02 4&4 tribunal de justicia administrativa

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02 4&4 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 11 l' i1! f i / ! l>j ! ( , Recurso de Revisión 815/2018 VS DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y NOTIFICADOR ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO. ¡ t ( i , t ) . Ecatepec de Morelos, df México, a veintisiete de septiembre de t '.{ i ( d "1 d" "h os mi lecloc o. -----------""'-----t------------------------------------------------- , ¡, ¡¡; , i í i , 1 ;' VISTO para resolver el recurso de revisión número '1 i sis/201s, interpuesto por propio , , "cdé'recho, en contra de la \sehtencia de doce de junio de dos mil { ';';';' '.; l.,' .:' , 1. , ,'l emitida por la M5:l9istrada de la Quinta Sala Regional del '" '; Tribunal de Justicia del Estado de México, en los 1" 1\ , ,,: expedientes números 304/2Ó1S, referente al juicio administrativo ,f promovido por la propia y------------------------------------------- d< l' . " RESUtTANDO 1.- Por escrito presentado ¡ ! ¡ " el 'diecinueve , , 1, de abril de dos mil l '. dieciocho, ante la Quinta Regio.nal del Tribunal de Justicia , " Administrativa del Estado de MékiCO, por , , , , ! propio derecho, formuló en contra del Director de Desarrollo Urbano y Notificador adscrito a Dirección de Desarrollo Urbano del ELIMINADO: Fundamento Legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de ELIM INAD ELIMI NAD

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Page 1: 02 4&4 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

02 4&4

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO

11 l' i1!

f i / ~ ! l>j • ! ( ,

Recurso de Revisión 815/2018

VS

DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y NOTIFICADOR ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO. ¡ t

( i , t ) .

Ecatepec de Morelos, Esta~o df México, a veintisiete de septiembre de t '.{ i (

d "1 d" "h ';~.,¡l os mi lecloc o. -----------""'-----t-------------------------------------------------~I , ¡, ¡¡; , i í i , ~

t~ 1 ;' ~J~, VISTO para resolver en~ de~nitiva el recurso de revisión número ~.; '1 i ~ ~:I sis/201s, interpuesto p~r por propio ,~~ , , ·-l·~. ;¡~

"cdé'recho, en contra de la \sehtencia de doce de junio de dos mil { ';';';' '.; l.,'

.:' , 1. , ,'l

d~eciocho, emitida por la M5:l9istrada de la Quinta Sala Regional del '" '; ~

~J Tribunal de Justicia Adminj'st~ativa del Estado de México, en los

1" 1\ , ,,:

expedientes números 304/2Ó1S, referente al juicio administrativo {~, ,f

promovido por la propia recurre~te; y-------------------------------------------~

d< l' ~., . "

RESUtTANDO

1.- Por escrito presentado

• ¡

! ¡ "

el ~día 'diecinueve , , 1, ~,

de abril de dos mil

l '. dieciocho, ante la Quinta Sal~ Regio.nal del Tribunal de Justicia ,

"

Administrativa del Estado de MékiCO, por , , , , !

propio derecho, formuló demand~ en contra del Director de Desarrollo

Urbano y Notificador adscrito a ~a Dirección de Desarrollo Urbano del

ELIMINADO: Fundamento Legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracciones I, VII, VIII y XII, 6 y

16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de

información concerniente a una persona identificada o identificable. (Los datos

testados en este documento se encuentran en las páginas 1, 2, 4, 6, 8,

12 y 15)

ELIMINAD

O: Fundamen

to Legal

: Artículos 3 y 143 de la Ley de

Transparencia y Acceso a

la Información

Pública del

Estado de México y Municipios. Así como

lo dispuesto en los

artículos 2 fracciones I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de

Protección

de Dato

s Personales en Posesión de

Sujetos

Obligados del

Estado de México y Municipios. En

virtud de

tratarse de información

concerniente a una

persona

identificada o

identificabl

e. (Los datos testados en

este documento se encuentran en las

páginas 1, 2, 4, 6, 8, 12 y 15)

ELIMINADO:

Fundament

o Legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de

Transparencia y

Acceso a la Infor

mación

Pública del Estado de

México y

Municipios. Así

como lo

dispuesto

en los artículos 2 fracciones I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de

