportó hasta enero 12 de 2017, mismo que se aplicó en esa fecha. Se anexa copia de recibo de ingresos folio 24752240 así como pantalla del auxiliar donde se aplicó.

Proveedor 8157 Parques y Vida Silvestre de Nuevo León.- La diferencia de $ 12,044,815 corresponde a ingresos de ventanilla desde octubre de 2011 a Diciembre de 2016 por concepto de trámites vida silvestre y pesca deportiva la cual la registró el ente público como una cuenta por cobrar a GENL.

La SFYTGENL no lo ha registrado contablemente debido a que el organismo no ha presentado proyecto de inversión en materia de vida y pesca deportiva dado que el recurso está etiquetado en el Anexo No.16 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Nuevo León publicado el 22 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación del cual anexo copia.

Proveedor 8158 Instituto de la Vivienda de Nuevo León .- La diferencia que se menciona por $19,195 (DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100M.N.)se debe a que el organismo ´por error no registró este monto como un depósito de ingresos propios. El 1 de Abril el organismo elaboró el ajuste. Se anexa

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación se solventa parcialmente, toda vez que solo justifican y soportan las diferencias

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 172/410

en los organismos Fideicomiso de Vida Silvestre de Nuevo León, Parques y Vida Silvestrede Nuevo León y el Instituto de la Vivienda de Nuevo León.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda conciliar con los Organismos Parestatales los saldos por cobrar y por pagar.

Otros fondos de terceros en garantía y/o administración a corto plazo

51. Del rubro "Otros fondos de terceros en garantía y/o administración a corto plazo" parasu revisión se solicitó mediante oficio ASENL-AEGE-D5-PE01-041/2017 la información siguiente: Manual, políticas y procedimientos para el registro y control; estados de cuenta bancarios al 31 de diciembre de 2016 que integren el saldo correspondiente a cada una de las cuentas; relación por acreedor o beneficiario según corresponda, que incluya fecha de captura, nombre del acreedor, importe, estatus del mismo correspondiente a cada una de las cuentas contables; además se solicitó conciliación entre entes públicos o áreas responsables relacionadas con dichas cuentas; observando lo siguiente:

1) No se proporcionó evidencia de la conciliación entre el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León y organismos públicos responsables.

2) No cuentan con manuales, políticas y procedimientos para el registro y control de los fondos en garantía (recaudación, custodia y pago).

3) De la revisión de los estados de cuenta proporcionados por el Ente Público con saldo por $255,030 y en los registros contables por $809,045, se detectó una diferencia por $554,015.

Esta observación ya fue señalada en la cuenta pública del ejercicio 2015.

Control Interno

RespuestaInciso 1. el C. Subsecretario de Egresos ha girado instrucciones a la Dirección de Administración Financiera y Dirección de Contabilidad en su oficio número SSE-224/2017 anexo, a efecto de que inicien trabajos con los entes públicos usuarios de Fianzas o

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 173/410

Certificados de Depósito, así como el oficio el oficio número DAF/636/2017 dirigido al PoderJudicial del Estado de Nuevo León.

Inciso 2. Se anexa docuumento identificado como "Normatividad vigente para el manejo de los fondos financieros de recursos del Gobierno del Estado y Fondos en Custodia y Administración", el cual es de carácter interno mismo que describe los procesos para la expedición y pago de los certificados de depósito y/o fianzas, asimismo se contiene los fundamentos legales bajo los cuales se rigen estos fondos.

Inciso 3. En lo que respecta la insuficiencia financiera, la misma ya se había señalado por la Auditoría Superior del Estado, por lo que la misma esta bajo investigación por parte de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Subprocuraduría Especializada en Combate a la Corrupción.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación se solventa parcialmente, toda vez que anexan soporte de la "Normatividad vigente para el manejo de los fondos financieros de recursos del Gobierno del Estado y Fondos en Custodia y Administración" la cual es de carácter interno e incluye un proceso de emisión y pago de Certificados de Depósitos y/o Fianzas; así mismo reconocen que la insuficiencia ya esta siendo investigada y se giraron instrucciones para que se inicien trabajos para la depuración de la cuentas bancarias correspondientes a Fianzas o Certificados de Depósito.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.1. Llevar a cabo un conciliación periódica durante el ejercicio, entre saldo según el reporte generado por el Gobierno del Estado y el saldo contables para detectar las posibles diferencias entre los entes que emiten Fianzas y/o Certificados de Depósito.2. Cumplir con la "Normatividad vigente para el manejo de los fondos financieros de recursos del Gobierno del Estado y Fondos en Custodia y Administración".

Provisiones a corto plazo

Otras provisiones a corto plazo

52. De la revisión de la información proporcionada por Gobierno del Estado en relación con lacuenta "Provisión indemnizaciones corto plazo" por $160,953 se observa lo siguiente:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 174/410

,

1. El registro contable de la provisión fue registrada en el grupo "Pasivo circulante", rubro"Provisiones a corto plazo", debiéndose registrar de acuerdo al capítulo III "Plan de cuentas" del Manual de Contabilidad Gubernamental, en el grupo "Pasivo no circulante", rubro "Provisiones a largo plazo" emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

2. Se nos otorgó la póliza contable del registro sin brindar el soporte sobre la determinación o cálculo que justifique dicho registro, incumpliendo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

3. No se realizó el cálculo conforme a las Normas de Información Financiera D3 Beneficios a los empleados" emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.

Es de destacarse que los puntos 1 y 3 ya que fueron observadas en la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2015.

NormativaRespuestaPunto 2.- Atendiendo a su observación en la que hace referencia que se entregó la póliza contable del registro de indemnización sin brindar soporte sobre la determinación o cálculo que justifique dicho registro.

Se anexa Oficio DRH-CSC-125/2017 donde nos entregan el estimado de indemnizaciones 2017 que fue la base de cálculo para el registro en 2016.

Puno 3.- Respecto al punto 74.3, el cual se encuentra relacionado con el punto 74.2 se hace de su conocimiento que para la estimación del Presupuesto de Indemnizaciones, el departamento de Finiquitos Laborales considera algunas variables como: registros históricos de pagos por este concepto, el índice de rotación de personal policiaco, las proyecciones del personal con derechos de jubilación o pensión, así como en su caso, los Programas de Ahorro y Austeridad vigentes. Actualmente esta dependencia se encuentra analizando opciones para implementar esta estimación en los subsecuente, en acuerdo a la Norma de Información Financiera D3 emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación se solventa parcialmente debido a lo siguiente:

1.- No presentaron justificación o argumento del registro contable de la provisión que fue registrada en el grupo "Pasivo circulante", rubro "Provisiones a corto plazo"

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debiéndose registrar de acuerdo al capítulo III "Plan de cuentas" del Manual de ContabilidadGubernamental, en el grupo "Pasivo no circulante", rubro "Provisiones a largo plazo" emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

2.- Anexan soporte de la estimación de indemnización; sin embargo la Dependencia se encuentra analizando opciones para implementar formalmente la estimación mencionada.

3. No se realizó el cálculo conforme a las Normas de Información Financiera D3 Beneficios a los empleados" emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Otros pasivos a corto plazo

Otros pasivos circulantes

53. De la revisión del rubro "Otros pasivos circulantes " integrado por la cuenta "Chequesdevueltos ICV" se observa que no se están devolviendo los importes de los cheques recuperados al Instituto de Control Vehicular, debido a que esta cuenta de pasivo inició con un saldo de $24,079 y durante el ejercicio solo registró incremento llegando al cierre con un saldo de $29,031.

Control Interno

RespuestaAtendiendo a su observación donde hace referencia al rubro de "Otros Pasivos Circulantes" integrado por la cuenta " Cheques devueltos ICV" donde señalan que no se están devolviendo los importes de los cheques recuperados al Instituto de Control Vehicular me permito informar que mediante el oficio DCCP- 1293/2017 se exhorta a la Dirección de Organismos para que en conjunto con la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública en la medida del alcance y responsabilidad de cada área mantengamos la coordinación para validar la información que se integra en la cuenta de Cheques devueltos ICV y generar los movimientos correspondientes.

. Se anexa oficio DCCP- 1293/2017

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 176/410

No es competencia de esta Dirección, al carecer de las facultades y elementos para aclararo solventar la misma

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que no justifican el hecho observado y solo giran oficio por parte de la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública a la Dirección del Centro de Servicios Compartidos y Atención a Organismos Paraestatales.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda realizar las gestiones de cobro para la recuperación del saldo en la cuenta "Cheques devueltos ICV" y transferir los recursos al Instituto de Control Vehicular.

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS

Ingresos de gestión

Aprovechamientos de tipo corriente

Incentivos de colaboración fiscal

54. Se detectó que el Ente Público registro contablemente el pago efectuado por la Tesoreríade la Federación, correspondiente a la participación del mes de enero de 2016 del Fondo de Compensación de Régimen de Pequeños Contribuyentes por $2,661 en la cuenta 416110030000 Impuesto sobre la Renta, debiéndose realizar de acuerdo al capítulo III "Plan de cuentas" del Manual de Contabilidad Gubernamental, de observancia obligatoria conforme al primer párrafo, artículo 7 dela Ley General de Contabilidad Gubernamental , en el grupo "Participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, rubro "Participaciones y aportaciones" dentro de la cuenta 4211100100000 "Participaciones".

Normativa

RespuestaCon fecha 05 de febrero 2016 se dio de alta en el sistema AS-400 la partida 56761 FONDO DE COMPENSACION DE REPECOS Y REGIMEN INTERMEDIO, con la cual se genera el registro contable correcto afectando la cuenta 4211 1001 0000 PARTICIPACIONES, perteneciente al rubro "Participaciones y Aportaciones" del grupo "Participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas" de acuerdo al capítulo 111 " Plan de cuentas" del Manual de Contabilidad Gubernamental,

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 177/410

de observancia obligatoria conforme al primer párrafo, artículo 7 de la Ley General deContabilidad Gubernamental.

Como evidencia de la corrección efectuada, se entrega copiade:

>>>> Formato Solicitud de Alta en AS-400 de la partida 56761

>>>> Relación de los registros efectuados en los meses febrero a diciembre 2016

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación se solventa parcialmente, ya que reconocen el mal registro y a partir del mes de febrero de 2016 se realizaron las reclasificaciones.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Otros ingresos y beneficios

55. Para la revisión del grupo de ingresos se cotejó el saldo presentado en Cuenta Pública2016 y auxiliares contables proporcionados por el Ente Público contra el saldo presentado en la base de datos de almacén general de recibos de ingresos, generada por el área de recaudación, presentando una diferencia por $21,672,422, como se muestra a continuación:

Conceptp Importe

Cuenta Pública / Auxiliares / Balanza 2016 83,473,489Almacén general de recibos de ingresos [BD Recaudación] (61,801,067)Total $ 21,672,422

Incumpliendo lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

NormativaRespuestaRespecto a la observación descrita como INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS, me permito precisar que una vez validada la información de la base de datos de almacén general de recibos de ingresos generada por esta Dirección, se detectaron inconsistencias en información proporcionada en las partidas contables que representan subsidio, se enviaron positivas en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre; una vez efectuada esta

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 178/410

actualización, es la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública quién cuenta con los elementos y atribuciones suficientes para emitir los comentarios o aclaraciones que considere pertinentes

para solventar esta observación de manera definitiva.

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS>>> En oficio 3921-C-8/17, la Dirección de Recaudación se precisa que una vez validada la información de la base de datos de almacén general de recibos de ingresos, generada por esa misma Dirección, se detectaron inconsistencias en información proporcionada, en las partidas contables que representan subsidio se enviaron positivas en los meses de julio, agosto septiembre y octubre, por tal motivo el total es el siguiente:

>>> La diferencia resultante corresponde principalmente al concepto de participaciones federales por $23,279,101 . Este concepto es registrado por la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública directamente en la plataforma SIREGOB, como resultado del reconocimiento contable de la Constancia de Recaudación de Impuestos Federales Coordinados que se presenta cada mes ante la Tesorería de la Federación.

>>> Las diferencias en otros conceptos registrados se debe a inconsistencias inherentes a la implementación de un nuevo sistema contable administrativo, el cual se encuentra en un proceso de convergencia de un sistema integral y que actualmente se depende de un sistema alterno (AS-400) para la operación generando los registros contables mediante cargas masivas de información.

Como evidencia se entrega:

>>>> Oficio 3921-c-8/17 de la Dirección de Recaudación

>>>> Oficio DCCP-1284/2017 para la Dirección de Recaudación

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 179/410

>>>> Oficio DCCP-1285/2017 para la DAF

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que mencionan inconsistencias en la información proporcionada a la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública, por lo que se reconoce la diferencia observada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda efectuar una conciliación mensual de los ingresos entre lo registrado por el Área de Contabilidad y el Área de Recaudación.

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Gastos de funcionamiento

56. Durante la revisión de la selección por muestreo estadístico de las operaciones contablesefectuadas en el grupo de Gastos y otras pérdidas, se determinó que el registro del momento contable del gasto devengado, donde se reconoce la obligación de pago a terceros, no se deja evidencia de los documentos comprobatorios que soporten el cargo efectuado. El Ente proporcionó y exhibió documentos referentes al pago, es decir, el momento contable pagado, el cual de la misma manera no incluye el registro contable que permita identificar las afectaciones presupuestales y contables, incumpliendo con los artículos 35, 36 42 y 67 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaNo presentaron en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn relación con esta observación, el Ente Público omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del plazo concedido para tales efectos, por tal motivo persiste el incumplimiento con los artículos 35, 36 42 y 67 primer párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Servicios personales

57. El Ente no ha realizado actualización a la provisión de prima de antigüedad eindemnizaciones por terminación laboral incumpliendo con lo establecido en la Norma de Información Financiera D-3 "Beneficios a los empleados", emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financieras, A.C.

Financiera

RespuestaCon respecto a esta observación y conforme lo justificado en la observación 74, se consideran algunas variables para el cálculo de la provisión, entre ellas "la prima de antigüedad" forma parte del finiquito laboral y estamos actualizando opciones para implementar en o subsecuente la Norma señalada en el punto anterior.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, ya que la Dependencia se encuentra analizando opciones para implementar la estimación mencionada y dar cumplimiento a lo establecido en la Norma de Información Financiera D-3 "Beneficios a los empleados", emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financieras, A.C.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda implementar lo establecido en la Norma de Información Financiera D-3 "Beneficios a los empleados", para registrar la estimación por este pasivo laboral.

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58. En base a la revisión de nóminas pagadas durante el ejercicio 2016, se realizaron pagos por $1,007,266 a servidores públicos adscritos a la Secretaría de Educación, observando que no se les retuvo el impuesto correspondiente conforme a los artículos 95 y 96 primero y penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Las cuales se relacionan a continuación:

Fecha Número nómina

Número pagos

Importe

15/01/201636198 215 $ 2,30829/01/201638267 349 4,36305/02/201641018 813 9,55405/02/201643948 441 5,51315/02/201643069 89 1,11315/02/201643510 89 89819/02/201633456 930 10,27319/02/201635161 163 1,29729/02/201640457 82 1,02529/02/201652391 466 4,17307/04/201641887 940 4,92313/05/201650595 1390 42,63613/05/201651053 84 4,20007/06/201633498 579 13,97007/06/201637906 782 45,26315/06/201651532 1287 70,09722/06/201649226 1033 5,24715/07/201636666 884 5,04902/08/201655355 325 8,75702/08/201655978 814 4,39915/08/201637257 1404 2,84115/08/201643445 234 2,90031/08/201637251 169 37631/08/201642598 32 2,12212/09/201631171 11840 100,02415/09/201642428 74 3,31107/10/201640005 1067 14,44220/10/201652748 100 2,00020/10/201653698 100 5,00031/10/201642409 17199 158,62431/10/201646336 5447 421,836

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 182/410

Fecha Número Número Importenómina pagos

31/10/201649268 279 6,94431/10/201656101 336 1,28023/11/201662201 2075 10,37601/12/201645710 3 2,10815/12/201640965 1284 21,97021/12/201635831 236 3,67323/12/201645441 341 2,381Total $ 1,007,266

Normativa

RespuestaNo presentaron en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn relación con esta observación, el Ente Público omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del plazo concedido para tales efectos, por tal motivo subsiste lo observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

59. Derivado de las pruebas efectuadas a las nóminas de la Secretaría de Educación, serealizaron pagos a los servidores públicos adscritos a la Preparatoria Emiliano Zapata durante el ejercicio 2016 por $6,426, observando que no se realizaron retenciones del Impuesto sobre la renta ni las aportaciones por concepto de seguridad social a cargo de los trabajadores, incumpliendo con lo estipulado en los artículos 96 primero y penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 21 fracciones I a V; 23 y 25 fracción I a VII de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaNo presentaron en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 183/410

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn relación con esta observación, el Ente Público omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del plazo concedido para tales efectos, por tal motivo subsiste lo observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

60. Derivado de la revisión a las nóminas de la Secretaría de Educación (Magisterio) sedetectaron transferencias de pago en la base de datos de nóminas que no fueron timbrados ante el SAT a falta del Registro Federal de Contribuyentes, incumpliendo con lo establecido en artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Regla 2.7.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015.

Normativa

RespuestaNo presentaron en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn relación con esta observación, el Ente Público omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del plazo concedido para tales efectos, por tal motivo subsiste el incumplimiento a lo establecido en artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Regla 2.7.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

61. Mediante las pruebas efectuadas a la nómina del Poder Ejecutivo del Estado de NuevoLeón (Burócratas) y las nóminas de Servicios de Salud de Nuevo León que se ejercieron durante el ejercicio 2016, se detecta personal que obtiene percepciones de ambos Entes por$ 19,454, sin que se acredite la compatibilidad de horarios para desempeñar los dos cargos, incumpliendo con lo señalado en el artículo 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los casos encontrados son los siguientes:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 184/410

Registro Federal de Contribuyentes

Burócratas Serviciosde Salud

EUSE6212309K4 $ 231 $ 351GUMJ540730JQ8 53 96HEGJ7212251K9 175 384IAPN640219TJ7 416 34MAPR610207M55 358 177OUSY730315345 751 153PORR720510L72 36 219VIJE670526NI5 747 505MARE831118NI6 321 401TOAY910616F39 63 152AAGA491209NI9 215 213AALT6108286B6 187 23AAMM770314QI3 127 203AARJ790929NP7 174 113AEBJ560423SE6 115 57AEPO600627C54 179 195AICH641229SQ6 169 45AIGC690723TQ3 192 159BAMP490531126 155 67BECF520309SC6 135 66CAGG630226B95 249 373CAJD6111181N5 218 228CATR710808HW1 193 247COES550708HXA 155 51COTR4909214N9 109 31COTR671022T82 148 46CUPE491115C59 158 26EAMH611009SJ2 207 163EUCF700714M9A 179 167FAMF5208216T5 218 230FOCG590517BI9 178 135FOCM5310203Y0 247 326GAAM6610087R4 194 191GAGJ530521JT0 242 299GAHE6904277T0 293 76GAMF7209112R0 155 135GAPL540728625 218 171GASR670411F23 161 134

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Registro Federal de Contribuyentes

Burócratas Servicios de Salud

GOCA6412183RA 258 198GOGN651210363 193 321GORJ680217EP2 156 113GUAJ570624LY1 196 228GUTA670902FJ5 181 254LABA550801KI0 135 67LIAR701018ND8 147 46LOAL531118GX5 165 173LOCJ6105164W6 218 230LOGL501129PDA 188 222LUBR5810291Z4 211 221LUGR700501BF4 290 165LUPE450209IA7 213 146MADA581102RM6 158 169MAFS7005125LA 161 24MAII580808812 229 76MAMA680717A91 191 230MASA520104MX3 179 196MATP670915AP9 155 135MEAC681111CB9 172 170MEBG550406C41 157 67MECI500108CP9 157 67MOCE501117KR2 250 276MOFS650725NY7 265 327MOMJ490118J73 298 148MOPI830505N68 167 135MOVM570226EC4 132 127NAVT780617G13 152 114NILC621028LE2 196 230NIMJ5105237R4 135 56NIMP530524L99 150 46OEMC611216FU6 157 67OOCA720727BR6 176 135OOVL740816MW5 140 45PARA550226373 104 56PECM440702QWA 95 65PEMS7502228F7 165 135PERR660823LM2 244 173RIAS670910GN0 140 46RIRE740215BA8 175 134

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Registro Federal Burócratas Serviciosde Contribuyentes de Salud

ROAR540701AP6 252 147SAHS731223TY3 146 101SALC780702U71 164 23SATR6107181L5 156 50SOLL630813EQ7 152 59SOOC5207053T1 157 46SOQA630501AF8 177 134SUSS560428M52 210 358TEEP710125UG6 141 34TEER630423324 220 235TERA530421IF9 221 331TEUJ420523PM5 73 134TIML531016GX8 128 56VABL570725Q52 135 67VARA551113HZ6 251 237VEUS520501B34 132 57VIHM700719JW1 186 123ZAFK670822H59 271 133FECI84093045A 287 54RECH790809L30 320 468BEMJ8803138E2 14 42GUMJ540730JQ8 53 99ROPE830201EV1 7 274ZAMA870716FJ9 29 187Total $ 19,454 $ 15,924

Económica - Monto no solventado $17,101

RespuestaRespecto a la relación de servidores públicos referidos en esta observación se remite la relación de los horarios del personal burócrata en Gobierno Central que se encuentran registrados en el sistema de Puntualidad y Asistencia de la Dirección de Recursos Humanos.

Igualmente se anexa la impresión de la información que consta en los archivos electrónicos del "Sistema de Consulta de Expedientes de Personal" sobre las personas señaladas en la observación. En dichos documentos, quienes cuenta con percepciones en el rubro de "Jornada Ampliada" su horario laboral es de 8:00 a 17:00 horas, de lo contrario ( los casos en los que dicho rubro aparece en ceros) su horario es de 7 horas diarias con media hora para comer.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 187/410

Los horarios referidos están en la cláusula décima séptima del Convenio de Prestaciones Sociales y Económicas celebrado entre el Gobierno del Estado de Nuevo León y el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Nuevo León de fecha 2 de septiembre del 2013.

Finalmente se hace constar que lo que se remite es la información con la que se cuenta en la Dirección de Recursos Humanos, haciendo mención de que no le corresponde a la Dirección de Recursos Humanos, establecer el horario correspondiente al personal lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo 19 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración que a la letra dice:

"Artículo 19. Al frente de la Dirección de Recursos Humanos habrá un Director que contara con las siguientes atribuciones:

... .

XII. Planear y programar en coordinación con las dependencias, la selección, contratación y capacitación del personal y llevar los registros del mismo; controlar su asistencia, permisos y vacaciones; otorgar becas y otros estímulos y promover las actividades socioculturales y deportivas para los trabajadores al servicio del Estado; Sin que ello implique facultades para establecer el horario correspondiente al personal de cada unidad administrativa ya que el mismo sera determinado por cada titular, conforme a las necesidades del área correspondiente.

..."

Se anexa al presente dos cuadernillos debidamente certificados del Convenio de Prestaciones Sociales y Económicas celebrado entre el Gobierno del Estado de Nuevo León y el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Nuevo León de fecha 2 de septiembre del 2013 y sus convenios modificatorios, la relación de servidores públicos incluidos en la observación, con el horario que se tiene registrado en la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y las impresiones del "Sistema de Consulta de Expediente de Personal".

Respecto a la relación de servidores públicos referidos en esta observación se remite la relación de los horarios del personal burócrata en Gobierno Central que se encuentran registrados en el sistema de Puntualidad y Asistencia de la Dirección de Recursos Humanos.

Igualmente se anexa la impresión de la información que consta en los archivos electrónicos del "Sistema de Consulta de Expedientes de Personal" sobre las personas señaladas en la observación. En dichos documentos, quienes cuenta con percepciones en el rubro de "Jornada Ampliada" su horario laboral es de 8:00 a 17:00 horas, de lo contrario ( los casos en los que dicho rubro aparece en ceros) su horario es de 7 horas diarias con media hora para comer.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 188/410

Los horarios referidos están en la cláusula décima séptima del Convenio de Prestaciones Sociales y Económicas celebrado entre el Gobierno del Estado de Nuevo León y el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Nuevo León de fecha 2 de septiembre del 2013.

Finalmente se hace constar que lo que se remite es la información con la que se cuenta en la Dirección de Recursos Humanos, haciendo mención de que no le corresponde a la Dirección de Recursos Humanos, establecer el horario correspondiente al personal lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo 19 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración que a la letra dice:

"Artículo 19. Al frente de la Dirección de Recursos Humanos habrá un Director que contara con las siguientes atribuciones:

... .

XII. Planear y programar en coordinación con las dependencias, la selección, contratación y capacitación del personal y llevar los registros del mismo; controlar su asistencia, permisos y vacaciones; otorgar becas y otros estímulos y promover las actividades socioculturales y deportivas para los trabajadores al servicio del Estado; Sin que ello implique facultades para establecer el horario correspondiente al personal de cada unidad administrativa ya que el mismo sera determinado por cada titular, conforme a las necesidades del área correspondiente.

..."

Se anexa al presente dos cuadernillos debidamente certificados del Convenio de Prestaciones Sociales y Económicas celebrado entre el Gobierno del Estado de Nuevo León y el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Nuevo León de fecha 2 de septiembre del 2013 y sus convenios modificatorios, la relación de servidores públicos incluidos en la observación, con el horario que se tiene registrado en la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y las impresiones del "Sistema de Consulta de Expediente de Personal".

Mediante el oficio SSNL-DCI/697/2017 LA Secretaria de Salud envía respuesta a la observación preliminar 89 de los trabajos de la fiscalización de la Auditoría Financiera Cuenta Pública 2016 del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León adjuntado al oficio ASENL-OPR-AEGE-PEO1-AF-243/2017-TE

Mediante el oficio SRH/APYSNRH/115/2017 DE LA Subdirección de Recursos Humanos da respuesta de solventación a la observación antes mencionada, y somete a consideración de ese órgano de fiscalización los argumento, justificaciones y documentación soporte como a continuación se detalla:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 189/410

El Artículo 141 señala:

"Queda prohibido desempeñar a la vez dos o mas cargos o empleos remunerados del estado, de los Municipios, o de uno o de otros, o cualquiera de ellos con uno de la Federación, sean o no de elección popular, con excepción de los relativos a la instrucción Pública y beneficencia."

de los trabajadores señalados 86 de ellos cumplen con el supuesto de la normativa señalada por el órgano fiscalizador, derivado a que dicho personal corresponde a la nómina del personal homologado, que se encuentra autorizado de conformidad al Acuerdo de Coordinación que celebra la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y el Estado de Nuevo León, para la descentralización integral de los Servicios de Salud en la Entidad, publicado den el D:O:F: del 10 de febrero de 1997 en su cláusula Vigésimo Séptima: Anexo 1 y 2.

Por otra parte que si bien es cierto existen personas adscritas a este Organismo que desempeñan o desempeñaron labores en otras dependencias u organismos, también en cierto que por lo que respecta a los Servicios de Salud en Nuevo León, O.P.D. las personas observadas no son sujetas al Artículo 141 ya que su fecha de ingreso a estos Servicios de Salud de Nuevo León O.P.D. fue anterior a la reforma del Artículo No. 141 del 2006

Lo cual se acredita con copia de control de personal, misma que obra en el expediente de personal de dicho trabajador:

Así mismo es importante señalar que para el caso de C. Reyna Coronado Humberto ingreso a estos Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. el 16 de mayo del 2005 y a laborado en forma continua desde esa fecha y en enero del 2008 fue beneficiado con su regularización, por lo que se acredita que dicho trabajador labora desde antes der la

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fecha

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 190/410

de la reforma del Artículo 141, lo cual se acredita con copia de contrato que obra en su expediente personal.

En lo que respecta a la compatibilidad de horarios es importante señalar que los mismos si cumplieron totalmente su jornada de labores; razón por la cual los pagos se efectuaron de parte a este organismo a dichas personas están plenamente justificados; en el entendido que se desconoce, por no ser hechos propios de este ente, si en su otro empleo cumplieron y/o cumplen con su jornada de labores.

Además de la personas enunciadas anteriormente, el morgaño fiscalizador señala a otras, las cuales también fueron señaladas como trabajadores de otros entes u organismos, las personas son las siguientes:

Quienes ya han causado baja en este Organismo, lo cual se acredita con la copia del movimiento que obra en el expediente o en su caso copia de la renuncia, asimismo es importante señalar que en el caso de la Lic. Yamilett Orduña Saide, labora con presidenta del Instituto Estatal de las Mujeres a partir del 5 de mayo del 2016, la cual se encuentra publicada en la página de Gobierno del Estado, por lo que los pagos realizados al personal antes mencionado, corresponden a sueldos y proporcionales de vacaciones, aguinaldos.

El C. Bermúdez Mata Jorge Alberto, laboró en esta Oficina central de enero a abril del 2016, fecha en la que notificaron su renuncia y de acuerdo a escrito presentado por el mismo trabajador, el 18 de abril fue dado de alta en la Procuraduría General de Justicia del Estado por un período de 3 meses los cuales ya concluyeron, por lo que no se incumple con el Artículo 141; así como en lo relacionado a la compatibilidad de horarios.

El C. Zapata Martínez Arturo, Laboro para este Organismo durante el 2016, causando baja por terminación de contrato el 31 de diciembre del 2016, cumpliendo una jornada laboral de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 191/410

Por otra parte el C. Rodríguez Peña Edgar Jair, en el período del 2016 laboró en la escuela Secundaria No 117 como docente frente a grupo por lo que dicha actividad no se contrapone por lo dispuesto en el Artículo 141, así como el C. Rodríguez Peña labora en el programa de Violencia y quien en el ejercicio del 2016 tuvo un horario de labores de lunes a viernes de 16:00 a 22:00 horas, viernes de 8:00 a 12:00 y sábados de 8:00 a 14:00 horas, mismos que se comprueba con el oficio No. 792/10/2017 Anexo 12.

Del C. Guerrero Marroquín Juventino labora para este Organismo desde el 1º de marzo de 2016 y actualmente se encuentra pensionado de la Universidad Autónoma de Nuevo León desde el 2014 y de acuerdo con la Coordinadora de Sueldos y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, reingreso a laborar al Gobierno en el año 2000 hasta marzo del 2016, por lo que no esta sujeto a lo dispuesto en el Artículo 141 y se encuentra pensionado de Gobierno del Estado Anexo 13

De las personas que se enuncian enseguida, las cuales en este Organismo cumplen plenamente su jornada de labores, son observadas por el Órgano fiscalizador en el sentido que igualmente prestan sus servicios en otras dependencias u organismos los trabajadores en mención son los siguientes:

Por lo que respecta a la C. Torres Arreola Yessica Berenice, durante el período de enero a junio laboro en la Procuraduría General de Justicia y del cual renuncio el pasado 1 de julio, así mismo el C Torres Arreola, labora para este Organismo en el Hospital Materno con un horario de 8:00 a 20:00 horas en plan piloto (sábado, domingo y festivos) por lo que no incumple en la compatibilidad de horarios. Anexo 14.

El C. Fernández Castillón Isaac Garza Salvador, ingreso a este Organismo para cubrir una plaza interina durante noviembre y diciembre del 2016 por lo que se anexa copia del movimiento Anexo 15.

El C. Martínez Rodríguez Emilio laboró en este Organismo durante el 2016 como personal formalizado, se tiene un acta administrativa en contra de dicho trabajador por violaciones a

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 192/410

las condiciones generales de trabajo realizada por el jefe de la Jurisdicción Sanitaria No. 8originado por la ausencia laboral de dicho trabajador. Anexo 16.

Por lo anterior se presentan las justificaciones y aclaraciones que junto con La documentación soporte anexa certificada.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, ya que no se acreditó la compatibilidad de horarios para desempeñar los dos cargos de 93 servidores públicos como se muestra a continuación.

Registro Federal Burócratas Servicios de Contribuyentes de Salud

GUMJ540730JQ8 53 96OUSY730315345 751 153MARE831118NI6 321 401AAGA491209NI9 215 213AALT6108286B6 187 23AAMM770314QI3 127 203AARJ790929NP7 174 113AEBJ560423SE6 115 57AEPO600627C54 179 195AICH641229SQ6 169 45AIGC690723TQ3 192 159BAMP490531126 155 67BECF520309SC6 135 66CAGG630226B95 249 373CAJD6111181N5 218 228CATR710808HW1 193 247COES550708HXA 155 51COTR4909214N9 109 31COTR671022T82 148 46CUPE491115C59 158 26EAMH611009SJ2 207 163EUCF700714M9A 179 167FAMF5208216T5 218 230FOCG590517BI9 178 135FOCM5310203Y0 247 326GAAM6610087R4 194 191

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 193/410

Registro Federal de Contribuyentes

Burócratas Servicios de Salud

GAGJ530521JT0 242 299GAHE6904277T0 293 76GAMF7209112R0 155 135GAPL540728625 218 171GASR670411F23 161 134GOCA6412183RA 258 198GOGN651210363 193 321GORJ680217EP2 156 113GUAJ570624LY1 196 228GUTA670902FJ5 181 254LABA550801KI0 135 67LIAR701018ND8 147 46LOAL531118GX5 165 173LOCJ6105164W6 218 230LOGL501129PDA 188 222LUBR5810291Z4 211 221LUGR700501BF4 290 165LUPE450209IA7 213 146MADA581102RM6 158 169MAFS7005125LA 161 24MAII580808812 229 76MAMA680717A91 191 230MASA520104MX3 179 196MATP670915AP9 155 135MEAC681111CB9 172 170MEBG550406C41 157 67MECI500108CP9 157 67MOCE501117KR2 250 276MOFS650725NY7 265 327MOMJ490118J73 298 148MOPI830505N68 167 135MOVM570226EC4 132 127NAVT780617G13 152 114NILC621028LE2 196 230NIMJ5105237R4 135 56NIMP530524L99 150 46OEMC611216FU6 157 67OOCA720727BR6 176 135OOVL740816MW5 140 45PARA550226373 104 56

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 194/410

Registro Federal Burócratas Serviciosde Contribuyentes de Salud

PECM440702QWA 95 65PEMS7502228F7 165 135PERR660823LM2 244 173RIAS670910GN0 140 46RIRE740215BA8 175 134ROAR540701AP6 252 147SAHS731223TY3 146 101SALC780702U71 164 23SATR6107181L5 156 50SOLL630813EQ7 152 59SOOC5207053T1 157 46SOQA630501AF8 177 134SUSS560428M52 210 358TEEP710125UG6 141 34TEER630423324 220 235TERA530421IF9 221 331TEUJ420523PM5 73 134TIML531016GX8 128 56VABL570725Q52 135 67VARA551113HZ6 251 237VEUS520501B34 132 57VIHM700719JW1 186 123ZAFK670822H59 271 133FECI84093045A 287 54BEMJ8803138E2 14 42GUMJ540730JQ8 53 99ZAMA870716FJ9 29 187Total $ 17,101 $ 13,360

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

62. Mediante las pruebas efectuadas a la nómina del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León(Burócratas) y las nóminas de la Universidad Autónoma de Nuevo León que se ejercieron durante el ejercicio 2016, se detecta personal que obtiene percepciones de ambos Entes

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 195/410

$7,458, sin que se acredite la compatibilidad de horarios para desempeñar los dos cargos,los casos encontrados son los siguientes:

Registro Federal Burócratas de Contribuyentes

AAPM770321JF7 $ 223AEVF520205TY3 617AOGR780403B90 299BEVC520903JL3 427BORE570214BN7 176BUBJ6106098C4 312CABC831129QUA 46CAOB7909256E9 272CATF8310049K4 251CICD661229T51 850EAMB7404047D0 295GAGA48020238A 11GAGH8908209WA 23GAMR530714FX5 387GOPJ870822DE9 328GUMJ540730JQ8 53MOAI911002UY1 29MORH540704FS7 158OEAE600308G4A 851PAGS5104199S6 357RALM420722NN4 229REBA5111153P8 400ROGJ581228HDA 210VAFA550922JW8 489VAGM6506029X1 165Total $ 7,458

Económica - Monto no solventado $2,256

RespuestaRespecto a la relación de servidores públicos referidos en esta observación se remite la relación de los horarios del personal burócrata en Gobierno Central que se encuentran registrados en el Sistema de Puntualidad y Asistencia de la Dirección de Recursos Humanos.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 196/410

Igualmente, se anexa la impresión de la información que consta en los archivos electrónicos del "Sistema de Consulta de Expediente de Personal" sobre las personas señaladas en la observación. En dichos documentos, quienes cuentan con percepciones en el rubro "Jornada ampliada", su horario regular es de 8 a 17 horas, de lo contrario (los casos en los que dicho rubro aparece en ceros) su horario es de 7 horas diarias con media hora para comer.

Los horarios referidos están establecidos en la cláusula décima séptima del Convenio de Prestaciones Sociales y Económicas celebrado entre el Gobierno del Estado de Nuevo León y el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Nuevo León de fecha 2 de septiembre del 2013.

Finalmente se hace notar que lo que se remite es la información con la que se cuenta en la Dirección de Recursos Humanos, haciendo mención de que no le corresponde a la Dirección de Recursos Humanos establecer el horario correspondiente al personal. Lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo 19 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración que a la letra dice:

"Artículo 19.Al frente de la Dirección de Recursos Humanos habrá un Director que contará con las siguientes atribuciones:

...

XIII. Planear y programar en coordinación con las dependencias, la selección, contratación y capacitación del personal y llevar los registros del mismo; controlar su asistencia, permisos y vacaciones; otorgar becas y otros estímulos y promover actividades socioculturales y deportivas para los trabajadores al servicio del Estado; sin que ello implique facultades para establecer el horario correspondiente al personal de cada unidad administrativa, ya que el mismo será determinado por cada titular, conforme a las necesidades del área correspondiente.

..."

Se anexan al presente dos cuadernillos debidamente certificados del Convenio de Prestaciones Sociales y Económicas celebrado entre el Gobierno del Estado de Nuevo León y el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Nuevo León de fecha 2 de septiembre del 2013 y sus convenios modificatorios, la relación de servidores públicos incluidos en la observación, con el horario que se tiene registrado en la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y las impresiones del "Sistema de Consulta de Expediente de Personal".

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 197/410

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación se solventa parcialmente, toda vez que no acreditan la compatibilidad de horarios para desempeñar los dos cargos de 6 servidores públicos.

Registro Federal Burócratas de Contribuyentes

AEVF520205TY3 $ 617AOGR780403B90 299CATF8310049K4 251CICD661229T51 850MOAI911002UY1 29ROGJ581228HDA 210Total $ 2,256

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

63. Mediante las pruebas efectuadas a la nómina del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León

(Magisterio) y las nóminas del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León (Cecyte) que se ejercieron durante el ejercicio 2016, se detecta personal que obtiene percepciones de ambos Entes por $ 22,439, sin que se acredite la compatibilidad de horarios para desempeñar los dos cargos, los casos encontrados son los siguientes:

Registro Federal Magisterio Cecyte de Contribuyentes

AAHR740531GW4 $ 69 $ 73AAMW841121SU9 307 44AEAN830820PC8 58 78AISJ600902IN7 57 23AURI81072488A 15 9AUSI550616CY8 252 103

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 198/410

Registro Federal de Contribuyentes

Magisterio Cecyte

BOSA681116CS6 397 7CAAD550823T5A 938 108CAGM730314J70 443 19CALO8009038ZA 34 16CAPM880323B17 6 27CEAJ581224 8 18COOR411025AG1 36 134CUHJ590701R62 571 32EAEF681026RY5 462 34EASV861215J71 236 25EUMA781016UU7 49 54FODM550401TN4 74 43GABL7001032N0 308 41GAGA650801K98 424 52GAGO770729JH4 210 127GAHJ930308D70 124 17GALF7109158R7 4 168GAMN791028C2A 14 17GARB721109JM4 324 18GARF830222TR9 233 16GASC690213C26 62 201GOAL781023DE5 13 30GOBJ540717SR8 138 106GOBM7401134W0 67 42GOCE631230F92 453 64GOCT561015IH2 251 31GODM590116949 528 7GOGR730314U56 237 25GOVR5601204D0 83 108GURM751215N15 64 144GUSC731003HD8 46 37GUSS540306Q40 565 69HETR761004FWA 95 7HEZO651001RVA 238 118IAMM7505086N0 471 39LEBR800805KA5 37 59LOBL690825AG7 87 27LORN6611248T6 537 51LORV901208 41 30LUAL570701 8 19

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 199/410

Registro Federal de Contribuyentes

Magisterio Cecyte

LUVR660227MA3 1,015 90MAAH640609PR1 168 71MADJ530926 8 104MAMP611231PH2 656 83MANJ620723G62 430 54MELA751224VA7 72 95MEPM630905E36 639 26MIAI7106097K5 892 40MICJ850827HM5 107 33MOGA590729J84 493 48MOMI5407314I5 882 58MORS631108C85 502 26MUTN610319FJ8 586 12NAAG860609 23 14OOGJ860403 66 10OOGM631219TF8 66 160PAGA8202256H8 232 57RAHM731103IC8 70 3RETR6005317Y6 79 31RIPG700101CP1 467 24ROCA800803NS0 8 105ROGA890412KW7 113 47ROGR660511I3A 25 60ROLL6007086V5 416 56RORA640531P88 150 57ROSF630803HK2 550 48SAGC600912HL5 1,064 28SAGH830614JR2 16 5SAMD780907C59 223 41SARC5401301Z2 252 53TESL590304LI5 304 103TEVM780615U32 1 83TOAP740310 9 71TOFE720902JH5 85 122TOOR500911FBA 60 133TOPJ651028TF1 222 187VASL790327KM4 222 38VEGA800918ST7 124 40VIRJ550715K43 32 108VISJ750511L15 426 35

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 200/410

Registro Federal Magisterio Cecytede Contribuyentes

ZASV600728557 1,002 16Total $ 22,439 $ 5,141

Económica - Monto no solventado $21,192

RespuestaAnexo situación laboral de personal observado con plaza de magisterio en donde se demuestra que en nuestros registros no se detecta alguna plaza de otro sistema que requiera de compatibilidad de tal manera que le corresponde al interesado dar aviso de los procesos de compatibilidad.

El CECYTENL, cuenta con los controles de asistencia implementados en las oficinas centrales, así como en todos los planteles, estos últimos son los encargados de realizar las actividades de verificación del personal docente y administrativo, remitiendo a la Jefatura de Recursos Humanos, el informe quincenal con las incidencias de cada plantel, por lo que en caso de haber retrasos, ausencias o hechos de abandono del lugar de trabajo, estas acusan la disminución de las percepciones de los sujetos infractores.

En vista de lo anterior, es importante considerar que en caso de que haya presentado la incompatibilidad de horarios, en los planteles del Organismo, este mediante el desempeño de las actividades de verificación continua, ha detectado incidencias, mismas que han sido disminuidas del pago de la contraprestación a los servidores públicos infractores

Debido al alto volumen documental, se anexan los reportes de asistencia del personal administrativo, verificación del prefecto, los informes de incidencias de los planteles Apodaca, Estanzuela, correspondientes a los meses mayo y octubre del ejercicio 2016. Se pone a la disposición de la ASENL la información documental que obra en nuestros Archivos.

Es de señalar que el personal adscrito a las oficinas centrales, también cuentan con controles de asistencia, siendo estos monitoreados directamente por el departamento de Recursos Humanos. Es de considerar que el personal de nivel directivo no se encuentra sujeto a los controles de asistencia.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación se solventa parcialmente, toda vez que no acreditan la compatibilidad de horarios para desempeñar los dos cargos de 72 servidores públicos de los 88 observados:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 201/410

Registro Federal de Contribuyentes

Magisterio Cecyte

AAHR740531GW4 $ 69 $ 73AAMW841121SU9 307 44AEAN830820PC8 58 78AISJ600902IN7 57 23AUSI550616CY8 252 103CAAD550823T5A 938 108CAGM730314J70 443 19CALO8009038ZA 34 16COOR411025AG1 36 134CUHJ590701R62 571 32EAEF681026RY5 462 34EASV861215J71 236 25EUMA781016UU7 49 54FODM550401TN4 74 43GABL7001032N0 308 41GAGA650801K98 424 52GAGO770729JH4 210 127GAHJ930308D70 124 17GAMN791028C2A 14 17GARB721109JM4 324 18GARF830222TR9 233 16GASC690213C26 62 201GOAL781023DE5 13 30GOBJ540717SR8 138 106GOBM7401134W0 67 42GOCE631230F92 453 64GOCT561015IH2 251 31GOGR730314U56 237 25GOVR5601204D0 83 108GURM751215N15 64 144GUSC731003HD8 46 37GUSS540306Q40 565 69HEZO651001RVA 238 118IAMM7505086N0 471 39LEBR800805KA5 37 59LOBL690825AG7 87 27LORN6611248T6 537 51LORV901208 41 30

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 202/410

Registro Federal Magisterio Cecytede Contribuyentes

LUVR660227MA3 1,015 90MAAH640609PR1 168 71MAMP611231PH2 656 83MANJ620723G62 430 54MELA751224VA7 72 95MEPM630905E36 639 26MIAI7106097K5 892 40MICJ850827HM5 107 33MOGA590729J84 493 48MOMI5407314I5 882 58MORS631108C85 502 26MUTN610319FJ8 586 12NAAG860609 23 14OOGM631219TF8 66 160PAGA8202256H8 232 57RETR6005317Y6 79 31RIPG700101CP1 467 24ROGA890412KW7 113 47ROGR660511I3A 25 60ROLL6007086V5 416 56RORA640531P88 150 57ROSF630803HK2 550 48SAGC600912HL5 1,064 28SAMD780907C59 223 41SARC5401301Z2 252 53TESL590304LI5 304 103TOFE720902JH5 85 122TOOR500911FBA 60 133TOPJ651028TF1 222 187VASL790327KM4 222 38VEGA800918ST7 124 40VIRJ550715K43 32 108VISJ750511L15 426 35ZASV600728557 1,002 16Total $ 21,192 $ 4,349

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 203/410

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

64. Mediante las pruebas efectuadas a la nómina del Poder Ejecutivo del Estado de NuevoLeón (Magisterio) y las nóminas de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León (CEE) que se ejercieron durante el ejercicio 2016, se detectó servidor público que obtiene percepciones de ambos Entes por $ 69, sin que se acredite la compatibilidad de horarios para desempeñar los dos cargos, se detalla a continuación:

Registro Federal Magisterio CEE de Contribuyentes

MEOM581119QC4 $ 69 $ 517Total $ 69 $ 517

Económica - Monto no solventado $69

RespuestaRegistro sin plaza de magisterio.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, ya que no se acredita la compatibilidad de horarios para desempeñar los dos cargos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

65. Mediante las pruebas efectuadas a la nómina del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León(Magisterio) y la nómina de Red Estatal de Autopistas Nuevo León (REA) que se ejercieron durante el ejercicio 2016, se detectó servidor público que obtiene percepciones de ambos Entes por $ 9, sin que se acredite la compatibilidad de horarios para desempeñar los dos cargos, se detalla a continuación:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 204/410

Registro Federal Magisterio REA de Contribuyentes

SAEM740310S37 $ 9 $ 32Total $ 9 $ 32

Económica - Monto no solventado $9

RespuestaMediante Oficio No. DA/120/2017 de Red Estatal de Autopistas (REA) se atiende el oficio CTG-DCASP-559/2017 se remiten copias certificadas de los diversos documentos correspondientes al REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: SAEM740310S37, mismos datos que corresponden a la persona de nombre:

NOMBRE: MARIANA SANTIAGO ESPINOSA

FECHA DE NACIMIENTO: 10/03/74

NUMERO DE EMPLEADO:RE0567

FECHA DE INGRESO: 21/09/2015

FECHA DE INACTIVACIÓN: 17/04/2016

MOTIVO DE INACTIVACIÓN: SEPARACIÓN VOLUNTARIA.

En la inteligencia que se remite información:

Copia certificada de baja afiliado como servidor público de la dependencia de Mariana Santiago Espinosa.

Copia certificada de los recibos de nómina de Mariana Santiago Espinosa correspondientes a:

período 1 Quincenal de fecha 01/ene/2016-15/ene/2016

Período 2 Quincenal de fecha 16/ene/2016-31/ene/2016

Período 3 Quincenal de fecha 01/feb/2016-15/feb/2016

Período 4 Quincenal de fecha 16/feb/2016-29/feb/2016

Período 5 Quincenal de fecha 01/mar/2016-15/mar/2016

Período 6 Quincenal de fecha 16/mar/2016-31/mar/2016

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 205/410

Período 7 Quincenal de fecha 01/abr/2016-15/abr/2016

Período 30 período extraordinario de fecha 15/mar/2016-15/mar/2016

Período 8 Quincenal de fecha 16/abr/2016-30/abr/2016.

