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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL BOLETÍN MUNICIPAL BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 1 SUMARIO DECRETOS Pág. 4 - 31 DECRETO Nº 217/2008: Déjese sin efecto el Decreto Nº 208/08, por el que se otorgó un subsidio un subsidio a favor de la Asociación Civil “Abuela Naturaleza”, DECRETO Nº 218/2008: Otórgase un subsidio a favor del Atleta Sr. Silvio Comignaghi DECRETO Nº 219/2008: Recházase el Recursos de Reconsideración y Jerárquico en subsidio interpuesto por el abogado apoderado Héctor Darío Yáñez, en representación del Sr. Maximiliano Juan Martín Tolosa, contra la Resolución Administrativa Nº 05/08 dictada por la Secretaría de Desarrollo Económico Local, de fecha 8 de Enero de 2008. DECRETO Nº 220/2008: (Ver Decretos sintetizados) DECRETO Nº 221/2008: (ver Decretos Sintetizados) DECRETO Nº 222/2008: (ver Decretos Sintetizados) DECRETO Nº 223/2008: (ver Decretos Sintetizados) DECRETO Nº 224/2008: (ver Decretos Sintetizados) DECRETO Nº 225/2008: Reencasíllese, con retroactividad al día 1º de Febrero de 2008, a los agentes que se detallan en el Anexo I del presente, DECRETO Nº 226/2008: (ver Decretos Sintetizados) DECRETO Nº 227/2008: Declárase de Interés Municipal la participación del Joven Ajedrecista Maximiliano Adrián Uelf, alumno de la Escuela Municipal de Ajedrez “Roberto Grau”, en las Semifinales de los Campeonatos Argentinos de Ajedrez 2008, DECRETO Nº 228/2008: Aféctase al ejercicio 2008, los expedientes que se detallan, que fueron comprometidos y no devengados en el ejercicio 2007, DECRETO Nº 229/2008: Adecuación de Presupuesto DECRETO Nº 230/2008: : Aféctase al ejercicio 2008, el expediente que se detalla, que fue comprometido y no devengado en el ejercicio 2007, DECRETO Nº 231/2008: Prorrógase la medida cautelar de suspensión preventiva sin goce de haberes, respecto del agente Raúl Calvo DECRETO Nº 232/2008: (ver Decretos Sintetizados) DECRETO Nº 233/2008: Declárase de Interés Municipal el “Curso de Retención del Impuesto a las Ganancias para trabajadores dependientes DECRETO Nº 234/2008: (ver Decretos Sintetizados) DECRETO Nº 235/2008: (ver Decretos Sintetizados) DECRETO Nº 236/2008: (ver Decretos Sintetizados) DECRETO Nº 237/2008: (ver Decretos Sintetizados) DECRETO Nº 238/2008: (ver Decretos Sintetizados) DECRETO Nº 239/2008: (ver Decretos Sintetizados) DECRETO Nº 240/2008: (ver Decretos Sintetizados) DECRETO Nº 241/2008: (ver Decretos Sintetizados) DECRETO Nº 242/2008: (ver Decretos Sintetizados) DECRETO Nº 243/2008: (ver Decretos Sintetizados) DECRETO Nº 244/2008: (ver Decretos Sintetizados) DECRETO Nº 245/2008: (ver Decretos Sintetizados) DECRETO Nº 246/2008: (ver Decretos Sintetizados)

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 1

SUMARIO

DECRETOS Pág. 4 - 31

DECRETO Nº 217/2008: Déjese sin efecto el Decreto Nº 208/08, por el que se otorgó un subsidio un

subsidio a favor de la Asociación Civil “Abuela Naturaleza”,

DECRETO Nº 218/2008: Otórgase un subsidio a favor del Atleta Sr. Silvio Comignaghi

DECRETO Nº 219/2008: Recházase el Recursos de Reconsideración y Jerárquico en subsidio

interpuesto por el abogado apoderado Héctor Darío Yáñez, en representación del Sr. Maximiliano Juan

Martín Tolosa, contra la Resolución Administrativa Nº 05/08 dictada por la Secretaría de Desarrollo

Económico Local, de fecha 8 de Enero de 2008.

DECRETO Nº 220/2008: (Ver Decretos sintetizados)

DECRETO Nº 221/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 222/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 223/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 224/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 225/2008: Reencasíllese, con retroactividad al día 1º de Febrero de 2008, a los

agentes que se detallan en el Anexo I del presente,

DECRETO Nº 226/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 227/2008: Declárase de Interés Municipal la participación del Joven Ajedrecista

Maximiliano Adrián Uelf, alumno de la Escuela Municipal de Ajedrez “Roberto Grau”, en las

Semifinales de los Campeonatos Argentinos de Ajedrez 2008,

DECRETO Nº 228/2008: Aféctase al ejercicio 2008, los expedientes que se detallan, que fueron

comprometidos y no devengados en el ejercicio 2007,

DECRETO Nº 229/2008: Adecuación de Presupuesto

DECRETO Nº 230/2008: : Aféctase al ejercicio 2008, el expediente que se detalla, que fue

comprometido y no devengado en el ejercicio 2007,

DECRETO Nº 231/2008: Prorrógase la medida cautelar de suspensión preventiva sin goce de

haberes, respecto del agente Raúl Calvo

DECRETO Nº 232/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 233/2008: Declárase de Interés Municipal el “Curso de Retención del Impuesto a las

Ganancias para trabajadores dependientes

DECRETO Nº 234/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 235/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 236/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 237/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 238/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 239/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 240/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 241/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 242/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 243/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 244/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 245/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 246/2008: (ver Decretos Sintetizados)

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 2

DECRETO Nº 247/2008: Declárase de Interés Municipal la “Reunión de la Comisión Directiva de la

Red de Mercociudades; y la Reunión de Comisión Directiva, Secretaría Técnica Permanente,

Coordinaciones de Unidades Temáticas y Comisiones de Trabajo de Mercociudades”

DECRETO Nº 248/2008: Declárase de Interés Municipal la “Primera Reunión de Representantes de

Gobernadores e Intendentes del Capítulo Nacional del Foro Consultivo de Municipios, Estados

Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR y de los Ministerios y Secretarías del

Gobierno Nacional”

DECRETO Nº 249/2008: Declárase de Interés Municipal el XII Congreso Mundial de Musicoterapia

“Música, Cultura, Sonido y Salud”,

DECRETO Nº 250/2008: Otórgase un subsidio a favor de la Sra. Débora Vanina Augier

DECRETO Nº 251/2008: Otórgase un subsidio a favor de la Sra. Ledesma Alejandra Elizabeth

DECRETO Nº 252/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 253/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 254/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 255/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 256/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 257/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 258/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 259/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 260/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 261/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 262/2008: Reglaméntase el procedimiento de selección de candidatos para la

designación del Defensor del Pueblo del Municipio de Morón,

DECRETO Nº 263/2008: Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente OPAVI

DECRETO Nº 264/2008: Recházase el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Dr. Angel Enrique

Rivero

DECRETO Nº 265/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 266/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 267/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 268/2008: Aféctase al ejercicio 2008, expediente que se detalla,

DECRETO Nº 269/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 270/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 271/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 272/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 273/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 274/2008: Dispónese la incorporación al pasivo consolidado municipal

DECRETO Nº 275/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 276/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 277/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 278/2008: Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por los Sres. Walter Gutierrez

y Alejandro Ortiz,

DECRETO Nº 279/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 280/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 281/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 282/2008: Ordénase la reconstrucción del expediente Nº 4079-52891/99-0 D.E.,

DECRETO Nº 283/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 284/2008: Acéptase la renuncia al Poder Especial para Juicios presentada por el Dr.

Juan Ignacio Sempio,

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 3

DECRETO Nº 285/2008: (ver Decretos Sintetizados)

DECRETO Nº 286/2008: Autorízase la realización de la obra de extensión de la red de gas natural en

la localidad de Morón, Partido de Morón, a la Empresa PROTECNIC S.R.L.

DECRETO Nº 287/2008: Autorízase la realización de la obra de extensión de la red de gas natural en

la localidad de Haedo, Partido de Morón, a la Empresa PROTECNIC S.R.L.

DECRETO Nº 288/2008: Autorízase la participación del Director de Promoción de Exportaciones, Sr.

Javier Ivan Terrani, a la “Reunión de la Comisión Directiva de la Red de Mercociudades; y la

Reunión de Comisión Directiva, Secretaría Técnica Permanente, Coordinaciones de Unidades

Temáticas y Comisiones de Trabajo de Mercociudades”,

DECRETO Nº 289/2008: (ver Decretos Sintetizados)

RESOLUCIONES Pág. 31 - 37

DECRETOS SINTETIZADOS Pág. 37 - 41

El presente trabajo es elaborado por:Secretaría Privada de

Relaciones Comunitarias y DescentralizaciónDirección de Asistencia Técnica

Departamento Boletín y Digesto MunicipalDependiente del

Sr. Intendente Martín Sabbatella

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 4

DECRETOS

DECRETO Nº 217 /08Morón, 18 de Febrero de 2008

VISTO:El Decreto Nº 208/08, el expediente Nº

4079-11098/08-0 D.E. y,CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 208/08, se otorgóun subsidio a favor de la Asociación Civil “AbuelaNaturaleza” por la suma de Pesos Un mil cientocuarenta y tres ($ 1.143.-) para solventar los gastosque demandara la participación de un (1) integrantede la mencionada Asociación, en el 1er. CongresoMundial de Reciclados de Residuos, que se llevará acabo desde el día 1º al 4 de Marzo del año 2008, enBogotá, Colombia.

Que a fs. 45 luce anulación de Registro deDevengado. Que a fs. 42 la Dirección de Tesoreríainforma que se anula la Ordena de Pagocorrespondiente al subsidio otorgado a la Asociaciónen cuestión.

Que a fs. 46 la Dirección de Contaduríaagrega nuevo Registro de Compromiso en el cualconsta la correspondiente ImputaciónPresupuestaria.

Que en razón de lo expuesto, resultaprocedente dictar el acto administrativo pertinente,de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105ºde la Ordenanza N° 11.654 de ProcedimientoAdministrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Déjese sin efecto el Decreto Nº208/08, por el que se otorgó un subsidio un subsidioa favor de la Asociación Civil “AbuelaNaturaleza”, por la suma de Pesos Un mil cientocuarenta y tres ($ 1.143.-) para solventar el gastoque demandará la participación de un (1) integrantede la mencionada Asociación, en el 1er. CongresoMundial de Reciclados de Residuos, que se llevará acabo desde el día 1º al 4 de Marzo del año 2008, enBogotá, Colombia.ARTICULO 2º: Otórgase un subsidio a favor de laAsociación Civil “Abuela Naturaleza”, por la sumade Pesos Dos mil setecientos noventa y dos ($2.792.-) para solventar el gasto que demandará elpasaje de ida y vuelta en avión, y los gastos deembarque de ambos aeropuertos, debido a laparticipación de un (1) integrante de la mencionadaAsociación, en el 1er. Congreso Mundial deReciclados de Residuos, que se llevará a cabodesde el día 1º al 4 de Marzo del año 2008, enBogotá, Colombia.ARTICULO 3º: Por la Dirección de Contaduría,líbrense 2 (dos) ordenes de pago un por la suma dePesos Dos mil quinientos cuarenta y cuatro ($2.544.-) a nombre de la Sra. Lucila Fernández deCieza (Empresa de Viajes y Turismo), y otro por lasuma Doscientos cuarenta y ocho ($ 248.-) a nombrede la Asociación Civil Abuela Naturaleza, ambos concargo de oportuna y documentada rendición decuentas.ARTICULO 4º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación

Presupuestaria

Descripción Importe

01.11.00 5.1.7.0 Prom Rela Com - Transferencias aotras instituciones culturales y socialessin

$ 2.792,00.-

Total $ 2.792,00.-

ARTICULO 5º: Refrendarán el presente Decreto elSecretario General de Gobierno (interino) y laSecretaria de Economía y Finanzas (interina).ARTICULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Publíqueseen el Boletín Municipal y archívese.

MARTÍN SABBATELLA

C.P. Stella Maris Santos - Damian E. Aguilar* * *

DECRETO Nº 218 /08Morón, 19 de Febrero de 2008

VISTO: El expediente Nº 4079-11221/08-0 D.E. y,

CONSIDERANDO:Que en las presentes actuaciones obra

Nota emitida por el Sr. Silvio Comignaghi solicitandoayuda económica para viajar a España pues ha sidoconvocado a realizar una prueba para integrar elequipo de la Liga Nacional Española de Baloncestoen Silla de Ruedas “Arco Iris BSR”, donde podráalcanzar un mayor progreso no solo en lo deportivosino un crecimiento personal y profesional al estarrepresentando a nuestro país, y no cuenta con losmedios económicos para realizarlo. Asimismoadjunta a fs. 6 invitación cursada por el mencionadoClub convocando al mencionado deportista a su ligay a fs. 7/9 luce documentación referente al atleta.

Que la Dirección de Deportes yRecreación solicita que se le otorgue al atleta encuestión un subsidio que le permita viajar a Españapara alcanzar un mayor progreso no solo en loprofesional sino en lo personal, ya que sería elcuarto argentino que integrará esa Liga española deBasquet en sillas de ruedas, al cual el Municipio deMorón viene apoyando económicamente aldeportista que realiza actividades competitivas,contribuyendo de este modo a incentivar la eleccióndel deporte como medio de realización personal,modificador de conducta y constructor de hábitos.

Que teniendo en cuenta los logrosdeportivos obtenidos a base de esfuerzo yconvicción, constituyendo un ejemplo a seguir y unorgullo para toda la comunidad de Morón, esmenester otorgar el apoyo económico solicitado,coadyuvando de tal modo al cumplimiento de losloables objetivos trazados.

Que a fs. 13 la Dirección de Contaduríaagrega Registro de Compromiso en el cual consta lacorrespondiente Imputación Presupuestaria y a fs.10 luce cotización del pasaje aéreo.

Que en razón de lo expuesto, correspondedictar el pertinente acto administrativo, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 105º dela Ordenanza Nº 11.654 de ProcedimientoAdministrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA

ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio a favor delAtleta Sr. Silvio Comignaghi (DNI 24.077.492), porla suma de Pesos Tres mil ochocientos cuatro ($3.804.-), para solventar los gastos que demandará elpasaje aéreo a España para realizar una pruebapara integrar el equipo de la Liga Nacional Españolade Baloncesto en Silla de Ruedas “Arco Iris BSR”.ARTICULO 2º: Por la Dirección de Contaduríalíbrese la orden de pago por la sumaprecedentemente enunciada a favor del Sr. SilvioComignaghi (DNI 24.077.492), con cargo deoportuna y documentada rendición de cuentas.ARTICULO 3º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación

Presupuestaria

Descripción Importe

01.11.00 5.1.3.0 Prom Rela Com - Becas $3.804,00.-

Total $3.804,00.-

ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto delos Secretarios de Salud y Desarrollo Social, Generalde Gobierno (interino) y la Secretaria de Economía yFinanzas (interina).ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Publíqueseen el Boletín Municipal y archívese

MARTÍN SABBATELLA

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 5

C.P. Stella Maris Santos - Damian E. AguilarLic. Gustavo Hurtado Uhalde

* * *DECRETO Nº 219 /08

Morón, 19 de Febrero de 2008VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 05/08dictada por la Secretaría de Desarrollo EconómicoLocal, el expediente Nº 4079-18877/06-0 D.E. y,CONSIDERANDO:

Que a fs. 213/216 vta. del expedientecitado en el Visto, obra Impugnación efectuada por elabogado apoderado Héctor Darío Yáñez, enrepresentación del Sr. Maximiliano Juan MartínTolosa, contra la Resolución Administrativa Nº 05/08dictada por la Secretaría de Desarrollo EconómicoLocal, de fecha 8 de Enero de 2008, por la cual serevocó en forma definitiva la Habilitación Comercialdel local sito en Presidente Perón Nro. 141/145/147de la localidad de Villa Sarmiento, Legajo Nº 6-100781.

Que a fs. 221/222 vta. toma debidaintervención la Dirección de Asuntos Legales,dictaminando con relación al Recurso deReconsideración y Jerárquico en cuestión.

Que, desde el punto de vista formal esaDirección manifiesta que, el recurso resultaprocedente por reunir los requisitos establecidos enla Ordenanza 11.654, habida cuenta que el mismoha sido deducido en tiempo oportuno, conforme elacta de notificación obrante a fs. 206 vuelta y lafecha de presentación (fs. 217).-

Que conforme se desprende de lasactuaciones del Visto, esa Asesoría ha tomadaintervención en el actuado, en instancia previa a laemisión del acto administrativo cuestionado. Dichodictamen es ratificado, ya que él mismo se pronunciaespecíficamente sobre la facultad revocatoria de laadministración, en punto a un acto administrativoque es considerado palmariamente irregular.

Que ahora bien, el recurrente expone ensu pieza recursiva los siguientes agravios: Queposee derechos subjetivos, generados a partir de lainscripción de la habilitación definitiva.-

Que, sostiene que no existe actuación quedetermine que un agente municipal no puede revestirel carácter de agente municipal y dependiente deltitular del establecimiento, al momento de realizar elinforme de fs. 119/120. Entiende en tal virtud, que elrazonamiento efectuado por el Secretario actuante,es falaz, impreciso, carente de sustento lógico yjurídico.

Que afirma que no se encuentraacreditada la existencia de vinculación económicaentre el agente y el recurrente y que por ello no seviolentó la buena fe.

Que expone que al no acreditarse en elactuado tal vinculación, la revocación se sustenta enun hecho falso, asumiendo la administración unaconducta arbitraria e irrazonable.

Que considera que el incumplimiento delArt. 5º de la Ordenanza Nº 4614/02 detectado por elmunicipio, tiene por objeto justificar un procederilegítimo, considerando que tal recaudo debiórequerirse en otra oportunidad.

Que, indica que el agente Rampoldi, noomitió informar el incumplimiento del Art. 5, al tiempode la inspección realizada, por considerar que obranen el actuado los respectivos informes y que laadministración, pretende endilgarle laresponsabilidad en la omisión de controlar elcumplimiento del Art. 5º de la Ordenanza Nº 4614/02al mentado agente, cuando no le correspondía talactividad.

Que, sostiene que la administración actuó'por intereses políticos o empresarios de manerarefractaria a los dudosos intereses que un programaperiodístico represente'.

Que, finalmente expone que el actoadministrativo que impugna carece del requisito de lamotivación o fundamentación suficiente, por no

encontrar respaldo en las circunstancias de hecho yderecho, reputando el acto administrativo comoarbitrario.

Que el Derecho subjetivo que expone elrecurrente, este concepto jurídico, propio del Estadode Derecho moderno, se vincula esencialmente conuno de los pilares del Derecho actual, como es elconcepto de Seguridad Jurídica, pues garantiza lainalterabilidad de ciertos derechos que han sidoconcedidos a una persona, en la medida que noacaezcan hechos nuevos o excepcionales, quefaculten a la eliminación, mutación o supresión delderecho.

Que, entendemos que se consagranderechos subjetivos a favor de particulares (porderechos que se otorgan en una relación de derechoprivado o por una decisión voluntaria de laAdministración), pero también a favor del Estado.

Que, en su coetánea connotación, y desdela sintonía del Derecho Administrativo, este conceptoha sido edificado y divulgado por el germano ErnstForsthoff (ver Tratado de Derecho Administrativo),quien ha sostenido que, el Derecho Subjetivoconsiste en concederle a un particular, el derecho deactuar frente y hacia la Administración dedeterminada manera.

Que el Derecho Subjetivo implica, laconcesión de un Derecho a favor de un particular,como consecuencia de la actitud positiva de laAdministración.

Que un particular adquiere un DerechoSubjetivo, luego de cumplir con todos los actos ycondiciones substanciales y requisitos formales,normativamente previstos.

Que, sin perjuicio de su naturaleza -enprincipio- inalterable e inmodificable, el DerechoSubjetivo puede: Ser suspendido o mutado cuandoacaecen debidas y probadas razones deemergencia, debiéndose respetar el principio de tratoigualitario administrativo, motivo por el cual lasuspensión o alteración del derecho debe recaersobre todos los que se encuentran en idénticasituación y no sólo sobre un grupo o un sujetoindividual.

Que, en este sentido cabe estarse, entreotros, al fallo 'Micci, Rubén y Otros C/INTA', emitidopor la CNFed. Contencioso administrativo, Sala IV, el29/12/1999 (ver Suplemento de Jurisprudencia deDerecho Administrativo, de la Revista La Ley, defecha 19/05/00, página 53 y siguientes.

Que puede Ser eliminado del mundojurídico, cuando probadas razones de ilegitimidadque conducen a la nulidad de lo actuado, han viciadola concesión del Derecho, sea por actitud dolosa,negligente, arbitraria o irrazonable de laAdministración o por una conducta maliciosa, dolosao simulada desplegada por el beneficiario delderecho consagrado. Que es pacífica la concepción respecto aque un Derecho Subjetivo puede provenir de un actoadministrativo o de una sentencia judicial, y algunosautores -por ejemplo Gordillo, ver 'DerechoAdministrativo Económico' Ed. Macchi, Bs. As.,1967- dicen que un Derecho Subjetivo puedeprovenir de un hecho jurídico, opinión esta últimasustentada por la opinión minoritaria de la CorteSuprema de Justicia de la Nación, en el marco delcaso 'Panamericana de Plásticos S.A. C/Ministeriode Economía, Hacienda y Finanzas, Rev. LL defecha 22/03/00, página 5.

Que ,entonces, brota con claridad que unacto administrativo puede generar, alterar, sustituiry/o modificar Derecho Subjetivos, contrariamente alo sostenido por el recurrente.

Que a la luz de lo dicho, surge, en elmarco administrativo que los Derechos Subjetivos seconsagran generalmente, a través de una decisiónvoluntaria, concreta, determinada y especifica de laAdministración (plasmada a través de un actoadministrativo), mediante la cual el organismo

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 6

actuante concede un derecho identificado a unsujeto establecido.

Que, y debe remarcarse que el DerechoSubjetivo, se consagra exclusivamente, luego queademás de haberse acreditado todas las exigenciaslegales, se hubiesen cumplido con todos losrequisitos formales y se hubiesen emitido losinstrumentos de rigor.

Que además, debe tenerse en cuenta quesi un Derecho Subjetivo se consagra a través de unaactuación voluntaria de la administración, deberemarcarse a todo evento, que el mero hecho dehaber estado viciada la voluntad de laAdministración, actúa como óbice para la concesiónde un Derecho Subjetivo, toda vez que resulta claroa la luz de la sentencia del Juez de Faltas actuanteque se acumula a los presentes, que existióincumplimiento del recurrente, al tiempo de laemisión de la habilitación.

Que adúnase a ello, la situación deincompatibilidad del agente; así, bajo éste orden deideas endiente esa Asesoría que el actoadministrativo puede ser eliminado que el Derechono sólo puede sino que debe ser suprimido delmundo jurídico cuando: Ha mediado actuacióndeliberada del administrado, quien por incumplir oviolar pautas establecidas, legal oreglamentariamente, lo torna en ser insusceptible detitularidad del beneficio. El acto administrativo,generador del Derecho Subjetivo, se encuentraafectado de vicios graves que conducen a suilegalidad o ilegitimidad.

Que es evidente que quien oculta o simulao altera o muta información, en el marco de unaactuación administrativa que tiene por objeto laautorización a realizar una explotación comercial,induce manifiestamente a la Administración, acometer un error, el cual conduce inexorablemente ala nulidad del eventual acto dictado por laAdministración.

Que, quien conduce, manifiestamente a laAdministración a un error grosero, y a una distorsiónde la realidad, sea por simulación u ocultamiento dehechos o derechos, carece de legitimación ylegalidad para invocar cualquier prerrogativa legal, lacual de haber nacido, debe ser derribada deinmediato y aún en sede administrativa.

Que lo señalado se funda en el hecho quequien oculta datos a la Administración, con el objetode obtener un beneficio que contraríe el bien o finpúblico que debe perseguir el Estado, anhela unafinalidad ilegitima, la cual se contrapone con elprincipio de legitimidad que debe imperar en sedeadministrativa.

Que si bien es cierto que la relación dedependencia entre en agente municipal y elrecurrente, no es coincidente en cuanto a las fechas,también lo es que ante tal anómala situacióndebidamente acreditada en autos, la administracióntiene la obligación de retrotraer la situación a suestado anterior, a fin de verificar el cumplimientocabal de los requisitos habilitantes que las normasestablecen.

Que, tanto más si se considera que elrecurrente, expresa la inexistencia de dicha relaciónde dependencia, sin acompañar prueba fehaciente eindubitable que acredite su postura, lo que a la vezde ser notoriamente llamativo, implica el voluntariodesistimiento de acreditar su extremo en laspresentes actuaciones.

Que, a poco que se observen losfundamentos del recurso deducido, se colegirá queincluso el recurrente, adopta una postura de defensadel agente en cuestión, en punto a determinar cuáles el ámbito de competencia de un agente almomento de realizar una inspección alestablecimiento, tratando de parcelar el control a lomeramente visual del establecimiento, excluyendo lacompulsa de la totalidad de la documentación delestablecimiento.

Que tal postura, no encuentra sustentonormativo. Debe decirse entonces, que el poder depolicía consiste en una función estatal que sematerializa en el ejercicio de potestades legislativasy administrativas, limitando los derechos individualeshasta lo necesario y razonable con el fin decompatibilizarlos o armonizarlos en procura delbienestar general; que el Sr. Secretario Actuante hatutelado adecuada y oportunamente en un claroejercicio de lo que García de Enterría hadenominado 'actividad administrativa de limitación dederechos'.

Que el poder de policía, es la funciónestatal que tiene por fin compatibilizar los derechosindividuales, cuando ello sea necesario para el logrodel bienestar general.

Que abonando su postura Comadirareseña varios fallos, señalando, entre otros que 'Enel expediente S 2867/ 1992, Superintendencia, autosN.51.XXIV, 'Naveiro de la Serna de López, HelenaMaría v. Bahuoffer, Martha Beatriz (recurso dehecho)', la CSJN ha tenido ocasión de establecerque'...3º)...es inherente al ejercicio de la actividadadministrativa que ésta sea desempeñada conformea la ley, pues constituye una de las expresiones delpoder público estatal, que tiene el deber desometerse a ella. En esa sujeción al orden jurídicoradica una de las bases del Estado de Derecho, sinla cual no sería factible el logro de sus objetivos...5º)que el sometimiento del Estado moderno al principiode legalidad, lo condiciona a actuar dentro del marconormativo previamente formulado por ese mismopoder público que, de tal modo, sé autolimita.

Que el ejercicio de tal poder, por ende, nopuede desvincularse del orden jurídico en que elpropio Estado se encuentra inmerso, como lo haseñalado la Corte (entre otros: C. 437.XXIII, 'Consejode Presidencia de la Delegación Bahía Blanca de laAsamblea Permanente por los Derechos Humanos s/acción de amparo', 23/ 6/ 1992, Fallos 315: 1361;'Amelia Sesto de Leiva v. Provincia de Catamarca',Fallos 312: 1686, voto del ministro Belluscio; G.21.XXIII, 'González Vilar, Carmen v. Municipalidad de laciudad de Buenos Aires', 18/ 6/ 1991, Fallos 314:625, disidencia de los jueces Levene y Moline O´Connor)...'.

Que, por otra parte, indica que 'Lavinculación positiva de la Administración alordenamiento jurídico, como consecuencia delprincipio de legalidad administrativa, ha sidoafirmada por la CSJN en la causa S. 182 – XXIV,'Recurso de hecho deducido por la demandada en lacausa Sierra, Fernando Horacio y otro v.Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires', 26/ 10/1993, Fallos, 316: 2454 (consid. 14). La idea delegalidad administrativa, como sometimiento de laAdministración a todo el ordenamiento, la expresatambién MARAFUSCHI. Miguel, 'Procedimientoadministrativo y control de legalidad', enProcedimiento administrativo, Jornadas organizadaspor la Facultad de Derecho de la UniversidadAustral, Buenos Aires, 1998, página 497'.

Que continúa expresando Comadira ennota a la obra ya citada que 'La Procuración delTesoro, con cita del autor español León CortiñazPeláez, ha sostenido que: '...el ejecutivo estátambién obligado respecto de la juridicidad, nociónmás amplia que la simple legalidad y que engloba ala Constitución y a los principios generales delderecho. La juridicidad se aplica a todos los actosde la Administración, inclusive los actosreglamentarios...' (Dictámenes, 128: 526). Asimismo,ha afirmado que en el procedimiento administrativodebe imperar como principio fundamental, el de lalegalidad objetiva y el de la verdad material sobre elde la verdad formal (Dictámenes, 94: 172 y 163:200), pues existe interés público primario en que entoda actuación administrativa el accionar del Estadose desenvuelva con sujeción a los cánonespredeterminados normativamente para cadasituación, pues interesa al orden jurídico el imperio

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de la legalidad en la Administración (Dictámenes,185: 188, pto. IV. 3).

Que, en las actuaciones del Visto, el hechoacreditado que el recurrente había incumplido lanorma del Art. 5º de la Ordenanza 4614/02, esdemostrativa que el accionar del municipio se viodistorsionado al tiempo de arribar al dictado del actoadministrativo, pues no se puede reputar titular de underecho a una persona, que no ha cumplido latotalidad de los requisitos que la norma establece,para que lo conceptualice bajo dicha categoría.

Que tanto más cuando el Art. 6º de laOrdenanza Nº 4221, establece la obligatoriedad derealizar un informe de funcionamiento, que esabarcativo entre otros ítems de los aspectos deseguridad, salubridad e higiene.

Que siendo ello así, la norma incumplidapor el recurrente adquiere relevancia, desde que elagente omitió informar sobre su cumplimiento yllamativamente se determinó que el contribuyente seencontraba en infracción a dicha norma. De ello sesigue, que el razonamiento efectuado por laSecretaría actuante no resulta viciado, impreciso ofalaz.

Que el accionar del Municipio en el marcodel ejercicio del poder de policía, implica el controlpermanente y exhaustivo de todos los requisitos queestablecen las normas para el funcionamientocomercial (art. 28 y 30 de la Ordenanza 4221).

Que una postura contraria, implicaría quedicho poder de policía se limitará temporalmente a laapertura del establecimiento, cuando es sabido quela sujeción de los particulares a las normashabilitantes son de cumplimiento permanente.

Que se encuentran reunidos en lasactuaciones los elementos necesarios quedeterminan que el recurrente, al tiempo de la emisiónde su habilitación, no cumplía los requisitosestablecidos para tal autorización.

Que, el propio Art. 30º de la Ordenanza deHabilitaciones, establece que si se hubierandetectado falsedades u omisiones, sobre hechos uelementos o documentos que sirvieron de causa alotorgamiento de la habilitación, la autoridadadministrativa, dispondrá la revocación del actoadministrativo. Tal el caso de autos.

