2- congreso de la republica - inf. final sobre choropampa

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1 CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU COMISION DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LEVANTAR INFORMACION SOBRE LA SITUACIÓN AMBIENTAL Y ESTADO DE SALUD DE LOS AFECTADOS POR EL DERRAME DE MERCURIO EN LAS LOCALIDADES DE SAN JUAN, CHOROPAMPA Y MAGADALENA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA EN JUNIO DEL AÑO 2000 CONGRESISTAS: WERNER CABRERA CAMPOS HILARIA SUPA HUAMAN TOMAS CENZANO SIERRALTA LIMA, JUNIO DE 2008

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Documento importante, que contiene la información sobre el polémico caso ocurrido en choropampa

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CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

COMISION DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA

INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LEVANTAR INFORMACION SOBRE LA SITUACIÓN

AMBIENTAL Y ESTADO DE SALUD DE LOS AFECTADOS POR EL DERRAME DE MERCURIO EN LAS LOCALIDADES

DE SAN JUAN, CHOROPAMPA Y MAGADALENA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

EN JUNIO DEL AÑO 2000

CONGRESISTAS:

WERNER CABRERA CAMPOS

HILARIA SUPA HUAMAN

TOMAS CENZANO SIERRALTA

LIMA, JUNIO DE 2008

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INDICE GENERAL

I.- Presentación

II.- Antecedentes

III.- Versiones de las Partes:

Versión de la Población Versión de la Empresa Yanacocha

SRL Versión de la Defensoria del Pueblo Versión del Ministerio de Energía y Minas Versión de la DIGESA (MINSA) Versión del Ministerio Público

IV.- Análisis de los Hechos

V.- Conclusiones

VI.- Recomendaciones VII.- Anexo Bibliográfico y Documentario

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I.- PRESENTACIÓN El presente Informe del Grupo de Trabajo de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, integrado por los congresistas Werner Cabrera Campos, Hilaria Supa Huamán y Tomás Cenzano Sierralta, tiene por objeto reevaluar las circunstancias en las cuales se tomaron las acciones administrativas, médicas, ambientales, legales y normativas, a raíz del derrame de 151 kg. de mercurio metálico (estado líquido), de propiedad de la Empresa Minera Yanacocha SRL, ocurrido el 2 de junio del 2000 en las localidades de. San Juan, Choropampa y Magdalena, Provincia y Departamento de Cajamarca. II.- Antecedentes. Los antecedentes que aquí se presentan no contienen un juicio de valor o interpretación de conjeturas o presunciones sobre el incidente ocurrido el 2 de junio del año 2000, sino establecer con fechas y de manera objetiva las acciones realizadas por la empresa minera Yanacocha SRL, población, autoridades locales, organismos públicos. El viernes 2 de junio del año 2000, se produjo un derrame de 151 kg. de metal mercurio, denominado mercurio elemental o metálico, de propiedad de empresa Minera Yanacocha SRL, en una longitud de aproximadamente 27 kilómetros, desde el distrito de San Juan, cruzando por el Centro Poblado Menor de San Sebastián de Choropampa (aquí se produjo el mayor derrame), hasta el distrito de Magdalena, Provincia y Departamento de Cajamarca. El derrame del metal fue ocasionado por un trailer camión de la empresa RAMSA Comercial S.A, el cual se dirigía hacia la ciudad de Lima transportando en total nueve balones metálicos conteniendo la referida sustancia, además de diez cilindros metálicos de cloro gaseoso vacíos. El 3 de junio del año 2000, funcionarios de la planta de la minera Yanacocha en Cajamarca, fueron alertados sobre el derrame, por lo que la oficina de asuntos ambientales de la empresa destaca a un equipo de técnicos a la localidad de Choropampa a verificar la situación, confirmando el hallazgo de mercurio derramado y reportándolo a la mina. Paralelamente, la minera dio conocimiento del accidente a la Dirección Regional de Salud de Cajamarca (CTAR-Cajamarca) la cual inmediatamente puso en marcha un plan de prevención en coordinación con los alcaldes de las municipalidades de Choropampa, Magdalena y San Juan. El mismo 3 de junio del año 2000, la Fiscalía de Prevención del Delito de Cajamarca apertura una investigación de oficio sobre el accidente con el fin

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de determinar la responsabilidad penal contra quienes hubiesen resultado comprometidos directamente en las causas del hecho materia de la investigación. El 5 de junio del año 2000, los medios de comunicación dieron a conocer a la opinión pública, sobre las consecuencias del derrame de mercurio en la población, alertando sobre la ausencia de medidas de remediación, así mismo los hechos fueron materia de un comunicado por parte de la empresa Yanacocha SRL. No obstante, los pobladores de las tres localidades afectadas, sin saber del peligro del químico que yacía rociado sobre el camino lo recogieron, este desconocimiento de la peligrosidad del mercurio líquido inorgánico y la exposición por el manipuleo, contacto e inhalación especialmente al interior de las viviendas, determinaron un alto riesgo de intoxicación. El 9 de junio del año 2000, se reportaron los primeros casos de posibles intoxicaciones por mercurio en el Puesto de Salud de la localidad de Choropampa por una serie de sintomatologías que preliminarmente carecían de un análisis médico específico para determinar la gravedad de la intoxicación. El 10 de junio del año 2000, la empresa minera Yanacocha, en coordinación con la empresa RAMSA realizaron los trabajos de recojo y/o limpieza del mercurio derramado, con ayuda de los propios pobladores de las zonas afectadas. El 12 de junio del año 2000, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) encomendó un equipo multidisciplinario a la zona afectada para realizar la evaluación de riesgo de la población por exposición de mercurio inorgánico, disponiendo que se lleven a cabo las siguientes acciones:

1. Reconocimiento de la zona afectada, población expuesta y apoyo a las acciones de atención de emergencia.

2. Determinación de los criterios sanitarios para la evaluación del riesgo a la salud de las personas y el ambiente.

3. Evaluación epidemiológica y ambiental en la zona. Entre el 12 y 15 de junio de ese año 2000, el equipo multidisciplinario de DIGESA encontró los siguientes resultados, tras el reconocimiento del área afectada:

El producto derramado en la pista correspondió a mercurio inorgánico líquido. Una muestra analizada determinó que contenía 96% de pureza, 0,01% de trazas de plomo, cobre, zinc, cromo, cadmio, manganeso y plata, el 3,9% correspondió a la pérdida por dilución de la muestra por el método de análisis utilizado.

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El ámbito de mayor riesgo por el derrame correspondió a la localidad de San Sebastián de Choropampa, que congregaba a 600 habitantes, según el Informe Nº 62 de la Defensoria del Pueblo.

La evaluación preliminar del río Jequetepeque y sus afluentes en la zona, determinó que no existió contaminación por mercurio inorgánico.

La evaluación ambiental preliminar de la contaminación por mercurio en el aire realizada en la localidad de San Sebastián de Choropampa a nivel intra domiciliario, centros educativos, puesto de salud y comedores populares determinó contaminación, por lo que se decidió la realización de una evaluación más exhaustiva por encontrarse latente un daño ecológico.

