2 clase convenios de estocolmo

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  • 8/19/2019 2 CLASE convenios de estocolmo

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    FACULTAD DE DERECHO

    ORIGENES DE LA LEGISLACION AMBIENTAL

    En las sociedades antiguas, se preparaban a los hombres

    con estrecha armonía !inculaci"n con su medio ambiente,

    pero en este caso situaremos su origen a #nes de la d$cada

    de los a%os &' principios de los (', periodo donde se

    muestra m)s claramente una preocupaci"n mundial por las

    gra!es condiciones ambientales en el mundo*

    Debido a estos aspectos se reali+an algunas participaciones

    a #n de e!aluar resol!er algunos problemas ambientales

    como el calentamiento de la atm"sera, el debilitamiento de

    la capa de o+ono, la descerti#caci"n, la desaparici"n de

    +onas boscosas consideradas de e-uilibrio del ecosistema,

    la depredaci"n de especies de .ora auna, son algunas de

    las nue!as realidades -ue /usti#can la aparici"n del

    Derecho al 0edio Ambiente* La in.uencia de algunas

    posturas psicol"gicas -ue !islumbran un sentimiento de

    culpa colecti!o respecto al destino de la tierra, la sustenta

    la !ida de los humanos, hi+o tambi$n -ue se empe+ara ahablar de la problem)tica ambiental de medio ambiente1

    es a partir de esa premisa -ue se hace necesaria la

    inter!enci"n puniti!a del Estado para la protecci"n del

    medio ambiente, es así como se da inicio con con!enciones

    como lo ueron2

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    • Documento denominado CARTA DE BELGRADO, la

    cual plantea la necesidad de transormaciones en

    políticas nacionales en la repartici"n de las reser!as

    mundiales*

    • Tbilisi3UR44, 567(8, en este e!ento se acuerda la

    incorporaci"n de la educaci"n ambiental, proporcionar

    nue!os conocimientos criterios no solo sensibili+ar*

    • En Río de 9aneiro3:rasil 566;8 llamada cumbre de la

    tierra, donde se destaco la agenda ;5, la -ue contiene

    una serie de tareas a reali+ar hasta el siglo blico el omento a la capacitaci"n, paralelamente

    a esta cumbre en Río, se desarroll" otro oro llamado

    FORO ?LO:AL C=UDADA@O, en el cual se aprobaron

    tratados, uno de ellos lle!a por título tratado de

    educaci"n ambiental hacia sociedades sustentables

    responsables* El cual se%ala la educaci"n ambiental

    como un acto para la transormaci"n social*

    En Colombia, el primer interesado en el aspecto ambiental

    plantear sobre su posibles consecuencia en la no

    preser!aci"n, ue 4=0O@ :OL=BAR, en su calidad de

    presidente de la gran Colombia, epidiendo el Decreto de

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     /ulio de 57;, para proteger la auna de Chi-uisaca, m)s

    tarde para el 5' de diciembre epide nue!o decreto en la

    protecci"n del agua en :ogot)*

    osteriormente en nuestra actualidad, surge  El

    calentamiento de la atm"sera, el debilitamiento de la capa

    de o+ono, la desaparici"n de +onas boscosas consideradas

    de e-uilibrio del ecosistema, la depredaci"n de especies de

    .ora auna, las cuales son algunas de las nue!as

    realidades -ue /usti#can la aparici"n del Derecho al 0edio

    Ambiente* La in.uencia de algunas posturas psicol"gicas

    -ue !islumbran un sentimiento de culpa colecti!o respecto

    al destino de la tierra, hi+o tambi$n -ue se empe+ara a

    hablar de la problem)tica ambiental de medio ambiente1

    es a partir de esa premisa -ue se hace necesaria la

    inter!enci"n puniti!a del Estado para la protecci"n del

    medio ambiente*

    Es así como la legislaci"n ambiental en Colombia, ha surido

    un destacado proceso, partiendo de la con!enci"n de

    Estocolmo en 56(;, para 5665 se ele!" la protecci"n del

    medio ambiente como ruto de la nue!a constituci"npolítica de Colombia ele!)ndola a la categoría de Derecho

    colecti!o, dot)ndola de mecanismos de protecci"n*

    CONVENCIÓN DE ESTOCOLMO

    Es el instrumento internacional -ue regula el tratamiento de

    las sustancias toicas, el cual ha sido el resultado de largos

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    a%os de negociaci"n para obtener compromisos legales de

    los países*

    El Con!enio de Estocolmo entr" en !igor el 5( de mao de;'' contando con 55 países signatarios (& países

