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Dr. Francisco Salvador López Brito Senador de la República FRANCISCO SALVADOR LÓPEZ BRITO Senador de la República de la LXIII Legislat ur a del Honorable C ongr eso de la Unión e integr ante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundam ento en lo dispu es to por el artículo 71, fracción 11, de la Co nstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numer ales 1 y 2; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la Repúbl ica , so met e a la consideración del pleno de la mara de Senadores la siguien te Iniciativa con Proyecto de Decreto por medio de la cual se REFORMAN, la fracción 11 del artículo 17 Bis., Fracción VIII del 27, el artículo 29, fracción V Bis. del 58, fracción V del 68, fracción 11 del 194, 194 Bis., 195, 204, 212, 214, fracción X del 257, 262, 265, 268, 295 y 376, todos de la Ley General de Salud, en materia de DISPOSITIVOS MÉDICOS, al tenor de la siguient e: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La sa lud es un derecho humano, fundament al. Nuestra Carta Magna lo ga rantiza en su artí culo cuarto, para asentar la obligación del Es tado Mexicano sobre brindar las co ndicion es para su protección. Es to se ha mo s trado en la creación y fortalecimie nt o del Sist ema Na cional de Sa lud, que mediante la participación de los sectores público, pr ivado y socia l, han logrado brindar una cobertura en sa lud para casi . toda la población mexicana. En nuestro paí s, el Sector Salud en los últimos 30 años ha tenido grandes avances: con la impl eme ntación de un ex itoso programa de Vacunación, se ha logrado reducir drásticament e la prevalencia de much as enfermedad es, que er an incapacita nt es en su mayoría, incluso mo rt al es; se cuenta con una infraestructura en sa lud con amplia cobertura , y con un ca pital humano de profesionales de sa lud altamente preparado y comprometi do; 1

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Page 1: 194, 194 195, 204, 212, 214, 257, 262, 265, 268, 295 376,

Dr. Francisco Salvador López Brito

Senador de la República

FRANCISCO SALVADOR LÓPEZ BRITO Senador de la República de la LXIII Legislatura del

Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción

Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción 11, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1;

164, numerales 1 y 2; 169 y demás re lativos del Reglamento del Senado de la Repúb lica,

somete a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores la siguiente Iniciativa con

Proyecto de Decreto por medio de la cual se REFORMAN, la fracción 11 del artículo 17 Bis.,

Fracción VIII del 27, el artículo 29, fracción V Bis. del 58, fracción V del 68, fracción 11 del

194, 194 Bis., 195, 204, 212, 214, fracción X del 257, 262, 265, 268, 295 y 376, todos de la

Ley General de Salud, en materia de DISPOSITIVOS MÉDICOS, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sa lud es un derecho humano, fundamental. Nuestra Carta M agna lo garantiza en su

artículo cuarto, para asentar la obligación del Estado M exicano sobre brindar las

condiciones para su protección. Esto se ha mostrado en la creación y fortalecimiento del

Sist ema Nacional de Sa lud, que mediante la parti cipación de los sectores público, privado y

socia l, han logrado brindar una cobertura en sa lud para casi .toda la población mexicana.

En nuestro país, el Sector Salud en los últimos 30 años ha tenido grandes avances:

• con la implementación de un ex itoso programa de Vacunación, se ha logrado reducir

drásticamente la prevalencia de muchas enfermedades, que eran incapacitantes en su

mayoría, incluso mortales;

• se cuenta con una infraestructura en sa lud con amplia cobertura, y con un capital

humano de profesionales de sa lud altamente preparado y comprometido;

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• mediante la creación del Seguro Popular, se brindó cobertura en salud con un gran

número de intervenciones a casi la mitad de la población que no era derechohabiente de

las instituciones de seguridad social;

• se ha ampliado la oferta de insumas para la salud, con un arsenal terapéutico cada

vez más amplio de medicamentos innovadores y genéricos, y en algunos casos,

considerando dispositivos médicos.

los dispositivos médicos, de acuerdo con la NOM 241 -SSA1-2012 Buenas prácticas de

fabricación para establecimientos dedicados a la fabricación de dispositivos médicos, son

definidos como la sustancia, mezcla de sustancias, material, aparato o instrumento

(incluyendo el programa de informática necesario para su apropiado uso o aplicación),

empleado solo o en combinación en el diagnóstico, monitoreo o prevención de

enfermedades en humanos o auxiliares en el tratamiento de las mismas y de la

discapacidad, así como los empleados en el reemplazo, corrección, restauración o

modificación de la anatomía o procesos fisiológicos humanos. Los dispositivos médicos

incluyen a los productos de las siguientes categorías: equipo médico, prótesis, órtesis,

ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumas de uso odontológico, materiales

quirúrgicos, de curación y productos higiénicos.

los dispositivos médicos tienen participación esencial en el diagnóstico y tratamiento de un

padecimiento, mejorando las posibilidades en su manejo a corto, mediano y largo plazo.

