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NCOF Normas de convivencia, organización y funcionamiento de centro CEIP San Pablo. Albacete

ÍNDICE 1- INTRODUCCIÓN. 3 2- MARCO LEGAL. 4 3- ELABORACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS NCOF. 5 4- OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 5 5- LA CARTA DE CONVIVENCIA. 6 6- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. 8 6.1 Alumnado. 8 6.1.1 Derechos del alumnado. 8 6.1.2 Deberes del alumnado. 12 6.2 Padres o tutores legales. 13 6.2.1 Derechos de los padres o tutores legales. 13 6.2.2 Deberes de los padres o tutores legales. 15 6.3 Profesorado. 17 6.3.1 Derechos del profesorado. 17 6.3.2 Competencias del profesorado. 20 6.3.3 Deberes del profesorado. 21 6.4 Personal laboral del Centro: personal de administración y servicios. 22 7- CONDUCTAS CONTRARIAS Y GRAVEMENTE PERJUDICIALES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. 23 7.1 Las contrarias. 23 7.2 Las gravemente perjudiciales. 23 8- MEDIDAS PREVENTIVAS. 24 9- MEDIDAS CORRECTORAS. 25 9.1 Graduación de las medidas correctoras. 25 9.2 Medidas correctoras ante conductas contrarias. 26 9.3 Realización de tareas educativas fuera de clase. 26 9.4 Medidas correctoras ante conductas gravemente perjudiciales. 27 10- OTRAS MEDIDAS. 28 10.1 Cambio de centro. 28 10.2 Responsabilidad de los daños. 28 10.3 Prescripción. 29 10.4 Responsabilidad penal. 29 11- CONDUCTAS QUE ATENTEN CONTRA LA AUTORIDAD DEL PROFESORADO. 29 11.1 Conductas que menoscaban la autoridad del profesorado. 29 11.2 Conductas gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado. 30 11.3 Medidas educativas correctoras. 30 11.4 Eficacias y garantías procedimentales. 32 11.5 Prescripción. 32 11.6 Facultades del profesorado. 33 11.7 Graduación de la culpa, responsabilidad y reparación de daños. 33 12- CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO. 33 12.1 Entrada y salida al centro y aulas. Normas generales dentro del Centro o de clase. 33 a) Entradas al colegio. 33 b) Salidas del colegio. 34 c) Normas generales dentro del Centro o durante las clases. 34 12.2 Organización de los horarios y tiempos. 36 a) Calendario. 36 b) Horario general del Centro. 36 c) Horarios de los alumnos y criterios de elaboración. 37 d) Horarios del profesorado y criterios de elaboración. 38

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e) Asignaturas optativas. 38 12.3 Gestión del periodo de descanso. Patio del recreo. 38 a) Zonas de recreo. 38 b) Normas durante este periodo. 39 12.4 Salidas del Centro. Actividades complementarias. 40 12.5 Organización de los espacios. 40 a) Asignación de los grupos-clase. 40 b) Utilización de aulas y espacios especiales. 41 c) Utilización de espacios en horario no lectivo. 42 12.6 Uso de los recursos del Centro: teléfono, medios de reprografía, material didáctico y pedagógico… 42 12.7 El comedor escolar: Aula matinal y Comida del mediodía. 43 12.8 Actividades extracurriculares. 43 12.9 Faltas y permisos del profesorado y personal no docente. 44 12.10 Criterios de asignación de tutorías y elección de grupo-clase. 44 12.11 Criterios de sustitución del profesorado ausente. 44 12.12 Criterios para la asignación de apoyos. 46 12.13 Criterios de agrupamiento del alumnado. 47 12.14 Faltas de asistencia y justificación. Puntualidad. 48 12.15 Horario de atención al público. 49 13- LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE AULA. 49 13.1 Criterios. 49 13.2 Elementos básicos. 50 13.3 Procedimiento de elaboración. 50 13.4 Responsables de su aplicación. 50 13.5 Comportamientos y conductas deseadas. 51 13.6 La Asamblea de clase. 52 14- RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU MEJORA. 53 14.1 El Consejo Escolar. 53 14.2 La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. 53 14.3 El Claustro de profesores y el Profesorado. 53 14.4 El Equipo Directivo. 54 14.5 Las familias y el resto de profesionales del Centro. 54 14.6 Responsable del Centro de los procesos de mediación y arbitraje. 54 15- LA MEDIACIÓN ESCOLAR. 55 15.1 Definición y ámbito de aplicación. 55 15.2 Principios de mediación escolar. 55 15.2 Inicio del proceso de mediación. 56 16- LA AGENDA ESCOLAR. 56 17- ANEXOS. 57 I Protocolo de intervención. 58 II Protocolo de absentismo. 65 III Protocolo de custodia de menores. 90 IV Protocolo de maltrato entre iguales. 103 V Plan de acogida. 116 VI Plan de participación de las familias 124 VII Programa de préstamo y reutilización de los libros de texto 130

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1- INTRODUCCIÓN En el artículo 124 de la LOMCE se habla de la importante función de las NCOF (Normas de organización, funcionamiento y convivencia) ya que conforman un elemento imprescindible, junto al Proyecto Educativo y el Proyecto de Gestión, que definen las bases y personalidad de cada Centro y que tiene un carácter flexible pero duradero. Merece destacar los puntos 2, 3 y 4 de dicho artículo:

2. Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales. Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas. 3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas. 4. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.

La escuela es para los niños uno de los primeros ámbitos en el que cumplen un rol social. Ellos solos, poco a poco, se forjarán una imagen interna y externa que será la base de una futura persona adulta. Por eso, es importante que exista en dicha escuela un ambiente de armonía, seguridad y respeto. No se tendrá como único objetivo el aprendizaje de conocimientos sino que el niño deberá aprender a comportarse correctamente en las diversas situaciones que la vida le va planteando. Es ideal que haya un entorno de disciplina y cariño con valores de respeto, igualdad, tolerancia, justicia, solidaridad, responsabilidad y no violencia. Las NCOF conforman un documento vivo y pragmático que implica a toda la Comunidad Educativa y que defiende la dignidad de todos sus miembros, la figura del docente como autoridad institucional y una enseñanza de calidad. Debe recoger las soluciones tanto de las situaciones cotidianas como las más especiales y esto es lo que le dará dicho valor pragmático ya que lo ideal es que sea un documento de manejo continuo.

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2- MARCO LEGAL Nuestras NCOF se basan, principalmente, en la siguiente normativa legal:

• Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). • Ley 3/2012, de 10 de mayo, de Autoridad del Profesorado. • Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. • Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

de Castilla-La Mancha. • Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo por el que se establecen los derechos y deberes de los

alumnos y las normas de convivencia en los centros. • Real Decreto 82/1996 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de

Educación Infantil y de Colegios de Educación Primaria de 26 de enero de 1.996. • Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la

Educación Primaria. • Decreto 67/2007, de 29 de mayo de 2007, por el que se establece y ordena el currículo del

segundo ciclo de la educación infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. • Decreto 3-2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha. • Decreto 86/2012 de modificación de horarios docentes. • Decreto 13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha. • Decreto 66/2013 por el que se regula la atención especializada y orientación educativa y

profesional del alumnado en CLM. • Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria

en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. • Orden 9-3-2007 de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Bienestar Social por la que se

establecen los criterios y procedimientos para la prevención, intervención y seguimiento sobre el absentismo escolar.

• Orden de 02/07/2012 por la que se dictan instrucciones para regular la organización y funcionamiento de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

• Orden de 25/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y funcionamiento de los diferentes órganos que forma el modelo de formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

• Orden de 05/07/2014 de organización y evaluación de los Centros de Educación Primaria en CLM.

• Orden de 29/09/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 26/08/2014, por la que se convoca el Programa de Formación en el Aula durante el curso 2014/2015.

• Orden 65/2015 de 21 de enero por la que se describen las relaciones entre las competencias, contenidos y criterios de evaluación para Primaria.

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• Orden de 17/02/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el curso 2015/2016 del programa de reutilización mediante el préstamo de los libros de texto existentes en los Centros Educativos Públicos y Privados Concertados de Castilla-La Mancha, en los cursos tercero y quinto de Educación Primaria y segundo y cuarto de Educación Secundaria.

• Orden de 27/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 05/08/2014, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

• Resolución de 30 de mayo de 2003, de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, por la que se desarrollan los diferentes componentes de la evaluación interna de los centros docentes recogidos en la Orden de 6 de marzo de 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de régimen general en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

• Resolución de 21/01/2006 de la Consejería de Educación y Ciencia por a que se acuerda dar publicidad sobre el protocolo de actuación ante situaciones de maltrato entre iguales en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla la Mancha.

• Acuerdo por la convivencia en los centros escolares de Castilla la Mancha. • Instrucciones de la Inspección General de Educación de Castilla – La Mancha del 07-07-2009

sobre actuación en caso de padres separados. 3- ELABORACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS NCOF Las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y sus posibles modificaciones serán elaboradas por los miembros del Equipo Directivo, quienes deberán recoger las aportaciones de la Comunidad Educativa. Una vez evaluadas por el Claustro y el Consejo Escolar y aprobadas por la Dirección, pasarán a ser de obligado cumplimiento para toda la Comunidad Educativa. La Dirección del centro las hará públicas, procurando la mayor difusión entre todos los miembros de la misma. 4- OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Las presentes Normas de convivencia, organización y funcionamiento de Centro y de las aulas tienen por objeto establecer el marco, desde el ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión (como establece el Capítulo II de la LOMCE en su artículo 124), de regular la convivencia escolar y definir un conjunto de actuaciones y medidas para su promoción y mejora. Están sustentadas en un enfoque educativo que va más allá del control disciplinario, lo que implica que los miembros de la comunidad educativa y, especialmente el alumnado, comprenda ciertas ideas claves acerca del sentido y funcionamiento de las normas como parte de un modelo democrático de convivencia, en el que tales normas deben ser entendidas como límites, pero también como

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posibilidades; y en el que las sanciones tienen un sentido educativo, ya que buscan corregir conductas y comportamientos inadecuados, en lugar de castigar a la persona, sin dañar su integridad y su dignidad. La finalidad clave de las Normas de convivencia es crear un clima en el Centro y entre todos los componentes de la Comunidad Educativa que permita el desarrollo del proceso de aprendizaje y enseñanza, de la autonomía y de la vida cotidiana desde la práctica y el compromiso activo de los valores y conductas que define la Cultura de la Paz basada en valores, actitudes y comportamientos fundamentados en el derecho humano a dicha paz, síntesis de los derechos humanos y base esencial de la vida y ciudadanía democrática. 5- LA CARTA DE CONVIVENCIA Nosotros, los alumnos y alumnas, las familias, el profesorado y el personal que integramos la Comunidad Educativa del Colegio “San Pablo” de Albacete: Creemos firmemente en un modelo de convivencia basado en el cariño, la comprensión, la libertad, la justicia, la tolerancia, la moderación y el respeto mutuo. Pensamos que la Escuela ha de basarse en Constitución Española y, como ella, en un modelo institucional democrático que se hace día a día resolviendo conflictos mediante el diálogo. Queremos participar en la Cultura de Paz. Creemos que el Colegio debe ser un espacio de experimentación democrática para los alumnos para formarse como personas y ciudadanos, bajo un marco de protección y respeto que garantiza su integridad y su derecho a expresar su desacuerdo de forma adecuada. La convivencia se vive y se aprende colectivamente, es una cuestión de todos y todas. Apoyamos y sostenemos nuestro Proyecto Educativo humanista, crítico y pluralista. Nuestra Escuela ha de ser inclusiva y compensadora para que todos, cualquiera que sea su origen social, económico o cultural, puedan alcanzar su total desarrollo como personas y como ciudadanos. Queremos una educación de calidad y el éxito escolar para todos y todas. Una educación que recoja la realidad social y los prepare para su incorporación como ciudadanos a la sociedad. Creemos que la Educación incluye la posibilidad de comprometerse activamente con la realidad social a través de actividades solidarias. Creemos que la Escuela debe ser una institución abierta al exterior. Una educación en valores que permita avanzar en el proceso de humanización. Apoyamos la construcción día a día de una Escuela fundamentada en la Orientación y en el apoyo mutuo entre las familias y el profesorado; basada en la Tutoría como canal de diálogo, participación y corresponsabilidad.

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Pensamos que la Escuela no puede entenderse sin intentar el cuidado personalizado de cada alumno o alumna, aunque sean muchos. Para ello, las familias confiamos plenamente en el código ético y la profesionalidad del profesorado; aunque asumimos que la Responsabilidad definitiva sobre el bienestar y la educación de nuestros hijos e hijas nos corresponde única y exclusivamente a nosotros, los padres y las madres, y no puede delegarse en ninguna otra parte. Entendemos que la Escuela actual no puede conformarse sólo por los contenidos académicos, sino que debe entenderse como una forma de funcionamiento, de acuerdos, de reglamentos internos y normas de convivencia consensuados en forma de “contrato” construido participativamente entre todos cuantos somos parte de esta comunidad educativa. Por todo esto, de forma libre y democrática hemos decidido acordar los siguientes principios como Carta de Convivencia. Nuestros Derechos: Los alumnos y alumnas, amparados como menores de edad por la legislación, tenemos derecho a la Educación entendida como garantía del completo desarrollo de nuestra personalidad forma equilibrada y feliz. Tenemos derecho a que la Administración Educativa disponga todos los medios necesarios para que todos los alumnos y alumnas alcancemos nuestro máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. Los profesores y profesoras, como profesionales de la Educación, tenemos derecho a desarrollar nuestro trabajo en unas condiciones adecuadas de recursos, medios y consideración que respeten nuestra libertad, nuestra dignidad profesional y nuestro bienestar personal. Tenemos derecho a que se nos respete por lo que somos: profesionales y expertos. Las Familias, los padres y las madres, tenemos derecho a la profesionalidad, dedicación y comportamiento ético de aquellas personas, docentes o no, en quienes depositamos nuestra confianza para que nos ayuden a educar a nuestros hijos e hijas. Entre todos, tenemos el derecho a una Escuela limpia, equipada, moderna en la que se pueda trabajar, estudiar y participar plenamente, abierta a nuestra comunidad, sensible a las diferencias, contraria a la discriminación, en la que se viva diariamente el respeto, los buenos modales y la educación. Nuestros Deberes: Los alumnos y alumnas tenemos la obligación de aprovechar la oportunidad que se nos concede de poder educarnos, formarnos y protegernos en el seno de una Escuela, respetando y valorando a quienes están dedicando su vida a darnos esa ocasión única e irrepetible. Tenemos la obligación de valorar y respetar a nuestros maestros y maestras.

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Los profesores y profesoras tenemos la obligación de ajustar nuestra labor a un código deontológico de nuestra profesión que regule la ética y la praxis de nuestro comportamiento profesional. Dicho código parte de la premisa de salvaguardar y respetar todos los derechos de los menores que están a nuestro cargo. Tenemos la obligación de valorar, respetar y proteger a todos y cada uno de nuestros alumnos y alumnas, siendo conscientes de que, como menores de edad necesitan, aunque pueda parecer que no, esa protección. Las familias, los padres y las madres, tenemos la obligación legal y ética de asumir plenamente nuestra responsabilidad en la educación de nuestros hijos e hijas, teniendo muy claro que no podemos delegarla y que debemos colaborar plenamente con los profesionales de la Educación que dedican su vida a ayudarnos a educar a nuestros hijos e hijas. Tenemos la obligación de participar y colaborar con la Escuela que, en ningún caso, puede sustituirnos. Entre todos, tenemos la obligación de mantener nuestra Escuela limpia, cuidada, moderna. Tenemos la obligación de participar, trabajar y estudiar en ella. Tenemos la obligación de aceptar las diferencias, rechazar la violencia y la discriminación de cualquier tipo, y de constituir una comunidad abierta a todos, sea cual sea su origen, sexo, raza, religión o cultura. Tenemos la obligación de practicar diariamente el respeto, los buenos modales y la educación. Este es nuestro acuerdo que libremente asumimos, conocemos y nos comprometemos públicamente a cumplir.

Dado en el Barrio de San Pablo, en Albacete, año 2008. 6- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 6.1 Alumnado. 6.1.1. Derechos del alumnado. Están regulados por Real Decreto 732/95, de 5 de mayo por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros., en los artículos 10 al 33:

• Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Real Decreto.

• El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de los miembros de la Comunidad Educativa.

• Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad y a la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

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• La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los fines y principios contenidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

• El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio y la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos.

• En el marco del Título V de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo sobre compensación de desigualdades en la educación, todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. En los niveles no obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.

• La igualdad de oportunidades se promoverá mediante: - La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal singular. - El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades. - La realización de políticas educativas de integración y de educación especial.

• Los centros desarrollarán iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos. Pondrán especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerán planes de acción para garantizar la plena integración de todos los alumnos del centro.

• Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento sea evaluado con plena objetividad. • Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros deberán

hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos.

• A fin de garantizar la función que ha de tener la evaluación y lograr una eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

• Los alumnos, sus padres o tutores podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar una etapa o curso. Dicha reclamación deberá basarse en la inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

• La administración educativa establecerá el procedimiento para la formulación y tramitación de las reclamaciones contra las calificaciones y decisiones que, como consecuencia del proceso de evaluación, se adopten al final de una etapa o curso.

• Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o interés.

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• De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional de los alumnos con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o con carencias sociales o culturales.

• La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones de los alumnos y excluirá toda diferenciación por razón de sexo. La Administración educativa y los centros, desarrollarán las medidas compensatorias necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades en esta materia.

• Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación escolar y profesional, los centros recibirán los recursos y el apoyo necesario de la administración educativa, que podrá promover a tal fin la cooperación con otras administraciones e instituciones.

• Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene, tranquilidad y ambiente de trabajo.

• Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones y a la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones o, en caso de alumnos menores de edad, con las de sus padres o tutores legales.

• En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, el derecho a que se refiere el apartado anterior se garantiza mediante:

- La información, antes de formalizar la matrícula, sobre el Proyecto Educativo o sobre el carácter propio del centro. - El fomento de la capacidad y actitud crítica de los alumnos que posibilite a los mismos la realización de opciones de conciencia en libertad. - La preparación para participar activamente en la vida social y cultural. - La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos. - El desarrollo armónico de la afectividad, de la autonomía personal y de la capacidad de relación con los demás. - La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas. - La participación en la mejora de la calidad de la enseñanza recibida en el centro respectivo. - La elección por parte de los alumnos o de sus padres o tutores, si aquellos son menores de edad, de la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna y siempre con arreglo a la normativa del Centro vigente.

• Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

• Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante, los centros comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno a cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.

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• La participación de los alumnos en el Consejo Escolar del Estado, en los Consejos Escolares Territoriales y en los Consejos Escolares de los centros, o en otros órganos de gobierno que en su caso, se establezcan, se realizará de acuerdo con las disposiciones, vigentes al respecto.

• Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar.

• Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

• Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma en la normativa vigente.

• En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, los alumnos podrán asistir en sus centros docentes a actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.

• Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos siempre que no distorsionen la jornada escolar.

• Los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de los centros docentes.

• Los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos.

• La administración educativa garantizará este derecho mediante una política de becas y los servicios de apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos.

• Los alumnos forzados a un traslado del lugar de residencia habitual recibirán asimismo especial atención.

• Los centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los desfavorecidos, sociocultural y económicamente.

• En las condiciones académicas y económicas que se establezcan, los alumnos que padezcan infortunio familiar tendrán la protección social oportuna para que aquel no determine la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que se encuentren cursando.

• La protección social a que se refiere el apartado anterior comprenderá el establecimiento de un adecuado régimen de becas, y en su caso, la adjudicación de plazas en residencias estudiantiles o similares.

• En función de las disponibilidades presupuestarias, los poderes públicos promoverán la concesión de ayudas a familias que acojan alumnos acreedores de protección social.

• Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente.

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• En casos de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa, ya sea a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas necesarias, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.

• La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España que contiene el derecho a usar y el deber de conocer el castellano como lengua española oficial del Estado.

• Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar del Centro.

6.1.2 Deberes del alumnado Están regulados por Real Decreto 732/95, de 5 de mayo por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros., en los artículos 35 al 40:

• El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:

- Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio y del currículum. - Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro. - Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. - Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. - Respetar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. - Mantener el orden y la limpieza del Centro y sus diferentes instalaciones, tal y como las habían encontrado. - Cuidado del material y la infraestructura del centro. - Cuidado de los materiales curriculares asignados por parte del Centro (mantenerlos forrados, limpios y no extraviarlos). - Deben fomentar el aprendizaje, el trabajo y el esfuerzo diario. - Deben recoger aspectos sobre la actitud, comportamiento y colaboración entre iguales. - Deben recoger aspectos sobre la obligatoriedad de traer el material necesario al colegio.

• Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

• Dirigirse con educación y respeto a todos los miembros de la Comunidad Educativa. • Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la comunidad

educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

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• Los alumnos deben respetar el Proyecto Educativo y el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente, así como lo dispuesto en las presentes normas de convivencia, organización y funcionamiento.

• Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

• Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro. • Respetar las decisiones de los Órganos Unipersonales y Colegiados del Centro, sin perjuicio de

que puedan impugnarlas cuando estimen que lesionan sus derechos. A esta relación de deberes la LOE/LOMCE, añade y corrige los siguientes deberes:

a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. b) Participar en actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias c) Asistir a clase con puntualidad. d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el Centro (...).

6.2 Padres o tutores legales. 6.2.1 Derechos de los padres o tutores legales. El artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, tras su modificación en la LOMCE, queda redactado de la siguiente manera con respecto a los deberes de padres o pupilos:

• Que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

• Escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. • Que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. • Estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos. • Participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. • Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los

términos establecidos en las leyes. • Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus

hijos.

Con respecto a nuestro Centro, añadimos: • Que sus hijos o pupilos reciban una educación integral, de acuerdo a lo establecido en la ley y

desarrollado en el ideario de centro y en lo que es el Proyecto Educativo y, en concreto, a una enseñanza de acuerdo con los programas vigentes.

• Conocer el funcionamiento del Centro, las NCOF y lo que será el Proyecto Educativo.

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• Recibir información periódica sobre el progreso de sus hijos o pupilos en los aspectos académicos y en el proceso de maduración afectiva, social y de convivencia, en las horas y días señalados o previa petición de hora.

• Mantener relación con los tutores y maestros, en orden a promover conjuntamente la formación integral de los alumnos de acuerdo con cuanto establecen las NCOF.

• Formar parte de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y participar en las reuniones y actividades que ésta organice.

• Participar en la gestión del Centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar. • Celebrar reuniones en el Centro para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos,

previa autorización de la Dirección. • Presentar propuestas o recursos al Órgano de Gobierno Unipersonal o Colegiado, que

corresponda en cada caso.

Además, como marca en el artículo 19 de la Orden de Funcionamiento 5/08/2014, en relación al derecho a una evaluación objetiva: El responsable de la tutoría del grupo dará información a las familias, en un lenguaje asequible, sobre los contenidos programados para cada curso, y especialmente, sobre los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación y promoción. Asimismo, les informará de los resultados obtenidos por los alumnos en las evaluaciones finales o individualizadas. En el caso de que los responsables legales del alumno o alumna manifiesten algún tipo de desacuerdo con los resultados de las evaluaciones finales de curso, tanto ellos como los responsables del centro docente, actuarán con el siguiente procedimiento:

1. Los padres o tutores legales podrán solicitar por escrito al tutor cuantas aclaraciones consideren precisas sobre las calificaciones de la evaluación final de curso otorgadas en alguna área o sobre las decisiones que se adopten como resultado de las mismas, especialmente las relativas a la promoción de curso o etapa. Dispondrán para ello de un plazo de dos días hábiles desde la notificación de los resultados por parte del centro. 2. Si tras las aclaraciones, persiste el desacuerdo, los padres o tutores legales podrán presentar por escrito una reclamación ante la Dirección del centro, solicitando la revisión de dichas calificaciones o decisiones, en un plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación por parte del tutor. 3. La reclamación referida a la calificación final de curso otorgada en alguna área, se basará en uno o varios de los argumentos que siguen:

a) La incorrecta aplicación de los criterios e instrumentos de evaluación establecidos en las programaciones didácticas y su concreción, si existiera, para el grupo o para el alumnado con adaptaciones curriculares. b) La inadecuación de los instrumentos de evaluación a las características del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el marco de las directrices y medidas señaladas en el proyecto educativo para la atención a la diversidad. c) La notable discordancia que pueda darse entre los resultados de la evaluación final de curso y los obtenidos en el proceso de evaluación continua a lo largo del mismo.

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4. Recibida la reclamación, el Jefe de estudios trasladará la misma al tutor del alumno, como coordinador del equipo docente y de la sesión de evaluación final. El equipo docente que haya impartido docencia al alumno se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la reclamación, para proceder al estudio de la misma y adoptar un acuerdo por mayoría, debidamente motivado, de modificación o ratificación de las correspondientes calificaciones o decisiones, conforme a los criterios de evaluación, calificación y promoción establecidos para el curso o etapa. El maestro tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar y el acuerdo de ratificación o modificación del equipo docente ante el objeto de la reclamación, y lo elevará a la Dirección del centro; quien, mediante resolución motivada, comunicará por escrito este acuerdo al alumno y a sus padres o tutores legales, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de su adopción. Esta resolución pondrá fin a la reclamación en el centro. 5. En la comunicación de la Dirección del centro al interesado, se señalará la posibilidad de mantener la discrepancia sobre la calificación o la decisión de promoción, y de elevar recurso de alzada dirigido al Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir de la recepción de dicha comunicación. 6. La Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamaciones, acuerdos, informes, copia de actas, instrumentos de evaluación, etc.) al Servicio de Inspección de Educación, en el plazo de dos días hábiles tras recibir el correspondiente requerimiento. En el plazo de tres meses a partir de la recepción del expediente, el Coordinador Provincial del Servicio Periférico, previo informe de la Inspección de Educación, adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará inmediatamente al Director del centro docente para su aplicación y traslado al interesado. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. 7. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el alumno, el Secretario del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el Director.

6.2.2. Deberes de los padres o tutores legales. El artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, tras su modificación en la LOMCE, queda redactado de la siguiente manera con respecto a los deberes de padres o pupilos:

• Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

• Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

• Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

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• Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

• Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.

• Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

• Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. Con respecto a nuestro Centro, añadimos:

• Tener y procurar que sus hijos tengan una disposición favorable hacia el Centro y un respeto y colaboración hacia los profesores, monitores y personal no docente del Centro.

• Compartir con los profesores la responsabilidad de la educación de sus hijos. • Velar porque sus hijos acudan al Centro con puntualidad, aseo y descanso suficiente, así como

recogerlos a las horas de salida o en caso de aviso por enfermedad conforme a la normativa vigente.

• Dirigirse con educación y respeto a todos los miembros de la Comunidad Educativa. • Procurarles a tiempo el material necesario para el correcto desarrollo de los procesos

educativos. • Responsabilizarse del buen mantenimiento y la correcta devolución de los materiales

curriculares del Centro acogiéndose a la normativa del Programa de préstamo y reutilización de los libros de texto según marcan las NCOF.

• Interesarse por su rendimiento y comportamiento. • Tener contacto con los profesores y asistir a las reuniones programadas. • Respetar las horas de visita, atención y gestión establecidas en el Centro. • Justificar las ausencias de sus hijos. • No enviar al Centro a sus hijos cuando padezcan enfermedad contagiosa o estén en periodo de

contagio, siempre de acuerdo con lo dictado en este reglamento a tal efecto y acatando las sugerencias hechas a tal efecto desde la Dirección del centro.

• Responsabilizarse de los desperfectos que ocasionasen sus hijos en el Centro y o durante las salidas o actividades escolares.

• Acudir al Centro cuando sean convocados por el Consejo Escolar, Equipo Directivo o Profesores. • Cumplimentar las encuestas, solicitudes o cualquier tipo de documento que les solicite el

Centro. • En general, respetar y cumplir las normas acordadas en el Proyecto Educativo del Centro y en

las NCOF. • Dar a conocer a la Dirección del Centro cualquier situación especial con respecto a la tutoría o

patria potestad de sus hijos o pupilos con el fin de que sean respetadas las decisiones con respecto a los alumnos por parte del Centro.

