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TEMAS BÁSICOS DE LA ARMONIZACIÓN CONTABLE

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  • TEMAS BSICOS DE LA ARMONIZACIN

    CONTABLE

  • 1 Secretario Tcnico del CONAC

    Contenido INTRODUCCIN ............................................................................................................... 3

    MARCO TEORICO DE REFERENCIA .............................................................................. 5

    Generalidades ................................................................................................................ 5

    Conceptos (4) ............................................................................................................. 5

    Sujetos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (1, f2) (7) ........................ 8

    Papel de los gobiernos estatales en la armonizacin de los municipios ...................... 8

    Organizacin institucional ............................................................................................... 9

    Consejo Nacional de Armonizacin Contable ............................................................. 9

    Objeto ..................................................................................................................... 9

    Integracin .............................................................................................................. 9

    Facultades ............................................................................................................ 10

    Secretario Tcnico .................................................................................................... 11

    Facultades ............................................................................................................ 11

    Comit Consultivo ..................................................................................................... 12

    Funciones ............................................................................................................. 12

    Integracin ............................................................................................................ 13

    Procedimiento para la Emisin de Disposiciones ...................................................... 13

    Sistema de Contabilidad Gubernamental ..................................................................... 14

    Base acumulativa ..................................................................................................... 15

    Registro de las etapas del presupuesto .................................................................... 16

    Registro Patrimonial ................................................................................................. 16

    Registro automtico .................................................................................................. 17

    Informacin Financiera Gubernamental ........................................................................ 18

    Informacin contable ................................................................................................ 18

    Informacin presupuestaria ...................................................................................... 18

    Informacin programtica ......................................................................................... 19

    Informacin complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros

    requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que Mxico es

    miembro.................................................................................................................... 19

    Cuenta Pblica ............................................................................................................. 20

    Base de emisin ....................................................................................................... 20

    Gobierno Federal ...................................................................................................... 20

  • 2 Secretario Tcnico del CONAC

    Entidades federativas (Ver GF) ................................................................................ 21

    Municipios ................................................................................................................. 21

    NORMATIVIDAD ............................................................................................................. 21

    Plazos para implementar la Ley General de Contabilidad Gubernamental ................... 21

    Plazos para implementar la Ley General de Contabilidad Gubernamental ................ 21

    Acciones a realizar por las entidades federativas ..................................................... 22

    Acciones a realizar por los municipios ...................................................................... 22

    Normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonizacin Contable.......................... 22

  • 3 Secretario Tcnico del CONAC

    INTRODUCCIN La Ley General de Contabilidad Gubernamental fue publicada el 31 de diciembre de 2008, contempla parmetros generales para facilitar el registro y la fiscalizacin de los activos, pasivos, ingresos y gastos, mediante el uso de sistemas contables. La Ley establece que los tres rdenes de gobierno vinculen los registros contables y los presupuestarios, se determina la aplicacin de principios y normas contables generales y especficas, bajo los estndares ms exigentes nacionales e internacionales. Asimismo, se prev que las entidades federativas y los municipios debern sujetarse al uso de un marco conceptual obligatorio, cuyos postulados sern la base para la armonizacin de mtodos, procedimientos y prcticas contables. Se obliga a la Federacin, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a llevar registros contables en cuentas especficas del activo, de los bienes muebles e inmuebles destinados a un servicio pblico, incluyendo equipo de cmputo y vehculos. Se incluye en el registro patrimonial, diversas disposiciones respecto a la forma en que debe llevarse el control de los bienes. Se contemplan disposiciones claras respecto a la informacin que debe generarse, su publicidad y los reportes de los tres rdenes de gobierno a las legislaturas correspondientes. Se prev el nivel de desagregacin que los sistemas contables deben producir de forma peridica en cuanto a la informacin contable, presupuestaria y programtica, tomando en cuenta las diferencias que exige cada orden de gobierno. La emisin de informes peridicos y la formulacin de la cuenta pblica se basarn en los estados financieros y dems informacin presupuestaria, programtica y contable, que emanen de los registros de los entes pblicos. Se considera indispensable que las cuentas pblicas incluyan, con base en indicadores, los resultados de la evaluacin del desempeo de los programas federales, locales, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Asimismo, se incluye un mecanismo para la creacin de disposiciones y lineamientos por parte de un Consejo Nacional de Armonizacin Contable, relativos al marco conceptual, plan de cuotas, manuales de contabilidad, entre otros, los cuales no sean obligatorios, sino hasta que los entes pblicos de los tres rdenes de gobierno la adopten e implementen, por ministerio de Ley. En dicho Consejo, se incluye la representacin tanto de la Federacin, como de las entidades federativas y municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal y la instancia ejecutora del Consejo es su secretario tcnico, el cual ser el encargado de elaborar los proyectos para su aprobacin.

  • 4 Secretario Tcnico del CONAC

    Con el afn de enriquecer los proyectos del Consejo, se prev la creacin de un Comit Consultivo, integrado por representantes locales, municipales y profesionales expertos, cuya funcin ser la de opinar sobre la modificacin de las normas contables y apoyar en la capacitacin de los usuarios de la contabilidad gubernamental. Se contemplan mecanismos adecuados de informacin de los ejecutivos hacia los poderes legislativos federal y local. Adicionalmente, prev un mecanismo para que la sociedad en general pueda acceder, de primera mano, a esa informacin, en forma trimestral. Otro aspecto particularmente importante es que se consideran las sanciones que se impondrn en caso de su incumplimiento, configurando un catlogo que busca preservar el buen funcionamiento de la contabilidad gubernamental. Asimismo, el registro de las etapas del presupuesto de los entes pblicos se efectuar en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales debern reflejar: en lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y en lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado. Los procesos administrativos de los entes pblicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarn el registro automtico y por nica vez de las mismas en los momentos contables correspondientes.