No obstante su importancia, aún no cuentan con reconocimiento en la Ley Marco; y por

ende, las políticas públicas en nuestro país son casi inexistentes, sin ninguna en particular

que contemple el potencial que tiene la tecnología médica para enfrentar la transición

epidemiológica que actualmente aqueja a la población mexicana.

Como se observa en cifras recientes arrojadas por el INEGI, la industria de disp_ositivos

médicos contribuye significativamente en la salud y la economía nacional, y por lo mismo,

requiere que se le reconozca otorgándole el peso que amerita:

• Estas tecnologías conllevan beneficios tangibles para la salud, como por ejemplo la

disminución del 15% en la tasa de mortalidad, el decremento del 25% en discapacidades,

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una reducción del 56% en días de hospitalización, o un incremento a la población de 3.2

años de vida saludable.

Específicamente, gracias a los Dispositivos Médicos la población tiene acceso a atención

menos invasiva de enfermedades crónicas, como diabetes y cardiopatías, que podría

incrementar hasta en 390 millones de dólares la productividad de la población y facilitaría

ahorrar cerca de 20% en días de hospitalización

En términos de volumen, en 2015 el producto interno bruto del sector de Dispositivos

Médicos fue 40,335 millones de pesos (pesos constantes de 2008), incremento de 12.6%

respecto del 2014. En el primer trimestre de 2016 se registró un crecimiento del 8.4% con

respecto al primer trimestre de 2015.

En materia de exportaciones, en 2015 se exportaron 7,632 millones de dólares e importaron

3,322 millones de dólares (mdd) de dispositivos médicos obteniendo un saldo comercial de

4,310 mdd. En el primer trimestre de 2016 se exportaron 2,583 mdd y se importaron 1,119

mdd con lo que se registra un saldo favorable de 1,464 mdd, un 10.6% de crecimiento

respecto al primer trimestre de 2015.

Se tiene que destacar la generación de empleos de este sector: en 2015 el número de

empleados fue de 126,152 en 2015, 4.8% más que en 2014. En el último año, esta industria

generó 5,809 nuevos empleos. Durante el primer cuatrimestre de 2016, el número de

empleados en la industria promedió 132,880, 7. 7% más que el promedio en el cuatrimestre

de 2015 (123,376).

En materia comercial, las ventas del sector de dispositivos Médicos en 2015 alcanzaron un

valor de 20,211 millones, dato superior en 20.5% respecto al 2014. Para el primer trimestre

de 2016, registra ventas por 6,603 millones de pesos que significan un incremento del 23%

respecto al primer trimestre de 2015.

Actualmente, conforme a las necesidades más urgentes de la población priorizadas desde

la Secretaría de Salud en su Programa Sectorial de Salud, así como otros órganos rectores

del sector y la propia ley General de Salud, existe una gran diversidad de Dispositivos

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Médicos de probada calidad, seguridad, y eficiencia, para coadyuvar a lograr las metas

nacionales de salud en forma costo-efectiva, como demuestran estos ejemplos:

Existen muchos Dispositivos Médicos enfocados en el diagnóstico y que permiten una

detección precisa de los riesgos para la salud y la enfermedad en etapas más tempranas y

mejoran el ·tratamiento y manejo de las enfermedades, mientras que disminuyen los

problemas de salud posteriores y sus costos asociados. Si bien el diagnóstico comprende

menos del 5% de los gastos de hospital y aproximadamente 1.6 % del total del costo de la

enfermedad, su detección influye entre el 60-70 % de las decisiones tomadas por

profesionales de la salud. Un diagnóstico rápido puede identificar pacientes que, mediante

intervenciones tempranas, mejorarán su resultado, por ejemplo: el uso de dispositivos

médicos POC para la detección· de falla cardiaca permite reducir el número de

ecocardiogramas, días de hospitalización y atención especializada ; o la detección del virus

de VPH por PCR gracias a la cual se previenen aproximadamente 33 casos de CaCu anuales