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6.3. Profesorado El profesorado se responsabilizará en todo momento de su función docente y educativa con un espíritu de colaboración y armonía entre sus miembros y el resto de las personas que forman la Comunidad Educativa. 6.3.1. Derechos del profesorado. El profesor cuenta con los siguientes derechos, recogidos en la Ley 3/2012, de autoridad del profesorado:

a) A la protección jurídica del ejercicio de sus funciones docentes. b) A la atención y asesoramiento por la Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria que le proporcionará información y velará para que tenga la consideración y el respeto social que merece. c) Al prestigio, crédito y respeto hacia su persona, su profesión y sus decisiones pedagógicas por parte de los padres, madres, alumnado y demás miembros de la comunidad educativa. d) A solicitar la colaboración de los docentes, equipo directivo, padres o representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa en la defensa de sus derechos derivados del ejercicio de la docencia. e) Al orden y la disciplina en el aula que facilite la tarea de enseñanza. f) A la libertad de enseñar y debatir sobre sus funciones docentes dentro del marco legal del sistema educativo. g) A tomar medidas disciplinarias ante las conductas disruptivas que se ocasionen en el aula y que impidan crear un buen clima de enseñanza-aprendizaje. h) A hacer que los padres colaboren, respeten y hagan cumplir las normas establecidas por el centro. i) A desarrollar la función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente aquellos dirigidos a su integridad física y moral. j) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las NCOF, que le permitan mantener un adecuado clima de convivencia y respeto durante las clases, las actividades complementarias y extraescolares.

Además de estos derechos, dicha ley recoge los siguientes aspectos a destacar:

a) Autoridad pública. Según la ley 3/2012, capítulo II, artículo 4:

1. El profesorado tendrá, en el desempeño de las funciones docentes, de gobierno y disciplinarias, la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico. 2. En los centros docentes privados concertados, la condición de autoridad de su profesorado quedará limitada al ámbito interno y disciplinario de las relaciones entre éste y el alumnado.

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b) Presunción de veracidad. Según la ley 3/2012, capítulo II, artículo 5:

1. Los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias gozarán de la presunción de veracidad cuando se formalicen por escrito en el curso de los procedimientos administrativos tramitados en relación con las conductas que sean contrarias a las normas de convivencia, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser señaladas o aportadas por los presuntos responsables.

c) Asistencia jurídica y cobertura de responsabilidad civil. Según la ley 3/2012, capítulo II, artículo 6:

1. La Consejería con competencias en materia de educación proporcionará asistencia jurídica al profesorado que preste servicios en los centros educativos públicos dependientes de esta en los términos establecidos en la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2. La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción. 3. Asimismo, la Consejería con competencias en materia de educación adoptará las medidas oportunas para garantizar al profesorado de los centros educativos públicos dependientes de esta una adecuada cobertura de la responsabilidad civil como consecuencia de los hechos que se deriven del ejercicio legítimo de sus funciones.

d) Responsabilidad y reparación de daños. Según la ley 3/2012, capítulo II, artículo 4:

1. Los alumnos o personas con el daño relacionadas que, individual o colectivamente causen, de forma intencionada o por negligencia, daños a las instalaciones, equipamientos informáticos, incluido el software, o cualquier material del centro, así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento, cuando no medie culpa in vigilando de los/as profesores. Asimismo, los responsables deberán restituir los bienes sustraídos, o reparar económicamente el valor de estos. 2. En todo caso, quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de los menores de edad serán civiles en los términos previstos por la legislación vigente. 3. En los casos de agresión física o moral al profesor o profesora causada por el alumnado o personas con ellos relacionadas, se deberá reparar el daño moral causado mediante la petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos. La concreción de las medidas educativas correctoras o disciplinarias se efectuará por resolución de la persona titular de la dirección del centro educativo público y por la titularidad del centro en el caso de centros privados concertados, en el marco de lo que dispongan las normas de

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convivencia, funcionamiento y organización de los centros, teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales, la edad del alumnado, la naturaleza de los hechos y con una especial consideración a las agresiones que se produzcan en los centros de educación especial, debido a las características del alumnado de estos centros. 4. La persona titular de la dirección del centro educativo público o del centro privado concertado comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a los Servicios Periféricos competentes en materia de educación, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de un ilícito penal, sin perjuicio del inicio del procedimiento para la imposición de correcciones o de la adopción de las medidas cautelares oportunas. 5. La Consejería con competencias en materia de educación establecerá la homogeneización de las medidas educativas correctoras o disciplinarias para que todos los centros, ante la misma falta o hecho, tengan la misma respuesta.

e) Protección y reconocimiento. Según la ley 3/2012, capítulo III, artículo 8:

La Consejería con competencias en materia de educación adoptará las medidas de protección y reconocimiento siguientes: a) Favorecer en todos los niveles educativos el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro, con la consideración del desarrollo de funciones-tareas que no son propias de su profesión. b) Premiar la excelencia y el especial esfuerzo del profesorado a lo largo de su vida profesional. c) Crear una unidad administrativa con las funciones de atención, protección, asesoramiento y apoyo al profesorado en todos los conflictos surgidos en el aula o centro educativo y en las actividades complementarias y extraescolares. d) Formar e informar al docente en autoridad: principios, derechos y protección jurídica. e) Fomentar, conjuntamente con la Consejería competente en materia de asuntos sociales, el desarrollo de un protocolo de custodia de menores en el ámbito educativo. f) Establecer un protocolo de actuación aplicable a los centros docentes cuando se produzcan hechos tipificados en esta ley. g) Promover el establecimiento de una carrera docente que dé satisfacción a las legítimas aspiraciones y expectativas profesionales del profesorado.

f) Apoyo y asesoramiento administrativo al profesorado. Según el decreto 13/2013, capítulo III, artículo 11:

1. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo c) del artículo 8 de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, y con el objeto de dar respuesta a las situaciones de conflicto escolar en las que pueda verse implicado el profesorado de los centros y demás miembros de la comunidad educativa, se crea la Unidad de Atención al Profesorado, como una unidad administrativa con las funciones de protección, asesoramiento y apoyo al profesorado, que atenderá cada

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caso de forma individual en función de la problemática que se plantee, asesorando y poniendo en conocimiento del afectado las acciones concretas que se deban emprender. 2. En este sentido, y en desarrollo de lo dispuesto en el párrafo f) del artículo 8 de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, se establecerá un protocolo operativo de actuación de los centros educativos en coordinación con la consejería competente en materia de protección ciudadana, a través de la unidad a la que se refiere el apartado 1 y en todos los supuestos previstos por esta Ley. 3. Una vez iniciado el protocolo de actuación, a consejería competente en materia de educación realizará una recogida de datos significativos del profesorado afectado y de la situación en la que se encuentra, respetando en todo momento el anonimato, evaluando el grado de conflictividad y tratando de resolver la situación de la forma más beneficiosa posible. 4. Asimismo, la consejería competente en materia de educación elaborará una base de datos y un informe de seguimiento de las actuaciones que se estén desarrollando al amparo de lo dispuesto en este artículo, con el objetivo de evaluar y analizar la incidencia y gravedad de las conductas infractoras, sus causas y repercusiones, de manera que se arbitren las medidas oportunas para mejorar el ambiente de respeto hacia el profesorado y de convivencia y trabajo en las aulas y en los centros educativos.

6.3.2 Competencias del profesorado. El profesor tendrá las siguientes competencias:

1. Programar su actividad escolar en consonancia con las líneas generales que se marquen desde los diferentes equipos y Claustro de Profesores. 2. Formar parte del Claustro con voz y voto. 3. Participar en la Organización del Centro, a través de los órganos correspondientes, como electores y elegibles. 4. Exigir el respeto que es debido, como persona y miembro de la Comunidad Escolar. 5. Programar reuniones en el Centro con fines pedagógicos. 6. Participar, mediante el ejercicio al voto, en cuantas elecciones y votaciones hubiese lugar, dentro del ámbito de sus competencias. 7. Formular propuestas para su inclusión en el Orden del día de las Convocatorias para los Órganos Colegiados, de acuerdo con lo estipulado en las NCOF. 8. Ser informado de los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Escolar, y de cuanta información pedagógica o profesional se reciba en el centro. 9. Ser informado por los padres con la mayor diligencia, de las faltas de asistencia, de cualquier problema de sus alumnos o situaciones familiares especiales. 10. Exigir de toda la Comunidad Escolar el Cumplimiento de la presente reglamentación. 11. Ejercer ante las personas u organismos competentes el derecho de sugerencia, petición o queja ante asuntos académicos o administrativos.

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6.3.3. Deberes del profesorado

1. Desarrollar sus actividades de acuerdo con la Programación General Anual del Centro y NCOF, aprobadas por la Dirección, así como una evaluación continua del rendimiento de los alumnos. 2. Asumir la responsabilidad de sus alumnos para dirigir la educación, ayudarles a superar las dificultades y derivarles al EOA en caso de ser necesario. 3. Flexibilidad y autonomía para impartir la docencia de acuerdo con su propia personalidad siempre dentro de un seguimiento, colaboración y respeto a los acuerdos y normativas de centro. 4. Cooperar y participar en la actividad educativa y de orientación, aportando el resultado de sus observaciones sobre hábitos, conductas, y condicionamientos intelectuales y familiares de los alumnos. 5. Colaborar en el mantenimiento de la disciplina del Centro. 6. Cumplir el horario y asistir puntualmente a la función docente a que ha sido designado. 7. Asistir puntualmente a las clases y tiempos de permanencia en el centro. 8. Dirigirse con educación y respeto a todos los miembros de la Comunidad Educativa. 9. No permanecer fuera del aula sin motivo justificado y, en caso de absoluta necesidad, ponerlo en conocimiento del Jefe de Estudios para que se tramite la oportuna sustitución pero, en ningún caso, dejar a los alumnos sin un profesor en el aula. 10. Mantener el aula en un ambiente de trabajo tranquilo y relajado, dentro de un marco de convivencia y respeto mutuo. 11. Seguir lo especificado en las normas vigentes, en caso de ausencia. 12. Controlar diariamente las faltas de puntualidad y asistencia de sus alumnos. En caso necesario se aplicará el Protocolo de Absentismo del Centro. 13. Asistir a las sesiones de Claustro, Consejo, Coordinación de Equipos, etc..., respetando y cumpliendo los acuerdos tomados. 14. Cumplir puntualmente con los servicios de vigilancia de recreos establecidos. 15. Mantener un espíritu de colaboración y armonía con los compañeros y demás miembros de la Comunidad Escolar. 16. Respetar la labor de los demás profesores. 17. Evaluar a los alumnos, respetando los criterios fijados por el Claustro de profesores y cumpliendo las fechas establecidas. 18. Basar su actuación en la objetividad, excluyendo toda manipulación o acondicionamiento político, moral o religioso con cualquier miembro de la Comunidad Educativa, en particular con los alumnos. 19. Respetar los derechos de los alumnos de las presentes Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento, y evitar toda actuación que impida el ejercicio de tales derechos. 20. Cumplimentar los documentos académicos de los alumnos ya sean de tutoría o de alguna especialidad. 21. Programar su práctica docente siguiendo las directrices de la Programación General Anual y programaciones didácticas del Centro.

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22. Respetar la libertad de expresión del alumno, recogiendo sus opiniones, propuestas o reclamaciones para trasladarlas a quien corresponda. 23. Respetar y cumplir las normas acordadas en el Proyecto Educativo del Centro y en las NCOF.

6.4 Personal laboral del Centro: personal de administración y servicios. Se recogen en la Orden de Funcionamiento 5/08/2014. a) Personal de administración y servicios. Según la orden citada anteriormente, en su artículo 30:

1. Corresponde a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dotar a los centros docentes públicos de los recursos necesarios para la adecuada ejecución del proyecto de gestión con que cuentan. 2. Se fomentará la participación activa del personal a que se refiere este artículo en la consecución de los objetivos del centro, y en especial, en los relativos a la convivencia. 3. La Administración establecerá planes específicos de formación dirigidos a este personal en los que se incluirán aspectos relativos a su participación en los órganos colegiados pertinentes y a la ordenación general del sistema educativo.

b) Personal de atención educativa complementaria. Según la orden citada anteriormente, en su artículo 31:

1. Los centros docentes podrán disponer de profesionales con la debida cualificación y perfil profesional para complementar la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en coordinación con el personal docente. 2. Se fomentará la participación activa del personal a que se refiere este artículo para conseguir los objetivos educativos del centro y, en especial, los relativos a la convivencia, y a la adquisición de competencias por el alumnado al que atiende de forma directa. 3. La Administración establecerá planes específicos de formación dirigidos a este personal.

c) Derechos y deberes del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria. Según la orden citada anteriormente, en su artículo 32:

El personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria tendrá los derechos y deberes inherentes a su condición de miembro de la comunidad educativa, y todos aquellos que le correspondan en virtud de la condición laboral respectiva.

d) Personal fijo discontinuo. En el caso de que lo haya, este personal disfrutará, tanto de vacaciones, como de días de asuntos particulares en la proporción adecuada a su tiempo anual de trabajo. Disfrutarán las vacaciones en la última semana de junio y primera de septiembre coincidiendo con el principio y final de la actividad lectiva, vacaciones de Navidad, Semana Santa, semana blanca y puentes y periodos de menor actividad

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que coincidan con el calendario escolar del año en curso. El resto de días que le faltaran por tener, si los hubiera, los disfrutará durante el periodo lectivo al suspender su contrato durante los meses de julio y agosto. 7- CONDUCTAS CONTRARIAS Y GRAVEMENTE PERJUDICIALES A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA 7.1 Las contrarias. Son conductas susceptibles de ser corregidas. Se trata de aquellas que vulneran lo establecido en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula o atentan contra la convivencia cuando son realizadas:

• Dentro del recinto escolar. • Durante la realización de actividades complementarias y extracurriculares. • En el uso de los servicios complementarios del centro.

Se tendrán en consideración aquellas que, aunque se realicen fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la actividad escolar. Así como contempla el Decreto de Convivencia en Castilla – La Mancha en el capítulo II, artículo 22, son conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula, con carácter general, las siguientes:

• Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad. • La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar. • La interrupción del normal desarrollo de las clases. • La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro. • Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar. • El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del centro o de su material, o del

material de cualquier miembro de la comunidad escolar. • Las faltas injustificadas de la elaboración de la tarea.

Con carácter específico consideramos conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento aquellas que vulneran los criterios establecidos en:

• El aula. Normas de convivencia del aula • La utilización de los espacios. Normas de uso específico de cada espacio (Biblioteca, Althia,

Música, Idiomas, Gimnasio, Salas, Espacios comunes, etc…) • La utilización del Comedor y Aula Matinal. • El recreo. Entradas y salidas. • El uso del material y recursos educativos del Centro. • Las entradas y salidas del Colegio.

7.2 Las gravemente perjudiciales. Según el Decreto de Convivencia de Castilla la Mancha en el capítulo II, artículo 23 son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

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• Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del

centro. • Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar. • El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la

integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. • Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género,

sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas.

• La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

• El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

• Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.

• La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. • El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.

8- MEDIDAS PREVENTIVAS El Consejo Escolar, su Comisión de Convivencia, los demás órganos de gobierno de los centros, el profesorado y los restantes miembros de la Comunidad Educativa pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las Normas de convivencia, estableciendo medidas y propuestas educativas y formativas necesarias. Dichas medidas y programas de formación se recogerán, anualmente, en la Programación General Anual. El centro docente demandará a los padres o a los representantes legales del alumnado y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las Normas de convivencia. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con el objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

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9- MEDIDAS CORRECTORAS Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta, junto al nivel y etapa escolar, las circunstancias personales, familiares y sociales. Las medidas correctoras deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta que se pretende modificar y deben contribuir al mantenimiento y la mejora del proceso educativo. En este sentido, deben tener prioridad las que conlleven comportamientos positivos de reparación y de compensación mediante acciones y trabajos individuales y colectivos que repercutan de forma positiva en la comunidad y en el centro En ningún caso pueden imponerse medidas correctoras que atenten contra la integridad física y la dignidad personal del alumnado. El alumnado no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. No obstante lo anterior, cuando un alumno impida con su conducta ejercer el derecho a la enseñanza y aprendizaje al resto del alumnado o ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, se podrá imponer como medida correctora la realización de tareas educativas fuera del aula o del centro docente durante el periodo lectivo correspondiente. 9.1 Graduación de las medidas correctoras. Según el Decreto de Convivencia de Castilla la Mancha en el capítulo I, artículo 20 se deben tener en consideración, las siguientes circunstancias que atenúan la gravedad:

• El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta. • La ausencia de medidas correctoras previas. • La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las

actividades del centro. • El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado. • La falta de intencionalidad. • La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación, si se dan las condiciones para

que ésta sea posible, y de cumplir los acuerdos que se adopten durante los mismos. Se pueden considerar como circunstancias que aumentan la gravedad:

• Los daños, injurias u ofensas a compañeros de menor edad o de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos discriminatorios, sea cual sea la causa (bullying, ciberacoso…).

• Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del centro, su integridad física o moral, y su dignidad.

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• La premeditación y la reiteración. • La publicidad. • La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios. • Las realizadas colectivamente.

9.2 Medidas correctoras ante conductas contrarias. Según el Decreto de Convivencia de Castilla la Mancha en el capítulo III, artículo 24, son medidas correctoras a incorporar en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro para dar respuesta a las conductas contrarias a la convivencia, las siguientes:

• La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro. • La sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación

de algún espacio del centro. • El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula de grupo habitual, bajo

el control de profesorado del Centro, cuando un alumno impida con su conducta ejercer el derecho a la enseñanza y aprendizaje al resto del alumnado.

• La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo limitado y con el conocimiento y la aceptación de los padres o tutores legales del alumno.

Para la aplicación de estas medidas se tendrán en cuenta los criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras y las condiciones de graduación de tales medidas correctoras. La decisión de las medidas correctoras, por delegación de la Dirección, corresponde a:

• Cualquier maestro del centro, oído el alumno, en los supuestos detallados en los puntos segundo y tercero anteriormente enunciados (sustitución del recreo y desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto del aula).

• El tutor, en los supuestos detallados en los apartados primero y cuarto anteriormente enunciados (restricción de uso y realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado).

En todos los casos quedará constancia escrita de las medidas adoptadas, que se notificarán a la familia. 9.3 Realización de tareas educativas fuera de clase. Según el Decreto de Convivencia de Castilla la Mancha en el capítulo III, artículo 25:

• El maestro del grupo podrá imponer temporalmente, como medida correctora, la realización de tareas educativas fuera del aula durante el periodo de su clase al alumno que con su conducta impide al resto del alumnado ejercer el derecho a la enseñanza y el aprendizaje. Esta medida sólo afectará al período lectivo en que se produzca la conducta a corregir.

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• La Dirección organizará la atención al alumnado que sea objeto de esta medida correctora, de modo que desarrolle sus tareas educativas bajo la vigilancia del profesorado que determine el Jefe de Estudios en función de la disponibilidad horaria del Centro.

• El maestro responsable de la clase informará a la Jefatura de Estudios y al tutor del grupo de

las circunstancias que han motivado la adopción de la medida correctora, y el profesorado a cargo de la vigilancia informará igualmente de la conducta mantenida por el alumno durante su custodia.

• El Equipo Directivo llevará un control de estas situaciones excepcionales para adoptar, si fuera

necesario, otras medidas, e informará periódicamente de esta circunstancia a la Comisión de Convivencia, Consejo Escolar y/o a la Inspección de Educación.

9.4 Medidas correctoras ante conductas gravemente perjudiciales Según el Decreto de Convivencia de Castilla la Mancha en el capítulo III, artículo 26, son medidas correctoras que podrán adoptarse, entre otras, ante las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, las siguientes:

• La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una semana e inferior a un mes.

• La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes.

• El cambio de grupo o clase. • La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia

al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el alumno acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la medida correctora. En este supuesto, el tutor establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el alumno o la alumna sancionado, con inclusión de las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro, para garantizar así el derecho a la evaluación continua.

Las medidas correctoras previstas para las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro serán adoptadas por la Dirección, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia.

a) Procedimiento general. Según el Decreto de Convivencia de Castilla la Mancha en el capítulo III, artículo 28, para la adopción de las correcciones previstas será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno, las familias y el conocimiento del maestro responsable de la tutoría. Las correcciones que de esta forma se adopten por parte de la Dirección del centro serán inmediatamente ejecutadas.

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b) Reclamaciones. Las correcciones que se impongan por parte de la Dirección en relación a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres o representantes legales del alumnado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127.f de la LOMCE, de Educación que dice así: Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. Para ello se convocará una sesión extraordinaria del mismo en el plazo máximo de dos días lectivos, en la que este órgano colegiado de gobierno confirmará o revisará la decisión adoptada, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas.

10. OTRAS MEDIDAS. 10.1 Cambio de centro. La Dirección podrá proponer a la persona responsable de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, por problemas graves de convivencia o por otras causas de carácter educativo relacionadas con un determinado entorno que esté afectando gravemente a su normal proceso de escolarización y de aprendizaje, el cambio de centro de un alumno. La persona responsable de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, resolverá previo informe de la Inspección de Educación en el que se determine si la nueva situación va a suponer una mejora en las relaciones de convivencia y del proceso educativo, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución dictada se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona responsable de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 10.2 Responsabilidad de los daños. El alumno que de forma imprudente o intencionada cause daños a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o tutores legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

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10.3 Prescripción. Las medidas correctoras conductas medidas contrarias a la convivencia prescriben trascurrido el plazo de un mes a contar excluyendo los periodos vacacionales. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro descritas en las presentes Normas de convivencia prescriben por el transcurso de un plazo de tres meses contados a partir de su comisión excluyendo, igualmente, los periodos vacacionales. 10.4 Responsabilidad penal. La Dirección del centro comunicará al Ministerio Fiscal y a la Delegación Provincial las conductas que pudieran ser constitutivas de delito o falta perseguible penalmente, sin que ello suponga la paralización de las medidas correctoras aplicables. 11- CONDUCTAS QUE ATENTEN CONTRA LA AUTORIDAD DEL PROFESORADO. El decreto 13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha define los siguientes puntos con respecto a dichas conductas: 11.1 Conductas que menoscaban la autoridad del profesorado. Según el capítulo II, artículo 4:

1. Serán objeto de medidas correctoras las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que menoscaben la autoridad del profesorado en el ejercicio de su labor profesional docente y que los alumnos realicen dentro del recinto escolar o fuera de él, siempre que sucedan durante el desarrollo de actividades realizadas en el propio centro y/o por el profesorado del mismo. 2. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros y de las aulas, así como sus planes de convivencia, contemplarán las conductas a las que se refiere el apartado 1 como conductas que atentan contra la autoridad del profesorado y, especialmente, las siguientes:

a) La realización de actos que, menoscabando la autoridad del profesorado, perturben, impidan o dificulten el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro. En todo caso, quedarán incluidas las faltas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado que no estén justificadas, y todas aquellas faltas que por su frecuencia y reiteración incidan negativamente en la actividad pedagógica del docente. Quedarán excluidas aquellas faltas no justificadas debidas a situaciones de extrema gravedad social no imputables al propio alumnado. b) La desconsideración hacia el profesorado, como autoridad docente. c) El incumplimiento reiterado de los alumnos de su deber de trasladar a sus padres o tutores la información relativa a su proceso de enseñanza y aprendizaje facilitada por el

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profesorado del centro, limitando así la autoridad de los mismos, en los niveles y etapas educativos en que ello fuese responsabilidad directa del alumnado, sin detrimento de la responsabilidad del profesorado en su comunicación con las familias o de las propias familias en su deber de estar informadas del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. d) El deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado.

11.2 Conductas gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado. Según el capítulo II, artículo 5:

Las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros y de las aulas, así como sus planes de convivencia, contemplarán como conductas que atentan gravemente a la autoridad del profesorado las siguientes:

a) Los actos de indisciplina de cualquier alumno que supongan un perjuicio al profesorado y alteren gravemente el normal funcionamiento de la clase y de las actividades educativas programadas y desarrolladas por el Claustro. b) La interrupción reiterada de las clases y actividades educativas. c) El acoso o violencia contra el profesorado, así como los actos perjudiciales para su salud y su integridad personal, por parte de algún miembro de la comunidad educativa. d) Las injurias u ofensas graves, así como las vejaciones o humillaciones hacia el profesorado, particularmente aquéllas que se realicen en su contra por sus circunstancias personales, económicas, sociales o educativas. e) La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos que estén en el marco de la responsabilidad del profesorado. f) La introducción en el Centro educativo o en el aula de objetos o sustancias peligrosas para la salud y la integridad personal del profesorado. g) Utilizar y exhibir símbolos o manifestar ideologías en el aula que supongan un menoscabo de la autoridad y dignidad del profesorado, a juicio del mismo. h) El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad. Tras la valoración y el análisis de los motivos de tal incumplimiento, podrá agravar o atenuar la consideración de la conducta infractora y, en consecuencia, matizar las medidas educativas correctoras. i) El grave deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado.

11.3 Medidas educativas correctoras. Según el capítulo II, artículo 6:

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1. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento recogerán, además de las medidas correctoras a que se refiere el Capítulo III del Decreto 3/2008, de 8 de enero, y para las conductas descritas en el artículo 4, las siguientes:

a) La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de cinco días lectivos. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período mínimo de cinco días lectivos y un máximo de un mes. c) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un plazo máximo de cinco días lectivos, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora. d) La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión del derecho de asistencia al mismo, por un plazo mínimo de cinco días lectivos y un máximo de diez días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d. del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contarse desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

2. Además, para las conductas infractoras gravemente atentatorias descritas en el artículo 5 se recogerán las siguientes medidas:

a) La realización de tareas educativas en el centro, en horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de diez días lectivos y un máximo de un mes. b) La suspensión del derecho del alumnado a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias, que se realicen en el trimestre en el que se ha cometido la falta o en el siguiente trimestre. c) El cambio de grupo o clase. d) La suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un periodo superior a cinco días lectivos e inferior a un mes, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora. e) La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo mínimo de diez días lectivos y un máximo de quince días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

3. Para la aplicación de las medidas correctoras, el profesorado afectado contará con el apoyo y la colaboración del equipo directivo y, en su caso, del resto de profesores del centro. 4. Cuando, por la gravedad de los hechos cometidos, la presencia del autor en el centro suponga un perjuicio o menoscabo de los derechos y de la dignidad del profesorado o implique humillación o riesgo de sufrir determinadas patologías para la víctima, resultarán de aplicación, según los casos, las siguientes medidas:

a) El cambio de centro cuando se trate de alumnado que esté cursando la enseñanza obligatoria. b) La pérdida del derecho a la evaluación continua.

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c) La expulsión del centro cuando se trate de alumnado que curse enseñanzas no obligatorias.

5. Las medidas educativas correctoras se adoptarán, por delegación de la persona titular de la dirección, por cualquier profesor o profesora del centro, oído el alumno o alumna, en el supuesto del párrafo a) del apartado 1 y por la persona titular de la dirección del centro en los demás supuestos del apartado 1 y del apartado 2. Las medidas educativas correctoras previstas en el apartado 4 se propondrán, en nombre del centro, desvinculando la responsabilidad del profesor, por la persona titular de la dirección al Coordinador Provincial de las Servicios Periféricos quien resolverá previo informe de la Inspección de educación. Contra la resolución dictada se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.4 Eficacia y garantías procedimentales. Según el capítulo II, artículo 7:

1. Para la adopción de las medidas correctoras previstas en este Decreto, para las conductas recogidas en el artículo 5, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumnado responsable y sus familias ante el equipo directivo; sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares correspondientes. El profesorado responsable de las tutorías deberá tener conocimiento en todos los casos. 2. Las decisiones adoptadas en virtud de las cuales se impongan las medidas correctoras serán inmediatamente ejecutivas.

