1 primera edicion del curso de regulacion energetica de ariae sesión d.2: hacia el mercado europeo...
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PRIMERA EDICION DEL CURSO DE REGULACION ENERGETICA DE ARIAE
Sesión D.2: Hacia el mercado europeo de la energía. Procesos de reestructuración de los
sectores energéticos y trasposición de las Directivas Europeas
RAFAEL DURBAN ROMERO
Director de Relaciones Externas de la Comisión Nacional de Energía
La Antigua, 21 de noviembre de 2003
AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
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Índice
I. LA ENERGIA EN LA UNION EUROPEA (UE)
I.1 Los tratados de la Unión EuropeaI.2 Las instituciones y los procesos de decisión
II.II.1 Evolución reciente de la demanda y aprovisionamientosII.2 Tendencias futurasII.3 Rasgos y tendencias empresariales
III. LAS POLITICAS ENERGETICAS EN LA UNION EUROPEA (UE)
III.1 La dimensión comunitaria de la política energéticaIII.2 Los objetivos de la política energética
IV LA SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO IV.1 El Libro Verde de la Comisión Europea
IV.2 Nuevas propuestas de la Comisión Europea
Índice (Continuación)
V. LA ECONOMIA DE LA ENERGIA
V.1 Directivas del Mercado Interior de la Energía
La reglamentación del comercio transfronterizo
Los procesos de Florencia y Madrid
V.2 Las infraestructuras
V.3 La energía y las fiscalidad
VI. EL DESARROLLO SOSTENIBLE
VI.1 Aspectos jurídicos
VI.2 Actuaciones mas importantes
VII. CONCLUSIONES SOBRE EL MERCADO INTERIOR DE LA ENERGIA
I. La energía en la UEI.1. Los Tratados de la UE y la energía (1)
UE: ámbito político/jurídico, soberanía supranacional, determinadas materias y/o circunstancias (e.g.: agricultura, comercio exterior, mercado interior, competencia, medioambiente/desarrollo sostenible…)
No base jurídica directa para la energía. Otras bases y políticas Respaldo parlamentario y constitucional Corte de Justicia (Luxemburgo) propia, poder decisorio
supranacional, ámbito competencia 15 ESTADOS MIEMBROS (380 millones); 13 en negociación
(~605 millones)
I. La energía en la UEI.1. Los Tratados de la UE y la energía (2)
TRATADO CECA (1952): primer tratado; mercado común carbón y acero; objetivos e instituciones comunes; marco actual programas y ayudas minerías nacionales; expira 2002.
TRATADO CEEA o EURATOM (1956-58): fomento uso pacífico energía nuclear; alternativa demanda creciente hidrocarburos y escasez recursos domésticos; seguridad aprovisionamiento, seguridad, relaciones exteriores, control de materiales nucleares.
TRATADO CEE (1956-58): objetivo inicial agrícola; sienta bases jurídicas e instrumentos otras políticas (competencia, investigación, unión aduanera, unión económica y monetaria, etc.; consagra las libertades de establecimiento y de libre circulación: personas, bienes (base Directivas liberalización electricidad y gas), servicios y capitales.
TRATADOS DE MAASTRICHT (1992) de la UE, y de AMSTERDAM (1997), flexibilidad/cooperación reforzada.
TRATADO DE NIZA (feb.2001) modifica tratado UE y constitutivos
I. La energía en la UEI.1. Los Tratados de la UE y la energía (3)
LOS TRES PILARES DE LA UNIÓN EUROPEA
PRIMER PILAR:Comunidades Europeas
SEGUNDO PILAR:Política exterior y de seguridad común
TERCER PILAR:Cooperación en materia de seguridad
interior y política judicial
CE:Unión aduanera y mercado interiorPolítica agrícolaPolítica estructuralPolítica comercialDisposiciones nuevas o modificadas para:Ciudadanía de la UniónEducación y culturaRedes transeuropeasProtección del consumidorSanidadInvestigación científica y medio ambientePolítica socialPolítica de asiloFronteras exterioresPolítica de inmigraciónCEEACECA
Política exterior:Cooperación, posiciones y acciones comunesMantenimiento de la pazDerechos humanosDemocraciaAyuda a otros Estados
Política de seguridad:Sobre la base de la UEO, la seguridad de las cuestiones que afectan a la UEDesarmeAspectos económicos del armamentoA largo plazo: orden europeo de seguridad
Cooperación judicial en causas civiles y penalesCooperación policialLucha contra el racismo y la xenofobiaLucha contra las drogas y el tráfico de armasLucha contra la delincuencia organizadaLucha contra el terrorismoDelitos contra menores y tráfico de seres humanos
I. La energía en la UEI.1. Los Tratados de la UE y la energía (4)
Tras crisis petróleo, en década 80: recomendaciones Consejo convergencia objetivos de política energética (eficiencia y ahorro energéticos, reducción dependencia petróleo, incremento energía nuclear y consumo combustibles sólidos, fomento RNV, diversificación suministros); abandono: bajos precios combustibles/ ahorro y eficiencia/ RNV, Tchernobyl/ energía nuclear, CO2 / combustibles sólidos.
Intentos fallidos de capítulo energía en Acta Única 87 (origen gran mercado interior), Tratado de Maastricht (de la Unión) 1992, Tratado de Ámsterdam 1997.
I. La energía en la UEI.1. Los Tratados de la UE y la energía (5)
Obstáculos. Contradicción paradigmas libertad e independencia / seguridad (paradoja cesión soberanía e.g. Euro); soberanía recursos autóctonos; problemas nuclear y carbón; diversidad de situaciones.
Absurdo: un solo mercado , un solo medioambiente, 15 políticas energéticas nacionales.
I. La energía en la UEI.2. Las instituciones y los procesos de decisión (1)
Situación actual: INSTITUCIONES: Consejo Europeo (Jefes Gobierno/Estado);
instituciones CE (PE, Consejo UE, CE, Tribunal de Justicia, Tribunal de Cuentas); órganos auxiliares (BCE, BEI, CES, Comité Regiones).
Organización peculiar legislativa bicameral (poder emana gobiernos): CE iniciativa; Consejo legisla; PE co-legislador (codecisión), mayoría de temas.
Hecho diferencial (OCDE, ONU, etc.): Tribunal de Justicia supranacional, ejecutivo.
Órganos clave energía: CE, PE, Consejo UE
Parlamento Europeo Consejo de la UE
Comisión Europea
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas Tribunal de Cuentas Europeo
I. La energía en la UEI.2. Las instituciones y los procesos de decisión (2)
Comitología
Advisory Committee
I. La energía en la UEI.2. Las instituciones y los procesos de decisión (3)
COMISIÓN: Iniciativa legislativa, ejecución, guardián de tratados; limitado
poder ejecutivo (competencia, fondos estructurales, presupuesto), “comitología”.
20 COMISARIOS, D.G.; Loyola de Palacio/Transportes y Energía, DG Competencia, DG Medio Ambiente; DG Mercado Interior, DG Fiscalidad y Unión Aduanera.
Comisarios: propuesta Gobiernos con Presidente, confianza parlamentaria. Cuerpo independiente de funcionarios.
Procedimiento: propuestas DG Colegio de Comisarios (mayoría simple) Consejo y PE.
I. La energía en la UEI.2. Las instituciones y los procesos de decisión (4)
CONSEJO:
“Miniparlamento de 15”, Ministros (Consejo UE, sectorial).
Preparación acuerdos: grupos de trabajo con COM, adopción de acuerdos: mayoría, simple (por estados) o cualificada (62-87), (MIE, Medio Ambiente); unanimidad (fiscalidad, elección fuentes energía, estructura abastecimiento, nueva legislación energética, algunos casos de codecisión/rechazo PE).
I. La energía en la UEI.2. Las instituciones y los procesos de decisión (5)
Votos en el Consejo % del total de los votos % de la población totalNº miembros de la
Comisión
Alemania 10 11,36 21,96 2
Francia 10 11,36 15,63 2
Italia 10 11,36 15,39 2
Reino Unido 10 11,36 15,75 2
España 8 9,09 10,53 2
Bélgica 5 5,68 2,72 1
Grecia 5 5,68 2,81 1
Países Bajos 5 5,68 4,16 1
Portugal 5 5,68 2,66 1
Austria 4 4,54 2,16 1
Suecia 4 4,54 2,37 1
Dinamarca 3 3,41 1,41 1
Irlanda 3 3,41 0,97 1
Finlandia 3 3,41 1,37 1
Luxemburgo 2 2,27 0,11 1
I. La energía en la UEI.2. Las instituciones y los procesos de decisión (6)
PARLAMENTO EUROPEO: Pasado órgano asesor; tras tratados UE, Amsterdam y Niza
creciente colegislador con Consejo UE. Sufragio universal por Estados.
Organizado en Comisiones y Pleno; adopción de acuerdos: mayorías según temas/procedimientos.
Participación legislativa: procedimientos consulta, cooperación, codecisión (comúnmente mayoría cualificada Consejo) y aprobación.
Temas energéticos: codecisión (p.e. MIE, medio ambiente) y consulta/cooperación (fiscalidad, elección fuentes, estructura abastecimiento).
I. La energía en la UEI.2. Las instituciones y los procesos de decisión (7)
ACTOS JURÍDICOS
Tratado CECA Tratado CE Tratado CEEA
Artículo 14 Artículo 249 Artículo 161
Decisión general Reglamento ReglamentoObligación
General/directo/ciudadanos
Recomendación Directiva DirectivaObligación
General/Estados/transposición
Decisión
(individual)Decisión Decisión Obligatorio/Individual
Recomendación Recomendación
No vinculanteDictámenes Dictámenes Dictámenes
Resoluciones, Declaraciones, Programas
I. La energía en la UEI.2. Las instituciones y los procesos de decisión (8) Perspectivas de ampliación
Próxima ampliación: 13 Estados Polonia, Rep. Checa, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia,
Lituania, Letonia, Estonia, Rumanía, Bulgaria, Malta, Chipre, Turquía
Requisitos accesión: cumplir criterios Copenhague (democracia estable, economía mercado, adoptar legislación UE)
Próxima firma tratado adhesión Atenas abril 2003. Adhesión mayo 2004: todos menos Turquía, Bulgaria, Rumanía (2007?)
