04 guia 17020 auditoria ambiental

Upload: jaime-gonzalez

Post on 11-Oct-2015

62 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • GUA DE APLICACIN DE LA NORMANMX-EC-17020-IMNC-2000EN MATERIA DE AUDITORIA

    AMBIENTAL.Q.F.B. Lorena Gladys Ramrez MrquezQ.F.B. Lorena Gladys Ramrez Mrquez

    Coordinadora de Unidades de VerificacinCoordinadora de Unidades de Verificacin

  • InformarInformar aa loslos clientesclientes acreditadosacreditados dede AuditoraAuditora AmbientalAmbiental ,, loslosprincipalesprincipales puntospuntos dede lala normanorma NMXNMX--ECEC--1702017020--IMNCIMNC--20002000 yy lalaguagua dede aplicacinaplicacin dede lala normanorma NMXNMX--ECEC--1702017020 especficaespecfica paraparaestaesta materia,materia, dondedonde sese hanhan identificadoidentificado mejorasmejoras enen lalainterpretacininterpretacin yy aplicacinaplicacin durantedurante laslas evaluacionesevaluaciones realizadasrealizadasporpor emaema..AlcanceAlcance:: AuditorasAuditoras Ambientales,Ambientales, DiagnsticosDiagnsticos AmbientalesAmbientales yyVerificacionesVerificaciones dede CumplimientoCumplimiento deldel PlanPlan dede Accin,Accin,

    Objetivo:

  • La gua de aplicacin de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000 indicadoen el documento MP-HE005 es una traduccin del documento:

    IAF/ILAC-A4:2004, Guidance on the Application of ISO/IEC 17020

    Este documento es aplicado en todos los pases a nivel internacional yes adicional a los requisitos de la norma ISO/IEC 17020:1998 (NMX-EC-17020-IMNC-2000)Se consideran tambin los criterios establecidos en:Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y laProteccin al Ambiente en Materia de Autorregulacin y AuditorasAmbientales publicado el 29 de abril de 2010.

    Convocatoria para obtener la acreditacin y aprobacin como AuditorAmbiental publicada en el D.O.F. el 25 de febrero de 2011.Trminos de Referencia de la Procuradura Federal de Proteccin alAmbiente

    Justificacin:

  • Se presentar el requisito indicado por la NMX-EC-17020-IMNC-2000, elrequisito de la gua de aplicacin de la norma 17020 (MP-HE005) y unaexplicacin breve a qu se refiere el requisito. El participante podrexponer sus dudas o inquietudes en todo momento para un mejorentendimiento de la informacin.

    Desarrollo:

  • La unidad de verificacin, (organismo de inspeccin) o la organizacin a la quepertenezca, debe ser legalmente identificable.MP-HE005Criterio para el punto 3.1 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000:En Mxico se manejan las Personas Fsicas y Morales. Estos trminos solamente sernocupados para el cumplimiento de ste punto.-Nota: para la materia de auditora ambiental se permiten personas fsicas y personasmorales.Para Personas Morales.-Se debe presentar acta constitutiva de la Unidad de Verificacin (Organismo deInspeccin) o de la Organizacin a la que pertenece o en su caso copia certificada delacta constitutiva, decreto de gobierno o estatutos de la organizacin. Todos losdocumentos debern ser con validez oficial. Dentro de su objeto social se debe incluiractividades de Verificacin (Inspeccin) de normas o de evaluacin de la conformidad.Para Personas Fsicas.-Se deber presentar acta de nacimiento y/o Clave nica de Registro de Poblacin, ascomo tambin su Registro Federal de Contribuyentes.

    3.1 (NMX-EC-17020-IMNC-2000)

  • Para Personas Morales.-Se debe presentar acta constitutiva de la Unidad de Verificacin(Organismo de Inspeccin) o de la Organizacin a la que pertenece o ensu caso copia certificada del acta constitutiva, decreto de gobierno oestatutos de la organizacin. Todos los documentos debern ser convalidez oficial. Dentro de su objeto social se debe incluir actividades deVerificacin (Inspeccin) de normas o de evaluacin de la conformidad.

    Consideraciones: Antes de tener o modificar un acta constitutiva se debeconsiderar: Convocatoria para acreditacin y aprobacin Revisar que objeto social requiere la convocatoria Establecer el objeto social con base en las actividades que serealizarn como organizacin y que sean compatibles con el tipo de UVsolicitada(A o C) El acta constitutiva debe tener validez oficial.

    MP-HE005Criterio para el punto 3.1 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • Se deben presentar los documentos en los que se establezca con claridad losmbitos de actividad y competencia de la Unidad de Verificacin (Organismo deInspeccin) en la(s) materia(s) donde solicita la acreditacin.

    Para el caso de auditora ambiental, se debe considerar las modalidades deauditora ambiental.

    Artculo 36. El Auditor Ambiental deber tener acreditado y aprobado al menosun Auditor Coordinador y podr tener Auditores Especialistas acreditados yaprobados en las siguientes especialidades:a. Agua;b. Aire y Ruido;c. Suelo y Subsuelo;d. Residuos;e. Recursos Naturales;f. Vida Silvestre;g. Recursos Forestales, yh. Riesgo y Emergencias Ambientales.

    Criterio para el punto 3.3 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • Criterio para el punto 3.3 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

    ANTES AHORARubroI Auditor Coordinador Auditor CoordinadorRubroII

    Auditor en materia decontaminacin del agua Especialidad a)

    Auditor especialista enAgua;

    RubroIII

    Auditor en materia decontaminacin del aire yruido

    Especialidad b) Auditor especialista enAire y Ruido;RubroIV

    Auditor en materia decontaminacin del suelo ysubsuelo

    Especialidad c) Auditor especialista enSuelo y Subsuelo;RubroV

    Auditor en materiales yresiduos peligrosos y nopeligrosos

    Especialidad d) Auditor especialista enResiduos;RubroVII Auditor en recursos naturales Especialidad e)

    Auditor especialista enRecursos Naturales;

    No exista Especialidad f) Auditor especialista enVida Silvestre;No exista Especialidad g) Auditor especialista enRecursos Forestales, y

    RubroVI

    Auditor en riesgo y respuestaa emergencias ambientales Especialidad h)

    Auditor especialista enRiesgo y EmergenciasAmbientales.

    Auditores Especialistas acreditados y aprobados en las siguientes especialidades:

  • La unidad de verificacin (organismo de inspeccin) debe contar con un seguro deresponsabilidad adecuado, a menos que la responsabilidad sea cubierta por elEstado de acuerdo con las leyes nacionales o por la organizacin de la cual forma

    parte.MP-HE005

    Criterio para el punto 3.4 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000:Las unidades de verificacin deben presentar evidencia de que cuentan con unseguro de responsabilidad vigente durante el periodo de la acreditacin.

