2 clase convenios de estocolmo
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FACULTAD DE DERECHO
ORIGENES DE LA LEGISLACION AMBIENTAL
En las sociedades antiguas, se preparaban a los hombres
con estrecha armonía !inculaci"n con su medio ambiente,
pero en este caso situaremos su origen a #nes de la d$cada
de los a%os &' principios de los (', periodo donde se
muestra m)s claramente una preocupaci"n mundial por las
gra!es condiciones ambientales en el mundo*
Debido a estos aspectos se reali+an algunas participaciones
a #n de e!aluar resol!er algunos problemas ambientales
como el calentamiento de la atm"sera, el debilitamiento de
la capa de o+ono, la descerti#caci"n, la desaparici"n de
+onas boscosas consideradas de e-uilibrio del ecosistema,
la depredaci"n de especies de .ora auna, son algunas de
las nue!as realidades -ue /usti#can la aparici"n del
Derecho al 0edio Ambiente* La in.uencia de algunas
posturas psicol"gicas -ue !islumbran un sentimiento de
culpa colecti!o respecto al destino de la tierra, la sustenta
la !ida de los humanos, hi+o tambi$n -ue se empe+ara ahablar de la problem)tica ambiental de medio ambiente1
es a partir de esa premisa -ue se hace necesaria la
inter!enci"n puniti!a del Estado para la protecci"n del
medio ambiente, es así como se da inicio con con!enciones
como lo ueron2
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• Documento denominado CARTA DE BELGRADO, la
cual plantea la necesidad de transormaciones en
políticas nacionales en la repartici"n de las reser!as
mundiales*
• Tbilisi3UR44, 567(8, en este e!ento se acuerda la
incorporaci"n de la educaci"n ambiental, proporcionar
nue!os conocimientos criterios no solo sensibili+ar*
• En Río de 9aneiro3:rasil 566;8 llamada cumbre de la
tierra, donde se destaco la agenda ;5, la -ue contiene
una serie de tareas a reali+ar hasta el siglo blico el omento a la capacitaci"n, paralelamente
a esta cumbre en Río, se desarroll" otro oro llamado
FORO ?LO:AL C=UDADA@O, en el cual se aprobaron
tratados, uno de ellos lle!a por título tratado de
educaci"n ambiental hacia sociedades sustentables
responsables* El cual se%ala la educaci"n ambiental
como un acto para la transormaci"n social*
En Colombia, el primer interesado en el aspecto ambiental
plantear sobre su posibles consecuencia en la no
preser!aci"n, ue 4=0O@ :OL=BAR, en su calidad de
presidente de la gran Colombia, epidiendo el Decreto de
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/ulio de 57;, para proteger la auna de Chi-uisaca, m)s
tarde para el 5' de diciembre epide nue!o decreto en la
protecci"n del agua en :ogot)*
osteriormente en nuestra actualidad, surge El
calentamiento de la atm"sera, el debilitamiento de la capa
de o+ono, la desaparici"n de +onas boscosas consideradas
de e-uilibrio del ecosistema, la depredaci"n de especies de
.ora auna, las cuales son algunas de las nue!as
realidades -ue /usti#can la aparici"n del Derecho al 0edio
Ambiente* La in.uencia de algunas posturas psicol"gicas
-ue !islumbran un sentimiento de culpa colecti!o respecto
al destino de la tierra, hi+o tambi$n -ue se empe+ara a
hablar de la problem)tica ambiental de medio ambiente1
es a partir de esa premisa -ue se hace necesaria la
inter!enci"n puniti!a del Estado para la protecci"n del
medio ambiente*
Es así como la legislaci"n ambiental en Colombia, ha surido
un destacado proceso, partiendo de la con!enci"n de
Estocolmo en 56(;, para 5665 se ele!" la protecci"n del
medio ambiente como ruto de la nue!a constituci"npolítica de Colombia ele!)ndola a la categoría de Derecho
colecti!o, dot)ndola de mecanismos de protecci"n*
CONVENCIÓN DE ESTOCOLMO
Es el instrumento internacional -ue regula el tratamiento de
las sustancias toicas, el cual ha sido el resultado de largos
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a%os de negociaci"n para obtener compromisos legales de
los países*
El Con!enio de Estocolmo entr" en !igor el 5( de mao de;'' contando con 55 países signatarios (& países
miembros*
El gobierno colombiano, mediante la le 66 de ;'',
aprueba el con!enio de Estocolmo, el cual busca proteger la
salud humana el medio ambiente rente a los
contaminantes org)nicos persistentes 3cops8*
Los 3Cops8, son sustancias toicas persistentes en el medio
ambiente -ue se acumulan en la cadena alimenticia, por lo
-ue representan un problema global*
En mao de 566 el rograma de las @aciones Unidas para
el 0edio Ambiente 3@U0A8 en su decisi"n 57G; pidi" al
rograma =nter Organi+acional para el 0ane/o Adecuado de
4ustancias uímicas 3=O0C8 iniciar un proceso de
e!aluaci"n por el rotocolo de la CLRTA* Como resultado, el
Foro =nternacional conclu", en su reuni"n de 0anila en
/unio de 566&, -ue eistía su#ciente inormaci"n como para