I. La energía en la UE I.2 Fases de adhesión a las Comunidades Europeas (9)
1 de enero de 1958: Entrada en vigor de los Tratados de Roma. Seis países: Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos.
1 de enero de 1973: Ingreso de Dinamarca, Irlanda y Reino Unido (9 países).
1 de enero de 1981: Ingreso de Grecia (10 países)
1 de enero de 1986: Ingreso de España y Portugal (12 países)
1 de enero de 1995: Ingreso de Austria, Finlandia y Suecia (15 países)
Previsto enero 2004: Chipre, R. Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, R. Eslovaca, Eslovenia (25 países)
2007: Bulgaria y Rumanía (27 países)
¿Turquía?
I. La energía en la UEI.2. Las instituciones y los procesos de decisión (10) Perspectivas de ampliación
Modificación sistema institucional:
CE: 2005 países con 2 comisarios pasarán a uno; reforzamiento poderes Presidente, designado por mayoría cualificada (no unanimidad), sometido a aprobación PE
Consejo: total votos será 345; mayoría cualificada 255 votos, minoría bloqueo 88 votos; no mayoría simple Estados en contra; cláusula de verificación demográfica mayoría >= 62% población UE
PE: 732 escaños (Al:99;otros grandes:72; Esp y Pol:50)
I. La energía en la UEI.2. Las instituciones y los procesos de decisión (11)Perspectivas de ampliación
Ponderación de los votos en el Consejo a partir del 1-1-04 (ampliación a 10 países)
Votos
AlemaniaReino UnidoFranciaItaliaEspañaPoloniaPaíses BajosGreciaRepública ChecaBélgicaHungríaPortugalSueciaAustriaEslovaquiaDinamarcaFinlandiaIrlandaLituaniaLetoniaEsloveniaEstoniaChipreLuxemburgoMaltaTOTAL
292929292727131212121212101077777444443
321
II. El contexto energético en la UE
TEMAS CLAVE
La seguridad de los aprovisionamientos. Dependencia y vulnerabilidad.
Medioambiente, cambio climático, desarrollo duradero. Kyoto.
Mercado interior.
Ampliación hacia el Este.
II. El contexto energético en la UE II.1. Evolución reciente de la demanda y del aprovisionamiento (1)
Demanda de energía primaria y emisiones de CO2, EU15 (1985-2000)
Mtoe % crecimiento anual % cuota
1985 1990 1998 2000 1990/85 1998/90 2000/98 1985 1990 1998 2000
TotalCombustibles SólidosPetróleo
Gas naturalNuclearHidro y eólica
Otras fuentes
1241316512
19814724
43
1314301545
22218122
42
1436223601
31521027
58
1456218597
33521829
59
1,1-1,01,1
1,11,2
-0,9
-0,9
1,1-0,71,1
1,41,21,2
1,4
1,0-0,9-0,9
1,01,01,1
1
10025,541,3
1611,9
2
3,4
10022,941,5
16,913,81,7
3,2
10015,541,9
21,914,61,9
4
1001541
23152
4
Total emisiones CO2 (MtCO2) 2992 3076 3103 3146 0,6 0,1 1,0
Fuente: European Commission, Annual Energy Review 2000 / World Energy Outlook 2002
Incremento anual ~ 1% demanda energía primaria (mundial: 1,5%) Mejora intensidad energética (disminución consumo / PNB) Incremento emisiones CO2, amortiguado por energía nuclear y reducción consumo comb. sólidos Energía primaria; orden: petróleo, gas natural, combustibles sólidos y nuclear, renovables Variaciones: incrementos destacables de gas natural y renovables; continuidad petróleo; desaceleración nuclear; reducción acelerada carbón
II. El contexto energético en la UE II.1. Evolución reciente de la demanda y del aprovisionamiento (2)
Creciente concentración petróleo: transporte, petroquímica.
Crecimiento gas natural: electricidad, doméstico, industrial.
Combustibles sólidos. Reducción producción doméstica; sector eléctrico.
II. El contexto energético en la UE II.1. Evolución reciente de la demanda y del aprovisionamiento (3)
Reservas mundiales (*)
Gtoe
Producción mundial
Gtoe
Reservas en años
Porcentaje de reservas por regiones
EuropaEx URSS (****)
América del
NorteJapón
Centro y América
del Sur
Petróleo 140,4 3,45 40,6 2,0% 6,3% 8,0% 0,0% 8,6%
Gas natural 134 2,1 66 3,5% 38,7% 5% 0,0% 4,3%
Carbón
(*****)984211# 2,1 156 12,4% 23,4% 26,1% 0,1% 2,2%
Uranio
(**)40->2000 0,35 60->2500 (***) 3% 29% 18% <1% 7%
(*) Recuperable económicamente(**) Depende de la tecnología usada; las cifras son para 1998(***) Basado en el consumo de 0,65 Gtoe y no en la producción(****) Rusia y otros países de la ex URSS(*****) Incluye carbón sub-bituminoso y lignito# millones de toneladas
Fuente: BP Amoco (excepto nuclear)
II. El contexto energético en la UE II.1. Evolución reciente de la demanda y del aprovisionamiento (4)
Estructura del aprovisionamiento en energía primaria, EU15 (1985/2000)
Mtoe % crecimiento anual % cuota
1985 1990 1998 2000 1990/85 1998/90 2000/98 1985 1990 1998 2000
Producción primariaCombust. sólidosPetróleoGas naturalNuclearHidro y eólicaGeotérmicaOtras fuentes
735,2239,4150,9131,9147,4
24,41,8
39,5
703,3209,9117,0132,9181,4
22,32,2
37,6
753,0114,7161,9181,5209,6
27,32,9
54,9
766,599,35164,4190,5225,1
27,4*5,754,1
-0,9-0,9-0,71,01,2
-0,91,2
-1,0
1,1-0,51,41,41,21,21,31,5
1,01-0,861,011,001,071,001,96
-0,98
10032,620,517,920,0
3,30,25,4
10029,816,618,925,8
3,20,35,3
10015,321,524,227,9
3,40,47,3
10012,921,424,929,4
3,60,77,1
Dependencia importación %
41,5 47,7 48,9 50,0
Fuente: European Commission, Annual Energy Review 2000 / World Energy Outlook 2002 / Energy Balances of OECD Countries* Para el año 2000, la energía geotérmica incluye también la solar
II. El contexto energético en la UE II.1. Evolución reciente de la demanda y del aprovisionamiento (5)
DEMANDA FINAL DE ENERGÍA POR COMBUSTIBLE Y SECTOR, EU15 (1985-1998)
Mtoe % crecimiento anual % cuota
1985 1990 1998 20001985/
1990
1990/
1998
1998/
20001985 1990 1998 2000
Total demanda final energía
822,1 861,7 945,9 1052,31 0,9 1,1 1,1 100,0 100,0 100,0 100,0
Por combustibles
Combustibles sólidos 101,4 80,1 42,3 31,6 -4,6 -7,7 -0,7 12,3 9,3 4,4 3,0
Petróleo 373,6 396,8 436,1 529 1,2 1,2 1,2 45,4 46,0 46,0 50,3
Gas 161,4 178,2 222,7 240,3 2,0 2,8 1,0 19,6 20,7 23,6 22,8
Electricidad 136,3 156,0 171,4 192,4 2,7 1,9 1,0 16,6 18,1 19,1 18,3
Calor 16,0 16,9 21,1 20,46 1,1 2,9 -0,9 1,9 2,0 2,2 1,9
Fuentes e. renovable 33,3 33,7 42,2 38,5 0,2 2,5 -0,9 4,1 3,9 4,4 3,7
Por sector
Industria 264,1 264,9 262,5 324,7 0,1 -0,1 1,2 32,1 30,7 27,8 30,8
Transporte 202,8 253,8 298,6 317,5 4,6 2,1 1,1 24,7 29,5 31,6 30,1
Terciario-Doméstico 355,0 342,6 384,4 410,2 -0,7 1,4 1,1 43,2 39,8 40,6 40,0
II. El contexto energético en la UE II.2 Tendencias futuras (1)
DEMANDA PRIMARIA DE ENERGÍA POR COMBUSTIBLE, EU-15 (1990-2020)
Mtoe % crecimiento anual % cuota
1990 2000 2020 1995/2010 2010/2020 1995 2020
TOTAL 1318 1454 1612 0.9 0.4 100.0 100.0
Combustibles sólidos 302 207 218 -1.8 1.8 17.4 13.5
Combustibles líquidos 545 606 663 0.8 0.1 42.2 41.1
Gas natural 222 338 431 2.6 0.7 20.0 26.7
Nuclear 181 223 199 0.7 -1.3 15.0 12.3
Electricidad 2 1 3 2.7 1.2 0.1 0.2
Renovables 64 79 100 1.4 1.2 5.3 6.2
Intensidad energía (toe/M€90) 248 225 164 -1.6 -1.4Fuente PRIMES
Energía per cápita (toe/cap) 3.6 3.9 4.2 0.7 0.3
Dependencia energía importada (%) 47.7 (*) 46.5 63.4(*) datos de 1995
Emisiones de CO2 (Mt) 3079 (*) 3037 3508 0.6 0.6
Crecimiento medio del 0,7 % Mejora de la intensidad energética Sin cambios espectaculares en la estructura; ajustes al alza (gas natural y renovables) y a la baja (carbón, nuclear, petróleo) Compromisos de Kyoto: crecimiento 0,6% anual CO2; 7% en 2020
II. El contexto energético en la UE II.2 Tendencias futuras (2)
DEPENDENCIA EU IMPORTACIÓN ENERGÍA, EU-15 (1995-2020)
Porcentaje
1995 2000 2020
ENERGÍA TOTAL 46,4 47,6 70,0
Combustibles sólidos 39,5 46,7 67,8
Combustibles líquidos 72,9 74,4 86,1
Gas natural 39,9 39,5 67,3
Aumento dependencia: 50% actualidad al 70% en 2020 Declive producción de petróleo y carbón Progreso de la electricidad Incógnitas: cambio climático; nuclear; renovables; eficiencia energética Más largo plazo: cambio formas de vida?: electrónica, transporte, energía
FuentePRIMES
II. El contexto energético en la UE II.2 Tendencias futuras (3)
Efectos de la ampliación de la UE: 13 países: población 45%, consumo energético 24%, PIB
