09 nov 2015 certificaciÓn 1553 5 5 3 · diciembre de 2013 y, considerando: que se recibió en el...

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REPUBLICA DE COLOMBIA DCP-2500 TODOS POR UN MININTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR CERTIFICACIÓN 1553 5 5 3 DE 09 NOV 2015 "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013 y, CONSIDERANDO: Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 08 de septiembre de 2015, el oficio con radicado externo EXTMII5-0043935, por medio del cual el señor HENRY ZAMBRANO MÁRQUEZ, en calidad de representante legal de la Unión Temporal Andired. NIT. 900.685.106-6, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas para el proyecto: "PROYECTO NACIONAL CONECTIVIDAD DE ALTA VELOCIDAD (PNCAV) - SOLICITUD DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, META, GUAINÍA Y VICHADA: CELDA DE TELECOMUNICACIONES SANTA SOFÍA", localizado en jurisdicción del municipio de Leticia, departamento de Amazonas, identificado con las siguientes coordenadas: :. tii(:lp ni unr:kL TORRE ESTE 'j 4•8t' 1 nt . flYY Fuente: Suministrada por el solicitante; Radicado externo EXTMII5-0043935 de 08 de septiembre de 2015. Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa con descripción general, ubicación, localización geográfica y coordenadas del área del proyecto: "PROYECTO NACIONAL CONECTIVIDAD DE ALTA VELOCIDAD (PNCAV) - SOLICITUD DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETA, META, GUAINIA Y VICHADA: CELDA DE TELECOMUNICACIONES SANTA SOFIA", localizado en jurisdicción del municipio de Leticia, departamento de Amazonas. Que en relación con el proyecto: "PROYECTO NACIONAL CONECTIVIDAD DE ALTA VELOCIDAD (PNCAV) - SOLICITUD DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, META, GUAINÍA Y VICHADA: CELDA DE TELECOMUNICACIONES SANTA SOFÍA", y Página 1 de 13

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Page 1: 09 NOV 2015 CERTIFICACIÓN 1553 5 5 3 · diciembre de 2013 y, CONSIDERANDO: Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 08 de septiembre de 2015, el oficio con radicado

REPUBLICA DE COLOMBIA

DCP-2500

TODOS POR UN

MININTERIOR

MINISTERIO DEL INTERIOR

CERTIFICACIÓN 1553 5 5 3 DE 09 NOV 2015

"Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de

diciembre de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 08 de septiembre de 2015, el oficio con radicado externo EXTMII5-0043935, por medio del cual el señor HENRY ZAMBRANO MÁRQUEZ, en calidad de representante legal de la Unión Temporal Andired. NIT. 900.685.106-6, solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas para el proyecto: "PROYECTO NACIONAL CONECTIVIDAD DE ALTA VELOCIDAD (PNCAV) - SOLICITUD DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, META, GUAINÍA Y VICHADA: CELDA DE TELECOMUNICACIONES SANTA SOFÍA", localizado en jurisdicción del municipio de Leticia, departamento de Amazonas, identificado con las siguientes coordenadas:

tÍ :. tii(:lp ni

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TORRE ESTE

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4•8t'

1 nt . flYY

Fuente: Suministrada por el solicitante; Radicado externo EXTMII5-0043935 de 08 de septiembre de 2015.

Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa con descripción general, ubicación, localización geográfica y coordenadas del área del proyecto: "PROYECTO NACIONAL CONECTIVIDAD DE ALTA VELOCIDAD (PNCAV) - SOLICITUD DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETA, META, GUAINIA Y VICHADA: CELDA DE TELECOMUNICACIONES SANTA SOFIA", localizado en jurisdicción del municipio de Leticia, departamento de Amazonas.

Que en relación con el proyecto: "PROYECTO NACIONAL CONECTIVIDAD DE ALTA VELOCIDAD (PNCAV) - SOLICITUD DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, META, GUAINÍA Y VICHADA: CELDA DE TELECOMUNICACIONES SANTA SOFÍA", y

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09 r' CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 1 5 5 3 DE

como proceso previo para & respectivo análisis, encontramos como antecedente que se han expedido por esta Dirección los siguientes Actos Administrativos:

f Que mediante el Acto Administrativo certificación No. 224 del 14 de febrero de 2014, se certificó que:

"PRIMERO se registra la presencia de las siguientes Comunidades Indígenas:

[Número Nombre Etnia Departamento Municipio Resolución/Acuerdo 1 Arará-Bacatí Tucano y Vaupés y Carurú y Miraflores 080 del 14 de abril de

Cararú-Lagos otros Guaviare 1993 de_Jamaicuru

2 Bajo río Guainía Curripaco Guainía San Felipe, Puerto 078 del 26 de y río Negro Colombia y La septiembre de 1989

Guadalupe 3 Carpintero Guahibo Vichada y Cumaribo y 004 del 21 de enero

Palomas Guainía Mapiripana de 1987 4 Comeyafu Yucuna y Amazonas Corregimiento 056 del 11 de

otros Departamental La septiembre de 1985 Pedrera

5 Cuenca Media y Puinave, Guainía Inírida, Barranco 084 del 26 de Alta del río Curripaco, Mina, Morichal, septiembre de 1989