re-uerir de acciones internacionales encaminadas a reducir
el riesgo a la salud humana al ambiente pro!ocado por la
liberaci"n de sustancias* Estas recomendaciones ueron
rati#cadas por la Asamblea 0undial de la 4alud en 566(,
se estableci" un Comit$ de @egociaci"n =ntergubernamental
para preparar un mandato internacional legalmente
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!inculante para reducir o eliminar las emisiones de estas
sustancias*
En mao de ;''5, en Estocolmo, 4uecia, un total de 5;(países adoptaron un tratado de las @aciones Unidas para
prohibir o minimi+ar el uso de doce de las sustancias m)s
t"icas, consideradas causantes de c)ncer deectos
cong$nitos en personas animales* Las sustancias COs
ob/eto de este con!enio incluen nue!e plaguicidas, entre
ellos el DDT el heaclorobenceno 3-ue ha sido usado
como plaguicida pero -ue tambi$n es un producto
secundario de la combusti"n8, un producto industrial dos
subproductos de di!ersos procesos de combusti"n,
incluendo los incendios accidentales de basuras
materiales pl)sticos*
OBJETIVOS DEL CONVENIO.
El ob/eti!o es eliminar o restringir la producci"n uso de
los Contaminantes Org)nicos ersistentes -ue se abrican
intencionalmente* Adem)s, se busca minimi+ar la
generaci"n de los contaminantes*
El Con!enio sobre los COs es una importante reali+aci"n
-ue !iene a complementar otros con!enios, acuerdos
planes de acci"n mundiales o regionales relacionados con el
mane/o de productos -uímicos, en especial los a
mencionados*
Teniendo en cuenta la decisi"n 56G5 C, del ( de ebrero de566(, del Conse/o de Administraci"n del rograma de las
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@aciones Unidas para el 0edio Ambiente, de iniciar
acti!idades internacionales para proteger la salud humana
el medio ambiente con medidas para reducir Go eliminar
las emisiones descargas de contaminantes* Rea#rmando
-ue los Estados, de conormidad con la Carta de las
@aciones Unidas los principios del derecho internacional,
tienen el derecho soberano de eplotar sus propios recursos
con arreglo a sus políticas propias en materia de medio
ambiente desarrollo, así como la responsabilidad de !elar
por -ue las acti!idades -ue se realicen ba/o su /urisdicci"n
o control no causen da%os al medio ambiente de otros
Estados o de +onas situadas m)s all) de los límites de la
/urisdicci"n nacional*
Ho en día ara el logro de los ob/eti!os sociales
econ"micos de la comunidad moderna, es indispensable el
uso de productos -uímicos, los cuales se han !enido
utili+ando en todo el mundo con un relati!o alto grado de
seguridad* 4in embargo, el uso racional de estas sustancias
no se ha desarrollado como una pr)ctica generali+ada por
parte de la maoría de los consumidores de las mismas*
Dos de los principales problemas, particularmente en los
países en desarrollo, son2
a8 la alta de inormaci"n cientí#ca para e!aluar los
riesgos -ue in!olucra el uso de las sustancias
-uímicas*
b8 la alta de recursos para apoar la in!estigaci"n
necesaria para obtener esa inormaci"n*
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En los >ltimos a%os, se ha tomado conciencia sobre las
amena+as a la salud al ambiente por el uso indiscriminado
de las sustancias -uímicas t"icas, particularmente,
a-uellas de origen sint$tico -ue re-uieren tiempos
prolongados para su degradaci"n en el ambiente*
PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONVENCION DE
ESTOCOLMO
PRINCIPIO 1. El hombre tiene derecho undamental a la
libertad, la igualdad el disrute de condiciones de !ida
adecuadas en un medio ambiente de calidad tal -ue le
permita lle!ar una !ida digna go+ar de bienestar, tiene
la solemne obligaci"n de proteger me/orar el medio
ambiente para las generaciones presentes uturas* A este
respecto, las políticas -ue promue!en o perpet>an el
apartheid, la segregaci"n racial, la discriminaci"n, la
opresi"n colonial otras ormas de opresi"n de
dominaci"n etran/era -uedan condenadas deben
eliminarse*
PRINCIPIO 2. Los recursos naturales de la tierra incluidos
el aire, el agua, la tierra, la .ora la auna especialmente
muestras representati!as de los ecosistemas naturales,
deben preser!arse en bene#cio de las generaciones
presentes uturas, mediante una cuidadosa plani#caci"n u
ordenaci"n, seg>n
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Con!enga*
PRINCIPIO 3. Debe mantenerse , siempre -ue sea
posible, restaurarse o me/orarse la capacidad de la tierra
para producir recursos !itales reno!ables*
PRINCIPIO 4. El hombre tiene la responsabilidad especial
de preser!ar administrar /uiciosamente el patrimonio de
la .ora la auna sil!estres su h)bitat, -ue se encuentran
actualmente en gra!e peligro por una combinaci"n de
actores ad!ersos* En consecuencia, al plani#car el
