08. reglamento interno de seguridad salud y ma-flesan del peru

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Mayo 2013 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE Aprobado en Sesión Ordinaria de Gerencia General: Fecha: 04/05/13 Versión 01

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Mayo 2013

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE

Aprobado en Sesión Ordinaria de Gerencia General:

Fecha: 04/05/13 Versión 01

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Reglamento Interno de seguridad, salud y medio ambiente

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INDICE GENERAL

Pag.

Índice General………………………………………………………………… 1 Capítulo Primero: Objetivos, alcance y base legal ……………………………………….…… 3 Capítulo Segundo: Compromiso de seguridad, salud y medio ambiente…………………… 6 Capítulo Tercero: Política de seguridad, salud y medio ambiente…………………..……… 7 Capítulo Cuarto: Conceptos Generales………………………………………..……………… 9 Capítulo Quinto: Atribuciones y Obligaciones…………………………………….….……… 11 Capítulo Sexto: Responsabilidades……………………………………………….….……… 15 Capítulo Séptimo: Derechos y Obligaciones de los trabajadores………………………….. 18 Capítulo Octavo: Organización Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo…………….. 20 Capítulo Noveno: Inspecciones………………………………………………………………….. 23 Capítulo Décimo: Auditorias………………………………………………..…………………….. 24 Capítulo Décimo Primero: Estándares de Seguridad y Salud en las Operaciones………………... 25 Capítulo Décimo Segundo: Accidentes de trabajo………………………………………………………... 32 Capítulo Décimo Tercero: Estadística de Accidentes…………………………………………….…….. 33

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Capítulo Décimo Cuarto: Prevención y Protección contra Incendios……………………………... 34 Capítulo Décimo Quinto: Primeros Auxilios………………………………….……………………….... 37 Capítulo Décimo Sexto: Disposiciones Complementarias y Finales…….……………………….. 39 ANEXOS Anexo 1 Formato FS6-01-01

Análisis de Seguridad en el trabajo

Anexo 2 Formato FS6-01-02 Inspección de EPP

Anexo 3 Formato FS6-01-03

Inspección de Vehículos Anexo 4 Formato FS6-01-04

Instrucción de Seguridad Anexo 5 Formato FS6-01-05

Reporte de Investigación de Accidentes / Incidentes Anexo 6 Formato FS6-01-06

Reporte de Horas Hombre mensual y récord de accidentes Anexo 7 Formato FS6-01-07

Papeleta de sanción Anexo 8 Formato FS6-01-08

Inspección de extintores

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CAPITULO PRIMERO

OBJETIVOS, ALCANCE Y BASE LEGAL

Artículo Primero: Objetivos del presente Reglamento El presente Reglamento Interno de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, tiene como principal objetivo desarrollar hábitos de prevención de daños personales, patrimoniales y ambientales en Flesan del Perú S.A.C y por ende en su entorno donde laboran sus trabajadores y colaboradores. Contar con un instrumento técnico / normativo interno para realizar toda tarea de acuerdo a las prácticas y procedimientos de seguridad y salud ocupacional establecidas por las leyes, reglamentos y estándares de nuestros clientes. Para su cabal cumplimiento, debe contar con la participación de los trabajadores, empleadores y de las Instituciones del Estado relacionadas; quienes en forma coordinada velarán por la promoción, difusión y el cumplimiento del presente reglamento. Es deber fundamental de todo colaborador que presta servicios en Flesan del Perú

S.A.C tener pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones para que pueda realizar sus labores de manera eficiente y satisfactoria, donde el ser humano es considerado como el elemento fundamental.

El propósito de este Reglamento Interno, es promover, difundir, desarrollar y aplicar elevados niveles de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, con la participación de todos sus trabajadores hacia una meta de obtener cero accidentes y cero contaminación ambiental. Artículo segundo: Objetivos Generales de Seguridad, Salud y Medio Ambiente

a) Minimizar las lesiones y daños a la propiedad como consecuencia de los accidentes, y aspirar al récord de CERO ACCIDENTES en sus proyectos, eliminando sus causas.

b) Prevenir las enfermedades ocupacionales, mediante el mejoramiento de las condiciones de trabajo y el control preventivo de la salud de los trabajadores.

c) Satisfacer los requerimientos específicos de cada proyecto.

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Artículo tercero: Alcances El presente reglamento contiene normas de estricto cumplimiento para los empleados y trabajadores de Flesan del Perú S.A.C cualquiera sea su relación laboral, sin distinción de nivel, cargo o función. Son de aplicación también para los jóvenes en Programas de Capacitación y todo personal que bajo cualquier modalidad legalmente aceptada, realice labores patrocinadas por Flesan del Perú S.A.C El presente Reglamento Interno de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, es para todo el personal que labora en Flesan del Perú S.A.C, en cuyas categorías están incluidos: La Gerencia General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Estudios Ambientales, Gerencia de Proyectos Mineros, Gerencia de Operaciones, Jefes de Proyectos, Empleados y colaboradores en general. En el presente Reglamento, se establecen las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y trabajadores, establecer otros niveles de prevención o protección que mejoren lo previsto en el presente reglamento interno. Artículo cuarto: Base Legal

a) Ley General de Salud, Ley Nº 26842.

b) Ley General de Industrias, Ley N° 23407, Título V, Capítulo II.

c) Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, Ley N° 28256.

d) Reglamento de Seguridad Minera, D.S. N° 046-2001-EM.

e) Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad,

R.M. N° 263-2001EM/VME.

f) Ley General de Inspección del Trabajo del 16 de Marzo de 2001, D.L. N° 910.

g) Ley orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, Artículo 35.

h) Acta de Salud Pública, Ley 17505.

i) Aprobación de los principios Generales de higiene, R.M. N° 537-97 ECA-DM.

j) Regulación para la seguridad en el Transporte de Hidrocarburos, D.S. 026-94-EM.

k) Reglamento para la comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, D.S. N° 045-2001-EM.

l) Seguridad para el almacenaje de Hidrocarburos, D.S. N° 052-93-EM.

m) Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos,

D.S. N° 015-2006-EM.

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n) Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, D.S. N°

029-94-EM.

o) Reglamento Nacional de Vehículos, D.S. N° 058-2003-MTC.

p) Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N° 033-2001-MTC.

q) Reglamento sobre la vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas, D.S. N° 007-98-SA.

r) Reglamento de Prevención y control de Cáncer Profesional, D.S. N° 039-93-

PCM y su modificatoria D.S. N° 007-93-TR.

s) Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, D.S. N° 009-97-SA.

t) Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, D.S. N° 009-2005-TR.

u) Reglamento de la Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, D.S. N° 002-72-TR.

v) Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero, D.S. N° 010-73-PE.

w) Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo,

D.S. N° 003-98-SA.

x) Reglamento de Seguridad en la Industria del Petróleo, R.M. N° 0664-78 EM/DGH

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CAPITULO SEGUNDO

COMPROMISO DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE

Artículo quinto: Compromiso Flesan del Perú S.A.C considera que el éxito de la gestión de la seguridad y salud ocupacional se basa en el liderazgo y en el compromiso decidido con la prevención de los riesgos laborales; asimismo considera como fundamental para el cumplimiento de los objetivos trazados el ejercicio participativo de todos los integrantes de la organización. Flesan del Perú S.A.C, tiene el compromiso con todos sus trabajadores de tomar acciones preventivas y proactivas, con la finalidad de proteger la integridad física de sus trabajadores y minimizar los impactos adversos al Medio Ambiente. Nuestro reto es alcanzar un estándar mínimo de seguridad en todos los niveles, en concordancia con nuestra Visión, Misión y Valores, que son nuestros principios, creencias y hábitos que orientan el accionar de Flesan del Perú S.A.C., de tal manera que se alcance un alto nivel de seguridad en sus procesos, instalaciones y servicios, prestando una especial atención a la protección de los empleados, contratistas, clientes y al entorno laboral y regional donde funciona nuestra empresa. La Empresa establece el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a ley, orientado a la protección de la integridad y salud física y mental de los trabajadores. La Seguridad y Salud Ocupacional es responsabilidad de la empresa y de todos los trabajadores, sin excepción. Cada trabajador de acuerdo a su nivel, debe realizar todas las acciones necesarias para mantener un área laboral libre de riesgo y para lograr que el personal bajo su supervisión o que comparte la misma labor a igualdad de nivel laboral, trabaje con conciencia de seguridad y cumplan con las normas y procedimientos de trabajo seguro. Partimos de la premisa que, antes de realizar cualquier actividad, primero debemos atender los aspectos de seguridad y la evaluación de condiciones de trabajo; por esta razón el Gerente de Flesan del Perú S.A.C asume el liderazgo de seguridad en toda la empresa, y los Jefes de Proyectos en sus respectivas obras. En el cumplimiento del presente reglamento se considera el compromiso de la Gerencia General y las Gerencias de los Proyectos, quienes facilitan los recursos humanos y materiales necesarios para que todos los trabajadores alcancen el nivel mínimo de Seguridad deseado.