    miembros*

    El gobierno colombiano, mediante la le 66 de ;'',

    aprueba el con!enio de Estocolmo, el cual busca proteger la

    salud humana el medio ambiente rente a los

    contaminantes org)nicos persistentes 3cops8*

    Los 3Cops8, son sustancias toicas persistentes en el medio

    ambiente -ue se acumulan en la cadena alimenticia, por lo

    -ue representan un problema global*

    En mao de 566 el rograma de las @aciones Unidas para

    el 0edio Ambiente 3@U0A8 en su decisi"n 57G; pidi" al

    rograma =nter Organi+acional para el 0ane/o Adecuado de

    4ustancias uímicas 3=O0C8 iniciar un proceso de

    e!aluaci"n por el rotocolo de la CLRTA* Como resultado, el

    Foro =nternacional conclu", en su reuni"n de 0anila en

     /unio de 566&, -ue eistía su#ciente inormaci"n como para

    re-uerir de acciones internacionales encaminadas a reducir

    el riesgo a la salud humana al ambiente pro!ocado por la

    liberaci"n de sustancias* Estas recomendaciones ueron

    rati#cadas por la Asamblea 0undial de la 4alud en 566(,

    se estableci" un Comit$ de @egociaci"n =ntergubernamental

    para preparar un mandato internacional legalmente

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    !inculante para reducir o eliminar las emisiones de estas

    sustancias*

    En mao de ;''5, en Estocolmo, 4uecia, un total de 5;(países adoptaron un tratado de las @aciones Unidas para

    prohibir o minimi+ar el uso de doce de las sustancias m)s

    t"icas, consideradas causantes de c)ncer deectos

    cong$nitos en personas animales* Las sustancias COs

    ob/eto de este con!enio incluen nue!e plaguicidas, entre

    ellos el DDT el heaclorobenceno 3-ue ha sido usado

    como plaguicida pero -ue tambi$n es un producto

    secundario de la combusti"n8, un producto industrial dos

    subproductos de di!ersos procesos de combusti"n,

    incluendo los incendios accidentales de basuras

    materiales pl)sticos*

    OBJETIVOS DEL CONVENIO.

     El ob/eti!o es eliminar o restringir la producci"n uso de

    los Contaminantes Org)nicos ersistentes -ue se abrican

    intencionalmente* Adem)s, se busca minimi+ar la

    generaci"n de los contaminantes*

    El Con!enio sobre los COs es una importante reali+aci"n

    -ue !iene a complementar otros con!enios, acuerdos

    planes de acci"n mundiales o regionales relacionados con el

    mane/o de productos -uímicos, en especial los a

    mencionados*

     Teniendo en cuenta la decisi"n 56G5 C, del ( de ebrero de566(, del Conse/o de Administraci"n del rograma de las

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    @aciones Unidas para el 0edio Ambiente, de iniciar

    acti!idades internacionales para proteger la salud humana

    el medio ambiente con medidas para reducir Go eliminar

    las emisiones descargas de contaminantes* Rea#rmando

    -ue los Estados, de conormidad con la Carta de las

    @aciones Unidas los principios del derecho internacional,

    tienen el derecho soberano de eplotar sus propios recursos

    con arreglo a sus políticas propias en materia de medio

    ambiente desarrollo, así como la responsabilidad de !elar

    por -ue las acti!idades -ue se realicen ba/o su /urisdicci"n

    o control no causen da%os al medio ambiente de otros

    Estados o de +onas situadas m)s all) de los límites de la

     /urisdicci"n nacional*

    Ho en día ara el logro de los ob/eti!os sociales

    econ"micos de la comunidad moderna, es indispensable el

    uso de productos -uímicos, los cuales se han !enido

    utili+ando en todo el mundo con un relati!o alto grado de

    seguridad* 4in embargo, el uso racional de estas sustancias

    no se ha desarrollado como una pr)ctica generali+ada por

    parte de la maoría de los consumidores de las mismas*

    Dos de los principales problemas, particularmente en los

    países en desarrollo, son2

    a8 la alta de inormaci"n cientí#ca para e!aluar los

    riesgos -ue in!olucra el uso de las sustancias

    -uímicas*

    b8 la alta de recursos para apoar la in!estigaci"n

    necesaria para obtener esa inormaci"n*

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    En los >ltimos a%os, se ha tomado conciencia sobre las

    amena+as a la salud al ambiente por el uso indiscriminado

    de las sustancias -uímicas t"icas, particularmente,

    a-uellas de origen sint$tico -ue re-uieren tiempos

    prolongados para su degradaci"n en el ambiente*

    PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONVENCION DE

    ESTOCOLMO

    PRINCIPIO 1. El hombre tiene derecho undamental a la

    libertad, la igualdad el disrute de condiciones de !ida

    adecuadas en un medio ambiente de calidad tal -ue le

    permita lle!ar una !ida digna go+ar de bienestar, tiene

    la solemne obligaci"n de proteger me/orar el medio

    ambiente para las generaciones presentes uturas* A este

    respecto, las políticas -ue promue!en o perpet>an el

    apartheid, la segregaci"n racial, la discriminaci"n, la

    opresi"n colonial otras ormas de opresi"n de

    dominaci"n etran/era -uedan condenadas deben

    eliminarse*

    PRINCIPIO 2. Los recursos naturales de la tierra incluidos

    el aire, el agua, la tierra, la .ora la auna especialmente

    muestras representati!as de los ecosistemas naturales,

    deben preser!arse en bene#cio de las generaciones

    presentes uturas, mediante una cuidadosa plani#caci"n u

    ordenaci"n, seg>n

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    Con!enga*

    PRINCIPIO 3. Debe mantenerse , siempre -ue sea

    posible, restaurarse o me/orarse la capacidad de la tierra

    para producir recursos !itales reno!ables*

    PRINCIPIO 4. El hombre tiene la responsabilidad especial

    de preser!ar administrar /uiciosamente el patrimonio de

    la .ora la auna sil!estres su h)bitat, -ue se encuentran

    actualmente en gra!e peligro por una combinaci"n de

    actores ad!ersos* En consecuencia, al plani#car el

    desarrollo econ"mico debe atribuirse importancia a la

    conser!aci"n de la naturale+a, incluidas la .ora la auna

    sil!estres*

    PRINCIPIO 5. Los recursos no reno!ables de la tierradeben emplearse de orma -ue se e!ite el peligro de su

