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MANUAL DEL CURSO VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL TRABAJO

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MANUAL DEL CURSO

VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL TRABAJO

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2

Programa Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional

Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP

DIRECTORA EJECUTIVA

Ing. Paulina Paz Ojeda

ELABORACIÓN Y REVISIÓN

Dirección de Desarrollo Académico

Coordinación General de Gestión del Conocimiento

para el Servicio Público

Primera edición, Noviembre 2014

Quito – Ecuador

Reservados todos los derechos – SECAP 2014

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3

INDICE DE CONTENIDOS

Modulo Unidad de

Competencia

Resultado de Apren-

dizaje

Contenidos

VIGILANCIA DE LA

SALUD EN EL

TRABAJO

Reconocer mecanis-

mos de vigilancia

para controlar de

manera sistémica y

continua todos los

aspectos relaciona-

dos con la salud del

talento humano, en

el contexto laboral.

Relacionar las defini-

ciones establecidas

en esta unidad, para

utilizarlas en el con-

texto laboral, en fun-

ción de la vigilancia

de la salud en el tra-

bajo.

Aplicar las herra-

mientas diseñadas

para prevenir las

enfermedades, esta-

blecidas en el Regla-

mento del Seguro

General de Riesgos

del Trabajo.

Desarrollar compor-

tamientos que le

permitan precautelar

los derechos y obliga-

ciones de empleado-

res y trabajadores en

materia de seguridad

y salud laboral.

Definiciones generales

Riesgos del trabajo (laborales)

Salud laboral

Vigilancia de la salud laboral

Enfermedades profesionales u

ocupacionales

Riesgos en el trabajo

Clasificación de las enfermedades

laborales, según resolución

C.D.390 del Reglamento del Segu-

ro General de Riesgos del Trabajo

Medidas de prevención

Plan de contingencia : conocimien-

to

Índice de gestión de la seguridad y

salud en el trabajo

La Salud en el Trabajo

Organismos de control de la salud

laboral

Resolución C.D.390 del Reglamen-

to del Seguro General de Riesgos

del Trabajo

Cuatro ejes del Sistema de Gestión

en Seguridad y salud ocupacional

“Modelo Ecuador”

Derechos y obligaciones de em-

pleadores y trabajadores en mate-

ria de seguridad y salud laboral.

4

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4

MODULO IV

VIGILANCIA DE LA

SALUD EN EL TRABAJO

La vigilancia de la salud es uno de los instrumentos que

utiliza la Medicina del trabajo para controlar y hacer el se-

guimiento de la repercusión de las condiciones de trabajo

sobre la salud de la población trabajadora. Como tal es

una técnica complementaria de las correspondientes a las

disciplinas de Seguridad, Higiene y Ergonomía I Psicoso-

ciología, actuando, a diferencia de las anteriores y salvo

excepciones, cuando ya se han producido alteraciones

en el organismo.

La vigilancia de la salud no tiene pues sentido como instru-

mento aislado de prevención: ha de integrarse en el plan

de prevención global de la empresa.

El módulo de Vigilancia de la Salud en el Trabajo, se ela-

boró con la finalidad de que el participante valore la impor-

tancia de conocer los factores de riesgo que afectan a la

salud en el contexto laboral y los mecanismos de vigilancia

existentes, para garantizar el derecho a ambientes labora-

les saludables, establecidos en la Constitución de la Repú-

blica del Ecuador.

Notas

· · ·

El término "vigilancia de

la salud" engloba una

serie de técnicas con

objetivos y metodologías

distintas como por ejem-

plo las encuestas de sa-

lud, estudios de ausen-

tismo, de accidentes de

trabajo o enfermedades

profesionales y, natural-

mente, reconocimientos

médicos.

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5

nido de la vigilancia y a los recursos utili-

zados. Es decir se deben evaluar tanto el

proceso como el impacto y los resultados

de la acción preventiva.

El objetivo de Salud y Seguridad Laboral es

tratar la problemática de la seguridad e hi-

giene en el trabajo, estudiando algunos de

sus aspectos básicos como son el origen de

los accidentes de trabajo, su prevención y

las responsabilidades que originan. La salud

y la seguridad laboral constituyen una disci-

plina muy amplia que abarca múltiples cam-

pos especializados. En su sentido más ge-

neral debe tender a:

El fomento y el mantenimiento del grado

más elevado posible de bienestar físico,

mental y social de los trabajadores, sea

cual fuere su ocupación.

La prevención entre los empleados de las

consecuencias negativas que sus condicio-

nes de trabajo pueden tener en la salud.

La protección de los trabajadores en su

lugar de empleo frente a los riesgos a que

puedan dar lugar a los factores negativos

para la salud.

La colocación y el mantenimiento de los

trabajadores en un entorno laboral adapta-

do a sus necesidades físi-

cas o mentales.

La adaptación de la activi-

dad laboral a los seres

humanos.

Definiciones generales

Principales conceptos.

La vigilancia de la salud no tiene sentido

como instrumento aislado de prevención.

Ha de integrarse en el plan de prevención

global, recibiendo información y facilitándo-

la a su vez a los otros programas que cons-

tituyen dicho plan (seguridad, higiene, ergo-

nomía. psicosociología aplicada). En la ela-

boración de un programa de vigilancia de la

salud se deben tener en cuenta las siguien-

tes fases:

Determinación de objetivos: tanto los indi-

viduales como los colectivos en función

de la evaluación de riesgos y del estado

de salud de los trabajadores según los

indicadores disponibles o recogidos a tal

efecto.

Determinación de actividades: siempre

en relación a los objetivos y a los míni-

mos legales exigidos, deberemos decidir

el contenido de la vigilancia de la salud

que dependerá naturalmente de las ca-

racterísticas tanto de la exposición como

de la alteración derivada de la misma, así

como de las características de la pobla-

ción y de los recursos humanos, técnicos

y económicos.

Realización: siempre por personal sanita-

rio cualificado.

Elaboración de conclusiones y recomen-

daciones ateniéndose a lo concerniente

en cuanto a confidencialidad y documen-

tación.

Evaluación de la actividad en relación a

la cumplimentación de objetivos, al conte-

4

Recuerda para más información:

http:medicinaocupacionalecuador.wordpress.com/200

9/09/07/conceptos-basicos-de-salud-ocupacional/

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6

Factores de orígenes físicos, químicos, bio-

lógicos o relacionados con las condiciones

medioambientales: Son los denominados

contaminantes o agentes físicos, químicos y

biológicos cuyo estudio y conocimiento se

encarga la "higiene del trabajo".

Los principales factores de riesgo se

indican a continuación:

Factores derivados de las características

del trabajo: Involucran las

exigencias que la tarea impone al trabajador

que las realiza asociadas a

cada tipo de actividad y determinantes de la

carga de trabajo tanto física

como mental pudiendo dar lugar a fatiga.

Del estudio y conocimiento de esta clase de

factores se encarga la "ergonómica". Los

principales factores se mencionan a conti-

nuación:

En otras palabras, la salud y la seguridad

laboral abarcan el bienestar social, mental

y físico de los trabajadores, es decir; "toda

la persona". Para que la práctica en mate-

ria de salud y seguridad laborales consiga

estos objetivos son necesarias la colabora-

ción y la participación de los empleadores y

de los trabajadores en programas de salud

y seguridad.

Riesgos del trabajo.

Se pueden dividir en:

Factores o condiciones de seguridad:

Aquellos que tienen que ver con las condi-

ciones materiales que influyen sobre la

accidentalidad cuyo estudio y conocimien-

to se encarga la "seguridad del trabajo".

Algunos factores de riesgo se enumeran a

continuación:

Figura 1. Factores o condiciones de seguri-

dad

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

Figura 2. Principales factores de riesgo Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

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7

Esfuerzos.

Manipulación de cargas.

Posturas de trabajo.

Niveles de atención.

Factores derivados de la organización del trabajo: Forman parte de este grupo aquellos

factores derivados de la organización del trabajo y dependientes de la tarea. Pueden origi-

nar problemas de insatisfacción, estrés y otros, de cuyo estudio se encarga la

"psicosociología". A continuación se indican algunos factores de riesgo:

Horarios de trabajo.

Velocidad de ejecución de tareas.

Relaciones jerárquicas.

Monotonía de las actividades.

Identificación con la tarea.

Incidencia de los factores de riesgo sobre la salud.- Las modificaciones ambientales del

entorno laboral pueden dar lugar a la pérdida del equilibrio de la salud sobre el individuo y

originar daños derivados del trabajo.

Figura 3. Incidencia de factores de riesgo sobre la salud.

Fuente: http://www.monografias.com/trabajos94/riesgo-laboral/riesgo-laboral.shtml

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8

Semejante propósito requiere de la inter-

vención de distintas disciplinas y es así co-

mo convergen en el campo de la salud la-

boral diversas áreas de conocimiento tales

como la Medicina del Trabajo, la Higiene y

Seguridad, la Sociología, la Antropología,

la Ergonomía, la Psicología, el Derecho, la

Epidemiología, la Enfermería y la Econo-

mía. Importancia de la salud de los trabaja-

dores: El más alto grado posible de salud

de los trabajadores es un objetivo social de

suma importancia que contribuirá y facilita-

rá que los grupos restantes de las pobla-

ciones alcancen un nivel de salud satisfac-

torio y consigan sus metas de desarrollo

social. El impacto de la salud de los traba-

jadores sobre su calidad de vida, la de su

familia y de la comunidad constituye ética-

mente el valor principal y la justificación

social más trascendente para el desarrollo

de la salud ocupacional, adquiriendo así el

carácter de derecho humano. Desde el

punto de vista económico, la salud de los

trabajadores adquiere especial relevancia

en el marco del progreso y desarrollo de la

sociedad que componen. La buena salud

del trabajador influye directamente en la

capacidad de producción

individual y nacional.

