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  • 558543NORMAS LEGALESDomingo 2 de agosto de 2015 El Peruano /

    Otorgan plazo para que personas jurdicas puedan obtener autorizacin municipal para prestar el Servicio Especial de Transporte Pblico de Pasajeros y Carga de vehculos Menores en el distrito

    DECRETO DE ALCALDAN 013-2015/MDA

    Ate, 30 de julio de 2015

    EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

    VISTO; el Informe N 125-2015-MDA/GDU-SGTTV-ATT-PFVJ, del rea de tcnica de la Sub-Gerencia Trnsito, Transporte y Vialidad; el Informe N 309-2015-MDA-GDU/SGTTV, de la Sub-Gerencia de Trnsito, Transporte y Vialidad; el Informe N 138-2015-MDA/GAJ, de la Gerencia de Asesora Jurdica; el Provedo N 2044-2015-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artculo 194 de la Constitucin Poltica del Per, modiicado por Ley N 27680, y con el artculo II del Ttulo Preliminar de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972, las Municipalidades gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonoma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracin con sujecin al ordenamiento jurdico;

    Que, el numeral 3.2 del Artculo 81 de la Ley Orgnica de Municipalidades - Ley N 27972, establece como funcin especica compartida de las municipalidades distritales en materia de trnsito, vialidad y transporte pblico, Otorgar licencias para la circulacin de vehculos menores;

    Que, el artculo 3 de la Ley N 27181, Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la accin estatal en materia de transporte y trnsito terrestre se orienta a la satisfaccin de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, as como a la proteccin del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, el literal a) del numeral 18.1 del Artculo 18 de la Ley general de Transporte y Trnsito Terrestre, Ley N 27181, seala que las municipalidades distritales, ejercen la competencia de regulacin del transporte menor;

    Que, el artculo 1 de la Ley de Transporte Pblico Especial de Pasajeros en Vehculos Menores, Ley N 27189, reconoce y norma el carcter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehculos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

    Que, el artculo 1 del Decreto Supremo N 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Pblico Especial de Pasajeros en vehculos Motorizados o No Motorizados, seala El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte pblico especial de pasajeros en vehculos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados; asimismo, el artculo 3 numeral 3.2) de la acotada norma, establece La Municipalidad Distrital de la Jurisdiccin donde se presta el servicio de transporte pblico especial de pasajeros en vehculos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio as como de aplicar las sanciones por infraccin al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su funcin reguladora del servicio especial;

    Que, mediante Ordenanza Municipal N 306-MDA publicada en el diario oicial El Peruano el 12 de Marzo de 2013, la Municipalidad Distrital de Ate Regula el Servicio de Transporte Pblico de Pasajeros y Carga en Vehculos Menores para el Distrito de Ate, y que en su Primera Disposicin Transitoria seala que la Sub-Gerencia de Transito Transporte y Vialidad, deber elaborar el Plan Regulador del Servicio de Transporte Pblico Especial de pasajeros y carga en Vehculos Menores Motorizados y No Motorizados, el mismo que contendr la realidad, factibilidad y necesidad de prestacin del servicio y la

    lota autorizada por cada zona de trabajo; asimismo, la octava disposicin Final del Captulo XIII, de la norma antes glosada, faculta al seor Alcalde para que mediante Decreto de Alcalda dicte las normas complementarias para la correcta aplicacin de la misma;

    Que, por Decreto de Alcalda N 0252013MDA, publicado en el Diario Oicial El Peruano el 27 de Octubre del 2013, aprob en su artculo 1, el Estudio Tcnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehculos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate Plan Regulador, estudio tcnico que contiene: los antecedentes, marco de referencia, levantamiento de informacin de situacin actual, el servicio pblico y caractersticas del sistema de transporte pblico de pasajeros y carga en vehculos menores, y la determinacin de la oferta del servicio de vehculos menores en el Distrito de Ate; asimismo, el artculo 2 de la norma antes glosada, dispone que las personas jurdicas prestadoras del servicio especial de transporte de Pasajeros y carga en Vehculos Menores Motorizados y no Motorizados, reconocidos en el Estudio Tcnico, debern adecuarse al mismo, en un plazo no mayor de 75 das calendarios, contados desde la publicacin del mismo Decreto en el Diario Oicial El Peruano;

    Que, mediante Informe tcnico N 125-2015-MDA/GDU-SGTTV-ATT-PFVJ de fecha 04 de Junio del 2015, el rea Tcnica de Transporte de la SGTTV informa que de las 72 Personas Jurdicas consideradas en el Estudio Tcnico del Plan Regulador aprobado por Decreto de Alcalda N 025-MDA, existen 16 personas jurdicas que no se adecuaron, y que de este grupo, 02 personas jurdicas se encuentran en inhibicin, y que para tal in se deber emitir un nuevo Decreto de Alcalda el mismo que modiique al Decreto de Alcalda N 025-MDA, otorgando un plazo excepcional para las personas jurdicas que no pudieron acogerse, puedan realizarlo;

