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Ministerio de Comercio Exterior (Documento preliminar) Actualizado al 15/10/10 8. Estudio sectorial: Azúcar y subproductos 1. Clasificación arancelaria Este sector incluye el azúcar, en bruto y refinada (partida 1701), así como otros azúcares de la partida 1702 y melazas de la partida 1703. Asimismo, se incluye el alcohol etílico de la partida 2207 y la caña de azúcar. SA2007 Descripción Ex 121299 Caña de azúcar 170111 Azúcar en bruto, de caña 170112 Azúcar en bruto, de remolacha 170191 Los demás azúcar, con adición de aromatizante o colorante 170199 Los demás azúcares 170211 Lactosa y jarabe de lactosa, con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco 170219 Los demás- lactosa y jarabe de lactosa 170220 Azúcar y jarabe de arce ("maple") 170230 Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructuosa o con un contenido de fructuosa, en estado seco, inferior al 20% en peso 170240 Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructuosa, en estado seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso neto 170250 Fructosa químicamente pura 170260 Las demás fructuosas y jarabe de fructuosa, con un contenido de fructuosa, en estado seco, superior al 50% en peso 170290 Los demás azúcares, incluido el azúcar invertido 170310 Melaza de caña 170390 Las demás melazas 220710 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol 220720 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 2. Generalidades del sector en Perú 1 El cultivo de la caña de azúcar representó poco más del 3% del valor bruto de la producción agrícola peruana, mostrando un crecimiento sostenido durante el último trienio. Esto se ha traducido, a su vez, en un incremento en la producción de azúcar 1 Se consultó información del Ministerio de Agricultura de Perú y el documento Peru Sugar. Annual. elaborado por Global Agricultural Information Network del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (http://gain.fas.usda.gov/Pages/Default.aspx )

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Ministerio de Comercio Exterior (Documento preliminar) Actualizado al 15/10/10

8. Estudio sectorial:

Azúcar y subproductos

1. Clasificación arancelaria Este sector incluye el azúcar, en bruto y refinada (partida 1701), así como otros azúcares de la partida 1702 y melazas de la partida 1703. Asimismo, se incluye el alcohol etílico de la partida 2207 y la caña de azúcar.

SA2007 Descripción

Ex 121299 Caña de azúcar

170111 Azúcar en bruto, de caña

170112 Azúcar en bruto, de remolacha

170191 Los demás azúcar, con adición de aromatizante o colorante

170199 Los demás azúcares

170211 Lactosa y jarabe de lactosa, con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco

170219 Los demás- lactosa y jarabe de lactosa

170220 Azúcar y jarabe de arce ("maple")

170230 Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructuosa o con un contenido de fructuosa, en estado seco, inferior al 20% en peso

170240 Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructuosa, en estado seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso neto

170250 Fructosa químicamente pura

170260 Las demás fructuosas y jarabe de fructuosa, con un contenido de fructuosa, en estado seco, superior al 50% en peso

170290 Los demás azúcares, incluido el azúcar invertido

170310 Melaza de caña

170390 Las demás melazas

220710 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol

220720 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

2. Generalidades del sector en Perú1 El cultivo de la caña de azúcar representó poco más del 3% del valor bruto de la producción agrícola peruana, mostrando un crecimiento sostenido durante el último trienio. Esto se ha traducido, a su vez, en un incremento en la producción de azúcar

1 Se consultó información del Ministerio de Agricultura de Perú y el documento Peru Sugar. Annual.

elaborado por Global Agricultural Information Network del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (http://gain.fas.usda.gov/Pages/Default.aspx)

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comercial, debido a condiciones climáticas favorables, buen abastecimiento de riego y fuertes inversiones en nuevas plantaciones. Para 2009, la producción de caña de azúcar fue superior a los 10 millones de toneladas, mientras que la producción de azúcar se incrementó por segundo año consecutivo y alcanzó un volumen total superior al millón de toneladas.

Perú Estadísticas del sector azucarero

2007-2009

2007 2008 2009

Caña de azúcar

Producción (miles toneladas)

8.228,6 9.396,0 10.100,1

Superficie (miles hectáreas)

83,2 89,0 98,7

Rendimiento (Kg / Ha)

121.094,0 135.923,0 131.812,0

Azúcar comercial

Producción (miles toneladas)

915,6 1.007,2 1.079,9

Fuente: Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos, Ministerio de Agricultura.

La superficie destinada al cultivo de la caña de azúcar se incrementó sustancialmente en el pasado trienio, de 83 mil hectáreas en 2007 a casi 99 mil hectáreas el último año. No obstante, decayó el rendimiento de este cultivo si bien la cantidad de kilogramos por hectárea obtenidos en 2009 fue muy superior al rendimiento en 2007. Como se muestra en el cuadro anterior, por cada hectárea cultivada se obtienen 131.812 kilogramos de caña de azúcar. Aproximadamente un 70% de la producción de azúcar se destina al consumo directo, mientras que el 30% restante se destina a usos industriales. El precio estimado del azúcar refinado fue de US$ 0,83 por kilogramo en diciembre de 2009, y de US$ 0,78 por kilogramo para el azúcar moreno. Los ingenios azucareros en Perú están localizados en la costa y tienen una capacidad de molienda de 37 mil toneladas diarias de caña de azúcar. Diez son los ingenios azucareros en Perú, tres de los cuales son propiedad de la Corporación Azucarera del Perú (COAZUCAR): Casa Grande S.A.A, Cartavio S.A.A y Agroindustrias San Jacinto S.A.A. Estos tres ingenios, en conjunto, tienen una participación dentro del mercado peruano de azúcar del 42,1% del total. Aparte de este grupo, son ingenios con alta participación en el mercado peruano Paramonga, Laredo y Tuman.