6% Mayor participación carbón; reestructuración de nuclear y
carbón Mayor intensidad energética (cuatro veces) Mayor dependencia exterior (Rusia) Refuerzo de las infraestructuras energéticas Programas tecnología, reestructuración industrial, eficiencia
energética, reforma fiscalidad Emisiones de CO2 por unidad de PIB, 5 veces las de la UE
II. El contexto energético en la UE II.3 Rasgos y tendencias de las estructuras empresariales (1)
Estructura empresarial UE y USA en profunda transformación, según sectores energéticos/países
Vocación nacional: p.e. electricidad; generación y consumo en todos los países, autarquía posible; limitaciones competencia: transporte por redes; obligación de servicio público
Vocación regional: p.e. gas natural; pocos suministradores exteriores; países de tránsito, necesidad de cooperación comercial; limitaciones competencia: transporte por gasoductos
Vocación internacional: carbón (no europeo) y petróleo; multiplicidad de productores, consumidores, y de sistemas y rutas de transporte
II. El contexto energético en la UE II.3 Rasgos y tendencias de las estructuras empresariales (2) II.3.2 Fases de evolución histórica de las estructuras empresariales de los sectores de la energía
Las fases se solapan según los sectores y países. Primera fase: Monopolios y nacionalización sectores energéticos
Tras Segunda Guerra Mundial RFA y España excluidos (electricidad, gas natural) Ejemplos que perviven: Fr, (EdF, GdF), It (Agip, SNAM, ENEL)
Segunda fase: Desmonopolización y privatización Fundamentalmente sectores no-red: petróleo y carbón A partir de los 80, bajada precios petróleo Ejemplos: UK (BP), Fr (Elf, Total); Esp (Campsa, Repsol) Tendencia a la integración vertical
Tercera fase: Liberalización energías de red (electricidad y gas) Internacionalización, concentración/consolidación, mediante Alianzas, Adquisiciones,
Fusiones (AAF); privatizaciones (Endesa, EdP, ENAGAS, ENI, ENEL) A partir de los 90 Carácter intrasectorial e intersectorial (afecta a todos los sectores) Tendencia a la integración horizontal energética
II. El contexto energético en la UE II.3 Rasgos y tendencias de las estructuras empresariales (3) II.3.3. Motivación y tendencias del proceso actual de Alianzas, Adquisiciones y Fusiones
Proceso complejo; múltiples circunstancias y motivaciones. Liberalización sectorial (intrasectorial) a interacción intersectorial; de empresa
sectorial a empresa de energía Objetivos:
Tradicional: ante competencia, vía tamaño/concentración, mayor eficiencia y protección
Nuevo: más que crecimiento orgánico (integración vertical y horizontal, intrasectorial), diversas “joint venture”, AAF, con otros sectores (integración horizontal intersectorial)
No solo énfasis en productos (gas, gasóleo, electricidad) / activos, sino en servicio consumidor final (calor, luz, fuerza motriz)
Reforzar fidelización consumidor final vía vínculos otras compañías y servicios en otros sectores; multiservicios
Necesidad de desarrollar aptitudes empresariales para establecer vínculos con otras empresas
Tendencias de vinculaciones: Empresas de energías y telecomunicaciones Fabricantes de bienes de equipo eléctrico con generadores Compañías de petróleo y gas (“upstream”) con el sector eléctrico Compañías de gas natural y petroquímicas
II. El contexto energético en la UE II.3 Rasgos y tendencias de las estructuras empresariales (4)II.3.4. Gas natural (1)
Monopolios/oligopolios nacionales, empresas de transporte; sector energético menos dinámico empresarialmente
Poder de transporte domina aprovisionamiento y distribución
Cooperación comercial más que competencia (excepciones: UK, interconector/spot, Ruhrgas/Wintershall)
Movimientos liberalización: UK, Holanda, Italia (SNAM< 50% comercialización, <70% aprovisionamiento), España (GAS NATURAL<70% aprovisionamiento, segregación ENAGAS/35%)
II. El contexto energético en la UE II.3 Rasgos y tendencias de las estructuras empresariales (5)II.3.4. Gas natural (2)
Empresa Volumen de ventas (Bcm)
Facturación (Billones Euros)
Crecimiento % (1995-1998)
Gasunie * (NL) 79,8 7,9 -1,3%
Ruhrgas* (D) 61,3 7,6 0,7%
Snam* (It) 55,6 9,6 1,9%
Gaz de France (Fr) 50,1 8,9 5,3%
Wintershall (D) 19,7 2,9 10,2%
Gas Natura* (E) 15,1 2,8 28,4%
Distrigaz* (B) 13,7 1,9 5,4%
Participación total o parcial del estado (subrayado)
Participación petroleras (*): Gasunie (25% Shell, 25% Exxon), Ruhrgas (BP 25%, Exxon 15%, Shell 10%, Mobil 7%), SNAM (mayoría AGIP), Gas Natural (Repsol), Distrigaz (Shell 17%)
II. El contexto energético en la UE II.3 Rasgos y tendencias de las estructuras empresariales (6)II.3.4. Gas natural (3)
AAF: muchos movimientos, no tan espectaculares como los del petróleo o electricidad; Algunos ejemplos: Ruhrgas (D) compra 5% de Gazprom (Rusia); Wintershall (D) crea con Gazprom (Rus) Wingas; compañías eléctricas como EON (D) se expanden en gas en Benelux y países escandinavos; adquisición de Tractebel (B) por Suez Lyonnaise des Eaux (Fr), con implicación en Electrabel y Districtgas; integración RWE/VEW (D) crea sinergias en gas y electricidad.
II. El contexto energético en la UE II.3 Rasgos y tendencias de las estructuras empresariales (7)II.3.5. Electricidad (1)
Predominio todavía cuasi-monopolios (Fr, It, B) u oligopolios (D, Nl, E), de hecho
Presencia dominante Estado en Fr (Edf) e It (Enel)
EdF, Enel, Electrabel cuasi monopolios, de hecho
Creciente poder de mercado en unas cuantas empresas europeas (UK, España, Bélgica, Suecia, Italia, Alemania y Francia)
II. El contexto energético en la UE II.3 Rasgos y tendencias de las estructuras empresariales (8) II.3.5. Electricidad (2)
% Cuota de mercado en Europa (1998-2001)
20 20 20 20
7 7 9 10
8 89 9
10 109 8
4 43 63 3 2
43 3 443 3 433 3
33
3 33
32 2
22
2 22
22
22
32 32 29 27
2
0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%
100%
1998 1999 2000 2001
OtrasScottish PowerPowergenFortumBritish EnergyIberdrolaEndesaElectrabelNational PowerVattenfallENELE.ONRWEEDF
Fusiones y adquisiciones en el sector eléctrico
II. El contexto energético en la UE II.3 Rasgos y tendencias de las estructuras empresariales (9)II.3.5. Electricidad (3)
Movimientos de apertura: UK liberalizado, E y D avanzado, NL e It decisiones importantes; sólo UK y E segregación propiedad transporte
AAF: muy dinámico, particularmente en Alemania y España: Algunos ejemplos: creación de EON (D) por fusión de Veba (Bayerwerk) (D) y Viag (Preusenelektra) (D); adquisición de VEW (D) por RWE (D); adquisición de VEAG (D) por HEW (D) y ésta por la sueca Vatenfall; adquisición de 25% de EnBW (D) por EdF (Fr) con implicaciones (Ferroatlántica) en H.C. (E); EdP en H.C.; adquisición de London Electricity y Eastern (UK) por EdF; adquisición de SNET (Fr) por Endesa (E); alianza estratégica U.F./National Power; adquisición de Electrogen (It) por Endesa y de Viesgo (Endesa) por ENEL
II. El contexto energético en la UE II.3 Rasgos y tendencias de las estructuras empresariales (10) II.3.5 Electricidad (4)
FF y AA nacionales y transfronterizas
510
1619
103
3
1212
5
0
5
10
15
20
25
30
35
1998 1999 2000 2001 2002
FF y AA nacionales FF y AA transfronterizas
Fuente: CERNA, “M&As in the European Electricity Sector, 2002
Fusiones y adquisiciones en el sector eléctrico
II. El contexto energético en la UE II.3 Rasgos y tendencias de las estructuras empresariales (11) II.3.5 Electricidad (5)
¿De dónde a dónde?
31 1
42
4 42 2 1
4 4 34
35
11
1
1 11
2
6
02468
10121416
AT BE DK FI FR DE NL IT NO PT ES SE UK
FF y AA efectuadas por empresas nacionales en el extranjeroFF y AA Cías. otros Estados miembros
Fusiones y adquisiciones en el sector eléctrico
Fuente: CERNA, “M&As in the European Electricity Sector, 2002
II. El contexto energético en la UE II.3 Rasgos y tendencias de las estructuras empresariales (11) II.3.5 Electricidad (5)
¿De dónde a dónde?
