1lt 1 - faen.unf.edu.ar

4
Resolución 0747 FO~MOSA, 23 de agosto de 2.021 VISTOS: . Las Medidas Cautelares dictadas por la Excclentfsimu Cámara Federal de Apclac10nes de Resistencia en el marco de los Expedientes FRE 3179/2021; FRE 3214/2021; FRE 3123/2021 y FRE 3173/2021; las Medidas Cautelares dictadas por S.S. Juez Federal Nº2 de Formosa en los Expedientes FRE 3156/2021; FRE 3177/2021; y, FRE 3178/2021; los expedientes U .Na.F. RDO-D-0526/2021; RDO-S-0527 /2021; RDO-V-0528/2021: RDO-C- 0538/2021; RDO-C-0536/2021; RDO-M-0537/202 l; y CONSIDERANDO: Que, la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, en el marco de los Expedientes FRE 3179/2021; FRE 3214/2021; FRE 3123/2021 y FR E 3173/2021. ordenó a la Universidad Nacional de Formosa "SUSPENDER el acto eleccionario de los próximos 24 y 25 de agosto" y "SUSPENDER el acto eleccionario del próximo 27 de agosto", los cuales corresponden al claustro de Estudiantes y al claustro de Graduados, respectivamente. Que, la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, en el marco de los Expedientes FRE 3179/2021; FRE 3214/2021; FRE 3123/2021 y FRE 31 73/2021, consideró que la Junta Electoral Permanente de la U.Na.F. ha incurrido en una serie de irregularidades que van desde la violación del Reglamento General Electoral (Res. H.C.S.0036/00), del Estatuto de la Universidad Nacional de Formosa y de la Ley de Educación Superior; la adulteración de los padrones electorales del claustro de Estudiantes y del claustro de Graduados, apartamiento de los informes suministrados por la Secretaría General Académica en ejercicio de sus funciones, hasta la invasión de competencias exclusivas y excluyentes del Rector de la Universidad Nacional de Formosa, desoyendo una gran cantidad de advertencias cursadas documentadamente a fin de que los Sres. miembros de la Junta Electoral Permanente ajusten su proceder al derecho vigente. Que, de conformidad al Art. 7º, 8º, 9º, 11 º, 13º y 23° del Reglamento General Electoral (Res. H.C.S.0036/00), las elecciones correspondientes al claustro de Estudiantes y al claustro de Graduados deben ser realizadas en forma simultánea, en cuya virtud y efecto las medidas cautelares dictadas por la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia en el marco de los Expedientes FRE 3179/2021; FRE 3214/2021; FRE 3123/2021 y FRE 3 173/2021, al ordenar "SUSPENDER el acto eleccionario del próximo 25 de agosto" y "SUSPENDER el acto eleccionario del próximo 27 de agosto", impone a la Universidad Nacional de Fom1osa el deber de readecuar los cronogramas electorales correspondientes a la elección de representantes del claustro de graduados y de representantes del claustro de Estudiantes, atribución exclusiva y excluyente del Sr. Rector de la U.Na.F. conferida por el Art. 52 del Reglamento General Electoral (Res. H.C.S. 0036/00). Que, S.S. Juez Federal Nº2 de Formosa, en el marco de los Expedientes FRE 3 156/2021; FRE 3 l 77 /2021; Y, FRE 3178/2021, referidos puntualmente a las elecciones de representantes del claustro de Docentes, .ordenó a la Junta Electoral Permanente de la Universidad Nacional ES COPIA

Upload: others

Post on 21-Apr-2022

8 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 1lt 1 - faen.unf.edu.ar

Resolución Nº 0747 FO~MOSA, 23 de agosto de 2.021

VISTOS: . Las Medidas Cautelares dictadas por la Excclentfsimu Cámara Federal de Apclac10nes

de Resistencia en el marco de los Expedientes FRE 3179/2021; FRE 3214/2021; FRE 3123/2021 y FRE 3173/2021; las Medidas Cautelares dictadas por S.S. Juez Federal Nº2 de Formosa en los Expedientes FRE 3156/2021; FRE 3177/2021; y, FRE 3178/2021; los expedientes U .Na.F. RDO-D-0526/2021; RDO-S-0527 /2021; RDO-V-0528/2021: RDO-C-