Se ordenó el levantamiento del asfalto contaminado con mercurio, el retiro de la ropa y alimentos expuestos y se establecieron las condiciones en que se debió disponer adecuadamente los materiales contaminados.

Cabe señalar que el 14 de junio del año 2000, el Ministerio de Energía y Minas envió a la localidad de San Sebastián de Choropampa un equipo de auditores y fiscalizadores ambientales para evaluar las dimensiones del derrame y determinar los posibles daños ecológicos y ambientales en la zona. El 15 de junio, la empresa minera Yanacocha SRL realizó los trabajos de reemplazo de la superficie de la carretera en Choropampa (aproximadamente 1,6 km. de extensión). III.- Versiones de las Partes De las diversas versiones de quienes estuvieron directa e indirectamente involucrados en los hechos ocurridos el 2 de junio del año 2000, si bien se establece un denominador común sobre cómo sucedieron los acontecimientos, es menester de este Grupo de Trabajo exponer las acciones ampliatorias o posteriores de cada una de las versiones recogidas, con el ánimo de llegar a la VERACIDAD DE LOS HECHOS.. Versión de la Población. Según Acta Extraordinaria elaborada el 19 de mayo de 2008, por los pobladores y autoridades del Centro Poblado Menor de Choropampa, en presencia del Grupo de Trabajo de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, se recogió la versión de los afectados del accidente ocurrido el 2 de junio del año 2000 y que resume los siguientes testimonios:

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1. Que tras el incidente ocurrido el 2 de junio del año 2000 a la fecha, las autoridades públicas y la propia empresa Yanacocha fueron omitiendo progresivamente una serie de compromisos sobre el monitoreo y planes de contingencia para prevenir rebrotes de intoxicación por mercurio.

2. Que el mercurio estuvo derramado en la pista de la localidad aproximadamente 20 (veinte) días y que luego los representantes de la empresa Yanacocha empezaron a comprar el mercurio a la población, haciéndoles creer que dicho metal no era contaminante.

3. La empresa Yanacocha hizo pública días después del derrame una larga relación de personas que tenían las consecuencias y secuelas fatales de la contaminación y que a la fecha se seguiría dando.

4. A la fecha, las secuelas producto de la intoxicación de mercurio han traído en los niños un bajo rendimiento académico y afecciones respiratorias.

El encargado del centro Médico, Dr. Eduar Atalaya Marín, explicó la sintomatología muy común en la población, incidiendo en que ésta es muy parecida en niños, adultos y ancianos, situación sui generis que no se da en otros lugares. Entre los síntomas comunes menciona: dolores de cabeza, panestesia (adormecimiento de cuerpo y hormigueo), dolores osteomusculares, dolores y ardor de ojos.

5. En la actualidad, la población de Choropampa sigue teniendo sus

dudas respecto a la versión de la empresa Yanacocha sobre la inexistencia de mercurio en la localidad, ya que contarían con pruebas que supuestamente demostraría la presencia del metal en el aire; por lo que en la visita a la Localidad efectuada por los congresistas integrantes del grupo de Trabajo, la Población planteó el siguiente petitorio:

1º Comisión de médicos toxicólogos independientes que garanticen un examen médico veraz a la población afectada.. 2º Seguro de vida a la población afectada. 3º Indemnización justa a la población afectada de acuerdo al daño causado. 4º Una sanción para los profesionales de Salud que desinformaron sobre el diagnóstico real de la población afectada. 5° Monitoreo permanente.

Con respecto a las transacciones extrajudiciales, la población manifiesta que se dieron en un contexto de desesperación de la población afectada por el derrame, de desinformación y coacción.

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Versión de la Empresa Yanacocha SRL. Según información textual de la empresa Yanacocha SRL, inmediatamente de ocurrido el accidente del viernes 2 de junio del año 2000, algunos pobladores de las zonas aledañas recogieron parte del mercurio derramado y lo llevaron a sus viviendas, en donde estuvieron expuestos a la inhalación de los vapores, produciéndose siete días después los primeros casos de afectación. Ante esta situación, la empresa puso en marcha un plan de trabajo focalizado en los siguientes aspectos:

Tratamiento de los potenciales riesgos para la salud. Identificación de las zonas afectadas. Recuperación del mercurio en posesión de los pobladores. Recuperación del mercurio derramado así como la limpieza

exhaustiva de zonas y viviendas afectadas; y, Programa de compensación individual y comunitaria.

Riesgos de Salud.- Desde el inicio de los primeros casos de intoxicación, el Ministerio de Salud (con el apoyo de la empresa Yanacocha) comenzó el proceso de atención de las personas afectadas, aplicando el tratamiento médico correspondiente. Se evaluó médicamente a 3,963 personas, de las cuales 935 arrojaron resultados positivos (mayores a 20 microgramos/litros de mercurio en la orina). Asimismo, con la finalidad de evaluar las consecuencias sobre la salud de las personas que se vieron afectadas durante el derrame, la empresa Yanacocha SRL contrató un equipo de especialistas en mercurio. Dichos especialistas, luego de su inspección, coincidieron en que se trataba de un caso de intoxicación aguda de proporciones moderadas y que no existía riesgo de presentarse problemas de salud en el futuro como consecuencia del accidente. Cabe señalar, que desde el inicio del tratamiento, las personas que resultaron expuestas fueron reaccionando positivamente al tratamiento y reduciendo el mercurio que tenían en su organismo. Al mes de agosto del año 2000, el 99% de las personas que resultaron con niveles elevados de mercurio, ya tenían niveles normales y al mes de diciembre de 2000, ninguna persona que resultó expuesta a junio de 2000 tenía niveles de mercurio por encima de los normales. En noviembre del año 2000, la Dirección Regional de Salud (DIRES) de Cajamarca y Yanacocha, firmaron un convenio marco de cooperación interinstitucional en salud sobre el cual se financió el “Proyecto de

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Vigilancia y Seguimiento a Personas Expuestas a Mercurio” que incluyó las siguientes acciones:

Dosaje semestral del mercurio en orina por dos años. Monitoreo del medio ambiente mediante investigación de probables

casos nuevos. Monitoreo y control de viviendas. Fortalecimiento del sistema de información de la DIRES Cajamarca.