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Perú Participación de mercado por ingenio

2009

Ingenio Participación de

mercado (%)

Casa Grande 21,7

Cartavio 14,8

Paramonga 12,6

Larego 11,7

Tuman 9,8

Pucala 9,5

Pomalca 8,7

San Jacinto 5,5

Andahuasi 5,1

Chucarapi 0,5 Fuente: Asociación Peruana de Productores de Azúcar y biocombustibles. Tomado del documento Peru Sugar. Annual., elaborado por Global Agricultural Information Network del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.

Casi la totalidad de la producción de caña se destina, actualmente, a la obtención de azúcar; no obstante, en los últimos años se ha venido valorando la inversión adicional para la fabricación de etanol a base de este producto. Desde 2003, el Gobierno de Perú promueve el uso de biocombustibles amigables con el ambiente, razón por la cual se ha incentivado la inversión en el sector azucarero para ampliar la superficie de cultivo y para ajustar los ingenios para la obtención del etanol. Se calcula con base en los proyectos de inversión, contar con una capacidad de producción de 1.450.000 litros diarios.

3. Generalidades del sector en Costa Rica2 El cultivo de caña de azúcar tiene un valor anual cercano a los US$ 100 millones, si bien para los últimos dos años mostró una caída en el valor producido. La superficie dedicada al cultivo de la caña de azúcar fue de 53 mil hectáreas en el último año, superficie que se contrajo en comparación con el área dedicada a este cultivo un año antes. A pesar de la caída en la superficie de cultivo, la producción se incrementó en poco más de 35 mil toneladas, hasta alcanzar durante 2009 un volumen total producido de caña de azúcar de 3,6 millones de toneladas métricas.

2 Información obtenida de la página de LAICA (www.laica.co.cr) y del MAG.

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Costa Rica Caña de azúcar, principales indicadores

2007-2009

2007 2008 2009

Valor bruto producción (millones US$)

100,1 94,1 95,0

Superficie cultivada (hectáreas)

56.200 57.660 53.030

Producción (toneladas)

4.087.565 3.596.724 3.635.409

Fuente: SEPSA MAG. Boletín N° 20.

El sector azucarero en Costa Rica cuenta con más de 12 mil entregadores independientes de caña de azúcar, donde casi el 90% son pequeños productores que cultivan menos de 3,3 hectáreas. En conjunto, este grupo produce el 45% de la caña total entregada. En el país operan alrededor de 15 ingenios productores de azúcar, los cuales son: Costa Rica, El General, Porvenir, Providencia, San Ramón, CoopeVictoria, Ingenio Taboga, CATSA, Azucarera El Viejo, Azucarera El Palmar, Cutris, Quebrada Azul, Santa Fe, Atirro y Juan Viñas. Según estimaciones de LAICA, el sector representa alrededor del 14,4% del PIB agropecuario, y provee 23.000 empleos directos y 100.000 empleos indirectos. El 50% del azúcar producido se destina al consumo comercial, mientras que el 50% restante se destina al sector industrial. El consumo per cápita de azúcar en el país es de 56,33 kilogramos. La producción de azúcar de la zafra 2008/2009 alcanzó un total de 6.992.552 sacos de 50 kilogramos (aproximadamente 350 mil toneladas). Los principales productores fueron los ingenios Taboga, El Viejo y CATSA. El alcohol etílico es producido en el país por Ingenio Taboga, así como en la planta deshidratadora de LAICA en Alajuela. Este sector exportó durante 2009 un total de US$ 72,9 millones, de los cuales el 62% correspondió a alcohol etílico y un 35% a azúcar en bruto. En el caso del azúcar en bruto, el principal mercado de destino es los Estados Unidos (80% del total), seguido por Bahamas y Jamaica. En el caso del alcohol etílico, el 70% se destina también hacia los Estados Unidos y un 29% a Holanda. Las exportaciones de este producto alcanzaron en 2009 un valor total de exportación de US$ 45,3 millones. Las importaciones de este sector durante 2009 fueron de US$ 12,9 millones, siendo los principales productos importados: los demás azúcares (32%); alcohol etílico sin desnaturalizar (30%); glucosa y jarabe de glucosa (19%) y melaza de caña (15%).

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Los principales proveedores para el mercado nacional son Brasil (alcohol etílico), México (glucosa y jarabe de glucosa) y los Estados Unidos.

4. Estadísticas de comercio de Perú con el mundo 4.1. Exportaciones

Las exportaciones peruanas de este sector han mostrado un crecimiento sostenido en el último trienio, pues pasaron de US$ 29,2 millones a US$ 71,9 millones. Este crecimiento se debe, principalmente, a mayores exportaciones de azúcar de caña en bruto y alcohol etílico. Ambos productos contabilizaron el 96% del total exportado.

Perú Exportaciones del sector azucarero

2007-2009

Subpartida SA2007

Descripción Volumen TM Valor Miles US$ País destino

2009 2007 2008 2009 2007 2008 2009

170111 Azúcar en bruto, de caña

48.894 62.405 82.731 19.405,2 22.133,2 36.528,4 - EE.UU. (46%) - Indonesia (40%) - Haití (10%)

220710

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol

14.728 21.233 46.791 9.035,8 14.289,5 32.502,2 - Holanda (85%) - Ecuador (10%) - Colombia (4%)

170199 Los demás azúcares 0 8.655 3.448 0,2 3.288,4 1.355,2 - Ecuador (71%) - Haití (27%) - Colombia (2%)

170310 Melaza de caña 1.822 1.377 11.330 158,5 120,9 1.118,3 - Ecuador (100%)

170290 Los demás azúcares, incluido el azúcar invertido

196 79 65 423,3 279,5 225,8 - ZF Perú (53%) - EE.UU. (24%) - Colombia (17%)

Los demás 378,3 338,3 834,3 207,3 218,1 513,6

Total 66.017,9 94.087,6 145.199,2 29.230,3 40.329,7 72.243,4

Fuente: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Perú (MINCETUR).