11.5 Prescripción. Según el capítulo II, artículo 8:

1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que menoscaben la autoridad del profesorado prescriben transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su comisión. 2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que atentan gravemente a la autoridad del profesorado prescriben transcurrido el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de su comisión. 3. Las medidas correctoras establecidas específicamente en el artículo 6 prescriben en los siguientes plazos a contar desde su imposición: a) Las recogidas en el apartado 1 a los dos meses. b) Las recogidas en los apartados 2 y 4, a los cuatro meses. 4. En el cómputo de plazos fijados en los apartados anteriores se excluirán los periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia.

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11.6 Facultades del profesorado. Según el capítulo II, artículo 9:

1. Según el artículo 5.1, de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias gozarán de la presunción de veracidad. 2. El profesorado afectado, en función de los derechos reconocidos en el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, podrá:

a) Ejercer su autonomía para tomar decisiones y aplicar medidas disciplinarias de acuerdo con las normas de convivencia establecidas. b) Solicitar colaboración de otros docentes, del equipo directivo y demás miembros de la comunidad educativa en la aplicación de las medidas correctoras, según se recoge también en el artículo 6.3. c) Hacer que padres o representantes legales del alumnado respeten y hagan cumplir las normas establecidas por el centro, en el ámbito de su responsabilidad familiar y de colaboración con el centro educativo.

11.7 Graduación de la culpa, responsabilidad y reparación de daños. Según el capítulo II, artículo 10:

1. Conforme a las normas de organización y funcionamiento de los centros, el profesorado que vea menoscabada o lesionada su autoridad, podrán tener en cuenta, en el momento de proceder a la calificación y corrección de las conductas lesivas, circunstancias atenuantes o agravantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 3/2008, de 8 de enero. 2. Las medidas que se apliquen con carácter corrector deberán ser proporcionales a la naturaleza y a la gravedad de los hechos cometidos y han de tener siempre un valor educativo contribuyendo, en cualquier caso, a la mejora de la convivencia en el centro. 3. En todo caso, las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros pueden establecer aquellos casos en los que la reparación de los daños causados pueda ser sustituida por la realización de tareas que contribuyan a la mejora del centro, de sus actividades y funcionamiento.

12- CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO. 12.1 Entrada y salida al Centro y aulas. Normas generales dentro del Centro o de clase. a) Entradas al colegio

• Acceso en orden por filas desde el lugar señalado en el patio. Al principio de curso se darán las instrucciones al respecto, siendo necesaria la implicación de todos para evitar el desorden que se pueda producir en pasillos, aseos, etc.

• El acceso por calle Colombia solo será para Infantil, evitando que se convierta en zona de paso al otro edificio.

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• En la entrada del centro se colocarán carteles con el siguiente mensaje: Se informa a la comunidad educativa de que en los momentos de entrada o salida del centro escolar no se puede acceder ni al porche ni a las zonas de filas de alumnos excepto alumnado o profesorado del centro; aquellos que no lo cumplan podrán ser llamados al orden ya que están interfiriendo en el correcto funcionamiento de las normas del Centro.

• Aunque luego se darán las normas precisas de visitas, éstas se deben evitar al inicio de la jornada para evitar el descontrol del alumnado. Sólo excepcionalmente se podrá comunicar alguna incidencia al tutor cuando ésta sea importante.

• El profesor tutor acompañará al grupo al inicio de la jornada para abrir las aulas y controlar el orden en las mismas, no obstante, los especialistas y demás maestros extremarán la puntualidad.

• Al subir del recreo lo hará el profesor que tenga clase inmediatamente después, teniéndolo previsto en cuanto a materiales y recursos. Entrarán directamente al aula la cual tendrá que ser abierta momentos antes por el tutor para evitar aglomeraciones por los pasillos.

• Tanto en las entradas, salidas, como en los cambios de clase debemos ser extremadamente puntuales, para evitar los momentos en que los alumnos están solos, así como facilitar el control del alumnado del Comedor.

• El alumnado en las entradas y salidas se dirigirá en orden a sus respectivas clases, evitando los empujones, gritos, carreras, etc... acompañados por su tutor o profesor.

• Los cambios de clase se harán lo más rápido y puntual posible y dejando el aula en condiciones para la siguiente clase.

b) Salidas del colegio

• Los alumnos deben salir directamente al patio dejando libre el porche y puertas, y no permanecer en clase u otras dependencias sin autorización.

• El responsable es el último profesor que les dé clase y debe asegurarse de que todos hayan salido cuando lo haga él. Como en las entradas, debemos controlar las salidas, implicándonos todos hasta conseguir el orden deseado.

• Las puertas permanecerán cerradas hasta unos minutos antes de finalizar la jornada, así como la de infantil con el patio para el control de usuarios del Comedor.

• Las salidas del recinto escolar deben hacerse con autorización firmada y acompañados de adulto. Se procurará hacerlo entre clases o en el recreo.

• Los padres deben esperar a los alumnos en el exterior o sin traspasar la línea pintada en el patio anterior dejando despejadas las puertas y el porche.

• Se respetarán las escaleras y salidas asignadas al inicio de curso. • En las salidas, el profesorado de Educación Infantil acompañará al alumnado hasta la puerta del

edificio, y lo entregará a los padres, tutores legales o personas expresamente autorizadas por los mismos ante el personal del Colegio.

• El alumnado de EI del edificio principal saldrá poco antes que el de primaria con el fin de no coincidir con éstos últimos y facilitar la recogida a aquellos padres que también tienen alumnado que recoger en el edificio de la calle Colombia.

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c) Normas generales dentro del Centro o durante las clases. Estas normas son independientes de las particulares que se establezcan en las aulas por las distintas tutorías, y son:

• Se evitará comer en las clases salvo los días de lluvia en que podrán tomar el bocadillo o similar durante el periodo de recreo o si forma parte del aprendizaje de hábitos, programa de frutas...

• Durante las horas de clase y tiempos de recreo no está permitido que los alumnos permanezcan en los pasillos.

• Para acceder a los aseos desde el aula, será precisa la autorización del profesor correspondiente.

• En aquellos cursos cuyo horario motive cambio de profesorado, el delegado o encargado procurará mantener el orden durante el tiempo que dure dicho cambio, informando de las posibles incidencias al profesor o al tutor.

• Es indispensable el asistir a clase en las debidas condiciones de higiene. En caso de observarse deficiencias que se consideren perjudiciales para el resto de la comunidad educativa, se informará a la familia, que estará obligada a poner el remedio oportuno, y en caso necesario al Equipo de Orientación y Apoyo.

• En los días de lluvia los alumnos permanecerán en sus clases pudiendo salir con permiso al baño de uno en uno para evitar aglomeraciones.

• Los días de lluvia la biblioteca permanecerá cerrada. • La Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la

Adolescencia de Castilla-La Mancha en el punto 4 del artículo 22 dice textualmente: Los menores no deberán mantener operativos teléfonos móviles ni otros dispositivos de comunicación en los centros escolares, salvo en los casos previstos expresamente en el proyecto educativo del centro o en situaciones excepcionales, debidamente acreditadas. Por tanto, en nuestro centro decidimos que no les está permitido a los alumnos traer móviles u otro tipo de máquinas en el período lectivo a no ser que sea por una situación especial en la que se haya dado permiso por parte de algún miembro del profesorado del Centro y siempre bajo su responsabilidad. En el caso de incumplirse esta norma, el profesor que lo descubra le retirará el aparato de que se trate, para ser entregado a los padres advirtiendo a estos de la presente norma. Si la sanción persiste, se le podrá retirar el aparato durante un periodo de tiempo definido por dicho profesor, el tutor y el Equipo Directivo.

• Si a un alumno se le retira el móvil, éste lo apagará antes de entregárselo al maestro. • No es aconsejable traer juguetes al colegio. En caso de hacerlo, sólo se utilizarán durante el

recreo y el Centro no se responsabiliza de la pérdida o deterioro de los mismos (aplicable también a móviles y otras máquinas).

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12.2 Organización de los horarios y tiempos a) Calendario

• El calendario general lo marca la Consejería y a nivel local el Consejo municipal de Educación. Este, es para los profesores del 1 de septiembre al 30 de junio y para los alumnos los marcados como lectivos por el mismo Consejo.

• El Centro permanecerá abierto los días de julio que sean necesarios para garantizar la elaboración de la documentación pertinente.

• El horario de junio y septiembre tendrá una hora menos, según instrucciones de la Consejería. b) Horario general del Centro - Las sesiones lectivas y recreos estarán repartidas en seis periodos matinales según el siguiente horario:

• 1ª sesión, de 9 a 10 • 2ª sesión, de 10 a 11 horas • 3ª sesión, de 11 a 11,45 horas • Recreo, de 11,45 a 12,15 horas • 4ª sesión, de 12,15 a 13,15 horas • 5ª sesión, de 13,15 a 14 horas.

- En junio y septiembre las sesiones se reducirán ligeramente para adaptarse a las 4 horas lectivas, con las siguientes modificaciones horarias:

• 1ª sesión, de 9 a 9,45 horas • 2ª sesión, de 9,45 a 10,30 horas • 3ª sesión, de 10,30 a 11, 15 horas • Recreo, de 11,15 a 11,45 horas • 4ª sesión, de 11,45 a 12,20 horas • 5ª sesión, de 12,20 a 13 horas.

- El horario de la Aula Matinal es desde las 7 o 7,30 (según demandas y conforme a la ley vigente) hasta las 9 horas, sirviéndose los desayunos hasta las 8:30 horas. El horario de acceso y acogida será flexible y el del Comedor de 14 a 16 horas. - Las actividades extracurriculares se desarrollarán de lunes a jueves, de 16 a 18 horas. - El calendario de utilización del centro por otros órganos, administraciones, instituciones o asociaciones, se consensuará con la Dirección para garantizar el orden, la limpieza y la utilización de los recursos y espacios del Centro, siempre procurando que no se distorsione la jornada escolar ni los espacios de los maestros en su horario de trabajo. - Las horas de tutoría con las familias serán los lunes por la tarde de 16 a 17 horas y de 13 a 14 en septiembre y junio.

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c) Horarios de los alumnos y criterios de elaboración. Será de 25 horas lectivas semanales de acuerdo con el reparto de áreas que marcan la LOMCE y el Decreto de distribución horaria de la Junta. Se seguirán los siguientes criterios:

c.1) Educación Infantil • En la estructuración de los contenidos a lo largo de la jornada se tendrá en cuenta la

intervención de especialistas y apoyos: tanto de idiomas o religión como de PT, fisioterapeuta, AL o ATE. Así mismo, se tendrá en cuenta la intervención del profesor de apoyo. Todas estas intervenciones se procurarán hacer antes del recreo o a última hora, para adaptarlas al ritmo de trabajo de los niños.

• Al comienzo del curso de 3 años, se incrementarán los apoyos a estos grupos, para facilitar y colaborar con los tutores en la acogida y adaptación de los alumnos.

• El reparto de las áreas de aprendizaje se realizará teniendo en cuenta los recursos y métodos utilizados, atendiendo a los tiempos y espacios establecidos: talleres, rincones, juegos, asambleas, etc.

• Aunque horario y los tiempos sean distintos, es necesario adecuarlos a las 25 sesiones de Primaria, para facilitar paso de otros profesores (especialistas, sustituciones) y la coincidencia de recreos.

• La jornada se iniciará con la actividad de acogida y asamblea, facilitando así, la comunicación, la socialización y la adaptación del grupo.

• Los periodos serán de media hora para facilitar el acoplamiento de horarios de especialistas y la adaptación al ritmo de aprendizaje de los alumnos.

• Los recreos serán más largos, uniéndose los dos periodos, y así evitar el traslado de entrar y salir dos veces.

• Los horarios tendrán un carácter flexible, alternando periodos de trabajo con otros lúdicos; adaptándose estos, al ritmo de enseñanza aprendizaje de los alumnos.

• Se aplicará un periodo de adaptación del alumnado de tres años, el cual se ajustará al Plan de acogida (anexo V) y a las medidas de atención a la diversidad del Centro.

c.2) Primaria • En lo posible, las materias más arduas y difíciles estarán puestas en las primeras sesiones para

favorecer su comprensión y aprovechar la curva de rendimiento escolar. • Claro está, que tiene que haber clases de especialistas a primeras horas, pero estas servirán

para favorecer los apoyos entre los profesores del mismo nivel. Y se procurará que estas se den del 3º al 6º nivel.

• En el 1º y 2º nivel, las materias que exigen menos esfuerzo se situarán al final de la jornada, priorizándolo respecto a los demás niveles. Se buscará un reparto equilibrado semanal de las materias, espaciándolas en el tiempo.

• El reparto de horas se realizará según normativa vigente y teniendo en cuenta las necesidades del colegio. La posibilidad de máximos y mínimos en cada materia, la utilizaremos en nuestro centro, para favorecer la lectoescritura y las materias instrumentales.

• El horario de Música será de dos sesiones de 1º a 3º nivel y una de 4º a 6º nivel.

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d) Horarios del profesorado y criterios de elaboración. • A este respecto tendremos que atenernos a las Ordenes de la Consejería sobre funcionamiento

de centros, en lo referente al apartado: Horas lectivas y horas complementarias. • En todo momento, se tendrá en cuenta que haya una asignación equilibrada en su elaboración,

repartiendo, en la medida de lo posible, horas lectivas y no lectivas, horas de apoyo, reducciones horarias, etc.

• Todos los apoyos que realice un tutor o especialista se procurarán asignar a un mismo grupo paralelo, a ser posible, con los mismos niños y durante todo el curso.

• La vigilancia de recreos se asignarán según marca la ley, concretándose al principio de curso los lugares y los tiempos que hay que dedicar a esta tarea.

• A la hora de hacer los horarios se tratará de buscar horas de coincidencia entre tutores del nivel, para posibilitar coordinarse en tareas de programación, elaboración de materiales y actividades, etc…

• Las órdenes de la Consejería marcan al inicio de curso las horas lectivas del profesorado. Estas se tendrán en cuenta en la elaboración de los horarios.

• Al inicio de curso, se concretarán los tiempos en los que hay que cumplir las horas complementarias, de obligada permanencia en el centro. Estas servirán para atención a padres, claustros, reuniones, coordinación, etc…

e) Asignaturas optativas. En nuestro centro, solamente contamos con una asignatura optativa en EI que es la Religión y en Primaria que es la opción entre Religión o Valores Sociales y Cívicos. En el momento que se realice la matrícula de 3 años o en primero de primaria, se adjuntará un impreso en el que se especificará la elección de si se va a cursar religión o no en los tres años o si se elige religión o Valores en primero. Este documento tendrá validez durante toda la Etapa (de tres a cinco años en el caso de EI o de primero a sexto en el caso de Primaria). Si en algún momento la familia quisiera cambiar de opción, tendrá la oportunidad de hacerlo al finalizar el curso para cursar la nueva opción en el curso siguiente. Para ello firmará otra solicitud con este fin. Excepto en casos muy justificados, no se podrá hacer ningún cambio de optativa en otro momento, el cual podría afectar a los agrupamientos y la familia tendría que aceptarlo. 12.3. Gestión del período de descanso: patio de recreo. a) Zonas de recreo. En el centro hay cuatro zonas de recreo, en donde están asignados los siguientes alumnos:

1.- Zona enfrente del edificio principal, donde van los alumnos de 1º a 3º nivel. 2.- Patio del edificio de ampliación, donde van los alumnos de infantil de esa zona. 3.- Patio posterior (pistas) del edificio principal, donde están situados los alumnos de 4º a 6º nivel. 4.- Patio del edificio de infantil, donde salen los alumnos de esas aulas.

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b) Normas durante este periodo. • Según la Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que

se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en su punto 89: La atención en los recreos puede organizarse en turnos, de acuerdo con la distribución que establezca el centro en su Normas de convivencia, organización y funcionamiento. En cualquier caso, en la organización de dichos turnos, debe figurar como mínimo un profesor por cada 30 alumnos o fracción en educación infantil y un profesor por cada 60 alumnos o fracción en educación primaria, procurando, siempre que sea posible, que haya un mínimo de dos profesores. En base a esta normativa, se harán los grupos de cuidado del recreo en cada una de las cuatro zonas establecidas.

• El tiempo de recreo es horario lectivo para el profesorado, lo que implica la responsable vigilancia por parte del mismo según los turnos establecidos en base a la normativa vigente.

• Los alumnos deben salir directamente al patio asignado, por la puerta por la que entran por la mañana, vigilando el último profesor con el que hayan tenido clase, que no permanezcan por los pasillos y aseos, salvo el tiempo necesario.

• Si hay alumnos que permanecen en otras dependencias, estos deben estar acompañados de un profesor, que será el responsable de ellos.

• Habrá unas zonas especiales en los patios donde deben permanecer los alumnos que han alterado la convivencia.

• En los patios se podrá asignar zonas a cada grupo, si se considera necesario, para que realicen en él los juegos y deportes permitidos. Los juegos nunca serán violentos o que supongan peligro físico para los demás como por ejemplo el uso de balones de materiales duros como el cuero. Al inicio de curso se darán las instrucciones respecto a este tema.

• Los alumnos de Primaria que necesiten ir al baño, entrarán siempre por la puerta principal pidiendo permiso al conserje para entrar al edificio.

• Salvo en casos especiales el alumnado no podrá entrar ni salir al edificio principal por la puerta que hay junto al gimnasio grande en el periodo de recreo.

• El profesorado, desde las clases, procurará que el alumnado tire los papeles y envoltorios del almuerzo a la papelera antes de bajar al patio.

• El profesorado con turno de vigilancia se encargará de formar las filas de entrada. Y será el maestro que tenga después clase el que suba a su grupo; por lo que, los especialistas tendrán previsto esta circunstancia y los tutores tendrán abiertas sus aulas.

• Durante el tiempo de recreo se procurará dejar las aulas cerradas con llave a fin de evitar incidentes pero las tendrán abiertas para los demás profesores o especialistas cuando tengan que entrar.

• Los días que no se pueda bajar al recreo, los profesores con turno de vigilancia lo hará en la planta correspondiente a donde están los alumnos de su patio: zona 1 primera planta, zona 3 segunda planta, los infantiles en su espacio correspondiente. Siempre se procurará un reparto proporcional en las dos plantas.

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• Está prohibido pasar cualquier objeto, material… a través de las vallas del patio para el alumnado. Se trata de una medida de seguridad. Si algún familiar tiene que dar el almuerzo al niño lo hará pasando al Centro a través del conserje o profesorado.

• El alumnado que quiera hacer uso de la biblioteca tendrá que hacerlo desde el principio del recreo y si la abandona ya no podrá volver pues hay que evitar la innecesaria circulación del alumnado por los pasillos.

12.4 Salidas del Centro: Actividades Complementarias. Al inicio de curso se establecerá un Plan de actividades: calendario de actos, conmemoraciones, visitas, viajes y demás salidas del centro, que recoja la propuesta de todos los sectores de la Comunidad Educativa. Habrá un grupo responsable de coordinar dichas actividades formado por varios maestros, preferentemente los coordinadores de nivel. Este Plan se incluirá en la PGA y será revisado por el Consejo Escolar. También se incluirán todas aquellas actividades no lectivas previstas para el curso escolar, siempre dejando la opción de posterior inclusión de otras actividades que puedan ir surgiendo a lo largo del curso. Las excursiones y salidas:

a) Tendrán carácter voluntario para alumnos y profesores. b) Se programarán, siempre que sea posible, a principio de curso por los profesores tutores. c) Se informará a los padres al menos con una semana de antelación y deberán autorizar por escrito las salidas del centro de sus hijos para la realización de dichas actividades. d) Cuando se trate de una salida fuera de Albacete, se procurará que vaya al menos un profesor por cada 15 alumnos. e) Los alumnos que no vayan de excursión, acudirán al colegio y serán atendidos por los profesores que permanezcan en el Centro realizando las actividades previamente fijadas por su profesor-tutor y/o los especialistas correspondientes. f) Los profesores que acompañen a los alumnos a las salidas serán preferentemente los tutores. El resto de profesores acompañantes serán propuestos por la Jefatura de Estudios, siempre teniendo en cuenta que lo harán voluntariamente y no por obligación. g) En actividades referidas a salidas y excursiones se podrá privar de esa actividad extraescolar a aquellos niños que presenten un comportamiento inadecuado. h) En cualquier actividad escolar fuera del Colegio, el alumnado respetará las normas establecidas

12.5 Organización de los espacios. a) Asignación de grupos-clase.

• Los alumnos de Infantil serán asignados al edificio de la calle Colombia y la planta baja de la ampliación del edificio principal. Dada la complejidad de mover todos los recursos y material que hay en las aulas de infantil, y puesto que todas las aulas están en planta baja, se cree conveniente que los alumnos permanezcan en su clase durante toda la etapa.

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• A los cursos de primaria se les asignará, preferentemente, las aulas según su edad: en el primer piso se ubicarán los dos primeros niveles; del tercero al sexto nivel en la segunda planta (salvo la existencia de discapacidades motóricas graves u otros aspectos de peso).

• Se procurará que los alumnos cambien de aula al acabar los niveles pares. Si un tutor cambia de nivel, se le asignará el aula donde están los alumnos de los que va a ser tutor, salvo que éstos hayan terminado el nivel par.

• Se mantendrán, preferentemente, los mismos tutores en primero y segundo, en tercero y cuarto y en quinto y sexto lo que favorecerá la estabilidad del grupo. En casos justificados y pedagógicamente favorables se podrán hacer cambios.

• En la ampliación del edificio principal hay aulas de menor tamaño que el resto. Para evitar en la medida de lo posible, la congestión del alumnado, se les procurará asignar menor número de alumnos que al resto siempre que no se incumplan otras normas como la estabilidad de los grupos.

• Teniendo en cuenta lo anterior, la asignación de aulas a profesores se hará por orden de antigüedad, debiendo permanecer en ella hasta que otro deje la suya libre, o como ya hemos dicho, cambie en las condiciones citadas en los puntos anteriores. No obstante, por necesidades del centro, la Dirección podrá asignar las aulas de la forma que se considere más conveniente.

• Salvo para especialidades o una metodología que requiera grupos flexibles, serán los profesores los que cambien de aula y no al revés.

• El aula 0.2 permanecerá libre de tutoría mientras no se cubran los tres niveles de EI, ya que es donde se encuentra la pizarra digital de uso común. Si llegara a darse esta circunstancia, se seguirá el criterio de antigüedad tal como establecen estas NCOF.

b) Utilización de aulas y espacios especiales. Todas las aulas y espacios de uso común por todos los grupos del centro, contarán con unas normas de utilización, un calendario anual que se incluirá en la PGA, y un responsable o responsables en caso necesario.

• Biblioteca: contará con un equipo de trabajo, que elaborará las normas de uso y el calendario anual de utilización. Este equipo coordinará la labor de los maestros que participan en ella. Se tomarán medidas para aumentar las horas de apertura y préstamo como hacer la vigilancia de los recreos en la biblioteca, nombrar alumnos responsables, etc.

• Aula Althia: el responsable de medios informáticos junto con el equipo de informática elaborará las normas de uso y calendario anual de utilización.

• Música: la profesora de música recoge a alumnos y los lleva al aula de música, y una vez finalizada la clase los devuelve a la suya.

• Aula de Idiomas: el departamento de inglés elaborará las normas de uso y en su caso el calendario de utilización. Esta aula se suele utilizar como Sala Multimedia, por lo que es aconsejable dejarla libre el máximo tiempo posible, y extremar el cuidado y vigilancia en su utilización. Los maestros de religión ubicarán allí su material.

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• Gimnasios: el departamento de EF elaborará las normas de uso y el Jefe de Estudios el calendario de utilización de los dos gimnasios y de las pistas polideportivas, buscando un uso equitativo para que todos los alumnos puedan utilizar las instalaciones.

• Sala de usos múltiples: abierta al Centro para actividades comunes, charlas, celebraciones, sala multimedia… La Jefatura de Estudios coordinará el uso de la misma.

• Comedor y Aula Matinal: la Dirección será la encargada de la utilización de estos servicios, y elaborará unas normas de uso. También coordinará a los trabajadores encargados de la vigilancia de los mismos.

Normas de uso general a todas ellas: en la utilización de estos espacios se buscará un reparto equitativo, buscando que todos los alumnos puedan disfrutar de su uso, y buscando que sean aprovechados al máximo. Al ser espacios comunes se extremará la limpieza y el orden, y la buena utilización de los recursos y el material. El profesor que entre con sus alumnos será el responsable de los mismos y cuidará de dejarlo todo en orden al acabar las clases. Se procurará que el tránsito de un aula a otra se realice en silencio y orden para no molestar. c) Utilización de los espacios en horario no lectivo. Durante las actividades extracurriculares, los responsables de las mismas seguirán las normas que se hayan establecido para cada espacio, y al final de la actividad, procurarán dejar todo limpio y en orden, dispuesto para su uso al día siguiente. Cuando el centro sea requerido para su uso fuera de este horario, la Dirección establecerá los acuerdos y competencias pertinentes con organismos, administraciones o particulares. La Dirección tendrá conocimiento de la actividad, usos y tiempos y responsables, y exigirá un uso adecuado de las instalaciones, y la reposición de los desperfectos causados en su caso. Como se señaló anteriormente, no se asignarán aquellos espacios que sean necesitados por el alumnado o profesorado en horas de trabajo de los mismos. 12.6 Uso de los recursos del Centro: teléfono, medios de reprografía, material didáctico y pedagógico… - Se elaborará, periódicamente, un inventario del material del Centro. En éste, se reflejará el material general didáctico del centro, y el de aula, su localización y uso apropiado. Una vez utilizado, se devolverá a su lugar, para su posterior uso. - El material específico estará en las aulas, y la responsabilidad será del especialista o profesor que lo use. - Será responsabilidad del alumnado el uso del material, así como las instalaciones del centro. Se realizará una labor de concienciación en este sentido. Cuando se produzca su rotura o pérdida, por negligencia o mal uso, serán los padres o tutores legales los responsables de su reposición. - Las nuevas necesidades y compras se canalizarán a través del Equipo Directivo. Los gastos extraordinarios se presentarán en el Consejo Escolar y se informará al Claustro. - Dado que este es un centro grande y hay un gasto alto de material de reprografía y fungible, así como de teléfono, se recomienda un uso adecuado y económico del mismo para evitar que su factura

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repercuta muy negativamente en las cuentas del Colegio. Si fuera necesario, el Equipo Directivo tomará medidas para rebajar el gasto de material y teléfono. - El profesorado podrá utilizar el teléfono del Centro para llamar a los familiares en caso de enfermedad o accidentes del alumnado pudiendo mandar recado al administrativo del Centro, pero en otros casos de irresponsabilidad del alumnado (olvido de libros o bocadillo…) lo hará el propio profesor bajo su responsabilidad nunca mandando al alumnado solo. - La elección de los libros de texto, si no hay acuerdo general, se efectuará por mayoría entre los tutores que ese curso han impartido clase en el nivel. Si hay empate, será la Jefatura de Estudios quien decida qué libros se van a poner en dicho nivel. - Todo el papel y material reciclable se recogerá en recipientes apropiados para esto, colaborando con ello, a la concienciación ecológica del alumnado y el mantenimiento del medio ambiente. 12.7 El comedor escolar: Aula matinal y Comida del mediodía. - En el caso del aula matinal su horario empieza a las 7 o 7:30 hasta las 9, entrando los alumnos de forma flexible. Los alumnos serán atendidos por un monitor del Centro y otro del CEIP Gloria Fuertes ya que acude alumnado del mismo. - Los alumnos entran por la calle Colombia y permanecen en el comedor hasta que pasen a las filas. Los pequeños serán acompañados por la monitora a sus clases. - El comedor tiene un horario de 14 a 16 horas y en junio y septiembre de 13 a 15 horas. Habrá un número determinado de monitoras según el número de alumnos que hagan uso del servicio. Las monitoras dependerán laboralmente de la empresa que las contrata, pero estarán coordinadas por el encargado del comedor, que será el mismo que el del aula matinal. Los alumnos respetarán las normas que se establezcan para su uso, tomándose las medidas oportunas para su cumplimiento. - Los alumnos ocuparán la zona de comedor y los patios, según las condiciones meteorológicas aconsejen. - Una vez terminada la comida se desarrollarán actividades de ocio, deportivas y educativas. Hay que resaltar el valor educativo de este periodo, tanto en el aspecto nutritivo, como de ocio y tiempo libre. - Existen partes de incidencia con los que las monitoras podrán sancionar al alumnado si no cumplen las normas. Si se incumplen de forma reiterativa se podrán tomar medidas disciplinarias. 12.8 Actividades extracurriculares. - Habrá un equipo de actividades extracurriculares, formada por la Dirección, el conserje y miembros de la Junta directiva del AMPA, que se encargará de elaborar un proyecto de actuaciones y un calendario para las mismas. Éste se incluirá en la PGA y será aprobado por el Consejo Escolar según exige la normativa vigente. - Las actividades extracurriculares a realizar en el Centro estarán determinadas por la disponibilidad de espacios y horarios del profesorado. - La Dirección velará para que las actividades que se realizan fuera del horario lectivo sigan las normas de orden, limpieza y responsabilidad antes señaladas.