Que, lo cierto es que al haberse detectadoel incumplimiento del recurrente y la incompatibilidaddel agente, el municipio se encuentra obligado, enresguardo de la legalidad objetiva, a reveer suaccionar.

Que así bajo tal entendimiento, nuestroMáximo Tribunal entendió que: '….Ningunarepartición estatal puede dejar de aplicar el principiode legalidad objetiva, esto es la defensa de la normajurídica objetiva con el fin de mantener el imperio dela legalidad y justicia en el funcionamientoadministrativo. SCBA B 48362.

Que en igual sentido, 'La Administración -al igual que toda la actividad estatal- se encuentrasometida al principio de legalidad, por el cual elEstado a la vez que impone la observancia deciertas reglas, se somete a las mismas, asegurandode tal modo el equilibrio entre las prerrogativas delPoder y los derechos de los individuos. SCBA B56364…'.

Que cabe remarcar que la causa de unacto administrativo, se compone de los siguienteselementos: antecedentes de hecho y de derecho quehan dado lugar al dictado del acto. Los mentadosantecedentes deben reunir los siguientes requisitos:deben ser ciertos, reales, actuales, válidos,legítimos, legales relacionados con la materia delacto, y conducentes.

Que si los antecedentes del acto noreúnen los requisitos mencionados, la causa del actoadministrativo se encuentra viciada, y conforme seala gravedad de las anomalías que la afectan, el actopodría conceptuarse como nulo.

Que ello es así, pues si la causa es uno delos requisitos esenciales de valides de un acto

administrativo y, por lógica deductiva, debeentenderse que si los elementos que componen unrequisito se encuentran viciados, también lo estaeste último y, consecuentemente, lo esta elinstrumento jurídico (acto administrativo) que senutre del requisito (en este caso, causa) viciado.

Que, cuando el acto no se somete a laspautas legales en vigor, es indudable que debe sereliminado del mundo jurídico, pues, la Administracióndebe propender a garantizar el interés publico.

Que los antecedentes de hecho y derechoque justifican el dictado del acto administrativocuestionado, la expresión de las razones concretasque llevaron a la emisión del acto, y los fines lícitosde interés público que siempre deben inspirar al actoadministrativo' son la causa y motivación de laResolución recurrida.

Que ha señalado Fiorini, que la causaprimaria de todo acto administrativo radica en lajuridicidad primaria que proviene de la ConstituciónNacional, a partir de la cual adquieren significaciónpara el derecho los hechos, las conductas y losrestantes componentes normativos delordenamiento.

Que la causa del acto administrativo, sonlos antecedentes fácticos y jurídicos que explican elporqué de su emisión. Citando también a MiguelMarienhoff (Tº II, pag. 299 Tratado de DerechoAdministrativo, Editorial Abeledo-Perrot) talesantecedentes o circunstancias de hecho o derechodeben existir o concurrir al tiempo de la emisión delacto.

Que la Resolución impugnada por larecurrente, establece en sus considerandos losdiversos hechos que la motivan, en cuanto describenlas circunstancias del caso, como la emisión delinforme de estado del establecimiento, laincompatibilidad detectada en el agente municipalque lo realizó, el incumplimiento de la normaacaecido en autos y en la parte dispositiva del acto,la consecuencia relevante de cada hechoconsiderado.

Que encontrándose debidamentevalorados los antecedentes que nutrieron la emisiónde la Resolución Nº 05/2008 en su aspectodispositivo, tenemos que se encuentra debidamenteacreditado la motivación y causa del actoadministrativo, pues estas resultan ser, losantecedentes fácticos y jurídicos que explican elporqué de su emisión (Conf. Marienhoff (Tº II, pag.299 Tratado de Derecho Administrativo, EditorialAbeledo-Perrot) ya que tales antecedentes ocircunstancias de hecho o derecho existen yconcurren al tiempo de la emisión del acto.

Que, en consecuencia entiende esaAsesoría que no resulta procedente el planteoexpuesto por el recurrente, en torno a la inexistenciade suficiente fundamentación o motivación del acto,considerando por ende al mismo como regular yajustado a las normas legales.

Que por el contrario, cuando un actoagravia o genera derechos de modo incausado seestá torciendo la finalidad esencial de la finalidadadministrativa ya que es objeto de dicha funciónproveer a la satisfacción del bien común o interéspublico de modo directo e inmediato.

Que, entonces es obvio que cuando seactúa en orden de restablecer la juridicidadvulnerada como consecuencia de un acto ilegitimo,la administración ejerce una verdadera facultadadministrativa, inherente al ejercicio de aquellafunción como ser la potestad destinada a preservarla juridicidad en el ámbito estatal.

Que de modo pacifico la doctrinaadministrativista ha adoptado los conceptos de biencomún e interés público con el objeto de tutelar lajuridicidad en la actuación estatal, es decir el plenoimperio de la normativa vigente.

Que entonces, si la administración estatalpermite la continuidad de la vigencia de un acto queresulta contrario y opuesto a la legitimidad, está

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renunciado a su función esencial, como ser laprotección y tutela del bien común y del interéspublico, entendido este último como la plenavigencia de la normativa de que se trate.

Que, si la administración debe satisfacer elinterés publico y éste está conformado por el apegoestricto a la norma, es evidente que el órgano queejerce función administrativa esta obligado a losfines de cumplir con sus funciones básicas, eliminardel mundo jurídico en cualquier momento, todo actoque se contraponga con las normas a la que debesometerse.

Que emerge así como una potestadconcreta e indubitable de la administración, lafacultad de anular de oficio los actos administrativosilegítimos, la cual emerge como poder expreso orazonablemente explícito vinculado e inherente a lafacultad de administrar.

Que, en este contexto y a los fines deresguardar la vigencia del estado de derecho, lapotestad anulatoria de los actos ilegítimos seconstituye en una aliada insoslayable de lajuridicidad, en un valioso instrumento para asegurarla vigencia de la legalidad objetiva, en un mecanismoque debe actuar de modo directo e inmediato,cuando, la legalidad se encuentre comprometida porla existencia de actos gravemente ilegítimos.

Que, cuando un acto viciado, invalidogenero derechos subjetivos, según el criterio deComadira, y que tiene por exclusivo norte elresguardo de la legalidad objetiva y de la legitimidaden sede administrativa, puede ser eliminado delmundo jurídico aun por la propia administración yaun en sede administrativa, ello debido a que '… elderecho subjetivo para ser verdaderamente derecho,es decir, no una verdadera apariencia, requiere unsustento ético jurídico del cual el acto viciadocarece…'.

Que en este sentido vale decir que JuanRamos de Estrada en 'La revocación por ilegitimidaden el acto administrativo irregular' Rev. La Ley 1986,pág.820, sostuvo que '… un acto con un vicio que laley por su gravedad sanciona con la nulidad absolutano puede de ninguna manera hacer nacer o declararderechos subjetivos…'. En igual sentido Fiorini en'Teoría Jurídica del Acto Administrativo, pág. 247afirma que ' La anulación se impone en los actoscuyo vicio manifiesto es indubitable, vulneran losintereses públicos colectivos, en ninguno de esoscasos puede mencionarse la existencia de derechosadquiridos y cosa juzgada… la vigencia de lajuridicidad se impone sobre la seguridad precariaque exhiben los actos administrativos que contienegraves vicios patentes, manifiestos e indiscutiblesque ofenden al interés colectivo primario'.

Que con claridad en las citas dadasemerge que de actos viciados emitidos en sedeadministrativa, no pueden nacer derechos subjetivosválidos ni tampoco puede emerger la intangibilidaddel acto en virtud de la denominada cosa juzgada.

Que no hay cosa juzgada cuandoel acto es inválido, cuando posee viciosmanifiestos, pues pensar lo contrarioimporta instaurar en sede administrativa lavigencia de una norma que resultaopuesta y contraria a todo estado dederecho; esto en orden a que todo loilegítimo, ilegal o irrazonable lesionagravemente la estructura legal de unestado de derecho.

Que, en la especie vale estarse al casoMerino, donde la Suprema Corte de la Pcia. de Bs.As. en el marco de la causa B 49904, entendió quelo verdaderamente trascendente para la validez delacto a los efectos de limitar el ejercicio de laanulación oficiosa, no es la actitud subjetiva debuena o mala fe del particular sino la significaciónobjetiva de la violación normativa, dada por la

efectiva concurrencia con vicios graves de todos loselementos esenciales del acto.

Que se observa entonces que la máximainstancia de justicia de la Provincia de Bs. As.entendió que todo acto sustentado en causa viciadao ilegitima puede ser objeto de anulación por partede la administración actuante, ello sin importar si elparticular ha contribuido o no a la ilegitimidad delacto.

Que el interés público comprometido en lavigencia plena y permanente de la juridicidad, es elfundamento en virtud del cual se debe atribuir a laadministración publica como potestad expresa orazonablemente implícita, él deber de rever suspropios actos gravemente ilegítimos.

Que se observa entonces que cuando laadministración actúa en pos de anular un actoilegitimo, no hace mas que garantizar la vigencia delegitimidad en sede administrativa y el plenorespecto por la juridicidad que debe imperar en todovinculo, que se genere en el marco de relacionesentre la administración y particulares y,eventualmente otros órganos estatales.

Que a la luz de lo dicho se observa que enel caso que nos ocupa, concurren manifiestas yconcretas causales que conducen a entender que larevocación de oficio dispuesta en sedeadministrativa resulta ajustada a derecho.

Que es evidente que la administraciónmunicipal, se encuentra plenamente investida delderecho para decretar la anulación del acto queconsagro derechos de modo ilegítimo a favor delSeñor Tolosa, Maximiliano Juan Martín, cualquierasea la teoría que se adopte para ello, comoconsecuencia que Tolosa contribuyó en lailegitimidad del acto que le confirió derechos ellopues, nunca manifestó la relación laboral que lo uníacon el ex Agente Municipal, Sergio Rampoldiproductor del informe de funcionamiento defs.119/120 y que fuera elemento trascendente parala motivación del acto viciado y como también queen este estadio, no acreditó la inexistencia de talrelación.

Que a su vez el incumplimiento detectadodel Art. 5 de la Ordenanza Nº 4221 es determinanteen las presentes, habida cuenta que el informeobrante a fs. 119/120 ha omitido considerarespecíficamente el cumplimiento de tal recaudo. Y alacontecer tal omisión, o falsedad en los términos delArt. 30 de la referido Ordenanza, resulta procedentela revocación de la habilitación.

Que, a su turno, el recurrente no acreditala inexistencia de la incompatibilidad detectada altiempo de la emisión del informe respectivo, por loque debe estarse a las constancias de autos.

Que así las cosas se observa que en elcaso que nos ocupa, resulta ajustado a derecho larevocación de oficio del acto administrativo, en virtuddel cual se otorgó la habilitación definitiva a favor deTolosa, Maximiliano Juan Martín del local sito en Av.Presidente Perón Nº 141-145-147, de la localidad deVilla Sarmiento, Partido de Morón, por concurrenciade todas las formalidades y requisitos exigidos por elordenamiento administrativo, pues existe justacausa, y ha sido emitido por la autoridadcompetente, se encuentra el acto debidamentemotivado y reúne los requisitos establecidos en laOrdenanza 11.654. Que por todo lo expuesto, dicha Asesoríaaconseja el rechazo del recurso deducido por elapoderado del recurrente.

Que en virtud de ello, correspondeproceder al dictado del acto administrativopertinente, de conformidad con lo previsto en lasdisposiciones legales citadas en el Visto y loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

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ARTICULO 1º: Recházase el Recursos deReconsideración y Jerárquico en subsidiointerpuesto por el abogado apoderado Héctor DaríoYáñez, en representación del Sr. Maximiliano JuanMartín Tolosa, contra la Resolución AdministrativaNº 05/08 dictada por la Secretaría de DesarrolloEconómico Local, de fecha 8 de Enero de 2008.ARTICULO 2º: Por Mesa General de Entradas eInformes notifíquese al interesado el texto íntegro delpresente Decreto.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Desarrollo Económico Local yGeneral de Gobierno (interino).ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTÍN SABBATELLADr. Walter A. Juara- Damian E. Aguilar

* * *

DECRETO Nº 225 /08Morón, 19 de Febrero de 2008

VISTO:La Ordenanza Nº 5513/04 y su Decreto

Promulgatorio Nº 292/04, el Decreto Nº 748/05 y elExpediente Nº 4079-11026/08-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Nº 748/05 seimplementó un nuevo Escalafón para la PlantaPermanente.

Que, a efectos de poder ser incluidos en elmencionado Escalafón, en el artículo 26º del DecretoNº 292/04 se estableció que todo agente que seencuentre por aplicación de ella en el agrupamientoAsimilado, y que por efecto de la misma le resulteconveniente retomar la carrera administrativa, podrásolicitar su reencasillamiento.

Que existen agentes que revistenactualmente en el agrupamiento “Asimilados” que seencuentran en condiciones de ser reencasillados enlas categorías pertenecientes a otros agrupamientos,lo cual otorgaría la posibilidad del desarrollo futurode dichos agentes dentro del escalafón de la carreraadministrativo y permitiría a la AdministraciónMunicipal sentar las bases para reorganizar el actualescalafón dotándolo de mayor equidad y simplicidad.

Que los mencionados agentes, detalladosen el Anexo I del presente, pertenecen a la Planta dePersonal Permanente de este Municipio.

Que toma debida intervención la Direcciónde Recursos Humanos sin formular observaciónalguna al respecto, adjuntando proyecto de actoadministrativo al efecto.

Que resulta facultad privativa delDepartamento Ejecutivo la cobertura dereencasillamientos a efectos de lograr un mejoraprovechamiento del recurso humano y la óptimaprestación de los servicios.

Que a los fines expuestos,corresponde dictar el pertinente acto administrativo,conforme lo dispuesto por la normativa citada en elVisto y el artículo 105º de la Ordenanza deProcedimiento Administrativo Nº 11654.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Reencasíllese, con retroactividad aldía 1º de Febrero de 2008, a los agentes que sedetallan en el Anexo I del presente, en la categoría ybajo el régimen horario que en cada caso se indica,quienes revistan dentro de la Planta de PersonalPermanente.ARTÍCULO 2º: Refrendarán el presente Decreto elSecretario General de Gobierno (Interino) y laSecretaria de Economía y Finanzas (Interina).ARTÍCULO 3º: Dése al Registro de Decretos einfórmese a la Dirección de Recursos Humanos.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTÍN SABBATELLAC.P. Stella Maris Santos - Damian E. Aguilar

* * *

ANEXO IDecreto Nº 225/2008

LEGAJO APELLIDO Y NOMBRES CATEGORIA CARGAHORARI

A

7666100 AIELLO LAITANO CARLOS ALBERTO OBRERO II 48

2547800 ALGOZINO HORACIO PASCUAL AUXILIAR ESPECIALIZADO 40

905000 ARRIEU ADOLFO RAUL AUXILIAR ESPECIALIZADO 40

3040300 ATENCIO JUAN JOSE AUXILIAR ESPECIALIZADO 40

2977700 AUAD NAYLA AUXILIAR ESPECIALIZADO 40

6107700 BARZOLA LUIS ALBERTO AUXILIAR ESPECIALIZADO 48

6034300 BASCONSUELO WALTER FABIAN ADMINISTRATIVO I 48

6994800 BERNACHI DOMINGO EDUARDO AUXILIAR ESPECIALIZADO 40

15115600 CAMPARDON AIMAR MAURICIO ADMINISTRATIVO II 40

3688900 CASTILLO DANIEL ALEJANDRO AUXILIAR ESPECIALIZADO 40

10045300 CENTURION PABLO GABINO ADMINISTRATIVO II 48

6442800 CLAUSI DARIO RAMON ADMINISTRATIVO II 48

5314000 CONTI MIGUEL ANGEL OBRERO II 48

7832900 CORVALAN RICARDO PACIFICO SERVICIO II 30

7079700 DI PASQUA HUGO HORACIO AUXILIAR ESPECIALIZADO 48

8914400 DIP CARLOS ALBERTO OBRERO II 40

6441000 FALIERES ADALBERTO ENRIQUE OBRERO II 48

3089000 FERREYRA CARLOS ALBERTO AUXILIAR ESPECIALIZADO 48

6786800 FERREYRA EDUARDO OBRERO I 48

11049400 FERREYRA HECTOR HUGO SERVICIO II 30

6157200 FOLMER CARLOS SANTIAGO AUXILIAR ESPECIALIZADO 48

11033800 GALEANO LUIS ALBERTO OBRERO II 48

9844200 GALLARDO MARIO EDUARDO AUXILIAR ESPECIALIZADO 48

9531500 GIACINTO MARIA ESTER AUXILIAR ESPECIALIZADO 40

10625200 GILES DANIEL OBRERO II 48

2871200 GODOY FRANCISCO OSCAR OBRERO II 48

5846100 GONZALEZ MARCELO FRANCISCO ADMINISTRATIVO II 48

14936900 JORDANA MARIA ISABEL SERVICIO I 30

10262400 KUBISEN MARCELO RAUL ADMINISTRATIVO I 48

6020200 LANESTOSA ADOLFO OMAR AUXILIAR ESPECIALIZADO 48

5205000 LAZARE VIDALENCIO OBRERO II 48

8799900 LOPEZ RAMON ANTONIO ADMINISTRATIVO II 48

7025000 LOYOLA ARTURO RAUL AUXILIAR ESPECIALIZADO 48

439000 LUNA JUAN ANGEL OBRERO II 48

2986800 MARCOS HORACIO RUBEN AUXILIAR ESPECIALIZADO 48

10725000 MINGORI CARLOS ALBERTO AUXILIAR ESPECIALIZADO 48

12882700 MIRANDA MARIANA ELIZABETH ADMINISTRATIVO II 30

4837100 MISCIAGNA TOMAS JUAN OBRERO I 48

9984600 MOSQUEIRA EBER GUILLERMO SERVICIO I 40

11143500 PATIÐO GUILLERMO FERNANDO OBRERO II 48

1078500 PEREZ OSCAR EDUARDO AUXILIAR ESPECIALIZADO 48

1631100 PETEIRA GRACIELA ESTER AUXILIAR ESPECIALIZADO 48

14066500 PIROZZI ANTONIO AUXILIAR ESPECIALIZADO 40

4021200 PLA MONICA INES ADMINISTRATIVO II 30

3496700 PORTO JORGE EDUARDO OBRERO II 48

4717500 RAMALLO NIRIO RENE OBRERO II 48

8666000 RAMELLA MIGUEL ADMINISTRATIVO II 48

5788500 RECALDE NESTOR GERARDO AUXILIAR ESPECIALIZADO 40

5855200 REDONDO CARLOS IGNACIO ADMINISTRATIVO II 48

5408000 RICA MARIA DEL CARMEN AUXILIAR ESPECIALIZADO 40

8479800 RODRIGUEZ MARIA LUISA ADMINISTRATIVO II 40

3888500 RODRIGUEZ NESTOR EDUARDO AUXILIAR ESPECIALIZADO 48

29900 RODRIGUEZ RUBEN ALEJANDRO AUXILIAR ESPECIALIZADO 40

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 10

10249100 SALERNO KARINA ANDREA AUXILIAR ESPECIALIZADO 40

6960900 SALVO PABLO DANIEL AUXILIAR ESPECIALIZADO 30

9293200 SANZ GUSTAVO GABRIEL AUXILIAR ESPECIALIZADO 40

10947000 SATARAYN DANIEL AUXILIAR ESPECIALIZADO 48

988600 SILVARES ALICIA IRENE ADMINISTRATIVO I 48

11636800 SOSA OSCAR ALBERTO OBRERO II 40

207100 TABORDA STELLA MARIS AUXILIAR ESPECIALIZADO 40

9267600 TARABURELLI ATILIO ERNESTO OBRERO II 48

4393500 TREJO MARIO ENRIQUE SERVICIO II 40

7352800 TROPIANI OSVALDO CESAR SERVICIO II 48

4718300 VARELA ALBERTO LUCIANO OBRERO II 48

3438900 VERGER SANTIAGO LORENZO AUXILIAR ESPECIALIZADO 40

4948600 VILLAVICENCIO CARLOS ALBERTO ADMINISTRATIVO II 48

* * *

DECRETO Nº 227 /08Morón, 20 de Febrero de 2008

VISTO:El expediente Nº 4079-11242/08-0 D.E. y,

CONSIDERANDO:Que a fs. 1/2 del expediente citado en el

Visto, obra Memorándum emitido por la Secretaríade Salud y Desarrollo Social manifestando que en elmarco de las Políticas Públicas destinadas alfomento de las actividades deportivas y culturales sesolicita que se declare de Interés Municipal laparticipación del Joven Ajedrecista MaximilianoAdrián Uelf, alumno de la Escuela Municipal deAjedrez “Roberto Grau”, en las Semifinales de losCampeonatos Argentinos de Ajedrez 2008, que sellevarán a cabo desde el día 27 de Febrero hasta eldía 2 de Marzo del corriente año, en la Ciudad de LaCumbre, Provincia de Córdoba.

Que asimismo la Escuela Municipal deAjedrez solicita un subsidio para que el ajedrecistaMaximiliano Adrián Uelf, pueda participar en lasSemifinales de los Campeonatos Argentinos deAjedrez 2008, pues no cuenta con los mediosnecesarios para cubrir los gastos de pasajes y dealojamiento.

Que por tal motivo solicita la suma dePesos Setecientos ochenta y dos ($ 782.-), parasolventar los gastos que demandarán lasconcurrencias del mencionado participante y sumadre la Sra. Nélida Beatriz Uelf a las citadasSemifinales.

Que a fs. 9 toma debida intervención laDirección de Contaduría efectuando lacorrespondiente Imputación Presupuestaria.

Que en razón de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal laparticipación del Joven Ajedrecista MaximilianoAdrián Uelf, alumno de la Escuela Municipal deAjedrez “Roberto Grau”, en las Semifinales delos Campeonatos Argentinos de Ajedrez 2008,que se llevará a cabo desde el día 27 de Febrerohasta el día 2 de Marzo del año 2008, en la Ciudadde La Cumbre, Provincia de Córdoba.ARTICULO 2º: Otórgase un subsidio en favor delajedrecista Maximiliano Adrián Uelf (DNI 36.875.279)a los efectos de que pueda participar en lasSemifinales de los Campeonatos Argentinos deAjedrez 2008, por la suma de Pesos Setecientosochenta y dos ($ 782,00.-).ARTÍCULO 3º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago a nombre de la Sra. NélidaBeatriz Uelf (DNI 10.970.175) en su carácter demadre del ajedrecista, por la suma precedentemente

mencionada, con cargo de oportuna y documentadarendición de cuentas.ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria Descripción Importe32.01.00 5.1.4.0 Coord. y Form. Pol. Acció -

Ayudas sociales a personas$ 782,00.-

Total: $ 782,00.-

ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Salud y Desarrollo Social, General deGobierno (interino) y la Secretaria de Economía yFinanzas (interina).ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTÍN SABBATELLAC.P. Stella Maris Santos - Damian E. Aguilar

Lic. Gustavo Hurtado Uhalde* * *

DECRETO Nº 228 /08Morón, 20 de Febrero de 2008

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades

Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, elDecreto Provincial 2980/00, el expediente Nº 4079-11159/08-0 D.E. y, CONSIDERANDO: Que al 31 de Diciembre de 2006fue comprometido y no devengado el expedientemencionado en el Visto, instrumentado conforme lodispone el Decreto Nº 2.980/00, Disposiciones deAdministración de los Recursos Financieros y Realesen el Ámbito Municipal de la Provincia de BuenosAires.

Que el artículo 42º del Decreto Nº 2980/00establece el procedimiento a llevarse a cabo parareimputar aquellos gastos que fueron comprometidosdurante el 2006 y no se devengaron en el mismo.

Que al dictarse el Decreto Nº 121/08 secometieron errores involuntarios, en virtud de lo cualse procede a su corrección.

Que en virtud de lo expuesto, correspondeproceder al dictado del acto administrativopertinente, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 deProcedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Aféctase al ejercicio 2008, losexpedientes que se detallan, que fueroncomprometidos y no devengados en el ejercicio2007, al crédito pertinente al presente ejercicio:

Registrode Comp

Expediente Alc.

Orden deCompra

Proveedor Saldo aReimputar

159 2904/06 0 3095 González Carvajal María 6.000,00834 179/07 0 213 Tecnipisos S.A 710.027,681034 385/07 0 273 González Carvajal María 2.160,001374 4079-10376/07 0 Sara Krupitzky 750,001994 687/07 0 700 Fundación Bioquímica

Argentina230,40

4750 1407/07 0 1747 Hábitat Ecológico 598,005406 1892/07 0 2033 Hernández Carlos 1.690,106223 1897/07 0 2318 Drocien S.R.L 937,206307 2070/07 0 2333 Oxy Net S.A 327,007314 4079-10188/06 2 Prieto Jorge 715,257315 4079-10188/06 2 Milli Leandro 715,257316 4079-10188/06 2 Gimondo Paola 715,257317 4079-10188/06 2 Fuentes Nora 715,257319 4079-10188/06 2 Bulesevich Walter 715,257473 4079-10188/06 6 Coop. Unión y Trabajo 32.145.757654 2403/07 0 2829 Bedfer S.R.L 2.254.007725 4079-10188/06 5 Coop. Unión y Progreso 32.145.757999 2175/06 0 2794 La Provincial S.H 1.080.008126 4079-10188/06 3 Coop. La Nueva Esperanza 32.145.758127 4079-10188/06 4 Coop. Solidaridad y

Participación32.145.75

8136 1711/07 0 2948 Martínez Miguel Ángel 521,878145 4079-10188/06 7 Coop. Cada Día un Sueño 32.145.758365 1973/07 1 3022 Castiglione Marcelo 496,108415 2702/06 0 2963 Aversa Carlos 2.959,709332 3041/07 0 3277 RX Asesores S.R.L 544,68

Total 894.881,73

ARTÍCULO 2º: Exclúyase del Decreto Nº 121/08 elsiguiente expediente:

Registrode Comp

Expediente Alc.

Orden deCompra

Proveedor Saldo aReimputar

9146 2756/07 0 3221 Pinturerías Maranata 656,84Total 656,84

ARTÍCULO 3º: Rectifícase del Decreto Nº 121/08 lossiguientes expediente:

Registrode Comp

Expediente Alc.

Orden deCompra

Proveedor Saldo aReimputar

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 11

32 2826/06 0 3061 B.A Sani 3.102,507749 2569/07 0 2871 Cable Visión Sur S.A 2.000,008370 2772/07 0 3024 Mendoza Néstor 393,759422 2567/07 1 3323 Científica Express 36.692,559423 2567/07 2 3324 Propato Hnos. 21.895,319424 2567/07 3 3325 Pharma Express 353,699425 2567/07 4 3326 Holter S.A 545,009426 2567/07 5 3327 Bymed S.R.L. 10.890,00

Total 75.872,80

ARTÍCULO 4º: La Dirección de Contaduría quedaautorizada a llevar a cabo las registracionesoriginadas para dar cumplimiento a lo establecido enlos artículos precedentes. ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto elSecretario General de Gobierno (interino), y laSecretaria de Economía y Finanzas (interina).ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTÍN SABBATELLAC.P. Stella Maris Santos - Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 229 /08

Morón, 20 de Febrero de 2008VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades,Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, el DecretoProvincial 2980/00, el Expediente Nº 4079-11178/08-0 D.E y,CONSIDERANDO:

Que a través del Convenio Nº 21/08, laSecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dela Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación secompromete a transferir la suma de $ 310.000,00(Pesos Trescientos diez mil).

Que los recursos percibidos de laSecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dela Jefatura de Gabinete de Ministros de la Naciónrevisten el carácter de aportes con afectación.

Que el artículo 119º de la Ley Orgánica delas Municipalidades establece el procedimiento aseguir para las ampliaciones o creaciones departidas de carácter afectado.

Que en virtud de lo expuesto correspondedictar el pertinente acto administrativo, deconformidad con lo previsto en la norma legal citaday lo establecido en el artículo 105º de la OrdenanzaNº 11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Créase en el Cálculo de Recursos elsiguiente rubro por PESOS TRESCIENTOS DIEZMIL ($ 310.600,00)

Tipo Clase Concepto

Sub-concepto Descripción Importe

17 2 01 09 Programa de FortalecimientoInstitucional-Plan Integral de laCuenca Matanza Riachuelo

$ 310.000,00

Total $ 310.000,00

ARTICULO 2º: Créase en el Presupuesto Generalde Gastos por un total de Pesos Trescientos diez mil($ 310.000,00.-), las siguientes partidas:

Subjurisdicció

n

Cat.Program

Objeto del Gasto Importe

Fuente de Financiamiento 133111010

500001.25.00 2.3.1.0 $ 40.000,00

1110105000

01.25.00 3.4.1.0 $ 150.000,00

1110105000

01.25.00 3.4.9.0 $ 50.000,00

1110105000

01.25.00 3.5.3.0 $ 50.000,00

1110105000

01.25.00 4.3.7.0 $ 20.000,00

Total 133 $ 310.000,00

ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto elSecretario de Planificación Estratégica eInfraestructura Urbana (Interino) y General deGobierno (interino), y la Secretaria de Economía yFinanzas (Interina).ARTICULO 4º: Dése al Registro de Decretos einfórmese a la Dirección de Recursos Humanos.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTÍN SABBATELLA

C.P. Stella Maris Santos - Damian E. Aguilar* * *

DECRETO Nº 230 /08Morón, 20 de Febrero de 2008

VISTO: El 31 de Diciembre de 2007 operó el cierrecontable de ese ejercicio, el expediente Nº 4079-10137/07-0 D.E. y,CONSIDERANDO:

Que al día 31 de Diciembre de 2007, fuecomprometido y no devengado el expediente citadoen el Visto instrumentando conforme lo dispone elDecreto Nº 2980/00, Disposiciones deAdministración de los Recursos Financieros y Realesen el Ambito Municipal de la Provincia de BuenosAires.

Que el artículo 42º del Decreto Nº 2980/00,establece el procedimiento a llevarse a cabo parareimputar aquellos gastos que fueron comprometidosdurante el 2007 y no se devengaron en el mismo.

Que resulta necesario reconocer en elejercicio 2008 los gastos comprometidos y nodevengados en el 2007.

Que en virtud de lo expuesto, correspondeproceder al dictado del acto administrativopertinente, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 deProcedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Aféctase al ejercicio 2008, elexpediente que se detalla, que fue comprometido yno devengado en el ejercicio 2007, el créditopertinente del presente ejercicio:

Reg.Comp.