Salud Laboral

Salud humana

De acuerdo con la OMS, la salud ocupacio-

nal es una actividad multidisciplinaria dirigi-

da a promover y proteger la salud de los

trabajadores mediante la prevención y el

control de enfermedades y accidentes y la

eliminación de los factores y condiciones

que ponen en peligro la salud y la seguri-

dad en el trabajo. Además procura generar

y promover el trabajo seguro y sano, así

como buenos ambientes y organizaciones

de trabajo realzando el bienestar físico

mental y social de los trabajadores y res-

paldar el perfeccionamiento y el manteni-

miento de su capacidad de trabajo. A la

vez que busca habilitar a los trabajadores

para que lleven vidas social y económica-

mente productivas y contribuyan efectiva-

mente al desarrollo sostenible. La salud

ocupacional permite su enriquecimiento

humano y profesional en el trabajo. Como

vemos la salud laboral (término castellano

para nombrar la salud ocupacional del in-

glés (occupational health) tiene implicancia

tanto en los electos positivos como negati-

vos que el trabajo puede tener sobre la sa-

lud y también con los efectos que la salud

de las personas o su alteración pueden

tener en su capacidad para trabajar. En

este enunciado se pone de manifiesto el

carácter esencialmente preventivo que la

salud laboral tiene, ubicándola sin lugar a

dudas dentro del campo de la salud pública

y de la medicina social con todas las impli-

cancias que ello posee.

Recuerda para más información:

http://www.ilo.org/legacy/english/protection/

safework/worldday/products09/booklet_09-

es.pdf

4

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9

co, social y estático en general; incluida la

vivienda, el desarrollo urbano, el uso del

terreno y el transporte. Como puede ob-

servarse, esta es una definición muy am-

plia, pero incluye los principales ámbitos de

la Sanidad Ambiental.

Principales efectos en la

salud atribuibles a facto-

res ambientales

Profundizando en lo anteriormente expues-

to, hoy en día existen un cierto número de

efectos sobre la salud que se suponen pro-

vocados por factores medioambientales;

algunos ejemplos:

Las enfermedades respiratorias, el asma

y las alergias, por la contaminación del

aire, en ambientes cerrados o al aire li-

bre.

Trastornos neurológicos de desarrollo,

por los metales pesados, los POP

(Persistant Organic Polutants, contami-

nantes orgánicos persistentes) como,

por ejemplo, las dioxinas, los PCB y los

plaguicidas.

La exposición al humo del tabaco duran-

te el embarazo aumenta el riesgo de sín-

drome de muerte súbita entre los bebés,

de déficit de peso al nacimiento, de un

funcionamiento reducido de los pulmo-

nes, de asma, de insuficiencias respira-

torias y de infecciones del oído medio.

Los plaguicidas tienen probablemente

un efecto sobre la situación inmunológi-

ca, la alteración de los procesos endocri-

nos, los trastornos neurotóxicos y el cán-

cer.

Dado el hecho de que más de la mitad de

los habitantes de los países dependen eco-

nómicamente en forma directa de la pobla-

ción trabajadora un deterioro en la salud de

estos daña también el bienestar familiar.

Esta situación adquiere mayor relevancia

en el caso de los trabajadores independien-

tes o del sector informal ya que su capaci-

dad de ingresos depende de su propia sa-

lud. Otro aspecto a considerar es el impacto

que sobre las economías nacionales tienen

las secuelas de invalidez adquiridas por

causa del trabajo, ya que estas personas

deben recibir asistencia médica y financiera

de los estados, con lo cual se originan gas-

tos en asistencia curativa, de rehabilitación

e indemnizaciones generalmente cuantio-

sos que incrementan el costo del sistema

de seguridad social.

Salud ambiental

La salud y el medio que nos rodea están

íntimamente relacionados. El aire que respi-

ramos, el agua que bebemos, el entorno de

trabajo o el interior de los edificios tienen

una gran implicación en nuestro bienestar y

nuestra salud. Por ese motivo, la calidad y

la salubridad de nuestro entorno son vitales

para una buena salud. Según afirma

la Organización Mundial de la Salud (OMS)

en su definición de medio ambiente y salud,

dentro del concepto, se incluyen tanto los

efectos patológicos directos de las sustan-

cias químicas, la radiación y algunos agen-

tes biológicos, así como los efectos (con

frecuencia indirectos) en la salud y el bie-

nestar derivados del medio físico, psicológi-

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mientos médicos específicos y contando

también con la epidemiología laboral.

Dichos reconocimientos médicos, deben

ser específicos según los riesgos a los que

están expuestos los trabajadores en cada

uno de los centros de trabajo. La identifica-

ción de los factores de riesgo en un centro

de trabajo debe hacerla un equipo interpro-

fesional en el que están implicados: médi-

cos de trabajo, enfermeros de empresa y

técnicos de prevención. Los reconocimien-

tos deben incluir todo tipo de pruebas que

vayan destinadas a detectar enfermedades

laborales o factores de riesgo de carácter

laboral, según el protocolo establecido por

la autoridad sanitaria competente. Gráfica-

mente ofrecemos un cuadro resumen de

como debiera ser este proceso de vigilancia

de la salud.

La radiación ultravioleta puede reprimir

la respuesta inmunológica y constituye

una de las principales fuentes de cáncer

de piel.

La investigación demuestra que la expo-

sición a niveles de ruido elevados o per-

sistentes cerca de las escuelas puede

influir negativamente sobre el aprendiza-

je de los escolares.

Nuestra dependencia absoluta del medio

ambiente, nos hace vulnerables a los gran-

des cambios ambientales, como el cambio

climático, proceso con importantes conse-

cuencias sobre la salud de las personas, y

que se expone en otro apartado, pueden

ser origen de severas alteración en

los ecosistemas y en la salud de las pobla-

ciones humanas.

Vigilancia de la salud laboral.

Todo empleador garantizará a los trabaja-

dores a su servicio, la vigilancia periódica

de su estado de salud en función de los

riesgos inherentes al trabajo que desempe-

ña. Su objetivo principal es la detección de

daños a la salud derivados de la interac-

ción del trabajador(a) con el ambiente de

trabajo y los factores de producción. La vi-

gilancia en la salud laboral consiste en la

observación de las condiciones de trabajo y

de salud de los trabajadores mediante la

recogida y análisis de datos sobre los fac-

tores de riesgo y salud.

La vigilancia de Salud de los trabajadores

tanto individual como colectiva, debe ser

realizada a través de personal sanitario ca-

pacitado para ello, y a través de reconoci-

Figura 4. Proceso de vigilancia de la salud. Fuente: http://www.istas.net/web/

index_imprimir.asp?idpagina=1982

4

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11

bajo a órdenes del empleador, en misión o

comisión de servicio, fuera del propio lugar

de trabajo, con ocasión o como consecuen-

cia de las actividades encomendadas;

c) El que ocurriere por la acción de terceras

personas o por acción del empleador o de

otro trabajador durante la ejecución de las

tareas y que tuviere relación con el trabajo;

d) El que sobreviniere durante las pausas o

interrupciones de las labores, si el trabaja-

dor se hallare a orden o disposición del pa-

trono; y,

e) El que ocurriere con ocasión o conse-

cuencia del desempeño de actividades gre-

miales o sindicales de organizaciones legal-

mente reconocidas o en formación.

Art. 9.- Accidente “In Itínere”.- El accidente

"in itínere" o en tránsito, se aplicará cuando

el recorrido se sujete a una relación crono-

lógica de inmediación entre las horas de

entrada y salida del trabajador. El trayecto

no podrá ser interrumpido o modificado por

motivos de interés personal, familiar o so-

cial. En estos casos deberá comprobarse la

circunstancia de haber ocurrido el accidente

en el trayecto del domicilio al trabajo y vice-

versa, mediante la apreciación debidamen-

te valorada de pruebas investigadas por el

Seguro General de Riesgos del Trabajo.

Art. 10.- Accidente Causado por Terceros.-

En casos de accidentes causados por ter-

ceros, la concurrencia de culpabilidad civil o

penal del empleador, no impide la califica-

ción del hecho como accidente de trabajo,

salvo que éste no guarde relación con las

labores que desempeñaba el afiliado.

Enfermedades profesionales u

ocupacionales.

Acorde a la resolución CD 390 las enferme-

dades profesionales u ocupacionales se

consideran a las siguientes:

Art. 7.- Enfermedades Profesionales u Ocu-

pacionales.- Son las afecciones agudas o

crónicas, causadas de una manera directa

por el ejercicio de la profesión o trabajo que

realiza el asegurado y que producen inca-

pacidad.

Art. 8.- Eventos Calificados como Acciden-

tes de Trabajo .- Para efectos de la conce-

sión de las prestaciones del Seguro de

Riesgos del Trabajo, se considera acciden-

te de trabajo:

a) El que se produjere en el lugar de traba-

jo, o fuera de él, con ocasión o como con-

secuencia del mismo, o por el desempeño

de las actividades a las que se dedica el

afiliado sin relación de dependencia o autó-

nomo, conforme el registro que conste en

el IESS;

b) El que ocurriere en la ejecución del tra-

Figura 5. Enfermedades profesionales. Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

4

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12

Art. 11.- Riesgos Excluidos.- No se consi-

deran accidente de trabajo:

a) Si el afiliado se hallare en estado de em-

briaguez o bajo la acción de cualquier tóxi-

co, droga o sustancia psicotrópica, a ex-

cepción de los casos producidos maliciosa-

mente por terceros con fines dolosos,

cuando el accidentado sea sujeto pasivo

del siniestro o cuando el tóxico provenga

de la propia actividad que desempeña el

afiliado y que sea la causa del accidente;

b) Si el afiliado intencionalmente, por sí o

valiéndose de otra persona, causare la in-

capacidad;

c) Si el accidente es el resultado de alguna

riña, juego o intento de suicidio; salvo el

caso de que el accidentado sea sujeto pa-

sivo en el juego o en la riña y que se en-

cuentre en cumplimiento de sus activida-

des laborales;

d) Si el siniestro fuere resultado de un deli-

to por el que hubiere sentencia condenato-

ria contra el asegurado; y,

e) Cuando se debiere a circunstancias de

caso fortuito o de fuerza mayor, conforme

las definiciones del Código Civil, extraña al

trabajo, entendiéndose como tal la que no

guarde ninguna relación con el ejercicio de

la actividad laboral.

En estos casos deberá comprobarse la cir-

cunstancia de haber ocurrido el accidente

en el trayecto del domicilio al trabajo y vice-

versa, mediante la apreciación debidamen-

te valorada de pruebas investigadas por el

Seguro General de Riesgos del Trabajo.