Protección

de Datos Personales

en Posesión de Sujet

os Obligados del

Estado de

México y

Municipios. En

virtud de

tratarse de información concerniente a una

persona

identificada

o identificable. (Los datos testados en este docu

mento se

encuentran en las páginas 1, 2, 4, 6, 8, 12 y 15)

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Recurso de Revisión 815/2018

Municipio de Ixtapaluca,#stadO de México, a quienes atribuyó como acto ~~

• i~:\ Impugnado: -------------~---------------------------------------------------------

l}A-C<

I~~

~\) ':A).- ... EL ILEGAL d/ipEN DEL CIERRE DE UNA PUERTA ASÍ COMO LA DEMOLICIÓN Of§.UNA CONSTRUCCIqN QUE APARENTE~ENTE, SE ENCUENTRA EDIfiCADA SOBRE UN AREA DE USO COMUN, ASI COMO EL RETIR~ DEL MATERIAL Y ESCOMBRO QUE SE ENCUENTRA EN C,,~LE TAMARINDOS, UNIDAD HABITACIONAL ARBOLEDA, EN El-~MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, ... *1

1) ~¡

!" r. B).- TODO LO 1fCTUADO y TRAMITADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO APMINISTRA TIVO MARCADO CON EL NÚMERO DDU/ APA/309/201~t. " (Sic)

It:'fl¡ ~(.¡ ~ J h~ j . ~ I

2.- El doce de junio de dd~ mil dieciocho, la Magistrada de la Quinta Sala ~ , ~1~ , ~ . \'<t! \',

Regional de este órgan~~ Jurisdiccional, dictó sentencia en la que:. t ~

reconoció la validez de la ~solución impugnada; según se advierte de ~j~ .' '.: ~.,

las consideraciones anotada'~\~n el documento original agregado a fojas .,

'i \~~

doscientos sesenta y siete a '~~,scientos sesenta y nueve del expediente .' A,

. :'j¡

de juicio administrativo núme~9 ~4/2018. ------------------------------------~; .',(

~ t "1 t;. t \.¡~ 1, ,) \ \(

3.- Mediante escrito presentadól anté,~la Oficialía de Partes de la Tercera ~

Sección de la Sala Superior, el t\es de ;i~liO de dos mil dieciocho,

por proPio\derecho,d,nterpuso recurso de revisión f ,,~

en contra de la sentencia de fectia doce de jUflio de dos mil dieciocho, I '

emitida por la Magistrada de la Quinta Sala Regional de este Tribunal, en

el juicio administrativo 304/2018, haciendo valer los agravios expuestos

en el escrito original que obra a fojas uno a nueve del expediente en que

se actúa.------------------------------------------------------------------------------

2

ELIMINAD

O: Fundamen

to Legal

: Artículos 3 y 143 de la Ley de

Transparencia y Acceso a

la Información

Pública del

Estado de México y Municipios. Así como

lo dispuesto en los

artículos 2 fracciones I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de

Protección

de Dato

s Personales en Posesión de

Sujetos

Obligados del

Estado de México y Municipios. En

virtud de

tratarse de información

concerniente a una

persona

identificada o

identificabl

e. (Los datos testados en

este documento se encuentran en las

páginas 1, 2, 4, 6, 8, 12 y 15)

ELIMINADO: Fundamento Legal:

Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública

del Estado de México y Municipios. Así como

lo dispuesto en los artículos 2 fracciones I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de

la Ley de Protección de Datos Personales

en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud

de tratarse de información

concerniente a una persona identificada o

identificable. (Los datos testados en este

documento se encuentran en las

páginas 1, 2, 4, 6, 8, 12 y 15)

Page 3: 02 4&4 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO

44 ¿Ji 4$ \

1'1/1· --Recurso de Revisión 815/2018

1 4.- Por auto del nueve de julio de dof mil dieciocho, la Presidenta de la

Tercera Sección de la Sala su~rior del Tribunal de Justicia ¡).