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CAPITULO TERCERO

POLÍTICA DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE

Artículo sexto: Política Flesan del Perú S.A.C es una firma que efectúa trabajos de demoliciones y movimiento de tierra de diversa metodología de aplicación.

Flesan del Perú S.A.C considera que el ser humano es el factor más importante en la Empresa, donde la seguridad y la salud son un aspecto fundamental. Somos conscientes que ningún trabajador, cliente o persona relacionada con nuestros servicios debe correr el riesgo de sufrir accidentes y/o afectar el medio ambiente; para lo cual actuamos en forma proactiva, en concordancia con nuestra política.

En cumplimiento con la presente Política, Flesan del Perú S.A.C. asume el compromiso de participar y cumplir con el Reglamento Interno de la Empresa y las normas vigentes sobre Seguridad, Salud y Medio Ambiente, en concordancia a los siguientes principios:

Priorizar la gestión integral sobre Seguridad, Salud y Medio Ambiente.

Donde todos nuestros colaboradores son responsables de su seguridad en forma individual y colectiva; participando desde su respectivo puesto de trabajo o ubicación geográfica y de acuerdo a las funciones encomendadas.

Cumplir con la legislación vigente.

Trabajando acorde con el Reglamento Interno de la Empresa y con las leyes de Seguridad, Salud y Medio Ambiente.

Considerar la Capacitación como un proceso continuo.

Donde la Administración de Línea es responsable directo de la capacitación y el cumplimiento de la Gestión de Seguridad y Protección del Medio Ambiente, de acuerdo a los lineamientos, procedimientos y normas establecidos por la Empresa y en cumplimiento de la ley.

Prevenir accidentes y minimizar los impactos ambientales.

Con la participación y el compromiso de nuestros colaboradores, aplicando las normas de Seguridad y Medio Ambiente en las diferentes actividades y trabajos laborales.

Proveer condiciones seguras de trabajo.

Proporcionando las facilidades y recursos necesarios a nuestros colaboradores, para el desarrollo de los programas y actividades seguras.

Realizar nuestros servicios buscando la sostenibilidad ambiental y social.

Haciendo y promoviendo el uso racional de la energía y de los recursos naturales y el beneficio neto para la sociedad.

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Aplicar la Política de Seguridad, Salud y Medio Ambiente en todos los niveles de la empresa.

Los colaboradores tenemos el compromiso de aplicar esta Política durante los servicios que brinda Flesan del Perú S.A.C , en todas sus fases de negocio y lugares de operación, desde la planificación, evaluación y toma de decisiones en los proyectos, hasta la culminación de la gestión y abandono de las operaciones.

Considerar el cumplimiento de la Seguridad como una condición de empleo.

Por ser la seguridad un aspecto fundamental en el trabajo, se debe de cumplir con todos los lineamientos y estándares de seguridad establecidos.

Establecer condiciones saludables de trabajo.

En resguardo de la salud de nuestros colaboradores, estableciendo las condiciones seguras y saludables de trabajo, en todas las actividades de la Empresa.

Participación en la aplicación de la Política.

La presente Política se hace extensiva a los colaboradores de la Empresa, clientes, consultores externos, proveedores, y toda persona que tenga relación con los servicios realizados por Flesan del Perú S.A.C

El presente compromiso de Seguridad, Salud y Medio Ambiente es asumido por los trabajadores a todo nivel, en bien de nosotros mismos, nuestros clientes y familiares, considerando que la seguridad es responsabilidad de todos.

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CAPITULO CUARTO

CONCEPTOS GENERALES

Artículo séptimo: Conceptos

a) Objetivos definidos: Indica cuál es el propósito específico del reglamento.

b) Responsabilidades: Precisa la participación de todos los niveles en el cumplimiento de las actividades.

c) Diagnóstico situacional: Es el estudio analítico de las condiciones de seguridad

y salud en que se encuentra la empresa, área o proyecto, lo cual sirve de base para la toma de decisiones en la elaboración del plan.

d) Identificación de peligros y evaluación de riesgos: Permite medir o conocer la

magnitud y el impacto de cada uno de los problemas que en materia de seguridad y salud tiene la empresa.

e) Control y corrección de riesgos: Los responsables de la empresa y de las

diferentes áreas tomarán las medidas de corrección de la situación de riesgo con señalamiento de plazos para su cumplimiento a fin de evitar o limitar los daños a la salud de los trabajadores, minimizar los costos de producción, elevar la calidad de los productos y servicios, e incrementar la productividad de la empresa.

f) Capacitación: La capacitación debe ser mencionada por áreas y por planes,

incidiendo en aspectos relacionados con los riesgos propios del Proyecto. Los tipos de capacitación serán difundidos mediante cursos, reuniones de grupo y charlas.

g) Seguimiento: Son acciones tendientes a hacer auditorias para conocer en qué

grado de cumplimiento están las recomendaciones y normas de seguridad y salud.

h) Cliente: Una asociación, empresa, persona natural o cualquier otra entidad con

un acuerdo contractual a quienes Flesan del Perú S.A.C. brinda servicios en los diferentes proyectos.

i) Gerente de Proyecto o Jefe de Proyecto - Funcionario responsable del

Proyecto en el sitio que le asigne el cliente y entre otros es el responsable principal de la seguridad.

j) Supervisor: Trabajador calificado designado por el Jefe de Proyecto para liderar

el grupo de trabajadores como responsable de las actividades del Proyecto; por tanto, responsable de la seguridad.

k) Proyecto: Es el servicio u obra que Flesan del Perú S.A.C. ejecuta para un

cliente.

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l) Oficina: Instalación central de Flesan del Perú S.A.C con domicilio en Av.

Costanera 2650 – San Miguel..

m) Muestreo: Recolección de una porción representativa de contaminante líquido o gaseoso para someterla a análisis y ensayos de laboratorio.

n) Emisión: Salida de contaminantes líquidos o gaseosos hacia el ambiente a

partir de una fuente fija o móvil.

o) Accidente: Evento no deseado que ocasiona daños personales, daños materiales, pérdida de procesos o daño al medio ambiente.

p) Acto inseguro o sub estándar: Acto peligroso que comete el trabajador o

violación de un procedimiento de trabajo seguro. Este acto puede causar lesión o daño a la propiedad (accidente).

q) Condición insegura o sub estándar: Son circunstancias o condiciones físicas

peligrosas que pueden causar lesión o daño a la propiedad (accidente).

r) Incidente: Es el acontecimiento no deseado que en circunstancias un poco diferentes podría haber ocasionado daños personales, daños, materiales, pérdida de procesos o daño al medio ambiente. Los incidentes son indicadores de que en el área se están generando actos y condiciones sub-estándares y que en cualquier momento podrían producir accidentes. Por eso la importancia de informar y analizar estos acontecimientos para tomar medidas preventivas en esta etapa.

s) Enfermedad ocupacional: Es todo estado patológico permanente o temporal

que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

t) Peligro: Fuente potencial de daño o pérdida

u) Riesgo: Es la probabilidad de que en un suceso o condición produzca lesiones,

pérdidas materiales. El riesgo posee dos elementos: la probabilidad que algo suceda y las consecuencias o impactos si esto ocurre.

