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Congreso InternacionalLegislación de Minería, Hidrocarburos y Electricidad
Rodrigo BenítezLegislación Tributaria Minera de Chile
Lima, 22 de Junio de 2007
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I. Incidencia económica Chile representa el 15% de la producción mundial de
cobre, primer productor 40% de las exportaciones y 10% del PIB Recaudación de impuestos en Chile es alrededor del 18%
del PIB Este año supero los USD 30.000 millones Impuestos a la renta son aprox. el 30% con recaudación
menos de USD 10.000 millones 26% del impuesto a la renta se recauda de las empresas
mineras USD 2.586 este año Royalty: USD 705 millones, menos beneficio por 2 años,
total recaudado 2006, USD 352 millones
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II. Impuesto a la RentaPerú-Chile
Perú Chile
Impuesto a la Empresa
30% 17%
Impuesto remesa
no residente
4,1%
Base neta
35%
- Crédito 17%
18%
Carga Tributaria Total 32,87% 35%
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III. Empresa Estadounidense invierte en Latinoamérica (CO.)
______________________________________________________
(1) Tributación en el PerúNEWCO Perú USD
Renta Neta antes de impuesto 1.000.000
Impuesto de Tercera Categoría (30%) 300.000
Utilidad a distribuir 700.000
Impuesto de retención a dividendos (4,1%) 28.700
Dividendo extranjero neto a remesar a CO. Chile 671.300
* Carga tributaria total en el Perú 32,87%
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(2) Tributación en ChileCO. en Chile USD
Dividendo del Perú neto 671.300 Incremento Impuesto Perú (gross-up) (/0,7 x 0,3) * 287.700 Base Imponible Impuesto Primera Categoría 959.000 Crédito Máximo Impuesto Extranjero 287.700 Impuesto de Primera Categoría (17%) 163.030 Crédito por impuesto extranjero 163.030 A pagar por Impuesto de Primera Categoría 0 Renta a distribuir (accionistas) 671.300
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(3) Distribución Accionistas en USA
Renta a distribuir CO. USA 671.300 Remanente crédito por impuesto del Perú 124.670 Crédito Impuesto Primera Categoría 163.030 Base imponible del Imp. (gross-up) 959.000 Impuesto Adicional de retención a CO USA (35%) 335.650 Remanente Crédito por impuesto del Perú 124.670 Crédito Impuesto de Primera Categoría 163.030 A pagar Impuesto Adicional 47.950 Renta neta CO. USA 623.350
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(4) Impuesto en USA Crédito Directo
por Impuesto de Primera Categoría
Crédito Directo por Impuesto Adicional
Crédito Indirecto
Renta percibida 623.350 Gross-up Crédito 335.650 Base Imponible 959.000 Impuesto Corporativo 35%
335.650
Crédito 163.030 172.620 0 335.650 Impuesto 0 Renta neta USA 623.350
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(5) Conclusiones La diferencia del impuesto corporativo puede tener
importancia La carga tributaria total en Chile es 2,13% mayor que en
el Perú CO. paga más impuesto por 4,78% si materializa la
inversión a través de Chile
El Perú y Chile tienen Convenio para evitar la Doble Imposición, ninguno lo tiene con USA.
Carga total: Perú + Chile + USA
37,66%
Carga total Perú 32,87% Costo paso Chile 4,79%
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Artículo 11 bis. Beneficios, Inversiones de más de US$ 50.000.000, en desarrollo de proyectos … mineros:a) Impuesto total a la renta 42%b) Invariabilidad de 20 años (art.7 10 años).c) Invariabilidad para inversionistas extranjeros o las empresas receptoras de normas legales y de las resoluciones o circulares del Servicio de Impuestos Internos, vigentes:(i) Depreciación de activos;(ii) Arrastre de pérdidas a ejercicios posteriores;(iii) Gastos de organización y puesta en marcha;(iv) Autorización SII para llevar contabilidad en moneda extranjera.d) Garantiza acceso al mercado de divisas
IV. Contratos de Inversión Extranjera en Chile, DL 600
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V. Planificación Minera en Chile y normas antiabusivas
Sociedades de personas: En Chile el 0% de las mineras se transa en bolsa, en el Perú el 60%
Intereses: Endeudamiento excesivo) Depreciación acelerada Ventas a futuro, comisiones (Precios de Transferencia) Regalías, pago por prop. intelectual (rechazo del gasto) Venta de Sociedad en el Extranjero Retiros para reinvertir Reinversión en una subsidiaria y remesa de capital desde
empresa receptora Leasing maquinaria Royalty
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VI. DESEMBOLSOS en Chile (¿Tributación Normal?)