Inírida Nukak Maku Mapiripana y Puerto Colombia

6 Cumaral- Guahibo Guainía Inírida y Barranco 075 del 14 de abril de Guamuco Mina 1993

7 Curare- Los Yucuna y Amazonas Corregimiento 019 del 16 de mayo Ingleses otros Departamental La de 1995

Pedrera 8 Guaco Bajo y Piapoco Vichada y Cumaribo, Barranco 003 del 21 de enero

Guaco Alto Guatnía Mina y Mapiripana de 1987 9 Huitiboc Huitoco, Amazonas Corregimiento 225 del 1 de junio de

Ticuna, Bora Departamental 2010 Tarapacá_y_Leticia

10 Laguna Curvina Guahibo Guainía Barranco Mina 036 del 13 de mayo Sapuara de 1987

11 Laguna Niña¡, Puinave y Guainía Inírida 044 del 30 de Cocuy, Loma Sikuani noviembre de 1998 Baja y Loma Alta del Caño

Guariben 12 Miriti- Paraná Yucuna, Amazonas Corregimiento 104 del 15 de

Yanimuka, Departamental diciembre de 1981 Matapi, Mírití- Paraná y

Makuna y Corregimiento Cubeo Departamental La

Pedrera 13 Murcielago Alta Piapoco Vichada y Cumaribo y 035 del 13 de mayo

Mira Guainía Barranco Mina de 1987 14 Parte Alta del Curripaco Guainía Inírida, Puerto 080 del 26 de

río Guainía Colombia y Morichal septiembre de 1989 15 Predio Huitoto y Amazonas y Puerto Leguizamo, 030 del 6 de abril de

Putumayo otros Putumayo Corregimiento 1988 Departamental Puerto Anca, Corregimiento Departamental

Santander, Corregimiento

Departamental La Chorrera,

Corregimiento Departamental El

Encanto, Corregimiento Departamental Puerto Alegría

16 Puerto Nariño Ticuna Amazonas Puerto Nariño y 021 del 13 de marzo Leticia de 1990

17 Remanso Puinave Guainía Inírida 028 del 30 de abril de Chorro Bacán 1986

18 Río Atabapo y Puinave, Guainía Inírida, Cacahual y 082 del 26 de

agtna 2 ce i

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 1 5 5 3 DE 0 9 NOV 2015

Puerto lnírida Curripaco y Puerto Colombia septiembre de 1989 otras

19 Ríos Cuiari e Curripaco Guainía Morichal y Pan- 083 del 26 de [sana Paná septiembre de 1989

20 Ríos Cotuhé y Ticuna Amazonas Corregimiento 077 del 18 de Putumayo departamental diciembre de 1992

Tarapacá, Puerto Nariño_y_Leticia

21 Morichal Viejo, Puinave Guaviare San José del 045 del 30 de Santa Rosa, Guaviare noviembre de 1988 Cerro Cucuy, Santa Cruz,

Cano Danta y Otros

22 Santa Sofía y El Ticuna y Amazonas Leticia 080 del 1 de julio de Progreso Yagua 1987

23 Selva de Cubeo, Guainía y Inírida y Cumaribo 037 del 22 de julio de Matavén Curripaco, Vichada 2003

Piapoco, Piaroa y Puinave

24 Tonina, San Curripaco Guainía Paná-Paná y Puerto 079 del 26 de Jose y otros Colombia septiembre de 1989

25 Vaupés Cubeo Vaupés Mitú, Carurú, 086 del 27 de julio de Corregimiento 1982 Departamental

Pacoa, Corregimiento Departamental

Papunaua y Corregimiento Departamental

Yavaraté 26 Yavilla II Cubeo Guaviare Miraflores 007 del 11 de mayo

de 1998 27 Agua Negra Huitoto Putumayo Puerto Leguízamo 043 del 11 de

noviembre de 1994 28 Monochoa Huitoto Caquetá y Solano (Caquetá) y 031 del 6 de abril de

Amazonas Corregimiento 1988 Departamental

Santander (Amazonas)

29 Puerto Zábalo y Ticuna y Amazonas Puerto Nariño y 021 del 13 de marzo Los Monos Cocama Leticia de 1990 -

"SEGUNDO. Que se registra la presencia de los siguientes Consejos Comunitarios:

Número Nombre Departamentos Municipios Resolución

1 General de la Costa Pacífica Chocó Bahía Solano y 2200 del 3 de del Norte -Los Delfines Juradó diciembre de 2002

2 Comunitario Villa Conto Chocó Quibdá 160 del 9 de febrero de 1998

3 Río Pilizá Chocó Bajo Baudó 3367 del 21 de diciembre _de_2000

4 Mayor del Medio Atrato-ACIA Chocó Quibdó, Bojayá, 4566 del 29 de Atrato (Chocó) y diciembre de 1997 Vigía del Fuerte, Murindó y Urrao

(Antioquia) 5 Acadesán Chocó lstmina, Sipi, Novita 2702 del 21 de

y Litoral del San diciembre de 2001 Juan

6 Cupica Chocó Bah Solano 2700 del 21 de diciembre _de_2001

7 La Costa- Concosta Chocó Bajo Baudó 1123 del 16 de

(Pizarro) y El Litoral mayo de 2001 San _Juan _(Docordó)

8 Mayor de la Cuenca Media y Valle del Cauca Buenaventura y 2455 del 4 de Alta del río Dagua Dagua diciembre de 2005

Páninn 3 d

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111iV 2U19 CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN

MA

2. Que mediante la Resolución No. 59 del 01 de agosto de 2014, se corrigió la Certificación No. 224 del 14 de febrero de 2014, en (a parte resolutiva numeral primero estableciéndose que se registra la presencia de los siguientes Resguardos Indígenas:

Número i Nombre Etnia Departamento Municipio Resolución/Acuerdo

1 Arará-Bacatí Tucano y Vaupés y Carurú y Miraflores 080 del 14 de abril de Cararú-Lagos otros Guaviare 1993 de_Janiaicuru

2 Bajo río Guainía Currpaco Guainía San Felipe, Puerto 078 del 26 de y río Negro Colombia y La septiembre de 1989

Guadalupe 3 Carpintero Guahibo Vichada y Cumaribo y 004 del 21 de enero

Palomas Guainía Mapiripana de 1987 4 Comeyafu Yucuna y Amazonas Corregimiento 056 del 11 de

otros Departamental La septiembre de 1985 Pedrera

5 Cuenca Media y Puinave, Guainía Inírida, Barranco 084 del 26 de Alta del río Curripaco, Mina, Morichal, septiembre de 1989

Inírida Nukak Maku Mapiripana y Puerto Colombia

6 Cumaral- Guahibo Guainía Inírida y Barranco 075 del 14 de abril de Guamuco Mina 1993

7 Curare- Los Yucuna y Amazonas Corregimiento 019 del 16 de mayo Ingleses otros Departamental La de 1995

Pedrera 8 Guaco Bajo y Piapoco Vichada y Cumaribo, Barranco 003 del 21 de enero

Guaco Alto Guainía Mina y Mapiripana de 1987 9 Huitiboc Huitoco, Amazonas Corregimiento 225 del 1 de junio de

Ticuna, Bora Departamental 2010 Tarapacá_y_Leticia

10 Laguna Curvina Guahibo Guainía Barranco Mina 036 del 13 de mayo Sapuara de 1987

11 Laguna Niña¡, Puinave y Guainía Inírida 044 del 30 de Cocuy, Loma Sikuani noviembre de 1998 Baja y Loma Alta del Caño

Gua ri ben 12 Mirití- Paraná Yucuna, Amazonas Corregimiento 104 del 15 de

Yanimuka, Departamental diciembre de 1981 Matapí, Mirití- Paraná y

Makuna y Corregimiento Cubeo Departamental La

Pedrera 13 Murcielago Alta Piapoco Vichada y Cumaribo y 035 del 13 de mayo

Mira Guainía Barranco Mina de 1987 14 Parte Alta del Curripaco Guainía Inírida, Puerto 080 del 26 de

río Guainía Colombia y Morichal septiembre de 1989 15 Predio Huitoto y Amazonas y Puerto Leguizamo, 030 del 6 de abril de

Putumayo otros Putumayo Corregimiento 1988 Departamental Puerto Anca, Corregimiento Departamental

Santander, Corregimiento

Departamental La Chorrera,

Corregimiento Departamental El

Encanto, Corregimiento Departamental Puerto _Alegría

16 Puerto Nariño Ticuna Amazonas Puerto Nariño y 021 del 13 de marzo Leticia de 1990

17 Remanso Puinave Guainía Inírida 028 del 30 de abril de Chorro Bocón 1986

18 Río Atabapo y Puinave, Guainía Inírida, Cacahual y 082 del 26 de Puerto Inírida Curripaco y Puerto Colombia septiembre de 1989

otras 19 Ríos Cuiari e Curripaco Guainía Morichal y Paná- 083 del 26 de

¡sana Paná septiembre de 1989

ma 4 de 13

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 1553

69 NOV 2015

20 Ríos Cotuhé y Ticuna Amazonas Corregimiento 077 del 18 de Putumayo departamental diciembre de 1992

Tarapacá, Puerto Nariño_y_Leticia

21 Morichal Viejo, Puinave Guaviare San José del 045 de¡ 30 de Santa Rosa, Guaviare noviembre de 1988 Cerro Cucuy, Santa Cruz,

Cano Danta y Otros

22 Santa Sofía y El Ticuna y Amazonas Leticia 080 de¡ 1 de julio de Progreso Yagua 1987

23 Selva de Cubeo, Guainia y Inírida y Cumaribo 037 de¡ 22 de julio de Matavén Curripaco, Vichada 2003

P i apoco, Piaroa y Puinave

24 Tonina, San Curripaco Guainía Paná-Paná y Puerto 079 del 26 de Jose y otros Colombia septiembre de 1989

25 Vaupés Cubeo Vaupés Mitú, Carurú, 086 del 27 de julio de Corregimiento 1982 Departamental

Pacoa, Corregimiento Departamental

Papunaua y Corregimiento Departamental

Yavaíaté 26 Yavilla II Cubeo Guaviare Miraflores 007 del 11 de mayo

de 1998 27 Agua Negra Huitoto Putumayo Puerto Leguizamo 043 del 11 de

noviembre _de_1994 28 Monochoa Huitoto Caquetá y Solano (Caquetá) y 031 del 6 de abril de

Amazonas Corregimiento 1988 Departamental

Santander (Amazonas)

29 Puerto Zábalo y Ticuna y Amazonas Puerto Nariño y 021 del 13 de marzo Los Monos Cocama Leticia de 1990

3. Que mediante el Acto Administrativo certificación No. 02 del 26 de enero de 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena CANO MOCHUELO, de la etnia Cuiba, con Resolución número 0003 del 29 de enero de 1986 de INCORA.