0538/2021; RDO-C-0536/2021; RDO-M-0537/202 l; y

CONSIDERANDO: Que, la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, en el marco de

los Expedientes FRE 3179/2021; FRE 3214/2021; FRE 3123/2021 y FR E 3173/2021. ordenó a la Universidad Nacional de Formosa "SUSPENDER el acto eleccionario de los próximos 24 y 25 de agosto" y "SUSPENDER el acto eleccionario del próximo 27 de agosto", los cuales corresponden al claustro de Estudiantes y al claustro de Graduados, respectivamente.

Que, la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, en el marco de los Expedientes FRE 3179/2021; FRE 3214/2021; FRE 3123/2021 y FRE 31 73/2021, consideró que la Junta Electoral Permanente de la U.Na.F. ha incurrido en una serie de irregularidades que van desde la violación del Reglamento General Electoral (Res. H.C.S.0036/00), del Estatuto de la Universidad Nacional de Formosa y de la Ley de Educación Superior; la adulteración de los padrones electorales del claustro de Estudiantes y del claustro de Graduados, apartamiento de los informes suministrados por la Secretaría General Académica en ejercicio de sus funciones, hasta la invasión de competencias exclusivas y excluyentes del Rector de la Universidad Nacional de Formosa, desoyendo una gran cantidad de advertencias cursadas documentadamente a fin de que los Sres. miembros de la Junta Electoral Permanente ajusten su proceder al derecho vigente.

Que, de conformidad al Art. 7º, 8º, 9º, 11 º, 13º y 23° del Reglamento General Electoral (Res. H.C.S.0036/00), las elecciones correspondientes al claustro de Estudiantes y al claustro de Graduados deben ser realizadas en forma simultánea, en cuya virtud y efecto las medidas cautelares dictadas por la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia en el marco de los Expedientes FRE 3179/2021; FRE 3214/2021; FRE 3123/2021 y FRE 3 173/2021, al ordenar "SUSPENDER el acto eleccionario del próximo 25 de agosto" y "SUSPENDER el acto eleccionario del próximo 27 de agosto", impone a la Universidad Nacional de Fom1osa el deber de readecuar los cronogramas electorales correspondientes a la elección de representantes del claustro de graduados y de representantes del claustro de Estudiantes, atribución exclusiva y excluyente del Sr. Rector de la U.Na.F. conferida por el Art. 52 del Reglamento General Electoral (Res. H.C.S. 0036/00).

Que, S.S. Juez Federal Nº2 de Formosa, en el marco de los Expedientes FRE 3 156/2021; FRE 3 l 77 /2021; Y, FRE 3178/2021, referidos puntualmente a las elecciones de representantes del claustro de Docentes, .ordenó a la Junta Electoral Permanente de la Universidad Nacional

ES COPIA

Page 2: 1lt 1 - faen.unf.edu.ar

l{,,sphwl(,u N" 0747 11•0 H MOS A, l.\ 1lt1 1tMoNI o ch1 2,021

\_\é hwmmin q11c ",•,w¡•t l«' t'I t'''''''°""'"'"' c!/«11'1ort1I twt,,1,/tl('/t/o ¡w,· ltt H;,,w,l11d1l11 Ht1t•lfm1/ N'¡ 4J4!.WJI",

