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Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 7063258 OPINIÓN Nº 105-2015/DTN Solicitante: Mariela Hernández Ubillus Asunto: Acreditación de la experiencia como factor de evaluación para la ejecución de una obra Referencia: Comunicación recibida el 11.JUN.2015 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, la solicitante realiza varias consultas respecto a la forma de acreditar la experiencia requerida como factor de evaluación para la ejecución de una obra. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna . 2. CONSULTAS Y ANÁLISIS Las consultas formuladas son las siguientes:

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Page 1: 105-15 - VELASQUEZ GALVEZ - MARLENE HERNANDEZ UBILLUS.docx

Dirección Técnico NormativaOpinión

T.D.: 7063258

OPINIÓN Nº 105-2015/DTN

Solicitante: Mariela Hernández Ubillus

Asunto: Acreditación de la experiencia como factor de evaluación para la ejecución de una obra

Referencia: Comunicación recibida el 11.JUN.2015

1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, la solicitante realiza varias consultas respecto a la forma de acreditar la experiencia requerida como factor de evaluación para la ejecución de una obra.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

Las consultas formuladas son las siguientes:

2.1 “Tomando en cuenta el artículo 185 del Reglamento de la Ley ¿Puede un re-sidente de obra emitir un certificado de trabajo, por el solo hecho de ostentar el cargo de ser residente? Dicho certificado es válido para sustentar expe-riencia laboral?”1 (sic).

2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que este Organismo Supervisor, en Opiniones previas2, ha señalado que la "experiencia" es la destreza adquirida por la reite-ración de determinada conducta en el tiempo; es decir, por la habitual transacción del bien, servicio u obra que constituye el giro del negocio del proveedor en el mercado. Dicha experiencia genera valor agregado para su

1 De conformidad con los antecedentes de la presente consulta, debe indicarse que esta versa sobre la forma de acreditar la experiencia del personal propuesto para la contratación de una obra.

2 Opiniones N° 068-2011/DTN, 082-2012/DTN, 032-2014/DTN, entre otras.

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titular, incrementando sus posibilidades de acceso a los contratos con el Estado.

De esta manera, la experiencia constituye un elemento fundamental en la eva-luación de los proveedores, debido a que le permite a las Entidades determinar, de manera objetiva, la idoneidad de los mismos para ejecutar las prestaciones requeridas, al comprobarse que estos han ejecutado previamente prestaciones iguales o similares a las que se requiere contratar.

2.1.2 Precisado lo anterior, debe señalarse que, para la contratación de obras3, el lite-ral c) del numeral 2 del artículo 47 del Reglamento establece que la Entidad debe considerar como factor de evaluación de la propuesta técnica el relativo a la "experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto"4, sin indi-car expresamente la forma en que debe acreditarse tal experiencia.

No obstante, dada la importancia de la acreditación de la experiencia del perso-nal profesional propuesto para la evaluación de las propuestas, el numeral 4) del Pronunciamiento N° 723-2013/DSU −el mismo que indica que constituye precedente administrativo de observancia obligatoria− establece que "La expe-riencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cualesquiera de los si-guientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformi-dad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto ." (El resaltado es agregado).

Como puede apreciarse, el factor de evaluación "experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto" se acredita mediante la presentación de cualquier documento que demuestre fehacientemente la experiencia adquirida por dichos profesionales.

De esta manera, si bien la normativa de contrataciones del Estado no establece quién debería emitir la documentación para acreditar la experiencia del perso-nal propuesto, debe tenerse en consideración que los documentos que la acredi - tan deben ser emitidos por aquel órgano que tenga competencia para ello den-tro de la organización interna de la entidad pública o privada donde dicho pro-fesional adquirió la experiencia, pues solo así se demostraría fehacientemente la experiencia adquirida.

En consecuencia, los certificados de trabajo presentados para acreditar la expe-riencia del personal profesional propuesto deben ser emitidos por el empleador o empleadores (a través de sus respectivas oficinas de administración, recursos humanos o cualquier otra que tenga competencia para ello) para los que se eje-cutaron los trabajos que le otorgaron la experiencia que se busca acreditar.

3 Que correspondan a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas Públicas, así como a procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Derivada de Licitación Pública y Adjudicación Directa Pública, pues para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía no se establecerán factores técnicos de evaluación.

4 Cabe precisar que el referido factor tiene por finalidad evaluar la idoneidad de los profesionales propuestos por los postores para la ejecución de la obra y, en consecuencia, otorgarles puntaje en función al nivel de experiencia que acrediten.

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2.1.3 De otro lado, debe indicarse que el primer párrafo del artículo 185 del Regla-mento establece que “En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el con-tratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los tra-bajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad.”

Asimismo, el tercer párrafo del referido artículo precisa que “Por su sola de-signación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra , no estando facultado a pactar modificaciones al contrato ”. (El resalta-do es agregado).

Como puede apreciarse, el residente de obra es un profesional (ingeniero o ar-quitecto) designado por el contratista con la finalidad de que lo represente en aquellas actividades comunes y habituales5 que se desarrollen durante la ejecu-ción de la obra, no estando dentro de las funciones propias del residente la emi-sión de certificados o constancias de trabajo.