  • 5 Secretario Tcnico del CONAC

    MARCO TEORICO DE REFERENCIA

    Generalidades

    Conceptos (4)

    Para efectos de esta Ley se entender por:

    I. Armonizacin: la revisin, reestructuracin y compatibilizacin de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuacin y fortalecimiento de las disposiciones jurdicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la informacin que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las caractersticas y contenido de los principales informes de rendicin de cuentas;

    II. Catlogo de cuentas: el documento tcnico integrado por la lista de

    cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guas contabilizadoras;

    III. Comit: el comit consultivo; IV. Contabilidad gubernamental: la tcnica que sustenta los sistemas de

    contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes pblicos, expresados en trminos monetarios, captando los diversos eventos econmicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, as como el propio patrimonio, con el fin de generar informacin financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administracin de los recursos pblicos;

    V. Consejo: el consejo nacional de armonizacin contable; VI. Costo financiero de la deuda: los intereses, comisiones u otros gastos,

    derivados del uso de crditos; VII. Cuentas contables: las cuentas necesarias para el registro contable de

    las operaciones presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo y hacienda pblica o patrimonio, y de resultados de los entes pblicos;

    VIII. Cuentas presupuestarias: las cuentas que conforman los clasificadores

    de ingresos y gastos pblicos;

  • 6 Secretario Tcnico del CONAC

    IX. Cuenta pblica: el documento a que se refiere el artculo 74, fraccin VI de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; as como el informe que en trminos del artculo 122 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los informes correlativos que, conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios;

    X. Deuda pblica: las obligaciones de pasivo, directas o contingentes,

    derivadas de financiamientos a cargo de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal o municipales, en trminos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propsito operaciones de canje o refinanciamiento;

    XI. Endeudamiento neto: la diferencia entre el uso del financiamiento y las

    amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pblica, durante el perodo que se informa;

    XII. Entes pblicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la

    Federacin y de las entidades federativas; los entes autnomos de la Federacin y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales;

    XIII. Entidades federativas: los estados de la Federacin y el Distrito Federal; XIV. Gasto comprometido: el momento contable del gasto que refleja la

    aprobacin por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurdico que formaliza una relacin jurdica con terceros para la adquisicin de bienes y servicios o ejecucin de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso ser registrado por la parte que se ejecutar o recibir, durante cada ejercicio;

    XV. Gasto devengado: el momento contable del gasto que refleja el

    reconocimiento de una obligacin de pago a favor de terceros por la recepcin de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; as como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas;

    XVI. Gasto ejercido: el momento contable del gasto que refleja la emisin de

    una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente;

  • 7 Secretario Tcnico del CONAC

    XVII. Gasto pagado: el momento contable del gasto que refleja la cancelacin total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;

    XVIII. Informacin financiera: la informacin presupuestaria y contable

    expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente pblico y los eventos econmicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situacin financiera, los resultados de su operacin y los cambios en su patrimonio;

    XIX. Ingreso devengado: el que se realiza cuando existe jurdicamente el

    derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes pblicos;

    XX. Inventario: la relacin o lista de bienes muebles e inmuebles y

    mercancas comprendidas en el activo, la cual debe mostrar la descripcin de los mismos, cdigos de identificacin y sus montos por grupos y clasificaciones especficas;

    XXI. Lista de cuentas: la relacin ordenada y detallada de las cuentas

    contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pblica o patrimonio, los ingresos y gastos pblicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda;

    XXII. Manuales de contabilidad: los documentos conceptuales, metodolgicos

    y operativos que contienen, como mnimo, su finalidad, el marco jurdico, lineamientos tcnicos y el catlogo de cuentas, y la estructura bsica de los principales estados financieros a generarse en el sistema;

    XXIII. Normas contables: los lineamientos, metodologas y procedimientos

    tcnicos, dirigidos a dotar a los entes pblicos de las herramientas necesarias para registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con el propsito de generar informacin veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulacin de estados financieros institucionales y consolidados;

    XXIV. rganos autnomos: las personas de derecho pblico con autonoma en

    el ejercicio de sus funciones y en su administracin, creadas por disposicin expresa de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federacin a travs de los ramos autnomos, as como las creadas por las constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

  • 8 Secretario Tcnico del CONAC

    XXV. Plan de cuentas: el documento en el que se definirn los dos primeros agregados a los que debern alinearse las listas de cuentas que formularn los entes pblicos;

    XXVI. Planeacin del desarrollo: el Plan Nacional de Desarrollo, as como los

    planes de desarrollo de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, conforme resulte aplicable a cada orden de gobierno;

    XXVII. Postulados bsicos: los elementos fundamentales de referencia general

    para uniformar los mtodos, procedimientos y prcticas contables; XXVIII. Secretara de Hacienda: la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

    del Gobierno Federal; XXIX. Sistema: el sistema de contabilidad gubernamental que cada ente pblico utiliza como instrumento de la administracin financiera gubernamental. (Artculo 4)

    Sujetos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (1, f2) (7)