Otros productos exportados por Perú al mundo fueron azúcar refinado, melaza de caña y otros azúcares. En el caso de melaza, las exportaciones peruanas del último año tuvieron un valor equivalente a 9 veces las exportaciones de un año antes. Como puede observarse en el cuadro anterior, los Estados Unidos y los países andinos destacan dentro de los principales destinos para este sector. En el caso específico del alcohol etílico, a Holanda se destina el 85% de las exportaciones peruanas de este rubro.

4.2. Importaciones Contrario a lo observado en las exportaciones, las importaciones del sector azucarero en Perú se han venido contrayendo en el período 2007-2009. La principal caída se

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observa en el azúcar refinado, que pasó de importar US$ 76 millones en 2007 a US$ 59 millones el último año.

Perú Importaciones del sector azucarero

2007-2009

Subpartida SA2007

Descripción Volumen TM Valor Miles US$ País origen

2009 2007 2008 2009 2007 2008 2009

170199 Los demás azúcares 222.373,1 204.706,4 137.137,9 83.263,5 78.676,9 59.174,1

- Colombia (60%) - Bolivia (31%) - Brasil (8%) * Costa Rica (0,4%)

220710

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol

9.808,6 12.017,9 10.482,9 3.868,5 4.375,2 4.548,1 - Bolivia (68%) - Ecuador (31%) - México (1%)

170290 Los demás azúcares, incluido el azúcar invertido

8.082,5 10.420,7 7.833,2 4.410,6 6.379,2 4.545,0 - China (84%) - EE.UU. (7%) - Colombia (4%)

170230

Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructuosa o con un contenido de fructuosa, en estado seco, inferior al 20%

4.463,2 6.578,1 7.400,8 2.413,1 3.714,6 3.800,9 - EE.UU. (50%) - China (39%) - Francia (6%)

170111 Azúcar en bruto, de caña 23.246,9 2.789,1 8.572,3 7.886,8 945,0 3.511,2

- Bolivia (73%) - Colombia (26%) - Paraguay (1%) * Costa Rica (0,4%)

220720

Alcohol etílico y aguardiente desnaturali-zados, de cualquier graduación

547,9 986,4 713,3 575,4 1.096,2 878,3 - Ecuador (78%) - Canadá (11%) - EE.UU. (7%)

170211

Lactosa y jarabe de lactosa, con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso

266,4 375,1 351,1 782,8 860,2 494,6

- Nueva Zelanda (65%) - EE.UU. (20%) - Italia (7%)

170219 Los demás- lactosa y jarabe de lactosa

1.101,8 298,2 236,5 1.735,2 725,4 200,2 - Holanda (62%) - EE.UU. (48%)

Los demás 113,4 206,8 492,2 115,8 268,7 295,6

Total 270.003,8 238.378,6 173.220,2 105.051,7 97.041,4 77.448,0

Fuente: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Perú (MINCETUR).

Los principales productos importados por este sector fueron azúcar refinado, alcohol etílico sin desnaturalizar, otros azúcares, glucosa y jarabe de glucosa, azúcar de caña en bruto, alcohol etílico desnaturalizado, lactosa y jarabe de lactosa, entre otros. La importación de alcohol etílico sin desnaturalizar se incrementó por segundo año consecutivo, alcanzando un valor de US$ 4,5 millones. Bolivia y Colombia se ubican como los principales proveedores del mercado peruano en este sector, y son pocos los productos donde las importaciones provienen de otros mercados fuera de los andinos. Por ejemplo, otros azúcares, glucosa y lactosa, donde

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las importaciones provienen de China, Nueva Zelanda, países europeos o los Estados Unidos.

5. Estadísticas de comercio bilateral Costa Rica-Perú

5.1. Exportaciones El sector azucarero ha exportado a Perú azúcar en bruto y refinado, si bien el comercio no muestra una tendencia constante. El mayor flujo de comercio se presentó en 2008 cuando se exportaron 6.647 toneladas de azúcar en bruto y 3.143 toneladas de azúcar refinado; sin embargo, el comercio se redujo sustancialmente en el último año, tal como se detalla a continuación.

Costa Rica Exportaciones del sector azucarero hacia Perú

2007-2009

6D Descripción Volumen TM Valor US$

2007 2008 2009 2007 2008 2009

170111 Azúcar en bruto, de caña

4.618,5 6.646,7 764,0 1.304.164 2.114.087 187.080

170199 Los demás azúcares 0,0 3.142,8 0,0 0 676.416 0

170290 Los demás azúcares, incluido el azúcar invertido

0,1 0,0 0,0 208 0 0

Total 4.618,5 9.789,5 764,0 1.304.372 2.790.503 187.080 Fuente: COMEX, con base en datos de PROCOMER.

En el caso de azúcar refinado, solo se registró comercio con Perú en 2008, con los volúmenes indicados anteriormente.

5.2. Importaciones Para el último trienio, se registran importaciones de valor insignificante en este sector (US$ 58 de azúcar en bruto en 2008).

6. Arancel de importación en Perú

6.1. Arancel consolidado y NMF El arancel aplicado por Perú para el sector azucarero varía entre el 0% y el 9%, tal como se indica en el cuadro siguiente. Adicionalmente, para las líneas correspondientes al azúcar en bruto de caña y remolacha, azúcar refinado en estado sólido, jarabe de glucosa, fructosa y jarabe de fructosa, azúcar y melaza caramelizados, y otros jarabes con contenido de fructosa sobre producto seco de 50% en peso, se aplica el sistema de banda de precios (BP), el cual se explicará más adelante.

