03/29/11 sistema de evaluaciÓn de impacto ambiental seia seia modificado por ley 20.417

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03/29/11 03/29/11 SISTEMA DE EVALUACIÓN SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE IMPACTO AMBIENTAL SEIA SEIA MODIFICADO POR LEY MODIFICADO POR LEY 20.417 20.417 www.e-seia.cl www.e-seia.cl

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03/29/1103/29/11

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL IMPACTO AMBIENTAL

SEIASEIAMODIFICADO POR LEY 20.417MODIFICADO POR LEY 20.417

www.e-seia.clwww.e-seia.cl

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DEFINICIONES DE LA LEY Nº 19.300DEFINICIONES DE LA LEY Nº 19.300

ll) Medio Ambiente

“el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”

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DEFINICIONES DE LA LEY Nº19.300DEFINICIONES DE LA LEY Nº19.300

j) Evaluación de Impacto Ambiental

“procedimiento cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”

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DEFINICIONES DE LA LEY Nº19.300DEFINICIONES DE LA LEY Nº19.300

h bis) Efecto Sinérgico: Efecto Sinérgico:

““aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente”contempladas aisladamente”

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DEFINICIONES DE LA LEY Nº19.300DEFINICIONES DE LA LEY Nº19.300

f) Declaración de Impacto Ambiental

“el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes”

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DEFINICIONES DE LA LEY Nº19.300DEFINICIONES DE LA LEY Nº19.300

i) Estudio de Impacto Ambiental

“el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos”

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DEFINICIONES DE LA LEY Nº19.300DEFINICIONES DE LA LEY Nº19.300

l) Línea de Base

“la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución”

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DEFINICIONES DE LA LEY Nº19.300DEFINICIONES DE LA LEY Nº19.300

k) Impacto Ambiental

“la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada”

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Conjunto de Procedimientos que tienen por objeto identificar y evaluar los impactos ambientales positivos y negativos, que un determinado proyecto o actividad generará o presentará, permitiendo diseñar medidas que reduzcan los impactos negativos que fortalezcan los impactos positivos

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Características Instrumento de gestión

Preventivo

Reglado

Determinado tipo de Proyecto (Artículo 10)

Obligatorio (Sin perjuicio del ingreso voluntario)

Administrado por el Servicio de Evaluación Ambiental (ex-CONAMA)

Unifica gestión a través de los Permisos Ambientales Sectoriales (Ventanilla única)

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PÁRRAFO 2ºDEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 8

Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

(PRINCIPIO PREVENTIVO)

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PÁRRAFO 2ºDEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 8Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de este párrafo y su reglamento.

(“¿VENTANILLA ÚNICA?”)

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PÁRRAFO 2ºDEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 8 (inciso incorporado en ley 20.417)

"Sin perjuicio de los permisos o pronunciamientos sectoriales, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional, del Municipio respectivo y la autoridad marítima competente, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del proyecto presentado.Los proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental deberán considerar siempre las políticas y planes evaluados estratégicamente, de conformidad a lo señalado en el Párrafo 1º bis de este título."

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Permisos Ambientales Sectoriales

Titulo VII Reglamento del SEIA

Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de la Ley y de este Título.

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Requisitos Los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos

técnicos y formales para acreditar son los que señala el Reglamento del SEIA.

(Art. 68 a 109)

Los Servicios se pronunciarán según su competencia al evaluar la DIA o EIA y sus respectivos Adendas

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Tratándose de permisos cuyo contenido sea únicamente ambiental, la resolución de calificación ambiental favorable dispondrá su otorgamiento por parte de los organismos del Estado competentes, bajo las condiciones o cargas que en ella misma se expresen.

Para estos efectos, bastará que el titular del proyecto o actividad exhiba la resolución de calificación ambiental como requisito suficiente para que el organismo competente entregue el permiso sin más trámite.

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Tratándose de permisos que contemplen, además, contenidos no ambientales, los organismos del Estado competentes podrán pronunciarse sobre los demás requisitos legales, una vez afinada la resolución de calificación ambiental favorable.

En todo caso, no podrán denegar las correspondientes autorizaciones o permisos en razón de su impacto ambiental, ni imponer nuevas condiciones o exigencias de carácter ambiental que no sean las establecidas en la resolución de calificación ambiental.

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Si la resolución de calificación ambiental es desfavorable dichas autoridades quedarán obligadas a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.