31 1
42
4 42 2 1
4 4 34
35
11
1
1 11
2
6
02468
10121416
AT BE DK FI FR DE NL IT NO PT ES SE UK
FF y AA efectuadas por empresas nacionales en el extranjeroFF y AA Cías. otros Estados miembros
Fusiones y adquisiciones en el sector eléctrico
Fuente: CERNA, “M&As in the European Electricity Sector, 2002
III. Las políticas energéticas en la UE III.1. La dimensión comunitaria de la política energética
No existe base jurídica directamente aplicable
Política energética UE=suma aspectos energéticos otras políticas (mercado interior, I+D+D, medioambiente, fiscalidad, seguridad crisis petróleo, etc.)
Falta marco y objetivos; riesgo desarrollo desequilibrado según prioridades de otras políticas
III. Las políticas energéticas en la UE III.2. Los objetivos de la política energética:Contradicciones y sinergias (1)
Acuerdo tres pilares: seguridad aprovisionamiento, economía, integración medioambiente, cambio climático y desarrollo duradero; cuarto pilar: I+D+D, tecnología energética
Seguridad aprovisionamientos: sector estratégico economía, calidad vida; dependencia y vulnerabilidad
Economía: minimizar costes energéticos, a través del mercado interior, competitividad industrial y nivel de vida
Integración política medioambiental y desarrollo duradero: compatibilizar o minimizar efectos nocivos
Cuarto pilar: I+D+D, tecnología energética
III. Las políticas energéticas en la UE III.2. Los objetivos de la política energética: Contradicciones y sinergias (2)
Énfasis desarrollo sostenible vs. competitividad: e.g. RNV y eficiencia energética (coste, capacidad)
Énfasis seguridad vs. competitividad y desarrollo sostenible: e.g. RNV y eficiencia energética (coste), carbón (abundancia vs. CO2), nuclear (riesgos, residuos)
Énfasis competitividad: carbón, petróleo y energía nuclear (vs. seguridad y CO2)
Sinergias: gran mercado interior/competitividad y seguridad; RNV y eficacia energética/seguridad y desarrollo sostenible
III. Las políticas energéticas en la UE III.2. Los objetivos de la política energética: Contradicciones y sinergias (3)
Mejor combinación y compromiso entre los 3 pilares
En producción, transporte y utilización de recursos
A corto, medio y largo plazo
Influencia circunstancias locales nacionales originales (recursos autóctonos, situación geopolítica)
IV. La seguridad de abastecimiento (1)
Base jurídica en tratados.
Dependencia creciente (~50% a 70% 2020).
Vulnerabilidad: cártel del petróleo, precios; gas natural, oligopolio oferta; limitación uso carbón (efecto invernadero) y nuclear.
Medidas de ámbito europeo e internacional.
Debate abierto: libro verde sobre seguridad de aprovisionamiento (nov. 2000). Propuesta Directivas seguridad petróleo y gas natural (septiembre 2002).
IV. La seguridad de abastecimiento (2)IV.1. Acción internacional
Fomento: oferta mundial, abundante, diversificada; modelos similares de economía mercado y políticas energéticas. Sinergia entre seguridad y economía.
Cooperación política: AIE (OCDE); Carta de la Energía (PECO, ex URSS), tránsito, protección inversiones, medio ambiente, eficiencia energética; MEDA en la futura zona mediterránea de libre comercio; con CCGP, futura zona también de libre cambio; MERCOSUR, “Diálogo productores-consumidores” petrolero.
Programas regionales y específicos de cooperación técnica y económica, dimensión internacional: Regionales: ACP, PHARE (PECO), TACIS (ex URSS). Específicos: Sinergy (política energética), tecnología (programa marco
I+D+D), SAVE, Altener, CECA, EURATOM, ALURE, “partenariado con Rusia”.
IV. La seguridad de abastecimiento (3)IV. 2. El libro verde de la Comisión Europea
Objetivo: abrir debate políticas UE orientadas a seguridad Bases para discusión
Mayor énfasis políticas orientadas a demanda Demanda
Cambio conducta consumidores Medidas fiscales favorecer consumos más compatibles medioambiente Sectores de transporte y construcción: ahorro energético; diversificación hacia energías
no contaminantes Oferta:
Prioridad: energías nuevas y renovables (incluye biocarburantes) (duplicación 6 a 12%, 22% electricidad); efecto invernadero
Utilización medidas fiscales y financieras: ¿contribución tasa sobre petróleo, gas y nuclear a desarrollo renovables?
Reflexión sobre futuro energía nuclear Petróleo y gas: reforzamiento política reservas; nuevas rutas de suministro ¿mantenimiento de una producción “básica” de carbón?
IV. La seguridad de abastecimiento (4)IV. 3. Nuevas propuestas de la Comisión Europea (1)
Comunicación 11-9-02: Seguridad aprovisionamiento energético, gas y petróleo
Propuesta Directiva 11-9-02: Acercamiento medidas seguridad aprovisionamiento productos petrolíferos
Propuesta Directiva 11-9-02: Seguridad aprovisionamiento gas natural
IV. La seguridad de abastecimiento (5)IV. 3. Nuevas propuestas de la Comisión Europea (2) Propuesta Directiva seguridad suministro gas natural
Objetivos: Garantizar consumidores no interrumpibles, no sustituibles,
en caso de 60 días de interrupciones de la fuente más importante
Id. temperaturas frías extremas, 3 días cada 20 años Id. invierno más frío, cada 50 años
Instrumentos: interrumpibles; almacenamientos de gas; flexibilidad de suministro, contratos spot
Cada Estado, informe bienal sobre situación y medidas Procedimiento de comitología para toma de decisiones en
situaciones de crisis Creación de un observatorio europeo de hidrocarburos
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad
y de gas natural (1)
Antecedentes: Libro Verde “Mercado interior de energía” (1988). Directiva sobre transparencia de precios de gas y electricidad (1990); Directiva sobre tránsito entre redes (1995); comparaciones.
Electricidad y G.N.: coexistencia actividades normales (producción, importación, comercialización) y de monopolio natural (transporte y distribución) de red.
Integración vertical normales y de monopolio; extensión del monopolio; transferencia de beneficios; falseo competencia.
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (2)
V.1.1. Aspectos jurídicos
V.1.1.1. Bases jurídicas Artículo 100 A Tratado UE (95 T. Ámsterdam): Aproximación de legislación
con vistas al establecimiento y funcionamiento mercado interior Artículo 189 B Tratado UE (251 T. Ámsterdam): Procedimiento adopción
actos entre Consejo y PE Artículo 36 Tratado Constitutivo CEE (30 T. Ámsterdam): Restricciones a la
importación justificadas Apartados 1 y 2 artículo 90 Tratado UE (86 T. Ámsterdam): Tratamiento
empresas públicas o con derechos especiales Artículo 85 Tratado UE (81 T. Ámsterdam): Prohibición acuerdos entre
empresas incompatibles con mercado común Artículos 92 y 93 Tratado Constitutivo CEE (87 y 88 T. Ámsterdam):
Incompatibilidad ayudas estatales con mercado común
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (3)
V.1.1. Aspectos jurídicos
V.1.1.2. Normas Directiva 90/377/CEE Transparencia precios consumidores industriales de
gas y electricidad Directiva 90/547/CEE Tránsito de electricidad Directiva 91/296/CEE Tránsito gas natural Directiva 96/92/CE Normas comunes mercado interior electricidad Directiva 98/30/CE Normas comunes mercado interior gas natural Propuesta modificada de Directiva enmendando Directiva 96/92/EC y la
Directiva 98/30/EC. Acuerdo político noviembre de 2002 Propuesta enmendada de Reglamento sobre condiciones de acceso a la red
para intercambios transfronterizos de electricidad. Acuerdo político noviembre 2002
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (4)V.1.2. Contenido de las Directivas (1)
Directivas reglas comunes mercados electricidad (97) y gas natural (98)
Principios liberalización: relaciones directas productores y consumidores; libertad de acceso (ATR) a las redes de T y D; libertad en todas actividades, pero T y D reguladas, retribuidas sistema, con cargo a tarifas.
Normas generales: Obligación de servicio público: seguridad, regularidad, calidad, precio.
Claras, transparentes, no discriminatorias, controlables Generación electricidad: autorización o licitación. Gestor redes de T y D.