    uturo agotamiento se asegure -ue toda la humanidad

    comparte los bene#cios de tal empleo*

    PRINCIPIO 6. Debe ponerse #n a la descarga de sustancias

    t"icas o de otras materias a la liberaci"n de calor, encantidades o concentraciones tales -ue el medio ambiente

    no puede neutrali+arlas, para -ue nos se causen da%os

    gra!es o irreparables a los ecosistemas* Debe apoarse la

     /usta lucha de los pueblos de todos los países contra la

    contaminaci"n*

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    PRINCIPIO 7. Los Estados deber)n tomar todas las

    medidas posibles para impedir la contaminaci"n de los

    mares por sustancias -ue puedan poner en peligro la salud

    del hombre, da%ar los recursos !i!os la !ida marina,

    menoscabar las posibilidades de esparcimiento o

    entorpecer otras utili+aciones legítimas del mar*

    PRINCIPIO . El desarrollo econ"mico social es

    indispensable para asegurar al hombre un ambiente de !ida

    de traba/o a!orable para crear en la tierra las

    condiciones necesarias de me/ora de la calidad de !ida*

    PRINCIPIO !. Las de#ciencias del medio ambiente

    originadas por las condiciones del subdesarrollo los

    desastres naturales plantean gra!es problemas, la me/or

    manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante

    la transerencia de cantidades considerables de asistencia

    #nanciera tecnol"gica -ue completamente los esuer+os

    internos de los países en desarrollo la auda oportuna -ue

    pueda re-uerirse*

    PRINCIPIO 1". ara los países en desarrollo, la estabilidadde los precios la obtenci"n de ingresos adecuados de los

    productos b)sicos las materias primas son elementos

    esenciales para la ordenaci"n del medio ambiente, a -ue

    han de tenerse en cuenta tanto los actores econ"micos

    como los procesos ecol"gicos*

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    PRINCIPIO 11. Las políticas ambientales de todos los

    Estados deberían estar encaminadas a aumentar el

    potencial de crecimiento actual o uturo de los países en

    desarrollo no deberían coartar ese potencial ni

    obstaculi+ar el logro de me/ores condiciones de !ida para

    todos, los Estados las organi+aciones internacionales

    deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a

    llegar a un acuerdo para hacer rente a las consecuencias

    econ"micas -ue pudieran resultar, en los planos nacional e

    internacional, de la aplicaci"n de medidas ambientales*

    PRINCIPIO 12. Deberían destinarse recursos a la

    conser!aci"n me/oramiento del medio ambiente teniendo

    en cuenta las circunstancias las necesidades especiales

    de los países en desarrollo cuales-uiera gastos -ue

    pudieran originar a estos países la inclusi"n de medidas de

    conser!aci"n del medio ambiente en sus planes de

    desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo

    soliciten, m)s asistencia t$cnica #nanciera internacional

    con ese #n*

    PRINCIPIO 13. A #n de lograr una m)s racional ordenaci"nde los recursos me/orar así las condiciones ambientales,

    los Estados deberían adoptar un eno-ue integrado

    coordinado de la plani#caci"n de su desarrollo, de modo

    -ue -uede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la

    necesidad de proteger me/orar el medio ambiente

    humano en bene#cio de su poblaci"n*

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    PRINCIPIO 14. La plani#caci"n racional constitue un

    instrumento indispensable para conciliar las dierencias -ue

    puedan surgir entre las eigencias del desarrollo la

    necesidad de proteger me/orar el medio ambiente*

    PRINCIPIO 15. Debe aplicarse la plani#caci"n a los

    asentamientos humanos a la urbani+aci"n con, miras a

    e!itar repercusiones per/udiciales sobre el medio ambiente

    a obtener los m)imos bene#cios sociales, econ"micos

    ambientales para todos* A este respecto deben

    abandonarse los proectos destinados a la dominaci"n

    colonialista racista*

    PRINCIPIO 16. En las regiones en -ue eista el riesgo de

    -ue la tasa de crecimiento demogr)#co o las

    concentraciones ecesi!as de poblaci"n per/udi-uen al

    medio ambiente o desarrollo, o en -ue la ba/a densidad de

    poblaci"n pueda impedir el me/oramiento del medio

    ambiente humano obstaculi+ar el desarrollo, deberían

    aplicarse políticas demogr)#cas -ue respetasen los

    derechos humanos undamentales contasen con laaprobaci"n de los gobiernos interesados*