    Consideraciones: La ema no otorgar ni renovar ninguna acreditacin si el seguro deresponsabilidad no est vigente (evaluaciones iniciales y de renovacin) Si durante una evaluacin de vigilancia se detecta que la UV no mantuvo lavigencia de su seguro, ser motivo de una no conformidad que originar unproceso de suspensin de la acreditacin. Si llega a tener una no conformidad por no haber renovado el seguro, no soloes presentar la evidencia de la adquisicin del seguro, es necesario presentar laaccin correctiva para evitar la recurrencia.

    3.4 (NMX-EC-17020-IMNC-2000)

  • Las Unidades de Verificacin (Organismos de Inspeccin) acreditadas o enproceso de acreditacin, debern mostrar los factores que se tomaron encuenta para determinar el monto de la cobertura de su pliza de seguros.Consideraciones: No es el papel de ema aprobar el nivel de coberturaEstos factores podrn estar documentos en el sistema de calidad o incluidos en lapliza del seguro. Si los factores no estn incluidos en la pliza debern estar documentados en elsistema de calidad. La UV deber establecer el monto del seguro de responsabilidad. Para determinar los factores es necesario cuestionarse los riesgos asociados aldesempeo de las verificaciones realizadas y que tengan afectacin al elemento bajoverificacin, por ejemplo: Qu voy a verificar, quin lo va a verificar, puedo afectar alelemento a verificar, cual sera la afectacin, etc.

    MP-HE005 (Continuacin)Criterio para el punto 3.4 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • La unidad de verificacin (organismo de inspeccin), o la organizacin de la cualforma parte debe contar con una contabilidad que pueda auditarse por separado.

    MP-HE005Criterio para el punto 3.6 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000:

    La unidad de verificacin debe presentar la forma como se maneja lacontabilidad de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) y/o de laOrganizacin a la que pertenece, de tal forma que se evidencie la separacindentro de sta (en caso de la tipo C).

    No le corresponde a la ema juzgar si las cuentas financieras sonadecuadas o no.

    3.6 (NMX-EC-17020-IMNC-2000)

  • Consideraciones:

    La forma en que la UV manejar la contabilidad, deber estar indicado enel sistema de calidad. El evaluador lder revisar que la UV tenga documentado cmo semanejar la contabilidad. Para las unidades de verificacin acreditadas y reciban una evaluacin devigilancia o renovacin, se les solicitar la contabilidad de manera que puedamostrar los ingresos y egresos por concepto de verificaciones para el caso delas unidades tipo A se revisa la contabilidad de la organizacin no hayseparacin en estos casos y la contabilidad de la unidad tipo C debe estarperfectamente separada e identificados sus ingresos y egresos por ejemplo. Esta revisin se realiza para constatar que la UV no est realizandoactividades que puedan crear conflicto en la operacin de las UVs tipo A porejemplo.

    MP-HE005Criterio para el punto 3.6 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • 4.2.1 Unidad de verificacin (organismo de inspeccin) tipo ALa unidad de verificacin (organismo de inspeccin) que provea servicios "de terceraparte" debe cumplir con los criterios' establecidos en el anexo A (normativo).

    MP-HE005Criterio para el punto 4.2.1 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000:

    Otras actividades que realice la empresa o la Unidad de Verificacin (Organismo deInspeccin) no deben estar relacionadas con las actividades, productos o servicios averificar (inspeccionar). Tambin aplica para actividades de asesora y consultora en lamateria en que se realizan las actividades de verificacin (inspeccin).

    La Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) tipo "A", que declare serindependiente de las partes involucradas, debe demostrar que no est vinculada aninguna parte que este directamente relacionada con el diseo, manufactura,suministro, instalacin, compra, propiedad, uso o mantenimiento de los elementosinspeccionados o elementos similares de la competencia tales como:

    4. Independencia, imparcialidade integridad.

  • propiedad comn (excepto cuando los propietarios no tienen la habilidadde influenciar el resultado de la inspeccin). Ver Nota 1

    - directores comunes o propietarios designados por un consejo (o equivalente) de laorganizacin (excepto cuando stos tienen funciones que no puedan tener influencia en elresultado de la inspeccin). Ver Nota 2

    - reportar directamente al mismo nivel superior de la administracin- disposiciones contractuales (a excepcin de los contratos con clientes para servicios deinspeccin), acuerdos informales u otros medios que puedan influir en el resultado de lainspeccin.

    Adicionalmente, una Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) no debe ser unaUnidad (Organismo) tipo A si otra parte de la misma organizacin est directamenteinvolucrada en el diseo, manufactura, suministro, instalacin, compra, propiedad, uso omantenimiento de los elementos inspeccionados o elementos similares de lacompetencia, cuando tales partes de la organizacin no tienen una identidad legalseparada.

    MP-HE005Criterio para el punto 4.2.1 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • Consideraciones:

    Si una UV declara ser tipo A, este punto ser analizado contra el objeto social delacta constitutiva en el caso de las personas morales.Para el caso de personas fsicas se evaluar el alcance declarado en el sistema decalidad. Una UV que solicite ser tipo A no debe tener ninguna actividad que tenga relacincon el elemento a verificar. Una UV que solicite ser tipo A no debe ofrecer consultora ni asesora en cualquiertema que tenga relacin con el elemento a verificar.

    MP-HE005Criterio para el punto 4.2.1 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • La unidad de verificacin (organismo de inspeccin) que est involucrada en eldiseo, manufactura, provisin, instalacin, uso o mantenimiento de los artculosque verifica (inspecciona) o de artculos similares competidores y puede proveer losservicios de verificacin (inspeccin) a otras partes que no sean de su organizacin ala que pertenece, debe cumplir con los criterios establecidos en el anexo C(normativo).

    MP-HE005Criterio para el punto 4.2.3 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000:

    Se debe evidenciar documentalmente y una vez que entre en operacin la Unidad deVerificacin (Organismo de Inspeccin) a travs de registros que se proveen las

    salvaguardas correspondientes.

    Las unidades de verificacin (organismos de inspeccin) Tipo C participan en el diseo,fabricacin, suministro, instalacin, uso o mantenimiento de los elementos que tambinverifican. Las verificaciones realizadas por ellos pueden ser verificaciones de primera parteo verificaciones de segunda parte similares a las realizadas por las unidades Tipo B.

    4.2.3 Unidad de verificacin tipo C

  • Las Unidades de Verificacin (Organismos de Inspeccin) tipo C son distintas de lastipo B por las siguientes razones:

    Una Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) tipo C no tiene que ser unaparte separada de la organizacin, pero si debe ser identificable dentro de laorganizacin.

    Una Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) tipo C puede por si mismaser, el diseador, productor, proveedor, instalador, usuario o dar mantenimiento a loselementos iguales o similares a los que verifica.

    Una Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) tipo C puede ofrecer suservicio de verificacin en el mercado abierto o a cualquier otra parte y proveerservicios de verificacin a organizaciones externas. Por ejemplo, puedenverificar(inspeccionar) productos suministrados para o por su organizacin matriz yser usados por otra organizacin.