2.1.4 En virtud de lo expuesto, no forma parte de las funciones propias del residente de obra emitir constancias o certificados de trabajo a nombre del contratista, salvo que este le hubiese otorgado competencia expresa para ello, lo cual debe-rá encontrarse debidamente sustentado.

2.2 “Estando ante un proceso de selección para la contratación de ejecución de obra; y siendo los documentos válidos para sustentar experiencia, el contrato y su conformidad. Puede acreditarse experiencia (similar o general) con al-gún contrato y conformidad derivados de un concurso oferta con montos to-tales, donde no sea posible diferenciar los montos ejecutados para cada com-ponente (diferenciar el monto final ejecutado correspondiente al expediente del ejecutado en la obra civil)? Al respecto solicitamos se pronuncien sobre la vigencia de los contenidos de las Opiniones 040-2015/DTN, 092-2011/DTN y el Pronunciamiento 054-2012/DSU.” (sic).

2.2.1 Al respecto, es importante precisar que el numeral 2) del artículo 41 del Regla-mento define al concurso oferta como una modalidad de ejecución contractual en la cual “(…) el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma al-zada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. (…).” (El subrayado es agregado).

Como puede apreciarse, si bien la modalidad de concurso oferta tiene como fi-nalidad última la ejecución de una obra, para alcanzarla es necesario ejecutar varias prestaciones de naturaleza6 distinta: (i) una consultoría de obra, al elabo-rar el expediente técnico de obra, (ii) la ejecución de la obra en sí y, de ser el

5 Según el Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición, la primera acepción del término ordinario es: “1. adj. Común, regular y que sucede habitualmente.”

6 Para profundizar sobre las reglas aplicables a las diversas prestaciones involucradas en la ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta, pueden revisarse las Opiniones N° 061-2012/DTN, 073-2012/DTN, entre otras.

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caso, (iii) el terreno. Cabe precisar que estas prestaciones son independientes y de ejecución sucesiva.

De esta manera, la ejecución de un contrato de obra bajo la modalidad de con-curso oferta −al implicar la ejecución de prestaciones de distinta naturaleza− puede generar que el contratista adquiera experiencia tanto en la ejecución de obras como en la elaboración de expedientes técnicos de obra.

2.2.2 Precisado lo anterior, es necesario reiterar que el numeral 2 del artículo 47 del Reglamento establece los factores de evaluación que las Entidades deben em-plear para evaluar las propuestas técnicas presentadas por los postores en los procesos de selección para la contratación de obras. Entre estos, los literales a) y b) del citado numeral establecen que se deben considerar como factores de evaluación obligatorios a "la experiencia en obras en general" y a "la experien-cia en obras similares", respectivamente.

Cabe precisar que, el último párrafo del literal b) del mencionado numeral se-ñala que "La experiencia del postor se acreditará con copias simples de con-tratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus res-pectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documenta-ción de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total ." (El resaltado es agregado).

En esa medida, la experiencia del postor para la ejecución de una obra se acre-dita con copia simple del contrato y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra se concluyó y el monto total que impli - có su ejecución7.

2.2.3 En virtud de lo expuesto, un postor puede presentar un contrato de obra ejecu-tado bajo la modalidad de concurso oferta para acreditar su experiencia en la ejecución de obras. Para ello, deberá adjuntar, además de la copia simple del contrato, la documentación que demuestre que la obra fue concluida, así como el monto total que implicó la ejecución de la obra en sí, pues solo así se podrá tener certeza de la cantidad de experiencia adquirida por la ejecución específica de dicha prestación.

En este punto, corresponde señalar que similar criterio se emplea para acreditar la experiencia de los ejecutores de obra ante el RNP, de conformidad con el li-teral b) del numeral 6.8.3.3. de la Directiva N° 011-2012-OSCE/CD8, Directiva que establece el procedimiento y plazos para la inscripción, renovación de ins-cripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de espe-cialidad e inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obra en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

7 Entre los documentos que pueden presentarse están las resoluciones de liquidación de obra, las actas de recepción y conformidad, entre otros.

8 "6.8.3.3. Situaciones previstas en la evaluación de la experiencia de los ejecutores de obras(…) b) Cuando se trate de obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano, sólo se considerará como experiencia (…), el monto de obra ejecutado, independientemente de la elaboración del expediente técnico y del costo del terreno. (…)." (El resaltado es agregado).

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En consecuencia, no puede acreditarse experiencia en la ejecución de obras a través de la presentación de un contrato de obra ejecutado bajo la modalidad de concurso oferta si, de la documentación presentada, no se advierte el monto que implicó la ejecución de la obra en sí.

3. CONCLUSIONES

3.1 No forma parte de las funciones propias del residente de obra emitir constancias o certificados de trabajo a nombre del contratista, salvo que este le hubiese otorgado competencia expresa para ello, lo cual deberá encontrarse debidamente sustentado.

3.2 No puede acreditarse experiencia en la ejecución de obras a través de la presentación de un contrato de obra ejecutado bajo la modalidad de concurso oferta si, de la documentación presentada, no se advierte el monto que implicó la ejecución de la obra en sí.

Jesús María, 18 de junio de 2015

CARLA FLORES MONTOYADirectora Técnico Normativa (e)

CVP/.

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