Asimismo, se proporcionó un seguro de asistencia médica (de la compañía Pacífico Peruano Suiza) por un plazo de cinco años, para 1,173 pobladores de las zonas afectadas para atender trastornos atribuibles a la exposición de mercurio o para descartar la presencia de este. Este seguro fue prorrogado en varias oportunidades y actualmente se encuentra vigente hasta el 30 de diciembre den 2008. Limpieza del mercurio.- Yanacocha dispuso la realización de acciones de limpieza para recuperar el mercurio derramado. De los 11,1 litros derramados (150,1 kilogramos), se recuperaron a través de los equipos de limpieza 10,31 litros (92.8%), se calcula que 0,37 litros (3,4%) se evaporaron por la temperatura de la zona y 0,42 litros (3,8%) se declararon no ubicables. Los resultados de la recuperación de mercurio, antes indicados, se encuentran detallados en el informe elaborado con la asesoría de especialistas de universidades, empresas auditoras y consultores internacionales. Todos estos informes fueron auditados posteriormente y probados por el Ministerio de Energía y Minas. Monitoreo Ambiental.- Se diseñó y puso en práctica un programa de muestreo de agua y sedimentos para evaluar la movilidad del mercurio hacia los cursos de agua, evidenciándose que los niveles de mercurio estuvieron siempre por debajo de los límites de la Agencia de Protección de Medio Ambiente de los Estados Unidos (USEPA). Se realizó también monitoreo de la calidad del aire en ambientes bajo techo, para verificar la efectividad de los trabajos de remediación. Además, todas las viviendas en las que se detectaron niveles de mercurio fueron debidamente límpiadas y certificadas por la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental (DESA) de Cajamarca. Evaluación de Riesgo Ambiental..-

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Ante los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente el Ministerio de Energía y Minas recomendó a la empresa Yanacocha SRL la realización de un Estudio de Evaluación de Riesgos, el mismo que concluyó con los siguientes resultados:

El mercurio derramado no contaminó los suelos y la vida en la zona de Choropampa. Los resultados de las muestras de plantas, insectos, animales y suelos demostraron que las concentraciones de mercurio encontradas estuvieron dentro de los límites normales de cualquiera de estos seres vivos o suelos de otras zonas.

El mercurio no contaminó el medio acuático. El mercurio nunca llegó a los afluentes de la cuenca del río Jequetepeque y ello se demuestra en los resultados de los análisis de las muestras de agua, peces, cangrejos y por tanto no existió riesgo de contaminación o polución en las zonas en que se produjo el derrame de mercurio.

Finalmente el reporte indica que en las actividades de limpieza fueron exitosas y que no hubo indicios de riesgo de causar efectos negativos al ambiente o a la salud humana a través de la dieta.

Programa de Compensación.- La empresa puso en marcha un programa de compensación que incluyó dos modalidades: la compensación individual y la compensación comunitaria.

a) A través de la compensación individual se logró compensar a 749 personas por un monto total aproximado de 5 millones 350 mil nuevos soles.

b) La compensación comunitaria constó de diversas obras en beneficio de las localidades afectadas (incluyendo mejoramiento de escuelas, obras de agua y desagüe, mejoramiento de las postas médicas, mejoramiento de calles, la construcción de un puente colgante en la zona de San Juan y la construcción de un complejo deportivo en la localidad de Magdalena, y otras inversiones menores).

En comunicado del 8 de mayo del 2008, Minera Yanacocha manifiesta: “Los Estudios de Evaluación de Riesgo Ambiental realizados durante dos años demuestran y confirman que, luego de los trabajos llevados a cabo en las zonas afectadas, no existe en la actualidad peligro alguno de contaminación para los pobladores y el medio ambiente en las zonas en las que se produjo el accidente” Versión de la Defensoría del Pueblo. De acuerdo al Informe Defensorial Nº 62 de diciembre de 2001, el mismo 2 de junio del año 2000, en horas de la tarde, el conductor del camión que transportaba el mercurio constató la pérdida de un cilindro vacío de cloro,

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por lo que acompañado de un supervisor de la empresa RANSA Comercial S.A volvió sobre la ruta hasta el km. 155 con el fin de recuperar el cilindro y que al pasar por la localidad de Choropampa, observaron a varias personas recogiendo mercurio en las calles, sin embargo, él y el supervisor de RANSA Comercial S.A., siguieron su recorrido para tratar de recuperar el envase antes mencionado. Los lugares donde ocurrieron los derrames de mercurio se determinaron inicialmente mediante la reconstrucción de las paradas del camión de transporte, en base a lo informado por el chofer a funcionarios de la empresa Yanacocha SRL, así como observaciones de los residentes del lugar. Después de la respuesta inicial de dicha empresa, por la cual su personal intentó recoger el mercurio derramado sin el adecuado equipo para emergencias de éste tipo, se cayó en la cuenta de que el mercurio se había perdido a lo largo de los sectores de la carretera, desde el km. 155 donde se había perdido el cilindro de cloro, hasta la ciudad de Magdalena. El proceso de investigación posterior identificó dieciséis sitios de derrames a lo largo de la carretera en el tramo mencionado. El INFORME Nº 62, página 12 dice: “ La Minera Yanacocha SRL comenzó su producción de oro a en el año de 1993. La producción de mercurio no fue anticipada originalmente, siendo las emisiones de mercurio identificadas, por primera vez en noviembre de 1993, cuando el mercurio se hizo visible en la refinería. Posteriormente fueron instaladas retortas en la refinería y explotadas para la separación del mercurio”. “El procedimiento para el transporte del mercurio a Lima mediante el uso de una parihuela especial y de un camión cerrado, sin embargo este procedimiento no es utilizado regularmente, y no lo fue en el suceso del 2 de junio, en el que se utilizó un camión remolque de cama plana con costados formados por estacas” (pág. 13) “Minera Yanacocha no contaba con un plan de emergencia para responder a los derrames de sustancias tóxicas que ocurrieran fuera de los predios de la mina, es decir, no hubo planes de prevención (como manuales de seguridad adecuados para la carga y transporte de sustancias o materiales tóxicos desde o hacia la mina) ni de remediación inmediata adecuadas a la magnitud del derrame producido” (pág. 46). La mayor cantidad de derrame de mercurio se produjo en el Centro Poblado Menor San Sebastián de Choropampa, distrito de Magdalena, cerca del puesto de salud de la referida localidad. Debido a la peculiaridad del mercurio elemental, siendo un metal líquido de color plateado que se fragmenta rápidamente en gotas, algunos niños lo recogieron con las manos y en diversos envases. Asimismo, algunos pobladores lo confundieron con azogue, sustancia que se considera tiene cualidades curativas, siendo recogido y guardado en sus hogares.

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El 5 de junio del año 2000, al empresa RANSA Comercial S.A publicó en el diario “Panorama Cajamarquino” un comunicado a la opinión pública informando que el día 2 de junio del año 2000, se produjo el derrame de aproximadamente cuatro litros de mercurio, procediéndose a recuperar la mayor parte de este producto, cuando las informaciones preliminares dieron cuenta que la cantidad real del mercurio derramado fue de aproximadamente 11,1 litros, quedando a esa fecha una cantidad considerable que fue recuperada según el siguiente detalle: 49,1 kg. de mercurio recuperado; 17,4 kg. de mercurio estimado en suelos; 21,2 kg. de mercurio evaporado y 63,3 kg. de mercurio sin recuperar. Tras reportarse los primeros casos de intoxicación a partir del 9 de junio de aquel año 2000, según refirieron los pobladores, personal de la empresa Yanacocha SRL inició una campaña de recuperación del mercurio comprándolo por sumas que oscilaron entre los cien (S/. 100.00) y trescientos (S/. 300.00) nuevos soles por kilogramo, asegurándoles que el mercurio no era un material tóxico. Sobre éste último punto, un informe sobre el derrame de mercurio elaborado por la Comisión Independiente a la Oficina del Ombudsman (CAO) señaló que el personal de la empresa Yanancocha SRL dio fondos al personal de la empresa de transportes RAMSA Comercial S.A para que empezaran a comprarles el mercurio a las personas al precio de 100 nuevos soles por kg. (cerca de $35). La empresa RANSA y la empresa Yanacocha SRL establecieron además un sistema de recompra en una pequeña tienda de la localidad de Choropampa, usando balanzas de propiedad del dueño de la tienda. El 10 de junio del año 2000, la empresa Yanacocha SRL realizó trabajos de limpieza del mercurio derramado, con participación de mano de obra de los propios pobladores a quienes se les pagaron la cantidad de S/. 15 nuevos soles, llevando a cabo esta tarea mediante escobas, recogedores y sacos, y sin ninguna medida de protección, teniendo en cuenta la toxicidad del producto. “(…) la política de compra del mercurio por la empresa Minera Yanacocha SRL como un medio para recuperarlo, a la larga sirvió de contracampaña a la iniciada por la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, incentivando que muchos pobladores, con el afán de obtener algo de dinero, manipulaban el mercurio sin las debidas condiciones de seguridad e higiene” (pág. 61). Con respecto a las transacciones extrajudiciales, el Informe de la Defensoria concluye: “Las transacciones extrajudiciales que se han celebrado entre los afectados por el derrame de mercurio y Minera Yanacocha SRL, al contemplar, por parte de los primeros, su renuncia al derecho a iniciar todo tipo de acciones penales, de constituirse como parte civil en cualquier proceso penal relacionado directa o indirectamente con el derrame de