Expte. Número Proveedor Saldo aReimputar

5.898 4079-10137/08

1.771 Aleste S.A. EmpresaConstructora

1.162.905,15

1.162.905,15

ARTICULO 2º: La Dirección de Contaduría quedaautorizada a llevar a cabo las registracionesoriginadas para dar cumplimiento a lo establecido enel Artículo 1º.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto elSecretario General de Gobierno (interino) y laSecretaria de Economía y Finanzas (interina).ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTÍN SABBATELLAC.P. Stella Maris Santos - Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 231 /08

Morón, 20 de Febrero de 2008VISTO:

La Ley Nº 11.757 (Estatuto para elPersonal de las Municipalidades de la Provincia deBuenos Aires) y los Decretos Nros. 278/07, Nº623/07, 1195/07, 1733/07, 2192/07 y 2620/07, elexpediente Nº 4079-11130/07 D.E. y,CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 278/07 se ordenó lainstrucción de sumario administrativo conforme lopreceptuado por los artículos 70º, 72º, 74º yconcordantes de la Ley Nº 11757, a fin de investigarel hecho en el que se encuentra involucrado elagente Raúl Calvo, y por el mismo instrumentopúblico se lo suspende preventivamente por eltérmino de sesenta (60) días sin goce de haberes,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79º yconcordantes de la precitada ley.

Que por los Decretos Nº 623/07, Nº1195/07, Nº 1733/07, Nº 2192/07 y Nº 2620/07 seprorroga la medida precautoria supra aludida por elplazo de sesenta días, por las razones de hecho yderecho que en dichos actos administrativos seespecifican.

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 12

Que a fojas 219 la Coordinación enMateria Penal, Correccional y Disciplinaria, dejaconstancia que se procedió a cumplimentar todos ycada uno de los pasos procesales requeridos para lainstrucción del sumario oportunamente ordenado.Que atento el cúmulo de testimonios y pruebasofrecidas por las partes y que se proveyeron en sutotalidad, garantizando así el derecho a la defensade la parte involucrada y dado que las actuacionesse encuentran en etapa probatoria pendiente derealización, considera que no surgen hechossuficientes que permitan disponer el levantamientode la medida cautelar vigente.

Que a fojas 220 toma debida intervenciónla Dirección de Asuntos Legales, AsesoramientoLegal, dictaminando que se hallarían acreditados losextremos para la procedencia de la ampliación de lacautelar como lo requiere el Departamento deSumarios, toda vez que no ha variado el sustratofáctico tenido en consideración para disponerla ymantenerla.

Que la suspensión preventiva noconstituye prejuzgamiento alguno respecto de laeventual responsabilidad del agente sumariado, yaque no posee características de sanción disciplinariasino precautoria, pudiendo ser dispuesta por laautoridad administrativa con el objeto de evitarmantener en actividad a un agente o funcionariosobre el cual pesa una sospecha que pudiere derivaren la aplicación de algunas de las sancionesprevistas en la Ley 11.757.

Que en consecuencia, y a tenor de losinformes producidos, corresponde disponer laaplicación de la medida precautoria en cuestión, conlos alcances de las disposiciones de los Artículos 80ºy 85º de la Ley 11.757, procediendo al dictado delacto administrativo pertinente, de conformidad con lodispuesto por el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Prorrógase la medida cautelar desuspensión preventiva sin goce de haberes, respectodel agente Raúl Calvo (Legajo Nº 167.489), por unplazo de sesenta (60) días, contados a partir del día22 de Febrero del año 2008.ARTICULO 2º: Por la Dirección de RecursosHumanos notifíquese al agente citado en el Artículo1º, el texto íntegro del presente Decreto.ARTÍCULO 3º: Refrendarán el presente Decreto elSecretario General de Gobierno (interino) y laSecretaria de Economía y Finanzas (interina).ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTÍN SABBATELLAC.P. Stella Maris Santos - Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 233 /08

Morón, 22 de Febrero de 2008VISTO:

El expediente Nº 4079-11196/08-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente citado en elVisto, obra Nota emitida por la Dirección deContaduría, solicitando se declare de InterésMunicipal el “Curso de Retención del Impuesto a lasGanancias para trabajadores dependientes”, que sellevará a cabo el día 26 de Febrero del corriente año,en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A fs. 2/6obra documentación referida a dicho curso.

Que dicho Curso reviste de granimportancia para su aplicación en la jurisdicción delos Municipios, en especial en las áreas deadministración de personal, contabilidad ytributación.

Que asimismo informa que participarán enel mencionado curso el Titular de esa Dirección, Dr.Gabriel Enrique Bernini y los agentes Lic. GastónGuelman, el Sr. Gonzalo Gil y la Sra. Julia Proaño

Silva, por tal motivo solicita la suma de Pesos Unmil trescientos ($ 1.300,00.-), para solventar losgastos que demandarán dichas concurrencias.

Que a fs. 7 toma debida intervención laDirección de Contaduría efectuando lacorrespondiente Imputación Presupuestaria.

Que por tal motivo, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal el“Curso de Retención del Impuesto a lasGanancias para trabajadores dependientes”, quese llevará a cabo el día 26 de Febrero del corrienteaño, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.ARTÍCULO 2º: Autorízase al Contador General, Dr.Gabriel Enrique Bernini y a los agentes Lic. GastónGuelman, Gonzalo Gil y Julia Proaño Silva, aconcurrir al Curso mencionado en el Artículo 1º.ARTÍCULO 3º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago a nombre del ContadorGeneral, Dr. Gabriel Enrique Bernini, por la suma dePesos Un mil Trescientos ($ 1.300,00.-), con cargode oportuna y documentada rendición de cuentas.ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria

Descripción Importe

01.13.00 3.4.5.0 Polit Economicas - De capacitación $ 956,00.-01.13.00 3.7.2.0 Polit Economicas - Viáticos $ 344,00.-

Total: $ 1.300,00.-

ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto elSecretario General de Gobierno (interino) y laSecretaria de Economía y Finanzas (Interina).ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTÍN SABBATELLAC.P. Stella Maris Santos - Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 247 /08

Morón, 25 de Febrero de 2008VISTO:

El expediente Nº 4079-11158/08-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente citado en elVisto, obra Nota emitida por la Subsecretaría deTransparencia Institucional y RelacionesInternacionales, informando que se realizará la“Reunión de la Comisión Directiva de la Red deMercociudades; y de la Reunión de ComisiónDirectiva, Secretaría Técnica Permanente,Coordinaciones de Unidades Temáticas yComisiones de Trabajo de Mercociudades”, que sellevará a cabo los días 10 y 11 de Marzo delcorriente año, en la Ciudad de Montevideo,República Oriental del Uruguay.

Que considerando que la Ciudad deMorón, en su calidad de Secretaría Ejecutiva de laRed de Mercociudades, organiza y coordina ambasreuniones, por tal motivo resulta de vital importanciala presencia en ellas de representantes de laSecretaría Ejecutiva.

Que asimismo informa que representarána la Secretaría Ejecutiva en dicha reunión, la Sra.Directora de Relaciones Internacionales, MaríaMarcela Gorosito, la Sra. Coordinadora de laDirección de Relaciones Internacionales, GabrielaTedeschi Cano, y el Sr. Subsecretario deTransparencia Institucional y RelacionesInternacionales, Dr. Sergio Zurano, por tal motivosolicita la suma de Pesos Cuatro mil ($4.000,00.-), para solventar los gastos quedemandarán dichas concurrencias.

Que a fs. 3 toma debida intervención laDirección de Contaduría efectuando lacorrespondiente Imputación Presupuestaria.

Que por tal motivo, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con lo

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 13

establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal la“Reunión de la Comisión Directiva de la Red deMercociudades; y la Reunión de ComisiónDirectiva, Secretaría Técnica Permanente,Coordinaciones de Unidades Temáticas yComisiones de Trabajo de Mercociudades”, quese llevará a cabo los días 10 y 11 de Marzo delcorriente año, en la Ciudad de Montevideo,República Oriental del Uruguay.ARTÍCULO 2º: Autorízase al Subsecretario deTransparencia Institucional y RelacionesInternacionales, Dr. Zurano Sergio Ernesto, a laDirectora de Relaciones Internacionales, MaríaMarcela Gorosito, y a la Coordinadora de laDirección de Relaciones Internacionales, GabrielaTedeschi Cano, a concurrir a las Reunionesmencionadas en el Artículo 1º. ARTÍCULO 3º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago a nombre de la Directora deRelaciones Internacionales, María Marcela Gorosito(DNI 18.641.350), por la suma de Pesos Cuatro mil($ 4.000,00.-), con cargo de oportuna ydocumentada rendición de cuentas.ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación

Presupuestaria Descripción Importe

01.01.00 3.7.2.0 Coord. reg act DE-Viáticos $ 4.000,00.-

Total: $ 4.000,00.-

ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios General de Gobierno (interino) y laSecretaria de Economía y Finanzas (Interina).ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTÍN SABBATELLAC.P. Stella Maris Santos - Damian E. Aguilar

* * *

DECRETO Nº 248 /08Morón, 25 de Febrero de 2008

VISTO:El expediente Nº 4079-11162/08-0 D.E., y

CONSIDERANDO:Que a fs. 1 del expediente citado en el

Visto, obra Nota emitida por la Subsecretaría deTransparencia Institucional y RelacionesInternacionales, informando que se realizará la“Primera Reunión de Representantes deGobernadores e Intendentes del Capítulo Nacionaldel Foro Consultivo de Municipios, EstadosFederados, Provincias y Departamentos delMERCOSUR y de los Ministerios y Secretarías delGobierno Nacional”, que se llevará a cabo los días 3y 4 de Marzo del corriente año, en la Ciudad deRosario, República Argentina

Que considerando que la Ciudad deMorón, en su calidad de Secretaría Ejecutiva de laRed de Mercociudades, coordina el Comité deMunicipios del Foro Consultivo de Municipios,Estados Federados, Provincias y Departamentos delMERCOSUR , resulta de vital importancia lapresencia en ella de representantes de la SecretaríaEjecutiva.

Que, varios funcionarios acompañarán alTitular del Departamento Ejecutivo de laMunicipalidad de Morón a la reuniónprecedentemente mencionada, por tal motivosolicita la suma de Pesos Cuatro mil ($4.000,00.-), para solventar los gastos quedemandarán dichas participaciones.

Que a fs. 3 toma debida intervención laDirección de Contaduría efectuando lacorrespondiente Imputación Presupuestaria.

Que por tal motivo, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con lo

establecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal la“Primera Reunión de Representantes deGobernadores e Intendentes del CapítuloNacional del Foro Consultivo de Municipios,Estados Federados, Provincias y Departamentosdel MERCOSUR y de los Ministerios y Secretaríasdel Gobierno Nacional”, que se llevará a cabo losdías 3 y 4 de Marzo del año 2008, en la Ciudad deRosario, República Argentina.ARTÍCULO 2º: Autorízase a los Subsecretarios deTransparencia Institucional y RelacionesInternacionales, Dr. Zurano Sergio Ernesto y a laSra. Directora de Relaciones Internacionales, MaríaMarcela Gorosito, a concurrir a la Reuniónmencionada en el Artículo 1º.ARTÍCULO 3º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago a nombre de la Directora deRelaciones Internacionales, María Marcela Gorosito(DNI 18.641.350), por la suma de Pesos Cuatro mil($ 4.000,00.-), con cargo de oportuna ydocumentada rendición de cuentas.ARTÍCULO 4º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria Descripción Importe01.01.00 3.7.2.0 Coord. reg act DE-

Viáticos$ 4.000,00.-

Total: $ 4.000,00.-

ARTÍCULO 5º: Refrendarán el presente Decreto losSeñores Secretarios General de Gobierno (interino)y la Secretaria de Economía y Finanzas (Interina).ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTÍN SABBATELLAC.P. Stella Maris Santos - Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 249 /08

Morón, 25 de Febrero de 2008VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expedienteNº 4079-11161/08-0 D.E. y,CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del expediente citado en elVisto, obra Memorándum emitido por la Dirección deAcción Social, con el aval de la Secretaría de Saludy Desarrollo Social, solicitando se declare de InterésMunicipal el XII Congreso Mundial de Musicoterapia“Música, Cultura, Sonido y Salud”, organizado por laCarrera de Musicoterapia de la Facultad dePsicología de la Universidad Nacional de BuenosAires, la Asociación Argentina de Musicoterapia(ASAM) y la Federación Mundial de Musicoterapia(WFMT), que se llevará a cabo entre los días 22 y 26de Julio del corriente año, en Buenos Aires,República Argentina. A fs. 2 obra documentaciónreferente a dicho evento.

Que en razón de lo expuesto, el Municipiode Morón entiende relevante el evento, considerandopertinente declararlo de Interés Municipal.

Que en razón de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal el XIICongreso Mundial de Musicoterapia “Música,Cultura, Sonido y Salud”, organizado por laCarrera de Musicoterapia de la Facultad dePsicología de la Universidad Nacional de BuenosAires, la Asociación Argentina de Musicoterapia(ASAM) y la Federación Mundial de Musicoterapia(WFMT), que se llevará a cabo entre los días 22 y 26

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de Julio del año 2008, en Buenos Aires, RepúblicaArgentina.ARTICULO 2º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Salud y Desarrollo Social y Generalde Gobierno (interino).ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíqueseen el Boletín Municipal y archívese.

MARTÍN SABBATELLA Lic.Gustavo Hurtado Uhalde - Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 250 /08

Morón, 26 de Febrero de 2008VISTO:

El expediente Nº 4079-20626/07-0 D.E.,por el cual tramita la solicitud de subsidio para laadquisición de medicamentos efectuada por la Sra.Débora Vanina Augier (DNI 29.322.200), para su hijoMartín Bautista Tosa (DNI 47.834.593) y,CONSIDERANDO:

Que a fs. 2/6 y 13 obra copia fiel de laHistoria Clínica del menor, de la prescripción médicaexpedida por el médico pediatra neumonólogo delHospital Nacional “Prof. A. Posadas”, fotocopia delCertificado de Nacimiento del menor y de losDocumentos Nacionales de Identidad de lapeticionante y de su hijo. Que a fs. 7/8 y 18/19 seadjuntan los presupuestos respectivos de distintasfarmacias.

Que a fs. 9/9 vta. obra Informe Social, ya fs. 10/13 lucen los formularios del Programa deOxigenoterapia Domiciliaria, elaborados por lasáreas pertinentes, dependientes de la Secretaría deSalud y Desarrollo Social, mediante lo cual severifica la situación de la peticionante,aconsejándose el otorgamiento del subsidio encuestión.

Que a fs. 21 se agrega Registro de

Compromiso en el cual consta la correspondiente

Imputación Presupuestaria.Que en virtud de lo expuesto, corresponde

dictar el acto administrativo pertinente, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 105º dela Ordenanza de Procedimiento Administrativo Nº11654.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio a favor de laSra. Débora Vanina Augier (DNI 29.322.200), por lasuma de Pesos Un mil once con ocho centavos ($1.011,08.-), a los efectos de adquirir medicamentospara su hijo Martín Bautista Tosa (D.N.I 47.834.593).ARTICULO 2º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese la orden de pago por la sumaprecedentemente indicada, a nombre de VicenteMatilde Julia, con cargo de oportuna y documentadarendición de cuentas.ARTICULO 3º: Impútese el gasto autorizado a lapartida presupuestaria 5.1.4.0 Coord. y Form. Pol.Acció - “Ayudas Sociales a personas”.ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto elSecretario General de Gobierno (Interino) y laSecretaria de Economía y Finanzas (Interina).ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Publíqueseen el Boletín Municipal y archívese.

MARTÍN SABBATELLAC.P. Stella Maris Santos Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 251/08

Morón, 26 de Febrero de 2008VISTO:

El expediente Nº 4079-11284/08-0 D.E.,por el cual tramita la solicitud de subsidio pararealizar una intervención quirúrgica (Queiloplastía)efectuada por la Sra. Ledesma Alejandra Elizabeth(DNI 32.484.558), para su hijo Benjamín LucianoLedesma (DNI 48.446.753) y,CONSIDERANDO:

Que a fs. 2/5 obra prescripción médicaexpedida por el médico de la Asociación Civil sinfines de lucro “PIEL”, copia fiel de los DocumentosNacionales de Identidad de la peticionante y de suhijo, Certificado de nacimiento del menor. A fs. 7 lucedetalle del Diagnóstico, Tratamiento y Presupuestode la intervención, realizado por la mencionadaAsociación.

Que a fs. 6/6 vta. obra Informe Social,elaborado por la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial, mediante la cual se verifica la situación de lapeticionante, aconsejándose el otorgamiento delsubsidio en cuestión.

Que a fs. 9 se agrega Registro de

Compromiso en el cual consta la correspondiente

Imputación Presupuestaria.Que en virtud de lo expuesto, corresponde

dictar el acto administrativo pertinente, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 105º dela Ordenanza de Procedimiento Administrativo Nº11654.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio a favor de laSra. Ledesma Alejandra Elizabeth (DNI 32.484.558),por la suma de Pesos Tres mil ($ 3.000.-), a losefectos de realizar una intervención quirúrgica(Queiloplastía) a su hijo Benjamín Luciano Ledesma(DNI Nº 48.446.753).ARTICULO 2º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese la orden de pago por la sumaprecedentemente indicada, a nombre de PielAsociación Civil sin Fines de Lucro, con cargo deoportuna y documentada rendición de cuentas.ARTICULO 3º: Impútese el gasto autorizado a lapartida presupuestaria 5.1.4.0 Coord. y Form. Pol.Acció - “Ayudas Sociales a personas”.ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto elSecretario General de Gobierno (Interino) y laSecretaria de Economía y Finanzas (Interina).ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Publíqueseen el Boletín Municipal y archívese.

MARTÍN SABBATELLAC.P. Stella Maris Santos - Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 262 /08

Morón, 28 de Febrero de 2008VISTO:

El Decreto Ley 6769/58, los Decretos Nº492/07, Nº 1307/04 D.E., Nº 1928/07 D.E., elAcuerdo registrado bajo el Nº 64/04, el expedienteadministrativo Nº 4079-12419/07 D.E. y,CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 492/07 se crea laComisión para la reglamentación del procedimientode selección de los candidatos al cargo de Defensordel Pueblo, en el marco de los Consejos Vecinalesconstituidos en cada una de las Unidades de GestiónComunitaria y de la “Comisión de Nominación”.

Que a fs. 8/11 de las actuaciones delVisto, dicha Comisión acompaña anteproyecto deDecreto Reglamentario del procedimiento deselección de los candidatos, con los límites yalcances establecidos en las disposiciones de laOrdenanza 5932/04 y su modificatoria.

Que por el Decreto Nº 1928/07 se declaróabierto el Procedimiento de Elaboración Participativade Normas en los términos del Decreto Nº1307/2004, a efectos de habilitar un espacioinstitucional para la expresión de opiniones ypropuestas respecto del proyecto de reglamento delprocedimiento para la selección del candidato paraDefensor del Pueblo.

Que a fs. 27 obran constancia de laapertura del Registro de Opiniones y Propuestas,conforme lo establecido en el art.6º del Decreto Nº

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1928/07; a fs. 28 se agrega copia de publicación deconvocatoria y a fs.29/51 lucen las ocho (8)propuestas presentadas.

Que a fs. 54/68 toma intervención laDirección de Asuntos Legales, formulando lassiguientes consideraciones, en orden a emitir laopinión legal requerida.

Que como Consideraciones Generalesmanifiesta: Que el Departamento Ejecutivo llevaadelante políticas públicas tendientes a lageneración de más y mejores espacios en los que elprotagonismo social aumente y permita que cada díamás vecinos y más organizaciones comunitariassean parte de la gestación de la Comuna en la quequeremos y merecemos vivir.

Que constituye un objetivo esencial deesta administración comunal fortalecer la relaciónentre el Estado y la Sociedad, en el convencimientode que esta alianza estratégica es imprescindiblepara concretar las reformas institucionalesnecesarias para desarrollar una democracia legítima,transparente y eficiente.

Que para lograr el fortalecimiento yvigencia de las Instituciones debe darse un lugarprimordial a los mecanismos que incrementan latransparencia de los actos de gobierno, a los quepermiten un igualitario acceso a la información y alos que amplían la participación de la sociedad enlos procesos decisorios de la administración.

Que el art. 4º y ccdtes. de la Ordenanza Nº5932/2005 prescriben el mecanismo de designacióndel Defensor del Pueblo. Con la sanción de laOrdenanza Nº 7033/2005, promulgada medianteDecreto Nº 664/2005, se aprobó el Programa deDescentralización, Desconcentración y ParticipaciónCiudadana del Municipio de Morón.

Que mediante el art. 6º de la OrdenanzaNº 5033/2005 se procedió a la creación de losConsejos vecinales en la sede de cada Unidad deGestión Comunitaria, constituyendo aquéllos unorganismo de participación ciudadana con carácterconsultivo y honorario, cuya integración,funcionamiento y misiones han sido determinadaspor este Departamento Ejecutivo mediante lasanción del Decreto Nº 1775/2005.

Que, asimismo, y teniendo en cuenta quela participación comunitaria es un conjuntoorganizado de acciones tendientes a aumentar elacceso a decisiones, recursos o beneficios por partede los ciudadanos, se ha promovido la gestación delos espacios antes aludidos en los ConsejosVecinales.

Que, en ese marco y en orden a laimplementación del mecanismo de selección deDefensor del Pueblo, el Departamento Ejecutivo haconsiderado imprescindible y oportuno proveer loconducente a los efectos de que todas y todos losVecinos tomen conocimiento de la vigencia de losplazos relativos a aquél así como de los recaudos asatisfacer y vías de presentación para la coberturadel cargo aludido a fin de decidir su participación.

Que expone asimismo en concepto deConsideraciones Particulares: Que es y ha sidopolítica pública del estado Comunal aumentar laparticipación ciudadana sin restricciones, revalorizarla cultura barrial promoviendo el arraigo y laidentidad locales, a cuyo efecto se crea mediantedecreto 997/2002 el Programa de Descentralización,Desconcentración y Participación Ciudadana,evidenciando las Unidades de Gestión Comunitariacomo objetivo primordial, la consolidación de laparticipación social e institucional que ordenara eldesarrollo de la actividad municipal.

Que en aquél entonces se plasmaron losejes sobre los que girarían numerosas decisiones delD.E. en cuya virtud se plasmaran políticas públicasabsolutamente coherentes para con la primordialpremisa según la que “… la idea central de estapropuesta es abrir un espacio de desarrollo de lacultura organizacional municipal y las institucionesintermedias ligadas al proceso de descentralización

programado en Morón…para lograr en formaefectiva la plena participación de los actoresinvolucrados…”

Que se enunciaba, asimismo, que para laconcreción de dicho proyecto se requería de unaparticipación plena y no de un valor abstracto, asícomo “Que el compromiso que implica laparticipación, para que no sea abstracto requiereque se desarrolle en la práctica cotidiana y no que seimponga como algo previo y externo…Porconsiguiente, esta propuesta consiste en elmejoramiento de destrezas, saberes, estrategias ytácticas de gestión dentro de organismos yorganizaciones. Se aspira a mejorar los procesos degestión involucrados en la descentralización o, mejordicho, “aprovechar” la descentralización para mejorarel conjunto, mediante el fortalecimiento de laparticipación…”

Que asimismo, y tal como variada Doctrinaseñala , la democracia es un "propio" de la Ciudad;ontológicamente no se concibe una Ciudadautocrática o absolutista. La democracia es unapropiedad inseparable de la sociedad urbana. Elciudadano, el habitante de la Ciudad es el partícipede la voluntad general, es el protagonista delcontrato social de convivencia vecinal.La vida en laciudad debe desarrollarse con participación ysolidaridad para alcanzar el desarrollo económicolocal. Prosperidad con equidad es el objetivo a lograrcomo eje de desarrollo económico. Para ello esimprescindible la participación, la descentralización,la planificación estratégica y la acción competitiva detodos los agentes y actores de la vida local.

Que en materia político-institucional, elMunicipio debe retomar la idea que sobre él teníaAlexis de Tocqueville, que lo consideraba escuela dela democracia y Joaquín V. González que lo definíacomo la gran escuela de libertad, el primer teatro enel que los ciudadanos ejercitan sus derechosdemocráticos.Juan Bautista Alberdi nos refiere queel pueblo "delega otra parte de la soberanía en elpoder municipal, que la ejercita en la administraciónde ciertos intereses locales e inmediatos, referentesa la justicia inferior, a la instrucción, a la policíajudicial y administrativa, a la beneficencia, a loscaminos y puentes, a la población o al aumento delas ciudades, y a sus mejoras locales de todogénero..”.

Que la Constitución ha plasmado lasdirectrices básicas sobre las que hay que edificar lanueva relación entre ciudadano y derecho. Esto es,que las normas jurídicas infraconstitucionalesdeberían proporcionar - no siempre lo hacen - lasrespuestas necesarias para garantizar el ejercicio delos derechos que la Constitución reconoce yproclama.

Que de este modo, la Constitución instalauna comunicación dinámica entre el hombre ( elciudadano) y el sistema (la democracia). Losciudadanos, más allá de su carácter de usuarios,consumidores, trabajadores, dirigentes, afectados,interesados tienen ahora una participaciónprotagónica por su calidad de tales, con lacontrapartida necesaria y obligatoria que radica en ladefensa y fortalecimiento del sistema, de los valoresy del orden democráticos.

Que esta potenciación de la participaciónno solamente es política - por ejemplo, a través de lainiciativa o la consulta popular -, no solo económica -a través de los concejos económicos y sociales - nisólo social - a través de los organismos deprotección de la salud pública -, sino que también esadministrativa, entre la que se encuentra laparticipación de los ciudadanos en las relacionesespecíficas de prestación de obras y serviciospúblicos municipales y en los quehaceres ycometidos locales, en general.

Que la democracia municipal gobernantepredica, como requisito de existencia, laparticipación comprometida y responsable de losciudadanos, ya sea en su propio nombre, en nombre

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del pueblo o en nombre de la soberanía popular.Justamente esta nueva época, convoca a laparticipación ya no como una concesión graciosa delpoder municipal, sino como una exigencia impuestay reconocida como necesaria de la ConstituciónNacional.

Que hemos sostenido y reiterado que elMunicipio expresa la integración intermedia entre elindividuo y el Estado. Entonces es en el Municipiodonde la participación debe ser más profunda, porcuanto se trata de la prestación de servicios yquehaceres esenciales y ordinarios de la vidacomunitaria. Nuestros tiempos se caracterizan porser tiempos de participación, la toma de concienciapor parte de los ciudadanos de sus derechosconstitucionales y sus demandas han provocado quecada día que pasa el ciudadano actúe y participe enla toma de decisiones en temas que son de suinterés. La participación, de esta suerte, ha pasadode ser un derecho a convertirse en un deber.

Que se ha evolucionado, se haprofundizado el sistema democrático, al ciudadanono le alcanza con ser representado necesita sentirsepartícipe de las decisiones que lo afectan directa oindirectamente. Así, a través de diversasherramientas de participación actúa, y se hace oír; lademocracia ya no es solo representativa sinotambién participativa. Pero la participación, comodijimos es ahora un derecho - deber y como taldemanda responsabilidad e involucramiento para latoma de decisiones. El Estado democrático debequebrar insalvablemente la indiferencia social y laapatía política si quiere seguir viviendo en un mundode libertad y solidaridad. Hay necesidad de unademocracia más participativa, porque el pluralismoimpuesto por la sociedad es presupuesto obligadode la participación y la participación es causaeficiente de la democracia.

Que la participación descansa en una seriede principios fundamentales que son: la publicidad,la competencia, la información veraz, ladesmonopolización, la descentralización, la ética, latransparencia. Si no hay publicidad, si no hayconocimiento, si el tema es una materia secreta, sino hay competencia o imposibilidad de competircomparativamente en un mercado, si la actividad esmonopólica, exclusiva y excluyente, no hayparticipación. Si dicha actividad, ya sea por orden dela naturaleza, de los hechos o del derecho, esprestada con exclusividad; si la actividad estáestatizada y no permite la intervención en suejecución de sujetos privados; si no es posible laprivatización, la semi-privatizacíon y/o semi-publicización; si la actividad está totalmenteconcentrada y centralizada sin que se diversifiquenlos niveles inferiores de la estructura estadual; si noexiste un modelo de descentralización, con reglastransparentes que permitan ver el otro lado de lascosas y garantizar la eticidad de los procedimientosy los comportamientos públicos de una maneratraslúcida, a plena luz, donde "todo se vea",concluiremos realmente que allí no habíaparticipación.

Que por esto, para que la participación seaposible necesita de un doble tratamientoestrictamente jurídico. Por un lado, las formas departicipación, no sólo en la instancia de la ejecuciónde obras, servicios locales en el quehacer municipalen general, sino también en la instancia de sucontrol.

Que por el otro, la regulación jurídica, puesno hay participación posible si no hay una regulaciónjurídica adecuada que haga factible los principiosque la sustentan y viabilizan. Que entonces, y a losefectos de la sanción de esa regulación jurídica esque se ha puesto en marcha el mecanismo quesurge del Decreto 1928/2007.

Que dentro de dicho marco conceptual,esa Asesoría Letrada concluye sugiriendo: Conrelación a la Presentación de fs.29/32, efectuada porel Sr. Daniel Horacio Bravo, que no se advierte

objeción en incluir la propuesta del apartado “1”, acuyo efecto sugiere la siguiente redacción :“Vencidoel plazo para la presentación de los postulantes alcargo de defensor del Pueblo de Morón dentro de lossiguientes 5 (cinco) días hábiles la Subsecretaría deRelaciones con la Comunidad procederá a distribuir,entre los integrantes de los Consejos Vecinales,copias de la totalidad de las solicitudes que comoAnexo I sean presentadas conforme al art.4º.

Que por otra parte, la confección de laslistas provisorias importa el cierre de la posibilidadde inclusión de más electores que pretendieranadquirir dicha condición en función de su asistenciaa las reuniones de Consejo Vecinal que se suscitenluego del aludido cierre, no existiendoconsecuentemente riesgo de “hacer variarsignificativamente el porcentaje requerido por el art.9 párr.2º Dec.1775/05 en orden a adquirir la calidadde elector.

Que toda vez que la Junta Fiscalizadoratiene por misión la confección y depuración de lanómina de electores, no comprende esta Asesoría elsentido asignado a “acentuarse la misión” delcuerpo.

Que respecto de la sugerencia demodificación del art.10 del Anteproyecto, y sinperjuicio de que no se han arrimado fundamentosque la sustenten, esta Dirección desaconseja larevisión del art.10 conforme los fundamentosexpuestos en calidad de ConsideracionesParticulares y habida cuenta el derecho departicipación de los ciudadanos en orden a laelección del defensor del Pueblo como en lagestación de cualquier decisión vinculada a la vidacívica, a su ciudad, no puede ni debe ser restringido.

Que sugiere acceder parcialmente a lapropuesta de reforma del art. 18º, a cuyo efectopropone el siguiente texto : “Dentro de los veinte (20)días corridos posteriores a la convocatoria queefectúe la Presidencia del honorable ConcejoDeliberante, se conformará la Junta Fiscalizadora encada una de las Unidades de Gestión Comunitaria. Atal efecto, los miembros del Consejo vecinas elegiránpor simple mayoría de votos 4 (cuatro) integrantestitulares y 2 ( dos) suplentes, que junto con elSecretario de la U.G.C. constituirán dicha Junta.”