Entre los problemas de salud Publica en México donde el uso de los dispositivos médicos

para su detección, control y tratamiento cobran vital importancia se encuentran la obesidad

y la diabetes tipo 2 (DT2: su prevalencia en la población adulta (32.4% y 9.2%,

respectivamente) ha ido creciendo en el tiempo, generando una carga clínica y económica

significativa no sólo para los individuos que la padecen, sino para el sistema de salud y la

sociedad en general. Se estima que la diabetes causada por sobrepeso y obesidad le cuesta

al sistema de salud en México más de 85,000 millones de pesos al año, generando más de

400 millones de horas laborales perdidas al año, equivalente al 32% de los empleos

generados en 2014. Dentro de las opciones terapéuticas para el control de estas

enfermedades se encuentra la cirugía bariátrica 1 metabólica por vía laparoscópica, el cual

es un procedimiento quirúrgico mínimamente invasivo indicado para corregir el exceso de

peso y propiciar la remisión de la DT2 y otras enfermedades asociadas con la obesidad

mórbida. llevarlo a cabo sería impensable sin la existencia de dispositivos médicos de

última generación, que en conjunto con condiciones específicas de infraestructura y un

grupo multidisciplinario experimentado de profesionales de la salud, permitan la

consecución de los objetivos del tratamiento. La cirugía bariátrica 1 metabólica es un

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procedimiento seguro, efectivo y costo-efectivo para corregir de manera significativa y

sostenida el exceso de peso, además de propiciar la remisión o mejoría de la DT2 y otras

enfermedades, reduciendo, postergando o evitando el consumo de recursos destinados al

tratamiento de las mismas y sus complicaciones asociadas. Así, mediante el uso de

dispositivos médicos innovadores se generan importantes beneficios clínicos y económicos

para todos los involucrados en el proceso de atención de la obesidad y la DT2.

la fibrilación auricular (FA) es la arritmia cardiaca más común en México, presentándose en

el 1%-2% de la población general, aumentando la incidencia de complicaciones

cardiovasculares como eventos vasculares cerebrales, falla cardiaca y otros episodios

trombo-embólicos, y elevando el costo del tratamiento de la enfermedad , causando

severas complicaciones e incluso la muerte. La FA es considerada un problema de salud

pública en México dado el impacto en la calidad de vida de las personas que la padecen.

Gracias a los dispositivos médicos, los pacientes y médicos cuentan con una alternativa para

corregir de manera definitiva este mal a través de la ablación por radiofrecuencia,

procedimiento que incluye la identificación del origen de la arritmia y la corrección de la

misma. En este procedimiento se utilizan dispositivos médicos de alta tecnología mismos (

que son utilizados por un equipo altamente capacitado para garantía y seguridad del

paciente. El procedimiento de mapeo y ablación es seguro y efectivo, permite al paciente

con FA recuperar su salud y calidad de vida, además de reducir el costo del tratamiento en

el mediano y largo plazo, por lo que es considerada una alternativa costo-efectiva.

Otra aplicación importante de los dispositivos médicos en donde la innovación y desarrollo

tecnológico han ido de la mano, consiste en aquellos instrumentos utilizados en las cirugías

de mínima invasión, por mencionar solo algunos, trocares, suturas, bisturís para disección

de tejidos, etc. Las técnicas utilizadas en la cirugía de mínima invasión tienen un efecto

benéfico en el paciente en comparación con el abordaje abierto, reflejándose en una

estancia hospitalaria más corta, reducción del número de infecciones y dolor post­

operatorio, propicia una recuperación m~s rápida. Para las instituciones de salud se reduce

el costo del evento hospitalario, evita el costo asociado a complicaciones quirúrgicas, y

reduce el ausentismo laboral .del paciente . Así, la utilización de dispositivos médicos para

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un abordaje mínimamente invasivo es costo-efectiva, pues resulta en una menor utilización

de recursos para la salud, propiciando beneficios económicos importantes para el sistema

de salud. Para poderlo llevar a cabo es necesaria la utilización de dispositivos médicos

innovadores, la capacitación de profesionales de salud y una infraestructura que permita la

consecución de los resultados arriba mencionados. Entre las especialidades quirúrgicas que

utilizan el abordaje mínimamente invasivo están la cirugía general, ginecológica,

oncológica, de columr:la y ortopédica.