4. Que mediante el Acto Administrativo certificación No. 03 del 26 de enero de 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena RIO ATABAPO Y PUERTO INIRIDA de la etnia Puinave, Curripaco y otras, con Resolución número 082 del 26 de septiembre de 1989 de INCORA,.

5. Que mediante el Acto Administrativo certificación No. 04 del 26 de enero de 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo indígena CAÑO LA HORMIGA, de la etnia Guahibo (Amorua), con la Resolución número 0085-17-12-85 de INCORA.

6. Que mediante el Acto Administrativo certificación No. 05 del 26 de enero de 2015, se certificó que se registra la presencia del Consejo Comunitario MAYOR DEL MEDIO ATRATO-ACIA, con Resolución número 4566 del 29 de diciembre de 1997 de INCORA.

7. Que mediante el Acto Administrativo certificación No. 118 del 11 de febrero de 2015, se certificó que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, ni comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

COMUNIDAD ETNICA CELDA

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 15 5 3

DE

Resguardo indígena NUNUYA DE VILLAZUL, de la etnia Muinane, con resolución ISLA CRISTINA número 34-6-05-88 de¡ INCORA.

Resguardo Indígena PREDIO PUTUMAYO, de la etnia Witoto, con resolución MONOCHOA número 30-6-04-88 y número 57-04-09-89 de¡ INCORA.

Resguardo Indígena MJRITI-PARANÁ de la etnia Yucuna y otros, con resolución SANTA ISABEL número 104-15-12-81 y 1694-28-02-89 de] INCORA PURTO REMANSO

MARIAPO LIS MANARCO

8. Que mediante el Acto Administrativo certificación No. 119 del 11 de febrero de 2015, se certificó que se registra la presencia de los Resguardos Indígenas relacionados en el siguIente cuadro:

9. Que mediante el Acto Administrativo certificación No. 120 del 11 de febrero de 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena y el Consejo Comunitario relacionado en los siguientes cuadros-

COMUNIDAD ETNICA

CELDA

Resguardo indígena PREDIO PUTUMAYO, de la etnia Witoto, con Resolución SAN RAFAEL número 30-6-04-88 y número 57-04-09-89 del FNCORA.

COMUNIDAD ETNICA CELDA

Consejo Comunitario de ISTMINA Y PARTE DEL MEDIO SAN JUAN, con MEDIO SAN JUAN 1 resolución 001176 de 16/7/2002

MEDIO SAN JUAN 2

10. Que mediante el Acto Administrativo certificación No. 591 del 05 de mayo de 2015, se certificó que se registra la presencia del Consejo Comunitario MAYOR DEL MUNICIPIO DE JURADO, con Resolución número 2199 del 03 de diciembre de 2002 del INCORA.

11. Que mediante el Acto Administrativo certificación No. 678 del 22 de mayo de 2015, se certificó que se registra la presencia del Consejo Comunitario BAHIA MÁLAGA -LA PLATA, con resolución número 0047 del 21 de julio de 2003 del INCORA.

12. Que mediante el Acto Administrativo certificación No. 770 del 04 de junio de 2015, se certificó que se registra la presencia del CONSEJO COMUNITARIO CUEVITAS, constituido mediante Resolución número 2701 del 21 de diciembre de 2001 proferida por el INCORA.

13. Que mediante el Acto Administrativo certificación No. 811 del 17 de junio de 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Ríos Cotuhé y Putumayo, perteneciente a la etnia Ticuna, constituido por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA- mediante la Resolución No. 077 del 15 de diciembre de 1992-

14. Que mediante el Acto Administrativo certificación No. 812 del 17 de junio de 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Parte Oriental del Vaupés, perteneciente a la etnia Cubeo, constituido y ampliado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA-mediante las Resoluciones 086 del 27 de julio de 1982 y 144 del 20 de diciembre de 1982.

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 1 5 5 3 DE fl q, NÍN 2r,1

15. Que mediante el Acto Administrativo certificación No. 813 del 17 de junio de 2015 se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Parte Oriental del Vaupés, perteneciente a la etnia Cubeo, constituido y ampliado por el instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA- mediante las resoluciones 086 del 27 de julio de 1982 y 144 del 20 de diciembre de 1982.

16. Que mediante el Acto Administrativo certificación No. 814 del 17 de junio de 2015 se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Parte Oriental del Vaupés, perteneciente a la etnia Cubeo constituido y ampliado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA-mediante las Resoluciones 086 del 27 de julio de 1982 y 144 del 20 de diciembre de 1982

17. Que mediante el Acto Administrativo certificación No. 815 del 17 de junio de 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Parte Oriental del Vaupés, perteneciente a la etnia Cubeo constituido y ampliado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA-mediante las resoluciones 086 del 27 de julio de 1982 y 144 del 20 de diciembre de 1982.

18. Que mediante el Acto Administrativo certificación No. 816 del 17 de junio de 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Parte Oriental del Vaupés, perteneciente a la etnia Cubeo constituido y ampliado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA-mediante las resoluciones 086 del 27 de julio de 1982 y 144 del 20 de diciembre de 1982.