Que la inclusión de 4 titulares y 2suplentes atiende a la necesidad de lograr con elSecretario de la U.G.C. un número impar deintegrantes que permita resolver eventualesempates.

Que no advierte objeción en incluirparcialmente la propuesta de reforma del art.19pto.3º del Anteproyecto, a cuyo efecto sugiere elsiguiente texto :“Se otorgará a los reclamantescomprobante de recepción debidamente fechado.”

Que a criterio de esa Asesoría, debeestimarse que la Ordenanza nº 11.654 deProcedimiento Administrativo prescribe en su art. 39ºque “Todo interesado que haga entrega de undocumento o escrito podrá solicitar verbalmente y enel acto que se le entregue una constancia de ello;motivo por el que la inquietud del presentante sehalla actualmente satisfecha por la normativaaplicada por este D.E.

Que en cuanto a la “resoluciónadministrativa” a que la propuesta alude, considerainviable dicha inclusión dado que los ConsejosVecinales derivados del decreto nº 7033/05 y cuyareglamentación surge del Decreto nº 1775/05, noson parte integrante de la Administración Municipal.Así es que el art.1 de la L.O.M. establece laintegración de la “administración local de losPartidos” estará a cargo de una Municipalidadcompuesta de un Departamento Ejecutivo y unDepartamento Deliberativo.

Que sostiene CASSAGNE que conAdministración Pública puede señalarse al conjuntode órganos que encabeza el Poder Ejecutivo o bienpuede añadírsele a ese concepto restrictivo a lasentidades jurídicamente descentralizadas, dotadas

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ellas de personalidad jurídica de carácter público yestatal pero separada de la persona jurídica queconstituye el Estado mismo. Así es que lacompetencia asignada a esa persona jurídica públicaestatal, en tanto aptitud legal que le permite actuarcomo tal, surge de las esferas de atribuciones de losórganos como de las facultades que tenganatribuidas los sujetos, a través de las leyes quedeterminen su creación. Esos órganos que integrana la Administración se sustentan en la denominada“teoría orgánica” – desarrollada por alemanes eitalianos- que tiene por objeto explicar porqué laorganización administrativa continúapermanentemente a través de los cambios de laspersona s físicas que los encarnan. Ello ocurre entanto actúa a través de centros de competencias oatribuciones a los que se imputan la actividad de laorganización total.La organización administrativa es una abstracción, ypor lo tanto deberá actuar a través de personasfísicas. No obstante ello, el órgano es un centro decompetencias, de atribuciones independientementede la persona finalidad del órgano es la de unificaruna serie de elementos materiales y personales.

Que el punto central de la teoría delórgano se halla en el fenómeno de la imputación,figura a través de la que se opera el artificio técnicoen virtud del que se produce jurídicamemente latraslación de los actos realizados por los servidoresde una persona pública a la esfera jurídica de ésta.Se trata de una técnica que permite trasladar al entepúblico no sólo las consecuencias jurídicas de losactos sino la autoría del mismo. El Estado seráconsiderado auténtico autor. Se produce unaimputación total en la medida en que se atribuye,proceso en cuya virtud recaen las consecuencias ytodo el proceso psicológico de formación de lavoluntad ( vicio de la voluntad, coacción, error, dolo,etc.), así como que no se le imputa sólo el acto finalsino la constelación de actos preparatorios o interprocedimentales.

Que por último, y confirmando lo prescriptopor la norma que los constituye, los Consejosvecinales son “ organismos de participaciónciudadana con carácter consultivo y honorario.”(Orza. 7033/2005 art. 6º) lo que deja en claras que elH.C.D. no procedió a crear persona jurídica algunade carácter público que pudiere ser consideradoparte de la Administración y en cuya calidad emitir“resoluciones administrativas” para las que carecede competencia normativamente asignada porórgano competente.

Que con respecto a la propuesta deincorporación al Capítulo VI, por los motivosesgrimidos en cuanto al punto 3, se desaconseja suinclusión. En cuanto a la propuesta contenida alpunto 7, no se advierte objeción en su inclusión.

Que con relación a la Propuesta defs.33/37, efectuada por el Sr. Hugo Rodriguez,manifiesta esa Asesoría: No se advierte la aparentecontradicción que señala el presentante toda vezque el art.11 refiere el mecanismo aludiendoexpresamente a la “designación del candidato”,motivo por el que no cabe duda alguna que laelección de entre los candidatos permanece – comoprevée la Ordenanza nº5932/04- en el ámbito delH.C.D.

Que la cuestión referida a los recaudos asatisfacer para ser elector se hallan contempladosen el Decreto 1775/07. Independientemente de lasconsideraciones que hace el presentante respectodel anterior proceso de designación de Defensor delPueblo y a las que no hace referencia en tanto no hasido materia de consulta, reitera la totalidad de loconsiderado en torno a la plena participación queimplica la existencia de los Consejos Vecinales talcomo fueron instituídos mediante la normativa antesindicada.

Que las restricciones, tal como la sugeriday en tratamiento, importarían una francadesnaturalización del proceso y el mecanismo

mismos, reiterando – a riesgo de abundar- que ElEstado democrático debe quebrar insalvablemente laindiferencia social y la apatía política si quiere seguirviviendo en un mundo de libertad y solidaridad. Haynecesidad de una democracia más participativa,porque el pluralismo impuesto por la sociedad espresupuesto obligado de la participación y laparticipación es causa eficiente de la democracia.

Que además, y también reiterandopárrafos anteriores, es opinión de esa Asesoría quelas normas jurídicas infraconstitucionales deberíanproporcionar - no siempre lo hacen - las respuestasnecesarias para garantizar el ejercicio de losderechos que la Constitución reconoce y proclama.De este modo, la Constitución instala unacomunicación dinámica entre el hombre ( elciudadano) y el sistema (la democracia).

Que los ciudadanos, más allá de sucarácter de usuarios, consumidores, trabajadores,dirigentes, afectados, interesados tienen ahora unaparticipación protagónica por su calidad de tales, conla contrapartida necesaria y obligatoria que radica enla defensa y fortalecimiento del sistema, de losvalores y del orden democráticos

Que consecuentemente, desaconsejarestringir la participación de los vecinos en el ámbitode los Consejos Vecinales cuyos fundamentos decreación se han sintetizado en las ConsideracionesGenerales del presente dictamen y a ellas me remitoen honor a la brevedad, ello sin perjuicio de losprincipios constitutivos que surgen decreto 1775/05,más aún cuando dicha norma no exige otro requisitoque ser vecino y participar de sus reuniones,hallándose contempladas en una norma no sujeta amodificación la totalidad de las inhabilidades eincompatibilidades. (art.10 Dto. 1775/05)

Que respecto de las consideracionesvolcadas en la nota obrante a fs.36/37 – y noobstante hallarse la misma dirigida al Sr. Presidentedel H.C.D.- esa Asesoría estima pertinentemanifestar que las sugerencias en cuestión no sonmateria de inclusión en el anteproyecto emanado delproceso puesto en marcha por Decreto 1928/2007,sino que aluden a la materia propia, exclusiva yexcluyente de la Ordenanza nº 5932/04 cuyarevisión no coincide con la materia de lasactuaciones de referencia y su eventual modificaciónno es competencia del D.E.

Que con relación a la Propuesta obrante afs.38, efectuada por el Sr. Marcelo J. Ríos, opina esaAsesoría que la sugerencia contenida en cuanto a laextensión del plazo no sea admitida en orden a laeficacia del cronograma general resultante delmecanismo de designación del Defensor del Pueblo.Respecto de la presentación de declaración juradapatrimonial, la misma alude a la materia propia,exclusiva y excluyente de la Ordenanza nº 5932/04cuya revisión no coincide con la materia de lasactuaciones de referencia y su eventual modificaciónno es competencia de el D.E.

Que respecto a la Presentación obrante afs.39/40, efectuada por el Sr. Juan Córdoba, enrepresentación del Partido Socialista Auténtico, esaAsesoría considera pertinente desaconsejar sutratamiento en tanto aluden a la materia propia,exclusiva y excluyente de la Ordenanza nº 5932/04cuya revisión no coincide con la materia de lasactuaciones de referencia y su eventual modificaciónno es competencia del D.E.

Que en cuanto a la Propuesta de fs.41/47,formulada por el Dr. Jorge Eduardo Barberis, encarácter de Presidente del Colegio de Abogados deMorón, se satisface la inquietud formulada en cuantoa garantizar la publicidad mediante lo normado por elart.7º del anteproyecto en tratamiento. En cuanto ala formulación de “postulaciones o apoyos” a laspostulaciones, esa Asesoría estime pertinenteresaltar el hecho de que, en el marco de laOrdenanza nº 5932/2004, son los Consejosvecinales y la Comisión de Nominación los ámbitos

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escogidos por el Legislador Local para la postulacióny elección de candidatos a Defensor del Pueblo.

Que asimismo, los requisitos yacreditaciones que deban satisfacer los nominadosse hallan contemplados en dicha norma, limitándoseel decreto que en anteproyecto nos ocupa a reglar elprocedimiento en el ámbito de los consejos, mas sinposibilidades de alterar – en orden al respecto de lasfacultades con que cada poder del estado local sehalla investido- el mecanismo de selección. Por otraparte, y teniendo en cuenta que lasincompatibilidades e inhabilidades también han sidoreguladas por la Ordenanza mencionada, las“objeciones o apoyos” deberían ser tenidospresentes por la normativa emanada del H.C.D. y nola que actualmente se evalúa en el ámbito del D.E.

Que el mecanismo contemplado por laOrdenanza 5932/2004 y los decretos nº 1775/05 y6647/05 promulgatorio de la Ordenanza nº7033/2005, coinciden plenamente con la propuestaformulada, lo que se abona con lo prescripto – entreotros – por los arts. 2, 7, 8, 9 y cctes. del Dto.1175/05.

Que sin perjuicio de ello debe considerarseque la sugerencia alude a la materia propia,exclusiva y excluyente de la Ordenanza nº 5932/04cuya revisión no coincide con la materia de lasactuaciones de referencia y su eventual modificaciónno es competencia de el D.E.

Que esa Asesoría entiende que los –ámbitos de selección de candidatos sonexclusivamente los indicados por la ordenanzaespecífica, los que – como ya se ha dicho- gozan dela amplitud y apertura que los decretos citadosgarantizan como antes se ha sostenido. De hecho,los vecinos y vecinas se hallan, en el marco deldecreto 1775/05 y la Ordenanza nº 7033/05, enplenas condiciones de participar en el proceso deelección de los candidatos a Defensor del Pueblo, nodetectando esta Asesoría elementos en dichanormativa que permita detectar vulnerabilidades queconspiren contra la transparencia y consiguientelegitimidad del acto democrático protagonizadoexclusivamente por aquéllos.

Que respecto de las propuestascontenidas en los puntos 3.a, 3.b y 3.c, esa Asesoríaentiende pertinente señalar que aluden a la materiapropia, exclusiva y excluyente de la Ordenanza nº5932/04 cuya revisión no coincide con la materia delas actuaciones de referencia y su eventualmodificación no es competencia de el D.E.

Que por último, esa Dirección no coincidecon lo expuesto en cuanto a que “Es el propioConcejo Deliberante el responsable de tomar ladecisión de que estos elementos sean incorporadosal actual decreto reglamentario del procedimiento deselección de candidatos/as a ocupar el cargo deDefensor/a del Pueblo del Municipio de Morón”, elloasí en tanto y en cuanto compete al H.C.D. –exclusivamente- la sanción de las ordenanzas ( art.24 L.O.M.) dentro de las materias contenidas en losarts. 27, 28, 29, entre otros, de la misma L.O.M.

Que es competencia exclusiva yexcluyente del D.E. la reglamentación de lasordenanzas (art. 108 inc.3º L.O.M.) por lo que resultalegalmente inviable que el H.C.D. determinecontenidos de decretos reglamentarios.

Que con relación a la Propuesta obrante afs.47, efectuada por María Elena Toñole, es opiniónde esa Asesoría que las sugerencias contenidas enlos puntos 1 y 2 de la misma aluden a la materiapropia, exclusiva y excluyente de la Ordenanza nº5932/04 cuya revisión no coincide con la materia delas actuaciones de referencia y su eventualmodificación no es competencia del D.E. Lapropuesta vinculada al control de la asistencia sehalla satisfecha con la aplicación del art.6 delDto.1775/05 cuya modificación no es materia delproceso de estas actuaciones, por lo que lasugerencia deviene abstracta.

Que en orden a la Propuesta de fs.48/49,formulada por el Consejo Vecinal de la Unidad deGestión Comunitaria Nº 1 – Morón Centro, en cuantoa las sugerencias contenidas en los puntos 1, 2 y 3de fs. 49, esa Asesoría desaconseja su tratamientoen tanto las mismas aluden a la materia propia,exclusiva y excluyente de la Ordenanza nº 5932/04cuya revisión no coincide con la materia de lasactuaciones de referencia y su eventual modificaciónno es competencia del D.E.. Aconseja admitir lassugerencias contenidas en el punto 4, por lasrazones en las mismas expuestas, a las que adhiere.

Que considera esa dependencia, respectode la sugerencia de modificar el art.22º, que no seadvierten objeciones en añadir al texto del art. 22ºque “ El elector tiene el derecho y la obligación deguardar el secreto de su voto”, en tanto elanteproyecto que nos ocupa – tal como se hapropuesto- pretende asegurar el derecho al secretodel voto de las y los vecinas y vecinos. A mayorabundamiento debe considerarse que elanteproyecto de decreto reconoce como objetivo-entre otros- garantizar la tranquilidad del procesocomicial a los fines de que las y los vecinas yvecinos tengan pleno derecho de expresar antes odespués del acto electoral su decisión, así como deno hacerlo. Que la sugerencia del punto 6 se correspondecon una eventual modificación del Dcto. 1775/05,ajeno al proceso de elaboración de normas que nosocupa.-

Que la sugerencia contenida en el punto 7alude a la materia propia, exclusiva y excluyente dela Ordenanza nº 5932/04 cuya revisión no coincidecon la materia de las actuaciones de referencia y sueventual modificación no es competencia del D.E.La sugerencia contenida en el punto 8º merece seestablezca que contraría lo normado por laOrdenanza nº 5932/04 en tanto en su art. 4º refiereámbitos de postulación separados. No obstante ello,debe mencionarse que dicha materia alude a lamateria propia, exclusiva y excluyente de laOrdenanza nº 5932/04 cuya revisión no coincide conla materia de las actuaciones de referencia y sueventual modificación no es competencia del D.E.

Que con relación a la Presentación defs.50/51, efectuada por el Ing. Roberto RodolfoLucio, considera que las inquietudes contenidas enlas fojas de referencias aluden a la materia propia,exclusiva y excluyente de la Ordenanza nº 5932/04cuya revisión no coincide con la materia de lasactuaciones de referencia y su eventual modificaciónno es competencia del D.E..

Que asimismo, y en cuanto a la aperturadel padrón a la comunidad, debe reiterarse que, enel marco de la Ordenanza nº 5932/2004, son losConsejos vecinales y la Comisión de Nominación losámbitos escogidos por el Legislador Local para lapostulación y elección de candidatos a Defensor delPueblo, hallándose los Consejos Vecinales abiertosa la totalidad de vecinas y vecinos que deseenparticipar trabajando activamente para laComunidad. Que a fs. 70 la Dirección de Modernizacióny Transparencia, dependiente de la Subsecretaría deTransparencia Institucional y RelacionesInternacionales, estima pertinente incluir laspropuestas aceptadas en el Decreto a dictarse.

Que a fs.71/74 la Subsecretaría deRelaciones con la Comunidad, acompaña elcorrespondiente proyecto de acto administrativo

Que a fs.77/79 se adjuntan las trespublicaciones efectuadas en periódicos locales,conforme lo previsto en el artículo 11º del Decreto Nº1928/07.

Que en virtud de ello, correspondeproceder al dictado del pertinente actoadministrativo, de conformidad con lo establecido en

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el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 deProcedimiento Administrativo y 107º del Decreto Ley6769/58.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

I. De la convocatoria y el ProcedimientoARTICULO 1º: Reglaméntase el procedimiento deselección de candidatos para la designación delDefensor del Pueblo del Municipio de Morón, en elmarco de los Consejos Vecinales constituidos encada una de las Unidades de Gestión Comunitaria yde la Comisión de Nominación, con los límites yalcances establecidos en las disposiciones de laOrdenanza Nº 5932/04 y su modificatoria.ARTICULO 2º: Dentro de los treinta (30) díascorridos contados a partir de la última publicación dela convocatoria que efectúe la Presidencia delHonorable Concejo Deliberante, deberánpresentarse las postulaciones al cargo de Defensordel Pueblo, ante cualquiera de las Unidades deGestión Comunitaria, debiendo reunir los postulanteslas condiciones propias del cargo establecidas en elartículo 9º de la Ordenanza Nº 5932/04 y declarar lasincompatibilidades previstas por el artículo 10º delcitado cuerpo normativo.ARTICULO 3º: Las presentaciones ante la Comisiónde Nominación se realizarán en la sede de la Unidadde Gestión Comunitaria Nº 1 - Morón Centro.ARTICULO 4º: Los postulantes deberán presentarsus antecedentes curriculares dentro del plazoestablecido en el artículo 2º, mediante la confecciónde la correspondiente declaración jurada que comoAnexo I forma parte integrante del presente. Dichadeclaración jurada podrá ser acompañada de ladocumentación que se estime pertinente.ARTICULO 5º: Vencido el plazo para lapresentación de los postulantes al cargo de Defensordel Pueblo de Morón, dentro de los siguientes cinco(5) días hábiles, la Subsecretaría de Relaciones conla Comunidad procederá a distribuir, entre losintegrantes de los Consejos Vecinales, copias de latotalidad de las solicitudes que Como Anexo I seanpresentadas conforme el artículo 4º.ARTICULO 6º: Los candidatos al cargo de Defensordel Pueblo de Morón podrán, dentro de los cuarentay cinco (45) días corridos posteriores al vencimientodel plazo establecido en el artículo 2º, exponer suspropuestas en el ámbito de los Consejos Vecinales yComisión de Nominación, dentro del cronograma dereuniones establecido a tales efectos por cada unode ellos.ARTICULO 7º: El Municipio garantizará, porintermedio de la Secretaría de ComunicaciónInstitucional, la difusión en medios locales decomunicación de los datos personales de cada unode los candidatos, como así también una brevereseña de sus antecedentes curriculares, de formade asegurar la igualdad de condiciones yoportunidades ante los vecinos de Morón.ARTICULO 8º: Finalizado el plazo establecido en elartículo 6º, comenzará el período de veda electoral,quedando prohibida toda comunicación, publicidady/o promoción de las presentaciones, como asítambién la emisión y publicación de avisospublicitarios en medios televisivos, radiales y/ográficos con el fin de promover la captación desufragios.ARTICULO 9º: Le elección de los postulantes sellevará a cabo simultáneamente en cada uno de losConsejos Vecinales y la Comisión de Nominación, alquinto día hábil posterior al vencimiento del plazoestablecido en el artículo 6º, dentro del horario de18.00 a 21.00 horas.ARTÍCULO 10º: La Subsecretaría de Relacionescon la Comunidad deberá presentar ante elHonorable Concejo Deliberante la nómina decandidatos propuestos por los Consejos Vecinales ypor la Comisión de Nominación, antes del

vencimiento del plazo previsto en el artículo 5º de laOrdenanza Nº 5932/04.ARTICULO 11º: Los Consejos Vecinalesconstituidos en cada una de las Unidades de GestiónComunitaria, en su última reunión previa al día de laelección de los postulantes, elegirán las autoridadesde mesa de los comicios, quienes tendrán a su cargollevar adelante el escrutinio e informar la designacióndel candidato a la Subsecretaría de Relaciones conla Comunidad y a la Junta Fiscalizadora,inmediatamente después de concluido el mismo.ARTICULO 12º: La Subsecretaría de Relacionescon la Comunidad tendrá a su cargo la confección delas boletas de sufragio y distribución en cada una delas Unidades de Gestión Comunitaria, quedandodeterminado el número de orden de los postulantespor orden alfabético respecto al apellido de losmismos, de conformidad con el Anexo II que formaparte integrante del presente.II. ElectoresARTICULO 13º: Son electores los vecinos de ambossexos, desde los dieciocho (18) años cumplidos deedad, que integren los Consejos Vecinalesconstituidos en cada una de las Unidades de GestiónComunitaria, de conformidad con lo establecido en elartículo 9º, párrafo segundo del Decreto Nº 1775/05.ARTÍCULO 14º: La calidad de elector se prueba, alos fines del sufragio, exclusivamente por suinclusión en los padrones electorales confeccionadospor la Junta Fiscalizadora en cada una de lasUnidades de Gestión Comunitaria.III. Listas ProvisionalesARTÍCULO 15º: Las listas de electores provisionalesdeberán hallarse impresas y a disposición para suconsulta en cada una de las Unidades de GestiónComunitaria, cuarenta y cinco (45) días corridosantes de la fecha de la elección.ARTÍCULO 16º: Los electores que por cualquiercausa no figurasen en las listas provisionales, oestuviesen anotados erróneamente, tendrán derechoa reclamar personalmente ante la JuntaFiscalizadora de la Unidad de Gestión Comunitariaque corresponda, durante un plazo de cinco (5) díascorridos a partir de la publicación, para que sesubsane la omisión o el error. Realizadas lascomprobaciones del caso, las Juntas Fiscalizadorasordenarán salvar en las listas que posean, dentro delos cinco (5) días corridos posteriores al reclamointerpuesto, las omisiones y/o errores a que aludeeste artículo.ARTÍCULO 17º: Cualquier elector o postulante alcargo de Defensor del Pueblo que hayacumplimentado su presentación en los términosestablecidos en el presente, tendrá derecho a pedirque se eliminen o tachen los ciudadanos fallecidos,los inscriptos más de una vez o los que no reúnanlos requisitos establecidos en el segundo párrafo delartículo 9º del Decreto 1775/05. Las solicitudes deeliminación o tacha deberán ser presentadas dentrodel plazo fijado en el artículo anterior y seránresueltas por la Junta Fiscalizadora.IV. Padrón ElectoralARTÍCULO 18º: Las listas de electores depuradasconstituirán el padrón electoral, que tendrá quehallarse impreso y a disposición de los vecinos enlas Unidades de gestión Comunitaria, treinta (30)días corridos antes de la fecha establecida para laelección.V. Juntas FiscalizadorasARTÍCULO 19º: Dentro de los veinte (20) díascorridos posteriores a la convocatoria que efectúe laPresidencia del Honorable Concejo Deliberante, seconformará la Junta Fiscalizadora en cada una delas Unidades de Gestión Comunitaria. A tal efectolos miembros del Consejo Vecinal elegirán porsimple mayoría de votos, cuatro (4) integrantestitulares y dos (2) suplentes, que junto con elSecretario/a de la Unidad de Gestión Comunitariaconstituirán dicha Junta.ARTÍCULO 20º: La Junta Fiscalizadora tendrá a sucargo las siguientes atribuciones y deberes:

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1. Elevar a la Subsecretaría de Relaciones con laComunidad las solicitudes de cada uno de lospostulantes;

2. Formar, corregir y hacer imprimir las listasprovisionales y padrones electorales deacuerdo con lo estipulado en el presenteDecreto;

3. Recibir, atender y resolver las reclamacionesinterpuestas por los integrantes de los ConsejosVecinales y por los postulantes al cargo deDefensor del Pueblo, sobre los datosconsignados en las mencionadas listasprovisionales;

4. Otorgar a los reclamantes comprobante derecepción debidamente fechado y firmado.

ARTÍCULO 21º: Los integrantes de las JuntasFiscalizadoras y las autoridades de mesa de loscomicios no podrán ser postulantes y/o candidatos alcargo de Defensor del Pueblo.VI. Del SufragioARTÍCULO 22º: El elector tiene la obligación y elderecho a guardar el secreto del voto.ARTÍCULO 23º: El elector sólo estará habilitado avotar previa exhibición, a las autoridades de la mesade votación, del correspondiente documentonacional de identidad, libreta cívica o deenrolamiento.ARTÍCULO 24º: Refrendarán el presente Decretolos Secretarios/as General de Gobierno (interino) yPrivado, de Relaciones Comunitarias yDescentralización y de Economía y Finanzas(interina).ARTÍCULO 25º: Dése al Registro de Decretos y porquien corresponda infórmese a las Secretarías delDepartamento Ejecutivo y al Honorable ConcejoDeliberante, Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.

MARTÍN SABBATELLAC.P. Stella Maris Santos -Sr. Damian E. Aguilar

* * *ANEXO I

Decreto Nº 262/2008

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN POSTULANTES ALCARGO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DEMORÓN

ANTECEDENTES CURRICULARESDATOS PERSONALES1. Nombre y Apellido;2. D.N.I./L.C./L.E.;3. Fecha de Nacimiento;4. Nacionalidad;5. Estado Civil;6. Domicilio;7. Teléfono;8. Correo Electrónico;ESTUDIOS CURSADOS1. Universitarios;2. Terciarios;3. Secundarios;4. Primarios;OTROS ESTUDIOS1. Idiomas;2. Conocimientos Informáticos;3. Otros;CURSOS Y SEMINARIOSNo podrá excederse por ningún motivo los treinta(30) renglones;ANTECEDENTES LABORALESNo podrá excederse por ningún motivo los treinta(30) renglones;ANTECEDENTES DEPARTICIPACIÓNCOMUNITARIANo podrá excederse por ningún motivo los treinta(30) renglones;

INCOMPATIBILIDADESArtículo 10º Ordenanza 5932/04DECLARO BAJO JURAMENTO QUE ELSUSCRIPTO CUMPLE CON LAS CONDICIONES YREQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAORDENANZA Nº 5932/04 Y SU MODIFICATORIA,

PARA EL EJERCICIO DEL CARGO DE DEFENSORDEL PUEBLO DE MORÓN, PRESTANDOEXPRESA CONFORMIDAD A LA APLICACIÓN DELAS SANCIONES PREVISTAS EN LA REFERIDALEGISLACIÓN, EN CASO DE INCUMPLIMIENTOY/O FALSEDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOSEN LA PRESENTE SOLICITUD.

FirmaAclaración

Nº de DocumentoANEXO II Decreto Nº 262/2008

ELECCIONES DE CANDIDATOS ADEFENSOR DEL PUEBLO DE MORÓN

Númerode Orden

Apellido yNombre

U.G.C. Nº Voto

123456789

1011121314151617181920

* * *DECRETO Nº 263 /08

Morón, 28 de Febrero de 2008VISTO:

La Resolución de la Secretaría deEconomía y Finanzas Nº 204/07, los expedientes Nº4079-12119/06-0 D.E. (I y II Cuerpos) y por cuerdaseparada Nº 4079-10239/08-0 D.E. y,CONSIDERANDO:

Que por Resolución Administrativa de laSecretaría de Economía y Finanzas Nº 204/07 no sehace lugar al descargo interpuesto por elcontribuyente OPAVI S.A. respecto a los puntos A93,A)4, B)1, B)2 y B)3, legajo de Tasa por Inspecciónde Seguridad e Higiene Nº 2-76868, por no ajustarseel mismo a hechos y derecho, ni conmover losfundamentos tenidos en cuenta a los efectos delinforme de las Actas de Ajuste Tributario; sedeterminan las obligaciones tributarias delcontribuyente por las diferencias surgidas de laverificación, con relación a las cuotas mensuales01/02 a 12/03 de la Tasa por Inspección, Seguridade Higiene, con más los recargos y las multas poromisión de pago.

Que asimismo se lo intima a abonar lasdiferencias de las cuotas 10/02, 12/02 y 01/03 a12/03 y los importes impagos de las cuotas 01/04 a12/04, 01/05 a 12/05, 01/06 y 02/06, con masrecargos y las multas por omisión de pago quepudieran corresponder, de acuerdo con lo previstopor los arts. 55º y 58º de la Ordenanza Fiscalvigente.

Que a fs. 194/203 luce Impugnaciónplanteada por el Sr. Daniel Alejandro Policella, en sucarácter de apoderado de OPAVI S.A., contra laResolución Nº 204/07, solicitando se deje sin efectola determinación de las obligaciones tributariasefectuadas por la Secretaría de Economía yFinanzas.

Que a fs. 207/213 vta. interviene laDirección de Asuntos Legales, dictaminando quedesde el punto de vista formal, no se tiene

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objeciones que formular en cuanto a la temporalidaddel recurso deducido por el recurrente.

Que indica esa Asesoría que el art. 16º dela Ordenanza Fiscal, al tratar los deberes formalesde los contribuyentes, responsables y terceros,dispone: “…Los contribuyentes y demásresponsables deberán cumplir con los deberes deesta Ordenanza, la Impositiva Anual u otrasEspeciales y sus reglamentaciones con el fin defacilitar la determinación, fiscalización y percepciónde los tributos. Sin perjuicio de lo que se establezcade manera especial, estarán obligados a:a)Presentar declaración jurada de la actividad sujetaa tributación en la forma y tiempo fijados por lasnormas vigentes, salvo que expresamente sedisponga otra modalidad;…c) Conservar y presentar,a cada requerimiento o intimación, todos losdocumentos que se relacionen de algún modo conlas situaciones u operaciones que constituyen loshechos imponibles y que sirvan como comprobantesde la exactitud de los datos consignados en lasdeclaraciones juradas…”.

Que el citado cuerpo legal, en su artículo27º, al tratar la determinación de las obligacionestributarias, dispone: “…Con el fin de asegurar laverificación de las declaraciones juradas de loscontribuyentes o responsables o el exactocumplimiento de sus obligaciones tributarias ydeberes formales, el Departamento Ejecutivo podrá:a) Exigir la exhibición de libros y comprobantes delas operaciones y actos vinculados con lasactividades sujetas a tributación, en cualquier tiempoque lo considere oportuno; b) Enviar inspecciones alos locales y establecimientos donde ejercenactividades sujetas a tributación, o a los bienes quesean fuentes de tributación; c) Requerir informes odeclaraciones escritas o verbales; d) Citar acomparecer a las oficinas de la Municipalidad al o alos contribuyentes y/o responsables; e) Requerir elauxilio de la fuerza pública y orden de allanamientode la autoridad judicial competente para llevar acabo las inspecciones en los locales yestablecimientos, objetos y libros de loscontribuyentes y responsables, cuando éstos seopongan y/u obstaculicen la realización de lasmismas. En todos los casos de ejercicio de estasfacultades de verificación, los funcionarios que lasefectúen deberán extender constancia escrita de losresultados, así como de la existencia oindividualización de los elementos exhibidos. Estasconstancias escritas deberán ser firmadas tambiénpor los contribuyentes o responsables interesadoscuando se refieran a manifestaciones verbales de losmismos. Las constancias escritas constituiránelementos de prueba en los procedimientos dedeterminación de oficio, en los que se efectúen porinfracción a las normas tributarias y, en la medida delo que establezca el Capítulo 14 de esta Ordenanza,en los que se originaren por la interposición de losrecursos administrativos…”.