Administrativa del Estado de Méxicái admitió a trámite el recurso de .. ~

revisión promovido; designándose ':rcomo Ponente a la Magistrada ,{ ~':} , r

DIANA ELDA PEREZ MEDINA. ---~,i~-----------------------------------------, ,~

;1 ,~

" ¡, ~

,: 4 . ,

5.- El cuatro de septiembre de '~s mil dieciocho, se tuvo, por '} ;

~~~ '~

::;~-~sahogada la vista otorgada, median~ proveído del nueve de julio del -~ "\ ~j

~I~ presente año, al Director de D~~arrollo Urbano Municipal del r 1 ~ ~ ;;;;.;;;.. Ay~ntamiento de Ixtapaluca, Estado ;ae México, a través del escrito

,... ..' 'I ,'ti¡

::; ,:~ ·¡ji{sentado en la Oficialía de Partes d, esta Sección el día treinta de .~~ .. ,...- , *'

¡r :.: R!(~osto del año en curso. ----.----------------\-------------------------------------8r~~:E~~~ ; \

't,

l 6.- En fecha siete de septiembre de dos~mil dieciocho, la Secretaría

~~ -!'l,

-:::r.. General de Acuerdos, turnó los autos a esta 'p€>nencia, a fin de realizar el

1 ~ l. 1

d l · , d' t \ \ ~ proyecto e reso uClon correspon len e; y ----1-1:;-----------------------------~ ';i.~ ! .".,. : \, " , \ . 'l. :;, ~, ~!.

:;

e o N S I D E R A N D 'o ·f~.,

1.- La Tercera Sección de la Sala Superior d~1 Triblinal de Justicia

'. Administrativa del Estado de México, es compete!1te para conocer y

resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por

los artículos 1, 9, 28, 29 Y 30, fracción 11, todos de la Ley Orgánica del

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Recurso de Revisión 815/2018

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México; 285 fracción IV,

286 Y 288, todos del Código de P cedimientos Administrativos de esta ~

Entidad Federativa; 17, tercer p 'rafo del Reglamento Interior de este ;, ~,

Órgano Jurisdiccional, vigente a artir del diecinueve de julio de dos mil l' , , , : '

diecisiete, así como los acuer ,s tomados por el Pleno de la Sala

Superior del Tribunal de lo C ','tencioso Administrativo del Estado de "

México (ahora Tribunal de Justilf Administrativa del Estado de México), i

en las sesiones y publicaciones;~n el Periódico Oficial del Gobierno del ~~, ,

Estado de México, "Gaceta dell~obierno", en las fechas siguientes: a) ¡"éi "

Acuerdo tomado en la sesión or8,j,aria número diez de fecha diecinué.ye ~"~ " 0J ~

de octubre de dos mil cinco, pUbífJRdO el veintiuno de octubre del l,11ismo \,;), ' o, " '

año; b) Acuerdo dictado en la;;;§esión ordinaria número nueve" del" , li:;::

veintinueve de septiembre de dO~~ mil seis, publicado el veintitrés de ~<i,j

octubre de ese año; e) Acuerdo e~itido mediante sesión del ocho de '~~,

septiembre de dos mil diecisiete, ~ublicado en la misma fecha; e)

Acuerdo emitido en la sesión ordin~~a número uno de veintiséis de 1\, " :"1'=

enero de dos mil dieciocho, publicado eh~()s de febrero del mismo año y; ~ ti-

d) Finalmente, Acuerdo emitido en s~s~ extraordinaria número 1, 1

, ~'h~

celebrada en fecha tres de julio del año dos'~Q1il dieciocho, publicado el ~

'j'~\

" d" 1" di" - "''1';., CinCO e JU 10 e mismo ano. -------------.-~-------.:,,~---------------------------"

11.- Por cuestión de método, se procede al estudio de manera conjunta

del primer y segundo conceptos de agravio, invocados por la

4

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO

Ha; iJQW

Recurso de Revisión 815/2018 , particular recurrente, en los cuale~l€sencialmente sostiene, la, sentencia

l sujeta a revisión le depara perjlJcio al transgredir los principios de

't1 ~Jj ~ .. '

exhaustividad y congruencia, an razón que soslayó tomar en :~~

consideración las cuestiones plari:teadas en el sentido que los actos ~~.:. ~

impugnados contravienen lo dispú.~sto por los numerales 14 y 16 de la .¡ ~:

f'~ constitución federal, al no cumplir~ con las formalidades esenciales del

~" , , ' t ,:' ;:.:'