    MP-HE005Criterio para el punto 4.2.3 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • Puede suministrar tambin a otras organizaciones con verificaciones(inspecciones) deelementos que son similares a los diseados, manufacturados, suministrados, instalados,usados o mantenidos para o por su organizacin matriz y en la cual puede por lo tantoser considerados como competitivo.

    Las verificaciones realizadas por las unidades de verificacin (organismos deinspeccin) Tipo C, no pueden clasificarse como verificaciones de tercera parte porque nocumplen los requisitos de independencia de actividades que se establecen para losorganismos de inspeccin Tipo A en el Anexo A de la Norma NMX-EC-17020-IMNC-2000.

    Las unidades de verificacin (organismos de inspeccin) Tipo C pueden cumplir algunosde los criterios relativos a la independencia respecto a otros operadores econmicos y lano participacin en actividades conflictivas y operaciones no discriminatorias quecaracterizan a las unidades de verificacin (organismos de inspeccin) Tipo A y Tipo B.Pero siguen siendo unidades de verificacin (organismos de inspeccin) Tipo C en cuantono cumplan todos los requisitos aplicables a las unidades de verificacin (organismos deinspeccin) Tipo A y B.

    MP-HE005Criterio para el punto 4.2.3 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • El diseo, manufactura, suministro, instalacin, servicio, mantenimiento y la verificacinde un elemento llevada a cabo por una Unidad de Verificacin (Organismo deInspeccin) tipo C no debera ser llevada a cabo por la misma persona. Una excepcina esto es donde una dependencia u otra autoridad explcitamente permite a una personaindividualmente de una unidad de verificacin (organismo de inspeccin) Tipo C, llevar acabo ambos ya sea el diseo, manufactura, suministro, instalacin, servicio,mantenimiento y la inspeccin de un elemento.Consideraciones: Una UV que declare ser tipo C, se constatar con las actividades descritas en el objetosocial del acta constitutiva para conocer cul ser el alcance de actividad. La UV deber poner especial atencin a los requisitos indicados en convocatorias,normas oficiales mexicanas o procedimientos de evaluacin de la conformidad antes dedeclarase como tipo C. Solo para personas morales, una UV tipo C puede realizar servicios de verificacin asu propia organizacin y a organizaciones externas, siempre y cuando establezca lassalvaguardas correspondientes. Si una UV ofrecer servicios diferentes a la verificacin deber identificarlo dentro desu sistema de calidad

    MP-HE005Criterio para el punto 4.2.3 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • La unidad de verificacin (organismo de inspeccin) debe contar con un gerentetcnico (Auditor Coordinador), cualquiera que sea su denominacin, quien estcalificado y tenga experiencia en la operacin de la unidad de verificacin(organismo de inspeccin) y quin tiene la responsabilidad total de que lasactividades de verificacin (inspeccin) sean llevadas a cabo de acuerdo con estanorma. ste debe ser un empleado de base.

    MP-HE005Criterio para el punto 6.3 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000:Se debe establecer el perfil y descripcin de puesto del Gerente Tcnico,describiendo el grado de escolaridad , capacitacin y experiencia necesariospara ocupar este puesto. (Ver punto 6.6 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000).

    El puesto del Gerente Tcnico para diferentes actividades puede ser asumido pordiferentes personas. Cuando ms de una persona desempea las funciones delGerente Tcnico, se deben definir y documentar las responsabilidades especficasde cada una de ellas.

    6.3 (NMX-EC-17020-IMNC-2000)

  • Adicional a lo anterior se debe considerar los requisitos indicados en las Convocatoriascorrespondientes a la materia donde solicita la acreditacin o est acreditado.

    El Gerente Tcnico deber solicita y acreditarse como auditor coordinador y debersolicitar y acreditar al menos una especialidad.

    El gerente tcnico y gerente tcnico sustituto deber ser evaluado por el grupo evaluadorde la ema en los siguientes temas:

    -Sistema de calidad de la unidad de verificacin(organismo de inspeccin)-Conocimiento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y su Reglamento,respecto a la acreditacin y operacin de las unidades de verificacin(organismos deinspeccin)-Trminos de Referencia-Convocatoria para la acreditacin y aprobacin en la materia donde solicita laacreditacin o est acreditado.-Documentos normativos relacionados a la materia donde solicita la acreditacin

    MP-HE005Criterio para el punto 6.3 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • Consideraciones:las personas morales debern tener un gerente tcnico y un gerente tcnicosustituto. Las personas fsicas podrn contar con un Coordinador acreditadoadicional. Si una UV se queda sin gerente tcnico o gerente tcnico sustituto, tendr elplazo de 3 meses a partir de la salida de cualquier gerente para contar con unnuevo gerente acreditado, en caso contrario se iniciar el proceso de suspensinde la acreditacin. Tomar en consideracin los perfiles o requisitos indicados en las Convocatoriaspara la acreditacin y aprobacin El gerente tcnico y gerente tcnico sustituto (Auditores Coordinadores) sernevaluados paralelamente en el conocimiento y entendimiento de la NMX-EC-17020-IMNC-2000 (criterios de la gua de aplicacin MP-HE-001 INCISO 6.3)

    MP-HE005Criterio para el punto 6.3 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • La unidad verificacin (organismo de inspeccin) debe proveer una supervisin efectivapor personal familiarizado con los mtodos y procedimientos de verificacin(inspeccin), los objetivos de la verificacin (inspeccin) y la evaluacin del examen delos resultados.

    MP-HE005Criterio para el punto 6.4 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000:

    La supervisin efectiva debe contemplar la supervisin de los registros de lasverificaciones(supervisin en gabinete) y la supervisin de la actuacin de losverificadores(supervisin en campo). La unidad de verificacin debe definir el cmo,cuando, donde y quin realiza las actividades antes mencionadas y evidencia objetivade la actividad por parte de la Unidad de Verificacin.

    6.4 (NMX-EC-17020-IMNC-2000)

  • La Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) debe demostrar que estorganizada de una manera tal que el trabajo del personal que realiza verificaciones(inspecciones) es supervisado por personal que est familiarizado con los objetivos de lasverificaciones (inspecciones), con los mtodos y los procedimientos utilizados y lasconsecuencias de los resultados de la verificacin (inspeccin). El grado, la naturaleza yel nivel de la supervisin ejercidos deben estar conforme a las calificaciones, laexperiencia, el entrenamiento y el conocimiento tcnico del personal de verificacin(inspeccin) y del tipo de verificacin (inspeccin) que es llevada a cabo.

    Para la supervisin en gabinete:

    La supervisin del personal de verificacin (inspeccin) puede incluir pero no limitarse ala revisin regular de los registros (por ejemplo: actas, informes o dictmenes) deverificacin (inspeccin) para asegurar que stos estn de acuerdo con la legislacin, losprocedimientos correspondientes y si es necesario con las obligaciones contractualesacordadas con el cliente.

    MP-HE005Criterio para el punto 6.4 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • Para la supervisin en campo:

    La supervisin en campo es el monitoreo del desempeo(o como quiera llamarle) de losverificadores, esta actividad es responsabilidad de la unidad de verificacin.