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Universo de normas vigentes

Normativa de carácterambiental vigente

Componente ambiental

Permiso Ambiental Sectorial

“Un permiso o pronunciamiento de carácter ambiental es una autorización sectorial con componente ambiental”.

Componente No ambiental

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PÁRRAFO 2ºDEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 8Corresponderá a la Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) [ex Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente], en su caso, la administración del sistema de evaluación de impacto ambiental, así como la coordinación de los organismos del Estado involucrados en el mismo, para los efectos de obtener los permisos o pronunciamientos a que se refiere el inciso anterior.

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PÁRRAFO 2ºDEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 9El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo.

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PÁRRAFO 2ºDEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 9Las Declaraciones o los Estudios de Impacto Ambiental se presentarán, para obtener las autorizaciones correspondientes, ante la Comisión de Evaluación [Ex Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región] en que se realizarán las obras materiales que contemple el proyecto o actividad, con anterioridad a su ejecución. En los casos en que la actividad o proyecto pueda causar impactos ambientales en zonas situadas en distintas regiones, las Declaraciones o los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentarse ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

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PÁRRAFO 2ºDEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 9En caso de dudas, corresponderá al Director del Servicio de Evaluación determinar si el proyecto o actividad afecta zonas situadas en distintas regiones, de oficio o a petición de una o más Comisiones de Evaluación o del titular del proyecto o actividad.

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PÁRRAFO 2ºDEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 9El proceso de revisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental considerará la opinión fundada de los organismos con competencia ambiental en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo, en su caso, requerirá los informes correspondientes.

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PÁRRAFO 2ºDEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 9º bis.- La Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo, en su caso, deberán aprobar o rechazar un proyecto o actividad sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sólo en virtud del Informe Consolidado de Evaluación en lo que dice relación con los aspectos normados en la legislación ambiental vigente.

En todo caso, dicho informe deberá contener, los pronunciamientos ambientales fundados de los organismos con competencia que participaron en la evaluación, la evaluación técnica de las observaciones planteadas por la comunidad y los interesados, cuando corresponda, así como la recomendación de aprobación o rechazo del proyecto.

El incumplimiento a lo señalado en el inciso anterior se considerará vicio esencial del procedimiento de calificación ambiental.

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PÁRRAFO 2ºDEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 9º ter.- Los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que tales proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal.La Comisión señalada en el artículo 86 deberá siempre solicitar pronunciamiento al Gobierno Regional respectivo, así como a las municipalidades del área de influencia del proyecto, con el objeto de que éstos señalen si el proyecto o actividad se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo comunal, respectivamente."

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PROYECTOS QUE DEBEN INGRESAR AL SEIA

Artículo 10Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases (CONSTRUCCIÓN - OPERACIÓN - ABANDONO), que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:

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LISTADO DE PROYECTOS

Artículo 10f) Puertos, vías de navegación, astilleros y

terminales marítimos; (Reglamento)

g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra siguiente; (Reglamento)

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LISTADO DE PROYECTOS

Artículo 10 DEROGADO PARCIALMENTE

ELIMINA EVALUACIÓN DE LOS PLANES h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se

ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;

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LISTADO DE PROYECTOS

Artículo 10i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los

de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda;

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LISTADO DE PROYECTOS

Artículo 10j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u

otros análogos;

k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productos de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales;

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LISTADO DE PROYECTOS

Artículo 10l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de

crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales;

m) Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales;

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LISTADO DE PROYECTOS

Artículo 10

n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas

procesadoras de recursos hidrobiológicos;

ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas;

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LISTADO DE PROYECTOS

Artículo 10o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales

como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;

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LISTADO DE PROYECTOS

Artículo 10

p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita, y

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LISTADO DE PROYECTOS

Literal agregado por la ley 20.417

"r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas que utilicen organismos genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadas. El reglamento podrá definir una lista de especies de organismos genéticamente modificados que, como consecuencia de su comprobado bajo riesgo ambiental, estarán excluidos de esta exigencia.

El mismo reglamento establecerá el procedimiento para declarar áreas como libres de organismos genéticamente modificados.".

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PROYECTOS QUE DEBEN PRESENTAR UN EIA

Artículo 11Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

• Define que proteger (arts. 2 y 16)• Define EIA: DIA + Criterio art. 11• EIA es una excepción

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¿CUÁNDO INGRESAR A TRAVÉS DE UN EIA?