4

Recuerda para más información:

http://www.elcomercio.com.ec/actualidad/

enfermedades-laborales-iess-ecuador-

lumbalgia.html

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13

Riesgos en el Trabajo

Desgraciadamente, la mayoría de

las mediciones que se practican

en la actualidad en el campo de la

seguridad, hacen necesario que

los accidentes que significan pérdi-

das de cierta consideración tengan

que ocurrir primero, antes que sea

posible la identificación de los pro-

blemas que causan estos acciden-

tes.

Dr. W. Tarrants

Riesgos del trabajo.

Se denomina riesgo laboral a los peligros existentes en nuestra tarea laboral o en

nuestro propio entorno o lugar de trabajo, que puede provocar accidentes o cualquier

tipo de siniestros que, a su vez, sean factores que puedan provocarnos heridas, daños

físicos o psicológicos, traumatismos, etc. Sea cual sea su posible efecto, siempre es

negativo para nuestra salud.

No todos los trabajos presentan los mismos factores de riesgo para el trabajador, ni

estos factores pueden provocar daños de la misma magnitud. Todo depende del lugar

y de la tarea que nosotros desempeños en el trabajo que realizamos. Por ejemplo, si

soy empleado de un comercio, algunos riesgos laborales podrán ser accidentes por el

contacto con fuentes de energía eléctrica, posibles robos o asaltos al local comercial,

accidentes provocados por escapes e inhalaciones de gas, caídas desde escaleras,

heridas por rotura de vidrios, etc. Pero muy distinto sería si lo comparo con el trabajo

de, por ejemplo, mi papá, que se desempeña como empleado de un taller metalúrgico.

Su riesgo laboral es otro, y es más propenso a los accidentes, porque además se

considera un trabajo de “fuerza”: él podrá sufrir quebraduras o traumatismos por

contacto con metales o elementos pesados, heridas de distinta magnitud por cortes,

accidentes con máquinas eléctricas como las caladoras o las máquinas para soldar,

entre otros.

Figura 6: Riesgos del trabajo.

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico.

4

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14

trasvase, hojas de seguridad (MSDS). Re-

glas para utilización/manipulación segura

de los productos químicos específicos que

se utilicen en la empresa. , etc.

Artículo 22.- Riesgos Biológicos: Cada em-

presa deberá considerar si aplica analizar:

Riesgos relacionados con la salubridad,

agua para consumo humano, alimentación,

baterías sanitarias, campamentos, almace-

namiento de desechos, presencia de vec-

tores, animales peligrosos, sustancias sen-

sibilizantes y alérgenos de origen vegetal y

animal. Programa de bioseguridad, si fuera

el caso, etc.

Artículo 23.- Riesgos Ergonómicos: Cada

empresa deberá considerar si aplica anali-

zar.- Riesgos Relacionados con la fuerza,

posición, levantamiento manual de cargas,

frecuencia y repetitividad de tareas, discon-

fort térmico, etc.

Artículo 24.- Riesgos Psicosociales: Cada

empresa deberá considerar si aplica anali-

zar: Si se incluirán reglas respecto a qué

medidas preventivas se aplicarán para evi-

tar daños a la salud o estados de insatisfac-

ción originados por: la organización del tra-

bajo, rotación de turnos, jornada nocturna,

nivel y tipo de remuneración, tipo de super-

visión, relaciones interpersonales, nivel de

responsabilidad, exigencia y sobrepresión,

etc. Se incluirá en este capítulo el programa

de prevención del VIH/SIDA (Según el

Acuerdo Ministerial 398) en el lugar de tra-

bajo. Se incluirán aspectos relacionados

con el programa de prevención del acoso o

violencia psicológica o mobbing.

Factores de Riesgo

La evaluación de riesgos es el proceso me-

diante el cual el gerente de seguridad tiene

conocimiento de la situación con respecto a

la seguridad y la salud de sus trabajadores.

Es una de las actividades preventivas que

legalmente deben llevar a cabo todas y ca-

da una de las constructoras, independien-

temente de su campo disciplinario o su ta-

maño. Pero no es tan sólo una obligación

legal de la que derivan responsabilidades

relativas a la seguridad y la salud de los

trabajadores, sino que forma parte del ciclo

de mejora continua que cualquier construc-

tora tiene que aplicar en su gestión.

Clasificación de Riesgos del

Trabajo

Clasificación de los agentes específicos

que entrañan riesgo de enfermedad ocupa-

cional:

Artículo 19.- Riesgos Físicos: Cada empre-

sa deberá considerar: Vibraciones, ilumina-

ción, temperatura presiones anormales,

radiaciones, electricidad, etc.

Artículo 20.- Riesgos Mecánicos: Cada em-

presa deberá considerar si aplica analizar:

(maquinaria, herramienta, instalaciones,

trabajos en altura, trabajos subterráneos,

equipos de izar, equipo pesado, vehículos,

orden en las áreas de trabajo, espacios

confinados, etc.)

Artículo 21.- Riesgos Químicos: Cada em-

presa deberá considerar: Polvo, fibras, hu-

mo, gases, vapores, aerosoles, nieblas,

líquidos. Se resaltará aspectos relativos al

transporte, almacenamiento, etiquetado,

4

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15

1.1.13. Enfermedades causadas por los

derivados nitrados y amínicos del

benceno o de sus homólogos.

1.1.14. Enfermedades causadas por

nitroglicerina u otros ésteres del ácido

nítrico.

1.1.15. Enfermedades causadas por

alcoholes, glicoles o cetonas.

1.1.16. Enfermedades causadas por

sustancias asfixiantes como monóxido

de carbono, sulfuro de hidrógeno,

cianuro de hidrógeno o sus derivados.

1.1.17. Enfermedades causadas por

acrilonitrilo.

1.1.18. Enfermedades causadas por

óxidos de nitrógeno.

1.1.19. Enfermedades causadas por

vanadio o sus compuestos.

1.1.20. Enfermedades causadas por

antimonio o sus compuestos.

1.1.21. Enfermedades causadas por

hexano.

1.1.22. Enfermedades causadas por

ácidos minerales.

1.1.23. Enfermedades causadas por

agentes farmacéuticos.

1.1.24. Enfermedades causadas por

níquel o sus

compuestos.

1.1.25. Enfermedades

causadas por talio o sus

compuestos.

Clasificación de las

enfermedades laborales,

según resolución C.D. 390 del

Reglamento del Seguro

General de Riesgos del

Trabajo.

1. Enfermedades profesionales causadas

por la exposición a agentes que resulte de

las actividades laborales.

1.1. Enfermedades causadas por agentes

químicos.

1.1.1. Enfermedades causadas por berilio

o sus compuestos.

1.1.2. Enfermedades causadas por

cadmio o sus compuestos.

1.1.3. Enfermedades causadas por

fósforo o sus compuestos.

1.1.4. Enfermedades causadas por

cromo o sus compuestos.

1.1.5. Enfermedades causadas por

manganeso o sus compuestos.

1.1.6. Enfermedades causadas por

arsénico o sus compuestos.

1.1.7. Enfermedades causadas por

mercurio o sus compuestos.

1.1.8. Enfermedades causadas por plomo

o sus compuestos.

1.1.9. Enfermedades causadas por flúor

o sus compuestos.

1.1.10. Enfermedades causadas por

disulfuro de carbono.

1.1.11. Enfermedades causadas por los

derivados halogenados de los

hidrocarburos alifáticos o aromáticos.

1.1.12. Enfermedades causadas por

benceno o sus homólogos.

Recuerda para más información

http://guiaosc.org/wp-content/uploads/2013/08/IESSResolucion390.pdf

4

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16

órgano o sistema afectado

2.1. Enfermedades del sistema respiratorio

2.1.1. Neumoconiosis causadas por polvo

mineral fibrogénico (silicosis, antracosili-

cosis, asbestosis)

2.1.2. Silicotuberculosis

2.1.3. Neumoconiosis causadas por polvo

mineral no fibrogénico

2.1.4. Siderosis

2.1.5. Enfermedades broncopulmonares

causadas por polvo de metales duros

2.1.6. Enfermedades broncopulmonares

causadas por polvo de algodón

(bisinosis), de lino, de cáñamo, de sisal o

de caña de azúcar (bagazosis)

2.1.7. Asma causada por agentes sensi-

bilizantes o irritantes reconocidos e inhe-

rentes al proceso de trabajo

2.1.8. Alveolitis alérgica extrínseca cau-

sada por inhalación de polvos orgánicos

o de aerosoles contaminados por micro-

bios que resulte de lactividades laborales

2.1.9. Enfermedades pulmonares obs-

tructivas crónicas causadas por inhala-

ción de polvo de carbón, polvo de cante-

ras de piedra, polvo de madera, polvo de

cereales y del trabajo agrícola, polvo de

locales para animales, polvo de textiles, y

polvo de papel que resulte de las activi-

dades laborales

2.1.10. Enfermedades pulmonares cau-

sadas por aluminio

2.1.11. Trastornos de las vías respirato-

rias superiores causados por agentes

sensibilizantes o irritantes reconocidos e

inherentes al proceso de trabajo.

1.2.6. Enfermedades causadas por expo-

sición a temperaturas extremas.

1.2.7. Enfermedades causadas por otros

agentes físicos en el trabajo no mencio-

nados en los puntos anteriores cuando

se haya establecido, científicamente o

por métodos adecuados a las condicio-

nes y la práctica nacionales, un vínculo

directo entre la exposición a dichos

agentes físicos que resulte de las activi-

dades laborales y la(s) enfermedad(es)

contraída(s) por el trabajador.

1.3. Agentes biológicos y enfermedades

infecciosas o parasitarias

1.3.1. Brucelosis

1.3.2. Virus de la hepatitis

1.3.3. Virus de la inmunodeficiencia hu-

mana (VIH)

1.3.4. Tétanos

1.3.5. Tuberculosis

1.3.6. Síndromes tóxicos o inflamatorios

asociados con contaminantes bacteria-

nos o fúngicos

1.3.7. Ántrax

1.3.8. Leptospirosis

1.3.9. Enfermedades causadas por otros

agentes biológicos en el trabajo no men-

cionados en los puntos anteriores cuan-

do se haya establecido, científicamente o

por métodos adecuados a las condicio-

nes y la práctica nacionales, un vínculo

directo entre la exposición a dichos

agentes biológicos que resulte de las

actividades laborales y la(s) enfermedad

(es) contraída(s) por el trabajador

2. Enfermedades profesionales según el

4

Page 17: 0. secap sso módulo 4

17

cular

2.3.1. Tenosinovitis de la estiloides radial

debida a movimientos repetitivos, esfuer-

zos intensos y posturas extremas de la

muñeca.