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CAPITULO QUINTO

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

Artículo octavo: Del empleador En forma general el empleador tiene las atribuciones y obligaciones, mencionadas en los siguientes artículos:

a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.

b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de actualizar y mejorar los niveles

de seguridad y protección.

c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y riesgos laborales.

d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral

con sus trabajadores. Artículo noveno: Otras atribuciones del empleador

a) En forma general La gestión de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización.

b) Adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización estén

capacitados para asumir sus deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud; debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento para que se logre y mantenga las competencias establecidas.

c) Implementar los registros y documentación del sistema de gestión de la seguridad y

salud en el trabajo, en función de sus necesidades, tales como:

Registro de accidentes y enfermedades ocupacionales.

Registro de exámenes médicos.

Registro de las investigaciones y medidas correctivas adoptadas en cada caso.

Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgos ergonómicos.

Registro de inspecciones y evaluaciones de salud y seguridad.

Estadísticas de seguridad y salud.

Registro de incidentes y sucesos peligrosos.

Registro de equipos de seguridad o emergencia.

Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

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d) Ejercer un firme liderazgo y manifestar su respaldo a las actividades de su

empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con el presente Reglamento.

e) La política en materia de seguridad y salud en el trabajo, debe ser específica y

apropiada para la empresa. Los objetivos fundamentales de esa política deben ser los siguientes:

El cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

La protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores.

La mejora continua del desempeño del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

La integración del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo con otros sistemas.

f) Asimismo, el empleador, tiene las obligaciones principales de:

Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.

Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.

Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.

Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores.

g) Aplicar las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales:

Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar.

El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.

Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, y si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.

Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo, evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo.

Mantener políticas de protección colectiva e individual.

Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.

h) Impartir a los trabajadores, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud, en el centro y puesto de trabajo o función específica tal como se señala a continuación:

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Al momento de su contratación, cualquiera sea su modalidad o duración de ésta.

Durante el desempeño de su labor.

Cuando se produzcan cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología.

i) La capacitación y entrenamiento se imparten dentro o fuera de la jornada de

trabajo, según acuerdo entre el empleador y los trabajadores.

j) Planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, a partir de una evaluación inicial, que se realizará teniendo en cuenta: las características de los trabajadores, a naturaleza de la actividad, los equipos, los materiales y sustancias peligrosas, y el ambiente de trabajo.

k) Actualizar la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando

cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad. Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hicieran necesario, se realizarán.

Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

l) Realizar una investigación, cuando se hayan producido daños en la salud de

los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto.

m) Proporcionar a sus trabajadores los Equipos de Protección Personal

adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud; éste verifica el uso efectivo de los mismos.

n) Adoptar las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que

la utilización de ropas y/o equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores.

o) Establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de un

peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, éstos puedan interrumpir sus actividades, e inclusive, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores. No se podrán reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado.

p) Informar por escrito a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los daños a la

salud de sus trabajadores, los hechos acontecidos y los resultados de la investigación practicada.

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q) El empleador debe adoptar medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas de conformidad a la ley de la materia.

r) El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades

conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores; o quien asuma el contrato principal de la misma, es quién garantiza:

La coordinación eficaz y eficiente de la gestión en prevención de riesgos laborales.

La seguridad y salud de los trabajadores.

La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normatividad vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus propios trabajadores.

s) Asimismo, el empleador vigilará el cumplimiento de la normatividad legal

vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal.

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CAPITULO SEXTO

RESPONSABILIDADES

Artículo décimo: Del Gerente General

a) Liderar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, haciendo cumplir el reglamento, las políticas y Programas de seguridad de toda la empresa y sus proyectos.

b) Hacer cumplir los objetivos y metas trazadas en el Plan anual en cuanto a la

seguridad y salud.

c) Mejorar permanentemente los Programas de seguridad y salud de la empresa, en concordancia con los avances de las leyes, estándares y tecnologías en la materia.

Artículo décimo primero: Del Jefe de Seguridad

a) Asesorar a todas las áreas del Proyecto en cuanto a seguridad y salud se refiere.

b) Auditar los aspectos de seguridad y salud en el Proyecto.

c) Efectuar las estadísticas de accidentes del Proyecto.

d) Dictar cursos de capacitación en prevención de pérdidas a los funcionarios y

trabajadores del Proyecto. Artículo décimo segundo: De los Gerentes y Jefes de Proyectos

a) Son sus responsabilidades:

b) Liderar los aspectos de seguridad del proyecto y presidir el sub comité de Prevención de Pérdidas.

c) Es responsable directo de todas las operaciones en el Proyecto y por ende de

la seguridad y salud; en tal sentido está en la obligación de dar las facilidades y servicios del caso para evitar cualquier ocurrencia de lesiones.

d) Efectuar inspecciones de seguridad periódicamente en el proyecto, con el fin

verificar el cumplimiento de las normas y Programas de seguridad y tomar las medidas correctivas del caso. Estas inspecciones deben anotarse en los formatos respectivos.

e) Participar en las auditorias de seguridad a pedido del Cliente.

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f) Disponer continuamente el mejoramiento de las condiciones de trabajo para prevenir enfermedades ocupacionales y lesiones.

g) Disponer que se cumpla con la entrega de uniformes y equipos de protección

personal EPP a los trabajadores conforme a las tareas que realicen o aquellos equipos de protección personal que señala el presente reglamento.

Artículo décimo tercero: Del Jefe de Logística

a) Son sus responsabilidades:

b) Mantener el stock de equipos de seguridad básicos al día, tales como cascos, protectores de oído, zapatos de seguridad, guantes en sus diversos usos, protectores faciales, uniformes y lentes de seguridad.

c) Este stock debe ser compatible con el número de personal existente, de tal

manera que todos cuenten con estos requerimientos.

d) Toda adquisición de equipo, implemento o material de seguridad debe contar con la aprobación del Jefe de seguridad y medio ambiente y del Comité de seguridad y alud en el trabajo. De igual manera se efectuará con los materiales y productos peligrosos.

e) Disponer que el Almacén lleve una tarjeta al día sobre la entrega de equipos de

seguridad a los trabajadores. Artículo décimo cuarto: De los contratistas

a) Los trabajadores contratistas, cual fuere su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que hayan celebrado contrato con el empleador antes señalado, tienen derecho a través de sus empleadores respectivos al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

b) En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las

siguientes obligaciones:

Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo y con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos.

Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva.

No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados.

Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.

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Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores.

Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral.

Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la Autoridad Competente.

Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso.

Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo.

Concurrencia obligatoria a la capacitación y entrenamiento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

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CAPITULO SÉPTIMO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo décimo quinto: De los trabajadores

a) La participación de los trabajadores es esencial en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, debiendo darse en:

La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo.

El funcionamiento del comité de seguridad y salud en el trabajo.

El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema.

b) Los trabajadores serán consultados, antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo, que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras. A falta de acuerdo entre las partes decidirá el empleador.

c) Los representantes de los trabajadores en Seguridad y Salud en el Trabajo

tienen derecho a participar en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar al empleador los resultados de las evaluaciones, sugerir las medidas de control y hacer seguimiento de las mismas. En caso de no tener respuesta satisfactoria podrán recurrir a la Autoridad Competente.

d) Los trabajadores tienen derecho a ser informados:

A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo.

A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos al ser confidenciales, no son pasibles de uso para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento.

e) Los trabajadores, cual fuere su modalidad de contratación, que mantengan

vínculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que hayan celebrado contrato con el empleador antes señalado, tienen derecho a través de sus empleadores respectivos al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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f) En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo y con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos.

Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva.

No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados.

Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidente es de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.

Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores.

Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral.

Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la Autoridad Competente.

Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso.

Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo.

Concurrencia obligatoria a la capacitación y entrenamiento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

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CAPITULO OCTAVO

ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo décimo sexto: Del Comité de Seguridad En cumplimiento a las disposiciones legales vigentes Flesan del Perú S.A.C ha constituido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual tendrá un carácter básicamente consultivo de recomendación y control para la empresa y de orientación a los trabajadores en las actividades orientadas a la prevención de los riesgos laborales, teniendo las siguientes atribuciones y obligaciones, entre otras que puedan establecer las normas legales aplicables:

a) Hacer cumplir el presente Reglamento, las normativas sectoriales y el Reglamento Interne de Seguridad y Salud de cada empresa.

b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud.

c) Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa.

d) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud.

e) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los

objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.

f) Analizar las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales emitiendo las recomendaciones respectivas.

Artículo décimo séptimo: Organigrama del Comité de Seguridad

Presidente (Gerencia General)

Miembro (Gerencia

Administración y Finanzas)

Miembro (Gerencia de

Estudios Ambientales)

Miembro (Gerencia de

Proyectos Mineros)

Coordinador (Jefe o

Encargado de Seguridad)

Miembro (Gerencia de Operaciones)

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Artículo décimo octavo: Planes y Cronogramas El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de Flesan del Perú S.A.C desarrollará en el mes de diciembre un Plan Anual de Seguridad que deberá ejecutarse a lo largo del siguiente año. Este deberá contener lo siguiente:

a) Objetivos Generales.

b) Objetivos Específicos.

c) Cronograma y Responsables de Ejecución de Actividades de Promoción de Seguridad.

d) Cronograma y Responsables de Ejecución de Actividades de Capacitación en

Seguridad.

e) Cronograma y Responsables de Ejecución de Simulacros de Emergencia.

f) Cronograma y Responsables de Inspecciones.

g) Cronograma y Responsables de Auditorías Internas. Artículo décimo noveno: Sanciones

a) Conforme al Reglamento Interno de Personal de Flesan del Perú S.A.C y dispositivos legales vigentes, aquél que incumpla las disposiciones dadas se le aplicará las sanciones siguientes:

Amonestación verbal.

Amonestación escrita.

Suspensión.

b) Si la falta es grave, el trabajador podría ser desvinculado, obviando las sanciones antes descritas. Falta grave en seguridad, se considera las siguientes:

Aquel que ocasione intencionalmente lesión grave o muerte, siendo puesto el culpable a disposición de las autoridades competentes.

Que ocasione daño a las instalaciones, equipos o algún bien de la empresa o de terceros.

Asistir a las labores de su centro de trabajo bajo el efecto de alcohol y drogas o posesión de ellas.

Apropiarse de cualquier bien o valor de la empresa o de terceros, o aquel que se encuentre bajo su custodia.

La reiterada resistencia a cumplir los reglamentos, normas, manuales y disposiciones de seguridad del empleador y/o de terceros.

c) El Supervisor es responsable del control de su personal y está en la obligación

de instruirlos para que no incurran en las faltas antes mencionadas.

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d) Además se aplicará aquellas sanciones y multas de carácter disciplinario que estipule el manual de seguridad del cliente según el contrato celebrado entre Flesan del Perú S.A.C y la otra parte.

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CAPITULO NOVENO

INSPECCIONES Artículo vigésimo: Las inspecciones son de frecuencia mensual de acuerdo a la programación defina en el programa anual, con el objeto de detectar condiciones y actos sub estándar de forma que se eviten accidentes y pérdidas potenciales. Artículo vigésimo primero: En las inspecciones se debe identificar los trabajos de alto riesgo, o inventario de trabajos críticos, esto conllevará a evaluar el grado de cumplimiento de procedimientos y tomar medidas correctivas en caso de encontrar desviaciones. Artículo vigésimo segundo: Las inspecciones están a cargo del Jefe de Proyecto o una persona designada por el Comité de Seguridad según la planificación anual. Artículo vigésimo tercero: Toda inspección debe quedar registrada, una copia debe ser enviada al Comité de Seguridad, recomendando las medidas correctivas o aplicando las sanciones correspondientes según sea el caso.

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CAPITULO DÉCIMO

AUDITORIAS

Artículo vigésimo cuarto: Flesan del Perú S.A.C realizará auditorías internas periódicas a fin de comprobar si el sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, esta siendo aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de sus trabajadores. Artículo vigésimo quinto: Por lo menos una vez al año se realizará una auditoria por auditores independientes. La selección del auditor y la participación en todas las fases de la auditoria, incluyendo el análisis de los resultados, estará a cargo del Comité de Seguridad. Artículo vigésimo sexto: Si en dos auditorias consecutivas, persisten los mismos problemas de seguridad, el Gerente y el Comité de Seguridad, tomarán las medidas administrativas del caso.

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CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES

Artículo vigésimo séptimo: Seguridad en el proceso Flesan del Perú S.A.C actualizará la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad. Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hicieran necesario, se realizarán:

a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo

que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

c) La evaluación de riesgos es parte del plan anual de seguridad, existirán

actividades de promoción o entrenamiento especificas para estas situaciones o tareas que impliquen riesgo.

d) Si el Gerente o Jefe de Proyecto determinan las actividades fuera de las

contempladas en el Programa Anual de Seguridad. Artículo vigésimo octavo: Equipos de Protección Personal (EPP) Previo a un análisis de riego, las Gerencias y Comité de Seguridad, determinan el uso obligatorio de los EPP, de acuerdo a lo requerido.

a) Protección de los Ojos: Se usará anteojos de seguridad durante la permanencia en el trabajo, a excepción de labores en oficinas. El uso de anteojos de seguridad protege contra partículas y/o proyecciones.

b) Protección De La Cabeza: El uso del casco para la protección de la cabeza es

permanente y estricto en obras durante las jornadas de trabajo. Esta prohibido el uso de cabello suelto en el trabajo, si es largo debe mantenerse recogido de tal manera que no cause peligro a ningún trabajador ya sea por el fuego o al ser atrapado por máquinas o equipos en funcionamiento. También ofrecen protección contra descargas eléctricas.

c) Protección de los Pies: Para la seguridad de los pies es obligatorio el uso de

zapatos o botines con puntera de acero pues ofrecen protección contra los riesgos derivados de la realización de una actividad laboral. Está prohibido el uso de zapatillas, sandalias o similares. Según el tipo de protección ofrecido, el calzado (zapato) puede clasificarse en:

Calzado para protección de dedos, empeine y tobillos.

Calzado para protegerse contra choques eléctricos.

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Calzado resistente a hidrocarburos o productos químicos. d) Protección Auditiva: Se usará protectores auditivos en lugares donde el ruido

supere los 85 decibeles dB(A), tales como: compresoras, martillos neumáticos, golpes de comba constantes, etc.; y en aquellos lugares que se aplique esmeriles de mano, talleres donde exista ruidos de máquinas y vehículo. Existen dos (02) tipos de protectores auditivos:

Orejeras de seguridad (circunaurales)

Tapones o insertores (endoaurales)

e) Protección de Brazos y Manos: Según como corresponda debe usarse protección para las manos y brazos.

f) Protección de las vías respiratorias: Se proveerá a cada trabajador de

respiradores adecuados para cada labor que implique riesgo o excesiva concentración de polvo, humo, gases, vapores, emanaciones tóxicas o por deficiencia de oxígeno en lugares confinados. Antes de usar el respirador, asegúrese que haya sido instruido al respecto, cualquier duda consulte con el Jefe de Proyecto o Jefe de Seguridad.