    La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los rganos autnomos federales y estatales. (Artculo 1, F2) Los entes pblicos adoptarn e implementarn, con carcter obligatorio, en el mbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 9 de esta Ley, dentro de los plazos que ste establezca. (Artculo 7)

    Papel de los gobiernos estatales en la armonizacin de los municipios

    Los gobiernos estatales debern coordinarse con los municipales para que stos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deber coordinarse con los rganos poltico-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas debern respetar los derechos de los municipios con poblacin indgena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia poltica y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno. (Artculo 1, f3)

  • 9 Secretario Tcnico del CONAC

    Organizacin institucional

    Consejo Nacional de Armonizacin Contable

    Objeto

    El consejo es el rgano de coordinacin para la armonizacin de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisin de las normas contables y lineamientos para la generacin de informacin financiera que aplicarn los entes pblicos. (Artculo 6)

    Integracin

    El consejo se integra por: I. El Secretario de Hacienda y Crdito Pblico, quien presidir el consejo; II. Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crdito

    Pblico, de la Secretara de Hacienda; III. El Tesorero de la Federacin; IV. El titular de la unidad administrativa de la Secretara de Hacienda

    responsable de la coordinacin con las entidades federativas; V. Un representante de la Secretara de la Funcin Pblica; VI. Cuatro gobernadores de las entidades federativas de los grupos a que se

    refiere el artculo 20, fraccin III, de la Ley de Coordinacin Fiscal, conforme a lo siguiente: a) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos

    uno y tres; b) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos

    dos y cuatro; c) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos

    cinco y siete; d) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos

    seis y ocho; VII. Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los

    rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegidos por los otros miembros del consejo, quienes

  • 10 Secretario Tcnico del CONAC

    debern ser servidores pblicos con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental del ayuntamiento u rgano poltico-administrativo que corresponda, y

    VIII. Un secretario tcnico, quien tendr derecho a voz, pero no a voto. (Artculo 8)

    Facultades

    El consejo tendr las facultades siguientes: I. Emitir el marco conceptual, los postulados bsicos, el plan de cuentas,

    los elementos mnimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los reclasificadores de catlogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal; as como las normas contables y de emisin de informacin financiera, generales y especficas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario tcnico;

    II. Emitir los requerimientos de informacin adicionales y los convertidores

    de las cuentas contables y complementarias, para la generacin de informacin necesaria, en materia de finanzas pblicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de informacin de organismos internacionales de los que Mxico es miembro.

    III. Emitir lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos; IV. Emitir las reglas de operacin del consejo, as como las del comit; V. Emitir su programa anual de trabajo; VI. Solicitar la elaboracin de estudios al secretario tcnico; VII. Emitir el marco metodolgico para llevar a cabo la integracin y anlisis

    de los componentes de las finanzas pblicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos;

    VIII. Nombrar a los representantes de los municipios y demarcaciones

    territoriales del Distrito Federal que integren el consejo y el comit, en trminos de las reglas de operacin y ajustndose a los requisitos que establece esta Ley;

    IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a

    consideracin el secretario tcnico;

  • 11 Secretario Tcnico del CONAC

    X. Analizar y, en su caso, aprobar las disposiciones para el registro

    contable de los esquemas de deuda pblica u otros pasivos que contraten u operen los entes pblicos, y su calificacin conforme a lo dispuesto en esta Ley;

    XI. Determinar las caractersticas de los sistemas que se aplicarn de forma

    simplificada por los municipios con menos de veinticinco mil habitantes; XII. Realizar ajustes a los plazos para la armonizacin progresiva del

    sistema; XIII. Determinar los plazos para que la Federacin, las entidades federativas,

    los municipios adopten las decisiones que emita el consejo, y XIV. Las dems establecidas en esta Ley. (Artculo 9)

    Secretario Tcnico

    Facultades

    El titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretara de Hacienda fungir como secretario tcnico del consejo y tendr las facultades siguientes:

    I. Elaborar el marco conceptual, los postulados bsicos, el plan de cuentas,

    las normas contables y de emisin de informacin financiera y las relativas al registro y valuacin del patrimonio del Estado;

    II. Formular las disposiciones generales respecto de la guarda y custodia

    de la documentacin comprobatoria y justificativa de los registros contables que realicen los entes pblicos, en apego al marco jurdico aplicable;

    III. Actualizar las bases tcnicas del sistema; IV. Precisar los elementos mnimos que deben contener los manuales de

    contabilidad; V. Definir la forma y trminos en que los entes pblicos integrarn y

    consolidarn la informacin presupuestaria y contable; VI. Programar los estudios que se consideren indispensables en apoyo del

    desarrollo normativo y la modernizacin de la gestin pblica, en materia de contabilidad gubernamental;

  • 12 Secretario Tcnico del CONAC

    VII. Realizar los procesos de consulta no vinculantes sobre los proyectos de normas contables ante las instituciones pblicas y colegiadas que se estimen necesarios;

    VIII. Recibir, evaluar y dar respuesta a las propuestas tcnicas que presenten

    el comit, las instituciones pblicas y privadas, y los miembros de la sociedad civil;

    IX. Asesorar y capacitar a los entes pblicos en lo relacionado con la

    instrumentacin e interpretacin de las normas contables emitidas; X. Emitir opinin o resolver consultas en los asuntos vinculados con la

    contabilidad; XI. Interpretar las normas contables y disposiciones que son objeto de su

    funcin normativa; XII. Dar seguimiento, orientar y evaluar los avances en la armonizacin de la

    contabilidad, as como en las acciones que realicen los entes pblicos para adoptar e implementar las decisiones que emita el consejo;