2.3.2. Tenosinovitis crónica de la mano y

la muñeca debida a movimientos repetiti-

vos, esfuerzos intensos y posturas extre-

mas de la muñeca.

2.3.3. Bursitis del olécranon debida a pre-

sión prolongada en la región del codo.

2.3.4. Bursitis prerrotuliana debida a es-

tancia prolongada en posición de rodillas

2.3.5. Epicondilitis debida a trabajo inten-

so y repetitivo.

2.3.6. Lesiones de menisco consecutivas

a períodos prolongados de trabajo en po-

sición de rodillas o en cuclillas.

2.3.7. Síndrome del túnel carpiano debido

a períodos prolongados de trabajo inten-

so y repetitivo, trabajo que entrañe vibra-

ciones, posturas extremas de la muñeca,

o una combinación de estos tres factores

2.3.8. Otros trastornos del sistema osteo-

muscular no mencionados en los puntos

anteriores cuando se haya establecido,

científicamente o por métodos adecuados

a las condiciones y la práctica naciona-

les, un vínculo directo entre la exposición

a factores de riesgo que resulte de las

actividades laborales y lo(s) trastornos(s)

del sistema osteomuscular contraído(s)

por el trabajador.

2.4. Trastornos mentales y del comporta-

miento

2.4.1. Trastorno de estrés postraumático

2.1.12. Otras enfermedades del sistema

respiratorio no mencionadas en los pun-

tos anteriores cuando se haya estableci-

do, científicamente o por métodos ade-

cuados a las condiciones y la práctica

nacionales, un vínculo directo entre la

exposición a factores de riesgo que resul-

te de las actividades laborales y la(s) en-

fermedad(es) contraída(s) por el trabaja-

dor.

2.2. Enfermedades de la piel

2.2.1. Dermatosis alérgica de contacto y

urticaria de contacto causada por otros

alérgenos reconocidos, no mencionados

en los puntos anteriores, que resulten de

las actividades laborales.

2.2.2. Dermatosis irritante de contacto

causada por otros agentes irritantes reco-

nocidos, no mencionados en los puntos

anteriores, que resulten de las activida-

des laborales.

2.2.3. Vitiligo causado por otros agentes

reconocidos, no mencionados en los pun-

tos anteriores, que resulten de las activi-

dades laborales.

2.2.4. Otras enfermedades de la piel cau-

sadas por agentes físicos, químicos o

biológicos en el trabajo no incluidos en

otros puntos cuando se haya establecido,

científicamente o por métodos adecuados

a las condiciones y la práctica nacionales,

un vínculo directo entre la exposición a

factores de riesgo que resulte de las acti-

vidades laborales y la(s) enfermedad(es)

de la piel contraída(s) por el trabajador.

2.3. Enfermedades del sistema osteomus-

4

Page 18: 0. secap sso módulo 4

18

3.1.19. Óxido de etileno

3.1.20. Virus de la hepatitis B (VHB) y

virus de la hepatitis C (VHC)

3.1.21. Cáncer causado por otros agen-

tes en el trabajo no mencionados en los

puntos anteriores cuando se haya esta-

blecido, científicamente o por métodos

adecuados a las condiciones y la práctica

nacionales, un vínculo directo entre la

exposición a dichos agentes que resulte

de las actividades laborales y el cáncer

contraído por el trabajador.

4. Otras enfermedades

4.1. Nistagmo de los mineros

4.2. Otras enfermedades específicas cau-

sadas por ocupaciones o procesos no

mencionados en esta lista cuando se haya

establecido, científicamente o por métodos

adecuados a las condiciones y la práctica

nacionales, un vínculo directo entre la ex-

posición que resulte de las actividades la-

borales y la(s) enfermedad(es) contraída

(s) por el trabajador.

2.4.2. Otros trastornos mentales o del

comportamiento no mencionados en el

punto anterior cuando se haya estableci-

do, científicamente o por métodos ade-

cuados a las condiciones y la práctica

nacionales, un vínculo directo entre la

exposición a factores de riesgo que resul-

te de las actividades laborales y lo(s)

trastornos(s) mentales o del comporta-

miento contraído(s) por el trabajador.

3. Cáncer profesional

3.1. Cáncer causado por los agentes si-

guientes

3.1.1. Amianto o asbesto

3.1.2. Bencidina y sus sales

3.1.3. Éter bis-clorometílico

3.1.4. Compuestos de cromo VI

3.1.5. Alquitranes de hulla, brea de car-

bón u hollín

3.1.6. Beta-naftilamina

3.1.7. Cloruro de vinilo

3.1.8. Benceno

3.1.9. Derivados nitrados y amínicos tóxi-

cos del benceno o de sus homólogos

3.1.10. Radiaciones ionizantes

3.1.11. Alquitrán, brea, betún, aceite mi-

neral, antraceno, o los compuestos, pro-

ductos

o residuos de estas sustancias

3.1.12. Emisiones de hornos de coque

3.1.13. Compuestos de níquel

3.1.14. Polvo de madera

3.1.15. Arsénico y sus compuestos

3.1.16. Berilio y sus compuestos

3.1.17. Cadmio y sus compuestos

3.1.18. Erionita

Recuerda para más información

http://www.elcomercio.com.ec/actualidad/enfermedades-laborales-iess-ecuador-lumbalgia.html

4

Page 19: 0. secap sso módulo 4

19

Conocidos los factores antes expuestos, se

puede estimar el riesgo con utilización de la

metodología que emplea la fórmula siguien-

te:

El riesgo (R) define la probabilidad de da-

ños sociales, ambientales y económicos en

un lugar dado y durante un tiempo de expo-

sición determinado, como consecuencia de

la ocurrencia de un evento peligroso. Es-

quemáticamente hablando, es el resultado

de una o varias amenazas y los factores de

vulnerabilidad existentes.

En el proceso de identificación y cuantifica-

ción de riesgo, estudiaremos los elementos

requeridos para su análisis y que son:

Medidas de prevención.

Prevención. Conjunto de acciones cuyo ob-

jeto es impedir o evitar que sucesos natura-

les o generados por la actividad humana,

causen desastres. Ejemplos sobre la base

de lo definido:

Las medidas de prevención contra los efec-

tos de los desastres deben considerarse

como parte fundamental del proceso de

desarrollo integral a escala territorial, y de-

penden en gran medida de la evaluación de

riesgos, lo que necesitan para esto la cola-

boración intersectorial.

Dado que eventos de estas características

pueden causar un grave impacto en el

desarrollo de las comunidades expuestas,

es necesario enfrentar el cumplimiento de

las medidas preventivas con el resultado de

la recuperación posterior al desastre para

evaluar su eficacia e incorporar el análisis

de riesgo al desarrollo socioeconómico de

cada territorio, y generalizar las experien-

cias e introducir acciones de perfecciona-

miento en este sentido.

Medición del riesgo.

Figura 7. Medidas de prevención Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

Riesgo (R) = Amenaza (A) ×

Vulnerabilidad (V)

Figura 8. Elementos para la identificación y

cuantificación de riesgos.

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

4

Page 20: 0. secap sso módulo 4

20

Estimación de la vulnerabilidad

Vulnerabilidad. Es el factor de riesgo in-

terno, que tiene un sujeto, comunidad, infra-

estructura, sistema que está expuesto a

una amenaza y corresponde a su disposi-

ción intrínseca a ser afectado o susceptible

de sufrir daño, o sea el grado de afectación

que se espera cause una amenaza particu-

lar. De este modo, la probabilidad de que

se produzcan daños sobre una comunidad

por la acción de una amenaza, será mayor

cuanto mayores sean su intensidad y la vul-

nerabilidad para esta y viceversa, por lo

que una de las formas de lograr que tal

riesgo sea menor es mediante la reducción

de la vulnerabilidad, y, por tanto, es muy

necesario su análisis.

Evaluación de riesgo

Al relacionar una amenaza determinada

con la vulnerabilidad de un elemento, pode-

mos estimar el grado de riesgo, y, por lo

tanto, analizarlo a fin de determinar las me-

didas de prevención, mitigación y prepara-

ción que reduzcan las posibilidades de da-

ños que se deben considerar.

El tipo de riesgo está relacionado con el

tipo de amenaza, y puede tener riesgos

geológicos, hidrometeorológicos, tecnológi-

cos, etc. El riesgo es creado por el hombre

y puede ser incrementado por este, al des-

cuidar las medidas de prevención que debe

tomar con anterioridad para reducir sus

consecuencias. La elaboración del mapa de

riesgos y recursos es una metodología de

participación comunitaria para la organiza-

ción de los planes contra desastres.

Identificar y evaluar los peligros o

amenazas.

El peligro es la probable ocurrencia de un

fenómeno natural o inducido sobre una co-

munidad, y que puede afectar a las perso-

nas, sus bienes y su medio ambiente.

Son agentes naturales que transforman

una condición humana vulnerable en

desastre.

El peligro se refiere al fenómeno natural

que es una condición no controlada por el

hombre, al que solamente le queda enfocar

sus esfuerzos para vigilar y tratar de prede-

cir su ocurrencia. El peligro es el origen de

un riesgo, es decir, algo que puede desen-

cadenar un desastre.

Las amenazas pueden ser agrupadas por

su origen como sigue:

Por ejemplo, intoxicaciones químicas, de-

rrames de hidrocarburos y otros contami-

nantes, etc.

Figura 9. Amenazas agrupadas por su origen Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

4

Page 21: 0. secap sso módulo 4

21

caso de emergencia y que alerte a todo el

personal.

e) Colocar extintores portátiles en la zona

de más alto riesgo de incendio, en el caso

de taller; y

f) Conocer la ubicación de extintores, hidra-

tantes o cajetines de emergencia en los

proyectos donde se ejecuten actividades.

Prevención

El mecanismo de prevención debe estar

enfocado en tres parámetros: inducción,

formación y capacitación; mismos que se-

rán desarrollados considerando los siguien-

tes aspectos:

a) Los trabajadores tienen derecho a estar

informados sobre los riesgos laborales vin-

culados a las actividades que realizan.

