1065 420203 20142 0 el acto estatal constitucional ii parte

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  • La competencia deviene en la potestad otorgada a un rgano u organismo constitucional para generar una manifestacin de poder. Su otorgamiento no solo comprende el ejercicio de disposicin, sino tambin el lmite de su uso como potestad. En ese contexto, el Estado a travs de uno de sus rganos u organismos puede manifestar vlidamente su voluntad poltica como fruto de una competencia imperativa o discrecional, segn lo dispongan la Constitucin o las normas del bloque de constitucionalidad.

  • La Constitucin y dems normas del bloque de constitucionalidad establecen qu operadores o agentes del orden constitucional se encuentran facultados para realizar un determinado acto estatal.En puridad, el sistema constitucional hace referencia a ciertos sujetos denominados autoridades para que operando algn rgano u organismo del Estado, devengan en los protagonistas de ciertas acciones de comisin u omisin hacia terceros (otras autoridades o gobernados).

  • La Constitucin y dems normas del bloque de constitucionalidad establecen qu tipo de acto estatal puede ser realizado por un determinado agente u operador del orden constitucional.En puridad, la asignacin de competencias no se reduce a la mera mencin de los operadores, sino involucra adems la conducta que deben verificar en concreto.

  • La Constitucin y dems normas del bloque de constitucionalidad establecen el perodo de validez del acto estatal ejecutado.En puridad, la asignacin de competencias no se reduce a la mera mencin de los operadores facultados, sino a la rbita de validez de las atribuciones en el tiempo. En principio la competencia no tiene limitaciones temporales, a menos que la Constitucin u otra norma del bloque de constitucionalidad establezca que tales atribuciones son categricamente finitas o accidentales.

  • La Constitucin y dems normas del bloque de constitucionalidad establecen el marco espacial de validez del acto estatal ejecutado (nacional, regional, municipal, etc.).En puridad, la asignacin de competencias no se reduce a la mencin de los operadores del orden constitucional, sino que precisa la rbita de validez espacial de las atribuciones conferidas.

  • La Constitucin y dems normas del bloque de constitucionalidad establecen la forma o manera como deber realizarse el acto estatal.