procedimiento, ni estar debidamente fundados y motivados, omitiendo 1; .

- /J "\, realizar el correcto estudio al citatoho de garantía de audiencia.-----------'c/\. ',', ;. 't~

'" " "

, '

'ti':'~:J:-'"

, Motivos de contravención en estudio~que son sustancialmente fundados ~"" /;,' ~~.-

, . (~'¿::p'~ro suficientes para revocar la seritencia emitida en primera instancia 'A/ ~

:,', "J:6~Rpo1Ias razones que se exponen enSeg~ida: -----------------------------------,- ,,' ;",~>j -,'"

->:' -r-'1°-.,~" ,~,;

< ,,'

,. ~ , ,

En efecto, lo fundado de los motivos ~de agravio invocados por la , 1, •

• impetrante, deviene del hecho que, como t5\~n sostiene esta, del análisis

'" \F¡

efectuado a la sentencia sujeta a revisión, es\e Cuerpo Colegiado puede ,', ¡¡,

, " advertir, no se realizó un análisis completo y \exhaustivo al citatorio a

" .~ ~~

garantía de audiencia de fecha veinticuatro de ~pviembre de dos mil ", '.[j.

'~

diecisiete, con relación a las disposiciones que la j(,.Jsticiable consideró -.

infringidas por la autoridad demandada, com6\son los pr~ceptos 14 y 16 ,~,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

circunstancia que trascendió al resultado de la determinación sujeta a

estudio, dado que la valoración a dicho acto, se limitó a la existencia del

5

Page 6: 02 4&4 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Recurso de Revisión 815/2018

citatorio a garantía de audiencia y la comparecencia de la actora al

desahogo de la misma. ----------~I---------------------------------------------t'! j r'~ ¿¡.~ ~'

En esa tesitura, conforme a I~,~ispuesto por el artículo 288 fracción 111, ! ~~:

del Código Adjetivo de la m.a~eria, este Cuerpo Colegiado procede a In

pronunciarse respecto a las ~u,~stiones omitas en el estudio, lo que se ¡i, \':. : o{" :, '!

realiza de la forma siguiente:-';.-,¡;,..------------------------------------------------,~~ ~ {

t :::; . A ~:: , .1 !~~'I~.

Como quedó precisado con a~~ación, el impetrante en su escrito i;i;ial f de demanda arguyó que en elá:aso concreto los actos emitidos poi la .~:..

tL \.{",:" demandada contravienen los pr.~eptos legales 14 y16 de la Constitucl.QJL

~.%<>, : Federal, por lo que en ese tell~r, al realizar el estudio del citarori<i-ª .

~~r

garantía de audiencia emitidJ;, por la Coordinadora del Área de PI .. ~~,I; "<f¡.\

Procedimientos Administrativos de(;Ja Dirección de Desarrollo Urbano de l

Ixtapaluca, Estado de México, doc&rnental pública consultable a página '; \.

'ff~4 ciento setenta, del juicio principal"$, la luz de los citados preceptos

,: t constituciona les se evidencia: --------~-:j----------------------------------------

I ~'

. f~

• Se encuentra dirigido a y no a

no ob~tante€lue la autoridad tenía " 1

conocimiento que la queja interpuesta que motivó el

procedimiento se atribuyó a esta última, así como el mismo se

6

ELIMINADO: Fundamento Legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios. Así como lo dispuesto en los

artículos 2 fracciones I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de

Protección de Datos Personales en Posesión de

Sujetos Obligados del Estado de México y

Municipios. En virtud de tratarse de información

concerniente a una persona identificada o identificable.

(Los datos testados en este documento se encuentran en las páginas 1, 2, 4, 6, 8,

12 y 15)

ELIMINAD

O: Fundamen

to Legal

: Artículos 3 y 143 de la Ley de

Transparencia y Acceso a

la Información

Pública del

Estado de

México y

Municipios. Así como

lo dispuesto en los

artículos 2 fracciones I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de

Protección

de Dato

s Personales en Posesión de

Sujetos

Obligados del

Estado de

México y

Municipios. En

virtud de

tratarse de información

concerniente a una

persona

identificada o

identificabl

e. (Los datos testados en

este documento se encuentran en las