Artículo 11

a) Riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

Art 5 RSEIA,Norma de Calidad, Norma de Referencia,Composición Peligrosidad de las Emisiones

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b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.

Art. 6 RSEIA

Norma Secundaria de Calidad

Normas de Referencia

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Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes.

A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el Reglamento.

INCISO FINAL ARTÍCULO 11 Ley Nº 19.300

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Artículo 7. Reglamento del SEIA

Las normas de calidad ambiental y de emisión que se utilizarán como referencia para los efectos de evaluar si se genera o presenta el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), ambas del artículo 11 de la Ley, serán aquellas vigentes en los siguientes Estados:

República Federal de Alemania, República Argentina, Australia, República Federativa del Brasil, Confederación de Canadá, Reino de España, Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de Norteamérica, Nueva Zelandia, Reino de los Países Bajos, República de Italia, Japón, Reino de Suecia y Confederación Suiza.

Para la utilización de las normas de referencia, se priorizará aquel Estado que posea similitud, en sus componentes ambientales, con la situación nacional y/o local.

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c) Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos .

Comunidades humanas concepto amplio.

Grupos humanos directa o indirectamente protegidos. (ej. caletas pesqueras, comunidades agrícolas, pueblos originarios.) relaciones sociales, económicas, y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo.

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¿CUÁNDO INGRESAR A TRAVÉS DE UN EIA?

Artículo 11d) Localización en o próxima a poblaciones,

recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.e) Alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico.

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¿Es posible fraccionar un proyecto?

Artículo 11 bis Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema.

No se aplicará lo señalado en el inciso anterior cuando el proponente acredite que el proyecto o actividad corresponde a uno cuya ejecución se realizará por etapas.

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CONTENIDOS MINIMOS EIAArtículo 12. Los Estudios de Impacto Ambiental considerarán ‑las siguientes materias:

a) Una descripción del proyecto o actividad;

a) La descripción de la línea de base, que deberá considerar todos los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental, aún cuando no se encuentren operando;

c) Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;

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CONTENIDOS MÍNIMOS EIAd) Una predicción y evaluación del impacto

ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. Cuando el proyecto deba presentar un Estudio de Impacto Ambiental por generar alguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 11, y no existiera Norma Primaria de Calidad o de Emisión en Chile o en los Estados de referencia que señale el Reglamento, el proponente deberá considerar un capítulo específico relativo a los potenciales riesgos que el proyecto podría generar en la salud de las personas.

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CONTENIDOS MÍNIMOS EIA

e) Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea

procedente;

f) Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, y

g) Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable

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Contenidos mínimos de una DIA

Se presentan bajo la forma de una declaración jurada, en la que se expresará que cumple con la legislación ambiental vigente, acompañando todos los antecedentes que permitan al órgano competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas vigentes

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no requiere de autorización notarial, según de desprende de lo establecido en el artículo 4º de la Ley 18.181.

"Los documentos privados que contengan declaraciones unilaterales juradas, declaraciones de supervivencia o actos similares, que deban presentarse ante las autoridades administrativas de cualquier especie, solo requerirán de la individualización y firma de la persona o personas que intervengan en ella, con la identificación de la cédula de identidad, sin que sea necesario autorización notarial".

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Contenidos mínimosDIA

a) Una descripción del proyecto o actividad;

b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;

c) La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá, y

d) La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento.

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¿CÓMO INCORPORAR LOS RESULTADOS?

Medidas de Mitigación Medidas de Compensación Medidas de Reparación

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MÍNIMO POR COMPONENTE AMBIENTAL

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MITIGACIÓNEvitar o disminuir los efectos adversos significativos de un proyecto.

a)Las que impidan o eviten completamente el efecto adverso significativo, mediante la no ejecución de una obra o acción, o de alguna de sus partes.

b) Las que minimizan o disminuyen el efecto adverso significativo, mediante una adecuada limitación o reducción de la magnitud o duración de la obra o acción, o de alguna de sus partes, o a través de la implementación de medidas específicas. (Artículo 59)

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REPARACIÓN

Las medidas de reparación y/o restauración tienen por finalidad reponer uno o más de los componentes o elementos del medio ambiente a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas. (Artículo 60)

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COMPENSACIÓN

Las medidas de compensación tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo y equivalente a un efecto adverso identificado. (Artículo 61).