t.)tw. l'II ut1tl'l\11\\11.h.- h1s l\111dtlllll' l\l mi ~~ l\lll'll l11 11 pul' S,S, ,lrn,1, ,.,~dtm ll N11 ?. de, l•'or11w;1 11 en d 11 \t\l\\1 lh.' h,~ Ex1wdlc11tt..1s l•'RI •' 11 N/.H)¿I : l •' l{I •: U IMJO.? I : l•'l{ I•: 11 2:1120,. 1 y f.' J(I ~ J \7J1~lL~ I. nli1·n111 "\._>11, , /,, 111'.~1'11d11 r' fl In .l,·moru .,·,, cw¡//,1{111'// 1·11 lu ¡mrclmldutl r/1 1/ m·to l,ft,('dc1,111,·io, d 1·1111/ hu sido mtul(fkwlo 1111ll11t, 1r11l111t111l11 /JIII' lo .l1111lt1 /•,'/1·1·1uml µ.t·,wrwulo W ~·it«md<ln fk si@'t'OlU'foC(o luri,lky u/M'c1111/o 1111 t'l'QllUl!,UlltU """ DGl'llllt(u ncmulimeu((te t•/ nlu;<> <Is! nwrl'ltlu r d11n• ,lft1s u,:rvi~·eo uur '" 1w,t111(1til'(I 1·1Ms:11tt(' •

Que. ~nbc tcnl.'r p,~~cntc lns l\111dumtinl\11o l'Xl)\l~s lw1 por S.S . .lutl't, l•'edornl N"2 de Fúm\us:i. en l'I mm~t' do los l •:xpcdk•ntcs \/RE J 1 ~h/202I : l•'I{ 1,: :11 TI /2021: y. 111{ I ·'. 1 l 7k/202 I. ~,\ súsknl'r que In "mcdilmtc Rcsnludó11 N11 k l /'.2 1 de lu .1l111l11 Hloctornl Purm1u1ontc No modifk a y se ,~p,,,gru11um l~ f'rdu,~· tld ,·ro1w_¡ rt1utt1 glg,·tyral. 1',:11111 di spm~idó11 l'ltl oncontrnrl11 ¡,rí11111 f:h.' i1: 1:n "·u11trn,.fo.:dó11 CQI\ d t11·tkuh1 5:l del Rti~h11fü,nto ( lt>nt, rnl l·'. léc toml 1tr,1·oh11clo por R1..'S\,IUd\\n ll036/00'', pu11it)m.\t, en cv ldt ndu u1111 grnvc lr1·c1,1.ulurld11d c11n1otid11 por 111 l\nn\wubk .luntu Ekctürnl ~.1.1':.P.),

Que. en d éjc argumcntul de los thllus ul\ot,_l\is por S.S .. 1 uc,,-, Fcdt,n1I Nc'2 de h11·m0 Nn :-ic c:n~ucntrn d k'Xl\) dd J\rt. ~l dd Roglumunto Uonornl EI\J~tomt (l{ tJH. 11.C.S . OO~MOO). Exprcsnmentc: dke d Mnglstrndn q111..1 "/,.a c.·,m,•t1c·11wrl,1 " elec:c:ltme.,· ,tttbartl rea/11,flr.,·e cm, """ ,mtieipud,S11 tlr.1 4S 1/111,.,. ,·orrlt/o,\' ,111,~.,· tle lt, frrlla u11 t/11«1 .lit' lltwartln ,, ct1b11 fo.,· cmnl<:lo.~. D/chc, c()m1<1catvri11 ,\'t'rtl r1,1li:t1tl,1 p,,r rl R,wtor ,mulla11te Rtfü>l11c:M11 perti11c-t1t,~ ,loru/,.• .,·e ,lefinlNI "' c.-NmOIJr"""' eltt't,m,I y lo.,· "'"ll"l' t1l1ctlw,s" rll.\·¡111tt1r'' (SIC').