    PRINCIPIO 17. Debe con#arse a las instituciones

    nacionales competentes la tarea de plani#car, administrar o

    controlar la utili+aci"n de los recursos ambientales de los

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    Estados con el #n de me/orar la calidad del medio

    ambiente*

    PRINCIPIO 1. Como parte de su contribuci"n al desarrollo

    econ"mico social se debe utili+ar la ciencia la tecnología

    para descubrir, e!itar combatir los riesgos -ue amena+an

    al medio ambiente, para solucionar los problemas

    ambientales para el bien com>n de la humanidad*

    PRINCIPIO 1!. Es indispensable una labor de educaci"n encuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones

     /"!enes como a los adultos -ue preste la debida atenci"n

    al sector de poblaci"n menos pri!ilegiado, para ensanchar

    las bases de una opini"n p>blica bien inormada, de una

    conducta de los indi!iduos, de las empresas de las

    colecti!idades inspirada en el sentido de su responsabilidad

    en cuanto a la protecci"n me/oramiento del medio

    ambiente en toda su dimensi"n humana* Es tambi$n

    esencial -ue los medios de comunicaci"n de masas e!iten

    contribuir al deterioro del medio ambiente humano

    diundan, por el contrario, inormaci"n de car)cter

    educati!o sobre la necesidad de protegerlo me/orarlo, a#n de -ue el hombre pueda desarrollarse en todos los

    aspectos*

    PRINCIPIO 2". 4e deben omentar en todos los países,

    especialmente en los países en desarrollo, la in!estigaci"n

    el desarrollo cientí#cos reerentes a los problemas

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    ambientales, tanto nacionales como multinacionales* A este

    respecto, el libre intercambio de inormaci"n cientí#ca

    actuali+ada de eperiencia sobre la transerencia debe ser

    ob/eto de apoo asistencia, a #n de acilitar la soluci"n de

    los problemas ambientales1 las tecnologías ambientales

    deben ponerse a disposici"n de los países en desarrollo en

    unas condiciones -ue a!ore+can su amplia diusi"n sin -ue

    constituan una carga econ"mica para esos países*

    PRINCIPIO 21. De conormidad con la carta de las@aciones Unidas con los principios del derecho

    internacional, los Estados tienen el derecho soberano de

    eplotar sus propios recursos en aplicaci"n de su propia

    política ambiental, la obligaci"n de asegurarse de -ue las

    acti!idades -ue se lle!en a cabo dentro de su /urisdicci"n o

    ba/o su control no per/udi-uen al medio ambiente de otros

    Estados o de +onas situadas uera de toda /urisdicci"n

    nacional*

    PRINCIPIO 22. Los Estados deben cooperar para continuar

    desarrollando el derecho internacional en lo -ue se re#ere a

    la responsabilidad a la indemni+aci"n a las !íctimas de lacontaminaci"n otros da%os ambientales -ue las

    acti!idades reali+adas dentro de la /urisdicci"n o ba/o el

    control de tales Estados causen a +onas situadas uera de

    su /urisdicci"n*

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    PRINCIPIO 23. 4in per/uicio de los criterios -ue puedan

    acordarse por la comunidad internacional de las normas

    -ue deber)n ser de#nidas a ni!el nacional, en todos los

    casos ser) indispensable considerar los sistemas de !alores

    pre!alecientes en cada país la aplicabilidad de unas

    normas -ue, si bien son !)lidas para los países m)s

    a!an+ados, pueden ser inadecuadas de alto costo social

    para los países en desarrollo*

    PRINCIPIO 24.  Todos los países, grandes o pe-ue%os,deben ocuparse con espíritu de cooperaci"n en pie de

    igualdad de las cuestiones internacionales relati!as a la

    protecci"n me/oramiento del medio ambiente* Es

    indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o

    bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar,

    e!itar, reducir eliminar e#ca+mente los eectos

    per/udiciales -ue las acti!idades -ue se realicen en

    cual-uier esera puedan tener para el medio ambiente,

    teniendo en cuenta debidamente la soberanía los

    intereses de todos los Estados*

    PRINCIPIO 25. Los Estados se asegurar)n -ue lasorgani+aciones internacionales realicen una labor

    coordinada, e#ca+ din)mica en la conser!aci"n

    me/oramiento del medio ambiente*

    PRINCIPIO 26. Es preciso librar el hombre a su medio

    ambiente de los eectos de las armas nucleares de todos

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    los dem)s medios de destrucci"n en masa* Los Estados

    deben esor+arse por llegar pronto a un acuerdo, en los

    "rganos internacionales pertinentes, sobre la eliminaci"n

    destrucci"n completa de tales armas* 

    CLASI#ICACION DEL DEREC$O AMBIENTAL

    La legislaci"n ambiental se clasi#ca en

    LEGISLACION AMBIENTAL ORTODO%A

    Legislaci"n ambiental propiamente tal o legislaci"n

    ambiental ortodoa  Abarca codi#caciones grupos de

    normas reglamentos -ue tratan el ambiente en su entidad

    especí#ca*

    or e/emplo Colombia con el c"digo de recursos naturales

    de protecci"n del medio ambiente*

     Tambi$n es a-uel -ue reconoce como bien /urídico

    protegido el resguardo de los ecosistemas, considerados en

    cuanto tales, -ue regula, por consiguiente, el mane/o de

    los actores -ue los constituen, con una perspecti!a global

    e integradora, sobre la base del reconocimiento pr)ctico de

    las interacciones din)micas -ue se dan entre ellos con

    miras a a#an+ar el mantenimiento de los presupuestos de

    los e-uilibrios uncionales del -ue orman parte*

    @o se trata, sin embargo, -ue s"lo mere+ca la

    denominaci"n de IambientalI la legislaci"n -ue !erse sobre

    la globalidad de uno o m)s ecosistemas, cual podría ser el

    caso, por e/emplo, de la normati!a dictada en materia de

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    creaci"n resguardo de determinados tipos de )reas