Artículo vigésimo noveno: Uso y mantenimiento de EPP

a) Programa de Inspección de EPP: Todo el equipo protector será inspeccionado, codificado y reparado o puesto fuera de servicio. Dichas inspecciones serán hechas al comienzo de cada actividad. Se ha establecido el formato FS6 - 01-02 para registro de Inspección de EPP.

b) Responsabilidades en el Uso de EPP: El control de la utilización y el correcto

uso de los EPP será de responsabilidad del Supervisor inmediato.

c) Reemplazo de EPP: Los EPP’s deberán ser reemplazados en las siguientes circunstancias:

Cuando haya expirado la fecha de garantía de su utilidad o vida efectiva.

Cuando existan recomendaciones especificas del fabricante.

Cuando el EPP este dañado o deteriorado y ya no brinde una protección adecuada.

Cuando la normatividad legal o corporativa lo determine. Artículo trigésimo: Orden y limpieza del lugar de trabajo En los estándares de orden y limpieza, Todo el personal debe mantener limpia y ordenada en forma permanente su área de trabajo. Deberán disponer todo residuo de obra (Papeles, plásticos, alambre, clavos, etc.) en los recipientes destinados para tal fin. El personal encargado de seguridad, solicitará los envases requeridos para acopio de los desperdicios que se generen. a) Antes de término de la jornada, los trabajadores velarán por la limpieza de sus áreas

de trabajo, al igual que la limpieza de las áreas comunes.

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b) Asimismo, finalizada las labores, el personal guardará todas sus herramientas.

Apagará y desconectará los equipos. El supervisor o encargado de seguridad verificará el cumplimiento de esta directiva.

c) Los lugares donde se consumen alimento y agua, deberán mantenerse limpios y en

condiciones higiénicas. Los restos de comida y desperdicios orgánicos deben ser almacenados en los recipientes con tapa, destinados para tal fin.

d) Los residuos de papeles y cartones, serán almacenados en recipientes específicos

para su posterior tratamiento o eliminación. e) Los servicios higiénicos deben mantenerse limpios en todo momento y será

responsabilidad de la administración y usuarios que se mantengan en buenas condiciones.

f) Los residuos no relacionados con la papelería serán almacenados en recipientes

apropiados por separados para su posterior traslado hacia un punto final. g) Los pasadizos y zonas de tránsito, debe mantener libre de herramientas, equipos,

materiales y cualquier otro objeto que obstaculice el tránsito. h) Se deberá programar el recojo diario de recipientes o tachos para desperdicios para

evitar su acumulación. i) En las áreas de trabajo y circulación, no se permitirá la existencia de objetos punzo

cortantes abandonados tales como: Clavos, grapas, o cualquier residuo metálico. j) El almacenaje de materiales, equipos y herramientas deberá efectuarse en forma

adecuada, cuidando de no obstaculizar las vías de circulación o evacuación. Artículo trigésimo primero: Trabajos en altura Bajo los estándares para trabajos en altura, donde se efectúen trabajos con peligro de caída libre de más de 1.80 m. de altura, se deberá usar arnés provisto de línea de enganche con mosquetón de doble seguro, la cual deberá ir fijada al anillo posterior del arnés. a) A menos de 1.80 m. del borde de techos, losas, aberturas y excavaciones sin

protección contra caída en su perímetro. b) En áreas donde existe riesgo de caída sobre elementos punzo cortantes,

contenedores de líquidos, instalaciones eléctricas activadas y similares. c) La línea de enganche del arnés deberá fijarse firmemente a una estructura u objeto

resistente, o en su defecto a una línea de vida sin nudos ni empates, de resistencia comprobada.

d) Antes de usar los cinturones y arneses de seguridad deberán ser inspeccionados

visualmente por el trabajador para verificar su buen estado. Se revisarán costuras, hebillas, remaches, cuerdas de seguridad, ganchos, etc. Si se observan cortes,

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abrasiones, quemaduras o cualquier tipo de daño, el equipo deberá ser inmediatamente descartado y reemplazado por otro en buen estado.

e) Se deberá acordonar toda el área sobre la cual se efectúa el trabajo en altura si existe

la posibilidad de circulación de personas y/o vehículos por la misma. f) Toda movilización vertical de materiales, herramientas y objetos en general deberá

efectuarse utilizando sogas. El ascenso y descenso de personal debe realizarse con las manos libres.

g) Mensualmente deberá realizarse una inspección minuciosa de todos los cinturones y

arneses de seguridad, así como de las líneas de vida. Se deberá mantener en registro de las inspecciones de seguridad.

h) Las escaleras portátiles de madera que se utilicen, deben cumplir con las siguientes

especificaciones: i) Antes de su uso, deben ser inspeccionadas, para verificar que se encuentren en buen

estado. j) No deben presentar rajaduras, picaduras o peldaños faltantes, rotos o mal

asegurados. Nunca deberán pintarse, pues la pintura puede ocultar las fallas en la madera.

k) Deben ser confeccionadas de madera resistente, no se permite el uso de maderas de

embalaje o en mal estado. l) Para usar una escalera portátil se deberá colocar la base de la misma separada del

plano vertical de apoyo un cuarto de la distancia entre la base y el punto de apoyo superior (inclinación 75° aprox.). Si la escalera sirve de acceso entre dos niveles, ésta deberá encontrarse amarrada en la parte superior o fijada en la base y sobrepasar el punto de llegada en mínimo 1.00 m. Las escaleras provisionales de tránsito entre dos pisos y que sean el único medio de acceso entre estos, deberán ser de paso plano y tener baranda a ambos lados. Siempre se deberá subir o bajar por una escalera portátil de frente a la misma, sujetándose a los dos largueros con ambas manos y de una persona a la vez. Si se requiere subir o bajar material se deberá utilizar sogas para tal efecto. Las escaleras de tijera deberán estar provistas de sogas, cadenas o cables que limiten su apertura.

m) Los andamios convencionales deben cumplir con las siguientes especificaciones: n) Los tacos de apoyo estos deben ser de sección cuadrada o en su defecto se deben

tomar las precauciones para evitar su desplazamiento. o) Estructura del andamio con crucetas o arriostres laterales completos, bien colocados y

fijados. p) Andamio amarrado a puntos rígidos de estructuras estables Para andamios metálicos

tipo Acrow el arriostre vertical deberá efectuarse cada dos cuerpos. El montaje o construcción de un andamio que sobrepase los 15 m. de altura desde la base de apoyo.

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q) No se deberán usar tablones rajados, picados, con nudos o con cualquier otro defecto que afecte su resistencia estructural. Los tablones deberán ser de madera tornillo o de otra madera de resistencia equivalente. No deberán pintarse pues la pintura puede ocultar fallas en la madera.

r) Se recomienda igualmente colocar topes en los tablones para evitar desplazamientos

laterales y equilibrar la longitud que sobresale de cada soporte. s) Los marcos de los andamios tipo Acrow deben montarse de tal forma que las

escaleras incorporadas coincidan en todos los cuerpos, no debiendo ubicarse éstas debajo de las plataformas de trabajo.

t) Los andamios móviles o rodantes no excederán los tres cuerpos de altura. Se deben

colocar cuñas en las ruedas de estos andamios independientemente del sistema de freno que posean.

u) En general, todas las plataformas de trabajo deberán tener ancho mínimo de 0.60 m y

encontrarse adecuadamente fijadas a sus soportes. Se implementarán barandas. Artículo trigésimo segundo: Seguridad en el transporte del personal

a) Los vehículos, camionetas y autos de la empresa serán operados sólo por personal calificado y licenciado, es decir licencia de conducir otorgado por el MTC de acuerdo a la reglamentación de tránsito vigente en el país.

b) Todo conductor debe pasar por un entrenamiento en manejo defensivo, el cual

por lo menos deberá contener:

Conceptos y definiciones de manejo defensivo

Políticas y Prohibiciones para conductores.

Factores Físicos y Mentales que afectan al Conductor.

Condiciones ambientales y del vehículo.