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- Igualmente se exigirá que el material del centro utilizado se conserve en buen uso y en su caso se reponga. 12.9 Faltas y permisos del profesorado y personal no docente. - Cuando un profesor o personal no docente falte al Centro está obligado a presentar a Jefatura de Estudios un justificante del motivo de la falta y del tiempo que dure dicha ausencia. - Se avisará a Jefatura de Estudios lo antes posible para que organice la sustitución de la clase afectada. - La documentación de los permisos de matrimonio, alumbramiento y cuantas situaciones den derecho a permisos oficiales, se tramitarán con la antelación necesaria para que la Delegación nombre sustituto lo antes posible, y se organicen las clases. - Es recomendable que el profesorado que prevea su ausencia deje trabajo preparado con el fin de interferir lo menos posible en el desarrollo del programa. - Las faltas por deberes inexcusables se informarán con suficiente antelación en Jefatura de Estudios, si es posible. - El profesor dejará preparada la programación para los primeros días de ausencia. Cuando la falta sea imprevista, serán algún profesor del nivel afectado o el Jefe de Estudios en su defecto, los encargados de habilitar los medios para que el alumnado implicado pueda continuar el desarrollo de sus actividades lectivas con la mayor normalidad posible. - En las clases en las cuales falte un maestro, ésta será atendida inmediatamente por profesorado del Centro que en ese momento no se encuentre en docencia directa, preferentemente el tutor, profesor de su nivel, especialista del Equipo de Nivel o resto de maestros, en el orden de preferencia establecido así. - Las sustituciones serán organizadas por la Jefatura de Estudios. - Se anotará el día de sustitución, el profesor al que se sustituye y el número de sustituciones que realiza cada profesor y las que le hacen a él procurando ser lo más equitativos posible. - Habrá un cuadrante al alcance de todo el Claustro con la localización y disponibilidad del profesorado en todo momento lectivo. 12.10 Criterios de asignación de tutorías y elección de grupos-clase. La Orden de 02/07/2012, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en sus puntos 45 y 71 dice: 45. El tutor o tutora será designado por el director, a propuesta de la jefatura de estudios, entre los maestros que imparten docencia al grupo, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro de profesores en las normas de convivencia, organización y funcionamiento. Los maestros que comparten centro podrán ser designados tutores en su centro de origen. A los maestros itinerantes y a los miembros del Equipo directivo se les adjudicará tutoría en último lugar, por este orden, y sólo si es estrictamente necesario.

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71. El director, a propuesta del jefe de estudios, asignará los cursos y grupos teniendo en cuenta los criterios pedagógicos acordados por el Claustro de profesores, y los establecidos en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento. Se garantizará la continuidad del tutor con el mismo alumnado a lo largo de todo el ciclo; si no fuera posible, se realizará informe previo motivado a la Inspección de Educación y se dará cuenta de esta circunstancia en la Programación general anual. Asimismo, se impulsará la incorporación de profesorado definitivo en el centro a las tutorías del primer ciclo de la educación primaria. La elección de cursos y grupos por el profesorado se organizará respetando, en todo caso, la prioridad de la antigüedad en el centro. En caso de empate, se acudirá a la antigüedad en el cuerpo; de resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. A partir de esto y de lo acordado en diversas reuniones de claustro se puede concluir que:

a) La elección de tutorías se hará teniendo en cuenta la antigüedad del profesorado en el Centro siempre que no se incumplan los siguientes criterios pedagógicos:

• Nunca quedará ningún especialista como tutor en el primer nivel. • Solo podrá quedar un especialista como tutor que no sea de inglés en el segundo nivel. • Del tercer al quinto nivel no podrán coger tutoría más de dos especialistas mientras se

mantengan las tres líneas o uno si se mantienen las dos líneas. b) Se mantendrá la permanencia de un maestro con el mismo grupo de alumnos, al menos, hasta

completar dos años consecutivos cuando la tutoría empiece en curso impar (1º, 3º o 5º), y sólo uno cuando empiece en par (2º, 4º o 6º). Este criterio podrá ser obviado cuando el profesorado lo solicite existiendo razones que lo justifiquen, por lo que la Dirección dispondrá la asignación del maestro, o los maestros afectados, a otro curso, área o actividad docente.

c) En el caso de maestros que estén adscritos a puestos para los que no estén habilitados, la Dirección del Centro podrá asignarles, con carácter excepcional y transitorio, actividades docentes correspondientes a otros puestos vacantes, o bien permutar con maestros adscritos a otros puestos del mismo Centro, sin que en ningún momento esta asignación modifique la adscripción original ni derive en la pérdida de derechos para los maestros correspondientes, que a efectos administrativos se considerará que permanecen en los puestos a los que fueron adscritos.

d) Si las necesidades del centro lo exigieran, los maestros podrán completar su horario para aquellas especialidades para las que están habilitados.

e) Respetando los criterios descritos, la Dirección, a propuesta de la Jefatura de Estudios, asignará los grupos de alumnos y tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por los maestros en una reunión del claustro.

f) Los miembros del Equipo Directivo deberán impartir docencia, preferentemente, en los dos últimos niveles de la educación primaria.

g) La antigüedad de los maestros definitivos en el Centro vendrá dada según normativa legal.

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12.11 Criterios de sustitución del profesorado ausente. No obstante, lo dispuesto por la administración educativa, los criterios para sustituir a los maestros en caso de ausencia son:

• En primer lugar sustituirán los profesores del mismo nivel o sus especialistas. • En segundo lugar, los profesores más próximos al nivel o sus especialistas. • A continuación, los profesores de cualquier otro nivel o sus especialistas. • Una vez cubiertas las necesidades con los profesores que haya sin docencia directa, se

utilizarán los recursos de apoyo según afecten menos a las tutorías de sus alumnos. • La ausencia de cualquier especialista se cubrirá por el tutor de la clase a la que tenga que

pasar, salvo que éste tenga docencia directa en otro grupo. • Las sustituciones serán coordinadas por el Jefe de Estudios, al que se le avisará con la

antelación necesaria, si es posible, que expondrá en un cuadrante los sustitutos y las horas correspondientes, en el tablón de anuncios.

• La distribución de las sustituciones se harán de la forma más equilibrada posible, llevando un registro de las mismas.

• En Educación Infantil las sustituciones serán realizadas preferentemente por el profesorado de apoyo. En el caso de ser necesario más de una persona se aplicarán los mismos criterios que para Primaria.

• Las sustituciones serán realizadas por el profesorado en su horario lectivo, siempre que se pueda.

12.12 Criterios para la asignación de apoyos. Cuando evaluábamos las características de este centro y de su entorno hacíamos mención a las necesidades de apoyo escolar, tanto dentro como fuera, que requieren gran número de alumnos, pues había un gran desfase en cuanto a su nivel. Teniendo en cuenta esto, tenemos como objetivo prioritario en el centro, establecer una serie de medidas que impliquen a todos los miembros de la comunidad educativa. Los niveles sobre los que se incidirá principalmente serán: cinco años, primero, segundo y aquellos en los que haya ACNEAE escolarizados, pues es la base para iniciar una escolaridad posterior satisfactoria. Como ya hemos dicho, contemplamos si es factible y necesaria, la posibilidad de hacer grupos flexibles para una mejor atención personalizada y mejorar la eficacia de los apoyos. Los criterios que vamos a seguir para asignar los apoyos son:

• Las necesidades de apoyo se cubrirán principalmente por profesorado del propio nivel procurando que sea siempre el mismo profesor para los mismos alumnos.

• Las sesiones que los especialistas tengan sin docencia directa y no tengan asignadas otras funciones, podrán dedicarse a apoyar preferentemente a los cursos a los que imparten docencia o a otros maestros de su misma especialidad.

• Según acuerdo de Jefatura de Estudios y el EOA, se valorará si los apoyos se hacen dentro o fuera de clase.

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• Al principio de curso se establecerán los espacios y tiempos en los que se van a llevar a cabo los apoyos, teniendo en cuenta las aulas disponibles y las sesiones en las que es más conveniente hacerlo; así, se procurará que los alumnos no salgan en las especialidades, y si es necesario, que no sea siempre en las mismas.

• La Jefatura de Estudios elaborará un documento individualizado que recoja el trabajo realizado con el alumno: objetivos, actividades, sesiones y su evaluación.

• Se comunicará a la familia, por medio del tutor, el hecho de que sus hijos reciban apoyo, y la manera de cómo se realiza. Esta reunión quedará reflejada en las actas que acompañan al documento individualizado.

• Así mismo, habrá un control general de todos los apoyos del colegio en cada evaluación, que permitirá mantenerlos o modificarlos, según las necesidades del alumnado y las posibilidades del Centro.

• Se procurarán siempre mantener y realizar nuevas colaboraciones con otras instituciones que apoyan al alumnado con problemas de tipo económico, social o psicopedagógico.

12.13 Criterios de agrupamiento del alumnado. a) Adscripción inicial a los grupos.

• Los alumnos que se matriculan en el centro en tres años se distribuirán por fecha de nacimiento y orden alfabético, con igual número de alumnos, salvo la existencia de ACNEAE que según legislación vigente cada uno de ellos cuenta como dos alumnos sin dichas necesidades.

• Asignación equilibrada de ACNEAE; estos alumnos se adscribirán al grupo que les corresponda alfabéticamente, evitando siempre su acumulación en un mismo grupo.

• El alumnado que curse Valores Sociales y Cívicos en Primaria o alternativa a la Religión en EI, se procurará acumular en un grupo con el objeto de rentabilizar las horas que los tutores están con ellos o en dos si la opción anterior fuera imposible o poco pedagógica.

• Los alumnos que no promocionen se adscribirán en los cursos anteriores con criterios similares a los anteriormente expuestos, buscando un equilibrio en su reparto.

• Los alumnos de nuevo ingreso en el Centro (al inicio de curso, traslados, etc…), se asignarán a los grupos con iguales criterios de reparto.

• Dada nuestra experiencia pedagógica y tenida en cuenta la opinión del Equipo de Orientación, creemos conveniente que aquellos alumnos que sean hermanos no se adscriban al mismo grupo. No obstante, en casos excepcionales se podrá estudiar la posibilidad de hacerlo.

b) Justificación de los reagrupamientos. Para evitar que los grupos clase se hagan cada vez más herméticos entre ellos produciéndose un aislamiento respecto a otros grupos. Igualmente se constata un encasillamiento de las clases, altamente pernicioso para su rendimiento e, igualmente, el azar hace que a unos cursos se le asignen mayor número de repetidores como consecuencia de una menor ratio. Y que el cambio en la opción religiosa provoca cursos paralelos con alumnos que no dan religión.

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Teniendo en cuenta todas esas circunstancias, se ha creído conveniente valorar, y si es necesario en su caso, que se realice una redistribución del alumnado al acabar los cursos pares, buscando una mayor socialización y apertura de los alumnos y equilibrar nuevamente las distintas clases para así, mejorar su rendimiento. Igualmente hemos tenido en cuenta aspectos psicopedagógicos para esta decisión. Estos reagrupamientos los realizarían en junio el equipo formado por los tutores de los alumnos que acaben el nivel par, el Orientador, la Dirección y la Jefatura de Estudios, y si se hubiese hecho la adscripción de tutorías, los tutores del siguiente par de niveles, con los criterios anteriormente expuestos de crear grupos homogéneos y equilibrados y en aquellos casos que lo acuerde la Comisión, separar o agrupar alumnos para facilitar la convivencia y socialización. c) Solicitud de cambio de tutoría. Aquellos padres o tutores legales del alumnado que se sientan disconformes con el grupo asignado a su hijo, podrán solicitar en la Dirección el cambio de clase. Dicha solicitud se hará por escrito alegando los motivos y aportando la documentación pertinente, si es que la hubiera. El Centro estudiará el caso, oídos el Equipo docente implicado, Equipo de Orientación y Equipo Directivo. 12.14 Faltas de asistencia y justificación. Puntualidad. a) Asistencia a clase

• Es obligatoria la asistencia a clase, debiendo justificarse las ausencias. Éste es un derecho de los alumnos y una obligación de los padres cumplirla.

• Habrá un control riguroso de los tutores a este respecto. Se elaborará un parte mensual que se dará al Jefe de Estudios, y se grabarán las faltas en el programa Delphos para un control administrativo. Se comunicarán a la familia de forma trimestral, las faltas de sus hijos.

• La detección de los casos reiterados se comunicarán a Jefatura de Estudios y si es necesario, se pedirá la intervención del Equipo de Orientación y Apoyo para iniciar el Plan de Absentismo del Centro (Anexo II).

b) Puntualidad. - En Primaria:

• Se procurará puntualidad al entrar o salir, haciendo ver a los alumnos la falta de respeto hacia los demás su no cumplimiento.

• Se dejará 10 minutos de margen, que no supone que se pueda abusar reiteradamente del mismo. • Después no se permitirá la entrada en clase hasta la siguiente sesión. • Cuando sea una falta justificada (médico u otras) se permitirá la entrada, pero debiendo

esperar a los cambios de sesión. • Igualmente procuraremos ser puntuales entre clase y clase para permitir un desarrollo normal

de las mismas. - En Infantil:

• Cuando un alumno llegue tarde reiteradamente y sin justificación en estos primeros niveles y siempre que el tutor lo crea conveniente, dicho tutor rellenará un papel informando de la

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tardanza al Equipo Directivo que se pondrá en contacto del padre, madre o tutor legal del alumno informándole de que tiene que respetar las normas de entrada al Centro.

• Si se sigue produciendo esa situación, a los tres papeles firmados por el tutor y la Dirección, el adulto que haya traído al niño tendrá que permanecer con él hasta la siguiente sesión, tal como hacen los alumnos de Primaria.

• Si aun así se siguiera repitiendo la situación y siempre a juicio del tutor, se podrá llevar el caso a la CCP para tomar la mejor solución al problema.

12.15 Horario de atención al público.

• El horario de atención al público en general será por las mañanas de 9 a 14 horas para el caso de la Dirección, Secretaría y Jefatura de Estudios, siempre previa cita.

• En el caso de las familias a las será de 16 a 17 horas, los lunes por la tarde. No obstante, se procurará facilitar el encuentro con los padres en otras horas no lectivas que dispongan los profesores. En ambos casos, avisándolo con antelación suficiente para que el maestro o tutor pueda preparar la entrevista adecuadamente y no coincidan con otros padres.

• Los padres no podrán permanecer por las distintas estancias del Centro en horas lectivas a no ser en casos especiales y siempre con el consentimiento del Equipo Directivo.

13. LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE AULA Promover la mejora de la convivencia en el centro requiere iniciar todo el proceso en el aula con el grupo-clase. Ello permite dotar al grupo de un conjunto de normas elaboradas y sentidas por ellos mismos. Son el reflejo de la participación, el diálogo, el consenso y la necesidad de establecer reglas de organización y funcionamiento que permita ejercer el derecho a la educación en el aula. 13.1. Criterios.

• Partir de la necesidad de dotarse de unas normas de convivencia para el desarrollo de la vida del aula.

• Avanzar en el modelo de disciplina democrática: normas y reglas elaboradas y aceptadas por todos.

• Definición de las normas de manera clara, sencilla y conocidas por todos. • Deben ser imprescindibles para organizar la convivencia del aula. • Siempre que sea posible, deben formularse-redactarse en sentido positivo. • Cada norma debe ir acompañada de la conducta positiva deseada y de su corrección o

correcciones en caso de incumplimiento. • Las correcciones han de ser educativas y proporcionadas a la gravedad de la infracción. • No deben contradecir normas de ámbito de centro o ir en contra de la dignidad e integridad de

las personas. • Se deben revisar periódicamente y hacer un seguimiento de las mismas.

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• Será conveniente la creación en el aula de la figura del Responsable o Responsables y/o delegado-subdelegado.

13.2. Elementos básicos Las Normas de convivencia de aula deben atender, preferentemente, a los siguientes ámbitos o aspectos:

• En las relaciones personales entre compañeros. • En las relaciones entre el alumnado y los maestros. • En el comportamiento esperado como alumno. • En su responsabilidad como estudiante. • En el respeto hacia las cosas y enseres.

13.3. Procedimiento de elaboración. Su elaboración se realizará al inicio del curso escolar con los tutores o los usuarios de las aulas comunes en cuestión. Previamente a su confección, se ha de trabajar el clima de grupo-clase, a través de:

• Crear ambiente de aprecio y confianza hacia uno mismo y hacia los demás. • Potenciar el sentimiento grupal y de pertenencia. • Favorecer la comunicación. • Aprender a tomar acuerdos y decisiones por consenso. • Utilizar, principalmente, como cauce de participación la tutoría y/o la Asamblea de clase.

Los posibles pasos a seguir podrán ser: 1. Crear la necesidad de dotarnos de unas normas de convivencia en el aula. 2. Elaborar un listado de comportamientos y conductas no deseables-evitables y que dificultan o

perjudican la vida del aula. 3. Formular o redactar la norma o normas que evitarían dichas conductas. 4. Reflexionar cada una de ellas: conducta deseada, los beneficios que nos aporta el hacerlo bien

y la sanción-corrección que conlleva su incumplimiento. 5. Elegir, preferentemente por consenso, las más necesarias e importantes. 6. Aprobación de las normas elaboradas por el alumnado y el Equipo Docente que atiende el grupo-

clase. Ejercerá la función de coordinador de todo el proceso el profesor. 13.4. Responsables de su aplicación

• El propio grupo constituido en Asamblea de clase. • El tutor y los maestros especialistas que realizan su función docente con dicho grupo-clase.

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13.5. Comportamientos y conductas deseadas.

COMPORTAMIENTOS Y CONDUCTAS DE ÁMBITO PERSONAL

COMPORTAMIENTOS CONDUCTAS 1. Colaboro en la organización y funcionamiento del Centro.

• Soy puntual. • Justifico siempre todas mis ausencias.

2. Adopto la postura más adecuada y me desplazo con orden.

• Me siento correctamente. • En grupo me desplazo en orden y no molesto a

los demás. • De un lugar a otro voy andando.

3. Uso y domino mi voz. • Hablo sin elevar el tono de voz. • Cuando trabajo sólo, lo hago en silencio.

4. Cuido mis objetos personales y los objetos de los demás.

• No cojo nada que no sea mío. • Cuido mi material escolar. • Cuido el material escolar que pertenece a mis

compañeros. 5. Uso adecuadamente el servicio de Comedor Escolar.

• Acudo a mi lugar de encuentro y paso lista. • Participo en las actividades que me proponen. • Cuido mi higiene corporal. • Como de todo un poco.

COMPORTAMIENTOS Y CONDUCTAS DE ÁMBITO SOCIAL

COMPORTAMIENTOS CONDUCTAS 1. Empleo las diferentes fórmulas de cortesía y buena educación.

• Pido las cosas por favor. • Doy las gracias cuando me prestan algo o me

ayudan. • Saludo al entrar y me despido al salir. • Pido permiso para coger algo que no es mío. • Guardo turno para hablar cuando lo hago en

grupo. 2. Me relaciono con respeto. • Utilizo las palabras adecuadas y no utilizo ningún

tipo de insulto. • Cumplo la ley de la “no violencia” para resolver

mis conflictos. • Solicito la ayuda de los adultos cuando no puedo

resolver algún problema con los demás. 3. Uso y cuido las diferentes dependencias y espacios comunes.

• Cuido el mobiliario del Colegio. • Respeto el material escolar de uso común. • Utilizo siempre las papeleras. • Hago buen uso de la Biblioteca, del Gimnasio y

del aula de música. • Utilizo adecuadamente los aseos. • Respeto y cuido las plantas del Colegio.

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4. Colaboro y asumo todo tipo de responsabilidades.

• Colaboro y ayudo a mis compañeros. • Asumo responsabilidades en clase.

13.6. La asamblea de clase Es un cauce y un espacio de participación directa de todo el alumnado que integra un grupo-clase. Permite abordar temas y conflictos de la vida cotidiana del aula, así como asegurar la implicación de todos en su desarrollo y en los aspectos generales de centro, a través de sus representantes: el delegado y el subdelegado o los responsables temporales. La Asamblea es una práctica educativa directa y cercana que permite potenciar el propio desarrollo del grupo-clase, así como para intervenir, a nivel colectivo, en el ámbito de la resolución de los conflictos que surgen diariamente. Con su desarrollo se pretende optimizar la vida de la clase, favoreciendo la participación del alumnado en su dinámica y organización. La Asamblea de clase se fundamenta en una organización, que ejercita los principios y hábitos democráticos, y realiza una distribución de responsabilidades y un planteamiento de normas comunes que todos asumen. Además, la disciplina del aula ya no se observa como algo externo, punitivo e impuesto por los adultos sino que es la suma de responsabilidades; las normas que nacen de ella son asumidas en beneficio de toda la colectividad. No debe realizarse en un horario concreto pues debe ser en el momento más oportuno, cuando surjan los conflictos o dudas. Es conveniente que se realice desde la tutoría, pero, en ocasiones, resulta positivo que también se impliquen los especialistas si ellos así lo consideran pues se trata de profesorado que, a pesar de no pasar tantas horas semanales con el alumnado, sí lo hacen a través de toda la escolarización, con lo cual resultan tener la oportunidad de poder formar una parte importante en la vida escolar del alumnado.

COMPORTAMIENTOS Y CONDUCTAS DE ÁMBITO ESCOLAR

COMPORTAMIENTOS CONDUCTAS 1. Planifico mi trabajo escolar. • Hago buen uso de mi agenda escolar.

• Compruebo mi cartera y traigo siempre a clase el material escolar que necesito.

2. En clase permanezco atento y me centro en lo que estoy haciendo.

• Atiendo a mis compañeros cuando hablan. • Escucho y atiendo siempre las explicaciones de

mi maestro. • Cuando realizo mis tareas me concentro, lo más

posible, para hacerlas bien. 3. Cuido la presentación de mis trabajos.

• Llevo mis cuadernos en orden y al día. • Cuido la presentación de todos mis trabajos.

4. Acabo siempre mis tareas. • Finalizo todas las actividades de clase. 5. Hago en casa mis deberes. • Si no acabo alguna tarea, la finalizo en casa.

• Repaso y estudio todos los días las cosas que he aprendido en clase.

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14- RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y SU MEJORA. Según el Decreto de Convivencia de Castilla la Mancha en el capítulo III del título II y la LOMCE, dichos responsables son: 14.1. El Consejo Escolar. El Consejo Escolar, de acuerdo con las competencias que le atribuye la LOMCE en los apartados f) y g) del artículo 127, tiene la responsabilidad de conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente, y la de revisar y proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro y la resolución pacífica de conflictos, la educación en valores, la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, la igualdad de trato, la no discriminación, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de violencia de género. 14.2. La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. En el Consejo escolar se creará una comisión de convivencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha, y una comisión gestora de materiales curriculares, según lo dispuesto en la normativa establecida al efecto. - Composición: el Presidente del Consejo Escolar, el Jefe de Estudios, un maestro, dos padres, el representante del Personal de Administración y Servicios y el representante de los alumnos. Su elección se realizará al inicio del curso escolar. - Responsabilidad: asesorar a la dirección del centro y al conjunto del Consejo escolar en el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 3/2008, del 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha, canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y evitar el conflicto y mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros docentes. Además, elaborará un informe anual analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia y, en su caso, en la aplicación efectiva de los derechos y deberes del alumnado, que será trasladado a la dirección del Centro y al Consejo Escolar. 14.3. El Claustro de Profesores y el profesorado. El profesorado, en el desarrollo de la función establecida en el apartado g) del artículo 91 de la LOMCE, tiene la responsabilidad de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. Asimismo, podrá participar de forma voluntaria en los equipos de mediación o de tratamiento de conflictos como contempla el Decreto de 08/01/2008, de la Convivencia Escolar en Castilla - La Mancha en su artículo 11.

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Le corresponde al Claustro de Profesores, de acuerdo con las competencias que le atribuye la LOMCE en los apartados h, i y j del artículo 129 y relacionadas con las Normas de convivencia, las siguientes:

a) Informar las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro. b) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones. c) Velar por que se atengan a la normativa vigente. d) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

14.4. El Equipo Directivo. La Dirección, con el apoyo de su Equipo y de acuerdo con la competencia que le atribuye la LOMCE en el artículo 132. f) y g), tiene la responsabilidad de:

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

14.5. El alumnado, las familias y el resto de profesionales del centro. Según el Decreto de Convivencia de Castilla la Mancha en el capítulo III del título II en el artículo 15: El alumnado participará de forma activa en el proceso de elaboración, aprobación y cumplimiento de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del aula, y en la promoción de la convivencia a través de los delegados de curso, de las asociaciones de alumnos, y de sus representantes en el Consejo Escolar o participando como voluntarios en los Equipos de mediación. Los padres o tutores contribuyen a la mejora del clima educativo, a través de los representantes del Consejo Escolar, de las AMPA o participando como voluntarios en el Equipo de mediación. El personal de administración y servicios del centro contribuirán de forma activa a la mejora de la convivencia. 14.6 Responsable del centro de los procesos de mediación y arbitraje. Dicha responsabilidad será asumida por la Comisión de Convivencia ya que son temas muy relacionados y cuanto más centralizados estén en personas concretas funcionarán mejor.

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15- LA MEDIACIÓN ESCOLAR Estos apartados están basados en su gran mayoría en el Decreto de Convivencia de Castilla la Mancha, capítulo III del título II, desde el artículo 8 al 10. 15.1 Definición y ámbito de aplicación. La mediación escolar es un método de resolución de conflictos en el que, mediante la intervención imparcial de una o varias terceras personas que ayudan a las partes a resolver sus diferencias de una forma productiva y positiva. El equipo mediador no tiene ninguna autoridad en cuanto a las decisiones que hay que tomar y la participación de las partes es siempre voluntaria. El proceso de mediación puede utilizarse como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la comunidad educativa, se deriven o no de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia del centro. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se podrá ofrecer la mediación en los siguientes casos:

• Cuando el conflicto tenga su origen en las conductas descritas en los apartados c, d y g de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

• Cuando, en el mismo curso escolar, se haya utilizado el proceso de mediación en la gestión de dos conflictos con el mismo alumno, siempre que el resultado del proceso haya resultado negativo.

Se puede ofrecer la mediación como estrategia de reparación o de reconciliación una vez aplicada la medida correctora, a fin de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir. 15.2 Principios de la mediación escolar. La mediación escolar se basa en los principios siguientes:

• La libertad y voluntariedad de las personas implicadas en el conflicto para acogerse o no a la mediación y para desistir de ella en cualquier momento del proceso.

• La actuación imparcial de la persona o personas mediadoras para ayudar a las personas implicadas a que alcancen un acuerdo sin imponer soluciones ni medidas. Para garantizar este principio, la persona o personas mediadoras no puede tener ninguna relación directa con los hechos que han originado el conflicto.

• El compromiso de mantenimiento de la confidencialidad del proceso de mediación, salvo en los casos que determine la normativa.

• El carácter personal que tiene el proceso de mediación, sin que pueda existir la posibilidad de sustituir a las personas implicadas por representantes o intermediarios.

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• La práctica de la mediación como herramienta para que el alumnado adquiera, desde la práctica, la solución pacífica de los conflictos.