    XIII. Elaborar el marco metodolgico para llevar a cabo la integracin y

    anlisis de los componentes de las finanzas pblicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos, y

    XIV. Establecer grupos de trabajo para el mejor desempeo de sus funciones.

    (Artculo 11)

    Comit Consultivo

    Funciones

    El comit tendr las funciones siguientes, en trminos de sus reglas de operacin:

    I. Proponer al secretario tcnico la creacin o modificacin de normas

    contables y de emisin de informacin financiera; II. Emitir opinin sobre las normas contables, de emisin de informacin

    financiera y las relativas al registro y valuacin del patrimonio que formule el secretario tcnico;

  • 13 Secretario Tcnico del CONAC

    III. Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitacin de los usuarios de la contabilidad gubernamental, y

    IV. Elaborar sus reglas de operacin y programa anual de trabajo en

    atencin a las facultades del consejo. (Artculo 13)

    Integracin

    El comit se integra por: I. Los miembros de la Comisin Permanente de Funcionarios Fiscales, a

    que se refiere la Ley de Coordinacin Fiscal, con excepcin del Secretario de Hacienda y Crdito Pblico;

    II. Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades

    federativas a que se refiere el artculo 20, fraccin III, de la Ley de Coordinacin Fiscal;

    III. Un representante de la Auditora Superior de la Federacin; IV. Un representante de las entidades estatales de fiscalizacin; V. El Director General del Instituto para el Desarrollo Tcnico de las

    Haciendas Pblicas; VI. Un representante de la Federacin Nacional de la Asociacin Mexicana

    de Colegios de Contadores Pblicos; VII. Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Pblicos, y VIII. Los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia contable que sean invitados por el consejo. (Artculo 12)

    Procedimiento para la Emisin de Disposiciones

    Cuando el consejo o el secretario tcnico adviertan la necesidad de emitir nuevas disposiciones o modificar las existentes, este ltimo elaborar el proyecto respectivo.

    El secretario tcnico someter el proyecto a opinin del comit, el cual contar

    con el plazo que se establezca en las reglas de operacin para emitir las observaciones que considere pertinentes.

    Si, transcurrido el plazo, el comit hubiera emitido observaciones, corresponde

    al secretario tcnico incluir las que estime pertinentes. Una vez incluidas las observaciones o transcurrido el plazo sin que el comit las hubiere emitido, el

  • 14 Secretario Tcnico del CONAC

    secretario tcnico someter el proyecto a consideracin del consejo para su aprobacin.

    En caso de que el consejo no apruebe el proyecto en cuestin o determine que

    deben realizarse modificaciones, devolver el proyecto al secretario tcnico para que realice los ajustes que correspondan.

    El consejo, al emitir sus decisiones, tomar en cuenta las caractersticas de los

    municipios con poblacin indgena para que se contribuya al desarrollo y mejoramiento de sus condiciones. Asimismo, el consejo debe asegurarse que sus disposiciones se emitan en pleno respeto a los derechos que la constitucin otorga a los pueblos y las comunidades indgenas.

    La Secretara de Hacienda podr emitir, previa opinin de la Secretara de la

    Funcin Pblica, en el mbito federal, las disposiciones correspondientes, en tanto el consejo decide en definitiva sobre la aprobacin del proyecto en cuestin. (Artculo 14)

    Sistema de Contabilidad Gubernamental

    El sistema, al que debern sujetarse los entes pblicos, registrar de manera armnica, delimitada y especfica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestin pblica, as como otros flujos econmicos. Asimismo, generar estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, peridicos y comparables, los cuales sern expresados en trminos monetarios. (Artculo 16)

    Cada ente pblico ser responsable de su contabilidad, de la operacin del

    sistema; as como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo. (Artculo 17)

    El sistema estar conformado por el conjunto de registros, procedimientos,

    criterios e informes, estructurados sobre la base de principios tcnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad econmica, modifican la situacin patrimonial del gobierno y de las finanzas pblicas. (Artculo 18)

    Los entes pblicos debern asegurarse que el sistema: I. Refleje la aplicacin de los principios, normas contables generales y

    especficas e instrumentos que establezca el consejo; II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos,

    activos, pasivos y patrimoniales de los entes pblicos;

  • 15 Secretario Tcnico del CONAC

    III. Integre en forma automtica el ejercicio presupuestario con la operacin contable, a partir de la utilizacin del gasto devengado;

    IV. Permita que los registros se efecten considerando la base acumulativa

    para la integracin de la informacin presupuestaria y contable; V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operacin que genere

    derechos y obligaciones derivados de la gestin econmico-financiera de los entes pblicos;

    VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecucin presupuestaria

    y otra informacin que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programacin con base en resultados, a la evaluacin y a la rendicin de cuentas, y

    VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e

    inmuebles de los entes pblicos. (Artculo 19)

    Los entes pblicos debern contar con manuales de contabilidad, as como con otros instrumentos contables que defina el consejo. (Artculo 20)

    La contabilidad se basar en un marco conceptual que representa los

    conceptos fundamentales para la elaboracin de normas, la contabilizacin, valuacin y presentacin de la informacin financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitir ser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en la finanzas pblicas. (Artculo 21)

    Los postulados tienen como objetivo sustentar tcnicamente la contabilidad

    gubernamental, as como organizar la efectiva sistematizacin que permita la obtencin de informacin veraz, clara y concisa.