Finiquito de fecha 28 de abril de 2016 de Mariana Santiago Espinosa

Registro sin plaza de magisterio.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que no acreditan la compatibilidad de horarios para desempeñar los dos cargos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

66. Mediante las pruebas efectuadas a la nómina del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo

León (Magisterio) y las nóminas de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) que se ejercieron durante el ejercicio 2016, se detectó servidores públicos que obtienen percepciones de ambos Entes por $62,407, sin que se acredite la compatibilidad de horarios para desempeñar los dos cargos, los casos encontrados son los siguientes:

Registro Federal Magisterio UANL de Contribuyentes

AAHR740531GW4 $ 69 $ 15AAML600818NP6 578 172AATT890601UB9 174 77AAVB831006M67 204 145AEBO61120487A 726 151AEOA7508038L0 7 121AIAM660717GY8 38 4AICJ640217M71 1,233 147AUJF4705315F9 1,225 105AURA920203UW9 76 18BAAA520407SV0 305 190BACF591113QG9 15 225

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 206/410

Registro Federal de Contribuyentes

Magisterio UANL

BAGH610919N1A 504 338BAGH680401BTA 476 121BAMA550827GNA 889 197BAOM601219N48 96 508BECH710628BB8 69 345BEGR440329364 44 234BOGG490321TC1 61 244BOIR800229IA8 333 162CAAJ760624IHA 13 342CACF610914858 466 430CACF881119D13 2 47CAGC561105RR9 46 2CAMG720323JE9 44 153CAMT8205153QA 14 257CAOR691222S83 40 208CAPA771113IS1 159 282CARJ5709108L1 624 439CASF631019815 677 276CASH640114B88 437 385CATM5009091V6 923 208CEBZ770414U64 389 110CEOR8002209Z6 127 55COGR640821AF2 183 270COLO930311E51 10 36COMC651224DX3 116 166COMG890621DP1 183 69CUFJ620411M12 272 81CUGE4911071F8 447 198CUSR500304SC3 58 324DELR6506222WA 114 450DIRM591012AF1 779 209DOGC680211572 536 288DURJ600928999 478 169EAGE681211SFA 554 462EAHB6603053HA 761 376EICI671116UD9 377 439EIRE860611SN0 80 194FOTG520717PK4 596 199FUGL620319LD6 568 80GAAR521128S2A 1,024 654

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 207/410

Registro Federal de Contribuyentes

Magisterio UANL

GACH500319NN9 50 217GACP7007176V6 868 129GACY881103J81 308 143GAFL4901072X5 962 114GAFU7810027N0 106 5GAGA780401SV3 69 38GAGM510912K33 20 202GAJK790318L6A 169 134GALJ5710249U7 624 202GAMA5407126F8 151 1,063GAMM610422MD4 1,269 225GAMR530714FX5 23 114GAMS871129TPA 40 113GAQI771021ST8 223 148GARG530226V99 950 241GARH791116PV8 69 40GARJ5704079S3 252 449GARR5108215D6 165 51GASJ940121L28 69 53GASL880511HL8 130 43GASP620609P49 175 768GASS850916AB4 240 47GATJ5605276W7 796 298GAUL910802CH6 4 127GAVJ501229QC4 217 96GAVT6508184S3 383 115GOGA801119I63 21 232GOGI690517224 551 299GOGL6710312U2 172 313GOGR460106KS3 50 72GOIG600518FIA 614 631GOSD811110BR0 1 192GOVM5405061I4 318 88GUAJ641021FP5 57 421GUCF590514SQ6 215 238GUOH751117QH9 203 159GURA780926S59 83 91HECL621019GR4 57 222HENS581012AY5 226 143HEPP540131FM7 8 287

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 208/410

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HIOM5707058G4 632 207IALC801021S73 464 140IAMI440123QQ5 81 156IANF700623HA8 124 276IAVV730317BK6 39 127JAAR521026R89 132 129JASM770422MW0 57 87KAMF840824PN4 34 93LEBG470901C56 67 292LEFA591011EX8 15 197LEGD7710128L5 24 206LEOD930531CQA 2 51LERF630909G74 179 176LOCL541109QQ1 1,041 74LOCM640815F12 493 459LOHA610206NI4 574 260LORB650322HL7 380 27MAAM660103KC6 254 171MACR5412317DA 993 202MAGF530405RS3 826 39MALS9108192D7 4 89MAML711014KM6 69 161MAMS6212012W8 11 337MARB860323HBA 180 78MASA931125M65 24 128MASM651202ER2 185 101MAVI491119PBA 94 145MEAA770417279 157 112MEGA910629ES0 10 66MEHR6904283G1 253 289MEME670805HG3 296 281MOAC5306143T1 2,085 119MOCE7705241R8 288 136MUDT610109SM6 412 113OEEC531117C30 72 104OEGJ8907196J2 24 2OILM750123TN6 571 133PACD640530S24 687 393PEDJ470113H82 965 251PEMV731009DM6 205 128

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 209/410

Registro Federal de Contribuyentes

Magisterio UANL

PERA580221VC8 118 390PERL6201159Q4 234 178PETP6104072Q6 863 245PUAG6707118D8 42 141QUVJ631225UM0 354 575RACE741120Q37 69 132RARM5407309L6 109 183REEO620201V98 202 67REEO620201V98 588 67REGS791109316 59 3REHI5407312IA 84 395RIRE901109EA1 40 99ROAL941119TG3 11 98ROBB6007023G5 3 80ROCA5912225H1 292 411ROCH780701CK6 103 98ROGE760817GP4 230 121ROGJ870122Q45 86 239ROGS751006QLA 114 93ROGY511202SX5 1,023 737ROLG570714F79 428 154ROML7912215E4 202 37ROPR5009106H0 472 91ROSR840301I25 52 24ROVR820106S30 132 2RUCL790816BAA 57 101RUGE680217B81 252 132RULA480618C6A 1,457 271SAAE7508165E9 17 88SAAM620530R32 573 373SACF8107051Y7 17 263SAEM4610248G1 627 57SAGL570920ND1 248 199SAGM541129D50 603 221SAGM920717UT3 13 117SAJC4711263R4 1,408 185SALH790420I79 418 257SARJ610417AN9 452 158SAVA631118QT3 888 154SAVA8101064N5 8 201

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Registro Federal Magisterio UANLde Contribuyentes

SEQP590429HU6 49 254SIGA880915HX7 123 137SIMP450301QZ7 580 73SOSR500714KP0 1,238 104TAAI6006196AA 72 61TAGE650715H58 66 316TEMS5907289D9 252 431TETR780807ME9 10 176TOLE750927V1A 441 24TORR561118IT5 624 89VACK860622AZ0 123 190VACW930325MZ9 4 57VAGE620226MW0 259 135VAMB781213DWA 248 301VARO6211016T6 424 202VEFK820601JT5 202 122VEMD720906GX3 196 65VEMR631101ST5 261 111VICS740906GZ6 259 78VIEN630510S72 68 159VIGA520519PW4 67 102VIJF381111IR7 7 251VIMC640803381 672 126VIML670820P44 265 264ZANH6706055D3 244 108ZANM650529CJ4 489 552ZARI610617879 86 24Total $ 62,407 $ 38,424

Económica - Monto no solventado $12,886

RespuestaMediante Oficio No. DACCRH-1361/2017 se remiten copias certificadas de relaciones de horarios del personal que labora en la Secretaría de Educación, Unidad de Integración Educativa y la Universidad Autónoma de Nuevo León

Anexo situación laboral de personal observado con plaza de magisterio en donde se demuestra que en nuestros registros no se detecta alguna plaza de otro sistema que

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requiera de compatibilidad de tal manera que le corresponde al interesado dar aviso de losprocesos de compatibilidad.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación se solventa parcialmente, ya que no se acreditó la compatibilidad de horarios para desempeñar los dos cargos de 72 servidores públicos:

Registro Federal Magisterio UANL de Contribuyentes

AATT890601UB9 $ 174 $ 77AICJ640217M71 1,233 147AURA920203UW9 76 18BAOM601219N48 96 508BECH710628BB8 69 345CAAJ760624IHA 13 342CACF881119D13 2 47CAMT8205153QA 14 257CAOR691222S83 40 208CAPA771113IS1 159 282CASH640114B88 437 385COGR640821AF2 183 270COMC651224DX3 116 166COMG890621DP1 183 69DELR6506222WA 114 450DOGC680211572 536 288EAGE681211SFA 554 462GAAR521128S2A 1,024 654GAGA780401SV3 69 38GAJK790318L6A 169 134GAMS871129TPA 40 113GARH791116PV8 69 40GARJ5704079S3 252 449GASJ940121L28 69 53GASL880511HL8 130 43GASP620609P49 175 768GASS850916AB4 240 47GAUL910802CH6 4 127GOGA801119I63 21 232

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Registro Federal de Contribuyentes

Magisterio UANL

GOGL6710312U2 172 313GOSD811110BR0 1 192GUAJ641021FP5 57 421HECL621019GR4 57 222HIOM5707058G4 632 207IANF700623HA8 124 276IAVV730317BK6 39 127KAMF840824PN4 34 93LEFA591011EX8 15 197LEGD7710128L5 24 206LEOD930531CQA 2 51MALS9108192D7 4 89MAML711014KM6 69 161MASA931125M65 24 128MEGA910629ES0 10 66OILM750123TN6 571 133PACD640530S24 687 393PEMV731009DM6 205 128PUAG6707118D8 42 141QUVJ631225UM0 354 575REHI5407312IA 84 395RIRE901109EA1 40 99ROAL941119TG3 11 98ROCA5912225H1 292 411ROGJ870122Q45 86 239ROGS751006QLA 114 93ROGY511202SX5 1,023 737ROSR840301I25 52 24RUCL790816BAA 57 101RUGE680217B81 252 132SAAE7508165E9 17 88SACF8107051Y7 17 263SAGM920717UT3 13 117SAVA8101064N5 8 201SEQP590429HU6 49 254SIGA880915HX7 123 137TAGE650715H58 66 316TETR780807ME9 10 176VACW930325MZ9 4 57VAMB781213DWA 248 301

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Registro Federal Magisterio UANLde Contribuyentes

VEMD720906GX3 196 65VIEN630510S72 68 159VIMC640803381 672 126Total $ 12,886 $ 15,727

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

67. Mediante las pruebas efectuadas a la nómina del Poder Ejecutivo del Estado de NuevoLeón (Magisterio) y las nóminas de la Unidad de Integración Educativa de Nuevo León que se ejercieron durante el ejercicio 2016, se encontraron servidores públicos que obtienen percepciones en ambos Entes por $209,914, sin que se acredite la compatibilidad de horarios para desempeñar los dos cargos, los casos encontrados son los siguientes:

CURP Importe Importe GENL UIE

AAAS650704HNLLGR07 $ 990 $ 168AAGV740110HNLLRC07 841 4AAHA700307MNLLRR00 852 41AAJS601229MTSLMN00 842 28AARJ600522HSPVZN02 891 105AEAC550304HTSLVS08 983 30AELE630108MNLZPL00 822 32AIGC501208MNLVRN08 1,268 70AOCR660416HNLLRL00 824 40AOML600122HSPLRB00 1,023 88AURC600110MNLGMR05 866 24BAPC560220HNLLXR08 1,258 83CACF531025HNLRHL07 866 69CACI520906MCLRSR07 910 63CACJ590903HNLVHV07 1,356 41CACM791225MNLHHR08 1,008 7CAGJ510511HPLSRM09 2,153 111CAGV560911MNLRRR03 1,012 62CAHA540327HNLHNN05 1,247 115CAHJ660608HCLSRN05 827 141

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CURP ImporteGENL

Importe UIE

CAHT670311MNLNRH04 965 27CALL640110HNLNLN05 1,122 87CAMF610302HZSSND01 1,267 28CANR561231HNLBTY02 845 104CAPI671224HNLSDS06 943 10CASA710424HNLRNZ06 1,017 73CATR470423HNLNRC00 1,278 120CAVC541106HJCSZR17 871 35CAZR580527HNLRPM03 1,650 50CEGC520503MNLPNR03 1,031 122CORL510118MNLRMN00 880 148COSA660103MNLRLL05 989 29CUEL700506HNLLLS02 848 48CUGM670106HNLVRR02 1,167 84CURE540523MNLRML01 1,152 108DASI610809MNLVNS04 1,244 48DELH570112MNLLNR03 844 190DEMD630911MNLLNY05 936 196DIAM600903HNLZVR05 872 23DORE460716HNLMMN08 965 25EAVR610716MNLSDS19 1,071 23EIAE641112HNLLMR05 847 78EIRA630802HNLNDN06 811 32EIRR570207HNLLSY09 1,762 69EITM630925HNLSRN06 1,038 137EOGL640627HNLSRS00 982 20EORJ590914HNLSZL03 806 115EUQE600405HNLSRM00 909 10FEMJ540211HNLRRR03 1,108 44FOEA561227HCLLSD00 898 120FOGN671101MNLLNR03 893 0FOGO670616HNLLRS02 817 30FORM590530MNLLMR13 1,310 4GAGA500222MNLLRM00 1,020 96GAGI810316MNLRRR05 824 83GAJA540112HNLRRL09 1,023 95GAJG510528HNLRRR09 948 60GAMA710110HNLNNL05 1,107 17GARJ520908HNLRMS04 866 58GARJ550808HNLRDN00 894 58

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CURP ImporteGENL

Importe UIE

GARR670122MNLRNB02 888 68GASN670629MTSRLR03 885 35GATL620219MNLRJZ07 959 43GAVA680408HNLRLL06 930 79GITH590702HNLRRM08 1,183 22GOCM600328MNLNHR06 918 27GOGA580630HNLNRN02 1,339 128GOGC630520MNLNML04 983 2GOGM580923MNLNRR07 912 40GOGS601029MNLNRS02 1,068 14GOME650801MNLNRL06 804 12GOPR600510MNLNDS05 1,422 10GOPR671027HNLNRF06 1,041 188GORA650726MNLNSN06 1,170 78GORJ691030HTSNDN05 1,027 7GORS570207HNLMZL08 1,976 30GOVM490616HNLMLR01 852 59GUAC710612MNLRGN04 875 4GUGF660205HNLTNL07 827 34GUIL490328HNLJBS05 1,397 47GURR571210HCLVDF09 811 28GUSA541206HNLRNN07 1,153 116GUTF590905HNLVRR00 1,009 62GUTG670910HMCTNS00 985 33HEFR610221HNLRLB08 932 130HEGF630415HNLRRR04 985 139HEMF630129HNLRRR05 1,330 152HOCL710619HNLYRS07 1,001 12JAGH650301HNLSNM00 843 79JUDL660903MNLRMR05 867 35JULL530825MGTRPS09 958 31JUMH630626HCLRNR09 819 80LAOM510119HSPRCN05 846 136LEBJ610521HNLMRV01 805 92LECH550708HNLLMC01 1,020 45LELN650205MNLLPR01 936 10LEPF640721HNLNDR07 1,095 82LEVG550902MJCLLD01 1,045 80LIGR541020MNLCRS04 1,371 61LOCR621127MNLRPS05 1,016 26

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CURP ImporteGENL

Importe UIE

LOFR670314MNLPLT06 889 127LORM530220HNLPDR09 808 120LOVH640907HNLZLM09 985 21LUCS610507MNLGNN09 933 23LUGI610206MNLNNR02 811 81LUGL580610HASJTS02 824 85LXCO561106HNLZNS00 1,762 69MACM611227MNLRRG05 1,078 177MACS650105MNLRNN08 1,199 4MADR630713HNLNVB00 876 132MALM650622MNLRRR14 960 60MAMY510809MNLRNL07 900 58MAPJ500821HTSRGS05 872 120MARJ620618HNLRDN09 807 26MASA580701MNLRLN04 808 15MEDY610117MTSRZL05 868 35MERD670807HCLDDN05 893 137MERH630824HNLDDR02 1,144 60MESJ560214MNLNLL06 1,111 69MOAF530814HNLRLD05 865 126MOCV531009HNLRRC04 938 42MOMG550829HNLRRL05 846 114MORF650217MNLNDL09 893 127MURJ630506HNLRSL00 1,011 37NARJ510911HNLVZC09 982 24OENJ621223HNLRVN08 890 82OIGS611111MSPVVC05 829 104OORB571201MNLNDR04 1,247 37OOTA530614HNLCLN08 1,068 11PAMJ470828HNLRLN02 1,227 173PAVG570616HNLLLR03 1,177 57PEAJ510829HNLRRN03 1,054 14PEGA550820HNLRRM04 1,198 13PELM611031HNLRPR09 833 112PEMA550817HSPRRN00 923 51PEMF451207HSPRLR06 1,266 252PEPA651128HNLRTR07 937 224PERJ590328HNLRDS07 1,734 23PESP661002HGTDLD02 819 39PEVS560617HCLRZL07 1,201 120

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CURP ImporteGENL

Importe UIE

RAGC550902HNLMNL00 1,158 25RANG411117HMCMRR05 1,076 90REER560516HCLNSB07 1,190 109RERR590816HZSYYG06 919 220RIMG650105HNLVRL13 1,108 30RIPR591005HNLVXC05 973 120ROCC610815MNLDSN06 1,025 63ROFJ710805HNLDRS05 1,067 12ROGB510713MNLDRL00 1,160 61ROGR620915MNLDRB08 977 187ROHH610217HNLDRM06 1,396 84ROMG681110HNLDRL05 1,001 10ROMM650114HNLDNG05 986 127ROOA550116MNLDRZ03 2,071 19ROOM600229HNLSVR04 1,347 37RORA561001MNLDVN09 1,109 127RORL570905HNLDDS06 846 77ROSL520410HSPDNS03 1,319 156RUEA591001HZSZSN00 1,041 28SAAE540910HNLLLN06 954 59SAAG570728MNLNGR02 1,586 47SAEV560204HNLNLC00 804 32SAGD580826MNLLNN02 1,088 20SAGM750608MNLLZG01 810 35SAGR741217HNLNRM09 1,161 66SAHS590127MNLNNL07 1,059 140SALJ770524HNLNPS08 899 0SALR550805MNLNDS07 1,261 2SANI570607MCHNJR03 861 34SARA690414MNLLBD08 965 12SASR600520HNLLLM07 1,863 150SAVJ610224HNLLLS07 936 28SERE601008HNLPMZ05 937 79SICE510930MMNLHL04 1,351 120SOGD640112HNLLNV01 987 321TACJ650412MTSBRL02 917 167TAGG610825HNLMRL06 865 91TEMN560831MNLRRR01 1,524 47TEVO560108HNLRLS00 948 77TIGR501116HNLJRM05 937 16

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 218/410

CURP Importe ImporteGENL UIE

TISN530725HNLJLF07 1,023 115TOBM520807HNLRLG07 916 60TOHM650924MNLVRR00 1,240 14UIUJ640518HTSRRN01 1,012 27VAAR620228MNLLLS01 1,082 5VABE561118HCLRNN08 1,172 198VAEG700921MNLZLD08 857 10VAGB630122MNLRRL11 859 13VATJ551208HNLZRR09 1,675 11VECG590222MNLNBL02 1,323 105VEGG650219HNLLNS01 1,019 167VEGJ540214HNLLRN06 949 20VIAM531226MCLTLR07 1,268 30VIMG540829HVZLXL05 979 60VIMJ690707HNLLZN09 868 58VISN600428MNLLGR03 1,156 105VIVA570730HNLLLR02 868 29ZALL700715MNLMNC00 1,060 7ZARA501101HTSRJN07 1,644 19ZAVB620326HNLPGR07 1,054 50Total $ 209,914 $ 13,811

Económica - Monto no solventado $173,106

RespuestaAnexo situación laboral de personal observado con plaza de magisterio en donde se demuestra que en nuestros registros no se detecta alguna plaza de otro sistema que requiera de compatibilidad de tal manera que le corresponde al interesado dar aviso de los procesos de compatibilidad. Cabe aclarar que de presentarse alguna incompatibilidad, ésta sería generada desde años anteriores en periodos que no corresponden a la actual administración; por lo que se dará a la Dirección de Relaciones Laborales para las acciones que considere legalmente conducente.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación se solventa parcialmente, toda vez que no acreditan la compatibilidad de horarios para desempeñar los dos cargos de 164 servidores públicos

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 219/410

CURP ImporteGENL

Importe UIE

AAHA700307MNLLRR00 $ 852 $ 41AAJS601229MTSLMN00 842 28AARJ600522HSPVZN02 891 105AEAC550304HTSLVS08 983 30AOCR660416HNLLRL00 824 40AOML600122HSPLRB00 1,023 88AURC600110MNLGMR05 866 24BAPC560220HNLLXR08 1,258 83CACF531025HNLRHL07 866 69CACI520906MCLRSR07 910 63CACJ590903HNLVHV07 1,356 41CAGJ510511HPLSRM09 2,153 111CAHA540327HNLHNN05 1,247 115CAHJ660608HCLSRN05 827 141CAHT670311MNLNRH04 965 27CALL640110HNLNLN05 1,122 87CAMF610302HZSSND01 1,267 28CANR561231HNLBTY02 845 104CASA710424HNLRNZ06 1,017 73CATR470423HNLNRC00 1,278 120CAVC541106HJCSZR17 871 35CAZR580527HNLRPM03 1,650 50CEGC520503MNLPNR03 1,031 122CORL510118MNLRMN00 880 148COSA660103MNLRLL05 989 29CUEL700506HNLLLS02 848 48CUGM670106HNLVRR02 1,167 84CURE540523MNLRML01 1,152 108DASI610809MNLVNS04 1,244 48DELH570112MNLLNR03 844 190DEMD630911MNLLNY05 936 196DORE460716HNLMMN08 965 25EAVR610716MNLSDS19 1,071 23EIAE641112HNLLMR05 847 78EIRA630802HNLNDN06 811 32EIRR570207HNLLSY09 1,762 69

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EITM630925HNLSRN06 1,038 137EOGL640627HNLSRS00 982 20EORJ590914HNLSZL03 806 115FEMJ540211HNLRRR03 1,108 44FOEA561227HCLLSD00 898 120FOGO670616HNLLRS02 817 30GAGA500222MNLLRM00 1,020 96GAGI810316MNLRRR05 824 83GAJA540112HNLRRL09 1,023 95GAJG510528HNLRRR09 948 60GAMA710110HNLNNL05 1,107 17GARJ520908HNLRMS04 866 58GARJ550808HNLRDN00 894 58GARR670122MNLRNB02 888 68GASN670629MTSRLR03 885 35GATL620219MNLRJZ07 959 43GAVA680408HNLRLL06 930 79GITH590702HNLRRM08 1,183 22GOCM600328MNLNHR06 918 27GOGA580630HNLNRN02 1,339 128GOGM580923MNLNRR07 912 40GOGS601029MNLNRS02 1,068 14GOME650801MNLNRL06 804 12GOPR671027HNLNRF06 1,041 188GORA650726MNLNSN06 1,170 78GORS570207HNLMZL08 1,976 30GOVM490616HNLMLR01 852 59GUGF660205HNLTNL07 827 34GUIL490328HNLJBS05 1,397 47GURR571210HCLVDF09 811 28GUSA541206HNLRNN07 1,153 116GUTF590905HNLVRR00 1,009 62HEFR610221HNLRLB08 932 130HEGF630415HNLRRR04 985 139HEMF630129HNLRRR05 1,330 152HOCL710619HNLYRS07 1,001 12JAGH650301HNLSNM00 843 79JUDL660903MNLRMR05 867 35JULL530825MGTRPS09 958 31JUMH630626HCLRNR09 819 80

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LAOM510119HSPRCN05 846 136LEBJ610521HNLMRV01 805 92LECH550708HNLLMC01 1,020 45LEPF640721HNLNDR07 1,095 82LEVG550902MJCLLD01 1,045 80LIGR541020MNLCRS04 1,371 61LOCR621127MNLRPS05 1,016 26LOFR670314MNLPLT06 889 127LORM530220HNLPDR09 808 120LOVH640907HNLZLM09 985 21LUCS610507MNLGNN09 933 23LUGI610206MNLNNR02 811 81LUGL580610HASJTS02 824 85LXCO561106HNLZNS00 1,762 69MACM611227MNLRRG05 1,078 177MADR630713HNLNVB00 876 132MALM650622MNLRRR14 960 60MAMY510809MNLRNL07 900 58MAPJ500821HTSRGS05 872 120MARJ620618HNLRDN09 807 26MASA580701MNLRLN04 808 15MEDY610117MTSRZL05 868 35MERD670807HCLDDN05 893 137MERH630824HNLDDR02 1,144 60MESJ560214MNLNLL06 1,111 69MOAF530814HNLRLD05 865 126MOCV531009HNLRRC04 938 42MOMG550829HNLRRL05 846 114MORF650217MNLNDL09 893 127MURJ630506HNLRSL00 1,011 37NARJ510911HNLVZC09 982 24OIGS611111MSPVVC05 829 104OORB571201MNLNDR04 1,247 37OOTA530614HNLCLN08 1,068 11PAMJ470828HNLRLN02 1,227 173PAVG570616HNLLLR03 1,177 57PEAJ510829HNLRRN03 1,054 14PELM611031HNLRPR09 833 112PEMA550817HSPRRN00 923 51PEMF451207HSPRLR06 1,266 252

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PEPA651128HNLRTR07 937 224PERJ590328HNLRDS07 1,734 23PEVS560617HCLRZL07 1,201 120RAGC550902HNLMNL00 1,158 25RANG411117HMCMRR05 1,076 90REER560516HCLNSB07 1,190 109RERR590816HZSYYG06 919 220RIMG650105HNLVRL13 1,108 30RIPR591005HNLVXC05 973 120ROCC610815MNLDSN06 1,025 63ROFJ710805HNLDRS05 1,067 12ROGB510713MNLDRL00 1,160 61ROGR620915MNLDRB08 977 187ROHH610217HNLDRM06 1,396 84ROMM650114HNLDNG05 986 127ROOA550116MNLDRZ03 2,071 19ROOM600229HNLSVR04 1,347 37RORA561001MNLDVN09 1,109 127ROSL520410HSPDNS03 1,319 156SAAE540910HNLLLN06 954 59SAAG570728MNLNGR02 1,586 47SAEV560204HNLNLC00 804 32SAGM750608MNLLZG01 810 35SAGR741217HNLNRM09 1,161 66SAHS590127MNLNNL07 1,059 140SANI570607MCHNJR03 861 34SARA690414MNLLBD08 965 12SASR600520HNLLLM07 1,863 150SAVJ610224HNLLLS07 936 28SERE601008HNLPMZ05 937 79SICE510930MMNLHL04 1,351 120TAGG610825HNLMRL06 865 91TEMN560831MNLRRR01 1,524 47TEVO560108HNLRLS00 948 77TIGR501116HNLJRM05 937 16TISN530725HNLJLF07 1,023 115TOBM520807HNLRLG07 916 60TOHM650924MNLVRR00 1,240 14UIUJ640518HTSRRN01 1,012 27VABE561118HCLRNN08 1,172 198

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 223/410

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VAGB630122MNLRRL11 859 13VECG590222MNLNBL02 1,323 105VEGG650219HNLLNS01 1,019 167VEGJ540214HNLLRN06 949 20VIAM531226MCLTLR07 1,268 30VIMG540829HVZLXL05 979 60ZARA501101HTSRJN07 1,644 19ZAVB620326HNLPGR07 1,054 50Total $ 173,106 $ 12,367

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

68. Mediante las pruebas efectuadas a la nómina del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo

León (Burócratas) y las nóminas de Magisterio que se ejercieron durante el ejercicio 2016, se detecta personal que obtiene percepciones por $21,421, sin que se acredite la compatibilidad de horarios para desempeñar los dos cargos, los casos encontrados son los siguientes:

Registro Federal Burócratas Magisterio de Contribuyentes

AAAM6802155Z3 $ 220 $ 102AAGA470226Q89 1,544 88AAMH580911GX7 422 262AECE580804A67 74 43AEDM871104MFA 33 69AEME551007K76 169 165AEMJ8209061YA 176 200BASL631231AF0 89 21BEDJ670624F83 371 322BEVB560822HFA 380 191CAFH741204RHA 138 213CEOP880719V11 163 9CERM540909LN5 166 8COLJ550416KR2 170 214EACE8708307F9 296 129

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 224/410

Registro Federal de Contribuyentes

Burócratas Magisterio

GAAA540117LV0 270 210GALH520806NS1 123 79GAMR530714FX5 387 23GARG5504045BA 269 845GAVM6006172W5 309 8GOIC841025T50 339 7GORF6310193Z4 119 221GORJ500420HG9 42 8GORM480303K14 229 226GUGD590629NL3 559 161HECT631204DS3 534 913HETA6001087B3 119 86JIMS590428JG9 243 209JULD770331JG7 71 368LOFZ650509GI0 910 435LUBJ550114E87 193 367LULJ690711973 1,017 124MAGA4305041Q2 276 602MAGR770424LM6 231 79MELC471207CG0 48 792MOBM700603E41 204 125MOGE7205011J0 94 164MOMJ860512112 174 6MOPB580820MUA 83 76MOVJ570516C82 84 8OIME571025DN9 366 126OIRJ580202T82 456 174OOLR840108E43 320 203PALS6904044U2 275 218PASC9009222Y7 29 9PEHI6412266A6 234 125POOP770618PS6 521 106QUSJ840303P59 8 120RAGS5502108DA 558 194RAMM6905141H6 682 105RIGH550420IQ2 536 12ROCE6211043A3 63 56ROEG651010NG3 182 184ROGR5007047U3 507 105ROYR860404UF5 189 13

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 225/410

Registro Federal Burócratas Magisteriode Contribuyentes

RUTR690522CX4 241 101SALM650414RT1 1,013 309SAMJ620319SZ4 65 261SARA660521KK4 80 176SOCA720126RBA 434 28SOTJ650422PI5 177 135TEGP6105032D3 189 160TEHA560802A42 548 27TEUR580526GQ9 203 80TEVA590915S64 30 831VAPR5401191A5 370 41VEGE601025L10 105 10ZACF601012N42 838 20ZUAJ730720MLA 864 55Total $ 21,421 $ 12,162

Económica - Monto no solventado $21,421

RespuestaRespecto a la relación de servidores públicos referidos en esta observación se remite la relación de los horarios del personal burócrata en Gobierno Central que se encuentran registrados en el Sistema de Puntualidad y Asistencia de la Dirección de Recursos Humanos.

Igualmente, se anexa la impresión de la información que consta en los archivos electrónicos del "Sistema de Consulta de Expediente de Personal" sobre las personas señaladas en la observación. En dichos documentos, quienes cuentan con percepciones en el rubro "Jornada ampliada", su horario regular es de 8 a 17 horas, de lo contrario (los casos en los que dicho rubro aparece en ceros) su horario es de 7 horas diarias con media hora para comer.

Los horarios referidos están establecidos en la cláusula décima séptima del Convenio de Prestaciones Sociales y Económicas celebrado entre el Gobierno del Estado de Nuevo León y el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Nuevo León de fecha 2 de septiembre del 2013.

Finalmente se hace notar que lo que se remite es la información con la que se cuenta en la Dirección de Recursos Humanos, haciendo mención de que no le corresponde a la Dirección de Recursos Humanos establecer el horario correspondiente al personal. Lo anterior en

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 226/410

términos de lo dispuesto en el artículo 19 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaríade Administración que a la letra dice:

"Artículo 19.Al frente de la Dirección de Recursos Humanos habrá un Director que contará con las siguientes atribuciones:

...

XV. Planear y programar en coordinación con las dependencias, la selección, contratación y capacitación del personal y llevar los registros del mismo; controlar su asistencia, permisos y vacaciones; otorgar becas y otros estímulos y promover actividades socioculturales y deportivas para los trabajadores al servicio del Estado; sin que ello implique facultades para establecer el horario correspondiente al personal de cada ya que el mismo será determinado por cada titular, conforme a las necesidades delárea correspondiente.

..."

Se anexan al presente dos cuadernillos debidamente certificados del Convenio de Prestaciones Sociales y Económicas celebrado entre el Gobierno del Estado de Nuevo León y el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Nuevo León de fecha 2 de septiembre del 2013 y sus convenios modificatorios, la relación de servidores públicos incluidos en la observación, con el horario que se tiene registrado en la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y las impresiones del "Sistema de Consulta de Expediente de Personal".

Anexo situación laboral de personal observado con plaza de magisterio en donde se demuestra que en nuestros registros no se detecta alguna plaza de otro sistema que requiera de compatibilidad de tal manera que le corresponde al interesado dar aviso de los procesos de compatibilidad. Cabe aclarar que de presentarse alguna incompatibilidad, ésta sería generada desde años anteriores en periodos que no corresponden a la actual administración; por lo que se dará a la Dirección de Relaciones Laborales para las acciones que considere legalmente conducente.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que anexan como soporte por parte de Burócratas relación por servidor público incluyendo el horario de trabajo y para la Secretaría de Educación (Magisterio) anexan solamente reporte de Consulta de claves y Percepciones de empleados mencionando entre otros datos, el turno de trabajo y el tipo de sistema; por lo que con esta información no acreditan la compatibilidad de horarios para desempeñar los dos cargos.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 227/410

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Materiales y suministros

69. De la muestra seleccionada para la revisión del rubro "Materiales y suministros", no senos proporcionó ni fueron exhibidas 3 pólizas por un total de $3,049, solicitadas con el soporte documental que compruebe y justifique los registros efectuados, incumpliendo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 42 primer párrafo y 43 de Ley General de Contabilidad Gubernamental, lo anterior se muestra a continuación:

Cuenta contable Fecha Tipo Póliza Operación Importe

512210010000 30/12/2016 E 7359 222551 1,024512210010000 30/12/2016 E 7364 222555 1,020512210010000 30/12/2016 E 7362 222553 1,005Total $ 3,049

Económica - Monto no solventado $3,049

RespuestaReferente al rubro Materiales y Suministros, les estamos anexando 3 (tres) pólizas con soporte documental que comprueba y justifica los registros contables.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, la cual no solventa; ya que en su respuesta manifiestan que se entregan las pólizas con soporte documental, sin embargo el Ente Público únicamente proporciona las pólizas contables sin el soporte correspondiente.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 228/410

Alimentos y utensilios

70. Observamos en la subcuenta de productos alimenticios personas, gastos devengados por

el servicio de insumo de alimentos para internos, personal de seguridad y administrativo del Cereso Apodaca y Cadereyta, con diversos proveedores, por un total de $17,073, los cuales fueron recibidos durante el ejercicio 2015. Las afectaciones contables se realizaron hasta el ejercicio 2016, no sujetándose a los establecido en el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la determinación de los Momentos Contables de los Egresos estableciendo su observancia obligatoria de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, e incumpliendo con el artículo 34 de la citada Ley.

Su integración es la siguiente:

Fecha Factura Fecha póliza Póliza Operación Proveedor Concepto Importe factura

20/07/2016 MTYP698 21/07/2016 2691 172356 Proveedora Salazar, S.A. Insumo de alimentación $ 2,707de C.V. para internos, personal de

seguridad y administrativo del Cereso de Topo Chico, por el periodo del 16 al31 de octubre de 2015.EA-919002997-N130-2014D.A.S.G. 73/14

13/04/2016 MTYP691 14/04/2016 1663 144392 Proveedora Salazar, S.A. Insumo de alimentación 1,411de C.V. para internos, personal de

seguridad y administrativo del Cereso de Cadereyta, por el periodo del 01 al 15 de noviembre de 2015.EA-919002997-N130-2014D.A.S.G. 73/14

13/04/2016 MTYP690 14/04/2016 1666 144391 Proveedora Salazar, S.A. Insumo de alimentación 1,411de C.V. para internos, personal de

seguridad y administrativo del Cereso de Cadereyta, por el periodo del 16 al 30 de noviembre de 2015.EA-919002997-N130-2014D.A.S.G. 73/14

20/07/2016 MTYP697 21/07/2016 2688 172357 Proveedora Salazar, S.A. Insumo de alimentación 1,407de C.V. para internos, personal de

seguridad y administrativo del Cereso de Cadereyta, por el periodo del 01 al15 de agosto de 2015.EA-919002997-N130-2014D.A.S.G. 73/14

10/03/2016 MTYP684 16/03/2016 2456 138940 Proveedora Salazar, S.A. Insumo de alimentación 1,198de C.V. para internos, personal de

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Fecha factura

Factura Fecha póliza Póliza Operación Proveedor Concepto

por el periodo del 16 al 30 de noviembre de 2015.

Importe

EA-919002997-N130-2014D.A.S.G. 73/14

26/05/2016 NL40 07/06/2016 908 157188 Proveedor de Productos Mexicanos Jace, S.A. de C.V.

Insumos para la preparación de alimentos para internos, personal administrativo y seguridad del Cereso Topo Chico, por el periodo del 01 al 15 y del 16 al 31 de diciembrede 2015. SUBASTA ELECTRONICA INVERSA No D.A.S.G. 61/15

3,636

28/05/2016 NL48 06/06/2016 552 158030 Proveedor de Productos Mexicanos Jace, S.A. de C.V.

Insumos para la preparación de alimentos para internos, personal administrativo y seguridad del Cereso Apodaca, por el periodo del 16 al 31de diciembre de 2015. SUBASTA ELECTRONICA INVERSA No D.A.S.G.61/15

1,529

28/05/2016 NL49 06/06/2016 591 158036 Proveedor de Productos Mexicanos Jace, S.A. de C.V.

Insumos para la preparación de alimentos para internos, personal administrativo y seguridad del Cereso Apodaca, por el periodo del 01 al 15de diciembre de 2015. SUBASTA ELECTRONICA INVERSA No D.A.S.G.61/15

1,433

30/05/2016 NL63 06/06/2016 539 158040 Proveedor de Productos Mexicanos Jace, S.A. de C.V.

Insumos para la preparación de alimentos para internos, personal administrativo y seguridad del Cereso Cadereyta, por el periodo del 16 al31 de diciembre de 2015. SUBASTA ELECTRONICA INVERSA No D.A.S.G.61/15

1,208

30/05/2016 NL64 06/06/2016 545 158038 Proveedor de Productos Mexicanos Jace, S.A. de C.V.

Insumos para la preparación de alimentos para internos, personal administrativo y seguridad del Cereso Cadereyta, por el periodo del 01 al15 de diciembre de 2015. SUBASTA ELECTRONICA INVERSA No D.A.S.G.61/15

1,133

Total $ 17,073

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Normativa

RespuestaUna vez analizados los registros de operación 172356, 144392, 144391, 172357 y 138940 de los cuales hace referencia, se ha identificado que la documentación de los insumos de alimentos para internos, fue recibida para su trámite de contratación en el periodo de cierre del ejercicio presupuestal 2015, razón por la cual no fue posible realizar el trámite administrativo correspondiente para afectar el ejercicio presupuestal 2016.

Como se sabe, la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado señala los periodos de cierre de cada ejercicio presupuestal para el Gobierno Central y Entidades.

En la documentación que se adjunta como evidencia, se muestran las pantallas de las requisiciones que fueron sustituidas en el ejercicio presupuestal 2015, se adjunta así mismo orden de compra y vale de registro de mercancía, en esta documentación se describe de manera clara el periodo al que corresponde el consumo así como la leyenda "Cancela y sustituye".

Respecto de los registros de operación: 157188, 158030, 158036 (158034*), 158040 y 158038 (158042*) se ha identificado que los periodos de consumo corresponden al mes de diciembre de 2015 y que las requisiciones ingresaron en el ejercicio presupuestal 2016. (*) Se hace la aclaración que estos registros de operación son los que verdaderamente corresponden con la información señalada.

En la documentación que se adjunta como evidencia, se adjunta las requisiciones con fecha de ingreso en 2016, así mismo se adjuntan orden de compra y vale de registro de mercancía.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que el Ente Público menciona que la contratación de los servicios fue presentada durante el cierre del ejercicio presupuestal para el Gobierno Central y Entidades, derivado de lo anterior persiste el incumplimiento a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la determinación de los Momentos Contables de los Egresos estableciendo su observancia obligatoria de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, e incumpliendo con el artículo 34 de la citada Ley.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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71. De la revisión al rubro "Materiales y suministros" cuenta "Alimentos y utensilios", sedetectaron gastos por servicios de alimentación para personal operativo del Campo Policial 1 de Fuerza Civil realizados por un total de $68,610; debiéndose registrarse de acuerdo al capítulo III "Plan de cuentas" del Manual de Contabilidad Gubernamental, de observancia obligatoria conforme al primer párrafo, artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en el rubro "Servicios generales" cuenta "Otros servicios generales".

Su integración es la siguiente:

Fecha Tipo Póliza Operación Importe

20/12/2016 E 005211 219113 $ 9,10120/12/2016 E 005194 219076 8,27318/10/2016 E 002561 197502 7,83613/07/2016 E 001560 170083 7,77418/10/2016 E 002562 197503 7,44620/12/2016 E 005208 219110 7,27225/10/2016 E 003717 199389 7,16022/06/2016 E 003336 164698 6,89129/11/2016 E 005903 210131 6,857Total $ 68,610

NormativaRespuestaNo presentaron en el plazo otorgado las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn relación con esta observación, el Ente Público omitió formular las justificaciones y aclaraciones dentro del plazo concedido para tales efectos, por tal motivo subsiste la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Servicios generales

72. De la revisión efectuada al rubro "Servicios generales" se detectaron registros por un total de$10,264, observando que corresponden a servicios recibidos durante el ejercicio 2015, las

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afectaciones contables se realizaron hasta el ejercicio 2016, incumpliendo con lo establecido en las "Normas y metodologías para la determinación de los momentos contables de los egresos, estableciendo su observancia obligatoria de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como el artículo 34 de la citada Ley, y el artículo 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Se detallan las facturas por cuenta y proveedor:

Cuenta contable Proveedor Fecha Póliza Factura Fecha factura

Periodo de prestación del servicio

Importe

513310070000 Comedores Industriales Cumbres, S.A. de C.V.

23/11/2016 4,549 778 16/11/2016 Del 1 al 31 de diciembrede 2015

659

513310070000 Comedores Industriales Cumbres, S.A. de C.V.

23/11/2016 4,547 771 16/11/2016 Del 1 al 31 de octubre de 2015

578

513310070000 Comedores Industriales Cumbres, S.A. de C.V.

23/11/2016 4,546 772 16/11/2016 Del 1 al 30 de noviembrede 2015

153

513310070000 Comedores Industriales Cumbres, S.A. de C.V.

23/11/2016 4,552 777 16/11/2016 Del 1 al 31 de diciembrede 2015

105

513310070000 Importadora y Comercializadora Mitras,S.A. de C.V.

06/12/2016 2,229 A386 05/12/2016 Del 1 al 31 de diciembrede 2015

466

513310070000 Importadora y Comercializadora Mitras,S.A. de C.V.

07/12/2016 2,266 A385 05/12/2016 Del 1 al 30 de noviembrede 2015

440

513310090000 Proveedor de Productos Mexicanos Jace, S.A. de C.V.

13/05/2016 2,056 NL/6 11/05/2016 Del 01 al 15 de diciembrede 2015

454

513310090000 Proveedor de Productos Mexicanos Jace, S.A. de C.V.

13/05/2016 2,060 NL/28 12/05/2016 Del 16 al 31 de diciembrede 2015

454

513310090000 Proveedor de Productos Mexicanos Jace, S.A. de C.V.

23/05/2016 3,198 NL/31 16/05/2016 Del 01 al 15 de diciembrede 2015

370

513310090000 Proveedor de Productos Mexicanos Jace, S.A. de C.V.

13/05/2016 2,053 NL/4 11/05/2016 Del 16 al 31 de diciembrede 2015

370

513310090000 Proveedor de Productos Mexicanos Jace, S.A. de C.V.

19/05/2016 2,752 NL/2 11/05/2016 Del 01 al 15 de diciembrede 2015

293

513310090000 Proveedor de Productos Mexicanos Jace, S.A. de C.V.

19/05/2016 2,750 NL/3 11/05/2016 Del 16 al 31 de diciembrede 2015

293

513310090000 Proveedor de Productos Mexicanos Jace, S.A. de C.V.

23/05/2016 3,199 NL/34 16/05/2016 Del 01 al 15 de diciembrede 2015

61

513310090000 Proveedor de Productos Mexicanos Jace, S.A. de C.V.

13/05/2016 2,050 NL/21 11/05/2016 Del 16 al 31 de diciembrede 2015

61

513410010000 Banca Afirme, S.A. 29/01/2016 1,432 M5246 09/12/2015 Noviembre 2015 1,201513410010000 Banca Afirme, S.A. 29/01/2016 1,429 A27 08/01/2016 Diciembre 2015 841513410010000 Banca Afirme, S.A. 02/02/2016 11 M5239 09/12/2015 Del 01 al 25 de noviembre 293

de 2015

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EI/

Cuenta contable Proveedor Fecha Póliza Factura Fecha Periodo de prestación Importefactura del servicio

513410010000 Banca Afirme, S.A. 29/01/2016 1,432 M5247 09/12/2015 Noviembre 2015 105513410010000 Banca Afirme, S.A. 29/01/2016 1,429 A26 08/01/2016 Diciembre 2015 70513510010000 Grupo Constructor 15/06/2016 48 166 29/07/2015 Julio 2015 499

Marconce, S.A. de C.V.513510010000 Grupo Constructor 15/06/2016 48 169 28/08/2015 Agosto 2015 499

Marconce, S.A. de C.V.513510010000 Grupo Constructor 15/06/2016 48 165 08/07/2015 Junio 2015 499

Marconce, S.A. de C.V.513510010000 Grupo Constructor 15/06/2016 48 145 05/02/2015 Enero 2015 300

Marconce, S.A. de C.V.513510010000 Grupo Constructor 15/06/2016 48 148 23/02/2015 Febrero 2015 300

Marconce, S.A. de C.V.513510010000 Grupo Constructor 15/06/2016 48 159 26/03/2015 Marzo 2015 300

Marconce, S.A. de C.V.513510010000 Grupo Constructor 15/06/2016 48 160 29/04/2015 Abril 2015 300

Marconce, S.A. de C.V.513510010000 Grupo Constructor 15/06/2016 48 161 27/05/2015 Mayo 2015 300

Marconce, S.A. de C.V.Total $ 10,264

Financiera - Monto no solventado $10,264

RespuestaEn cuanto al proveedor con la razón social "Comedores Industriales Cumbres",

correspondiente a servicios de alimentación, al amparo del Contrato SDASG-40/2015/02-2, se ha identificado que la documentación (facturas 778, 771, 772, 777) corresponde a servicios realizados en el periodo del 1 de noviembre al 31 de diciembre (periodo de cierre presupuestal), los cuales fueron solicitados por la Unidad Requirente hasta el año 2016 según consta en las requisiciones que se adjuntan al presente.

Respecto de la información del proveedor Comercializadora e Importadora Mitras,S.A. de C.V. relativo a servicio de renta de aeronave tipo helicóptero Contrato JEE/ DASG/26-02-15/11:30/01, en el caso de la factura A386 el servicio corresponde al periodo del 1 al 31 de diciembre de 2015 (periodo de cierre presupuestal) y la requisición fue presentada por la unidad requirente en fecha 28 de octubre de 2016. Con respecto a la factura A385 la requisición fue presentada en el 22 de diciembre de 2015, sin embargo fue cancelada por cierre del ejercicio presupuestal, presentándose nuevamente por la unidad requirente para su trámite el 31 de octubre de 2016.

Con respecto al proveedor con la denominación social "Proveedor de Productos Mexicanos JACE, S.A. DE C.V.", relativo al servicio de elaboración de alimentos para internos y personal en diversos centros penitenciarios y de readaptación social del Estado, la documentación presentada para pago (facturas NL/6, NL/28, NL/31, NL/4, NL/2, NL/3, NL/34, NL/21) al amparo del Contrato SEI/DASG-61/2015/01-1,

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 234/410

realizados en el periodo del 1 al 31 de diciembre (periodo de cierre presupuestal), loscuales fueron solicitados por la Unidad Requirente hasta el año 2016 según consta en las requisiciones que se adjuntan al presente.

En la documentación que se adjunta como evidencia, se muestra copia de las facturas mencionadas en el escrito, y para cada una de ella su correspondiente orden de compra y el vale de recibo de servicio.

Con respecto de la información de los proveedores Banca Afirme, S.A. de C.V. y Grupo Constructor Marconce, S.A. de C.V. le informo que de la búsqueda exhaustiva realizada no fue identificado que a través de esta área se haya gestionado su trámite.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que el Ente Público señala que los servicios fueron contratados durante el cierre del ejercicio presupuestal para el Gobierno del Estado y Entidades, derivado de lo anterior persiste el incumplimiento con lo establecido en las "Normas y metodologías para la determinación de los momentos contables de los egresos, estableciendo su observancia obligatoria de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como el artículo 34 de la citada Ley, y el artículo 48 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda efectuar los registros contables y presupuestales conforme a lo establecido en las Normas y metodologías para la determinación de los momentos contables de los egresos.

73. Con el objeto de verificar las compras efectuadas con proveedores y los saldos por pagarreflejados en Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2016, efectuamos compulsas en los domicilios señalados en las facturas y el asentado en el Padrón de Proveedores del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León observando que no fueron localizados, situación que representa un riesgo para el Ente Público.

A continuación se detallan los proveedores que no fueron localizados en ese domicilio y el monto pagado al 31 de diciembre de 2016 de acuerdo a información proporcionada por la Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública del Gobierno del Estado:

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Nombre ImporteSuministros Industriales Lamar, S.A. de C.V. $ 12,805 Construcción y Diseño Integral de Monterrey, S.A. de C.V. 12,245Constructora Monteliz, S.A. de C.V. 6,929Inmobiliaria Ortiz del Norte, S.A. de C.V. 3,385Basement Construcciones, S.A. de C.V. 2,667Construcciones Miron Flores, S.A. de C.V. 2,648Netzy, S.A. de C.V. 2,635Treko Enterprise, S.A. de C.V. 2,572Ardash Constructora, S.A. de C.V. 1,952Rack Star, S.A. de C.V. 1,524Vbago Servicios, S.A. de C.V. 1,176Total $ 50,538

Financiera - Monto no solventado $50,538

RespuestaEn relación a lo anterior, el órgano revisor no señala en cuál de los domicilios de los proveedores se les intentó localizar, sin embargo, es importante mencionar que en términos generales el padrón de proveedores se integra con la información que proporcionan los interesados en registrarse como así lo refiere el artículo 22, párrafo segundo del reglamento, para estar en aptitud de que se le finquen pedidos o celebrar contratos de conformidad con los procedimientos previstos:

"Artículo 22.- La Unidad Centralizada de Compras diseñará y administrará el Padrón, a fin de que cualquier interesado pueda contar con información confiable y oportuna de las personas físicas y morales en aptitud de participar en los procedimientos de contratación previstos en la Ley.

El Padrón se integrará con la información que proporcionen los proveedores y con aquélla que incorpore la Unidad Centralizada de Compras."

Así mismo, los proveedores proporcionan la información bajo su responsabilidad, firmada y, bajo protesta de decir verdad de que la misma es real, y de la misma suerte, la documentación que presentan para la tramitación de su alta o refrendo.

Es importante destacar, que el registro es de actualización periódica en cuanto a que cada año los interesados deben acudir a realizar su alta o refrendo, mecánica con la cual se busca la renovación de toda la información de los mismos, ello en términos del artículo 35 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, salvo en casos en los que el refrendo será por periodos

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más extendidos como incentivo por la realización en tiempo y forma de los refrendosconsecutivos correspondientes. Sin embargo, el hecho de que sea anual, no es obstáculo para los proveedores de que actualicen a esta unidad centralizada de compras los cambios y modificaciones a la información que presentan, teniendo en consideración siempre que la responsabilidad e impulso en la actualización corresponde a los proveedores.

Una vez precisada la responsabilidad de los proveedores para la entrega veraz y oportuna de su información, y de notificar cambio alguno en su registro, se remiten a ese órgano fiscalizador la información presentada por los proveedores en términos del artículo 27 fracción I, III y VII entre otros , que refiere que no se localizaron, que muestra los distintos domicilios en los que puede ser encontrado, tomando en consideración que el domicilio fiscal es el registrado ante la autoridad tributaria para el pago de sus contribuciones, más no significa que en dichos domicilios se encuentre su unidad de negocio o comercial. Dicha información que se transmite corresponde al domicilio fiscal presentado mediante documento oficial de hacienda, su solicitud de alta o refrendo en el padrón de proveedores en la que refieren los interesados los domicilios de contacto, así como las inspecciones realizadas por la unidad centralizada de compras.

Cabe aclarar que las inspecciones a los domicilios de los proveedores se realizan como mejores prácticas de acuerdo a la capacidad de la unidad centralizada de compras en materia de recursos humanos.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, ya que la Dirección Jurídica y Control de la Oficina del Secretario de Administración señala en su respuesta que la Unidad Centralizada de Compras es la responsable de administrar y mantener la información confiable y oportuna de cada uno de los proveedores que integran el Padrón; más sin embargo desconocen si dichos proveedores cuentan con más unidades de negocio independientemente de su domicilio fiscal, derivado de lo anterior se incumple con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda llevar a cabo inspecciones periódicas a los domicilios proporcionados por cada uno de los Proveedores que ingresan al Padrón y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 237/410

74. De la revisión efectuada al rubro "Servicios generales" no se nos proporcionaron ni fueronexhibidas 6 pólizas por un total de $167,803, solicitados con el soporte documental que compruebe y justifique los registros contables efectuados, incumpliendo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Se detallan las pólizas por cuenta:

Cuenta contable Fecha Póliza No. Importeoperación

513310090000 27/12/2016 6425 221086 700513310090000 29/12/2016 6892 221540 704513510010000 31/12/2016 8283 226581 149,287513510010000 28/12/2016 6617 221242 1,510513510010000 31/12/2016 7374 222565 1,102513510070000 03/11/2016 467 202161 14,500Total $ 167,803

Económica - Monto no solventado $15,904

RespuestaReferente al rubro de Servicios Generales, les estamos anexando 6 (seis) pólizas con soporte documental que comprueba y justifica los registros contables.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación se solventa parcialmente, toda vez que no anexan soporte documental que justifique el gasto de las pólizas 6425, 6892 y 467, persistiendo el incumplimiento con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

75. De acuerdo a la revisión del proveedor Consorcio Empresarial Regiomontano Especializadoen Seguridad Privada, S.A. de C.V. , se registraron pagos por $2,838, a favor de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 238/410

Empresarial Regiomontano Especializado en Seguridad Privada S. A. de C. V. , derivadodel contrato SEI/DASG-15/2016/01-1 de fecha 01-junio-2016, observando lo siguiente:

a) No se proporcionó evidencia de las listas del personal, horario y periodo en que prestaron los servicios de vigilancia en las diferentes dependencias del Ente Público.

Económica - Monto no solventado $2,838RespuestaRespecto a esta observación se hace la aclaración que la misma no corresponde a un servicio contratado por la Secretaría de Seguridad Pública sino por la Procuraduría General de Justicia en el Estado, anexando comprobación de la misma,

obtenida de la pagina web de gobierno: subasta.nl.gob.mx, por lo anterior le corresponde atención de este numeral a la dependencia en comento.

En cuanto al contrato SEI/DASG-15/2016/01-1 celebrado el 1 de junio de 2016 anexo al presente, con el proveedor Consorcio Empresarial Regiomontano Especializado en Seguridad Privada del cual la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León señala que no se proporcionó evidencia de las listas de personal, horario y periodo en que se prestaron los servicios de vigilancia, se informa que dicha documentación conforme a la cláusula segunda del contrato, es responsabilidad de la unidad requirente (Procuraduría General de Justicia del Estado) ya que la prestación de los servicios deberán realizarse ante la presencia de su personal, y conforme al contrato, deben levantar un acta entrega recepción especificando los servicios realizados:

SEGUNDA. "LA PRESTADORA DEL SERVICIO" deberá realizar el servicio de acuerdo a lo establecido en los anexos de la ficha técnica, se señalan los domicilios, el servicio y honorarios en que se deberá presentar el servicio. Los Servicios deberán hacerse ante la presencia del personal de LA UNIDAD REQUIRENTE, quienes deberán verificar los servicios recibidos, dicha acta deberá estar debidamente firmada por el personal que para el efecto designe LA UNIDAD REQUIRENTE y consecuentemente, expedir a "LA PRESTADORA DEL SERVICIO" el acuse de recibo"

Por su parte, la cláusula tercera del referido contrato establece que se tramitará a pago una vez que la unidad requirente reciba a entera satisfacción la factura del proveedor con la especificación de los servicios prestados, con lo cual, una vez remitida la factura debidamente sellada por la dependencia se tiene de manifiesto que recibió a entera satisfacción los servicios ahí descritos, así mismo, la unidad requirente genera para dichas facturas el vale de recepción de servicios y/o mercancía para reafirmar la conformidad de la prestación del servicio, para mayor ilustración se transcribe la cláusula señalada:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 239/410

TERCERA. La forma de pago será mensual, dentro de los 30 (treinta) días naturalesposteriores a la recepción de la factura correspondiente, a entera satisfacción de la LA UNIDAD REQUIRENTE, quién deberá notificar el detalle de los servicios prestados, lo anterior a fin de que puedan ser aplicadas las sanciones o penas que resulten por atraso en las entregas.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, de acuerdo a lo siguiente:

a) El Ente Público no proporcionó las listas del personal asignados por el proveedor, donde señalen el horario y periodo para la prestación de los servicios de vigilancia en las diferentes dependencias de la Procuraduría General de Justicia.

b) No se proporcionó relación de las personas que prestaron el servicio de vigilancia en las diferentes dependencias de la Procuraduría General de Justicia, así como el número de elementos, horas y días en que se presto el servicio.

c) No justifican que el personal que proporcionó el servicio en las diferentes dependencias de la Procuraduría General de Justicia estuvieran registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, como lo menciona en la ficha técnica adjunta al contrato de servicio.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Servicios básicos

76. Durante la revisión de servicios generales en la subcuenta de servicios básicos, sesolicitaron pólizas contables con su soporte documental respectivo que justificara los registros contables, presentándose el Acta de Opinión del Comité de Adquisiciones de la Administración Pública Estatal sobre los servicios de voz, datos, procesamiento de información, acceso a red e internet y servicios administrados prestados por la persona moral denominada Axtel, S.A.B. de C.V., solicitada por la Subsecretaría de Tecnologías de la Secretaría de Administración del Estado del 30 de diciembre de 2016, estableciéndose la contratación de los servicios por causa de excepción a licitación pública conforme a la fracción II del artículo 42 de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, toda vez que el Gobierno del Estado presentaba adeudos por $203,033 derivados de la prestación de servicios durante el periodo comprendido de octubre de 2015 a diciembre de 2016 y no otorgar la aprobación de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 240/410

recursos para solicitar la debida contratación y así evitar la suspensión de los servicios; sinembargo no presentaron evidencia de la renovación de contratos o convenio para liquidación del adeudo, siendo el último el de fecha al 30 de septiembre de 2015, incumpliendo con el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

RespuestaAl respecto es importante destacar que la Sesión Extraordinaria celebrada a las 10:00 hrs del 30 de diciembre de 2016 se realizó con fundamento en el artículo 16 fracción VIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León el cual establece las atribuciones del Comité de Adquisiciones de la Administración Pública dentro de las cuales, puede opinar sobre aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia para el Gobierno del Estado le pueden ser turnados por el titular del ejecutivo le sean turnados:

"Artículo 16. Comité de Adquisiciones. El Comité de Adquisiciones de la Administración Pública o de cada ente gubernamental tendrá las siguientes funciones:

VIII. Opinar sobre aquellos asuntos que por su importancia o trascendencia para el Gobierno del Estado, le sean turnados por el Titular del Ejecutivo del Estado o por la Tesorería del Estado."

En tal virtud, el comité de adquisiciones se pronunció sobre la problemática turnada por una de las áreas del Ejecutivo del Estado que presentó un tema de importancia como lo es el servicio de voz, datos, procesamiento de información, acceso a red e internet y servicios administrados para el funcionamiento de diversas dependencias que conforman la estructura del ejecutivo, y que de conformidad con los oficios SA/SST/174/2016 y SA/SST/175/2016, entre otra documentación complementaría presentada que obra en el expediente, se hizo del conocimiento del Comité de Adquisiciones a efecto de que emitiera la opinión correspondiente misma que se transcribe:

"Por lo anterior expuesto, una vez verificada la documentación que se tiene a la vista, la cual se describe en la presente acta, que es y forma parte integrante de la misma y cumple con los requisitos indispensables en la presente causa, tomando en consideración los argumentos expuestos por los representantes de la Subsecretaría de Tecnologías de la Secretaría de Administración, los miembros presentes del Comité de Adquisiciones de la Administración Pública Estatal, emiten la siguiente opinión:

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Considerando lo expuesto en el oficio de solicitud de opinión identificado con el número SA/SST/174/2016, que firma el Subsecretario de Tecnologías de la Secretaría de Administración, así como lo señalado en los anexos, en donde medularmente se obtiene una relatoría de hechos sobre los Servicios de Voz, Datos y Servicios Administrados que fueron prestados por la persona moral denominada AXTEL, S.A.B. de .C.V., a el Gobierno del Estado, esto en virtud de la operación de las dependencias que se señalan en el oficio de cuenta, y para que se siguiera brindando la atención de sus necesidades y la debida y pronta atención de las necesidades de la ciudadanía, necesidades tales como las expresadas en el escrito de justificación que se estudia, por lo anterior, este Comité de Adquisiciones de la Administración Pública, estima que se tome nota de su contenido y por tratarse de servicios indispensables para la operatividad y buena marcha de los servicios públicos de primera importancia para el Estado que comprenden atención a la población en materia de seguridad y procuración de justicia, protección civil, administración de justicia, salud, estima que en la especie la prestación de dichos servicios son impostergables e imprescindibles para el Estado, por lo que, este órgano de consulta opina, considerando las documentales que anexa al mismo, respecto a que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, durante el periodo de la prestación de dichos servicios, no destino presupuesto para su debida contratación; no obstante a ello es de considerar que el proveedor AXTEL, S.A.B. de .C.V., continuo brindando dichos servicios a las Dependencias que así lo utilizaron, esto en igual forma y términos en que se venían prestando desde su primer contratación de parte del Gobierno del Estado, esto es, con la misma calidad y eficiencia, lo que se deduce de la inexistencia de reclamaciones de parte de los Usuarios según señala la Requirente en el escrito en estudio.