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mercurio y en general con los hechos materia de la transacción, y de iniciar toda clase de procedimientos administrativos relacionados al tema; vulneran los derechos al debido proceso y a una tutela judicial efectiva de los afectados, derechos de la persona humana reconocidos constitucionalmente, inherentes a la misma e irrenunciables” (pág. 83). En las numerosas transacciones extrajudiciales celebradas con los pobladores, Minera Yanacocha no reconoce su responsabilidad en el derrame de mercurio, Tan es así, que en el numeral 3 del rubro denominado “Antecedentes”, textualmente se precisa: “La INDEMNIZANTE declara que no reconoce tener responsabilidad por el accidente antes mencionado, por lo que no está de acuerdo con pagar a la parte indemnizada la suma solicitada, añadiendo que los hechos materia del accidente vienen siendo objeto de investigación” (Informe de la Defensoria del Pueblo N° 62. Anexo 4). Versión del Ministerio de Energía y Minas. Los hechos ocurridos en 2 de junio del año 2000, los cuales consigna el Ministerio de Energía y Minas recaen en el Informe Nº 082-2000-EM;-DGM-DFM/MA de la Dirección de Fiscalización Minera con el siguiente detalle.

Recién el 12 de junio del año 2000, es decir, diez (10) días después de ocurrido los acontecimientos, la Dirección General de Minería (DGM) dispuso la realización de una inspección especial de seguridad y medio ambiente a cargo de la empresa M&S Especialistas Ambientales EIRL, para verificar las circunstancias y efectos al medio ambiente originados por el derrame de mercurio. Las actividades de cateo y comercialización de productos mineros son también actividades sujetas a fiscalización por la autoridad minera (numeral 3, pág. 1 del citado Informe). No obstante, el 2 de junio del año 2000, se transportaba a la ciudad de Lima 1,631 kg. de mercurio para su posterior comercialización, en un camión de plataforma libre de la empresa RANSA comercial S.A, es decir, un camión abierto que tenía solo como seguridad posterior unas estacas para sujetar la mercancía transportada. De acuerdo con los informes de las empresas auditoras M&S Especialistas Ambientales EIRL y Auditec SAC, encargada durante el año 2000 de fiscalizar las actividades mineras de la empresa Yanacocha SRL, ésta última no realizó un manejo adecuado (Plan de Contingencia) para afrontar el problema de derrame de mercurio y las medidas correctivas del caso. La empresa Yanacocha SRL, luego de la ocurrencias del derrame del mercurio, no llevó a efecto el Plan de Contingencia y Plan de Respuesta para Emergencias, por no contar con el mismo para el presente caso, no obstante, estaba obligada de acuerdo a su compromiso establecido en su

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Estudio de Impacto Ambiental (EIA), con la finalidad de tener un manejo y control apropiado del derrame de mercurio aplicando técnicas con procedimientos apropiados, permitiendo minimizar los efectos y consecuencias a las personas y al medio ambiente, y tener dimensionado los efectos que alterasen el ecosistema, contraviniendo los artículos 28º del Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales (DL 613) y el DS 016-93-EM. Una vez que tomó conocimiento la Dirección Regional de Minería de Cajamarca del derrame de mercurio producido y realizada la inspección especial correspondiente, el Ministerio de Energía y Minas mediante el Informe 082-2000-EM-DGM-DFM/MA, suscribió ocho recomendaciones a la empresa Yanacocha SRL. Estas son:

Presentar y ejecutar un plan de emergencia para manejar los efectos y consecuencias del derrame de mercurio en las personas y medio ambiente afectados.

Presentar un Plan de Contingencia para el caso del derrame de mercurio de acuerdo con el compromiso estipulado en el Estudio de Impacto Ambiental.

Suspender el transporte de mercurio para su comercialización hasta que el personal competente certificase que el manejo, almacenamiento, procedimientos de embalaje, etc., fueran los apropiados.

Llevar a cabo un sistema de monitoreo de todas las áreas afectadas (suelo, agua, y medio aéreo) y constatar a las personas perjudicadas para poder verificar los efectos de la contaminación del mercurio y realizar las acciones pertinentes.

Presentar un programa de remediación para todas las áreas y recursos contaminados.

Llevar a cabo campañas de información pública para el conocimiento y prevención para los habitantes de las áreas dañadas por el mercurio y substancias potencialmente tóxicas y/o dañinas (San Juan, Choropampa, Magdalena, Chilete).

El personal encargado de la recuperación del mercurio en Choropampa y otros lugares, debería utilizar el equipo protector apropiado.

Llevar a cabo actividades de recuperación de mercurio a lo largo de la ruta en la cual ocurrió el derrame utilizando el equipo apropiado.

La Resolución Directoral Nº 103-2000-EM-DGM, de fecha 16de junio del año 2000, el Ministerio de Energía y Minas dice: “ Que, el derrame de mercurio y la falta de medidas efectivas inmediatas de remediación y prevención, han ocasionado grave daño al medio ambiente causando numerosos casos de grave riesgo a la vida de la población; por lo que Minera Yanacocha SRL, ha incurrido en infracción grave a las normas del ambiente, lo que acredita imponer las sanciones correspondientes”