Que a su vez, el artículo 25º de lanormativa mencionada establece: “…Ladeterminación de oficio sobre bases ciertas,corresponderá cuando los contribuyentes o losresponsables suministren a la Municipalidad todoslos elementos comprobatorios de la actividad sujetaa tributación, cuando esta Ordenanza u otrasOrdenanzas Impositivas Especiales o la OrdenanzaImpositiva Anual, establezcan taxativamente loshechos y las circunstancias que la Comuna debatener en cuenta a los fines de la determinación. Encaso contrario, corresponderá la determinaciónsobre bases presuntas, que la Municipalidadefectuará considerando todos los hechos ycircunstancias que, por su vinculación o conexiónnormal con las actividades sujetas a tributación,permitan inducir en cada caso particular, laexistencia y el monto de las mismas…”.

Que habiéndose procedido a solicitar a losrecurrentes la documentación necesaria parapracticar la determinación de oficio sobre base

cierta, conforme las constancias obrantes en lasactuaciones del Visto, se ha tomado para ladeterminación del tributo a abonar, la inscripción delcontribuyente en el Impuesto Provincial a losIngresos Brutos, como así también se haconsiderado la certificación aportada por elcontribuyente, libro IVA facturas de ventas yenajenaciones y restantes documentos que consignalos ingresos del contribuyente y la totalidad de ladocumentación obrante en el actuado.

Que asimismo y conforme dichasconstancias, se desprende que el recurrente, a lafecha de generación de las diferencias que sereclaman, no se encontraba inscripto en el ConvenioMultilateral. Tal postura sustentada por la quejosa ensu descargo, ha sido debidamente tratada en laResolución que se impugna, y que conforme loselementos y agravios expuestos por el recurrente enel recurso en tratamiento, no puede prosperar.

Que, con relación a lo expuesto, cabedecir que de la compulsa de los antecedentes ydocumentación obrante en el expediente, a saber:Inscripción en Ingresos Brutos, DeclaracionesJuradas de Ingresos y certificaciones, consulta dedatos efectuada en Ingresos Brutos, libro IVA ventas;surge con total certeza que al tiempo de lasubstanciación de la auditoria practicada, el sujetopasivo de la obligación tributaria no se encuentraadherido al Régimen de Convenio Multilateral;resultando de ello, la ausencia del derecho invocadoen autos, con la consiguiente imposibilidad de alegaraplicación alguna del art. 35º del ConvenioMultilateral, ya que tampoco aportó en el descargoimpetrado contra las actas de Ajuste Tributarioatacadas (formularios F-13) documental que avalesu pretensión.

Que, tanto más si como en el caso,conforme las constancias de la intimación practicadaa fs. 48, la recurrente incumplió su deber formal deaportar la información que se le reclamaba yprecisamente una de ellas, era la inscripción oreempadronamiento en el Impuesto a los IngresosBrutos (acta 11405).

Que siendo así, resulta palmario que todainterpretación que se pretenda efectuar en torno a laliquidación de la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene aplicando los parámetros del ConvenioMultilateral, deviene absolutamente ajeno a estasactuaciones, pues no se ha acreditado, porincumplimiento voluntario del recurrente, laexistencia de los presupuestos legales que facultandicha aplicación.

Que lo expuesto, encuentra sustento en elcriterio establecido por la Comisión Arbitral -Convenio Multilateral-, toda vez que dicho organismotiene por sentado que su competencia, en orden a laaplicación de las disposiciones de ésta ley, procedesólo cuando el contribuyente se encontrara sujeto alas normas del Convenio Multilateral.

Que, siendo así, resulta evidente lainaplicabilidad del régimen de referencia, a sujetosque no se encuentren adheridos al mismo. Porcuanto, habiéndose sumariamente acreditado, elcarácter de contribuyente local del recurrente,conforme surge del expediente, corresponde nohacer lugar a lo requerido en orden a la aplicación delas disposiciones de Convenio.

Que debe ponderarse en éste estado, queaún en la última instancia administrativa que insta elrecurrente, tampoco a acompañado la pruebadocumental que acredite su inscripción en régimendel convenio multilateral.

Que, sin perjuicio de ello, resultaprocedente resaltar, que la totalidad de la actividadeconómica del contribuyente, es facturada desde elPartido de Morón, por lo que aún en el supuestocaso que expone el recurrente, la tasa municipal,gravará el 100 % de sus ingresos.

Que el artículo 35º del citado plexo legal,en su parte pertinente, expresa textualmente: “…Enel caso de actividades objeto del presente convenio,

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las Municipalidades, comunas y otros entes localessimilares de las jurisdicciones adheridas, podrángravar en concepto de impuestos, tasas, derechosde inspección o cualquier otro tributo cuya aplicaciónles sea permitida por las leyes locales sobre loscomercios, industrias o actividades ejercidas en elrespectivo ámbito jurisdiccional, únicamente la partede ingresos brutos atribuibles a dichos Fiscosadheridos como resultado de la aplicación de lasnormas del presente Convenio…”.

Que, “…Cuando las normas legalesvigentes en las Municipalidades, Comunas y otrosentes locales o similares de las jurisdiccionesadheridas, sólo permitan la percepción de lostributos en aquellos casos en que exista local,establecimiento u oficina donde se desarrolle laactividad gravada, las jurisdicciones referidas en lasque el contribuyente posea la correspondientehabilitación, podrán gravar en conjunto el 100% delmonto imponible al Fisco Provincial...”.

Que, cabe recurrir así a la autorizadaopinión de Enrique Bulit Goñi -”Convenio Multilateral”-De. Depalma -Bs. As. -1992- pag.168-. En talsentido explica el citado autor que siendo que elConvenio atribuye base imponible a los Municipiosen que se ejerza actividad, aunque no se tenga en éllocal habilitado, los Municipios en que se ejercíaactividad sin local habilitado tenían base imponible,pero no podían gravarla; mientras que aquellos quesí contaban con local habilitado podían gravar sólola base estrictamente propia, quedando asíporciones importantes de base imponible sin gravar.

Que en consecuencia, de acuerdo a lasconstancias obrantes en las actuaciones del Visto,actas de verificación y liquidaciones que componenla actuación, en atención a la respectiva constanciade inscripción del contribuyente y valorando elincumplimiento a sus deberes formales, es que sedetermina que la sociedad no se encontrabainscripta en el marco del convenio multilateral altiempo de generarse la obligación de pago.

Que, apartarse del criterio aplicado por elMunicipio, efectivamente favorecería que elcontribuyente, deje sin gravar a tributo el monto delas ventas que interpreta efectuadas en distintajurisdicción. Y de ello se sigue, en que tal línea deinterpretación violaría los principios fijados en losarts. 7º y 8º de la Ordenanza Fiscal.

Que la Comisión Arbitral que autoriza laResolución General Nro. 17 del Reglamento Interno,con motivo del tratamiento de recurso interpuestopor un contribuyente sostuvo “que para que seencuentre habilitada la instancia del caso concretoresulta premisa fundamental que el accionante estéenmarcado en las normas del convenio multilateral,es decir sea contribuyente del convenio. (...) En elcaso, el contribuyente es un contribuyente local,cuestión que no resulta controvertida, y por ende nose dan los supuestos establecidos para que estaComisión resulte competente (...) y en razón de loexpuesto corresponde el rechazo de la acciónplanteada (...)”.

Que, queda claro pues, que el recurrenteerróneamente entiende que su actividad seencuentra regida por las normas del conveniomultilateral y no acreditó ante el Municipio unasituación contraria.

Que de la lectura de la Resoluciónrecurrida surge manifiesto que el Municipio deMorón, grava las ventas de la recurrente por ser laúnica boca de facturación del establecimiento, por noencontrarse inscripto en el impuesto sobre losIngresos Brutos CM, conforme el relato que efectúa,tornando ello aplicable las normas fiscales quegravan la totalidad de sus ingresos.

Que en atención a ello y dados losfundamentos descriptos en los párrafos precedentes,al no poseer el contribuyente la inscripción temporalnecesaria, para determinar la base imponible de latasa en cuestión, deben tenerse en cuenta losingresos totales obtenidos por el contribuyente,

aconsejando desde este aspecto esa AsesoríaLetrada, el rechazo del agravio expuesto por larecurrente.

Que el art. 8º de la Ordenanza Fiscalestablece, que “…para determinar la verdaderanaturaleza de los hechos imponibles, se atenderá alos hechos, actos, situaciones o relacioneseconómicas que efectivamente realicen, persigan oestablezcan los contribuyente, con prescindencia delas formas de los actos jurídicos del derecho privadoen que se exteriorice…”.

Que dicha norma, a continuación señala:“…Cuando las formas jurídicas sean inapropiadas ala realidad de los hechos gravados y de ello setraduzca en una disminución de la cuantía de lasobligaciones, las normas tributarias se aplicaránprescindiendo de tales formas, y se considerará lasituación real…”.

Que se entiende entonces, que la normafiscal autoriza a prescindir de los instrumentosprivados que hacen a la determinación de lasobligaciones tributarias, cuando de ello derivendisminución de la cuantía de las obligacionestributarias. De consuno con ello, el art. 7º de lanorma tarifaria estatuye: “…Para la interpretación delas disposiciones de ésta Ordenanza (...) seatenderá el fin que la misma persigue…”.

Que aplicando lo expuesto a la documentalaportada por la recurrente, se tiene conforme loindica la información suministrada, cuáles han sidolos ingresos brutos totales de la firma.

Que el hecho que ha dado origen al cobrode la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene,es un hecho generador que se encuentra integradocon una actividad del Estado y es inherente a susoberanía y se encuentra relacionada con elcontribuyente conforme lo establecido en “Gas BANS.A. c/ Municipalidad de Morón”, Expediente 23734,Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 delDepartamento Judicial de San Martín, Secretaría N°3, Fallo del 06/04/01.

Que la Ley Orgánica de lasMunicipalidades (Decreto-Ley 6769/58), encumplimiento de los preceptos constitucionales delos arts. 192º inc. 5) y 6) y 193º inc. 2), ha conferidoa las comunas la potestad de crear tributos,mediante cláusulas no taxativas y en ellos seencuentran el gravamen por Inspección deSeguridad, Salubridad e Higiene a Industrias,Comercios, y actividades equiparables (Acuerdos ySentencias, 1958-III-380; 1981-III-618; 1983-III-511;1988-III-355).

Que las normas impositivas no debennecesariamente entenderse con el alcance másrestringido que su texto admita, sino en forma tal queel propósito de la ley se cumpla de acuerdo con losprincipios de una razonable y discreta interpretación(fallos 179:337).

Que la tasa Municipal tiene por horizontela percepción de un servicio público, que está adisposición de toda la sociedad por el mero hecho deser prestado a todos los miembros y puedan accedera él.

Que la tasa “(...) halla su fundamento en laprestación de un servicio: el de inspección deindustria, comercio, etc. (SCJBA Fallo 18/06/91,autos Papelera Juan V.F. Serra SACIF), el cual porel mero hecho de existir resulta susceptible de serpercibido por el potencial prestador.

Que el servicio público socializado, cuandoes cumplido por el estado, por razones de seguridad(es decir cuando está dirigido a satisfacer lasalubridad, la higiene, la seguridad pública) esutilizado por todos los miembros de una comunidad.(Rodríguez Arias J.C. “El precio de los serviciospúblicos”).

Que, así desde éste aspecto, laConstitución Nacional en sus arts. 5º y 123ºgarantiza a cada Provincia el dictado de una

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constitución que deberá asegurar el régimenmunicipal.

Que las normas de seguridad y salubridadde los establecimientos comerciales, sonatribuciones propias de los municipios, ello en puntoal artículo 192º, inciso 4) de la Constitución.

Que desde éste aspecto, en torno al art.192º de la Constitución Provincial, se ha expedido laAsesoría General de Gobierno de la Provincia deBuenos Aires, en las actuaciones instadas porMetrogas S.A., en el Municipio de EstebanEcheverría. Se sostuvo que el art. 192º de laConstitución Provincial al determinar que sonatribuciones inherentes al régimen municipal, las devotar los recursos para costear los gastos de supresupuesto (inciso 5º), importa tal como la hasostenido la SCBA, una norma en blanco quereenvía al legislador la facultad de establecer cualesson las materias susceptibles de ser gravadas en elorden provincial y comunal y es por ello que la LeyOrgánica de las Municipalidades (decreto ley6769/58) reglamenta las normas constitucionales envigor y especifica qué tributos, licencias retribucionesde servicios y rentas constituyen recursosmunicipales (art. 226º y concordantes). Ello así,porque la propia constitución en el art. 192º, la haautorizado al disponer que: La legislatura deslindarálas responsabilidades de cada DepartamentoComunal, confiriéndoles las facultades necesariaspara que ellos puedan atender eficazmente todos losintereses y servicios locales (Ac. y Sent. 1. 959 - II,pag. 756).

Que de allí entonces, que los municipiosse encuentran facultados constitucionalmente aimponer la obligatoriedad del pago de tributos, amodo de retribución de los servicios brindados afavor del particular y en general de la comunidad.

Que reiteradamente ésta Asesoría se hapronunciado sobre el particular, con sustento en ladoctrina de Nuestro Máximo Tribunal. Así se hasostenido que “La sola razón de medirse en base alos ingresos brutos del contribuyente, no transformala tasa en impuesto. Y esto es así porque ambostributos se diferencian en cuanto al presupuesto dehecho adoptado por la ley para poder exigirlo: en uncaso, la prestación efectiva o potencial de unaactividad de interés público que afecta al obligado;en el otro, el encontrarse en una de las situacionesconsideradas por la ley como hecho imponible”.SCBA, I 1286 S 18-6-1991.

Que, ello así, toda vez que el gravamenes indudablemente una tasa si -como en el caso-halla fundamento en la prestación de un servicio: elde inspección de seguridad industrias, comercios,etc., siendo los ingresos brutos su base de medición;es decir, teniendo en cuenta la capacidad económicadel obligado, criterio que es aceptado por la doctrina,legislación y jurisprudencia. (SCBA, I 1541 S 29-12-98).

Que, resulta clarificador en punto a ello, loestablecido por Nuestro Máximo Tribunal, alsentenciar que “No existe norma constitucional olegal que obligue a que las tasas exhibanproporcionalidad entre el costo del servicio y elmonto del gravamen, ya que mediante lo que sepercibe no debe atenderse únicamente a los gastosde la oficina que lo prestan, ya que tanto laexistencia de ésta como el cumplimiento de sus finesdependen de la total organización municipal, cuyaserogaciones generales deben incidir en lasprestaciones particulares en una medida cuyadeterminación es cuestión propia de la políticafinanciera. SCBA, I 1541 S 29-12-98.

Que, asimismo, resulta de interés haceralusión a lo preceptuado por el Decreto Ley Nº6.769/58 y sus modificatorias, el cual dispone en suart. 228º: “…La percepción de impuestosmunicipales es legítima en virtud de la satisfacciónde las necesidades colectivas que con ella seprocura. Los órganos del gobierno municipal tienenpor lo tanto amplias atribuciones para especificar los

gastos que deben pagarse con el producto deaquellos impuestos, sin más limitaciones que las queresultan de la aplicación de los mismos a la atenciónde las aludidas necesidades colectivas…”.

Que desde éste orden de ideas, dictaminaesa Asesoría que resulta claro que la pretensiónagraviante que plantea la recurrente en cuanto a lainconstitucionalidad del tributo, carece de sustentofáctico y legal, y en mérito a las razones ut supraexpuestas, no cabe sino concluir que no sevislumbra violación del derecho constitucional depropiedad alguna, en la determinación de la TISH,por lo que considera que no le asiste razón a lapeticionante.

Que respecto a lo argumentado por elrecurrente en atención a la relación deproporcionalidad entre costo y prestación del servicioque se retribuye, y a la supuesta relación deconfiscatoriedad que produjera la liquidaciónefectuada por el fisco municipal; resulta precisohacer mención a los conceptos de proporcionalidad yprogresividad, elementos que encontramospresentes en la Tasa por Inspección de Seguridad eHigiene.

Que el Dr. Héctor B. Villegas en su obraCurso de Finanzas, derecho Financiero y Tributario(editorial Depalma, Pag.206), se refiere a laproporcionalidad diciendo (“…”). La corte ha dichoque la proporcionalidad que menciona laConstitución debe entenderse en su realsignificación, y lo que quiere establecer no es unaproporcionalidad rígida, sino una proporcionalidadgraduada. Esta graduación de la proporcionalidad sefunda en el propósito de lograr la igualdad desacrificios en los contribuyentes.

Que, así en Fallos T:1995, P:270, la CSJN,ha dicho que si el impuesto “progresivo” ha sidoaceptado por nuestra jurisprudencia como legítimo,es porque se funda sobre la base de la solidaridadsocial, en cuanto exige más a quién posee mayorriqueza en relación a quién posee menos, porquesupone que el rico puede sufragarlo sin mayorsacrificio de su situación personal.

Que el monto de la tasa debe guardar unarazonable proporción entre el costo del servicio queretribuye, pero no es necesario que existaequivalencia estricta, la cual en la practica esimposible de establecer.

Que por otra parte, es erróneo afirmar queel quantum de la tasa debería estar determinadosólo en base al costo del servicio que elcontribuyente efectivamente percibe en formaindividual, toda vez que la actividad administrativa nose agota en un servicio de inspección, si no que suaccionar es mucho más amplio, ya que el mismo seorganiza a través de sus diferentes estructuras yórganos, en pos de brindar en forma efectiva ypotencial la prestación de un servicio público.

Que así la Ley Orgánica de lasMunicipalidades en su art.108º estableceatribuciones y deberes en general del DepartamentoEjecutivo, entre otras expedir órdenes para practicarinspecciones, adoptar medidas preventivas paraevitar incumplimientos a las ordenanzas de ordenpúblico, estando facultado para clausurarestablecimientos, decomisar y destruir productos,demoler y trasladar instalaciones, etc..

Que para desarrollar la tarea de inspecciónde los diferentes establecimientos que operan dentrodel Partido de Morón, la estructura municipal debecontar con personal capacitado, oficinas técnicas,como la de bromatología, con una Dirección deInspección General, dependiente de la SecretaríaGeneral de Gobierno; para percibir y fiscalizar lostributos municipales cuenta con una Secretaría deEconomía y Finanzas, de la que depende laContaduría Municipal, la Dirección de TributosMunicipales, Dirección de Fiscalización y Apremio, laUnidad de Inteligencia Fiscal, la Dirección deTesorería, etc.; para aprobar su presupuesto yordenanzas tiene un Concejo Deliberante; y que a

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los efectos de sancionar a los contraventores cuentacon un Tribunal de Faltas, además de losobligatorios auxiliares del titular del DepartamentoEjecutivo, establecido en el Decreto Ley 6769/58,dicha estructura administrativa tiene incidencia enlos costos directos e indirectos del servicio, que esen definitiva lo que constituye el valor global de latasa.

Que asimismo, el hecho de la distribuciónde la carga impositiva, no es un hecho judiciable, yaque obedece a razones de oportunidad mérito yconveniencia, siempre y cuando la recaudación totalpor la tasa, (no la individual) guarde una razonablerelación con los costos directos e indirectos delservicio.

Que ,se tiene entonces, que es legitimo elcobro de la tasa desde el momento en que el fiscoha incurrido en erogaciones para organizar laprestación de un servicio (“Nobleza Piccardo”28/11/95).

Que, sin perjuicio de ello y en cuanto alplanteo de que el monto de la tasa resultadesproporcionado e irrazonable, la Corte Provincialtiene dicho que “…es competencia exclusiva dellegislador elaborar la política financiera del Estado(municipio) y, en consecuencia determinar la medidaen que las diferentes categorías de contribuyentesdeben aportar para la formación del erario. Por esarazón es que las impugnaciones basadas en lacuantía del gravamen sólo deben acogerse en casode que se demuestre que el mismo, en su aplicaciónal volumen o giro patrimonial del contribuyente,resulta prohibitivo, destructivo o confiscatorio…”(Causa I.1183).

Que, por otra parte, cabe aclarar queconforme surge de las actuaciones practicadas ladeterminación de la capacidad contributiva del sujetopasivo, fue calculada en base a los presupuestoslegales establecidos en la Ordenanza Fiscal eImpositiva vigentes, siguiendo para ello las normasprocedimentales de rito, teniendo el contribuyentedurante todo el proceso garantizado el derecho a sudefensa.

Que, siendo ello así, el recurrente alpretender hacer mención a la desproporcionalidad yconfiscatoriedad o irrazonabilidad del montodeterminado por el fisco municipal en concepto de laTasa por Inspección de Seguridad e Higiene, deja delado el hecho que la firma, no ha acompañado a supieza recursiva, documental alguna a efectos deacreditar la desarmonía y desproporción a la cualalude, que puede ser considerada, pues la obrante afs. 202/203, carece de la intervención certificantenecesaria de profesional o no reviste el carácter dedeclaración jurada patrimonial.

Consecuentemente por todo lo expuesto,esa Asesoría aconseja el rechazo de la pretensióndeducida a fs. 194 y siguientes del presente,emitiéndose el correspondiente acto administrativo,que así lo resuelva.

Que en razón de lo expuesto y resuelto porlas áreas técnicas competentes, correspondeproceder al dictado del pertinente actoadministrativo, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 105º de la Ordenanza 11.654 deProcedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Recházase el Recurso Jerárquicointerpuesto por el contribuyente OPAVI S.A., contrala Resolución de la Secretaría de Economía yFinanzas Nº 204/07.ARTICULO 2º: Por la Mesa General de Entradas,notifíquese al contribuyente mencionado en elartículo precedente, el texto íntegro del presenteDecreto.ARTICULO 3º: Procedan las Direcciones deFiscalización y Apremio y Contaduría General, aexpedir la documentación necesaria para la

verificación del crédito respectivo, en el ConcursoPreventivo promovido por la recurrente.ARTÍCULO 4º: Refrendarán el presente Decreto laSecretaria de Economía y Finanzas (interina) y elSecretario General de Gobierno (interino).ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTÍN SABBATELLAC.P. Stella Maris Santos -Sr. Damian E. Aguilar

* * *

DECRETO Nº 264 /08Morón, 28 de Febrero de 2008

VISTO:La Ley Nº 11.757 (Estatuto para el

Personal de las Municipalidades de la Provincia deBuenos Aires), la Ordenanza 11.654 deProcedimiento Administrativo, el Decreto Nº 2510/07,el expediente Nº 4079-16325/06-0 D.E. (I, II y IIICuerpos) y,CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2510/07, se dispusosanción expulsiva de cesantía prevista en el Artículo62º apartado II, inciso d) de la Ley Nº 11.757respecto del agente Rivero Angel Enrique, porhallarse incurso en las causales enunciadas en losartículos 60º inciso b) y 64º incisos 3), 5) y 10) delmismo cuerpo normativo.

Que a fs. 532 luce Cédula de Notificaciónlibrada al ex agente Rivero, informándole de lodispuesto en el Decreto Nº 2510/07, recepcionadacon fecha 6 de Diciembre de 2007.

Que a fs. 535/539, luce Impugnaciónplanteada por el mentado contra el Decreto Nº2510/07, solicitando la revocación de mismo, por lasrazones de hecho y de derecho que alega en dichainterposición.

Que a fs. 541/544 vta. toma debidaintervención la Dirección de Asuntos Legales,dictaminado que recurriéndose el Decreto 2510/2007por el cual el Departamento Ejecutivo dispusiereaplicar la sanción expulsiva de cesantía respecto delcitado profesional; habiéndose notificado el mismo alinteresado al constituido en las actuaciones el día06/12/2007 -de acuerdo atestación inserta en elreverso de la foja 532-, y teniendo en cuenta la fechade interposición del remedio procedimental en trato -que data del 19/12/2007 según surge de fojas 535-,deberá declararse formalmente admisible el mismopor cuanto ha sido interpuesto en el plazo previstoen el Artículo 89, subgtes. y cctes. de la OrdenanzaNº 11.654 y demás disposiciones de la Ley Nº11.757 que resultan aplicables.

Que dispuesta la admisión formal, dichaAsesoría pasa a dar tratamiento al contenido dellibelo recursivo presentado por el interesado, previoa lo cual efectúa un análisis de la presentación delDr. Rivero, que dice que "…me agravio de lodispuesto en el Decreto antes mencionado, porviolación palmaria de claros preceptosconstitucionales, tanto de la Constitución de laProvincia de Buenos Aires, como de la ConstituciónNacional…", "… me agravio de lo expuesto en losconsiderandos 44 a 57 … simplemente hacen unadescripción detallada de lo actuado en lasactuaciones sumariales…", "… en los precitados…se afirma que se encuentra acreditado en autos,conductas irregulares por parte del suscripto,circunstancia totalmente falsa, ya que ni de la pruebaproducida… ni la que produjo esta parte, se acreditaen modo alguno ninguno de los extremos queinvocan en mi contra…"; "… ninguno de loselementos arrimados a la causa pruebanabsolutamente ninguna de las imputaciones… lasdeclaraciones de RICO, PLA y SVOBODA… encuanto a la declaración testimonial del Dr. GAGO…surge claramente la enemistad que lo une alimputado… manifiesta desconocer que el suscriptohaya cobrado nunca suma alguna por lasoperaciones…".

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Que "…respecto de las declaraciones deNITTO, HERNANDEZ, y VERGER… todosdenunciantes, ninguno aporta prueba alguna de susdichos, todas son imputaciones sin fundamento yademás en cuanto a NITTO y VERGER mientendescaradamente…; "…todos los testigos coincidenen afirmar que jamás escucharon y/o les consta enmodo alguno que el Dr. Rivero haya cobrado nada aningún paciente…"; "…con los testimonios deOBREGON y GERARTHY… salió a la luz la malapredisposición del Dr. VERGER en contra del Dr.RIVERO, pues se expuso en las declaracionescomo se planeaba utilizar a una paciente parahacerle una denuncia al imputado…"; "…ha quedadodemostrado palmariamente en autos que, aconsecuencia de la declaración de los testigospropuestos por esta parte, es que varios son losprofesionales que utilizan sus propios equiposmédicos en el Hospital…"; "… a la luz de la pruebaproducida … puede concluirse sin hesitación, que lainstrucción no ha podido demostrar que son ciertaslas imputaciones en mi contra, ha quedadodemostrado en autos la falsedad de las afirmacionesde los denunciantes. La conclusión a la que arriba laJunta de Disciplina así como también la Dirección deAsuntos Legales al no estar avalada por pruebaalguna es claramente violatoria de principiosconstitucionales…".

Que en consecuencia, peticiona larevocación del acto administrativo en cuestiónhaciendo expresa reserva de constitucionalidad.

Que efectuada la anterior reseña, esaAsesoría Letrada pasa a tratar el recursointerpuesto, mencionando en primer término yteniendo en cuenta las exposiciones efectuadas porel Dr. Rivero, que el mencionado profesional basalos agravios en una cuestión de diversainterpretación en torno a la prueba de cargo cuantode descargo reunidas en las actuaciones sumariales.

Que entendiéndolo así, y advirtiendo queel recurrente pretende catalogar de infundado el actoadministrativo por el cual el Departamento Ejecutivoha decretado su cesantía, deja aclarado que es la"Administración" en ejercicio de la potestaddisciplinaria -función privativa del organismoempleador- quien debe -y así lo ha hecho-establecer tanto la naturaleza de la falta cometidapor el agente como su entidad, y determinar sicorresponde aplicar una sanción disciplinaria.

Que no se observa que la decisiónemanada del Departamento Ejecutivo adolezca delos "vicios" que pretende esgrimir el interesado yque, consecuentemente, pudieren eregirse enperjuicios concretos que ameriten una eventualrevocatoria del acto atacado. Así pues, la legitimidadcon que la autoridad administrativa dictó el actosancionatorio, integrándolo con los antecedentesreunidos por la instrucción sumarial y subsumiéndoloen la norma legal que tipifica la falta, permite concluirque el acto se halla suficientemente motivado, queno observa infracción alguna a la legislaciónaplicable, ni que se hayan desnaturalizado losantecedentes de hecho y de derecho que dieronorigen a la sanción.

Que las argumentaciones esgrimidas en elrecurso en trato no resultan ser mas que un planteode disconformidades respecto de la valoraciónprobatoria efectuada por la Administración, que ennada modifican la decisión adoptada por cuanto noresulta ni se advierte en la presentación recursivaque ésta sea una crítica concreta y razonada quepermita vislumbrar las "violaciones" que indica.Véase que en el propio recurso no se vislumbra lamención explícita de los preceptos constitucionalesque se denuncian como vulnerados.

Que, en cuanto a la descripción detalladade los actuados que refiere en el párrafo quinto de lapresentación de fojas 535/539, debe decirse que loselementos colectados por la instrucción cuanto lasopiniones vertidas por los organismos deasesoramiento legal que necesariamente deben

intervenir en este proceso sumarial, pueden resultarbasamento de la decisión a adoptar por laAdministración, sin que ello constituyaquebrantamiento de las normas procedimentales nipermiten constituirse en agravios que deban tenerfavorable tratamiento.

Que en ese orden de ideas, se indica quetanto la intervención de la Junta de Disciplina comola que le cabe a ésa Dirección de Asuntos Legales, atenor del Artículo 77º de la Ley 11.757, resultan serpasos procesales necesarios e ineludibles antes deldictado del acto administrativo final y no tienencarácter vinculante para el órgano decisor, sinperjuicio de que éste pueda hacer suyas lasopiniones emitidas.

Que, en cuanto al pasaje de la piezarecursiva en la que el Dr. Rivero indica que "…ninguno de los elementos arrimados a la causaprueban absolutamente ninguna de lasimputaciones… las declaraciones de RICO, PLA ySVOBODA… en cuanto a la declaración testimonialdel Dr. GAGO… surge claramente la enemistad quelo une al imputado… manifiesta desconocer que elsuscripto haya cobrado nunca suma alguna por lasoperaciones…" y que han sido transcriptas en losanteriores apartados del presente, talesmanifestaciones resultan ser meras expresionesdogmáticas carentes de sustento lógico; yera pues elinteresado, por cuanto surge claramente deldictámen efectuado por la Asesoría Legal a fojas515/ 522 vta. - que el Departamento Ejecutivo hahecho suyo como antecedente necesario previsto enlas normas aplicables- que los dichos de la Sra.Hernandez -denunciante- y dejando en claro que lamención respecto de Cisterna resulta ser un errormaterial que debe subsanarse pues el mismo no haprestado declaración, "…resultan solo sus dichos yno se encuentran corroborados por otros mediosprobatorios…", por lo cual el acto administrativo notiene como antecedente la imputación de percepciónde dinero alguno por la realización de lasintervenciones quirúrgicas, cuestión esta que fueremateria de oportuna investigación.