    La supervisin de las verificaciones (inspecciones) debe ser llevada a cabo por personalcompetente que sea lo suficientemente independiente respecto a la verificacin (inspeccin)para llevarla a cabo objetivamente.

    El programa de supervisin en campo de los verificadores (Inspectores) de la Unidad deVerificacin (Organismo de Inspeccin) debe ser diseado para supervisar(o como quierallamarle) una muestra representativa de verificadores (inspectores) en un periodo de tiempodeterminado.

    MP-HE005Criterio para el punto 6.4 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • Cada verificador (inspector) debe ser supervisado en campo(o como quiera llamarle) encada materia en el que est acreditado, al menos cada cuatro aos.Los registros de las supervisiones en campo(o como quiera llamarle) y lasobservaciones que se generen deben ser conservadas. (Ver punto 12 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000).

    MP-HE005Criterio para el punto 6.4 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • MP-HE005Criterio para el punto 6.4 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

    Testificacin que realiza ema:Como parte del proceso de evaluacin y acreditacin, ema requiere realizar unatestificacin al personal verificador.

    Antes de otorgar una acreditacin inicial, la ema debe realizar la testificacin alpersonal verificador. Una vez acreditado, la ema debe realizar la testificacin alpersonal verificador cada cuatro aos.

    Esta testificacin es independiente a la supervisin en campo que realiza la unidadde verificacin. Para llevar a cabo el proceso de testificacin de ema, losevaluadores aplicarn los procedimientos correspondientes.

  • Consideraciones: La UV debe documentar cuando, donde, quin y cmo realizar la supervisin desus actividades de verificacin La UV deber realizar dos tipos de supervisin, la de gabinete y la supervisin encampo. La supervisin deber se realizada por personal familiarizado con los mtodos oprocedimientos de verificacin La supervisin en campo deber ser realizado a todo el personal verificador de laUV y por personal competente y lo suficientemente independiente. Para UVs acreditadas como persona fsica deber realizarse por personal externo yque sea competente Todo el personal verificador acreditado deber ser supervisado en campo al menosen un periodo de 4 aos. La UV debe establecer un programa de supervisin en campo donde cubra el 100%de los verificadores en un plazo de 4 aos La UV debe mantener registros de la supervisin en campo que realice a susverificadores.

    MP-HE005Criterio para el punto 6.4 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • Consideraciones:El Testificador de ema deber observar cmo se conduce el

    Auditor o especialista en lo siguiente:

    Cmo evala el auditor leyes, reglamentos, normas en materia ambiental, ascomo, permisos, licencias, autorizaciones, programas, registros, ttulos deconcesin, resoluciones, etc. (ejemplo: Licencia Ambiental nica (LAU), Programade Prevencin de Accidentes (PPA), Cdula de Operacin Anual (COA),Manifestacin de Impacto Ambiental (MIA), Observaciones y Recomendaciones,condicionantes de stos, etc.).Cmo contina su verificacin cuando la empresa auditada no le proporciona ladocumentacin solicitada.El qu y el cmo del auditor para evaluar los procesos, verificar equipos,sistemas, conductos, reas especficas, componentes y caractersticas de equipos,ubicacin de equipos, etc. del objeto auditado.Cmo genera la evidencia de cumplimientos.Cmo genera la evidencia de incumplimientos.El desenvolvimiento y comportamiento del auditor para obtener informacinmediante entrevistas.

    MP-HE005Criterio para el punto 6.4 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • La unidad de verificacin (organismo de inspeccin) debe llevar a cabo un programaplaneado y documentado de auditorias de calidad internas para verificar elcumplimiento con los criterios de esta norma y la efectividad del Sistema de calidad.El personal que efecte las auditorias debe estar suficientemente calificado y debeser independiente de las funciones que se estn auditando.

    MP-HE005Criterio para el punto 7.7 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000:

    La finalidad de las auditoras de calidad internas es verificar la correcta aplicacin delos procedimientos de trabajo documentados de la unidad de verificacin (organismode inspeccin). Las auditoras de calidad suelen ser planificadas y organizadas por elGerente de Calidad y llevadas a cabo de acuerdo con un calendario predeterminadoque abarque todos los aspectos del sistema de calidad y todos los elementos de lanorma NMX-EC-17020-IMNC-2000, entre ellos la realizacin de verificaciones.

    Los campos de aplicacin, las fechas y el programa detallado de las auditoras debenplanificarse y realizarse de acuerdo con un procedimiento documentado.

    7.7 (NMX-EC-17020-IMNC-2000)

  • Las auditoras internas pueden ser realizadas por organismos externos competentes.Por regla general, las auditoras internas deben organizarse de tal manera que elsistema de calidad se examine por lo menos una vez al ao y quede asegurado elcumplimiento de las directrices contenidas en el punto 6.4 de esta gua de aplicacin.

    Se deber presentar el perfil que debe cubrir el personal que realizar las auditorasinternas. El auditor interno debe tener conocimiento en la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000 y preferentemente en tcnicas de auditora.

    Cuando una organizacin es unipersonal, se deben considerar auditoras internasrealizadas por personal externo.La UV debe tener un procedimiento para realizar las auditoras internas La UV debe realizar las auditoras internas en un plazo no mayor de 12 meses La auditora debe realizarse a los requisitos de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000 La UV deber establecer el perfil de su auditor interno y ste deber tenerconocimiento en la norma NMX-EC-17020

    MP-HE005Criterio para el punto 7.7 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • La unidad de verificacin (organismo de inspeccin) debe tener procedimientosdocumentados para atender la retroalimentacin y realizar las acciones correctivascada vez que se detecten discrepancias en el sistema de calidad y/o en el desarrollode las verificaciones (inspecciones).

    MP-HE005Criterio para el punto 7.8 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000:

    La unidad de verificacin (organismo de inspeccin) debe contar con unprocedimiento para atender la retroalimentacin y la realizacin de las accionescorrectivas donde contemple los resultados de la supervisin del proceso deverificacin (inspeccin), atencin de quejas, reclamaciones y apelaciones,incumplimientos de auditoras internas y externas y evaluaciones que realiza laema.- El procedimiento establecido debe contener, ms no limitarse a:- Descripcin del No Cumplimiento, retroalimentacin, etc.- Investigacin de la causa- Descripcin de la accin inmediata- Descripcin de la accin tomada para prevenir recurrencia-Identificacin del responsable de la accin correctiva- Fecha lmite para la implementacin de la accin correctiva-Monitoreo del progreso de la accin correctiva

    7.8 (NMX-EC-17020-IMNC-2000)

  • La unidad de verificacin (organismo de inspeccin) que tenga no conformidadesen alguna evaluacin de la ema, debe presentar sus acciones correctivas con baseen los requisitos indicados en este punto. En caso contrario, no se revisarn lasacciones correctivas hasta que se presente la informacin completa.