    Los entes pblicos debern aplicar los postulados bsicos de forma tal que la

    informacin que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones. (Artculo 22)

    La contabilidad gubernamental deber permitir la expresin fiable de las

    transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prcticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeacin financiera, control de recursos, anlisis y fiscalizacin. (Artculo 33)

    Base acumulativa

    Los registros contables de los entes pblicos se llevarn con base acumulativa.

    La contabilizacin de las transacciones de gasto se har conforme a la fecha de

  • 16 Secretario Tcnico del CONAC

    su realizacin, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrar cuando exista jurdicamente el derecho de cobro. (Artculo 34)

    Registro de las etapas del presupuesto

    El registro de las etapas del presupuesto de los entes pblicos se efectuar en

    las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales debern reflejar:

    I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido,

    devengado, ejercido y pagado, y II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y

    recaudado. (Artculo 38)

    Registro Patrimonial

    Los entes pblicos debern registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:

    I. Los inmuebles destinados a un servicio pblico conforme a la normativa

    aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueolgicos, artsticos o histricos conforme a la Ley de la materia;

    II. Mobiliario y equipo, incluido el de cmputo, vehculos y dems bienes

    muebles al servicio de los entes pblicos, y III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo

    determine que deban registrarse. (Artculo 23) Los registros contables de los bienes a que se refiere el artculo anterior se

    realizarn en cuentas especficas del activo. (Artculo 24)

    Los entes pblicos elaborarn un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueolgicos, artsticos e histricos. (Artculo 25)

    No se registrarn los bienes sealados en los artculos 27, prrafos cuarto,

    quinto y octavo; y 42, fraccin IV de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso comn en trminos de la Ley General de Bienes Nacionales y la normativa aplicable.

  • 17 Secretario Tcnico del CONAC

    En lo relativo a la inversin realizada por los entes pblicos en los bienes previstos en las fracciones VII, X, XI y XIII del artculo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales; se efectuar el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo. (Artculo 26)

    Los entes pblicos debern llevar a cabo el levantamiento fsico del inventario

    de los bienes a que se refiere el artculo 23 de esta Ley. Dicho inventario deber estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podr establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.

    Los entes pblicos contarn con un plazo de 30 das hbiles para incluir en el

    inventario fsico los bienes que adquieran. Los entes pblicos publicarn el inventario de sus bienes a travs de internet, el cual debern actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrn recurrir a otros medios de publicacin, distintos al internet, cuando este servicio no est disponible, siempre y cuando sean de acceso pblico. (Artculo 27)

    Los registros contables reflejarn, en la cuenta especfica del activo que

    corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles. El consejo emitir lineamientos para tales efectos. (Artculo 28)

    Las obras en proceso debern registrarse, invariablemente, en una cuenta

    contable especfica del activo, la cual reflejar su grado de avance en forma objetiva y comprobable. (Artculo 29)

    El consejo emitir, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y

    valuacin del patrimonio que requiere la aplicacin esta Ley. (Artculo 30) Cuando se realice la transicin de una administracin a otra, los bienes que no

    se encuentren inventariados o estn en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su administracin, debern ser entregados oficialmente a la administracin entrante a travs de un acta de entrega y recepcin. La administracin entrante realizar el registro e inventario a que se refiere esta Ley. (Artculo 31)

    Los entes pblicos debern registrar en una cuenta de activo, los fideicomisos

    sin estructura orgnica y contratos anlogos sobre los que tenga derecho o de los que emane una obligacin. (Artculo 32)

    Registro automtico

    Los procesos administrativos de los entes pblicos que impliquen transacciones

    presupuestarias y contables generarn el registro automtico y por nica vez de las mismas en los momentos contables correspondientes. (Artculo 40)

  • 18 Secretario Tcnico del CONAC

    Informacin Financiera Gubernamental

    En lo relativo a la Federacin, los sistemas contables de las dependencias del

    poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los rganos autnomos permitirn, en la medida que corresponda, la generacin peridica de los estados y la informacin financiera que a continuacin se seala:

    Informacin contable

    Informacin contable, con la desagregacin siguiente:

    a) Estado de situacin financiera; b) Estado de variacin en la hacienda pblica; c) Estado de cambios en la situacin financiera; d) Informes sobre pasivos contingentes; e) Notas a los estados financieros; f) Estado analtico del activo; g) Estado analtico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarn

    las siguientes clasificaciones: i. Corto y largo plazo, as como por su origen en interna y externa; ii. Fuentes de financiamiento; iii. Por moneda de contratacin, y iv. Por pas acreedor;

    Informacin presupuestaria

    Informacin presupuestaria, con la desagregacin siguiente:

    a) Estado analtico de ingresos, del que se derivar la presentacin en

    clasificacin econmica por fuente de financiamiento y concepto; b) Estado analtico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se

    derivarn las siguientes clasificaciones:

  • 19 Secretario Tcnico del CONAC

    i. Administrativa; ii. Econmica y por objeto del gasto, y iii. Funcional-programtica;

    c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortizacin, del que

    derivar la clasificacin por su origen en interno y externo; d) Intereses de la deuda; e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los

    indicadores de la postura fiscal;

    Informacin programtica

    Informacin programtica, con la desagregacin siguiente:

    a) Gasto por categora programtica; b) Programas y proyectos de inversin; c) Indicadores de resultados, y

    Informacin complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros

    requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que Mxico es

    miembro.