Comportamientos básicos para la conducción.

c) El conductor del vehículo es responsable de cualquier daño o lesión que ocasione como resultado de un accidente o incidente en la vía pública o proyecto.

d) Respetar los límites de velocidad pre establecidos en cada área de

desplazamiento.

e) Todo conductor o pasajero debe usar el cinturón de seguridad que lleva en la cabina.

f) Queda prohibido viajar en la plataforma o tolva de las camionetas. Así mismo

está prohibido viajar en los estribos, tapabarros y parachoques de los vehículos.

g) Los vehículos deben tener alarmas sonoras de retroceso que sean audibles por

sobre el ruido ambiental. Queda prohibido usar alarmas musicales o de otro sonido no convencional.

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h) El conductor antes de operar el vehículo verificará el sistema de frenos,

sistema eléctrico y mecánico, estado de los neumáticos y otros elementos. Si hubiera alguna novedad dará cuenta al Jefe de Proyecto.

i) En el Proyecto los vehículos deben estacionase en los lugares y forma que

indique el cliente.

j) En las garitas es obligatoria la revisión del vehículo por parte de los Agentes de Vigilancia. Todo material, equipo o activo que ingrese o salga debe ser revisado en las garitas con la correspondiente guía de remisión. El conductor es el único responsable de cualquier trasgresión a esta norma.

Artículo trigésimo tercero: Uso de herramientas y equipos Como aplicación de los estándares del uso de herramientas y equipos, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) El almacenero o encargado de obra es responsable de verificar el buen estado de herramientas, equipos y prendas de protección antes de entregarlos al trabajador.

b) Antes de utilizar herramientas manuales el trabajador deberá verificar su buen

estado, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente:

c) Los martillos, combas, palas y picos no deben tener mangos con rajaduras, y éstos deberán asegurarse a la parte de la herramienta utilizando cuñas metálicas en vez de clavos o varillas.

d) Los discos para esmerilado, corte, pulido o desbaste no deben presentar

rajaduras o roturas en su superficie.

e) Los destornilladores no deben tener la punta doblada, roma o retorcida; ni los mangos con rajaduras. Cuando se requiera aislamiento en el mango para trabajos eléctricos se verificará que el aislamiento no se encuentre dañado.

f) Las herramientas deben poseer mango protector o empuñadura en buen

estado.

g) Los punzones y cinceles deben estar correctamente templados y afilados.

h) No se permite el uso de herramientas de fabricación casera (hechizas).

i) No se debe adicionar tubos a manera de palanca a las herramientas para aumentar la fuerza de operación.

j) Cuando una herramienta o equipo produce proyección de partículas volantes

se deberá usar equipo de protección personal para ojos y cara, si produce polvos se usará protección respiratoria, y si genera ruido protección auditiva.

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k) Toda herramienta o equipo accionado por fuerza motriz debe poseer guardas para proteger al trabajador de las partes móviles expuestas del mismo, y en la medida de lo posible, de las proyecciones que produzca si éstas pueden lesionar al operador. Específicamente la sierra circular deberá contar con cuchillo divisor, guardas superiores e inferior de disco y resguardo de faja de transmisión.

l) Las herramientas o equipos manuales accionados por fuerza motriz no deben

dejarse abandonados en el suelo o en los bancos de trabajo y deberán desconectarse de la fuente de energía cuando no estén en uso.

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CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO

ACCIDENTES DE TRABAJO

Artículo trigésimo cuarto: Reporte de accidentes de trabajo

a) En el reporte de accidente / incidente deberá contener básicamente lo siguiente datos:

Nombre y número del proyecto

Ubicación del Proyecto

Fecha del accidente / incidente

Hora del accidente / incidente

Día del accidente / incidente

Nombre y apellidos del lesionado

Clasificación laboral o Título

Resumen del accidente / incidente

b) Causas inmediatas:

Acto sub-estándar (Acto inseguro)

Condición sub-estándar (Condición insegura)

c) Causas básicas:

Factores personales

Factores de trabajo Artículo trigésimo quinto: Investigación de accidente e incidente

a) Todo accidente / incidente debe ser investigado e informado al Jefe de Proyecto en el formulario correspondiente.

b) El Supervisor de área es el responsable de efectuar la investigación

correspondiente.

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CAPITULO DÉCIMO TERCERO

ESTADÍSTICA DE ACCIDENTES

Artículo trigésimo sexto: Definiciones para las estadísticas

a) Número de accidentes: Número o cantidad de accidentes incapacitantes ocurridos.

b) Número de accidentes totales: Suma de accidentes incapacitantes ocurridos

durante los meses transcurridos en lo que va del año.

c) Número de H-H trabajadas: Número de horas - hombre trabajadas en un periodo de tiempo.

d) Días perdidos: Cuántos días de descanso médico han costado las lesiones y

enfermedades ocupacionales. Artículo trigésimo séptimo: Índices estadísticos

a) El índice de frecuencia de los accidentes (IF) es la cantidad de accidentes con pérdida de tiempo, reportable sin pérdida de tiempo y enfermedades laborales, ocurridos y relacionados en un periodo de tiempo.

Trabajadas Hombre- Horas N

200,000 x accidentes de Número IF

b) El índice de gravedad o severidad (IS) es el número días involucrados en

Accidentes con pérdida de tiempo relacionados a un periodo de tiempo de trabajo.

Trabajadas Hombre- Horas N

200,000ción x inhabilita de días N IS

c) Promedio de días perdidos por accidentes (PDP).

horas 24 x doresinhabilita accidentes de N

perdidos días N PDP

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CAPITULO DÉCIMO CUARTO

PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Artículo trigésimo octavo: Definiciones

a) El fuego es una oxidación rápida de un material combustible, que produce desprendimiento de luz y calor, pudiendo iniciarse por la interacción de tres elementos: Oxigeno, combustible y calor.

b) Los incendios se clasifican de acuerdo con el tipo de material combustible que

arde en:

Incendio Tipo A: son fuegos que se producen en materiales combustibles sólidos, tales como: madera, papel, cartón, tela, etc.

Incendio Tipo B: son fuegos producidos por líquidos inflamables tales como: Gasolina, aceite, pintura, solvente, etc.

Incendio Tipo C: Son fuegos producidos en equipos eléctricos como motores, interruptores, reóstatos, etc.

c) Cualquier trabajador de la empresa que detecte un incendio, procederá de

acuerdo al plan de Emergencia disponible de acuerdo a lo indicado por el cliente en caso de ser necesario.

d) La mejor forma de combatir incendios es evitando que estos se produzcan.

Mantengan su área de trabajo limpio, ordenado y en lo posible libre de materiales combustibles y líquidos inflamables.

No obstruya las puertas, vías de acceso o pasadizos, con materiales que puedan dificultar la libre circulación de las personas.

Informe a su Supervisor sobre cualquier equipo eléctrico defectuoso.

Familiarícese con la ubicación y forma de uso de los extintores.

En caso de incendio de equipos eléctricos desconecte el fluido eléctrico. No use agua ni extintores que lo contengan si no se ha cortado la energía eléctrica.

La operación de emplear un extintor dura muy poco tiempo; Por consiguiente, utilícelo bien, acérquese lo más que pueda, dirija el chorro a la base de las llamas, no desperdicie su contenido.

Artículo trigésimo noveno: Extintores portátiles

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a) La empresa, dotará de extintores de incendios adecuados al tipo de incendio que pueda ocurrir, considerando la naturaleza de los procesos y operaciones.

b) Los aparatos portátiles contra incendios, serán inspeccionados por lo menos

una vez por mes y serán recargados cuando se venza su tiempo de vigencia o se utilicen, se gaste o no toda la carga.

c) Todos los extintores se colocarán en lugares visibles, de fácil acceso, los que

pesen menos de 18 Kilogramos se colgarán a una altura máxima de 1.50 m medidos del suelo a la parte superior del extintor, al centro de un recuadro pintado con franjas oblicuas de colores alternados rojo o blanco (o amarillo) de aproximadamente 20 cm. de diámetro y 45° de inclinación.

d) Cuando ocurran incendios que implican equipos eléctricos, los extintores para

combatirlos serán de polvo químico seco; en caso de que el incendio sea en el centro de cómputo, laboratorios o implique equipos sofisticados, se utilizarán los extintores de gas carbónico (CO2), para su extinción.