19. Que mediante el Acto Administrativo certificación No. 817 del 17 de junio de 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Parte Oriental del Vaupés, perteneciente a la etnia Cubeo constituido y ampliado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA-mediante las resoluciones 086 del 27 de julio de 1982 y 144 del 20 de diciembre de 1982.

20. Que mediante el Acto Administrativo certificación No 818 del 17 de junio del 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Parte Oriental del Vaupés, perteneciente a la etnia Cubeo constituido y ampliado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA-mediante las resoluciones 086 del 27 de julio de 1982 y 144 de] 20 de diciembre de 1982.

21. Que mediante Acto Administrativo Certificación No 957 del 13 de julio del 2015 se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Monochoa de la Etnia Huitoto, constituido por el Instituto Colombiano de la reforma agraria - Incora mediante la Resolución No 31 del 6 de abril de 1988 y ampliado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder - mediante Acuerdo No 31 del 15 de diciembre del 2004.

22. Que mediante Acto Administrativo Certificación No 958 del 13 de julio del 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Parte Oriental del Vaupes, perteneciente a la Etnia Cubeo, constituido por el Instituto Colombiano de la reforma agraria Incora mediante la Resolución No 086 del 27 de julio de 1982 y 144 del 20 de diciembre.

23. Que mediante Acto Administrativo Certificación No 959 del 13 de julio del 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Monochoa de la Etnia Huitoto, constituido por el Instituto Colombiano de la reforma agraria incora mediante la Resolución No 31 del 6 de abril de 1988 y ampliado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder - mediante Acuerdo No 31 del 15 de diciembre del 2004.

24. Que mediante Acto Administrativo Certificación No 960 del 13 de julio del 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena

agna / ce u

Page 8: 09 NOV 2015 CERTIFICACIÓN 1553 5 5 3 · diciembre de 2013 y, CONSIDERANDO: Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 08 de septiembre de 2015, el oficio con radicado

CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 1553 DE

Tonina, Sejal, San José y otras de la Curripaco, constituido por el Instituto Colombiano de la reforma agraria - Incora mediante la Resolución No 079 del 26 de septiembre de 1989.

25. Que mediante Acto Administrativo Certificación No 961 del 13 de julio del 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Bajo Río Guainia y Río Negro, de la Etnia Curripaco, constituido por el Instituto Colombiano de la reforma agraria - INCORA mediante la Resolución No 078 del 26 de septiembre de 1989.

26. Que mediante Acto Administrativo Certificación No 962 de¡ 13 de julio de] 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Bajo Río Guainia y Río Negro, de la Etnia Curripaco, constituido por el Instituto Colombiano de la reforma agraria - INCORA mediante la Resolución No 078 del 26 de septiembre de 1989.

27. Que mediante Acto Administrativo Certificación No 963 dei 13 de julio del 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Bajo Río Guainia y Río Negro, de la Etnia Curripaco, constituido por el Instituto Colombiano de la reforma agraria - INCORA mediante la Resolución No 078 del 26 de septiembre de 1989.

28. Que mediante Acto Administrativo Certificación No 964 del 13 de julio del 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Tonina, Sejal, San José, y otras de la etnia Curripaco, constituido por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria- INCORA- mediante la Resolución No. 079 del 26 de septiembre de 1989.

29. Que mediante Acto Administrativo Certificación No 995 del 21 de julio del 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Parte Oriental del Vaupes, perteneciente a la Etnia Cubeo, constituido por el Instituto Colombiano de la reforma agraria - Incora mediante la Resolución No 086 del 27 de julio de 1982 y 144 del 20 de diciembre de 1982.

30. Que mediante Acto Administrativo Certificación No 996 del 21 de julio del 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Mirití Paraná, de las etnias Yucuna, Tanimuka, Matapi, Makuna, Cubeo, Cabiyari, Miraña, Letuama, Maku entre otras, constituido por el instituto Colombiano de Fa Reforma Agraria-INCORA- mediante la resolución No. 104 del 15 de diciembre de 1981 y ampliado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —IN000ER- mediante el acuerdo 204 del 29 de diciembre de 2009.

31. Que mediante Acto Administrativo Certificación No 997 del 21 de julio del 2015, se cerUficó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Ríos Cuiari e [sana, de la etnia Curripaco, constituido por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA- mediante la Resolución No. 083 del 26 de septiembre de 1989.

32. Que mediante Acto Administrativo Certificación No 998 del 21 de julio del 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Ríos Cuiarí e sana, de la etnia Curripaco, constituido por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA- mediante la Resolución No. 083 del 26 de septiembre de 1989.

33. Que mediante Acto Administrativo Certificación No 999 del 21 de julio del 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Parte Oriental del Vaupés, perteneciente a la etnia Cubeo, constituido y ampliado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA-mediante las Resoluciones 086 del 27 de julio de 1982 y 144 del 20 de diciembre de 1982.

34. Que mediante Acto Administrativo Certificación No 1000 del 21 de julio del 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo indígena

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 1 5 5 DE

Parte Oriental del Vaupés, perteneciente a la etnia Cubeo, constituido y ampliado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA-mediante las Resoluciones 086 del 27 de julio de 1982 y 144 del 20 de diciembre de 1982.

35. Que mediante Acto Administrativo Certificación No 1001 del 21 de julio del 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Bajo Río Guainía y Río Negro, de la etnia Curripaco, constituido por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA -. mediante la Resolución No. 078 del 26 de septiembre de 1989.