    La informacin complementaria para generar las cuentas nacionales y atender

    otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que Mxico es miembro.

    Los estados analticos sobre deuda pblica y otros pasivos, y el de capital

    debern considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos econmicos y el saldo final del ejercicio. (Artculo 46)

  • 20 Secretario Tcnico del CONAC

    Cuenta Pblica

    Base de emisin

    Los estados financieros y dems informacin presupuestaria, programtica y

    contable que emanen de los registros de los entes pblicos, sern la base para la emisin de informes peridicos y para la formulacin de la cuenta pblica anual.

    Los entes pblicos debern elaborar los estados de conformidad con las

    disposiciones normativas y tcnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo.

    Los estados correspondientes a los ingresos y gastos pblicos presupuestarios

    se elaborarn sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarn en flujo de efectivo. (Artculo 52)

    Gobierno Federal

    La cuenta pblica del Gobierno Federal, que ser formulada por la Secretara

    de Hacienda, y las de las entidades federativas deber atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendr como mnimo:

    I. Informacin contable, conforme a lo sealado en la fraccin I del artculo

    46 de esta Ley; II. Informacin Presupuestaria, conforme a lo sealado en la fraccin II del

    artculo 46 de esta Ley; III. Informacin programtica, de acuerdo con la clasificacin establecida en

    la fraccin III del artculo 46 de esta Ley; IV. Anlisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo

    su vnculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa econmico anual: a) Ingresos presupuestarios; b) Gastos presupuestarios; c) Postura Fiscal; d) Deuda pblica, y

    V. La informacin a que se refieren las fracciones I a III de este artculo,

    organizada por dependencia y entidad. (Artculo 53)

  • 21 Secretario Tcnico del CONAC

    Entidades federativas (Ver GF)

    Municipios

    Las cuentas pblicas de los ayuntamientos de los municipios y de los rganos

    poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal debern contener, como mnimo, la informacin contable y presupuestaria a que se refiere el artculo 48. Asimismo, de considerarlo necesario, el consejo determinar la informacin adicional que al respecto se requiera, en atencin a las caractersticas de los mismos. (Artculo 55)

    NORMATIVIDAD

    Plazos para implementar la Ley General de Contabilidad Gubernamental

    Plazos para implementar la Ley General de Contabilidad Gubernamental

    En lo relativo a la Federacin y las entidades federativas, la armonizacin de los

    sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los rganos autnomos, se ajustar al desarrollo de los elementos tcnicos y normativos definidos para cada ao del horizonte previsto, de la siguiente forma:

    I. Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas;

    clasificadores presupuestarios armonizados; catlogos de bienes y las respectivas matrices de conversin con las caractersticas sealadas en los artculos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodologa que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley, contar con indicadores para medir los avances fsico-financieros relacionados con los recursos federales; y emitir informacin contable y presupuestaria de forma peridica bajo las clasificaciones administrativa, econmica y funcional-programtica; sobre la base tcnica prevista en este prrafo, a ms tardar, el 31 de diciembre de 2010;

    II. Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a

    postulados bsicos de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor e inventarios y balances; disponer de catlogos de cuentas y manuales de contabilidad; y emitir informacin contable, presupuestaria y programtica sobre la base tcnica prevista en este prrafo y el anterior, a ms tardar, el 31 de diciembre de 2011;

    III. Efectuar los registros contables del patrimonio y su valuacin; generar

    los indicadores de resultados sobre el cumplimiento de sus metas; y publicar informacin contable, presupuestaria y programtica, en sus

  • 22 Secretario Tcnico del CONAC

    respectivas pginas de internet, para consulta de la poblacin en general, a ms tardar, el 31 de diciembre de 2012, y

    IV. Emitir las cuentas pblicas conforme a la estructura establecida en los

    artculos 53 y 54, as como publicarlas para consulta de la poblacin en general, a partir del inicio del ejercicio correspondiente al ao 2012. (Artculo Transitorio Cuarto)

    Acciones a realizar por las entidades federativas

    En lo relativo a la Federacin, los sistemas contables de las dependencias

    del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los rganos autnomos debern estar operando en tiempo real, a ms tardar, el 31 de diciembre de 2011. En el caso de las entidades paraestatales del Gobierno Federal, dicho sistema deber estar operando en las mismas condiciones a ms tardar el 31 de diciembre de 2012.

    Los sistemas de contabilidad gubernamental de las dependencias del poder

    Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los rganos autnomos de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios y los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal debern estar operando y generando en tiempo real estados financieros, sobre el ejercicio de los ingresos y gastos y sobre las finanzas pblicas, a ms tardar, el 31 de diciembre de 2012. (Artculo Transitorio Sexto)

    Acciones a realizar por los municipios

    Los ayuntamientos de los municipios emitirn informacin peridica y

    elaborarn sus cuentas pblicas conforme a lo dispuesto en el artculo 55 de esta Ley, a ms tardar, el 31 de diciembre de 2012.

    Los rganos poltico-administrativos de las demarcaciones territoriales del

    Distrito Federal emitirn informacin peridica e integrarn la cuenta pblica conforme a lo dispuesto en el artculo 55 de esta Ley, a ms tardar, el 31 de diciembre de 2012. (Artculo Transitorio Quinto)

    Normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonizacin Contable

    1. Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental

    Constituye la referencia terica para el desarrollo de las normas contables que regulan el registro, valuacin, revelacin y presentacin de la informacin financiera del gobierno (publicado en el Diario Oficial de la Federacin (DOF) el 20 de agosto de 2009).