    Consideraciones: La UV debe tener un procedimiento para atender acciones correctivas dondecontemple lo indicado en la gua de aplicacin Normalmente las UVs utilizan un formato donde toma en cuenta la informacinrequerida en la gua para la atencin de las no conformidades o desviaciones delsistema de calidad En caso de que la UV tenga no conformidades en una evaluacin documental oen sitio, deber presentar sus acciones correctivas con base en lo indicado en suprocedimiento de acciones correctivas

    MP-HE005Criterio para el punto 7.8 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • La direccin de la unidad de verificacin (organismo de inspeccin) debe revisarel sistema el sistema de calidad a intervalos apropiados, para asegurar sucontinua adecuacin. y efectividad. Deben registrarse los resultados de talesrevisiones.

    MP-HE005Criterio para el punto 7.9 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000:

    La unidad de verificacin (organismo de inspeccin) debe contar con unprocedimiento para llevar a cabo la revisin del sistema de calidad por parte dela direccin.

    Las revisiones de la direccin deben tener en cuenta toda la informacinrelevante, como informes del personal supervisor y directivo, resultados de lasauditoras internas de la calidad y auditoras externas ms recientes,reclamaciones de los clientes, cambios necesarios en el sistema de calidad,adecuacin de los recursos humanos y materiales, planes para el futuro,estimaciones para nuevos trabajos y recursos humanos adicionales, as comonecesidad de formacin de personal nuevo y existente.

    7.9 (NMX-EC-17020-IMNC-2000)

  • La frecuencia de las revisiones de la direccin es una decisin que corresponde a launidad de verificacin (organismo de inspeccin), teniendo en cuenta los resultadosde las auditoras internas y las revisiones e informes previos de la ema. En general,se considera aceptable una periodicidad mnima anual.

    Consideraciones:

    La UV debe contar con un procedimiento para realizar la revisin de la direccin La revisin de la direccin es diferente a una auditora interna y a un cambio en elnmero de la revisin del sistema de calidad El resultado de la revisin de la direccin puede resultar en una mejora oadecuacin de los documentos del sistema de calidad El procedimiento de revisin de la direccin debe tomar en cuenta lo requeridopor el criterio del 7.9 de la gua de aplicacin de la 17020 La UV deber tener el registro de la revisin de la direccin donde se muestre lainformacin que fue tomada en cuenta con cada uno de los requisitos indicados enla gua de aplicacin de la 17020

    MP-HE005Criterio para el punto 7.9 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • El personal responsable de la verificacin (inspeccin) debe tener las calificaciones,capacitacin y experiencia adecuada y un conocimiento satisfactorio de los requisitos delas verificaciones (inspecciones) a realizar. El personal debe tener la habilidad paraefectuar juicio profesional en cuanto a la conformidad con los requisitos generales, alutilizar el examen de los resultados e informar a partir de ello.

    MP-HE005Criterio para el punto 8.2 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000:

    Una unidad de verificacin (organismo de inspeccin) debe definir y documentar lacalificacin, formacin, experiencia y conocimientos necesarios del personal para realizarlas verificaciones (vase tambin la clusula 6.6 de la Norma NMX-EC-17020-IMNC-2000).

    8.2(NMX-EC-17020-IMNC-2000)

  • Se deber presentar evidencia de la forma como fue evaluado el personal de talmanera que se garantice que se cumple con los perfiles y descripciones de puestoestablecidos por la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin).

    Antes de otorgar una acreditacin inicial, la ema debe realizar la testificacin alpersonal verificador. Una vez acreditado, la ema debe realizar la testificacin alpersonal verificador en un periodo no mayor a cuatro aos.

    Consideraciones: La UV debe tomar en cuenta los requisitos de escolaridad, experiencia ycapacitacin indicados en convocatorias o cualquier otro lineamiento aplicable a lamateria donde la UV solicita la acreditacin. Antes de que ema otorgue una acreditacin inicial, una renovacin o unareevaluacin, se deber testificar al personal verificador con base en lo requeridopor el procedimiento MP-HE002 vigente Evaluacin de la competencia de losverificadores

    MP-HE005Criterio para el punto 8.2 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • ANEXO 1CRITERIOS DE APLICACION RELATIVOS AL PERFIL Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE LA ESPECIALIDAD A

    ACREDITAR POR EL PERSONAL TECNICO QUE REALIZARA LAS LABORES DE VERIFICACION

    A.1 Ttulo profesional y cdula de ejercicio con efectos de patente, expedidos en trminosde lo sealado en la Ley Reglamentaria del Artculo 5o. Constitucional, relativo alejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, o su equivalente de cualquierentidad federativa, para alguna de las ramas o especialidades profesionales siguientes:

    1. Agronoma,2. Agroqumica,3. Biologa,4. Bioqumica,5. Biotecnologa,6. Ciencias del suelo,7. Ecologa,8. Fsica,9. Forestal,10. Geografa,11. Geologa,

    12. Hidrologa,13. Industria,14. Ingenieras y Tecnologas

    Ambientales,15. Oceanografa,16. Pesca,17. Procesos de Produccin,18. Qumica,19. Otras relacionadas con el ambiente y

    recursos naturales.

    MP-HE005Criterio para el punto 8.2 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000:Convocatoria 25 de abril de 2011.

  • Convocatoria Acreditacin/Aprobacin 25 de abril de 2011.ANEXO 1

    CRITERIOS DE APLICACION RELATIVOS AL PERFIL Y LA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE LA ESPECIALIDAD AACREDITAR POR EL PERSONAL TECNICO QUE REALIZARA LAS LABORES DE VERIFICACION:

    A.2 Experiencia profesional de 7 aos para el auditor coordinador y de 4 aos para elespecialista, comprobables en los ltimos 10 y 8 aos, respectivamente. La experienciaprofesional acreditable podr considerarse previa a la fecha de titulacin, tomandocomo referencia aquella que se haya obtenido cuando el postulante hubiese acreditadoel cien por ciento de las asignaturas o crditos que comprende su plan de estudios.A.3 Las especialidades que podr asumir el personal tcnico que realizar las labores deverificacin son las sealadas en el artculo 36 del Reglamento de la Ley General delEquilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en materia de Autorregulacin yAuditoras Ambientales.A.4 Cuando el personal tcnico que realizar las labores de verificacin no hayarealizado actividades vinculadas a las especialidades, en los dos aos calendarioinmediatos anteriores, deber presentar evidencias de capacitacin reciente.

    MP-HE005Criterio para el punto 8.2 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • ANEXO 2CONOCIMIENTOS NORMATIVOS Y REGULATORIOS

    El personal tcnico que realizar las labores de verificacin de la unidad de verificacin,incluido el gerente tcnico y el gerente sustituto, deber tener conocimientos en lostemas relacionados con regulaciones aplicables al alcance de una auditora ambiental,

    conforme a lo siguiente:B.1 Auditor Coordinador:

    1. Conocimientos generales en materia de normalizacin y proteccin ambiental,incluyendo, pero no limitado a:Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y su Reglamento;Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente;Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente enmateria de Autorregulacin y Auditoras Ambientales;Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente enmateria de Evaluacin del Impacto Ambiental;Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente enmateria de Prevencin y Control de Contaminacin de la Atmsfera;

    Criterio para el punto 8.2 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:Y Convocatoria Acreditacin/Aprobacin 25 de abril de 2011.