Prioridad fuentes RNV, residuos, CHP; 15% autóctonos Confidencialidad Separación y transparencia de cuentas: accesibilidad; separación
generación, transporte, distribución, almacenamiento g.n., otras actividades; como empresas distintas
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (5)V.1.2. Contenido de las Directivas (2)
Acceso a la red: Negociado o regulado Electricidad: media > 40 GWh año; > 20 GWh año, tres años; > 9 GWh año, seis
años; todo caso > 100 GWh G.N.: 20%; 28% cinco años; 33% diez años. Todo caso: generación eléctrica
>25 mill.m3 año, >15 mill. m3, cinco años> 5 mill. m3, diez años Reciprocidad Autoridad conflictos
Transición y excepción Derecho acceso: caso a caso; electricidad: compromisos y garantías de
funcionamiento; dificultades financieras graves TOP Redes aisladas; estados emergentes; zonas nuevas
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (6)
Transposición Directiva eléctrica: plazo febrero 99; nueva Ley española; “Foro de Florencia”
Transposición Directiva G.N.: plazo agosto 2000; LH española; “Foro de Madrid
Nuevo impulso (Lisboa 2000); nuevas propuestas CE, marzo 2001. (Alcanzado acuerdo político 25-11-2002 y Posición Común el 3-02-2003)
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (7)
ELECTRICIDAD Apertura total actual: AT, FI, DE, SE, UK, ES Prevista: BE, DK, IR, NL, PT Sin fecha prevista: FR, GK, IT, LX Regulador: todos menos DE
GAS Apertura total actual: AT, DE, UK, ES Prevista: BE, DK, IR, IT, NL, SE Sin fecha prevista: FR, LX, (GK), (PT), (FI) Regulador: todos menos DE y FR (Francia a partir del 9-01-2003)
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (8)
Electricidad Gas
Aperturatotal del mercado
Apertura prevista
Sin fecha prevista
ReguladorAperturatotal del mercado
Aperturaprevista
Sin fecha prevista
Regulador
AT, FI, DE, SE, UK,
ES
BE, DK, IR, NL, PT
FR, GK, IT, LX
Todos menos DE
AT, DE, UK, ES
BE, DK, IR, IT, NL, SE
FR, LX, (GK),
(PT), (FI)
Todosmenos
DE
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (9)
ELECTRICIDAD
Obstáculos clave a la competencia: Diferente velocidad apertura: distorsiones competencia,
subsidios cruzados; expansión europea Disparidades tarifas acceso, falta transparencia: barrera Persistencia poder de mercado: barrera de entrada Insuficientes interconexiones y métodos gestión
congestiones
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (10)
PUESTA EN PRÁCTICA DE LA DIRECTIVA DE ELECTRICIDAD
Apertura mercado
Fecha apertura
Separación de OST
Separación de OSD
Regulador Tarifas de red
Mercado de balances
% 3 mayores generadores
Austria 100% 2001 Legal Contable Ex ante Altas Moderado 45
Bélgica 52% 2003/7 Legal Legal Ex ante Medias Desfavorable 96 (2)
Dinamarca 35% 2003 Legal Legal Ex post Medias Favorable 78
Finlandia 100% 1997 Propiedad Gestión Ex post Medias Favorable 45
Francia 30% -- Gestión Contable Ex ante Medias Moderado 92
Alemania 100% 1999 Legal Contable ATR neg. Altas Moderado 64
Grecia 34% -- Legal/gest. Contable Ex ante Medias Moderado 97 (1)
Irlanda 40% 2005 Legal/gest. Gestión Ex ante Medias Moderado 97 (1)
Italia 45% Cnd 2004 Prop/legal Legal Ex ante Medias Moderado 69
Luxemburgo 57% -- Gestión Contable Ex ante Altas Desfavorable --
Holanda 63% 2003 Propiedad Gestión Ex ante Medias Moderado 59
Portugal 45% 2003 Legal Contable Ex ante Medias Moderado 82
España 55% 2003 Propiedad Legal Ex ante Medias Favorable 83
Suecia 100% 1998 Propiedad Legal Ex post Medias Favorable 90
Reino Unido 100% 1998 Propiedad Legal Ex ante Medias Favorable 36
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (11)
GAS NATURAL
Obstáculos clave a la competencia:
Desarrollo desigual apertura mercado
Tarifas basadas en la distancia; inadecuación y disparidades: barrera
Falta transparencia capacidades disponibles, internas y transfronterizas
Poder de mercado
Sistemas de balance no basados en mercado
Separación insuficiente de actividades
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (12)
PUESTA EN PRÁCTICA DE LA DIRECTIVA DE GAS
Aperturamercado
Fechaapertura
Separación de OST
Separación de OSD
Regulador Estruct. Tarifas
transporte
Tarifas de red
Capacidadde reserva
Condicionesde balance favorables
Concentr. mercado mayorista
AT 100 2002 Legal Legal Ex ante En revisión -- Moderada Favorables Sí
BE 59 2003/6 Legal Legal Ex ante Distancia Normales Flexible Moderadas Desconoc.
DK 35 2004 Legal Legal Ex post Postal Altas InflexibleDesfavorable
sSí
FR 20 -- Contable Contable -- Distancia Altas Inflexible Moderadas Sí
DE 100 2000 Contable Contable ATR neg. Distancia Altas InflexibleDesfavorable
sModerada
IR 82 2005 Gestión Gestión Ex ante Entr/salida Normales Flexible Moderadas Desconoc.
IT 96 2003 Legal Legal Ex ante Entr/salida Normales Flexible Favorables Sí
LX 72 -- Contable Contable Ex ante Postal Normales FlexibleDesfavorable
sSí
NL 60 2003 Gestión Contable Híbrida Distancia Normales Flexible Moderadas Sí
ES 79 2003 Legal Legal Ex ante Postal Normales Flexible Favorables Moderada
SE 47 2006 Contable Contable Ex post Postal Altas Flexible -- Sí
UK 100 1998 Propiedad Propiedad Ex ante Entr/salida Normales Flexible Favorables Moderada
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (13)
Desarrollo real de la competencia (electricidad)
Grandes usuarios industriales elegibles Pequeños comerciantes, domésticos
Cambio Cambio o renegociación Cambio Cambio o renegociación
Austria 20-30% Desconocido 5-10% desconocido
Bélgica 2-5% 30-50% No elegible
Dinamarca Desconocido >50% No elegible
Finlandia Desconocido >50% 5-10% 10-20%
Francia 10-20% Desconocido No elegible
Alemania 20-30% >50% 5-10% 10-20%
Grecia Ninguno Ninguno No elegible
Irlanda 10-20% Desconocido No elegible
Italia >50% 100% No elegible
Luxemburgo 10-20% >50% No elegible
Holanda 20-30% 100% No elegible
Portugal 5-10% Desconocido No elegible
España 10-20% >50% No elegible
Suecia Desconocido 100% 10-20% >50%
Reino Unido >50% 100% 30-50% --
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (14)
Desarrollo real de la competencia (gas)
Grandes usuarios industriales elegibles Pequeños comerciantes, domésticos
Cambio Cambio o renegociación Cambio Cambio o renegociación
Austria <2% Desconocido No elegible
Bélgica Desconocido Desconocido No elegible
Dinamarca 2-5% Desconocido No elegible
Finlandia No elegible No elegible
Francia 20-30% Desconocido No elegible
Alemania <2% Desconocido <2% Desconocido
Grecia No elegible No elegible
Irlanda 20-30% Desconocido No elegible
Italia 10-20% Desconocido 2-5% Desconocido
Luxemburgo 5-10% 100% No elegible
Holanda 30-50% Desconocido No elegible
Portugal No elegible No elegible
España 20-30% Desconocido No elegible
Suecia <2% Desconocido No elegible
Reino Unido >50% Desconocido 30-50% >50%
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (15)
PROPUESTA DE DIRECTIVAS Apertura: electricidad, 1-7-2004 no domésticos, todos 1-7-2007; gas, no domésticos,
1-7-2004 Prioridad al proceso de autorización para la generación Separación empresarial / legal de gestor del transporte; igualmente de gestor de la red
de distribución electricidad y gas en 1-7-2007; separación de la gestión en almacenamiento y GNL; separación contable distintas actividades y clientes cualificados/no cualificados hasta 1-07-2007
ATR: tarifas reguladas, transparencia Reguladores independientes; responsabilidad tarifaria Comercio con terceros; seguridad y medioambiente Seguimiento oferta-demanda: posibilidad de concursos de capacidad por razones de
seguridad; informe anual OSP: protección clientes vulnerables y finales, cohesión económica y social,
medioambiente, seguridad Exigencia inversiones a OST
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (16). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Procedimiento de autorización para nuevas instalación
Separación de los gestores de redes de transporte/conducción
Separación de los gestores de redes de distribución
Acceso de terceros
Separación contable
Derecho de acceso a la contabilidad
Apertura del mercado
Autoridades reguladoras
Aplicación
Nueva Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE
Aplicación para los EM, 1 de Julio de 2004. Excepción aplicación apartado 1 del articulo 15: Separación legal del gestor de red de distribución del grupo verticalmente integrado, hasta 1 de Julio de 2007
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (17). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (18). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE
1.3.1 E) PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA NUEVAS INSTALACIONES
NUEVA DIRECTIVA:
Para la construcción de nuevas instalaciones generadoras, los Estados miembros(EM) adoptarán un procedimiento de autorización
Los EM garantizarán que los procedimientos de autorización de pequeñas instalaciones de generación o de instalaciones de generación distribuida tengan en cuenta su tamaño limitado y posible impacto
DIRECTIVA 96/92/CE:
Para la construcción de nuevas instalaciones generadoras, los EM podrán optar entre un procedimiento de autorización o de licitación
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (19). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE
1.3.2 E) SEPARACIÓN DE LOS GESTORES DE REDES DE TRANSPORTE
NUEVA DIRECTIVA:
Si el gestor de red de transporte forma parte de una empresa integrada verticalmente, deberá ser independiente de las demás actividades no relacionadas con el transporte, al menos en lo que se refiere a la personalidad jurídica, la organización y la toma de decisiones
Esta condición no implicará ni resultará en el requisito de separar la propiedad de los activos de la red de transporte de la empresa integrada verticalmente
DIRECTIVA 96/92/CE:
El gestor de la red será independiente, por lo menos en el aspecto de gestión, de las demás actividades no relacionadas con la red de transporte
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (20). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE
1.3.3 E) SEPARACIÓN DE LOS GESTORES DE REDES DE DISTRIBUCIÓN
NUEVA DIRECTIVA:
Si el gestor de red de distribución forma parte de una empresa integrada verticalmente, deberá ser independiente de las demás actividades no relacionadas con la distribución, al menos en lo que se refiere a la personalidad jurídica, la organización y la toma de decisiones
Esta condición no implicará ni resultará en el requisito de separar la propiedad de los activos de la red de distribución de la empresa integrada verticalmente
Los EM podrán aplazar la aplicación de la separación hasta el 1 de julio de 2007. En caso necesario, la Comisión presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, en particular para garantizar la independencia total y efectiva de los gestores de redes de distribución antes del 1 de julio de 2007
Los EM podrán decidir que la separación no se aplique a las empresas eléctricas integradas que suministren electricidad a menos de 100.000 clientes conectados, o que suministren a pequeñas redes aisladas
DIRECTIVA 96/92/CE: No se menciona la separación de los gestores de redes de distribución
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (21). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE
1.3.4 E) ACCESO DE TERCEROS
NUEVA DIRECTIVA:
Los EM garantizarán la aplicación de un sistema de acceso de terceros a las redes de transporte y distribución basado en tarifas publicadas
Dichas tarifas o las metodologías para su cálculo deben ser aprobadas antes de su entrada en vigor
DIRECTIVA 96/92/CE:
Los EM podrán optar entre estos procedimientos: acceso negociado, acceso regulado, comprador único
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (22). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE
1.3.5 E) SEPARACIÓN CONTABLE
NUEVA DIRECTIVA:
Las empresas eléctricas llevarán en su contabilidad interna cuentas separadas para cada una de sus actividades de transporte y distribución, tal como se les exigiría si dichas actividades fueran realizadas por empresas distintas
Llevarán asimismo cuentas, que podrán ser consolidadas, para otras actividades eléctricas no relacionadas con el transporte y la distribución
Hasta el 1 de julio de 2007 llevarán cuentas separadas de las actividades de suministro a clientes cualificados y de las actividades de suministro a clientes no cualificados