1) Desembolsos previos a la explotaciónGastos diferidos o gastos de organización y puesta en marcha, en 1 a 6 años.
1.1 Gastos de exploración (perforación y sondaje) y estudios técnicos hechos para determinar la factibilidad técnico Labores de Reconocimiento: para descubrir un yacimiento minero, y consisten en trabajos de prospección, exploración y reconocimiento
1.2 Remoción de estéril, caminos de acceso para efectuar remoción de estéril y caminos de acceso para construcción.Son aquellos que por la naturaleza de los gastos no sea posible catalogarlos o identificarlos con inversiones o bienes del activo inmovilizado.
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2) Labores de preparación y explotación:Costo Directo
2.1 Labores de PreparaciónConjunto de labores por cada unidad de explotación o sector específico para preparar directamente el arranque y la extracción del mineral. Enfocadas para la explotación inmediata. Son de uso transitorio, como galerías, chimeneas, estocadas, avances, buzones, etc.
2.2 Labores de ExplotaciónEjemplo, las labores de perforación y tronadura, cachorreo, carguío y transporte (interior y superficie), tanto del mineral como del material estéril o de desmontes, servicios generales de ventilación, fortificación, la materia prima directa y materiales, la mano de obra directa y los servicios industriales relacionados directamente con la producción.
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3) Labores de Desarrollo - planes de expansión
Activo Fijo o Inmovilizado: depreciaciónConforman la infraestructura de la mina, sirven directa o indirectamente a la explotación de varias unidades en que se ha dividido el yacimiento. Ejemplos: labores de acceso al interior de la mina (caminos de acceso, puentes, piques, túneles, galerías, instalaciones de equipos o maquinarias y otras construcciones), de ventilación, de transporte principal o secundario, de tendido de líneas, etc.
Lo mismo ocurre respecto de los desembolsos que se incurran en la etapa previa a la producción y venta de minerales, que con posterioridad (explotación de la mina) vayan a formar parte de la infraestructura del yacimiento minero.
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Exemplos de Depreciación
INDUSTRIA EXTRACTIVA (MINERIA) NUEVA VIDA
ÚTIL NORMAL
DEPRECIACIÓN ACELERADA
1) Maquinarias y equipos en general destinados a trabajos pesados en minas y plantas beneficiadoras de minerales.
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2) Instalaciones en minas y plantas beneficiadoras de minerales.
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3) Tranques de relaves. 10 3 4) Túnel – mina. 20 6
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4) Gastos de mantención o reparación de las obras
Constituyen gastos necesarios para producir la renta en los términos
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5) Costo Mineral Extraído
No se permite la depreciación por agotamiento de las sustancias naturales contenidas en la propiedad minera debido a su explotación.
Sin embargo, se acepta considerar como costo directo del mineral extraído la parte del valor de adquisición de las pertenencias mineras respectivas, que corresponda a la proporción que el mineral extraído representa del total del mineral que técnicamente se estime que contienen las pertenencias a considerar.
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6) Inventarios Intermedios
El material no procesado, son costo directo de producción
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7) Patentes Mineras (PM) [Derecho de vigencia en el Perú]
a) Las PM por la pertenencia o la concesión de exploración durante los 5 años anteriores al inicio de la explotación son gastos de organización del Art. 31, N° 9 LR. (Art. 163 CM)
b) Las PM pagadas por pertenencias mineras que se encuentren en explotación, recuperables como un pago provisional mensual (PPM) obligatorio y se deben agregar a la base imponible de Primera Categoría
c) Las PM de pertenencias mineras que se encuentren en explotación que no puedan ser recuperadas o imputadas a PPM por no tener renta tributable constituyen un gasto rechazado, afectas a Primera Categoría y se presumen retirados por los socios (impuesto final – Adicional)
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8) Mejoramiento Caminos Públicos
Son desembolsos en propiedad ajenaSin embargo puede ser considerado
Gasto necesario cunado:Cumpla con normativa administrativaConvenio con la administración pública (Dirección
de Vialidad)Superiores a USD 17.000
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VII. ENAJENACIÓN DE LA MINANo constituye renta cuando no forma parte del
activo de una empresa con renta efectiva, de lo contrario tributación normal.