Existen casos de Dispositivos Médicos innovadores que, de estar disponibles en el Sistema

de Salud Pública y por tanto accesibles para la población mexicana, representarían

importantes ahorros en tiempo, recursos, y molestias; reemplazando procedimientos que

en la actualidad están obsoletos y restan eficiencia en la operación de todo el sistema, por

ejemplo:

• En el tratamiento de la hiperplasia de la próstata, la técnica utilizada para esta

intervención es la RTU o ecesión de próstata monopolar/bipolar. Al comparar ésta con la

tecnología más innovadora existente para este padecimiento se comprueba que 1~ técnica

de Vaporación produce una eficiencia ligeramente superior (del 4%), reduce el tiempo

quirúrgico en un 40%, los días en cama pasan de ser 72 horas promedio con la técnica RTU

a menos de 24 horas (cirugía ambulatoria); y el paciente puede ser dado de alta sin sonda

para drenar lo que reduce el riesgo a infecciones lo cual no es posible con la técnica de RTU.

• En el tratamiento del prolapso genital femenino o colpoperineoplastía, la técnica

tradicional es la sacrocolpopexia, que consiste en una cirugía abierta, lo cual no es necesario

si se realiza una reparación de prolapso vaginal con un abordaje tras-vaginal. Esta última

tiene numerosas ventajas sobre el tratamiento tradicional: se utiliza anestesia local en vez

de anestesia general, se reduce el tiempo quirúrgico de 110 minutos a 30 minutos {66%), y

se reducen los días hospitalización de 2 a 1 día cama

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Por la creciente presencia de los dispositivos como las opciones más recurrentes por las

instituciones y profesionales de la salud, autoridades en la materia han realizado una ardua

labor:

El Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (CENETEC), reconoce el potencial de

estos insumes en su Programa de Acción Específico - Evaluación y Gestión de Tecnologías

para la Salud señalando que las tecnologías para la salud son fundamentales en la

prestación de los servicios de salud. Su adecuada evaluación y gestión constituyen, para

cualquier sistema de salud, un tema crucial para contribuir al logro de la eficiencia y

efectividad en la atención médica y al acceso efectivo a los servicios de salud con calidad.

Una adecuada evaluación y gestión tecnológica, además de impactar en la asignación de los·

recursos financieros, incide positivamente en el acceso efectivo de éstas a la población, en

la seguridad del paciente, en la efectividad del tratamiento y por ende, en la calidad de los

servicios de salud.

La autoridad reguladora, la Comisión Federal para la Prevención contra Riesgos Sanitarios

(COFEPRIS), ha otorgado un marco regulatorio -sumamente- completo a los dispositivos

médicos:

Con motivo de la reforma a la Ley General de Salud publicada el 24 de febrero de 2005 en

el Diario Oficial de la Federación (DOF), con la cual se instituyó el esquema de la prórroga

quiquenal -o renovación, como es comúnmente conocida- de los ·registros sanitarios, se

realizaron reformas al Reglamento de Insumes para la Salud {RIS) -publicadas en el DOF el

2 de enero de 2008- que introdujeron por ·primera vez disposiciones específicas para

dispositivos médicos, con un enfoque de homologación internacional (como fue el caso de

aceptar el ISO 13485 como certificado de calidad), comenzó la evolución de su marco

regulatorio.

La emisión de los primeros de Acuerdos de Equivalencia en 2010, con los cuales se facilitó

la entrada de dispositivos médicos que hasta dicha fecha eran inexistentes en el mercado;

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abrió la posibilidad para que nuestro país cuente con acceso a dispositivos presentes en

todo el mundo.

El fortalecimiento de la única NOM existente (NOM-137-SSA1-2008 Etiquetado de

Dispositivos Médicos), así como la creación de 2 específicas sobre Buenas Prácticas de

Fabricación y Tecnovigilancia (NORMA Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2012, Buenas

prácticas de Fabricación, y NORMA Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012, Instalación y

operación de la tecnovigilancia, respectivamente), ofrecieron especificaciones técnicas para

la correcta regulación y operación de la industria relacionada.

La Ley General de Salud es el único texto normativó que no considera específicamente a los

dispositivos médicos. Por lo tanto, como puede observarse es preciso que este Poder

Legislativo complete el marco jurídico de una categoría específica de insumas que cada día

cobra más relevancia en el cuidado de la salud poblacional, para impulsar su desarrollo,

capitalizar las oportunidades que como país se han mencionado; mediante la elaboración

de políticas públicas por parte de las autoridades competentes.

En virtud de lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN; la fracción 11 del artículo 17 Bis., Fracción VIII del 27, el

artículo 29, fracción V Bis. del 58, fracción V del 68, fracción 11 del 194, 194 Bis., 195, 204,

212, 214, fracción X del 257, 262, 265, 268, 295 y 376, todos de la Ley General de Salud

para quedar como sigue:

Artículo 17 bis.- ...

11. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos, psicotrópicos, estupefacientes, dispositivos médicos; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y

sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco,

plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de

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los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;

Artículo 27.- ...

1 a VIl.- ...

VIII. La disponibilidad de medicamentos y dispositivos médicos;

Artículo 29.- Del Cuadro Básico de Insumas del Sector Salud, la Secretaría de Salud determinará la

lista de medicamentos y dispositivos médicos, y garantizará su existencia permanente y

disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.

Artículo 58 ....

1 a V.- ...

V Bis.- Información a las autoridades sanitarias acerca de efectos secundarios y reacciones adversas

por el uso de medicamentos, incidentes adversos por el uso de dispositivos médicos, o por el uso,

desvío o disposición final de substancias toxicas o peligrosas y sus desechos, y

Artículo 68.- ...

1 a IV.- ...

V.- La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación,

elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y dispositivos médicos

destinados a los servicios de planificación familiar.

A~ículo 194. Para efectos de este título, se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones

de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad

y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores,

comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y

otras disposiciones aplicables.

El ejercicio del control sanitario será aplicable al:

1 •••

11. Proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de dispositivos

médicos

Artículo 194 Bis. Para los efectos de esta ley se consideran insumas para la salud: Los

medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que

intervengan para su elaboración; así como los dispositivos médicos.

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Artículo 195. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse

el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere este Título. Los medicamentos,

sus materias primas y aditivos, y los dispositivos médicos estarán normados por la Farmacopea de

los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 204. Los medicamentos, dispositivos médicos, los estupefacientes, substancias

psicotrópicas y productos que los contengan, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y

substancias tóxicas o peligrosas, para su venta o suministro deberán contar con autorización

sanitaria, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 212 •...

En la marca o denominación de los productos a excepción de los dispositivos médicos, no podrán

incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o

síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

Articulo 214. La Secretaría de Salud publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas

oficiales mexicanas que expida y, en caso necesario, las resoluciones sobre otorgamiento y

revocación de autorizaciones sanitarias de medicamentos, estupefacientes, substancias

psicotrópicas y productos que los contengan, dispositivos médicos, plaguicidas, nutrientes

vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, así como de las materias primas que se utilicen en su

elaboración.

Artículo 257. Los establecimientos que se destinen al proceso de los productos a que se refiere el Capítulo IV de este Título, incluyendo su importación y exportación se clasifican, para los efectos de esta ley, en:

X. Farmacia: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, dispositivos médicos, y productos de perfumería, belleza y aseo;

Artículo 262. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

Las categorías señaladas en las fracciones 1 a VI se entenderán como Dispositivos Médicos.

Artículo 263. En el caso de los dispositivos médicos, deberán expresarse en la etiqueta o manual

correspondiente las especificaciones de manejo y conservación, con las características que señale la Secretaría de Salud.

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Artículo 265. Las etiquetas y contraetiquetas de los agentes de diagnóstico que se empleen en dispositivos o equipos médicos de uso hospitalario o de gabinete, además de los requisitos establecidos en el Artículo 210 de esta Ley, deberán contener la leyenda "Para uso exclusivo en laboratorios clínicos o de gabinetes".

Las indicaciones sobre el uso que tengan dentro del laboratorio o gabinete, la técnica para su empleo, su forma de aplicación, en su caso, y precauciones de uso, se detallarán en el instructivo

del producto correspondiente, de manera impresa o electrónica.

Artículo 268. Se deroga.

Artículo 295.- Sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias del Ejecutivo Federal, se requiere autorización sanitaria expedida por la Secretaría de Salud para la importación de los medicamentos y sus materias primas, dispositivos médicos, mediante acuerdo publicado en el

Diario Oficial de la Federación.

Artículo 376.- Requieren registro sanitario los medicamentos, dispositivos médicos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

Artículos transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- La Secretaría emitirá las disposiciones reglamentarias para la aplicación de este decreto en un plazo máximo de 180 días.

Artículo Tercero.- La Secretaría determinará las características que los insumos para la salud deberán de cumplir para poder ser considerados como dispositivos médicos mediante las disposiciones administrativas pertinentes.

Artículo Cuarto.- La Secretaría emitirá las políticas necesarias que permitan la consideración y

adopción de dispositivos médicos en el diagnóstico y tratamiento.

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Por todo lo anterior, pongo a consideración de la H. Cámara de Senadores, la siguiente

iniciativa con:

Ciudad de México a~~ de ~Ah::;a..<...&.o ...... <:J_,_/ ____ de 2017

12