(MONEDA AMBIENTAL)

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Dichas medidas se expresarán en un Plan de Medidas de Compensación, el que incluirá el reemplazo o sustitución de los recursos naturales o elementos del medio ambiente afectados, por otros de similares características, clase, naturaleza y calidad.

Las medidas de reparación y compensación sólo se llevarán a cabo en las áreas o lugares en que los efectos adversos significativos que resulten de la ejecución o modificación del proyecto o actividad, se presenten o generen.

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Plan de Seguimiento El Plan de Seguimiento Ambiental de un proyecto

o actividad tiene por finalidad asegurar, que las variables ambientales relevantes que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental evolucionan según lo establecido en la documentación que forma parte de la evaluación respectiva.

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REVISION DE LA RCA Artículo 25 quinquies.-

La Resolución de Calificación Ambiental podrá ser revisada, excepcionalmente, de oficio o a petición del titular o del directamente afectado, cuando ejecutándose el proyecto, las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas, hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado o no se hayan verificado, todo ello con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situaciones.

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Caducidad de la RCA ArtÍculo 25 ter.-

La resolución que califique favorablemente un proyecto o actividad caducará cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o actividad autorizada, contado desde su notificación.

El Reglamento deberá precisar las gestiones, actos o faenas mínimas que, según el tipo de proyecto o actividad, permitirán constatar el inicio de la ejecución del mismo.

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Fiscalización Artículo 64.- La fiscalización del permanente

cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley.

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Recurso de ReclamaciónRecurso de Reclamación Impugnación de la RCAImpugnación de la RCA

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Medios de Impugnación de una RCALas Reclamaciones

¿De que forma se puede Impugnar una RCA? Recurso de Reclamación

¿Quién interpone este Recurso? El titular de una DIA o EIA (ART. 20) Cualquier persona natural o jurídica (ART. 29).

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En que casos el Titular puede Interponer Recurso

DIA o EIA Rechazados o Aprobados con Condiciones o Exigencias (que se pretenden modificar o eliminar)

Plazo

30 Días Hábiles desde la notificación de la RCA al Titular

Recurso de Reclamación del Titular

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¿Ante quién se presentan?

DIA Ante el Director Ejecutivo del Servicio de

Evaluación Ambiental (unipersonal) (art. 20)

EIA Ante el Comité de Ministros (art. 20)

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Procedimiento

• Se podrá requerir informes a terceros, de acreditada calificación técnica en las materias de que se trate.

• En el caso de los EIA el Comité de Ministros debe solicitar siempre informe a los organismos que participaron de la evaluación ambiental.

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Plazo para Resolver

Plazo fatal de 30 o 60 días según se trate de una DIA o un EIA (No indica el efecto del no cumplimiento del plazo)

De lo resuelto se podrá reclamar dentro del plazo de 30 días desde su notificación ante el Tribunal Ambiental (antes era el juez de letras competente). Conforme al Procedimiento Establecido en el Art. 60 de la Ley 19.300

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¿En qué casos las personas naturales o jurídicas pueden presentar un Recurso de Reclamación?

• Cuando sus observaciones no hubieren sido debidamente consideradas en los fundamentos de la RCA.

¿Qué personas naturales o jurídicas pueden presentar el Recurso?

• Las que hubieren formulado observaciones al EIA o DIA

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Plazo

30 Días Hábiles desde que se notifica a la Org.Ciudadana o Persona Natural

¿Ante quién se Presentan?

Ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental en el caso de la DIA o ante el Comité de Ministros en caso de un EIA

¿Suspende los Efectos de la Resolución?

La interposición del Recurso NO suspende los efectos de la RCA

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Si acoge el Recurso se ponderarán debidamente las observaciones

Si rechaza declarará que las observaciones fueron debidamente ponderadas

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Reclamación Judicial

En caso de rechazo se podrá recurrir en un plazo de 30 días hábiles al tribunal ambiental.

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Marco Legal de la participación ciudadana en el SEIA

En el SEIA, el Principio Participativo se expresa en el procedimiento de calificación de los EIA y DIA

que ingresan al Sistema.

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Ejes Principales sobre los que se basa la Participación ciudadana

La responsabilidad que se le otorga a la Comisión de Evaluación o al Director del Servicio de Evaluación Ambiental, según corresponda, de "establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad organizada en el proceso de calificación de los EIA o de las DIA que se le presenten" (art. 26 Ley 19.300)

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La responsabilidad del titular del proyecto de publicar en el diario un extracto del Estudio visado por la Comisión de Evaluación o del Director Ejecutivo.