páginas 1, 2, 4, 6, 8, 12 y 15)

ELIMINADO: Fundamento

Legal:

Artículos 3 y 143 de la Ley de

Transparencia y

Acceso a

la Información

Pública del

Estado de

México y Municipio

s. Así como lo dispuesto en los

artículos

2 fracciones I, VII,

VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de

Protección de Dato

s Personales en

Posesión de

Sujetos

Obligados del

Estado de

México y Municipios. En virtud de tratar

se de

información

concerniente a una persona identificada o

identificab

le. (Los dato

s testados en

este documento se encuentran en las

páginas 1, 2, 4, 6, 8, 12 y 15)

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"

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO

Recurso de Revisión 815/2018

encuentra llenado con letra tipo molde, diversa al formato impreso

.. ,'<:

por com puta dora . -----------------------------------------------------------

, t • La Coordinadora del Area ~ Procedimientos Administrativos de la

L!(

Dirección de Desarrollo u~~ano de Ixtapaluca, Estado de México, ~', p

no citó los fundamentos I~ales que le otorgaran facultades para il

emitir el citatorio a garantfil' de audiencia. :: ,~~

• La autoridad responsable,~~~e limitó a citar a garantía de audiencia " ~

,,1 l.

para el día veintinueve de ~noviembre de dos mil diecisiete, a las ':'1 ~

:! '~' }, , diez horas, en la Direcciqn::de Desarrollo Urbano en el Area de

,a -\. ~, 'f ':' .

Procedimientos Administrattvbs, otorgando el derecho de alegar lo ~ ,J

;J':' ,{

a que al derecho convinie(a,.; y se ofertaran pruebas, por sí o a '1 ~ ~ ~~j >.

~' .. ,,~,;:~,,::~,w, través de defensor; soslayartdo precisar la conducta atribuida así 'ó' "(,1' \ ' '¡~ (

~¡,. ;y ,"~-:" .: :: "{

como el o los preceptos consi~érados infringidos con aquella. L \

~~,1 ' .. r~,¡4 ¡:\ >.,~~.

Siendo evidente la ilegalidad del aclf en estudio al: a) no tenerse 4~

certeza que la autoridad emisora del a~to contara con facultades para "l,

J'~l !~Ih,

ello; b) dirigirse a una persona diversa al~;"uien se atribuyó la queja por ¡. 'í. f 7i,1

el cual se dio inicio al procedimiento; y o~l';desconocerse los motivos y < 4' ~ .~:',

fundamentos en que se sustentó tal cita,CiG~, lo que trascendió al '., ~Jj t

, J¡

resultado de la resolución e inminentemEmté\ dejó en estado de • !f .

'j ,t

indefensión a la justiciable, pues no pudo pla'ntear una defensa

adecuada, ni ofertar las pruebas correspondientes cón relación a la

" conducta que le fue hecha del conocimiento al comparecer a audiencia;

7

s

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Recurso de Revisión 815/2018

máxime que al encontrarse la actora e~fn estado de vulnerabilidad,

1:' , dada su edad avanzada y que manifestéybajo protesta no saber leer ni

~ i/,? 'rj

escribir, la autoridad tenía la obli9?ltión de proteger, respetar y ''ti :.-i

salv~guardar sus derechos, cumpliend~ con el deber que le impone el ~1f,

J artículo 16 de la Constitución Federal, ~e fundar y motivar debidamente

~ su actuar. -----------------------------------tr---------------------------------------

~~ ~

~l Así las cosas, lo procedente es dec~rar la invalidez del citatorio a'

I ' . ~0 ' -

garantía de audiencia de fecha veintuatro d~ noviembre de dos mil.

diecisiete, emitido por la Coordina~ra del Area de Procedimientos'" ~

Administrativos de la Dirección de ~sarrollo Urbano de IxtaP~~:.: ',¡ " "".-._-

Estado de México, en el proce'::miento administrativo común \,

DDU/APA/309/2017, con fundamento e,.' el artículo 274 fracciones II, III , lf 1.,. .-

y V, del Código Procedimental de la M,,~,' ria, y en consecuencia, de los 17 b~·, '~>i.,

actos que procedieron a dicho acto C(~rlo son: Acta de desahogo de ',;f, )~:~ ~'

Garantía de Audiencia, de fecha veintiriu~e de noviembre de dos mil .; ~:

'- $o-.. ~