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Código SA2007

Descripción Arancel aplicado

Arancel consolidado

Otros

1212991000 CAÑA DE AZÚCAR 9 30

1701111000 CHANCACA (PANELA, RASPADURA) 0 30

1701119000 AZÚCAR EN BRUTO DE CAÑA, SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE, EXCEPTO LA CHANCACA (PANELA, RASPADURA)

9 68 BP

1701120000 AZÚCAR EN BRUTO DE REMOLACHA, SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE

9 68 BP

1701910000

AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA REFINADOS Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA, EN ESTADO SÓLIDO, CON ADICIÓN DE AROMATIZANTE O COLORANTE

9 30

1701991000 SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA 9 30

1701999000 DEMÁS AZÚCARES DE CAÑA O DE REMOLACHA, EN ESTADO SÓLIDO.

0 68 BP

1702110000

LACTOSA Y JARABE DE LACTOSA, CON UN CONTENIDO DE LACTOSA SUPERIOR O IGUAL AL 99% EN PESO, EXPRESADO EN LACTOSA ANHIDRA, CALCULADO SOBRE PRODUCTO SECO

0 30

1702191000 LACTOSA 0 30

1702192000 JARABE DE LACTOSA 9 30

1702200000 AZÚCAR Y JARABE DE ARCE («MAPLE») 9 30

1702301000

GLUCOSA Y JARABE DE GLUCOSA, SIN FRUCTOSA O CON UN CONTENIDO DE FRUCTOSA, CALCULADO SOBRE PRODUCTO SECO, INFERIOR AL 20% EN PESO, CON UN CONTENIDO DE GLUCOSA SUPERIOR O IGUAL AL 99% EN PESO, EXPRESADO EN GLUCOSA ANHIDRA, CALCULADO SOBRE PRODUCTO SECO (DEXTROSA)

0 30

1702302000 JARABE DE GLUCOSA 9 30 BP

1702309000

GLUCOSAS, SIN FRUCTOSA O CON UN CONTENIDO DE FRUCTOSA, CALCULADO SOBRE PRODUCTO SECO, INFERIOR AL 20% EN PESO.

9 30

1702401000 GLUCOSA 9 30

1702402000 JARABE DE GLUCOSA 9 30

1702500000 FRUCTOSA QUÍMICAMENTE PURA 0 30

1702600000

DEMÁS FRUCTOSAS Y JARABE DE FRUCTOSA, CON UN CONTENIDO DE FRUCTOSA SOBRE PRODUCTO SECO SUPERIOR AL 50% EN PESO, EXCEPTO EL AZÚCAR INVERTIDO

9 30 BP

1702901000

SUCEDÁNEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL, CON UN CONTENIDO DE FRUCTOSA SOBRE PRODUCTO SECO DE 50% EN PESO

9 30

1702902000 AZÚCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS, CON UN CONTENIDO DE FRUCTOSA SOBRE PRODUCTO SECO DE 50% EN PESO

9 30 BP

1702903000 AZÚCARES CON ADICIÓN DE AROMATIZANTE O COLORANTE, CON UN CONTENIDO DE

9 30 BP

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Código SA2007

Descripción Arancel aplicado

Arancel consolidado

Otros

FRUCTOSA SOBRE PRODUCTO SECO DE 50% EN PESO

1702904000 DEMÁS JARABES, CON UN CONTENIDO DE FRUCTOSA SOBRE PRODUCTO SECO DE 50% EN PESO

9 30 BP

1702909000

DEMÁS AZÚCARES, INCLUIDO EL AZÚCAR INVERTIDO Y DEMÁS AZÚCARES Y JARABES DE AZÚCAR, CON UN CONTENIDO DE FRUCTOSA SOBRE PRODUCTO SECO DE 50% EN PESO

0 30

1703100000 MELAZA DE CAÑA 9 30

1703900000 DEMÁS MELAZAS PROCEDENTES DE LA EXTRACCIÓN O DEL REFINADO DEL AZÚCAR, EXCEPTO DE CAÑA

9 30

2207100000 ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO SUPERIOR O IGUAL AL 80% VOL

9 30

2207200010 ALCOHOL CARBURANTE 9 30

2207200090 DEMÁS ALCOHOL ETÍLICO Y AGUARDIENTE DESNATURALIZADOS, DE CUALQUIER GRADUACIÓN

9 30

Fuente: SUNAT Perú y OMC. BP: aplica el sistema de banda de precios.

El sistema de Banda de Precios aplicado por Perú es un mecanismo de estabilización, protección y predictibilidad de precios. En el caso de azúcar, se utiliza para la definición de la banda la cotización diaria FOB spot del azúcar contrato N° 5 en el mercado de Londres, definiendo un precio techo y un precio piso. La banda de precios opera para equiparar el precio interno (o precio de referencia) en relación con el precio internacional, en la forma de un arancel adicional cuando el precio de referencia esté por debajo del precio piso de la banda, o una reducción del arancel aplicado cuando el precio de referencia esté por encima del precio techo de la banda. Los precios techo y piso de la banda son anunciados en enero y julio de cada año, y son válidos por seis meses. El precio de referencia es calculado cada quince días y publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Es importante señalar que, en ningún caso, este mecanismo puede llevar los aranceles finalmente aplicados más allá del nivel consolidado por Perú ante la OMC para cada inciso arancelario. El arancel consolidado en este sector es de un 30%, con excepción del azúcar de caña y remolacha, en bruto y refinado en estado sólido.

6.2. Aranceles preferenciales En el marco del TLC con Estados Unidos, Perú estableció una categoría de desgravación de 5 años lineales para el azúcar, tanto en bruto como refinado, con la salvedad de que consolidó un arancel más alto para las líneas a las que aplica banda de precios.

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Para la caña de azúcar, también se otorgó un plazo de desgravación de cinco años. Para otros azúcares, Perú otorgó libre comercio inmediato con las siguientes excepciones: jarabe de glucosa (desgravación en 10 años); otras glucosas, fructosa químicamente pura, otras fructosas y jarabe de fructosa, otros jarabes y azúcares con adición de aromatizante (5 años lineales). Para las melazas, el tratamiento es libre comercio inmediato. Igual tratamiento se otorgó para el alcohol etílico sin desnaturalizar, mientras que para el alcohol etílico desnaturalizado se otorgó una desgravación en 10 años lineales. Costa Rica, por su parte, en el marco del TLC con los Estados Unidos acordó una desgravación en 5 años para la caña de azúcar. Para el azúcar, tanto en bruto como refinado, el plazo de desgravación es de 15 años; no obstante, el tratamiento preferencial está sujeto a que Estados Unidos cumpla con la cláusula de exportador neto. Para los demás azúcares, se otorgó una desgravación en 15 años, con excepción de los siguientes productos: lactosa y jarabe de lactosa; glucosa químicamente pura, jarabe de glucosa; fructosa químicamente pura; maltosa químicamente pura y otros azúcares y jarabes, los cuales tienen libre comercio inmediato. Para las melazas y el alcohol etílico, Costa Rica acordó una desgravación en 15 años lineales.