    naturales cua conser!aci"n re-uiera protecci"n o#cial*

    Una normati!a seme/ante, por lo dem)s, no

    necesariamente constitue un eponente de lo -ue se

    entiende por legislaci"n ambiental propiamente tal* Radica

    en el ob/eto regulado, o el eno-ue con -ue se procede a su

    regulaci"n* ue se legisle global o sectorialmente, lo -ue

    determina

    Es así -ue la normati!a de rele!ancia ambiental deliberada,para constituirse en legislaci"n ambiental propiamente tal,

    debe hacerse cargo, integradamente, de la globalidad de

    las relaciones de interacci"n de interdependencia -ue

    operan en uno otro sentido, aun-ue, a la postre, sus

    contenidos precepti!os ragJen, ormalmente, en normas

    dictadas respecto de uno o m)s componentes ambientales

    especí#cos*

    LEGISLACION AMBIENTAL $ETERODO%A

    4e puede decir -ue la legislaci"n ambiental heterodoa 4on

    modalidades de legislaci"n sectorial de rele!ancia

    ambiental -ue operan sobre la base meramente sanitaria,

    patrimoniales* 4in perspecti!a global e integradora*

     Tambi$n se puede decir -ue esta legislaci"n compartimenta

    lo ambiental*

    Es el caso de las normas sobre la protecci"n de especies de

    .ora auna amena+ada de etinci"n, por e/emplo* El

    car)cter deliberado de incidencia ambiental est) uera dedudas* De lo -ue si puede dudarse, en cambio, como en el

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    caso de la legislaci"n de rele!ancia ambiental casual, es el

    car)cter bene#cioso de su impacto ambiental global

    DEREC$O AMBIENTAL EN COLOMBIA

    La legislaci"n Colombiana ha optado por incluir en su norma

    la legislaci"n ambiental Ortodoa para proteger sus

    ecosistemas las dierentes )reas de protecci"n @acional

    a -ue no solo propende a los ecosistemas como tal sino,

    -ue tambi$n se resguardar las especies en !ía en de

    etinci"n -ue se encuentran en este si ha un )rea no

    protegida -ue en $l se encuentren especies en !ía de

    etinci"n debe dirigirse su pronto apartamiento como un

    )rea de conser!aci"n*

    Entre los decretos normas -ue se han creado para

    incorporar a-uellos tratados con!enciones -ue se han

    hecho para la protecci"n ambiental2

    C&'()'i& *) bi&*i()+si*,* Bi&l-i/,0 de /unio de 566;* Firmado en la Cumbre de la Tierra en

    Rio de /aneiro1 creada con tres principales ob/eti!os2

    La conser!aci"n de la di!ersidad biol"gica* La utili+aci"n sostenible de sus componentes*

    DESARROLLO LEGAL DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONVENCIÓN DE

    ESTOCOLMO.

    A raí+ de la Con!enci"n de Estocolmo, el Congreso

    Colombiano epidi" la Le ; de 56(, -ue concibi" al

    medio ambiente como patrimonio com>n de los

    Colombianos autori+" al E/ecuti!o, para la epedici"n del

    C"digo de Recursos @aturales, el cual ue epedido

  • 8/19/2019 2 CLASE convenios de estocolmo

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    mediante el Decreto Le ;755de 56( -ue compil" la

    legislaci"n dispersa eistente para la $poca coloc" la

    gesti"n ambiental ba/o la responsabilidad del e/ecuti!o5*

    El citado estatuto, establece -ue el ambiente es patrimonio

    com>n -ue el mane/o de los recursos naturales

    reno!ables es de utilidad p>blica e inter$s social* Regula

    igualmente, el mane/o apro!echamiento de los recursos

    naturales reno!ables, los recursos del paisa/e, la deensa

    del medio ambiente de los recursos naturales reno!ables

    contra la acci"n noci!a de los en"menos naturales de los

    dem)s actores -ue in.uen en su deterioro, como las

    basuras, residuos, desperdicios, ruido, etc*

    Este c"digo ha sido reglamentado, entre otros por los

    decretos 7(( de 56(& en lo -ue a recursos naturales se

    re#ere1 por el 5( de 56(7 en lo atinente a educaci"n

    ambiental1 55 de 56(7 -ue crea la Comisi"n Con/unta de

    Asuntos Ambientales1 el 55 de 56(7 -ue reglamenta las

    aguas no marítimas, el 5&'7 de 56(7 sobre auna sil!estre1

    el 5(5 de 56(7 reerido a las )reas de recursos

    hidrobiol"gicos1 el 5(5 de 56(7 en cuanto a protecci"n delpaisa/e1 ;55 de 56(7 en materia de permisos de

    apro!echamiento orestal1 ;5' de 567 en relaci"n a

    residuos s"lidos el decreto 56 de 567 en lo reerente

    al uso del agua el !ertimiento de residuos lí-uidos*

  • 8/19/2019 2 CLASE convenios de estocolmo

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    0ediante la Le 6K de 56(6, se epide en Colombia, el