15.3 Inicio del proceso de mediación. Si es posible, dichos procesos de mediación serán asumidos, preferentemente, por la Comisión de Convivencia del Centro. Si no es posible, se puede iniciar a instancia de cualquier miembro de la comunidad educativa, ya se trate de parte interesada o de una tercera persona, siempre que las partes en conflicto lo acepten voluntariamente. Dicha aceptación exige que éstas se asuman ante la Dirección del Centro y, en el caso de menores de edad, los padres o tutores, el compromiso de cumplir el acuerdo al que se llegue. Las personas mediadoras deberán ser los pertenecientes a la Comisión de Convivencia a no ser que haya algún tipo de impedimento que no lo pudiera permitir. Las personas mediadoras deberán convocar un encuentro de aquellas implicadas en el conflicto para concretar el acuerdo de mediación con los pactos de conciliación y o reparación a que quieran llegar. Si el proceso de mediación se interrumpe o finaliza sin acuerdo, o si se incumplen los pactos de reparación, la persona mediadora debe comunicar el resultado a la Dirección del centro para que actúe en consecuencia. 15- LA AGENDA ESCOLAR La agenda escolar pretende ser un instrumento de trabajo conjunto para el alumnado, las familias y el profesorado de E. Primaria con el que tratar de conseguir los siguientes objetivos:

• Ser un instrumento útil e imprescindible en la acción tutorial. • Ayudar a los alumnos a planificar las tareas escolares y el estudio. • Servir de instrumento para la comunicación directa y permanente entre familias y profesores. • Ayudar al seguimiento continuado de la marcha escolar y de la evaluación de los alumnos. • Facilitar información relevante: datos del centro, horarios, datos de profesores, acuerdos de

la clase y del centro, resultados de evaluaciones... • Colaborar en los planes de convivencia y otras actividades del centro. • Lograr, con la colaboración de todos, una mejora del proceso educativo del alumnado del centro

y concretamente de nuestro alumno. Para que la agenda sea eficaz debemos comprometernos todas las personas implicadas en el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado. a) Los profesores:

• Promoviendo y controlando la utilización de la agenda por los alumnos y la anotación de tareas, fechas de controles, actividades complementarias,…

• Enviando, cuando ellos lo consideren necesario, comunicaciones y mensajes a las familias acerca de la marcha escolar, actitud del alumnado o información sobre actividades.

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• Pudiendo registrar las distintas conductas y habilidades sociales de nuestro alumno de la manera más objetiva posible.

b) Los alumnos: • Anotando diariamente en ella todo lo que los profesores indiquen, así como aquellas cuestiones

que crean convenientes para la planificación de sus tareas y estudio. • Mostrándola periódicamente a sus padres y, en especial, cuando los profesores hayan anotado

alguna comunicación para ellos. • Manteniéndola actualizada, facilitándosela a los tutores y profesores cuando éstos la soliciten. • Llevándola consigo diariamente sin olvidarla en casa o perderla.

c) Los padres: • Conociendo su contenido y su utilidad. • Revisando periódicamente el uso que sus hijos hacen de ella. • Leyendo y contestando las comunicaciones que los profesores realicen. • Apuntando las conductas del niño en casa y justificantes de faltas.

Para que esta agenda sea útil debemos dinamizarla: Primero presentándola a la Comunidad Educativa como un instrumento imprescindible en el día a día escolar y no dándola sin más. Este paso es labor de las tutorías.

• Explicando sus ventajas de forma clara. • Planificando su uso permanente. • Planificando su evaluación.

17- ANEXOS

I Protocolo de intervención. II Protocolo de absentismo. III Protocolo de custodia de menores. IV Protocolo de maltrato entre iguales. V Plan de acogida. VI Plan de participación de las familias VII Programa de préstamo y reutilización de los libros de texto

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ANEXO I

Protocolo de intervención

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TIPOS DE CONDUCTAS Y ACTUACIONES.

LEVES

Conductas leves contrarias a las normas de convivencia

Medidas correctivas ¿Quién? Observaciones

1. Riñas sin que se produzca daño o lesión.

1. Amonestación privada.

Tutor/ profesor alertado

-Oído el/los alumnos

2. Falta de respeto hacia los compañeros.(Insultos, discriminación etc.. en juegos)

1. Amonestación privada. 2. La 2ª vez, comparecencia inmediata ante el jefe de estudios. 3. 3’ Vez. Conducta menos grave

Tutor/profesor Dirección

Oído el alumno y el profesor

3.Uso inadecuado del material 1. Amonestación privada. 2. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades en el centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o el material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. 3. Reposición del material dañado

Tutor/profesor Dirección

Oído el alumno y su profesor o tutor.

4. Figura del “incordiador” que no permite el normal desarrollo de las clases.

1. Comparecencia ante el jefe de estudios. 2. Reincidencia, 2ª vez en la misma clase, suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. 3. Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana. 4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 3 días.*

Tutor/ profesor Jefe de estudios. Dirección.

Oído el alumno y su profesor o tutor.

5. El incumplimiento de las medidas correctivas impuestas.

1. Comparecencia inmediatamente ante el jefe de estudios. 2. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días.* 3. Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de 3 días lectivos.* 4. Elaboración de parte de falta.

Tutor o profesor. Jefe de estudios. Dirección.

Oído el alumno y su profesor o tutor.

MENOS GRAVES

Conductas menos graves contrarias a las normas de

convivencia

Medidas correctivas

¿Quién?

Observaciones

1. Riñas con daños o lesiones de carácter leve.

1. Amonestación privada. 2. Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios. 3. Conocimiento a los padres.

Tutor/ profesores. Jefe de estudios.

- Oído el alumno o alumnos dando cuenta al jefe de estudios y tutor.

2. La falta a clase sin causa justificada.

1. Amonestación privada e informe a los padres. 2. Comparecencia inmediata ante el jefe de

Tutor/profesor. Jefe de

- Oído el alumno dando cuenta inmediata al jefe

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estudios. 3. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraes-colares o complementarias del centro.*

estudios. Dirección.

de estudios y tutor.

3. Falta de respeto hacia el profesor.

1. Amonestación privada. 2. Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios. 3. Cuando el profesor y Dirección lo estime oportuno, ponerlo en conocimiento ante los padres o tutores. 4. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. 5. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de 3 días.*. 6. Elaboración de un parte de falta.

Tutor/profesor. Jefe de estudios. Dirección

- Oído el alumno dando cuenta inmediata al jefe de estudios y tutor.

4. Reincidencia (por tercera vez) de una falta leve en el mismo curso.

1. Amonestación privada. 2. Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios. 3. Ponerlo en conocimiento ante los padres o tutores. 4. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. 5. Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de 3 días lectivos.* 6. Elaboración de un parte de falta.

Tutor/profesor. Jefe de estudios. Dirección

- Oído el alumno dando cuenta inmediata al jefe de estudios y tutor.

5. El abandono del recinto escolar durante el horario escolar.

1. Amonestación privada. 2. Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios. 3. Ponerlo en conocimiento ante los padres o tutores. 4. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.

Tutor/profesor. Jefe de estudios. Dirección

- Oído el alumno dando cuenta inmediata al jefe de estudios y tutor

6.El incumplimiento de las medidas correctivas impuestas

1. Amonestación privada. 2. Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios. 3. Ponerlo en conocimiento ante los padres o tutores. 4. Elaboración de un parte de falta.

Tutor/profesor. Jefe de estudios. Dirección Consejo Escolar

- Oído el alumno dando cuenta inmediata al jefe de estudios y tutor.

7. Falsificación de la firma de los padres o tutores.

1. Amonestación privada. 2. Comunicación a la familia. 3. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro

Tutor/profesor. Jefe de estudios. Dirección

- Oído el alumno dando cuenta inmediata al jefe de estudios y tutor.

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GRAVES.

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro

Medidas correctivas ¿Quién? Observaciones

1. Los actos de indisciplina, injuria u ofensas contra los miembros de la comunidad educativa.

1. Comunicación inmediata a los padres o tutores. 2. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días e inferior a dos semanas. 3.- Suspensión del derecho asistencia al centro de 1 a tres días 3. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes.(*)

Tutor/profesor Dirección. Consejo Escolar.

(*) Instrucción de expediente

2. La reiteración, más de 3, en un mismo curso es-colar, de conductas menos graves contrarias a las normas de convivencia.

1. Comunicación inmediata a los padres o tutores. 2. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días e inferior a dos semanas. 3. Suspensión del derecho asistencia al centro de 1 a tres días 4.-Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes.(*)

Tutor/profesor. Dirección. Consejo Escolar.

(*) Instrucción de expediente

3. La agresión grave, física o moral, contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por cualquiera de las razones del artículo 12.2)

1. Comunicación inmediata a los padres o tutores. 2. Suspensión del derecho asistencia al centro de 1 a tres días 3. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a 3 días lectivos e inferir a un mes. (*) 4.- Cambio de centro. (*)

Tutor/profesor. Dirección. Consejo Escolar

(*) Instrucción de expediente

4. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

1. Comunicación inmediata a los padres o tutores. 2. Elaboración parte de faltas. 3. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. 4.Suspensión del derecho asistencia al centro de 1 a tres días 5.-Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a 3 días lectivos e inferir a un mes. (*) 6.-Cambio de centro. (*)

Tutor/profesor. Dirección. Consejo Escolar.

(*) Instrucción de expediente

5. Los daños graves causados por uso indebido o de forma intencionada en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad.

1. Comunicación inmediata a los padres o tutores. 2. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del

Tutor/profesor. Dirección. Consejo Escolar.

(*) Instrucción de expediente

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centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa

6. Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

1. Comunicación inmediata a los padres o tutores. 2. Elaboración parte de faltas. 3.Suspensión del derecho asistencia al centro de 1 a tres días 4.Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a 3 días lectivos e inferir a un mes. (*) 4. Cambio de centro. (*)

Tutor/profesor. Dirección. Consejo Escolar.

(*) Instrucción de expediente

7. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas

1. Comunicación inmediata a los padres o tutores. 2. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días e inferior a dos semanas. 3. Suspensión del derecho asistencia al centro de 1 a tres días 4. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a 3 días lectivos e inferior a un mes. 5. Cambio de centro. (*)

Tutor/profesor. Dirección. Consejo Escolar.

(*) Instrucción de expediente

8. El incumplimiento de las sanciones impuestas.

1. Comunicación inmediata a los padres o tutores. 2. Puesta en conocimiento de a la Inspección Técnica Educativa.

Tutor/profesor. Dirección. Consejo Escolar

(*) Instrucción de expediente

A efectos de la graduación de las correcciones: a) Se consideran circunstancias atenuantes:

- La edad de los alumnos - El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta, - La falta de intencionalidad.

b) Se considerará circunstancias agravantes: - La premeditación y la reiteración. - Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad, a los recién incorporados al centro, o aquellos que por circunstancias personales o sociales sean más vulnerables

c) Cuando la sanción impuesta suponga la pérdida del derecho de asistencia a una o varias clases, al centro durante varios días, se elaborará un plan de trabajo para que el alumno lo realice en casa.

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FASES DE LA INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

FASES ACTUACIONES INTERVINIENTES PLAZOS

PREV

IA

Se ordena la apertura del expediente Director por iniciativa propia o a propuesta del C. Escolar

No superior a diez días

Nombramiento del instructor. Un profesor que no pertenezca al consejo escolar

Director

Notificación y comunicación al alumno y su familia Director Notificación al servicio de Inspección del inicio de expediente

Director

Posibilidad de adopción de medidas provisionales Director informando al C. Escolar

DE

INST

RUCC

IÓN

Constitución del instructor Instructor

7 días

Posibilidad de adoptar medidas provisionales Instructor Toma de declaración del expedientado Instructor, alumno Toma de declaración de testigos Instructor, alumnos,

profesores Solicitud de informes Instructor, tutor,

orientador, etc… Formulación de pliegos de cargos Instructor

DE

RESO

LUCI

ÓN

Trámite de vista y audiencia Instructor, alumno, familia

Un mes desde el inicio del expediente

Alegaciones Alumno, familia Propuesta de resolución ( Si es cambio de centro, comunicación a la Inspección)

Instructor propone. El Director comunica a la Inspección

Resolución del Consejo Escolar Consejo Escolar

NOTI

FICA

-CIÓ

N Y

EJ

ECUCI

ÓN

Notificación al alumno y su familia Director, Presidente del Consejo

10 días

Ejecución de la medida correctora Director, Presidente del Consejo. Administración Educativa. Si es cambio de centro

Inmediatamente

Posibilidad de recurso de alzada ante el delegado Provincial de Educación

Alumno, Familia o tutores legales del alumno, si este es menor de edad

1 mes

Cuando la corrección de las faltas graves o muy graves, a juicio del Consejo Escolar, exija la instrucción de expediente disciplinario se seguirá el siguiente proceso:

1. La Dirección nombrará un profesor instructor, que no podrá ser profesor del alumno ni pertenecer al Consejo escolar 2. La Dirección notificará el nombramiento del instructor al profesor nombrado y a los padres del alumno. 3. Los padres del alumno podrán recusar el instructor nombrado ante el Consejo Escolar. Hasta tres días después de la notificación, el Consejo valorará y determinará si procede. 4. La instrucción deberá finalizarse en el plazo de 10 días desde el momento en que el nombramiento del instructor sea firme.

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5. Instruido el expediente, se dará conocimiento de él al Consejo Escolar y éste dará audiencia al alumno interesado. 6. El Consejo Escolar decidirá la sanción que proceda

Actuaciones en la instrucción de expediente sancionador 1. La Dirección o el profesor instructor o la comisión del Consejo Escolar pueden tomar la medida de separar de la clase al alumno mientras dura la incoación de expediente, o suspender la asistencia a clase durante un periodo no superior a 5 días ubicándolo en otra clase. 2. El profesor instructor hará un pliego de cargos donde, explícitamente y claramente, se narren los hechos cuestionados, así como las verificaciones efectuadas. 3. Dicho pliego de cargos se entregará al alumno para éste manifieste por escrito su versión o puntualizaciones. 4. Una vez realizado esto, el profesor instructor elevará escrito al Consejo Escolar, en el que se especificará:

a. Los hechos imputados. b. La calificación de los mismos (graves o muy graves). c. La sanción que, a su juicio, pudiera corresponder.

5. El Consejo Escolar en pleno, o bien la comisión nombrada al efecto, tienen conocimiento del escrito del instructor y asume la propuesta o la modifica. 6. El Presidente del Consejo Escolar comunica al alumno y a sus padres la resolución y, si procede, la sanción. 7. La Dirección del Centro comunicará, si procede, a la Delegación Provincial la sanción impuesta, si se considera que ésta exige la actuación de la Delegación Provincial. 8. Los padres del alumno podrán recurrir en un plazo de 10 días de la comunicación de la sanción ante el Sr. Delegado Provincial de Educación.

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ANEXO II

Protocolo de absentismo

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INDICE

1. JUSTIFICACIÓN 67 1.1 Normativa legal. 67 1.2. Concepto. 68

1.3. Causas: centradas en el alumno, en la familia, en el centro educativo y en el entorno social. 69

1.4. Tipos de absentismo 70 2. FINALIDAD Y OBJETIVOS 71 3. MEDIDAS 71 3.1 Medidas preventivas 71 3.2. El coordinador/responsable 72 3.3 Protocolo 72 4. TEMPORALIZACIÓN 74 5. RECURSOS 75 6.SEGUIMIENTO 75 7. ANEXOS 75

Anexo I: Citación del tutor/a. 76 Anexo II: Historial de absentismo escolar. 77 Anexo III: Citación del Equipo Directivo y PTSC. 78

Anexo IV: Acta de comparecencia escolar de los representantes legales. 79

Anexo V: Trayectoria educativa. 80 Anexo VI: Valoración del EOA y del tutor/a. 81 Anexo VII: Acta de reunión del EOA. 84

Anexo VIII: Solicitud del informe complementario a los Servicios Sociales 85

Anexo IX: Informe Situación de absentismo. 86

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1. JUSTIFICACIÓN

1.1. Normativa legal. La Constitución española establece en su artículo 27 el derecho fundamental de todos los ciudadanos a la educación, siendo obligatoria y gratuita en su nivel básico. La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, establece en su artículo cuatro que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas. Comprendiendo diez años y desarrollándose de forma regular desde los seis hasta los dieciséis años. El Real Decreto de 24 de julio de 1989, del Código Civil, en su artículo 154, fija el deber de los padres de educar y procurar una formación integra de los hijos que de ello dependen. Y la ley 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, modificada por la Ley Orgánica 15/2003, en su artículo 226 señala que será castigado el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherente a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar. La Disposición Adicional 2º de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación dispone que las Corporaciones Locales cooperarán con las Administraciones educativas en la vigilancia del cumplimento de la escolaridad obligatoria. Esta disposición queda recogida en las Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local y en el RD 2274/93 de cooperación con la Corporaciones Locales, donde se establece esta cooperación en la vigilancia de la asistencia del alumnado a los centros escolares. La Ley 5/2014, de 9 de marzo de octubre, de Protección Social y Jurídica de la infancia y adolescencia de CLM determina en su artículo 14, la responsabilidad de las Administraciones Públicas de velar por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria con arreglo a la legislación vigente, coordinado y emprendiendo las acciones necesarias para fomentar la asistencia regular a los centros de enseñanza y evitar el absentismo escolar. También considera en su artículo 34.2 f como factor de riesgo de un menor lo siguiente “la falta de escolarización en edad obligatoria, el absentismo o el abandono escolar”. La orden de 9 de marzo de 2007 de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Bienestar Social, se establece los criterios y procedimientos para la prevención, intervención y seguimiento sobre absentismo escolar. En esta normativa se indica que ambas administraciones concretarán protocolos de actuación específicos para la intervención de sus respectivos profesionales, protocolo establecido en el año 2009. También establece que los procedimientos que se recogen en la misma deben formar parte de las NCOF. El decreto 66/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, en su artículo 23.3 que los centros educativos desarrollarán dentro de la planificación de las medidas de atención a la diversidad y bajo el principio de inclusión, actuaciones coordinadas por el tutor del grupo, bajo la atención de jefatura de estudios, con el asesoramiento de los orientadores de los centros y, en su caso, con la intervención del profesor técnico de servicio a la comunidad. La ley 7/2010, de 27 de julio, de Educación de Castilla- La Mancha establece en su Capítulo IV lo siguiente:

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Artículo 140. La cooperación frente al absentismo y el abandono escolares. 1. La Consejería competente en materia de educación y los centros docentes adoptarán medidas específicas para prevenir y reducir el absentismo escolar y para la reducción del abandono escolar temprano, facilitando el retorno al sistema educativo y de formación del alumnado que lo haya abandonado tempranamente, sin otras limitaciones que las establecidas por la normativa vigente. 2. La Consejería competente en materia de educación impulsará acuerdos con otras Administraciones y entidades para la prevención, supervisión e intervención sobre absentismo escolar y para la reducción del abandono temprano del sistema educativo. 3. Los centros docentes establecerán medidas concretas de coordinación con las entidades locales y, en su caso, otras organizaciones sociales para la prevención e intervención sobre el absentismo escolar y para evitar el abandono temprano del sistema educativo, de acuerdo con lo que disponga la Consejería competente en materia de educación. 4. La Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas necesarias para la elaboración de análisis, la sensibilización y la difusión de experiencias y buenas prácticas en la prevención y erradicación del absentismo escolar y en la reducción del abandono escolar temprano. Los centros educativos incluirán los objetivos para la prevención, supervisión e intervención sobre el absentismo escolar dentro de las prioridades del proyecto educativo, concretarán las actuaciones necesarias en la programación general anual, recogerán las responsabilidades y procedimientos en las normas de convivencia, organización y funcionamiento y valorarán sus efectos en el marco de la evaluación interna, recogiendo las conclusiones en la memoria anual (Instrucciones de la Consejería de Educación, 2009). Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. Artículo 14. Derecho a la educación. 2. Las Administraciones Públicas estarán obligadas a velar por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria con arreglo a la legislación vigente, coordinando y emprendiendo las acciones necesarias para fomentar la asistencia regular a los centros de enseñanza y evitar el absentismo escolar. 1.2. Concepto. Pero ¿qué es el absentismo escolar? según Méndez, Munuera y Teruel (1996) es la no asistencia repetida a las clases obligatorias, ya sea por voluntad del menor, de los padres o cuando es expulsado reiteradamente de clase. Según nuestra Administración se considera absentismo escolar la ausencia injustificada, sistemática y reiterada del alumno en edad de escolarización obligatoria, ya sea por voluntad del menor o de sus padres o tutores legales. Las faltas de asistencia se refieren a la ausencia del centro escolar en cualquiera de las sesiones en las que se organiza la jornada lectiva, en determinadas horas concretas o en períodos completos de mañana o tarde.

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Estas faltas pueden estar justificadas si son por motivos médicos, legales o familiares, justificadas documentalmente o, en su defecto, mediante justificante firmado por los padres o tutores legales. No estarían justificadas cuando no hay documento que lo acredite o aun siendo justificada por el padre, madre o tutor legal son repetitivas, coincidentes en horas o susceptibles de duda. 1.3. Causas. El origen es multicausal, predominando a veces factores socio-familiares y en otras los factores personales y escolares. Entre las causas centradas en el alumno nos encontramos con: Problemas de salud, trastornos de salud mental, baja autoestima, déficit en habilidades sociales, trastornos de conducta, problemas de adaptación al medio escolar, problemas de disciplina, víctima de acosos o maltrato, carencia de competencias básicas para el aprendizaje, desfase curricular, falta de motivación hacia el estudio, fracaso escolar, ausencia del centro coincidente con períodos de exámenes. Causas centradas en la familia:

• Problemas de salud. • Situación familiar en crisis • Problemas de relación familiar. • Residencia en zonas retiradas o aisladas con difícil acceso. • Movilidad geográfica por razones laborales o familiares. • Dificultad para conciliar la vida personal, familiar y laboral de los padres y madres

(horarios especiales, largas jornadas labores,…). • Dificultades económicas para hacer frente a gastos escolares. • Inadecuada organización familiar: menor no acompañado al inicio del día, falta de

hábitos básicos como cumplimiento de horarios, higiene, alimentación, etc. • Asignación al alumno de diferentes obligaciones familiares: cuidado de familiares,

tareas domésticas, actividades laborales,…. • Drogodependencias y problemas asociados. • Déficit en habilidades educativas por parte de los padres y madres, unido a una falta de

modelos competentes. • Falta de valoración o desconocimiento de la importancia del medio escolar para el

desarrollo integral de los menores. • Hermanos con historial absentista. • Falta de control o autoridad familiar. • Desatención, despreocupación, abandono.

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Causas centradas en el centro educativo: • Respuesta educativa no ajustada a las necesidades socioeducativas del alumno o alumna.

Inexistencia de programas específicos que articulen respuestas concretas para el abordaje de las situaciones absentistas en el centro.

• Enseñanzas poco motivantes o fórmulas organizativas y curriculares poco adaptadas a las características del alumnado.

• Contenidos no adecuados al nivel de competencia curricular. • Problemas de relación entre alumnado-profesorado. • Desencuentro entre los intereses del alumno y centro educativo. • Existencia de conflictos relativos a la convivencia.

Causas centradas en el entorno social: Existencia en el entorno de modelos desmotivadores para el estudio o de modelos absentistas. Participación en actividades lúdicas, no concordantes con su edad, con grupos de edad más elevada. Grupo de iguales con conductas de riesgo (consumo de estupefacientes, robos, agresiones, etc…). 1.4. Tipos de absentismo. Los criterios para considerar los diferentes tipos de absentismo que se dan en el centro pueden partir de las siguientes categorías: - Tipo nº 1. Puntual/Esporádico o de baja intensidad. Es aquel menor del 20 % de faltas del periodo lectivo de un mes.

• Faltas consecutivas de hasta 10 días en función de un hecho concreto. El resto del tiempo acude con regularidad.

• Inasistencia a clase en horarios extremos (inicio y finalización del horario escolar). • Faltas de puntualidad. • Inasistencia a una determinada materia. • Se ausenta una sesión por semana.

- Tipo nº 2. Intermitente/Intenso o de intensidad media. El que se da entre del 20 % y el 50 % de faltas del periodo lectivo de un mes, sin justificar y sin abandono del curso escolar. - Tipo nº 3. Crónico o de alta intensidad. El mayor del 50 % de faltas del tiempo lectivo mensual.

• El alumno falta muy frecuentemente, más de la mitad de los días, a veces durante periodos largos sin justificar.

• El alumno deja de asistir al centro educativo donde se encuentra matriculado de manera definitiva con la intención expresa, ya sea de él o de su familia, de no reincorporarse.

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- Tipo nº 4. Finalmente también se debe de tener en cuenta el alumnado que aun asistiendo al centro educativo con regularidad, no muestra interés por los contenidos curriculares, ni por el hecho educativo en general, adoptando una actitud pasiva, que puede derivar en aislamiento, o disruptiva, dificultando el normal desarrollo de las sesiones de trabajo. 2. FINALIDAD Y OBJETIVOS. La finalidad del este programa es garantizar la asistencia al centro educativo de nuestro alumnado, estableciendo para ello acciones que anticipen y eviten la ausencia del centro educativo y actuando de manera inmediata cuando ésta se produzca. Los objetivos son:

1.- Establecer medidas preventivas ante cualquier situación que suponga un riesgo de absentismo. 2.- Garantizar la asistencia a la escuela de forma continuada. 3.- Establecer cauces de coordinación entre las distintas instituciones que intervienen en el problema del absentismo. 5.- Facilitar a las familias el acceso de escolarización obligatoria. 6.- Concienciar a la familia de la necesidad y obligatoriedad de la educación básica. 7.- Sensibilizar e implicar a la comunidad escolar y municipal en la prevención e intervención en los casos de absentismo escolar. 8.- Fijar un protocolo de actuación para intervenir en casos de absentismo.

3. MEDIDAS 3.1. Preventivas. Serán las siguientes:

• Difundir en el centro el protocolo de absentismo. • Informar a las familias de los servicios de aula matinal, comedor y actividades

extraescolares con los que cuenta el Colegio. • Hacer especial seguimiento en aquellos alumnos con factores socio-familiares o

educativo-personales conocidos que puedan desembocar en absentismo. • Informar a todos los padres de la obligatoria necesidad de la escolarización y de las

normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro mediante circular que se enviará a principios de curso.

• Sensibilizar a los padres en las reuniones de inicio de curso, con los tutores de la importancia de la asistencia regular a clase y de la puntualidad, como elementos formadores de la personalidad del alumno.

• Llevar un riguroso control de la asistencia a clase. • Fomentar la formación de padres, con la participación de aquellas familias más

vulnerables a que sus hijos sean absentistas.

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• Desarrollar el Plan de Acogida para facilitar la integración de cualquier alumno nuevo y donde se informe a los padres de la obligatoriedad y necesidad de la escolarización básica.

• Anticipar y facilitar la respuesta educativa a aquellos alumnos que por razón de trabajo temporal de su familia se vean obligados a desplazarse a otras localidades.

• Supervisar, junto con los Centros de Secundaria (IES), el Ayuntamiento y los Servicios Periféricos de Educación, la escolarización de los alumnos que pasen a Secundaria.

• Recoger en la Memoria Final del curso la situación del Absentismo escolar, y en su caso, proponer medidas concretas de prevención en la PGA.

3.2. El coordinador/responsable. Con la finalidad de establecer actuaciones que anticipen y eviten la ausencia del Centro Educativo y, para actuar de forma inmediata cuando ésta se produzca, es necesario establecer un responsable del programa que se constituirá en interlocutor dentro y fuera del colegio. Sus funciones son:

• Ser interlocutor del proceso. • Informar a los implicados sobre indicadores de riesgo, protocolo de absentismo y

actuaciones iniciales. • Canalizar la información sobre la situación de absentismo escolar a los agentes

implicados en el proceso. • Activar y participar en la puesta en marcha de las medidas acordadas. • Realizar el seguimiento del alumno y la familia y la consiguiente reformulación de las

medidas acordadas si persiste la situación de absentismo escolar. En este centro el responsable es el Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad (PTSC). 3.3. Protocolo. a) Criterios para iniciar el procedimiento por los centros educativos.

• Siempre que el número de faltas de asistencia del alumno se considere lo suficientemente significativo como para interferir negativamente en su proceso de enseñanza/ aprendizaje.

• Cuando el número de faltas oscile entre el 10 y el 15 % sin justificar o justificadas en las que se detecta por parte del profesor alguna irregularidad en esa situación (como por ejemplo enfermedades sin certificado médico).