diecisiete; Resolución del ocho de enero;d~~ dos mil dieciocho; y Oficio í \ ' ' , 1,.' ,,,--

del primero de marzo de dos mil dieciochp, ~itidos por el Director de ;: ~

Desarrollo Urbano de Ixtapaluca, Estado de; Mé~j~o, al derivar de un acto ~ 1',i

. . \ \, considerado llega l. --------------------------------------:¿;---------------------------

- ,,' • "'J~

";;,

Sobre el particular tienen aplicación al criterio anterior, las

Jurisprudencias SE-37 y SE-8S, sustentadas por el Pleno de la Sala

8

e

Page 9: 02 4&4 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

t, .. i 1'" . ..

!!"'-

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO

.)ita g §4 t

Recurso de Revisión 815/2018

¡~ ,,' Superior de este Tribunal de JUTia Administrativa, de rubros y textos

. . t ii1:'$ slg u len es: -- -------------------------.;¡.~------------- ---------------------------------j~

ACTOS DERIVADOS DE oJos QUE SEAN ILEGALES. TAMBIÉN RESULTAN INVÁLIDOS.- Proce?/; el juicio contencioso administrativo en contra de resoluciones administrativas y fiscales/ por violaciones cometidas en las mismas o (j/;trante el procedimiento administrativo/ cuando en este último dió trasciendan al sentido de dichas resoluciones/ en acatamiento º'~ la fracción 1 del art/culo 229 del Código de Procedimientos Administrativos de la Entidad. Por lo que debe declararse la invalidez de las ~soluciones o actos que deriven o sean

" 1';;~

consecuencia de actos que IrlJl?iesen resultado ilegales/ como pudiera ser por ejemplo la orden del v/~ita de inspección/ el acta de visita de inspección el citatorio para el: ¿Iesahogo de la garantía de audiencia/ el acta de la garantía de audiehiJa y demás trámites del procedimiento administrativo que trascienliF~" al sentido de esas resoluciones. Consiguientemente/ en el pE'Q{:eso administrativo/ es obligada la

.1 l"

declaratoria de invalidez de I~s~actos que deriven de otros que sean Ilegales. l.t,

... ~. 7~.

1~ W Recursos de Revisión acumtit¡ff;los números 499/998 y 502/998.-

¡" "Rl'·.lr~

Resueltos en sesión de la Seguhifél. Sección de la Sala Superior de 11 de agosto de 199~ por unanimidadt~f; tres votos.

in ;: =CCJ ¡t· í Recurso de Revisión número f..~7/998. - Resuelto en sesión de la

Segunda Sección de la Sala Supilrior de 20 de agosto de 199~ por unanimidad de tres votos. ~;,

Recurso de Revisión número 5~¡998. - Resuelto en sesión de la Segunda Sección de la Sala Supettg,r de 27 de agosto de 199~ por unanimidad de tres votos. ~:',.

!;~~ \';::i,.

La Tesis jurisprudencia!, fue aproba~~or el Pleno de la Sala Superior en sesión de 30 de septiembre de 199{Jt,¡¡;Or unanimidad de siete voto~ publicada en la Gaceta del Gobierno N¡/i§.{i Sección Segunda / de fecha 5 de octubre de 1998. i~ ~~I,

I i . ." ~, 1-

GARANTÍA DE AUDIENCIA fN .~~" EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRA TIVO. REQUISITOS QUE,DEBIiN OBSERVARSE PARA SU CUMPLIMIENTO. El art/culo 14 de la COn$titutírjn Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra la garantía <de aiilliencia/ que consiste en otorgar a los gobernados la oportunidad de defeikferse previamente a la emisión del acto privativo de la libeJ~ct prop[edact posesiones o derecho~ y su debido respeto obliga a I~s autoritlqdes a observar las formalidades esenciales del procedimiento pariF.. garantizar una adecuada y oportuna defensa al gObernad0: previa a lá ·emisión del acto privativo. Ahora bien/ en relación con esta garantía constitucional de audiencia/ los artículos 25 fracción 1, 129/' 136 Y 137 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado-de México/ obligan a las autoridades administrativas al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que se cite/ personalmente/ al gobernado para el desahogo de su garantía de audiencia/ b) Que el particular tenga la oportunidad de

9

. \