DIRECTIVA 96/92/CE:
Las empresas eléctricas integradas llevarán cuentas separadas para sus actividades de generación, transporte y distribución y, en su caso, de forma consolidada para otras actividades no eléctricas
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (23). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE
1.3.6 E) DERECHO DE ACCESO A LA CONTABILIDAD
NUEVA DIRECTIVA:
Los EM o cualquier otra autoridad competente que designen tendrán, en la medida en que resulte necesario para el ejercicio de sus funciones, el derecho de acceder a la contabilidad de las empresas eléctricas
DIRECTIVA 96/92/CE:
No se menciona el derecho de acceso a la contabilidad
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (24). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE
1.3.7 E) APERTURA DEL MERCADO
NUEVA DIRECTIVA: Los EM garantizarán que los clientes cualificados sean:
(a) hasta el 1 de julio de 2004, los clientes cualificados mencionados en los apartados 1 a 3 del artículo 19 de la Directiva 96/92/CE
(b) a partir del 1 de julio de 2004, a más tardar, todos los clientes no domésticos
(c) a partir del 1 de julio de 2007, todos los clientes
DIRECTIVA 96/92/CE:
(a) Primer nivel: los clientes cualificados son los consumidores finales que consuman más de 40 GWh al año
(b) Segundo nivel: tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, los consumidores que consuman al menos 20 GWh al año
(c) Tercer nivel: seis años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, los consumidores que consuman al menos 9 GWh al año
Nueva Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE1.3.8 E) AUTORIDADES REGULADORAS
NUEVA DIRECTIVA:
Los EM designarán uno o varios organismos competentes con la función de autoridades reguladoras. Estas autoridades serán totalmente independientes de los intereses del sector de la electricidad
Se encargarán de determinar o aprobar, antes de su entrada en vigor, al menos las metodologías empleadas para calcular o establecer las condiciones de: a) la conexión y el acceso a las redes nacionales, incluyendo las tarifas de transporte y distribución, b) la prestación de servicios de equilibrado
DIRECTIVA 96/92/CE:
Los EM designarán una autoridad competente, independiente de las partes, para la resolución de los conflictos relacionados con los contratos, las negociaciones y la denegación de acceso o de compra
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (25) Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE
1.3.9 E) APLICACIÓN
NUEVA DIRECTIVA:
La entrada en vigor en los EM de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva se producirá a más tardar el 1 de julio de 2004
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (26). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (27). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE
Aplicación para los EM, 1 de Julio de 2004. Excepción aplicación apartado 1 del articulo 13: Separación legal del gestor de red de distribución del grupo verticalmente integrado, hasta 1 de Julio de 2007
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (28). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE
1.3.1 G) DESIGNACIÓN DE LOS GESTORES DE REDES: CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, ALMACENAMIENTO Y GNL
NUEVA DIRECTIVA:
Los EM designarán, o solicitarán de las empresas de gas natural propietarias o responsables de instalaciones de conducción, almacenamiento o GNL que designen uno o varios gestores de red
Los EM podrán exigir de los gestores de las redes de conducción que satisfagan unos requisitos mínimos para el mantenimiento y el desarrollo de la red de conducción, incluida la capacidad de interconexión
Los EM designarán, o solicitarán de las empresas propietarias o responsables de redes de distribución que designen uno o varios gestores de red de distribución
DIRECTIVA 98/30/CE:
No se menciona la designación de los gestores de redes
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (29). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE
1.3.2 G) SEPARACIÓN DE LOS GESTORES DE REDES DE CONDUCCIÓN
NUEVA DIRECTIVA:
En aquellos casos en los que el gestor de la red de conducción forme parte de una empresa verticalmente integrada, deberá ser independiente de las demás actividades no relacionadas con la conducción, al menos en lo que se refiere a la personalidad jurídica, la organización y la toma de decisiones
Esta condición no implicará ni resultará en el requisito de separar la propiedad de los activos de la red de conducción de la empresa integrada verticalmente
DIRECTIVA 98/30/CE:
No se menciona la separación de los gestores de redes de conducción
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Nueva Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE
1.3.3 G) SEPARACIÓN DE LOS GESTORES DE REDES DE DISTRIBUCIÓN
NUEVA DIRECTIVA:
En aquellos casos en los que el gestor de la red de distribución forme parte de una empresa verticalmente integrada, deberá ser independiente de las demás actividades no relacionadas con la distribución, al menos en lo que se refiere a la personalidad jurídica, la organización y la toma de decisiones. Los EM podrán aplazar la aplicación de la separación hasta el 1 de julio de 2007
Esta condición no implicará ni resultará en el requisito de separar la propiedad de los activos de la red de distribución de la empresa integrada verticalmente
Los EM podrán decidir que la separación no se aplique a las empresas de gas natural integradas que suministren gas a menos de 100.000 clientes conectados
En caso necesario, la Comisión presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, en particular para garantizar la independencia total y efectiva de los gestores de redes de distribución antes del 1 de julio de 2007
DIRECTIVA 98/30/CE: No se menciona la separación de los gestores de redes de distribución
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Nueva Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE
1.3.4 G) ACCESO DE TERCEROS
NUEVA DIRECTIVA:
Los EM garantizarán la aplicación de un sistema de acceso de terceros a las redes de conducción, distribución e instalaciones de GNL basado en tarifas publicadas. Garantizarán asimismo que dichas tarifas o las metodologías para su cálculo deban ser aprobadas y publicadas antes de su entrada en vigor
La disposición de la presente Directiva no impedirá la celebración de contratos a largo plazo en la medida en que se ajusten a las normas de competencia comunitarias
En cuanto a la organización del acceso a las instalaciones de almacenamiento y de gas almacenado en los gasoductos, los EM podrán decantarse por uno o ambos procedimientos: acceso negociado y acceso regulado
DIRECTIVA 98/30/CE:
En cuanto a la organización del acceso a la red, los EM podrán decantarse por uno o ambos procedimientos: acceso negociado y acceso regulado
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (32). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE
1.3.5 G) SEPARACIÓN CONTABLE
NUEVA DIRECTIVA:
Las empresas de gas natural llevarán en su contabilidad interna cuentas separadas para cada una de sus actividades de conducción, distribución, GNL y almacenamiento tal como se les exigiría si dichas actividades fueran realizadas por empresas distintas
Llevarán asimismo cuentas, que podrán ser consolidadas, para otras actividades gasísticas no relacionadas con la conducción, distribución, GNL y almacenamiento
Hasta el 1 de julio de 2007, llevarán cuentas separadas para las actividades de suministro a los clientes cualificados y las actividades de suministro a los clientes no cualificados
DIRECTIVA 98/30/CE:
Las empresas integradas de gas natural llevarán cuentas separadas para sus actividades de conducción, distribución y almacenamiento de gas natural y, en su caso, cuentas consolidadas para otras actividades no relacionadas con el gas
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (33). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE
1.3.6 G) DERECHO DE ACCESO A LA CONTABILIDAD
NUEVA DIRECTIVA:
Los EM o cualquier otra autoridad competente que designen tendrán, en la medida en que resulte necesario para el ejercicio de sus funciones, el derecho de acceder a la contabilidad de las empresas de gas natural
DIRECTIVA 96/92/CE:
No se menciona el derecho de acceso a la contabilidad
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Nueva Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE
1.3.7 G) APERTURA DEL MERCADO
NUEVA DIRECTIVA: Los EM garantizarán que los clientes cualificados sean:
(a) hasta el 1 de julio de 2004, los clientes cualificados mencionados en el artículo 18 de la Directiva 98/30/CE
(b) a partir del 1 de julio de 2004, a más tardar, todos los clientes no domésticos
(c) a partir del 1 de julio de 2007, todos los clientes
DIRECTIVA 98/30/CE:
(a) Primer nivel: los clientes cualificados son las centrales productoras de electricidad alimentadas con gas y otros clientes finales que consuman más de 25 millones de metros cúbicos de gas al año
(b) Segundo nivel: cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, los consumidores que consuman al menos 15 millones de metros cúbicos de gas al año
(c) Tercer nivel: diez años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, los consumidores que consuman al menos 5 millones de metros cúbicos de gas al año
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (35). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE
1.3.8 G) AUTORIDADES REGULADORAS
NUEVA DIRECTIVA:
Los EM designarán uno o varios organismos competentes con la función de autoridades reguladoras. Estas autoridades serán totalmente independientes de los intereses del sector del gas
Se encargarán de determinar o aprobar, antes de su entrada en vigor, al menos las metodologías empleadas para calcular o establecer las condiciones de: a) la conexión y el acceso a las redes nacionales, incluyendo las tarifas de conducción y distribución, así como las condiciones y tarifas para el acceso a las instalaciones de GNL, b) la prestación de servicios de equilibrado
DIRECTIVA 98/30/CE:
Los EM designarán una autoridad competente, independiente de las partes, para la resolución de los conflictos relacionados con las negociaciones y la denegación de acceso
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (36). Nuevas Directivas de Electricidad y Gas
Nueva Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE
1.3.9 G) APLICACIÓN
NUEVA DIRECTIVA:
La entrada en vigor en los EM de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva se producirá a más tardar el 1 de julio de 2004
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (37)
REGLAMENTO COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE ELECTRICIDAD (Propuesta del 27-11-2002/Acuerdo político 25-11-2002/Posición Común 3-02-
2003/ Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Junio de 2003, decisión sobre el ordenamiento del acceso a la red para el comercio tranfronterizo de electricidad)
Liberalización a integración; armonización tarificaciones transfronterizas y asignación capacidades de interconexión/ Reglamento aplicable a partir 1-07-2004
Preparación Foro Florencia; necesidad mecanismo vinculante Establecimiento compensaciones entre GRT (ajustes a posteriori incorporar costes
soportados); tránsitos; pérdidas e inversiones específicas Armonización estructuras de G y L; inclusión compensaciones Tarifas nacionales, pero transparentes, reflejen costes reales, no discriminatorias, no
en función distancias Coordinación información gestores redes respecto gestión congestiones/publicación
normas funcionamiento y planificación y capacidad disponible Asignación capacidad de interconexión/congestiones: corto plazo, subastas explícitas
e implícitas; medio plazo, diferenciación de mercados (market splitting)
V. La economía de la energía V.1. Directivas de liberalización de los mercados de electricidad y de gas natural (38)
La participación de los Reguladores, agentes y consumidores en en el contexto del desarrollo de los mercados de la electricidad y gas en Europa. Los Foros para la regulación de la electricidad de Florencia (Roma) y del gas de Madrid.