  • ANEXO 2CONOCIMIENTOS NORMATIVOS Y REGULATORIOS

    El personal tcnico que realizar las labores de verificacin de la unidad de verificacin,incluido el gerente tcnico y el gerente sustituto, deber tener conocimientos en lostemas relacionados con regulaciones aplicables al alcance de una auditora ambiental,

    conforme a lo siguiente:

    B.1 Auditor Coordinador:

    Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente enmateria de Registro de Emisiones y Transferencia de ContaminantesReglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente enmateria de reas Naturales Protegidas;Reglamento de la a Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente enMateria de Ordenamiento Ecolgico;Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos;Reglamento de la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos;Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

    Criterio para el punto 8.2 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:Y Convocatoria Acreditacin/Aprobacin 25 de abril de 2011.

  • ANEXO 2CONOCIMIENTOS NORMATIVOS Y REGULATORIOS

    El personal tcnico que realizar las labores de verificacin de la unidad de verificacin, incluido el gerentetcnico y el gerente sustituto, deber tener conocimientos en los temas relacionados con regulaciones

    aplicables al alcance de una auditora ambiental, conforme a lo siguiente:

    CONTINAB.1 Auditor Coordinador:

    Ley General de Vida Silvestre;Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre;Leyes y Reglamentos relacionados con afectaciones ambientales;Tratados y acuerdos internacionales en materia ambiental;Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2000 Criterios Generales para la operacinde varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificacin (inspeccin)o la norma que la sustituya; yNormas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internas, normas dereferencia, normas internacionales y cdigos y normas extranjeras, aplicables orelacionadas con las materias referidas en el Artculo 8 del Reglamento de la LeyGeneral del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en materia deAutorregulacin y Auditoras Ambientales.

    Criterio para el punto 8.2 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:Y Convocatoria Acreditacin/Aprobacin 25 de abril de 2011.

  • Artculo 8.- Del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccinal Ambiente en materia de Autorregulacin y Auditoras Ambientales.

    conforme a los Trminos de Referencia sealados en este Reglamento y a travs de unAuditor Ambiental quecuente con su acreditacin y aprobacin vigentes y libres de cualquier tipo de sancino restriccin.Los Trminos de Referencia para la realizacin de Auditoras Ambientales describirn:I. La metodologa para realizar Auditoras Ambientales y Diagnsticos Ambientalesque de maneraenunciativa y no limitativa, pueden ser: planeacin, ejecucin y elaboracin delinforme;

    Criterio para el punto 8.2 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:Y Convocatoria Acreditacin/Aprobacin 25 de abril de 2011.

  • II. Los requisitos y parmetros para evaluar y determinar los niveles de DesempeoAmbiental de una una Empresa en las siguientes materias:

    Ambientales.III. Las materias que debern ser verificadas por el Auditor Ambiental, de acuerdo algiro de la Empresa, tamao y complejidad de su actividad o proceso de produccin;IV. El procedimiento y requisitos para elaborar un Reporte de Desempeo Ambientalde la Empresa, yV. El procedimiento para evaluar el desempeo de los Auditores Ambientales.Los Trminos de Referencia sern emitidos a travs de normas mexicanas.

    Criterio para el punto 8.2 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000:Convocatoria Acreditacin/Aprobacin de Auditora Ambiental25 de abril de 2011.

    a. Aire y Ruido;b. Agua;c. Suelo y Subsuelo;d. Residuos;e. Energa;f. Recursos Naturales;

    g. Vida Silvestre;h. Recursos Forestales;i. Riesgo Ambiental;j. Gestin Ambiental, yk. Emergencias

  • ANEXO 2CONOCIMIENTOS NORMATIVOS Y REGULATORIOS

    El personal tcnico que realizar las labores de verificacin de la unidad de verificacin,incluido el gerente tcnico y el gerente sustituto, deber tener conocimientos en lostemas relacionados con regulaciones aplicables al alcance de una auditora ambiental,

    conforme a lo siguiente:B.2 Auditor Especialista1. Conocimientos generales en materia de normalizacin y proteccin ambiental,vinculados a la especialidad solicitada:Leyes y Reglamentos ambientales;Tratados y acuerdos internacionales en materia ambiental;Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2000 Criterios Generales para la operacin devarios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificacin (inspeccin) oaquella que la sustituya; yNormas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas internas, normas dereferencia, normas internacionales y cdigos y normas extranjeras, aplicables orelacionadas con la especialidad.2. Trminos de Referencia sealados en el Reglamento de la Ley General del EquilibrioEcolgico y la Proteccin al Ambiente en materia de Autorregulacin y AuditorasAmbientales que al efecto se establezcan.3. Sistema de calidad que se seala en el Manual de Aseguramiento de la Calidad.

    Criterio para el punto 8.2 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:Y Convocatoria Acreditacin/Aprobacin 25 de abril de 2011.

  • La unidad de verificacin (organismo de inspeccin) debe establecer un sistema decapacitacin documentado que se mantenga actualizado de acuerdo con su poltica,para asegurar que la capacitacin de su personal en los aspectos tcnicos yadministrativos del trabajo en que estn involucrados.

    La capacitacin requerida debe depender de la habilidad, calificaciones y experienciade las personas involucradas. La unidad de verificacin (organismo de inspeccin)debe establecer las etapas necesarias de capacitacin para cada uno de su personal.Estas etapas pueden incluir:

    a) Un periodo de induccin;

    b) Un periodo de trabajo bajo supervisin de verificadores (inspectores) conexperiencia;

    c) Capacitacin contina durante el periodo laboral para mantenerse al da con eldesarrollo tecnolgico.

    8.3(NMX-EC-17020-IMNC-2000)

  • Las unidades de verificacin (organismos de inspeccin) pueden recurrir a organizacionesexternas competentes para la formacin de su personal.

    La identificacin de las necesidades de capacitacin y entrenamiento para cada personadebe realizarse por lo menos una vez al ao normalmente. Esta identificacin debe darlugar a los planes documentados para ampliar la capacitacin y entrenamiento o unadeclaracin de que no se requiere ningn otra capacitacin y entrenamiento para elindividuo actualmente.

    El propsito de estos registros es el demostrar la competencia de cada miembro delpersonal que desempea actividades de verificacin (inspeccin), y cuando sea relevante,la utilizacin del equipo especfico.