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Recurso de Revisión 815/2018

ofrecer y desahogar pruebas en su defensa; c) Que el gobernado pueda alegar lo que a su derecho convenga; d) Que se dicte una resolución que decida la cuestión planteada; ye) Que se notifique al particular interesado esa resolución. Por lo tanto, si las autoridades administrativas no cumplen n dichos requisitos, no se está dando debido acatamiento al desa ,go de la garantía de audiencia a que obliga el artículo 14 de la a nstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Recurso de Revisión número, 1/999.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior , 2 de febrero de 1999, por unanimidad de tres votos. i

~; ,;¡,

Recurso de Revisión número)3/999. - Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior dl,4 de febrero de 1999, por unanimidad de

'~ tres votos. ~

Recurso de Revisión número f6/999. - Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el t7 de octubre de 1999, por unanimidad de tres votos. '

La Tesis jurisprudencia/, fue ~jObada por el Pleno de la Sala Superior \~ ':.',', en sesión de 3 de julio de~, 001, por unanimidad de siete votos, publicada en la Gaceta del Go . 'rno No. 5 Sección Segunda, de fecha 6 •. ' .. -"., , ..

t!-, t

de julio del 2001. l' fj', 11\."

~' ~ ... t\,,~,

111.- Con la finalidad de restitui, ~~ la particular inconforme en el pleno

goce de sus derechos, con fund&~ento en el artículo 276, del Código l! • :;¡ 'é .;, ¡"

Adjetivo de la materia, se conden~ aL,Director de Desarrollo Urbano ~ ~ . . ~ '.+

de Ixtapaluca, Estado de Méxi~o, a reponer el procedimiento en el ~~, -í,~

~. \1 expediente DDU/APA/309/2017, p~ra eb efecto, que emita citatorio

~ ", • 'i

debidamente fundado y motivado}¡ cuJrgliendo con los requisitos t :¡',

~, ~, precisados en el numeral 129 del Cóqigo en ~.ita, en el cual otorgue a

t. ~,¡ -¡,

\ "

garantía d~ audiencia; proceda al desahogo 1,

de la misma y una vez hecho ello, dict~. la resolución que en derecho \ \

corresponda, debiendo notificar dichos a4~os, en el domicilio particular l

de la impetrante, ubicado en:

10

ELIMINADO: Fundamento Legal: Artículos 3 y 143 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo

dispuesto en los artículos 2 fracciones I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de

Datos Personales en Posesión de Sujetos

Obligados del Estado de México y Municipios. En

virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o

identificable. (Los datos testados en este documento se encuentran en las páginas

1, 2, 4, 6, 8, 12 y 15)

ELIMINADO: Fundamento Legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracciones I, VII, VIII y XII, 6 y 16

de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona

identificada o identificable. (Los datos testados en este documento se encuentran

en las páginas 1, 2, 4, 6, 8, 12 y 15)

Page 11: 02 4&4 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

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~, .~

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO 1-1 --

Recurso de Revisión 815/2018

(que se desprende de la copia certificada de la Credencial para votar,

expedida a favor de la quejosal por el entonces Instituto Federal

Electoral).------------------------------~--------------------------------------------~ 1~ ~'l h:

En consecuencia, con fundament9~n lo dispuesto por los numerales 1, l ~

3, 22, 32, 38 fracciones 11, V Y t1' 57, 91, 92, 95, 98, 101, 105, 273

fracciones nI, IV, V Y VII, 285 fr~cQón IV, 286 Y 288 fracciones In y IV ~ ~

todos del Código de Procedimie¡.,t~s Administrativos de esta Entidad \ ",'

~ .. \ ,,"", ~ . l. ,

_.~~:'. " federativa, resulta procedente re\fOl:ar la sentencia de fecha doce de . . ., ,"f. ~

.. ::--.-.junio de dos mil dieciocho, dictad~ p~r la Magistrada de la Quinta Sala - :.; '.' ,:;..~ t'; -il

- ., j i_' 1:- '\.