El derecho otorgado a cualquier persona natural o jurídica de conocer el contenido del EIA o DIA y los documentos que lo acompañan (art. 27 Ley 19.300)

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El derecho de cualquier persona natural o jurídica estas personas y organizaciones de formular observaciones al Estudio ante la autoridad competente dentro de un plazo determinado –60 días a contar de la última publicación del extracto del Estudio en el Diario Oficial o en un diario de la capital de la región o de circulación nacional, según corresponda- (art. 29 Ley 19.300).

La responsabilidad de la autoridad competente de considerar y hacerse cargo de las observaciones, pronunciándose fundadamente respecto de todas ellas en la resolución. Dicho pronunciamiento deberá estar disponible con a lo menos cinco días de anticipación a la calificación del proyecto.

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El derecho de presentar un recurso de reclamación por quienes consideren que sus observaciones no fueron debidamente consideradas (art. 29 inciso 3º de la Ley 19.300).

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS DIA

Artículo 30 bis.- Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de VEINTE DÍAS, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de 10 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate.

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS DIA

Artículo 30 bis.- (Cont)…Si durante el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, ésta hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente los impactos ambientales del proyecto, el organismo competente deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana, esta vez por diez días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental. El Reglamento deberá precisar qué tipo de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, según el tipo de proyecto o actividad, serán consideradas como modificaciones sustantivas a los proyectos.

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS DIA

Artículo 30 bis.- (Cont)… El Servicio de Evaluación Ambiental considerará las observaciones como parte del proceso de calificación y deberá hacerse cargo de éstas, pronunciándose fundadamente respecto de todas ellas en su resolución. Dicho pronunciamiento deberá estar disponible en la página web del servicio con a lo menos cinco días de anticipación a la calificación del proyecto.

(…)Para los efectos de este artículo, se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación.

La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas.

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¿Qué se entiende por "participación de la comunidad" en el SEIA?

Entenderemos la participación de la comunidad como la posibilidad efectiva de la ciudadanía de influir a través de sus observaciones en el proceso de toma de decisiones sobre un proyecto de inversión.

Para hacer efectivo este derecho, es necesario, por un lado, permitir a las personas y organizaciones contar con la información requerida para expresar sus opiniones y, por otro, asegurar que éstas sean analizadas durante la revisión del Estudio de Impacto Ambiental, de manera de considerarlas efectivamente en la etapa final del proceso decisional (RCAs).

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El sentido de la participación ciudadana en el SEIA

El sentido de la participación de la comunidad, es contribuir a mejorar la decisión ambiental de los proyectos que ingresan al SEIA, a través de la información que aporta la ciudadanía, expresada en sus opiniones, preocupaciones e inquietudes que se materializan en las observaciones ciudadanas. Es decir, el aporte ciudadano es un insumo para mejorar la decisión final.

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1. Errada localización del SEIA

• Instrumento de gestión de “tercer nivel”, que supone una PNA previamente diseñada, así como de normas técnicas, así como de emisión y calidad adecuadamente desarrolladas.

• Instrumento PARA la decisión y no DE decisión.

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2. Desarrollo asimétrico Necesidad de desarrollar otros instrumentos de gestión

ambiental:

a) Instrumentos de ordenación del territorio (Planes Reguladores)

b) Planes de Manejo Ambiental (cuencas)

c) Valoración ambiental del territorio (SNASPE)

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3. Exceso de amplitud del ámbito material Listados excesivamente abiertos o extensos:

estacionamientos, hospitales, cárceles, sistemas de agua potable, aplicación masiva de productos químicos, etc.).

Uso de criterios extra-ambientales, tales como por ejemplo niveles de producción.

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4. Insuficiencia de criterios e indefinición de conceptos

Subvaloración de la biodiversidad.

Exceso de conceptos jurídicos indeterminados: comunidades humanas, proximidad, valor paisajístico, riesgo, etc..

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5. La “utópica” ventanilla única

Errado diseño: Permiso ambiental global y catálogo de permisos de relevancia ambiental.

Existe confusión entre ventanilla única y ventanilla única ambiental del Estado.