Complementariamente, los empleadores

comunicarán las informaciones necesarias

a los trabajadores sobre las medidas que

se ponen en práctica para salvaguardar la

seguridad y salud de los mismos

b) Todo trabajador nuevo, antes de iniciar

su actividad laboral, deberá realizar el pro-

ceso de inducción específica al puesto de

trabajo.

c) Toda empresa de Actividades Comple-

mentarias, Servicios Técnicos, Especializa-

dos o Empresas Contratistas, contratada

por la empresa, deberá cumplir con el pro-

ceso de inducción general básico de la em-

presa Contratante, así como con su propio

proceso de inducción al puesto de trabajo

d) La información y capacitación en preven-

ción de riesgos, deberá centrarse principal-

mente en:

Plan de contingencia: conocimien-

to.

De acuerdo a lo estipulado por el Ministerio

de Relaciones Labores en el Modelo del

Plan mínimo de Prevención de Riesgos se

contempla las siguientes fases para actuar

ante un evento riesgoso:

Evacuación

Ante una situación de emergencia deberá

conocer el modo de actuación a seguir y

comunicarlo a sus colaboradores. Para es-

to, se tendrá en cuanta lo siguiente, dentro

de las instalaciones de cada proyecto y en

las instalaciones propias o taller del mismo:

a) Identificar un área segura o punto de en-

cuentro, en caso de evacuación.

b) Establecer salidas de emergencia que

permanezcan siempre libres y sin seguro

c) Establecer o localizar vías de evacuación

hacia el área segura o punto de encuentro

de cada sitio.

d) Contar o localizar la ubicación del siste-

ma de alarma que pueda ser activado en

Figura 10. Fases para actuar en eventos

de riesgo

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

4

Page 22: 0. secap sso módulo 4

22

e) Apoyar y controlar a las organizaciones

laborales para que estas provean ambien-

tes saludables y seguros a los trabajadores

afiliados al IESS; a la aplicación de procedi-

mientos de trabajo seguros en el caso de

los afiliados sin relación de dependencia o

autónomos y,

f) Puntualizar la responsabilidad de la orga-

nización laboral y del afiliado sin relación de

dependencia o autónomo en relación al ac-

cidente de trabajo.

g) En los meses de Enero y Julio, el Jefe de

la Unidad de Seguridad y Salud o respon-

sable, junto con el médico del Servicio Mé-

dico de Empresa o el que realiza visitas pe-

riódicas para la vigilancia de la Salud, en-

viará una copia del concentrado de seis

meses de la accidentabilidad y la morbilidad

laboral al Ministerio de Relaciones Labora-

les e IESS.

Implementación del plan de seguridad y

salud en el trabajo

1. Los factores de riesgos significativos pre-

sentes en el lugar de trabajo y relacionados

con las actividades a desarrollarse, en es-

pecial las de alto riesgo.

2. Las lecciones aprendidas generadas a

partir de la ocurrencia de accidentes y/o

incidentes ocurridos en la operación.

3. Las recomendaciones después de reali-

zación y análisis de simulacros.

4. Educación para la Salud.

e) El Responsable y el Médico de Visita

Periódica, son los responsables de estable-

cer los canales de información sobre los

aspectos relacionados con las Salud Ocu-

pacional y Seguridad Industrial.

Respuesta a la Emergencia

Ante un evento riesgoso laboral será nece-

sario tomar en cuenta los siguientes aspec-

tos para la respuesta de la emergencia:

a) Será Obligación del Responsable, el lle-

var el registro de los accidentes de trabajo

e incidentes laborales ocurridos, como las

estadísticas de accidentabilidad respectiva.

b) En el caso de empresa o institución con-

trastar el déficit de gestión existente en la

prevención de riesgos laborales, que oca-

sionaron el accidente; o las medidas de se-

guridad aplicadas durante el trabajo, en el

caso de los afiliados sin relación de depen-

dencia o autónomos;

c) Definir y motivar los correctivos específi-

cos y necesarios para prevenir la ocurren-

cia y repetición de los accidentes de traba-

jo;

d) Establecer las consecuencias derivadas

del accidente del trabajo;

Figura 11. Fases de un plan de seguridad y

salud en el trabajo

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

4

Page 23: 0. secap sso módulo 4

23

compromiso firme con respecto a las activi-

dades de SST en la organización, y debería

adoptar las disposiciones necesarias para

crear un sistema de gestión de la SST, que

incluya los principales elementos de políti-

ca, organización, planificación y aplicación,

evaluación y acción en pro de mejoras, tal

como se muestra en el gráfico.

Índice de gestión de la seguridad y

seguridad en el trabajo.

La seguridad y la salud en el trabajo, inclu-

yendo el cumplimiento de los requerimien-

tos de la SST conforme a las leyes y regla-

mentaciones nacionales, son la responsa-

bilidad y el deber del empleador. El em-

pleador debería mostrar un liderazgo y

diante la firma o endoso del empleador o

de la persona de mayor rango con respon-

sabilidad en la organización;

c) ser difundida y fácilmente accesible a

todas las personas en el lugar de trabajo;

d) ser revisada para que siga siendo ade-

cuada, y

e) ponerse a disposición de las partes in-

teresadas externas, según corresponda.

3.1.2. La política en materia de SST debe-

ría incluir, como mínimo, los siguientes

principios y objetivos fundamentales

Política

3.1. Política en materia de seguridad y sa-

lud en el trabajo

3.1.1. El empleador, en consulta con los

trabajadores y sus representantes, debería

exponer por escrito la política en materia

de SST, que debería:

a) ser específica para la organización y

apropiada a su tamaño y a la naturaleza

de sus actividades;

b) ser concisa, estar redactada con clari-

dad, estar fechada y hacerse efectiva me-

Figura 12: Principales elementos del sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo

Fuente:http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---safework/

documents/normativeinstrument/wcms_112582.pdf

4

Page 24: 0. secap sso módulo 4

24

sentantes en materia de SST, dispongan de

tiempo y de recursos para participar activa-

mente en los procesos de organización,

planificación y aplicación, evaluación y ac-

ción para perfeccionar el sistema de gestión

de la SST.

3.2.4. El empleador debería asegurar, se-

gún corresponda, el establecimiento y el

funcionamiento eficiente de un comité de

SST y el reconocimiento de los represen-

tantes de los trabajadores en materia de

SST de acuerdo con la legislación y la prác-

tica nacionales.

respecto de los cuales la organización ex-

presa su compromiso:

a) la protección de la seguridad y salud de

todos los miembros de la organización me-

diante la prevención de las lesiones, dolen-

cias, enfermedades e incidentes relaciona-

dos con el trabajo;

b) el cumplimiento de los requisitos legales

pertinentes en materia de SST, de los pro-

gramas voluntarios, de la negociación co-

lectiva en SST y de otras prescripciones

que suscriba la organización;

c) la garantía de que los trabajadores y sus

representantes son consultados y alenta-

dos a participar activamente en todos los

elementos del sistema de gestión de la

SST;

d) la mejora continua del desempeño del

sistema de gestión de la SST.

3.1.3. El sistema de gestión de la SST de-

bería ser compatible con los otros sistemas

de gestión de la organización o estar inte-

grado en los mismos.

3.2. Participación de los trabajadores

3.2.1. La participación de los trabajadores

es un elemento esencial del sistema de

gestión de la SST en la organización.

3.2.2. El empleador debería asegurar que

los trabajadores, y sus representantes en

materia de SST, son consultados, informa-

dos y capacitados en todos los aspectos de

SST relacionados con su trabajo, incluidas

las disposiciones relativas a situaciones de

emergencia.

3.2.3. El empleador debería adoptar medi-

das para que los trabajadores, y sus repre-

Recuerda para más información

http://www.relacioneslaborales.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/12/FORMATO-ELABORACI%C3%93N-DE-REGLAMENTO.pdf

4

Page 25: 0. secap sso módulo 4

25

Documentos Normativos.

“ La gestión del riesgo no puede

limitarse a intervenciones puntua-

les cuando ocurre un evento y

cuya responsabilidad es ajena a

las instituciones del desarrollo, se

trata más bien de un proceso per-

manente de reducción de los ries-

gos existentes y futuros que se

debe producir en el marco de las

acciones de desarrollo.

PNUD.

La salud en el trabajo.

De acuerdo a lo expresado por la Organización Internacional de Trabajo OIT, cada día

mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el

trabajo – más de 2,3 millones de muertes por año.

Anualmente ocurren más de 317 millones de accidentes en el trabajo, muchos de estos

accidentes resultan en absentismo laboral.

La exposición de los trabajadores ante adversidades tal cual lo vemos es enorme pero aún

más grande es el coste que el desconocimiento y las malas prácticas de seguridad y salud

han generado al momento. Para la prevención y adecuada intervención de la salud y

seguridad ocupacional en el Ecuador se ha generado leyes, reglamentos, resoluciones,

acuerdos, entre otras disposiciones que partiendo de la Constitución de la República del

Ecuador y el Plan Nacional del Buen Vivir permiten asegurar una calidad laboral que

contemple la salud y la seguridad como elementos esenciales del desempeño y la

productividad, para el efecto se menciona a continuación las normativas que más inciden

en torno al tema:

Figura 13: Documentos normativos para la gestión del riesgo

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico.

4

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26

y un derecho económico, fuente de reali-

zación personal y base de la economía.

El Estado garantizará a las personas tra-

bajadoras el pleno respeto a su dignidad,

una vida decorosa, remuneraciones y

retribuciones justas y el desempeño de

un trabajo saludable y libremente escogi-

do o aceptado”.

Que, el artículo 326 numeral 5 de la

Constitución de la República, determina

que: “Toda persona tendrá derecho

Organismos de control de la salud

laboral.

Se estipulan desde la normativa los si-

guientes artículos en el tema de organis-

mos de control en los temas de salud:

Que es deber del Estado precautelar la

seguridad y fomentar el bienestar de los

trabajadores.

Que, la Constitución de la República del

Ecuador establece en el artículo 33, “El

trabajo es un derecho y un deber social,

Figura 14: Normativa que rige a la Salud y Seguridad Ocupacional en el Ecuador.

Fuente: Dirección de Desarrollo Académico.

4

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27

con los organismos e instituciones del

sector publico pertinentes sobre el esta-

blecimiento de las normas de salud y se-

guridad en el trabajo para proteger la sa-

lud de los trabajadores”.

Que, resulta necesario dictar normas re-

glamentarias que permitan su adecuada

aplicación, en armonía con las normas

antes descritas y de conformidad con lo

establecido por el numeral 3 del artículo

423 de la Constitución de la República

del Ecuador.