De igual forma este Comité de Adquisiciones de la Administración Pública considera que, con la documentación que se presenta de parte de la Subsecretaría de Tecnologías de la Secretaría de Administración, así como el oficio de solicitud de opinión y oficio de justificación, en el caso en estudio, y de haberse tenido la oportunidad de estar en posibilidad de solicitar la contratación de los mismos en tiempo y forma, esto es, que se hubiese obtenido presupuesto para ello de parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, se estuviera en la posibilidad de contratar los servicios voz y datos y servicios administrados necesarios para la debida operación de las Dependencias que ocupan los inmuebles señalados por la Requirente, de manera directa con el proveedor que se señala, lo anterior en virtud de que se reúnen los elementos de procedibilidad de las hipótesis de excepción señaladas en el escrito de justificación.

Por lo anterior se estima conveniente se haga del conocimiento de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la presente opinión así como los documentos presentados por el Área Usuaria de los servicios, lo anterior a fin de que dicha Secretaría instruya a la instancia correspondiente para que se tomen las debidas acciones precautorias para que en el presente año se destine el presupuesto correspondiente y se realice la

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solicitud de contratación en su debido tiempo, así mismo para que se realicen los trámitesadministrativos necesarios para que no se vea interrumpidos los servicios señalados, y no se afecte la debida atención a la ciudadanía y la operación diaria del aparato gubernamental, ya que es de orden público e interés social su debida y diligente prestación.

La presente opinión del Comité de Adquisiciones de la Administración Pública estatal se emite a solicitud de la Subsecretaría de Tecnologías de la Secretaría de Administración, y en el debido cumplimiento a la obligación que impone a este comité la fracción VIII del artículo 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Prestación de Servicios en vigor en el estado, y se emite en base a la documentación que estuvo a la vista, misma que fue allegada por dicha Subsecretaría, lo anterior de conformidad con lo señalado por el artículo 17 del Reglamento de dicho cuerpo normativo.

En la presente opinión se debe considerar que, no obstante que fue debidamente suscrita por el Representante de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, mismo que participa en la emisión de la misma con su debida intervención de voz que le corresponde, quedan a salvo las facultades de verificación y comprobación de la Contraloría y Transparencia Gubernamental que a la particularidad recaigan."

Por lo tanto, se confirma que no existió ningún incumplimiento al procedimiento de contratación y se observaron todos los ordenamientos jurídicos aplicables.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que argumentan que no contaban con presupuesto para el pago de los servicios prestados por dicho proveedor; más sin embargo el servicio que prestó Axtel, S.A.B. de C.V. durante el periodo comprendido de octubre de 2015 a diciembre de 2016 no contaba con contrato vigente, incumpliendo con el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

77. Durante la revisión de la subcuenta de servicios básicos se detectaron gastos devengadospor conceptos de energía eléctrica, agua, telefonía, servicios de telecomunicaciones y satélites y servicio de acceso a internet y procesamiento de información, que corresponden a servicios recibidos durante el ejercicio 2015 por un monto de $77,827, observando que se realizaron las afectaciones contables hasta el ejercicio 2016, no sujetándose a los establecido en el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 243/410

para la determinación de los Momentos Contables de los Egresos estableciendo suobservancia obligatoria de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de ContabilidadGubernamental, e incumpliendo con el artículo 34 de la citada Ley y el artículo 134 tercerpárrafo de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, así como del 48 de la Ley deAdministración Financiera, su detalle se muestra a continuación:

Cuenta contable Fecha Tipo Póliza Operación Importe

513110010000 19/01/2016 E 204 125749 $ 8,344513110010000 25/01/2016 E 468 126279 1,932513110030000 10/08/2016 E 1412 177799 4,562513110030000 05/04/2016 E 241 141657 2,928513110030000 26/01/2016 E 708 126937 1,213513110030000 12/04/2016 E 1121 143652 4,542513110030000 12/04/2016 E 1127 143656 4,299513110030000 12/04/2016 E 1130 143659 4,422513110030000 23/03/2016 E 3035 140888 3,444513110030000 23/03/2016 E 3038 140890 3,190513110040000 30/12/2016 E 8145 225429 3,411513110040000 30/12/2016 E 8148 225432 3,411513110040000 30/12/2016 E 8150 225434 3,411513110060000 27/01/2016 E 771 127020 1,271513110060000 02/02/2016 E 8148 128154 786513110060000 30/12/2016 E 8146 225430 668513110060000 30/12/2016 E 8147 225431 668513110060000 30/12/2016 E 8149 225433 668513110070000 30/12/2016 E 8172 225457 8,219513110070000 30/12/2016 E 8173 225458 8,219513110070000 30/12/2016 E 8175 225460 8,219Total $ 77,827

Normativa

RespuestaRespecto de las pólizas 204, 468, 241, 708, 1121, 1127, 1130, 3035, 3038, 8145, 8148,8150, 771, 8148, 8146, 8147, 8149, 8172, 8173 y 8175 corresponden a servicios recibidos en ejercicio presupuestal 2015, sin embargo se tramitaron en el ejercicio presupuestal 2016, debido a que fueron presentados para su trámite en el cierre del ejercicio presupuestal y no fue posible efectuar el trámite de pago ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Respecto de la póliza 1412 de fecha 10 de agosto de 2016 se advierte que el servicio que fue tramitado a pago corresponde al consumo del mes de febrero de 2016, sin embargo

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por un error en la captura de la información en la descripción de la orden de pago se indicócomo periodo de consumo febrero 2014.

Se anexan como soporte y evidencia las órdenes de pago que corresponden a las pólizas señaladas en el mismo orden en el que muestran en la observación, en las cuales se advierte que las fechas de los consumos corresponden al periodo de cierre presupuestal.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que persiste el incumplimiento a las Normas y Metodología para la determinación de los Momentos Contables de los Egresos y solo mencionan que no se registraron debido al cierre presupuestal; sin embargo no anexan lineamientos que mencionen dicho procedimiento.

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Servicios de arrendamientos

78. Durante la revisión de Servicios generales, se solicitaron contratos por la prestación de servicios de arrendamiento de edificios asignados a dos proveedores observando pagos por$5,591 sin contrato ya que la vigencia de los mismos no cubren los servicios proporcionados durante el ejercicio 2016, incumpliendo con el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Su detalle se muestra a continuación:

Proveedor Vigencia del contrato Periodo del servicio Importe

Daonsa Ortopedia, S.A. de C.V 01 de octubre de 2016 al 30 deseptiembre de 2020

Porfiría Elsa Serna Garza 01 de enero de 2008 al 31 deoctubre de 2012

Renta de enero a septiembre de 2016Renta de enero a diciembre 2016

$ 4,120

1,471

Total $ 5,591

Normativa

RespuestaReferente a los contratos de arrendamiento de edificios asignados a dos proveedores observando pagos sin contrato ya que la vigencia de los mismos no cubren los servicios proporcionados durante el ejercicio 2016, nos permitimos informar que el proveedor

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denominado "DAONSA ORTOPEDIA, S.A. de C.V.", se anexa el contrato vigente, asícomo el oficio No. 215-DGA/2016, de fecha 26 de enero 2016, y signado por la entonces Directora General de Administración de la PGJ, en donde señala que la necesidad de que se continúe rentando, por lo antes expuesto solicito que se tenga por solventada la presente observación.

Así mismo en el caso donde mencionan los pagos realizados al proveedor Porfiria Elsa Serna Garza, en el periodo 2016, los mismos se pagaron conforme a la última renta acordada dentro del contrato que se anexa.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa ya que para el proveedor "DAONSA ORTOPEDIA, S.A. de C.V.", solo anexan contrato con vigencia del 01 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2020 y del proveedor Porfiria Elsa Serna Garza anexan el contrato con vigencia del 01 de noviembre de 2012 al 31 de octubre de 2016.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios

79. Durante la revisión de la subcuenta "Servicio consultoría admva, proceso, técnica ytecnologías infmn" y en relación al contrato celebrado con el proveedor Estrategia Financiera Profesional, S.C. por un total de $5,684, se observó incumplimiento con la cláusula tercera CXIR/DASG-04/2016/01-1 del 3 de octubre de 2016 que en su nota establece "La presente contratación se hará con cargo a recursos financieros del ejercicio fiscal en curso...".

Siendo que el contrato se compone por 4 partidas, de las cuales solo se identificó el registro del gasto de las partidas 1, 2 y 3 por un total de $4,988, quedando pendiente de registrar$696 correspondiente a la partida 4.

Es de mencionarse que en la Ficha técnica, en su numeral III establece: "Los servicios se deberán prestar a partir de la fecha en que se formalice la presente contratación y sin exceder del 31 de diciembre de 2016".

RespuestaDel proceso de contratación correspondiente al contrato CXIR/DASG-04/2016/01-1 de fecha 3 de octubre de 2016, se generó la orden de compra número 82928, la cual fue entregada

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al proveedor el 26 de 0ctubre de 2016.Esta Dirección General de Adquisiciones y ServiciosGenerales, recibió a trámite las facturas 145 y 149 del proveedor Estrategia Financiera Profesional, S.C. cada una por un monto de $1.5 MP (sin IVA) así como los vales de recibo de servicio números 202940 y 202933, documentos debidamente sellados y firmados de conformidad por la Unidad Requirente, el 7 de noviembre de 2016.

Así mismo, recibió la factura 162 por un monto de $1.3 MP (Sin IVA), así como vale de recibo de servicio No. 219429, en fecha 21 de diciembre de 2016.

Se adjuntan debidamente certificados los documentos de los cuales previamente se ha hecho referencia.

La unidad requirente es el área que detona el registro del egreso al elaborar el devengo a través del vale de recibo de servicio, por lo que con respecto de la partida No. 4 esta área a la fecha, no ha tenido comunicado oficial alguno respecto del cumplimiento o incumplimiento de tal partida, tomando en consideración que el aviso de cumplimiento se genera a través del vale de recibo de servicio y la factura debidamente recibida de conformidad por el área requirente.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, ya que el Ente Público manifiesta que respecto de la partida 4 no ha tenido comunicado oficial alguno de su cumplimiento o incumplimiento, tomando en consideración que el aviso se debe generar a través del vale de recibo de servicio y la factura debidamente recibida de conformidad por el área requirente, así mismo persiste el incumplimiento a lo señalado en la ficha técnica, numeral III, que establece: "Los servicios se deberán prestar a partir de la fecha en que se formalice la presente contratación y sin exceder del 31 de diciembre de 2016".

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

80. De la revisión efectuada a la subcuenta Servicios profesionales, científicos y técnicosintegrales y en relación al contrato SEE/DASG/09-06-16/11:00/01-1 del 9 de junio de 2016 por $3,232, celebrado con el proveedor Contadores Públicos Asociados y Consultores en Administración, S.C. por concepto de honorarios por revisión especial en apoyo a la Subprocuraduría de Combate a la Corrupción del Estado de Nuevo León, se observa que no presenta evidencia ni soporte del procedimiento que justifique la adjudicación directa por excepción mencionada en dicho contrato, incumpliendo con los artículos 25, 41 segundo

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y tercer párrafo y el artículo 16 fracción V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; y el artículo 15 fracción V del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Asimismo, no se presenta evidencia de los informes mencionados en las Constancias de entrega y/o prestación de servicios del 23 de junio de 2016, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda, párrafo segundo del contrato.

Se detallan las facturas:

Póliza Fecha póliza No.operación Factura Concepto Importe

3593 23/06/2016 165472 93 Servicios profesionales relativos a la revisión especial enfocada a ladetección y cuantificación de posibles irregularidades relacionadas con un proyecto de obra desarrollada y autorizada por el Gobierno del Estado de Nuevo León, sus Organismos Descentralizados y sus Órganos Desconcentrados durante los años 2014 y 2015.

3598 23/06/2016 165476 94 Servicios profesionales relativos a la revisión especial enfocada a ladetección y cuantificación de posibles irregularidades relacionadas con el origen y destino de recursos públicos destinados para el proyecto de inversión denominado ?Dotación de infraestructura para atraer inversión del Sector Automotriz en el Estado? autorizado por el Gobierno del Estado de Nuevo León, sus Organismos Descentralizados y sus Órganos Desconcentrados durante los años 2014 y 2015.

1,752

1,480

Total $ 3,232

Normativa

RespuestaEn cuanto a lo referido en el segundo párrafo de la observación No. 123, relativo a las constancias de entrega y/o prestación de servicios del 23 de junio de 2016 correspondientes a los servicios contenidos en las facturas 93 y 94 emitidas por el proveedor "Contadores Públicos Asociados y Consultores en Administracion SC", se solventa dicha observación anexando copia certificada de dichas constancias de entrega, así como de las correspondientes facturas, órdenes de compra y vales de servicio.

Se adjunta el acta de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 9 de junio de 2016, relativa a la opinión del comité de adquisiciones de la Administración Pública Estatal sobre la contratación de servicios profesionales de contadores particulares con la empresa Contadores Públicos Asociados y Consultores en Administración, S.C. solicitado por la Procuraduría General de Justicia.

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Respecto de la evidencia de los informes mencionados, en la cláusula segunda, segundopárrafo se establece lo siguiente:

"LA PRESTADORA DEL SERVICIO", deberá de realizar la entrega del servicio en las oficinas de la Subprocuraduría Especializada en Combate a la Corrupción, con domicilio en Washington No. 550 Ote. Planta Baja, casi esquina con Escobedo en el Centro de Monterrey, N.L.,"

Siendo así, esta unidad centralizada de compras tramitó el servicio referido, una vez que la unidad requirente acepto de conformidad los servicios mediante el sello y firma en los documentos: facturas 93 y 94, vales de recibo de servicio número 165472 y 165476, así mismo en el soporte del trámite de pago se adjuntó la constancia de entrega y/o prestación de servicios, documentos que adjunto al presente debidamente certificados.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que anexan el Acta de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 9 de junio de 2016, relativa a la opinión del Comité de Adquisiciones de la Administración Pública Estatal sobre la contratación directa de servicios profesionales de contadores particulares con la empresa Contadores Públicos Asociados y Consultores en Administración, S.C. solicitado por la Procuraduría General de Justicia; sin embargo no anexan evidencia del servicio entregado en las oficinas de la Subprocuraduría Especializada en Combate a la Corrupción; por lo que subsiste el incumplimiento a lo establecido en la cláusula segunda, párrafo segundo del contrato.

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81. Durante la revisión efectuada a la cuenta de Servicios profesionales, científicos y técnicosintegrales, se solicitó el convenio o contrato de prestación de servicios con el Hospital Universitario "Dr. José Eleuterio González" por atención hospitalaria a internos del Centro Preventivo de Reinserción Social Topo Chico y Apodaca, observando registros por $9,468 sin convenio o contrato, incumpliendo con el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; el artículo 21 fracciones XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León y el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, se detallan las facturas:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 249/410

Fecha póliza Póliza No. Factura Periodo del servicio Importeoperación

02/03/2016 000283 135431 52136 Noviembre y diciembre 2015 1,00815/04/2016 001771 144655 52468 Febrero 2016 71810/05/2016 001329 152066 52627 Marzo 2016 78208/06/2016 001157 160333 52675 Abril 2016 77019/07/2016 002469 171960 52797 Mayo 2016 74602/08/2016 000294 176018 52967 Junio 2016 59009/09/2016 001230 186301 53169 Julio 2016 1,63313/09/2016 001885 187199 53400 Julio 2016 49214/10/2016 002248 196705 53375 Agosto 2016 58202/11/2016 000248 201877 53785 Septiembre 2016 65925/11/2016 005249 209350 54267 Octubre 2016 78116/12/2016 004808 218555 54420 Noviembre 2016 707Total $ 9,468

Normativa

RespuestaLa observación señalada en este punto no recae en el supuesto mencionado, en el entendido que los artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el artículo 21 fracciones XXVII de la Ley Organiza de la Administración Pública del Estado de Nuevo León y el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, no aplican para dicha observación por las siguientes consideraciones:

La U.A.N.L. Hospital Universitario Dr. José Eleuterio González y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado son entes gubernamentales y las adquisiciones entre sí de bienes, arrendamiento y contrataciones de servicios no se encuentran en el ámbito de aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León ni su reglamento, con fundamento en el artículo 3 de la Ley y el 2 de su Reglamento que a la letra refieren:

Artículo 3. Contratos intergubernamentales

Los contratos que celebren los entes gubernamentales entre sí o sus dependencias, entidades y unidades administrativas estatales o municipales entre sí, o los que estos celebren con los órganos federales, no estarán en el ámbito de aplicación de esta Ley, salvo en el caso de que alguno de los sujetos señalados anteriormente contrate a un particular para entregar los bienes o prestar los servicios a los que esté obligado, caso en el cual la aplicación de esta Ley se restringirá a las operaciones con particulares.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 250/410

Sección Segunda.- De los Contratos Intergubernamentales

Artículo 2°.- Se consideran comprendidas en el artículo 3 de la Ley, las contrataciones que realicen los Sujetos Obligados cuando funjan como proveedores de otros entes u órganos gubernamentales, dependencias, entidades o unidades administrativas federales, estatales o municipales.

Al no ser de aplicación la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León ni su reglamento, la existencia de un contrato o convenio que soporte la prestación de los servicios no es imprescindible, por lo cual para este caso no aplica lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

No obstante lo anterior he de señalar que la U.A.N.L. Hospital Universitario Dr. José Eleuterio González atiende las necesidades de los internos de los Centros Preventivos de Reinserción Social dependientes de la Secretaría en casos de consulta, atención médica especializada (general y psiquiatría) o en los casos de contingencias que no son posibles de atenderse dentro de las instalaciones de estos Centros o en su defecto no se cuenta con el equipo necesario, lo anterior atendiendo a la normatividad en materia de seguridad nacional y estatal, derechos humanos y reglamentación al respecto que obligan a la Secretaria a velar por la integridad física y moral de los individuos no importando su situación legal.

Los servicios que otorga el hospital se realizan dependiendo la necesidad en especifico de cada caso en concreto, obedeciendo a las causas que requiera la persona privada de su libertad, es que se genera la necesidad de la atención médica en dicho hospital. Toda vez que no se tiene con exactitud la cantidad de atenciones ni los tipos a realizarse por semana, mes y/o año, no es factible celebrar un contrato en especifico que atañe todas nuestras necesidades, ya que la aportación que hace la Secretaría al nosocomio estriba o depende de cada caso en particular, y estas se estipulan al momento de brindar la atención médica y es ahí cuando nos es informada la cantidad económica a cubrir, la cual en cada uno de los casos es variable y a razón de factores como gravedad, recuperación del paciente, material quirúrgico, medicamentos, disponibilidad etc.

Lo anterior se realiza conforme a las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León en su artículo 25, el cual determina que la Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia encargada de planear, organizar, ejecutar y controlar los programas, proyectos y acciones tendientes a la protección ciudadana, la prevención y reinserción social en el Estado y por lo cual le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Artículo 25.- La Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia encargada de planear, organizar, ejecutar y controlar los programas, proyectos y acciones tendientes a garantizar la

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 251/410

seguridad pública, la protección ciudadana, la prevención y reinserción social en el Estado,y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

X.- Administrar los centros de reinserción social y tramitar, por acuerdo del Gobernador, las solicitudes de amnistía, indultos, libertad y traslado de reos;

XIV.- Coordinarse con las instancias federales, estatales y municipales, dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de cumplir con los objetivos y fines en la materia, conforme a la legislación correspondiente;

atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas relacionadas

Es importante señalar que las aportaciones son contabilizadas y tramitadas mediante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, por lo que esto no implica la comisión de algún delito o perjuicio patrimonial al Estado, pues las aportaciones realizadas a la U.A.N.L. Hospital Universitario Dr. José Eleuterio González son movimientos de patrimonio entre entes públicos a través del sistema para ello establecido, el cual guarda y registra subsidios, transferencias, donativos, fondos, gastos fiscales, pagos y amortización de la deuda pública; así como la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática entre estas dependencia, por lo cual no existe violación al artículo 21 fracciones XXVII de la Ley Organiza de la Administración Pública del Estado de Nuevo León puesto que el mencionado artículo a parte de corresponder a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado se refiere a la conservación y mantenimiento de bienes inmuebles del Gobierno del Estado.

En lo que respecta al artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y a los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se hace de su conocimiento que esta Secretaría de Seguridad Pública recibe los documentales originales para posteriormente enviarlos a trámite ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de Estado, quedando a nuestro resguardo copia de la documentación que ampara los servicios realizados por el mencionado nosocomio.

Por lo anterior expuesto y fundamentado la Secretaría no incumple en ninguno de los preceptos legales mencionados, ya que como ya quedo manifestado la existencia de un contrato o convenio con la U.A.N.L. Hospital Universitario Dr. José Eleuterio González, no es imprescindible, quedando de manifiesto que el realizar estas aportaciones entre entes gubernamentales es protegiendo la integridad física y salud de las personas privadas de la libertad y actuando conforme a la legislación nacional y local que nos faculta para ello, con pleno apego a las finanzas estatales y con la justificación de los registros fiscales correspondientes, con apego en el respecto de los Derechos Humanos.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 252/410

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que su justificación no es aplicable para los contratos que se celebren entre la Administración Pública del Estado y la Universidad Autónoma de Nuevo León, ya que conforme a lo que dispone el artículo 1 de su Ley Orgánica, ésta es una Institución de cultura superior al servicio de la sociedad, descentralizada del Estado, pues ésta no se encuentra entre los sujetos o entes que refieren en el numeral 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León citada en su respuesta.

Lo anterior es así pues dicha Universidad no forma parte de las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública del Estado, ni es un Órgano reconocido con autonomía en la Constitución.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Servicios financieros, bancarios y comerciales

82. De la revisión efectuada a la subcuenta "Serv cobranza, investigación crediticia y similar",se observaron registros por $70,855 sin presentar evidencia ni soporte del procedimiento de adjudicación que justifique los contratos celebrados con los proveedores Alefi Abogados Consultores, S.C., Asesores y Administradores de Servicios Contables y Fiscales, S.C. y Profi Asesoría Fiscal Integral, S.C., incumpliendo con los artículos 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo y 89 del reglamento interior de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Se detallan las pólizas por proveedor:

Fecha Póliza No. Proveedor Factura Fecha Periodo del servicio Importe operación factura

14/01/2016 000125 125126 Alefi Abogados Consultores, 53 13/01/2016 Diciembre 2015 1,239 S.C.

28/03/2016 003108 140947 Alefi Abogados Consultores, 54 12/02/2016 Enero 2016 1,115 S.C.

21/04/2016 002395 145924 Alefi Abogados Consultores, 60 10/03/2016 Febrero 2016 845S.C.

01/07/2016 000090 167468 Asesores y Administradores 445 03/06/2016 Abril 2016 10,474 de Servicios Contables yFiscales, S.C.

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Fecha Póliza No. Proveedor Factura Fecha Periodo del servicio Importeoperación factura

09/05/2016 000996 151529 Asesores y Administradores 413 12/04/2016 Marzo 2016 9,946 de Servicios Contables yFiscales, S.C.

15/08/2016 002213 179327 Asesores y Administradores 481 08/07/2016 Junio 2016 8,973 de Servicios Contables yFiscales, S.C.

01/11/2016 000124 201743 Asesores y Administradores 539 10/10/2016 De enero a mayo 2016 7,798 de Servicios Contables yFiscales, S.C.

28/03/2016 003106 140945 Asesores y Administradores 365 12/02/2016 Enero 2016 7,715 de Servicios Contables yFiscales, S.C.

14/01/2016 000122 125122 Asesores y Administradores 346 13/01/2016 Diciembre 2015 6,474 de Servicios Contables yFiscales, S.C.

21/04/2016 002393 145921 Asesores y Administradores 392 10/03/2016 Febrero 2016 4,991 de Servicios Contables yFiscales, S.C.

14/07/2016 001666 170332 Asesores y Administradores 458 06/06/2016 Mayo 2016 4,693 de Servicios Contables yFiscales, S.C.

28/03/2016 003118 140957 Profi Asesoría Fiscal Integral, 44 12/02/2016 Enero 2016 6,592 S.C.

Total $ 70,855

Asimismo, se observa que la póliza 000125 de Alefi Abogados Consultores, S.C. y 000122 de Asesores y Administradores de Servicios Contables y Fiscales, S.C. corresponden a servicios recibidos durante el ejercicio 2015 y las afectaciones contables se realizaron hasta el ejercicio 2016, incumpliendo con lo establecido en las "Normas y metodologías para la determinación de los momentos contables de los egresos, estableciendo su observancia obligatoria de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como el artículo 34 de la citada Ley, y el artículo 134 tercer párrafo de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaEn lo que respecta a esta observación donde refiere que de la revisión de la subcuenta "Serv Cobranza, investigación crediticia y similar" se desprenden registros por $70,855, sin presentar evidencia ni soporte del procedimiento de adjudicación que justifique los contratos celebrados con los proveedores Asesores y Administradores de Servicios Contables y Fiscales, S.C, Alefi Abogados Consultores, S.C., Profi Asesoría Fiscal Integral, S.C; cabe aclarar que la evidencia del procedimiento lo constituyen los contratos celebrados con cada uno de los referidos proveedores y, a fin de aclarar dicha observación,

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 254/410

se hacen valer los razonamientos y consideraciones señalados en los párrafos cuarto,quinto y sexto de la contestación a la observación número 3.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación se solventa parcialmente, debido a lo siguiente:

- Nos anexan el resultado de la auditoría efectuado por la Contraloría y Transparencia Gubernamental, Dirección de Control y Auditoría Sector Central, en el que solventan el hecho de efectuar un procedimiento de adjudicación directa mediante excepción a licitación pública por los servicios del proveedor Asesores y Administradores de Servicios Contables y Fiscales, S.C.; sin embargo no exhiben justificación referente a los servicios de los proveedores Alefi Abogados Consultores, S.C. y Profi Asesoría Fiscal Integral, S.C.

- Persiste el incumplimiento a lo establecido en las "Normas y metodologías para la determinación de los momentos contables de los egresos, así como al artículo 34 de la citada Ley General de Contabilidad Gubernamental y el artículo 134 tercer párrafo de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, por los servicios recibidos en el 2015 de los proveedores Alefi Abogados Consultores, S.C. y Asesores y Administradores de Servicios Contables y Fiscales, S.C., registrados en el ejercicio 2016.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación

83. Del registro realizado por conservación y mantenimiento menor de inmuebles, observamosla contabilización en el rubro "Servicios generales", cuenta "Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación" dentro de la subcuenta "Conservación y mtto menor de inmuebles" el pago de contratos de obra pública referentes a servicios de adecuación y remodelaciones de inmuebles por $14,838; debiéndose registrar de acuerdo al capítulo III "Plan de cuentas" del Manual de Contabilidad Gubernamental, en el género "Activo", grupo "Activo no circulante" dentro del rubro "Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso", toda vez que las adecuaciones y remodelaciones efectuadas agregan valor a los inmuebles.

Su integración es la siguiente:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 255/410

Fecha Póliza Operación Contratista Concepto Periodo del servicio Fecha factura Importe

16/06/2016 2428 162630 Bufette de Obras Servicios y Suministros, S.A. de C.V.

Adecuación y remodelación del inmueble en Ave. Manuel Ordonñez y 2a. Av. Col. LuisEcheverría en Santa Catarina.

14 de julio de 2015 al 13 de agosto de 2015

26/10/2015 1,193

16/06/2016 2429 162632 Bufette de Obras Servicios y Suministros, S.A. de C.V.

Adecuación y remodelación del inmueble en Ave. Manuel Ordonñez y 2a. Av. Col. LuisEcheverría en Santa Catarina.

14 de agosto de 2015 al 13 deseptiembre de 2015

14/01/2016 886

16/06/2016 2431 162634 Bufette de Obras Servicios y Suministros, S.A. de C.V.

Adecuación y remodelación del inmueble en Ave. Manuel Ordonñez y 2a. Av. Col. LuisEcheverría en Santa Catarina.

14 de septiembrede 2015 al 13 deoctubre de 2015

15/01/2016 662

18/08/2016 2737 180275 Servicios Múltiples MGM, S.A. de C.V.

Remodelación y urbanización de espaciosconsiderados oficinas administrativas para la reubicación dela Secretaría de Desarrollo Social.

29 de abril al 27 dejulio de 2014.

26/05/2015 1,209

18/08/2016 2728 180262 Servicios Múltiples MGM, S.A. de C.V.

Remodelación y urbanización de espaciosconsiderados oficinas administrativas para la reubicación dela Secretaría de Desarrollo Social.

29 de abril al 27 dejulio de 2014.

26/08/2015 1,170

19/08/2016 3139 180898 Proyectos y Desarrollos Salve,S.A. de C.V.

Adecuacuones y remodelaciones en espacios para la custodia de unrecinto fiscal ubicado en Col. Topo Chico, Mty.

16 de diciembre de 2013 al 15 de marzode 2014

26/09/2015 1,075

19/08/2016 3140 180899 Proyectos y Desarrollos Salve,S.A. de C.V.

Adecuacuones y remodelaciones en espacios para la custodia de unrecinto fiscal ubicado en Col. Topo Chico, Mty.

16 de diciembre de 2013 al 15 de marzode 2014

24/09/2015 372

08/09/2016 1111 186059 Bufette de Obras Servicios y Suministros, S.A. de C.V.

Remodelación del edificio existente para crear el Centro de Justicia para las

29 de agosto al 24 denoviembre de 2016

26/08/2016 5,684

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 256/410

Fecha Póliza Operación Contratista Concepto Mujeres ubicado en calle Humboldt, Col. Centro, Mty.

Periodo del servicio Fecha factura Importe

14/10/2016 2143 196583 Caminos y Urbanizaciones Nacionales, S.A. de C.V.

Construcción de estacionamiento en Ciudad Laboral, ubicado enChurubusco 495 nte, Col. Fierro, Mty.

24 de septiembre2014 al 08 deoctubre 2014.

19/08/2015 1,510

14/10/2016 2169 196616 Caminos y Urbanizaciones Nacionales, S.A. de C.V.

Construcción de estacionamiento en Ciudad Laboral, ubicado enChurubusco 495 nte, Col. Fierro, Mty.

16 de octubrede 2014 al 18 deoctubre de 2014

21/01/2016 706

14/10/2016 2165 196609 Caminos y Urbanizaciones Nacionales, S.A. de C.V.

Construcción de estacionamiento en Ciudad Laboral, ubicado enChurubusco 495 nte, Col. Fierro, Mty.

9 de octubre de 2014 al 12 de octubre de 2014.

19/08/2015 371

Total $ $ 14,838

Es también de observarse que los servicios por $9,154 fueron brindados durante los ejercicio 2013, 2014 y 2015 y las afectaciones contables se efectuaron hasta el ejercicio 2016, no sujetándose a los establecido en el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la determinación de los Momentos Contables de los Egresos estableciendo su observancia obligatoria de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, e incumpliendo con el artículo 34 de la citada Ley y el artículo 134 tercer párrafo de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.

Financiera - Monto no solventado $4,034

RespuestaEn esta observación nos establecen que el registro fue realizado en "Servicios Generales" debiendo ser en "Activo" esta Secretaría considera que en los 5-cinco primeros casos el registro está correcto ya que los inmuebles son rentados por lo tanto el mantenimiento o remodelación se va a Gasto, en el caso de los siguientes 6-seis registros que corresponden a propiedades del Gobierno del Estado consideramos que efectivamente en lo que a estos corresponde la observación es correcta.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación se solventa parcialmente, toda vez que reconocen el registro de dos operaciones como activo y no un gasto, mientras que por las cinco restantes justifican que los inmuebles son rentados por el Ente Público por lo que anexan contratos de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 257/410

arrendamiento para los inmuebles ubicados en Av. Manuel Ordoñez en Santa Catarina yAv. Colón en Monterrey (oficinas y estacionamiento de la Secretaría de Desarrollo Social).

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda registrar de acuerdo al capítulo III "Plan de cuentas" del Manual de Contabilidad Gubernamental, en el género "Activo", grupo "Activo no circulante" dentro del rubro "Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso", toda vez que las adecuaciones y remodelaciones efectuadas agregan valor a los inmuebles.

Otros servicios generales

84. Observamos en la subcuenta de Otros servicios generales, gastos devengados por elservicio de alimentación para elementos de Fuerza Civil y personal administrativo brindado durante el ejercicio 2015, por un monto de $32,433. Las afectaciones contables se efectuaron hasta el ejercicio 2016, no sujetándose a los establecido en el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la determinación de los Momentos Contables de los Egresos estableciendo su observancia obligatoria de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, e incumpliendo con el artículo 34 de la citada Ley y el artículo 134 tercer párrafo de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.

Su integración es la siguiente:

Fecha Factura Fecha póliza Póliza Operación Proveedor Concepto Importe factura

19/07/2016 452 13/09/2016 1898 187220 Gastronomía Industrial Servicio de alimentación $ 6,479Marbaa, S.A. de C.V. para personal operativo

y administrativo campo policial fuerza civil en carretera libre Laredo, por el periodo del 01 al 31 de octubre de 2015.

20/07/2016 465 29/11/2016 6002 210239 Gastronomía Industrial Servicio de alimentación 6,449Marbaa, S.A. de C.V. para personal operativo

y administrativo campo policial fuerza civil en carretera libre Laredo, por el periodo del 01 al 30 de septiembre de 2015.

19/07/2016 455 13/09/2016 1899 187221 Gastronomía Industrial Servicio de alimentación 6,360Marbaa, S.A. de C.V. para personal operativo

y administrativo campo policial fuerza civil en

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 258/410

Fecha Factura Fecha póliza Póliza Operación

187222

210165

187210

209344

187209

187214

187211

208517

Proveedor

Gastronomía Industrial Marbaa, S.A. de C.V.

Gastronomía Industrial Marbaa, S.A. de C.V.

Gastronomía Industrial Marbaa, S.A. de C.V.

Comedores Industriales Cumbres, S.A. de C.V.

Gastronomía Industrial Marbaa, S.A. de C.V.

Gastronomía Industrial Marbaa, S.A. de C.V.

Gastronomía Industrial Marbaa, S.A. de C.V.

Comedores Industriales Cumbres, S.A. de C.V.

Concepto

el periodo del 01 al 30 de noviembre de 2015.Servicio de alimentación para personal operativo y administrativo campo policial fuerza civil encarretera libre Laredo, por el periodo del 01 al 31 de diciembre de 2015.Servicio de alimentación para elementos de fuerza civil del C5, por el periodo del 01 al 30 de noviembrede 2015.Servicio de alimentación para elementos de fuerza civil del C5, por el periodo del 01 al 30 de septiembrede 2015.Servicio de alimentación para elementos de fuerza civil en el municipio de Allende, por el periodo del 01 al 30 de septiembre de2015.Servicio de alimentación para elementos de fuerza civil del C5, por el periodo del 01 al 31 de diciembrede 2015.Servicio de alimentación para elementos de fuerza civil del C5, por el periodo del 01 al 30 de noviembrede 2015.Servicio de alimentación para elementos de fuerza civil del C5, por el periodo del 15 al 31 de agosto de 2015.Servicio de alimentación para elementos de fuerza civil en el municipio de Linares, por el periodo del 01 al 31 de diciembre de2015.

Importefactura

19/07/2016 456 13/09/2016 1900 6,199

19/07/2016 454 29/11/2016 5942 3,247

19/07/2016 450 13/09/2016 1888 822

16/11/2016 784 25/11/2016 5243 781

19/07/2016 457 13/09/2016 1887 770

19/07/2016 453 13/09/2016 1892 721

19/07/2016 447 13/09/2016 1889 449

16/11/2016 780 23/11/2016 4555 156

Total $ 32,433

Normativa

RespuestaUna vez analizados los registros de operación del proveedor Gastronomía Industrial Marbaa, S.A. de C.V. con respecto de las facturas números 452 y 465, se ha identificado

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 259/410

que estas corresponden a servicios de alimentación de los meses de septiembre y octubre,solicitados a través de las requisiciones 33635 y 31440 mismas que por el cierre del ejercicio presupuestal fueron canceladas y sustituidas en el ejercicio presupuestal 2016 por la unidad requirente.

Respecto de las facturas. 455, 456, 454, 450, 457, 453, 447 se ha identificado que dichos servicios fueron solicitados a esta Dirección General de Adquisiciones y Servicios Generales por la unidad requirente, en el año 2016, toda vez que los servicios de alimentación se brindaron durante los últimos meses del ejercicio presupuestal 2015.

Al respecto del proveedor Comedores Industriales Cumbres, S.A. de C.V. factura 784, es de precisar que el servicio fue tramitado con la requisición No. 30239 la cual fue recibida en esta área y cancelada por el cierre del ejercicio presupuestal, y sustituida por la unidad requirente en el ejercicio presupuestal 2016.

En la documentación que se adjunta como evidencia se muestra copia de las facturas mencionadas en el escrito, y para cada una de ella su correspondiente orden de compra, vale de recibo de servicio así como la requisición correspondiente donde se advierte la fecha de recepción en esta unidad administrativa.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que el Ente Público señala que los servicios fueron contratados durante el cierre del ejercicio presupuestal para el Gobierno del Estado y Entidades, derivado de lo anterior persiste el incumplimiento a las Normas y Metodología para la determinación de los Momentos Contables de los Egresos estableciendo su observancia obligatoria de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, e incumpliendo con el artículo 34 de la citada Ley.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios

85. Se registraron erogaciones por $2,026, para cubrir al proveedor Canales Dávila, S.C., porlos servicios que le fueran encomendados según contrato formalizado en fecha 11 de mayo de 2016, entre la citada empresa y el Gobierno del Estado de Nuevo León, consistentes en:

Análisis Jurídico relacionado con:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 260/410

.La legalidad del otorgamiento de incentivos bajo la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo en el Estado de Nuevo León y su Reglamento a la sociedad denominada KIA Motors Corporation y a su filial mexicana KIA Motors México, S.A. de C.V.

.La validez del convenio de inversión celebrado por la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Nuevo León (SEDEC) con la Sociedad denominada Kia Motors Corporation (KMC), en beneficio de su filia mexicana KIA Motors México, S.A. de C.V. (KIA México y en conjunto con KMC "KIA") (el Convenio).

.La redacción del convenio de colaboración a ser celebrado por la SEDEC con KIA, de conformidad con las disposiciones del artículo 29 de la Ley y las demás relativas en la legislación aplicable.

.La definición de la posible responsabilidad de los servidores públicos que celebraron los documentos y participación en los actos por medio de los cuales la SEDEC otorgó incentivos a KIA, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León y del Código Penal para el Estado de Nuevo León.

.El listado de documentos probatorios de los posibles actos u hechos ilícitos cometidos por los servidores públicos que celebraron los documentos y participaron en los actos por medio de los cuales la SEDEC otorgó incentivos bajo la Ley y su Reglamento a KIA.

Para la adjudicación de dicho contrato, el Comité de Adquisiciones de la Administración Pública Estatal, emitió en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 16, fracción V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, según consta en el acta relativa a la sesión extraordinaria de dicho Comité celebrada el 11 de mayo de 2016, opinión para la contratación del servicio antes descrito, pronunciándose en el sentido de adjudicar el contrato de manera directa a la Sociedad Canales Dávila, S.C., y en consecuencia sin sujetarse a un procedimiento de licitación pública, apoyando tal decisión en el supuesto de excepción contemplado en el artículo 42, fracción XI de la citada Ley de Adquisiciones. Observándose lo siguiente:

a) El supuesto de excepción a la licitación en el que apoyó su opinión el Comité de Adquisiciones, no resultaba aplicable, pues en éste claramente se dispone que los procedimientos que deberán seguirse para adjudicación del contrato serán el de adjudicación directa o el de invitación restringida conforme a los montos de contratación establecidos por el Congreso del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente, teniéndose que el presente caso, el contrato fue adjudicado a través de un procedimiento de adjudicación directa por un monto de $1,746 sin incluir IVA, correspondiéndole en tal sentido, seguir un procedimiento de invitación restringida conforme a los alcances de la fracción III del artículo 5 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Año 2016; cabe finalmente mencionar

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 261/410

que los montos autorizados para seguir un procedimiento de adjudicación directa se prevén en las fracciones I y II del ordinal 5, de referida Ley de Egresos.

b) Además, el ente público no acreditó que el titular de la unidad usuaria o requirente, haya justificado por escrito, bajo criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, la decisión de adjudicar el contrato mediante un procedimiento de excepción a la licitación pública, en contravención a lo dispuesto en el numeral 41, párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 80 del Reglamento de la mencionada Ley.

c) Asimismo, y sin perjuicio de lo antes señalado, el ente público no acreditó los extremos del supuesto de excepción a la licitación pública que consideró para adjudicar de manera directa el contrato, a saber, el establecido en la fracción XI del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en los términos previstos en el numeral 81, fracción VI del Reglamento de la invocada Ley, pues no proporcionó evidencia de haber realizado una verificación en archivos sobre la existencia de estudios o trabajos en la materia objeto del contrato, ni justificó la procedencia de la contratación y en consecuencia la realización del servicio con personal externo, máxime que las diversas dependencias que conforman la administración centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, tienen en su estructura organizacional, direcciones, unidades administrativas y otros departamentos, que cuentan con personal profesional y técnico para su realización. A continuación se describen algunas Direcciones del Ente Público que agrupan a profesionales del derecho:

Secretaría Subsecretaría Dirección General Dirección No.empleados Percepción

anual

CONSEJERIA JURIDICA DEL C. GOBERNADOR

17 $ 4,084

CONSEJERIA JURIDICA DEL C. GOBERNADOR

DIRECCION DE LO CONTENCIOSO

9 2,019

CONTRALORIA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL

DIRECCION JURIDICA 13 3,591

OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR

UNIDAD DE ASUNTOS INTERNACIONALES

9 2,654

SECRETARIA DE ADMINISTRACION

DIRECCION JURIDICA Y CONTROL

21 4,392

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

DIRECCION JURIDICA 6 2,306

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Secretaría Subsecretaría Dirección General Dirección No.empleados Percepción

anualSECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

SUBSECRETARIA DE INVERSION EXTRANJERAY COMERCIO INTERNACIONAL

DIRECCION DE FOMENTO A LA INVERSION EXTRANJERA

10 4,292

SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLESECRETARIA DE EDUCACION

DIRECCION JURIDICA 5 2,124

DIRECCION JURIDICA 5 2,200

SECRETARIA DE FINANZAS YTESORERIA GENERAL DEL ESTADOSECRETARIA DE FINANZAS YTESORERIA GENERAL DEL ESTADO

PROCURADURIA FISCAL

SUBPROCURADURIA FISCAL

CONSEJERIA JURIDICA

1 799

34 14,599

SECRETARIA DE FINANZAS YTESORERIA GENERAL DEL ESTADO

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION

DIRECCION JURIDICA 19 4,098

SECRETARIA DE FINANZAS YTESORERIA GENERAL DEL ESTADO

SUBSECRETARIA DE INGRESOS

UNIDAD ESPECIALIZADA EN COMERCIO EXTERIOR

51 15,510

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION JURIDICA 15 4,887

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICASECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS Y ATENCION CIUDADANASUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS Y ATENCION CIUDADANASUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS Y ATENCION CIUDADANASUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS Y ATENCION CIUDADANASUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS Y ATENCION CIUDADANA

COMISION EJECUTIVA PARA LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL N.L

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

DIRECCION DE ASUNTOS RELIGIOSOS

DIRECCION DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS

DIRECCION DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO

DIRECCION DEL REGISTRO CIVIL

27 8,364

18 4,920

93 29,717

9 4,929

23 4,595

39 9,561

487 89,574

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 263/410

n,

a

a

s

n y

Secretaría Subsecretaría Dirección General Dirección No.empleados

11

124

5

1,051 $

Percepciónanual

SECRETARIA SUBSECRETARIA DE UNIDAD DE 2,169GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS LEGALIZACIONESGOBIERNO Y ATENCION

CIUDADANATRIBUNAL 53,205DE JUSTICIAADMINISTRATIVA DELESTADO DE N.L.UNIDADES COORDINACION 465ADMINISTRATIVAS GENERAL DEDEL GOBERNADOR SEGUIMIENTO

DE ACUERDOSGUBERNAMENTALES

Total 275,054

Normativa

RespuestaRespecto del inciso a) Dentro de las funciones del Comité de Adquisiciones de la

Administración Pública Estatal es dictaminar los casos de excepción a la celebració de licitaciones públicas en los términos del Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado al respecto de acuerdo a l información allegada y que obra en el expediente de contratación correspondiente, y de la cual se entra al estudio de dicha información que así las cosas respecto a la Observación a la no aplicación del procedimiento de excepción, se solicita al H. Órgano Fiscalizador una revisión y revaloración de la observación en comento, lo anterior considerando l lógica jurídica de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, el cual establece que: " " La unidades de compras centralizadas de los sujetos obligados a que se refiere el Artículo 1, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a través de los procedimiento de invitación restringida o de adjudicación directa cuando: " XI. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones. En estos casos de deberá aplicar el procedimiento de adjudicación directa o invitación restringida, conforme a los montos de contratació establecidos por el Congreso del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente." "XIX. Cuando, por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al método de adjudicación directa, según los criterios o casos que señale el Reglamento de esta Ley; y"" Artículo 82 VI del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contrataciones de Servicio. " " Servicios especializados en materia de fortalecimiento y administración de las finanzas públicas, asesoría y consultoría fiscal, auditoria, gestión de cobro, fiscalización y diseño

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 264/410

e implementación de programas y proyectos de ahorro y eficiencia que no impliquen la adquisición o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes;" "

Como es de advertirse los supuestos de excepción señalados en oficio de solicitud de la unidad Requirente encuadran en el servicio que solicita atendiendo además que por la naturaleza de los mismo resulta evidente que al no estar en posibilidades de llevar a cabo un procedimiento de concurso por invitación restringida de acuerdo a los montos establecido por la Ley de Egresos del Estado de Nuevo Leon para el ejercicio 2016 y que la misma ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado contempla en su artículo 42 los casos de excepción a licitación pública, y que por regla general aplica dicho proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos; es decir si se tiene un proceso de contratación que de acuerdo a la Ley de Egresos del Estado vigente debiera ser mediante adjudicación directa el mismo no se debiera limitar a dicho proceso, es decir si de acuerdo a la naturaleza del mismo y/ o estudio de mercado no es factible la adjudicación directa se puede optar por la Licitación Pública.

El artículo 80 del reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios el cual a la letra dice:

" "Articulo. 80.- El escrito emitido por el titular de la unidad usuaria o requirente y por el titular del área contratante a que se refiere el tercer párrafo del artículo 41 de la Ley, deberá contener como mínimo la información que a continuación se indica:

Fracción VI. La acreditación de los criterios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley, en que se funde y motive la selección del procedimiento de excepción, según las circunstancias que concurran en cada caso; y" ".

Es de señalase que dichos criterios si constan por escrito dentro del contenido del escrito de solicitud considerando además la información que integra el expediente de contratación correspondiente; ya que si bien pueden no mostrarse el desarrollo de los mismos a la letra y que dentro de las funciones del Comité de Adquisiciones de la Administración Pública Estatal es dictaminar los casos de excepción a la celebración de licitaciones públicas en los términos del Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado al respecto se entra al estudio de toda la información que integra el expediente de contratación advirtiéndose los criterios de:

Economía: Al llevar a cabo un servicio de consultoría en relación a la auditoria interna y revisión del expediente sobre el proceso de otorgamiento de incentivos bajo la Ley de Fomento a la inversión y al empleo en el Estado de Nuevo León a la empresa denominada KIA Motors Corporation y a su filial mexicana KIA Motors México, S. A. de C. V. cuyo objetivo es verificar si dichos incentivos están apegados a la ley o leyes de la materia, así mismo

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 265/410

buscar mejores condiciones para el estado disminuyendo o quitando excesos en caso dedetectarse. Obteniendo ahorros al estado.

Eficacia: Canales Dávila y Asociados S. C. lo ha elegido la Unidad Requirente considerando su experiencia en área corporativa además de contar con abogados especializados en inversión extranjera y bilingüe, cartera de clientes, esto garantizando al estado la Capacidad para el llevar a cabo los Servicios Requeridos.

Eficiencia: De acuerdo a lo señalado por la unidad requirente el costo presentado por Canales Dávila y Asociados S. C. es menor al de otros despachos garantizando al estado el utilizar menos recursos para lograr el Servicio Requerido considerando además el logro de varios objetivos como los señala la ficha técnica correspondiente.

Imparcialidad: Tanto del escrito de solicitud como información del expediente de contratación, Se advierte objetividad en la necesidad de la solicitud de contratación de la unidad requirente de acuerdo a la normatividad aplicable atendiendo al ejercicio tanto del gasto público como el de sus funciones. Además señala que el proveedor Canales Dávila y Asociados S. C. cuenta con la Capacidad para el llevar a cabo los Servicios Requeridos.

Honradez: Tanto del escrito de solicitud como información del expediente de contratación, Se advierte que se ha actuado con rectitud e integridad siempre velando por las mejores condiciones para el estado, sin ningún interés particular buscando cumplir con las funciones encomendadas como dependencia y de acuerdo a las necesidades del servicio.

Transparencia: Tanto del escrito de solicitud como información del expediente de contratación, Se advierte una revisión de mercado respecto al servicio requerido obteniendo con esto mayor transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto público.

Ahora bien, en importante señalar que el servicios que se solicito es el de consultoría y no el de estudios e investigación siendo estos dos últimos servicios los que de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado los que debieran acreditar estudios similares y/o justificar que no se cuenta con personal capacitado para llevar a cabo el servicios; Sin embargo dentro del expediente de la contratación obra información de verificación de estudios por parte de la Unidad Requirente.Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo se solventa la observación, pues los argumentos y elementos documentales presentados por el Ente Público no resultaron suficientes para desvirtuar los hechos observados, conforme a los motivos y consideraciones que a continuación se exponen:

En relación con lo anotado en el inciso a) expresa el Ente Público que el Comité de Adquisiciones cuenta con facultades para dictaminar los casos de excepción a la celebración de la licitación pública, citando también el contenido del artículo 42, fracciones XI y XIX de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 266/410

la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 82, fracción VI del Reglamento de la citada Ley, en los cuales se establecen diversas hipótesis que de actualizarse podrían exceptuar a los entes gubernamentales de llevar un procedimiento de licitación pública, adicionalmente refiere que los supuestos de excepción señalados en el oficio de solicitud de la unidad requirente encuadran en el servicio que solicita.

Argumentos que nada aportan para solventar lo observado en el mencionado inciso a), pues en el acta en que se contiene la opinión del Comité de Adquisiciones de la Administración Pública Estatal, si bien se menciona que la excepción a la licitación que se solicita encuadra en la hipótesis normativa contenida en las fracciones XI y XIX del artículo 42 de la Ley de la materia, también es cierto que el procedimiento de excepción elegido, únicamente se apoyó en el contenido de la fracción XI del citado numeral 42, y no así en la diversa fracción XIX, como se puede advertir en las fojas 4 de 20 y 18 de 20 de la mencionada acta y que se confirma de una lectura del resto del documento.

En tal sentido, y como se expresó en la propia observación, el supuesto de excepción para determinar que se adjudicara de manera directa a la persona moral Canales Dávila, S.C., el contrato, no resultaba procedente, pues conforme al monto de los servicios materia del contrato, se debió seguir un procedimiento de Invitación restringida, en concordancia con lo dispuesto en el precepto y fracción que sustentaron el procedimiento determinado, pues en este claramente se dispone que el procedimiento que deba seguirse será el adjudicación directa o invitación restringida conforme a los montos de contratación establecidos por el Congreso del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente, los cuales se recogen en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, aplicando en el caso concreto el contenido del ordinal 5, fracción III de dicha Ley.

Por lo que hace a lo señalado en el inciso b) menciona el Ente Público que los criterios a que refiere el artículo 41, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, "si constan por escrito dentro del contenido del escrito de solicitud"", no obstante tal aseveración no encuentra confirmación en la realidad, pues en el escrito emitido en fecha 14 de abril de 2016, por la Unidad Requirente por conducto del Coordinador General de Administración y Finanzas de la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Nuevo León, y contenido en el oficio SDE-1.2-133/2016, no se emite pronunciamiento alguno respecto de la acreditación de los criterios en los que se funde la justificación de realizar un procedimiento fuera de licitación pública.

Por último, y en lo tocante al inciso c) de la observación, manifiesta el Ente Público que el servicio que se solicitó es el de consultoría y no el de estudios e investigaciones, por lo que de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, no se deben de acreditar estudios similares o justificar

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 267/410

que no se cuenta con personal capacitado para llevarlos a cabo, sin embargo tal precisiónse aleja de la irregularidad relatada en ese inciso, pues esta Auditoría Superior del Estado no fundamento la misma en el precepto citado por el Ente Público, si no en el diverso artículo 81, fracción VI la enunciada Ley de Adquisiciones, por lo que los argumentos expuestos por el ente público resultan inútiles para los efectos pretendidos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

86. Derivado de la revisión del rubro de Servicios generales y la cuenta "Servicios profesionales,científicos y técnicos y otros servicios" se detectaron pagos por $4,988 al proveedor Estrategia Financiera Profesional, S. C. por servicios de asesoría y consultoría en administración de finanzas públicas, para el cumplimiento de las nuevas disposiciones federales en materia de disciplina financiera, que le fueran encomendados según contrato formalizado el día 3 de octubre de 2016, registrado bajo el número CXIR/ DASG-04/2016/01-1.

Dicho contrato se adjudicó por un monto de $5,684 incluyendo IVA, mediante el procedimiento de invitación restringida, según se desprende de las constancias proporcionadas por el Ente Público; por lo que se observa lo siguiente:

a) El Ente Público no acreditó que el procedimiento seguido para la selección del proveedor ofreciera las mejores condiciones disponibles en cuanto precio, calidad, financiamiento oportunidad y demás circunstancias pertinentes, según dispone el artículo 25, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, pues no justificó en los términos precisados en el numeral 41, párrafos segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 80 del Reglamento de la mencionada Ley, y bajo criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, la decisión de adjudicar el contrato mediante un procedimiento de excepción a la licitación pública, ni se proporcionó información de la participación y en su caso de la opinión del Comité de Adquisiciones sobre la elección de tal procedimiento, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 16, fracción V de la citada Ley.

Lo anterior es así, pues conforme al monto de la operación, el contrato se debió adjudicar a través del procedimiento de licitación pública (convocatoria pública), de conformidad con lo establecido en los artículos 42, fracción I de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 5, fracción IV de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio 2016.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 268/410

e

b) Asimismo, el Ente Público no acreditó el cumplimiento de lo establecido en el artículo13 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, pues no proporcionó evidencia de haber realizado una verificación en archivos sobre la existencia de estudios o trabajos en la materia objeto del contrato, ni justificó la procedencia de la contratación y en consecuencia la realización del servicio con personal externo, máxime que la propia Unidad Requirente del Servicio, Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, de acuerdo con el artículo 32 de su Reglamento Interior, cuenta con una Unidad de Deuda Pública y Financiamiento, integrada por cuatro servidores públicos que durante el año 2016 recibieron percepciones de $2,026, quienes son los responsables de presentar la información en los informes trimestrales y cuenta pública correspondiente a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

NormativaRespuesta

Es de señalase que dichos criterios (economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia) si constan por escrito dentro del contenido del escrito d solicitud considerando además la información que integra el expediente de contratación correspondiente; ya que si bien pueden no mostrarse el desarrollo de los mismos a la letra y que dentro de las funciones del Comité de Adquisiciones de la Administración Pública Estatal es dictaminar los casos de excepción a la celebración de licitaciones públicas en los términos del Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado al respecto se entra al estudio de toda la información que integra el expediente de contratación advirtiéndose dichos criterios.