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NORMAS DE CALIDAD, DE EMISION Y PLANES DE PREVENCION Y DE DESCONTAMINACION

n) Norma Primaria de Calidad Ambiental

“aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población”

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NORMAS DE CALIDAD, DE EMISION Y PLANES DE PREVENCION Y DE DESCONTAMINACION

n) Norma Primaria de Calidad Ambiental

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Ej. D.S. N° 59/98, NORMA DE CALIDAD PRIMARIA PARA MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE (MP10).

Artículo 2º La norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10, es ciento cincuenta microgramos por metro cúbico normal (150mg/m3N) como concentración de 24 horas.

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DEFINICIONES DE LA LEY Nº 19.300

ñ) Norma Secundaria de Calidad Ambiental

“aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza”

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DEFINICIONES DE LA LEY Nº 19.300

ñ) Norma Secundaria de Calidad Ambiental

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Paralelo Normas de calidad primaria y secundaria salud y vida de la población

Aplicación en todo el territorio de la república

Firma Ministro de Medioambiente y MINSAL

Conservación y protección del medio ambiente y preservación de la naturaleza

Puede tener aplicación local o territorial

Firma Ministro de Medio Ambiente y Ministro sectorial que corresponda

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DEFINICIONES DE LA LEY Nº 19.300

o) Normas de Emisión

“las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora”

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DEFINICIONES DE LA LEY Nº19.300DEFINICIONES DE LA LEY Nº19.300

c)c) ContaminaciónContaminación

““la presencia en el ambiente de sustancias, la presencia en el ambiente de sustancias, elementos energía o combinación de ellos, en elementos energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente”establecidas en la legislación vigente”

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DEFINICIONES DE LA LEY Nº19.300DEFINICIONES DE LA LEY Nº19.300

m)m) Medio Ambiente libre de contaminaciónMedio Ambiente libre de contaminación

““aquel en el que los contaminantes se encuentran aquel en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquéllos en concentraciones y períodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental”del patrimonio ambiental”

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DEFINICIONES DE LA LEY Nº19.300DEFINICIONES DE LA LEY Nº19.300

t)t) Zona LatenteZona Latente

““aquella en que la medición de la concentración de aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental”norma de calidad ambiental”

u)u) Zona SaturadaZona Saturada

“ “aquella en que una o más normas de calidad aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas”ambiental se encuentran sobrepasadas”

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Paralelo Norma de Calidad y de Emisión

Verifica su cumplimiento en el ambiente en que se presenta el objeto de protección

Su posible superación y superación genera la dictación del área como zona latente o saturada

Verifica su cumplimiento en el efluente de la fuente emisora

Su superación acarrea un incumplimiento que debe ser sancionado por la administración

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Norma de Calidad y de Emisión

Su cumplimiento no puede ser exigido a una fuente determinada

El estado debe velar por el cumplimiento de la norma

Su cumplimiento es exigido a una fuente determinada.

Cada fuente emisora es la responsable de su cumplimiento

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¿Donde se verifican las normas ambientales?¿Donde se verifican las normas ambientales?

Calidad secundaria. El reglamento nada dice sobre el punto. Entendemos que deben verificarse en el lugar donde se encuentre emplazado un bien ambiental objeto de protección.

Calidad primaria deberá verificarse mediante mediciones en donde existan asentamientos humanos.

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¿Cuál es la condición en que puede encontrarse una zona?

Zona sin saturación ni latenciaZona sin saturación ni latencia:: aquélla en que la medición de la aquélla en que la medición de la concentración del contaminante en el aire, agua o suelo se sitúa bajo el 80% concentración del contaminante en el aire, agua o suelo se sitúa bajo el 80% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental.del valor de la respectiva norma de calidad ambiental.

Zona SaturadaZona Saturada: aquélla en que la norma de calidad ambiental se encuentran : aquélla en que la norma de calidad ambiental se encuentran sobrepasada.sobrepasada.

Zona LatenteZona Latente: aquélla en que la medición de la concentración de : aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental, yvalor de la respectiva norma de calidad ambiental, y

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Declaración Zona Latente y Saturada

Debe ser realizada por decreto supremo que llevará la firma del Ministro de Medio Ambiente y

Debe contener la determinación precisa del área geográfica que abarca.

Debe Llevar la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental, o del ministro sectorial que corresponda, según la naturaleza de la respectiva norma secundaria de calidad ambiental.

Artículo 43