Misión. Foros de análisis y debate sobre los aspectos relevantes que condicionan el desarrollo de las Directivas Europeas y su aplicación al fin ultimo de funcionamiento efectivo de los mercados interiores de electricidad y de gas naturalOrganización y dirección: Comisión EuropeaParticipación: Policy Makers PM, Administraciones energéticas; Reguladores CEER; Operadores y Gestores de sistemas; Power Exchange Operators: Generadores y aprovisionadores gasistas, Transportistas, distribuidores y suministradores; Asociaciones de consumidores, Consultores, etc.Metodología: Fijación de asuntos relevantes, debate y conclusiones.COMISION EUROPEA: Informe y aplicación procedimiento de decisiones , CE, Parlamento y Consejo Europeo: Directivas, modificaciones y ReglamentosConvocatoria: Normalmente dos (2) reuniones en el año
Foro de la Regulación de la Electricidad de Florencia (Roma), 10 ReunionesForo de la Regulación del Gas de Madrid, 7 Reuniones
V. La economía de la energía V.2. Infraestructuras (1)
Imposible mercado electricidad y gas sin soporte físico
TEN, Tratado UE, algunos “cuellos de botella”, problemas técnicos, económicos, políticos (e.g. Francia-España, Pirineos)
Comunicación de la Comisión Europea (diciembre 2001) sobre infraestructuras energéticas + Propuesta modificación decisión 1254/96/CE sobre Redes Transeuropeas energéticas (acuerdo político Consejo 25-11-2002 + Posición Común 3-02-2003): selección proyectos cruciales; intensificación apoyo financiero y político
V. La economía de la energía V.2. Infraestructuras (2)
V.2.1. Aspectos jurídicos
V.2.1.1. Bases jurídicas Artículos 129 C Tratado UE (155 T. Ámsterdam) y 129 D Tratado UE (156 T.
Ámsterdam): Creación espacio sin fronteras a través desarrollo de redes transeuropeas de transporte, telecomunicaciones y energía
Artículo 95, artículos 251 y 5 (principio subsidiariedad) Tratado de Ámsterdam (ya vistos)
V.2.1.2. Normas Decisión 1254/96/CE sobre Redes energéticas transeuropeas
Propuesta de Decisión enmendando Decisión 1254/96/EC sobre Redes energéticas transeuropeas. Noviembre 2002. (Posición común 25-11-2002)
V. La economía de la energía V.2. Infraestructuras (3)
COMUNICACIÓN COMISIÓN diciembre 2001 Interconexiones permanentemente congestionadas y que faltan Electricidad 10% de capacidad de generación: funcionamiento
de mercado Acciones prioritarias:
Marco regulatorio favorable a la inversión Reorientación apoyo TEN proyectos claves; de 10% a 20% Compromisos políticos nivel nacional y comunitario Uso más eficiente interconexiones existentes (nueva
propuesta de reglamento) Búsqueda de nuevas rutas de aprovisionamiento de gas
natural
V. La economía de la energía V.2. Infraestructuras (4)
PROYECTOS TEN FINANCIADOS POR LA CE ENTRE 1995 Y 1999
(Millones de €)
Tipo de ayuda Instrumento 1995 1996 1997 1998 1999 TOTAL
Préstamos EIB910 1176 854 393 174 3507
Garantías EIF12 270 4 5 0 291
Subsidios y cofinanciación de estudios
Fondos estructurales 88 1265 277 N/D 355 1985
Presupuestos de energía TEN
12 9 24 19 29 93
V. La economía de la energía V.2. Infraestructuras (5)
NÚMERO DE PROYECTOS EN DIFERENTES FASES DE REALIZACIÓN
FASE ALCANZADA EN JUNIO DE 2000
Estudios de factibilidad
Procedimientos de autorización En construcción En operación Total
Categoría aRegiones aisladas 4 1 1 0 6
Categoría bInterconexiones 6 4 1 3 14
Categoría cRed interna 5 5 2 1 13
Categoría dCon terceros países 7 1 2 1 11
Total (**)electricidad 22 11 6 5 44
Categoría eNuevas regiones 0 1 0 3 4
Categoría fRedes aisladas 8 0 2 5 15
Categoría gAlmacenamiento 10 1 2 0 13
Categoría hTransporte 5 1 1 7 14
Total gas (*) 23 3 5 15 46
Gran total 45 14 11 20 90
V. La economía de la energía V.2. Infraestructuras (6)
Propuesta enmienda Decisión 1254/96/EC sobre redes energéticas transeuropeas (Posición Común 3-02-2003): Reorganización políticas prioritarias: renovables, “missing
links”, congestiones Propuesta nueva lista más flexible proyectos interés
común/mayor apoyo nuevos proyectos Concentración recursos financieros en proyectos
prioritarios, entre proyectos interés común Incremento financiación máxima al 20%
Adopción 1ª lectura (23-10-02) Propuesta Decisión enmienda líneas acción TEN
V. La economía de la energía V.2. Infraestructuras (7)
Proyectos prioritarios para la electricidad de interés europeo
7 proyectos
1
22 2
3
3
4
4
4
5
66
57
Conexión de Grecia con la zona central
Dinamarca-Alemania: incremento de la capacidad de
conexión
RU-Europa continental y del Norte: incremento de la capacidad de conexión
RU-Irlanda-Irlanda del Norte: incremento de la capacidad de conexión
Francia-España-Portugal: incremento de la capacidad de
conexión
Fronteras de Italia: incremento de la
capacidad de conexión
Francia-Benelux-Alemania: refuerzo
de la red
V. La economía de la energía V.2. Infraestructuras (8)
Requisitos de importación de gas en la UE30 (bcm)
fuera de UE
Noruega
Otros
P. Bajos
R. Unido
V. La economía de la energía V.2. Infraestructuras (9)
V. La economía de la energía V.2. Infraestructuras (10)
1.4.2
Dirección General de Energía y Transportes
Áreas congestionadas
Falta de infraestructura, incluidas instalaciones de GNL y almacenamiento
Magreb/Europa
interconexiones con países candidatos
G/I y/oG/T
Escandinavia/continenteFI a
PB a B y AL
V. La economía de la energía V.2. Infraestructuras (11)
Dirección General de Energía y Transportes
3. Países del Mar Caspio-Oriente Medio: llevar fuentes a la UE
2. Argelia-España-Francia: nuevo gasoducto e incremento de capacidad
5. Almacenamiento subterráneoEspaña/Portugal/Grecia
4. GNL Francia/España/Portugal/Italia
1. RU-Países Bajos-Alemania-Rusia: conexión de redes
Proyectos prioritarios para el gas de interés europeo
5 proyectosAlmacenamiento subterráneo Terminales de GNL
V. La economía de la energía V.2. Infraestructuras (12)
Grandes desarrollos últimos años
R.U.-continente: gasoductos de Noruega al NE; nuevos gasoductos de Alemania, Pt, Grecia, España; nuevas conexiones con Argelia
Gasoductos y plantas GNL en proyecto
V. La economía de la energía V.2. Infraestructuras (13)
Redes transeuropeas. Proyectos prioritarios de interés europeo. Ejes prioritarios para el gas natural
NG1:Reino Unido-Países Bajos-Alemania-Rusia
NG2:Argelia-España-Francia NG3:Países del Mar Caspio-Oriente
Próximo-Unión Europea NG4:Terminales de GNL en Francia,
España, Portugal e Italia NG5:Instalaciones subterráneas de
almacenamiento en España, Portugal y Grecia
NG4
NG5Proyecto de gasoducto
Terminal actual de GNL
V. La economía de la energía V.3. Energía y fiscalidad (1)
Mercado, oferta/demanda: precio; fiscalidad altera.
UE: armonizado IVA; niveles mínimos productos petrolíferos (accisas); resto diversidad, ecotasas.