    MP-HE005Criterio para el punto 8.3 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • Consideraciones: La UV debe contar con un sistema de capacitacin documentado en su sistema decalidad que contemple lo requerido por la norma 17020 La UV debe realizar la identificacin de necesidades de capacitacin yentrenamiento para cada persona al menos una vez al ao La UV debe documentar cmo realizar esta actividad para identificar estasnecesidades de capacitacin Una vez que se tengan identificadas las necesidades de capacitacin se deberestablecer el programa de capacitacin Es valido que la UV declare o concluya que no requiere capacitacin, sin embargodeber demostrarlo a travs de su proceso de identificacin de las necesidades decapacitacin para cada uno de los integrantes del personal tcnico de la UV Si la UV establece un programa de capacitacin, deber dar cumplimiento en tiempoy forma

    MP-HE005Criterio para el punto 8.3 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • La remuneracin de las personas involucradas en actividades de verificacin(inspeccin) no debe depender directamente del nmero de verificaciones(inspecciones) realizadas y en ningn caso de los resultados de dichasverificaciones (inspecciones).

    MP-HE005Criterio para el punto 8.6 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000:

    Se deber evidenciar la forma como se remunera al personal de la Unidad deVerificacin (Organismo de Inspeccin).

    En caso de organismos Unipersonales, la remuneracin de la Unidad deVerificacin (Organismo de Inspeccin) deber siempre estar detallada en loscontratos de prestacin de servicios de verificacin (inspeccin) u rdenes decompra.

    8.6(NMX-EC-17020-IMNC-2000)

  • Consideraciones: La UV deber documentar y demostrar al grupo evaluador la formaen que se remunera al personal verificador a efecto de asegurar quedicha remuneracin no depender del resultado de la verificacin o dela cantidad de verificaciones Estos lineamientos pueden estar indicados en un contrato de trabajoo en un reglamento interno El grupo evaluador de ema puede solicitar evidencia del pago de lossueldos del personal verificador

    MP-HE005Criterio para el punto 8.6 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • La unidad de verificacin (organismo de inspeccin) debe contar con las instalacionesy equipo suficientes y adecuados para permitir las actividades asociadas con losservicios de verificacin (inspeccin) a realizar.

    MP-HE005Criterio para el punto 9.1 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000:

    En materia de Auditora Ambienta, la Unidad de Verificacin debe establecer quecuenta con las instalaciones adecuadas para resguardar informacin, ubicacin de laorganizacin.

    No aplica la parte de instrumentos de medicin al no declarar que la UV realice estaactividad.

    Los dems apartados del punto 9 NO LE APLICAN.

    9.1(NMX-EC-17020-IMNC-2000)

  • La unidad de verificacin (organismo de inspeccin) debe usar los mtodos yprocedimientos para verificacin (inspeccin) que se definan en los requisitos, a loscuales se determina la conformidad.

    MP-HE005Criterio para el punto 10.1 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000:

    Los requisitos frente a los cuales se realiza la verificacin (inspeccin) suelenestablecerse en reglamentos, normas o especificaciones. Las especificacionespueden incluir requisitos internos o del cliente. Cuando los mtodos yprocedimientos de verificacin (inspeccin) no se definen en reglamentos, normas oespecificaciones, la propia unidad de verificacin (organismo de inspeccin) tieneque definir y documentar los mtodos y procedimientos de verificacin (inspeccin).

    En algunas circunstancias, el cliente de la unidad de verificacin (organismo deinspeccin) puede proporcionar informacin para que ste la tenga en cuentacuando realice la verificacin (inspeccin). Si la unidad de verificacin (organismo deinspeccin) utiliza la informacin facilitada por otra parte para evaluar laconformidad, debe poder demostrar las medidas adoptadas para verificar laintegridad de esa informacin.

    10.1 (NMX-EC-17020-IMNC-2000)

  • Consideraciones:

    La UV deber adoptar en su sistema de calidad lo indicado en las normas oficialesmexicanas, normas mexicanas o procedimiento de evaluacin de la conformidad Lo ms recomendable es que lo indique dentro de un procedimiento de verificacin La UV puede adicionar informacin a los requisitos indicados en las normas oficialesmexicanas, normas mexicanas o procedimientos de evaluacin de la conformidad, pero noprodr eliminar requisitos a menos que sean actividades que correspondan a lasautoridades competentes

    MP-HE005Criterio para el punto 10.1 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • La unidad de verificacin (organismo de inspeccin) debe tener y utilizarinstrucciones documentadas adecuadas sobre la planeacin de la verificacin(inspeccin) y cuando la ausencia de tales instrucciones pone en peligro la eficienciadel proceso de verificacin (inspeccin), debe tener y utilizar tcnicas normalizadasde muestreo y de verificacin (inspeccin). Cuando sea aplicable, se requiere delconocimiento suficiente de tcnicas estadsticas para asegurar procedimientos demuestreo estadsticamente seguros y el correcto proceso e interpretacin de losresultados.

    MP-HE005Criterio para el punto 10.2 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000:

    Los procedimientos de verificacin (inspeccin) deben cubrir aquellas carencias deldocumento normativo que puedan afectar a la calidad de la verificacin (inspeccin).Como mnimo incluirn la siguiente informacin: Etapas y equipo necesario para laverificacin (inspeccin), registros de datos, criterios de aceptacin y rechazo, tipo deverificacin (inspeccin), medidas de seguridad del personal, entre otras.

    10.2(NMX-EC-17020-IMNC-2000)

  • Consideraciones:

    Algunas convocatorias para la acreditacin y aprobacin requieren que la UV cuentecon listas de verificacin con criterios de aceptacin o rechazo Existen procedimientos de evaluacin de la conformidad que tienen establecido unformato de lista de verificacin con requisitos que deber tomar en cuenta la UV almomento de realizar la verificacin Se sugiere que se adopte el formato de lista de verificacin al momento de hacer suprocedimiento de verificacin y listas de verificacin

    MP-HE005Criterio para el punto 10.2 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • La unidad de verificacin (organismo de inspeccin) debe asegurar que las muestras ylos elementos a ser verificados (inspeccionados) estn identificados individualmente paraevitar confusin en cuanto a su identidad en cualquier momento.

    MP-HE005Criterio para el punto 11.1 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000:

    En los casos en que la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) realice muestreo,deber documentar los procedimientos correspondientes, detallando la forma cmo sedetermina el tamao de muestra. Debe considerar si se requiere de alguna preparacinespecfica para las muestras.

    Asimismo, la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin) debe conservar registrosde la identificacin de los elementos a ser verificados (inspeccionados).

    Consideraciones: Si la UV realizar muestreo de los elementos a verificar, deber documentarlo en susistema de calidad La UV debe mantener informacin de los elementos que fueron muestreados

    11.1 (NMX-EC-17020-IMNC-2000)

  • La unidad de verificacin (organismo de inspeccin) debe mantener un sistema deregistros acorde con sus circunstancias particulares y para cumplir con las regulacionesaplicables.

    MP-HE005Criterio para el punto 12.1 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000:

    El sistema debe establecer claramente la forma cmo se administran, resguardan yprotegen los registros que se generen de la operacin tcnica de la Unidad de Verificacin(Organismo de Inspeccin), p.e.: instrucciones del cliente, revisin de trabajo, detalles delos elementos verificados, en los casos en que aplique los detalles de las condicionesambientales, informacin proporcionada por el cliente, quin efectu la inspeccin, equipousado, etc.