desarrollo econ"mico debe atribuirse importancia a la
conser!aci"n de la naturale+a, incluidas la .ora la auna
sil!estres*
PRINCIPIO 5. Los recursos no reno!ables de la tierradeben emplearse de orma -ue se e!ite el peligro de su
uturo agotamiento se asegure -ue toda la humanidad
comparte los bene#cios de tal empleo*
PRINCIPIO 6. Debe ponerse #n a la descarga de sustancias
t"icas o de otras materias a la liberaci"n de calor, encantidades o concentraciones tales -ue el medio ambiente
no puede neutrali+arlas, para -ue nos se causen da%os
gra!es o irreparables a los ecosistemas* Debe apoarse la
/usta lucha de los pueblos de todos los países contra la
contaminaci"n*
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PRINCIPIO 7. Los Estados deber)n tomar todas las
medidas posibles para impedir la contaminaci"n de los
mares por sustancias -ue puedan poner en peligro la salud
del hombre, da%ar los recursos !i!os la !ida marina,
menoscabar las posibilidades de esparcimiento o
entorpecer otras utili+aciones legítimas del mar*
PRINCIPIO . El desarrollo econ"mico social es
indispensable para asegurar al hombre un ambiente de !ida
de traba/o a!orable para crear en la tierra las
condiciones necesarias de me/ora de la calidad de !ida*
PRINCIPIO !. Las de#ciencias del medio ambiente
originadas por las condiciones del subdesarrollo los
desastres naturales plantean gra!es problemas, la me/or
manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante
la transerencia de cantidades considerables de asistencia
#nanciera tecnol"gica -ue completamente los esuer+os
internos de los países en desarrollo la auda oportuna -ue
pueda re-uerirse*
PRINCIPIO 1". ara los países en desarrollo, la estabilidadde los precios la obtenci"n de ingresos adecuados de los
productos b)sicos las materias primas son elementos
esenciales para la ordenaci"n del medio ambiente, a -ue
han de tenerse en cuenta tanto los actores econ"micos
como los procesos ecol"gicos*
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PRINCIPIO 11. Las políticas ambientales de todos los
Estados deberían estar encaminadas a aumentar el
potencial de crecimiento actual o uturo de los países en
desarrollo no deberían coartar ese potencial ni
obstaculi+ar el logro de me/ores condiciones de !ida para
todos, los Estados las organi+aciones internacionales
deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a
llegar a un acuerdo para hacer rente a las consecuencias
econ"micas -ue pudieran resultar, en los planos nacional e
internacional, de la aplicaci"n de medidas ambientales*
PRINCIPIO 12. Deberían destinarse recursos a la
conser!aci"n me/oramiento del medio ambiente teniendo
en cuenta las circunstancias las necesidades especiales
de los países en desarrollo cuales-uiera gastos -ue
pudieran originar a estos países la inclusi"n de medidas de
conser!aci"n del medio ambiente en sus planes de
desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo
soliciten, m)s asistencia t$cnica #nanciera internacional
con ese #n*
PRINCIPIO 13. A #n de lograr una m)s racional ordenaci"nde los recursos me/orar así las condiciones ambientales,
los Estados deberían adoptar un eno-ue integrado
coordinado de la plani#caci"n de su desarrollo, de modo
-ue -uede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la
necesidad de proteger me/orar el medio ambiente
humano en bene#cio de su poblaci"n*
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PRINCIPIO 14. La plani#caci"n racional constitue un
instrumento indispensable para conciliar las dierencias -ue
puedan surgir entre las eigencias del desarrollo la
necesidad de proteger me/orar el medio ambiente*
PRINCIPIO 15. Debe aplicarse la plani#caci"n a los
asentamientos humanos a la urbani+aci"n con, miras a
e!itar repercusiones per/udiciales sobre el medio ambiente
a obtener los m)imos bene#cios sociales, econ"micos
ambientales para todos* A este respecto deben
abandonarse los proectos destinados a la dominaci"n
colonialista racista*
PRINCIPIO 16. En las regiones en -ue eista el riesgo de
-ue la tasa de crecimiento demogr)#co o las
concentraciones ecesi!as de poblaci"n per/udi-uen al
medio ambiente o desarrollo, o en -ue la ba/a densidad de
poblaci"n pueda impedir el me/oramiento del medio
ambiente humano obstaculi+ar el desarrollo, deberían
aplicarse políticas demogr)#cas -ue respetasen los
derechos humanos undamentales contasen con laaprobaci"n de los gobiernos interesados*
PRINCIPIO 17. Debe con#arse a las instituciones
nacionales competentes la tarea de plani#car, administrar o
controlar la utili+aci"n de los recursos ambientales de los
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Estados con el #n de me/orar la calidad del medio
ambiente*
PRINCIPIO 1. Como parte de su contribuci"n al desarrollo