~~~Regional de este Tribunal, en el e,\pediente de juicio administrativo )~ t '\ ~

304/2018, por las razones y motiv~s'~expuestos en líneas anteriores y l' \,. '\ '\

para todos los efectos legales procedel!l~~s. -----------------------------------¡¡;i ~ Q:>­(, "1 \~ .. 'le. , ~; ~,

~_-,l,f.-'t

En mérito de lo expuesto y fundado se: .\~------------------------------------, 1{t

;ft '1: '~:

R E S U E L V E\~.' t.\; ~ I<~<!~ .. , , '

PRIMERO.- Es procedente revocar la sentendia de fecha doce de junio

de dos mil dieciocho, dictada por la Magist~ada de la Quinta Sala

l Regional de este Tribunal, en el expediente de juicio administrativo

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ELIMINADO: Fundamento Legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así

como lo dispuesto en los artículos 2 fracciones I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del

Estado de México y Municipios. En virtud de tratarse de información concerniente a una persona identificada o identificable. (Los datos testados en

este documento se encuentran en las páginas 1, 2, 4, 6, 8, 12 y 15)

Page 12: 02 4&4 TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Recurso de Revisión 815/2018

304/2018, por los motivos expuestos en los Considerandos II y III, del

presente fallo. ----------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se declara la invalid del citatorio a garantía de audiencia

de fecha veinticuatro de noviemb.~ de dos mil diecisiete, emitido por la

Coordinadora del Área de Procedí' ientos Administrativos de la Dirección 'v.

de Desarrollo Estado de México, en el

procedimiento administrativo ': ·mún ,~

DDUjAPAj309j2017, y en

consecuencia, de los actos que pr;'iedieron a dicho acto como son:.' Acta , '

~' '

de desahogo de Garantía de 1diencia, de fecha veintinueve ':de .. '

noviembre de dos mil diecisiete; Re~lución del ocho de enero de dos)1)iI .

dieciocho; y Oficio del primero de n\arzo de dos mil dieciocho, emi~idos .. ' por el Director de Desarrollo urban~t de Ixtapaluca, Estado de México,

!~~~! I

por las razones invocadas en el considérando 11, de esta sentencia.-------I "¡ ~ '!I' e " ~ \ '\ ... ,. 1't 'í" \ ~ ; \,.,

TERCERO.- El Director de Desarrollo fJr~ano de Ixtapaluca, Estado de ., '<' f , ., '"

México, debe dar cumplimiento a la con~en~ descrita en el considerando ~ f¡ l' " '" \-III, de la presente determinación. _________ .:.;, ____ .l-¡ ______________________________ _

, '.'

CUARTO.- Notifíquese en términos de ley"p las partes y por oficio a la

\ Magistrada de la Quinta Sala Regional del prhpio Tribunal. -----------------

12

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO

¡:zu tuca $ , ;

Recurso de Revisión 815/2018

Así lo resolvió la Tercera Sección fe la Sala Superior del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado t México, en sesión celebrada el día

veintisiete de septiembre de dls mil dieciocho, por unanimidad de ¡i votos de las Magistradas Diana f~lda Pérez Medina, Blanca Dannaly

~; ~ . ~ Argumedo Guerra y del Magist~éÍdo Jorge Torres Rodríguez, siendo

, -y~

t '-1 ponente la primera mencionadé{,; quienes firman ante el Ciudadano

:' !1 ir' ~;l

Secretario General de Acuerdos d~ ~ Tercera Sección, que da fe. ---------

"" f ! ¡

• ,1 ',.

';'" f '

~ ;. '" , " I

LA MAGISTRAD~ PRESIDENTA DE LA TERCERA SECCIÓN DE LA

SALA '~qPERIOR ',' ;¡

A PÉREZ lNA.

'.~ ~t t ~i

LA MAGISTRAD~ DE lA ._\ ~ ", EL MAGISTRAD~ DE LA TERCERA SECCION DE lA ", ~,;/\'f~;~::!ERCERA SECCION DE LA

SA ERIOR .... ;'<-- -'l;-.> "" SALA SUPERIOR . '"

l .;:' ,. 1;3 1I :ll

1 .. • \

El SECRETARIO GENERAL DE\ RDOS DE LA TERCERA SECCIÓN DE LA/~I-"" SUPERIOR

(IYE/PM/B1?!}3*/jrm.

¡ ,

MOllNA SANCHEZ. t \

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este documento se encuentran en las páginas 1, 2, 6, 10 y 11)