Distorsiones competencia entre combustibles y países; e.g. precios gasolina, gasóleo, competencia gasóleo vs. carbón, gas natural
Política fiscal: recaudatoria; ¿política energética y medioambiental?
Fiscalidad para internalizar (reflejar) costes externos: e.g. medio ambiente (“quien contamina paga”); diversificación, existencias seguridad, etc. (política energética)
V. La economía de la energía V.3. Energía y fiscalidad (2)
V.3.1. Aspectos jurídicos
V.3.1.1. Bases jurídicas Artículo 99 Tratado Constitutivo CEE (93 T. Ámsterdam): Armonización legislaciones
impuestos / unanimidad / mercado interior Apartado 3 artículo 93 Tratado UE (88 T. Ámsterdam): Regímenes ayudas
compatibles con mercado común V.3.1.2. Normas
Directiva 92/12/CEE Régimen general, tenencia, circulación y controles productos objeto impuestos especiales
Directiva 92/81/CEE Armonización estructuras impuesto especial hidrocarburos Directiva 92/82/CEE aproximación tipos impuesto especial hidrocarburos Propuesta Directiva marzo 1997 Reestructuración marco comunitario imposición
productos energéticos Texto revisado diciembre 2002 Propuesta Directiva Imposición productos energéticos
y electricidad (Acuerdo político 9-12-2002)
V. La economía de la energía V.3. Energía y fiscalidad (3)
Propuesta Directiva marzo 1997 (fiscalidad productos energéticos).
Acuerdo político 9-12-2002 Niveles mínimos imposición todos productos energía (incluidos electricidad, gas
natural, carbón)/ integración exigencias protección medio ambiente/instrumento para alcanzar objetivos Protocolo Kyoto
Estados miembros aplicarán disposiciones Directiva a partir 1-01-2004/Posibilidad periodo transitorio hasta 1-01-2007 en caso dificultad aplicar nuevos tipos mínimos
Aplicación principio neutralidad fiscal: reestructuración + modernización sistemas fiscales/ comportamientos mayor protección medio ambiente y mayor utilización mano obra
Exclusión ámbito aplicación: doble uso; productos energéticos fines distintos carburante o combustible; procesos mineralógicos; electricidad reducción química; electricidad representando más 50% coste producto
V. La economía de la energía V.3. Energía y fiscalidad (4)
Propuesta Directiva marzo 1997 (fiscalidad productos energéticos).Acuerdo político 9-12-2002
Exenciones posibles: Productos energéticos para producir electricidad; carburantes navegación aérea (distinta de recreo privada); carburantes navegación aguas comunitarias (distinta embarcaciones privadas recreo); productos gravables ámbito I+D medioambiente; electricidad de renovables y cogeneración; electricidad para transporte pasajeros y mercancías; gas natural con cuota en energía final inferior al 15% en 2000; electricidad uso doméstico y para organizaciones caritativas; pilas de combustibles
Reducciones específicas uso fines profesionales: empresas elevado consumo energético (compras productos energéticos al menos 3% valor producción); objetivos de protección medioambiental o mejora eficiencia energética
posibilidad ecotasas suplementarias (productos, emisiones) problemas: competitividad internacional; inflación; libertad presupuestaria; gran tema
pendiente.
VI. Desarrollo sostenible (1)
Tratado de Maastricht (1992). Integración medio ambiente en políticas energéticas.
Tratado de Ámsterdam (1997): incorporación en tratados comunitarios concepto desarrollo sostenible
Posteriormente: Consejo Europeo de Lisboa (2000); Consejo Europeo de Estocolmo y Consejo Europeo de Gotemburgo (2001): reafirman desarrollo sostenible como elemento integrante de economía europea
Más recientemente: Consejo Europeo de Barcelona (marzo 2002); Consejo Europeo de Sevilla (junio 2002); Cumbre de Johannesburgo (agosto 2002): abordan problemática desarrollo sostenible + voluntad acelerar compromiso sobre estrategia desarrollo
VI. Desarrollo sostenible (2)
Compromiso Kyoto/cambio climático: estabilización a nivel 1990; reducir 8% ~ 2010 contra incremento 7%.
Consejo Europeo Barcelona (15 y 16-03-2002): necesidad integrar políticas económicas, sociales y medioambientales en la UE/ reflejar costes reales de la sociedad/desarrollo fiscalidad energética europea
Consejo Europeo de Sevilla (21 y 22 –06-2002):papel líder UE en desarrollo sostenible
Cumbre Johannesburgo (26 de agosto y 4 de septiembre 2002): iniciativa europea: servicios energéticos sostenibles/promoción uso ER/fomento eficiencia energética
VI. Desarrollo sostenible (3) VI.1.Aspectos jurídicos (1)
VI.1.1. Bases jurídicas
Artículo 130R y apartado 1 artículo 130S Tratado UE (174 y 175 T. Ámsterdam): Objetivos política CE en medioambiente
Artículo 2 Tratado UE (2 T. Ámsterdam): Entre objetivos comunitarios: Desarrollo sostenible, alto nivel protección y mejora calidad medio ambiente
Artículo 3 C Tratado UE (6 T. Ámsterdam): Integra protección MA en políticas comunitarias
VI. Desarrollo sostenible (4) VI.1.Aspectos jurídicos (2)
VI.1.2. Normas
Directiva 93/12/CEE Contenido azufre determinados combustibles líquidos Directiva 96/61/CE Prevención y control integrados contaminación Directiva 98/70/CE Calidad gasolina y gasóleo, modifica Directiva 93/12/CEE Directiva 2001/77/CE Promoción electricidad energías renovables Directiva 2001/80/CE limitación emisiones atmósfera determinados agentes
contaminantes de grandes instalaciones de combustión Directiva 2001/81/CE Techos nacionales emisión determinados
contaminantes atmosféricos Propuesta Directiva 2001 rendimiento energético edificios (firmada PE +
Consejo 16-12-2002) Propuesta Directiva 2001 Promoción uso biocombustibles transporte Propuesta modificada noviembre 2002 Directiva régimen comercio derechos
emisión gases efecto invernadero (Acuerdo político 25-11-2002)
VI. Desarrollo sostenible (5)VI.2. Actuaciones más importantes (1)
Directivas y proyectos UE: calidad del aire y de los combustibles; emisiones atmosféricas fijas y móviles; residuos; impacto ambiental; ecotasas. Destacar: Establecimiento régimen comercio derechos emisión (propuesta de
Directiva 23-10-2001 sobre régimen comercio derechos emisión gases efecto invernadero – Acuerdo político sobre propuesta modificada de Directiva 11-12-2002)
Fomento rendimiento energético edificios (propuesta de Directiva 11-05-2001 rendimiento energético edificios – segunda lectura aprobada por Consejo 25-11-2002; firmada por PE y Consejo 16-12-2002)
Desarrollo generación eléctrica a partir ER (Directiva 27-09-2001 promoción electricidad a partir fuentes ER en Mercado Interior electricidad)
VI. Desarrollo sostenible (6)VI.2. Actuaciones más importantes (2)
Sinergias desarrollo sostenible/seguridad/mercado interior: Ahorro y eficiencia energética; fomento recursos autóctonos
(RNV, nuclear ?). Mercado interior: armonización costes medioambientales;
tratamiento regional problemas transnacionales. Instrumentos: regulatorios (RNV, electricidad); económicos
(primas, fiscalidad), I+D+D (programas Joule, Thermie, Nuclear).
Importancia programas I+D+D en desarrollo sostenible largo plazo. Objetivo “Europa energético-inteligente”
VII. Conclusiones sobre el Mercado Interior de la Energía
Europa en el horizonte del 2005 (1)
El planteamiento de los Mercados de la Energía en la UE
Enfasis de las actuaciones sobre aspectos de relevancia:
La función de los mercados regionalesEl comercio transfronterizoLa eliminación de distorsionesLa adecuación de la estructura de mercadoLa adecuación de la generaciónLa generación con carbón en mercados competitivosLa libre elección de suministrador por parte del consumidorLas energías renovablesLa estrategia del gasLa relación con terceros países
VII. Conclusiones sobre el Mercado Interior de la Energía
Europa en el horizonte del 2005 (2)
El planteamiento de los Mercados de la Energía en la UE
Objetivo a corto y medio plazo: Creación y funcionamiento de un mercado competitivo para el ámbito de la UE ampliada, que permita al consumidor la libre elección de suministrador y la eliminación de obstáculos innecesarios para el intercambio transfronterizo.
En términos físicos, conseguir para el mercado europeo una fluidez similar a la de los mercados nacionales.
Los flujos transfronterizos Aumentan las posibilidades de competencia realFormación eficiente de los precios y mejora de los servicios y productos con adaptación especifica a las necesidades del consumidorMercados competitivos que debe preservar un servicio seguro y regular a precios razonables
Contribución al crecimiento económico en el ámbito UE
Todo lo anterior debe englobarse como objetivos que necesitaran de un esquema y quehacer regulatorio con control sistemático y riguroso de los agentes que desarrollan actividades en los mercados energéticos.
FIN DE LA PRESENTACION, GRACIAS POR SU ATENCION
Rafael Durban Romero E-Mail: [email protected]
Para recibir información Pueden contactar con la CNE a través de :
Tfno : 91- 4329600 - 4329628 - 4329610 Fax : 91- 5776218 E-mail : dre@ cne.es
Comisión Nacional de Energía C/ Alcalá, 47- 28017 - Madrid.
Pueden consultar la Pagina WEB de la CNE - www.cne.es Pueden consultar la Pagina WEB de ARIAE- www.ariae.org
PRIMERA EDICION DEL CURSO DE REGULACION ENERGETICA DE ARIAE Sesión D.2: Hacia el mercado europeo de la energía. Procesos de reestructuración de los sectores energéticos y trasposición de las Directivas Europeas