Si se proporcionó en su momento la información correspondiente a la emisión de opinión del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios se adjunta copia. Asimismo en cualquier momento que lo requieran los órganos fiscalizadores se encuentra a su disposición dicha información.

Por otra parte el fallo del concurso por invitación para la adjudicación del servicio se emitió atendiendo a las mejores condiciones para el estado de acuerdo a los artículos 39 y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado.

Ahora bien, en importante señalar que el servicios que se solicito es el de asesoría y consultoría y no el de estudios e investigación siendo estos dos últimos servicios los que de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado los que debieran acreditar estudios similares y/o justificar que no se cuenta con personal capacitado para llevar a cabo el servicios; Sin embargo dentro del

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 269/410

expediente de la contratación obra información de verificación de estudios por parte de laUnidad Requirente.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación se solventa parcialmente, toda vez que anexan Acta de de Sesión Extraordinaria relativa a la opinión del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Asesoría y Consultaría en Administración de Finanzas Públicas del 1 de septiembre de 2016, Estudio de mercado del 17 de agosto de 2016 donde participaron los proveedores ASM Solucione Administrativas, S.A. de C.V., Asesores en Finanzas y Proyectos Públicos Privados, S de R.L. de C.V. y Estrategia Financiera Profesional, S.C., las bases del concurso por invitación restringida D.A.S.G. 04/16.

No se justificó lo señalado en el inciso b) respecto a que cuenta con una Unidad de Deuda Pública y Financiamiento, integrada por cuatro servidores públicos quienes son los responsables de presentar la información en los informes trimestrales y cuenta pública correspondiente a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

87. De la muestra seleccionada para la revisión del rubro de "Transferencias, Asignaciones,Subsidios y Otras Ayudas", no se nos proporcionó ni fueron exhibidas 18 pólizas por un total de $1,309,093, solicitadas con el soporte documental que compruebe y justifique los registros efectuados, incumpliendo con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 42 primer párrafo y 43 de Ley General de Contabilidad Gubernamental, lo anterior conforme se muestra a continuación:

Cuenta contable Fecha Tipo Póliza Operación Importe

524310030000 29/12/2016 E 6822 221442 $ 20,000524210010000 23/05/2016 E 3201 155308 1,531524210010000 23/05/2016 E 3221 155407 2,088523110030000 21/12/2016 E 5658 219620 8,119523110030000 21/12/2016 E 5664 219626 6,074523110030000 21/12/2016 E 5710 219940 864523110030000 21/12/2016 E 5716 219945 864523110030000 21/12/2016 E 5728 219953 864523110030000 21/12/2016 E 5734 219959 864

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 270/410

Cuenta contable Fecha Tipo Póliza Operación Importe523110030000 21/12/2016 E 5738 219964 864521210010000 15/03/2016 E 3598 148400 45,923521210010000 15/12/2016 E 8026 224487 45,943521210010000 31/12/2016 E 8257 226430 130,566521210010000 31/12/2016 E 8258 226431 522,265521210010000 31/12/2016 E 8259 226432 130,566521210010000 31/12/2016 E 8260 226433 130,566521210010000 31/12/2016 E 8261 226434 130,566521210010000 31/12/2016 E 8262 226435 130,566Total $ 1,309,093

Económica - Monto no solventado $91,866

RespuestaReferente al rubro de Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas les estamos anexando16 (dieciséis) pólizas con soporte documental que comprueba y justifica los registros contables.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación se solventa parcialmente, ya que en relación con las pólizas 3598 y 8026 no se anexó el soporte documental que compruebe y justifique los registros efectuados, incumpliendo con lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, 42 primer párrafo y 43 de Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Transferencias internas y asignaciones al sector público

88. Derivado de las confirmaciones por escrito a los Entes Públicos que les fueron transferidosrecursos por el Gobierno del Estado durante el ejercicio 2016, se obtuvo respuesta de 51, observando que 21 de ellos presentan diferencias, la cual asciende a $3,535,170 al comparar la respuesta recibida contra el importe registrado por el Gobierno del Estado en Cuenta Pública al 31 de diciembre de 2016, incumpliendo a lo señalado en el articulo 47 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, como se muestra a continuación:

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 271/410

No. Ente Público Importe Importe Diferencia transferido confirmado

1 INSTITUTO CONSTRUCTOR DE INFRAESTRUCTURA FISICA, EDUCATIVA Y DEPORTIVA DE NUEVO LEÓN [ICIFED]

$ 199,586 $ 189,459 $ 10,127

2 CONSEJO PARA LA CULTURA Y LAS ARTES [CONARTE] 162,995 155,287 7,7083 FIDEICOMISO FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO DE NUEVO

LEÓN [FOFAE]46,387 89,142 (42,755)

4 PARQUE FUNDIDORA 16,167 16,168 (1)5 FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA CITRÍCOLA

[FIDECITRUS]1,233,942 58,844 1,175,098

6 INSTITUTO SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE TRABAJADORES DEL ESTADO [ISSSTELEON]

4,622,898 4,622,138 760

7 PROMOTORA DE DESARROLLO RURAL [PRODERLEON] 27,546 26,943 6038 SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN O.P.D. 3,797,709 3,703,673 94,0369 SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRORREY 238,251 219,074 19,17710 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA 14,753,795 12,193,453 2,560,34211 INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES 21,265 20,892 37312 INSTITUTO ESTATAL DE LA JUVENTUD 15,112 15,105 713 CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO DE

NUEVO LEÓN104,309 57,151 47,158

14 CORPORACION PARA EL DESARROLLO TURISTICO DE NUEVO LEON

72,780 72,325 455

15 AGENCIA RACIONALIZACION Y MODERNIZACION SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO

87,556 87,133 423

16 PARQUES Y VIDA SILVESTRE DE NUEVO LEÓN 61,849 58,532 3,31717 INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DE NUEVO LEON 299,461 290,240 9,22118 INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA 5,373 5,236 13719 INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE NUEVO

LEON139,178 116,362 22,816

20 RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD O.P.D. 137,813 689,771 (551,958)21 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON 7,117,393 6,939,267 178,126Total $ 33,161,365 $ 29,626,195 $ 3,535,170

Financiera - Monto no solventado $3,535,170

Respuesta1.-Instituto Constructor de Infraestructura Física, Educativa y Deportiva de Nuevo León (ICIFED).-La diferencia entre lo confirmado por el ente y lo registrado por GENL es de $ 10,127,366 . Esta diferencia se debe a que el organismo solo confirmó lo recibido y GENL registró el momento devengo quedando pendiente de pago dos operaciones; la primera por $ $4,089,967 y la segunda por $ 6,037,399, mismas que fueron liquidadas el 13 de enero de 2017. Se anexa pantalla del auxiliar de la cuenta del pasivo 0004966 del ICIFED donde se registraron los movimientos de la creación del pasivo y del pago del mismo.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 272/410

2.-Consejo para la Cultura y las Artes (CONARTE) , la diferencia entre lo confirmado por el ente y lo registrado por GENL es de $ 7,707,405.60 . Esta diferencia se debe a que el organismo solo confirmó lo recibido y GENL registró el momento devengo quedando pendiente de pago este monto el cual fue pagado el 28/02/2017. Se anexa pantalla del auxiliar de la cuenta del pasivo 0004973 de CONARTE donde se registraron los movimientos de la creación del pasivo y del pago del mismo.

4.-Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario de Nuevo León (FOFAE) .- La diferencia de $ 42,755,100 se debe a que se registraron dos operaciones que suman este monto en junio y julio de 2016 en la partida presupuestal de la Corporación para el Desarrollo Agropecuario de Nuevo León por ser la parte normativa y los depósitos se hicieron al FOFAE. A partir de agosto se solicitó el cambio a la coordinadora de presupuestos y control presupuestal y las demás transferencias del ejercicio 2016 se aplicaron correctamente.

Anexo copia del correo enviado solicitando este cambio, también se anexa reporte de transferencias en Excel donde se percibe el mismo.

4.-Parque Fundidora.- La diferencia que marca la observación no es correcta debido a que el organismo confirmó los $ 16,167,546 que se le transfirieron. Anexo copia de la Confirmación enviada a la ASENL

5.- Fideicomiso para el Desarrollo del la Zona (FIDECITRUS).- La diferencia que se menciona se debe a que el organismo sólo confirmó lo recibido para gasto corriente ya que el monto de $ 1,175,097,356 lo registró en Cuentas por cobrar de las transferencias que iba a recibir en sus Fideicomisos sin estructura e( FID69768 Fuente de Pago y el 69245). Anexo auxiliares contables de cuentas por cobrar y cuenta de ingresos de FIDECITRUS, así como Conciliación posterior.

6.- Instituto Seguridad y Servicios Sociales del Estado (ISSSTELEON)- La diferencia que se menciona de $ 760,238 se compone de $1,046,975 de intereses moratorios que el ente registró como ingresos pero por concepto de intereses , menos $ 286,737 registrada en Otras aportaciones por el Organismo. Anexo copia de la confirmación enviada a la ASENL, donde el ISSSTELEON en el renglón de observaciones menciona la diferencia y como fue aplicada.

7.- Promotora de Desarrollo Rural (PRODERLEON) la diferencia entre lo confirmado por el ente y lo registrado por GENL es de $602,910. Esta diferencia se debe a que el organismo solo confirmó lo recibido y GENL registró el momento devengo quedando pendiente de pago este monto el cual fue pagado el 12/05/2017. Se anexan pantallas del auxiliar de la cuenta del pasivo 0004976 de PRODERLEON donde se aprecia los movimientos de la creación del pasivo y del pago del mismo.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 273/410

8.- Servicios de Salud de Nuevo León. El monto confirmado que se menciona por$ 3,703,673,488 no es el correcto ya que confirmaron la cantidad de $ 3,151,588,967 y la diferencia entre este valor y lo que GENL registró por $ 3,797,709 es de$ 552,084,520.78 Esta diferencia se debe a que por error se cargó a la partida presupuestal de Servicios de Salud aún y cuando el recurso se depositó al RPSS. Anexo dos copias del correo electrónico que se enviaron a presupuestos para que se hiciera el cambio, como también adjunto copia de la Confirmación enviada a la ASENL donde se menciona en el renglón de observaciones esta diferencia y también se anexa reporte de transferencias en Excel donde se percibe el mismo.

9.-Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey.- La diferencia que se menciona por$ 19,176,669 se debe a $ 9,628,161 son aportaciones pendientes de 2016 que el organismo no contabilizó y $ 9,548,508 que la SFYTGENL registró por error como aportaciones en lugar de afectar la cuenta por cobrar por ser un préstamo. Anexo pantalla del auxiliar de la cuenta del pasivo 0004984 Sistema de Tpte. Colectivo METRORREY donde se registraron los movimientos de la creación del pasivo y el pago del mismo, así como póliza de diario donde se corrige la operación.

10.-Unidad de Integración Educativa (UIE) .- El organismo confirmó sobre lo recibido y no sobre el momento del devengo. Anexo copia de la conciliación del momento del devengo de la cuenta pública anual 2016 de la UIE y GENL

11.-Instituto Estatal de las Mujeres.- La diferencia se debe al registro de los Gastos pagados por GENL a cuenta del Ente los cuales no registró , debido a que la información no se obtuvo para el envío al Organismo de forma oportuna.

12.-Instituto Estatal de la Juventud.- La diferencia se debe al registro de los Gastos pagados por GENL a cuenta del Ente los cuales no registró , debido a que la información no se obtuvo para el envío al Organismo de forma oportuna.

13.-Corporación para el Desarrollo Agropecuario de Nuevo León.-. La diferencia se debe al registro de los Gastos pagados por GENL a cuenta del Ente los cuales no registró , debido a que la información no se obtuvo para el envío al Organismo de forma oportuna.

14.-Corporación para el Desarrollo Turístico de Nuevo León.- La diferencia se debe al registro de los Gastos pagados por GENL a cuenta del Ente los cuales no registró , debido a que la información no se obtuvo para el envío al Organismo de forma oportuna.

15.-Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público.- La diferencia se debe al registro de los Gastos pagados por GENL a cuenta

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 274/410

del Ente los cuales no registró , debido a que la información no se obtuvo para elenvío al Organismo de forma oportuna.

16.-Parques y Vida Silvestre de Nuevo León.- La diferencia se debe al registro de los Gastos pagados por GENL a cuenta del Ente los cuales no registró , debido a que la información no se obtuvo para el envío al Organismo de forma oportuna.

17.-Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León.- La diferencia se debe al registro de los Gastos pagados por GENL a cuenta del Ente los cuales no registró , debido a que la información no se obtuvo para el envío al Organismo de forma oportuna..

18.-Instituto Estatal de Seguridad Pública.- La diferencia se debe al registro de los Gastos pagados por GENL a cuenta del Ente los cuales no registró , debido a que la información no se obtuvo para el envío al Organismo de forma oportuna..

19.-Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.- La diferencia se debe al registro de los Gastos pagados por GENL a cuenta del Ente los cuales no registró , debido a que la información no se obtuvo para el envío al Organismo de forma oportuna.

20.-Régimen de Protección Social en Salud O.P.D.- La diferencia que se menciona se debe a que $552,084,520.78 de recursos federales se registraron en la partida del organismo Servicios de Salud aún y cuando se le depositó al RPSS. $ 126,884.88 son de intereses generados por las cuentas bancarias que no registraron como transferencia . Anexo Conciliación con el Organismo de la cuenta pública anual 2016.

21.-Universidad Autónoma de Nuevo León.- la diferencia entre lo confirmado por el ente y lo registrado por GENL es de $ 178,123,670. Esta diferencia se debe a que el organismo solo confirmó lo recibido y GENL registró el momento devengo quedando pendiente de pago este monto, el cual se compone de cuatro operaciones de las cuales tres se han pagado en 2017. Se anexa pantalla del auxiliar de la cuenta del pasivo 0005767 de la UANL donde se aprecia los movimientos de la creación del pasivo y del pago del mismo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, ya que el Ente Publico en su respuesta reconoce que existe diferencia con cada uno de los Entes detallados en la observación, derivado de lo anterior subsiste el incumplimiento a lo señalado en el articulo 47 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 275/410

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

89. Derivado de la revisión efectuada a las conciliaciones de transferencias entre el Gobierno del Estado y los Entes Públicos del Estado, proporcionadas por el Centro de Servicios Compartidos y Atención a Organismos Paraestatales, se observa que 16 conciliaciones presentan diferencias por $(4,052,167) al 31 de diciembre de 2016, incumpliendo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

No. Ente Público Diferencia1 INSTITUTO CONSTRUCTOR DE INFRAESTRUCTURA FISICA, EDUCATIVA Y

DEPORTIVA DE NUEVO LEÓN [ICIFED]10,127

2 CONSEJO PARA LA CULTURA Y LAS ARTES [CONARTE] 7,7083 FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA CITRÍCOLA

[FIDECITRUS]4 INSTITUTO SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE TRABAJADORES DEL

ESTADO [ISSSTELEON]

(1,175,097)

1,095

5 PROMOTORA DE DESARROLLO RURAL [PRODERLEON] 6036 SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN O.P.D. (600,534)7 SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRORREY (9,549)8 UNIDAD DE INTEGRACION EDUCATIVA (2,500,319)9 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA GRAL. MARIANO ESCOBEDO 94510 CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO DE NUEVO LEÓN 4,05811 AGENCIA RACIONALIZACION Y MODERNIZACION SISTEMA DE

TRANSPORTE PÚBLICO361

12 PARQUES Y VIDA SILVESTRE DE NUEVO LEÓN 5,34813 INSTITUTO DE DEFENSORÍA PÚBLICA DE NUEVO LEÓN 3,85414 INSTITUTO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA 3915 INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN 21,06816 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN 178,126Total $ (4,052,167)

Normativa

Respuesta1.-Instituto Constructor de Infraestructura Física, Educativa y Deportiva de Nuevo León.-

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 276/410

La diferencia entre lo confirmado por el ente y lo registrado por GENL es de $ 10,127,366 . Esta diferencia se debe a que el organismo solo confirmó lo recibido y no creó la provisión en cuentas por cobrar de lo pendiente de recibir. Este saldo fue liquidado en el mes de enero de 2017, Se anexa pantalla del auxiliar de la cuenta del pasivo 0004966 del ICIFED donde se aprecia el pago del mismo.

2.-Consejo para la Cultura y las Artes (CONARTE) .-

La diferencia entre lo confirmado por el ente y lo registrado por GENL es de $ 7,707,405.60 . Esta diferencia se debe a que el organismo solo confirmó lo recibido y no provisionó en cuentas por cobrar el monto pendiente de recibir. Este saldo fue pagado el 28/02/2017.

Se anexa pantalla del auxiliar de la cuenta del pasivo 0004973 de CONARTE donde se aprecia el pago del mismo

3.- Fideicomiso para el Desarrollo del la Zona (FIDECITRUS).-

La diferencia que se menciona se debe a que el organismo sólo confirmó lo recibido para gasto corriente ya que el monto de $ 1,175,097,356 lo registró en Cuentas por cobrar de las transferencias que iba a recibir en sus Fideicomisos sin estructura e( FID69768 Fuente de Pago y el 69245). Anexo auxiliares contables de cuentas por cobrar y cuenta de ingresos de FIDECITRUS, así como Conciliación posterior.

4.-Instituto Seguridad y Servicios Sociales del Estado (ISSSTELEON)-

La diferencia que se menciona se debe a aportaciones e intereses moratorios que el organismo contabilizó en otras cuentas, las cuales se mencionan en la confirmación en el renglón de observaciones (anexo copia ) .Cabe mencionar que la conciliación al 2 de febrero de 2017 presentada el ente no había efectuado el cierre anual de sus operaciones y posteriormente se hizo la conciliación anual de la cual anexo copia.

5.-Promotora de Desarrollo Rural (PRODERLEON).-

La diferencia entre lo confirmado por el ente y lo registrado por GENL es de $602,910. Esta diferencia se debe a que el organismo solo confirmó lo recibido y no creó la provisión en cuentas por cobrar de lo pendiente de recibir. Este saldo fue pagado el 12/05/2017. Se anexan pantallas del auxiliar de la cuenta del pasivo 0004976 de PRODERLEON donde se aprecia el pago del mismo.

6.-Servicios de Salud de Nuevo León.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 277/410

La diferencia se debe a que el organismo confirmo antes del cierre de la cuenta pública anual la diferencia entre este valor y lo que GENL registró por $ 3,797,708,504 es de $ 552,084,520.78 y se debe que por error se cargo a la partida presupuestal de Servicios de Salud en lugar del Régimen de Protección Social en Salud aún y cuando el recurso se depositó a éste . Anexo copia de los correos que se enviaron a presupuestos para que se hiciera el cambio, así como copia de la Confirmación enviada a la ASENL donde se menciona en observaciones esta diferencia y copia de la Conciliación con el organismo de la Cuenta Pública Anual 2016.

7.-Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey.-

La diferencia que se menciona es porque el organismo registró sólo las aportaciones recibidas y no las aportaciones que quedaron pendientes de 2016. Anexo pantalla del auxiliar de la cuenta de pasivo 0004984 de METRORREY donde se registraron los movimientos de la creación del pasivo y el pago del mismo. También se anexa Reporte de transferencias de la SFYTGENL.

8.- Unidad de Integración Educativa.-

La diferencia se debe a que el organismo a la fecha de hacer la conciliación no había tomado en cuenta las aportaciones de FONE y otras aportaciones. Anexo conciliación efectuada posteriormente, también se incluyen los auxiliares contables del organismo donde se podrá ver los registros de estas aportaciones.

9.- Universidad Tecnológica Gral. Mariano Escobedo. La diferencia se debe a que el organismo provisionó en cuentas por cobrar las aportaciones pendientes de recibir de 2016.

10.-Corporación para el Desarrollo Agropecuario de Nuevo León.-

El Organismo tiene firmado un convenio de colaboración en materia administrativa que estipula que la SFyTGENL entregará mensualmente el reporte de gastos efectuados por cuenta del ente. Debido al desfase que existió en las fechas de cierre de las operaciones de los gastos por parte del Organismo y la entrega de ésta información por parte de la Tesorería, el Organismo registró con un reporte previo al cierre del ejercicio.

11.-Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público.-

El Organismo tiene firmado un convenio de colaboración en materia administrativa que estipula que la SFyTGENL entregará mensualmente el reporte de gastos efectuados por cuenta del ente. Debido al desfase que existió en las fechas de cierre de las operaciones de los gastos por parte del Organismo y la entrega de ésta

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 278/410

información por parte de la Tesorería, el Organismo registró con un reporte previo al cierre del ejercicio.

12.-Parques y Vida Silvestre de Nuevo León.-

El Organismo tiene firmado un convenio de colaboración en materia administrativa que estipula que la SFyTGENL entregará mensualmente el reporte de gastos efectuados por cuenta del ente. Debido al desfase que existió en las fechas de cierre de las operaciones de los gastos por parte del Organismo y la entrega de ésta información por parte de la Tesorería, el Organismo registró con un reporte previo al cierre del ejercicio.

13.-Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León.-

El Organismo tiene firmado un convenio de colaboración en materia administrativa que estipula que la SFyTGENL entregará mensualmente el reporte de gastos efectuados por cuenta del ente. Debido al desfase que existió en las fechas de cierre de las operaciones de los gastos por parte del Organismo y la entrega de ésta información por parte de la Tesorería, el Organismo registró con un reporte previo al cierre del ejercicio.

14.-Instituto Estatal de Seguridad Pública.-

El Organismo tiene firmado un convenio de colaboración en materia administrativa que estipula que la SFyTGENL entregará mensualmente el reporte de gastos efectuados por cuenta del ente. Debido al desfase que existió en las fechas de cierre de las operaciones de los gastos por parte del Organismo y la entrega de ésta información por parte de la Tesorería, el Organismo registró con un reporte previo al cierre del ejercicio.

15.-Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.-

El Organismo tiene firmado un convenio de colaboración en materia administrativa que estipula que la SFyTGENL entregará mensualmente el reporte de gastos efectuados por cuenta del ente. Debido al desfase que existió en las fechas de cierre de las operaciones de los gastos por parte del Organismo y la entrega de ésta información por parte de la Tesorería, el Organismo registró con un reporte previo al cierre del ejercicio.

16.-Universidad Autónoma de Nuevo León.-

La diferencia se debe a que el organismo confirmó lo recibido y no creó la provisión en cuentas por cobrar por $ 178,123,670, De este monto en 2017 se liquidó $170,202,134

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 279/410

quedando pendiente $7,924,236. En la Observación 138 se anexa pantalla del auxiliarde la cuenta del pasivo 0005767 de la UANL donde se aprecia el pago del mismo.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación se solventa parcialmente ya que de los numerales 10 al 15 el Ente Público reconoce que la diferencia se debe a que los Organismos Paraestatales no registraron gastos pagados por el Ente Público y esté no envió los documentos comprobatorios al 31 de diciembre de 2016 para su debido registro y no proporciona el Convenio de Colaboración Administrativa señalado en su respuesta, derivado de lo anterior persiste el incumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Transferencias al resto del sector público

Transferencias otorgadas a entidades federativas y municipios

90. Se obtuvieron confirmaciones de las Transferencias de Recursos de Gobierno del Estadopor los 51 municipios (confirmado por escrito), observando una diferencia de $54,241 entre el saldo reflejado en dichas confirmaciones y la información presentada en Cuenta Pública 2016 del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, como se muestra a continuación:

Municipio Cuenta Importe Diferencia Pública 2016 confirmado

ABASOLO $ 20,857 $ 20,812 $ 45ALLENDE 109,397 108,608 789ANAHUAC 121,780 121,557 223APODACA 919,679 917,378 2,301BUSTAMANTE 40,013 39,940 73CADEREYTA JIMÉNEZ 260,393 258,912 1,481CARMEN 46,917 46,757 160CHINA 111,423 111,278 145GALEANA 254,517 253,909 608GARCÍA 368,107 366,855 1,252GRAL. ESCOBEDO 730,538 728,149 2,389GRAL. TERÁN 113,220 113,219 1GRAL. TREVIÑO 22,727 22,743 (16)GRAL. ZUAZUA 93,283 92,567 716

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 280/410

Municipio Cuenta Importe DiferenciaPública 2016 confirmado

HIDALGO 51,045 50,653 392HIGUERAS 29,849 29,740 109HUALAHUISES 44,863 44,770 93ITURBIDE 39,090 39,056 34JUAREZ 490,658 491,230 (572)LAMPAZOS DE NARANJO 84,276 84,102 174LINARES 346,419 345,683 736LOS ALDAMAS 29,047 28,990 57LOS HERRERAS 27,446 27,467 (21)MELCHOR OCAMPO 40,960 40,868 92MINA 58,229 58,021 208MONTEMORELOS 193,188 191,717 1,471MONTERREY 2,994,093 2,976,401 17,692PARAS 23,476 23,417 59PESQUERÍA 104,347 104,090 257RAYONES 36,990 36,902 88SABINAS HIDALGO 144,172 143,729 443SALINAS VICTORIA 134,458 134,229 229SAN NICÓLAS DE LOS GARZA 1,492,363 1,487,911 4,452SAN PEDRO GARZA GARCIA 1,114,527 1,108,818 5,709SANTA CATARINA 782,203 779,209 2,994SANTIAGO 166,078 166,062 16VILLALDAMA 49,366 49,257 109Total $ 13,074,735 $ 13,020,494 $ 54,241

Financiera - Monto no solventado $54,241

RespuestaLas diferencias por $54,241,000 detectadas entre las confirmaciones municipales y los archivos soporte de la cuenta pública ejercicio 2016, se deben distintos factores:

1.Las diferencias negativas corresponden a los pagos realizados al Fideicomiso Banobras 71630, relacionados al contrato del mismo Fideicomiso en el cual los municipios solicitaron inscripción afectando en garantía sus aportaciones correspondiente al Fondo de Infraestructura Social Municipal, el monto asciende a $679,861.52. (Se Anexa Soporte)

2.- Detectamos diferencias positivas por $55,155,124.40 correspondiente al "Fondo de Apoyo para Impuesto Sobre Nomina", dicho recurso no es confirmado por los municipios dado que es un movimiento virtual de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y no se realiza ninguna transferencia de recurso a los municipios. (Se Anexa Soporte)

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 281/410

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que el Ente Público señala en su respuesta que se revisaran las diferencias con el fin de que se integre la documentación necesaria; sin embargo solamente anexan como soporte una relación impresa comparando el monto observado por municipio, derivado de lo anterior persiste la diferencia observada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda realizar conciliaciones mensuales entre el Ente Público y cada uno de los Municipios

91. Con base al Presupuesto aprobado 2016 para los 51 municipios del Estado de Nuevo León,

se observa que el Gobierno del Estado pagó solamente $14,048,720 de los $14,816,342 autorizados, quedando recursos pendientes de entregar por $767,622 al 31 de diciembre de 2016, su detalle se muestra a continuación:

Municipio Presupuesto Total pagado Por entregar comprometido

ABASOLO $ 21,938 $ 20,857 $ 1,081AGUALEGUAS 34,159 33,563 596ALLENDE 110,826 109,397 1,429ANAHUAC 129,203 121,780 7,423APODACA 960,344 919,679 40,665ARAMBERRI 138,502 133,126 5,376BUSTAMANTE 40,537 40,013 524CADEREYTA JIMÉNEZ 272,363 260,393 11,970CARMEN 47,856 46,917 939CERRALVO 83,904 70,964 12,940CHINA 121,102 111,423 9,679CIENEGA DE FLORES 74,609 71,547 3,062DR. ARROYO 309,074 289,612 19,462DR. COSS 37,769 36,645 1,124DR. GONZÁLEZ 35,582 33,364 2,218GALEANA 273,776 254,517 19,259GARCÍA 375,260 368,107 7,153GRAL. BRAVO 59,410 56,325 3,085GRAL. ESCOBEDO 765,768 730,538 35,230GRAL. TERÁN 117,946 113,220 4,726GRAL. TREVIÑO 23,764 22,727 1,037GRAL. ZARAGOZA 76,336 73,393 2,943GRAL. ZUAZUA 119,225 93,283 25,942

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Municipio Presupuesto Total pagado Por entregarcomprometido

HIDALGO 78,276 51,045 27,231HIGUERAS 30,326 29,849 477HUALAHUISES 46,929 44,863 2,066ITURBIDE 40,824 39,090 1,734JUAREZ 507,927 490,658 17,269LAMPAZOS DE NARANJO 86,244 84,276 1,968LINARES 354,911 346,419 8,492LOS ALDAMAS 30,137 29,047 1,090LOS HERRERAS 28,911 27,446 1,465LOS RAMONES 36,370 34,520 1,850MARIN 45,321 43,148 2,173MELCHOR OCAMPO 43,546 40,960 2,586MIER Y NORIEGA 52,980 50,125 2,855MINA 62,482 58,229 4,253MONTEMORELOS 194,727 193,188 1,539MONTERREY 3,134,562 2,994,093 140,469NIVEL ESTATAL 37,338 - 37,338PARAS 24,421 23,476 945PESQUERÍA 108,190 104,347 3,843RAYONES 39,807 36,990 2,817SABINAS HIDALGO 153,518 144,172 9,346SALINAS VICTORIA 139,466 134,458 5,008SAN NICÓLAS DE LOS GARZA 1,645,181 1,492,363 152,818SAN PEDRO GARZA GARCIA 1,157,516 1,114,527 42,989SANTA CATARINA 810,502 782,203 28,299SANTIAGO 176,737 166,078 10,659VALLECILLO 50,302 47,653 2,649VILLALDAMA 51,266 49,366 1,900Total $ 14,816,342 $ 14,048,720 $ 767,622

Lo anterior incumpliendo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Nuevo León y 46 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaInformo que la Dirección de Atención a Municipios, tramitó lo que por Ley le corresponde a cada municipio. Por lo que respecte a la Dirección, continuaremos con la trámite de los recursos conforme a lo estipulado a la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado y a los distintos convenios que se realicen con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Es importante aclarar que las diferencias de los Montos Presupuestados por Fondo y los Montos Transferidos por Fondo son normales, lo anterior porque las formulas para la distribución de los fondos, son afectadas directamente por la recaudación estatal o federal,

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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por lo que es imposible presupuestar un monto exacto a lo que se va a distribuir en elejercicio presupuestal.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que al 31 de diciembre de 2016 el Ente Público no justificó documentalmente la causa por la que no se transfirieron los recursos asignados a cada uno de los municipios, derivado de lo anterior persiste el incumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Nuevo León y 46 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ayudas sociales

92. En base a la información proporcionada por la Secretaría de Desarrollo Social, secompararon los pagos al "Programa de Apoyo Directo al Adulto Mayor" realizados durante el periodo enero a noviembre de 2016 por $426,834 y la base de datos de las dispersiones otorgadas a los beneficiarios de dicho programa por $501,494, observando una diferencia por $74,660.

Control Interno

RespuestaMensualmente conforme al movimiento de bajas y altas de los beneficiarios la Secretaría genera un padrón de beneficiarios, esto conlleva que conforme a la disponibilidad de recursos y programación de entrega de apoyos las dispersiones se realizan de manera escalonada por regiones y tipos de apoyo, ya sea de manera retroactiva o anticipada según sea el caso, sin omitir que a los beneficiaros de nuevo ingreso se le otorga el apoyo correspondiente al mes de alta más el regular al igual que los participantes regulares.

Se adjunta cédula analítica donde se aprecia que los montos pagados & la base de datos mensual de los beneficiarios coinciden, además se adjunta disco compacto con base de datos validada.

Es importante considerar la contabilización de los pagos del mes de diciembre 2015 dentro de las dispersiones efectuadas durante el ejercicio 2016.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que no anexan justificación ni soporte de la diferencia observada, solo proporcionaron base de datos en donde se detalla el número de beneficiarios del programa y no el total de las dispersiones.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda realizar conciliaciones mensuales de los apoyos otorgados a los beneficiarios del Programa de Apoyo Directo al Adulto Mayor y los recursos recibidos por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

93. De los pagos proporcionados por la Secretaría de Desarrollo Social por concepto del"Programa Apoyo Directo al Adulto Mayor" se observó que los recursos a los que tienen derecho las personas inscritas al Padrón del Adulto Mayor correspondientes a los meses de febrero y marzo por $19,259 fueron entregados con retraso mediante póliza 2563 del 28 de marzo de 2016, incumpliendo con lo señalado en el punto 6 del acuerdo donde se establecen las Reglas de Operación del Programa Apoyo Directo al Adulto Mayor publicado el 01 de febrero de 2013.

Normativa

RespuestaDentro de los archivos que obran en esta Secretaría, no se localizó la póliza 2563 mencionada en la observación; el área responsable de dar trámite a las dispersiones sólo cuenta con órdenes de pago y las facturas correspondientes.

De manera adicional, en cédula analítica anexada se puede observar que los apoyos se entregan de manera escalonada y de forma retroactiva o anticipada según sea el caso.

En el caso específico de las tres facturas que suman un total de $ 19,259,100.00 correspondientes a chequeras vale papel de los meses de febrero y marzo, se realizó la entrega en las zonas rurales en el mes que se realizó la visita, por lo tanto no significa que el apoyo se haya entregado a los beneficiarios con retraso, si no dentro de la programación.

Se adjunta oficio de solicitud de chequeras mencionadas, así como calendarización anual de la entrega de apoyos en la zona rural del Estado; estos apoyos fueron entregados en la visita correspondiente al mes de abril, entregándose de la siguiente manera:

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Además se anexan nuevamente las respectivas órdenes de pago generadas durante el ejercicio 2016.

Como información adicional, se comparte que la unidad de Enlace y Gestión Administrativa de esta Secretaría, sólo funge como un enlace ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, siendo ellos los encargados de generar las pólizas de egreso y realizar las transferencias correspondientes.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que se reconoce que los recursos correspondientes a los meses de febrero y marzo fueron efectivamente entregados hasta el mes de abril; esto de acuerdo a la calendarización señalada por el Ente Público; sin embargo dicha calendarización no se encuentra formalizada dentro de las Reglas de Operación del Programa Apoyo Directo al Adulto Mayor publicado el 01 de febrero de 2013.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

94. En base a la revisión del rubro de Ayudas sociales donde el Ente público le pagó al proveedorSuper Boletos Monterrey, S.A. de C.V. $426,834 por concepto de dispersión de recursos a los beneficiaros del Programa Apoyo Directo al Adulto Mayor, se observó que no fue proporcionado ni exhibido el Contrato de servicios, incumpliendo con lo establecido en los artículos 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 87 y 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 286/410

Normativa

RespuestaSe adjunta copia de los contratos localizados en los archivos que obran en esta Secretaría.

Además del Inicio de Procedimiento de Responsabilidad Administrativa donde se determinará el posible apercibimiento.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, ya que nos anexan el contrato con la empresa Si Vale México,S.A. de C.V., y no el de Super Boletos Monterrey, S.A. de C.V. para el ejercicio 2016.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

95. En base a la revisión de la dispersión de recursos realizadas a beneficiarios del "Programa

Apoyo Directo al Adulto Mayor" durante el periodo de enero a diciembre de 2016 proporcionada por la Secretaría de Desarrollo Social, se observó que existen beneficiarios que no han cobrado los apoyos recibidos en 3 meses o mas, contraviniendo con el acuerdo publicado en el Periódico Oficial el 1 de febrero de 2013 y 13 de julio de 2016 del Acuerdo de Reglas de Operación del Programa Apoyo Directo al Adulto Mayor en el punto 10 , inciso f; a continuación se detallan los casos encontrados:

Mes Beneficiarios Importe Enero 257 $ 180Febero 296 207Marzo 345 242Abril 511 358Mayo 314 220Juno 346 242Julio 88 62Agosto 628 440Septiembre 361 253Octubre 371 260Noviembre 392 274Total $ 2,738

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Se realizó selección de beneficiarios que no han cobrado los apoyos durante el ejercicio2016, tratando de localizarlos mediante el teléfono que esta registrado en al padrón proporcionado por la Secretaría de Desarrollo Social, observando que algunos números telefónicos no existen o no entraba la llamada, solamente se pudo tener comunicación mediante el número telefónico que esta registrado con el beneficiario de identificación 604642, detectando que el teléfono registrado pertenece a un vecino quien mencionó que el beneficiario de los recursos falleció hace 3 años.

Normativa

RespuestaSe inició una revisión selectiva de los casos observados, identificándose que los saldos mensuales no reflejan movimientos particulares durante tres meses consecutivos; sin embargo, hacen uso del apoyo acumulado dentro del plazo establecido en las Reglas de Operación, considerando la fecha de entrega de la tarjeta electrónica; como mencionamos en observaciones anteriores en algunos casos, los apoyos se entregan de manera escalonada y de forma retroactiva o anticipada.

Por lo complejidad de analizar cada uno de los casos y no contar con el desglose de los beneficiarios observados, no nos encontramos en la posibilidad de emitir una respuesta concluyente por el momento; nos encontramos verificando los movimientos en las cuentas de cada uno de los beneficiarios.

Respecto al beneficiario 604642 se adjunta impresión de pantalla donde se puede observar el estatus de beneficiario como "cancelada", así como formato donde se dio trámite a la cancelación y la impresión de registro civil con los datos de la defunción.

Además la consulta de saldo en sistema informático al mes de noviembre 2016, donde se observa la existencia de saldo sin utilizar.

Durante los meses de diciembre 2016 y enero 2017 se realizó una validación presencial del padrón de beneficiarios, logrando con esto una depuración de los padrones, motivo por el cual el beneficiario Francisco Rosales Zarzosa ya no le fue dispersado el apoyo y a su vez no presenta saldo acumulado a partir de esa fecha.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que nos manifiestan que se encuentran verificado los movimientos en las cuentas de cada uno de los beneficiarios.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

96. En base a la revisión de pólizas del rubro de Ayudas sociales donde el Ente Público pagóal proveedor Super Boletos Monterrey, S.A. de C.V. $99,892 por concepto de dispersión de recursos a los beneficiaros del Programa Atención a Personas con Discapacidad, observamos que no fue proporcionado ni exhibido el Contrato de servicios, incumpliendo con lo establecido en los artículos 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 87 y 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Normativa

RespuestaLa Dependencia no recibió ningún requerimiento de información para la revisión del Programa Atención a Personas con Discapacidad.

El servicio de dispersión realizado a los tres programas del ente, se realiza a través del mismo proveedor, se adjunta copia de los contratos localizados en los archivos que obran en esta Secretaría.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que no anexan contrato con el proveedor Super Boletos Mmonterrey, S.A. de C.V. para el ejercicio 2016.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

97. De la revisión del proceso de Licitación Pública Nacional Presencial número DGASG-DC-010-2016 solicitado por la Secretaría de Desarrollo Social asignada al proveedor Si Vale México, S.A. de C.V. por concepto de servicio de dispersión de recursos de tarjetas electrónicas para los programas de inclusión para las personas 70 años o más en condición de vulnerabilidad, personas con discapacidad en condición de vulnerabilidad y mujeres jefas de familia en condición de vulnerabilidad; observando que lo señalado en el punto 7.1 de las bases de la licitación antes mencionadas el Ente Público no proporcionó completo

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el inciso m) Infraestructura, que señala "el licitante, para acreditar su experiencia técnica,deberá presentar el Currículum de la empresa, además de la documentación solicitada, de acuerdo de las viñetas que a continuación se detallan, en el entendido que la viñeta que se va a considerar deberá cumplir con el punto completo; - Una relación de las principales operaciones de ventas y/o prestación de servicios de los últimos doce meses, que incluya un informe técnico de los mismo, adjuntando las constancias de cumplimiento expedidas por los clientes del licitante", incumpliendo a lo señalado en el artículo 39, párrafo 7, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Cabe señalar que dentro del Fallo definitivo y adjudicación acta cuarta con fecha 06 de octubre de 2016, el Representante Legal del proveedor Operadora de Programas de Abasto Múltiple, S.A. de C.V. firmo bajo protesta textualmente dice: "Operadora de Programas de Abastos Múltiple, S.A. de C.V. Firmo bajo protesta ya que el proveedor adjudicado no cumplió con el punto m) Infraestructura el proveedor no entregó documentos emitidos por los clientes, entregó facturas de los clientes y eso no es documento emitido por el cliente".

RespuestaLa Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León en el artículo 16 fracción II y III se establece que son atribuciones del Comité de Adquisiciones "Participar en las licitaciones públicas"en los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de propuestas y fallo;", "Emitir dictamen sobre las propuestas presentadas por los licitantes en las licitaciones públicas"". Además de señalar en el artículo 17 a la "Unidad Requirente" sólo con voz.

Por lo expuesto anteriormente se considera que esta Dependencia no cuenta con facultades para decidir el fallo a favor de algún participante específico.

Se solicita se tenga por solventada dicha observación ya que dentro del expediente, obra documentación mediante la cual se acredita que el proveedor Si Vale México si cumple con la convocatoria que contienes las bases de la licitación, ficha técnica y Junta de aclaraciones como se deprende del dictamen técnico emitido por el área técnica (la unidad requirente).

Ahora bien en el punto 7.1 de la convocatoria que contiene las bases de la Licitación pública Nacional Presencial número DGASG- DC-010-2016 relativo al Servicio de Dispersión de Recursos de Tarjetas electrónicas para los Programas de inclusión para las Personas de Setenta años o más en condición de vulnerabilidad, personas con discapacidad en condición de vulnerabilidad y Mujeres Jefas de Familia en condición de Vulnerabilidad, solicitado por la Secretaría de Desarrollo Social.

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Dentro del expediente relativo a la Licitación Nacional Presencial número DGASG-DC-010-2016 específicamente la propuesta presentada por la Empresa Si Vale México, S.A. de C. V., presenta información que cumple con el punto 7.1 Documentación que deberá contener el sobre de su propuesta técnica y económica.

Inciso m) Infraestructura.- El licitante, para acreditar su experiencia técnica, deberá presentar el Currículum de la empresa, además de la documentación solicitada, de cualquiera de las viñetas que a continuación se detallan, en el entendido que la viñeta que se va a considerar cumplir con el punto completo:

La cuarta viñeta completa que a la letra dice: "

- La entrega de muestras, fotografías o descripciones de bienes o servicios, sujetos a comprobación.

Y como lo señala el citado punto " "además de la documentación solicitada de cualquiera de las viñetas"...

Atendiendo a lo establecido en el artículo 74 fracción XI y XV segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Además; respecto a lo señalado por el participante operadora de Programas Múltiple, S. A. de C. V. en el acta de fallo no invalida el acto, ya que se llevó a cabo en estricto apego al reglamento y ley de la materia; asimismo cada participante tiene salvo sus derechos de manifestarse como mejor le convenga así como los recursos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Cabe señalar que ninguno de los participantes inscritos en el proceso de Licitación que no ocupa presento recurso alguno.

Por todo lo anterior, se solicita a ese H. Órgano Fiscalizador la solventación de dicha observación preliminar.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que señalan que el licitante consideró la cuarta viñeta del punto m) Infraestructura, siendo que al manifestar la aceptación de las bases, el licitante seleccionó expresamente la viñeta uno de dicho punto. Indistintamente, en la documentación exhibida, no se localizó aquella que soporte el cumplimiento de alguna de las viñetas de referencia, a saber, una relación de las principales operaciones de ventas y/o prestación de servicios de los últimos doce meses, que incluya un informe técnico de los mismo, adjuntando las constancias de cumplimiento expedidas por los clientes del

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licitante (viñeta uno); ni muestras, fotografías o descripciones de bienes o servicios, sujetosa comprobación (viñeta cuatro), contrario a lo aseverado en su respuesta.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Participaciones y aportaciones

Convenios

Convenios de descentralización y otros

98. El Gobierno del Estado de Nuevo León y la Secretaría de Educación Pública (SEP)celebraron convenio de apoyo financiero el 30 de noviembre de 2015, con el objeto de brindar una aportación de recursos públicos federales extraordinarios no regularizables por$120,000, para ser destinados a solventar gastos inherentes a la operación y prestación de servicios de educación en el Estado, con base en la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2015; observamos que el Ente Público incumplió con el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, y con lo establecido en la cláusula tercera inciso c), ya que no proporcionó evidencia de los informes financieros trimestrales relativos al destino y aplicación de los recursos entregados y los productos generados que debieron ser remitidos a la Oficialía Mayor de la SEP e inciso d), al no exhibir evidencia del informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos aportados por la SEP que debió ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al cierre del ejercicio 2016 el Ente Público ha distribuido $80,000 del total recibido el 11 de marzo de 2016, a beneficio de la Dra. María Guadalupe Rodríguez Martínez, Directora General de los Centros de Desarrollo Infantil del Frente Popular "Tierra y Libertad".

a s

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que nos anexan soporte documental con Informes Financieros elaborados por la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León sin

RespuestaA lo anterior le comunico que se anexa el oficio DGAYF-1377-2017 donde se envían los informes trimestrales del Apoyo Extraordinario no Regularizable a la Secretarí de Finanzas; los informes trimestrales Final/2016 y Octubre-Diciembre 2016; Oficio DGAYF-1015-2017 y DGAYF-854/2017 donde se solicitó él envió de los informes

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 292/410

su debida firma, y/o autorización; así mismo no proporcionan evidencia de los informesrequeridos y mencionados en dicha observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública

Intereses de la deuda pública

Intereses deuda interna con instituciones de crédito

99. De la revisión efectuada a la cuenta de "Intereses deuda interna con instituciones decrédito" y derivado de la prueba realizada para la verificación de tasas aplicadas en el cálculo de interés, se observó que dentro del ejercicio presupuestal 2016, se registraron intereses pagados el 14 de agosto de 2015 correspondientes al crédito Afirme 405 por$1,306, incumpliendo con el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, debiéndose realizar de acuerdo al capítulo III "Plan de cuentas" del Manual de Contabilidad Gubernamental, de observancia obligatoria conforme al primer párrafo, artículo 7 de la citada Ley, en el grupo "Otros gastos y pérdidas extraordinarias" rubro "Otros gastos" dentro de la cuenta "Gastos de ejercicios anteriores".

Financiera - Monto no solventado $1,306

RespuestaLos intereses se cargaron en el mes de Agosto del ejercicio 2015 como un traspaso a cuentas del Banco Afirme, por lo cual no se identificaba como un pago de intereses. Sin embargo, dicho movimiento no se había identificado en los pagos de la Unidad de Deuda Pública sino hasta el ejercicio 2016, por lo anterior dicho importe se registró en el mes de abril con el pago de intereses de ese periodo. Ahora bien, se ha exhortado al personal involucrado para que se adopten medidas conducentes que garanticen el cumplimiento con los Lineamientos contables, presupuestales y administrativos que emite de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), así como el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, ya que la afectación del devengo contable fue realizado durante el ejercicio 2016, incumpliendo con el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, debiéndose realizar de acuerdo al capítulo III "Plan de cuentas" del Manual

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de Contabilidad Gubernamental, de observancia obligatoria conforme al primer párrafo,artículo 7 de la citada Ley.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda dar cumplimiento a lo señalado en el el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, debiéndose realizar de acuerdo al capítulo III "Plan de cuentas" del Manual de Contabilidad Gubernamental, de observancia obligatoria conforme al primer párrafo, artículo 7 de la citada Ley.

100. De la revisión efectuada a los créditos vigentes, se observó que no se cuenta con el registrocontable de los ingresos a favor derivados de los créditos por cobertura Banorte Swap 389 y Banorte Swap 390 por un importe total de $320, incumpliendo con el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, debiéndose realizar de acuerdo al capítulo III "Plan de cuentas" del Manual de Contabilidad Gubernamental, de observancia obligatoria conforme al primer párrafo, artículo 7 de la citada Ley., se detalla como sigue:

<

Crédito . Importe Fecha Cuenta bancaria Cuenta contabledepósito

Banorte Swap 389 $ 140 26-dic-16 Banorte 0878429297 [FIN9] 111610070015Banorte Swap 390 180 26-dic-16 Banorte 0878429279 [FIN7] 111610070013Total 320

>

NormativaRespuestaLos ingresos por conceptos de cobertura no se pudieron registrar durante el ejercicio 2016 derivado de que el sistema SIREGOB no se encontraba preparado para realizar estos registros contables, por lo cual dichos ingresos se registraron hasta el ejercicio 2017 (adjunto pólizas de registro contable). Ahora bien, se ha exhortado al personal involucrado para que se adopten medidas conducentes que garanticen el cumplimiento con los Lineamientos contables, presupuestales y administrativos que emite de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), así como el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, ya que el Ente Público realizó el registro hasta el ejercicio 2017, incumpliendo con el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, debiéndose realizar de acuerdo al capítulo III "Plan de cuentas" del Manual de Contabilidad Gubernamental, de observancia obligatoria conforme al primer párrafo, artículo 7 de la citada Ley.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Gastos de la deuda pública

Gastos de la deuda pública interna

101. Al examinar la cuenta "Gastos de la deuda pública interna" detectamos que durante elejercicio el Ente Público pagó en forma extemporánea los derechos por los servicios anuales de inspección y vigilancia proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de los ejercicios 2015 y 2016, incumpliendo con lo previsto en los artículos 29-F y 29-K de la Ley Federal de Derecho, esto por falta de seguimiento a dicha obligación por el personal del departamento de Deuda Pública, generando consecuentemente el pago de recargos y actualizaciones por $109 y $23 respectivamente.

a) Cabe mencionar que los derechos correspondientes al ejercicio 2015, se registraron dentro del ejercicio presupuestal 2016, incumpliendo con el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, debiéndose realizar de acuerdo al capítulo III "Plan de cuentas" del Manual de Contabilidad Gubernamental, de observancia obligatoria conforme al primer párrafo, artículo 7 de la citada Ley, en el grupo "Otros gastos y pérdidas extraordinarias" rubro "Otros gastos" dentro de la cuenta "Gastos de ejercicios anteriores".

Ejercicio Fecha pago Principal Actualización Recargos Total

2015 02/05/2016 $ 731 $ 20 $ 89 $ 8402016 25/10/2016 386 3 20 409

Total $ 1,117 $ 23 $ 109 $ 1,249

Económica - Monto no solventado $132

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RespuestaLos gastos por Servicios anuales de inspección y vigilancia proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores fueron notificados a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado durante el ejercicio 2016, por lo cual dicho pago fue realizado en ese ejercicio con los recargos correspondientes. Se acepta que dicho registro no pudo realizarse durante el ejercicio 2015 por falta de actualización de datos en el Sistema SCPADI, sin embargo al ser gasto también de ejercicio 2016 el registro contable de dicho gasto cubrió dicha obligación. Ahora bien, de acuerdo al Artículo 29-F de la Ley Federal de derechos, la obligación de pago corresponde a un periodo anual, mismo que cubre el ejercicio 2015 y 2016.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, con la cual no se solventa, toda vez que mediante oficio emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores notifican la omisión del pago de derechos, generando actualizaciones y recargos, los cuales fueron cubiertos por el Ente Público.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Pliego Presuntivos de Responsabilidades.

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

OBRA PÚBLICA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Obra Pública, fueron comunicadasmediante el oficio ASENL-OPR-AEGE-PE01-AOP118/2017-TE al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presente las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

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RLOPSRM); que se emplearon correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptospagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.

De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con ladenominación del contrato, la descripción y su importe expresado en miles de pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

1 13-11-001 Construcción de viaducto, estaciones, vía y catenaria(Obra electromecánica) para la línea 3 del metro e interconexión con líneas existentes, en los municipios de Monterrey y San Nicolás de los Garza. (Adicionalmente tiene un importe registrado de $2,776 miles de dólares).

2 14-12-017 Instalaciones para hospital de alta especialidad ymedicina avanzada -HAEMA 4a. Etapa, en el municipio de Monterrey.

3 14-08-001 Albañilerías y acabados en edificio ubicado en lamanzana de avenida Madero, avenida Gonzalitos, Mutualismo y Dr. Aguirre Pequeño, en el municipio de Monterrey.

4 Sin número Convenio de coordinación para la supervisiónexterna de obra, consistente en la coordinación, programación, control y supervisión de las actividades específicas de obra civil, obra electromecánica, sistema de señalización, sistema de control, sistema de alimentación y distribución de energía eléctrica, sistema de telecomunicaciones, sistema de instalaciones electromecánicas, sistema de catenaria y sistema de vía, las cuales forman parte del proyecto integral para la construcción de la línea 3 del metro. (Número 2)

5 15-06-006 Adecuación y remodelación del Palacio de Justiciapara espacios del nuevo Sistema de Justicia Penal, en Rodrigo Gómez y Penitenciaria, Colonia Valle Morelos en el municipio de Monterrey.

6 Sin número Convenio de coordinación para la supervisión externade obra, consistente en la coordinación, programación,

$ 277,076

$ 208,543

$ 85,871

$ 25,170

$ 20,299

$ 17,633

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control y supervisión de las fases que componen el proyecto para la construcción de la línea 3 del metro. (Número 1)

7 15-12-004 Albañilería (Muros, cerramientos y castillos) en edificio ubicado en la manzana de avenida Madero, avenida Gonzalitos, Mutualismo y Dr. Aguirre Pequeño, en el municipio de Monterrey.

$ 13,080

8 15-03-006 Construcción de campo policial región zona citrícola, en el municipio de Montemorelos.

$ 6,338

9 14-03-014 Reubicación de líneas de alta tensión de electricidad de Comisión Federal de Electricidad e Iberdrola, en avenidas Félix U. Gómez y López Mateos, Félix U. Gómez y Camelia, etc. en los municipios de San Nicolás de los Garza y Monterrey.

$ 3,125

10 13-11-004 Construcción de la tercera etapa del colector pluvial, Colonia Luis Echeverría, Monterrey.

$ 1,896

11 14-10-009 Construcción de canal pluvial 1, en Arroyo San Miguel en Interpuerto Monterrey ubicado en Salinas Victoria, Nuevo León.

$ 1,688

12 Sin número Convenio de coordinación para la supervisión externa de obra, consistente en la coordinación, programación, control y supervisión de las actividades específicas de obra civil, obra electromecánica, especialidades: señalización, telecomunicaciones y mando centralizado, sistema de alimentación y distribución de energía eléctrica, sistema de catenaria, sistema de vía y del sistema de peaje, las cuales forman parte del proyecto integral para la construcción de la línea 3 del metro. (Número 3)

0

Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

OBRA PÚBLICA

Registro de Autorizaciones de Pago (RAP)

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

1 13-11-001 Construcción de viaducto, estaciones, vía y $ 277,076 catenaria (Obra electromecánica) para la línea 3del metro e interconexión con líneas existentes, en los municipios de Monterrey y San Nicolás de los Garza. (Adicionalmente tiene un importe registrado de $2,776 miles de dólares).