    C"digo 4anitario, -ue tiene como ob/eto, preser!ar

    restaurar las condiciones sanitarias relacionadas con la

    salud humana, el cual ha sido reglamentado por el decreto

    6 de 567*

    EL MEDIO AMBIENTE EN LA CONSTITCIÓN

    COLOMBIANA DE 1!!1.

    El ambiente re!iste una especialísima importancia, por

    ello, es claro -ue su protecci"n es uno de los #nes del

    estado moderno*

    La Constituci"n olítica de 5665, conocida como la ICarta

    m)s Berde del 0undo con )ginas :lancas para la

    EcologíaI, hi+o una amplia reerencia de casi cuarenta

    artículos del teto de#niti!o cuatro del transitorio, sobre

    la importancia tem)tica, distribuidos así2 Un primero grupo

    -ue se re#ere a los principios rectores, derechos, deberes

    participaci"n democr)tica1 un segundo grupo reerido al

    )mbito espacial, su relaci"n de pertenencia loshabitantes1 el tercer grupo concerniente a la administraci"n

    de los recursos, el cuarto grupo reerido a los organismos

    de control de los recursos el -uinto grupo -ue se re#ere a

    la hacienda p>blica a los planes de desarrollo*

  • 8/19/2019 2 CLASE convenios de estocolmo

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    4e lograron m>ltiples ob/eti!os en la nue!a Carta, todos

    positi!os* Entre esta gama de a!ances, est) la

    consagraci"n como derecho indi!idual colecti!o, a

    disrutar de un entorno sano, el deber estatal particular a

    protegerlo la implementaci"n de mecanismos concretos

    para deenderlo a tra!$s de acciones /udiciales* Entre estos

    mecanismos de deensa ambiental, tenemos la acci"n de

    tutela, las acciones populares de grupo, la acci"n de

    cumplimiento, el derecho de petici"n, la declaratoria del

    estado de emergencia ecol"gica, la responsabilidad ci!il, la

    acci"n contenciosa, la acci"n disciplinaria, las sanciones

    #scales, las acciones de policía la acci"n penal*

    La Constituci"n @acional de 5665 en su Título ==, Capítulo ==,

    -ue habla de los derechos sociales, econ"micos

    culturales, artículo 6, regula lo relacionado a la salud al

    saneamiento ambiental* El artículo (6 establece el derecho

    -ue todas las personas tenemos de go+ar de un ambiente

    sano el deber del Estado de proteger la di!ersidad e

    integridad del mismo* El derecho al medio ambiente

    implica un derecho undamental para la super!i!encia de la

    especie humana1 su -uebrantamiento entonces, !ioladerechos undamentales como el de la salud la !ida

    misma*

    ero los deberes obligaciones para mantener un ambiente

    sano, no es solamente del Estado, los asociados tambi$n

    est)n obligados a su conser!aci"n* ara construir cual-uier

  • 8/19/2019 2 CLASE convenios de estocolmo

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    tipo de obra, pertene+ca al sector p>blico o pri!ado el

    constructor, deber) someterla pre!iamente a e!aluaci"n

    del impacto ambiental, -ue pueda tener eectos ad!ersos

    importantes para la di!ersidad biol"gica* Así mismo, con

    respecto del deber de pre!enci"n control del deterioro

    ambiental, $ste se e/erce a tra!$s del otorgamiento,

    delegaci"n o cancelaci"n de licencias ambientales por parte

    del Estado*

    ara la protecci"n del medio ambiente, el artículo &5 de la

    Constituci"n @acional, orden" crear el Fondo @acional de

    Regalías, el cual se aplicar) especialmente a su

    preser!aci"n*

    LE !! DE 1!!3 POR MEDIO DE LA CAL SE CREA EL

    MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.

    La Le 66 tiene como ob/eti!o undamental la creaci"n de

    organismos rectores de la gesti"n del medio ambiente,

    como lo son El 0inisterio del 0edio Ambiente El 4istema

    @acional Ambiental 34=@A81 los -ue se encargar)n de

    impulsar una relaci"n de respeto armonía del hombre conla naturale+a de de#nir las políticas regulaciones a las

    -ue se su/etaran la recuperaci"n, conser!aci"n, protecci"n,

    ordenamiento, mane/o, uso apro!echamiento de los

    recursos naturales reno!ables el medio ambiente de la

    naci"n, a #n de asegurar el desarrollo sostenible, -ue no es

    otra cosa -ue la utili+aci"n de los recursos -ue la naturale+a

  • 8/19/2019 2 CLASE convenios de estocolmo

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    nos orece, -ue conducen al crecimiento econ"mico a la

    ele!aci"n de la calidad de la !ida al bienestar social, sin

    agotar la base de los recursos naturales reno!ables en -ue

    se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente, pensando en

    las generaciones uturas*

    ara lograr todo lo anterior, es por ello -ue mediante la Le

    66 de 566, ue creado el 0inisterio del 0edio ambiente

    se reordeno todo lo concerniente al sector p>blico

    encargado de la gesti"n conser!aci"n del medio ambiente

    los recursos naturales reno!ables1 adem)s de ello se

    organi+" el 4=@A 34istema Nacional Ambiental).