econ"mico social se debe utili+ar la ciencia la tecnología
para descubrir, e!itar combatir los riesgos -ue amena+an
al medio ambiente, para solucionar los problemas
ambientales para el bien com>n de la humanidad*
PRINCIPIO 1!. Es indispensable una labor de educaci"n encuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones
/"!enes como a los adultos -ue preste la debida atenci"n
al sector de poblaci"n menos pri!ilegiado, para ensanchar
las bases de una opini"n p>blica bien inormada, de una
conducta de los indi!iduos, de las empresas de las
colecti!idades inspirada en el sentido de su responsabilidad
en cuanto a la protecci"n me/oramiento del medio
ambiente en toda su dimensi"n humana* Es tambi$n
esencial -ue los medios de comunicaci"n de masas e!iten
contribuir al deterioro del medio ambiente humano
diundan, por el contrario, inormaci"n de car)cter
educati!o sobre la necesidad de protegerlo me/orarlo, a#n de -ue el hombre pueda desarrollarse en todos los
aspectos*
PRINCIPIO 2". 4e deben omentar en todos los países,
especialmente en los países en desarrollo, la in!estigaci"n
el desarrollo cientí#cos reerentes a los problemas
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ambientales, tanto nacionales como multinacionales* A este
respecto, el libre intercambio de inormaci"n cientí#ca
actuali+ada de eperiencia sobre la transerencia debe ser
ob/eto de apoo asistencia, a #n de acilitar la soluci"n de
los problemas ambientales1 las tecnologías ambientales
deben ponerse a disposici"n de los países en desarrollo en
unas condiciones -ue a!ore+can su amplia diusi"n sin -ue
constituan una carga econ"mica para esos países*
PRINCIPIO 21. De conormidad con la carta de las@aciones Unidas con los principios del derecho
internacional, los Estados tienen el derecho soberano de
eplotar sus propios recursos en aplicaci"n de su propia
política ambiental, la obligaci"n de asegurarse de -ue las
acti!idades -ue se lle!en a cabo dentro de su /urisdicci"n o
ba/o su control no per/udi-uen al medio ambiente de otros
Estados o de +onas situadas uera de toda /urisdicci"n
nacional*
PRINCIPIO 22. Los Estados deben cooperar para continuar
desarrollando el derecho internacional en lo -ue se re#ere a
la responsabilidad a la indemni+aci"n a las !íctimas de lacontaminaci"n otros da%os ambientales -ue las
acti!idades reali+adas dentro de la /urisdicci"n o ba/o el
control de tales Estados causen a +onas situadas uera de
su /urisdicci"n*
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PRINCIPIO 23. 4in per/uicio de los criterios -ue puedan
acordarse por la comunidad internacional de las normas
-ue deber)n ser de#nidas a ni!el nacional, en todos los
casos ser) indispensable considerar los sistemas de !alores
pre!alecientes en cada país la aplicabilidad de unas
normas -ue, si bien son !)lidas para los países m)s
a!an+ados, pueden ser inadecuadas de alto costo social
para los países en desarrollo*
PRINCIPIO 24. Todos los países, grandes o pe-ue%os,deben ocuparse con espíritu de cooperaci"n en pie de
igualdad de las cuestiones internacionales relati!as a la
protecci"n me/oramiento del medio ambiente* Es
indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o
bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar,
e!itar, reducir eliminar e#ca+mente los eectos
per/udiciales -ue las acti!idades -ue se realicen en
cual-uier esera puedan tener para el medio ambiente,
teniendo en cuenta debidamente la soberanía los
intereses de todos los Estados*
PRINCIPIO 25. Los Estados se asegurar)n -ue lasorgani+aciones internacionales realicen una labor
coordinada, e#ca+ din)mica en la conser!aci"n
me/oramiento del medio ambiente*
PRINCIPIO 26. Es preciso librar el hombre a su medio
ambiente de los eectos de las armas nucleares de todos
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los dem)s medios de destrucci"n en masa* Los Estados
deben esor+arse por llegar pronto a un acuerdo, en los
"rganos internacionales pertinentes, sobre la eliminaci"n
destrucci"n completa de tales armas*
CLASI#ICACION DEL DEREC$O AMBIENTAL
La legislaci"n ambiental se clasi#ca en
LEGISLACION AMBIENTAL ORTODO%A
Legislaci"n ambiental propiamente tal o legislaci"n
ambiental ortodoa Abarca codi#caciones grupos de
normas reglamentos -ue tratan el ambiente en su entidad
especí#ca*
or e/emplo Colombia con el c"digo de recursos naturales
de protecci"n del medio ambiente*
Tambi$n es a-uel -ue reconoce como bien /urídico
protegido el resguardo de los ecosistemas, considerados en
cuanto tales, -ue regula, por consiguiente, el mane/o de
los actores -ue los constituen, con una perspecti!a global
e integradora, sobre la base del reconocimiento pr)ctico de
las interacciones din)micas -ue se dan entre ellos con