Que, por ello, en torno a este tópico, esaAsesoría entiende que deberán rechazarse losargumentos del recurrente, y que, habiéndose dadotratamiento a la interposición recursiva efectuada porel Dr. Angel Enrique Rivero, debe concluirse que lamisma deberá ser desestimada. Ello, por cuanto nose advierten que los agravios vertidos puedanconmover la decisión adoptada, pues estos soloresultan ser nada mas que una alegación respectode la merituación probatoria efectuada por el decisorpara concluir en el dictado del decreto puesto encrisis.

Que en virtud de ello, correspondeproceder al dictado del acto administrativopertinente, de conformidad con lo previsto en lasdisposiciones legales citadas en el visto y loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Recházase el Recurso deRevocatoria interpuesto por el Dr. Angel EnriqueRivero contra el Decreto Nº 2510/07.ARTICULO 2º: Por Mesa General de Entradasnotifíquese al interesado el texto íntegro del presenteDecreto.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Salud y Desarrollo Social y Generalde Gobierno (interino).ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTÍN SABBATELLALic. Gustavo Hurtado Uhalde Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 268 /08

Morón, 29 de Febrero de 2008

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VISTO:El 31 de Diciembre de 2007 operó el cierre

contable de ese ejercicio, el expediente Nº 4079-20759/05 D.E. y,CONSIDERANDO:

Que al día 31 de Diciembre de 2007, fuecomprometido y no devengado el expediente citadoen el Visto instrumentando conforme lo dispone elDecreto Nº 2980/00, Disposiciones deAdministración de los Recursos Financieros y Realesen el Ambito Municipal de la Provincia de BuenosAires.

Que el artículo 42º del Decreto Nº 2980/00,establece el procedimiento a llevarse a cabo parareimputar aquellos gastos que fueron comprometidosdurante el 2007 y no se devengaron en el mismo.

Que resulta necesario reconocer en elejercicio 2008 los gastos comprometidos y nodevengados en el 2007.

Que en virtud de lo expuesto, correspondeproceder al dictado del acto administrativopertinente, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 deProcedimiento Administrativo. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Aféctase al ejercicio 2008, elexpediente que se detalla, que fue comprometido yno devengado en el ejercicio 2007, al créditopertinente del presente ejercicio:

Reg.Comp.

Expte. Número Proveedor Saldo aReimputar

4927 4079-20759/05

2.450 Balsas Hnos. S.A. 153.724,78

5033 4079-20759/05

2.450 Balsas Hnos. S.A. 51.241,26

ARTICULO 2º: La Dirección de Contaduría quedaautorizada a llevar a cabo las registracionesoriginadas para dar cumplimiento a lo establecido enel Artículo 1º.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto elSecretario General de Gobierno (interino) y laSecretaria de Economía y Finanzas (interina).ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTÍN SABBATELLAC.P. Stella Maris Santos -Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 274 /08

Morón, 29 de Febrero de 2008VISTO:

La Ley Nº 12.774, el expediente Nº 4079-20971/07-0 D.E., yCONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto,se solicita el cobro de la sentencia recaída en losautos Ponce de Banegas María Angélica y Otrosc/Municipalidad de Morón s/Daños y Perjuicios.

Que el Juzgado de Primera Instancia en loCivíl y Comercial Nº 7 del Departamento Judicial deMorón dictó sentencia condenatoria a laMunicipalidad de Morón.

Que en virtud de la fecha del hecho y elmonto regulado, su acreencia reviste el carácter dereconocida en el Ley Nº 12774.

Que corresponde notificar al acreedor dela deuda reconocida a su favor.

Que en razón de lo expuesto, devieneprocedente dictar el pertinente acto administrativopara su correcto tratamiento. Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Dispónese la incorporación al pasivoconsolidado municipal de la deuda al 31 de Octubrede 2001, en los términos de la Ley Nº 12.774,debiendo asignarse a la cuenta “Deuda ConsolidadaLey Nº 12.774”, con débito a la cuenta “Resultado deEjercicios Anteriores”, de la acreencia que le

corresponde a la parte actora con la siguientecomposición:

Acreedor Capital Interés MontoMaría AngélicaPonce deBanegas

115.750,00 97.002,05 212.752,05

Nancy CristinaBanegas Ponce

30.000,00 25.140,92 55.140,92

Marcelo OrlandoBanegas Ponce

30.000,00 25.140,92 55.140,92

Total 175.750,00 147.283,89 323.033,89

ARTÍCULO 2º: Notifíquese fehacientemente a laspersonas enunciadas en el artículo anterior de lasituación dictaminada.ARTÍCULO 3º: Tomen debido conocimiento laSecretaría de Economía y Finanzas, la Dirección deContaduría y la Oficina Municipal de Presupuesto.ARTÍCULO 4º: Refrendarán el presente Decreto laSecretaria de Economía y Finanzas (Interina) y elSecretario General de Gobierno (Interino).ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTÍN SABBATELLAC.P. Stella Maris Santos -Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 278 /08

Morón, 29 de Febrero de 2008VISTO:

La Resolución de la Secretaría deEconomía y Finanzas Nº 058/07, el expediente Nº4079-21721/05-0 D.E. y,CONSIDERANDO:

Que por Resolución Administrativa de laSecretaría de Economía y Finanzas Nº 058/07 no sehace lugar al descargo interpuesto por elcontribuyente Gutierrez Walter – Ortiz Alejandro,contra las Actas de Ajuste Tributario fomularios F-13Nros. 1809/1810, en referencia a la determinaciónimpositiva efectuada; y se determinan lasobligaciones tributarias del contribuyente por lasdiferencias surgidas de la verificación practicada enconcepto de valor nominal de la Tasa por Inspecciónde Seguridad e Higiene, por las cuotas mensuales07/2004 a la 12/2005, con mas recargos y las multaspor omisión de pago que pudieran corresponder, deacuerdo con lo previsto por los arts. 55º y 58º de laOrdenanza Fiscal vigente.

Que a fs. 100/103 luce Impugnaciónplanteada por los Sres. Alejandro Ortiz y WalterGutierrez, contra la Resolución Nº 058/07,solicitando la suspensión de la ejecución de laresolución atacada, toda vez que causa perjuicioirreparable, en virtud de razones de hecho y dederecho, por cuanto la suspención que se solicita noafecta el interés público, porque no se está pidiendoninguna exención ni se está planteando ningunaexclusión al régimen de contribuciones, sino quesimplemente que se reajuste el monto –determinadoen demasía- a las prescripciones legales yjurisprudenciales.

Que a fs. 119/122 vta. interviene laDirección de Asuntos Legales, dictaminando quedesde el punto de vista formal, no tiene objecionesque formular en cuanto a la temporalidad del recursodeducido por el recurrente.

Que el art. 16º de la Ordenanza Fiscal altratar los deberes formales de los contribuyentes,responsables y terceros dispone: “Loscontribuyentes y demás responsables deberáncumplir con los deberes de esta Ordenanza, laImpositiva Anual u otras Especiales y susreglamentaciones con el fin de facilitar ladeterminación, fiscalización y percepción de lostributos. Sin perjuicio de lo que se establezca demanera especial, estarán obligados a: a)Presentardeclaración jurada de la actividad sujeta a tributaciónen la forma y tiempo fijados por las normas vigentes,salvo que expresamente se disponga otramodalidad;…c) Conservar y presentar, a cadarequerimiento o intimación, todos los documentosque se relacionen de algún modo con las situacionesu operaciones que constituyen los hechosimponibles y que sirvan como comprobantes de la

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exactitud de los datos consignados en lasdeclaraciones juradas…”.

Que el citado cuerpo legal, en su artículo27º, al tratar la determinación de las obligacionestributarias, dispone: “…Con el fin de asegurar laverificación de las declaraciones juradas de loscontribuyentes o responsables o el exactocumplimiento de sus obligaciones tributarias ydeberes formales, el Departamento Ejecutivo podrá:a) Exigir la exhibición de libros y comprobantes delas operaciones y actos vinculados con lasactividades sujetas a tributación, en cualquier tiempoque lo considere oportuno; b) Enviar inspecciones alos locales y establecimientos donde ejercenactividades sujetas a tributación, o a los bienes quesean fuentes de tributación; c) Requerir informes odeclaraciones escritas o verbales; d) Citar acomparecer a las oficinas de la Municipalidad al o alos contribuyentes y/o responsables; e) Requerir elauxilio de la fuerza pública y orden de allanamientode la autoridad judicial competente para llevar acabo las inspecciones en los locales yestablecimientos, objetos y libros de loscontribuyentes y responsables, cuando éstos seopongan y/o obstaculicen la realización de lasmismas. En todos los casos de ejercicio de estasfacultades de verificación, los funcionarios que lasefectúen deberán extender constancia escrita de losresultados, así como de la existencia oindividualización de los elementos exhibidos. Estasconstancias escritas deberán ser firmadas tambiénpor los contribuyentes o responsables interesadoscuando se refieran a manifestaciones verbales de losmismos. Las constancias escritas constituiránelementos de prueba en los procedimientos dedeterminación de oficio, en los que se efectúen porinfracción a las normas tributarias y, en la medida delo que establezca el Capítulo 14 de esta Ordenanza,en los que se originaren por la interposición de losrecursos administrativos…”.

Que el articulo 25º de la normativamencionada establece: “…La determinación de oficiosobre bases ciertas, corresponderá cuando loscontribuyentes o los responsables suministren a laMunicipalidad todos los elementos comprobatoriosde la actividad sujeta a tributación, cuando estaOrdenanza u otras Ordenanzas ImpositivasEspeciales o la Ordenanza Impositiva Anual,establezcan taxativamente los hechos y lascircunstancias que la Comuna deba tener en cuentaa los fines de la determinación. En caso contrario,corresponderá la determinación sobre basespresuntas, que la Municipalidad efectuaráconsiderando todos los hechos y circunstancias que,por su vinculación o conexión normal con lasactividades sujetas a tributación, permitan inducir encada caso particular, la existencia y el monto de lasmismas...”.

Que habiéndose procedido a solicitar a losrecurrentes la documentación necesaria parapracticar la determinación de oficio sobre basecierta, conforme las constancias de autos, se hatomado para la determinación del tributo a abonar,las declaraciones juradas de los contribuyentes en elImpuesto Provincial a los Ingresos Brutos, como asítambién se ha considerado la certificación aportadapor el contribuyente a fs. 40/41, en cuanto la mismaconsiga los ingresos de éstos y la totalidad de ladocumentación obrante en el actuado.

Que, asimismo y conforme dichasconstancias, se desprende que los recurrentes, a lafecha de generación de las diferencias que sereclaman, no se encontraban inscriptos en elConvenio Multilateral. Tal postura sustentada por laquejosa en su descargo, ha sido debidamentetratada en la Resolución que se impugna, y queconforme los elementos y agravios expuestos por losrecurrentes en el recurso en tratamiento, resultaclaramente ilustrativo, del comportamiento tributariovoluntariamente adoptado, desde que se evidenciala pretensión de evitar la tributación municipal, al

mutar su postura a lo largo del actuado, tornándoseaplicable la doctrina de los propios actos.

Que el art. 8º de la Ordenanza Fiscalestablece, que “…para determinar la verdaderanaturaleza de los hechos imponibles, se atenderá alos hechos, actos, situaciones o relacioneseconómicas que efectivamente realicen, persigan oestablezcan los contribuyente, con prescindencia delas formas de los actos jurídicos del derecho privadoen que se exteriorice…”.

Que, dicha norma, a continuación señala“…Cuando las formas jurídicas sean inapropiadas ala realidad de los hechos gravados y de ello setraduzca en una disminución de la cuantía de lasobligaciones, las normas tributarias se aplicaránprescindiendo de tales formas, y se considerará lasituación real…”.

Que, se tiene entonces, que la normafiscal, autoriza a prescindir de los instrumentosprivados que hacen a la determinación de lasobligaciones tributarias, cuando de ello derivendisminución de la cuantía de las obligacionestributarias. De consuno con ello, el art. 7º de lanorma tarifaria estatuye: “…Para la interpretación delas disposiciones de ésta Ordenanza (...) seatenderán el fin que la misma persigue…”.

Que, aplicando lo expuesto a ladocumental aportada por la recurrente, se tiene,conforme lo indica la información suministrada,cuáles han sido los ingresos brutos totales de lafirma, como asimismo los ingresos de susintegrantes.

Que la existencia de la declaración juradade ganancias, es simplemente un elemento más enconsideración a fin de determinar la capacidadcontributiva del sujeto pasivo, pero la misma noresulta determinante, habida cuenta que no contienela dinámica productiva, inversiones de bienes,capital, liquidez y demás cuestiones a considerar enprocedimiento determinativo, que por su propianaturaleza es sumamente más amplio.

Que, el hecho que ha dado origen al cobrode la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene,es un hecho generador que se encuentra integradocon una actividad del Estado y es inherente a susoberanía y se encuentra relacionada con elcontribuyente conforme lo establecido en “Gas BANS.A. c/ Municipalidad de Morón”, Expediente 23734,Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil,Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 delDepartamento Judicial de San Martín, Secretaría N°3, Fallo del 06/04/01.

Que, la Ley Orgánica de lasMunicipalidades (Decreto-Ley Nº 6769/58), encumplimiento de los preceptos constitucionales delos arts. 192º inc. 5) y 6) y 193º inc. 2), ha conferidoa las comunas la potestad de crear tributos,mediante cláusulas no taxativas y en ellos seencuentran el gravamen por Inspección deSeguridad, Salubridad e Higiene a Industrias,Comercios, y actividades equiparables (Acuerdos ySentencias, 1958-III-380; 1981-III-618; 1983-III-511;1988-III-355).

Que las normas impositivas no debennecesariamente entenderse con el alcance másrestringido que su texto admita, sino en forma tal queel propósito de la ley se cumpla de acuerdo con losprincipios de una razonable y discreta interpretación(fallos 179:337).

Que la tasa Municipal tiene por horizontela percepción de un servicio público, que está adisposición de toda la sociedad por el mero hecho deser prestado a todos los miembros y puedan accedera él.

Que la tasa “(...) halla su fundamento en laprestación de un servicio: el de inspección deindustria, comercio, etc. (SCJBA Fallo 18/06/91,autos Papelera Juan V.F. Serra SACIF), el cual porel mero hecho de existir resulta susceptible de serpercibido por el potencial prestador.

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Que el servicio público socializado, cuandoes cumplido por el estado, por razones de seguridad(es decir cuando está dirigido a satisfacer lasalubridad, la higiene, la seguridad pública) esutilizado por todos los miembros de una comunidad.(Rodríguez Arias J.C. “El precio de los serviciospúblicos”).

Que, así desde éste aspecto, laConstitución Nacional en sus arts. 5º y 123ºgarantiza a cada Provincia el dictado de unaconstitución que deberá asegurar el régimenmunicipal.

Que las normas de seguridad y salubridadde los establecimientos comerciales, sonatribuciones propias de los municipios, ello en puntoal artículo 192º, inciso 4) de la Constitución.

Que, desde éste aspecto, en torno al art.192º de la Constitución Provincial, se ha expedido laAsesoría General de Gobierno de la Provincia deBuenos Aires, en las actuaciones instadas porMetrogas S.A., en el Municipio de EstebanEcheverría. Se sostuvo que el art. 192º de laConstitución Provincial al determinar que sonatribuciones inherentes al régimen municipal, las devotar los recursos para costear los gastos de supresupuesto (inciso 5), importa tal como la hasostenido la SCBA, una norma en blanco quereenvía al legislador la facultad de establecer cualesson las materias susceptibles de ser gravadas en elorden provincial y comunal y es por ello que la LeyOrgánica de las Municipalidades (Decreto Ley6769/58) reglamenta las normas constitucionales envigor y especifica qué tributos, licencias retribucionesde servicios y rentas constituyen recursosmunicipales (art. 226º y concordantes). Ello así,porque la propia constitución en el art. 192º, la haautorizado al disponer que: La legislatura deslindarálas responsabilidades de cada DepartamentoComunal, confiriéndoles las facultades necesariaspara que ellos puedan atender eficazmente todos losintereses y servicios locales (Ac. y Sent. 1. 959 - II,pag. 756).

Que, de allí entonces, que los municipiosse encuentran facultados constitucionalmente, aimponer la obligatoriedad del pago de tributos, amodo de retribución de los servicios brindados afavor del particular y en general de la comunidad.

Que, reiteradamente esa Asesoría se hapronunciado sobre el particular, con sustento en ladoctrina de Nuestro Máximo Tribunal. Así se hasostenido que “La sola razón de medirse en base alos ingresos brutos del contribuyente, no transformala tasa en impuesto. Y esto es así porque ambostributos se diferencian en cuanto al presupuesto dehecho adoptado por la ley para poder exigirlo: en uncaso, la prestación efectiva o potencial de unaactividad de interés público que afecta al obligado;en el otro, el encontrarse en una de las situacionesconsideradas por la ley como hecho imponible”.SCBA, I 1286 S 18-6-1991.

Que, ello así, toda vez que el gravamen esindudablemente una tasa si -como en el caso- hallafundamento en la prestación de un servicio: el deinspección de seguridad industrias, comercios, etc.,siendo los ingresos brutos su base de medición; esdecir, teniendo en cuenta la capacidad económicadel obligado, criterio que es aceptado por la doctrina,legislación y jurisprudencia modernas. (SCBA, I 1541S 29-12-98).

Que resulta clarificador en punto a ello, loestablecido por Nuestro Máximo Tribunal, alsentenciar que “No existe norma constitucional olegal que obligue a que las tasas exhibanproporcionalidad entre el costo del servicio y elmonto del gravamen, ya que mediante lo que sepercibe no debe atenderse únicamente a los gastosde la oficina que lo prestan, ya que tanto laexistencia de ésta como el cumplimiento de sus finesdependen de la total organización municipal, cuyaserogaciones generales deben incidir en lasprestaciones particulares en una medida cuya

determinación es cuestión propia de la políticafinanciera. SCBA, I 1541 S 29-12-98.

Que asimismo, resulta de interés haceralusión a lo preceptuado por el Decreto Ley Nº6.769/58 y sus modificatorias, el cual dispone en suart. 228º: “…La percepción de impuestosmunicipales es legitima en virtud de la satisfacciónde las necesidades colectivas que con ella seprocura. Los órganos del gobierno municipal tienenpor lo tanto amplias atribuciones para especificar losgastos que deben pagarse con el producto deaquellos impuestos, sin más limitaciones que las queresultan de la aplicación de los mismos a la atenciónde las aludidas necesidades colectivas…”.

Que desde éste orden de ideas resultaclaro, que la pretensión agraviante que plantea larecurrente en cuanto a la ilegitimidad del tributo,carece de sustento legal, y en mérito a las razonesut supra expuestas, no cabe sino concluir que no sevislumbra violación del derecho constitucional depropiedad alguna, en la determinación de la TISH ,por lo que esa Asesoría considera que no le asisterazón a la peticionante, por tal motivo se aconseja elrechazo de la pretensión deducida a fs. 100 delexpediente 4079-21721/2005, emitiéndose elcorrespondiente acto administrativo, que así loresuelva.

Que en razón de lo expuesto y resuelto porlas áreas técnicas competentes, correspondeproceder al dictado del pertinente acto administrativo,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105º dela Ordenanza 11.654 de ProcedimientoAdministrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Recházase el Recurso Jerárquicointerpuesto por los Sres. Walter Gutierrez yAlejandro Ortiz, contra la Resolución de la Secretaríade Economía y Finanzas Nº 058/07.

ARTICULO 2º: Por la Mesa General de Entradas,notifíquese a los contribuyentes mencionados en elartículo precedente, el texto íntegro del presenteDecreto.ARTICULO 3º: Refrendarán el presente Decreto laSecretaria de Economía y Finanzas (interina) y elSecretario General de Gobierno (interino).ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTÍN SABBATELLAC.P. Stella Maris Santos -Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 282 /08

Morón, 29 de Febrero de 2008VISTO:

La Ordenanza Nº 11.654 de ProcedimientoAdministrativo, el expediente Nº 4079-52891/99-1D.E. y,CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto,obra Nota presentada por el Sr. Jorge Luis Spina,solicitando que se le informe sobre el expediente Nº4079-52891/99, referente a reclamo administrativo,que fuera iniciado en el año 1999, y manifestando elsuscripto que fue informado de que el últimomovimiento del expediente es del mes de noviembrede 2001, con destino a la Dirección de FinanzasMunicipales, dependiente de la Secretaría deEconomía y Finanzas, por tal motivo solicita prontodespacho.

Que asimismo han tomado debidaintervención las Secretarías de Economía yFinanzas, de Planificación Estratégica eInfraestructura Urbana, de Desarrollo EconómicoLocal y General de Gobierno, y la Dirección deAsistencia Técnica, informando las mismas queluego de haber realizado una exhaustiva búsquedadel expediente en cuestión, el mismo no seencuentra radicado en esas dependencias.

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Que a fs. 18/18 vta. toma debidaintervención la Dirección de Asuntos Legalesdictaminando que se debería proceder a lareconstrucción del Expediente Nº 4079-52891/99conforme el Artículo 130º de la Ordenanza deProcedimiento Administrativo Nº 11654.

Que en razón de lo expuesto y agotadoslos recursos de búsqueda de las actuaciones encuestión, corresponde proceder al dictado del actoadministrativo pertinente, de conformidad con lodispuesto por los artículos 105º y 130º de laOrdenanza Nº 11.654 de ProcedimientoAdministrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTICULO 1º: Ordénase la reconstrucción delexpediente Nº 4079-52891/99-0 D.E., deconformidad con lo dispuesto por el artículo 130º dela Ordenanza Nº 11.654 de ProcedimientoAdministrativo.ARTÍCULO 2º: Reprodúzcanse los dictámenes,informes o vistas que se hubieren dictado en lasactuaciones mencionadas en el Artículo 1º y queregistren las áreas con incumbencia.ARTICULO 3º: Notifíquese el presente a la parteinteresada, para que adjunten copias de escritos ydocumentación que obraren en su poder.ARTICULO 4º: Refrendarán el presente Decreto elSecretarios General de Gobierno (interino) y laSecretaria de Economía y Finanzas (interina).ARTICULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese

MARTÍN SABBATELLAC.P. Stella Maris Santos -Sr. Damian E. Aguilar

* * *DECRETO Nº 284 /08

Morón, 29 de Febrero de 2008VISTO:

El Decreto Ley 6769/58, la ActuaciónNotarial Cuatrocientos Veintinueve, el expedienteadministrativo Nº 4079-16565/07-0 D.E. y,CONSIDERANDO:

Que en fecha 06 de diciembre de 1999 porla Actuación Notarial citada en el Visto, se otorgóPoder Especial para Juicios, a favor del doctor JuanIgnacio Sempio, entre otros.

Que el referido profesional, mediante CartaDocumento 87584101 0, notifica su renuncia alpoder especial para juicios oportunamente otorgado,por razones estrictamente personales.

Que a fs. 4 la Dirección de Fiscalización yApremios acompaña listado de juicios de apremioque el profesional en cuestión tenía a su cargo.

Que a fs. 6 toma intervención la Secretaríade Economía y Finanzas, prestando conformidad ala renuncia presentada.

Que en virtud de lo expuesto, correspondeproceder a dictar el acto administrativocorrespondiente, de conformidad con lo dispuestopor el artículo 105º de la Ordenanza Nº 11.654 deProcedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPALDEL PARTIDO DE MORÓN

DECRETA:ARTÍCULO 1º: Acéptase la renuncia al PoderEspecial para Juicios presentada por el Dr. JuanIgnacio Sempio, D.N.I. 23.753.359.ARTICULO 2º: Proceda la Dirección de Fiscalizacióny Apremio a reasignar los juicios que tenía a sucargo el profesional mencionado en el artículo 1º y anotificar al mismo el texto íntegro del presente.ARTÍCULO 3º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios/as General de Gobierno (Interino) y deEconomía y Finanzas (Interina).ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTÍN SABBATELLA

C.P. Stella Maris Santos -Sr. Damian E. Aguilar* * *

DECRETO Nº 286 /08Morón, 29 de Febrero de 2008

VISTO:El expediente Nº 4079-10611/08-0 D.E., y

CONSIDERANDO:Que a fs. 1 luce nota presentada por el Sr.

Guillermo Pedro Trofelli, socio gerente de laEmpresa PROTECNIC S.R.L., solicitandoautorización para la apertura de la vía pública, a finde realizar la obra de extensión de red de gasnatural en la calle Ramella Nº 1485, de la Localidadde Morón, Partido de Morón, según Proyecto MO-2410, de Gas Natural Ban S.A.. A fs. 2/16 seacompaña la correspondiente documentación asaber: fotocopias del Contrato Social; de ladesignación de cargos; Contrato entre vecino yEmpresa; Plancheta Catastral; Proyecto aprobadopor GAS BAN; Análisis de precios; Nota fijandodomicilio legal, real y constituido; Nota deconocimiento de la Ordenanza General Nº 165/73; laLey Nº 19.587 de Seguridad e Higiene; Contratovisado con el Colegio de Técnicos; Fotocopias deaportes; Certificado de Capacidad TécnicaFinanciera; y Plan de Trabajos.

Que a fs. 17 la Dirección de Saneamientode la Secretaría de Planificación Estratégica eInfraestructura Urbana, informa que la obra encuestión se realizará con la modalidad de “costocubierto”, bajo el régimen de la Ordenanza GeneralNº 165/73 y el artículo 132º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, ya que el costo de la mismaserá afrontado en su totalidad por el vecino frentistatanto en lo que respecta a la instalación propiamentedicha, como así también a la reparación de lospavimentos, veredas y otras instalaciones que seencuentren ubicadas en la vía pública y que puedanverse afectadas por esa obra.

Que en virtud de lo expuesto, resultapertinente proceder de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Autorízase la realización de la obrade extensión de la red de gas natural en la localidadde Morón, Partido de Morón, por contrato directoentre la Empresa PROTECNIC S.R.L. y el vecinofrentista Yael Zappani, a cuyo cargo estará el costototal de la obra, por un monto de Pesos Dos milsetecientos ($ 2.700.-), y comprende la siguientecalle:Ramella e/Humaita y Los Olivos Circ. I –Sec. F-Mz. 478 – parcela 10.ARTICULO 2º: En cumplimiento a lo establecido porla Ordenanza General Nº 165/73, la EmpresaContratista ha efectivizado el 1% (uno por ciento) delmonto total de la obra, según artículo 102º de lacitada Ordenanza General. El aporte del 5% (cincopor ciento) según artículo 56º deberá constituirseantes del comienzo de obra a la fecha de notificacióndel presente Decreto.ARTICULO 3º: Tratándose de una obra por contratodirecto vecino-empresa queda exclusivamente acargo de la Municipalidad en representación delvecino, la facultad de disponer la rescisión o que sepersiga su declaración, según el caso, y efectivizarsus consecuencias según art. 57 Ordenanza General165/73.ARTICULO 4º: Los trabajos de reconstrucción deveredas y pavimentos deberán efectuarse deacuerdo con las disposiciones Municipales vigentes,interiorizándose de los mismos en la Dirección deSaneamiento. El incumplimiento de lo expuestoalteraría las normas que este Municipio mantienepara la ejecución de Obras Públicas en General ydará lugar a las acciones legales correspondientes.

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ARTICULO 5º: Para la ejecución de los trabajos seha establecido un plazo de 10 (diez) días corridos,contados a partir de la fecha del Acta de Replanteo.ARTICULO 6º: En razón de que se trata de una obrade “COSTO CUBIERTO” no se expediráncertificados, limitándose la Municipalidad al contralorde la obra, la que deberá ejecutarse en un todo deacuerdo con la Ordenanza General Nº 165/73.Concluida la realización de los trabajoscorrespondientes, se otorgará la RecepciónProvisoria y oportunamente se efectuará laRecepción Definitiva.ARTICULO 7º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica eInfraestructura Urbana, General de Gobierno(Interino) y la Secretaria de Economía y Finanzas(Interina).ARTICULO 8º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTÍN SABBATELLAC.P. Stella Maris Santos -Sr. Damian E. Aguilar

Sr. Daniel G. Larrache* * *

DECRETO Nº 287 /08Morón, 29 de Febrero de 2008

VISTO:El expediente Nº 4079-10612/08-0 D.E., y

CONSIDERANDO:Que a fs. 1 luce nota presentada por el Sr.

Guillermo Pedro Trofelli, socio gerente de laEmpresa PROTECNIC S.R.L., solicitandoautorización para la apertura de la vía pública, a finde realizar la obra de extensión de red de gasnatural en la calle D´Amico Nº 2450, de la Localidadde Haedo, Partido de Morón, según Proyecto MO-2409, de Gas Natural Ban S.A.. A fs. 2/16 seacompaña la correspondiente documentación asaber: fotocopias del Contrato Social; de ladesignación de cargos; Contrato entre vecino yEmpresa; Plancheta Catastral; Proyecto aprobadopor GAS BAN; Análisis de precios; Nota fijandodomicilio legal, real y constituido; Nota deconocimiento de la Ordenanza General Nº 165/73; laLey Nº 19.587 de Seguridad e Higiene; Contratovisado con el Colegio de Técnicos; Fotocopias deaportes; Certificado de Capacidad TécnicaFinanciera; y Plan de Trabajos.

Que a fs. 17 la Dirección de Saneamientode la Secretaría de Planificación Estratégica eInfraestructura Urbana, informa que la obra encuestión se realizará con la modalidad de “costocubierto”, bajo el régimen de la Ordenanza GeneralNº 165/73 y el artículo 132º de la Ley Orgánica delas Municipalidades, ya que el costo de la mismaserá afrontado en su totalidad por el vecino frentistatanto en lo que respecta a la instalación propiamentedicha, como así también a la reparación de lospavimentos, veredas y otras instalaciones que seencuentren ubicadas en la vía pública y que puedanverse afectadas por esa obra.