Quo, n:nl~ lu impnsibilidud do cump\h·sé ol plnt.ti dl.l ( 'l 1/\RENT/\ Y l'INC'O (4 5) dl' (t\mognunu dc~tornl que md~ntl llhs~•rvnr S.S . .luoz , .. ~llornl Nít2 do Fmmm1u. el cuul se iniciú d 22 de Julio dé 2.021 {th·ho de lu lll•snludó11 J.H.P. N'' K 1/2 l que modific11 y repro p.rumun 111s f1;,-thns dd c1-0M~rnmn l'kdorn\) y d ~4 de ngoslo de 2.021. corrosponde adoptur lns mcdidns institucionnks que mojor l.:l"1Sl'rw11 l.ll ,,,·ch.in inslitucio11ul un unnonlu con ul dchido respeto 11 \os dcr~chos y ganmtlns rccolll)Uidns por 1.11 Rl.)ghltntmlo Ocmerul Eleclot'o l Res. l l.C' .S. Nº00.36/00). I;}\ 1".stututt, di.: lu ll.Nu.l •' ., \ll l.cy cki Educnción S11pcrinr N"24.52 I y 111 Cnnstitudón Nucionnl. cuy,, Art. 7~ lnu. 1 \)º 1,J.lll'llnli,t,ll In /\utonomlu y /\uturquh, dij lns l lnivcrsidudcs Nucinnuks.

Quc. coiwspumk tc1wr ¡wcscnlli qul! d nhjl:tn y l11 li1111lidud dd cninugrnl\HI ¡_,lci.:tornl quo cmfonn d Art. 52 Lid R1..1glum~nto Ch:nurul E1 ~1.:lmul lRl:s. 11.( ' ,S.OO J6/00) 111) su limiln n l11 mern inllicudón (k kdrns. sino l\UC implicu In publlcm:ión moslvu. hnhililución dcmocráticn e indisc.riminudn y l.'\ Ltsqi.urmni,.mto dd c,krcicio de todos y i:mh1 \llhl de \(,s derechos pnlltk ,,s tk d cgir. ser c:kgido y di..' 1.:ontnilur In tl'llllSpanmdn y lc~~it imidnd d1; 1,,d11s ~, tmln lllHI ck lns instnndns cmrcsp,indic11ks ni pml'l'S11 okdnrul.

Q1K:, pcs1.· n 1..·stur nutifi tudu khu1.1k11tcmi.ll\l\.' {I¡_• In lh:snh1cí('i11 Hcctnrnl N'' ()741/.:0: 1. mt'tfümtc 1(1 cunl d R1..'dl''I'. l'll ~.krd1.:il1 dl' 111s li1l·11l\11(ks 1.·n11li.•ridns p,H· L'I t\rt. ~2 dl'l

ES COPIA

Page 3: 1lt 1 - faen.unf.edu.ar

Resolución Nº 0747 FORMOSA, 23 de agosto de 2.021

Rc~glnment(, Oeneml Elcctornl. dispone DEJAR SIN EFECTO los cronogramas electorales r0n~spondknks n \ns elecciones convocadas mediante las Resoluciones Nº0203/202 l; N"0204/20~ l. 0424/20~ l: N<'0425/202 I y N<'0426/2021 correspondientes al cronograma dectcwnl de rt'prt'Scntnntcs del claustro de Graduados, del claustro de Estudiantes y del Claustro ck Docentes. continúa hncil-ndo cnso omiso a los requerimientos y órdenes de esta Autoridad que ~jcrcc In representación de esta Cusa de Altos Estudios confonne Art. 58 del Estatuto de la l l.Nn.F.

Que. de conformidnd al Art. 58 Inc. g) del Estatuto. el Rector de la U.Na.F. ejerce "la jurisdicción policial y disdpli11aria en primera instancia en el ámbito de la Asamblea, del l ·onscjo Supt•rior y el Rectorado''. con facultades suficientes para adoptar las medidas que considere parn rcencausar el orden institucionol en la Universidad Nacional de Formosa.

Que. de conformidnd al Art. 58 lnc. h) de su Estatuto, el Rector de la U.Na.F. ejerce "la comiucción administrativa de la Universidad".

Que. de conformidad ul Art. 58 lnc. j) de su Estatuto, el Rector de la U.Na.F .. el Rector tiene la atribución de ''impartir instrucciones generales o particulares en consonancia con lo resucito por los órganos superiores o las que le fueren necesarias para el buen gobierno y administración de la Universidad'.