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 298/410

Nota: De acuerdo al oficio DCAOP-039/2017, de fecha 24 de marzo de 2017, enviado en respuestaal requerimiento de información ASENL-DAOPDU-OP-REQ-PE01-001/2017, de fecha 16 de marzo de 2017, esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe (Milesde pesos)

2014 $ 2,055,231.002015 920,952.002016 196,723.00Saldo 245,849.00Total: $ 3,418,755.00

102. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los análisis de precios unitarios delos conceptos no previstos en el catálogo de conceptos originales debidamente conciliados y autorizados, 8805 "Perforación de monopila de cimentación en áreas de uso de ademe metálico no recuperable soldadas en campo hincado en secciones de 2 mts. (no incluido en este concepto), bajo puentes y/o restricciones de obras inducidas" y 8815 "Perforación de monopila de cimentación en áreas de uso de ademe metálico no recuperable soldadas en campo hincado en secciones de 2 mts. (no incluido en este concepto), bajo puentes y/ o restricciones de obras inducidas", autorizados para pago mediante diversas estimaciones extras, por un importe total de $13,311 miles de pesos, de acuerdo a la tabla, obligación establecida en el artículo 54, párrafo primero, y 59 primer párrafo de la LOPSRM, en relación con el artículo 107, párrafo primero, del RLOPSRM. (Obs. 1.2)

Clave Unidad Cantidad Precio Importe Concepto Autorizada Unitario

para Pago8805 ml 94.00 $ 15,605.72 $ 1,466,937.688815 ml 422.95 23,661.79 10,007,754.08

Subtotal: $ 11,474,691.76I.VA: 1,835,950.68

Total: $ 13,310,642.44

Nota: Durante la revisión del expediente técnico del contrato de referencia, se detectó que en diversas estimaciones se realizaron ajustes aditivos y deductivos de los conceptos estimados, consolidando estos ajustes en estimaciones subsecuentes, realizando para ello un barrido total de los conceptos en su caso.

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Respuesta"Respecto a esta observación preliminar en la cual se observa que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la Auditoría, los análisis de precios unitarios de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos originales debidamente conciliados y autorizados, Núm. 8805 "Perforación de monopila de cimentación en áreas de uso de ademe metálico no recuperable soldadas en campo hincado en secciones de 2 mts. (no incluido en este concepto), bajo puentes y/o restricciones de obras inducidas" y Núm. 8815 "Perforación de Monopila de cimentación en áreas de uso de ademe metálico no recuperable soldadas en campo hincado en secciones de 2 mts. (no incluido en este concepto), bajo puentes y/o restricciones de obras inducidas", autorizados para pago mediante diversas estimaciones extras, por un importe total de $13,311 miles de pesos, al respecto cabe aclarar que no se tiene conocimiento que estos documentos hayan sido solicitados, lo que pudo ocasionar que los mismos no fueran exhibidos al momento de la revisión. Los análisis de precios Unitarios en cuestión se encontraban y se encuentran debidamente integrados en la documentación incluida en los anexos del convenio modificatorio 6 (Ver anexo 1.2-A), de fecha 4 de diciembre de 2014, el cual obra en el expediente unitario del Contrato 13-11-001 en los archivos de esta Dependencia. Por separado, se remite copia certificada de estos análisis de Precios Unitarios. (Ver anexo 1.2-B)"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificas de convenio modificatorio 6, de fecha 4 de diciembre de 2014; así como análisis de precios unitarios de los conceptos 1215 y 1225, por valor de $32,823.21 y $38,64.56 respectivamente, no acreditan el cumplimiento de normatividad señalada. Es de mencionar que en la documentación general adjunta a su respuesta, no se localizaron los análisis de precios unitarios de los conceptos 8805 y 8815 por valor de $15,605.72 y$23,661.79, respectivamente.

Nota: Los importes expresados en el análisis están en pesos y centavos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, autorizar el pago de estimaciones que se formulen hasta que éstas cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ella incluidos y con las firmas de autorización correspondientes.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 300/410

103. En la revisión del expediente 13-11-001-A, se detectó que en diversas estimaciones se generó el concepto B.5.1.10 "Retiro de mesa, estiba, almacenaje de trabes U para 1 vía, prefabricadas, incluye: resane de cajas y embebidos, estiba y almacenamiento hasta que sean aprobadas y recibidas por la supervisión", con una cantidad al 31 de diciembre de 2016, de 609.00 piezas, equivalentes a un importe total de $41,916 miles de pesos, observando que acorde a la descripción del concepto éste sólo debió aplicar para las "trabes U", de las cuales se cuantificaron un total de 170 piezas, lo que genera una diferencia de 439 piezas y una autorización de pago en exceso de $30,215 miles de pesos, además, en las estimaciones en las que se generó este concepto, solo se localizaron 4 fotografías impresas a color, en las cuales, si bien es cierto se aprecian trabajos de carga de las vigas prefabricadas, también lo es que no son representativas ni suficientes para evidenciar la ejecución de las 170 piezas por un importe de $11,701 miles de pesos, de conformidad con la especificación, obligación establecida en los artículos 54, párrafo primero, de la LOPSRM y 132, fracción IV, del RLOPSRM. (Obs. 1.3)

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 301/410

Nota: Durante la revisión del expediente técnico del contrato de referencia, se detectó que en diversas estimaciones se realizaron ajustes aditivos y deductivos de los conceptos estimados, consolidando estos ajustes en estimaciones subsecuentes, realizando para ello un barrido total de los conceptos en su caso.

Normativa

Respuesta"Relacionado con esta Observación preliminar, la cual señala que se detectó que en diversas estimaciones se generó el concepto B.5.1.10 "Retiro de mesa, estiba, almacenaje de trabes U para 1 vía, prefabricadas, incluye: resane dé cajas y embebidos, estiba y almacenamiento hasta que sean aprobadas y recibidas por la supervisión", con una cantidad al 31 de diciembre de 2016, de 609.00 piezas, equivalentes a un importe total de $41,916 miles de pesos, observando que acorde a la descripción del concepto éste sólo debió aplicar para las "trabes U", de las cuales se cuantificaron un total de 170 piezas, lo que genera una diferencia de 439 piezas y una autorización de pago en exceso de $30,215 miles de pesos, además, en las estimaciones en las que se generó este concepto, solo se localizaron 4 fotografías impresas a color, en las cuales, si bien es cierto se aprecian trabajos de carga de las vigas prefabricadas, también lo es que no son representativas ni suficientes para evidenciar la ejecución de las 170 piezas por un importe de $11,701 miles de pesos, de conformidad con la especificación, al respecto se aclara que dentro del Catálogo de Conceptos determinado por Metrorrey y esta Dependencia que fuera entregado a los participantes para la elaboración de sus propuestas, se incluyeron las descripciones de conceptos, unidades y cantidades necesarios para la correcta ejecución de los trabajos de trabes prefabricadas de acuerdo con la información del proyecto de referencia con el que se contaba (Línea 2) y que el Contratista se encargaría de realizar el proyecto ejecutivo, generando la información referente al Diseño de todos los elementos estructurales. Para el caso de las trabes prefabricadas y como resultado del cálculo y diseño estructural surgieron trabes de diferentes secciones que originaron conceptos no considerados en el Catalogo

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 302/410

original mismos que fueron debidamente formalizadas en los Convenios correspondientes,mas no los conceptos relativos al retiro de mesa, estiba, almacenaje para las diferentes trabes. A efecto de solventar esta observación, el contratista ha entregado a esta Secretaría los análisis de Precios Unitarios correspondientes con su soporte fotográfico adecuado y suficiente para cada una de las trabes en cuestión, para su revisión y autorización por el área correspondiente, pudiendo resultar de mayor, igual o menor precio (Ver Anexo 1.3- A). De este modo se procederá a efectuar la deductiva correspondiente en estimaciones en proceso, subsecuentes, que presente el Contratista o en el finiquito. Por lo anterior, con la información que sea remita a esa Auditoria Superior en su oportunidad, se de por solventada esta Observación Preliminar."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSolventada parcialmente, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio S/N de fecha 9 de octubre de 2017, en el cual se presentan para su análisis los conceptos Extras EX20 "Retiro de Mesa y carga de trabes diferentes secciones, en planta de prefabricados", EX21 "Traslado de trabes prefabricadas diferentes secciones" y EX22 "Estiba y almacenaje de trabes prefabricadas diferentes secciones, en patios externos", acompañados de sus tarjetas de análisis de precios unitarios y escrito mediante el cual se explica a groso modo la determinación de la corrección del equipo relativo a las grúas, aclaran parcialmente lo observado, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que compruebe la aplicación de la deductiva y el soporte fotográfico que acredite de manera fehaciente la ejecución de los trabajos generados en base a cada uno de los conceptos extraordinarios presentados, tal como se indica en los argumentos vertidos en su aclaración; ni el análisis detallado que soporte la generación de los nuevos precios unitarios de acuerdo a lo expuesto en el oficio S/N de fecha 9 de octubre de 2017, en el cual se especifiquen claramente las dimensiones y el cálculo de los pesos de los diferentes tipos de vigas que son retiradas, mismo que determine la cantidad y tipo de grúa necesaria para su ejecución, así como la revisión y aprobación por parte de personal competente del Ente Público. Es de mencionar que la documentación presentada no cumple con lo preceptuado en el artículo 107 del RLOPSRM, por lo anterior se dará seguimiento en el ejercicio 2017.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 303/410

104. En la revisión del expediente 13-11-001-C, se detectó la autorización para pago del concepto 880 "Estudio complementario de mecánica de suelos para verificar niveles de desplante de pilas" por una cantidad de 344 ejes, equivalentes a 752 pilas, y un importe total de $18,738 miles de pesos, del cual se realizó el cruce con la Conciliación de profundidades de pilas, presentada en la estimación 5 aditiva del convenio 6, observando que del total de las 752 pilas autorizadas para pago, 29 fueron desplantadas a nivel acorde a lo indicado en las especificaciones particulares; 309 quedaron por encima del nivel de desplante indicado; 390 sobrepasan el nivel de desplante indicado y 24 no se encontraron dentro de dicho documento, por lo que se desconoce su profundidad de desplante, cabe señalar que la Conciliación de profundidades de pilas indica 751 pilas, pero se detectó que se repite el número del consecutivo (44) en la pila HM-3C por lo que resultan las 752 indicadas.

Realizando un análisis a lo antes mencionado, se determinó que las 29 pilas desplantadas al nivel acorde a lo indicado en las especificaciones particulares, corresponden a los 20 estudios complementarios siguientes:

Consecutivo Pila *Estudio (eje)

1 C-A1 1.002 C-A5 1.003 C-B10 1.004 C-B20 1.005 C-B26 1.006 C-B31 0.507 C-C11 0.508 C-C13 0.509 C-C15 0.5010 C-D6 1.0011 C-D8 1.0012 C-E12 1.0013 C-E16 1.0014 C-E29 0.5015 C-E29 0.5016 C-J8 0.2517 CO-2A 1.0018 CO-4A 1.0019 E-CO2 0.3320 E-CO5 0.3321 E-RC1 0.3322 E-VI6 0.33

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 304/410

Consecutivo Pila *Estudio(eje)

23 FG-1C 0.2524 FG-2B 0.5025 FG-3C 0.5026 FG-9B 0.5027 FG-9B 0.5028 C-A6 1.0029 E-HM5 0.33

Total 19.17Redondeado 20.00

Nota: * Las cantidades indicadas en la columna Estudio (ejes) de la tabla anterior corresponden a: 0.5 ejes con 2 pilas; 0.333 ejes con 3 pilas y 0.25 ejes con 4 pilas.

Concluyendo que de los 344 estudios autorizados para pago, solamente 20 se tomaron en cuenta para realizar las perforaciones de las pilas, y que éstas quedaran desplantadas al nivel que se establece en las especificaciones particulares, por lo que el resto de los estudios (324) no cumplieron con el objeto del concepto para el que fueron contratados, el cual consistía en establecer la profundidad adecuada para el desplante de las pilas de cimentación, por lo tanto no se considera factible su estimación, generando una autorización de pago indebida de $17,648 miles de pesos. (Obs. 1.8)

Nota: Durante la revisión del expediente técnico del contrato de referencia, se detectó que en diversas estimaciones se realizaron ajustes aditivos y deductivos de los conceptos estimados, consolidando estos ajustes en estimaciones subsecuentes, realizando para ello un barrido total de los conceptos en su caso.

Normativa

Respuesta"Referente a esta observación, la cual señala que en la revisión del expediente 13-11-001- C, se detectó la autorización para pago del concepto 880 "Estudio complementario de mecánica de suelos para verificar niveles de desplante de pilas" por una cantidad de 344 ejes, equivalentes a 752 pilas, y un importe total de $18,738 miles de pesos, del cual se realizó el cruce con la Conciliación de profundidades de pilas, presentada en la estimación 5 aditiva del convenio 6, observando que del total de las 752 pilas autorizadas para pago, 29 fueron desplantadas a nivel acorde a lo indicado en las especificaciones particulares; 309 quedaron por encima del nivel de desplante indicado; 390 sobrepasan el nivel de desplante indicado y 24 no se encontraron dentro de dicho documento, por lo que se desconoce su profundidad de desplante, cabe señalar que la Conciliación de profundidades de pilas indica 751 pilas, pero se detectó que se repite el número del consecutivo (44) en la pila HM-3C por lo que resultan las 752 indicadas y que realizando un análisis a lo antes mencionado; se determinó que las 29 pilas desplantadas al nivel acorde a lo indicado en las especificaciones particulares, corresponden a los 20 estudios complementarios que enlista en su escrito, concluyendo que de los 344 estudios autorizados para pago, solamente 20 se tomaron en

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cuenta para realizar las perforaciones de las pilas, y que éstas quedaran. desplantadasal nivel que se establece en las especificaciones particulares, por lo que el resto de los estudios (324) no cumplieron con el objeto del concepto para el que fueron contratados, el cual consistía en establecer la profundidad adecuada para el desplante de las pilas de cimentación, por lo tanto no se considera factible su estimación, generando una autorización de pago indebida de $17,648 miles de pesos.

La función del estudio complementario no fue para diseñar las pilas, sino como lo indica el concepto para verificar el desplante de las mismas, utilizándose un barreno o broca entre 10 y 15 cms. de diámetro, efectuado en un lugar puntual. Ahora bien, el diámetro mínimo de perforación para la pila fue de 1.20 mts, es decir, hasta más de 10 veces el diámetro del elemento utilizado para el sondeo, por lo tanto si durante la perforación para la pila se encontró que la lutita estaba a menor o mayor profundidad, se determinó que el desplante podría hacerse al nivel en donde se detectó la lutita; por lo que, no necesariamente debe coincidir la profundidad determinada en el sondeo contra la profundidad real de desplante de la pila. Independientemente de si fueron o no útiles los estudios complementarios, los mismos si fueron realizados y debieron ser pagados, por lo que no sería procedente solicitar algún reembolso por este concepto. El diseño y profundidad de desplante de las pilas consta en las Memorias de Cálculo entregadas por el contratista, mismas que fueron revisadas y aprobadas para construcción por la Gerencia de Ingeniería de METRORREY. Adjunto se servirán encontrar la relación de planos As- Built (Ver Anexo 1.8-A) con las referencias de las 752 pilas en la cuales se puede ver el nivel del desplante de las pilas de cimentación y la longitud de éstas. Razón por la cual solicitamos tengan a bien solventar esta observación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter normativo, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de relación de planos As- Built con la referencia de las 752 pilas, en las cuales se puede ver su nivel del desplante, confirman la observación señalada, esto en razón de que se argumenta que las pilas se pagaron conforme la perforación realizada en campo y no tomando en cuenta los niveles de lutita localizados con los estudios complementarios, cuando acorde a la descripción del concepto su función era verificar los niveles de desplante de las pilas, es decir, servir de base y establecer las profundidades necesarias para la correcta ejecución del concepto de perforación de pila, haciendo evidente que el Ente Público autorizó el pago del concepto observado, sin que este cumplieran con el objetivo para el cual se pactó.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

105. En la revisión del expediente 13-11-001-A, se detectó que en diversas estimacionesse generaron los conceptos de concreto premezclado de los diferentes elementos estructurales, observando que para la determinación del volumen de concreto, no se descontó el volumen que ocupa el acero de refuerzo en el elemento estructural; por lo tanto, al realizar los cálculos correspondientes para determinar los volúmenes de acero, y al multiplicarlos por el precio unitario del concreto que corresponda, según el elemento estructural, se determina una autorización de pago en exceso equivalente a un importe de$3,245 miles de pesos, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 1.4)

Clave del Concepto Cantidad Volumen de Precio Importe (acero de refuerzo) de Acero Acero en Unitario

Generada (kg) elementos delestructurales Concreto

m3

1 B0501 TRABE U PARA 1 VÍA TANGENTE8.5.1.3 5,923,137.08 754.54 2,681.73 $ 2,023,472.555.1.4 1,427,678.73 181.87 2,681.73 487,726.248.5.1.5 8,897.80 1.13 2,681.73 3,030.352 EST. SANTA LUCIA, TRABES195 18,569.98 2.37 3,204.16 7,593.86205 4,020.76 0.51 3,204.16 1,634.123 EST. SANTA LUCIA, TRABES315 24,885.36 3.17 3,204.16 10,157.19325 6,029.34 0.77 3,204.16 2,467.205 EST. ADOLFO PRIETO TRABES425 14,105.12 1.80 3,204.16 5,767.49435 3,524.46 0.45 3,204.16 1,441.876 EST. ADOLFO PRIETO, TRABES555 24,885.36 3.17 3,204.16 10,157.19

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Clave del Concepto (acero de refuerzo)

Cantidad de AceroGenerada

(kg)

Volumen de Acero en

elementos estructurale

s m3

Precio Unitario

del Concret

o

Importe

565 6,197.84 0.79 3,204.16 2,531.29008 EST. FELIX U. GOMEZ, TRABES655 27,888.12 3.55 3,671.53 13,033.93665 3,829.26 0.49 3,671.53 1,799.05011 EST. CONCHELLO TRABES775 14,154.31 1.80 3,204.16 5,767.49785 3,817.81 0.49 3,204.16 1,570.04012 EST. CONCHELLO, TRABES905 41,160.82 5.24 3,204.16 16,789.80915 8,301.15 1.06 3,204.16 3,396.41014 EST. LOS ANGELES, TRABES1015 16,898.16 2.15 3,204.16 6,888.941025 4,231.39 0.54 3,204.16 1,730.25015 EST. LOS ANGELES, TRABES1145 41,160.82 5.24 3,204.16 16,789.801155 8,301.15 1.06 3,204.16 3,396.41017 EST. LOS VIOLETA, TRABES1255 14,427.50 1.84 3,204.16 5,895.651265 3,340.16 0.43 3,204.16 1,377.79018 EST. LOS VIOLETA, TRABES1385 41,160.82 5.24 3,204.16 16,789.801395 8,301.15 1.06 3,204.16 3,396.41020 EST. RUIZ CORTINEZ, TRABES1495 15,097.09 1.92 3,204.16 6,151.991505 4,072.10 0.52 3,204.16 1,666.16021 EST. RUIZ CORTINEZ, TRABES1625 23,697.90 3.02 3,204.16 9,676.5616.35 4,688.67 0.60 3,204.16 1,922.50023 EST. HOSPITAL METRO., TRABES

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Clave del Concepto (acero de refuerzo)

Cantidad de AceroGenerada

(kg)

Volumen de Acero en

elementos estructurale

s m3

Precio Unitario

del Concret

o

Importe

1735 2,935.62 0.37 3,204.16 1,185.541745 630.35 0.08 3,204.16 256.33024 EST. HOSPITAL METRO., TRABES1855 4,082.25 0.52 3,204.16 1,666.161865 830.12 0.11 3,204.16 352.46EXTRAS 0091985 1,123.06 1.42 3,204.16 4,549.911995 891.43 0.11 3,204.16 352.462105 19,650.00 2.50 3,204.16 8,010.402115 4,347.09 0.55 3,204.16 1,762.292195 9,766.84 1.24 3,204.16 3,973.162205 775.18 0.10 3,204.16 320.422315 19,650.00 2.50 3,204.16 8,010.402325 4,178.59 0.53 3,204.16 1,698.202405 50,067.96 6.38 3,671.53 23,424.362415 5,966.54 0.76 3,671.53 2,790.362505 11,777.55 1.50 3,204.16 4,806.242515 3,283.58 0.42 3,204.16 1,345.752665 10,428.00 1.33 3,204.16 4,261.532675 1,318.67 0.17 3,204.16 544.712985 10,834.77 1.38 3,204.16 4,421.742995 3,029.29 0.39 3,204.16 1,249.623105 17,663.98 2.25 3,204.16 7,209.363115 3,603.31 0.46 3,204.16 1,473.913205 26,420.54 3.37 3,671.53 12,373.063215 5,707.73 0.73 3,671.53 2,680.223315 36,740.00 4.68 3,204.16 14,995.473325 7,471.03 0.95 3,204.16 3,043.953955 5,554.00 0.71 2,654.00 1,884.343995 6,209.00 0.79 2,684.50 2,120.764035 4,626.88 0.59 2,570.79 1,516.774055 1,294.56 0.16 2,570.79 411.334295 2,445.98 0.31 1,560.93 483.89

Subtotal 2,797,193.41I.V.A. 447,550.95Total 3,244,744.35

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Nota: * El volumen de acero en el elemento estructural se determinó dividiendo la cantidad de acero generada para el conceptoentre la densidad del acero de 7,850 kg/m³.

Nota: Durante la revisión del expediente técnico del contrato de referencia, se detectó que en diversas estimaciones se realizaron ajustes aditivos y deductivos de los conceptos estimados, consolidando estos ajustes en estimaciones subsecuentes, realizando para ello un barrido total de los conceptos en su caso.

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto no solventado $51

Respuesta"Relativo a la observación preliminar en la cual se señala que en la revisión del expediente 13-11-001-A, se detectó que en la revisión del expediente 13-11-001-A, que en diversas estimaciones se generaron los conceptos de concreto premezclado de los diferentes elementos estructurales, observando que para la determinación del volumen de concreto, no se descontó el volumen que ocupa el acero de refuerzo en el elemento estructural; por lo tanto, al realizar los cálculos correspondientes para determinar los volúmenes de acero, y al multiplicarlos por el precio unitario del concreto que corresponda, según el elemento estructural, se determina una autorización de pago en exceso equivalente a un importe de $3,245 miles de pesos, al respecto se remite la respuesta enviada a la Auditoria Superior de la Federación relacionada con la Auditoria Núm. 14-A-19000-04-0373 "Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, en el Estado de Nuevo Leon" practicada a esta Secretaría, en atención al número de resultado 10, Solicitud de Aclaración: 14-A-19000-04-0373-03-004 mediante escrito DOE/047/2016, (Ver anexo 1.4-A) a continuación se transcribe:

"Con relación a esta observación, en la cual se señala que se autorizó un pago indebido, ya que las contratistas omitieron descontar el volumen de acero de refuerzo en los conceptos concreto hidráulico, al respecto me permito señalar, que después de discutir con los Contratistas la aplicación del criterio de medición del concreto hidráulico, ya que no quedo establecido en las bases de licitación, de donde derivaron los contratos antes referidos, ni tampoco se señala en las especificaciones generales ni particulares, hemos instruido al contratista que se deberá descontar el volumen de acero de refuerzo en todos los conceptos que involucre tener acero de refuerzo con concreto hidráulico. Para el caso de todos los Contratos que esta Dirección de Obras Especiales tiene a su cargo, se aplicara a estas obras mediante la deductiva correspondiente, mismas que para establecer su volumen, se tomarán las cantidades totales (toneladas o kilos) de acero de refuerzo que se hayan pagado hasta la fecha entre la densidad del material para obtener así el volumen del acero colocado en concreto. Como parte de las acciones que esta Dirección está llevando a cabo para el cumplimiento de esta especificación, se anexa copia simple de los oficios No. DOE/219-A/2015 y No. DOE/219-B/2015, ambos de fecha 10 de septiembre de 2015 (Ver Anexo 4) dirigidos al representante del consorcio

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 310/410

Constructora Garza Ponce S.A de C.V., Alstom Mexicana S.A de C.V y Constructora MoyedaS.A de C.V. y al Superintendente de Obra de Constructora Maíz Mier S.A de C.V y MGA Contratista Minera S.A de C.V., titulares de los contratos antes referidos, en los cuales se les informa la aplicación de esta deductiva. Los contratistas antes mencionados, han manifestado su inconformidad para la aplicación de estas deductivas, argumentando que ni en las bases de licitación, términos de referencia, especificaciones generales y particulares de la licitación de donde derivaron los contratos antes referidos, se indica el criterio de medición de este concepto, y que ellos para la integración de sus análisis de precios unitarios, consideraron la medición de los elementos de concreto hidráulico armado a líneas de proyecto, lo cual ha sido una práctica común en las licitaciones en donde ellos han participado, por lo que solo consideraron un 5% de desperdicio del concreto hidráulico en sus tarjetas de concurso de análisis de precios unitarios.

Manifestando también los contratistas que lo anterior queda de manifiesto en las múltiples auditorias efectuadas a sus contratos celebrados a la fecha por los diferentes órganos de control Estatales y Federales, en las que, al hacer sus observaciones y generadores nunca han considerado descontar el volumen del acero en el concreto hidráulico armado, por lo que se ha hecho costumbre en la elaboración de sus análisis de precios unitarios efectuar la medición del concreto hidráulico considerando a líneas de proyecto sin descontar el volumen del acero en los elementos que se construyen, como fue el caso de estas licitaciones.

Para complementar esta información, a efecto de atender su solicitud de aclaración para esta observación y alcanzar la justificación presentando el respaldo documental, se informa que esta Dirección de Obras Especiales, está elaborando y conciliando en conjunto con la supervisión externa, personal de esta Dirección y del Contratista, el finiquito de los trabajos de las obras en cuestión debido a que no se tiene previsto tramitar y autorizar estimaciones subsecuentes, en el cual nuevamente se revisan las cantidades y volúmenes establecidas en los planos aprobados para construcción, haciendo nuevamente el cálculo y la revisión correspondiente, para todos los elementos estructurales del proyecto que se presentaron y cuantificaron en su momento para la estimación y pago correspondientes, de acuerdo con el Programa de ejecución convenido, para determinar las cantidades realmente ejecutadas con el apoyo de los levantamientos físicos, croquis y fotografías. Una vez determinados estos volúmenes, se verifican las cantidades y volúmenes pagados en las estimaciones mediante un cuadro resumen, en el cual se determinan los volúmenes totales haciendo una suma algebraica de todas las cantidades y volúmenes reflejados por estimación y por concepto, obteniendo los volúmenes estimados y pagados, los cuales se comparan con los volúmenes generados en el finiquito y por diferencias se establecen los saldos a favor o en contra que pudieran existir de cada uno de estos. Para este caso, una vez determinados los volúmenes reales totales de acero en el finiquito, cono se menciono anteriormente, se tomarán las cantidades totales (toneladas o kilos) de acero de refuerzo que se hayan

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pagado hasta la fecha entre la densidad del material para obtener así el volumen del acero

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 311/410

colocado en concreto, el cual será descontado del total obtenido de volumen de concreto para todos los casos en los que se tenga acero en concreto, A efecto de corroborar lo anteriormente señalado y en alcance al presente escrito, derivado de que esta revisión se encuentra en proceso de elaboración, se solicita nos sea permitido anexar posteriormente el "Cuadro de finiquito de los conceptos de obra" y "Cuadro resumen de estimaciones", en los cuales se generan y establecen estas diferencias de volúmenes, que al aplicar los precios unitarios correspondientes, se determina el importe de las deductivas y, en su caso, los pagos pendientes de efectuar.

Para corroborar lo anteriormente señalado, se anexan copias de los oficio No. DOE/069/2016, DOE/071/2016 y DOE/072/2016 (Ver Anexo 5), enviados y recibidos por el Representante Legal, Apoderado General y Administrador Único, de Constructora Garza Ponce, S.A. de C.V., Constructora Maiz Mier, S.A. de C.V. y MGA Contratista Minera, S.A. de C.V., respectivamente, mediante el cual, el titular de la Dirección de Obras Especiales en referencia a los Contratos No. 13-11-001 (c) y 13-09-009, respectivamente, les solicita giren instrucciones a las áreas responsables de la ejecución de los trabajos designados, para que procedan en coordinación con la Residencia de obra y la Supervisión Externa de la UANL de esta Secretaria, a revisar y determinar, en primera instancia y de acuerdo con los números generadores de todas las estimaciones autorizadas y en proceso de autorización en cada contrato, el peso total, en kilogramos o toneladas, del acero de refuerzo colocado en todas las partidas de cimentación, subestructura, superestructura y de trabes de borde, estructuras de túnel, secciones de cajón, pilas, muro berlin, rampa y losa de fondo, donde se involucre tener acero de refuerzo con concreto, para posteriormente generar con el peso volumétrico de este, el volumen total, en m3, que ocupa el acero de refuerzo colocado en los conceptos descritos, determinando así el volumen que deberá ser descontado al volumen de concreto hidráulico estimado y autorizado para pago a la fecha, en las cuales no se haya aplicado esta consideración. Determinado este volumen y considerando que la obra se encuentra en proceso, en el caso del Contrato No. 13-11-001 (c), se le indica también, en el oficio de referencia, realizar con los números generados aplicando los precios unitarios correspondientes, la estimación deductiva para establecer el monto de esta retención o compensación, misma que deberá aplicarse en las estimaciones en proceso de revisión, en las estimaciones subsecuentes y en caso de no preverse más estimaciones, como es el caso del Contrato No. 13-09-009, este saldo a favor del Estado deberá considerarse en el finiquito".

"Por lo anterior, se solicita de la manera más atenta, considere que con la información que le sea remitida para su revisión, esta Dependencia pueda lograr la justificación y el respaldo documental necesarios, ya que como se mencionó anteriormente, se procederá a la recuperación del monto observado en las estimaciones en revisión o en las subsecuentes, y en caso de no preverse más estimaciones, en el finiquito de los trabajos, en los cuales

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se determinaran los saldos a favor o en contra, a efecto de cumplir con lo solicitado por este Órgano Auditor.

Se anexa copia de oficios No. DOE/069/2016, DOE/071/2016 y DOE/072/2016, (ver anexo 5)."

En consonancia con lo anterior, esta Secretaría de Infraestructura manifiesta nuevamente que desafortunadamente no se establecieron en las bases de la licitación, en las especificaciones generales y particulares ni en los conceptos de trabajos los criterios, normas técnicas o especificaciones particulares que señalen que en la cuantificación del volumen de concreto premezclado se deba deducir el volumen ocupado por el acero de refuerzo del elemento estructural, por lo cual de nueva cuenta se revisó el documento con clave 31-06-00-ES-0100-E0 denominado "Especificaciones Generales de Construcción del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey" Revisión 0 de fecha 15 de abril de 2013, aprobado para ejecución y que se utilizó en el proceso licitatorio que dio origen al contrato 13-11-001 en fiscalización, en este documento las secciones 20, 21 y 22 (Ver Anexo 1.4- B), no establecen esa consideración ni en el acero de refuerzo, concreto hidráulico para elementos estructurales fabricados en obra o prefabricados en planta, de igual forma se procedió a revisar diversos libros correspondientes a las Normas Técnicas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (invocadas en un Registro Auxiliar de Observaciones por auditores de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado), analizando las normas N-CTR-CAR-1-02-003/04 y N-CTR-CAR-1-02-003/00 (Ver Anexo 1.4-C) referentes a concreto hidráulico en estructuras, no encontrando que en estas se mencionara en los criterios de aceptación, medición y base de pago la condicionante de deducir el volumen ocupado por el acero de refuerzo, en este tipo de elementos. Adicionalmente como estas dos normas refieren a la norma N-LEG-3/07 (Ver Anexo 1.4-D) que contiene los criterios de carácter general sobre la ejecución, medición, base de pago y estimación de las obras para la infraestructura del transporte, que realice la citada Secretaría se revisó este documento sin que tampoco se prevea o señale expresamente este tipo de criterio, señalando que dentro de la documentación que sirvió de base para la licitación no se tienen especificaciones particulares que puntualicen este tipo de ajustes al ejecutar los trabajos objeto de este contrato.

En la observación no se precisa el fundamento legal o normativo o técnico, norma o especificación técnica, en la cual se establezca que deba de hacerse el descuento del volumen del acero de refuerzo en la determinación del volumen de concreto, razón por lo que consideramos que debe prevalecer la forma de pago que consuetudinariamente se ha venido efectuando, hasta en tanto dicha aclaración se realice en las especificaciones generales o particulares de construcción en contrataciones subsecuentes. De hecho los Contratistas nos han manifestado su postura respecto a este criterio en el sentido de que no están de acuerdo en aplicar esta deductiva a sus volúmenes de Concreto.

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De acuerdo con la anterior, esta Secretaria de Infraestructura del Estado de Nuevo León,se manifiesta en el sentido de que no se puede efectuar la deductiva que solicitan debido a que no quedó establecido en las especificaciones que rigen la licitación que dio origen al Contrato 13-11-001 el o los criterios y/o en la forma de medición y pago para el Concreto hidráulico en elementos estructurales, es decir, que se debería descontar el volumen del acero en el concreto ni tampoco que no se debería descontar este volumen, además de que se tiene un fuerte arraigo a los usos y costumbres de la región en la cual se sigue utilizando el criterio de no descontar el volumen del acero en el concreto a los elementos estructurales aun cuando estos se cuantifican o establecen en conceptos de trabajo separados.

En los procesos de adjudicación subsecuentes de esta Secretaría, se solicitará establecer en las bases de licitación como criterio de medición y pago, que el volumen del acero se descuente al volumen del concreto en elementos estructurales, enviando a las áreas involucradas la manifestación que aquí se presenta, a efecto de que procedan a integrar en sus consideraciones estos criterios de medición para no incurrir en este tipo de observaciones (Ver Anexo 1.4-E).

Además, se informa que esta consideración, de descontar el volumen que ocupa el acero de refuerzo para el pago del volumen de concreto, ya ha sido incluida en las las especificaciones generales y particulares que integran los Anexos y Apéndices de las Bases de los Concursos en las Licitaciones desarrolladas en el presente año, particularmente en las Licitaciones para la Adjudicación de las Obras para la Construcción de las Estaciones de Pasajeros Santa Lucía, Adolfo Prieto, Félix U. Gómez, Conchello, Violeta, Ruiz Cortines, Los Ángeles, Hospital Metropolitano, efectuadas por esta Secretaria. Para corroborar lo anterior, se anexa el Apéndice A-1, Caratula y Documentación, correspondientes a la Licitación No. LO-919009986-E12-2017, relativa a la Obra: "Construcción de Estación Violeta, ubicada en la Ave. Félix U. Gómez entre Privada Independencia y Calle Libertad, Monterrey, Nuevo León" adjudicada a la propuesta conjunta presentada por las empresas Tordec, S.A. de C.V. y Lotreja, S.A. de C.V. (Ver Anexo 1.7-F, Punto 9, Subíndice 9.2.5 Medición y Pago, Págs. 43/91, Folio 0046)."Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, por un importe$50.66 miles de pesos correspondiente al ejercicio 2016, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficios DOE/047/2016, de fecha 13 de abril de 2016; DOE/211/2017 y DOE/212/2017, de fecha 11 de octubre de 2017, descritos en su aclaración; Especificaciones Generales de Construcción del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, de fecha 15 de abril de 2013; y Especificaciones SCT, en las que se extrae lo concerniente a la norma N-CTR-CAR-1-02-003/04 y la Leg. Legislación N- LEG-3/07, no aclaran la observación ni acreditan el reintegro del importe observado, esto

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en razón de que el concepto es concreto en diferentes elementos estructurales, por lotanto el volumen que ocupa el acero dentro del mismo no procede en su cálculo. Es de mencionar que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que desvirtué o solvente lo señalado, además es de precisar que se tomaron como base de la observación lo preceptuado en los principios básicos de Física, como lo son el de Arquimesas y el de Impenetrabilidad.

TABLA DE ACERO PAGADO EN 2016

Clave del Concepto (acero de refuerzo) Cantidad de Acero *Volumen Precio Importe pagadasGenerada (kg) de Acero en Unitario del según req. En 2016 en 2016 según el elemento concreto $estimaciones estructural m³

001 B0501 TRABE U PARA 1 VÍA TANGENTEB.5.1.3 57,240.96 7.29 2,681.73 19,554.755.1.4 58,710.48 7.48 2,681.73 20,056.77B.5.1.5 0.00 0.00 2,681.73 0.00002 EST. SANTA LUCIA, TRABES 0.00195 0.00 0.00 3,204.16 0.00205 0.00 0.00 3,204.16 0.00003 EST. SANTA LUCIA, TRABES 0.00315 0.00 0.00 3,204.16 0.00325 0.00 0.00 3,204.16 0.00005 EST. ADOLFO PRIETO TRABES 0.00425 0.00 0.00 3,204.16 0.00435 0.00 0.00 3,204.16 0.00006 EST. ADOLFO PRIETO, TRABES 0.00555 0.00 0.00 3,204.16 0.00565 0.00 0.00 3,204.16 0.00008 EST. FELIX U. GOMEZ, TRABES 0.00655 0.00 0.00 3,671.53 0.00665 0.00 0.00 3,671.53 0.00011 EST. CONCHELLO TRABES 0.00775 0.00 0.00 3,204.16 0.00785 0.00 0.00 3,204.16 0.00012 EST. CONCHELLO, TRABES 0.00905 0.00 0.00 3,204.16 0.00915 0.00 0.00 3,204.16 0.00014 EST. LOS ANGELES, TRABES 0.001015 0.00 0.00 3,204.16 0.001025 0.00 0.00 3,204.16 0.00015 EST. LOS ANGELES, TRABES 0.001145 0.00 0.00 3,204.16 0.001155 0.00 0.00 3,204.16 0.00017 EST. LOS VIOLETA, TRABES 0.001255 0.00 0.00 3,204.16 0.001265 0.00 0.00 3,204.16 0.00

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Clave del Concepto (acero de refuerzo) Cantidad de Acero Generada (kg) en 2016 según estimaciones

*Volumen de Acero en el elemento estructural m³

Precio Unitario del concreto $

Importe pagadas según req. En 2016

018 EST. LOS VIOLETA, TRABES 0.001385 0.00 0.00 3,204.16 0.001395 0.00 0.00 3,204.16 0.00020 EST. RUIZ CORTINEZ, TRABES 0.001495 0.00 0.00 3,204.16 0.001505 0.00 0.00 3,204.16 0.00021 EST. RUIZ CORTINEZ, TRABES 0.001625 0.00 0.00 3,204.16 0.001635 0.00 0.00 3,204.16 0.00023 EST. HOSPITAL METRO., TRABES 0.001735 0.00 0.00 3,204.16 0.001745 0.00 0.00 3,204.16 0.00

4 EST. HOSPITAL METRO., TRABES 0.001855 0.00 0.00 3,204.16 0.001865 0.00 0.00 3,204.16 0.00EXTRAS 009 0.001985 0.00 0.00 3,204.16 0.001995 0.00 0.00 3,204.16 0.002105 0.00 0.00 3,204.16 0.002115 0.00 0.00 3,204.16 0.002195 0.00 0.00 3,204.16 0.002205 0.00 0.00 3,204.16 0.002315 0.00 0.00 3,204.16 0.002325 0.00 0.00 3,204.16 0.002405 0.00 0.00 3,671.53 0.002415 0.00 0.00 3,671.53 0.002505 0.00 0.00 3,204.16 0.002515 0.00 0.00 3,204.16 0.002665 0.00 0.00 3,204.16 0.002675 0.00 0.00 3,204.16 0.002985 0.00 0.00 3,204.16 0.002995 0.00 0.00 3,204.16 0.003105 0.00 0.00 3,204.16 0.003115 0.00 0.00 3,204.16 0.003205 0.00 0.00 3,671.53 0.003215 0.00 0.00 3,671.53 0.003315 0.00 0.00 3,204.16 0.003325 0.00 0.00 3,204.16 0.003955 0.00 0.00 2,654.00 0.003995 6,209.00 0.79 2,684.50 2,123.324035 4,626.88 0.59 2,570.79 1,515.254055 1,294.56 0.16 2,570.79 423.954295 0.00 0.00 1,560.93 0.00

Subtotal 43,674.05I.V.A. 6,987.85

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.90

106. En la revisión del expediente 13-11-001-C, se detectó que en diversas estimaciones segeneraron conceptos relativos a la utilización de ademes metálicos recuperables y no recuperables en diferentes diámetros, con la finalidad de ejecutar el colado de concreto en algunas pilas de cimentación, los cuales en sus tarjetas de análisis del precios unitarios en la partida de Básicos, incluyen una perforación adicional (10 cm) para la colocación del ademe en distintos diámetros, según la pila de cimentación que le corresponda, siendo que, de conformidad con lo descrito en la propia especificación de los conceptos en estudio, la colocación del ademe metálico tanto recuperable como no recuperable, se debió de realizar por medio del procedimiento de hincado, es decir, que el ademe debió clavarse en el terreno ejerciendo presión sobre él, por lo cual, no existe cabida para la perforación adicional incluida en su análisis del precio unitario; por lo tanto, al realizar el ajuste al mismo, sin considerar la perforación adicional señalada, se determina una autorización de pago en exceso por un importe total de $1,549 miles de pesos, de acuerdo a lo siguiente: (Obs.1.5)

Concepto Precio Precio Diferencia Cantidad Importe Unitario Unitario entre P.U. ($) Generada m

Estimado ($) Corregido ($)

B.3.3.8 Ademe metálico no recuperable para pilas de 19,455.00 18,698.42 756.58 17.15 $ 12,975.35 150 cms.B.3.3.9 Ademe metálico no recuperable para pilas de 15,185.22 14,559.74 625.48 16.00 10,007.68 120 cms.B.3.3.14 Ademe metálico recuperable para pilas de 1,762.48 1,618.57 143.91 234.50 33,746.90 cimentación de 150 cms, en solución de cimentaciónde viaducto.B.3.6.8 Ademe metálico no recuperable para pilas de 48,641.05 44,216.31 4,424.74 200.00 884,948.002.40 mts.B.3.7.5 Ademe metálico recuperable para pilas de 1,467.54 1,350.94 116.60 743.00 86,633.80 cimentación de 120 cms, en solución de cimentación

Clave del Concepto (acero de refuerzo) Cantidad de AceroGenerada (kg) en 2016 según estimaciones

*Volumende Acero en

el elemento estructural m³

PrecioUnitario

del concreto $

Total

Importe pagadassegún req. En 2016

50,661

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 317/410

Concepto Precio Precio Diferencia Cantidad ImporteUnitario Unitario entre P.U. ($) Generada

m Estimado ($) Corregido ($) B.3.3.14 Ademe metálico recuperable para pilas de 1,762.48 1,618.57 143.91 494.97 71,231.13 cimentación de 150 cms, en solución de cimentaciónde viaducto.B.3.6.8 Ademe metálico no recuperable 48,641.05 44,216.31 4,424.74 53.20 235,396.17 para pilas de 2.40 mts.

Subtotal: $ 1,334,939.02I.V.A. 213,590.24Total: $ 1,548,529.27

Nota: Durante la revisión del expediente técnico del contrato de referencia, se detectó que en diversas estimaciones se realizaron ajustes aditivos y deductivos de los conceptos estimados, consolidando estos ajustes en estimaciones subsecuentes, realizando para ello un barrido total de los conceptos en su caso.

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto no solventado $1,549

Respuesta"Relativo a la observación preliminar en la cual se señala que en la revisión del expediente 13-11-001-A, se detectó que en diversas estimaciones se generaron conceptos relativos a la utilización de ademes metálicos recuperables y no recuperables en diferentes diámetros, con la finalidad de ejecutar el colado de concreto en algunas pilas de cimentación, los cuales en sus tarjetas de análisis del precios unitarios en la partida de Básicos, incluyen una perforación adicional (10 cm), para la colocación del ademe en distintos diámetros, según la pila de cimentación que le corresponda, siendo que, de conformidad con lo descrito en la propia especificación de los conceptos en estudio, la colocación del ademe metálico tanto recuperable como no recuperable, se debió de realizar por medio del procedimiento de hincado, es decir, que el ademe debió clavarse en el terreno ejerciendo presión sobre él, por lo cual, no existe cabida para la perforación adicional incluida en su análisis del precio unitario; por lo tanto, al realizar el ajuste al mismo, sin considerar la perforación adicional señalada, se determina una autorización de pago en exceso por un importe total de $1,549 miles de pesos de acuerdo con el resumen que presenta en su escrito, al respecto se informa que este concepto ha sido deducido de las estimaciones pagadas al Contratista mediante la aplicación de una estimación deductiva, para lo cual ha presentado su Análisis de Precio Unitario en el que se incluyen las consideraciones correctas mismas que coinciden con las señaladas por los Auditores de esa Auditoria Superior. A efecto de solventar esta Observación Preliminar, se informa que el Contratista ha presentado estimación No. 1 extra Convenio 12 (Ver Anexo 1.5-A) en la cual ha deducido los volúmenes estimados por de este concepto aplicando el precio unitario revisado y autorizado por el área correspondiente de esta Secretaría establecidos en el Convenio Modificatorio No. 12 (Ver Anexo 1.5-B). "

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 318/410

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de formato "Estimación autorizada datos generales", que indica un ajuste por estimaciones 17A3, 18 A3, 13 A3, 14E3 y 15E3 por un importe de $137,425 miles de pesos y que el total a pagar es por la cantidad de $34,707 miles de pesos; formato "Detalle de estimación autorizada"; así como caratula de estimación, referentes a la estimación 1 extra convenio 12, no aclaran la observación ni acreditan el reintegro del importe observado, esto en razón de que si bien es cierto se indica la realización de una deductiva por el importe antes mencionado, también lo es que no se adjunta evidencia documental que especifique su desglose, el cual permita ratificar que se hizo el ajuste de los conceptos señalados en la observación, ni la que permita acreditar que dicha deductiva se haya hecho efectiva.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

107. En la revisión del expediente 13-11-001-C, se detectó que en diversas estimaciones segeneraron conceptos relativos al colado de concreto en pilas de cimentación, con un volumen total de 42,934.88 m³, equivalentes a un importe total de $118,573 miles de pesos, observando en el análisis de sus tarjetas de precios unitarios, que en la partida de materiales se consideró necesaria la cantidad de 1.45 m³ de concreto premezclado, por cada metro cúbico de concreto colado, es decir, 1.00 m³ de concreto necesario para cubrir la unidad de medición del concepto y 0.45 m³ adicionales (45%) por concepto de desperdicio y mermas, siendo que en otras tarjetas de precios unitarios en los que se aplicó concreto premezclado, se consideró un 5% por concepto de desperdicio y mermas, sin localizar la documentación que justifique técnicamente la diferencia entre los citados porcentajes de 40%.

Es de mencionar, que de no justificarse este último porcentaje aludido, y considerando que para que proceda la autorización de pago del precio por cada metro cúbico de concreto premezclado colado, se debe cumplir cabalmente con cada uno de los insumos que se establecieron en la determinación del aludido precio, que para el caso del insumo de concreto premezclado se debe demostrar la aplicación de 1.45 m³ por cada

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 319/410

colado; se concluye que el precio unitario considerado en las autorizaciones de pago no es procedente; por lo que al realizar el ajuste a la tarjeta de precios unitarios de los conceptos de concreto premezclado involucrados, concediendo solo un 5% por concepto de desperdicios y mermas, de conformidad con el porcentaje considerado en otras tarjetas de precios unitarios en los que se aplicó concreto premezclado, resultaría un precio unitario menor al considerado en la autorización de pago; por lo tanto, se determina una diferencia entre precios unitarios, que multiplicados por el volumen de concreto premezclado que les corresponde, según el concepto, más el Impuesto al Valor Agregado, resulta una autorización de pago indebida equivalente a un importe de $22,574 miles de pesos, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 1.6)

Concepto Unidad Precio Unitario Contratado ($) Precio

Unitario Corregido

($)

Diferencia entre P.U. ($)

Cantidad Generada

Importe

B.3.2.3 m³ 2,402.62 1,984.15 418.47 1,129.35 472,599.09B.3.3.3 m³ 2,402.62 1,984.15 418.47 4,592.87 1,921,978.31B.3.1.6 m³ 2,378.39 1,919.07 459.32 7,050.00 3,238,206.00B.3.5.3 m³ 2,378.39 1,919.07 459.32 753.00 345,867.96B.3.6.3 m³ 2,378.39 1,919.07 459.32 13,106.42 6,020,040.83B.3.7.3 m³ 2,378.39 1,919.07 459.32 9,351.50 4,295,330.98B.3.8.3 m³ 2,378.39 1,919.07 459.32 2,165.03 994,441.58B.3.9.3 m³ 2,378.39 1,919.07 459.32 3,643.94 1,673,734.52B.3.1.6 m³ 2,378.39 1,919.07 459.32 673.95 309,558.71B.3.5.3 m³ 2,378.39 1,919.07 459.32 352.81 162,052.69B.4.7.5.EX m³ 2,067.97 1,842.78 225.19 116.01 26,124.29

Subtotal: 19,459,934.96I.V.A.: 3,113,589.59Total: 22,573,524.55

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Nota: Durante la revisión del expediente técnico del contrato de referencia, se detectó que en diversas estimacionesse realizaron ajustes aditivos y deductivos de los conceptos estimados, consolidando estos ajustes en estimaciones subsecuentes, realizando para ello un barrido total de los conceptos en su caso.

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto no solventado $753

Respuesta"Relacionado con esta observación preliminar, referente a la revisión del expediente 13-11-001-C, en el cual se detectó que en diversas estimaciones se generaron conceptos relativos al colado de concreto en pilas de cimentación, con un volumen total de 42,934.88 m3, equivalentes a un importe total de $118,573 miles de pesos, observando en el análisis de sus tarjetas de precios unitarios, que en la partida de materiales se consideró necesaria la cantidad de 1.45 m3 de concreto premezclado, por cada metro cúbico de concreto colado, es decir, 1.00 m3 de concreto necesario para cubrir la unidad de medición del concepto y 0.45 m3 adicionales (45%) por concepto de desperdicio y mermas, siendo que en otras tarjetas de precios unitarios en los que se aplicó concreto premezclado, se consideró un 5% por concepto de desperdicio y mermas, sin localizar la documentación que justifique técnicamente la diferencia entre los citados porcentajes de 40%, y que es de mencionar, que de no justificarse este último porcentaje aludido, y considerando que para que proceda la autorización de pago del precio por cada metro cúbico de concreto premezclado colado, se debe cumplir cabalmente con cada uno de los insumos que se establecieron en la determinación del aludido precio, que para el caso del insumo de concreto premezclado se debe demostrar la aplicación de 1.45 m3 por cada metro cúbico colado; se concluye que el precio unitario considerado en las autorizaciones de pago no es procedente; por lo que al realizar el ajuste a la tarjeta de precios unitarios de los conceptos de concreto premezclado involucrados, concediendo solo un 5% por concepto de desperdicios y mermas, de conformidad con el porcentaje considerado en otras tarjetas de precios unitarios en los que se aplicó concreto premezclado, resultaría un precio unitario menor al considerado en la autorización de pago; por lo tanto, se determina una diferencia entre precios unitarios, que multiplicados por el volumen de concreto premezclado que les corresponde, según el concepto, más el Impuesto al Valor Agregado, resulta una autorización de pago indebida equivalente a un importe de $22,574 miles de pesos, de acuerdo con la Tabla incluida en su escrito, al respecto se remite la respuesta enviada a la Auditoria Superior de la Federación relacionada con la Auditoria Núm. 14-A-19000-04-0373 "Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, en el Estado de Nuevo Leon" practicada a esta Secretaría, en atención al número de resultado 8, Solicitud de Aclaración: 14-A-19000-04-0373-03-002 mediante escrito DOE/047/2016, (Ver anexo 1.6-A), a continuación se transcribe:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 321/410

"Relacionado con este Núm. del Resultado 3, al respecto se señala que de acuerdo con los resultados de la Auditoría practicada a la Cuenta Publica 2015, se informó a este Órgano Fiscalizador que para atender esta Observación, se solicitó al Contratista mediante oficio No. DOE/067/2016 fechado el 7 de abril de 2016, girar instrucciones al área responsable de la ejecución de los trabajos para que en coordinación con la Residencia y la Supervisión Externa de la UANL de esta Secretaria, presentaran un reporte en el que se revise, en primera instancia, el rendimiento del concreto registrado en obra en los que se utilizó el concreto f'c=250 kgs/cm2 ahora en cuestión determinando el porcentaje probable a considerar de desperdicio y atendiendo esta solicitud, se generó el Documento "Tabla de Desperdicio de concreto en Pilas de Cimentación del Viaducto Elevado" en el cual se muestra la comparativa del volumen teórico contra el volumen observado por la Supervisión Externa de la UANL en el cual se estableció que en promedio el % de desperdicio global del Concreto para pilas de cimentación corresponde a un 20.51% de acuerdo con esta comparativa. Esta situación fue informada al Contratista mediante oficio No. DOE/176/2016 con Asunto: "Resultado de Revisión de Desperdicio de Concreto Contrato 13-11-001" y a la Dirección de Transparencia y Normatividad mediante Memorándum No. DOE/157/2016 con Asunto: "Informe de Revisión en Obra de Desperdicio de Concreto" informando al primero, que se encontró que este desperdicio corresponde a un 21.05%, no el 45% presentado por ésa empresa surtiendo los efectos de notificación y que el desperdicio que habrá de considerar en la elaboración de sus análisis de precios unitarios de estos conceptos deberá ser de un 21.05%, tanto en extraordinarios como de contrato y ajustarlos con este porcentaje para presentarlos a revisión a la Dirección de Proyectos de esta Secretaria y; al segundo de estos, a efecto de que le notifique al Contratista sobre esta revisión y le informe el desperdicio que habrá de considerar en la elaboración de sus análisis de precios unitarios de estos conceptos, tanto extraordinarios como de contrato y ajustarlos con este porcentaje para presentarlos a revisión a la Dirección de Proyectos de esta Secretaria, para su autorización. A la fecha, el Contratista ha informado de manera verbal, que está preparando con recursos propios una nueva revisión para determinar el desperdicio del concreto en cuestión, dado que el porcentaje revisado por la Supervisión y Residencia de Obra del 20.51%, no ha sido aceptado por éste. Cabe señalar que mediante escrito No. Ref. Asociación: SOP_MTYL3-A_CL_AD_16-00094 de fecha 5 de mayo de 2016, el Contratista presenta los argumentos que considera a su derecho corresponden en atención a esta solicitud, en la cual finalmente manifiesta que las observaciones realizadas por la Auditoria Superior de la Federación no son procedentes de acuerdo al marco normativo y legal aplicable a su Contrato 13-11-001. (Ver Anexo 1.6-B)

Adicionalmente, mediante escrito No. SOP_MTYl3-A_CL_AP_17-0062, el Contratista presenta su revisión "Análisis del porcentaje (%) de Desperdicio de Concreto en Obra (Pilas Extras)" la cual se envío a la Supervisión Externa de La Universidad Autónoma de Nuevo León, solicitándole se efectúe la revisión correspondiente y emita opinión al respecto a fin de estar en posibilidades de considerar lo procedente en cuanto al

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porcentaje de desperdicio

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 322/410

se refiere, misma que fue atendida mediante escrito No. SOPENL/L-3/0055/17 remitido por la Superintendencia de Supervisión, mediante el cual informa que se realizó la revisión del desperdicio del concreto de 66 pilas los cuales corresponden a diferentes tramos y diferentes estaciones presentadas por el Contratista a la Supervisión Externa, la cual se cotejo con información recabada por el Laboratorio de Verificación de Calidad del Instituto de Ingeniería Civil de la Universidad Autónoma de Nuevo León, en el cual se presenta la Tabla "Cálculo del Desperdicio de Concreto de la Revisión Particular de Grupo de Pilas", el cual arrojó un resultado de un Porcentaje Global de 33.72%."