7. Medidas no arancelarias

7.1. Requisitos sanitarios y fitosanitarios La protección del estatus fitosanitario peruano es competencia del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), institución que controla las importaciones a través de la Subdirección de Cuarentena Vegetal. Su labor se enfoca a prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas que pudieran ingresar al país en productos de origen vegetal. El SENASA establece los requisitos fitosanitarios en función al producto, país de origen y/o procedencia del mismo y el uso propuesto, los cuales son determinados como resultado del estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (RD. Nº 044-2006-AG-SENASA-DSV). De acuerdo al Reglamento de Cuarentena Vegetal (http://www.senasa.gob.pe/RepositorioAPS/0/2/JER/PFI/D.S.%20N%20032-2003-AG.pdf) el Permiso Fitosanitario de Importación (PFI) es el documento oficial emitido por el SENASA, que autoriza la importación de un envío de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.

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Asimismo el importador debe contar obligatoriamente con el Permiso Fitosanitario de Importación (CRF 2 al CRF 5), para el ingreso al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados y a su vez este debe ser emitido previamente a la certificación oficial en el país de origen y/o procedencia y embarque hacia el Perú, independientemente del volumen, uso y modalidad de importación. Una vez obtenido el Permiso Fitosanitario de Importación original, este debe enviarse (por fax o correo electrónico) al proveedor en el país de origen para su conocimiento y que a su vez tramite ante la Autoridad Sanitaria de su país el respectivo Certificado Fitosanitario cumpliendo los requisitos fitosanitarios que se solicita. La validez del PFI es de 90 días calendarios contados a partir de su fecha de emisión y es válido para un sólo embarque. La autoridad fitosanitaria peruana recurre como una práctica normal al establecimiento de protocolos o planes de trabajo de carácter bilateral, tanto para favorecer sus exportaciones, como para establecer los requisitos fitosanitarios de los productos de importación. Un plan de trabajo es un documento oficial firmado por el SENASA como país importador con el país exportador, en el cual se establecen los requisitos fitosanitarios, procedimientos, sanciones y acciones a cumplirse por parte de los involucrados en toda la cadena de exportación del producto vegetal negociado. La vigencia de estos Planes y/o Protocolos de Trabajos, está en función a los acuerdos fitosanitarios establecidos por ambos países y de los cambios en las condiciones fitosanitarias.

Por ejemplo, Perú tiene planes de trabajo que regula la importación de fibra de algodón de Bolivia, de manzanas y peras de China y de fibra de algodón y caña de azúcar de Colombia. Los requisitos fitosanitarios exigidos por Perú a los productos de importación de origen vegetal, pueden ser consultados en el enlace: http://www.senasa.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=2&JER=887 Adicionalmente, es posible realizar solicitudes de permisos en línea a través del siguiente enlace: http://www.senasa.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=878 El formato de importación de plantas se puede consultar en: http://www.senasa.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/NORMA_GENCUA/formatos.-.pdf El procedimiento establecido para llevar a cabo los análisis de riesgo se puede encontrar en: http://www.senasa.gob.pe/RepositorioAPS/0/2/JER/ANALISIS_RIESGO_PLAGAS/PROCEDIMIENTO_ARP.pdf

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El SENASA estableció 5 Categorías de Riesgo Fitosanitario en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, entre ellos el azúcar. Con base en estas categorías y el análisis de riesgo, es que se constituyen los requisitos fitosanitarios. La categorización del riesgo por producto se puede encontrar en: http://www.senasa.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=2&JER=798 y en http://www.senasa.gob.pe/servicios/sanidad_vegetal/defensa_fitosanitaria/00022.pdf A continuación se indican algunas clasificaciones de riesgo en relación con los productos de interés:

Caña de azúcar, fresca o refrigerada empleada en la alimentación humana, se clasifica en categoría de riesgo 3.

Caña de azúcar seca, empleada en la alimentación humana se clasifica en la categoría de riesgo 2.

Caña de azúcar pulverizada empleada en la alimentación humana se clasifica en la categoría de riesgo 1.

Caña de azúcar congelada, empleada en la alimentación humana, se clasifica en la categoría de riesgo 0.

Azúcar de caña en bruto sin adición de aromatizantes ni colorantes en estado sólido se clasifica en la categoría de riesgo 2.

Melaza procedente de la extracción o del refinamiento de azúcar se clasifica en nivel de riesgo 0.

La categoría de Riesgo fitosanitario (CRF) 0 comprende productos de origen vegetal que debido a su grado de procesamiento no son capaces de vehiculizar plagas en material de embalaje ni de transporte y, por lo tanto, no están sujetos a control fitosanitario obligatorio por parte del SENASA. La categoría de riesgo fitosanitario 1 incluye productos de origen vegetal industrializados, que han sido sometidos a cualquier proceso tecnológico de desnaturalización que los transforma en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizar las mismas en los materiales de embalaje, medios de transporte y almacenaje y que son destinados al consumo / uso directo o transformación. La categoría de riesgo fitosanitario 2 incluye productos vegetales semi-procesados (sometidos a secado, limpieza, separación, descascaramiento, etc.) que pueden albergar plagas y cuyo destino es consumo / uso directo o transformación. La categoría de riesgo fitosanitario 3 comprende productos vegetales naturales primarios destinados a consumo, uso directo o transformación. La categoría de riesgo fitosanitario 4 comprende semillas, plantas o sus partes, destinados a la propagación y/o investigación.