Que. en virtud de sendas Resoluciones dictadas por S.S. Juez Federal Nºl de Fonnosa en el marco de los Expedientes FRE 3297/2021 y FRE 3336/2021 , ha suspendido las sesiones del Honornblt Consejo Superior convocodas para el día 20 de agosto de 2.021 mediante Resolución Rectoral Nº0727/2021 y la convocadn mediante Resolución Rectoral Nº0734/2021 y su mnplintoria Resolución Rectornl Nº0738/202 l.

Que. de conformidad ni Art. 58 lnc. e) del Estatuto, el Rector de la U.Na.F. tiene la atribución de "Resolver las cuestiones de urgencia, dando cuenta al Consejo Superior de aquellas que sean de s11 competencia''.

Que. mediante notas generadoras de los Expedientes de la U.Na.F. RDO-D-0526/2021; RDO-S-0527/202 l: RDO-V-0528/202 l; RDO-C-0538/2021: RDO-C-0536/2021; RDO-M-0537/2021, se hizo saber a la Honorable J.E.P. que con la Resolución J.E.P. Nº197/21 continuaha violando el cronograma electoral establecido por la Resolución Rectoral Nº424/202 I. a la vez que con tal conducta configuraban un estado de rebeldía, evidenciando un desconocimiento del derecho nplicable (LES, Estatuto de la UNaF, Reglamento Electoral de la UNaF Nº0036/00) conducta que acarreó la suspensión de las elecciones docentes, estudiantiles y de graduados, con los fallos ut-supra citados, evidenciando un manifiesto apartamiento a la normativa legal.

Que. de conformidad al Art. 58 del Estatuto de la U.Na.F., el Rector es el representante de tu Universidad Nacional de Fonnosa y depositario de las atribuciones necesarias para hacer cesar las irregularidades mencionadas en los citados fallos judiciales y dar debido resguardo al interés público comprometido.

Page 4: 1lt 1 - faen.unf.edu.ar

Resolución Nº 0747 FO~OSA, 23 de agosto de 2.021

Que, el presente acto administrativo se dicta en el marco de las facultades y atribuciones otorgadas por las normas señaladas y por los arts. 58º y concordantes del Título IV, Capítulo III del Estatuto de la Universidad Nacional de Formosa.

Por ello, y en uso de sus facultades,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA

AD-REFERENDUM DEL CONSEJO SUPERIOR RESUELVE

ARTÍCULO 1 º: SEPARAR de sus funciones a los integrantes de la Junta Electoral Permanente de la Universidad Nacional de Formosa, Presidente CP. Miguel Ángel Ferreyra D.N.I. 14.632.545, y vocales Ing. Domingo del Rosario Bogado D.N.I. 11.354.680 y Prof. Patricia Noemí López D.N.I. 25.699.623 ; y sus suplentes. ARTÍCULO 2°: DESIGNAR a los siguientes ciudadanos para desempeñar las funciones correspondientes a la Junta Electoral Permanente de la Universidad Nacional de Formosa, en carácter de titulares a: Presidente Licenciada García, Rocío del Carmen' D.N.I. 30.396.714; Primer Vocal Sosa, Juan Agustín, D.N.I. 17.968.027; y, Segundo Vocal Sosa Miguel Daniel, D.N.I. 35.624.082. ARTÍCULO 3°: DESIGNAR como integrantes suplentes de la Junta Electoral Permanente de la Universidad Nacional de Formosa, Bigatti María Julietta, D.N.l. 18.757.377; Mareco, Cristian, D.N.I. 22.192.131; y Rivarola Cristian Alfredo, D.N.I. 24.604.437. RTÍCULO 4°: REGISTRAR. Comunicar. Notificar ·a quienes corresponda. Cumplido, ARCHIVAR. -

Mgter.P Secretar

Universidad Nacional de Formosa

ES COPlft~

to Parmetler TOR