    #INALIDAD DE LA LE !! DE 1!!3.

    La #nalidad de la Le 66 de 566, est) inmersa dentro de

    su ob/eti!o general, pero en t$rminos m)s concretos la

    #nalidad es preser!ar el medio ambiente, para en esa

    medida asegurar el desarrollo sostenible, -ue le permita a

    las uturas generaciones contar con mecanismos de

    desarrollo econ"mico, cua acti!idad este acorde con los

    principios generales ambientales*

    POLTICAS AMBIENTALES

  • 8/19/2019 2 CLASE convenios de estocolmo

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    Las políticas son el con/unto de ob/eti!os, principios,

    criterios orientaciones generales para la protecci"n del

    medio ambiente de una sociedad particular*

    En Colombia, desde 56( se ha epedido cada cuatro a%os

    una política nacional ambiental* La política ambiental,

    contenida en el lan @acional de Desarrollo 566'566

    orden", entre otros, la creaci"n del 0inisterio del 0edio

    Ambiente la contrataci"n de cr$ditos con la banca

    multilateral con el #n de ortalecer la gesti"n ambiental*

    El lan @acional de Desarrollo 5665667, aprobado por el

    Congreso de la Rep>blica en el )mbito del nue!o orden

    constitucional, estableci" la política ambiental denominada

    IHacia el desarrollo humano sostenibleI* lantea cinco

    ob/eti!os b)sicos2

    5* promo!er una nue!a cultura del desarrollo*

    ;* me/orar la calidad de !ida*

    * promo!er una producci"n limpia*

    * Desarrollar una gesti"n ambiental sostenible*

    * Orientar comportamientos poblacionales*

    Formul" cuatro programas acciones para el me/oramiento

    ambiental2

    5* rotecci"n de ecosistemas estrat$gicos*

    ;* 0e/or agua, mares limpios costas limpias*

    * 0)s bos-ues, me/ores ciudades poblaciones*

    * olítica poblacional, producci"n limpia*

  • 8/19/2019 2 CLASE convenios de estocolmo

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    re!$ seis acciones instrumentales para el desarrollo de los

    ob/eti!os programas2

    5* Educaci"n concienti+aci"n ambiental*;* ortalecimiento institucional*

    * producci"n democrati+aci"n de la inormaci"n*

    * lani#caci"n*

    * Ordenamiento ambiental*

    &* Cooperaci"n global*

    El lan @acional de Desarrollo 5667;''; incorpora IEl

    proecto colecti!o ambiental para construir la pa+I de#ne

    al agua como tema prioritario e/e articulador de la política

    ambiental* Donde se%ala siete programas prioritarios2

    5* Agua,

    ;* :iodi!ersidad,* :os-ues,

    * Calidad de !ida urbana*

    * roducci"n m)s limpia*

    &* 0ercados !erdes sostenibilidad de los procesos

    producti!os

    Ob)i(&s

    El ob/eti!o general de la política ambiental es restaurar

    conser!ar )reas prioritarias en las eco regiones,

    promo!iendo omentando el desarrollo regional

    sostenible, así mismo dinami+ar el desarrollo urbano

    contribuir a la sostenibilidad ambiental*

  • 8/19/2019 2 CLASE convenios de estocolmo

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    EL DEREC$O COMO INSTRMENTO EN LA POLTICA

    AMBIENTAL.

    El derecho internacional ha reconocido a tra!$s de la

    Declaraci"n de las @aciones Unidas sobre el 0edio

    Ambiente de Estocolmo en 56(; la Declaraci"n de Río de

     9aneiro sobre el 0edio Ambiente Desarrollo de 566;, el

    car)cter uni!ersal del problema de la contaminaci"n

    ambiental la necesidad de -ue los Estados promulguen

    lees e#caces sobre el medio ambiente, con la condici"n de

    -ue tales normas, sus ob/eti!os prioridades re.e/en el

    conteto ambiental de desarrollo a -ue se aplican* 4in

    embargo, la realidad internacional en estos momentos

    discurre por el camino del neoliberalismo, las

    pri!ati+aciones el en"meno de la globali+aci"n,

    cuestiones -ue al ser !aloradas con el derecho ambiental

    como derecho diuso, cabría preguntarse en -u$ )mbito

    ante -ui$n -uedaría un problema tan importante para la

    !ida del planeta de la ci!ili+aci"n humana como la

    protecci"n del medio ambiente*

    ara legislar sobre el medio ambiente, en todos sus )mbitos

    de regulaci"n ha -ue tener en cuenta el Derecho, el cuales el instrumento coordinador m)s importante de la