Que en virtud de lo expuesto, resultapertinente proceder de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello:EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTICULO 1º: Autorízase la realización de la obrade extensión de la red de gas natural en la localidadde Haedo, Partido de Morón, por contrato directoentre la Empresa PROTECNIC S.R.L. y el vecinofrentistas Cristian Pablo Fazzaro, a cuyo cargoestará el costo total de la obra, por un monto dePesos Tres mil Trecientos ($ 3.300.-), y comprendela siguiente calle:D´Amico e/Orense y Namuncura Circ. III – Sec. E-Mz. 242 – parcela 12 A.ARTICULO 2º: En cumplimiento a lo establecido porla Ordenanza General Nº 165/73, la EmpresaContratista ha efectivizado el 1% (uno por ciento) del

monto total de la obra, según artículo 102º de lacitada Ordenanza General. El aporte del 5% (cincopor ciento) según artículo 56º deberá constituirseantes del comienzo de obra a la fecha de notificacióndel presente Decreto.ARTICULO 3º: Tratándose de una obra por contratodirecto vecino-empresa queda exclusivamente acargo de la Municipalidad en representación delvecino, la facultad de disponer la rescisión o que sepersiga su declaración, según el caso, y efectivizarsus consecuencias según art. 57 Ordenanza General165/73.ARTICULO 4º: Los trabajos de reconstrucción deveredas y pavimentos deberán efectuarse deacuerdo con las disposiciones Municipales vigentes,interiorizándose de los mismos en la Dirección deSaneamiento. El incumplimiento de lo expuestoalteraría las normas que este Municipio mantienepara la ejecución de Obras Públicas en General ydará lugar a las acciones legales correspondientes. ARTICULO 5º: Para la ejecución de los trabajos seha establecido un plazo de 10 (diez) días corridos,contados a partir de la fecha del Acta de Replanteo.ARTICULO 6º: En razón de que se trata de una obrade “COSTO CUBIERTO” no se expediráncertificados, limitándose la Municipalidad al contralorde la obra, la que deberá ejecutarse en un todo deacuerdo con la Ordenanza General Nº 165/73.Concluida la realización de los trabajoscorrespondientes, se otorgará la RecepciónProvisoria y oportunamente se efectuará laRecepción Definitiva.ARTICULO 7º: Refrendarán el presente Decreto losSecretarios de Planificación Estratégica eInfraestructura Urbana, General de Gobierno(Interino) y la Secretaria de Economía y Finanzas(Interina).ARTICULO 8º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTÍN SABBATELLAC.P. Stella Maris Santos -Sr. Damian E. Aguilar

Sr. Daniel G. Larrache* * *

DECRETO Nº 288 /08Morón, 29 de Febrero de 2008

VISTO:El Decreto Nº 247/08, el expediente Nº

4079-11326/08-0 D.E. y,CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 247/08, se declaró deInterés Municipal “Reunión de la Comisión Directivade la Red de Mercociudades; y la Reunión deComisión Directiva, Secretaría Técnica Permanente,Coordinaciones de Unidades Temáticas yComisiones de Trabajo de Mercociudades”, que sellevará a cabo los días 10 y 11 de Marzo delcorriente año, en la Ciudad de Montevideo,República Oriental del Uruguay.

Que a fs. 1 y 10 del expediente citado enel Visto, obra Memorándum emitido por la de laDirección de Promoción de Exportaciones con elaval de la Secretaría de Desarrollo Económico Local,informando que concurrirá a dicha Reunión el Titularde la mencionada Dirección, por tal motivo solicita lasuma de Pesos Dos mil ($ 2.000.-) para solventar losgastos que demandará dicha participación.

Que a fs. 9 y 11 se agregan los Registrosde Compromiso en los cuales constan lacorrespondiente Imputación Presupuestariaefectuados por la Dirección de Contaduría.

Que en razón de ello, corresponde dictar elpertinente acto administrativo, de conformidad con loestablecido en el artículo 105º de la Ordenanza Nº11.654 de Procedimiento Administrativo.

Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL

DEL PARTIDO DE MORÓNDECRETA:

ARTÍCULO 1º: Autorízase la participación delDirector de Promoción de Exportaciones, Sr. JavierIvan Terrani, a la “Reunión de la Comisión

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Directiva de la Red de Mercociudades; y laReunión de Comisión Directiva, SecretaríaTécnica Permanente, Coordinaciones deUnidades Temáticas y Comisiones de Trabajo deMercociudades”, que se llevará a cabo los días 10y 11 de Marzo del corriente año, en la Ciudad deMontevideo, República Oriental del Uruguay.ARTÍCULO 2º: Por la Dirección de Contaduría,líbrese orden de pago a nombre del Director dePromoción de Exportaciones, Sr. Javier Ivan Terrani(DNI 18.254.756), por la suma de Pesos Dos mil ($2.000.-), con cargo de oportuna y documentadarendición de cuentas.ARTÍCULO 3º: Impútese el gasto autorizado a:

Imputación Presupuestaria Descripción Importe01.29.00 3.7.2.0 Prom. Exportaciones -

Viáticos$ 1.500,00.-

01.29.00 3.7.2.0 Prom. Exportaciones -Viáticos

$ 500,00.-

Total: $ 2.000,00.-

ARTÍCULO 4º: Refrendarán el presente Decreto elSecretario General de Gobierno (interino) y laSeñora Secretaría de Economía y Finanzas(interina).ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese.Publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

MARTÍN SABBATELLAC.P. Stella Maris Santos -Sr. Damian E. Aguilar

* * *

RESOLUCIONES

RESOLUCION Nº 028/2008Morón, 18 de Febrero de 2008

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades, el

Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, laLicitación Privada Nº 3/08, tramitada por expedienteNº 201/08, para la Adquisición de cartuchos de tintay toner, solicitado por el Departamento de Logísticade la Secretaría de Economía y Finanzas, el Pliegode Bases y Condiciones Generales, el DecretoProvincial 2980/00 y el Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 2665/07 y,CONSIDERANDO:

Que por Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 2665/07 el Señor Intendente Municipalautoriza a la Secretaria de Economía y Finanzas,con carácter de interina, a suscribir contratos,adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones,contrataciones y obras públicas del DepartamentoEjecutivo comprendidas en los artículos 133º, 151º y156º del Decreto Ley Nº 6769/58, que no excedanlos montos de las Licitaciones Privadas según lanormativa vigente.

Que para la presente licitación, de acuerdoa lo dispuesto en los artículos 151º y 153º de la LeyOrgánica Municipal concurrieron las siguientesempresas: Mastertime S.R.L., Distripaper S.A., DataMemory S.A. y MT Corporación S.A, resultandoestas las ofertas más convenientes a los interesesmunicipales.

Que la Dirección de Control de Gestión hatomado debida intervención sin formularobservaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, correspondedictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada Nº3/08, tramitada por expediente Nº 201/2008, para laAdquisición de cartuchos de tinta y toner, solicitadopor el Departamento de Logística de la Secretaría deEconomía y Finanzas a las siguientes Empresas MTCorporación S.A., los ítems Nº 1, 2, 15, 17, 18, 24,25, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 52, en la

suma de Pesos Treinta y Cuatro Mil novecientosveintisiete con noventa y nueve centavos ($34.927,99.-); Distripaper S.A, los ítems Nº 3, 4, 5, 6,8, 9, 12, 13, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 33, 41,42, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59, enla suma de Pesos Ciento veinticinco mil seiscientosnoventa y siete con cuarenta y nueve centavos ($125.697,49.-), y Data Memory S.A, los ítems Nº 7,10, 11, 14, 34, 43, 44, 45 y 46, en la suma de PesosDos mil quinientos noventa y tres ($ 2.593,00.-). Eltotal de la presente asciende a la suma total dePesos Ciento sesenta y tres mil doscientos dieciochocon cuarenta y ocho centavos ($163.218, 48.-)ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 45, Fuente de Financiamiento 110, dentrode las clasificaciones obrantes en las solicitudes degastos Nº 76 y Nº 535.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos yResoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.Prof. Mariano P. Spina – C.P. Stella Maris Santos

* * *RESOLUCION Nº 029/2008

Morón, 20 de Febrero de 2008VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades, elDecreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, laLicitación Privada Nº 8/08, tramitada por expedienteNº 239/08, para la Adquisición de Alquitrán y Bitalco,solicitado por el Departamento Vial y Asfaltodependiente de la Secretaría de PlanificaciónEstratégica e Infraestructura Urbana, el DecretoProvincial 2980/00 y el Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 2665/07 y,CONSIDERANDO:

Que por Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 2665/07 el Señor Intendente Municipalautoriza a la Secretaria de Economía y Finanzas,con carácter de interina, a suscribir contratos,adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones,contrataciones y obras públicas del DepartamentoEjecutivo comprendidas en los artículos 133º, 151º y156º del Decreto Ley Nº 6769/58, que no excedanlos montos de las Licitaciones Privadas según lanormativa vigente.

Que para la presente licitación, de acuerdoa lo dispuesto en los artículos 151º y 153º de la LeyOrgánica Municipal concurrieron las siguientesempresas: Cerámica Santa Marta S.R.L., KornHéctor Orlando y Wilnor Vial S.R.L., resultando estasdos (2) últimas las ofertas más convenientes a losintereses municipales.

Que la Dirección de Control de Gestión hatomado debida intervención sin formularobservaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, correspondedictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada Nº8/08, tramitada por expediente Nº 239/2008, para laAdquisición de Alquitrán y Bitalco, solicitado por elDepartamento Vial y Asfalto de la Secretaría dePlanificación Estratégica e Infraestructura Urbana alas siguientes empresas: Wilnor Vial S.R.L., el ítemNº 1 en la suma total de Pesos Noventa y seis milnoventa y seis ($ 96.096,00.-) y Korn HéctorOrlando, el ítem Nº 2, en la suma total de PesosCuarenta y un mil ochocientos cincuenta ($41.850,00.-). El total de la presente asciende a lasuma de Pesos Ciento treinta y siete mil novecientoscuarenta y seis ($ 137.946,00.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la Unidad

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BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 32

Ejecutora: 46, Fuente de Financiamiento 110, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 240.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos yResoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.Prof. Mariano P. Spina – C.P. Stella Maris Santos

* * *RESOLUCION Nº 030/2008

Morón, 20 de Febrero de 2008VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades, elDecreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, laLicitación Privada Nº 5/08, tramitada por expedienteNº 88/08, para la Adquisición de material delaboratorio, solicitado por el Hospital de Morón,dependiente de Secretaría de Salud y DesarrolloSocial, el Pliego de Bases y Condiciones Generales,el Decreto Provincial 2980/00 y el Decreto delDepartamento Ejecutivo Nº 2665/07 y,CONSIDERANDO:

Que por Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 2665/07 el Señor Intendente Municipalautoriza a la Secretaria de Economía y Finanzas,con carácter de interina, a suscribir contratos,adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones,contrataciones y obras públicas del DepartamentoEjecutivo comprendidas en los artículos 133º, 151º y156º del Decreto Ley Nº 6769/58, que no excedanlos montos de las Licitaciones Privadas según lanormativa vigente.

Que para la presente licitación, de acuerdoa lo dispuesto en los artículos 151º y 153º de la LeyOrgánica Municipal concurrieron las siguientesempresas: Bernardo Lew e Hijos S.R.L., Susana B.Literas y Emilio Davidosky S.H., Medica Tec S.R.L.,Cromoion S.R.L., WM Argentina S.A. y CientíficaExpress S.R.L., resultando todas las ofertas las másconvenientes a los intereses municipales.

Que la Dirección de Control de Gestión hatomado debida intervención sin formularobservaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, correspondedictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada Nº5/08, tramitada por expediente Nº 88/2008, para laAdquisición de material de laboratorio, solicitado porel Hospital de Morón, a las siguientes empresas:Bernardo Lew e Hijos S.R.L., los ítems Nº 1, 2, 3, 4,26, 27, 28, 29, 33, 34, 36, 40, 47, 48, 49, 55, 56, 58,61, 62, 63, 66, 67, 68, 70, 72, 79, 80, 82, 83, 84, 85,86, 89, 90, 91, 92, 93, 98, 101, 102, 112, 116, 119,123, 127, 128, 129, 131, 133, 134, 140, 142 y 146,en la suma total de Pesos Dieciséis mil quinientossetenta con sesenta y tres centavos ($ 16.570,63.-);Susana B. Literas y Emilio Davidosky S.H., los ítemsNº 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,20, 21, 22, 23, 24, 25, 39, 44, 50, 54, 57, 59, 87, 94,95, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 117, 150, 151, 152,153 y 154, en la suma total de Pesos Ochenta yocho mil ochenta y cinco con noventa y un centavos($ 88.085,91.-); Cromoion S.R.L0., los ítems Nº 52,53, 148, 149 y 157, en la suma total de Pesos Ochomil quinientos noventa y siete ($ 8.597,00.-); MedicaTec S.R.L., los ítems Nº 118, 125, 138, 144 y 155,en la suma total de Pesos Un mil veintidós connoventa y ocho centavos ($ 1.022,98.-); WMArgentina S.A., los ítems Nº 73, 74, 75, 76, 77, 109,110 y 111, en la suma total de Pesos Dos milseiscientos noventa y dos con setenta centavos ($2.692,70.-) y Científica Express S.R.L., los ítems Nº30, 31, 32, 35, 37, 38, 41, 42, 43, 45, 46, 51, 64, 65,69, 71, 78, 81, 96, 97, 99, 120, 121, 122, 124, 126,127, 130, 131, 132, 135, 136, 137, 139, 141, 143 y158, en la suma total de Pesos Cinco milnovecientos cuarenta y ocho con treinta y ochocentavos ($ 5.948,38.-). El total de la presente

asciende a la suma de Pesos Ciento veintidós milnovecientos diecisiete con sesenta centavos ($122.917,70.-)ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 47, Fuente de Financiamiento 110, dentrode las clasificaciones obrantes en las solicitudes degastos Nº 137 y Nº 598.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos yResoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.Prof. Mariano P. Spina – C.P. Stella Maris Santos

* * *RESOLUCION Nº 031/2008

Morón, 25 de Febrero de 2008VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades,Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, elExpediente Nº 630/08, por el servicio de PublicidadRadial y Televisiva, solicitado por la Secretaría dePolíticas Comunicacionales, el Pliego de Bases yCondiciones Generales, el Decreto Provincial Nº2980/00 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº2665/07, yCONSIDERANDO:

Que por Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 2665/07 el Señor Intendente Municipalautoriza al Secretario de Economía y Finanzas asuscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para el presente, de acuerdo a lodispuesto en los artículos 151º, 153º y 156º de la LeyOrgánica Municipal, resulta de aplicación lostérminos del artículo 156 inciso 4º (Publicidad Oficial)de la Ley Orgánica Municipal.

Que la Dirección de Control de Gestión hatomado debida intervención sin formularobservaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, correspondedictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de PublicidadRadial y Televisiva, tramitado por expediente Nº630/08, solicitado por la Secretaría de PolíticasComunicacionales, a Aleco S.R.L., en la suma totalde Pesos Veinticinco mil doscientos ($ 25.200,00.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 43, Fuente de Financiamiento 110, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 659.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos yResoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.Prof. Mariano P. Spina – C.P. Stella Maris Santos

* * *RESOLUCION Nº 032/2008

Morón, 25 de Febrero de 2008VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades,Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, elExpediente Nº 632/08, por el servicio de PublicidadTelevisiva y Radial, solicitado por la Secretaría dePolíticas Comunicacionales, el Pliego de Bases yCondiciones Generales, el Decreto Provincial Nº2980/00 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº2665/07, yCONSIDERANDO:

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 33

Que por Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 2665/07 el Señor Intendente Municipalautoriza al Secretario de Economía y Finanzas asuscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para el presente, de acuerdo a lodispuesto en los artículos 151º, 153º y 156º de la LeyOrgánica Municipal, resulta de aplicación lostérminos del artículo 156 inciso 4º (Publicidad Oficial)de la Ley Orgánica Municipal.

Que la Dirección de Control de Gestión hatomado debida intervención sin formularobservaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, correspondedictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de PublicidadTelevisiva y Radial, tramitado por expediente Nº632/08, solicitado por la Secretaría de PolíticasComunicacionales, a Aleco S.R.L., en la suma totalde Pesos Veintiocho mil ochocientos ($ 28.800,00.-)ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 43, Fuente de Financiamiento 110, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 658.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos yResoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.Prof. Mariano P. Spina – C.P. Stella Maris Santos

* * *RESOLUCION Nº 033/2008

Morón, 25 de Febrero de 2008VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades,Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, elExpediente Nº 628/08, por el servicio de PublicidadTelevisiva y Radial, solicitado por la Secretaría dePolíticas Comunicacionales, el Pliego de Bases yCondiciones Generales, el Decreto Provincial Nº2980/00 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº2665/07, yCONSIDERANDO:

Que por Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 2665/07 el Señor Intendente Municipalautoriza al Secretario de Economía y Finanzas asuscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para el presente, de acuerdo a lodispuesto en los artículos 151º, 153º y 156º de la LeyOrgánica Municipal, resulta de aplicación lostérminos del artículo 156 inciso 4º (Publicidad Oficial)de la Ley Orgánica Municipal.

Que la Dirección de Control de Gestión hatomado debida intervención sin formularobservaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, correspondedictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de PublicidadTelevisiva y Radial, tramitado por expediente Nº628/08, solicitado por la Secretaría de PolíticasComunicacionales, a Aleco S.R.L., en la suma totalde Pesos Treinta y seis mil ($ 36.000,00.-).

ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 43, Fuente de Financiamiento 110, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 656.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos yResoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.Prof. Mariano P. Spina – C.P. Stella Maris Santos

* * *RESOLUCION Nº 034/2008

Morón, 25 de Febrero de 2008VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades,Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, elExpediente Nº 642/08, por el servicio de PublicidadRadial solicitado por la Secretaría de PolíticasComunicacionales, el Pliego de Bases y CondicionesGenerales, el Decreto Provincial Nº 2980/00 y elDecreto del Departamento Ejecutivo Nº 2665/07, yCONSIDERANDO:

Que por Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 2665/07 el Señor Intendente Municipalautoriza al Secretario de Economía y Finanzas asuscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para el presente, de acuerdo a lodispuesto en los artículos 151º, 153º y 156º de la LeyOrgánica Municipal, resulta de aplicación lostérminos del artículo 156 inciso 4º (Publicidad Oficial)de la Ley Orgánica Municipal.

Que la Dirección de Control de Gestión hatomado debida intervención sin formularobservaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, correspondedictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de PublicidadRadial, tramitado por expediente Nº 642/08,solicitado por la Secretaría de PolíticasComunicacionales, a Aleco S.R.L., en la suma totalde Pesos Treinta y dos mil cuatrocientos ($32.400,00.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 43, Fuente de Financiamiento 110, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 680.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos yResoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.Prof. Mariano P. Spina – C.P. Stella Maris Santos

* * *RESOLUCION Nº 035/2008

Morón, 25 de Febrero de 2008VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades,Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, elExpediente Nº 628/08, por el servicio de PublicidadTelevisiva y Radial, solicitado por la Secretaría dePolíticas Comunicacionales, el Pliego de Bases yCondiciones Generales, el Decreto Provincial Nº2980/00 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº2665/07, yCONSIDERANDO:

Que por Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 2665/07 el Señor Intendente Municipalautoriza al Secretario de Economía y Finanzas asuscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar las

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 34

adquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para el presente, de acuerdo a lodispuesto en los artículos 151º, 153º y 156º de la LeyOrgánica Municipal, resulta de aplicación lostérminos del artículo 156 inciso 4º (Publicidad Oficial)de la Ley Orgánica Municipal.

Que la Dirección de Control de Gestión hatomado debida intervención sin formularobservaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, correspondedictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de PublicidadTelevisiva y Radial, tramitado por expediente Nº629/08, solicitado por la Secretaría de PolíticasComunicacionales, a ALECO S.R.L., en la sumatotal de Pesos Veintisiete mil ($ 27.000.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 43, Fuente de Financiamiento 110, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 656.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos yResoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.Prof. Mariano P. Spina – C.P. Stella Maris Santos

* * *RESOLUCION Nº 036/2008

Morón, 25 de Febrero de 2008VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades,Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, elExpediente Nº 628/08, por el servicio de PublicidadTelevisiva y Radial, solicitado por la Secretaría dePolíticas Comunicacionales, el Pliego de Bases yCondiciones Generales, el Decreto Provincial Nº2980/00 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº2665/07, yCONSIDERANDO:

Que por Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 2665/07 el Señor Intendente Municipalautoriza al Secretario de Economía y Finanzas asuscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para el presente, de acuerdo a lodispuesto en los artículos 151º, 153º y 156º de la LeyOrgánica Municipal, resulta de aplicación lostérminos del artículo 156 inciso 4º (Publicidad Oficial)de la Ley Orgánica Municipal.

Que la Dirección de Control de Gestión hatomado debida intervención sin formularobservaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, correspondedictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS DEL MUNICIPIO DE MORÓN

RESUELVE:ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de PublicidadTelevisiva y Radial, tramitado por expediente Nº626/2008, solicitado por la Secretaría de PolíticasComunicacionales, a ALECO S.R.L., en la sumatotal de Pesos Treinta y cuatro mil ochocientos ($34.800.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la Unidad

Ejecutora: 43, Fuente de Financiamiento 110, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 656.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos yResoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.Prof. Mariano P. Spina – C.P. Stella Maris Santos

* * *RESOLUCION Nº 037/2008

Morón, 25 de Febrero de 2008VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades,Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, elExpediente Nº 677/08, por el servicio de PublicidadGráfica, solicitado por la Secretaría de PolíticasComunicacionales, el Pliego de Bases y CondicionesGenerales, el Decreto Provincial Nº 2980/00 y elDecreto del Departamento Ejecutivo Nº 2665/07, yCONSIDERANDO:

Que por Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 2665/07 el Señor Intendente Municipalautoriza al Secretario de Economía y Finanzas asuscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para el presente, de acuerdo a lodispuesto en los artículos 151º, 153º y 156º de la LeyOrgánica Municipal, resulta de aplicación lostérminos del artículo 156 inciso 4º (Publicidad Oficial)de la Ley Orgánica Municipal.

Que la Dirección de Control de Gestión hatomado debida intervención sin formularobservaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, correspondedictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de PublicidadGráfica, tramitado por expediente Nº 677/08,solicitado por la Secretaría de PolíticasComunicacionales, a Drazer, Héctor Carlos, en lasuma total de Pesos Treinta y cuatro mil doscientossesenta y siete con veinte centavos ($ 34.267,20.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 43, Fuente de Financiamiento 110, dentrode las clasificaciones obrantes en las solicitudes degastos Nº 743 y Nº 810 respectivamente.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos yResoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.Prof. Mariano P. Spina – C.P. Stella Maris Santos

* * *RESOLUCION Nº 038/2008

Morón, 25 de Febrero de 2008VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades,Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, elExpediente Nº 633/08, por los servicios de Ploteado,solicitado por la Secretaría de PolíticasComunicacionales, el Pliego de Bases y CondicionesGenerales, el Decreto Provincial Nº 2980/00 y elDecreto del Departamento Ejecutivo Nº 2665/07, yCONSIDERANDO:

Que por Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 2665/07 el Señor Intendente Municipalautoriza al Secretario de Economía y Finanzas asuscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.

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MUNICIPALIDAD DE MORÓN – DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL

BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 35

Que para el presente, de acuerdo a lodispuesto en los artículos 151º, 153º y 156º de la LeyOrgánica Municipal, resulta de aplicación lostérminos del artículo 156 inciso 9º (Trabajo deImpresión) de la Ley Orgánica Municipal.

Que la Dirección de Control de Gestión hatomado debida intervención sin formularobservaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, correspondedictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícanse por los Servicios dePloteado, tramitado por expediente Nº 633/08,solicitado por la Secretaría de PolíticasComunicacionales, a Galán Guillermo Alberto, enla suma total de Pesos Treinta mil ($ 30.000,00.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 43, Fuente de Financiamiento 110, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 663.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos yResoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.Prof. Mariano P. Spina – C.P. Stella Maris Santos

* * *RESOLUCION Nº 039/2008

Morón, 25 de Febrero de 2008VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades,Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, elExpediente Nº 689/08, por el servicio de Impresión,solicitado por la Subsecretaría de ComunicaciónInstitucional, el Pliego de Bases y CondicionesGenerales, el Decreto Provincial Nº 2980/00 y elDecreto del Departamento Ejecutivo Nº 2665/07, yCONSIDERANDO:

Que por Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 2665/07 el Señor Intendente Municipalautoriza al Secretario de Economía y Finanzas asuscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para el presente, de acuerdo a lodispuesto en los artículos 151º, 153º y 156º de la LeyOrgánica Municipal, resulta de aplicación lostérminos del artículo 156 inciso 9º de la LeyOrgánica Municipal.

Que la Dirección de Control de Gestión hatomado debida intervención sin formularobservaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, correspondedictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase el Servicio de Impresión,tramitado por expediente Nº 689/08, solicitado por laSubsecretaría de Comunicación Institucional, aloferente Mattos Raúl Enrique, en la suma total dePesos Veintiún mil ($ 21.000,00.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 43, Fuente de Financiamiento 110, dentrode la clasificación obrante en la solicitud de gastosNº 747.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos yResoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.

Prof. Mariano P. Spina – C.P. Stella Maris Santos* * *

RESOLUCION Nº 040 /2008Morón, 27 de Febrero de 2008

VISTO:La Ley Orgánica de las Municipalidades,

Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, laLicitación Privada Nº 9/08, el Expediente Nº 346/08,por el servicio de Fotocopiado y de Provisión deEquipos, solicitado por la Dirección de Sistemas yGestión Administrativa, dependiente de la SecretaríaGeneral de Gobierno, el Pliego de Bases yCondiciones Generales, el Decreto Provincial Nº2980/00 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº2665/07, yCONSIDERANDO:

Que por Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 2665/07 el Señor Intendente Municipalautoriza al Secretario de Economía y Finanzas asuscribir contratos, adjudicar, anular y ampliar lasadquisiciones, contrataciones y obras públicas delDepartamento Ejecutivo comprendidas en losartículos 133º, 151º y 156º del Decreto Ley Nº6769/58, que no excedan los montos de lasLicitaciones Privadas según la normativa vigente.

Que para la presente Licitación, deacuerdo a lo dispuesto en los artículos 151º y 153ºde la Ley Orgánica Municipal, concurrieron lassiguientes Empresas: TRASCOPIER S.A. yCOMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAP S.A.,resultando la última oferta la más conveniente a losintereses municipales.

Que la Dirección de Control de Gestión hatomado debida intervención sin formularobservaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, correspondedictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello:LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada Nº9/08, tramitada por el expediente Nº 346/08,referente al Servicio de Fotocopiado y de Provisiónde Equipos solicitado por la Dirección de Sistemas yGestión Administrativa, dependiente de la SecretaríaGeneral de Gobierno, a la firma:COMERCIALIZADORA DE BIENES DE CAP S.A.,en la totalidad de los ítems en el importe total dePesos Ciento treinta y cuatro mil setecientos ($134.700,00.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 44, Fuente de Financiamiento 110, dentrode las clasificaciones obrantes en las solicitudes degastos Nº 433 y Nº 804, respectivamente.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos yResoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.Prof. Mariano P. Spina – C.P. Stella Maris Santos

* * *RESOLUCION Nº 041 /2008

Morón, 28 de Febrero de 2008VISTO:

La Ley Orgánica de las Municipalidades, elDecreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias, laLicitación Privada Nº 12/08, tramitada por expedienteNº 481/08, referente a la adquisición de Materialesde Construcción, solicitado por la Dirección deEducación, el Pliego de Bases y CondicionesGenerales, y el Decreto del Departamento EjecutivoNº 2665/07 y,CONSIDERANDO:

Que por Decreto del DepartamentoEjecutivo Nº 2665/07 el Señor Intendente Municipalautoriza a la Secretaria de Economía y Finanzas,con carácter de interina, a suscribir contratos,adjudicar, anular y ampliar las adquisiciones,

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 36

contrataciones y obras públicas del DepartamentoEjecutivo comprendidas en los artículos 133º, 151º y156º del Decreto Ley Nº 6769/58, que no excedanlos montos de las Licitaciones Privadas según lanormativa vigente.

Que para la presente licitación, de acuerdoa lo dispuesto en los artículos 151º y 153º de la LeyOrgánica Municipal concurrieron las siguientesempresas EMPIRO MARIA DE LOS ANGELES,SALDAY JORGE DANIEL, CERAMICA SANTAMARTA S.R.L., CHAPAFERRO S.R.L. yXIPOLITAKIS MANUEL, resultando estas tres (3)últimas las ofertas más convenientes a los interesesmunicipales.

Que la Dirección de Control de Gestión hatomado debida intervención sin formularobservaciones al presente trámite.

Que razón de lo expuesto, correspondedictar la presente Resolución Administrativa.

Por ello: LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

DEL MUNICIPIO DE MORÓNRESUELVE:

ARTICULO 1º: Adjudícase la Licitación Privada Nº12/08, tramitada por expediente Nº 481/2008, para laadjudicación de Materiales de Construcción,solicitado por la Dirección de Educación, a lassiguientes empresas: CERAMICA SANTA MARTAS.R.L., los ítems Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 18,19, 22, 23 y 24, en la suma total de Pesos Noventa yseis mil ochocientos veintiocho con treinta centavos($ 96.828,30); CHAPAFERRO S.R.L., los ítems Nº 8y 9, en la suma total de Pesos Siete mil cientoveintidós con ochenta y tres centavos ($ 7.122,83.-),y XIPOLITAKIS MANUEL, los ítems Nº 7, 13, 14,17, 20 y 21, en la suma total de Pesos Treinta y unmil setecientos sesenta y nueve con veinticincocentavos ($ 31.769,25.-). El total de la presenteasciende a la suma de Pesos Ciento treinta y cincomil setecientos veinte con treinta y ocho centavos ($135.720,38.-).ARTICULO 2º: Autorízase a la Dirección deContaduría a emitir la orden de pago según lasformas establecidas en el Pliego de Bases yCondiciones, imputando el gasto en la UnidadEjecutora: 16, Fuente de Financiamiento 110, dentrode las clasificaciones obrantes en las solicitudes degastos Nº 577, Nº 864 y Nº 869.ARTICULO 3º: Dése al Registro de Decretos yResoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal yarchívese.Prof. Mariano P. Spina – C.P. Stella Maris Santos

* * *RESOLUCION Nº 042 /2008

Morón, 29 de Febrero de 2008VISTO:

Lo normado por la Ley Orgánicade las Municipalidades, la Ordenanza deProcedimiento Administrativo Nº11654, el DecretoLey Nº 8838/77, el Decreto Reglamentario Nº828/94, el Expediente Administrativo Nº 4079-13716/05 Alcance 1, lo dictaminado por la Direcciónde Asuntos Legales a fs. 26/27 y fs.310/311 y;CONSIDERANDO:

Que a fs. 306 del expediente delvisto, luce presentación de la Dra. Andrea Burucua,Legajo Nº176523, mediante el cual, la recurrentesolicita se substancie el escrito promovido a fs. 1 delcitado expediente;

Que en mérito a ello, cabe decirque de la compulsa del expediente de marras, seevidencia que a fs.26/27 luce dictamen de laDirección de Asuntos Legales, mediante el cual elórgano consultivo se ha expedido en atención a losplanteos impetrados por los Dres. Osvaldo O.Rodriguez, Burucua Andrea y Suarez Paula;

Que en atención a las distintasconsideraciones efectuadas por los recurrentes enatención al marco normativo aplicable en orden a ladistribución de honorarios profesionales que seregulen a los apoderados y letrados patrocinantes

del Municipio; las cales por economía procesal setienen por reproducidas, me remito a fs.1 delexpediente del visto, en donde alegan, la supuestainaplicabilidad del Decreto N828/94 a raíz de la“derogación tácita” del referido decreto comoconsecuencia de la reestructuración de las áreasmunicipales y su consiguiente inaplicabilidad porcontrariar el principio de legalidad;

Que en atención a ello, y a losefectos que los reclamantes tengan porsubstanciado su reclamo, corresponde se efectúenlas siguientes consideraciones;

Que ahora bien, dando tratamientoal planteo deducido por los interesados, cabe decir:con respecto a los honorarios, reconocen losreclamantes, que de conformidad a la Ley Nº8838/77, el cincuenta por ciento (50%) de losmismos corresponden a la Municipalidad y el otrocincuenta por ciento (50%) se debe distribuir entrelos abogados de la Comuna.