• Cuando existan antecedentes y un riesgo inminente de absentismo.

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b) Procedimiento a seguir en el tratamiento del absentismo. 1) Identificación de la situación de absentismo:

• El tutor a través del registro diario de asistencia (Según modelo DELPHOS) identificará el problema e intentará ponerse en contacto de manera inmediata con los padres (Anexo I).

• El tutor informará al Equipo Directivo y al responsable del programa. • El Equipo Directivo informará al Servicio de Inspección de Educación el mismo día en

que comience el proceso, mediante escrito al Inspector de referencia. Además enviará informe al Ayuntamiento (ver paso 4º).

• El responsable del programa abrirá una historia del absentismo escolar donde se incluirá toda la documentación referente al proceso (Anexo II).

2) Se podrán dar dos situaciones:

• Si no remite la situación en un plazo de siete días el tutor, con el concurso del Equipo directivo, citará por correo certificado (Anexo III) a una entrevista informativa a la familia o tutores legales del alumno, con la presencia del responsable del programa; donde les informará sobre el resultado de las medidas inmediatas adoptadas y sobre actuaciones a realizar si no cesa la situación de absentismo (Anexo IV). Se consensuará nuevas medidas a adoptar entre la familia, el alumno y tutor.

• Si persiste la situación de absentismo el Equipo de Orientación y Apoyo, junto con el tutor y con el Vº Bº del Director completarán la Historia de Absentismo Escolar antes citadas, con la información necesaria (Anexo V) para realizar una valoración, de la situación personal y escolar del alumno incluyendo al menos lo siguiente (Anexo VI y Anexo VII):

Recogida de información mediante el análisis de la trayectoria educativa del alumno y entrevistas con el alumno y familia.

Identificación del tipo de absentismo según las causas que lo originan. Si se determina que las causas están centradas en el alumno o en el centro

educativo se adoptarán las medidas que se adecuen a sus necesidades. Si se deduce que en su origen intervienen factores socio-familiares, se

solicitará valoración complementaria de los servicios sociales municipales (Anexo VIII).

El director del centro educativo, mediante informe por escrito y en un plazo máximo de tres días, remitirá a servicios sociales un informe (Anexo IX) que recoja:

• Situación actualizada del alumno y su familia. • Identificación del tipo de absentismo escolar. • Especificación de los indicadores que pueden referir que la situación de absentismo

escolar tiene un origen socio- familiar. • Actuaciones realizadas por el centro educativo y sus resultados obtenidos.

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3) Propuesta de medidas de actuación. Plan de intervención socio-educativa. En el plazo de una semana desde la recepción del informe de Servicios Sociales, ambos responsables, mediante reunión convocada por el responsable de absentismo del centro, definirán el Plan de intervención socioeducativa (Anexo X), que posteriormente consensuaran con sus respectivos equipos. El equipo directivo trasladará la información del Plan de Intervención socioeducativa al Servicio de Inspección de Educación y a la familia del alumno. 4) Además del protocolo anterior y a raíz de reunión de la comisión de Absentismo de la Ciudad de Albacete celebrada el 4 de Julio de 2013, se deberá tener en cuenta las siguientes instrucciones:

• Al comienzo del curso 2013-2014 y siguientes, cuando se abra expediente de absentismo porque existe suficiente número de faltas cuya causa no es enfermedad u otra justificada y se comunique a la Inspección, se deberá comunicar también la apertura del expediente desde los centros educativos al Ayuntamiento de Albacete, Negociado de Educación (5ª planta), con el modelo V (Anexo IX) del Protocolo de Absentismo de la JCCM-Orden de 9-3-07.

• Al final de cada curso se enviará al Ayuntamiento de Albacete, Negociado de Educación (5ª planta), una segunda comunicación en la que se indique el estado de los expedientes de absentismo abiertos durante el curso (Anexo XI), señalando alguna de estas situaciones:

CERRADO. EN PROCESO.

La comunicación final de estado o situación será única por centro educativo y en ella se indicará el alumnado absentista y el estado del expediente a final de curso. En caso de que el expediente se encuentre CERRADO se indicará en observaciones el motivo (resuelto o remitido el absentismo, el alumno ha cumplido 16 años, etc.) En caso de que el expediente se encuentre EN PROCESO se indicará en observaciones lo que se corresponda (Plan de Intervención iniciado, en fase de valoración, etc). Al iniciar el siguiente curso escolar, los casos con Plan de trabajo pendientes continuarán, sin necesidad de comunicar nuevamente ni abrir expediente. En la comunicación de finales de curso se indicará su estado en los términos del párrafo anterior.

• Los envíos de expedientes y las comunicaciones finales de estado o situación de los mismos se tramitarán por correo ordinario, con el oficio correspondiente.

4. TEMPORALIZACIÓN. Se realizará a lo largo del todo el curso.

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5. RECURSOS. Serán los siguientes:

• Registro diario de asistencia a clase (sustituible por las hojas proporcionadas por el Programa DELPHOS.

• Las citaciones a los padres. • Acta de comparecencia escolar de los representantes legales. • Solicitud de intervención del EOA. • Solicitud de valoración complementaria a los Servicios Sociales Municipales • Planes de Trabajo Individualizados • Planes de Intervención Socioeducativos

6. SEGUIMIENTO. En cualquier momento el PTSC estará coordinado con el Centro Educativo, con los Servicios Sociales, con Bienestar Social, la Fiscalía de Menores, el Servicio de Inspección Educativa para reactivar el seguimiento del caso. 7. ANEXOS.

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ANEXO I

CITACIÓN DEL TUTOR/A

FECHA: _________________

PERÍODO: Mes de ________

GRUPO:________________

Estimados padres o tutores legales:

Como Tutor/a del curso en el que se encuentra matriculado su hijo/a

_____________________________, les dirijo esta carta para comunicarles que su

hijo/a ha faltado los días

__________________________________________________________, del mes de

_____________ de 20__, sin justificación.

Me permito recordarles que la asistencia a clase es obligatoria en centros escolares hasta

los dieciséis años, según la legislación vigente y aprovecho la ocasión para convocarles a

ustedes a una reunión el día__________ de ___________. Si no pueden acudir a la

reunión, por favor llamen al teléfono del centro.

El tutor/a:

Fdo: ___________________________

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ANEXO II

HISTORIAL DE ABSENTISMO ESCOLAR

1.- DATOS IDENTIFICATIVOS

Nº identificación escolar: Fecha de alta: Fecha de apertura del historial por absentismo: Fecha de cierre del historial por absentismo:

Primer apellido: Segundo apellido: Nombre:

2.- DATOS DE NACIMIENTO

Fecha de nacimiento: País: España Provincia/ Municipio:

Nacionalidad: Española

3.- DOMICILIO DEL ALUMNO/A

Domicilio:

4.- DATOS FAMILIARES

4.1. PRIMER TUTOR

1º Apellido:

2º Apellido: Nombre:

4.2. SEGUNDO TUTOR

1º Apellido:

2º Apellido: Nombre:

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ANEXO III

CITACIÓN DEL EQUIPO DIRECTIVO Y PTSC

Estimados padres o tutores legales:

Les dirigimos esta carta para comunicarles, como padre, madre o tutor legal, que su

hijo/a______________________________, que actualmente tiene ___________ años de

edad, falta al centro con asiduidad y sin justificación.

Asimismo, les informamos que la Educación es un derecho de todas las personas menores de

edad, añadiendo que la asistencia a un centro educativo es obligatoria hasta los dieciséis años

de edad, según la normativa vigente.

Por la presente, les convocamos a ustedes a una reunión con el Equipo Directivo del centro y/o

con el Profesor de Servicios a la Comunidad del equipo de Orientación, con la finalidad de

tratar la situación educativa de su hijo/a el día ___________ a las ______ horas. Si no

pueden acudir a la cita, por favor llamen al teléfono del centro (………..).

Fdo.: La Dirección

D./Dª: ____________________

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ANEXO IV

ACTA DE COMPARECENCIA ESCOLAR DE LOS REPRESENTANTES LEGALES

Hoy día ______________________________comparece padre y/o madre del

alumno/a ______________________________ a quien se le informa sobre las faltas

escolares del alumno/a. Igualmente se le informa de que su hijo/a tiene, de acuerdo con la

legislación vigente, el derecho fundamental de recibir educación, siendo ésta obligatoria y

gratuita, y que los padres tienen el deber de procurarles una formación integral y garantizar

su asistencia. También se les informa que en el caso de continuar con las faltas de asistencia,

se continuará por parte del centro escolar el Protocolo de Absentismo Escolar

En Albacete a _________________________________________

Fdo. Padre - Madre del alumno

Fdo. Tutor/a Fdo. PTSC

Fdo. Jefatura de Estudios

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ANEXO V

TRAYECTORIA EDUCATIVA

Primer apellido: Segundo apellido: Nombre:

RESUMEN DE LA TRAYECTORIA ESCOLAR DEL ALUMNO Y DE LAS INTERVENCIONES REALIZADAS CON EL Y SU FAMILIA

Datos familiares:

Datos escolares:

Vº Bº Director

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ANEXO VI

VALORACIÓN DEL EOA Y DEL TUTOR/A

Causas centradas en el alumno o alumna

SI NO SE DESCONOCE

Indicadores:

Problemas de salud.

Trastornos de salud mental.

Baja autoestima.

Déficit en habilidades sociales.

Trastornos de conducta.

Problemas de adaptación al medio escolar.

Problemas de disciplina.

Carencia de competencias básicas para el aprendizaje.

Desfase curricular.

Falta de motivación hacia el estudio.

Fracaso escolar.

Ausencia del centro coincidente con períodos de exámenes.

Víctima de acoso o maltrato Causas centradas en la familia

Indicadores:

Problemas de salud.

Situación familiar en crisis

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Problemas de relación familiar.

Residencia en zonas retiradas o aisladas con difícil acceso.

Movilidad geográfica por razones laborales o familiares.

Dificultad para conciliar la vida personal, familiar y laboral de los padres y madres (horarios especiales, largas jornadas labores,…).

Dificultades económicas para hacer frente a gastos escolares.

Inadecuada organización familiar: menor no acompañado al inicio del día,

Falta de hábitos básicos como cumplimiento de horarios, higiene, alimentación, etc.

Asignación al alumno/a de diferentes obligaciones familiares: cuidado de familiares, tareas domésticas, actividades laborales,….

Drogodependencias y problemas asociados.

Déficit en habilidades educativas por parte de los padres y madres, unido a una falta de modelos competentes

Falta de valoración o desconocimiento de la importancia del medio escolar para el desarrollo integral de los menores.

Hermanos/as con historial absentista.

Falta de control o autoridad familiar.

Desatención, despreocupación, abandono.

3.3. Causas centradas en el Centro educativo

Indicadores:

Respuesta educativa no ajustada a las necesidades socioeducativas del alumno o alumna:

Inexistencia de programas específicos que articulen respuesta concretas para el abordaje de

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las situaciones absentistas en el centro. Enseñanzas poco motivantes o fórmulas organizativas y curriculares poco adaptadas a las características del alumnado

Contenidos no adecuados al nivel de competencia curricular.

Problemas de relación entre alumnado-profesorado.

Desencuentro entre los intereses del alumno/a y centro educativo.

Existencia de conflictos relativos a la convivencia.

3.4. Causas centradas en el entorno social

Indicadores:

Existencia en el entorno de modelos desmotivadores para el estudio o de modelos absentistas.

Participación en actividades lúdicas, no concordantes con su edad, con grupos de edad más elevada.

Grupo de iguales con conductas de riesgo (consumo de estupefacientes, robos, agresiones, etc…)

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ANEXO VII ACTA DE REUNION DEL EQUIPO DE ORIENTACION Y APOYO

FECHA: / /

ASISTENTES:

� Orientadora � Jefatura de Estudios (JE) � Pedagogía Terapéutica 1 (PT)

� Pedagogía Terapéutica 2 (PT) � Audición y Leguaje (AL) � Auxiliar Técnico Educativo (ATE)

� Profesor Técnico De Servicios a la Comunidad (PTSC): Juan Martínez Tendero, que actúa también como secretario.

OTROS ASISTENTES INVITADOS:

• TUTOR/A: ________________________________________________________

ORDEN DEL DIA

VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN PERSONAL Y ESCOLAR DEL

ALUMNO/A:_______________________________________________

1. Primer punto del orden del día.

Se concluye que le alumno/a: _______________________ presenta absentismo escolar por los siguientes factores:

Estableciendo las siguientes medidas:

Juan Martínez Tendero

Orientador/a PTSC y secretario

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ANEXO VIII

SOLICITUD DEL INFORME COMPLEMENTARIO A LOS SERVICIOS SOCIALES

D/Dª Esther Martínez Gala, como Directora del CEIP San Pablo de Albacete, en el que está matriculado/a el/la alumno/a………..............................................................................................

con fecha de nacimiento…………………………………………………………………

EXPONE:

Que se ha detectado una situación de absentismo en cuyo origen intervienen causas socio-familiares. Se adjunta INFORME

SOLICITA:

Un estudio y valoración complementaria de la situación de dicho/a alumno/a y de su familia, desde el Servicio de Acción Social del Ayuntamiento de Albacete.

Y para que conste y surta efectos oportunos, firmo la presente

En Albacete, a…..de………………….de 201

Fdo:…………………………………………………………..

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ANEXO IX

INFORME SITUACIÓN DE ABSENTISMO

1.- DATOS PERSONALES:

NOMBRE Y APELLIDOS F. NAC:

CENTRO ESCOLAR:

CURSO: TUTOR/A:

2.- DATOS FAMILIARES:

DOMICILIO: TELF.:

Nombre del padre:

Nombre de la madre:

Actitud/interés de los padres hacia los estudios:

Tipo de relación con el centro:

Hermanos escolarizados en el centro:

¿Presentan la misma situación de absentismo?

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3.- DATOS ESCOLARES:

Centro de procedencia y estudios realizados:

Cursos que está en el centro:

Interés por los estudios:

Medidas de atención a la diversidad adoptadas por el centro:

4.- ABSENTISMO:

TIPO DE ABSENTISMO

Según la periodicidad: Alta intensidad

Media intensidad

Baja intensidad

Causas que lo originan centradas en el alumno/a

Problemas de salud Dificultades en habilidades sociales

Trastornos de salud mental Problemas de disciplina

Baja autoestima Victima de acoso o maltrato

Problemas de adaptación al medio escolar

Déficit en competencias básicas para el aprendizaje

Trastornos de conducta Falta de motivación para el aprendizaje

Fracaso escolar Ausencias del centro sólo en días de examen

Otros

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Causas que lo originan centradas en la familia

Problemas de salud Inadecuada organización familiar

Situación familiar en crisis Drogodependencias

Problemas en las relaciones familiares Hermanos con historial absentista

Residencia en zonas retiradas, alejadas o aisladas

Dificultad para conciliar vida personal, familiar, laboral

Dificultades económicas para hacer frente a gastos escolares

Asignación al alumno/a de diferentes obligaciones familiares

Falta de valoración o desconocimiento de la importancia del medio escolar en el desarrollo integral de los menores

Déficit de habilidades educativas por parte de la familia; falta de modelos competentes

Movilidad geográfica por razones laborales o familiares

Falta de control o autoridad familiar

Desatención, despreocupación o abandono

Otros

Causas que lo originan centradas en el centro

Respuesta educativa no ajustada a las necesidades socioeducativas del alumno/a

Desencuentro entre los intereses del alumno/a y los del centro educativo

Problemas de relación entre alumnado-profesorado

Existencia de conflictos relativos a la convivencia

Causas que lo originan centradas en el entorno social

Existencia en el entorno de modelos desmotivadores para el estudio o de modelos absentistas

Participación en actividades lúdicas no concordantes con su edad (grupos de edad más elevada)

Grupos de iguales con conductas de

riesgo

Otros

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Actuaciones realizadas por el tutor/a /centro educativo

ACTUACIÓN FECHA MEDIDAS/ACUERDOS

OBSERVACIONES:

Se remite:

- Recogida de información del/a Tutor/a - Citación a la familia por Jefatura de Estudios y Acta de la sesión - Faltas de asistencia

Albacete, de de 20

Directora del Centro Tutor/a El PTSC

Fdo.: Fdo.: Fdo.:

Protocolo de Absentismo escolar. Orden de 9/3/2007, de las Consejerías de Educación y Ciencia, y Salud y Bienestar Social, por la que se establecen los criterios y procedimientos para la prevención, intervención y seguimiento sobre absentismo escolar.

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ANEXO III

Protocolo de custodia de menores

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ÍNDICE

1. ACTUACIÓN ANTE UN PROBLEMA MÉDICO DEL MENOR OCURRIDO EN EL CENTRO EDUCATIVO 92 2. ACTUACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO CON ALUMNADO CON DIABETES 93 3. ACTUACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO CON ALUMNADO CON CRISIS ASMÁTICAS. 94 4. ACTUACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO CON ALUMNADO CON CRISIS CONVULSIVAS. 95 5. ACTUACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO CUANDO EL MENOR NO ES RECOGIDO AL FINALIZAR EL HORARIO ESCOLAR. 95 6. ACTUACIÓN DEL CENTRO ANTE PADRES SEPARADOS. 96 6.1 Consideraciones previas. 96

6.2 Solicitud y facilitación de información de los resultados de la evaluación a padres separados. 97

6.3 Escolarización. 97 6.4 Otras decisiones de especial relevancia. 98 6.5 Recogida de alumno fuera del horario establecido por el régimen de visitas. 99 7. ANEXOS 99 Anexo I: Notificación de enfermedad crónica. 100

Anexo II: Autorización para la administración de medicación por parte del personal del centro educativo y exención de responsabilidades. 101 Anexo III: Consentimiento y autorización para administrar tratamiento médico. 102

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1. ACTUACIÓN ANTE UN PROBLEMA MÉDICO DEL MENOR OCURRIDO EN EL CENTRO EDUCATIVO Todos los ciudadanos tienen los mismos deberes sobre la prestación de auxilio, pero al personal docente no se le podrá exigir nunca más allá de lo que corresponde a su cualificación técnica o los requisitos exigidos para cubrir el puesto profesional que ocupa. La responsabilidad del personal de los centros docentes, en caso de accidente de un alumno, es la de estar a su lado en todo momento (deber de custodia) y avisar al 112 y al Centro de Salud más próximo. Además de avisar inmediatamente a los padres, tutores o representantes legales del alumno. Dentro del centro educativo se pueden producir las siguientes situaciones:

• Situación de urgencia: que según la OMS es la aparición fortuita en cualquier lugar o actividad de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención por parte del sujeto que la sufre o de la personal responsable. En este caso la actuación es la siguiente:

a) Solicitar ayuda inmediata al 112 o al centro de salud más cercano. b) Avisar a los padres, tutores o representantes legales del menor. c) No mover al menor y evitar la deambulación. d) Despejar el espacio perimetral en el que se encuentra el menor. e) Observar las reacciones del menor para informar adecuadamente al servicio médico de urgencia y al 112, respectivamente. f) Aplicar, en su caso, las medidas propuestas por el 112.

El profesional que esté con el niño decidirá si se avisa a los servicios de urgencia o se avisa a los padres para que sean los encargados de llevarlo.

• Situación no urgente que genera conciencia de necesitar primeros auxilios, y por lo tanto se puede curar en el centro: lo podrán realizar los distintos profesionales que en ese momento estén con él. Cualquier persona que haga una cura debe recordar las precauciones de limpieza y asepsia en esa labor, y si fuera necesario ponerse guantes que hay a disposición en los botiquines.

• En las situaciones no urgentes que suponga una intervención pautada en base al diagnóstico previo: es preciso que: El menor posea diagnóstico médico previo establecido por dicho personal

facultativo y tratamiento del mismo. Es obligatorio la cumplimentación y entrega por parte de los padres, tutores o

representantes legales del menor del modelo de “consentimiento y autorización para administrar el tratamiento médico” (anexo III)

Según la resolución de 08/04/2011, de la Viceconsejería de Educación y Cultura y del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, por la que se regula la cooperación entre los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y los centros de salud de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y se establecen los procedimientos de vinculación entre ambos centros.

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• Procedimiento en caso de asistencia sanitaria al alumnado: En el caso del alumnado que padezca una enfermedad crónica o que precise de atención sanitaria específica, y siempre que la madre, padre o tutor legal lo demanden, se procederá de la siguiente manera:

1. La madre, padre o tutor legal del alumno podrá informar, desde el mismo momento en que sea preciso, de esta situación a la directora o director del centro docente. Para ello, presentará cumplimentado el Anexo I de esta Resolución (Anexo I también de este protocolo), junto al informe oficial de salud de su hijo. 2. La directora o director del centro docente dará traslado a la Delegación provincial de Educación, Ciencia y Cultura de esta demanda, que será valorada por el servicio de inspección médica de dicha Delegación. La persona titular de la Delegación provincial elevará a la coordinadora o coordinador de cada centro de salud el listado del alumnado escolarizado que precisa atención, con indicación del centro docente al que pertenece. 3. Cada centro de salud organizará la asistencia sanitaria del alumnado en cuestión, dentro del Plan Funcional del centro de salud. 4. El centro de salud proporcionará al centro docente la información necesaria, cuando la gravedad de la afección de la alumna o alumno requiera que los profesionales del centro docente sean capaces de reconocer determinados signos de urgencia y prestar una primera atención, mientras realizan la correspondiente llamada al servicio de urgencias de la Comunidad Autónoma.

2. ACTUACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO CON ALUMNADO CON DIABETES Sus padres, tutores o representantes legales deben informar a la persona responsable de la dirección del centro de este extremo, y proporcionar una fotocopia del informe médico, su tratamiento, normas básicas de actuación y medicación, así como su autorización por escrito para que se le asista o administre la medicación, en caso de necesidad urgente, hasta que pueda ser atendido por personal sanitario. El Protocolo vigente de Diabetes en la Escuela, elaborado al amparo del Acuerdo Marco de Colaboración entre las entonces denominadas Consejería de Salud y Bienestar Social y la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la determinación de actuaciones conjuntas en los ámbitos educativos, social y de salud, suscrito el 31 de marzo de 2011, propone las siguientes actuaciones:

• En caso de hipoglucemia se deberán seguir las indicaciones si el alumno está inconsciente:

1. Llamar al 112. 2. No dar alimentos sólidos ni líquidos por boca. 3. Administrar inmediatamente Glucagón (intramuscular o subcutáneo, si el docente o el personal del centro está instruido y dispuesto a realizarlo voluntariamente).

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• En caso de hiperglucemia, si existe pérdida de conocimiento, las personas mencionadas llamarán al 112. Si no hay pérdida de conocimiento, se debe derivar al alumno a un Centro Sanitario. También se informará a los padres, tutores o representantes legales del alumnado afectado lo antes posible.

Con respecto al ejercicio físico, el alumno diabético debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Controlar los síntomas de la enfermedad, si va a realizar actividad física. 2. Inyectar la insulina en zonas alejadas de los grupos musculares que van a trabajar, para evitar su rápida movilización. 3. La actividad física regular de carácter aeróbico, junto con la correcta alimentación y la medicación, es conveniente para el control de la diabetes. 4. Evitar la actividad física si no existe control de la diabetes, por los riesgos que suele implicar.

- El alumno diabético debe tener permiso para comer en clase en caso de necesidad. - El centro debe asegurar las condiciones de conservación de la medicación (el Glucagón debe conservarse refrigerado entre 2º y 8º).

3. ACTUACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO CON ALUMNADO CON CRISIS ASMÁTICAS. Ante un alumno diagnosticado de asma, sus padres, tutores o representantes legales deben informar a la Dirección y al tutor y especialistas que le dan clase. Ante las crisis asmáticas, las recomendaciones más habituales son:

1.- Tranquilizar a la persona afectada. Mantenerla en reposo (sentada), puesto que la relajación ayuda a no empeorar la situación. 2.- Evitar, si es posible, el factor desencadenante y otros irritantes (como olores fuertes y otros). 3.- En el tratamiento de la crisis asmática se usan broncodilatadores inhalados y distintos dispositivos. El alumno mayor está entrenado para su manejo y bastará con tranquilizarlo y acompañarlo mientras se aplica el tratamiento.

A veces, si la crisis es grave, los broncodilatadores pueden ser ineficaces, porque el alumno es incapaz de inhalar con la fuerza necesaria. Si no mejora con el tratamiento o tiene antecedentes con crisis de ingreso sanitario, llamar al 112. En todas las circunstancias, informar a los padres, tutores o representantes legales lo antes posible.

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4. ACTUACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO CON ALUMNADO CON CRISIS CONVULSIVAS. 1.- Orientaciones: Los padres, tutores o representantes legales deben informar a la Dirección del centro sobre el tipo de crisis convulsiva que padece el alumnado, y proporcionar una fotocopia del informe médico, su tratamiento, normas básicas de actuación y medicación. Los padres, tutores o representantes legales deberán firmar un documento de consentimiento y autorización, para que se le asista o administre la medicación, en caso de necesidad urgente, hasta que pueda ser atendido por personal sanitario. 2.- Toda vez que los padres, tutores o representantes legales han autorizado al centro educativo, mediante consentimiento escrito, la administración de medicación anticonvulsionante, cuando se produzca la crisis, desde el centro educativo se actuará en consecuencia con la instrucción recibida y se les informará de manera inmediata acerca de su actuación. En todas las circunstancias, informar a los padres, tutores o representantes legales lo antes posible. 5. ACTUACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO CUANDO EL MENOR NO ES RECOGIDO AL FINALIZAR EL HORARIO ESCOLAR. Se seguirán los siguientes pasos:

• En el caso de que ninguna persona autorizada acudiera a recoger a algún menor, de forma aislada, el tutor, o en su defecto, la Dirección del Centro habilitará los medios para la localización de sus familiares y la custodia del mismo hasta la hora de salida del profesorado. A partir de este momento el Equipo Directivo se hará cargo del menor y pondrá en marcha los mecanismos necesarios para hacer entrega del mismo a su familia.

• En supuestos de varios retrasos injustificados de los padres, tutores o representantes legales en las recogidas del alumno (3 veces a lo largo del curso), el centro suscribirá un acuerdo o compromiso con los primeros, instando a los mismos a no ser negligentes y a cumplir el horario establecido por el centro.

• En los casos de retrasos habituales de los responsables del menor en la recogida del mismo, el centro custodiará al alumno y habiendo cumplido el deber de custodia entenderá, motivadamente, que los padres, tutores o representantes legales están incumpliendo reiteradamente los compromisos adquiridos por lo que tomará las medidas correctoras oportunas. Se trasladará a los Servicios Sociales la ficha de derivación, el acuerdo de compromiso de convivencia suscrito por los padres, tutores o representantes legales y la institución educativa, así como documentación que recoja fehacientemente (hoja de registro de ausencias o retrasos del padre/madre/tutor legal, con fecha y sello del centro y las observaciones correspondientes firmadas por la

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dirección del centro o la persona responsable de la custodia del menor) que los responsables del menor incumplen lo acordado. En este último caso los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio actuarán sobre los responsables del menor debiendo comunicar al centro las medidas tomadas por tal institución.

6. ACTUACIÓN DEL CENTRO ANTE PADRES SEPARADOS. 6.1 Consideraciones previas. Dado el número cada vez mayor de alumnos provenientes de parejas separadas y viviendo en unidades convivenciales diversas, desde el centro educativo creemos conveniente la divulgación de los siguientes criterios con objeto de evitar conflictos con los progenitores y salvaguardar el bienestar del menor. En primer lugar conviene recordar dos conceptos jurídicos que a veces dan lugar a errores:

• Patria potestad: Son los derechos y obligaciones de los padres para con sus hijos. Entre los deberes se encuentran el de velar, el de compañía, el de alimentos, educación y corrección.

• En las separaciones se establece por defecto la patria potestad compartida entre los excónyuges. Rara vez se priva a un progenitor de la patria potestad. Esto es, que las decisiones sobre los menores han de ser tomados por acuerdo entre los excónyuges. Si el acuerdo no existiera será el Juez quien determine. Esto rige para educación, sanidad, etc…

• Guardia y custodia: se define como el conjunto de medidas y decisiones que el progenitor, a cuyo cuidado queda el menor, debe tomar para garantizar el diario desarrollo del menor.