Artículo cuadragésimo: Sistemas de alarmas y simulacros de incendios

a) La empresa dispondrá de un número suficiente de estaciones de alarma

operados a mano, colocadas en lugares visibles, en el recorrido natural de escape de un incendio y debidamente señalizados.

b) En la empresa se realizarán ejercicios de modo que se simulen las condiciones

de un incendio,. El programa anual de instrucciones y ejercicios de seguridad se iniciará desde el mes de enero de cada año.

c) En casos de evacuación, el personal deberá seguir la señalización indicada

como SALIDA.

d) Para combatir los incendios que puedan ocurrir, la empresa contará con la brigada de emergencias preparada para casos de incendio.

Artículo cuadragésimo primero: Almacenaje de sustancias inflamables

a) El almacenaje de grandes cantidades de producto inflamable será en instalaciones resistentes al fuego,

b) Se tomarán las medidas para evitar escapes de líquidos inflamables hacia

desagües y detener cualquier pérdida de líquido dentro de la zona de seguridad, así como también para evitar la formación de mezclas explosivas o inflamables de vapores y aire.

c) Queda terminantemente prohibido el empleo de líquidos inflamables para fines

de limpieza en general, excepto en aquellos casos en que las condiciones técnicas del trabajo, así lo exijan, en cuyo caso estos trabajos se efectuarán en locales adecuados, libres de otras materias combustibles, dotados de los sistemas preventivos contra incendios.

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Artículo cuadragésimo segundo: Eliminación de desperdicios

a) No se permitirá que se acumulen en el piso desperdicios de material inflamable, los cuales serán acumulados separadamente de otros desperdicios.

b) Se dispondrá de recipientes para recoger inmediatamente los trapos saturados

de aceite, pintura u otros materiales combustibles, sujeto a combustión espontánea, en los lugares de trabajo donde estos se produzcan.

c) Diariamente el encargado de limpieza recolectará los recipientes de basura de

cada ambiente, colocándolos en un lugar determinado para ser erradicados de la empresa.

Artículo cuadragésimo tercero: Evacuación

a) Si durante el desarrollo de una emergencia las circunstancias aconsejan evacuar el área de trabajo, el personal afectado se desplazará de acuerdo al Reglamento de Seguridad del Cliente, esperando instrucciones posteriores del mismo.

b) Se contará con un Programa de emergencia para cada caso. En los proyectos,

una copia se enviará al Cliente.

c) La gerencia confeccionará un Programa de respuestas a emergencias, efectuando un estudio, tomando en cuenta las características propias del proyecto, el mismo que será difundido y practicado con simulaciones por todos los trabajadores del proyecto.

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CAPITULO DÉCIMO QUINTO

PRIMEROS AUXILIOS

Artículo cuadragésimo cuarto: Recomendaciones.

a) En toda obra de los Proyectos debe existir un botiquín de primeros auxilios, equipados con medicamentos necesarios.

b) Todo trabajador debe ser instruido sobre las prácticas de primeros auxilios. Esta labor le corresponde al Supervisor inmediato.

c) Flesan del Perú S.A.C proporcionará adiestramiento y un Manual de Primeros

Auxilios al Supervisor para que instruya al personal bajo su cargo sobre los procedimientos que se debe seguir en caso de hemorragias, fracturas, curaciones, etc.

Artículo cuadragésimo quinto: Atenciones de Primeros Auxilios.

a) Fracturas:

Las fracturas, dislocaciones y desgarramientos, son lesiones comunes que involucran los huesos y los músculos, tendones, ligamentos y vasos sanguíneos que lo rodean.

Las fracturas son huesos partidos o quebrados. Las dislocaciones son huesos que están fuera de su posición normal en las coyunturas. Los desgarramientos son ligamentos y tendones rasgados en las coyunturas.

Las fracturas abiertas son obvias ya que perforan la piel visiblemente. Sin embargo, hay otros tipos de fractura que no son muy visibles. Se conocen como fracturas cerradas o no visibles, lo cual significa que están escondidas debajo de la piel. Algunas de las señas que pueden indicar huesos rotos son:

La víctima sintió que el hueso se rompió. La víctima siente que los extremos de sus huesos están rozando entre

sí El área de la lesión está obviamente deformada.

b) Hemorragias:

Usar guantes de látex o de vinilo los cuales deben estar incluidos en el paquete de primeros auxilios.

Colar sobre la herida una gasa esterilizada y gruesa o el material absorbente más limpio que encuentre.

Pedir al lesionado que presione la herida con su mano si usted debe buscar material absorbente.

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No remueva los coágulos de sangre quitando los vendajes saturados. Simplemente añada gasa o tela al vendaje.

No elevar la herida en caso de lesiones en la cabeza el pecho o el abdomen.

No aplicar presión directa si sospecha que hay una fractura.

No aplicar el torniquete a menos que sepa los pasos a seguir; si es así llame al médico o persona que conozca esta técnica.

c) Quemaduras:

Las quemaduras de primer grado se caracterizan por ser muy leves y solo presentan algún enrojecimiento aparente en la piel, se cura aplicando alguna pomada como picrato o mentolatum.

Las quemaduras de segundo grado se caracterizan por presentar enrojecimiento, hinchazón y ampollas.

Las quemaduras de tercer grado presentan una apariencia blanquecina o quemada con destrucción del tejido muscular. Al rededor del área, encontrará una quemadura de segundo grado rodeado de una de primer grado.

Para evitar una infección, cubra toda la piel quemada que tenga ampollas o que esté quemada, con una tela seca y esterilizada sin esparadrapo.

En todo caso si la quemadura es de segundo y tercer grado evacuar al lesionado al centro de salud más cercano.

Si la quemadura es por material químico se debe aplicar agua fría y limpia, luego haga que el médico lo atienda.

d) Shock eléctrico:

Primeramente desconectar la corriente eléctrica en la caja o fusible. No intente desconectar los cables.

Aislar a la víctima, inmediatamente presione ambos lados de la nariz.

Aspire profundamente y coloque su boca sobre la boca de la víctima de forma que logre un sello que impida el escape del aire.

Soplar dos veces rápidamente, observando si el pecho de la víctima ha comenzado a respirar por si sola. De lo contrario, continúe soplando dentro de la boca de la víctima una vez cada cinco segundos.

Enviar a la víctima al centro de salud más cercano.

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Reglamento Interno de seguridad, salud y medio ambiente

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CAPITULO DÉCIMO SEXTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Artículo cuadragésimo sexto: Disposiciones Complementarias

a) El presente Reglamento Interno de Seguridad, Salud y Medio Ambiente es entregado a todo el personal para su conocimiento, difusión y aplicación.

b) La Gerencia General podrá establecer las normas internas necesarias para una

mejor aplicación del presente Reglamento.

c) Los aspectos no previstos en el presente Reglamento Interno serán resueltos de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo cuadragésimo séptimo: Disposiciones Finales

a) La revisión y actualización del presente Reglamento Interno de Seguridad,

Salud y Medio Ambiente, estará liderada por la Gerencia General en coordinación con la Jefatura de Recursos Humanos, cuando las condiciones así lo requieran. El Reglamento modificado deberá ser aprobado por la Gerencia General, para luego ser sometido a la aprobación de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

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ANEXOS

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Anexo 1

FORMATO FS6-01-01

ANALISÍS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO (AST)

Trabajo a Desarrollar:

Fecha de Ejecución del Trabajo Área o Grupo de Trabajo Zona

Hora de Inicio del Trabajo Lugar Numero de AST

Equipo de Protección Personal SI NO Procedimientos Especiales SI NO Equipo de Emergencia SI NO

Casco Manejo Defensivo Equipos de Comunicación

Protección Ocular Trabajos en Caliente Extintor

Protección Auditiva Trabajos en Altura Botiquín de Primeros Auxilios

Protección Respiratoria Ingreso a Espacios Confinados Otros (Especificar):

Protección Facial Izamiento y Elevación Critica Otros:

Guantes Excavaciones Otros:

Cinturones Trabajos con Líneas Eléctricas Aéreas Otros:

Calzado de Seguridad: Manejo de Sustancias Químicas Otros:

Otros: Otros: Otros:

Equipos, Maquinarias, Herramientas, Vehículos, Instrumentos, etc. a utilizar:

PASOS BÁSICOS DEL TRABAJO PELIGROS POTENCIALES IDENTIFICADOS ACCIONES O PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

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Anexo 1

PERSONAL QUE REALIZA EL TRABAJO

# Apellidos y Nombres Firma

# Apellidos y Nombres Firma

1 9

2 10

3 11

4 12

5 13

6 14

7 15

8 16

Observaciones: Antes de iniciar los trabajos se procederá a realizar la charla de cinco minutos acerca de temas de seguridad, luego entregarán la lista de asistentes y tema tratado bajo el formato establecido por EL CLIENTE. Todas las actividades deben realizarse con un mínimo de dos personas.