Resolución C.D 390 del reglamento

de seguridad y salud de los traba-

jadores y mejoramiento del medio

ambiente de trabajo.

Generalidades sobre el segu-

ro de riesgos del trabajo.

Art. 1.- Naturaleza.- De conformidad con

lo previsto en el artículo 155 de la Ley de

Seguridad Social referente a los lineamien-

tos de política, el Seguro General de Ries-

gos del Trabajo protege al afiliado y al em-

pleador, mediante programas de preven-

ción de los riesgos derivados del trabajo,

acciones de reparación de los daños deri-

vados de accidentes del trabajo y enferme-

dades profesionales u ocu-

pacionales, incluida la

rehabilitación física y men-

tal y la reinserción laboral.

a desarrollar sus labores en un ambiente

adecuado y propicio, que garantice su sa-

lud, integridad, seguridad, higiene y bienes-

tar”; y, el numeral 6 dice que: “Toda perso-

na rehabilitada después de un accidente de

trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser

reintegrada al trabajo y a mantener la rela-

ción laboral, de acuerdo con la ley.

Que, la Decisión 584 del Consejo Andino

de Ministros de Relaciones Exteriores que

contiene el “Instrumento Andino de Segu-

ridad y Salud en el Trabajo” y el

“Reglamento al Instrumento Andino de

Seguridad y Salud en el Trabajo”, expedi-

do mediante Resolución 957, establecen

los lineamientos generales para los paí-

ses que integran la Comunidad Andina de

Naciones; la política de prevención de

riesgos del trabajo; seguridad y salud en

centros de trabajo; obligaciones de los

empleadores; obligaciones de los trabaja-

dores y sanciones por incumplimientos;

Que, el Código del Trabajo en su artículo

410 prevé que “Los empleadores están

obligados a asegurar a sus trabajadores

condiciones de trabajo que no presenten

peligro para su salud o vida…

Los trabajadores están obligados a acatar

las medidas de prevención, seguridad e

higiene determinadas en los reglamentos

y facilitadas por el empleador. Su omisión

constituye justa causa para la terminación

del contrato de trabajo”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su ar-

tículo 117 indica que es la autoridad sani-

taria nacional, la encargada en coordinar

Recuerda para más información

http://guiaosc.org/wp-content/uploads/2013/08/IESSResolucion390.pdf

4

Page 28: 0. secap sso módulo 4

28

evitar o disminuir los riesgos derivados del

trabajo, guardando concordancia con lo

determinado en las Decisiones de la Co-

munidad Andina de Naciones.

Las normas establecidas en este Regla-

mento son de cumplimiento obligatorio pa-

ra los funcionarios y servidores del Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, para to-

das las organizaciones y empleadores pú-

blicos y privados, para los afiliados cotizan-

tes al Seguro General de Riesgos del Tra-

bajo y los prestadores de servicios de pre-

vención y de reparación, que incluye la

rehabilitación física o mental y la reinser-

ción laboral del trabajador.

Art. 3.- Principios de la Acción Preventiva.-

En materia de riesgos del trabajo la acción

preventiva se fundamenta en los siguientes

principios:

Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Regula la

entrega de prestaciones del Seguro Gene-

ral de Riesgos del Trabajo, que cubren toda

lesión corporal y estado mórbido originado

con ocasión o por consecuencia del trabajo

que realiza el afiliado, incluidos los que se

originen durante los desplazamientos entre

su domicilio y lugar de trabajo. Son sujetos

de protección: el trabajador en relación de

dependencia, así como los trabajadores sin

relación de dependencia o autónomos que

comprende: el trabajador autónomo, el pro-

fesional en libre ejercicio, el administrador o

patrono de un negocio, el dueño de una

empresa unipersonal, el menor trabajador

independiente, y los demás asegurados

obligados al régimen del Seguro General

Obligatorio en virtud de leyes y decretos

especiales. No están amparados los acci-

dentes que se originen por dolo o impru-

dencia temeraria del afiliado, ni las enfer-

medades excluidas en el primer anexo del

presente Reglamento, con excepción de

aquellas en las que científicamente o por

métodos adecuados a las condiciones y las

prácticas nacionales, se establezca un

vínculo directo entre la exposición a los fac-

tores de riesgo y las actividades laborales.

En el ámbito de la prevención de riesgos

del trabajo, regula las actividades laborales

en todo el territorio nacional y aquellas que,

ocasionalmente o en función del servicio

público, se realicen fuera del territorio na-

cional en cumplimiento de labores de traba-

jo; integra medidas preventivas en todas

las fases del proceso laboral, con el fin de Figura 15. Principios de acción preventiva. Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

4

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29

b) Las prestaciones asistenciales: Esto es,

asistencia médico quirúrgica, farmacéutica,

hospitalaria o de rehabilitación, así como la

provisión o renovación de los aparatos de

prótesis y órtesis; serán otorgadas por la

Dirección del Seguro General de Salud In-

dividual y Familiar y sus unidades a nivel

nacional, con cargo a los fondos de dicho

seguro. Los servicios de prevención: Se

refieren al estudio, análisis, evaluación y

control de los riesgos del trabajo, así como

a la asesoría y divulgación de los métodos

y normas técnico científicas de Seguridad y

Salud en el Trabajo; se otorgarán por inter-

medio de la Dirección del Seguro General

de Riesgos del Trabajo y sus Unidades a

nivel nacional.

Art. 6.- Accidente de Trabajo.- Para efectos

de este Reglamento, accidente del trabajo

es todo suceso imprevisto y repentino que

ocasione al afiliado lesión corporal o pertur-

bación funcional, o la muerte inmediata o

posterior, con ocasión o como consecuen-

cia del trabajo que ejecuta por cuenta aje-

na. También se considera accidente de

trabajo, el que sufriere el asegurado al tras-

ladarse directamente des-

de su domicilio al lugar de

trabajo o viceversa.

Art. 4.- Prestaciones Básicas.- De conformi-

dad con la ley, la protección del Seguro Ge-

neral de Riesgos del Trabajo otorga dere-

cho a las siguientes prestaciones básicas:

Art. 5.- Clasificación de Prestaciones.- Las

prestaciones económicas y asistenciales

por accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales u ocupacionales, así como

los servicios de prevención de riesgos, se-

rán otorgados por el Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social en la siguiente forma:

Las prestaciones económicas:

a) Consisten en pensiones, subsidios e in-

demnizaciones pagaderas en forma de ren-

ta o de capital, según corresponda; serán

otorgadas por la Dirección del Seguro Ge-

neral de Riesgos del Trabajo y sus Unida-

des a nivel nacional, con cargo a los fondos

de dicho seguro;

Figura 16. Prestaciones básicas Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

Recuerda para más información

https://www.iess.gob.ec/documents/10162/61011/TramitePrestacionesSeguroRT.pdf?version=1.0

4

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30

Art. 9.- Accidente “In Itínere”.- El accidente

"in itínere" o en tránsito, se aplicará cuando

el recorrido se sujete a una relación crono-

lógica de inmediación entre las horas de

entrada y salida del trabajador. El trayecto

no podrá ser interrumpido o modificado por

motivos de interés personal, familiar o so-

cial. En estos casos deberá comprobarse

la circunstancia de haber ocurrido el acci-

dente en el trayecto del domicilio al trabajo

y viceversa, mediante la apreciación debi-

damente valorada de pruebas investigadas

por el Seguro General de Riesgos del Tra-

bajo.

Art. 10.- Accidente Causado por Terceros.-

En casos de accidentes causados por ter-

ceros, la concurrencia de culpabilidad civil

o penal del empleador, no impide la califi-

cación del hecho como accidente de traba-

jo, salvo que éste no guarde relación con

las labores que desempeñaba el afiliado.

Art. 11.- Riesgos Excluidos.- No se consi-

deran accidente de trabajo:

a) Si el afiliado se hallare en estado de

embriaguez o bajo la acción de cualquier

tóxico, droga o sustancia psicotrópica, a

excepción de los casos producidos mali-

ciosamente por terceros con fines dolo-

sos, cuando el accidentado sea sujeto pa-

sivo del siniestro o cuando el tóxico pro-

venga de la propia actividad que desem-

peña el afiliado y que sea la causa del ac-

cidente;

b) Si el afiliado intencionalmente, por sí o

valiéndose de otra persona, causare la

incapacidad;

Art. 7.- Enfermedades Profesionales u Ocu-

pacionales.- Son las afecciones agudas o

crónicas, causadas de una manera directa

por el ejercicio de la profesión o trabajo que

realiza el asegurado y que producen inca-

pacidad.

Art. 8.- Eventos Calificados como Acciden-

tes de Trabajo .- Para efectos de la conce-

sión de las prestaciones del Seguro de

Riesgos del Trabajo, se considera acciden-

te de trabajo:

a) El que se produjere en el lugar de tra-

bajo, o fuera de él, con ocasión o como

consecuencia del mismo, o por el desem-

peño de las actividades a las que se dedi-

ca el afiliado sin relación de dependencia

o autónomo, conforme el registro que

conste en el IESS;

b) El que ocurriere en la ejecución del tra-

bajo a órdenes del empleador, en misión o

comisión de servicio, fuera del propio lu-

gar de trabajo, con ocasión o como conse-

cuencia de actividades encomendadas;

c) El que ocurriere por acción de terceras

personas o por acción del empleador o de

otro trabajador durante ejecución de las

tareas que tuviere relación con el trabajo;

d) El que sobreviniere durante las pausas

o interrupciones de las labores, si el traba-

jador se hallare a orden o disposición del

patrono; y,

e) El que ocurriere con ocasión o como

consecuencia del desempeño de activida-

des gremiales o sindicales de organizacio-

nes legalmente reconocidas o en forma-

ción.

4

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31

cífico, debiendo comprobarse la presencia

y acción del factor respectivo. En todo ca-

so, será necesario probar la relación causa

-efecto.

Art. 14.- Parámetros Técnicos para la Eva-

luación de Factores de Riesgo.- Las unida-

des del Seguro General de Riesgos del

Trabajo utilizarán estándares y procedi-

mientos ambientales y/o biológicos de los

factores de riesgo contenidos en la ley, en

los convenios internacionales suscritos por

el Ecuador y en las normas técnicas nacio-

nales o de entidades de reconocido presti-

gio internacional.