Mientras el alumno sea menor de edad y salvo que el progenitor tenga retirada la Patria Potestad por sentencia judicial, y teniendo en cuenta que el derecho a la información sobre el proceso educativo de sus hijos es un derecho de los padres, en virtud del art. 4 de la Ley Reguladora del Derecho a la Educación, por lo tanto, el Centro escolar debe facilitar a ambos progenitores toda la información pues ambos padres tiene el derecho y ·el deber de velar por la educación de sus hijos.

Los padres y madres comunicarán al Centro cualquier situación familiar (separaciones, divorcios...) que afecten a la relación del centro con la familia. Además, es recomendable que la Dirección y tutores afectados tengan una copia de la sentencia de separación (al menos la parte en la que se regula el régimen de visitas) y que este informe al equipo docente de las circunstancias del alumno.

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6.2 Información al progenitor que no ejerce la guarda y custodia.(el titulo lo he cambiado) 1.- El padre o madre, que no tenga la guardia y custodia, realizará su solicitud por escrito al Centro, acompañando copia fehaciente de la sentencia. 2.- Recibida la petición de información, se comunicará al padre o madre que tenga la custodia de la petición recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. 3. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones, el Centro procederá a hacer llegar simultáneamente a ambos progenitores copia de cuanta información documental se entregue a la persona que tiene la custodia del alumno. 4. En todo caso, en la primera comunicación de información se emitirá por parte del centro un documento en que se haga constar que este régimen se mantendrá en tanto ninguno de los dos progenitores aporte datos relevantes que conste en sentencias o acuerdos fehacientes posteriores. 5. El derecho a recibir información escrita incluirá el derecho a hablar con los tutores y a recibir información verbal. 6. En ningún caso se considerarán documentos relevantes para denegar información al progenitor no custodio, denuncias, querellas, demandas , reclamaciones extrajudiciales o ningún otro documento que no consista en resolución judicial o acuerdo entre las partes que conste en documento público. 7. No se emitirán informes por escrito distintos de los documentos oficiales, salvo por orden judicial, en cuyo caso se emitirán con plena veracidad e independencia. 6.3 Escolarización. En los casos de escolarización (nuevo ingreso o traslados de matrícula) sólo se admitirá una única instancia por cada alumno, en la que necesariamente han de constar los datos completos del padre y la madre, o tutores legales, así como las firmas de éstos. Y ello con independencia del estado civil de los padres. Si una solicitud o instancia no reúne los anteriores requisitos la administración educativa tendrá que solicitar a ambos progenitores del menor la subsanación. Y ante la falta de subsanación en tiempo y forma se actuará tal y como se indica a continuación:

• Deberá comunicarse al progenitor no custodio y no privado de la patria potestad que recibe información, a fin de que presente alegaciones, sin perjuicio de acordar y ejecutar lo que el progenitor que tiene la custodia ha solicitado.

• Cuando exista desacuerdo irreconciliable, se pondrán los hechos en conocimiento de la Administración educativa para que ésta, en su caso, lo ponga en conocimiento del ministerio Fiscal, para que se garanticen los derechos del menor.

• Hasta que la autoridad judicial resuelva, de manera cautelar, la administración educativa tendrá que escolarizar al menor en el centro docente que en tiempo y forma haya solicitado el padre o madre que tenga atribuida su guardia y custodia y con quien conviva el menor habitualmente.

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6.4 Otras decisiones de especial relevancia. Dadas las diversas problemáticas que se dan en algunos casos para la localización del cónyuge que no tiene la guardia y custodia del menor a su cargo, las decisiones abajo firmadas se harán por los dos padres siempre que ellos lo quieran así y puedan voluntariamente hacerlo. Quedan excluidos de todos los derechos las nuevas parejas de los progenitores. Serán los siguientes:

• La matriculación del alumno debe realizarse con datos de ambos progenitores y contar con la autorización de ambos. Se exigirá al progenitor con guardia y custodia que realice este trámite.

• En la matriculación del alumno debe constar la circunstancia de que sus padres están separados y por tanto el Centro habrá de tomar las medidas oportunas. Se ha de exigir que se aporte la sentencia judicial y recordar que se mantenga informado al Centro escolar de las incidencias en el ámbito judicial que modifiquen o alteren la situación legal.

• Se harán constar los teléfonos de contacto tanto del Centro como de los progenitores o personas autorizadas a recoger al alumno.

• Se ha de comunicar al claustro advirtiéndoles de las circunstancias del alumno. • Se han de enviar las calificaciones escolares a ambos progenitores. • Se debe facilitar la tutoría a ambos progenitores para lo cual se habrá de informar a

ambos de horarios, etc. • Se debe facilitar el calendario escolar a ambos progenitores. • Se debe facilitar a ambos progenitores el programa de actividades escolares y

extraescolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja-escuela, etc.

• Se debe informar a ambos progenitores de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro.

En el comedor: • Se ha de contar con autorización del progenitor que tiene la guardia y custodia para

inscribir en comedor al alumno. • Si lo solicitan los dos progenitores, se ha facilitará a ambos el menú.

Custodia. • El alumno permanece bajo la custodia legal del Centro desde que se le entrega por parte

del progenitor hasta que el Centro lo entrega al progenitor. La entrega del alumno se debe hacer al progenitor que corresponda según sentencia judicial. Conviene disponer de un listado de personas autorizadas por los progenitores para recoger al alumno.

• Ambos progenitores tienen derecho a saber en qué condiciones higiénicas, físicas, y alimentarias llegan sus hijos al colegio.

• Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relativo al Consejo Escolar incluido el calendario de elecciones al Consejo Escolar. Ambos progenitores tienen derecho legal.

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• Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relativo al AMPA. Ambos progenitores tienen derecho a asociarse y disfrutar de las ventajas y asumir las responsabilidades que su pertenencia al AMPA conlleva.

• En caso de cambio de colegio, las exigencias serán aquellas que indique las normas de la Consejería.

La información de cualquier índole sólo se facilitará a los padres o a los jueces y tribunales, salvo orden judicial en contrario, pues se entiende que las notas incluyen datos referentes a la intimidad de sus hijos a los que sólo tienen acceso los interesados, es decir, los padres. Es aconsejable, en caso de duda consultar al Equipo Directivo sobre la toma de decisiones que afectan a estos alumnos, dadas las consecuencias jurídicas que pueden acarrear dichas decisiones. 6.5 Recogida de alumno fuera del horario establecido por el régimen de visitas. El progenitor que tenga la custodia del alumno deberá informar al centro cuándo el otro progenitor va a recoger al alumno fuera del régimen de visitas. En el caso de que no se haya informado de tal hecho, se deberá llamar telefónicamente al progenitor custodio para que este de su consentimiento o no. Si no se ha podido contactar con éste, será el Equipo Directivo el que proceda. 7. ANEXOS Anexo I: Notificación de enfermedad crónica. Anexo II: Autorización para la administración de medicación por parte del personal del centro educativo y exención de responsabilidades. Anexo III: Consentimiento y autorización para administrar tratamiento médico.

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ANEXO I

NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDAD CRÓNICA

D./Dª ______________________________________________________________ con DNI/NIE ___________________________________________________________ y domicilio en ___________________________________________________________ y número de teléfono ______________________________________ como madre, padre o tutor legal del alumno/a _______________________________________________ matriculado en el curso ___________________________________________________

INFORMA

Que su hijo/a ____________________________________, nacido el _________________________ padece la siguiente enfermedad crónica _______________________

JUSTIFICA

Por medio del informe oficial de salud adjunto, la necesidad del cuidado o atención a la enfermedad de su hijo/a

Y AUTORIZA

A que el centro educativo que escolariza a su hijo/a se coordine con en centro de salud al que el centro educativo se encuentra vinculado.

En Albacete, a de de 20

LA MADRE, PADRE, O TUTOR/A LEGAL

Fdo.:

SRA. DIRECTORA O SR. DIRECTOR DEL ______________________________________

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ANEXO II D./Dña. ________________________________________ con DNI _______________ y domicilio en _______________________________, como padre/madre/tutor legal del alumno/a ______________________________________________________________ escolarizado en el centro ____________________________________________ COMUNICA a la Dirección del centro: Que su hijo/a podría presentar una crisis médica debido a _____________________, precisando atención y auxilio, requiriendo la administración del medicamento _____________________ prescrito por el médico para tales ocasiones (se adjunta informe).

Del mismo modo declaran haber sido informados por el médico sobre: - Las medidas a tomar en caso de presentarse una crisis; - Los riesgos de la administración de este medicamento en el medio escolar y por

personal no sanitario.

Una vez comprendido todo lo anterior, los padres SOLICITAN, y a su vez, AUTORIZAN al personal del centro educativo, a la administración del medicamento _____________ en la dosis y pautas prescritas por el médico que realiza el seguimiento del niño, quedando el centro y su personal, EXENTOS DE TODA RESPONSABILIDAD que pudiera derivarse de dicha actuación.

Además, los padres AUTORIZAN a la Dirección a informar al personal del centro de las necesidades médicas de su hijo/a.

Los padres dejarán un teléfono de contacto donde puedan ser localizados con

carácter inmediato para informarles de cualquier eventualidad, quedando el centro autorizado al traslado del alumno a un centro sanitario si no les localiza a la mayor brevedad.

En ________________, a _______, de ______________ de 20___

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ANEXO III

DOCUMENTO DEL CONSENTIMIENTO

Después de leer esta hoja informativa y de realizar las preguntas que desee, debe firmar una hoja de consentimiento informado, autorizando las actuaciones referidas en dicha hoja informativa. SI TIENE CUALQUIER DUDA PREGUNTE, NOSOTROS LE INFORMAREMOS PERSONALMENTE ACEPTACIÓN/DE NEGACIÓN DE CONSENTIMIENTO, FIRMAS Y POSIBILIDAD DE REVOCACIÓN PARA INTERVENCIÓN EN PROBLEMAS DE SALUD TRANSFIRIENDO PARA REALIZAR ESTAS ACCIONES MI AUTORIDAD AL CENTRO DOCENTE.

FECHA……/………/……… NOMBRE DEL PROFESIONAL QUE INFORMA:……………………………………………………………………

D/Dña…………………………………………………………………………………………………………………………… con DNI

……………………………………… como padre / madre / tutor / representante legal del alumno

……………………………………………………………………………

Declaro que: • He sido informado de forma comprensible de la naturaleza de los procedimientos generales mencionados, así como de sus alternativas. • Estoy satisfecho con la información recibida. He podido formular todas las preguntas que he creído convenientes y, me han sido aclaradas todas mis dudas. • A demás en el caso de mi hijo/a/representado se le prestan en el domicilio las siguientes acciones específicas: ………………………………………………………………………………………………… (determinar por la familia con la aceptación del centro docente, en cada caso, ej.: Inyectables en diabetes, aerosoles en asmáticos…) • Doy mi consentimiento, transfiriendo mi autoridad al centro docente para su realización por personal sanitario, sabiendo que puedo revocarlo en cualquier momento, firmando la denegación/revocación si así lo deseo.

En Albacete, a de de 20

Firma del padre/madre/tutor/representante legal Firma del representante del centro docente

Fdo: Fdo:

SRA. DIRECTORA DEL CEIP SAN PABLO LA MADRE, PADRE, O TUTOR/A LEGAL

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ANEXO IV Protocolo de maltrato

entre iguales

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN. 105 2. DESCRIPCIÓN. 105 3. IDENTIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN. 105 4. MEDIDAS INMEDIATAS A ADOPTAR POR EL CENTRO. 106 5. RECOGIDA DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS DE LA MISMA. 106 6. ELABORACIÓN DE UN PLAN DE ACTUACIÓN. 107 7. INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS IMPLICADAS. 108 8. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. 108 9. MEDIDAS DE CARÁCTER ORGANIZATIVO Y PREVENTIVO. 108 10. ANEXOS 109

Anexo I: Recogida inicial de información sobre un supuesto caso de maltrato entre iguales. 110 Anexo II: Registro de actuaciones en caso de maltrato entre iguales. 111

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1. INTRODUCCIÓN. Según la Resolución de 20-01-2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se acuerda dar publicidad al protocolo de actuación ante situaciones de maltrato entre iguales en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, el fenómeno del maltrato entre iguales requiere de una actuación inmediata y decidida, tanto con los menores como con sus familias, por parte de la Dirección del centro educativos como de la comunidad escolar en su conjunto. Una actuación que no ha de afectar sólo a las víctimas, sino también a los agresores y a los compañeros que asisten como observadores del hecho. A estos efectos, es necesario especificar las actuaciones que deben seguirse para la detección e intervención en los casos de maltrato entre iguales, así como para su derivación, si fuera preciso, a otras instancias. 2. DESCRIPCIÓN. Se considera que existe maltrato entre iguales cuando un alumno se ve expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a diferentes formas de acoso u hostigamiento por parte de un compañero o grupo de compañeros de manera que la víctima está en situación de inferioridad respecto al agresor o agresores. Es conveniente no confundir este fenómeno con agresiones esporádicas entre el alumnado u otras manifestaciones violentas que no suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso. Para que podamos hablar de maltrato entre iguales tienen que darse las siguientes características:

• La intención de hacer daño, físico o psicológico. • La reiteración de las conductas. • El desequilibrio de poder que impide a la víctima salir por si misma de la situación.

El maltrato entre iguales puede adoptar diversas formas, de entre las cuales las más características son: la exclusión y marginación social, la agresión verbal, la agresión física indirecta, la agresión física directa, la intimidación, amenaza o chantaje, y el acoso o abuso sexual. El maltrato suele tener un componente colectivo o grupal, en primer lugar porque, con frecuencia, no existe un solo agresor sino varios, y en segundo lugar porque el suceso suele ser conocido por otros compañeros, observadores pasivos o que no contribuyen con suficiente fuerza para que cese la agresión. 3. IDENTIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN. Cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, personal no docente…) que tenga conocimiento de una situación de maltrato entre iguales en los términos previstos en el apartado anterior tiene la obligación de ponerla en conocimiento del Equipo Directivo.

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Cuando la información o la demanda de actuación se realice de manera formal, se recogerá la misma en un documento (Anexo I). 4. MEDIDAS INMEDIATAS A ADOPTAR POR EL CENTRO. Se seguirán los siguientes pasos:

1. Conocida la demanda de intervención o de indicios racionales que presuman la existencia de algún caso de maltrato entre iguales, la Dirección constituirá de inmediato un grupo de trabajo. Este grupo tendrá un funcionamiento autónomo respecto de la Comisión de convivencia, el Consejo escolar u otras estructuras establecidas para la mejora de la convivencia, y estará integrado por un miembro del Equipo Directivo, el orientador y un profesor del claustro. El grupo trabajará con el apoyo directo y la información de los respectivos profesores-tutores de los alumnos implicados.

2. Con el apoyo y asesoramiento de este grupo de trabajo, la Dirección del centro adoptará inmediatamente las primeras medidas que se requieran para proteger a la persona agredida y/o evitar la continuidad de las agresiones. Estas medidas, que tendrán un carácter provisional, serán de dos tipos:

• Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumno agredido. • Medidas cautelares dirigidas al alumno o al grupo de alumnos que hayan actuado

como agresores, previa entrevista u observación inicial. 3. De la información o de la demanda realizada, así como de la constitución del grupo de

trabajo y de las medidas adoptadas se dará cuenta por escrito al Inspector o Inspectora de Educación del centro en el mismo día en que se hayan producido. Esta información al Inspector de Educación se irá completando posteriormente con la descripción de las medidas recogidas en el Plan de actuación y con los resultados que dichas medidas vayan produciendo, así como con la situación escolar del alumnado implicado.

4. La Dirección del centro, garantizando la confidencialidad y poniendo de manifiesto la provisionalidad de las conclusiones, informará mediante entrevista a las familias o tutores legales de los alumnos o alumnas implicados acerca de la demanda presentada y de los términos en que ésta ha sido realizada, así como de las medidas inmediatas adoptadas, en el plazo más breve posible. De esta información deberá quedar constancia escrita.

5. RECOGIDA DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS DE LA MISMA. El grupo de trabajo recabará la información necesaria relativa al hecho de diversas fuentes:

• Alumnado agredido • Alumnado agresor • Familias • Profesorado

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• Compañeros y compañeras de agredidos y agresores • Profesionales no docentes (cuidadores de comedor, acompañantes de autobús,

monitores de actividades extracurriculares, etc…) y personal de administración y servicios, en su caso.

• Otros profesionales que tengan relación con el alumnado: trabajadores sociales, psicólogos, monitores de ocio y tiempo libre, etc.

Se analizará y contrastará la información recibida de manera que el grupo de trabajo pueda establecer en el plazo de tiempo más breve posible la existencia o no de indicios de maltrato, así como el tipo y gravedad de los hechos. 6. ELABORACIÓN DE UN PLAN DE ACTUACIÓN. En base a esa información, y a propuesta del grupo, la Dirección del centro elaborará y aplicará un plan de actuación del que informará al Consejo Escolar y que incluirá, al menos, las siguientes medidas: Medidas que garanticen un tratamiento individualizado tanto de la persona agredida como del agresor o agresores y del alumnado espectador, sin perjuicio de las medidas de carácter disciplinario que, con el procedimiento legal establecido, se apliquen al agresor o agresores. Con carácter orientador, se mencionan las siguientes:

a) Dirigidas a la persona objeto de maltrato: • Actuaciones de apoyo y protección expresa o indirecta. • Programa de atención y apoyo social. • Personalización de la enseñanza. • Derivación y seguimiento en servicios sociales de la Consejería competente en

materia de protección de menores, actualmente la Consejería de Bienestar Social. b) Dirigidas a los agresores:

• Aplicación del Protocolo de intervención y de las normas legales de carácter disciplinario vigentes.

• Estrategias específicas de modificación de conducta y ayuda personal. • Derivación y seguimiento en servicios sociales de la Consejería competente en

materia de protección de menores, actualmente la Consejería de Bienestar Social. c) Dirigidas a los compañeros observadores:

• Sensibilización. • Programas de habilidades de comunicación y empatía. • Programas de apoyo entre compañeros. • Círculo de amigos u otros métodos análogos.

d) Dirigidas a las familias: • Orientaciones sobre cómo ayudar a su hijo agredido o agresor. • Coordinar de forma más estrecha todo el proceso socioeducativo de sus hijos. • Información sobre posibles apoyos externos y seguimiento de los mismos.

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e) Dirigidas a los profesionales: • Orientaciones para manejar las clases durante todo el proceso y cómo hacer el

seguimiento. • Orientación sobre indicadores de detección e intervención.

7. INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS IMPLICADAS. Los tutores correspondientes, con el asesoramiento del grupo de trabajo, informarán nuevamente a las familias de las actuaciones o medidas acordadas, tanto las adoptadas de carácter individual con el alumnado afectado como las de carácter general propuestas para el o los grupos o el centro en su conjunto. A las familias de los agresores se les informará expresamente, además, de las consecuencias que pueden derivarse, tanto para ellas como para sus hijos, en el caso de reiteración del maltrato. De esta información quedará constancia por escrito. 8. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. La Dirección del centro evaluará la eficacia de las medidas llevadas a cabo e informará oportunamente de los resultados de dicha evaluación a las familias y al Consejo Escolar del centro. La Dirección del centro es la compe­tente para la adopción de las medidas, y se responsabilizará de informar periódicamente a la Inspección de Educación del grado de cumplimiento de las mismas y de la situación escolar del alumnado implicado. 9. MEDIDAS DE CARÁCTER ORGANIZATIVO Y PREVENTIVO. El Centro, adoptará medidas organizativas y preventivas con el objetivo de reforzar la convivencia y prevenir el maltrato entre iguales. Algunas podrían ser:

• Acordar normas claras, concretas y con consecuencias inmediatas a la transgresión, consensuadas en las aulas.

• Sensibilizar a la comunidad educativa sobre el fenómeno del maltrato entre iguales y fomentar en el alumnado el debate sobre el acoso o maltrato.

• Desarrollar programas de educación en valores y actuaciones de tutoría individual o grupal.

• Establecer programas de formación, así como estructuras para la mediación y resolución de conflictos, si no existieran.

• Revisar las NCOF y el Proyecto educativo, si procede, con participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

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10. ANEXOS Anexo I: Recogida inicial de información sobre un supuesto caso de maltrato entre iguales. Anexo II: Registro de actuaciones en caso de maltrato entre iguales.

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ANEXO I

RECOGIDA INICIAL DE INFORMACIÓN SOBRE UN SUPUESTO CASO DE MALTRATO ENTRE IGUALES

ORIGEN DE LA DEMANDA:

Familia Tutor/a: Otro profesional Alumnado Orientación Personal no docente Denuncia anónima Otro (especificar):

DATOS DE LA SUPUESTA VÍCTIMA:

Nombre: Nivel/Grupo:

BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

Fecha: ......................................

Fdo: Receptor de la demanda Fdo: Demandante o persona que comunica la demanda

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ANEXO II

REGISTRO DE ACTUACIONES EN CASO DE MALTRATO ENTRE IGUALES

Dña. Esther Martínez Gala como directora del CEIP San Pablo de Albacete con código 02003752 INFORMA de que ha tenido constancia de la existencia de determinadas conductas escolares en el centro que podrían ser consideradas como de maltrato entre iguales.

1. Datos de identificación de la víctima:

Nombre: ……………………………………………………………………………….…………. Nivel/grupo: …………………… Edad: ……..………

2. Agresor o agresores:

Nombre: ……………………………………………………………………………….…………. Nivel/grupo: …………………… Edad: ……..………

Nombre: ……………………………………………………………………………….…………. Nivel/grupo: …………………… Edad: ……..………

Nombre: ……………………………………………………………………………….…………. Nivel/grupo: …………………… Edad: ……..………

Nombre: ……………………………………………………………………………….…………. Nivel/grupo: …………………… Edad: ……..………

Nombre: ……………………………………………………………………………….…………. Nivel/grupo: …………………… Edad: ……..………

Nombre: ……………………………………………………………………………….…………. Nivel/grupo: …………………… Edad: ……..………

3. Componentes del grupo de trabajo.

Nombre: …………………………………………………………………………….…………………………. Equipo directivo.

Nombre: …………………………………………………………………………….…………………………. Orientación.

Nombre: …………………………………………………………………………….…………………………. Profesorado.

4. Descripción de las medidas adoptadas:

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6. Datos que se concluyen de la recogida y análisis de la información:

Localización y fechas de las agresiones

LUGAR FECHA En la clase

En el patio

En los pasillos

En los aseos

En el comedor

En el gimnasio/vestuarios

Entradas/salidas del Centro

Fuera del centro por alumnos del centro

Fuera del centro por personas ajenas

Testigos

Alumnado:

Profesorado:

Personal laboral:

Otros:

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Tipo de maltrato

MALTRATO sí no puntual repetido 1. Exclusión social. Activa: no dejar participar. Por omisión: ignorando al otro.

2. Agresiones verbales: insultos, poner motes, hablar mal de la víctima…

3. Agresiones físicas indirectas: robar, romper o esconder cosas.

4. Agresiones físicas directas: pegar. 5. Intimidación, amenazas o chantajes. Intimidación. Amenazas. Chantajes.

6. Acoso o abuso sexual. 7. Acoso racial. 8. Ciberacoso por correo, wasap, redes sociales… 9. Falta de respeto a la intimidad mediante grabaciones no consentidas y subidas a la web.

7. Descripción de los hechos:

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NCOF Normas de convivencia, organización y funcionamiento de centro CEIP San Pablo. Albacete 8. Medidas adoptadas según el plan de actuación:

• Con la persona agredida:

• Con el agresor o los agresores: (en caso de apertura de expediente disciplinario, indicar fecha de inicio, datos del alumno y nombre del Instructor o Instructora):

• Con los observadores:

• Con el o los grupos-clase:

• Otras medidas educativas preventivas o generales:

9. Conclusiones de la evaluación del plan de intervención:

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La realización de las actuaciones planificadas ha conseguido el cese de la situación de maltrato o acoso escolar, por lo que este informe queda archivado en el centro, bajo la custodia del Equipo Directivo. De esta situación se informa al Servicio de Inspección de Educación.

La realización de las actuaciones planificadas NO ha supuesto el cese de la situación de maltrato y acoso escolar, por lo que este informe se remite al Servicio de Inspección de Educación.

La gravedad de la situación de maltrato y acoso requiere la remisión de este Informe al Servicio de Inspección de Educación instando la intervención de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

En Albacete a ….....de .................. de 20..........

La Dirección

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ANEXO V

Plan de acogida

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN 118 2. ACOGIDA DEL NUEVO ALUMNADO. 118 3. ACOGIDA DEL NUEVO PROFESORADO. 120 4. SENSIBILIZACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN UNA EDUCACIÓN INTERCULTURAL. 121 5. LLEGADA DE ALUMNOS INMIGRANTES. 121 6. EVALUACIÓN DEL PLAN DE ACOGIDA. 122

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NCOF Normas de convivencia, organización y funcionamiento de centro CEIP San Pablo. Albacete 1. INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN Este de Plan de Acogida está justificado por los siguientes aspectos:

• Considerable porcentaje de alumnado inmigrante matriculado en el centro. • Alumnado que todos los años se incorporan al Centro, ya sea al inicio de las etapas educativas

de Educación Infantil y/o Educación Primaria, o a lo largo del curso procedentes de otros centros educativos.

• Profesorado de nueva incorporación al Centro, bien sea de forma permanente para uno o varios cursos escolares o para la realización de sustituciones.

La llegada al centro educativo supone para los nuevos alumnos un impacto psicológico, impacto que en el caso de un alumno o alumna inmigrante es más duro al tener que enfrentarse a una situación nueva, un entorno muy diferente al suyo, del que desconoce casi todo: en muchos casos incluso la lengua, sus compañeros de clase, a veces impregnados de prejuicios, el centro con sus reglas propias, el tipo de actividad escolar, etc. Y todo ello en un momento personal difícil, al estar viviendo el duelo por la pérdida de todo lo que le era querido hasta ese momento. Esta situación se agrava cuando su experiencia y bagaje educativos son muy distintos a los del resto de sus compañeros. Consideramos que es obligación de nuestro Centro el minimizar, en medida de lo posible, el grado de ansiedad del niño y a aumentar el grado de motivación para la tarea escolar y la convivencia con sus nuevos compañeros. Por otra parte es responsabilidad nuestra adaptar y sistematizar nuestra respuesta educativa ante la llegada de nuevo alumnado, inmigrante o no. Por lo tanto, objetivos prioritarios del Programa de Acogida son:

• La inclusión de todo el alumnado mediante la participación y el compromiso de todos los miembros que intervienen en la labor educativa de un centro.

• Que la incorporación al centro escolar del alumnado inmigrante o de otros centros y/o lugares de España se realice de la forma menos traumática posible utilizando las técnicas y estrategias adecuadas para facilitar el proceso.

• La correcta acogida del nuevo profesorado, ofreciendo la información necesaria y favoreciendo unas relaciones profesionales cordiales.

2. ACOGIDA DEL NUEVO ALUMNADO. a) Alumnado de nueva incorporación a Educación Infantil de 3 años. Periodo de adaptación. Considerando la normativa vigente, el Equipo de Ciclo de Educación Infantil de 2º Ciclo propone la realización del periodo de adaptación siguiendo los siguientes pasos:

1. Reunión previa de los padres-madres del alumnado para tratar, entre otros, los siguientes puntos:

• Presentación del Proyecto Educativo y NCOF. • Presentación de la Programación Didáctica de este Ciclo y objetivos a trabajar durante

el curso. • Material necesario.

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• Información acerca de los contactos familia-escuela (entrevista inicial, reuniones trimestrales, atención a familias semanal, acción tutorial, colaboración de las familias con el centro,…).

• Información acerca de cómo se realizará el periodo de adaptación. • Otros aspectos y dudas que vayan surgiendo.

2. Incorporación escalonada del alumnado al aula: La incorporación de los alumnos se realizará de forma gradual, en grupos reducidos, aumentando paulatinamente los períodos de permanencia en el Centro y propiciando el que todos tengan las mismas condiciones y tiempo suficiente para adaptarse con la finalidad de afianzar la seguridad y confianza de los niños. De esta manera, y de un modo progresivo, los alumnos irán acostumbrándose al horario completo. Respecto a las actividades a realizar con los alumnos durante este periodo de adaptación se destacan las siguientes:

• En junio del curso anterior: visita de los niños de la guardería para conocer las instalaciones del centro.