    El tiempo de conservacin de los registros administrativos y tcnicos deber de ser de 4aos o segn sea requerido por obligaciones contractuales, legales o de otra ndole (elmayor de ellos es el que quedar como periodo de conservacin).

    12.1(NMX-EC-17020-IMNC-2000)

  • Consideraciones:

    La UV debe documentar en su sistema de calidad el periodo de resguardo de losregistros administrativos o tcnicos, como mnimo ser de 4 aos Los registros administrativos corresponden por ejemplo a: realizacin de auditorasinternas, revisin de la direccin, quejas, etc. Los registros tcnicos corresponden a toda lainformacin relacionada con la verificacin Los registros pueden estar en papel o en medio electrnico En caso de que se mantengan los registros en medio electrnico, se deber documentaren el sistema de calidad lo relacionado al archivo, mantenimiento y disposicin de talesregistros

    MP-HE005Criterio para el punto 12.1 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • Es importante sealar que existen trminos de referencia para larealizacin de auditoras ambientales a organizaciones Industriales, comoNo Industriales, los cuales son generales y dependiendo de la actividad sepueden adaptar. Por citar un ejemplo, se desarrollaron propuestas paraorganizaciones de Educacin Superior e Instalaciones Tursticas, que sepodran utilizar para el desarrollo de su auditora ambiental.

    Trminos de Referencia para la realizacin de Auditorias Ambientales Los Trminos de Referencia para la realizacin de Auditorias Ambientales

    vigentes aplican a partir del da 9 de enero del 2009

    TERMINOS DE REFERENCIA Trminos de Referencia para la realizacin de auditoras ambientales a

    organizaciones Industriales PFPA-SAA-152-DTR-01.pdf Trminos de Referencia para la realizacin de auditoras ambientales a

    organizaciones No Industriales PFPA-SAA-152-DTR-02.pdf

    Trminosde Referencia PROFEPA

  • Trminosde Referencia PROFEPA

    FORMATOS DE TERMINOS DE REFERENCIA:Registro de la auditora ambiental F-SAA-19-TR-A rev. 1.docPrograma calendarizado de actividades F-SAA-19-TR-B rev. 1.docPrograma detallado de actividades F-SAA-19-TR-C rev. 1.docPrograma de anlisis y pruebas F-SAA-19-TR-D rev. 1.docOrganigrama del personal participante F-SAA-19-TR-E rev. 1.docCurriculum de participantes F-SAA-19-TR-F rev. 1.docRegistro del diagnstico ambiental F-SAA-19-TR-G rev. 1.docRegistro del Reporte de Desempeo Ambiental F-SAA-19-TR-Lrev1.doc

  • A partir del 23 de julio del ao 2010 entr en vigor el Reglamento de laLey General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en

    Materia de Autorregulacin y Auditoras Ambientales, el cualestablece los lineamientos que debern seguir las empresasinteresadas en reconocer y certificar sus procesos, acorde a la

    normatividad ambiental.

  • SOLICITUD DE CERTIFICADOEs la modalidad ms comn o generalmente utilizada, se sigue cada

    uno de los pasos que marca el procedimiento y a su cumplimientose otorga el certificado.

    SOLICITUD DE CERTIFICADO CON INFORME DE AUDITORAEn esta modalidad se incorpora a la solicitud, un informe de Auditora,

    realizado previamente por un Auditor Ambiental, y debe iniciar 60das anteriores a la entrega de la misma, la autoridad en este casoverifica su cumplimiento y otorga el certificado.

    PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO

  • Trmite

    ltima modificacin : Jueves 7 de Abril de 2011.Auditora Ambiental en LneaSistema de Auditora Ambiental en Lnea (AAL)

    Para contactar sobre dudas o comentarios delsistema: [email protected]

  • Cuando una unidad de verificacin (organismo de inspeccin) subcontrata algunaparte de la verificacin (inspeccin), debe asegurar y ser capaz de demostrar que susubcontratado es competente para desarrollar el servicio en cuestin y cuando seaaplicable cumple con los criterios estipulados en la norma relevantes de la serieNMX-CC o NMX-EC de evaluacin de la conformidad. La unidad de verificacin(organismo de inspeccin) debe notificar al cliente de su intencin para subcontratarcualquier parte de la verificacin (inspeccin). El subcontratista debe ser aceptado porel cliente.

    MP-HE005Criterio para el punto 14.2 de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000:

    Ser necesario presentar evidencia de la forma como han sido evaluados losSubcontratistas de la Unidad de Verificacin (Organismo de Inspeccin), as comotambin, se deber notificar al cliente el nombre del (de los) Subcontratista(s), paraque sea(n) aceptado(s) por el cliente.

    14.2 (NMX-EC-17020-IMNC-2000)

  • La competencia del subcontratado puede ser demostrada por cualquiera de lassiguientes formas:posesin de la acreditacin en la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000 en lasverificaciones (inspecciones) correspondientes junto con evidencia de las actas odictmenes de verificacin (inspeccin).

    Posesin de la acreditacin en la norma NMX-EC-17025-IMNC-2000 para losensayos relevantes relacionados con la verificacin (inspeccin).

    evaluacin de la competencia del subcontratado por la misma Unidad deVerificacin (Organismo de Inspeccin) esto aplica solo para la materia deauditora ambiental, quin deber asegurar que el personal subcontratadocumple con todos los requisitos correspondientes.

    MP-HE005Criterio para el punto 14.2 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • Consideraciones:

    Si la UV no realizar subcontratacin, esto debe documentarlo en el sistema de calidad Si la UV realizar subcontratacin deber documentarlo en el sistema de calidad ytomando como referencia lo requerido en la gua de aplicacin de la 17020 Si la UV realiza subcontratacin, deber subcontratar nicamente a otra unidad deverificacin acreditada a excepcin de auditora ambiental Si la UV subcontrata el servicio de verificacin, deber contar con la aprobacin delclienteEl auditor coordinador es la nica modalidad que no debe subcontratarse.

    MP-HE005Criterio para el punto 14.2 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • DURANTE EL PROCESO DE TRANSICIN CMO ESTAMOSTRABAJANDO CON PROFEPA:

    Las UVs acreditadas antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento, para losprocesos de ampliacin de verificadores debern solicitar las especialidades con base a losnuevos nombres de las especialidades.

    No se pueden atender trmites por el momento para las especialidades de:Auditor especialista en Recursos Naturales;Auditor especialista en Vida Silvestre;Auditor especialista en Recursos Forestales,

    El proceso de renovacin y vigilancia se hace con base a los criterios y requerimientoslegales que se aplicaron en un momento determinado.

    Para procesos iniciales se consideran todos los requisitos de la convocatoria de 2011.Se siguen utilizando los trminos de Referencia vigentes emitidos por PROFEPA mientrasno se tengan las respectivas Normas Oficiales Mexicanas.-

    MP-HE005Criterio para el punto 14.2 de la normaNMX-EC-17020-IMNC-2000:

  • DUDAS O PREGUNTAS:

  • Por suparticipacinGRACIAS!