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La categoría de riesgo fitosanitario 5 incluye cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal, no considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Análisis del Riesgo de Plagas - ARP. Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 1 a la 5, para su importación, deberán ser inspeccionados obligatoriamente a su ingreso al país, a fin de que el Inspector dictamine las medidas fitosanitarias a que hubiere lugar. En el cuadro a continuación se indican los requisitos generales de importación según la categoría del riesgo fitosanitario.

Requisitos fitosanitarios según la categoría de riesgo fitosanitario.

Requisito Categoría de riesgo fitosanitario

1 2 3 4 5

Requiere permiso fitosanitario de importación (PFI)

NO NO (SI) (SI) SI

Requiere inspección fitosanitaria al ingreso NO SI SI SI SI

Venir acompañado por el certificado fitosanitario o por el certificado fitosanitario de reexportación (incluyendo declaraciones adicionales y/o tratamientos cuarentenarios, cuando lo indique el PFI.

NO NO SI* SI SI***

Sujeto a cuarentena postentrada NO NO NO SI** SI** () Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. * Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40.1 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. ** Cuando se indica en el PFI o se tipifica en el art. 40.2 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. *** Certificado o documento o informe técnico, según lo consignado en el PFI.

Desde el punto de vista jurídico, las competencias del SENASA se regulan en dos instrumentos básicos:

Decreto Legislativo No. 1059, Ley General de Sanidad Agraria (http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/3/par/leyesceb/dl1059.pdf).

La Ley General de Sanidad Agraria establece el SENASA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura. Esta ley establece que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios se sujetará a las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, sea el SENASA.

Decreto Supremo No. 018-2008 –AG, Reglamento a la Ley General de Sanidad Agraria (http://www.comexperu.org.pe/archivos/semanario/DS-018-2008-AG_520.pdf).

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Reglamenta las disposiciones de la Ley General de Sanidad Agraria, enfatizando la competencia del SENASA para el establecimiento y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias a los productos de origen animal y vegetal, así como su compromiso en relación con la observancia del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. Igualmente, se enfatiza en que el SENASA debe asegurar la sanidad agraria de los productos reglamentados que ingresan al territorio nacional y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio, evitando crear obstáculos innecesarios al intercambio comercial internacional.

a. Inocuidad de los alimentos (requisitos sanitarios) Las autoridades peruanas competentes en materia de inocuidad de los alimentos para el caso de productos vegetales son: el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud. El marco general de la legislación sobre inocuidad de los alimentos en Perú comprende:

Ley No. 26842, Ley General de Salud, http://www.cqfperu.org/0Descargas/NormasLegales/LeyGralSalud26842.pdf

La Ley General de Salud de Perú establece que la producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, así como de bebidas alcohólicas está sujeto a la vigilancia higiénica y sanitaria en materia de protección de la salud. Como principio general se indica que un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por el Ministerio de Salud. Se prohíbe la importación, fabricación, elaboración o comercialización de alimentos y bebidas alterados, contaminados, adulterados o falsificados. Los alimentos y bebidas elaborados industrialmente, sean de producción nacional o importados, solo podrán expenderse previo Registro Sanitario. El Registro Sanitario de alimentos y bebidas, será automático con la sola presentación de una solicitud con carácter de declaración jurada consignando el número de registro unificado de la persona natural o jurídica solicitante, y la certificación de libre comercialización y de uso, pudiendo constar ambas en un solo documento, emitido por la autoridad competente del país de origen o de exportación del producto. La autoridad de salud tiene un plazo máximo de 7 días útiles para expedir el documento que acredite el número de registro. El registro sanitario es temporal y renovable. Las Aduanas de la República procederán al despacho de las mercancías a que se refiere el presente artículo, exigiendo además de la documentación general

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requerida para la importación, la declaración jurada del importador consignando el número de registro sanitario, o en su defecto la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, así como la fecha de vencimiento en el caso de alimentos envasados, la misma que debe figurar por impresión o etiquetado en los envases de venta al consumidor, conjuntamente con la razón social y Registro Unificado del importador o distribuidor general. Se prohíbe la importación de todo alimento o bebida cuyo comercio, distribución y consumo no estén permitidos en el país de origen por constituir riesgo para la salud.

Decreto Legislativo No. 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos http://www.senasa.gob.pe/RepositorioAPS/0/3/JER/IA_LEG/D%20Leg%201062%20Ley%20de%20Inocuidad%20de%20los%20Alimentos%20con%20FE%20ERRATA.pdf.

Esta ley tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos. Asimismo, la ley establece que las autoridades competentes y todos los actores de la cadena alimentaria deben asegurar la inocuidad de los alimentos que son objeto del comercio internacional y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio, evitando crear obstáculos innecesarios al intercambio comercial. Se establece que todo alimento elaborado industrialmente, de producción nacional o extranjera, solo podrá expenderse previo Registro Sanitario otorgado por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud a través de la DIGESA es la Autoridad de Salud a nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas. La Autoridad Nacional en Salud ejerce sus competencias en inocuidad de alimentos de consumo humano de procedencia nacional, importados y de exportación. El Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos (http://www.senasa.gob.pe/RepositorioAPS/0/3/JER/IA_LEG/D.S.%20034-2008-AG%20Reglamento%20de%20la%20Ley%20de%20INOCUIDAD.pdf) establece la obligación para los proveedores de suministrar alimentos y piensos inocuos, por lo que estos deberán cumplir con la normativa sanitaria sustentada en la aplicación de los Principios Generales de Higiene, como las Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Pesca y Acuícolas, Buenas Prácticas de Manufactura, Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y otras normas establecidas por las autoridades competentes.

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Respecto al costo de evaluaciones de conformidad e inspecciones, así como todos los otros servicios técnicos y de análisis de laboratorio, incluyendo las visitas de inspección, son cancelados por el solicitante (importador).

Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, Decreto Supremo No. 007-98-SA del 25 de setiembre de 1998 (http://www.digesa.sld.pe/normaslegales.asp)

Este reglamento establece que la producción de vegetales para el consumo humano debe ceñirse a las Buenas Prácticas Agrícolas que dicta el Ministerio de Agricultura. Se establece que toda fábrica de alimentos y bebidas debe efectuar el control de calidad sanitaria e inocuidad de los productos que elabora. Dicho control se sustentará en el Sistema de Análisis de Riesgos y de Puntos de Control Críticos (HACCP), el cual será el patrón de referencia para la vigilancia sanitaria. También resultan de interés las disposiciones de este reglamento en materia de registro sanitario los alimentos y bebidas industrializados, el cual es obligatorio para todos los productos alimenticios que se comercializan en el país. La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud es el órgano encargado a nivel nacional de inscribir, reinscribir, modificar, suspender y cancelar el Registro Sanitario de los alimentos y bebidas y de realizar la vigilancia sanitaria de los productos sujetos a registro. La obtención del Registro Sanitario de un producto faculta su fabricación o importación y comercialización por el titular del Registro, quien es responsable por la calidad sanitaria e inocuidad del alimento o bebida que libera para su comercialización. Un alimento ya registrado, podrá ser importado y comercializado por quien no es titular del Registro Sanitario. Para tal fin, la DIGESA emitirá a favor del interesado un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado. Quien importe y comercialice un producto, amparado en un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado, asume las mismas obligaciones y responsabilidades que el titular del Registro, respecto a la calidad sanitaria e inocuidad del producto. En este caso, el nombre o razón social, la dirección y Registro Unificado del importador deberá figurar obligatoriamente por impresión o etiquetado, en cada envase de venta al consumidor. El Certificado de Registro Sanitario del producto importado será emitido en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de solicitado a la DIGESA y tendrá la misma fecha de vencimiento que la del Registro Sanitario del producto correspondiente. El Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

La codificación del Registro Sanitario se realiza de la siguiente forma:

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RSA 000N (Registro Sanitario de Alimentos 000 Nacional) para producto nacional.

RSA 000E (Registro Sanitario de Alimentos 000 Extranjero) para producto importado.

Adicionalmente a esta normativa, existe legislación referente a:

Norma sanitaria para la aplicación del sistema “HACCP” en la fabricación de alimentos y bebidas. (Resolución Ministerial No. 449-2006/MINSA del 17 de mayo de 2006): http://www.digesa.sld.pe/NormasLegales/Normas/RM_449_2006.pdf

Norma sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano (Resolución Ministerial No. 591-2008/MINSA del 27 de Agosto de 2008):

http://www.digesa.sld.pe/NormasLegales/Normas/RM591MINSANORMA.pdf

7.2. Requerimientos técnicos

A continuación se hará una breve descripción de los principales reglamentos técnicos aplicados a la importación de estos productos en el mercado peruano.

i. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas Este reglamento establece:

Las normas generales de higiene así como las condiciones y requisitos sanitarios a que deberán sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración, el expendio y el rotulado de los alimentos y bebidas de consumo humano con la finalidad de garantizar su inocuidad.

Las condiciones, requisitos y procedimientos a que se sujeta la inscripción al registro sanitario de alimentos y bebidas.

Las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación sanitaria de productos alimenticios y la habilitación de establecimientos con fines de exportación.

La normativa a que se sujeta la vigilancia sanitaria de las actividades y servicios vinculados a la producción y circulación de productos alimenticios.

Las medidas de seguridad sanitaria así como las infracciones y sanciones aplicables.

Descripción de los productos: Alimentos de origen animal y vegetal, así como las bebidas destinadas para consumo humano.

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ii. Norma Metrológica para el Rotulado de Productos Envasados Este reglamento es aplicable al rotulado de los productos envasados de consumo con respecto a:

a) la identificación del producto; b) el nombre y el domicilio legal del fabricante, envasador o distribuidor, y; c) la cantidad neta del producto.

Todo producto envasado de consumo deberá estar rotulado de acuerdo con esta Norma Metrológica Peruana antes de ser ofrecido para la venta al por menor, salvo que esté sujeto a otras leyes o disposiciones específicas. Descripción de los productos: Todo producto envasado de consumo.

iii. Norma Metrológica Peruana. Cantidad de producto en preenvases Este reglamento metrológico establece:

Los requisitos metrológicos legales para productos preenvasados (también llamados artículos preenvasados o mercaderías preenvasadas) que llevan la indicación de valores nominales constantes predeterminadas de peso, volumen, medida lineal, superficie o cantidad.

Los planes y procedimientos de muestreo utilizados para verificar la cantidad de producto en preenvases.

Descripción de los productos: Cualquier producto preenvasado.

iv. Reglamento de la Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados

Establece las normas y procedimientos aplicables al rotulado de los productos industriales manufacturados de uso o consumo final, que son comercializados en el país. Dependiendo del tipo o naturaleza del producto, composición, material de fabricación, superficie, dimensión, entre otras características, la información del rótulo deberá materializarse en los productos, envases o empaques de los mismos. En los casos en que el rotulado se materialice en el envase o en el empaque y la exhibición del producto para efectos de su comercialización se realice sin envase o empaque, la información mínima exigible del rotulado es la referida al país de fabricación del producto, la cual deberá exhibirse conjuntamente con el mismo. Descripción de los productos: Productos Industriales Manufacturados. Para revisión del texto completo de la reglamentación técnica, puede consultarse el siguiente sitio Web: http://www.mincetur.gob.pe/webRT/frmBuscador.aspx

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8. Reglas de origen En el siguiente cuadro, se detallan las reglas de origen específicas que deben cumplir los productos de este sector, negociadas en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR) y el Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos, para obtener un tratamiento arancelario preferencial:

CAFTA-DR3 PERÚ-EEUU4 OBSERVACIONES

12.01 - 12.14 Un cambio a la partida 12.01 a 12.14 de cualquier otro capítulo.

12.01 - 12.14 Un cambio a la partida 12.01 a 12.14 de cualquier otro capítulo.

La regla de origen en ambos tratados para la caña de azúcar, establece que la siembra y cosecha le confiere origen.