Nota: El personal debe tener chaleco o ropa que los identifique y foto check.

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Anexo 2

FORMATO FS6-01-02

INSPECCIÓN DE EPP

SUPERVISOR:

FIRMA: ACTIVIDAD A REALIZAR:

FECHA:

HORA DE INICIO:

HORA TERMINO:

TRABAJADOR:

_________________________________________________________________

ITEM EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

RECEPCIÓN INSPECCIÓN INSPECIÓN

Fecha Firma Fecha Firma Fecha Firma

01 Anteojos de Seguridad

02 Casco de Seguridad

03 Zapatos de Seguridad

04 Protección Auditiva

05 Vestimenta adecuada

06 Protección Respiratoria.

07 Arnés

08 Guantes

09

10

11

12

COMENTARIOS / OBSERVACIONES:

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Anexo 3

FORMATO FS6-01-03

INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS

Datos Generales:

Placa Nombre Conductor

Marca Licencia de Conducir

Color Fecha

Kilometraje Lugar

Información del Vehículo: Instrucciones: Marque con un aspa (X) en las columnas SI / NO, si el vehículo cuenta con parte de las herramientas o se encuentra en estado defectuoso, mencione en la columna de Observaciones.

HERRAMIENTAS Medida SI NO Observaciones

IMPLEMENTOS

Llaves de boca Kit llaves

Desarmadores (P,E) Kit

Alicate Unidad

Llave de ruedas Unidad

Gata Hidráulica Unidad

Medidor presión neumáticos

Unidad

Cables para batería Par

Triángulos de seguridad Unidad

REMOLQUE

Faja 4'' Unidad

Cable de acero 3/4'' Unidad

Grillete de 7/16'' Par

Cabestrante Unidad

SEGURIDAD

Botiquín primeros auxilios Kit

Linterna y baterías de repuesto

Unidad

Llantas de repuesto Unidad

Guantes Par

Radio y antena VHF Unidad

Extintor Unidad

Faros Neblineros Par

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Anexo 4

FORMATO FS6-01-04

INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD

ENTRENADOR:

FIRMA: INDUCCIÓN CHARLA ESPECIAL

SUPERVISOR:

FIRMA: CHARLA 5 MINUTOS

REINDUCCIÓN

FECHA: CHARLA SEMANAL

CHARLA PROCEDIMIENTO

HORA DE INICIO:

HORA TERMINO:

CHARLA SEGURIDAD

TEMA

_________________________________________________________________

ITEM APELLIDOS Y NOMBRES DNI FIRMA

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

COMENTARIOS/ OBSERVACIONES :

COMPROMISO: Mediante la firma del presente documento certifico haber sido instruido sobre el tema de la referencia y me comprometo a cumplir con las instrucciones.

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Anexo 5

FORMATO FS6-01-05

REPORTE DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE / INCIDENTE

Fecha : Hora ( base 24 horas ) :

Lugar de la ocurrencia :

Nombre del Lesionado: :

Cargo:

Sección 01: Naturaleza del Accidente

Aviso de peligro (de caída, resbalones, corte, quemadura, golpe, explosión, incendio, estrés térmico, picadura de insectos, mordedura de animales, etc.)

Incidente o accidentes de Tránsito

Derrame / Fuga de combustibles o producto químicos.

Daños a la propiedad (materiales, equipos, vehículos o infraestructura)

Riesgos Naturales (tormentas eléctricas, derrumbes, huaycos, desmoronamiento de taludes, etc.)

Otros:

Daño: Personal

Ambiental Equipo

Infraestructura

Otros.

Sección 02: Descripción del Accidente / Incidente

Sección 03: Medidas Preventivas

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Anexo 6

Sección 04: Evaluación del Riesgo

PROBABILIDAD DE OCURRENCIA GRAVEDAD DE LAS CONSECUENCIAS

Improbable

Remoto

Insignificante

Crítico

Ocasional

Frecuente

Dañino

Catastrófico

Sección 05: Resultado de la Investigación

Sección 06: Conclusiones

Sección 07: Recomendaciones

Sección 08: Anexos

DOCEMENTOS DE SUSTENTACIÓN

Fotos.

Repote medico.

Manifestaciones.

Otros:

Control Administrativo

Observaciones: Supervisor:

Fecha y Hora:

Firma :

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Anexo 6

FORMATO FS6-01-06

REPORTE DE HORAS HOMBRE MENSUAL Y RECORD DE ACCIDENTES

MES:

Proyecto / Trabajo

N° de trabajadores

Horas Hombre Trabajadas

Accidentes con T.P.

N° de días perdidos

Accidentes sin T.P.

Índice de Frecuencia

F

Índice de Gravedad

G

Total del N/D

mes

Total año a

la fecha N/D

Total Proy.

a la fecha N/D

Basado en 200,000 horas hombres trabajadas

F = Nº de accidentes X 200,000 Horas hombre trabajadas

G = Nº de incidentes X 200,000 Horas hombre trabajadas

FORMATO FS6-01-07

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Anexo 7

PAPELETA DE SANCIÓN

NOMBRE DEL TRABAJADOR: NOMBRE DEL SUPERVISOR: ÁREA DE TRABAJO: FECHA:

MOTIVO DE LA SANCIÓN:

TIPO DE SANCIÓN:

FIRMA DEL TRABAJADOR: FIRMA DEL SUPERVISOR: V°B° JEFE DE PROYECTO:

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Anexo 8

FORMATO FS6-01-08

INSPECCIÓN DE EXTINTORES

TARJETA DE INSPECCIÓN N° ____ EXTINTOR N° ____

ANOMALIAS

INSPECTOR FECHA

M/D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

FECHA DE PROXIMA PRUEBA HIDROSTICA / /

VENCIMIENTO RECARGA / MANTENIMIENTO / /

DESCRIPCIÓN DE ANOMALÍAS

1. Mal ubicado.

2. Acceso obstruido.

3. Zona y/o extintor no enumerado

4. Pictograma de clase de fuego (NTP 350.021): Carece / ilegible.

5. Pictograma de forma de uso: Carece / ilegible.

6. Etiqueta de recarga: Carece / ilegible.

7. Tipo de recarga / N° Parte / Concentración del agente ignifugo Activo: NO IDENTIFICA.

8. Colocador: Ausente / inadecuado.

9. Sin pasador y/o precinto de seguridad.

10. Manómetro: Con presión inadecuada / dañada.

11. Manija de acarreo / palanca de activación de cabeza / pistola dañada / ausente.

12. Manguera: Dañada / ausente.

13. Tobera, pitón o pistola: Dañada / ausente.

14. Abrazadera o sujetador de manguera: Inadecuado / dañado / ausente.

15. Cilindro / botella / cartucho impulsor en mal estado.

16. Pintura deteriorada en: Cilindro / botella / cartucho impulsor.

17. Otros (Indicar).