Precio venta – (valor adquisición + Reajuste) Renta (mayor valor o Ganancia de capital)
No habitual = Impuesto Único de Primera Habitual: Tributación normal (menos de un
año; a parte relacionada con más del 10%)Tasación del SII
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VIII. ROYALTY MINERO-Chile
Único impuesto especial a una determinada actividad.
La Ley 20.026, de 16 de junio de 2005, Impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero
Vigente desde el 1° de enero de 2006
Circulares Nº55 de 14/10/2005 y Nº60 de 11/11/2005
Modificada por la LEY 20.097 8/04/2006 regulada por la Circular Nº34 de 20/06/2006
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(1) ELEMENTOS
Hecho Gravado: la renta imponible operacional Contribuyente: Explotador minero que extrae y
vende minerales concesibles. Deducible como gasto en Renta Imponible
normal
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(2) BASE IMPONIBLE
Renta imponible operacional (RIO)
del explotador minero
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Renta líquida imponible normal
_ Ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros.
+ Costos y gastos asociados a las ventas anteriores
+ Gastos de imputación común no asignables exclusivamente a un determinado tipo de ingresos, en la proporción de: (ingresos por venta no minerales / Ingresos brutos totales).
+ Intereses
+ Pérdidas ejercicios anteriores
+ Diferencia depreciación acelerada y normal
+ Diferencia entre deducción de Gastos de Organización amortizados en menos de 6 años y proporción lineal de gastos amortizados en 6 años. Diferencia se arrastra para ejercicios siguientes
RIO
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SUB TOTAL
+ Contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales, arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero.
+ Parte del precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como porcentaje de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.
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RENTA IMPONIBLE OPERACIONAL (RIO)
RIO
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(3) TASAS DEL IMPUESTO
VENTAS
Equivalentes al valor de tmcf*
TASA
Iguales o inferiores a 12.000 0%
Entre 12.000 y 50.000 0% - 1,93%**
Excedan al valor de 50.000 5%
* tmcf: Toneladas métricas de cobre fino (Bolsa de Metales de Londres)
** 1,93% tasa promedio efectiva; 5% es la tasa marginal máxima.
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(4) Intangibilidad de invariabilidad del D.L 600
A los titulares de derechos de los artículos 7 y/u 11 del D.L. 600 no se les aplicará el Impuesto Específico, mientras gocen de dichos derechos.
Una vez vencidos los derechos, se sujetarán al impuesto.
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(5) Incentivo renuncia Invariabilidad “Royalty II” del 11 ter D.L. 600:
12 años(15 años Contrato desde 1/12/2004 a 1/01/2006)
4%(5% Contrato desde 1/12/2004 a 1/01/2006)
Mantención depreciación acelerada hasta 31/12/2007 Beneficiarios:
Inversionistas con contrato DL 600(Sí goza de invariabilidad, debe renunciar a ella)
Empresas sin contrato DL 600, con ventas superiores al equivalente a 12.000 tmcf (nuevo Contrato Ley)
Solicitud antes 30/11/2005 con descripción del proyecto
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(6) Crédito contra Impuesto Primera Categoría
El 50% del impuesto específico que se deba pagar puede ser utilizado como crédito a imputar al Impuesto de 1ª Cat.
El exceso no da derecho a devolución o imputación a otro impuesto, sin perjuicio de deducirse como gasto.
Requisitos: Contribuyentes acogidos a Invariabilidad Transitoria; Obligado a pagar Imp. De 1ª Cat. Años 2006 y 2007
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MUCHAS GRACIAS !!MUCHAS GRACIAS !!