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Posteriormente, mediante Resolución Directoral Nº 103-2000-EM-DGM, del 16 de junio del año 2000 y publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 17 de julio del mismo año, el Ministerio de Energía y Minas, basándose en el Informe Nº 082-2000-EM-DGM-DFM/MA de la Dirección de Fiscalización Minera ya citado, sancionó a la empresa Yanacocha SRL con una multa de 600 UIT, la mayor sanción administrativa, por incurrir en infracciones graves, causantes de daños al medio ambiente y a la salud de la población, en base a lo dispuesto por el artículo 114 inciso c) del Código de Medio Ambiente, modificado por la Ley 26913 y a lo dispuesto por el TUO de la Ley General de Minería, advirtiendo en la misma Resolución que la empresa Yanacocha debiera dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en el Informe Nº 082-2000-EM-DGM-DFM/MA,de fecha 16 de junio del año 2000 en los plazos establecidos. Finalmente, de acuerdo al Informe 137-2001-EM-DGM-DFM/MA, respecto a la verificación de la recuperación, el balance indica que se recuperaron alrededor de 140 kgs de mercurio y que ello representó el 93% del total originalmente derramado. Del total recuperado, 54,9 kgs fueron devueltos por los pobladores y constituyó una cifra inequívoca. El resto, 85 kgs correspondió al mercurio disperso en diversos tipos de materiales extraídos del área afectada y transportadas a las pilas de lixiviación de la mina Maqui Maqui. El mayor grado de incertidumbre correspondió a dicho material. El disgregado del balance fue el siguiente:

BALANCE FINAL DE MERCURIO DERRAMADO Y RECUPERADO

Procedencia del Mercurio Peso kg % Devuelto por pobladores a MY hasta el 16/11/0 54, 36,4 Visible en la berma de la carretera y recuperado por MY 58,0 38,4 Visible en asfalto de Choropampa recuperado por MY 20,0 13,2 Visible en asfalto de otras áreas recuperado por MY 6,0 4,0 No visible en la berma pero recuperado por MY 0,3 0,2 TOTAL RECUPERADO 140,2 92,8 TOTAL NO RECUPERADO 10,8 7,2 TOTAL DERRAMADO 151,0 100,0

Versión de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). El equipo multidisciplinario que realizó el reconocimiento del área afectada del 12 al 15 de junio del año 2000, diez días después de sucedido el hecho, determinó los criterios adoptados para la evaluación del riesgo por el cual se basaron en el estudio de los límites permisibles establecidos a nivel internacional para personas no expuestas, trabajadores ocupacionalmente expuestos y nieles basales en el medio ambiente.

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Evaluación Epidemiológica y Ambiental.- 210 personas sufrieron síntomas de intoxicación y fueron internadas en el Hospital Regional de Cajamarca. Se dispuso la evaluación epidemiológica y ambiental a nivel intra domiciliario en coordinación con las autoridades locales:

Se realizó la evaluación de 310 viviendas en Choropampa según ficha de evaluación.

Se realizó la evaluación epidemiológica de 545 personas no hospitalizadas de la localidad de Choropampa, las cuales fueron evaluadas según ficha epidemiológica.

De la evaluación ambiental se obtuvieron los siguientes resultados:

1. De las 310 viviendas, 114 fueron afectadas por el mercurio; 179 se encontraron con valores aceptables, 10 cerradas y 7 abandonadas.

2. Las concentraciones de mercurio obtenidas en el aire periurbano en promedio se encontraron por debajo de los límites establecidos por la OMS.

3. No existió contaminación en las fuentes de agua a largo de 98 km. del afluente del río Jequetepeque hasta la Presa de Gallito Ciego. Los resultados de los análisis fueron obtenidos en 16 puntos de muestreo.

4. No existió contaminación de agua de consumo humano, de acuerdo a los resultados de las muestras tomadas en conexiones domiciliarias.

5. De acuerdo a las 4 muestras de suelos, se determinó que existió contaminación de suelos por mercurio.

6. De las 114 viviendas afectadas se limpiaron 28. La empresa continuó desarrollando estas acciones bajo los criterios establecidos por la DIGESA, que involucró tanto el Plan Operativo de Limpieza como el mejoramiento de las condiciones de Habitabilidad, considerando el retiro de alimentos, ropa, materiales y enseres contaminados y reposición por prendas y alimentos limpios, la ventilación, aspirado y lavado de la vivienda, mejoramiento de pisos y del ambiente peridomiciliario

De la evaluación epidemiológica se obtuvieron los siguientes resultados:

251 personas de la localidad de Choropampa fueron afectadas por el derrame de mercurio, de acuerdo a los valores obtenidos en la muestra de orina. Cabe destacar que debido a las características de la intoxicación, el examen de orina es el más representativo.

Los resultados de las 439 muestras de orina, tomadas y analizadas entre el 06 y 17 de julio del año 2000 reportó que el 42,8% presentaron valores menores a 0,5 ug/L; 53,5% valores entre 0,5 y 15 ug/L; 3,2% tuvieron valores entre 15 y 40 ug/L y solo el 0,5%, marcaron valores mayores a 40 ug/L (en la que incluyó a una persona afectada quien sufrió serios daños cerebrales por refogar el mercurio).

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De las 545 muestras de sangre, el 97,8% presentó valores menores a 15ug/L; el 0,4% presentó valores mayores a 15ug/L; y el 1,8% fueron muestras insuficientes.

Finalmente, la DIGESA realizó la certificación de viviendas en condiciones de Habitabilidad y la Dirección del Hospital Regional de Cajamarca determinó el estado de alta de los pacientes hospitalizados en Cajamarca, lo que permitió de esta manera la reincorporación de dichas personas a sus viviendas, sin riesgo de sufrir intoxicación. Versión del Ministerio Público. Sobre el caso del derrame de mercurio en la localidad de Choropampa, según el Expediente Nº 2000-00-12W-06-0101-JX-01-P que se siguió ante el Juzgado Mixto de Santa Apolonia en Cajamarca, a cargo de la juez Olga Rosario Castañeda Ayulo se resume este proceso con la siguiente información:

1. El Fiscal Provincial Ad Hoc de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Cajamarca, Miguel Villalobos Caballero, con fecha 5 de setiembre del año 2000 formuló denuncia penal contra el chofer de la empresa RANSA Comercial S.A por el delito contra la vida y la salud en su figura de lesiones culposas; y contra los gerentes generales de la empresa Yanacocha SRL y RANSA Comercial S.A respectivamente, por el delito contra la seguridad pública y el delito de peligro común en su figura de formas culposas en agravio de la sociedad.

2. La denuncia fue interpuesta ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Santa Apolonia en Cajamarca. Asimismo se denunció como terceros civilmente responsables a las empresas RANSA Comercial S.A y la empresa Yanacocha SRL.

3. Respecto a los delitos ambientales, en el primer Otrosí de la denuncia, el Fiscal Provincial Ad Hoc, Miguel Villalobos Caballero se reservó el derecho de emitir pronunciamiento respecto del delito contra la ecología de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 26631.

4. Con escrito del 12 de septiembre del año 2000, el Fiscal Provincial Ad Hoc Miguel Villalobos informó al Juzgado que el 11 de septiembre del año 2000, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) le remitió un informe sobre el derrame de mercurio producido, pero en su contenido no se informó expresamente si se infringió la legislación ambiental, por lo cual solicitó se amplíe la información correspondiente.

5. Posteriormente, mediante Dictamen de fecha 28 de febrero del año 2001, elaborado por el Fiscal Provisional, Domingo Contreras Solari, se determinó no denunciar la comisión de delito ecológico.

6. De otro lado, durante el proceso ninguno de los agraviados se constituyó como parte civil, situación por la cual no ofrecieron pruebas

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para esclarecer los delitos denunciados, así como tampoco interpusieron recurso de apelación ante la sentencia expedida en Primera Instancia, quedando esta consentida.