  • 23 Secretario Tcnico del CONAC

    2. Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental Se trata de los principios que configuran el Sistema de Contabilidad Gubernamental. stos sustentan de forma tcnica tanto el registro como la presentacin de la informacin financiera con la finalidad de uniformar mtodos, procedimientos y prcticas contables (publicado en el DOF el 20 de agosto de 2009). 3. Clasificador por Rubros de Ingresos

    Ordena y agrupa los ingresos pblicos en funcin de su diferente naturaleza y el carcter de las transacciones que le dan origen (publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2009). 4. Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos

    Contables de los Ingresos Define las etapas presupuestarias de los ingresos de los entes pblicos y establece los criterios de registro generales para el tratamiento de los momentos contables de los ingresos (estimado, modificado, devengado y recaudado) (publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2009). 5. Normas y Metodologa para la Determinacin de los Momentos

    Contables de los Egresos Los momentos contables son aquellas instancias de la gestin que tienen un efecto patrimonial y/o presupuestario, permiten dar un mejor seguimiento al ejercicio del gasto pblico (publicado en el DOF el 20 de agosto de 2009). 6. Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances fsicos y

    financieros relacionados con los recursos pblicos federales Criterios orientados a armonizar los mecanismos para el establecimiento de indicadores que permitan realizar la medicin de los avances fsicos y financieros, as como la evaluacin del desempeo de los recursos pblicos federales (publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2009). 7. Clasificador por Tipo de Gasto Identifica la naturaleza del gasto. Relaciona las transacciones pblicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificacin econmica (publicado en el DOF el 10 de junio de 2010).

    8. Clasificacin Funcional del Gasto

  • 24 Secretario Tcnico del CONAC

    Es el documento que agrupa el gasto pblico segn la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la poblacin, permitiendo determinar los objetivos generales de las polticas pblicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzar stos. (publicado en el DOF el 10 de junio de 2010 la finalidad y funcin y publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2010 la subfuncin). 9. Clasificador por Objeto del Gasto Ordena de forma sistemtica y homognea todos los conceptos de gastos descritos en el Presupuesto de Egresos, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros (publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2009 el captulo y concepto, publicado en el DOF el 10 de junio de 2010 la partida genrica y publicado en el DOF el 19 de noviembre de 2010 las adecuaciones). 10. Manual de Contabilidad Gubernamental Contiene los documentos conceptuales, metodolgicos y operativos que contienen, como mnimo, su finalidad, el marco jurdico, lineamientos tcnicos y el catlogo de cuentas, y la estructura bsica de los principales estados financieros a generarse en el sistema. (publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2010) Captulo I Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental; Se desarrollan los aspectos normativos y tcnicos generales del nuevo Sistema de Contabilidad Gubernamental. Dichos aspectos obedecen a la Ley de Contabilidad, las normas emitidas por el Consejo y a la Contabilidad Gubernamental como especialidad particular de la Teora General de la Contadura Pblica. Captulo II Fundamentos Metodolgicos de la Integracin y Produccin Automtica de Informacin Financiera; Comprende las bases conceptuales y criterios generales a aplicar en el diseo funcional e informtico para la construccin del Sistema Integrado de Contabilidad Gubernamental (SICG). Este sistema estar soportado por una herramienta modular automatizada, cuyo propsito fundamental radica en facilitar el registro nico de las operaciones presupuestarias y contables, realizado en forma automtica al momento en que ocurran los eventos de los procesos administrativos que les dieron origen, de manera que se disponga en tiempo real de estados sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos, as como contables y econmicos. Captulo III Plan de Cuentas;

  • 25 Secretario Tcnico del CONAC

    Presenta a partir de la estructura y contenido aprobado por el CONAC, una versin actualizada, adicionando sus correspondientes descripciones hasta el cuarto nivel de apertura. Este Plan de Cuentas fue elaborado sobre las bases legales y tcnicas establecidas por la Ley de Contabilidad, el Marco Conceptual y los Postulados Bsicos que rigen la contabilidad gubernamental, as como en atencin a las propias demandas de informacin de los entes pblicos no empresariales. Adicionalmente, para dar cumplimiento a la norma legal que establece la integracin automtica del ejercicio presupuestario con la operacin contable, se requiere que parte de las cuentas que integran el Plan de Cuentas sean armonizadas hasta el quinto nivel de desagregacin (Subcuentas). Con tal motivo se incluye en este manual dicha desagregacin en los casos correspondientes. Sustituye al aprobado y publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2009. Captulo IV Instructivos de Manejo de Cuentas; Se dan a conocer las instrucciones para el manejo de cada una de las cuentas que componen el Plan de Cuentas. Su contenido determina las causas por las cuales se debita o acredita una cuenta. Tambin incluye la interpretacin de los saldos y la naturaleza de las cuentas. Captulo V Modelo de Asientos para el Registro Contable; Muestra los asientos contables tipo que se utilizan en el registro de las operaciones ms frecuentes en el ciclo hacendario, incluyendo todo tipo de operaciones, tanto las que afectan presupuesto como las que no lo hacen. Captulo VI Guas Contabilizadoras; Su propsito es orientar el registro de las operaciones contables a quienes tienen la responsabilidad de su ejecucin, as como para todos aquellos que requieran conocer los criterios que se utilizan en cada operacin. En dichas guas los registros se ordenan por proceso administrativo/financiero y se muestra en forma secuencial los asientos contables que se deben realizar en sus principales etapas. Es importante mencionar que el Manual se mantendr permanentemente actualizado mediante la aprobacin de nuevas Guas Contabilizadoras, motivadas por el surgimiento de otras operaciones administrativo/financieras o por cambios normativos posteriores que impacten en los registros contables.