miras a a#an+ar el mantenimiento de los presupuestos de
los e-uilibrios uncionales del -ue orman parte*
@o se trata, sin embargo, -ue s"lo mere+ca la
denominaci"n de IambientalI la legislaci"n -ue !erse sobre
la globalidad de uno o m)s ecosistemas, cual podría ser el
caso, por e/emplo, de la normati!a dictada en materia de
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creaci"n resguardo de determinados tipos de )reas
naturales cua conser!aci"n re-uiera protecci"n o#cial*
Una normati!a seme/ante, por lo dem)s, no
necesariamente constitue un eponente de lo -ue se
entiende por legislaci"n ambiental propiamente tal* Radica
en el ob/eto regulado, o el eno-ue con -ue se procede a su
regulaci"n* ue se legisle global o sectorialmente, lo -ue
determina
Es así -ue la normati!a de rele!ancia ambiental deliberada,para constituirse en legislaci"n ambiental propiamente tal,
debe hacerse cargo, integradamente, de la globalidad de
las relaciones de interacci"n de interdependencia -ue
operan en uno otro sentido, aun-ue, a la postre, sus
contenidos precepti!os ragJen, ormalmente, en normas
dictadas respecto de uno o m)s componentes ambientales
especí#cos*
LEGISLACION AMBIENTAL $ETERODO%A
4e puede decir -ue la legislaci"n ambiental heterodoa 4on
modalidades de legislaci"n sectorial de rele!ancia
ambiental -ue operan sobre la base meramente sanitaria,
patrimoniales* 4in perspecti!a global e integradora*
Tambi$n se puede decir -ue esta legislaci"n compartimenta
lo ambiental*
Es el caso de las normas sobre la protecci"n de especies de
.ora auna amena+ada de etinci"n, por e/emplo* El
car)cter deliberado de incidencia ambiental est) uera dedudas* De lo -ue si puede dudarse, en cambio, como en el
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caso de la legislaci"n de rele!ancia ambiental casual, es el
car)cter bene#cioso de su impacto ambiental global
DEREC$O AMBIENTAL EN COLOMBIA
La legislaci"n Colombiana ha optado por incluir en su norma
la legislaci"n ambiental Ortodoa para proteger sus
ecosistemas las dierentes )reas de protecci"n @acional
a -ue no solo propende a los ecosistemas como tal sino,
-ue tambi$n se resguardar las especies en !ía en de
etinci"n -ue se encuentran en este si ha un )rea no
protegida -ue en $l se encuentren especies en !ía de
etinci"n debe dirigirse su pronto apartamiento como un
)rea de conser!aci"n*
Entre los decretos normas -ue se han creado para
incorporar a-uellos tratados con!enciones -ue se han
hecho para la protecci"n ambiental2
C&'()'i& *) bi&*i()+si*,* Bi&l-i/,0 de /unio de 566;* Firmado en la Cumbre de la Tierra en
Rio de /aneiro1 creada con tres principales ob/eti!os2
La conser!aci"n de la di!ersidad biol"gica* La utili+aci"n sostenible de sus componentes*
DESARROLLO LEGAL DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONVENCIÓN DE
ESTOCOLMO.
A raí+ de la Con!enci"n de Estocolmo, el Congreso
Colombiano epidi" la Le ; de 56(, -ue concibi" al
medio ambiente como patrimonio com>n de los
Colombianos autori+" al E/ecuti!o, para la epedici"n del
C"digo de Recursos @aturales, el cual ue epedido
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mediante el Decreto Le ;755de 56( -ue compil" la
legislaci"n dispersa eistente para la $poca coloc" la
gesti"n ambiental ba/o la responsabilidad del e/ecuti!o5*
El citado estatuto, establece -ue el ambiente es patrimonio
com>n -ue el mane/o de los recursos naturales
reno!ables es de utilidad p>blica e inter$s social* Regula
igualmente, el mane/o apro!echamiento de los recursos
naturales reno!ables, los recursos del paisa/e, la deensa
del medio ambiente de los recursos naturales reno!ables
contra la acci"n noci!a de los en"menos naturales de los
dem)s actores -ue in.uen en su deterioro, como las
basuras, residuos, desperdicios, ruido, etc*
Este c"digo ha sido reglamentado, entre otros por los
decretos 7(( de 56(& en lo -ue a recursos naturales se
re#ere1 por el 5( de 56(7 en lo atinente a educaci"n
ambiental1 55 de 56(7 -ue crea la Comisi"n Con/unta de
Asuntos Ambientales1 el 55 de 56(7 -ue reglamenta las
aguas no marítimas, el 5&'7 de 56(7 sobre auna sil!estre1
el 5(5 de 56(7 reerido a las )reas de recursos
hidrobiol"gicos1 el 5(5 de 56(7 en cuanto a protecci"n delpaisa/e1 ;55 de 56(7 en materia de permisos de
apro!echamiento orestal1 ;5' de 567 en relaci"n a
residuos s"lidos el decreto 56 de 567 en lo reerente
al uso del agua el !ertimiento de residuos lí-uidos*
1
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0ediante la Le 6K de 56(6, se epide en Colombia, el
C"digo 4anitario, -ue tiene como ob/eto, preser!ar
restaurar las condiciones sanitarias relacionadas con la
salud humana, el cual ha sido reglamentado por el decreto
6 de 567*
EL MEDIO AMBIENTE EN LA CONSTITCIÓN
COLOMBIANA DE 1!!1.