IV.- Análisis de los Hechos De la evaluación de cada una de las versiones resumidas en el presente Informe respecto al accidente del derrame de mercurio en la localidad de Choropampa, el 2 de junio del año 2000, se han determinado sustantivas diferencias de forma y fondo entre una y otra versión, motivo por el cual, de la interpretación de este Grupo de Trabajo se coligen los siguientes argumentos que derivan en una conclusión por cada análisis sobre los hechos arriba descritos.

1. Derrame de mercurio.- El viernes 2 de junio del año 2000, aproximadamente entre las 4 y 6.60 p.m., se produjo el derrame de mercurio en una longitud aproximada de 27 km., desde el distrito de San Juan, pasando por el Centro Poblado Menor de San Sebastián de Choropampa (zona donde se produjo el mayor derrame), hasta el distrito de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca. Dicho derrame provino de un trailer camión de la empresa RANSA Comercial S.A., que se dirigía hacia la ciudad de Lima transportando nueve balones metálicos conteniendo dicha sustancia y además diez cilindros metálicos de cloro gaseoso vacíos de propiedad de Minera Yanacocha SRL.

2. Recojo del mercurio por la población.- Como consecuencia del

hecho, los pobladores del Centro Poblado recogieron el mercurio. Esta acción pudo haberse evitado, en tanto la empresa Yanacocha SRL hubiese propiciado inmediatamente una campaña informativa de prevención contra el manipuleo y exposición de insumos mineros tóxicos como el mercurio metálico.

3. Exposición al mercurio.- A los nueve (9) días de ocurrido el accidente

se presentaron los primeros síntomas de intoxicación por la exposición del mercurio. En ese lapso de tiempo, las sugerencias por parte del Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Salud, y la propia empresa Yanacocha SRL de establecer un plan de trabajo de contingencia para evitar daños ecológicos y de salubridad fueron demasiado dilatorias, lo que incidió peligrosamente en el tiempo para que la población se mantuviera expuesto al mercurio.

4.- Recojo del mercurio por la empresa Yanacocha SRL.- La empresa Yanacocha SRL realizó días después de ocurrido el derrame -y días previos a las primeras intoxicaciones-, un plan aparente de trabajo que consistió en el recojo del mercurio derramado en los suelos de zonas afectadas. Sin embargo, según los pobladores de Choropampa coinciden en señalar que la misma empresa minera anunció mediante propaganda

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pública el pago por la devolución del mercurio guardado por algunas familias.

Se sabe que por medidas internacionales de seguridad ambiental, este tipo de recojo debió realizarse con personal capacitado de la propia empresa Yanacocha SRL, en consecuencia, se puede inferir demostradamente que el plan de recojo técnico se cumplió parcialmente, ya que se involucró a personas civiles con desconocimiento en estas labores de limpieza.

En tal sentido, los criterios entre decidir por un plan de contingencia inmediata para prevenir cualquier exposición al mercurio o el intento de recuperar dicho metal derramado sin los menores parámetros de seguridad fue lo que finalmente generó la confusión entre los pobladores, ayudado indirectamente por la poca difusión de Minera Yanacocha, los medios de comunicación local, distrital, provincial y regional en orientar a la comunidad de Choropampa, San Juan y Magdalena, sobre los peligros del mercurio.

5. Balance de recuperación de mercurio.- Nunca existió una coincidencia en el manejo de las cifras respecto al volumen de mercurio metálico recuperado en el plan de recojo que realizó la empresa Yanacocha SRL. El Ministerio de Energía y Minas, a través del Informe N° 137-2001-EN-DGM-DFM/MA elaborado conjuntamente por la Dirección General de Minería (DGM) y la Dirección de Fiscalización Minera (DFM) dio los siguientes resultados:

a) Se recuperaron 140,2 kg. de mercurio, los cuales estuvieron

distribuidos de la siguiente manera: Devuelto por los pobladores de Choropampa: 54,9 kg. Encontrado en las bermas de la carretera: 58,0 kg. Encontrado en el asfalto (Choropampa) 20,0 kg. Encontrado en el asfalto de otras áreas: 6,0 kg. Recuperado en domicilios 1,0 kg. Recuperos menores en calles, pasajes, etc.: 0,3 kg.

b) No se recuperaron 10,8 kg. probablemente porque dicho volumen

de mercurio se evaporó por la temperatura ambiente En total se contabilizó como carga siniestrada 151.0 kg. de mercurio inorgánico.

6.- Personas intoxicadas y domicilios contaminados.- Al igual que en el tema de la recuperación del mercurio, existen diferentes posiciones con relación a cuántas personas en la localidad de Choropampa estuvieron intoxicadas con el mercurio derramado y cuántas de esas personas recibieron atención médica, Asimismo, se demostró una clara dispersión de cifras sobre cuantos domicilios fueron censados y revisados por los inspectores de las autoridades de salud.

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Al respecto, la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), según su “Informe Final sobre la Evaluación en la Localidad de San Sebastián de Choropampa a raíz del Accidente de Derrame de Mercurio” da claras luces sobre la certificación médica y ambiental de la zona afectada, con los siguientes resultados:

a. La evaluación de riesgos efectuada determinó que 251 personas de la localidad de Choropampa fueron afectadas con la contaminación por mercurio, adicionalmente a los 210 atendidos en el Hospital Regional de Cajamarca.

b. 114 viviendas fueron afectadas por la contaminación con mercurio, de las 310 viviendas evaluadas en Choropampa.

c. No se detectó contaminación de fuentes de agua por mercurio inorgánico y en la atmósfera periurbana el mercurio inorgánico se encontró por debajo de los límites máximos permisibles.

7. Monitoreo ambiental y transporte de mercurio.- Respecto al monitoreo ambiental que desde un principio debió preverse, si bien el Ministerio de Energía y Minas advirtió a la empresa Yanacocha SRL sobre la necesidad de que ésta adecuara un plan de contingencia lo suficientemente prudencial para prevenir accidentes posteriores con cualquier metal tóxico, caso el mercurio, el Examen Especial sobre la verificación de estos cumplimientos que el Ministerio de Energía y Minas encargó a una consultora, determinó finalmente que por la falta de prevención ante un daño ecológico en la localidad de Choropampa por parte de la empresa Yanacocha SRL, ésta fue sancionada administrativamente con una penalidad de 600 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), según Resolución Directoral 103-2000-EM/DGM del 16 de junio del año 2000.

No obstante ello, los posteriores Exámenes Especiales realizados entre los años 2003 y 2005 por parte del Ministerio de Energía y Minas sobre la verificación de manejo y transporte de mercurio, demostraron que la empresa Yanacocha continuó incumpliendo las adecuaciones correspondientes, por lo que la última penalidad fue aplicada el 13 de diciembre de 2005, según Resolución Directoral 351-2005-MEM/DGM, ascendente a 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

8. Actuación del Ministerio Público.- Si los procedimientos legales que ampara la Constitución Política del Perú dictan en su Art. 59º de que el Estado garantiza las libertades de trabajo y empresa pero que éstas no deben ser lesivas a la moral, a la salud y a la seguridad pública, es indubitable que el Ministerio Público debería ser el primero en cumplir tan noble principio, no obstante, para el caso que nos ocupa, se demostró una evidente y clara omisión de denuncia de las Fiscalías Ad Hoc y Provisional de Cajamarca, respectivamente, ya que ambas al tener conocimiento de la Resolución Directoral 103-2000-EM/DGM sobre la sanción a la empresa Yanancocha SRL por daños al medio ambiente, nunca iniciaron proceso

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penal contra los representantes de la referida empresa más la empresa RANSA Comercial S.A, quedando sobreseída la causa.