36. Que mediante Acto Administrativo Certificación No 1084 del 04 de agosto del 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Bajo Río Guainía y Río Negro, de la etnia Curripaco, constituido por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA - mediante la Resolución No. 078 del 26 de septiembre de 1989.

37. Que mediante Acto Administrativo Certificación No 1085 del 04 de agosto del 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Guaco Bajo y Guaco Alto, de las etnias Puinave y Piapoco, constituido por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA- mediante la Resolución No. 003 del 21 de enero de 1987.

38. Que mediante Acto Administrativo Certificación No 1086 del 04 de agosto del 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Carpintero Palomas, de la etnia Guahibo, constituido por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA- mediante la Resolución No. 004 del 21 de enero de 1987.

39. Que mediante Acto Administrativo Certificación No 1087 del 04 de agosto del 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Arara Bacatí, Carurú y Miraflores, de la etnia Tucano, constituido por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA- mediante la Resolución No. 080 del 14 de abril de 1993.

40. Que mediante Acto Administrativo Certificación No 1088 del 04 de agosto del 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Predio Putumayo, de las etnias Huitoto, Muruy, Muinane, Bora, Ocaina, Andoque, Carijona, Miraña, Yukuna, Cabiyari, Inga, Siena, Letuama y otras, constituido por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-mediante la Resolución No. 030 del 06 de abril de 1988 y ampliado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODER- mediante la Resolución No. 105 del 29 de marzo de 2007.

41. Que mediante Acto Administrativo Certificación No 1089 del 04 de agosto del 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Predio Putumayo, de las etnias Huitoto, Muruy, Muinane, Bora, Ocaina, Andoque, Carijona, Miraña, Yukuna, Cabiyari, lnga, Siona, Letuama y otras, constituido por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-mediante la Resolución No. 030 del 06 de abril de 1988 y ampliado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODER- mediante la Resolución No. 105 del 29 de marzo de 2007.

42. Que mediante Acto Administrativo Certificación No 1090 del 04 de agosto del 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena Camaritagua, de las etnias Yucuna, Miraña, Tanimuca y Matapi, constituido por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA- mediante la resolución No. 012 del 10 de diciembre de 2002.

43. Que mediante Acto Administrativo Certificación No 1258 de] 04 de septiembre del 2015, se certificó que se registra la presencia del Resguardo Indígena PREDIO PUTUMAYO, de la etnia Witoto, con

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Resolución número 30-6-04-88 y 57-04.09.89 y 105- 29.03.07(AM) del INCODER.

44. Que mediante Actos Administrativos Certificaciones números 1355, 1356, 1357, 1358, 1359, 1360, 1361, 1362, 1363, 1364 Y 1365 del 30 de septiembre del 2015, se certificó que no se registra presencia de Comunidades Indígenas, Rom y Minorías, ni Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el área del citado proyecto.

Que el señor HENRY ZAMBRANO MARQUEZ, en calidad de representante legal de la UNIÓN TEMPORAL ANDIRED. NIT. 900.685.106-6, solicita a esta Dirección se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas para el proyecto: 'PROYECTO NACIONAL CONECTIVIDAD DE ALTA VELOCIDAD (PNCAV) - SOLICITUD DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, META, GUAIN1A Y VICHADA: CELDA DE TELECOMUNICACIONES SANTA SOFIA", localizado en jurisdicción del municipio de Leticia, departamento de Amazonas, adicionando un punto de coordenadas diferentes a las certificadas en el Acto Administrativo certificación No. 224 del 14 de febrero de 2014, corregida mediante la Resolución No. 59 del 01 de agosto de 2014, Certificaciones números: 02, 03, 04 y 05, del 26 de enero de 2015 y Certificaciones números No. 118, 119 y 120 del 11 de febrero de 2015, 591 del 05 de mayo de 2015 y 678 del 22 de mayo de 2015, 770 del 04 de junio de 2015, 811, 812, 813, 814, 815, 816 y 817 del 17 de junio de 2015 y 818 del 17 de junio del 2015 y 957, 958, 959, 960, 961, 962, 963, 964 del 13 de julio de 2015, 995, 996, 997, 998, 999, 1000, 1001 del 21 de julio 2015, 1084, 1085, 1086, 1087, 1088, 1089, 1090 del 04 de agosto de 2015, 1258 del 04 de septiembre de 2015, 1355, 1356, 1357, 1358, 1359, 1360, 1361, 1362, 1363, 1364 Y 1365 del 30 de septiembre de 2015.

Que así las cosas y frente a la solicitud con radicado EXTMI15-0043935 del 08 de septiembre de 2015, la Dirección de Consulta Previa, realizó un análisis espacial y procedió a revisar en las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por el solicitante para el proyecto: "PROYECTO NACIONAL CONECTIVIDAD DE ALTA VELOCIDAD (PNCAV) - SOLICITUD DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, META, GUAINÍA Y VICHADA: CELDA DE TELECOMUNICACIONES SANTA SOFÍA", localizado en jurisdicción del municipio de Leticia, departamento de Amazonas. Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las bases de datos consultadas fueron: i) Base cartográfica de resguardos indígenas constituidos (Incoder - Igac 2015), Ii) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Incoder 2015), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías Étnicas y Rom (Mininterior 2015), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2015), y) Base de datos de Consulta Previa (Mininterior 2015).