El ambiente re!iste una especialísima importancia, por
ello, es claro -ue su protecci"n es uno de los #nes del
estado moderno*
La Constituci"n olítica de 5665, conocida como la ICarta
m)s Berde del 0undo con )ginas :lancas para la
EcologíaI, hi+o una amplia reerencia de casi cuarenta
artículos del teto de#niti!o cuatro del transitorio, sobre
la importancia tem)tica, distribuidos así2 Un primero grupo
-ue se re#ere a los principios rectores, derechos, deberes
participaci"n democr)tica1 un segundo grupo reerido al
)mbito espacial, su relaci"n de pertenencia loshabitantes1 el tercer grupo concerniente a la administraci"n
de los recursos, el cuarto grupo reerido a los organismos
de control de los recursos el -uinto grupo -ue se re#ere a
la hacienda p>blica a los planes de desarrollo*
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4e lograron m>ltiples ob/eti!os en la nue!a Carta, todos
positi!os* Entre esta gama de a!ances, est) la
consagraci"n como derecho indi!idual colecti!o, a
disrutar de un entorno sano, el deber estatal particular a
protegerlo la implementaci"n de mecanismos concretos
para deenderlo a tra!$s de acciones /udiciales* Entre estos
mecanismos de deensa ambiental, tenemos la acci"n de
tutela, las acciones populares de grupo, la acci"n de
cumplimiento, el derecho de petici"n, la declaratoria del
estado de emergencia ecol"gica, la responsabilidad ci!il, la
acci"n contenciosa, la acci"n disciplinaria, las sanciones
#scales, las acciones de policía la acci"n penal*
La Constituci"n @acional de 5665 en su Título ==, Capítulo ==,
-ue habla de los derechos sociales, econ"micos
culturales, artículo 6, regula lo relacionado a la salud al
saneamiento ambiental* El artículo (6 establece el derecho
-ue todas las personas tenemos de go+ar de un ambiente
sano el deber del Estado de proteger la di!ersidad e
integridad del mismo* El derecho al medio ambiente
implica un derecho undamental para la super!i!encia de la
especie humana1 su -uebrantamiento entonces, !ioladerechos undamentales como el de la salud la !ida
misma*
ero los deberes obligaciones para mantener un ambiente
sano, no es solamente del Estado, los asociados tambi$n
est)n obligados a su conser!aci"n* ara construir cual-uier
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tipo de obra, pertene+ca al sector p>blico o pri!ado el
constructor, deber) someterla pre!iamente a e!aluaci"n
del impacto ambiental, -ue pueda tener eectos ad!ersos
importantes para la di!ersidad biol"gica* Así mismo, con
respecto del deber de pre!enci"n control del deterioro
ambiental, $ste se e/erce a tra!$s del otorgamiento,
delegaci"n o cancelaci"n de licencias ambientales por parte
del Estado*
ara la protecci"n del medio ambiente, el artículo &5 de la
Constituci"n @acional, orden" crear el Fondo @acional de
Regalías, el cual se aplicar) especialmente a su
preser!aci"n*
LE !! DE 1!!3 POR MEDIO DE LA CAL SE CREA EL
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.