    Que, mediante informe N 309-2015-MDA-GDU/SGTTV, la Sub-Gerencia de Trnsito, Transporte y Vialidad, seala que son diecisis las personas jurdicas que no pudieron adecuarse al Estudio Tcnico, plan Regulador, aprobado por Decreto de Alcalda N 025-MDA, para prestar el servicio de Transporte Pblico de Pasajeros y carga en Vehculos Menores en el distrito de Ate, y que se necesita atender una demanda de ms de 300,000 habitantes de diferentes zonas del distrito, que de acuerdo a los informes tcnicos de la SGTTV se deber otorgar un plazo excepcional para que las personas jurdicas que no lograron adecuarse puedan realizarlo, emitiendo para ello un nuevo Decreto de Alcalda, que contenga un cronograma donde se establezca los plazos para la presentacin de propuestas, evaluacin y expedicin de Resoluciones de circulacin;

    Que, mediante informe N 138-2015-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesora Jurdica opina que se emita el Decreto de Alcalda, disponiendo un plazo excepcional para que las empresas de Transporte que no pudieron hacerlo oportunamente, puedan acogerse al Plan Regulador aprobado por Decreto de Alcalda N 025-2013-MDA;

    Que, la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades seala en su artculo 42 que los decretos de Alcalda establecen normas reglamentarias y de aplicacin de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eiciente administracin municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de inters para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

    Que, mediante Provedo N 2044-2015-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcalda correspondiente;

    Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artculo 20, artculo y 42 de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972;

    DECRETA:

    Artculo 1.- OTORGAR; un plazo excepcional de veinte (20) das hbiles, a partir del da siguiente de su publicacin en el diario Oicial El Peruano, para que las diecisis (16) personas jurdicas reconocidas en el Estudio Tcnico - Plan Regulador, que no lograron adecuarse dentro de los plazos establecidos por el artculo 2 del Decreto de Alcalda N 025-MDA, puedan obtener la autorizacin Municipal correspondiente, previa

  • 558544 NORMAS LEGALES Domingo 2 de agosto de 2015 / El Peruano

    presentacin de la documentacin y requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal 306-MDA y, de esta manera poder prestar el Servicio Especial de Transporte Pblico de Pasajeros y Carga en vehculos Menores en el Distrito de Ate, en mrito de los considerandos antes expuestos.

    Artculo 2.- DISPONER; que la Sub-Gerencia de Trnsito, Transporte y Vialidad, emita las Resoluciones de Sub - Gerencia a las personas jurdicas comprendidas en el Estudio Tcnico Plan Regulador, conforme a lo sealado en el artculo 1 del presente decreto.

    Artculo 3.- DISPONER; que Transcurrido el plazo establecido en el artculo 1 del presente decreto de alcalda, las solicitudes para la obtencin del permiso de circulacin por parte de las personas jurdicas que no lograron adecuarse conforme al Decreto de Alcalda N 025-2013-MDA, sern desestimadas de pleno derecho.

    Artculo 4.- DISPONER; que los procedimientos administrativos de solicitudes de Resoluciones de Circulacin iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, se acogern a lo establecido en el presente Decreto de Alcalda.

    Artculo 5.- DISPONER; se publique el presente Decreto en el diario oicial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). El presente Decreto de Alcalda entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin.

    Artculo 6.- ENCRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcalda a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub-Gerencia de Trnsito, Transporte y Vialidad, y Sub- Gerencia de control, operaciones y sanciones.

    Regstrese, comunquese y cmplase.

    OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

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    MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

    Resuelven rectificar rea y medidas perimtricas de terreno ubicado en el distrito

    (Se publica la presente Resolucin de Alcalda de la Municipalidad Distrital de Pucusana, solicitada mediante Oicio N 143-15-AL/MDP, recibido el 31 de julio de 2015)

    RESOLUCIN DE ALCALDAN 0167-2010/MDP

    Pucusana, 3 de setiembre del 2010

    EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA

    Visto, el Informe N 607-2009/DDU/MDP de fecha 04 de Noviembre del 2009, expedida por la Direccin de Desarrollo Urbano, sobre la consolidacin y saneamiento del Predio Matriz Naplo; Informe N 0459-2009/OAJ/MDP de fecha 10 de Noviembre del 2009 emitida por la oficina de Asesora Jurdica y Resolucin Directoral N 007-2010/DDU/MDP de la Direccin de Desarrollo Urbano de fecha 11 de Marzo del 2010, que resuelve aprobar la Rectificacin de rea y medidas perimtricas del terreno de propiedad de la Municipalidad Distrital de Pucusana de 99,047.50m2 que obra debidamente inscrito en la Partida Registral N 85002 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Municipalidad Distrital de Pucusana es propiedad inscrita de un terreno constituido por las denominadas zona urbanizable de Naplo con un rea de 6,400 m2 la zona urbanizada y lotizada de Naplo con un rea de 12,647.50 m2, as como la futura urbanizacin Naplo inscrita a fojas 61 del tomo 15 de Caete y otra extensin por lotizarse de 80,000 m2.