Que como resultado de la revisión inicial de las bases de datos mencionadas anteriormente, se determinó la necesidad de realizar una visita de verificación en campo, con miras a establecer la presencia o no de comunidades étnicas en el área donde se desarrollará el proyecto denominado: "PROYECTO NACIONAL CONECTIVIDAD DE ALTA VELOCIDAD (PNCAV) - SOLICITUD DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, META, GUAMA Y VICHADA: CELDA DE TELECOMUNICACIONES SANTA SOFÍA", localizado en jurisdicción del municipio de Leticia, departamento de Amazonas.

Que para tal efecto se designó a MARCELA FAJARDO y JOHN VICTORIA, contratistas de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que realizaran una visita de verificación en campo con el fin de establecer si hay presencia o no de Comunidades Étnicas en el área del proyecto: "PROYECTO NACIONAL CONECTIVIDAD DE ALTA VELOCIDAD (PNCAV) - SOLICITUD DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, META, GUAINÍA Y VICHADA: CELDA DE TELECOMUNICACIONES SANTA SOFÍA", localizado en jurisdicción del municipio de Leticia, departamento de Amazonas, Dichos contratistas consignaron en el respectivo informe de verificación la descripción del proyecto objeto de certificación de la siguiente manera:

"De acuerdo a la información suministrada por un delegado de la empresa Unión Temporal Andired, para el proyecto: "PROYECTO NACIONAL CONECTIVIDAD DE ALTA

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VELOCIDAD (PNCAV) - SOLICITUD DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, META, GUAMA Y VICHADA: CELDA DE TELECOMUNICACIONES SANTA SOFÍA", se afirma que:

El objetivo general del "Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCA V) - Solicitud Departamentos de Amazonas, Caquetá, Meta, Guainía y Vichada - Celda de Telecomunicaciones Santa Sofía" es proveer el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones a poblaciones de 11 departamentos, 27 municipios y 20 corregimientos del país. Inicia/mente se proveerá el acceso a internet y posteriormente a telefonía, televisión, etc. Para lograr dicho objetivo se instalarán torres de comunicación entre 60 y 120 metros de altura dentro de cada Celda de Telecomunicación, la cual tiene un área de 1024 metros cuadrados. La Celda de Telecomunicación Santa Sofía, localizada en jurisdicción del municipio de Leticia, fue contemplada debido a que es considerada como un punto estratégico para conectar a Leticia con el municipio de Puerto Nariño (Amazonas). Además de las torres de telecomunicación dependiendo de las necesidades de la región, se instalarán dentro de las celdas puntos vive digital, paneles solares, etc., con el fin de ofrecer beneficios a la población local".

Adicionalmente se indica que la visita de verificación buscó el siguiente objetivo:

"Verificar y establecer si se registra o no la presencia del Resguardo Indígena de Santa Sofía y El Progreso, en el área del "Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV) - Solicitud Departamentos de Amazonas, Caquetá, Meta, Guainía y Vichada - Celda de Telecomunicaciones Santa Sofía", loca/izado en jurisdicción del municipio de Leticia, departamento del Amazonas, teniendo en cuenta los criterios de zonas de asentamiento, usos, costumbres y tránsito de Comunidades Étnicas, según lo estipulado en la Directiva presidencial número 10 del 07 de noviembre de 2013 y en el Capítulo II del Decreto 2613 del 20 de noviembre de 2013".

Dichos contratistas emplearon una metodología basada en: "Un enfoque cartográfico y etnográfico. Por medio de la toma de coordenadas y el análisis de información de primera mano y de grupos focales, se logró establecer las zonas de asentamiento, las áreas de usos y costumbres y las zonas de tránsito del Resguardo Indígena Santa Sofía y El Progreso.

Para cumplir con dicho objetivo se realizaron las actividades específicas relacionadas a continuación:

Se llevó a cabo un grupo focal dirigido a representantes e integrantes del Resguardo Indígena Santa Sofía y El Progreso, donde se emplearon las técnicas de investigación cualitativa de entrevistas y observación participante. Lo anterior con el fin de realizar una caracterización del Resguardo y establecer sus zonas de asentamiento, usos, costumbres y de tránsito.

Se realizó recorrido por el área del proyecto y se georreferenciaron con el equipo GPS, zonas de usos, costumbres y de tránsito del Resguardo. Durante dicha actividad se desarrollaron charlas informa/es con miembros del Resguardo y se tomaron registros fotográficos.

Se realizó un análisis con base en la información de primera y segunda mano y se emitió un concepto técnico donde se establece si existe la presencia o no del Resguardo Indígena Santa Sofía y El Progreso en el área del proyecto de la referencia.

Que con base en la información aportada y recogida se elaboró el informe técnico el día 22 de octubre de 2015, en el cual se estableció lo siguiente:

El Resguardo Indígena de Santa Sofía y El Progreso (legalmente constituido mediante Resolución No. 80 de 01 de julio de 1982, sujeto de aclaración mediante Resolución No. 140 de 20 de diciembre de 1982 y ampliado con Resolución No. 23 de 24 de abril de 1985 por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder) poblacionalmente está conformado por las comunidades Santa Sofía Centro,

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Lomalinda, Nuevo Jardín, Progreso y Los Yaguas, pertenecientes a grupos étnicos Ticuna, Cocama y Yagua principalmente y en menor proporción a otros pueblos indígenas.