(Ver documento Rev.Desp.Concreto.SOPENL-L3-0055-17 en archivo electrónico en DVD anexo, Carpeta Núm. Resultado 3 ) (Ver Anexo 1.6-C)

Al respecto se aclara que de acuerdo con la revisión efectuada por la Supervisión Externa de la UANL, se encontró que el porcentaje de desperdicio corresponde a un 33%, no al 5% que mencionan los Auditores, por lo que el Contratista ha efectuado el ajuste en su tarjeta de Análisis de Precios Unitarios presentando sus resultados para cada tipo de pila que involucre el Concreto y el desperdicio observado, los cuales han sido revisados y autorizados por el área correspondiente de esta Secretaría, obteniendo el precio final por este Concepto. Estos mismos han sido considerados y presentando ya por el Contratista en sus estimaciones subsecuentes, en las cuales aplica la deducción de este concepto con el precio con el desperdicio de concreto que observan los auditores y aplicando el precio con las nuevas consideraciones de desperdicio en sus estimaciones.

En la observación no se precisa el fundamento legal o normativo o técnico, norma o especificación técnica, en la cual se establezca que el porcentaje de desperdicio del concreto deba de ser sólo del 5%, sino que en otras tarjetas de precios unitarios en donde se aplicó concreto premezclado considera el 5% de desperdicio; sin embargo, al ser conceptos distintos aunque similares, las consideraciones del licitante pueden ser distintas dependiendo de la circunstancias o peculiaridades en que se va a ejecutar el concepto de trabajo, no es lo mismo contemplar un desperdicio para áreas perfectamente confinadas como puede ser una columna que tiene una cimbra a su alrededor que cuando se hace un pilote colado en sitio pues el desperdicio depende mucho de las cavidades que presente el subsuelo. Así mismo, el artículo 64, Inciso A, fracción III, De los materiales, inciso A, establece que se debe verificar en la evaluación técnica que en el consumo del material por unidad de medida, determinado por el licitante para el concepto de trabajo en que intervienen, se consideren los desperdicios, mermas y, en su caso, los usos de acuerdo a la vida útil del material de que se trate, razón por lo que consideramos que debería prevalecer el precio unitario ofertado por el contratista, el cual se integró en la forma y términos previstos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; sin embargo, el contratista aceptó modificar sus consideraciones originales, firmando el

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 323/410

Convenio Modificatorio No. 12 (Ver Anexo 1.5-B), y se encuentra en proceso estimaciónde deductiva y en las estimaciones subsecuentes se considerará este menor desperdicio."

C

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico por un importe de $753.49 miles de pesos correspondientes al ejercicio 2016, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficios DOE/176/2016, de fecha 24 de noviembre de 2016; DOE/155/2016, de fecha 22 de noviembre de 2016; SOP_MTYL3- A_CL_AD_16-00094, de fecha 5 de mayo de 2016; y SOP_MTYl3-A_CL_AP_17-0062, de fecha 12 de mayo de 2017, descritos en su aclaración; tablas de desperdicio de concreto en pilas de cimentación del viaducto elevado, con fecha de portada 2 de septiembre de 2016 y fecha de tablas detalladas 31 de agosto de 2016, en las que se concluye que el porcentaje de desperdicio global es de 20.51%; escrito SOPENL/L-3/0055/17, de fecha 23 de mayo de 2017, remitido por la Superintendencia de Supervisión, mediante el cual informa que se realizó la revisión del desperdicio del concreto de 66 pilas ubicadas en diferentes tramos y estaciones, mismas que fueron presentadas por el Contratista a la Supervisión Externa, adjuntando tablas del volumen de concreto teórico y real (sin precisar fecha de elaboración), no aclaran la observación ni acreditan el reintegro del importe observado, esto en razón de que los estudios presentados tienen fecha de elaboración de agosto 2016 y mayo 2017, siendo que para estas fechas las pilas se encontraban debidamente coladas, tal como se constato por personal adscrito en esta Auditoría a través de la inspección física realizada en fecha 14 de julio de 2015, quedando plasmado en el Acta de inspección ASENL-DAOPDU- OP-AI-PE01-04-2015, además, no se adjunta evidencia documental de como se obtuvieron las cantidades reales de concreto indicadas en las tablas presentadas, las cuales no cuentan con la firma de quien los revisó, validó y autorizó por parte del Ente Público, con lo que se dé certeza de la conformidad y aceptación por parte del Ente de que la información contenida en tales documentos corresponde con lo ejecutado. Es de mencionar que el escrito presentado por la Superintendencia de Supervisión, solo tomó en cuenta la cantidad de 66 pilas de cimentación de un total de 752 pilas ejecutadas, por lo que no se considera una cantidad representativa, ya que corresponde al 11% del volumen total ejecutado, cabe señalar que existen 2,275.77 ml de pilas, en las cuales se utilizaron ademes metálicos para su colado, por lo tanto en ellas no cabe la posibilidad de desperdicio.

Contratado ($) Unitario P.U. Pesos P.U. en MDP Generada Generada Total enCorregido $ Total hasta 2015 MDP 2016

B.m3.³2.3

2,402.62 1,984.15 418.47 0.42 1,129.35 120.00 1,009.35 422.38B

.m3.³3.32,402.62 1,984.15 418.47 0.42 4,592.87 4,050.00 542.87 227.17

B.m3.³1.6

2,378.39 1,919.07 459.32 0.46 7,050.00 7,050.00 0.00 0.00

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 324/410

CoUncneidpatod Precio Unitario Preci

oDiferencia entreDiferencia entre Cantida

dCantidad Diferencia Importe

Contratado ($) Unitario Corregido $

P.U. Pesos P.U. en MDP Generada Total

Generada hasta 2015

Total en MDP 2016

B.m3.³5.3B.m3.³6.3B.m3.³7.3B.m3.³8.3B.m3.³9.3B.m3.³1.6B.m3.³5.3B.m4.³7.5.EX

2,378.39 1,919.07 459.32 0.46 753.00 753.00 0.00 0.002,378.39 1,919.07 459.32 0.46 13,106.42 13,106.42 0.00 0.002,378.39 1,919.07 459.32 0.46 9,351.50 9,351.50 0.00 0.002,378.39 1,919.07 459.32 0.46 2,165.03 2,165.03 0.00 0.002,378.39 1,919.07 459.32 0.46 3,643.94 3,643.94 0.00 0.002,378.39 1,919.07 459.32 0.46 673.95 673.95 0.00 0.002,378.39 1,919.07 459.32 0.46 352.81 352.81 0.00 0.002,067.97 1,842.78 225.19 0.23 116.01 116.01 0.00 0.00

Subtotal: 649.56I.V.A.: 103.93Total: 753.49

Aceptando sin conceder el porcentaje de desperdicio reportado por la UANL (20.51%), el cual carece de soporte el análisis, resultaría un importe de $462.93 miles de pesos, de acuerdo a la tabla siguiente:

CoUncneidpatod Precio Unitario Preci

oDiferencia entreDiferencia entre Cantida

dCantidad Diferencia Importe

Contratado ($) Unitario Corregido $

P.U. Pesos P.U. en MDP Generada Total

Generada hasta 2015

Total en MDP 2016

B.m3.³2.3B.m3.³3.3B.m3.³1.6B.m3.³5.3B.m3.³6.3B.m3.³7.3B.m3.³8.3B.m3.³9.3B.m3.³1.6B.m3.³5.3B.m4.³7.5.EX

2,402.62 2,145.52 257.10 0.26 1,129.35 120.00 1,009 259.502,402.62 2,145.52 257.10 0.26 4,592.87 4,050.00 543 139.572,378.39 2,097.30 281.09 0.28 7,050.00 7,050.00 0 0.002,378.39 2,097.30 281.09 0.28 753.00 753.00 0 0.002,378.39 2,097.30 281.09 0.28 13,106.42 13,106.42 0 0.002,378.39 2,097.30 281.09 0.28 9,351.50 9,351.50 0 0.002,378.39 2,097.30 281.09 0.28 2,165.03 2,165.03 0 0.002,378.39 2,097.30 281.09 0.28 3,643.94 3,643.94 0 0.002,378.39 2,097.30 281.09 0.28 673.95 673.95 0 0.002,378.39 2,097.30 281.09 0.28 352.81 352.81 0 0.002,067.97 2,004.14 63.83 0.06 116.01 116.01 0 0.00

Subtotal: 399.08

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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I.V.A.: 63.85

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 325/410

CoUncneidpatod Precio Unitario

Precio

Diferencia entreDiferencia entre Cantidad

Cantidad Diferencia Importe

Contratado ($) Unitario Corregido $

P.U. Pesos P.U. en MDP Generada Total

Generada hasta 2015

Total en MDP 2016

Total: 462.93

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

108. En la revisión del expediente 13-11-001-C, se detectó que en diversas estimacionesse generaron los conceptos de concreto premezclado de los diferentes elementos estructurales, encontrando que para la determinación del volumen de concreto, no se descontó el volumen que ocupa el acero de refuerzo en el elemento estructural; por lo tanto, al realizar los cálculos correspondientes para determinar los volúmenes de acero, y al multiplicarlos por el precio unitario del concreto que corresponda, según el elemento estructural, se determina una autorización de pago en exceso equivalente a un importe de$4,820 miles de pesos, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 1.7)

Clave del Concepto (acero de refuerzo) Cantidad de Acero *Volumen Precio ImporteGenerada kg de Acero en Unitario del

el elemento concreto $ estructural m³

09 B03 CIMENTACIONESB.3.1.2 pilas 200 687,454.04 87.57 2,378.39 $ 208,275.61B.3.2.2 pilas puente 72,468.99 9.23 2,402.62 22,176.18B.3.3.2 pilas en marcos 243,171.69 30.98 2,402.62 74,433.17

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 326/410

Clave del Concepto (acero de refuerzo) Cantidad de Acero *Volumen Precio ImporteGenerada kg de Acero en Unitario del

el elemento concreto $ estructural m³

10 B04 SUBESTRUCTURAB.4.1.1 2,545,785.41 324.30 1,741.47 564,758.72B.4.3.1 59,384.93 7.56 1,741.47 13,165.51B.4.4.1 203,198.23 25.89 1,741.47 45,086.66B.4.5.1 1,026,120.97 130.72 1,852.28 242,130.04B.4.6.1 16,621.54 2.12 1,851.75 3,925.71B.4.7.3 1,014,904.57 129.29 3,289.96 425,358.93B.4.7.6 89,182.18 11.36 3,289.96 37,373.95B.4.8.2 607,672.49 77.41 1,824.69 141,249.25B.4.8.5 56,058.05 7.14 1,824.69 13,028.29 EXTRAS 005B.3.5.2 pilas 220 86,000.00 10.96 2,378.39 26,067.15B.3.6.2 pilas 240 1,419,319.95 180.81 2,378.39 430,036.70B.3.7.2 pilas 120 1,327,935.65 169.16 2,378.39 402,328.45B.3.8.2 pilas 160 283,391.41 36.10 2,378.39 85,859.88B.3.9.2 pilas 160 435,495.59 55.48 2,378.39 131,953.08 EXTRAS 008B.3.5.2 pilas 220 27,894.13 3.55 2,378.39 8,443.28B.x.1.2 1,212,946.00 154.52 2,609.85 403,274.02B.y.1.2 725,606.00 92.43 2,609.85 241,228.44B.x.1.2 322,250.00 41.05 2,609.85 107,134.34B.y.12 84,360.74 10.75 2,609.85 28,055.89B.3.2.2. EX 10,335.73 1.32 2,067.97 2,729.72

Subtotal: $ 4,155,760.09I.V.A.: 664,921.61Total: $ 4,820,681.70

Nota: * El volumen de acero en el elemento estructural se determinó dividiendo la cantidad de acero generada para el concepto entre la densidad del acero de 7,850 kg/m³.

Nota: Durante la revisión del expediente técnico del contrato de referencia, se detectó que en diversas estimaciones se realizaron ajustes aditivos y deductivos de los conceptos estimados, consolidando estos ajustes en estimaciones subsecuentes, realizando para ello un barrido total de los conceptos en su caso.

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto no solventado $336

Respuesta"Relacionado con esta observación preliminar, referente a que la revisión del expediente 13-11-001-C, se detectó que en diversas estimaciones se generaron los conceptos de concreto premezclado de los diferentes elementos estructurales, encontrando que para la determinación del volumen de concreto, no se descontó el volumen que ocupa el acero de refuerzo en el elemento estructural; por lo tanto, al realizar los cálculos correspondientes para determinar los volúmenes de acero, y al multiplicarlos por el precio unitario del concreto que corresponda, según el elemento estructural, se determina una autorización

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 327/410

de pago en exceso equivalente a un importe de $4,820 miles de pesos, de acuerdo con lo que indica el cuadro incluido en su escrito, considerando que el volumen de acero en el elemento estructural se determinó dividiendo la cantidad de acero generada para el concepto entre la densidad del acero de 7,850 kg/m3, al respecto se remite la respuesta enviada a la Auditoria Superior de la Federación relacionada con la Auditoria Núm. 14- A-19000-04-0373 "Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, en el Estado de Nuevo Leon" practicada a esta Secretaría, en atención al número de resultado 10, Solicitud de Aclaración: 14-A-19000-04-0373-03-004 mediante escrito DOE/047/2016, (Ver Anexo 1.7-A), a continuación se transcribe: (Ver transcripción en No. Obs. 1.4)

En consonancia con lo anterior, esta Secretaría de Infraestructura manifiesta nuevamente que desafortunadamente no se establecieron en las bases de la licitación, en las especificaciones generales y particulares ni en los conceptos de trabajos los criterios, normas técnicas o especificaciones particulares que señalen que en la cuantificación del volumen de concreto premezclado se deba deducir el volumen ocupado por el acero de refuerzo del elemento estructural, por lo cual de nueva cuenta se revisó el documento con clave 31-06-00-ES-0100-E0 denominado "Especificaciones Generales de Construcción del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey" Revisión 0 de fecha 15 de abril de 2013, aprobado para ejecución y que se utilizó en el proceso licitatorio que dio origen al contrato 13-11-001 en fiscalización, en este documento las secciones 20, 21 y 22 (Ver Anexo 1.7- B), no establecen esa consideración ni en el acero de refuerzo, concreto hidráulico para elementos estructurales fabricados en obra o prefabricados en planta, de igual forma se procedió a revisar diversos libros correspondientes a las Normas Técnicas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (invocadas en un Registro Auxiliar de Observaciones por auditores de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado), analizando las normas N-CTR-CAR-1-02-003/04 y N-CTR-CAR-1-02-003/00 (Ver Anexo 1.7-C) referentes a concreto hidráulico en estructuras, no encontrando que en estas se mencionara en los criterios de aceptación, medición y base de pago la condicionante de deducir el volumen ocupado por el acero de refuerzo, en este tipo de elementos. Adicionalmente como estas dos normas refieren a la norma N-LEG-3/07 (Ver Anexo 1.7-D) que contiene los criterios de carácter general sobre la ejecución, medición, base de pago y estimación de las obras para la infraestructura del transporte, que realice la citada Secretaría se revisó este documento sin que tampoco se prevea o señale expresamente este tipo de criterio, señalando que dentro de la documentación que sirvió de base para la licitación no se tienen especificaciones particulares que puntualicen este tipo de ajustes al ejecutar los trabajos objeto de este contrato.

En la observación no se precisa el fundamento legal o normativo o técnico, norma o especificación técnica, en la cual se establezca que deba de hacerse el descuento del volumen del acero de refuerzo en la determinación del volumen de concreto, razón por lo que consideramos que debe prevalecer la forma de pago que consuetudinariamente se

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 328/410

ha venido efectuando, hasta en tanto dicha aclaración se realice en las especificacionesgenerales o particulares de construcción en contrataciones subsecuentes. De hecho los Contratistas nos han manifestado su postura respecto a este criterio en el sentido de que no están de acuerdo en aplicar esta deductiva a sus volúmenes de Concreto.

De acuerdo con la anterior, esta Secretaria de Infraestructura del Estado de Nuevo León, se manifiesta en el sentido de que no se puede efectuar la deductiva que solicitan debido a que no quedó establecido en las especificaciones que rigen la licitación que dio origen al Contrato 13-11-001 el o los criterios y/o en la forma de medición y pago para el Concreto hidráulico en elementos estructurales, es decir, que se debería descontar el volumen del acero en el concreto ni tampoco que no se debería descontar este volumen, además de que se tiene un fuerte arraigo a los usos y costumbres de la región en la cual se sigue utilizando el criterio de no descontar el volumen del acero en el concreto a los elementos estructurales aun cuando estos se cuantifican o establecen en conceptos de trabajo separados.

En los procesos de adjudicación subsecuentes de esta Secretaría, se solicitará establecer en las bases de licitación como criterio de medición y pago, que el volumen del acero se descuente al volumen del concreto en elementos estructurales, enviando a las áreas involucradas la manifestación que aquí se presenta, a efecto de que procedan a integrar en sus consideraciones estos criterios de medición para no incurrir en este tipo de observaciones (Ver Anexo 1.7-E).

Además, se informa que esta consideración, de descontar el volumen que ocupa el acero de refuerzo para el pago del volumen de concreto, ya ha sido incluida en las las especificaciones generales y particulares que integran los Anexos y Apéndices de las Bases de los Concursos en las Licitaciones desarrolladas en el presente año, particularmente en las Licitaciones para la Adjudicación de las Obras para la Construcción de las Estaciones de Pasajeros Santa Lucía, Adolfo Prieto, Félix U. Gómez, Conchello, Violeta, Ruiz Cortines, Los Ángeles, Hospital Metropolitano, efectuadas por esta Secretaria. Para corroborar lo anterior, se anexa el Apéndice A-1, Caratula y Documentación, correspondientes a la Licitación No. LO-919009986-E12-2017, relativa a la Obra: "Construcción de Estación Violeta, ubicada en la Ave. Félix U. Gómez entre Privada Independencia y Calle Libertad, Monterrey, Nuevo León" adjudicada a la propuesta conjunta presentada por las empresas Tordec, S.A. de C.V. y Lotreja, S.A. de C.V. (Ver Anexo 1.7-F, Punto 9, Subíndice 9.2.5 Medición y Pago, Págs. 43/91, Folio 0046)."Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico por un importe de $335.73 miles de pesos, correspondiente a los pagos recibidos el ejercicio de 2016, ya

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 329/410

que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para estepunto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficios DOE/047/2016, de fecha 13 de abril de 2016; DOE/211/2017 y DOE/212/2017 de fecha 11 de octubre de 2017, descritos en su aclaración; Especificaciones Generales de Construcción del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, de fecha 15 de abril de 2013; Especificaciones SCT, en las que se extrae lo concerniente a la norma N-CTR-CAR-1-02-003/04 y la Leg. Legislación N-LEG-3/07; y los Términos de Referencia y Especificaciones Generales y Particulares de Construcción de la Licitación No. LO-919009986-E12-2017, referente a la Construcción de Estación Violeta de la Línea 3, no aclaran la observación ni acreditan el reintegro del importe observado, esto en razón de que el concepto es concreto en diferentes elementos estructurales, por lo tanto el volumen que ocupa el acero dentro del mismo no procede en su cálculo. Es de mencionar que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que desvirtué o solvente lo señalado, además es de precisar que se tomaron como base de la observación lo preceptuado en los principios básicos de Física, como lo son el de Arquimesas y el de Impenetrabilidad.

Clave del Concepto (acero de refuerzo) Cantidad de Acero *Volumen Precio Importe pagadasGenerada (kg) de Acero en Unitario del según req. En 2016 en 2016 según el elemento concreto $estimaciones estructural m

09 B03 CIMENTACIONES $ 0 $ 0

B.3.1.2 pilas 200 0.00 0.00 2,378 0B.3.2.2 pilas puente 0.00 0.00 2,403 0B.3.3.2 pilas en marcos 0.00 0.00 2,403 0B.3.4.3 22,850.65 2.91 1,503 4,37510 B04 SUBESTRUCTURAB.4.1.1 0.00 0.00 1,741 0B.4.3.1 0.00 0.00 1,741 0B.4.4.1 0.00 0.00 1,741 0B.4.5.1 156,704.86 19.96 1,852 36,976B.4.6.1 0.00 0.00 1,852 0B.4.7.3 62,877.17 8.01 3,290 26,352B.4.7.6 0.00 0.00 3,290 0B.4.8.2 220,774.94 28.12 1,825 51,318B.4.8.5 17,395.91 2.22 1,825 4,044EXTRAS 005B.3.5.2 pilas 220 0.00 0.00 2,378 0B.3.6.2 pilas 240 0.00 0.00 2,378 0B.3.7.2 pilas 120 0.00 0.00 2,378 0B.3.8.2 pilas 160 0.00 0.00 2,378 0B.3.9.2 pilas 160 0.00 0.00 2,378 0EXTRAS 008B.3.5.2 pilas 220 0.00 0.00 2,378 0B.x.1.2 320,025.21 40.77 2,610 106,397B.y.1.2 180,346.76 22.97 2,610 59,959

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000

420307728

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

2 14-12-017 Instalaciones para hospital de alta especialidady medicina avanzada -HAEMA 4a. Etapa, en el municipio de Monterrey.

$ 208,543

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe (en miles de pesos)

2015 $ 328,753.002016 208,543.00Por 1,522.00

pagarTotal: $ 538,818.00

109. De la revisión del expediente técnico, en lo correspondiente a la etapa de ejecución de lostrabajos de la obra que fuere adjudicada por un monto de $492,547 miles de pesos, a través del procedimiento de licitación pública, se detectó lo siguiente:

Clave del Concepto (acero de refuerzo)

B.x.1.2 B.y.12B.3.2.2. EX

Cantidad de AceroGenerada (kg) en 2016 según estimaciones

0.000.000.00

*Volumende Acero en el elemento estructural m

0.000.000.00

PrecioUnitario

del concreto $

2,6102,6102,068

Importe pagadassegún req. En 2016

Subtotal: 289,I.V.A.: 46,Total: 335,

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

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1. Se eliminaron conceptos y cantidades de trabajo que representan un monto de $211,875miles de pesos.

2. Se adicionaron conceptos de trabajo (conceptos extraordinarios) no contemplados en el catálogo de conceptos original, que representan un importe de $139,308 miles de pesos.

3. Se adicionaron cantidades de trabajo respecto de los conceptos contratados que representan un importe de $118,838 miles de pesos.

4. La obra se terminó el 30 de diciembre de 2016 según convenio modificatorio 3 y de conformidad con la reprogramación permitida por la entrega tardía del anticipo se debió terminar el 6 de mayo de 2016, es decir con 238 días de atraso, lo cual representa un 87% de variación con respecto al plazo de ejecución contratado originalmente de 275 días naturales.

De lo anterior se observa que la obra originalmente adjudicada, se modificó de manera importante en sus conceptos de trabajo; pues de los conceptos realmente ejecutados por un importe de $538,818 miles de pesos, solamente el 52% ($280,672 miles de pesos) fue objeto del proceso de contratación, y el resto fue pactado directamente entre el Ente Público y el contratista, lo cual hace evidente que los estudios de preinversión, las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se realizaron, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, no fueron suficientes para garantizar la ejecución de los trabajos contratados con los mínimos riesgos de modificaciones y situaciones imprevistas, incumpliendo con la obligación establecida en los artículos 21, fracciones I y X y 24, párrafos primero y cuarto, de la LOPSRM. (Obs. 2.1)

Respuesta"Acerca de la observación de que los estudios de pre-inversión, las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se realizaron, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, no fueron suficientes para garantizar los trabajos contratados con los mínimos riesgos de modificaciones y situaciones imprevistas, incumpliendo con la obligación establecida en los artículos 21, fracciones I y X, y 24, párrafos primero y cuarto, de la LOPSRM nos permitimos manifestar que infortunadamente la ahora Secretaría de Infraestructura ha sido sólo ejecutora de la obra, toda vez que la planeación, programación, presupuestación y desarrollo del proyecto ha sido de Servicios de Salud de Nuevo León, dependiente de la Secretaría de Salud Estatal, por lo que no podemos hacer alguna aclaración al respecto."

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 332/410

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, realizar los estudios de preinversión necesarios previo a la licitación de las obras, para garantizar que su construcción se apegue a lo establecido en el proyecto original.

110. En la revisión del expediente técnico, se detectó la autorización de pago del concepto"Suministro e instalación de ducto de lámina galvanizada Mca. IMSA o equivalente, incluye: Dobleces, remaches, UNIONES, zetas, grapas, tirantes de lámina galvanizada, desperdicios, acarreos vertical y horizontal, materiales de consumo, equipo y herramientas, mano de obra, limpieza, fletes, elementos de protección y seguridad y todo lo necesario para tener conceptos terminados de obra", para el cual de acuerdo al Memorándum DE/780/2017, se ejecutaron mediante diversas estimaciones las cantidades de obra siguientes:

Clave Concepto Unidad Inyección Retorno Extracción Total

15170 Ducto de Lámina calibre 24 KGS 59,357.48 332.11 16,356.61 76,046.2015180 Ducto de Lámina calibre 22 KGS 33,052.44 5,136.11 714.14 38,902.6915190 Ducto de Lámina calibre 20 KGS 4,175.59 5,166.93 6,235.55 15,578.07

Observando que en los generadores que soportan la ejecución de dicho concepto, en el cálculo de los kilogramos de lámina, se adiciona al peso de los ductos generado, un 20% por concepto de unión de ductos, lo cual no es factible, ya que acorde a la descripción del concepto éste ya incluye las uniones, por lo tanto, dichas uniones debieron ser contempladas en la integración del precio unitario; establecido en su tarjeta de análisis de precio unitario correspondiente por kilogramo de lámina, y no ser generadas dentro del cálculo de los volúmenes incluidos en las estimaciones de obra, por lo que al descontar dicho 20% de unión, resulta una diferencia entre lo autorizado para pago y lo ejecutado de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 333/410

Clave Concepto Unidad Cantidad Autorizada para Pago

15170 Ducto de Lámina calibre 24 KGS 76,046.2015180 Ducto de Lámina calibre 22 KGS 38,902.6915190 Ducto de Lámina calibre 20 KGS 15,578.07

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto no solventado $2,377

Cantidad Diferencia Precio Unitario

78.4978.4978.49

Subtotal I.V.A.Total

ImporteEjecutada

60,836.96 15,209.24 $ $ 1,193,773.2531,122.15 7,780.54 610,694.5812,462.46 3,115.61 244,544.23

$ 2,049,012.06327,841.93

$ 2,376,853.99

Respuesta"Con relación a que en la revisión del expediente técnico, se detectó la autorización de pago del concepto "Suministro e instalación de ducto de lámina galvanizada Mca. IMSA o equivalente, incluye: Dobleces, remaches, UNIONES, zetas, grapas, tirantes de lámina galvanizada, desperdicios, acarreos vertical y horizontal, materiales de consumo, equipo y herramientas, mano de obra, limpieza, fletes, elementos de protección y seguridad y todo lo necesario para tener conceptos terminados de obra", se adicionó al peso de los ductos un 20% por concepto de unión de ductos, lo cual no es factible, ya que acorde a la descripción del concepto éste ya incluye las uniones, por lo que debieron ser consideradas en la integración del precio unitario; manifestamos a ustedes que la cuantificación para pago de este concepto se hizo en apego a las Normas aplicables para el sistema de aire acondicionado utilizadas en el Proyecto de acuerdo con lo indicado en el Apéndice A-1 del contrato "ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN"en su apartado 4.6 referente al concepto de Aire Acondicionado, el que indica que se deberán utilizar las normas de construcción del Instituto Mexicano del Seguro Social, (Ver Anexo 2.5 A), en congruencia con el Memorándum DOE/142/2017 (Ver Anexo 2.5 B), aunado a lo anterior se comunica que la justificación técnica de porqué se estimaron de manera separada las uniones de los ductos con un 20% de peso del ducto como parte del producto a cobrar de dichas uniones, esta se encuentra en la Tabla emitida por el IMSS que se acompaña en los Anexos 2.5-A y 2.5-B.

A mayor abundamiento, si hacemos una comparación de la tabla del IMSS con lo que se autorizó en la Estimación No. 4 Normal, encontraremos que sólo en esta estimación y en este concepto de trabajo hay un ahorra para el Estado de alrededor de 31 kg, lo que representa un 15% económicamente, según se puede apreciar en la tabla que abajo se reproduce y se acompaña como Anexo 2.5-C (Ver TABLA 1, ANEXO 2.5 C). Por lo

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 334/410

que rogamos a ustedes tomar en cuenta lo anterior con la finalidad de que se tenga porsolventada su observación."

Tabla 1

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Especificaciones generales y particulares de construcción, tabla de recomendaciones para la construcción de ductos rectangulares de baja presión y tabla auxiliar de pesos de lámina galvanizada y aislamiento emitidas por el IMSS; memorándum DOE/142/2017, de fecha 23 de agosto de 2017; y tabla comparativa de generador original y generador con tablas del IMSS, no aclaran la observación ni acreditan el reintegro del importe observado, esto en razón de que se debió respetar lo descrito en la especificación del concepto, la cual señala que incluye las uniones, por lo tanto las uniones observadas debieron ser incluidas en el análisis del precio unitario junto con todos los materiales necesarios de acuerdo al alcance de las especificaciones del concepto en

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 335/410

los términos de la Ley y su Reglamento, y no cuantificarse directamente en los númerosgeneradores del concepto, por lo que en relación a ello, persiste la observación.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

111. En la revisión del expediente técnico, se detectó la ejecución y autorización de pago delconcepto "Suministro y aplicación de sellador para ductos de aire, ventilación y extracción en sus uniones por medio de CL MATIK para 1,000 kgs. De lámina incluye: Aplicación, desperdicios, acarreos vertical y horizontal, materiales de consumo, soporte y fijación, equipo y herramientas, mano de obra, limpieza, fletes, elementos de protección y seguridad y todo lo necesario para tener conceptos terminados de obra", para el cual se genera una cantidad de 126.47 piezas, equivalente a un importe total de $38,831 miles de pesos, observando que no es factible, esto en razón de que en la inspección física realizada por personal adscrito a esta Auditoría, se constató que el sellador se colocó sobre el área de la grapa que se utilizó para unir ducto con ducto, como se aprecia en las imágenes siguientes:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 336/410

De lo anterior se concluye, que el área en donde se aplicó el sellador (área de la grapa) representa un porcentaje mínimo de la superficie de los ductos, por lo tanto al tener en consideración que el concepto "Suministro e instalación de ducto de lámina galvanizada Mca. IMSA o equivalente, incluye: Dobleces, remaches, uniones, zetas, grapas, tirantes de lámina galvanizada, desperdicios, acarreos vertical y horizontal, materiales de consumo, equipo y herramientas, mano de obra, limpieza, fletes, elementos de protección y seguridad y todo lo necesario para tener conceptos terminados de obra", establece en su tarjeta de análisis del precio unitario el 5% de desperdicio por cada kilogramo de lámina, dentro del cual se consideran las grapas y las uniones; así como que el sellador sólo se debió aplicar en los ductos de inyección, se genera una diferencia entre lo autorizado para pago y lo ejecutado de 122.61 piezas equivalentes a $37,646 miles de pesos, de acuerdo a lo siguiente: (Obs. 2.6)

Volumen Real Ejecutado en ductos de inyección de acuerdo al Memorándum DE/780/2017 (sin considerar 20% uniones)

Clave Concepto Unidad Total Ejecutado

15170 Ducto de Lámina calibre 24 KGS 47,485.9815180 Ducto de Lámina calibre 22 KGS 26,441.9515190 Ducto de Lámina calibre 20 KGS 3,340.47

Kilogramos de ducto donde se aplica el Sellador

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 337/410

Clave Concepto Total % de Total Ejecutado Desperdicio Sellador p/

kg Lámina

15170 Ducto de Lámina calibre 24 47,485.98 0.05 2,374.3015180 Ducto de Lámina calibre 22 26,441.95 0.05 1,322.1015190 Ducto de Lámina calibre 20 3,340.47 0.05 167.02

Piezas de sellador Ejecutadas

Clave Concepto Kgs. Lámina Rendimiento Piezas

15170 Ducto de Lámina calibre 24 2,374.30 1,000.00 2.3715180 Ducto de Lámina calibre 22 1,322.10 1,000.00 1.3215190 Ducto de Lámina calibre 20 167.02 1,000.00 0.17

Total 3.86

Diferencia entre lo Autorizado para Pago y lo Ejecutado

Clave Concepto Unidad Cantidad Cantidad Diferencia Precio Unitario ImporteAutorizada Ejecutada para Pago

15160 Suministro y aplicación de Pza 126.47 3.86 122.61 $ 264,688.32 $32,453,434.92 sellador para ductos de

aire, ventilación y extracción en sus uniones por medio de CL MATIK para 1,000 kgs. De lámina incluye: Aplicación, desperdicios,acarreos vertical y horizontal, materiales de consumo, soporte y fijación, equipo y herramientas, mano de obra, limpieza, fletes, elementos de protección y seguridad y todo lo necesario para tener conceptos terminados de obra.

I.VA 5,192,549.59Total $ 37,645,984.51

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto no solventado $37,646

Respuesta"En la revisión del expediente técnico, se detectó la ejecución y autorización de pago del concepto "Suministro y aplicación de sellador para ductos de aire, ventilación y extracción

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 338/410

en sus uniones por medio de CL MATIK para 1,000 kgs. De lámina incluye: Aplicación,desperdicios, acarreos vertical y horizontal, materiales de consumo, soporte y fijación, equipo y herramientas, mano de obra, limpieza, fletes, elementos de protección y seguridad y todo lo necesario para tener conceptos terminados de obra", para el cual se genera una cantidad de 126.47 piezas, observando que no es factible en razón de que se constató que el sellador se colocó sobre el área de la grapa que se utilizó para unir ducto con ducto, al respecto manifestamos que se constató que efectivamente el sellador se colocó en el área de grapa que se utilizó para unir ducto con ducto y se procedió tal y como lo marca el Concepto de Trabajo del Sellador donde indica que el sellador se aplicara en los ductos de aire, ventilación y extracción en sus UNIONES, ahora bien sí el porcentaje que se colocó en la Uniones es una cantidad mínima de la superficie de los ductos como lo mencionan, también es cierto que la unidad de medida en que se contrató fue pieza para 1000 kg y no un porcentaje, por lo que se procedió a cuantificar la estimación y determinar su pago con esta base; por lo que no creemos que no existen razones para solicitar algún reintegro por este concepto, toda vez que se está apegando a lo que indica el concepto que textualmente dice "Suministro y aplicación de sellador para ductos de aire, ventilación y extracción en sus uniones por medio de CL MATIK para 1,000 kg de lámina" y que es para mil kilogramos de lámina colocada para sus UNIONES, y como en la obra se ejecutaron 126,470.00 kilogramos de lámina, es decir 126.47 toneladas de lámina por lo que resultan126.47 pza.

Entendemos que quizás la redacción del concepto de trabajo y la unidad de medida pudo ser mejor y estaremos atentos para que en próximos procesos de adjudicación de esta naturaleza sea así; sin embargo, en esta ocasión, infortunadamente, sucedieron las cosas como lo observan y resulta que el ahora contratista hizo su propuesta con base en ello.

Por lo anterior, esperamos que después de analizar nuestros argumentos, tengan a bien solventar la observación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, ya que los argumentos presentados a su respuesta para este punto, no aclaran la observación ni acreditan el reintegro del importe observado. Es de mencionar que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite que los 850 kg de sellador CL MATIK cotizados dentro de su tarjeta de análisis de precio unitario siguiente:

el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 339/410

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 340/410

Sean los requeridos para cada 1,000 kg de lámina, y que a su vez, sean acordes a lacantidad de material colocada físicamente en el área de las grapas, como lo muestran las imágenes soporte de la observación.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

112. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación de las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo autorizado para pago y lo ejecutado por valor de $525 miles de pesos en los conceptos siguientes: (Obs. 2.7)

Ubicación Clave Concepto CantidadAutorizada para Pago

Cantidad Ejecutada

Diferencia P.U. Importe

Oncología Sotano 2 2760 IE07.05-03.-Suministro eInstalación de luminario DOWNLIGHT para empotrar en plafond con dos lámparas fluorescentes compactas autobalastradas de 14 watts, 4100´K, balastro electrónico en 120 volts, acabado color Blanco y cristal FROSTED, marca MAGG o equivalente

Oncología Sotano 2 2770 IE07.05-04.-Suministro eInstalación de luminario TROFFER para empotrar en plafond con dos lámparas fluorescentes T5 U de 24 watts, balastro electrónico multivoltaje, acabado color Blanco, marca LITHONIA o equivalente

Nivel 2 2750 IE07.05-02.-Suministro e Instalación de luminario TROFFERpara empotrar en plafond con tres lámparas fluorescentes T5 de 28 watts, balastro electrónico

37 42 -5 $ 2,903.30 $ (14,516.50)

93 89 4 4,368.19 17,472.76

140 147 -7 8,904.35 (62,330.45)

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 341/410

Ubicación Clave Concepto Cantidad Cantidad Diferencia P.U. ImporteAutorizada Ejecutada para Pago

multivoltaje, acabado color Blanco, marca LITHONIA o equivalenteCAT-2SP5G328T5A12MVOLT1/3GEB10PS

Nivel 2 2760 IE07.05-03.-Suministro e Instalación de luminario DOWNLIGHT para empotrar en plafond con dos lámparas fluorescentes compactas autobalastradas de 14 watts, 4100´K, balastro electrónico en 120 volts, acabado color Blanco y cristal FROSTED, marca MAGG o equivalente

225 211 14 2,903.30 40,646.20

Nivel 2 2770 IE07.05-04.-Suministro e Instalación de luminario TROFFER para empotrar en plafond con dos lámparas fluorescentes T5 U de 24 watts, balastro electrónico multivoltaje, acabado color Blanco, marca LITHONIA o equivalente

349 340 9 4,368.19 39,313.71

Nivel 2 2810 IE07.05-08.-Suministro e Instalación de luminario a prueba de polvo yhumedad para sobreponer en losa con dos lámparas fluorescentes T5 de 28 watts, 4100´K, voltaje de operación 100-305 volts, acabado color Gris , marca MAGG o equivalente

45 16 29 3,214.64 93,224.56

Nivel 2 2820 IE07.05-09.-Suministro e Instalación de luminario lineal para empotrar en plafon y crear líneas continuas con una lámpara fluorescente T5 de 28 watts, 4100´K, balastro electrónico multivoltaje , acabado color Blanco , marca Troll o equivalente

97 93 4 7,542.95 30,171.80

Nivel 3 2750 IE07.05-02.-Suministro e Instalación de luminario TROFFERpara empotrar en plafond con tres lámparas fluorescentes T5 de 28 watts, balastro electrónico multivoltaje, acabado color Blanco, marca LITHONIA o equivalenteCAT-

181 167

1/3GEB10PS

14 8,904.35 124,660.90

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.

y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 342/410

Ubicación Clave Concepto Cantidad Autorizada para Pago

Cantidad Ejecutada

Diferencia P.U. Importe

Nivel 3 2760 IE07.05-03.-Suministro e Instalación de luminario DOWNLIGHT para empotrar en plafond con dos lámparas fluorescentes compactas autobalastradas de 14 watts, 4100´K, balastro electrónico en 120 volts, acabado color Blanco y cristal FROSTED, marca MAGG o equivalente

112 104 8 2,903.30 23,226.40

Nivel 3 2770 IE07.05-04.-Suministro e Instalación de luminario TROFFER para empotrar en plafond con dos lámparas fluorescentes T5 U de 24 watts, balastro electrónico multivoltaje, acabado color Blanco, marca LITHONIA o equivalente

160 135 25 4,368.19 109,204.75

Nivel 3 2810 IE07.05-08.-Suministro e Instalación de luminario a prueba de polvo yhumedad para sobreponer en losa con dos lámparas fluorescentes T5 de 28 watts, 4100´K, voltaje de operación 100-305 volts, acabado color Gris , marca MAGG o equivalente

30 28 2 3,214.64 6,429.28

Nivel 3 2820 IE07.05-09.-Suministro e Instalación de luminario lineal para empotrar en plafon y crear líneas continuas con una lámpara fluorescente T5 de 28 watts, 4100´K, balastro electrónico multivoltaje , acabado color Blanco , marca Troll o equivalente

131 125 6 7,542.95 45,257.70

Subtotal $ 452,761.11I.V.A. 72,441.78Total $ 525,202.89

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto no solventado $525

Respuesta"Con relación a la observación de que se detectaron diferencias entre lo autorizado para pago y lo ejecutado por valor de $525 miles de pesos, manifestamos que después de

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hacer un análisis exhaustivo a los generadores y estimaciones que se ingresaron a para pago por parte de la contratista, además de la inspección física de las áreas en referencia, comprobamos lo siguiente:

UBICACION CLAVE CONCEPTO CANTIDAD CANTIDAD DIF. P.U. IMPORTEAUTORIZADA EJECUTADA PARA PAGO

ONCOLOGIA SOTANO 2760 IE07.05-03 37 42 -5 $2,903.30 -$14,516.502 SUMINISTRO E

INSTALACIONDE LUMINARIODOWNLIGHT PARAEMPOTRAR ENPLAFON CONDOS LAMPARASFLUORESCENTESCOMPACTASAUTOBALASTRADASDE 14 WATTS,4100°K, BALASTROELECTRONICO EN120 VOLTS. ACABADOCOLOR BLANCO YCRISTAL FROSTED.MARCA MAGG OEQUIVALENTE.CATALOGO:L1980-1F0B.

ONCOLOGIA SOTANO 2770 IE07.05-04 93 90 3 $4,368.19 $13,104.572 SUMINISTRO E

INSTALACION DELUMINARIO TROFFERPARA EMPOTRAREN PLAFON CONDOS LAMPARASFLUORESENTEST5 U DE 24 WATTS,BALASTROELECTRONICOMULTIVOLTAJE.ACABADO COLORBLANCO. MARCALITHONIA OEQUIVALENTE.CATALOGO:2SP5G224T5HOA12MVOLTGEB10PS.

ONCOLOGIA SOTANO 2740 IE07.05-01 0 3 -3 $2,842.06 -$8,526.182 SUMINISTRO E

INSTALACION DE LUMINARIO LINEAL CON PANTALLA DE ACRILICO PARA SOBRE PONEREN LOSA CON DOS LAMPARAS FLUORESCENTES

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UBICACION CLAVE CONCEPTO CANTIDAD CANTIDAD DIF. P.U. IMPORTE

T5 DE 28 WATTS, 4100°K, BALASTRO ELECTRONICO 90-140 VOLTS. ACABADO COLOR BLANCO. MARCA MAGG O EQUIVALENTE, CATALOGO: L-7173-0.

NIVEL 2 2750 IE07.05-02 SUMINISTRO E INSTALACION DE LUMINARIO TROFFER PARA EMPOTRAREN PLAFON CON TRES LAMPARAS FLUORESENTES T5 DE 28 WATTS, BALASTRO ELECTRONICO MULTIVOLTAJE. ACABADO COLOR BLANCO. MARCA LITHONIA O EQUIVALENTE. CATALOGO:

AUTORIZADA EJECUTADA PARA PAGO

140 147 -7 $8,904.35 -$62,330.45

2SP5G328T5A12MVOLT1/3GEB10PS.

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NIVEL 2 2760 IE07.05-03 SUMINISTRO E INSTALACION DE LUMINARIODOWNLIGHT PARA EMPOTRAR EN PLAFON CONDOS LAMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS AUTOBALASTRADAS DE 14 WATTS, 4100°K, BALASTRO ELECTRONICO EN 120 VOLTS. ACABADO COLOR BLANCO Y CRISTAL FROSTED. MARCA MAGG O EQUIVALENTE. CATALOGO:L1980-1F0B.

225 245 -20 $ ,903.30 -$58,066.00

NIVEL 2 2770 IE07.05-04 SUMINISTRO E INSTALACION DE LUMINARIO TROFFER PARA EMPOTRAREN PLAFON CON DOS LAMPARAS FLUORESENTES T5 U DE 24 WATTS, BALASTRO

349 363 -14 $4,368.19 -$61,154.66

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UBICACION CLAVE CONCEPTO CANTIDAD CANTIDAD DIF. P.U. IMPORTE

ELECTRONICO MULTIVOLTAJE. ACABADO COLOR BLANCO. MARCA LITHONIA O EQUIVALENTE. CATALOGO:

AUTORIZADA EJECUTADA PARA PAGO

2SP5G224T5HOA12MVOLTGEB10PS.

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NIVEL 2 2810 IE07.05-08 SUMINISTRO E INSTALACION DE LUMINARIO APRUEBA DE POLVO Y HUMEDAD PARA SOBREPONEREN LOSA CON DOS LAMPARAS FLUORESCENTES T5 DE 28 WATTS, 4100°K VOLTAJE DE OPERACIÓN 100-305 VOLTS. ACABADO COLORGRIS. MARCA MAGG O EQUIVALENTE. CATALOGO:L-2602-5F0.

45 42 3 $ ,214.64 $9,643.92

NIVEL 2 2820 IE07.05-09 SUMINISTRO E INSTALACION DE LUMINARIO LINEAL PARA EMPOTRAR EN PLAFON Y CREAR LINEAS CONTINUAS CON UNA LAMPARA FLUORECENTET5 DE 28 WATTS, 4100°K, BALASTRO ELECTRONICO MULTIVOLTAJE. ACABADO BLANCO. MARCA TROLL O EQUIVALENTE. CATALOGO: 7804/12884/CP.

97 93 4 $7,542.95 $30,171.80

NIVEL 3 2750 IE07.05-02 SUMINISTRO E INSTALACION DE LUMINARIO TROFFER PARA EMPOTRAREN PLAFON CON TRES LAMPARAS FLUORESENTES T5 DE 28 WATTS, BALASTRO ELECTRONICO MULTIVOLTAJE.

181 177 4 $8,904.35 $35,617.40

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UBICACION CLAVE CONCEPTO CANTIDAD CANTIDAD DIF. P.U. IMPORTE

ACABADO COLOR BLANCO. MARCA LITHONIA O EQUIVALENTE. CATALOGO:

AUTORIZADA EJECUTADA PARA PAGO

2SP5G328T5A12MVOLT1/3GEB10PS.NIVEL 3 2760 IE07.05-03 112 109 3 $2,903.30 $8,709.90

SUMINISTRO EINSTALACIONDE LUMINARIODOWNLIGHT PARAEMPOTRAR ENPLAFON CONDOS LAMPARASFLUORESCENTESCOMPACTASAUTOBALASTRADASDE 14 WATTS,4100°K, BALASTROELECTRONICO EN120 VOLTS. ACABADOCOLOR BLANCO YCRISTAL FROSTED.MARCA MAGG OEQUIVALENTE.CATALOGO:L1980-1F0B.

NIVEL 3 2770 IE07.05-04 160 151 9 $ 4 ,368.19 $39,313.71SUMINISTRO EINSTALACION DELUMINARIO TROFFERPARA EMPOTRAREN PLAFON CONDOS LAMPARASFLUORESENTEST5 U DE 24 WATTS,BALASTROELECTRONICOMULTIVOLTAJE.ACABADO COLORBLANCO. MARCALITHONIA OEQUIVALENTE.CATALOGO:2SP5G224T5HOA12MVOLTGEB10PS.

NIVEL 3 2810 IE07.05-08 30 28 2 $3,214.64 $6,429.28 SUMINISTRO EINSTALACION DE LUMINARIO APRUEBA DE POLVO Y HUMEDAD PARA SOBREPONEREN LOSA CON DOS LAMPARAS FLUORESCENTES T5 DE 28 WATTS, 4100°K VOLTAJE

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UBICACION CLAVE CONCEPTO CANTIDAD CANTIDAD DIF. P.U. IMPORTEAUTORIZADA EJECUTADAPARA PAGO

DE OPERACIÓN100-305 VOLTS.ACABADO COLORGRIS. MARCA MAGGO EQUIVALENTE.CATALOGO:L-2602-5F0.

NIVEL 3 2820 IE07.05-09 131 123 8 $7,542.95 $60,343.60SUMINISTRO EINSTALACION DELUMINARIO LINEALPARA EMPOTRAR ENPLAFON Y CREARLINEAS CONTINUASCON UNA LAMPARAFLUORECENTET5 DE 28 WATTS,4100°K, BALASTROELECTRONICOMULTIVOLTAJE.ACABADO BLANCO.MARCA TROLL OEQUIVALENTE.CATALOGO:7804/12884/CP.

SUBTOTAL -$1,259.61IVA -$201.54TOTAL -$1,461.15

En virtud de lo expuesto, rogamos a ustedes que se sirvan inspeccionar nuevamente la obracon la finalidad de que comprueben la existencia de las luminarias que se detallan en elcuadro anterior y de esa manera estén en posibilidad de dar por solventada su observación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, ya que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no aclaran la observación ni acreditan el reintegro del importe observado, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó evidencia documental que acredite la realización del levantamiento físico, que soporta las cantidades de obra que generan el importe a favor del contratista descrito en su aclaración, por lo cual para esta Auditoría no es posible opinar al respecto, persistiendo la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 348/410

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

3 14-08-001 Albañilerías y acabados en edificio ubicado en lamanzana de avenida Madero, avenida Gonzalitos, Mutualismo y Dr. Aguirre Pequeño, en el municipio de Monterrey.

$ 85,871

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe (Miles de pesos)

2014 $ 136,224.002015 94,411.002016 85,871.00Total: $ 316,506.00

113. De la revisión del expediente técnico, en lo correspondiente a la etapa de ejecución de lostrabajos de la obra que fuere adjudicada por un monto de $316,506 miles de pesos, a través del procedimiento de licitación pública, se detectó lo siguiente:

1. Se eliminaron conceptos y cantidades de trabajo que representan un monto de $117,100 miles de pesos.

2. Se adicionaron conceptos de trabajo (conceptos extraordinarios) no contemplados en el catálogo de conceptos originales, que representan un importe de $82,504 miles de pesos.

3. Se adicionaron cantidades de trabajo respecto de los conceptos contratados que representan un importe de $31,999 miles de pesos.

4. Se realizaron ajustes de costos por un importe de $2,597 miles de pesos.

5. La obra se terminó el 30 de diciembre de 2016 según convenio adicional 6, y de conformidad con la reprogramación permitida por la entrega tardía del anticipo se debió terminar el 23 de enero de 2015, es decir con 707 días de atraso, lo cual representa un 528% de variación con respecto al plazo de ejecución contratado originalmente de 134 días naturales.

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De lo anterior se observa que la obra originalmente adjudicada, se modificó de maneraimportante en sus conceptos de trabajo; pues de los conceptos realmente ejecutados por un importe de $316,506 miles de pesos, solamente el 63% ($199,406 miles de pesos) fue objeto del proceso de contratación, lo cual hace evidente que los estudios de preinversión, las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se realizaron, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, no fueron suficientes para garantizar la ejecución de los trabajos contratados con los mínimos riesgos de modificaciones y situaciones imprevistas, incumpliendo con la obligación establecida en los artículos 21, fracciones I y X y 24, párrafos primero y cuarto, de la LOPSRM. (Obs. 3.1)

Normativa

Respuesta"Acerca de la observación de que los estudios de pre-inversión, las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se realizaron, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, no fueron suficientes para garantizar los trabajos contratados con los mínimos riesgos de modificaciones y situaciones imprevistas, incumpliendo con la obligación establecida en los artículos 21, fracciones I y X, y 24, párrafos primero y cuarto, de la LOPSRM nos permitimos manifestar que infortunadamente la ahora Secretaría de Infraestructura ha sido sólo ejecutora de la obra, toda vez que la planeación, programación, presupuestación y desarrollo del proyecto ha sido de Servicios de Salud de Nuevo León, dependiente de la Secretaría de Salud Estatal, por lo que no podemos hacer alguna aclaración al respecto."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, realizar los estudios de preinversión necesarios previo a la licitación de las obras, para garantizar que su construcción se apegue a lo establecido en el proyecto original.

114. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando que no seejecutó el concepto OC2.3-004 "Piso porcelanato rectificado nanopulido color beige de 60

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x 60 cm, modelo absolute color beige marca Interceramic o similar, colocado con adhesivoInterceramic o similar, boquilla epóxica sin arena" en los niveles del 7 al 13, del cual se autorizaron para su pago 4,315.64 m² mediante la estimación número 5 normal, por un importe total de $3,716 miles de pesos. (Obs. 3.7)

Económica - Monto no solventado $3,716

Respuesta"3.7 En relación a que el personal adscrito a la Auditoría realizó inspección a la obra, detectando que no se ejecutó el concepto OC2.3-004 "Piso porcelanato rectificado nano pulido color beige de 60 x 60 cm, modelo absolute color beige marca Interceramic o similar, colocado con adhesivo Interceramic o similar, boquilla epóxica sin arena" en los niveles del 7 al 13, del cual se autorizaron para su pago 4,315.64 m² mediante la estimación número 5 normal, por un importe total de $3,716 miles de pesos, nos permitimos aclarar que durante la elaboración del finiquito y después de haber realizado una revisión exhaustiva a todos los conceptos de obra, estimaciones y contrato y convenios, encontramos que se había pagado en exceso este concepto de trabajo, mismo que no habíamos identificado previamente, por lo que procedimos a considerar este importe ($4,789,028.38 más I.V.A.) como parte de los créditos a favor de la Dependencia, según se puede observar el hoja 3 de 4 del Finiquito del Contrato 1408001 que previamente hemos anexado como Anexo 3.7-A, por lo que solicitamos sea considerado para solventar su observación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de Finiquito de Contrato 1408001, de fecha 18 de agosto de 2017, no aclaran la observación ni acreditan el reintegro del importe observado, esto en razón de que si bien es cierto se presenta el finiquito de la obra, también lo es que no se adjunta evidencia documental que permita acreditar que dicho finiquito se haya hecho efectivo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 351/410

115. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando que no seejecutó el concepto OC2.3-008 "Suministro y colocación de recubrimiento antibacterial en rollo marca Accufloors o similar, línea Accuplank modelo Washington Maple color maple, homogéneo plus con medidas de 1.83 x 1.80 m con espesor de 2.30 mm y capa de desgaste de 1.30 mm, alta resistencia a químicos, colocado con pegamento acrílico" en el área de "Quirófano Hibrido" en el nivel 3, del cual se autorizaron para su pago 119.12 m² mediante la estimación número 23 normal, por un importe total de $133 miles de pesos. (Obs. 3.8)

Económica - Monto no solventado $133Respuesta"3.8 En cuanto a que el personal adscrito a la Auditoría realizó inspección a la obra, detectando que no se ejecutó el concepto OC2.3-008 "Suministro y colocación de recubrimiento Antibacteriales en rollo marca Accufloors o similar, línea Accuplank modelo Washington Maple color maple, homogéneo plus con medidas de 1.83 x 1.80 m con espesor de 2.30 mm y capa de desgaste de 1.30 mm, alta resistencia a químicos, colocado con pegamento acrílico" en el área de "Quirófano Hibrido" en el nivel 3, del cual se autorizaron para su pago 119.12 m² mediante la estimación número 23 normal, por un importe total de$133 miles de pesos, informamos que si bien es cierto que estos trabajos no se ejecutaron en el área de Quirófano Hibrido, también es cierto que no sólo los 119.12 m2 observados por ustedes, sino un total de 580.54 m2 fueron ejecutados en las áreas de Centro de Esterilización y Equipo (CEYE) y en las de Endoscopia, por lo que en principio en el Finiquito del Contrato que se acompaña como Anexo 3.8-A se consideró estos 580.54 m2 como un saldo a favor del contratista; sin embargo en atención a esta observación y considerando que en el Finiquito existe un saldo favorable al Contratista por $7,337,837.78 se ha procedido a notificar este hallazgo a dicho contratista indicándole que del saldo a su favor se deducirán$114,881.71 antes del I.V.A. o $133,262.78 con I.V.A. en el momento de que realice la facturación de la estimación de finiquito (Ver Anexo 3.8-B).