La Le 66 tiene como ob/eti!o undamental la creaci"n de
organismos rectores de la gesti"n del medio ambiente,
como lo son El 0inisterio del 0edio Ambiente El 4istema
@acional Ambiental 34=@A81 los -ue se encargar)n de
impulsar una relaci"n de respeto armonía del hombre conla naturale+a de de#nir las políticas regulaciones a las
-ue se su/etaran la recuperaci"n, conser!aci"n, protecci"n,
ordenamiento, mane/o, uso apro!echamiento de los
recursos naturales reno!ables el medio ambiente de la
naci"n, a #n de asegurar el desarrollo sostenible, -ue no es
otra cosa -ue la utili+aci"n de los recursos -ue la naturale+a
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nos orece, -ue conducen al crecimiento econ"mico a la
ele!aci"n de la calidad de la !ida al bienestar social, sin
agotar la base de los recursos naturales reno!ables en -ue
se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente, pensando en
las generaciones uturas*
ara lograr todo lo anterior, es por ello -ue mediante la Le
66 de 566, ue creado el 0inisterio del 0edio ambiente
se reordeno todo lo concerniente al sector p>blico
encargado de la gesti"n conser!aci"n del medio ambiente
los recursos naturales reno!ables1 adem)s de ello se
organi+" el 4=@A 34istema Nacional Ambiental).
#INALIDAD DE LA LE !! DE 1!!3.
La #nalidad de la Le 66 de 566, est) inmersa dentro de
su ob/eti!o general, pero en t$rminos m)s concretos la
#nalidad es preser!ar el medio ambiente, para en esa
medida asegurar el desarrollo sostenible, -ue le permita a
las uturas generaciones contar con mecanismos de
desarrollo econ"mico, cua acti!idad este acorde con los
principios generales ambientales*
POLTICAS AMBIENTALES
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Las políticas son el con/unto de ob/eti!os, principios,
criterios orientaciones generales para la protecci"n del
medio ambiente de una sociedad particular*
En Colombia, desde 56( se ha epedido cada cuatro a%os
una política nacional ambiental* La política ambiental,
contenida en el lan @acional de Desarrollo 566'566
orden", entre otros, la creaci"n del 0inisterio del 0edio
Ambiente la contrataci"n de cr$ditos con la banca
multilateral con el #n de ortalecer la gesti"n ambiental*
El lan @acional de Desarrollo 5665667, aprobado por el
Congreso de la Rep>blica en el )mbito del nue!o orden
constitucional, estableci" la política ambiental denominada
IHacia el desarrollo humano sostenibleI* lantea cinco
ob/eti!os b)sicos2
5* promo!er una nue!a cultura del desarrollo*
;* me/orar la calidad de !ida*
* promo!er una producci"n limpia*
* Desarrollar una gesti"n ambiental sostenible*
* Orientar comportamientos poblacionales*
Formul" cuatro programas acciones para el me/oramiento
ambiental2
5* rotecci"n de ecosistemas estrat$gicos*
;* 0e/or agua, mares limpios costas limpias*
* 0)s bos-ues, me/ores ciudades poblaciones*
* olítica poblacional, producci"n limpia*
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re!$ seis acciones instrumentales para el desarrollo de los
ob/eti!os programas2
5* Educaci"n concienti+aci"n ambiental*;* ortalecimiento institucional*
* producci"n democrati+aci"n de la inormaci"n*
* lani#caci"n*
* Ordenamiento ambiental*
&* Cooperaci"n global*
El lan @acional de Desarrollo 5667;''; incorpora IEl
proecto colecti!o ambiental para construir la pa+I de#ne
al agua como tema prioritario e/e articulador de la política
ambiental* Donde se%ala siete programas prioritarios2
5* Agua,
;* :iodi!ersidad,* :os-ues,
* Calidad de !ida urbana*
* roducci"n m)s limpia*
&* 0ercados !erdes sostenibilidad de los procesos
producti!os
Ob)i(&s
El ob/eti!o general de la política ambiental es restaurar
conser!ar )reas prioritarias en las eco regiones,
promo!iendo omentando el desarrollo regional
sostenible, así mismo dinami+ar el desarrollo urbano
contribuir a la sostenibilidad ambiental*
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EL DEREC$O COMO INSTRMENTO EN LA POLTICA
AMBIENTAL.