> El área de la Celda de Telecomunicaciones Santa Sofía, se traslapa con la escuela primaria de la Comunidad indígena Lomalinda, la cual pertenece al Resguardo Indígena de Santa Sofía y El Progreso, y a su vez se superpone con el área del territorio titulado por el Incoder para el Resguardo Indígena referido

.- De acuerdo con los criterios de zonas de asentamiento, usos, costumbres y tránsito de comunidades étnicas, según lo estipulado en la Directiva presidencial número 10 del 07 de noviembre de 2013 y en el Capítulo II del Decreto 2613 del 20 de noviembre de 2013, se pudo establecer que el área del 'Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCA V) - Solicitud Departamentos de Amazonas, Caquetá, Meta, Guainía y Vichada - Ce/da de Telecomunicaciones Santa Sofía" se traslapa con el territorio del Resguardo indígena Santa Sofía y El Progreso, lo anterior al evidenciar que el área de la Celda de Telecomunicaciones Santa Sofía se superpone con uno de los principales caminos de tránsito de miembros de la comunidad de Lomalinda para desplazarse a las zonas de cultivos (chagras), rastrojos, zonas de cacería y recolección de plantas y frutos silvestres, las cuales a su vez espacialmente colindan con la escuela y con el asentamiento de la comunidad.

En virtud de lo anterior, se establece que se registra la presencia del Resguardo Indígena de Santa Sofía y El Progreso (legalmente constituido mediante Resolución No. 80 de Ql de julio de 1982, sujeto de aclaración mediante Resolución No. 140 de 20 de diciembre de 1982 y ampliado con Resolución No. 23 de 24 de abril de 1985 por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder) en el área del «Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCA V) - Solicitud Departamentos de Amazonas, Caquetá, Meta, Guainía y Vichada - Celda de Telecomunicaciones Santa Sofía", localizado en jurisdicción del municipio de Leticia, en el departamento del Amazonas", adicional a las ya certificadas en los Actos Administrativos Certificación No. 224 del 14 de febrero de 2014, corregida mediante Resolución No. 59 del 01 de agosto de 2014, Certificaciones números: 02, 03, 04 y 05 del 26 de enero de 2015 y Certificación números 118, 119 y 120 del 11 de febrero de 2015, 591 del 05 de mayo de 2015, 678 del 22 de mayo de 2015, 770 del 04 de junio de 2015, 811, 812, 813, 814, 815, 816, 817, 818 del 17 de junio de 2015, 957, 958, 959, 960, 961, 962, 963, 964 del 13 de julio de 2015, 995, 996, 997, 9981 999, 1000, 1001 del 21 de julio de 20151084, 1085, 1086, 1087, 1088, 1089, 1090 del 04 de agosto de 2015 y 1258 del 04 de septiembre de 2015.

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

CERTIFICA:

PRIMERO. Que se registra la presencia de] Resguardo Indígena de Santa Sofía y El Progreso, (legalmente constituido mediante Resolución No. 80 de 01 de julio de 1982, sujeto de aclaración mediante Resolución No. 140 de 20 de diciembre de 1982 y ampliado con Resolución No. 23 de 24 de abril de 1985 por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder) en el área del proyecto: 'PROYECTO NACIONAL CONECTIVIDAD DE ALTA VELOCIDAD (PNCAV) - SOLICITUD DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, META, GUAMA Y VICHADA: CELDA DE TELECOMUNICACIONES SANTA SOFÍA", localizado en jurisdicción del municipio de Leticia, departamento de Amazonas, identificado con las siguientes coordenadas:

Fuente Suministrada por el solicitante; Radicado externo EXTMII5-0043935 de 08 de septiembre de 2015.

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 1553

DE

09 NOV 2015

SEGUNDO. Que no registra presencia Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "PROYECTO NACIONAL CONECTIVIDAD DE ALTA VELOCIDAD (PNCAV) - SOLICITUD DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, META, GUAINÍA Y VICHADA: CELDA DE TELECOMUNICACIONES SANTA SOFÍA", localizado en jurisdicción del municipio de Leticia, departamento de Amazonas, identificado con las siguientes coordenadas:

Fuente: Suministrada por el solicitante; Radicado externo EXTMII5-0043935 de 08 de septiembre de 2015.

TERCERO. Que la información sobre la cual se expide la presente Certificación, aplica específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMII5-0043935 de 08 de septiembre de 2015, para el proyecto: "PROYECTO NACIONAL CONECTIVIDAD DE ALTA VELOCIDAD (PNCAV) - SOLICITUD DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAQUETÁ, META, GUAINÍA Y VICHADA: CELDA DE TELECOMUNICACIONES SANTA SOFIA", localizado en jurisdicción del municipio de Leticia, departamento de Amazonas, identificado con las siguientes coordenadas:

Fuente: Suministrada por el solicitante; Radicado externo EXTMI150043935 de 08 de septiembre de 2015.

CUARTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante esta Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUES-E\

ÁLVARO EC3P1EVERRY LONDOÑO DirectorÁle Consulta Previa

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Elaboró: Elena Ramírez Ceballos Aprobó: Luis Fernando Mora. LídeArea de C/ificaciones T.R.D. 2500.09.06

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