    política ambiental, así como la integraci"n de sus #nes, en

    relaci"n con todos los sectores de la política de la

    administraci"n, para asegurar la e/ecuci"n arm"nica de las

    normas penales no penales, ordenadas para proteger el

    :ien Com>n 3medio ambiente8*

  • 8/19/2019 2 CLASE convenios de estocolmo

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    Al ser el derecho un instrumento ormal -ue puede

    concretar la política ambiental, integrando sus #nes con

    otros sectores de la política de la administraci"n, puede

    entonces contribuir a asegurar la e/ecuci"n arm"nica de las

    normas del ordenamiento /urídico, destinadas a lograr el #n

    antes se%alado como lo es el decreto ;755G(*

    #NDAMENTOS DE LA POLITICA AMBIENTAL EN

    COLOMBIANA

    ART=CULO 5o* rincipios ?enerales Ambientales* La política

    ambiental colombiana seguir) los siguientes principios

    generales2

    5* El proceso de desarrollo econ"mico social del país se

    orientar) seg>n los principios uni!ersales del desarrollosostenible contenidos en la Declaraci"n de Ri" de 9aneiro de

     /unio de 566; sobre 0edio Ambiente Desarrollo*

    ;* La biodi!ersidad del país, por ser patrimonio nacional

    de inter$s de la humanidad, deber) ser protegida

    prioritariamente apro!echada en orma sostenible*

    * Las políticas de poblaci"n tendr)n en cuenta el derecho

    de los seres humanos a una !ida saludable producti!a en

    armonía con la naturale+a*

    * Las +onas de p)ramos, subp)ramos, los nacimientos de

    agua las +onas de recarga de acuíeros ser)n ob/eto de

    protecci"n especial*

  • 8/19/2019 2 CLASE convenios de estocolmo

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    * En la utili+aci"n de los recursos hídricos, el consumo

    humano tendr) prioridad sobre cual-uier otro uso*

    &* La ormulaci"n de las políticas ambientales tendr) encuenta el resultado del proceso de in!estigaci"n cientí#ca*

    @o obstante, las autoridades ambientales los particulares

    dar)n aplicaci"n al principio de precauci"n conorme al

    cual, cuando eista peligro de da%o gra!e e irre!ersible, la

    alta de certe+a cientí#ca absoluta no deber) utili+arse

    como ra+"n para postergar la adopci"n de medidas e#caces

    para impedir la degradaci"n del medio ambiente*

    (* El Estado omentar) la incorporaci"n de los costos

    ambientales el uso de instrumentos econ"micos para la

    pre!enci"n, correcci"n restauraci"n del deterioro

    ambiental para la conser!aci"n de los recursos naturales

    reno!ables*

    7* El paisa/e por ser patrimonio com>n deber) ser

    protegido*

    6* La pre!enci"n de desastres ser) materia de inter$s

    colecti!o las medidas tomadas para e!itar o mitigar los

    eectos de su ocurrencia ser)n de obligatorio cumplimiento*

    5'* La acci"n para la protecci"n recuperaci"n ambientales

    del país es una tarea con/unta coordinada entre el Estado,

    la comunidad* Las organi+aciones no gubernamentales el

    sector pri!ado* El Estado apoar) e incenti!ar) la

    conormaci"n de organismos no gubernamentales para la

  • 8/19/2019 2 CLASE convenios de estocolmo

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    protecci"n ambiental podr) delegar en ellos algunas de

    sus unciones*

    55* Los estudios de impacto ambiental ser)n el instrumentob)sico para la toma de decisiones respecto a la

    construcci"n de obras acti!idades -ue aecten

    signi#cati!amente el medio ambiente natural o arti#cial*

    5;* El mane/o ambiental del país, conorme a la

    Constituci"n @acional, ser) descentrali+ado, democr)tico

    participati!o*

    5* ara el mane/o ambiental del país, se establece un

    4istema @acional Ambiental, 4=@A, cuos componentes su

    interrelaci"n de#nen los mecanismos de actuaci"n del

    Estado la sociedad ci!il*

    5* Las instituciones ambientales del Estado se

    estructurar)n teniendo como base criterios de mane/o

    integral del medio ambiente su interrelaci"n con los

    procesos de plani#caci"n econ"mica, social ísica*

    CARCTER DE LAS NORMAS AMBIENTALES.

    Orden /urídico !igente es el con/unto de normas impero

    atributi!as -ue en una cierta $poca en un país

    determinado, la autoridad política declara obligatorias ara

    -ue una norma sea considerada como derecho, debe tener

    !alide+ con el #n de producir los eectos -ue en ra+"n de su

    naturale+a de la !oluntad creadora, se persiguen* La

  • 8/19/2019 2 CLASE convenios de estocolmo

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    e#cacia hace relaci"n al problema de si la norma es o no

    cumplida por las personas a -uienes se dirige , en el caso

    de ser !iolada, -ue se le haga !aler con medios coerciti!os

    por la autoridad -ue lo ha impuesto*

    El artículo 5'( de la Le 66 de 566, -ue epresa2 MLas

    normas ambientales son de orden p>blico no podr)n ser

    ob/eto de transacci"n o renuncia a su aplicaci"n por las

    autoridades o los particulares*N, ello es natural -ue así sea,

    por la calidad de los bienes /urídicos -ue estas normas

    protegen, como el medio ambiente*