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RESOLUCIÓN No. EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: 20 MAR 2015 1127 I. Que como resultado del estudio del informe de la auditoría de gestión efectuada a la gestión institucional, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2010, de la Dirección Provincial de Educación de Manabí, se realizó con cargo al plan operativo del año 2011 de la Dirección Regional 5 de la Contraloría General del Estado y en cumplimiento a la orden de trabajo 0016-DR5-2011 de 18 de mayo de 2011. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 52 y 53 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se predeterminó orden de reintegro por 478,01 USD en contra de la licenciado Darwin Eduardo Parrales Sornoza, “...por cuanto en el ejercicio de sus funciones en calidad de docente de la Dirección Provincial de Educación de Manabí, y en su respectivo período de actuación, se benefició en 1 095,34 USD, al no solicitar licencia sin sueldo para participar en las elecciones del 26 de abril de 2009 y cobrar sus remuneraciones durante el proceso electoral, incumpliendo los artículos 113 número 6 y 229 de la Constitución de la República del Ecuador...”. II. Que por este motivo, el 21 de mayo de 2014 se predeterminó la orden de reintegro N° 160, en contra del licenciado Darwin Eduardo Parrales Sornoza, docente de la Dirección Provincial de Educación de Manabí, habiéndosele notificado por boleta el 10 de junio de 2014, dándole a conocer el fundamento de la observación; y concediéndole el plazo de noventa días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, número 2, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que conteste y presente los documentos de descargo pertinentes. III. Transcurrido el plazo legal, el licenciado Darwin Eduardo Parrales Sornoza, docente de la Dirección Provincial de Educación de Manabí, no ha dado contestación a la observación formulada en su contra, así como tampoco ha presentado las pruebas de descargo que contradigan lo encontrado por el equipo auditor, según lo establecido en el artículo 76 número 7 letra a) de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 53 número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades; razón por la cual, el presente juzgamiento, se dicta en rebeldía al tenor del artículo 28 Ibídem. IV. Que analizados tanto el informe de auditoría de gestión como el memorando de antecedentes registrado en archivo con el número DR5-0002-2012, se concluye que, el valor de 478,01 USD procede ser confirmado en contra del administrado, por cuanto en el ejercicio de su cargo y periodo de gestión, se benefició en el valor observado, al no solicitar licencia sin sueldo para participar en las elecciones del 26 de abril de 2009 y cobrar sus remuneraciones durante el proceso electoral, incumpliendo lo establecido en los artículos 113 número 6 y 229 de la Constitución de la República del Ecuador y 12 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, vigente hasta el 5 de octubre de 2010 que disponen: “...Ningún ciudadano desempeñará al mismo tiempo más de un cargo público, sea que se encuentre ejerciendo alguna dignidad por votación popular o cualquier función pública. Se exceptúa de esta prohibición a los docentes de institutos de educación superior, debidamente reconocidos por el Oficina Matriz Av. Juan Montaivo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: (3987 100-3987 200-3987 300). Quito-Ecuador Dirección de Responsabilidades

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Page 1: 1127 - contraloria.gob.ec“N ORDEN... · Eduardo Parrales Sornoza, cuyos intereses se calcularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Contraloría

RESOLUCIÓN No.

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

CONSIDERANDO: 2 0 MAR 2015

1127

I. Que como resultado del estudio del informe de la auditoría de gestión efectuada a la gestión institucional, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2010, de la Dirección Provincial de Educación de Manabí, se realizó con cargo al plan operativo del año 2011 de la Dirección Regional 5 de la Contraloría General del Estado y en cumplimiento a la orden de trabajo 0016-DR5-2011 de 18 de mayo de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 52 y 53 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se predeterminó orden de reintegro por 478,01 USD en contra de la licenciado Darwin Eduardo Parrales Sornoza, “...por cuanto en el ejercicio de sus funciones en calidad de docente de la Dirección Provincial de Educación de Manabí, y en su respectivo período de actuación, se benefició en 1 095,34 USD, al no solicitar licencia sin sueldo para participar en las elecciones del 26 de abril de 2009 y cobrar sus remuneraciones durante el proceso electoral, incumpliendo los artículos 113 número 6 y 229 de la Constitución de la República del Ecuador...”.

II. Que por este motivo, el 21 de mayo de 2014 se predeterminó la orden de reintegro N° 160, en contra del licenciado Darwin Eduardo Parrales Sornoza, docente de la Dirección Provincial de Educación de Manabí, habiéndosele notificado por boleta el 10 de junio de 2014, dándole a conocer el fundamento de la observación; y concediéndole el plazo de noventa días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, número 2, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que conteste y presente los documentos de descargo pertinentes.

III. Transcurrido el plazo legal, el licenciado Darwin Eduardo Parrales Sornoza, docente de la Dirección Provincial de Educación de Manabí, no ha dado contestación a la observación formulada en su contra, así como tampoco ha presentado las pruebas de descargo que contradigan lo encontrado por el equipo auditor, según lo establecido en el artículo 76 número 7 letra a) de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 53 número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades; razón por la cual, el presente juzgamiento, se dicta en rebeldía al tenor del artículo 28 Ibídem.

IV. Que analizados tanto el informe de auditoría de gestión como el memorando de antecedentes registrado en archivo con el número DR5-0002-2012, se concluye que, el valor de 478,01 USD procede ser confirmado en contra del administrado, por cuanto en el ejercicio de su cargo y periodo de gestión, se benefició en el valor observado, al no solicitar licencia sin sueldo para participar en las elecciones del 26 de abril de 2009 y cobrar sus remuneraciones durante el proceso electoral, incumpliendo lo establecido en los artículos 113 número 6 y 229 de la Constitución de la República del Ecuador y 12 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, vigente hasta el 5 de octubre de 2010 que disponen: “...Ningún ciudadano desempeñará al mismo tiempo más de un cargo público, sea que se encuentre ejerciendo alguna dignidad por votación popular o cualquier función pública. Se exceptúa de esta prohibición a los docentes de institutos de educación superior, debidamente reconocidos por el

Oficina Matriz Av. Juan Montaivo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: (3987 100-3987 200-3987 300). Quito-EcuadorDirección de Responsabilidades

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CONESUP, que además de una función pública podrán ejercer exclusivamente la cátedra universitaria si su horario lo perm ite...”;12 de la Ley Orgánica del Servicio Público en vigencia que señala; “...Ninguna persona desempeñará, al mismo tiempo, más de un puesto o cargo público, ya sea que se encuentre ejerciendo una representación de elección popular o cualquier otra función pública, encontrándose comprendido en lo determinado en los artículos 43 y 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, concerniente a que, la responsabilidad principal recaerá sobre la persona natural o jurídica de derecho público o privado beneficiaría del pago; y a que, "... La responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no Intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultado perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos...".

Por lo manifestado y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

CONFIRMAR la responsabilidad civil predeterminada mediante orden de reintegro N° 160 de 21 de mayo de 2014, por 478,01 USD, en contra de la Darwin Eduardo Parrales Sornoza, docente de la Dirección Provincial de Educación de Manabí.

De conformidad con lo previsto en el artículo 57, número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio Recaudación y Coactivas de la Contraloría General del Estado a fin de que, una vez que se encuentre ejecutoriada, disponga la emisión y recaudación de un título de crédito por 478,01 USD, en contra del licenciado Darwin Eduardo Parrales Sornoza, cuyos intereses se calcularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado a partir del 31 de diciembre de 2010 (fecha de culminación del examen).

El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión del título de crédito en referencia a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 57 de la norma señalada

Notifíquese.-

RESUELVE:

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