9. Transacciones pecuniarias civiles extrajudiciales.- Del análisis que se tiene sobre la pertinencia o no de que las transacciones extrajudiciales legítimamente interrumpen un proceso de demanda por encontrarse las partes en total acuerdo con las condiciones de dicha transacción, el 10 de abril del año 2008, la Corte Suprema de Justicia dictó jurisprudencia con el primer Pleno Casatorio Civil en los procesos de demanda civil de los afectados contra la empresa Yanacocha SRL, detallando los siguientes antecedentes resolutivos de las Salas Civiles Supremas:

Que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia

de la República, en los expedientes 2383-2005-Cajamarca; 2163-2006-Cajamarca; 705-2007-Cajamarca; 733-2007-Cajamarca; 737-2007-Cajamarca y 1801-2007-Cajamarca, consideró que la transacción extrajudicial tiene calidad de Cosa Juzgada de acuerdo a lo previsto por el artículo 1302 del Código Civil, al poner fin a algún asunto dudoso o litigioso evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado, por lo tanto no se contravino los artículos 446º, inciso 10 y 453º inciso 4 del Código Procesal civil, así como tampoco se vulneraron los artículos 5º y 1305º del Código Civil, al estar tratándose la indemnización sobre el daño que sufrió la parte afectada por el derrame de mercurio, por lo que si bien el daño puede ser extrapatrimonial, toda indemnización por sí misma se configura como un derecho patrimonial, respecto al cual sí se puede transigir, por lo tanto dicha Sala Suprema admitió que dicha transacción puede ser deducida como excepción en un proceso judicial y ser amparada como tal, precisamente por haber evitado una controversia judicial.

Por su parte, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de

Justicia de la República, en las casaciones 730-2005-Cajamarca; 2158-2006-Cajamarca; 2160-2006-Cajamarca; 2162-2006 Cajamarca; 2882-2006-Cajamarca y 2942-2006-Cajamarca, consideró que solamente se puede oponer la transacción cuando ha estado en curso otro proceso, es decir previamente ha tenido que existir un proceso judicial que haya concluido con la suscripción de una transacción homologada por el juez de la causa para que pueda hacerse valer como excepción ante la interposición de una nueva demanda sobre los mismos hechos, al configurarse la identidad requerida por el artículo 453º inciso 4 del Código Procesal Civil, razón por la cual la Transacción Extrajudicial celebrada bajo los términos del Código Civil sin que haya existido un proceso judicial anterior, no cumple el requisito del artículo 453.4 del Código Procesal Civil, ergo deviene en inamparable como medio de

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defensa de forma, es decir, no se puede deducir como excepción de forma.

Sobre estas dos consideraciones legales, el Pleno Casatorio Civil declaró finalmente que carecía de objeto pronunciarse sobre la causal de inaplicación de normas de derecho material respecto de la excepción de conclusión del proceso por transacción presentada con antelación por la empresa Yanacocha SRL, declarando la Corte Suprema de Justicia que constituía doctrina jurisprudencial con carácter vinculante conforme a los alcances y efectos previstos. En consecuencia, la vigencia de la transacción extrajudicial resulta un legítimo mecanismo jurídico para poner fin a las controversias civiles entre demandante y demandado, en este caso los afectados por el derrame de mercurio y la empresa Yanacocha SRL.

10.- Reclamo de la población de Choropampa.- En los últimos años, la población de la localidad de San Sebastián de Choropampa ha manifestado su molestia respecto a la desidia de las autoridades públicas y la propia empresa Yanacocha SRL respecto a los planes de contingencia que luego del derrame de mercurio del 2 de junio del año 2000 debieron ejecutarse, tales como los monitoreos médicos y ambientales con el fin de asegurar la tranquilidad de estos habitantes, los cuales viven en situación de pobreza. La empresa Yanacocha SRL informa que ha otorgado en el transcurso de los años diversos servicios comunitarios y programas sociales e infraestructura en la zona, sin embargo, se necesita hacer en la actualidad análisis toxicológicos para evaluar la situación actual de la salud de la población, monitoreos para evaluar la calidad del agua, suelo y aire.

11.- Respecto al Informe de Evaluación del Minsa a marzo de 2008 .- El Informe Nº 188-2008-DGSP/DSS/MINSA,Sobre la Evaluación Inicial Efectuada por la Comisión del Ministerio de Salud a las Localidades de Choropampa y San Juan Post- derrame de mercurio del año 2000 del 24 al 29 de marzo del año 2008, presentó los siguientes antecedentes: (Pág. Nº 1) Respecto al Mercurio

49.1 kg. Fueron recuperados. 17.4 kg. Perdidos en el suelo 21.2. kg. se evaporaron 63.3 kg. no fueron recuperados.

En el derrame de mercurio se expusieron alrededor de 1600 habitantes. (Pág. Nº 30)

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“ Debe re-evaluarse prioritariamente la existencia o no de contaminación en suelos al no contar con el programa de remediación aplicado en el año 2000 por la Empresa Yanacocha SRL, además de efectuar un control biológico de exposición a todos los habitantes de Choropampa y San Juan, según censo poblacional a levantarse por el equipo del nivel Nacional Regional. Existen problemas de salud en los pobladores de ambas localidades que actualmente no están siendo atendidos por diversos factores: cobertura del seguro Pacífico insuficiente, falta de aseguramiento a todos los pobladores, sistemas inadecuados de referencia y contra referencia de pacientes, insuficientes recursos humanos, equipamiento en los Centros y Puestos de Salud. “De un total de 18 casas evaluadas, 07 resultaron contaminadas por mercurio elemental con valores mayores a los establecidos por EPA- 1997 siendo éstos hasta 0.3 ug/m3 (0,0003mg/m3)” (pág. 31) Informe N° 188-2008-DGSP/DSS/MINSA del Estado de Salud de Pobladores del distrito de Choropampa-Cajamarca traídos a Lima el 23 de abril del 2008. “De acuerdo al Informe N° 012-2008-JACDEMY/DG/CENSOPAS sobre los 6 pacientes evaluados por el Instituto Nacional de Salud a través del Ensayo N° 051/08 que consistió en dosajes en sangre de plomo y dosajes en orina de Cadmio, Arsénico y Mercurio se concluye que los valores obtenidos de Cadmio en Orina en las 6 personas superan los valores normales, mientras que el dosaje de Mercurio en Orina sólo se encontró por encima de los valores normales en uno de los pacientes examinados”. V.- Conclusión: Por las consideraciones arriba señaladas y que concluyen de la manera más objetiva posible que el derrame de mercurio ocurrido en las localidades de San Juan, Choropampa y Magdalena, el 2 de junio del año 2000, tuvo como responsable directo a las empresas Yanacocha SRL y RANSA Comercial S: A; y como corresponsables a las autoridades públicas, a citar: Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Salud y Ministerio Público, y dado que con el transcurrir de los años las acciones y planes de contingencia no se realizaron con la diligencia e importancia que estos monitoreos deben realizarse, existiendo la posibilidad latente de que este tipo de accidentes, como otros de mayor o menor gravedad, pudieran presentarse en el futuro.