• Reunión general de carácter informativo para los padres de los niños de nueva incorporación en junio del curso anterior y entrega de pautas a seguir durante el verano para favorecer una adecuada adaptación. En esta reunión se presentará el Equipo Directivo, la Orientadora y el PTSC que informarán de diversos aspectos.

• Presentación de las instalaciones del Centro, favoreciendo desde el primer momento la seguridad del alumnado y la mayor autonomía posible, teniendo en cuenta la edad de los alumnos, en sus desplazamientos.

• Presentación de los profesionales que trabajarán con ellos a lo largo del curso. • Presentación de sus nuevos compañeros. • Establecimiento paulatino de rutinas de forma lúdica y relajada. • Actividades didácticas: saludo, asamblea, cuentos, canciones, juegos, almuerzo, recreo…

En caso de la modificación de la forma de llevar a cabo este periodo de adaptación deberá informarse previamente a la Jefatura de Estudios.

b) Alumnado de incorporación un nuevo nivel de Educación Primaria.

1. 1. Los alumnos se incorporarán al centro y serán recibidos por su tutor. 2. La primera jornada escolar estará dirigida a que los alumnos conozcan las normas de uso,

conozcan a sus nuevos profesores y compañeros, si ha habido reagrupamientos y profesores. El alumnado estará hasta el recreo con su tutor y después del mismo ya entrarán los especialistas como indique el horario.

3. En la primera reunión de padres se recordarán los puntos esenciales del Proyecto Educativo y las NCOF y después se informará a éstos de todas las novedades, forma de trabajo, objetivos, programaciones del curso, evaluación, material necesario… y todas las dudas que vayan surgiendo.

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NCOF Normas de convivencia, organización y funcionamiento de centro CEIP San Pablo. Albacete c) Alumnado de nueva incorporación a cualquier grupo a lo largo del curso. Será responsabilidad del tutor acoger al nuevo alumno y de la Jefatura de Estudios favorecer la organización de horarios para facilitar esta acogida. Dentro de las responsabilidades del tutor estarán las siguientes:

• Dar a conocer al nuevo alumno las dependencias del centro y los profesores que trabajarán con él.

• Favorecer la integración en el grupo/clase del nuevo alumno a través de dinámicas de grupos. • Implicar al grupo de alumnos en la acogida del nuevo alumno en medida de lo posible. • Presentarle las normas de convivencia del aula y del Centro. • Entrevista individual con las familias para solicitar documentación (ficha médica,

autorizaciones,…) e intercambiar toda aquella información que pueda influir en el proceso de enseñanza/aprendizaje del nuevo alumno.

• Todas aquellas que el tutor considere convenientes. Será responsabilidad del Equipo Directivo informar a los padres acerca de los siguientes:

• Solicitud de documentación necesaria. • Docentes que intervendrán con su hijo. • Proyecto Educativo. • Normas de Convivencia. • Información acerca de la posibilidad de Religión o Valores. • Actividades extraescolares. • Recursos comunitarios (centro de salud, servicios sociales etc…) • Horarios de Centro. • Responsabilidades y colaboración de las familias en el Centro. • Presentación del AMPA. • Información acerca de adquisición de materiales, subvencione, becas, … • Otros.

3. ACOGIDA DEL NUEVO PROFESORADO. Será responsabilidad del Equipo Directivo el recibimiento de los nuevos profesores que se incorporen al Centro, para ello, la Jefatura de Estudios organizará los horarios de forma que esta acogida se pueda realizar de forma adecuada. En este recibimiento se informará al nuevo docente de los siguientes aspectos:

• Horario del Centro y horario personal. • Proyecto Educativo, NCOF, Programaciones Didácticas, y todos aquellos documentos que

puedan ser de interés o que sean solicitados por el profesor incorporado. • Instalaciones del Centro y uso de cada una de ellas. • Claustro de Profesores.

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• Presentación del alumnado y de aquellos datos que se consideren más relevantes para el ejercicio de su función docente.

• Así mismo se proporcionará al nuevo profesor todo aquel material que considere necesario para el desarrollo de su función docente, siempre dentro de las posibilidades del Centro.

4. SENSIBILIZACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN UNA EDUCACIÓN INTERCULTURAL. Un Programa de Acogida afecta a toda la comunidad educativa y no sólo al alumnado que se incorpora. Por ello será necesario potenciar competencias interculturales con todos los agentes que intervienen directa e indirectamente en la tarea educativa, a fin de desterrar estereotipos y prejuicios que condicionan nuestra actitud y la de los demás. Así, convendrá desarrollar actitudes y habilidades para la interacción y el intercambio (de normas, de valores, creencias, estilos) para llegar a una convivencia entre personas dotadas de la misma dignidad en el marco de unos valores esenciales compartidos. Esta labor se llevará a cabo con:

1. El alumnado: a través de la tutoría y de todas las áreas del currículum por medio de actividades que favorezcan habilidades y competencias sociales, así como la resolución de conflictos entre iguales.

2. Los padres y madres: mediante programas específicos de formación que se promuevan desde el centro y que vayan encaminados a tener una visión positiva de la inmigración y de las personas que se incorporan a la comunidad educativa.

3. El profesorado: participando en actividades específicas de formación: cursos, grupos de trabajo, etc., elaborando proyectos de educación intercultural y promoviendo iniciativas y medidas de atención educativa que favorezcan la integración de todos los alumnos.

5. LLEGADA DE ALUMNOS INMIGRANTES. En el caso de la incorporación al centro de alumnos inmigrantes sin escolarización previa en nuestro país, el Equipo de orientación y apoyo será el responsable de la valoración inicial. A partir de ésta, se informará a Jefatura de Estudios de las necesidades educativas iniciales detectadas y de las características más aconsejables del grupo en el que se escolarice. Posteriormente, el Jefe de Estudios adscribirá al alumno a un grupo de referencian y realizará al Equipo Directivo la propuesta justificada de adscripción a un grupo de alumnos, así mismo dará a conocer a la C.C.P el protocolo de valoración seguido. a) Llegada al aula. Es conveniente la tutorización del alumno recién llegado por parte de otro u otros compañeros. El tutor del grupo-clase solicitará la colaboración de uno o dos compañeros que le ayuden, orienten y acompañen, sobre todo en las primeras semanas, y más aún si desconoce el idioma. Éstos se colocarán

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NCOF Normas de convivencia, organización y funcionamiento de centro CEIP San Pablo. Albacete a su lado en clase, le acompañarán al recreo, y procurarán que se sienta aceptado. Le explicarán las normas de convivencia más elementales y las de funcionamiento de la clase. Se potenciará al mismo tiempo la cooperación entre todos los compañeros y la implicación del grupo en su proceso de adaptación. b) Desconocimiento del idioma.

Ante la incorporación de alumnado con desconocimiento del idioma castellano, la escuela ha de garantizar el aprendizaje intensivo del idioma tanto con fines comunicativos como de acceso al currículum, por lo que en su respuesta curricular se priorizará la adquisición de la lengua vehicular. Todas aquellas medidas individualizadas se reflejarán en el correspondiente PTI del alumno. El aprendizaje del español tendrá lugar mediante grupos de inmersión lingüística y una atención normalizada en el grupo-clase, contando con el apoyo del maestro de P.T o maestro de apoyo con disponibilidad horaria. De manera complementaria, se llevará a cabo un proceso de acogida con la familia del alumno. 6. EVALUACIÓN DEL PLAN DE ACOGIDA. La evaluación del Plan de Acogida se realizará al final de cada curso y las conclusiones y propuestas de mejora se recogerán en la Memoria Final de Centro.

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ANEXO VI

Plan de participación de las familias

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ÍNDICE

1. JUSTIFICACIÓN. 125 2. OBJETIVOS GENERALES. 125 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. 126 4. PUESTA EN MARCHA DEL PLAN. 129 5. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. 129

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NCOF Normas de convivencia, organización y funcionamiento de centro CEIP San Pablo. Albacete 1. JUSTIFICACIÓN.

La LOMCE y las normativas que la desarrollan en Castilla la Mancha establecen la calidad Educativa como un derecho de todos los ciudadanos.

En el caso de los menores de edad, para hacer realidad este derecho, se hace necesaria la cooperación de toda la comunidad educativa. Para ello es necesario favorecer una estrecha colaboración entre centro y familia, fomentando así el compromiso y el esfuerzo tanto de las familias como de los profesionales de la educación para garantizar esa calidad educativa a los más pequeños.

La participación e implicación activa de los padres en la educación de sus hijos y su colaboración con los objetivos escolares son dos aspectos determinantes para asegurar un adecuado progreso educativo del alumnado. Las relaciones que las familias establecen con sus hijos, la comunicación con ellos, las expectativas sobre su futuro, el apoyo que les proporcionan en las tareas escolares y su participación en las actividades del centro educativo constituyen una importante red de colaboración que sostiene el interés y el esfuerzo del alumnado para ampliar sus competencias que en el entorno en el que se encuentra nuestro centro, es un aspecto muy importante ya que, aunque con los años va mejorando, dichas expectativas de futuro no suelen ser las de formarse más ampliamente mediante carreras o módulos de estudio.

Convencidos de que la educación de hoy requiere fortalecer y afianzar la participación, dotar de instrumentos de formación e información a las familias y establecer cauces fluidos de comunicación, se desarrolla este “Plan de participación de las familias” para nuestro centro, recogiendo las aportaciones de toda la Comunidad Educativa: docentes, familias y Administración pública.

Finalmente señalar que se cuenta con el AMPA del cole para el desarrollo y puesta en marcha de este Plan de participación ya que esta asociación ejerce una labor importante como puente de unión y colaboración entre el centro y el entorno y que durante sus años de existencia, ha demostrado gran interés por la formación del alumnado, relaciones positivas y de buena coordinación con el profesorado y una eficiente labor, en términos generales, en sus funciones.

2. OBJETIVOS GENERALES.

1. Favorecer el compromiso real de las familias de nuestro Centro con la educación y con la mejora del rendimiento educativo del alumnado.

2. Impulsar relaciones de colaboración y cooperación entre familias y docentes, respetando el papel primordial de las familias en este proceso.

3. Promover la participación efectiva de las familias en el Proyecto Educativo de Centro y en las NCOF, buscando siempre una educación de calidad y adaptada a los tiempos actuales.

4. Favorecer el desarrollo de estrategias que permitan a las familias transmitir a sus hijos el sentimiento de pertenencia a una comunidad educativa y social.

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NCOF Normas de convivencia, organización y funcionamiento de centro CEIP San Pablo. Albacete 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

1. Favorecer el compromiso real de las familias de nuestro Centro con la educación y con la mejora del rendimiento educativo del alumnado.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ACTUACIONES Desarrollar planes de formación dirigidos a familias.

Implicación del AMPA con el Equipo de Orientación en el desarrollo de actividades formativas (Escuelas de padres, charlas, jornadas, cafés- coloquio, tertulias, Talleres de coeducación …)

Creación de hábitos de trabajo en casa. Continuidad de las técnicas de estudio en casa. Pautas para favorecer la autonomía, motivación y

seguridad en las responsabilidades escolares.

Ofrecer a las familias la posibilidad de acceder a materiales didácticos y recursos específicos disponibles en el centro y de la Administración Educativa.

Información y formación para acceder al Portal de Educación de Castilla La Mancha.

Información y formación para acceder al Delphos Papas. Información y formación para acceder y participar en

los blogs del Centro. Poner a disposición de las familias el uso de recursos

didácticos disponibles en el centro, y que puedan favorecer el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños, tras la pertinente solicitud y compromiso de buen uso.

Realizar campañas informativas sobre diferentes programas puestos en marcha en el centro como puede ser el Plan Lector de Centro, Plan de TIC, etc.

Apoyar a las familias, especialmente a las del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, para que desde el hogar se fomenten actuaciones que permitan su máximo desarrollo personal, curricular y social

Se valorará la posible creación de grupos de apoyo a familias del alumnado con dificultades de aprendizaje y necesidades educativas con el fin de compartir inquietudes, dificultades y necesidades, así como encontrar ayuda y asesoramiento respecto a su labor educativa en el hogar.

Seguimiento familiar periódico y sistemático tanto del tutor/a como del EOA según las necesidades detectadas.

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2. Impulsar relaciones de colaboración y cooperación entre familias y docentes, respetando el papel primordial de las familias en este proceso.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ACTUACIONES Prestar apoyo a las familias en el inicio de la escolarización y al comienzo de la etapa de Primaria con el fin de afrontar adecuadamente el periodo de adaptación.

Reuniones formativas e informativas que garanticen una adecuada acogida y preparación de las familias para afrontar con éxito la nueva etapa.

Potenciar los planes de acción tutorial de los centros, favoreciendo actuaciones con las familias a lo largo del curso escolar.

Ofrecer alternativas a las familias que por cuestiones laborales, sociales o de salud tengan dificultades para participar en las condiciones regularmente establecidas.

Mantener y potenciar la coordinación y colaboración entre familias y tutores para favorecer el éxito educativo.

Mantener y potenciar la coordinación y colaboración profesorado-familia en aspectos relacionados con la resolución de conflictos, el desarrollo de habilidades de comunicación y de habilidades sociales.

Implicar de forma efectiva a las familias en el desarrollo de programas específicos en el Centro, concretamente: Uso de las TIC. Plan Lector. Hábitos y técnicas de

estudio.

Puesta en marcha de actividades de formación específica en lo relacionado con las TIC y el desarrollo de habilidades lectoras.

Se fomentará el uso responsable de las nuevas tecnologías como fuente de formación e información para las familias.

Implicación activa de las familias en el Plan Lector de Centro.

Programación de actividades que favorezcan la animación a la lectura tanto en el aula como en casa.

Desarrollar proyectos a partir de un Centro de Interés.

Realización de actividades, talleres… en los que colabores padres y alumnos en relación con dicho Centro de Interés.

Investigación conjunta de temas relacionados con el Centro de Interés.

Favorecer la participación de las familias en el mantenimiento, ambientación y conservación de las instalaciones del centro.

Ambientación y arreglo de espacios comunes.

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3. Promover la participación efectiva de las familias en el Proyecto Educativo de Centro y en el NCOF, buscando siempre una educación de calidad y adaptada a los tiempos actuales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ACTUACIONES Potenciar la participación de las familias en el Consejo Escolar del Centro, así como en las revisiones y actualizaciones del Proyecto Educativo y las NCOF.

Funcionamiento dinámico y efectivo del Consejo Escolar. Facilitar el acceso de las familias a los temas tratados

en Consejos Escolares a través de los blogs, correos electrónicos…

Reuniones para dinamizar las distintas comisiones establecidas en la normativa vigente y otras creadas desde el Consejo Escolar.

Impulso de estrategias de participación de las familias en diferentes Proyectos en los que se implique el Centro: Proyectos solidarios, proyectos de innovación, Biblioteca Escolar, Plan de TIC…

Garantizar la existencia de canales de comunicación efectivos entre Centro y familias

Reuniones informativas a lo largo del curso. Reuniones formativas para manejo y uso del PAPÁS

como herramienta de comunicación y gestión de trámites administrativos.

Mantener actualizados los blogs del Centro.

4. Favorecer el desarrollo de estrategias que permitan a las familias transmitir a sus hijos el sentimiento de pertenencia a una comunidad educativa y social.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ACTUACIONES Potenciar actuaciones formativas e informativas para profesorado y familia acerca de temas relacionados con la convivencia en el centro y en el entorno.

Establecimiento de normas consensuadas de convivencia, actualizando las NCOF cuando sea necesario.

Puesta en marcha de programas de inteligencia emocional.

Desarrollo de actuaciones para el fomento de la competencia social y ciudadana.

Implicación del Equipo de Orientación en la difusión de información relacionada con la convivencia y formación educativa de padres e hijos.

Favorecer la implicación de las familias en diferentes programas y proyectos.

Información adecuada. Participación activa. Implicación del Equipo de Orientación en dichos

programas y proyectos.

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NCOF Normas de convivencia, organización y funcionamiento de centro CEIP San Pablo. Albacete 4. PUESTA EN MARCHA DEL PLAN. Anualmente se concretarán las actuaciones a realizar en dos niveles:

a) A nivel de Centro y se recogerán en la PGA.

b) A nivel de tutorías y se recogerá en las distintas Programaciones de Aula.

Por parte del Centro, se favorecerá que haya una mínima coordinación entre los aspectos referentes a la participación de las familias entre todos los niveles educativos.

5. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para la evaluación anual de este plan de participación, se creará una comisión constituida por la Dirección del Centro, un representante de las familias del Consejo Escolar y un representante del Profesorado.

La comisión creada con este fin, tendrá la responsabilidad de establecer los instrumentos y cauces de participación para la evaluación del programa así como de elaborar conclusiones de la evaluación realizada y propuestas de mejora para su inclusión en la Memoria Anual.

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ANEXO VII

Programa de préstamo y reutilización de libros de texto

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN. 132 2. OBJETIVOS. 132 3. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA. 132

3.1 Constitución y mantenimiento del banco de libros de texto. 132 3.2 Beneficiarios. 132 3.3 Registro e identificación de los libros objeto del programa. 133 3.4 Entrega de los libros de texto al alumnado que participa en el programa. 133 3.5 Utilización y conservación de los libros de texto. 133 3.6 Reposición, revisión del estado y conservación de los libros de texto. 133 3.7 Sanciones. 134

4. AJUSTES. 134 5. ANEXOS. 134

Anexo I: Instrucciones y compromiso sobre la recepción de los libros de texto. 135 Anexo II: Compromiso de donación de libros de texto. 136 Anexo III: Decisión de la Comisión Gestora. 137 Anexo IV: Documento de desacuerdo de la decisión de la COMISIÓN GENERAL del programa de préstamo y reutilización de libros de texto. 138

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NCOF Normas de convivencia, organización y funcionamiento de centro CEIP San Pablo. Albacete 1. INTRODUCCIÓN.

El CEIP San Pablo se encuentra ubicado en una zona periférica de la ciudad de Albacete y una de sus características es la de estar formado, en gran medida, por familias de clase social media-baja. Esto añadido a la situación económica general del país, que también pasa por un mal momento, y a los objetivos pedagógicos que en nuestro Centro tenemos, nos han llevado a crear este programa interno con los fines que en el siguiente punto enumeramos. 2. OBJETIVOS. Los principales son:

• Optimizar los recursos económicos de las familias. • Educar en valores: responsabilidad, cooperación,… • Educar en el buen uso de los bienes públicos. • Favorecer el cuidado del medio ambiente y la sostenibilidad de recursos, reutilizando los libros

de texto y reduciendo así el consumo de recursos materiales. 3. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA. 3.1 Constitución y mantenimiento del banco de libros de texto. Para conseguir estos fines, el CEIP San Pablo cuenta con un Banco de libros de texto a partir de las aportaciones voluntarias de las familias su alumnado, de las adquisiciones realizadas por el Centro con el fondo recibido por la Consejería a tal fin y de las aportaciones que pudieran realizar empresas editoriales u otras entidades tanto públicas como privadas. Todos los libros de texto y materiales curriculares bien sean donados o adquiridos mediante fondos públicos deberán estar vigentes para el curso escolar en el que pretenden ser utilizados y pasarán a ser propiedad del centro educativo y permanecerán en él una vez concluido el curso escolar, de forma que puedan ser utilizados en años académicos sucesivos. El centro proporcionará a los beneficiarios los libros de texto. El número de libros que recibirán los beneficiarios dependerá de los ingresos percibidos para tal fin. 3.2 Beneficiarios. Los alumnos beneficiarios podrán ser aquellos que cursen los niveles comprendidos entre 3º y 6º, ambos incluidos y que, por supuesto, participen en la convocatoria dentro del plazo indicado para dicho fin. Dicho alumnado dispondrá, en régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el centro para las enseñanzas obligatorias que esté cursando. En el caso de que algún alumno beneficiario abandone el Centro antes de finalizar el curso, deberá devolver el material prestado a su tutor.

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NCOF Normas de convivencia, organización y funcionamiento de centro CEIP San Pablo. Albacete 3.3 Registro e identificación de los libros objeto del programa. El Centro contará con unas pegatinas de registro de usuarios que los beneficiarios pondrán en la primera página del libro con su nombre y el curso que realizan con el fin de identificarlos como de su propiedad durante ese curso escolar. Por otra parte, el Centro también contará con un control de los libros prestados y el usuario que los tiene a través de las tutorías al principio de curso. 3.4 Entrega de los libros de texto al alumnado que participa en el programa. Los libros de texto, las pegatinas y los anexos a cumplimentar por la familia, serán entregados al alumnado que participe en el programa el primer día de clase del año académico en el aula y por su tutor o profesorado del centro. Al recibir el material, los representantes legales de los escolares deberán forrar los libros, si fuera necesario, y firmar su compromiso y aceptación de las normas del programa a través de la documentación entregada para dicho fin. Cuando haya libros nuevos y usados, se intentará que el reparto esté equilibrado de forma que todos los alumnos tengan libros de ambos tipos. Ocurrirá lo mismo con los libros que estén en peor o mejor estado. 3.5 Utilización y conservación de los libros de texto. El alumnado beneficiario del programa de préstamo de libros de texto queda sujeto a la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los mismos. Los libros de texto han de ser reintegrados al centro una vez finalizado el curso escolar o en el momento de su baja si se produjera traslado del alumno a otro centro. Los libros se devolverán bien forrados, sin nombre y sin ninguna anotación o marca. En los libros de texto no se subrayará, no se realizarán anotaciones y no se pondrán pegatinas de ningún tipo. La conservación y el estado de buen uso de los libros de texto es responsabilidad de los tutores legales del alumno al que se le han entregado éstos. El deterioro culpable o mal intencionado, así como el extravío de los libros de texto supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumno de reponer el material deteriorado o extraviado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. 3.6 Reposición, revisión del estado y conservación de los libros de texto. Los libros de texto serán dados de baja cuando cumplan en el período de cuatro años establecido con carácter general para su utilización. Asimismo, podrán darse de baja con anterioridad a este plazo cuando su grado de deterioro no permita su utilización por otro alumno en cursos sucesivos o por extravío de mismo. El seguimiento, valoración, evaluación y gestión del Programa correrán a cargo de una Comisión Gestora integrada por la directora, la secretaria y tres representantes de los padres y madres de

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NCOF Normas de convivencia, organización y funcionamiento de centro CEIP San Pablo. Albacete alumnos elegidos en el seno del Consejo Escolar, tal como señala la Orden de 17/02/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. La Comisión Gestora, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

• Al finalizar el curso escolar, los libros de texto objeto de los préstamos utilizados durante el mismo serán entregados a los tutores para ser depositados en la Biblioteca del centro, con la finalidad de proceder a su revisión para determinar el grado de conservación y su posterior reutilización en el curso siguiente.

• La supervisión inicial del estado de buen uso y conservación de los libros de texto corresponderá al profesor o profesora encargado de impartir cada materia de forma continuada a lo largo del curso. En su caso, éste, realizará el informe correspondiente y lo elevará a dicha Comisión Gestora, para establecer las acciones pertinentes.

• Realizar un inventario con los libros de texto que se encuentren en condiciones de uso y mantener actualizada la aplicación informática bajo Delphos, anotando los fondos bibliográficos reutilizables disponibles, clasificados por curso y materia. Estas actuaciones se deberán realizar en el mes junio.

3.7 Sanciones. Si, una vez transcurrido el plazo establecido por la Comisión, los representantes legales del alumno no hubiesen procedido a la reposición del material, el alumno podrá ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Centro o por lo que decida la Comisión. Las anotaciones, escrituras, etc., que no supongan la inutilidad del libro de texto, serán consideradas conductas contrarias a las normas de convivencia y serán sancionadas conforme señalen estas NCOF. 4. AJUSTES Es posible que las instrucciones para la creación de este banco de libros sean reajustadas para cursos posteriores por algún motivo. 5. ANEXOS. Al objeto de poder realizar un mejor control de los libros pertenecientes a este banco se rellenarán en el momento oportuno los siguientes documentos:

• Instrucciones y compromiso sobre la recepción de los libros de texto (ANEXO I). • Compromiso de donación de libros de texto (ANEXO II). • Decisión de la Comisión Gestora (ANEXO III). • Documento de desacuerdo de la decisión de la COMISIÓN GENERAL del programa de

préstamo y reutilización de libros de texto (ANEXO IV).

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ANEXO I

Instrucciones y compromiso sobre la recepción de los libros de texto

D./Dª. con DNI ___________________,

como representante legal del alumno/a ,

matriculado en el curso escolar en el grupo del CEIP San Pablo,

recibe como préstamo durante el presente curso y siempre que el citado alumno o alumna esté

matriculado en el centro, el lote de libros de texto adjudicado (LENGUA, MATEMÁTICAS,

CIENCIAS NATURALES, CIENCIAS SOCIALES, INGLÉS) mediante la AYUDA otorgada desde los

Servicios Periféricos, y se compromete a:

• Custodiar debidamente, así como mantener en condiciones óptimas de uso, el material entregado nominalmente al alumno/a.

• Concienciar a su hijo o hija en el cuidado y en la necesidad de su correcta conservación, evitando el deterioro innecesario.

• Devolver todo el lote al centro educativo cuando este escolar deje de pertenecer al mismo, ya sea por promoción al siguiente curso o por traslado a otro centro...

• Proteger el material mediante forros plásticos para un mejor mantenimiento y transporte. • Evitar escribir o pintar sobre los textos. • Comunicar al tutor o tutora del colegio cuantas incidencias puedan aparecer con el uso del

material, para que sea el centro educativo quien adopte las medidas oportunas. Al finalizar el curso escolar, la COMISIÓN GESTORA configurada a tal efecto, realizará una revisión de todos los libros de texto pertenecientes a estas asignaciones y en caso de detectar deterioro apreciable, se comunicará a los tutores responsables, que deberán realizar la reposición oportuna de ese material con el consiguiente coste económico que conlleve, o de lo contrario perderán todo el derecho a cualquier otro beneficio que el centro pudiera otorgar.

En Albacete, a ____ de ____________________ de 20______

El padre/ madre o tutor legal

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ANEXO II

Compromiso de donación de libros de texto

D./Dª. con DNI ___________________,

como representante legal del alumno/a ,

matriculado en el curso escolar en el grupo del CEIP San Pablo, se compromete

a DONAR, sin ningún ánimo de lucro al CEIP San Pablo la siguiente relación de libros de texto:

con el fin de que otros niños del Centro puedan beneficiarse de ellos.

Albacete a …….. de …………………………. de 20………

Fdo:

El padre/madre o tutor legal

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ANEXO III

Decisión de la Comisión Gestora

La COMISIÓN GESTORA del programa de préstamo y reutilización de libros del CEIP San Pablo de Albacete, tras reunirse con el fin de decidir el estado de los libros prestados y reutilizados al alumnado, decide que el/los siguientes libro/s asignados al alumno/a …………………………………………………............

……………………………………….. del curso………………………….., no cumplen los mínimas exigencias de estado para ser usado/s el próximo curso:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………,

por ello, D./Dña. …………………………………………………………………………………………………………………… padre/madre o tutor legal tendrá que reponer dichos libros como se comprometió al recibirlos.

Albacete a …… de ……………………………., 20…………..

Fdo:

La Directora La Secretaria …………………………………………………………………………………………………

Firma el padre/madre o tutor legal como enterado:

D./Dña. ………………………………………………………………………

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ANEXO IV

Documento de desacuerdo de la decisión de la COMISIÓN GENERAL del programa de préstamo y reutilización de libros de texto.

D./Dª. ___________________________________________ con DNI ___________________,

como representante legal del alumno/a _____________________________________________ ,

matriculado en el curso escolar ________ en el grupo ________ del CEIP San Pablo, reconoce

mediante su firma estar enterado de la decisión tomada por la Comisión Gestora además de estar en

desacuerdo con ella por los siguientes motivos:

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

En Albacete a …… de ……………………………….., 20…………….

Fdo:

El padre/madre o tutor legal La Directora

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