    Que, esta inscripcin se efectu a mrito del Titulo archivado N 3064 de fecha 15 de setiembre de 1950, que contiene las 3 solicitudes del Alcalde de Pucusana del 11 de agosto, 26 de setiembre y 10 de octubre de 1950, memoria descriptiva y su ampliacin, transcripciones de las Leyes 9782 y 10582, 10966 y 11289, valorizacin y planos, as como el Plano Regulador de la Urbanizacin aprobado por Resolucin Supremas de fecha 17 de febrero de 1950 y del 18 de noviembre de 1953.

    Que, mediante Resolucin de Gerencia N 808-2004-SUNARP- Z.R. N IX/GR del 18 de agosto del 2004, se complement la documentacin del ttulo archivado con la Resolucin Suprema N 18 del 17 de febrero de 1950, el Plano Catastral de Pucusana seccin Naplo de junio de 1949 Hoja N 2, y Plano topogrico Playa La Honda de enero de 1948 Hoja N 4 y Plano Regulador de Pucusana.

    Que, de la documentacin obrante en el titulo archivado y de las normas anteriormente citadas se desprende que el terreno que corre inscrito en la Ficha Registral N 85002 tiene los siguientes linderos:

    NORTE: Los cerros de las canteras de yeso que partieron de la orilla del mar se interna hacia el sur este con una lnea de 500 metros.

    ESTE: Las laderas de Naplo con una lnea de 400 metros que se dobla hacia el sur este.

    SUR: Los terrenos ocupados por la fbrica La Yesera y la Pesquera de Naplo con una lnea que va hasta el mar con 200 metros.

    OESTE: El Ocano PacicoQue, mediante Resolucin Suprema N 180 del 11 de

    diciembre de 1953 se ampli las Resoluciones Supremas N 174 del 18 de noviembre de 1953 las que fueron elevadas a rango de Ley mediante Ley N 12093 de fecha 7 de abril de 1954.

    Que, la ausencia de los planos correspondientes a la denominada futura urbanizacin y zona lotizable de Naplo, no ha permitido el saneamiento fsico y legal de la mayor parte de la Urbanizacin, por lo que corresponde a la Municipalidad Distrital de Pucusana en uso las Facultades que la Ley le otorga efectuar dicho saneamiento de los terrenos que estn inscritos bajo su dominio;

    Que, de acuerdo a la informacin obtenida en la inspeccin tcnica realizada el da 23 de febrero del 2010 y en aplicacin de mtodos modernos de medicin se ha determinado que el rea del predio descrito en los 4 primeros considerandos es de 297,766.30 m2 y no de 99,047.50 m2;Que, en tal sentido es procedente rectiicar el rea y medidas perimtricas conforme al Plano Perimtrico N 003-2010/DDU/MDP y Memoria Descriptiva N 001-NAPLO/DDU/MDP, con arreglo a lo establecido en la D.S N 130-2001-EF;

    Que, el artculo 56 y 58 de la Ley Orgnica de Municipalidades Ley 27972, establece que son bienes de propiedad municipal los terrenos ribereos transferidos por el Gobierno Nacional y que estos se inscriben en los Registros Pblicos, a peticin del alcalde y por el mrito del acuerdo de concejo correspondiente;

    Que, de conformidad a lo establecido en el artculo 4 del D.S N 130-2001-EF que establece las Medidas Reglamentarias para que las entidades pblicas puedan realizar acciones de saneamiento tcnico legal de la propiedad estatal, son bienes de las municipalidades Los que posean a ttulo privado y que no estn destinados a un servicio pblico, as como los terrenos erizados o ribereos, ubicados en las reas de expansin urbana, que les transiere el Estado;

    Que, los artculos 6, 7 y 8 del mencionado dispositivo establece que las Oicinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos a nivel nacional y las Oicinas del Registro Predial Urbano, procedern conforme corresponda, a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, la propiedad de los terrenos, ediicaciones, construcciones, modiicaciones y derechos de diversa ndole sobre los mismos de los que sean titulares las entidades pblicas y que estos actos comprenden las aclaraciones y rectiicaciones de los asientos registrales que lo ameriten, bien sea por inmatriculacin o dems inscripciones efectuadas, as como la inscripcin, aclaracin o rectiicacin de reas, linderos y /o medidas perimtricas, siendo necesario para estos efectos publicar por una (01) vez en el Diario Oicial