El derecho internacional ha reconocido a tra!$s de la
Declaraci"n de las @aciones Unidas sobre el 0edio
Ambiente de Estocolmo en 56(; la Declaraci"n de Río de
9aneiro sobre el 0edio Ambiente Desarrollo de 566;, el
car)cter uni!ersal del problema de la contaminaci"n
ambiental la necesidad de -ue los Estados promulguen
lees e#caces sobre el medio ambiente, con la condici"n de
-ue tales normas, sus ob/eti!os prioridades re.e/en el
conteto ambiental de desarrollo a -ue se aplican* 4in
embargo, la realidad internacional en estos momentos
discurre por el camino del neoliberalismo, las
pri!ati+aciones el en"meno de la globali+aci"n,
cuestiones -ue al ser !aloradas con el derecho ambiental
como derecho diuso, cabría preguntarse en -u$ )mbito
ante -ui$n -uedaría un problema tan importante para la
!ida del planeta de la ci!ili+aci"n humana como la
protecci"n del medio ambiente*
ara legislar sobre el medio ambiente, en todos sus )mbitos
de regulaci"n ha -ue tener en cuenta el Derecho, el cuales el instrumento coordinador m)s importante de la
política ambiental, así como la integraci"n de sus #nes, en
relaci"n con todos los sectores de la política de la
administraci"n, para asegurar la e/ecuci"n arm"nica de las
normas penales no penales, ordenadas para proteger el
:ien Com>n 3medio ambiente8*
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Al ser el derecho un instrumento ormal -ue puede
concretar la política ambiental, integrando sus #nes con
otros sectores de la política de la administraci"n, puede
entonces contribuir a asegurar la e/ecuci"n arm"nica de las
normas del ordenamiento /urídico, destinadas a lograr el #n
antes se%alado como lo es el decreto ;755G(*
#NDAMENTOS DE LA POLITICA AMBIENTAL EN
COLOMBIANA
ART=CULO 5o* rincipios ?enerales Ambientales* La política
ambiental colombiana seguir) los siguientes principios
generales2
5* El proceso de desarrollo econ"mico social del país se
orientar) seg>n los principios uni!ersales del desarrollosostenible contenidos en la Declaraci"n de Ri" de 9aneiro de
/unio de 566; sobre 0edio Ambiente Desarrollo*
;* La biodi!ersidad del país, por ser patrimonio nacional
de inter$s de la humanidad, deber) ser protegida
prioritariamente apro!echada en orma sostenible*
* Las políticas de poblaci"n tendr)n en cuenta el derecho
de los seres humanos a una !ida saludable producti!a en
armonía con la naturale+a*
* Las +onas de p)ramos, subp)ramos, los nacimientos de
agua las +onas de recarga de acuíeros ser)n ob/eto de
protecci"n especial*
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* En la utili+aci"n de los recursos hídricos, el consumo
humano tendr) prioridad sobre cual-uier otro uso*
&* La ormulaci"n de las políticas ambientales tendr) encuenta el resultado del proceso de in!estigaci"n cientí#ca*
@o obstante, las autoridades ambientales los particulares
dar)n aplicaci"n al principio de precauci"n conorme al
cual, cuando eista peligro de da%o gra!e e irre!ersible, la
alta de certe+a cientí#ca absoluta no deber) utili+arse
como ra+"n para postergar la adopci"n de medidas e#caces
para impedir la degradaci"n del medio ambiente*
(* El Estado omentar) la incorporaci"n de los costos
ambientales el uso de instrumentos econ"micos para la
pre!enci"n, correcci"n restauraci"n del deterioro
ambiental para la conser!aci"n de los recursos naturales
reno!ables*
7* El paisa/e por ser patrimonio com>n deber) ser
protegido*
6* La pre!enci"n de desastres ser) materia de inter$s
colecti!o las medidas tomadas para e!itar o mitigar los
eectos de su ocurrencia ser)n de obligatorio cumplimiento*
5'* La acci"n para la protecci"n recuperaci"n ambientales
del país es una tarea con/unta coordinada entre el Estado,
la comunidad* Las organi+aciones no gubernamentales el
sector pri!ado* El Estado apoar) e incenti!ar) la
conormaci"n de organismos no gubernamentales para la
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protecci"n ambiental podr) delegar en ellos algunas de
sus unciones*
55* Los estudios de impacto ambiental ser)n el instrumentob)sico para la toma de decisiones respecto a la
construcci"n de obras acti!idades -ue aecten
signi#cati!amente el medio ambiente natural o arti#cial*
5;* El mane/o ambiental del país, conorme a la
Constituci"n @acional, ser) descentrali+ado, democr)tico
participati!o*
5* ara el mane/o ambiental del país, se establece un
4istema @acional Ambiental, 4=@A, cuos componentes su
interrelaci"n de#nen los mecanismos de actuaci"n del
Estado la sociedad ci!il*
5* Las instituciones ambientales del Estado se
estructurar)n teniendo como base criterios de mane/o
integral del medio ambiente su interrelaci"n con los
procesos de plani#caci"n econ"mica, social ísica*
CARCTER DE LAS NORMAS AMBIENTALES.
Orden /urídico !igente es el con/unto de normas impero
atributi!as -ue en una cierta $poca en un país
determinado, la autoridad política declara obligatorias ara
-ue una norma sea considerada como derecho, debe tener
!alide+ con el #n de producir los eectos -ue en ra+"n de su
naturale+a de la !oluntad creadora, se persiguen* La
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e#cacia hace relaci"n al problema de si la norma es o no
cumplida por las personas a -uienes se dirige , en el caso
de ser !iolada, -ue se le haga !aler con medios coerciti!os
por la autoridad -ue lo ha impuesto*
El artículo 5'( de la Le 66 de 566, -ue epresa2 MLas
normas ambientales son de orden p>blico no podr)n ser
ob/eto de transacci"n o renuncia a su aplicaci"n por las
autoridades o los particulares*N, ello es natural -ue así sea,
por la calidad de los bienes /urídicos -ue estas normas
protegen, como el medio ambiente*