  • 26 Secretario Tcnico del CONAC

    Captulo VII Normas y Metodologa para la Emisin de Informacin Financiera y Estructura de los Estados Financieros Bsicos del Ente Pblico y Caractersticas de sus Notas; Muestra los estados e informacin financiera (contable, presupuestaria, programtica y econmica) que debe generar cada ente pblico, en el marco de lo dispuesto por el Artculo 46 de la Ley de Contabilidad. Sustituye al aprobado y publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2009. Anexo I Matrices de Conversin. Es la aplicacin de la metodologa para la integracin de los elementos que dan origen a la vinculacin e integracin automtica de los registros de las operaciones presupuestarias y contables. Al respecto, se ejemplifica como opera la matriz para cada una de las principales transacciones de origen presupuestario de ingresos y egresos. Como resultado de la aplicacin de esta matriz es posible generar asientos, registros en los libros de contabilidad y movimientos en los estados financieros, en forma automtica y en tiempo real. 11. Principales Reglas de Registro y Valoracin del Patrimonio (Elementos

    Generales) Es el documento tcnico-contable que establece los conceptos y los fundamentos generales de la valuacin y registro del activo, pasivo y hacienda pblica / patrimonio. (publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2010) 12. Marco Metodolgico sobre la forma y trminos en que deber

    orientarse el desarrollo del anlisis de los componentes de las finanzas pblicas con relacin a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeacin del desarrollo, para su integracin en la Cuenta Pblica

    Es el documento que orienta bajo criterios comunes, el anlisis cuantitativo y cualitativo del ingreso, el gasto, la deuda pblica y la postura fiscal que se presentar en las cuentas pblicas de los tres rdenes de gobierno. (publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2010) 13. Lineamientos Mnimos relativos al Diseo e Integracin del Registro

    en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrnico)

    Son los elementos mnimos que deben considerar los entes pblicos en su registro electrnico que da origen a la informacin de forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. A) Libros Principales: Libro Diario; Libro Mayor; y Libro de Inventarios, Almacn y Balances. B) Libros Auxiliares Analticos. (publicado en el DOF el 7 de julio de 2011)

  • 27 Secretario Tcnico del CONAC

    14. Clasificacin Administrativa Es la estructura organizativa del Sector Pblico desde un punto de vista puramente econmico que identifica las unidades administrativas a travs de las cuales se realiza la asignacin, gestin y rendicin de los recursos financieros pblicos y establece las bases institucionales y sectoriales para la elaboracin y anlisis de las estadsticas fiscales. (publicado en el DOF el 7 de julio de 2011) 15. Clasificacin Econmica de los Ingresos, de los Gastos y del

    Financiamiento de los Entes Pblicos Es la clasificacin que ordena las transacciones de los entes pblicos de acuerdo con su naturaleza econmica, con el propsito general de analizar y evaluar el impacto de la poltica y gestin fiscal y sus componentes sobre la economa en general. (publicado en el DOF el 7 de julio de 2011) 16. Lineamientos para la Elaboracin del Catlogo de Bienes que permita

    la interrelacin automtica con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas

    Es un instrumento bsico que establece los criterios uniformes y homogneos para la identificacin de bienes, permitiendo un mejor control de los mismos. (publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2011) 17. Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental

    Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes.

    Es el documento que determina las caractersticas del sistema simplificado que aplicar para los municipios con menos de veinticinco mil habitantes. (publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2011) 18. Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad

    Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Pblicos

    Es el documento que establece los elementos mnimos que deben considerar los entes pblicos en el registro y control de inventarios de bienes en el Sistema de Contabilidad Gubernamental. (publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2011)

  • 28 Secretario Tcnico del CONAC

    19. Reglas Especficas del Registro y Valoracin del Patrimonio

    Es el documento tcnico-contable que establece los conceptos y los fundamentos especficos de la valuacin y registro del activo, pasivo y otros eventos, que auxilia a los entes pblicos en el registro contable. (publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2011) 20. Lineamientos para la elaboracin del Catlogo de Bienes Inmuebles

    que permita la interrelacin automtica con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas

    Es el documento que permite administrar, controlar e identificar de forma eficiente los bienes inmuebles adquiridos por los entes pblicos. (publicado en el DOF el 15 de agosto de 2012)

    21. Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes

    arqueolgicos, artsticos e histricos bajo custodia de los entes pblicos

    Es el documento que establece las bases para el registro contable en cuentas de orden, la valoracin y el control de los bienes arqueolgicos, artsticos e histricos por los entes pblicos, con el propsito de generar informacin sobre su integracin. (publicado en el DOF el 15 de agosto de 2012)

    22. Parmetros de Estimacin de Vida til

    Gua de vida til estimada y porcentajes de depreciacin, con la finalidad de apoyar en la transicin para la aplicacin de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se emite a manera de recomendacin. (publicado en el DOF el 15 de agosto de 2012)