Art. 15.- Monitoreo y Análisis.- La unidad

correspondiente del Seguro General de

Riesgos del Trabajo, por sí misma o a pedi-

do de empleadores o trabajadores, de for-

ma directa o a través de sus organizacio-

nes, podrá monitorear el ambiente laboral y

analizar las condiciones de trabajo de cual-

quier empresa. Igualmente podrá analizar

sustancias tóxicas y/o sus metabolitos en

fluidos biológicos de trabajadores expues-

tos. Estos análisis servirán para la preven-

ción de riesgos y como uno de los criterios

para establecer una rela-

ción causal de enfermedad

profesional u ocupacional.

c) Si el accidente es el resultado de algu-

na riña, juego o intento de suicidio; salvo

el caso de que el accidentado sea sujeto

pasivo en el juego o en la riña y que se

encuentre en cumplimiento de sus activi-

dades laborales;

d) Si el siniestro fuere resultado de un de-

lito por el que hubiere sentencia condena-

toria contra el asegurado; y,

e) Cuando se debiere a circunstancias de

caso fortuito o de fuerza mayor, conforme

las definiciones del Código Civil, extraña

al trabajo, entendiéndose como tal la que

no guarde ninguna relación con el ejerci-

cio de la actividad laboral.

Art. 12.- Factores de Riesgo.- Se conside-

ran factores de riesgos específicos que en-

trañan el riesgo de enfermedad profesional

u ocupacional y que ocasionan efectos a

los asegurados, los siguientes: mecánico,

químico, físico, biológico, ergonómico y si-

cosocial. Se considerarán enfermedades

profesionales u ocupacionales las publica-

das en la lista de la Organización Interna-

cional del Trabajo, OIT, así como las que

determinare la Comisión de Valuación de

Incapacidades, CVI, para lo cual se deberá

comprobar la relación causa-efecto entre el

trabajo desempeñado y la enfermedad agu-

da o crónica resultante en el asegurado, a

base del informe técnico del Seguro Gene-

ral de Riesgos del Trabajo.

Art. 13.- Relación Causa-Efecto.- Los facto-

res de riesgo nombrados en el artículo an-

terior, se considerarán en todos los trabajos

en los que exista exposición al riesgo espe-

Recuerda para más información

http://www.iec.com.ec/publicaciones/REGLAMENTO%20DEL%20SEGURO%20GENERAL%20DE%20RIESGOS%20DEL%20TRABAJO.pdf

4

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32

cial, Código del Trabajo, Reglamentos y

disposiciones de prevención y de auditoría

de riesgos del trabajo.

Art. 51.- Sistema de Gestión.- Las empre-

sas deberán implementar el Sistema de

Gestión de Seguridad y Salud en el Traba-

jo, como medio de cumplimiento obligatorio

de las normas legales o reglamentarias,

considerando los elementos del sistema.

Art. 52.- Evaluación del Sistema de Gestión

de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la

Empresa.- Para evaluar el Sistema de Ges-

tión de la Seguridad y Salud en el Trabajo,

la empresa u organización remitirá anual-

mente al Seguro General de Riesgos del

Trabajo los siguientes indicadores de ges-

tión.

a) Índices reactivos.- Las empresas/

organizaciones enviaran anualmente a las

unidades provinciales del Seguro General

de Riesgos del Trabajo los siguientes indi-

cadores:

Art. 16.- Garantía de Estabilidad del Tra-

bajador Siniestrado.- En el caso del traba-

jador que hubiere sufrido accidente de tra-

bajo y/o enfermedad profesional u ocupa-

cional, la empresa empleadora en donde

sufrió el siniestro deberá reintegrarlo a su

puesto de trabajo original o reubicarlo en

otro puesto acorde a su nueva capacidad

laboral, si fuere necesario.

El mantener al trabajador en el puesto labo-

ral será factor atenuante de sanciones en

caso de responsabilidad patronal; y, de

conformidad con lo establecido en el Códi-

go del Trabajo, el trabajador siniestrado no

podrá ser despedido por lo menos hasta un

(1) año después de acaecido el siniestro.

Cuatro ejes del sistema de Gestión

en seguridad y salud ocupacional “

Modelo Ecuador”

Conforme a lo dispuesto en la Resolución

C.D. Nº. 390 Reglamento del Seguro Gene-

ral de Riesgos del Trabajo en el capítulo VI

se estipula la Prevención de Riesgos del

Trabajo, aspecto que netamente correspon-

de a un requerimiento y norma empresarial

para su ejecución tal como se detalla en los

siguientes artículos:

Art. 50.- Cumplimiento de Normas.- Las

empresas sujetas al régimen de regulación

y control del Instituto Ecuatoriano de Segu-

ridad Social, deberán cumplir las normas

dictadas en materia de Seguridad y Salud

en el Trabajo y medidas de prevención de

riesgos del trabajo establecidas en la Cons-

titución de la República, Convenios y Trata-

dos Internacionales, Ley de Seguridad So- Figura 17. Índices reactivos Fuente: Dirección de Desarrollo Académico

4

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33

d7) Equipos de protección individual y

ropa de trabajo;

d8) Mantenimiento predictivo, preventivo

y correctivo.

Derechos y obligaciones de em-

pleadores y trabajadores en mate-

ria de seguridad laboral.

Obligaciones y derechos del

empleador y del trabajador

Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS EM-

PLEADORES.- Son obligaciones generales

de los personeros de las entidades y em-

presas públicas y privadas, las siguientes:

1. Cumplir las disposiciones de este Regla-

mento y demás normas vigentes en mate-

ria de prevención de riesgos.

2. Adoptar las medidas necesarias para la

prevención de los riesgos que puedan

afectar a la salud y al bienestar de los tra-

bajadores en los lugares de trabajo de su

responsabilidad.

3. Mantener en buen estado de servicio las

instalaciones, máquinas, herramientas y

materiales para un trabajo seguro.

4. Organizar y facilitar los Servicios Médi-

cos, Comités y Departamentos de Seguri-

dad, con sujeción a las normas legales vi-

gentes.

5. Entregar gratuitamente

a sus trabajadores vestido

adecuado para el trabajo y

los medios de protección

personal y colectiva nece-

sarios.

a) Gestión Administrativa:

a1) Política;

a2) Organización;

a3) Planificación;

a4) Integración – Implantación;

a5) Verificación/Auditoría interna del

cumplimiento de estándares e índices

de eficacia del plan de gestión;

a6) Control de las desviaciones del plan

de gestión;

a7) Mejoramiento continuo;

a8) Información estadística.

b) Gestión Técnica:

b1) Identificación de factores de riesgo;

b2) Medición de factores de riesgo;

b3) Evaluación de factores de riesgo;

b4) Control operativo integral;

b5) Vigilancia Ambiental y de la Salud.

c) Gestión del Talento Humano:

c1) Selección de los trabajadores;

c2) Información interna y externa;

c3) Comunicación interna y externa;

c4) Capacitación;

c5) Adiestramiento;

c6) Incentivo, estímulo y motivación de

los trabajadores.

d) Procedimientos y programas operativos

básicos:

d1) Investigación de accidentes de tra-

bajo y enfermedades profesionales;

d2) Vigilancia de la salud de los trabaja-

dores (vigilancia epidemiológica);

d3) Planes de emergencia;

d4) Plan de contingencia;

d5) Auditorías internas;

d6) Inspecciones de seguridad y salud;

Recuerda para más información

http://www.relacioneslaborales.gob.ec/wp-content/uploads/2013/06/Modelo-de-Plan-M%C3%ADnimo-de-Prevenci%C3%B3n-de-Riesgos.pdf

4

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34

11. Adoptar las medidas necesarias para el

cumplimiento de las recomendaciones da-

das por el Comité de Seguridad e Higiene,

Servicios Médicos /Servicios de Seguridad.

12. Proveer a los representantes de los

trabajadores de un ejemplar del presente

Reglamento y de cuantas normas relativas

a prevención de riesgos sean de aplicación

en el ámbito de la empresa. Así mismo,

entregar a cada trabajador un ejemplar del

Reglamento Interno de Seguridad e Higie-

ne de la empresa, dejando constancia de

dicha entrega.

13. Facilitar durante las horas de trabajo la

realización de inspecciones, en esta mate-

ria, tanto a cargo de las autoridades admi-

nistrativas como de los órganos internos de

la empresa.

14. Dar aviso inmediato a las autoridades

de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Se-

guridad Social, de los accidentes y enfer-

medades profesionales ocurridos en sus

centros de trabajo y entregar una copia al

Comité de Seguridad e Higiene Industrial.

15. Comunicar al Comité de Seguridad e

Higiene, todos los informes que reciban

respecto a la prevención de riesgos.

Además de las que se señalen en los res-

pectivos Reglamentos Internos de Seguri-

dad e Higiene de cada empresa, son obli-

gaciones generales del personal directivo

de la empresa las siguientes:

1. Instruir al personal a su cargo sobre

los riesgos específicos de los distintos

puestos de trabajo y las medidas de pre-

vención a adoptar.

6. Efectuar reconocimientos médicos perió-

dicos de los trabajadores en actividades

peligrosas; y, especialmente, cuando su-

fran dolencias o defectos físicos o se en-

cuentren en estados o situaciones que no

respondan a las exigencias psicofísicas de

los respectivos puestos de trabajo.

7. (Agregado inc. 2 por el Art. 3 del D.E.

4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Cuando un tra-

bajador, como consecuencia del trabajo,

sufre lesiones o puede contraer enferme-

dad profesional, dentro de la práctica de su

actividad laboral ordinaria, según dictamen

de la Comisión de Evaluaciones de Incapa-

cidad del IESS o del facultativo del Ministe-

rio de Trabajo, para no afiliados, el patrono

deberá ubicarlo en otra sección de la em-

presa, previo consentimiento del trabajador

y sin mengua a su remuneración. La renun-

cia para la reubicación se considerará co-

mo omisión a acatar las medidas de pre-

vención y seguridad de riesgos.

8. Especificar en el Reglamento Interno de

Seguridad e Higiene, las facultades y debe-

res del personal directivo, técnicos y man-

dos medios, en orden a la prevención de

los riesgos de trabajo.

9. Instruir sobre los riesgos de los diferen-

tes puestos de trabajo y la forma y métodos

para prevenirlos, al personal que ingresa a

laborar en la empresa.