Solicitamos a ustedes tengan a bien acudir nuevamente a la obra para que constaten que efectivamente están ejecutados 580.54 m2 en la áreas de Centro de Esterilización y Equipo (CEYE) y en las de Endoscopia del HAEMA, de tal manera que estén en

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Finiquito de Contrato 1408001, de fecha 18 de agosto de 2017 y oficio DOE/139/2017, de fecha 11 de octubre de 2017, el cual

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 352/410

menciona que se haga la deductiva señalada en la observación, mediante estimación definiquito no aclaran la observación ni acreditan el reintegro del importe observado, esto en razón de que si bien es cierto se presenta el finiquito de la obra y el escrito donde se solicita la deductiva, también lo es que se requiere un nuevo finiquito en el cual se incluyan los trabajos no ejecutados así como estimación, factura y liquidación de la factura Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

4 Sin número Convenio de coordinación para la supervisiónexterna de obra, consistente en la coordinación, programación, control y supervisión de las actividades específicas de obra civil, obra electromecánica, sistema de señalización, sistema de control, sistema de alimentación y distribución de energía eléctrica, sistema de telecomunicaciones, sistema de instalaciones electromecánicas, sistema de catenaria y sistema de vía, las cuales forman parte del proyecto integral para la construcción de la línea 3 del metro. (Número 2)

$ 25,170

116. En la revisión del expediente, se detectó que en fecha 22 de octubre de 2015, se pactóun nuevo convenio con la Universidad Autónoma de Nuevo León (en adelante U.A.N.L.), por un importe de $32,171 miles de pesos, en el cual se estableció como alcance del mismo, que dicha Universidad desarrollará la supervisión externa de obra, consistente en la Coordinación, Programación, Control y Supervisión de las Actividades Específicas de Obra Civil, Obra Electromecánica, Sistema de señalización, Sistema de control, Sistema de Alimentación y Distribución de Energía Eléctrica, Sistema de telecomunicaciones, Sistema de Instalaciones Electromecánicas, sistema de Catenaria y Sistema de Vía, las cuales forman parte del proyecto integral para la construcción de la Línea 3 del Metro, con las especificaciones y alcances señalados en el Anexo No. 1, que se adjunta al presente instrumento para formar parte del mismo, observando que dicho alcance ya se encuentra contenido dentro de las obligaciones pactadas entre el Ente Público y la propia Universidad en el convenio de fecha 2 de septiembre de 2013, por un importe de $152,820 miles de

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pesos; por lo tanto se consideran improcedentes las autorizaciones de pago generadas parael convenio de fecha 22 de octubre de 2015, por un monto al 31 de diciembre de 2016 de$25,170 miles de pesos. (Obs. 6.1)

Económica - Monto no solventado $25,170Respuesta"Respecto a esta Observación preliminar, misma que indica que en la revisión del expediente, se detectó que en fecha 22 de octubre de 2015, se pactó un nuevo convenio con la Universidad Autónoma de Nuevo León (en adelante U.A.N.L.) por un importe de 32,171 miles de pesos, en el cual se estableció como alcance del mismo, que dicha Universidad desarrollará la Supervisión Externa de Obra, consistente en la Coordinación, Programación Control y Supervisión de las actividades Especificas de Obra Civil, Obra Electromecánica, Sistema de Señalización, Sistema de Control, Sistema de Alimentación y Distribución de Energía, Sistema de telecomunicaciones, Sistema de Instalaciones Electromecánicas, Sistema de Catenaria y Sistema de Vías, las cuales forman parte del proyecto Integral para la construcción de la Línea 3 del Metro, con las especificaciones y alcances señalados en el anexo No. 1 que se adjunto a su escrito, observando que dicho alcance ya se encuentra contenido dentro de las obligaciones pactadas entre esta Dependencia y la propia Universidad en el Convenio de fecha 2 de septiembre de 2013, por un importe de$152,820 miles de pesos; por lo tanto se consideran improcedentes las autorizaciones de pago generadas para el convenio de fecha 22 de octubre de 2015, por un monto al 31 de diciembre de 2016 de $25,170 miles de pesos, al respecto nos permitimos aclarar que los Convenios Celebrados con la UANL son de Coordinación no contratos de obra pública, en los términos del antepenúltimo párrafo del artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en ellos no se pactó una remuneración o pago de un precio unitario o precio alzado por la realización de los trabajos de supervisión sino la restitución de las erogaciones que efectuaría la UANL con motivo de los mismos, estimándose el importe mensual de las mismas. Ahora bien, cuando se celebró el Convenio de Coordinación Original se tenía contemplado que los trabajos de construcción de la Línea 3 del Metro, obra de naturaleza compleja por la cantidad de especialidades que concurren en la misma, se terminarían a más tardar en Octubre de 2015 (26 meses contados a partir de septiembre de 2013), en este orden de ideas se contemplaba que la UANL nos apoyaría en la supervisión de las diversas etapas de la construcción hasta la recepción de la misma; sin embargo, durante la ejecución de los trabajos, se fueron dando circunstancias de índole técnico y financiero que ocasionaron que los trabajos no se terminaran en octubre de 2015, en consecuencia fue necesario celebrar nuevos convenios de coordinación con la misma UANL, toda vez que ellos estuvieron laborando durante los 26 meses de vigencia del convenio original y por lo mismo tenían derecho a que se les restituyera los gastos que estimaron tener en cada

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 354/410

concluido. En consecuencia resulta obvio que al término de la vigencia del Convenio de Coordinación de septiembre de 2013 si se requería que continuaran apoyándonos en la supervisión de los trabajos se debería celebrar un nuevo convenio que permitiera a la UANL recuperar las erogaciones que por dicho concepto realizaría, de lo contrario se ocasionaría un quebranto a su patrimonio. Es importante precisar que durante la vigencia del primer convenio y en consonancia con las adecuaciones técnicas y las ampliaciones en el tiempo que se fueron dando, así como la UANL no realizó trabajos contemplados en el alcance de los términos de referencia también efectuó actividades no contempladas originalmente como la supervisión de más pilas de cimentación o pruebas de laboratorio, según se detalla en el Anexo 6.1-A que debemos reconocer, infortunadamente no ha sido formalizadas mediante un convenio modificatorio al Convenio de Coordinación de Septiembre de 2013, pero que estamos en proceso de formalizar con la finalidad de dejar precisado el alcance de dicho convenio.

A mayor abundamiento, coadyuvando con esta Secretaría, la UANL precisa lo siguiente: "La relación jurídica entre las partes se fundamenta en lo previsto en el Artículo 1o. párrafo cuarto de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, por lo que a solicitud de esta Secretaría la institución presentó libremente una propuesta tomando como base de la misma la información proporcionada por el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey en los diferentes procesos licitatorios del Proyecto de la Línea 3 del Metro y que una vez aceptada la propuesta y formalizado el Convenio de Coordinación para la Supervisión Externa, se pactó originalmente y de común acuerdo que el alcance consistía en la Supervisión Externa de la Obra consistente en la Coordinación, Programación y Supervisión de las fases que componen el proyecto para la construcción de la Línea 3 del Metro (Clausula Primera), el importe de $152'820,081.27 (Clausula Segunda) y finalmente el objeto entregar los resultados de la supervisión externa dentro de un plazo máximo de 26 meses contados a partir del inicio de los trabajos el día 9 de septiembre de 2013 (Clausula Tercera); ahora bien resulta necesario mencionar que de origen no se estableció un numero definido de contratos ni un monto a supervisar del proyecto; lo establecido es que fuesen las fases que componen el proyecto, esto significa que comprende primordialmente los contratos 13-08-007, 13-09-009, 13-11-001, 14-02-003,14-03-001, 14-03-002, 14-03-014, 14-05-007, 14-09-004, 14-09-005, 14-11-012, así comoun convenio con Gas Natural México; el monto de estos contratos es de $3,216'624,530.00 más $40'709,291.46 USD y el valor de los contratos 13-09-009, 13-11-001 y 14-05-007, era de $3,050'238,098.00 más $40'709,291.46 USD, es decir que representaban el 94.83%. Estos tres contratos son los que de origen se estimaba ejecutar en un lapso de 26 meses sin embargo el desarrollo de cada uno genero una variación de las condiciones generales: para el contrato 13-09-009 al mes de agosto de 2014 indica un incremento del 43.03% en monto ($159'251,623.84) y un 54.67% en plazo (164 días adicionales), para el contrato

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13-11-001 al mismo periodo indica un incremento del 9.52% en monto ($206'717,198.30)sin variación al plazo y este último contrato para el mes de noviembre de 2014 indica un incremento del 49.25% acumulado en monto ($1,069'344,696.00) y un 26.14% acumulado en plazo (166 días adicionales), el contrato 14-05-007 tenía poco tiempo en ejecución y no presentaba a esas fechas afectaciones; debido a estas situaciones se incrementó el valor original en $1,228'596,320.00 es decir un 38.20% sobre el recurso total y se acumularon un total de 330 días adicionales de obra concluyendo de acuerdo a convenios el 4 de febrero de 2015 y el 31 de marzo de 2016, es decir un año adicional. En consecuencia por parte de la UANL se invirtieron más recursos, procediéndose por tanto conforme a lo pactado en la Cláusula Decima Cuarta del Convenio, motivado por la serie de convenios modificatorios de los contratos a supervisar teniendo como resultado los convenios subsecuentes entre las partes."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, ya que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no aclaran la observación ni acreditan el reintegro del importe observado, esto en razón de que si bien es cierto la obra presentó las modificaciones descritas en su aclaración, también lo es que el convenio en estudio, se formalizó aún y cuando "LA UANL" no había concluido cabalmente con los trabajos que se comprometió mediante el "Convenio de coordinación para la supervisión externa de obra, consistente en la coordinación, programación, control y supervisión de las fases que componen el proyecto para la construcción de la línea 3 del metro", de fecha 2 de septiembre de 2013; trabajos que de acuerdo a sus términos de referencia, son los mismos a realizar en el presente convenio, haciendo evidente que el Ente Público convino la ejecución de los trabajos de supervisión en estudio, siendo que estos ya los había erogado en un convenio anterior, los cuales que es necesario señalar no fueron ejecutados, por lo que en relación con ello, persiste la observación.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

5 15-06-006 Adecuación y remodelación del Palacio de Justicia $ 20,299 para espacios del nuevo Sistema de Justicia Penal,en Rodrigo Gómez y Penitenciaria, Colonia Valle Morelos en el municipio de Monterrey.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 356/410

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe2015 $ 11,111.002016 20,299.00Total: $ 31,410.00

117. En revisión del expediente, se detectó que la estimación 2 normal, a partir de la hoja150 y hasta su terminación, carece de firmas por parte del supervisor de obra, obligación establecida en el artículo 115, fracción X, del RLOPSRM. (Obs. 7.5)

Normativa

Respuesta"En relación con esta observación, el Ente Público, omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del plazo concedido para tales efectos."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, autorizar el pago de estimaciones que se formulen, hasta que éstas cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ella incluidos y con las firmas de autorización correspondientes.

118. En la revisión del expediente, se detectó que la elaboración, control y seguimiento de labitácora de obra, se realizó a través de medios de comunicación convencional, siendo que debió realizarse por medios remotos de comunicación electrónica, no localizando la justificación por parte del Ente Público, ni la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública para que el Ente Público realizara la bitácora a través de medios de comunicación convencional, obligación establecida en el artículo 122, párrafos primero, y segundo, en relación con el artículo 125, del RLOPSRM. (Obs. 7.6)

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Normativa

Respuesta"En relación con esta observación, el Ente Público, omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del plazo concedido para tales efectos."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

119. Del expediente integrado con motivo de los trabajos de la obra pública, se advirtió que elcontrato respectivo se formalizó el día 29 de junio de 2015, por un monto de $37,036 miles de pesos, y que éste se modificó en cuanto a las cantidades y conceptos de trabajo, mediante la suscripción de dos convenios siguientes:

Modificaciones mediante Convenios:

Número de Convenio Fecha Convenio Fecha Terminación Convenida

Convenio Adicional 001 12/05/2016 15/01/2016Convenio Adicional 002 06/06/2016 29/02/2016Convenio Modificatorio 001 06/06/2016 29/02/2016

El estudio conjunto de los referidos convenios se realizó tomando la información anexa enviada mediante oficio DCAOP-0967/2017, de fecha 17 de agosto de 2017, en la cual se establecen los montos autorizados en partidas Normales, Aditivas y Extras, para quedar trabajos por un monto total de $35,867 miles de pesos, en los términos siguientes:

Cantidades o Conceptos Modificados Monto ($) Conceptos Originales [Después de Deductivas] 22,823,761.00Cantidades Adicionales 4,061,040.00Conceptos Extraordinarios 8,982,474.00Total 35,867,275.00

Nota: Importes expresados en pesos.

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En los referidos convenios se establecieron como nuevas condiciones, la ejecución de cantidades adicionales y conceptos de trabajo no previstos en el catálogo original (Conceptos Extraordinarios) del contrato, así como la deducción de cantidades de trabajo de los conceptos originales, para quedar trabajos por un monto total de $35,867 miles de pesos, en los términos siguientes:

Contrato Monto Nuevas condiciones Conforme a Convenios Monto finalsegún Contrato

y ConveniosMonto Contratado 37,035,944.00 Conceptos Originales Previstos en Contrato [Después de

Deductivas]

22,823,761.00

Cantidades Adicionales 4,061,040.00Conceptos Extraordinarios No Previstos en Contrato 8,982,474.00TOTAL 35,867,275.00

Nota: Importes expresados en pesos.

Con apoyo en los mencionados convenios se verificó el control, seguimiento y administración de los conceptos y cantidades de trabajo, para efectos de su estimación y posterior autorización de pago, teniéndose que el Ente Público facultó durante el ejercicio 2016, estimaciones en las que valuó trabajos de conceptos originales, extraordinarios, o por cantidades adicionales, por montos que exceden los reflejados en la tabla anterior, es decir, aprobó la autorización de pago de trabajos que no se encuentran soportados o incluidos en el contrato de obra, ni en los convenios modificatorios que como parte integrante del mismo se suscribieron, el detalle se expone a continuación:

Conceptos o cantidades Estimados en 2016 por mayor cuantía a la considerada

en el Contrato (considerando que los Convenios son parte integrante de éste)

Monto Estimado en el 2016

Monto Estimado y Autorizado

para su pago en 2016 por trabajos no incluidos

en Contrato original o

formalizados en Convenio

Cantidades Adicionales 5,267,992.00 1,206,952.00Conceptos Extraordinarios 9,079,197.00 96,723.00

1,303,675.00

Nota: Importes expresados en pesos.

En sumario de lo anterior, en la última columna de la tabla precedente se exponen los montos de los trabajos que en exceso a los contratados o convenidos entre el Ente

Público y el

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contratista, fueron valuados y autorizados para pago durante el ejercicio objeto de la revisión(año 2016), observando en consecuencia, que las modificaciones al contrato original que implican dichos montos, no se encuentran debidamente justificadas y formalizadas mediante los convenios correspondientes que el residente de obra haya sustentado y fundado en un dictamen técnico las causas y motivos que originaron las modificaciones, y autorizado su ejecución, en contravención a lo dispuesto en los artículos 59, párrafo primero, segundo y noveno, de la LOPSRM; y 99, 105, 106, 107, párrafos primero y penúltimo y 118, del RLOPSRM; en relación con el numeral 101, del citado Reglamento.

De lo anterior se concluye que el monto de $1,304 miles de pesos, fue autorizado para pago sin contar con la documentación que justificara la obligación de pago y acreditara la procedencia de la ejecución de los trabajos que se cubrieron con dicho monto. (Obs. 7.7)

Económica - Monto no solventado $1,304Respuesta"En relación con esta observación, el Ente Público, omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del plazo concedido para tales efectos."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

120. En revisión del expediente, se detectó un error en la carátula de la estimación número extra1 del convenio 3, en el concepto 275 "Suministro e instalación de puerta de tambor OKUME de bastidor de pino de diferentes dimensiones", debido a que se autoriza para su pago un precio unitario de $5,721.44 por m², debiendo ser $5,271.44, de acuerdo con el análisis de la tarjeta de precio unitario presentada para este concepto, lo cual genera una diferencia en el precio unitario de $450.00 pesos, que multiplicados por los 30 m² generados, resulta importe de $16 miles de pesos. (Obs. 7.8)

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Económica

Respuesta"Sobre el particular, me permito manifestar que, en fecha 09 de octubre de 2017 se emitió oficio número DPPP/089/2017 mediante el cual sé solicitó reintegro por pagos en exceso a la empresa Proveedora para la Construcción Regiomontana, S.A. de C.V., por la cantidad de $17,426.60 moneda nacional, incluyendo intereses; en fecha 11 de octubre de 2017 le empresa Proveedora para la Construcción Regiomontana, S.A. de C.V., presentó cheque emitido en favor de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León por un monto de $17,426.60 moneda nacional, además informo que posteriormente se le enviará el recibo de pago, en tanto nos sea remitido por la SFyTGE."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe recibieron copias fotostáticas certificadas de cheque del Contratista a nombre de la Secretaría Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, con folio 0002751, de fecha 29 de septiembre de 2017 y de recibo oficial de ingresos con folio 25676961, de fecha 17 de octubre de 2017, ambos por un importe de $17,426.60, documentación que acredita el reintegro del importe observado, por lo tanto, se solventa lo correspondiente al carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, debido a que el reintegro aludido hace evidente que se autorizó para el pago un precio unitario diferente al autorizado en los análisis de precios unitarios extraordinarios.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

121. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificaciónde las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo autorizado para su pago y lo ejecutado por valor de $314 miles de pesos en los conceptos siguientes: (Obs. 7.9)

Concepto Unidad Cantidad Cantidad Diferencia Precio ImporteAutorizada Ejecutada Unitario para Pago

870.- Suministro y colocación de m² 3,010.52 2,983.24 27.28 $ 470.06 $ 12,823.24 piso cerámico porcelanato

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Concepto Unidad CantidadAutorizada para Pago

7200.- Puerta batiente pza 69.00sencilla .90x2.15 de cristal8180.- Unidad marca Carrier 5 pza 12.00TR8610.- Logotipo interior con pza 2.00la leyenda: Procuraduría de Justicia de Monterrey275.- Puerta tambor m² 131.41285.- Puerta multipanel pza 16.00

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto no solventado $314

CantidadEjecutada

67.00

10.00

1.00

130.5112.00

Diferencia

2.00

2.00

1.00

0.904.00

PrecioUnitario

5,428.27

58,838.83

85,721.44

5,271.449,709.92Sub-total

I.V.A.Total

Importe

10,856.54

117,677.66

85,721.44

4,744.30

38,839.68

$

270,662.8643,306.0

Respuesta"En relación con esta observación, el Ente Público, omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del plazo concedido para tales efectos."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn relación con esta observación, el Ente Público, omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y en consecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

6 Sin número Convenio de coordinación para la supervisiónexterna de obra, consistente en la coordinación, programación, control y supervisión de las fases

$ 17,633

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que componen el proyecto para la construcción de la línea 3 del metro. (Número 1)

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe2014 $ 94,043.002015 41,144.002016 17,633.00Total: $ 152,820.00

122. En la revisión del expediente, se detectó que el convenio en referencia fue firmado enfecha 2 de septiembre de 2013, encontrando que de conformidad con lo mencionado en su Cláusula Quinta, la U.A.N.L. se compromete a desarrollar la supervisión externa de obra, consistente en la coordinación, programación, control y supervisión de las fases que componen el proyecto para la construcción de la Línea 3 del Metro, de conformidad con los Términos de Referencia que se acompañan como Anexo No. 2 al citado instrumento para formar parte del mismo.

Indicando como Términos de referencia del anexo antes señalado los siguientes puntos:

1. Servicios para las Actividades Generales.

2. Servicios para las Actividades Especificas por Especialidad.

2.1 Obra Civil.

2.2 Obra Electromecánica.

2.3 Sistema de Señalización.

2.4 Sistema de Control.

2.5 Sistema de Alimentación y Distribución de la Energía Eléctrica.

2.6 Sistema de Telecomunicaciones.

2.7 Sistema de Peaje.

2.8 Sistema de Instalaciones Mecánicas.

2.9 Sistema de Catenaria.

2.10 Sistema de Vía.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 363/410

Señalando que en la revisión efectuada a los expedientes relativos a la construcción de la línea 3 del metro y sus obras complementarias, se detectaron las observaciones siguientes:

Expediente 13-11-001:

Breve descripción de la observación detectada Importe observado

No se localizaron las tarjetas de precios unitarios de los conceptos extraordinarios 8805 $ 13,310,642.44 y 8815, referentes a la perforación de monopilas.Autorización de pago en exceso y falta de evidencia fotográfica del concepto retiro de mesa.

41,915,600.13

Descuento del volumen de acero en el concreto. 3,244,744.38Autorización de pago en exceso de perforación adicional en ademes. 1,548,529.27Falta de justificación técnica del porcentaje del 45% de desperdicio en el concreto de pilas de cimentación.

22,573,524.55

Descuento del volumen de acero en el concreto. 4,820,681.70Pago de estudios que no fueron utilizados para determinar la profundidad de las pilas de cimentación.Justificación técnica que avale la ejecución de las pilas que se desplantaron a una profundidad diferente a la establecida en las especificaciones particulares del proyecto.

17,648,454.18

0.00

Total $ 105,062,176.65

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Además, no se localizó documentación en la que la Universidad emita algún comentario o resolución respecto a los expedientes 14-05-007 y 14-03-014, los cuales se desconoce la situación que guardan en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos, ya que dichas obras no se encuentran terminadas conforme a lo establecido en la Ley.

De lo anterior, se concluye que la Universidad fue omisa en realizar algún señalamiento al respecto para evitar la autorización de pago de dichas observaciones, y dar el seguimiento adecuado a las obras mencionadas anteriormente, siendo que el principal objetivo del instrumento pactado entre el Ente Público y la Universidad era " la coordinación, control y supervisión de las diferentes fases de construcción y equipamiento para la Construcción de la Línea 3", haciendo evidente que la Universidad incumplió con lo establecido en la fracción II, puntos 1, 2, 5, 8 y 9, de la cláusula sexta, del Convenio de Coordinación, además, es de precisar que la Universidad tendrá que responder por las observaciones señaladas en la tabla anterior, tal como lo establece la obligación de la fracción II, punto 10 de la cláusula sexta, del Convenio de Coordinación. (Obs. 8.1)

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 364/410

Normativa

Respuesta"En la revisión del expediente, se detectó que el convenio de coordinación para la supervisión externa de obra, consistente en la coordinación, programación, control y supervisión de las fases que componen el proyecto para la construcción de la línea 3 del metro, (Número 1) fue firmado en fecha 2 de septiembre de 2013, encontrando que de conformidad con lo mencionado en su Cláusula Quinta, la U.A.N.L. se compromete a desarrollar la supervisión externa de obra, consistente en la coordinación, programación, control y supervisión de las fases que componen el proyecto para la construcción de la Línea 3 del Metro, de conformidad con los Términos de Referencia que se acompañan como Anexo No. 2 al citado instrumento para formar parte del mismo, indicando como Términos de referencia del anexo antes citado los siguientes puntos:

1.- Servicios para las Actividades Generales

2.- Servicios para las Actividades Especificas por Especialidad

2.1 Obra Civil.

2.2 Obra Electromecánica.

2.3 Sistema de Señalización

2.4 Sistema de Control.

2.5 Sistema de Alimentación y Distribución de la Energía Eléctrica

2.6 Sistema de Telecomunicaciones.

2.7 Sistema de Peaje

2.8 Sistema de Instalaciones Mecánicas

2.9 Sistema de Catenaria.

2.10 Sistema de Vía.

Señalando que en la revisión efectuada a los expedientes relativos a la construcción de la línea 3 del metro y sus obras complementarias, se detectaron diversas observaciones mismas que enlistan haciendo una breve descripción de estas en su escrito estableciendo que la no observancia de estos puntos trae consigo un monto de $105,062,176.65 y que además, no se localizó documentación en la que la Universidad emita algún comentario o resolución respecto a los expedientes 14-05-007 y 14-03-014, los cuales se desconoce la situación que guardan en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos, ya que dichas obras no se encuentran terminadas conforme a lo establecido

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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en la Ley, por lo que de lo anterior, esa Auditoria Superior concluye que la Universidad fue omisa en realizar algún señalamiento al respecto para evitar la autorización de pago de dichas observaciones, y dar el seguimiento adecuado a las obras mencionadas anteriormente, siendo que el principal objetivo del instrumento pactado entre el Ente Público y la Universidad era "la coordinación, control y supervisión de las diferentes fases de construcción y. equipamiento para la Construcción de la Línea 3", haciendo evidente que la Universidad incumplió con lo establecido en la fracción II, puntos 1, 2, 5, 8 y 9, de la cláusula sexta que indica "(Para efecto del presente instrumento las partes se obligan a: 1 Desarrollar la supervisión de acuerdo al Programa de Trabajo y Calendarización de los Servicios. Establecido en el Anexo No.1; 2 Realizar con calidad y oportunidad la supervisión externa objeto del presente convenio de conformidad con los Términos de Referencia que se acompañan. Corno Anexo No. 2; 5 Observar el marco jurídico aplicable en el desarrollo de la supervisión externa objeto del presente convenio; 8 Revisar y dar seguimiento respecto de los materiales y equipos que se utilicen en la ejecución del proyecto objeto del convenio, a fin de que cumplan con los requisitos de calidad, normas oficiales Mexicanas y en las especificaciones contenidas en los conceptos de obra y 9 Supervisar de forma estricta la realización de todos y cada uno de los trabajos que en la obra se efectúen de acuerdo con el proyecto de la obra y de los términos de referencia de conformidad con el Anexo 2), del Convenio de Coordinación, además, los Auditores precisan que la Universidad tendrá que responder por las observaciones señaladas en la tabla anterior, tal como lo establece la obligación de la fracción II, punto 10 de la cláusula sexta (10 Responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaren a presentaren los trabajos de supervisión externa y de los daños y perjuicios que por una supervisión deficiente, inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar en cuyo caso deberá pagar los daños y perjuicios que se causen), del Convenio de Coordinación, al respecto se aclara que:

Sobre las tarjetas de precios unitarios extraordinarios 8805 y 8815, referentes a la perforación de mono pilas, las mismas se encontraban en el expediente dentro de los documentos correspondientes al Convenio Modificatorio No. 006, por lo cual no tenían que hacer ninguna observación, se anexa la documentación comprobatoria que acredita que se cumplió con lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento a efecto de solventar el monto observado por $13 '310, 642.44 (Ver anexo 1.2-A);

Para el caso de la autorización de pago en exceso y falta de evidencia fotográfica del concepto retiro de mesa se solicitó al contratista presentar las tarjetas de precios unitarios correspondientes a las trabes reales, por tal motivo se procederá a regularizar el pago de estos trabajos mediante la deductiva correspondiente y solicitar al contratista la presentación del precio unitario según corresponda a cada tipo de elemento y efectuar la remuneración que para cada caso proceda, manifestando que debido a que las 609 piezas se ejecutaron y por consecuencia el valor de $41'915,600.13 podrá disminuir, quedar en un monto

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aproximado o aumentar de acuerdo a las consideraciones que incluya el Contratista en sus nuevos precios, puesto que el almacenaje fue mayor en algunos casos, con relación al análisis y conclusión emitida por el personal del ente fiscalizador en el sentido de que se dedujera el total observado por no existir evidencia de su ejecución;

Sobre el descuento al volumen de acero en el concreto ya se señaló que ni las especificaciones generales de Metrorrey ni las Normas Técnicas de Construcción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes prevén una condición de esa naturaleza, mucho menos si de origen no existe una especificación particular que detalle ese procedimiento para la aceptación, medición y pago de un concepto, contraviniendo lo originalmente solicitado analizado y aprobado desde la licitación, por lo que se solicita se nos indique el fundamento técnico y normativo para a su vez requerirle al contratista el resarcimiento de la cantidad de $3'244,744.38, la Supervisión Externa no dejó de deducir de los volúmenes generados de concreto, toda vez que se ciñó a la práctica consuetudinaria que a la fecha se ha seguido;

Por lo que corresponden a la autorización de pago en exceso de perforación adicional en ademes por la cantidad de $1'548,529.27 para los conceptos B.3.3.8, B.3.3.9, B.3.3.14, B.3.6.8, B.3.7.5, al respecto se informa que este concepto ha sido deducido de las estimaciones pagadas al Contratista mediante la aplicación de una estimación deductiva, para lo cual ha presentado su Análisis de Precio Unitario en el que se incluyen las consideraciones correctas mismas que coinciden con las señaladas por los Auditores de esa Auditoria Superior. A efecto de solventar esta Observación Preliminar, se informa que el Contratista ha presentado estimación No. 1 extra Convenio 12 (Ver Anexo 1.5-A) en la cual ha deducido los volúmenes estimados por de este concepto aplicando el precio unitario revisado y autorizado por el área correspondiente de esta Secretaría establecidos en el Convenio Modificatorio No. 12 (Ver Anexo 1.5-B);

Por lo que se refiere a la falta de justificación técnica del porcentaje del 45% de desperdicio en el concreto de pilas de cimentación por la cantidad de $22'573,524.55 para los conceptos B.3.2.3, B.3.3.3, B.3.1.6, B.3.5.3, B.3.6.3, B.3.7.3, B.3.8.3, B.3.9.3 y B.4.7.5.EX, en laobservación no se precisa el fundamento legal o normativo o técnico, norma o especificación técnica, en la cual se establezca que el porcentaje de desperdicio del concreto deba de ser sólo del 5%, sino que en otras tarjetas de precios unitarios en donde se aplicó concreto premezclado considera el 5% de desperdicio; sin embargo, al ser conceptos distintos aunque similares, las consideraciones del licitante pueden ser distintas dependiendo de la circunstancias o peculiaridades en que se va a ejecutar el concepto de trabajo, no es lo mismo contemplar un desperdicio para áreas perfectamente confinadas como puede ser una columna que tiene una cimbra a su alrededor que cuando se hace un pilote colado en sitio pues el desperdicio depende mucho de las cavidades que presente el subsuelo. Así mismo, el artículo 64, Inciso A, fracción III, De los materiales, inciso A, establece que se debe verificar en la evaluación técnica que en el consumo del material por unidad de medida,

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determinado por el licitante para el concepto de trabajo en que intervienen, se consideren los desperdicios, mermas y, en su caso, los usos de acuerdo a la vida útil del material de que se trate, razón por lo que consideramos que debería prevalecer el precio unitario ofertado por el contratista, el cual se integró en la forma y términos previstos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; sin embargo, el contratista aceptó modificar sus consideraciones originales, firmando el Convenio Modificatorio No. 12 (Ver Anexo 1.5-B), se encuentre en proceso estimación de deductiva y en las estimaciones subsecuentes se considerará este menor desperdicio;

Sobre el descuento al volumen de acero en el concreto ya se señaló que ni las especificaciones generales de Metrorrey ni las Normas Técnicas de Construcción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes prevén una condición de esa naturaleza, mucho menos si de origen no existe una especificación particular que detalle ese procedimiento para la aceptación, medición y pago de un concepto, contraviniendo lo originalmente solicitado analizado y aprobado desde la licitación, por lo que se solicita se nos indique el fundamento técnico y normativo para a su vez requerirle al contratista el resarcimiento de la cantidad de $4'820,681.70, la Supervisión Externa no dejó de deducir de los volúmenes generados de concreto, toda vez que se ciñó a la práctica consuetudinaria que a la fecha se ha seguido;

En cuanto al pago de estudios complementarios, la función del estudio complementario no fue para diseñar las pilas, sino como lo indica el concepto para verificar el desplante de mismas, utilizándose un barreno o broca entre 10 y 15 cms de diámetro, efectuado en un lugar puntual. Ahora bien, el diámetro mínimo de perforación para la pila fue de 1.20 mts, es decir, hasta más de 10 veces el diámetro del elemento utilizado para el sondeo, por lo tanto si durante la perforación para la pila se encontró que la lutita estaba a menor o mayor profundidad, se determinó que el desplante podría hacerse al nivel en donde se detectó la lutita; por lo que, no necesariamente debe coincidir la profundidad determinada en el sondeo contra la profundidad real de desplante de la pila.

Independientemente de si fueron o no útiles los estudios complementarios, los mismos si fueron realizados y debieron ser pagados, por lo que no sería procedente solicitar algún reembolso por este concepto. El diseño y profundidad de desplante de las pilas consta en las Memorias de Cálculo entregadas por el contratista, mismas que fueron revisadas y aprobadas para construcción por la Gerencia de Ingeniería de METRORREY. Adjunto se servirán encontrar la relación de planos As- Built (Ver Anexo 1.8-A) con las referencias de las 752 pilas en la cuales se puede ver el nivel del desplante de las pilas de cimentación y la longitud de éstas. Razón por la cual solicitamos tengan a bien solventar esta observación;

En cuanto a la justificación técnica que avale la ejecución de las pilas que se desplantaron a una profundidad diferente a la establecida en las especificaciones particulares del proyecto, que garantice el adecuado funcionamiento del elemento de acuerdo al empotramiento

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mínimo solicitado de 1.5 veces el diámetro de la pila en lutita, con tolerancia de +/- 5%; enaclaración a este punto se precisa que el procedimiento para determinar el empotramiento de las pilas consistió en que el Departamento de Geotecnia de la UANL visitara la obra para inspeccionar el material extraído mediante broca helicoidal y bote rezagador, observándose los diferentes materiales al irse profundizando hasta llegar a la lutita gris oscura y a partir de allí se autorizó continuar perforando hasta logar el empotramiento especificado en el basamento rocoso, adjunto se servirán encontrar los resultados de cada visita o inspección (ver Anexo 1.9-A). Asimismo se servirán encontrar la relación de planos As- Built (Ver Anexo 1.9-B) con las referencias de las 752 pilas en la cuales se puede ver el nivel del desplante de las pilas de cimentación y la longitud de éstas. Razón por la cual solicitamos tengan a bien solventar esta observación.

Con referencia a los contratos 14-05-007 y 14-03-014 respecto a los informes periódicos por parte del residente de obra donde se indique la situación en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos, se anexa copia de los informes que se incluyeron en cada una de las estimaciones generadas, a efecto de que ese ente fiscalizador revise sobre el cabal cumplimiento de lo señalado en el Artículo 113 fracción XII del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, (Ver anexos 4.1-A y 11.1-A) adicionalmente y como se indica en el presente formato con respecto a lo observado, se anexa reporte preparado por el Residente de la Obra en cuestión en el cual se establece la situación que guarda la obra en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos derivado de la o las suspensiones temporal y/o total de los contratos (Ver anexos 4.1-B y 11.1-B) aclarando que como aún no concluye el cierre administrativo de los trabajos ejecutados en obra, por lo tanto no se ha amortizado totalmente el anticipo otorgado, hecho que sucederá conforme el contratista presente la ó las estimaciones subsecuentes a partir de la fecha de reinicio de los trabajos. Esta información se pone a consideración a efecto de ser analizada y en su caso solvente la presente observación.

Finalmente y toda vez que se ha hecho de manera concluyente por parte del personal comisionado para la fiscalización que la Supervisión Externa ha sido omisa en el cumplimiento de diversas obligaciones, manifestando que se deben de aplicar sanciones por daños y perjuicios, se solicita que una vez revisados los argumentos vertidos se dé por aclaradas estas observaciones preliminares."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a la justificación que avale la ejecución de las pilas que se desplantaron a una profundidad diferente a la establecida en las especificaciones particulares del proyecto, se recibió documentación aclaratoria en donde la UANL certifica que el nivel de desplante de las pilas se realizó conforme a lo estipulado en las especificaciones de construcción, por lo tanto se solventa lo correspondiente a este punto; sin embargo, referente al resto de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 369/410

los señalamientos, no solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, ya quelos argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada. Es de mencionar que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que compruebe que la UANL haya hecho en su momento, algún señalamiento a las observaciones detectadas por esta Auditoría, ni la que demuestre que respondió por su cuenta y riesgo de dichas observaciones.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

7 15-12-004 Albañilería (Muros, cerramientos y castillos) enedificio ubicado en la manzana de avenida Madero, avenida Gonzalitos, Mutualismo y Dr. Aguirre Pequeño, en el municipio de Monterrey.

$ 13,080

123. De la revisión del expediente técnico, se detectó que la obra sufre modificaciones en ladistribución de las áreas construidas en los niveles del 9 al 13, provocando la ejecución de conceptos de demolición de muros; castillos; dala de desplante; corte de varillas; des- habilitado de acero y des-habilitado de cimbra, generando un incremento en el monto contratado de $834 miles de pesos, de acuerdo a lo siguiente:

Concepto Unidad Cantidad Precio Importe Ejecutada Unitario

Demolición de castillo [varios conceptos] ml 2,047.05 $ 80.16 $ 164,091.53Demolición de muro [varios conceptos] m² 3,646.03 80.09 292,010.54Demolición de dala [varios conceptos] ml 1,438.20 86.16 123,915.31Corte de varillas [varios conceptos] pza 7,576.00 10.01 75,835.76Des-habilitado de acero [varios conceptos] ml 234.04 36.98 8,654.80Des-habilitado de cimbra [varios conceptos] ml 1,465.06 36.98 54,177.92

Sub-total $ 718,685.86I.V.A. 114,989.74

Total $ 833,675.60

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Dichos trabajos fueron justificados mediante dictamen técnico de fecha 2 de junio de 2016, el cual indica que las demoliciones surgen de necesidad de realizar nuevas adecuaciones a la obra para hacerla funcional al 100%, haciendo evidente que dicho incremento es debido a que los estudios de preinversión, las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se realizaron, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, no fueron

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e

suficientes para garantizar la ejecución de los trabajos contratados con los mínimos riesgosde modificaciones y situaciones imprevistas, incumpliendo con la obligación establecida en los artículos 21, fracciones I y X y 24 párrafos primero y cuarto, de la LOPSRM. (Obs. 9.1)

Respuesta"En relación con la observación planteada referente al contrato de obras públicas núm. 15-12-004, respecto al cual indican que la obra sufre modificaciones en la distribución de las áreas construidas en los niveles del 9 al 13, provocando la ejecución de conceptos de demolición de muros; castillos; dala de desplante; corte de varillas; des-habilitado de acero y des-habilitado de cimbra, generando un incremento en el monto contratado d$834 miles de pesos, nos permitimos aclarar que estos trabajos fueron solicitados el 18 de marzo de 2016 por el nuevo Secretario de Salud, según consta en oficio No. DP-034/2016 que se adjunta como Anexo 9.1-A. Por lo que no pueden ser considerado como que los estudios previos no fueron suficientes para garantizar la ejecución de los trabajos con los mínimos riesgos de modificación y situaciones imprevistas, máxime si consideran que las modificaciones representan tan sólo poco más del 6% del importe contratado ($834,000.00 entre $13,080,000.00)"

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de convenio modificatorio 1, de fecha 2 de diciembre de 2016; y oficio DP-034/2016, descrito en su respuesta, confirman el incumplimiento normativo observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, realizar los estudios de preinversión necesarios previo a la licitación de las obras, para garantizar que su construcción se apegue a lo establecido en el proyecto original.

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Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

8 15-03-006 Construcción de campo policial región zona $ 6,338 citrícola, en el municipio de Montemorelos.

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe2015 $ 80,275.002016 6,338.00Total: $ 86,613.00

124. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los informes periódicos por partede la residencia de obra, en los cuales se mencione la situación que guarda la obra en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos, ya que según contrato, la obra se debió terminar el 7 de septiembre de 2015 y de acuerdo con la última nota de bitácora localizada, al 6 de julio de 2015 la obra se encuentra en proceso, no localizando registro de trabajos posteriores; además, es de señalar que el importe contratado de$120,978 miles de pesos, sólo se han ejecutado trabajos hasta por un importe de $86,613 miles de pesos, es decir, un 72% de avance financiero, quedando por amortizar del anticipo otorgado un importe de $12,696 miles de pesos, obligación establecida en el artículo 113, fracción XII, del RLOPSRM. (Obs. 10.1)

NormativaRespuesta"En relación con esta observación, el Ente Público, omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del plazo concedido para tales efectos."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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125. En la revisión del expediente, se detectó un error en el cálculo del concepto 111010 "Plantillade concreto hecho en obra f´c=100 kg/cm2 de 6 cm de espesor", debido a que el ancho de relleno considerado en los generadores de obra que soportan su ejecución de 0.60 m, es mayor al ancho de zanja ejecutado mediante el concepto de 110740 "Excavación con maquinaria en terreno investigado en obra" de 0.30 m, generando una importe de $54 miles de pesos, de acuerdo a lo siguiente: (Obs. 10.2)

Edificio Unidad Cantidad Cantidad Diferencia Precio ImporteAutorizada Ejecutada Unitario para Pago

Dormitorios generales m² 472.96 236.40 236.56 $ 117.09 $ 27,698.81Mandos medios m² 163.73 81.84 81.89 117.09 9,588.50Dormitorio de unidad m² 27.18 12.21 14.97 117.09 1,752.84Edificio capacitación y operación m² 91.82 25.44 66.38 117.09 7,772.43

Subtotal: $ 46,812.58I.V.A.: 7,490.01Total: $ 54,302.59

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Económica - Monto no solventado $54Respuesta"En relación con esta observación, el Ente Público, omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del plazo concedido para tales efectos."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 373/410

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

9 14-03-014 Reubicación de líneas de alta tensión de electricidad

de Comisión Federal de Electricidad e Iberdrola, en avenidas Félix U. Gómez y López Mateos, Félix U. Gómez y Camelia, etc. en los municipios de San Nicolás de los Garza y Monterrey.

$ 3,125

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe (Miles de pesos)

2014 $ 92,077.002015 11,832.002016 3,125.00Total: $ 107,034.00

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

10 13-11-004 Construcción de la tercera etapa del colector pluvial,

Colonia Luis Echeverría, Monterrey.

$ 1,896

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe (Miles de pesos)

2013 $ 14,391.002014 26,468.002015 8,333.002016 1,896.00Total: $ 51,088.00

126. Del expediente integrado con motivo de los trabajos de la obra pública, se advirtió que elcontrato respectivo se formalizó el día 12 de noviembre de 2013, por un monto de $47,968 miles de pesos, y que éste se modificó en cuanto a las cantidades y conceptos de trabajo,

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mediante la suscripción del convenio modificatorio 002, de fecha 23 de julio de 2014, en el que se establece como fecha de terminación convenida el 31 de julio de 2014.

El estudio al convenio referido se realizó tomando la información anexa enviada mediante oficio DCAOP-0967/2017, de fecha 17 de agosto de 2017, en la cual se establecen los montos autorizados en partidas Normales, Aditivas y Extras, para quedar trabajos por un monto total de $51,088 miles de pesos, en los términos siguientes:

Cantidades o Conceptos Modificados Monto ($) Conceptos Originales [Después de Deductivas] 31,789,172.00Cantidades Adicionales 7,876,404.00Conceptos Extraordinarios 11,422,261.00Total 51,087,837.00

Nota: Importes expresados en pesos

En los referidos convenios se establecieron como nuevas condiciones, la ejecución de cantidades adicionales y conceptos de trabajo no previstos en el catálogo original (Conceptos Extraordinarios) del contrato, así como la deducción de cantidades de trabajo de los conceptos originales, para quedar trabajos por un monto total de $51,088 miles de pesos, en los términos siguientes:

Contrato Monto Nuevas condiciones Conforme a Convenios

Monto Contratado

Monto final según Contrato

y Convenios

NOTA: Los montos correspondientes a las cantidades Adicionales y extraordinarios, fueron estimados en su totalidad en ejercicios previos.

Nota: Importes expresados en pesos

Con apoyo en los mencionados convenios, se verificó el control, seguimiento y administración de los conceptos y cantidades de trabajo, para efectos de su estimación y posterior autorización de pago, teniéndose que el Ente Público facultó durante el ejercicio 2016, estimaciones en las que valuó trabajos de conceptos originales, extraordinarios, o por cantidades adicionales, por montos que exceden los reflejados en la tabla anterior, es decir, aprobó la autorización de pago de trabajos que no se encuentran soportados o incluidos en

47,968,414.00 Conceptos Originales Previstos en Contrato [Después de Deductivas]

31,789,172.00

Cantidades Adicionales 7,876,404.00Conceptos Extraordinarios No Previstos en Contrato

11,422,261.00

TOTAL 51,087,837.00

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el contrato de obra, ni en los convenios modificatorios que como parte integrante del mismose suscribieron, el detalle se expone a continuación:

Conceptos o cantidades Estimados en Monto Monto 2016 por mayor cuantía a la considerada Estimado Estimado y

en el Contrato (considerando que los en el 2016 Autorizado Convenios son parte integrante de éste) para su pago

en 2016 por trabajos no incluidosen Contrato

original o formalizados en Convenio

Conceptos Extraordinarios 1,896,322.00 1,896,322.001,896,322.00

Nota: Importes expresados en pesos}

En sumario de lo anterior, en la última columna de la tabla precedente se exponen los montos de los trabajos que en exceso a los contratados o convenidos entre el Ente Público y el contratista, fueron valuados y autorizados para pago durante el ejercicio objeto de la revisión (año 2016), observando en consecuencia, que las modificaciones al contrato original que implican dichos montos, no se encuentran debidamente justificadas y formalizadas mediante los convenios correspondientes que el residente de obra haya sustentado y fundado en un dictamen técnico las causas y motivos que originaron las modificaciones, y autorizado su ejecución, en contravención a lo dispuesto en los artículos 59, párrafo primero, segundo y noveno, de la LOPSRM; y 99, 105, 106, 107, párrafos primero y penúltimo y 118, del RLOPSRM; en relación con el numeral 101, del citado Reglamento.

De lo anterior se concluye que el monto de $1,896 miles de pesos, fue autorizado para pago sin contar con la documentación que justificara la obligación de pago y acreditara la procedencia de la ejecución de los trabajos que se cubrieron con dicho monto. (Obs. 12.1)

Respuesta"En relación con esta observación, el Ente Público, omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del plazo concedido para tales efectos."

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

11 14-10-009 Construcción de canal pluvial 1, en Arroyo SanMiguel en Interpuerto Monterrey ubicado en Salinas Victoria, Nuevo León.

$ 1,688

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe (Miles de pesos)

2014 $ 12,279.002015 28,025.002016 1,688.00Total: $ 41,992.00

127. Del estudio Ref.: PGEO-L-01-16-022/004-SC de fecha de 3 de marzo de 2016, elaboradopor el departamento de Geotecnia de la Facultad de Ingeniería Civil de la U.A.N.L., realizado en la zona donde se ubican los trabajos del contrato en referencia, se muestran los resultados establecidos en el punto 5 Conclusiones y Recomendaciones, numeral 5.1 Clasificación de materiales para el pago de excavaciones, siguientes:

Resumen de clasificación de material por tramos

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Tramo Material AMaterial B Material C

0 + 000 al 0 + 110 70 30 00 + 110 al 0 + 210 27 73 00 + 210 al 0 + 310 6 80 140 + 310 al 0 + 410 16 62 220 + 410 al 0 + 520 21 61 180 + 520 al 0 + 620 30 60 100 + 620 al 0 + 720 51 49 00 + 720 al 0 + 820 61 39 00 + 820 al 0 + 910 72 28 0

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Considerando los resultados anteriores, se determinó la ponderación para cada uno de los tramos, dividiendo la distancia de cada tramo en específico entre la longitud total verificada en dicho estudio (910.00 m), para posteriormente multiplicarla por el porcentaje de material indicado para cada tramo y tipo de material, señalado en la tabla anterior, resultando lo siguiente:

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Tramo Distancia Longitud Ponderación Material Material MaterialTotal (%) A (%) B (%) C (%)

0 + 000 al 0 + 110 110 910 0.12088 8.46 3.63 00 + 110 al 0 + 210 100 910 0.10989 2.97 8.02 00 + 210 al 0 + 310 100 910 0.10989 0.66 8.79 1.540 + 310 al 0 + 410 100 910 0.10989 1.76 6.81 2.420 + 410 al 0 + 520 110 910 0.12088 2.54 7.37 2.180 + 520 al 0 + 620 100 910 0.10989 3.3 6.59 1.10 + 620 al 0 + 720 100 910 0.10989 5.6 5.38 00 + 720 al 0 + 820 100 910 0.10989 6.7 4.29 00 + 820 al 0 + 910 90 910 0.0989 7.12 2.77 0

total 39.11 53.65 7.24

Del análisis a las estimaciones autorizadas para pago 1, 4 y 5 normales; 1 a la 4 extras del convenio 1; 1 extra del convenio 2 y 1 extra del convenio 3, se detectaron volúmenes de obra generados para el material tipo B de 34,899.46 m³ y para el tipo C de 71,313.42 m³, es decir, un 33% y 67% respectivamente, del volumen total generado de 106,212.88 m³, observando que dichos porcentajes difieren de los obtenidos de acuerdo al estudio Geotécnico elaborado por la U.A.N.L., por lo tanto tomando en consideración los resultados de dicho estudio y el porcentaje de ponderación calculado por esta Auditoría, se obtienen los volúmenes de material real ejecutados siguientes:

Clasificación de Material Volumentotal

Ejecutado (m³)

Porcentaje de

Material (%)

Volumen de Material (m³)

Material tipo C 106,212.88 7.24 7,689.81Material tipo A y B 106,212.88 92.76 98,523.07

Total 106,212.88

Observando que existe una diferencia entre los volúmenes autorizado y el real ejecutado, de acuerdo a lo siguiente: (Obs. 13.1)

Clasificación de Material Volumen

Autorizado para pago

(m³)

Volumen Ejecutad

o (m³)

Diferencia (m³)

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Tipo C 71,313.42 7,689.81 63,623.61Tipo Ay B 34,899.46 98,523.07 (63,623.61)

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Clasificación Volumen Volumen Diferencia (m³)de Material Autorizado Ejecutado

para pago (m³) (m³)

Nota: Importes expresados en pesos y centavos.

Normativa

Respuesta"En relación con esta observación, el Ente Público, omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del plazo concedido para tales efectos."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn relación con esta observación, el Ente Público, omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos, y en consecuencia se tiene por precluido tal derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 último párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

128. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando que no se ejecutóel concepto extra "Extendido y bandeado de material producto de la excavación de canal con equipo mayor en tiradero autorizado por Interpuerto y todo lo necesario para su correcta ejecución, volumen medido en sección", el cual se generó y autorizó para su pago mediante las estimaciones 1, 2 y 3 extra del convenio 1, 1 extra del convenio 2 y 1 extra del convenio 3, por un importe de $4,440 miles de pesos, esto en razón a que durante la inspección se observó, que el material de excavación estaba acamellonado a un costado del canal pluvial como se muestra en las imágenes siguientes: (Obs. 13.2)

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Normativa

Respuesta"En relación con esta observación, el Ente Público, omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del plazo concedido para tales efectos."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn virtud de que no se emitieron justificaciones y aclaraciones ni se presentó documentación para solventar la irregularidad señalada, subsiste la observación en los términos que en la misma se refieren. Se dará seguimiento a la observación de acuerdo a los pagos que se realicen.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso, así mismo en el caso de que se realice estimación deductiva (por las acciones que resulten pertinentes) a efecto de que no se realice el pago de lo que aquí se observa.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

12 Sin número Convenio de coordinación para la supervisión $ 0externa de obra, consistente en la coordinación, programación, control y supervisión de las actividades específicas de obra civil, obra electromecánica, especialidades: señalización, telecomunicaciones y mando centralizado, sistema de alimentación y distribución de energía eléctrica, sistema de catenaria, sistema de vía y del sistema de peaje, las cuales forman parte del proyecto integral para la construcción de la línea 3 del metro. (Número 3)

129. En la revisión del expediente, se detectó que en fecha 22 de junio de 2016, se pactó un nuevoconvenio con la U.A.N.L., por un importe de $43,285 miles de pesos, en el cual se estableció como alcance del mismo, que dicha Universidad desarrollará la supervisión externa de obra, consistente en la "Coordinación, Programación, Control y Supervisión de las Actividades Especificas de Obra Civil, Obra Electromecánica, Especialidades: Señalización, Telecomunicaciones y Mando Centralizado, Sistema de Alimentación y Distribución de Energía Eléctrica, Sistema de Catenaria, Sistema de Vía y Sistema de Peaje, las cuales forman parte del proyecto integral para la construcción de la línea 3 del Metro", con las especificaciones y alcances señalados en el Anexo No. 1 que se adjunta al presente instrumento para formar parte del mismo, encontrando que dicho alcance (con excepción del mando centralizado) ya se encuentra contenido dentro de las obligaciones pactadas entre el Ente Público y la propia Universidad en el convenio de fecha 2 de septiembre de 2013, por un importe de $152,820 miles de pesos (el cual se autorizó para pago el 100%); por lo tanto, se concluye improcedente la realización o celebración del convenio en referencia y por ende, en su caso, improcedentes las autorizaciones de pago del importe aludido. Cabe mencionar que previo al convenio en estudio de fecha de 22 de junio de 2016, se hizo otro convenio el día 22 de octubre de 2015, el cual también describe los mismos alcances de revisión por un importe de $32,171 miles de pesos.