17.01 – 17.03 Un cambio a la partida 17.01 a 17.03 de cualquier otro capítulo.

17.01 – 17.03 Un cambio a la partida 17.01 a 17.03 de cualquier otro capítulo.

La regla de origen en ambos tratados para el azúcar, otros azúcares (lactosa, maltosa, glucosa y fructuosa) y la melaza, establece que el proceso de extracción confiere origen, permitiendo importar la materia prima de cualquier país del mundo.

22.07 Dentro de cuota: Un cambio a alcohol etílico deshidratado (etanol carburante) de la partida 22.07 de alcohol etílico sin deshidratar de la partida 22.07 o de cualquier otra partida. Fuera de cuota: Un cambio a la partida 22.07 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 10.05, 10.07 ó 17.03.

22.03-22.08 Un cambio a la partida 22.03 a 22.08 de cualquier otro capítulo, excepto de las preparaciones alcohólicas compuestas de la subpartida 2106.90.

La regla de origen del CAFTA-DR para el alcohol etílico permite:

Dentro de cuota: que el procesamiento de deshidratado le confiera origen o permite la importación de materias primas de cualquier país del mundo que clasifiquen en una partida diferente a la 2207.

Fuera de cuota: permite la importación de materias primas no originarias que clasifiquen en un capítulo diferente al 22, excepto el maíz, sorgo o melaza, los cuales deben ser originarios de una de las Partes.

3 Reglas de origen de conformidad con el anexo 4.1 del CAFTA-DR

4 Reglas de origen de conformidad con el anexo 4.1 del TLC Perú-EEUU

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CAFTA-DR3 PERÚ-EEUU4 OBSERVACIONES

La regla de origen del TLC Perú-EEUU para el alcohol etílico permite la importación de materias primas de cualquier país del mundo que clasifiquen en un capítulo diferente al 22 (alcohol debe ser originario) y además si se utilizan las preparaciones alcohólicas compuestas de la subpartida 2106.90, también deben ser originarias de una de las Partes.

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Anexo I Aranceles preferenciales

Tratado de Libre Comercio CA - RD - EEUU Tratado de Libre Comercio Perú - EEUU

Lista de Costa Rica Lista de Perú

Código Descripción Arancel base

Categoría Código Descripción Arancel base

Categoría

12129910 - - - Caña de azúcar 10 5 años lineales 12129910 Caña de azúcar 12% 5 años lineales

17011100 - - De caña 47 15 años lineales +

cláusula exportador neto

17011110 Chancaca (panela, raspadura) 12% 5 años lineales

17011200 - - De remolacha 47 15 años lineales +

cláusula exportador neto

17011190 Los demás 58% 5 años lineales

17019100 - - Con adición de aromatizante o colorante

47 15 años lineales +

cláusula exportador neto

17011200 De remolacha 58% 5 años lineales

17019900 - - Los demás 47 15 años lineales +

cláusula exportador neto

17019100 Con adición de aromatizante o colorante

12% 5 años lineales

17021100

- - Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco

1 Libre comercio

inmediato 17019900 Los demás 58% 5 años lineales

17021900 - - Los demás 1 Libre comercio

inmediato 17021100

Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco

4% Libre comercio

inmediato

17022000 - Azúcar y jarabe de arce ("maple")

10 15 años lineales 17021910 Lactosa 4% Libre comercio

inmediato

17023011 - - - Glucosa químicamente pura

1 Libre comercio

inmediato 17021920 Jarabe de lactosa 12%

Libre comercio inmediato

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Tratado de Libre Comercio CA - RD - EEUU Tratado de Libre Comercio Perú - EEUU

Lista de Costa Rica Lista de Perú

Código Descripción Arancel base

Categoría Código Descripción Arancel base

Categoría

17023012 - - - Jarabe de glucosa 1 Libre comercio

inmediato 17022000

Azúcar y jarabe de arce («maple»)

12% Libre comercio

inmediato

17023020

- - Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso

10 15 años lineales 17023010

Con un contenido de glucosa superior o igual al 99% en peso, expresado en glucosa anhidra, calculado sobre producto seco

4% Libre comercio

inmediato

17024000

- Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido

10 15 años lineales 17023020 Jarabe de glucosa 17% 10 años lineales

17025000 - Fructosa químicamente pura

1 Libre comercio

inmediato 17023090 Las demás 12% 5 años lineales

17026000

- Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido

10 15 años lineales 17024010 Glucosa 17% 10 años lineales

17029010 - - Maltosa químicamente pura

1 Libre comercio

inmediato 17024020 Jarabe de glucosa 17% 5 años lineales

17029020 - - Otros azúcares y jarabes, excepto los jarabes de sacarosa y los caramelizados

1 Libre comercio

inmediato 17025000 Fructosa químicamente pura 4% 5 años lineales

17029090 - - Otros 15 15 años lineales 17026000

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso,

30% 5 años lineales

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Tratado de Libre Comercio CA - RD - EEUU Tratado de Libre Comercio Perú - EEUU

Lista de Costa Rica Lista de Perú

Código Descripción Arancel base

Categoría Código Descripción Arancel base

Categoría

excepto el azúcar invertido

17031000 - Melaza de caña 37 15 años lineales 17029010 Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural

12% Libre comercio

inmediato

17039000 - Las demás 37 15 años lineales 17029020 Azúcar y melaza caramelizados 30% Libre comercio

inmediato

22071010 - - Alcohol etílico absoluto 10 15 años lineales 17029030 Azúcares con adición de aromatizante o colorante

30% 5 años lineales

22071090 - - Otros 15 15 años lineales 17029040 Los demás jarabes 30% 5 años lineales

22072000 - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

15 15 años lineales 17029090 Los demás 4% Libre comercio

inmediato

17031000 Melaza de caña 12% Libre comercio

inmediato

17039000 Las demás 12% Libre comercio

inmediato

22071000

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol

12% Libre comercio

inmediato

22072000 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

12% 10 años lineales