10. Dar formación en materia de preven-

ción de riesgos, al personal de la empresa,

con especial atención a los directivos técni-

cos y mandos medios, a través de cursos

regulares y periódicos.

4

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35

mos en estado de embriaguez o bajo los

efectos de dichas substancias.

7. Colaborar en la investigación de los acci-

dentes que hayan presenciado o de los

que tengan conocimiento.

8. (Agregado por el Art. 4 del D.E. 4217,

R.O. 997, 10-VIII-88) Acatar en concordan-

cia con el Art. 11, numeral siete del presen-

te Reglamento las indicaciones contenidas

en los dictámenes emitidos por la Comisión

de Evaluación de las Incapacidades del

IESS, sobre cambio temporal o definitivo

en las tareas o actividades que pueden

agravar las lesiones o enfermedades ad-

quiridas dentro de la propia empresa, o an-

teriormente.

Art. 12.- Obligaciones de los Intermediarios.

Las obligaciones y prohibiciones que se

señalan en el presente Reglamento para

los empleadores, son también aplicables a

los subcontratistas, enganchadores, inter-

mediarios y en general a todas las perso-

nas que den o encarguen trabajos para otra

persona natural o jurídica, con respecto a

sus trabajadores.

Art. 13.- Obligaciones de los trabajadores.

1. Participar en el control de desastres, pre-

vención de riesgos y mantenimiento de la

higiene en los locales de trabajo cumplien-

do las normas vigentes.

2. Asistir a los cursos sobre control de

desastres, prevención de riesgos, salva-

mento y socorrismo programados por la

empresa u organismos especializados del

sector público.

3. Usar correctamente los medios de pro-

tección personal y colectiva proporcionados

por la empresa y cuidar de su conserva-

ción.

4. Informar al empleador de las averías y

riesgos que puedan ocasionar accidentes

de trabajo. Si éste no adoptase las medidas

pertinentes, comunicar a la Autoridad Labo-

ral competente a fin de que adopte las me-

didas adecuadas y oportunas.

5. Cuidar de su higiene personal, para pre-

venir al contagio de enfermedades y some-

terse a los reconocimientos médicos perió-

dicos programados por la empresa.

6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras

substancias tóxicas a los centros de traba-

jo, ni presentarse o permanecer en los mis-

Recuerda para más información

http://www.saludyseguridadeneltrabajo.net/

marcolegal.htm

4

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36

Glosario

Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas

y evaluarlas objetivamente a fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios es-

tablecidos. No significa necesariamente auditorías externas independientes (realizadas por

uno o varios auditores ajenos a la organización).

Comité de seguridad y salud: Comité integrado por representantes de los trabajadores

para cuestiones de seguridad y salud y por representantes de los empleadores que fue

establecido y desempeña sus funciones a nivel de la organización de conformidad con la

legislación y la práctica nacionales.

Contratista: Una persona u organización que presta servicios a un empleador en el lugar

de trabajo del empleador de conformidad con especificaciones, plazos y condiciones con-

venidos.

Empleador: Toda persona física o jurídica que emplee a uno o más trabajadores.

Evaluación de los peligros: Evaluación sistemática de los peligros.

Evaluación de los riesgos: Procedimiento de evaluación de los riesgos para la seguridad

y la salud derivados de peligros existentes en el lugar de trabajo.

Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, sin que

nadie sufra lesiones corporales.

Institución competente: Un ministerio u otro organismo responsable encargado de formu-

lar una política nacional y establecer un marco nacional para los sistemas de gestión de la

SST en las organizaciones, así como de señalar orientaciones pertinentes.

Lesiones, dolencias y enfermedades relacionadas con el trabajo: Efectos negativos en

la salud de una exposición en el trabajo a factores químicos, biológicos, físicos, psicosocia-

les o relativos a la organización del trabajo.

Riesgo: Una combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso peligroso con la gra-

vedad de las lesiones o daños para la salud que pueda causar tal suceso.

Sistema de gestión de la SST: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos

que tienen por objeto establecer una política y objetivos de SST, y alcanzar dichos objeti-

vos.

Supervisión activa: Actividades que vienen llevándose a cabo con el fin de comprobar

que las medidas de prevención y control y las disposiciones relativas a la puesta en prácti-

ca del sistema de gestión de la SST cumplen con los criterios que se hubieren definido.

Supervisión reactiva: Comprueba que se identifican y subsanan las deficiencias de las

medidas de prevención de los peligros y los riesgos y de control de la protección, así como

del sistema de gestión de la SST cuando lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes

demuestran su existencia.

4

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Supervisión reactiva: Comprueba que se identifican y subsanan las deficiencias de las

medidas de prevención de los peligros y los riesgos y de control de la protección, así como

del sistema de gestión de la SST cuando lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes

demuestran su existencia.

Vigilancia del medio ambiente de trabajo: Es un término genérico que comprende la

identificación y evaluación de los factores medioambientales que pueden afectar la salud

de los trabajadores. Abarca la evaluación de las condiciones sanitarias y la higiene en el

trabajo, los factores de la organización del trabajo que puedan presentar riesgos para la

salud de los trabajadores, el equipo de protección colectivo y personal, la exposición de

los trabajadores a los factores de riesgo y el control de los sistemas concebidos para elimi-

narlos y reducirlos. Desde el punto de vista de la salud de los trabajadores, la vigilancia del

medio ambiente de trabajo se centra, aunque no exclusivamente, en una serie de conside-

raciones básicas: ergonomía, prevención de los accidentes y de las enfermedades, higie-

ne industrial, organización del trabajo y factores psicosociales presentes en el lugar de tra-

bajo.

Vigilancia de la salud de los trabajadores: Es un término genérico que abarca procedi-

mientos e investigaciones para evaluar la salud de los trabajadores con vistas a detectar e

identificar toda anomalía. Los resultados de esta vigilancia deberían utilizarse para la pro-

tección y promoción individual y colectiva de la salud en el lugar de trabajo, así como de la

salud de la población trabajadora expuesta a riesgos. Los procedimientos de evaluación

de la salud pueden incluir, aunque no limitarse, a exámenes médicos, controles biológicos,

evaluaciones radiológicas, cuestionarios, o un análisis de los registros de salud.

4

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Autoevaluación

Actividad de fijación de conocimientos

1. Elabore un ensayo argumentativo sobre la importancia de la salud laboral en el contex-

to de la prevención de enfermedades profesionales u ocupacionales.

2. Desarrollar con un ejemplo práctico la aplicación de los cuatro ejes del Sistema de Ges-

tión en Seguridad y Salud Ocupacional.

Foro de Discusión

1. De acuerdo a lo expresado por la OMS, la salud ocupacional es una actividad multidis-

ciplinaria dirigida a promover y proteger la salud de los trabajadores mediante la pre-

vención y el control de enfermedades y accidentes y la eliminación de los factores y

condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo. Además procura

generar y promover el trabajo seguro y sano, así como buenos ambientes y organiza-

ciones de trabajo realzando el bienestar físico mental y social de los trabajadores y res-

paldar el perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de trabajo. A la vez

que busca habilitar a los trabajadores para que lleven vidas social y económicamente

productivas y contribuyan efectivamente al desarrollo sostenible.

Analice el artículo citado y argumente la importancia para el trabajador y el empleado

el contar políticas de seguridad que respalden su permanencia sana y segura en el

contexto laboral.

1. De acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Relaciones Labores en el Modelo del

Plan mínimo de Prevención de Riesgos se contempla las siguientes fases para actuar

ante un evento riesgoso:

Evacuación

Prevención

Respuestas a la emergencia

Acorde a lo estipulado comparta con sus compañeros las formas en la cual se podría

implementar en la institución en la que se desempeña las fases mencionadas.

Cuestionario

Conteste las siguientes preguntas con una (V) en caso de ser verdadero o (F) en ca-

so de ser Falso.

1. El objetivo de Salud y Seguridad Laboral es tratar la problemática de la seguridad e hi-

giene en el trabajo.

V ( ) o F ( )

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39

2. Un factor de riesgo de origen físico son las vibraciones.

V ( ) o F ( )

3. Uno de los principales efectos en la salud atribuibles a factores ambientales son las en-

fermedades respiratorias, el asma y las alergias, por la contaminación del aire, en ambien-

tes cerrados o al aire libre.

V ( ) o F ( )

4. La exposición de los trabajadores ante adversidades es enorme pero aún más grande

es el coste que el desconocimiento y las malas prácticas de seguridad y salud.

V ( ) o F ( )

5. En el caso del trabajador que hubiere sufrido accidente de trabajo y/o enfermedad profe-

sional u ocupacional, la empresa empleadora en donde sufrió el siniestro tiene la opción

de reintegrarlo a su puesto de trabajo original o reubicarlo en otro puesto acorde a su nue-

va capacidad laboral.

V ( ) o F ( )

Elija la respuesta correcta

6. Dentro de los tipos de riesgo de origen físico se encuentran:

a. Ruido

b. Vibraciones

c. Todas las anteriores

7. Una de las enfermedades causadas por exposición a agentes que resulta del área labo-

ral es:

a. El que se produjere en cualquier parte que se encuentre el trabajador

b. ninguna de las anteriores

c. El que se produjere un fin de semana mientras el trabajador se encontraba en una

reunión social personal.

8. Una de las enfermedades causadas por exposición a agentes que resulta del área labo-

ral es:

a. Enfermedades causadas por fósforos o sus compuestos

b. Deterioro de la audición causada por ruidos

c. Siderosis

4

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40

9. La metodología para estimar el riesgo se formula:

a. Amenaza (A) x Vulnerabilidad (V)

b. Riesgo (R) x Amenaza (A)

c. Vulnerabilidad (V) x Riesgos (R)

10. Dentro del plan de contingencia se contempla la siguiente fase para actuar ante un

evento riesgoso:

a. Reunión de los Comités Paritarios de Salud y Seguridad Ocupacional

b. Socialización de políticas de seguridad

c. Evacuación

Soluciones:

Preguntas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Respuesta V V V V F c b a a c

4

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41

BIBLIOGRAFÍA APA

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http://www.iec.com.ec/publicaciones/REGLAMENTO%20DEL%20SEGURO%

20GENERAL%20DE%20RIESGOS%20DEL%20TRABAJO.pdf

http://definicion.mx/riesgo-laboral/#ixzz35kheQMQA

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