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Lo anterior, hace evidente que en contravención de las recomendaciones realizadas poresta Auditoría durante el ejercicio 2015, en relación a la formalización del Convenio 2, el Ente Público realizó el Convenio en estudio (3), el cual además, no cumple con los procedimientos establecidos en la normatividad vigente referentes a la Planeación y Contratación de las Obras públicas y los Servicios relacionados con las mismas, establecidos en los artículos 18, párrafo cuarto, 22, 23, 24, párrafo primero, 25, fracciones de la I a la III, 27, párrafo primero, párrafo tercero, 32, 34, párrafo primero, de la LOPSRM. (Obs. 15.1)

NormativaRespuesta"Respecto a esta Observación preliminar, que correspondiente al Convenio de Coordinación para la Supervisión Externa de Obra, consistente en la Coordinación, Programación, Control y Supervisión de las actividades específicas de Obra Civil, Obra Electromecánica, Especialidades: Señalización, Telecomunicaciones y Mando Centralizado, Sistema de Alimentación y Distribución de Energía Eléctrica, Sistema de Catenaria, Sistema de Vía y del Sistema de Peaje, las cuales forman parte del proyecto integral para la construcción de la línea 3 del metro (Número 3), en el cual señalan los Auditores que en la revisión del expediente, se detectó que en fecha 22 de julio de 2016, se pactó un nuevo convenio con la U.A.N.L., por un importe de $43,285 miles de pesos, en el cual se estableció como alcance del mismo, que dicha Universidad desarrollará la supervisión externa de obra, consistente en la "Coordinación, Programación, Control y Supervisión de las Actividades Especificas de Obra Civil, Obra Electromecánica, Especialidades: Señalización, Telecomunicaciones y Mando Centralizado, Sistema de Alimentación y Distribución de Energía Eléctrica, Sistema de Catenaria, Sistema de Vía y Sistema de Peaje, las cuales forman parte del proyecto integral pará la construcción de la línea 3 del Metro" con las especificaciones y alcances señalados en el Anexo No: 1 adjuntos al instrumento en cuestión para formar parte del mismo, encontrando que dicho alcance (con excepción del mando centralizado) ya se encuentra contenido dentro de las obligaciones pactadas entre el Ente Público y la propia Universidad en el convenio de fecha 2 de septiembre de 2013, por un importe de$152,820 miles de pesos (el cual se autorizó para pago el 100%); por lo tanto, se concluye improcedente la realización o celebración del convenio en referencia y por ende, en su caso, improcedentes las autorizaciones de pago del importe aludido. Cabe mencionar que previo al convenio en estudio de fecha de 22 de junio de 2016, se hizo otro convenio el día 22 de octubre de 2015, el cual también describe los mismos alcances de revisión por un importe de $32,171 miles de pesos, lo anterior, señalan los Auditores, hace evidente que en contravención de las recomendaciones realizadas por esta Auditoría durante el ejercicio 2015, en relación a la formalización del Convenio 2, el Ente Público realizó el Convenio en estudio (3), el cual además, no cumple con los procedimientos establecidos en la normatividad vigente referentes a la Planeación y

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los Servicios relacionados con las mismas, establecidos en los artículos 18 párrafo cuarto, 22, 23, 24; párrafo primero, 25, fracciones de la I a la III, 27, párrafo primero, 32, 34; párrafo primero, de la LOPYSRM, al respecto nos permitimos aclarar que los Convenios Celebrados con la UANL son de Coordinación no contratos de obra pública, en los términos del antepenúltimo párrafo del artículo 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en ellos no se pactó una remuneración o pago de un precio unitario o precio alzado por la realización de los trabajos de supervisión sino la restitución de las erogaciones que efectuaría la UANL con motivo de los mismos, estimándose el importe mensual de las mismas. Ahora bien, cuando se celebró el Convenio de Coordinación Original se tenía contemplado que los trabajos de construcción de la Línea 3 del Metro, obra de naturaleza compleja por la cantidad de especialidades que concurren en la misma, se terminarían a más tardar en Octubre de 2015 (26 meses contados a partir de septiembre de 2013), en este orden de ideas se contemplaba que la UANL nos apoyaría en la supervisión de las diversas etapas de la construcción hasta la recepción de la misma; sin embargo, durante la ejecución de los trabajos, se fueron dando circunstancias de índole técnico y financiero que ocasionaron que los trabajos no se terminaran en octubre de 2015, en consecuencia fue necesario celebrar nuevos convenios de coordinación con la misma UANL, toda vez que ellos estuvieron laborando durante los 26 meses de vigencia del convenio original y por lo mismo tenían derecho a que se les restituyera los gastos que estimaron tener en cada uno de esos meses, aun cuando las obras no se hubiesen concluido. En consecuencia resulta obvio que al término de la vigencia del Convenio de Coordinación de septiembre de 2013 si se requería que continuaran apoyándonos en la supervisión de los trabajos se debería celebrar un nuevo convenio que permitiera a la UANL recuperar las erogaciones que por dicho concepto realizaría, de lo contrario se ocasionaría un quebranto a su patrimonio. Es importante precisar que durante la vigencia del primer convenio y en consonancia con las adecuaciones técnicas y las ampliaciones en el tiempo que se fueron dando, así como la UANL no realizó trabajos contemplados en el alcance de los términos de referencia también efectuó actividades no contempladas originalmente como la supervisión de más pilas de cimentación o pruebas de laboratorio, según se detalla en el Anexo 15.1-A que debemos reconocer, infortunadamente no ha sido formalizadas mediante un convenio modificatorio al Convenio de Coordinación de Septiembre de 2013, pero que estamos en proceso de formalizar con la finalidad de dejar precisado el alcance de dicho convenio.

A mayor abundamiento, coadyuvando con esta Secretaría, la UANL precisa lo siguiente: "de acuerdo a lo señalado por el personal de auditoría en fecha 22 de junio de 2016 se pactó un nuevo convenio con la Universidad Autónoma de Nuevo León por $43,285 miles de pesos, el cual objetan y concluyen que es improcedente así como el pago total del convenio celebrado 3 de septiembre de 2013 por $152,820 miles y el convenio celebrado el 22 de octubre de 2015 por $32,171 miles bajo el argumento de que los alcances en los tres instrumentos jurídicos son los mismos y que el proyecto debía concluirse en 26 meses o en el plazo que fuese necesario por el importe originalmente acordado por las

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partes sin mayor remuneración a la Supervisión Externa dándole el tratamiento de Trabajos a Precio Alzado; adicionalmente en esta nueva revisión a la cuenta pública señalan que no solo se han contravenido las recomendaciones realizadas a esta Secretaría sino más aun no se cumple con los procedimientos establecidos en la normatividad vigente relativos a la Planeación y Contratación de las Obras Públicas y los Servicios Relacionados con las Mismas, contraviniendo los artículos 18, párrafo cuarto, 22, 23, 24 párrafo primero, 25, fracciones de la I a la III, 27 párrafo I, 32 y 34, párrafo primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; ahora bien en este caso se debe de aclarar en dos vertientes por un lado se comentó que la relación jurídica entre las partes se fundamenta en lo previsto en el Artículo 1o. párrafo cuarto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, por lo que a solicitud de esta Secretaría la institución presento libremente una propuesta tomando como base de la misma la información proporcionada por el Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey en los diferentes procesos licitatorios del Proyecto de la Línea 3 del Metro, y que una vez aceptada la propuesta y formalizado el Convenio de Coordinación para la Supervisión Externa, se pactó originalmente y de común acuerdo que el alcance consistía en la Supervisión Externa de la Obra consistente en la Coordinación, Programación y Supervisión de las fases que componen el proyecto para la construcción de la Línea 3 del Metro (Cláusula Primera), el importe de $152'820,081.27 (Cláusula Segunda) y finalmente el objeto entregar los resultados de la supervisión externa dentro de un plazo máximo de 26 meses contados a partir del inicio de los trabajos el día 9 de septiembre de 2013 (Cláusula Tercera); ahora bien resulta necesario mencionar que de origen no se estableció un numero definido de contratos ni un monto a supervisar del proyecto; lo establecido es que fuesen las fases que componen el proyecto, esto significa que comprende primordialmente los contratos 13-08-007, 13-09-009, 13-11-001, 14-02-003,14-03-001, 14-03-002, 14-03-014, 14-05-007, 14-09-004, 14-09-005, 14-11-012, así comoun convenio con Gas Natural México; el monto de estos contratos es de $3,216'624,530.00 más $40'709,291.46 USD y el valor de los contratos 13-09-009, 13-11-001 y 14-05-007, era de $3,050'238,098.00 más $40'709,291.46 USD, es decir que representaban el 94.83%. Estos tres contratos son los que de origen se estimaba ejecutar en un lapso de 26 meses sin embargo el desarrollo de cada uno generó una variación de las condiciones generales: para el contrato 13-09-009 al mes de agosto de 2014 indica un incremento del 43.03% en monto ($159'251,623.84) y un 54.67% en plazo (164 días adicionales), para el contrato 13-11-001 al mismo periodo indica un incremento del 9.52% en monto ($206'717,198.30) sin variación al plazo y este último contrato para el mes de noviembre de 2014 indica un incremento del 49.25% acumulado en monto ($1,069'344,696.00) y un 26.14% acumulado en plazo (166 días adicionales), el contrato 14-05-007 tenía poco tiempo en ejecución y no presentaba a esas fechas afectaciones; debido a estas situaciones se incrementó el valor

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original en $1,228'596,320.00 es decir un 38.20% sobre el recurso total y se acumularon un total de 330 días adicionales de obra concluyendo de acuerdo a convenios el 4 de febrero de 2015 y el 31 de marzo de 2016, es decir un año adicional. En consecuencia por parte de la UANL se invirtieron más recursos, procediéndose por tanto conforme a lo pactado en la Cláusula Décima Cuarta del Convenio, motivado por la serie de convenios modificatorios de los contratos a supervisar teniendo como resultado los convenios subsecuentes entre las partes. Por otra parte es necesario mencionar que a la fecha de acuerdo a los tres aspectos señalados al inicio de esta observación se actuó conforme al Clausulado pactado en el convenio de mérito, lo cual se pone a consideración como elementos para su solventación. Por otra parte, al encontrarse sustentados los convenios en lo previsto en el Artículo 1o. párrafo cuarto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, no le resulta aplicable la normatividad que señalan infringida de los artículos 18, párrafo cuarto, 22, 23, 24 párrafo primero, 25, fracciones de la I a la III, 27 párrafo I, 32 y 34, párrafo primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, toda vez que el citado artículo 1o. señala textualmente: "Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley", situación que el ente fiscalizador demerita y menosprecia, aduciendo inobservancia de la ley; en este punto es necesario hacer referencia a los Convenios de Apoyo Financiero para el Proyecto denominado "Línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey" (PROYECTO), celebrado entre el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de Institución Fiduciaria en el Fideicomiso Público No. 1936 denominado Fondo Nacional de Infraestructura (FONDO) y el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León (GOBIERNO DEL ESTADO) (Ver Anexo 15.1-B), donde se establece en su cláusula primera como parte de la inversión total lo correspondiente al Supervisor de Obra y textualmente se señala que el "Supervisor de Obra: Es la persona moral que contratara, a satisfacción del FONDO, el GOBIERNO DEL ESTADO por conducto de la Secretaría de Obras Públicas y/o METRORREY, para verificar que la realización de las obras e instalaciones de la INFRAESTRUCTURA DEL PROYECTO se lleven a cabo de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable y en el o los CONTRATOS DE OBRA respectivos", bajo este acuerdo con la Federación al celebrar el Convenio entre la Secretaría de Obras Públicas (Ahora Secretaría de Infraestructura) con la Universidad Autónoma de Nuevo León bajo el fundamento citado y presentarse se cumplieron ambas condiciones principalmente que fuera a satisfacción de la Federación, derivado de que el Convenio de Apoyo Financiero no precisa cuales ni cuantos contratos se generarían se establecieron al menos dos de los

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trece contratos principales se ratifica que el monto de la oferta de la supervisión estabacondicionado a esos contratos y que las modificaciones en monto o plazo de estos incide de manera directa y proporcional en la permanencia de la supervisión y en el monto asignado en cada lapso de los convenios, hay que señalar que de los convenios suscritos a la fecha se sigue conservando el rubro y los alcances toda vez que el proyecto es el mismo, característica que se ha replicado en estos convenios, sin que a la fecha ni los entes fiscalizadores de la Federación en las revisiones practicadas manifiesten alguna objeción por el alcance de los convenios o los montos de los mismos, teniendo en consideración que se han extendido los contratos a supervisar por causas justificadas, tan es así que para el convenio cuestionado por ese ente fiscalizador se aprobó la suficiencia presupuestal y la anuencia para continuar con el Convenio entre la Secretaría de Infraestructura y la Universidad Autónoma de Nuevo León, siendo entonces correcto el fundamento del Artículo 1o. párrafo cuarto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, concluyendo por lo anterior pertinente solicitar a este órgano fiscalizador reconsidere la postura y solvente el cuestionamiento sobre los importes asignados así como el supuesto incumplimiento a la normatividad vigente en materia de obra pública."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto la obra presentó las modificaciones descritas en su aclaración, también lo es que el convenio en estudio, se formalizó aún y cuando "LA UANL" no había concluido cabalmente con los trabajos que se comprometió mediante el "Convenio de coordinación para la supervisión externa de obra, consistente en la coordinación, programación, control y supervisión de las fases que componen el proyecto para la construcción de la línea 3 del metro" de fecha 2 de septiembre de 2013, trabajos que de acuerdo a sus términos de referencia, son los mismos a realizar en el presente convenio (con excepción del mando centralizado), haciendo evidente que el Ente Público convino la ejecución de los trabajos de supervisión en estudio, siendo que estos ya los había erogado en un convenio anterior, los cuales que es necesario señalar no fueron ejecutados, por lo que en relación con ello, persiste la observación. Es de mencionar que aunado a la celebración del convenio de fecha 2 de septiembre de 2013; en fecha 22 de octubre de 2015, se pacto un nuevo convenio, en el que se describen los mismos alcances de revisión por un importe de $32,171 miles de pesos, del cual se han autorizado para su pago un importe de $25,170 miles de pesos.

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VIII. Resultados de las auditorías sobre el desempeño realizadas y en su caso, recomendaciones al desempeño que se formularán, ver Anexo A, B, C, D y E

IX. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

Solicitud.-Contenida en el acuerdo Legislativo, tomado por el Pleno en la sesión del 9 de noviembre de 2015, remitido a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 11 de febrero de 2016 mediante el oficio número C.V. 011/2016, emitido por los CC. Presidenta y Secretario de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se instruye a este Órgano Superior de Fiscalización, para que dentro del análisis y rendición de las cuentas públicas de todos los entes auditados:

a) Presente el cuadro comparativo del presupuesto ejercido contra el presupuesto autorizado, las variaciones que hayan tenido lugar y las explicaciones de las mismas, así como los indicadores de actuación, sus metas y el cumplimiento respectivo.

b) Señale, sancione y dé seguimiento al cumplimiento o un cumplimiento de las disposiciones que a partir del 1 de enero de 2013 entraron en vigor en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable, sobre la operación de los sistemas de registro y contabilidad de los entes auditados.

Objeto de la revisión.-Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó una revisión específica con el objeto de verificar las variaciones del presupuesto que hayan tenido lugar y las explicaciones de las mismas, los indicadores de actuación, sus metas y el cumplimiento respectivo y si la operación de los sistemas de registro y contabilidad, se encuentran alineados a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac).

Procedimientos de auditoría realizados.-Para efectuar lo anterior, el procedimiento consistió en solicitar al Ente Público una explicación a las variaciones en el presupuesto ejercido contra el presupuesto autorizado, se analizaron los indicadores presentados en la Cuenta Pública y se aplicó un cuestionario basado en las guías de revisión para el Cumplimiento de la LGCG y los documentos emitidos por el Conac, recabando evidencia y evaluando el grado de avance en la implementación y observancia de la normativa vigente en la materia.

Resultados obtenidos.-Los resultados obtenidos de la referida revisión, se reflejan en los incisos A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público (cuadro comparativo del presupuesto ejercido contra el presupuesto autorizado, las variaciones que hayan tenido lugar y las explicaciones de las mismas) y C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados

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(indicadores de actuación, sus metas y el cumplimiento respectivo), así como en la observación indicada con el número 1, en el apartado VII del presente informe y anexo A.

Solicitud.-Contenida en el acuerdo Legislativo 1103 tomado por el Pleno en la sesión del 30 de marzo de 2017, remitido a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 04 de abril de 2017 mediante el oficio número C.V. 022/2017, emitido por los CC. Presidenta y Secretario de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se instruye a este Órgano Superior de Fiscalización, para que en el ámbito de sus atribuciones ponga especial atención al proceso de licitación que otorgó la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado a la empresa “SI VALE MÉXICO, S.A. DE C.V.” para la adjudicación del servicio de tarjetas electrónicas para beneficiarios de los programas de la Secretaría de Desarrollo Social, en específico en la entrega de apoyos a personas mayores de 70 años en situación de vulnerabilidad, para que en caso de encontrar algún tipo de responsabilidad en la adjudicación, se proceda conforme a derecho y se establezcan las sanciones administrativas

Objeto de la revisión.-Verificar si el procedimiento de adjudicación del servicio de dispersión de apoyos a personas mayores de 70 años en situación de vulnerabilidad mediante el uso de tarjetas electrónicas con la empresa SI VALE MÉXICO, S.A. DE C.V. se ajustó a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento.

Procedimientos de auditoría realizados.-Para efectuar lo anterior, el procedimiento consistió en solicitar al Ente Público soporte del método de adjudicación que se llevó acabo para la asignación del servicio descrito en el párrafo anterior y verificar el cumplimiento de lo señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.

Resultados obtenidos.-Derivado de la revisión de la Licitación Pública Nacional Presencial No. DASG-DC-010/2016 asignada al proveedor Si Vale México, S.A. de C.V., se detectaron irregularidades mismas que se detallan en al apartado VII. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán”, bajo el número de observación 170.

Solicitud.-Contenida en el acuerdo Legislativo 1200 tomado por el Pleno en la sesión del 19 de abril de 2017, remitido a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 17 de mayo de 2017 mediante el oficio número C.V. 355/2017, emitido por los CC. Presidenta y Secretario de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se instruye a este Órgano Superior de Fiscalización, para que en el ámbito de sus atribuciones para que ponga especial atención al

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periodo en que fungió como Titular el Lic. Fernando Elizondo Barragán de la Coordinación Ejecutiva del Gobierno del Estado de Nuevo León.

Objeto de la revisión.-Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó un análisis del marco legal que le otorga las facultades a los Titulares de las Secretarías: Coordinación Ejecutiva del Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Administración.

Procedimientos de auditoría realizados.-Para efectuar lo anterior, el procedimiento consistió en realizar un análisis de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y verificar las facultades que les otorga a cada uno de los Titular de las Secretarías que se describen en el párrafo anterior.

Resultados obtenidos.-Los resultados obtenidos de la referida revisión, derivado del análisis al marco legal que le otorga facultades para el desempeño de sus funciones al Titular el Lic. Fernando Elizondo Barragán de la Coordinación Ejecutiva del Gobierno del Estado de Nuevo León, se determinó que no existe duplicidad de funciones con los titulares de la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Administración.

X. Resultados de la revisión de situación excepcional

Solicitud.-En seguimiento al oficio número C.V. 417/2016 de fecha 23 (veintitrés) de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis), recibido en la oficialía de partes de este Órgano de Fiscalización el mismo día, la Comisión de Vigilancia remitió a su vez el oficio número 2476/117/2016, que contiene copia del acuerdo administrativo número 807 tomado del Pleno del Congreso del Estado en su sesión del 19 de septiembre de 2016, en el que determinó en el resolutivo segundo, lo siguiente:

Segundo.- La LXXIV Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León instruye a la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León a través de la Comisión de Vigilancia, a que de conformidad con el párrafo quinto del artículo 136 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y los artículos 37 a 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León rinda un informe a esta Soberanía sobre la compra de 200 mil cobertores realizado a la empresa denominada Comercializadora Mirof, S.A. de C.V. el pasado 24 de diciembre de 2015, realizada por la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

Objeto de la revisión.-Verificar si la operación de compraventa de 200 mil cobertores realizada con la empresa denominada Comercializadora Mirof, S.A. de C.V. en fecha 24 de diciembre de 2015, cumple los requisitos establecidos para tal efecto en nuestra legislación vigente, y si el actuar tanto de los

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servidores públicos como de los particulares relacionados con el contrato a que se hizo referencia estuvo apegado a la legalidad.

Procedimientos de auditoría realizados.-Al respecto, en cumplimiento a la instrucción del H. Congreso del Estado y con fundamento además en lo dispuesto por los artículos 37 y 38 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, mediante oficio ASENL-AGE-PE01-2336/2016, de fecha 5 (cinco) de octubre de 2016 (dos mil dieciséis) notificado en esa misma fecha, formuló requerimiento al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que rindiera Informe de Situación Excepcional sobre la compra de 200 mil cobertores realizada a la empresa denominada Comercializadora Mirof, S.A. de C.V. en fecha 24 de diciembre de 2015.

De lo anterior se recibió respuesta por parte de la Contralora General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental mediante oficio No. CTG- DJ-660/2016 de fecha 25 de octubre de 2016.

Derivado del informe de situación excepcional aquí presentado esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, procedió a efectuar pruebas y procedimientos de auditoría, así mismo se revisó información con el fin de ampliar el contenido del informe que nos proporcionó la Contraloría y Transparencia Gubernamental, de acuerdo con la solicitud del H. Congreso del Estado.

Como resultado de los procedimientos efectuados por la Contraloría y Transparencia Gubernamental, se obtuvo lo siguiente:

I. FUNCIONARIOS SANCIONADOS:

Funcionario Sanción Puesto: No. de expedientede R.A.

Gonzalo Sanción económica consistente en 90 Director de Adquisiciones y 012/2016,Padilla Orozco veces la percepción diaria del cargo del Servicios Generales de la 013/2016,

servidor público ($3) al mes de diciembre Subsecretaría de 014/2016,de 2015. Dando un total de $244.

Al respecto pago:

Administración de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado

015/2016,016/2016 y017/2016

$262 (sanción de $244 más actualización $7 y recargos por $11.

Rogelio Sanción económica consistente en 90 Subsecretario de 013/2016,Benavides veces la percepción diaria del cargo del Administración de la 014/2016,Pintos servidor público ($3) al mes de diciembre Secretaría de Finanzas y 015/2016,

de 2015. Dando un total de $274. Tesorería General del Estado 016/2016,

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017/2016,Al respecto pago: 018/2016 y

019/2016$295 (sanción de $274 másactualización $7 y recargos por $14.

Lic. Juan Se determina que no es procedente la Jefe de Compras de la Dir. de 013/2016Enrique responsabilidad administrativa. Adquisiciones y ServiciosVillarreal Generales de la SubSalazar Secretaría de Administración

Juan José Se determina que no es procedente la Encargado del Despacho de 014/2016Said Manzur responsabilidad administrativa. la Dirección de Adquisiciones

y parte del Comité deAdquisiciones

María Astrid Se determina que no es procedente la Secretario Técnico del Comité 014/2016,Guerra responsabilidad administrativa. de Adquisiciones de la 015/2016,Martínez Administración Pública Estatal 018/2016 y

019/2016

Lic. José Luis Se aplicó una sanción administrativa Analista jurídico Adscrito a la VM-193/2016Hernández disciplinaria consistente en un Dirección General deRocha Apercibimiento Privado Administración de la

Procuraduría General deJusticia e integrante delComité de Adquisiciones de laAdministración Pública Estatal

Lic. Jesús Apercibimiento Público Jefe de Compranet de la EXPEDIENTE DEEfraín Contraloría e integrante del JESÚS EFRAÍNMazatán Parra Comité de Adquisiciones MAZATÁN PARRA

Jorge Apercibimiento Público Ex Asistente Jurídico de la EXPEDIENTE DELHumberto Dirección Jurídica C. JORGEPadilla Leal actualmente Dirección HUMBERTO

General Jurídica de la PADILLA LEALSecretaría de Economía yTrabajo e integrante delComité de Adquisiciones

Lic. José Amonestación Pública De la Secretaría de Obras EXPEDIENTE DELCarlos Tamez Públicas del Estado y parte LIC. JOSÉ

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Tamez del Comité de Adquisiciones CARLOS TAMEZTAMEZ

Lic. Helena Apercibimiento Privado Directora Administrativa de la SDS/DJAA/PA001/Silva Parra Secretaría de Desarrollo 2016

Social

Contador Se le notificó apercibimiento privado Coordinador de Control SDS/DJAA/PA002/Pedro Antonio Presupuestal y Financiero de 2016Valadés la Dirección Administrativa deRodríguez la Secretaría de Desarrollo

Social

Ing. Evelyn Sin responsabilidad, porque no tiene De la Secretaría de Desarrollo SDS/DJAA/PA003/Marcela Arzate voto. Social y parte del Comité de 2016Ruiz Adquisiciones

II. PROVEEDOR SANCIONADO:

Comercializadora Mirof, S.A. de C.V.No. de expediente administrativo.- PSAP 003/2016

Sanción Observaciones Se le imputaInhabilitación como Incumplimiento en el lugar de Infringió la Cláusula segunda delproveedor de entrega de cobertores Contrato de compra venta de cobertoresGobierno por el afectando la verificación de las al incumplir con el lugar de entregatérmino de 5 años y especificaciones y el control de pactada en el contrato.multa de $70 las entregas de los cobertores.

Artículo 97 de la Ley de Adquisiciones,Inhabilitación como proveedor de Gobierno por el término de 5 años y multa de $70 Inhabilitación como proveedor de Gobierno por el término de 5 años y multa de $70 Inhabilitación como proveedor de Gobierno por el término de 5 años y multa de $70

Anomalías en la recepción de la mercancía, calidad, peso, medida y distribución de usuarios:

Proveedor no localizado

Información Fiscal y Financiera del proveedor es incongruente

Arrendamientos y Contratación deServicios del Estado de N.L. (Sonconsideradas faltas graves que ameritanuna multa de 100 a 1000 veces elsalario mínimo, y la inhabilitación delproveedor o participante en los términosdel artículo 92:I.- “Presentar documentación falsadurante las etapas del proceso delicitación o contratación;”……“V. El incumplimiento contractual condaño o perjuicio grave;”

Total $280

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Como resultado de los procedimientos efectuados por la Subprocuraduría Especializada en Combate a la Corrupción, determinó el No ejercicio de la acción penal, ello en razón de que a consideración de dicha Fiscalía, el delito no se cometió, al advertir la inexistencia de uno de los elementos que integran el cuerpo del delito, que en el presente caso lo fue el delito de EJERCICIO INDEBIDO O ABANDONO DE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto por el artículo 2068 Fracción VIII inciso d) en relación al artículo 207 BIS ambos del Código Penal vigente en el Estado.

Asimismo, se celebró el 8 de septiembre de 2016 entre los CC. Antelmo Sandoval Hernández en su calidad de Coordinador y Representante de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de N.L. y Hernán Chávez Hinojosa, en su calidad de representante de la empresa Comercializadora Mirof, S.A. de C.V., acuerdo reparatorio, asignándose a la C. Astrid Nehalenia Morales Vargas encargada del área de Control Interno de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de N.L. para recepción de los 60,000 cobertores y quién procederá a la emisión del acta entrega – recepción de dichos cobertores.

Adicionalmente, a las acciones informadas por las citadas dependencias, esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León procedió a revisar:

La documentación comprobatoria correspondiente al procedimiento de la subasta electrónica inversa del 14 de diciembre de 2015, entre otra información del caso, como sigue:

La convocatoria que contiene las bases y su publicación en Periódico Oficial del Estado.

Refrendo en el padrón de proveedores y su solicitud de refrendo. Registro del proveedor en el padrón. Solicitud de acceso para uso del portal de subastas y del sistema de compras

públicas (Secop). Solicitud de inscripción del proveedor a la Subasta Electrónica Inversa. Recibo oficial de Gobierno del Estado donde el proveedor paga los derechos

correspondientes para participar en la Subasta Electrónica Inversa. Escrito de Declaración de Integridad por parte del proveedor. Escrito donde el proveedor emite certificado de determinación independiente de

propuestas. Contrato. Declaración del ejercicio 2014 ante el SAT, así como declaraciones mensuales. Estados Financieros del proveedor. Escrito donde el proveedor manifiesta no tener empleados y que en ocasiones

subcontratan. Acta constitutiva del proveedor. Se procedió a realizar inspecciones en diversos domicilios para localizar el

proveedor o a sus socios y efectuar las compulsas correspondientes.

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Lineamientos para la Subasta Electrónica Inversa. Catálogo de bienes y servicios susceptibles de ser contratados a través de este

medio. Ficha técnica del suministro de cobertores. Acta primera foro de aclaraciones. Acta segunda apertura de subasta. Acta del Comité de Adquisiciones de la Administración Pública Estatal. Acta Tercera Fallo y Adjudicación. Cotizaciones. Formatos de afectación presupuestal (Tipo de movimiento: Ampliación) y de

suficiencia presupuestal. Escrito de asignación de presupuesto dirigido de la Directora Administrativa al

Director de Presupuesto y Control Presupuestal de la Sfytge y solicitud de adecuación al Presupuesto de Egresos 2015.

Escrito donde se solicita sea programada la Subasta Electrónica Inversa dirigido a la Dirección Jurídica de la Subsecretaría de Administración de la Sfytge por parte del Director de Adquisiciones y Servicios Generales de la Subsecretaría de Administración.

Escrito donde se envía el expediente que incluye la ficha técnica y formato de precios de referencia dirigido a la Jefa de adquisiciones por concursos por parte del Jefe de compras.

Análisis de precio de suministro de cobertores firmado por el Jefe de compras. Invitación al Titular de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, Procurador

General de Justicia en el Estado, Secretario de Desarrollo Económico, Secretario de Obras Públicas, Analista de la Dirección de Adquisiciones, Directora Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Social, Jefe de compras de la Director de Adquisiciones y al Secretario Técnico del Comité de Adquisiciones para que de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León asistieran a la Subasta Electrónica Inversa.

Póliza de fianza para garantizar las obligaciones derivadas del contrato por un monto total de $5,795.

Requisición No. 33341 del 11 de diciembre de 2015 por 200 mil cobertores. Orden de compra 40756 del 28 de diciembre de 2015 al proveedor de $28,977. Orden de pago 96593 del 30 de diciembre de 2015 al proveedor de $28,977. Pago al proveedor de $28,977 mediante transferencia electrónica. Constancia de situación fiscal del proveedor en el SAT. Factura 7180 del 28 de diciembre de 2015 del proveedor por $28,977.

Se verificó la documentación que integra los expedientes de responsabilidad administrativa relacionados con la subasta electrónica inversa en cuestión, incluyendo:

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Documentación correspondiente a la inspección física de los cobertores realizada por parte de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.

Recibos de ingresos por importe total de $557 ($262 y $295) donde dos funcionarios pagaron las sanciones impuestas, por las observaciones de las cuales fueron responsables de conformidad con los expedientes de responsabilidad administrativa.

Resolución definitiva al procedimiento sancionatorio al proveedor, expediente No. PSAP 003/2016.

Resolución de sanción para el Lic. Jesús Efraín Mazatán Parra Ex-Jefe de Compranet de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.

Resolución de sanción para el C. Jorge Humberto Padilla Leal Ex – asistente Jurídico adscrito a la Dirección Jurídica actualmente Dirección General Jurídica de la Secretaría de Economía y Trabajo.

Resolución de sanción a Lic. José Carlos Tamez Tamez Ex empleado de la Secretaría de Infraestructura e integrante del Comité de Adquisiciones.

Se revisaron los procedimientos efectuados por la Subprocuraduría Especializada en Combate a la Corrupción, incluyendo:

Escrito de la Procuraduría General de Justicia de N.L. de fecha 15 de septiembre de 2016 y firmado por el Lic. Oscar Rivera Romero Agente del Ministerio Público Investigador Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos número dos de la Subprocuraduría Especializada en Combate a la Corrupción, quien resuelve el No Ejercicio de la Acción Penal.

Escrito de la Procuraduría General de Justicia de N.L. de fecha 20 de febrero de 2017 y firmado por el Lic. Roberto Carlos Flores Treviño Procurador General de Justicia en el Estado, donde autoriza la resolución de No Ejercicio de la Acción Penal.

Acuerdo reparatorio celebrado el 8 de septiembre de 2016 entre los C.C. Antelmo Sandoval Hernández en su calidad de Coordinador y Representante de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de N.L. y Hernán Chávez Hinojosa, en su calidad de representante de la empresa Comercializadora Mirof, S.A. de C.V.

Oficio de seguimiento de acuerdo reparatorio. Actas Circunstanciadas de entrega recepción de fecha 12 y 13 de septiembre de

2016, correspondientes a los 60,000 cobertores entregados por el proveedor derivados del acuerdo reparatorio.

Oficio de fecha 15 de septiembre de 2016 del cumplimiento del acuerdo reparatorio.

Asimismo, se realizó inspección física de la recepción de estos bienes, mediante Acta de inspección de fecha 11 de mayo de 2017 visitando el domicilio ubicado en Calle Granados número 403-A, Colonia Coyoacán, Monterrey, N.L., procediendo a la contabilización de los cobertores, los cuales se encontraban en paquetes, localizando 851 paquetes que contienen 25 cobertores cada uno dando un total aproximado de 21,275 cobertores ya que el muestreo se realizó en 110

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paquetes que contenían 25 cobertores cada uno. La cantidad restante de cobertores fueron entregados en distintas fechas a diversas personas, dependencias estatales y municipales.

Se procedió al pesaje y medición de los referidos cobertores de las muestras seleccionadas en cuanto a peso y medida, obteniendo resultados razonables.

Se emitieron acuerdos para lograr las comparecencias de funcionarios (Director de Adquisiciones y Servicios de Gobierno del Estado, y Mensajero en acuerdos Gubernamentales), exfuncionarios (Ex Subsecretario de Administración de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, y Ex directora Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado) y particulares relacionados con la operación de compra venta citada en el cuerpo de la presente, asimismo se notificaron edictos y requerimientos de información con la finalidad allegarnos de la información necesaria para soportar nuestra revisión y estar en aptitud de emitir una opinión.

De igual modo, se desahogaron comparecencias y recibieron declaraciones de las personas referidas en el párrafo anterior, levantándose para ello las constancias correspondientes, mismas que obran en poder de éste órgano de Fiscalización.

Resultados obtenidos.-De las constancias revisadas, las declaraciones desahogadas, la negativa a proporcionar información del proveedor Comercializadora Mirof, S.A. de C.V. y la incomparecencia tanto del Administrador Único como del Representante Legal del proveedor antes referido y el análisis de la documentación descrita en párrafos anteriores y allegada por el Ente Público a éste Órgano de Fiscalización Superior, ninguna de las dependencias que intervino en el proceso de adjudicación, contratación y pago, se adjudica o manifiesta haber recibido los multicitados bienes, y además el mismo proveedor, no acreditó que los hubiese adquirido para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato, relativas al suministro a favor del Gobierno del Estado de Nuevo León, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, procediendo en consecuencia, ejercer acciones legales adicionales a las ya efectuadas al no haberse acreditado que el pago total por $28,977 (miles de pesos) efectuado mediante transferencia bancaria el día 26 de enero de 2016, en favor de la referida empresa, se haya realizado con motivo de la efectiva entrega de los 200 mil cobertores, conforme a las características y condiciones de calidad pactadas en el respectivo contrato.

Por lo tanto, la observación obtenida como resultado de la referida revisión se refleja en el apartado IV del presente Informe, bajo el número 52.

Solicitud.-Contenida en el acuerdo Legislativo 1160 tomado por el Pleno en la sesión del 27 de marzo de 2017, remitido a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 04 de abril de 2017 mediante el oficio número C.V. 163/2017, emitido por los CC. Presidenta y Secretario de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se instruye a este Órgano Superior de

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Fiscalización, para que en el ámbito de sus atribuciones realice en la revisión de situaciones excepcionales anteriormente expuestas, en las cuentas públicas 2016 y 2017, poniendo especial atención en la dependencia denominada “Coordinación de Enlaces y Acción Gubernamental”, y en el programa denominado “PROGRAMA ALIADOS CONTIGO”, así como cualquier otro en el cual se apliquen recursos públicos con un fin distinto al de la administración pública Estatal.”

Objeto de la revisión.-En relación con el “PROGRAMA ALIADOS CONTIGO” verificar que los recursos públicos se apliquen con un fin de la Administración Pública Estatal.

Procedimientos de auditoría realizados.-Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó visita a los Centros de Trabajo “Casas Aliadas” del “PROGRAMA ALIADOS CONTIGO”.

Además, se solicitó al Ente Público mediante oficio ASENL-AEGE-D5-PE01-010/2017 del 27 de marzo de 2017 contratos de trabajo, ubicación física, relación de los cheques emitidos y recibos de nómina de cada persona asignada al programa descrito en el párrafo anterior.

Resultados obtenidos.-Los resultados obtenidos de la revisión realizada al "PROGRAMA ALIADOS CONTIGO" que depende de la Coordinación de Enlaces y Acción Gubernamental, se llevaron a cabo visitas a diversas Casas Aliadas las cuales se encuentran ubicadas estratégicamente en los principales Polígonos de Pobreza, siendo su labor principal visitar casa por casa dentro del polígono correspondiente, y entrevistarse con los habitantes para saber cuáles son las necesidades y así servir de enlace entre sociedad y el Gobierno; concluyendo lo siguiente:

Las funciones realizadas por la Coordinación de Enlaces y Acción Gubernamental, no se duplican con los programas de la Secretaría de Desarrollo Social; el Programa Aliados Contigo es un órgano administrativo desconcentrado jerárquicamente subordinado a la Secretaría General de Gobierno. Como lo indica el objeto de creación, el Programa Aliados Contigo es impulsar y coordinar estrategias y acciones, sin sustituir ni desplazar a las dependencias y entidades competentes, para combatir la pobreza y disminuir los índices de marginación de las zonas más vulnerables del Estado de Nuevo León.

Una de las principales funciones del Programa antes mencionado, es identificar en los Polígonos de pobreza en donde están asignadas cada una de las Casas Aliadas las necesidades de las personas que habitan en los Polígonos de Pobreza y enlazarlas con la dependencia de Gobierno (Secretaría de Desarrollo Social) correspondiente, o en su caso, con Organizaciones de la Sociedad Civil o con una empresa de la iniciativa privada que puedan atender dichas necesidades.

Como resultado de las visitas a las Casas Aliadas donde se encuentra el personal asignado al programa "Aliados Contigo" verificamos que realizan sus actividades bajo un método de conocimiento de las necesidades reales y directas de las personas habitantes de los Polígonos de

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 40

Pobreza, como luminarias dañadas, perros, baches, grafiti, carros abandonados, falta de alumbrado, etc. Y posteriormente la Secretaría de Desarrollo Social da respuesta a las necesidades detectadas por las personas asignadas al programa “Aliados Contigo”.

Para el debido cumplimiento de esta solicitud, en la revisión de la Cuenta Pública 2017 se ampliaran los alcances y pruebas de auditoría a practicar respecto del programa objeto de esta revisión.

XI. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 del Poder Ejecutivo, se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado.

Asimismo, se muestra un detalle del estado que guardan las acciones o recomendaciones que no fueron comunicadas como concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2015 (en adelante IDR 2015), así como el de aquellas que en el citado informe, se anunciaron que se ejercerían o formularían.

SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE OBSERVACIONES DE LAS CUALES SE ORIGINAN

CUENTAS PÚBLICAS 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2011

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR) , relativo a la Obra Pública 6*

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 76*

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 5*

Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) 1*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 27*

Recomendaciones Referentes al Desempeño (RD) 15*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 130

2012

Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR)

Gestión Financiera 3

Obra Pública 9

Laboratorio 4

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 94*

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 7*

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 40

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 148*

Recomendaciones Referentes al Desempeño (RD) 17*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 282

2013

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)

Obra Pública 3

Laboratorio 5*

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 130

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 9*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 68*

Recomendaciones Referentes al Desempeño (RD) 18*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 233

2014

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR) , relativo a la Obra Pública 11

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 94

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 28*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 74*

Recomendaciones Referentes al Desempeño (RD) 13*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 220

2015

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR) , relativo a la Obra Pública 1

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 85

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 5

Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 3

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 29

Recomendaciones Referentes al Desempeño (RD) 10

Total de acciones y recomendaciones emitidas 133 Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR

2015, presentado al H. Congreso del Estado el día 09 de noviembre de 2016.

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DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS (NO SE INCLUYEN LAS COMUNICADAS COMO CONCLUIDAS EN

EL IDR 2015)AL 31 DE OCTUBRE DE 2017

a) Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)

PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES

Cuenta Pública

Número de Pliego

Tipo de Auditoría del cual deriva

Tota

l de

Obs

erva

cion

es

Fech

a de

N

otifi

caci

ón Monto de los Posibles

daños o perjuicios

Estado en la ASENL Comentarios

2012

ASENL-PPR-CP2012- OP-PE01-030/2013 Obra Pública 9 29-oct-13 17,998,000 Concluido Pliego Resuelto

ASENL-PPR-CP2012- GF-PE01-071/2013 Gestión Financiera 3 29-oct-13 $26,343,000 Concluido Pliego Resuelto

ASENL-PPR-CP2012- OP(LAB)-PE01-

0003/2013Laboratorio 4 29-oct-13 $553,000 Concluido Pliego Resuelto

Total de Observaciones 16

2013 ASENL-PPR-CP2013- OP-PE01-025/2014 Obra Pública 3 13-nov-14 $386,832 Concluido Pliego Resuelto

Total de Observaciones 3

2014 ASENL-PPR-CP2014- OP-PE01-021/2015 Obra Pública 11 05-nov-15 $5,913,000 En trámite

Pendiente dictamen técnico

de AuditoríaTotal de Observaciones 11

2015ASENL-PPR-CP2015-

GF-PE01-059/2016 Obra Pública 1 24-nov-16 $8,097,000 En trámitePendiente

dictamen técnico de Auditoría

Total de Observaciones 1Montos expresados en pesos

A través de estos instrumentos se le comunican al ente fiscalizado, aquellas observaciones que contienen irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen datos de identificación y localización de los presuntos responsables, para en su caso, dar inicio al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria

La información relativa a la resolución del pliego indicado como concluido, se muestra a continuación:

PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES

Cue

nta

Públ

ica Número de

Pliego

Tipo de Auditoría del cual deriva

Monto delos Posibles daños

o perjuicios

Fecha Dictamen

Técnico de Auditoría

Sentido Dictamen Técnico de Auditoría

Monto resarcido

Monto desvirtuado

2012

ASENL-PPR- CP2012-OP-

PE01- 030/2013

Obra Pública $17,998,000 13-dic-16

No se inicia procedimiento para el fincamiento de

responsabilidades resarcitorias

$5,256,022 $12,742,000

ASENL-PPR- CP2012-GF-

PE01- 071/2013

Gestión Financiera $26,343,000 13-dic-16

No se inicia procedimiento para el fincamiento de

responsabilidades resarcitorias

$518,000 $25,825,000

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 40

ASENL-PPR- CP2012- OP(LAB)-

PE01- 0003/2013

Laboratorio $553,000 30-jun-17

No se inicia procedimiento para el fincamiento de

responsabilidades resarcitorias

$297,735.08 $134,718.68

2013

ASENL-PPR- CP2013-OP-

PE01- 025/2014

Obra Pública $386,832 7-feb-17

No se inicia procedimiento para el fincamiento de

responsabilidades resarcitorias

$47,487 $339,344

b) Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA)

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Cuenta Pública

Datos de la PromociónÚltimo informe de acciones implementadas

y resultados obtenidos en atención a la Promoción formulada por la ASENL

Observaciones Objeto de la Promoción

Oficio de Promoción

Autoridad ante la cual se formuló la

PFRANúmero de Oficio

Fecha de respuesta a promoción

emitida por la ASENL

2013 130

ASENL-PFRA-CP2013- PE01-003/2014

Secretario de Finanzas y Tesorería General del Estado

CJ-151/2017 17-oct-17

ASENL-PFRA-CP2013- PE01-002/2014

Secretario de Infraestructura DTN/0546/2017 17-oct- 17

2014 94

ASENL-PFRA-CP2014- PE01-071/2015

Gobernador Constitucional del

EstadoCTG-DCASC-656/2017 07-ago-17

ASENL-PFRA-CP2014- PE01-149/2015

Secretario de Finanzas y Tesorería General del

EstadoCJ-074/2017 01-ago-17

ASENL-PFRA-CP2014- PE01-150/2015

Secretario de Obras Públicas del Estado ahora Secretario de Infraestructura del

Estado

DTN/379/2017 03-ago-17

2015 85

ASENL-PFRA-CP2015- PE01-039/2016

Gobernador Constitucional del

EstadoCTG-DJ-573/2017 28-jul-17

ASENL-PFRA-CP2015- PE01-117/2016

Secretario de Finanzas y Tesorería General del

EstadoCJ-065/2017 21-jul-17

ASENL-PFRA-CP2015- PE01-116/2016

Secretario de Obras Públicas del Estado ahora Secretario de Infraestructura del

Estado

DCAOP-0916/2017 04-ago-17

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESULTADOS OBTENIDOS

Cuenta Pública

Autoridad que atiende la

promociónInforme de la Autoridad

Procedimiento Administrativo de Responsabilidades Ante Autoridad que

Atiende la Promoción

EstadoServidores Públicos

Sancionados (cargos)

Sanciones Impuestas

2013Secretario de

Finanzas y Tesorería General del Estado

El Consejero Jurídico de la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado mediante formato FO-INFRA 1 confirma los procedimientos los procedimientos ya

En trámite

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 40

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESULTADOS OBTENIDOS

Cuenta Pública

Autoridad que atiende la

promociónInforme de la Autoridad

Procedimiento Administrativo de Responsabilidades Ante Autoridad que

Atiende la Promoción

EstadoServidores Públicos

Sancionados (cargos)

Sanciones Impuestas

informados como concluidos, y respecto a los procedimientos en trámite respecto de la cuenta pública 2012 los clasifica como R.A. 082/2013 y R.A. 088/2013, y losprocedimientos en trámite de la cuenta pública 2013 como R.A.067/2014 y R.A.068/2014; noespecifica las gestiones efectuadas en la etapa

Secretario de Obras Públicas del Estado ahora Secretario de Infraestructura del

Estado

De los ocho procedimientos pendientes de concluir, refiere estar en la etapa procesal de desahogo de pruebas

En trámite

2014

Gobernador Constitucional del

Estado

Por conducto de la entonces C. Coordinador de Auditorias y Encargado del Despacho de la Dirección de Control y Auditoría del Sector Central de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, remite actuaciones realizadas por el Consejero Jurídico de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado

En trámite

Secretario de Finanzas y

Tesorería General del Estado

El Consejero Jurídico de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, remite el formato FO-INFRA 1 en el que refiere el procedimiento en trámite, no especifica etapa del proceso

En trámite

Secretario de Obras Públicas del Estado ahora Secretario de Infraestructura del

Estado

Informó la conclusión de un procedimiento que clasificó en memorándum DTN-126/2016 del cual no refiere sanción; por en el resto de los 14 procedimientos que a la fecha continúan en trámite, comunicó la etapa de desahogo de pruebas.

En trámite

2015

Gobernador Constitucional del

Estado

La Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado remite como información de avance en sus investigaciones copias de los oficios CJ- 065/2017 y DTN/368/2017 provenientes del Consejero Jurídico de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y elC. Director de Transparencia y Normatividad de la Secretaría de Infraestructura

En trámite

Secretario de Finanzas y

Tesorería General del Estado

Remite oficio y formato FO-INFRA 1, señalando todas las observaciones en trámite, sin especificar otra situación

En trámite

Secretario de Obras Públicas del Estado ahora Secretario de Infraestructura del

Estado

Refiere 14 procedimientos en etapa de desahogo de pruebas, 5 en proceso de análisis de presentar litigio por parte del responsable y1 procedimiento concluido del que no determinó sanción

En trámite

Esta acción tiene por objeto promover el ejercicio de las facultades de investigación y sancionatorias de los órganos de control o autoridades competentes en los entes públicos fiscalizados, en relación con las observaciones que a juicio de la Auditoría Superior del Estado, contienen datos que hacen presumir irregularidades derivadas de una acción u omisión de los servidores públicos del ente fiscalizado, a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 40

c) Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC)

PROMOCIÓN DE INTERVENCIÓN DE LA INSTANCIA DE CONTROL COMPETENTE

Cuenta Pública

Oficio de Promoción

Total de

Obs.

Instancia Ante la que

se Promueve

Fecha de Notificación

de Promoción

Motivo de la Promoción Estado en la ASENL

2015 ASENL-PIICC-CP2015- MUAP-021/2016 5

Secretaría de la Función

Pública25-nov-16

Irregularidades relacionadas con la aplicación, manejo o administración de recursos

de naturaleza federal

Concluido1

Con esta promoción se hace del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública, en su calidad de entidad coordinadora de los órganos de control interno de las dependencias del gobierno federal y evaluadora de la gestión de las entidades paraestatales, las irregularidades relacionadas con recursos de naturaleza federal, en las que se desprendan hechos o conductas que impliquen incumplimientos de los servidores públicos a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, y que en términos de los convenios celebrados para la asignación, reasignación o transferencia de dichos recursos, competa a las instancias federales evaluar, controlar y revisar el manejo, aplicación y destino de éstos, y en su caso instaurar los procedimientos administrativos a que haya lugar.

1. El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a las autoridades ante las cuales se realiza la promoción, por lo que la labor de la Auditoría Superior del Estado concluye con la emisión y notificación de la misma.

d) Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF)

d.1 Servicio de Administración Tributaria

PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL

Cuenta Pública

Oficio de Promoción

Tota

l de

Obs

. Instancia Ante la que se Promueve

Fecha de Notificación

de PromociónMotivo de la Promoción Estado en la ASENL

2015ASENL-PEFCF-

CP2015- 023/2016

2

Servicio de Administración Tributaria (Administración

Local de Auditoría Fiscal de Monterrey, N.L.)

22-nov-16

Incumplimiento del Ente Público

a sus obligaciones

fiscales

Concluido1

La finalidad de esta promoción, es la de poner en conocimiento de la autoridad tributaria competente, aquellas irregularidades atinentes a incumplimientos de obligaciones fiscales por parte del ente público o terceros con los que haya contratado, a efecto de que dicha autoridad, en el ámbito de su competencia, lleve a cabo las acciones de comprobación que a su juicio procedan.

1 El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a la autoridad fiscal competente.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 40

d.2 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León

PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL

Cuenta Pública

Oficio de Promoción

Tota

l de

Obs

. Instancia Ante la que

se Promueve

Fecha de Notificación

de Promoción

Motivo de la Promoción

Último informe de acciones implementadas y resultados

obtenidos rendido por la tesorería

Número de Oficio

Fecha en que se recibió el Informe

de atención a promoción

2015ASENL-PEFCF-

CP2015- 037/2016

1

Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado de Nuevo León

22-nov-16

Incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 23 y 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León

ISS- 2771/2017 14-sep-17

PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL

Cuenta Pública Informe de la tesorería Estado en la

ASENL

2015 Comunica las acciones realizadas consistentes en revisar archivo electrónico referente a la nómina de la Preparatoria Emiliano Zapata correspondiente al año 2015 Concluido1

Errores aritméticos en la determinación y liquidación de contribuciones o su omisión, son las irregularidades que dan nacimiento a esta acción, en virtud de la cual se informa a la autoridad fiscal competente, para que en ejercicio de sus facultades de comprobación, revise y en su caso, subsane tales irregularidades.

d) Recomendaciones a la gestión o control interno (RG)

RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO

Cuenta Pública Oficio de Recomendaciones

Fecha Notificación

Fecha Respuesta por el

Ente PúblicoEstado en la ASENL

2015 ASENL-RG-CP2015- PE01-060/2016 24-nov-16 16-ene-17 Concluido

Las recomendaciones a la gestión o control interno tienen por objeto apoyar al ente público a fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 40

Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:

RECOMENDACIONES

Cue

nta

Públ

ica

Materia Emitidas Atendidas por el Ente Público No atendidas (Sin respuesta del

Ente Público)Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables

2015

Recomendaciones a la gestión o control interno

Gestión Financiera 24 15 2 2 0 5

Obra Pública 4 0 3 0 0 1Laboratorio 1 0 0 1 0 0

Total 29

e) Recomendaciones referentes al Desempeño (RD)

RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO

Cuenta Pública Oficio de Recomendaciones

Fecha Notificación

Fecha Respuesta por el

Ente PúblicoEstado en la ASENL

2015 ASENL-RD-CP2015- PE01-001/2016 24-nov-16 21-dic-16 Concluido

Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:

RECOMENDACIONES

Cue

nta

Públ

ica

Materia Emitidas Atendidas por el Ente Público No atendidas (Sin respuesta

del Ente Público)Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables

2015Recomendaciones al desempeño

Desempeño 10 5 3 2 0 0Total 10

Las recomendaciones al desempeño tienen por objeto mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno y de administración, así como elevar la calidad del desempeño gubernamental.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 40

Además, se presenta el estado que guardan las acciones y recomendaciones ejercidas o formuladas en relación con fideicomisos sin estructura orgánica que hasta el ejercicio 2014 presentaron Cuenta Pública, y que actualmente se encuentran registrados en términos del artículo32 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en una cuenta de activo, del Poder Ejecutivo del Estado.

CUENTA PÚBLICA FIDEICOMISO SIN ESTRUCTURA ACCIÓN EJERCIDA/

RECOMENDACIÓN FORMULADA SITUACIÓN QUE GUARDA

Adicional a los 11 procedimientosconcluidos y la determinación desancionar administrativamente 8a servidores públicos, a efecto decontinuar con los 4procedimientos informados en laetapa de trámite, la Secretaria deEducación por conducto de su

2013 Fideicomiso para las Escuelas de Calidad del Estado de Nuevo León

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC)

Director Jurídico; emitió acuerdo resolutivo en fecha 1-uno deseptiembre de 2017 incluyendoen el resolutivo primero, unaamonestación pública, con elapercibimiento de que en casode reincidencia se le aplicará unasanción mayor al entoncesencargado de la Dirección deRecursos Materiales.

2014

Fideicomiso Programa de Tecnologías Educativas y de la Información para el Magisterio del Estado de Nuevo León

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC)

La Secretaria de Educación, por medio del Encargado del Despacho de los asuntos que son competencia de la Dirección Jurídica, remitió acuerdo de 1 de agosto de 2017 con el que se determinó el cierre de instrucción del procedimientoLa Secretaria de Educación, pormedio del Encargado del

Fideicomiso Fondo para la Despacho de los asuntos queEducación, la Ciencia y la Promoción de Intervención de la Instancia son competencia de la DirecciónTecnología aplicadas al Campo de de Control Competente (PIICC) Jurídica, remitió acuerdo de 1 deNuevo León agosto de 2017 con el que se

determinó el cierre de instruccióndel procedimientoLa Secretaria de Educación, por

Fideicomiso Programa Nacional de medio del Encargado delBecas de Educación Superior del Despacho de los asuntos queEstado de Nuevo León ahora Promoción de Intervención de la Instancia son competencia de la DirecciónFideicomiso Programa de Becas de Control Competente (PIICC) Jurídica, remitió acuerdo de 31Nacionales para la Educación de julio de 2017 con el que seSuperior Manutención determinó el cierre de instrucción

del procedimiento*Los fideicomisos enunciados, acorde con lo establecido en el artículo 159 de la Ley de Administración

Financiera para el Estado de Nuevo León, al no contar con estructura orgánica, no son considerados parte de la administración paraestatal del Gobierno del Estado; y en consecuencia, no se encuentran obligados a rendir Cuenta Pública.

El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisisy conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 41

Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y, 8° fracción XVIII, 14 fracciones XI y XVI, 15 fracciones XIII y XVIII, y 18 fracción XV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ Auditor General del Estado de Nuevo León

C.P. EDUARDO GONZÁLEZ JASSOAuditor Especial de Gobierno del Estado

y Organismos Públicos Autónomos

C.P. HÉCTOR DAVID RIVERA ALEMÁNDirector General de Auditoría

C.P. GERARDO RICO ORTIZDirector de Auditoría (Gestión Financiera)

C.P. GILBERTO MIRELES RIVERAAuditor Especial de Evaluación al Desempeño

ING. CARLOS JUAN PÉREZ SÁNCHEZDirector de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano

C.P. ERICKA CASTILLO GÓMEZDirectora de Auditoría y Responsable

de la Evaluación al Desempeño

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León.