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VI.- Recomendaciones. De lo recogido por este Grupo de Trabajo, atendiendo a las conclusiones arribadas, se RECOMIENDA: 1° La conformación de una Comisión Multisectorial integrada por las instituciones siguientes: el Ministerio del Ambiente, (CONAM, INRENA) Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Salud, Ministerio Público, Ministerio de Educación, Defensoría del Pueblo a fin de implementar las acciones siguientes en un plazo no mayor de tres meses, con cargo a dar cuenta a la Comisión de “ Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República. a) La inmediata convocatoria a un EQUIPO DE ESPECIALISTAS EN TOXICOLOGÍA con la participación de expertos del Ministerio de Salud y toxicólogos internacionales debidamente acreditados. Se recomienda que, dada la grave situación, el plazo establecido no sea mayor a un mes. b) Que el Ministerio de Salud Informe sobre la conducta funcional de los médicos del Hospital Regional de Cajamarca que participaron en la elaboración de diagnósticos y atención a los afectados por el derrame de mercurio, decepcionando los testimonios de los pobladores afectados que recibieron la atención de estos médicos. Asimismo, que el Ministerio de Salud Informe sobre el desempeño funcional de los médicos del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza”, encargados de la atención de la ciudadana LUISA VICENTA ARRIBASPLATA MESTANZA, la mayor afectada por el derrame de mercurio, las auditorías realizadas por el Colegio Médico y el PROCESO ADMINISTRATIVO realizado y referido a este caso. c) Ante la permanente preocupación de los maestros, que el Ministerio de Educación evalúe el impacto del derrame en el rendimiento educativo de los alumnos de la zona afectada. d) Que el Ministerio del Ambiente (COMAN – INRENA), Ministerio de Salud, Energía y Minas, INRENA, evalúen la situación de la calidad del aire, suelo y agua de la zona afectada, en coordinación con la Defensoría del Pueblo. e) Implementación de un moderno centro de Salud con infraestructura adecuada, tecnología y personal especializado. f) Considerar el pedido de la población sobre seguro de vida, atendiendo además la recomendación número 2 del Informe del Ministerio de Salud “Post derrame de mercurio año 2000” de marzo de este año. g) Que, el Ministerio de Energía y Minas realice exámenes especiales a la empresa Yanacocha SRL respecto al cumplimiento de sus planes de contingencia para prevenir emergencias de carácter ambiental y/ ecológico.

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Asimismo deberá considerarse los planes y manejos para el uso, transporte y comercialización de materiales o insumos mineros considerados tóxicos y que atenten contra la salud de las personas y el medio ambiente. h) Que, el Ministerio Público elabore un informe explicando las acciones que ha realizado respecto al caso del derrame de mercurio en la localidad de Choropampa, explicando las razones por las cuales las Fiscalías Ad Hoc y Provincial de Cajamarca, archivaron, la denuncia por delito ecológico contra la Minería Yanacocha. 2) Proponer, con carácter de urgencia, a la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República para que en el más breve plazo dictamine el Proyecto de Ley Nº 1649 que amplía los alcances de la Ley 29023 a fin de normar la regulación, control y fiscalización para la adquisición, transporte, y comercialización del mercurio orgánico e inorgánico. VII.- Anexo Bibliográfico y Documentario. 1. Acta Extraordinaria de Entrevista realizado por los congresistas Alfredo

Cenzano, Hilaria Supa y Werner Cabrera a pobladores del Centro Poblado de Choropampa.

2. Informe de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud – DIGESA. 3. Informe de la Defensoría del Pueblo Nº 62: El Caso del derrame de

mercurio que afectó a las localidades de San Sebastián de Choropampa, Magdalena y San Juan, en la Provincia de Cajamarca.

4. Informe Nº 082-2000-EM-DGM/MA, de la Dirección de Fiscalización

Minera. 5. Resolución Directoral Nº103-2000-EM/DGM, de la Dirección General de

Minería del Ministerio de Energía y Minas. 6. Informe Nº137-2001-EM-DGM-DGM/MA, de la Dirección General de

Minería del Ministerio de Energía y Minas. 7. Casación Nº1465-2007 de la Corte Suprema de la República, en el

proceso seguido por Giovana Quiroz Villaty, con Minera Yanacocha, sobre Indemnización.

8. Informe Especial de Justicia Viva, sobre el Primer Pleno Casatorio de la

Corte Suprema. 9. Ayuda Memoria Choropampa, elaborado por la Minera Yanacocha.

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10. Carta de fecha 07 de mayo de 2008, remitida por MARSH MERCER KROLL, a Minera Yanacocha, mediante la cual informan sobre los alcances y beneficios de la Póliza de Asistencia Colectiva Nº1147, con cobertura de exposición al mercurio, emitida por la Compañía de Seguros Pacífico, desde el 1º de diciembre del 2000 con vencimiento el 30 de noviembre de 2008.

11. Informe Especial sobre verificación de manejo y transporte de mercurio

Nº02-2004-EE-MYSRL/AUDITEC, que dio origen a una sanción administrativa de 200 UIT.

12. Examen Especial sobre verificación de manejo y transporte de mercurio

Nº03-2005-EE-MYSRL/AUDITEC. 13. Informe Nº985-2005-MEM-DGM-FM/MA, de la Dirección General de

Minería, mediante la cual se recomienda sanciona a Minera Yanacocha con una multa de 4 UIT, por el incumplimiento de las recomendaciones formuladas para el transporte de mercurio.

14. Resolución Directoral Nº351-2005-MEM/DGM, de la dirección General de Minería, mediante la cual se sanciona a Minera Yanacocha con 4 UIT.

15. Oficio Nº866-2008-DM/MINSA, mediante el cual se da respuesta a la

carta cursada por la Comisión de Energía y Minas, sobre la situación de los 06 pobladores de Choropampa trasladados a Lima.

16. Choropampa “Contaminación por mercurio e indiferencia”, publicado en

la página web: www.tierralimpia.net/choropampa. 17. “Crónica de la presencia de Minera Yanacocha en Cajamarca”. Ana

Leyva Valera, Javier Jahncke Benavente. Federación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz-FEDEPAZ, Lima 2002.

18. Informe de la Verdad sobre el desastre ambiental en Choropampa.

ECOVIDA, Cajamarca, julio 2002. 19. Informe Periodístico: “Mercurio en las Venas”. Revista “Caretas” 6 de

julio 2,000. 20. Comunicado de Minera Yanacocha. Jueves 8 de mayo 2008. 21. Informe de la Evaluación Inicial efectuada por la Comisión del Ministerio

de Salud a las localidades de Choropampa y distrito de San Juan Cajamarca, 24 al 29 de marzo 2008.