Que, con respecto a la distribución regladaen la esfera municipal por el Decreto Nº828/94,manifiestan los peticionantes su disconformidad,toda vez que entienden que se encontraríatácitamente derogado, ya que la estructura orgánicade la Municipalidad ha variado considerablementedesde el dictado de aquel;

Que asimismo, agregan a su libelo queajustar la distribución de honorarios a lasdisposiciones del Decreto Nº 828/94 implica unaparticipación casi nula en ella por parte de lasprofesionales que desempeñan funciones en el áreade la Unidad de Gestión Judicial, a la vez que sepropiciaría un enriquecimiento sin causa conrespecto a otros profesionales que resultan ajenos ala labor desarrollada.

Entienden por último que existiendo unvacío normativo cualquier distribución seríainfundada e ilegal, por lo que se solicita pago delcincuenta por ciento (50%) de los honorariospercibidos en su nombre;

Que atento a lo manifestado y habiéndoseefectuado el análisis de rigor, corresponde sedesestime el pedido formulado por los presentantesa fs.1, 1 vuelta, toda vez que tal como lo reconocenen su escrito liminar, la cuestión ventilada seencuentra regulada por el Decreto Ley Nº8838/77 ysu Decreto Reglamentario Nº828/94, debiendoaplicarse dicha normativa al caso concreto.

Que ello es así, ya que la alegada“derogación tácita” de la norma no puede oponersepor la incidencia de simples hechos, sino que operaentre normas de igual o superior rango;

Que en el caso concreto, lo que ha variadoes la estructura orgánica de la Comuna con el objetode atender con mayor eficiencia y eficacia laprestación de los servicios;

Pero estas variaciones orgánicas, en modoalguno pueden interpretarse como una derogaciónde una norma que establece la distribución dehonorarios profesionales, pues tienden areglamentar dos cuestiones esencialmente distintas.

Que en este sentido se ha expedidonuestro máximo Tribunal Provincial al decir: “Essabido que la ley – en sentido amplio- puede perdervigencia cuando otra posterior lo dice expresamenteo también en forma tácita, si las nuevasdisposiciones son incompatibles con el régimennormativo anterior. Esta última forma de derogaciónse sustenta en el principio lógico de no contradicciónya que no pueden ser simultáneamente válidas dosnormas contradictorias. S.C.B.A. B55148,S, 13-12000, Juez LABORDE (SD). CARATULA: Masi,Nicolás Alberto C/ Provincia de Bs. As. (Policia) S/Demanda Contencioso Administrativa” MAG.VATANTES: Laborde-Negri Pisano-Salas- SanMartín;

Que no obstante ello, y en punto a lapresentación efectuada por la agente Burucua afs.306, conviene si detenerse en algunas cuestionespuntuales;

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Es sabido que el marco normativo en elque se desarrolla el mandato, es alcanzado pordiversas normas, algunas de las cuales sedesprenden del Decreto Ley 6769/58, como porejemplo el Art. 203 que establece que: “Losapoderados y letrados retribuidos a sueldo ocomisión, no tendrán derechos a percibir honorariosregulados en los juicios en que actuarenrepresentando a la Municipalidad, cuando ésta fuerecondenada al pago de costas”, o el Art. 274º: (Textosegún Ley 11.582) los ingenieros, médicos,abogados, procuradores, contadores, veterinarios yen general todos los profesionales designados asueldo, están obligados a tomar a su cargo lostrabajos correspondientes a sus respectivos títuloshabilitantes. Sus servicios se entenderán retribuidospor el sueldo que el presupuesto les asigne y notendrán derecho a reclamar honorarios adicionales;

A su turno la propia Ley 8838 estableceque “En los juicios en que la parte contraria a lasMunicipalidades de la Provincia de Buenos Airesfuere vencida en costas, los honorarios que seregulen a los apoderados y letrados patrocinantesque a su vez tengan relación de dependencia conéstas, corresponderá a la respectiva Municipalidad yse depositarán en su Tesorería acreditándose en“Cuenta de Terceros” que habilitará la ContaduríaGeneral de cada Comuna. El cincuenta por ciento(50%) de las sumas así ingresadas se destinarán ala Municipalidad pudiendo el Departamento Ejecutivodisponer el destino de los fondos, de acuerdo a susnecesidades. El otro cincuenta por ciento (50%) sedistribuirá en la forma en que se reglamente, entrelos apoderados y letrados patrocinantes de laComuna. Las respectivas Tesorerías Municipalesprocederán a retener los importes que correspondaoblar por las respectivas leyes.”.-

De las normas precitadas, se desprendevarias conclusiones que debemos resaltar. En primerlugar no existe afectación alguna, en cuanto a laaplicación del Decreto 828/1994 D.E., habida cuentaque quienes han efectuado la labor judicialrespectiva, ven retribuida su labor, por la percepciónde sus remuneraciones mensuales, según la letradel Art. 274 de la L.O.M..- Por lo demás, el propioDecreto 828/1994 establece en su art. 1º, la formade distribución de los ingresos y no se observa -conforme las constancias de autos- alguna reservaefectuada temporalmente por los recurrentes, encuanto a su aplicación.-

Si bien es cierto que las estructurasadministrativas han variado con el transcurso deltiempo, el principio de legalidad objetivo que debeimperar en sede administrativa, amerita la sujecióndel procedimiento, a las expresas normas vigentes almomento en que ingresaron los honorariosrespectivos.- de tal conclusión emerge, que el Decrto2010/06, habrá de aplicarse en cuanto a ladistribución de honorarios, sólo a los procesos enque los ingresos de tales honorarios, se hayanproducido con posterioridad al 13 de noviembre de2006.-

En consecuencia, a lo ut-supra expuesto,corresponde no hacer lugar a lo planteado por losinteresados, Dres. Osvaldo O. Rodriguez, BurucuaAndrea y Suarez Paula;

Que la presente Resolución Administrativaes dictada por la Secretaría de Economía yFinanzas, en pleno ejercicio de lo dispuesto en elArt. 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,actuando la misma por delegación de facultades delDepartamento Ejecutivo, según lo reglamentado através del Decreto 480/2006, Anexo III (tres) A.1.4.

Por ello,LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE:Artículo 1°: Desestímase la presentación efectuadapor los reclamantes a fs. 1 del expediente del visto,por no ajustarse la misma a hechos y derecho,conforme los argumentos expuestos en elconsiderando del presente.

Artículo 2°: Notifíquese la presente al interesadocon la entrega de copia.Artículo 3º: Dése al registro de Decretos yResoluciones.

Dra. Alicia M. del C. Sztyrle - C.P. Stella M. Santos* * *

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 220/2008Téngase por incrementado el régimen horario acuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, a laagente Piro Mónica Janet (Legajo Nº 169.634), enla categoría Administrativo Senior, a partir del día 1ºde Febrero de 2008, quien revista dentro de laPlanta de Personal Permanente, y presta funcionesen la Dirección de Recursos Humanos, dependientede la Secretaría General de Gobierno.

Morón, 19 de Febrero de 2008DECRETO Nº 221/2008Desígnase, al Dr. Zungri Francisco Gustavo (D.N.I.24.004.789), a partir de la fecha del presenteDecreto, dentro de la Planta Interina del SUMS, conun haber equivalente a la categoría ProfesionalAsistente, con treinta y seis (36) horas semanales delabor (24 horas de guardia y 12 horas de Planta), aefectos de cumplir funciones en el Servicio deAnestesiología del Hospital de Morón, dependientede la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Morón, 19 de Febrero de 2008DECRETO Nº 222/2008Desígnase a partir del día de la fecha del presenteDecreto, a la Dra. De Tone Verónica Viviana (DNI22.366.938), con el fin de realizar Reemplazos deGuardias Médicas, cuando razones de servicio así lorequiera en la Dirección Hospital de Morón,dependiente de la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial.

Morón, 19 de Febrero de 2008DECRETO Nº 223/2008Otórguese al ex-agente Rise Ramón Rogelio (D.N.I.Nº 7.721.206 ) – (Legajo Nº 07241300), el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en elartículo 1º de la Ley Nº 12.950.

Morón, 19 de Febrero de 2008DECRETO Nº 224/2008Téngase por dado de baja a partir del día 15 deDiciembre del año 2007, a la docente Villalba PaulaElizabeth (Legajo Nº 178045/18), con carácter deSuplente, en el cargo de Preceptora Jardín MaternoInfantíl, quien cumplia funciones en el Jardín deInfantes Nº 13, dependiente de la Dirección deEducación, perteneciente a la Secretaría de Salud yDesarrollo Social.

Morón, 19 de Febrero de 2008DECRETO Nº 226/2008Reconócese la asignación de la Bonificación porfunción, a la Lic. Marta Cecilia Malamud (Legajo Nº56.135), desde el día 18 de Febrero hasta el día 11de Marzo del año 2008 inclusive, en virtud deefectuar el reemplazo de la Lic. Pérez Luis FlorindaA. (Legajo Nº 48.470), debido a que la mismadurante el período recientemente mencionado haráuso de su licencia anual ordinaria.

Morón, 20 de Febrero de 2008DECRETO Nº 232/2008Desígnanse dentro de la Planta de PersonalTemporario Ley 11757 por los períodos que en cadacaso se mencionan, a los agentes que se enumeranen el Anexo I, con la categoría y los adicionales quese indican.Modifícase las designaciones efectuadas en elDecreto Nº 176/08 de los agentes que se enumeranen el Anexo II, las cuales quedarán establecidas porlos períodos, con las categorías y los adicionalesque se indican.Desígnanse como docentes suplentes Ley N°10579por los períodos que en cada caso se mencionan, alos agentes que se enumeran en el Anexo III, con lacategoría y/o horas cátedra que se indican.

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Desígnanse dentro de la Planta de PersonalTemporario Ley 11757 y en virtud de la LeyProvincial N° 10.592 por el período, la categoría y losadicionales que se indican:Desde Hasta Legajo Apellido Nombres Categoría Polifuncionalidad

16-02-08 29-02-08 218367 DAUD DANIEL ALBERTO TEMP. SERVICIOI 48 HS

$ 162.25

Rectifícase la designación de Outeda, Germán Leg.189455 efectuada por Decreto Nº54/08 el cualdeberá decir:Desde Hasta Categoría Polifuncionalidad Flexibilidad Horaria

01-01-08 29-02-08 TEMP. ADMINISTRATIVO A 40 HS $ 800 $843

Rectifícase la designación de Rodriguez, GabrielAdrián Leg. 211056 efectuada por Decreto Nº48/08el cual deberá decir:Desde Hasta Categoría Polifuncionalidad Flexibilidad Horaria

01-01-08 31-03-08 TEMP. SERVICIO II 48 HS $ 260 $286

Inclúyase en los alcances del Decreto Nº48/08 aSanchez, Marcos Germán DNI 32976309, por elperíodo, la categoría y los adicionales que seindican:Desde Hasta Categoría Polifuncionalidad Flexibilidad Horaria

01-01-08 31-03-08 TEMP. SERVICIO II 48 HS $ 210.00 $ 56.00

Por razones de espacio los Anexos I, II y IIIdeberán ser solicitados en el Departamento deAsuntos Técnicos

Morón, 20 de Febrero de 2008DECRETO Nº 234/2008Asígnasele a la Dra. Scarpelli Laura Patricia (D.N.I16.425.534) – (Legajo Nº 148.411), durante el lapsoestablecido entre el día 11 y el día 29 de Febrero de2008, la función de Jefe de Servicio de AnatomíaPatológica, con carácter Interino, cumpliendo unrégimen horario de treinta y seis (36) horassemanales de labor, en reemplazo de la Dra. FarhiViviana Elida (D.N.I 13.140.347), cesando dichasituación a la fecha de reincorporación de la últimaProfesional mencionada.

Morón, 22 de Febrero de 2008DECRETO Nº 235/2008Téngase por aceptada la renuncia presentada por laagente Iglesias María Laura (DNI 28.351.136) –(Legajo Nº 204.090), a partir del día 31 de Enero delaño 2008, quien revistaba dentro de la Planta dePersonal Temporario, con un haber equivalente a lacategoría Temporario Administrativo I, con cuarenta(40) horas semanales de labor, prestando funcionesen la Dirección de Recursos Humanos,perteneciente a la Secretaría General de Gobierno.

Morón, 22 de Febrero de 2008DECRETO Nº 236/2008Téngase por aceptada la renuncia presentada por laagente Sulpizii Mariana Victoria (DNI 33.237.341) –(Legajo Nº 209.278), a partir del día 1º de Febrerodel año 2008, quien revistaba dentro de la Planta dePersonal Temporario, con un haber equivalente a lacategoría Temporario Administrativo I, con cuarenta(40) horas semanales de labor, prestando funcionesen la Dirección de Recursos Humanos,perteneciente a la Secretaría General de Gobierno.

Morón, 25 de Febrero de 2008DECRETO Nº 237/2008Téngase por aceptada la renuncia presentada por laagente Idoyaga Graciela Inés (DNI 13.645.015) –(Legajo Nº 192.378), a partir del día 31 de Enero delaño 2008, quien revistaba dentro de la Planta dePersonal Temporario, con un haber equivalente a lacategoría Temporario Técnico “A”, con cuarenta (40)horas semanales de labor, prestando funciones en laDirección de Recursos Humanos, perteneciente a laSecretaría General de Gobierno.

Morón, 25 de Febrero de 2008DECRETO Nº 238/2008Téngase por aceptada la renuncia presentada por elagente Grana Hernán Rubén (DNI 30.263.728) –(Legajo Nº 183.978), a partir del día 31 de Enero delaño 2008, quien revistaba dentro de la Planta dePersonal Temporario, con un haber equivalente a lacategoría Temporario Administrativo III, con cuarentay ocho (48) horas semanales de labor, prestandofunciones en la Dirección de Acción Social,

perteneciente a la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial.

Morón, 25 de Febrero de 2008DECRETO Nº 239/2008Téngase por aceptada la renuncia presentada por laagente Giudici Gimena Carla (DNI 25.790.412) –(Legajo Nº 205.278), a partir del día 31 de Enero delaño 2008, quien revistaba dentro de la Planta dePersonal Temporario, con un haber equivalente a lacategoría Temporario Administrativo I, con cuarenta(40) horas semanales de labor, prestando funcionesen la Dirección de Recursos Humanos,perteneciente a la Secretaría General de Gobierno.

Morón, 25 de Febrero de 2008DECRETO Nº 240/2008Téngase por aceptada la renuncia presentada por elagente Gutiérrez Eduardo Héctor (DNI 16.131.612)– (Legajo Nº 189.444), a partir del día 1º de Febrerodel año 2008, quien revistaba dentro de la Planta dePersonal Temporario, con un haber equivalente a lacategoría Temporario Profesional “A”, con cuarenta(40) horas semanales de labor, prestando funcionesen la Dirección de Recursos Humanos,perteneciente a la Secretaría General de Gobierno.

Morón, 25 de Febrero de 2008DECRETO Nº 241/2008Dése de baja a partir del día 3º de Marzo del año2008, a la agente Lopatin Silvia Adriana (D.N.I04.598.678) – (Legajo Nº 032334/00), a los efectosde acogerse a los beneficios jubilatorios establecidosen el Decreto-Ley Nº 9650 y sus modificatorias,quien revista dentro de la Planta de PersonalPermanente, en la categoría SUMS A con 24(veinticuatro) horas semanales de labor, cumpliendofunciones en el Centro de Atención Primaria de laSalud “El Palomar”, dependiente de la Dirección deAtención Primaria de la Salud, perteneciente a laSecretaría de Salud y Desarrollo Social, según datosadjuntos en el Anexo I.

Morón, 25 de Febrero de 2008DECRETO Nº 242/2008Dese de baja a partir del día 1º de Marzo del año2008, al agente Lugo Roberto Alcides (D.N.I04.923.113) – (Legajo Nº 06292700), para acogersea los beneficios jubilatorios establecidos en elDecreto-Ley Nº 9650 y sus modificatorias, quienrevista dentro de la Planta de Personal Permanente,en la categoría Oficial Obrero Especializado concuarenta y ocho (48) horas semanales de labor,prestando servicios en la División Operativa,dependiente de la Dirección de Obras, pertenecientea la Secretaría de Planificación Estratégica eInfraestructura Urbana.

Morón, 25 de Febrero de 2008DECRETO Nº 243/2008Autorízase a hacer uso de licencia sin goce dehaberes, a partir del día 1º de Diciembre de 2007, ala agente Giménez Olga Beatríz (D.N.I 20.268.846)- (Legajo Nº 172.545), para el desempeño de uncargo de mayor jerarquía, con retención de su actualcargo de revista, mientras perdure su función comocoordinadora del Centro de Atención Primaria de laSalud “Dr. Gelpi”, dependiente de la Secretaría deSalud y Desarrollo Social.

Morón, 25 de Febrero de 2008DECRETO Nº 244/2008Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 179/08, quequedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: Téngase por dada lacontinuidad en el cargo de MaestraEspecializada Jornada Completa, a ladocente Lorenzo María Luján (Legajo Nº202.390/00), con carácter de Suplente,durante el lapso establecido entre el día 1ºde Enero hasta el día 1º de Febrero delaño 2008, a efectos de seguir prestandofunciones en el Jardín de Infantes Nº 10,dependiente de la Dirección de Educación,perteneciente a la Secretaría de Salud yDesarrollo Social.”

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 39

Morón, 25 de Febrero de 2008DECRETO Nº 245/2008Déjese sin efecto los alcances del Decreto Nº155/08, a partir del día 17 de Diciembre de 2007, pormedio del cual se reencasilló al agente FrancaSergio Daniel (Legajo Nº 16788900), en la categoríaPromotor Municipal con treinta (30) horas semanalesde labor, en la Dirección de Atención al Vecino.

Morón, 25 de Febrero de 2008DECRETO Nº 246/2008Autorízase a hacer uso de licencia sin goce dehaberes, al agente Canelo Nelson Agustín (LegajoNº 06822500), por un lapso de un (1) año, a partirdel día 1º de Abril del año 2008, con retención de suactual cargo de revista.

Morón, 2 de Febrero de 2008DECRETO Nº 252/2008Déjese sin efecto los alcances del Decreto Nº2247/07, a partir del día 11 de Febrero de 2008, pormedio del cual se autorizó a la agente Campo EstelaNora (Legajo Nº 65.045/00) a hacer uso de licenciasin goce de haberes.

Moron, 27 de Febrero de 2008DECRETO Nº 253/2008Téngase por aceptada, la renuncia presentada por elagente Santos Alejandro Javier (Legajo Nº181756/00), a partir del día 4 de Febrero de 2008,quien revista dentro de la Planta de PersonalPermanente, con un haber equivalente a la categoríaSUMS Asistente con treinta y seis (36) horassemanales de labor, prestando funciones en laDirección Hospital de Morón, perteneciente a laSecretaría de Salud y Desarrollo Social.

Moron, 27 de Febrero de 2008DECRETO Nº 254/2008Téngase por designada a la agente María RosaDíaz (D.N.I. 05.612.516), dentro de la Planta dePersonal Temporario, desde el día 1º hasta el día 29de Febrero de 2008, con un haber equivalente a lacategoría Temporario Profesional “B”, con cuarenta(40) horas semanales de labor, asignándole unaBonificación por Polifuncionalidad de $ 276,90(Pesos Doscientos setenta y seis con noventacentavos) y una Bonificación por Flexibilidad Horariade $ 123,65 (Pesos ciento veintitrés con sesenta ycinco centavos), a efectos de prestar funciones en laDirección de Promoción del Empleo y la EconomíaSocial, perteneciente a la Secretaría DesarrolloEconómico Local.

Moron, 27 de Febrero de 2008DECRETO Nº 255/2008Téngase por autorizada, a la agente Tabares BritosNorma Beatriz (Legajo Nº 068940/00), a hacer usode licencia sin goce de haberes, en el cargo dePreceptor Jornada Completa, durante el lapsoestablecido entre el día 3 hasta el día 13 de Marzode 2008 inclusive, quien cumple funciones en elJardín Maternal y de Infantes Nº 8, dependiente dela Dirección de Educación, perteneciente a laSecretaría de Salud y Desarrollo Social.

Moron, 27 de Febrero de 2008DECRETO Nº 256/2008Téngase por autorizada, a la agente GuaglianoneMariel Laura (Legajo Nº 082024/00), a hacer uso delicencia sin goce de haberes, en el cargo dePreceptor Jornada Completa, durante el lapsoestablecido entre el día 11 hasta el día 15 deFebrero de 2008, quien cumple funciones en elJardín Materno Infantil Nº 5, dependiente de laDirección de Educación, perteneciente a laSecretaría de Salud y Desarrollo Social.

Moron, 27 de Febrero de 2008DECRETO Nº 257/2008Prorrógase en el cargo de Maestra EspecializadaJornada Simple, a la docente Rodríguez Araceli(Legajo Nº 186.456/00), con carácter de Suplente,durante el lapso establecido entre el día 8 de Enerohasta el día 4 de Marzo de 2008, a efectos decontinuar con sus funciones en la Escuela Especial“Mi Futuro”, dependiente de la Dirección de

Educación, perteneciente a la Secretaría de Salud yDesarrollo Social. Prorrógase en el cargo de Maestra EspecializadaJornada Simple, a la docente Adamkiewicz Romina(Legajo Nº 209.245/18), con carácter de Suplente,durante el lapso establecido entre el día 8 de Enerohasta el día 4 de Marzo de 2008, a efectos decontinuar con sus funciones en la Escuela Especial“Ramón Carrillo”, dependiente de la Dirección deEducación, perteneciente a la Secretaría de Salud yDesarrollo Social.

Moron, 27 de Febrero de 2008DECRETO Nº 258/2008Prorrógase en el cargo de Directora JornadaCompleta, a la docente Morales Sara (Legajo Nº85.308/00), con carácter de Suplente, durante ellapso establecido entre el día 31 de Enero hasta eldía 5 de Marzo de 2008, a efectos de continuar consus funciones en el Jardín Maternal Nº 14,dependiente de la Dirección de Educación,perteneciente a la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial, con reserva de su cargo de base con carácterde Titular como Maestra Especializada JornadaCompleta en el Jardín Maternal Nº 8, durante elperíodo que realice esta suplencia. Se dejaconstancia de que la docente en cuestión sólopercibirá haberes por el cargo designado en elmencionado Decreto.

Moron, 27 de Febrero de 2008DECRETO Nº 259/2008Prorrógase en el cargo de Maestra EspecializadaJornada Simple, a la docente Manteiga MosqueraPaola Alejandra (Legajo Nº 216.478/00), concarácter de Suplente, durante el lapso establecidoentre el día 31 de Enero hasta el día 5 de Marzo de2008 inclusive, a efectos de continuar con susfunciones en el Jardín de Infantes Nº 6, dependientede la Dirección de Educación, perteneciente a laSecretaría de Salud y Desarrollo Social.

Moron, 27 de Febrero de 2008DECRETO Nº 260/2008Prorrógase en el cargo de Maestra EspecializadaJornada Simple, a la docente Martínez SilvanaMariela (Legajo Nº 208.956/00), con carácter deSuplente, durante el lapso establecido entre el día 3de Enero hasta el día 18 de Mayo de 2008 inclusive,a efectos de continuar con sus funciones en el JardínMaternal y de Infantes Nº 2, dependiente de laDirección de Educación, perteneciente a laSecretaría de Salud y Desarrollo Social.

Moron, 27 de Febrero de 2008DECRETO Nº 261/2008Téngase por aceptada, la renuncia presentada por elagente Leonel Matías Stillo (DNI 27.288.406) –(Legajo Nº 18418900), a partir del día 1º de Febrerode 2008, quien revista dentro de la Planta dePersonal Temporario, con un haber equivalente a lacategoría Temporario Técnico B con cuarenta (40)horas semanales de labor, prestando funciones en laDirección Recursos Humanos, dependiente de la

Secretaría General de Gobierno.Moron, 27 de Febrero de 2008

DECRETO Nº 252/2008Designanse dentro de la Planta de PersonalTemporario Ley 11757 fuente de financiamiento 110,por los períodos que en cada caso se mencionan. alos agentes que se enumeran en el Anexo I, con lacategoría y los adicionales que se indican.Designanse como docentes suplentes Ley Nº10579 por los períodos que en cada caso semencionan, a los agentes que se enumeran en elAnexo II, con la categoría y/o horas cátedras que seindican.Designanse dentro de la Planta de PersonalTemporario Ley 11757 en virtud del Dto. Nº 40/08,fuente de financiamiento 132, por los períodos queen cada caso se mencionan. a los agentes que seenumeran en el Anexo I I I, con la categoría ylos adicionales que se indican.

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Rectificase el artículo 7º del Decreto Nº 232/08, elcual deberá decir:Incluyase en los alcances del Decreto Nº48/08 ASanchez, Marcos German DNI 32976309, por elperiodo, la categoría y los adicionales que seindicanDesde Hasta Categoría Polifuncionalidad Flexibilidad

Horaria06-02-08 31-03-08 Temp, Servicio II 48 $210.00 $ 56.00 Hs.

Por razones de espacio los Anexos I, II y III,deberán ser solicitados en el Departamento deAsuntos Técnicos

Morón, 29 de Febrero de 2008DECRETO Nº 266/2008Otórguese al ex-agente Luna Carlos Alberto (DNI07.670.629) – (Legajo Nº 04949400), el anticipojubilatorio, de conformidad con lo previsto en el

artículo 1º de la Ley Nº 12.950.Morón, 29 de Febrero de 2008

DECRETO Nº 267/2008Abónese al agente Barbarotto Carlos Rubén(Legajo Nº 63.172) la diferencia salarial que existeentre su categoría - Cajero de Tesorería concuarenta (40) horas semanales de labor y lacategoría de la agente Gómez María Cristina (LegajoNº 99.903) quien revista en el cargo de Jefa deDepartamento Administrativo con cuarenta y ocho(48) horas semanales de labor, en virtud de haberefectuado el reemplazo de esta última, durante ellapso establecido entre el día 18 de Febrero hasta eldía 2 de Marzo del año 2008.

Morón, 29 de Febrero de 2008

DECRETO Nº 269/2008Desígnase a partir del día de la fecha del presenteDecreto, al Dr. Ricardo DavidMontaño Alza (DNI 12.731.081), con el fin derealizar Reemplazos de Guardias Médicas, cuandorazones de servicio así lo requiera en la Direccióndel Hospital de Morón, dependiente de la Secretaríade Salud y Desarrollo Social.

Morón, 29 de Febrero de 2008DECRETO Nº 270/2008Téngase por aceptada la renuncia presentada por elagente De Luca Carlos Daniel (Legajo Nº141.952/00), a partir del día 1º de Febrero del año2008, quien revistaba dentro de la Planta dePersonal Permanente, con un haber equivalente a lacategoría Profesional Agregado con treinta y seis(36) horas semanales de labor, prestando funcionesen la Unidad Sanitaria de “El Palomar”, dependientede la Dirección de Atención Primaria de la Salud,perteneciente a la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial.

Morón, 29 de Febrero de 2008

DECRETO Nº 271/2008Téngase por aceptada la renuncia presentada por ladocente Rivero Marisa Carla (DNI 23.265.386) –(Legajo Nº 178723/18), a partir del día 14 de Febrerodel año 2008, quien revistaba dentro de la Planta dePersonal Temporario, con un haber equivalente a lacategoría Maestra Especializada Jornada Simple,prestando funciones en Jardín de Infantes Nº 9,dependiente de la Dirección de Educación,perteneciente a la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial.

Morón, 29 de Febrero de 2008

DECRETO Nº 272/2008Téngase por aceptada la renuncia presentada por ladocente Coyante Viviana Lorena del Pilar (LegajoNº 181234/00), a partir del día 18 de Febrero del año2008, quien revistaba dentro de la Planta dePersonal Permanente, con un haber equivalente a lacategoría Maestra Especializada Jornada Simple,prestando funciones en Jardín de Infantes Nº 9,dependiente de la Dirección de Educación,perteneciente a la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial.

Morón, 29 de Febrero de 2008DECRETO Nº 273/2008Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 225/08, en suparte pertinente, en donde dice “…15115600.Campardón Aimar Mauricio. Administrativo II. 40horas…” deberá decir “…15115600. CampardónAimar Mauricio. Administrativo I. 40 horas…”.

Morón, 29 de Febrero de 2008DECRETO Nº 275/2008Déjese sin efecto la licencia sin goce de haberes, apartir del día 28 de Enero del año 2008, otorgada alagente Tiesi Mariano Gabriel (DNI 27.587.276) –(Legajo Nº 184.956/00) mediante el Decreto Nº132/08.Téngase por aceptada la renuncia presentada por elagente Tiesi Mariano Gabriel (DNI 27.587.276) –(Legajo Nº 184.956/00), a partir del día 28 deFebrero del año 2008, quien revistaba dentro de laPlanta de Personal Permanente, en la categoríaObrero Clase IV, con cuarenta y ocho (48) horassemanales de labor, prestando servicios en laDivisión Operativa, dependiente de la Dirección deObras, perteneciente a la Secretaría de PlanificaciónEstratégica e Infraestructura Urbana.

Morón, 29 de Febrero de 2008DECRETO Nº 276/2008Téngase por designada a partir del día 1º hasta eldía 25 de Febrero del año 2008, a la docente DeWitte Patricia (DNI 21.440.412) - (Legajo Nº206134/00), en el cargo de Preceptora JornadaCompleta, con carácter de Suplente, a efectos decumplir funciones en el Jardín Maternal Nº 8,dependiente de la Dirección de Educación,perteneciente a la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial.

Morón, 29 de Febrero de 2008DECRETO Nº 277/2008Reencasíllese, a partir del día 1º de Marzo del año2008, al Dr. Rey Néstor Ricardo (DNI 10.754.692) –(Legajo Nº 015891/00), quien revista dentro de laPlanta de Personal Permanente, en la categoríaSUMS A, con treinta y seis (36) horas semanales delabor, quien cumple funciones en el Servicio deNeonatología de la Dirección del Hospital Municipalde Morón “Ostaciana B. de Lavignolle”, dependientede la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Morón, 29 de Febrero de 2008DECRETO Nº 279/2008Téngase por aceptada la renuncia presentada por elagente Aponte Nestor Daniel (DNI 31.438.209) -(Legajo Nº 21348900), a partir del día 15 de Febrerodel año 2008, quien revistaba dentro de la Planta dePersonal Temporario, con un haber equivalente a lacategoría Temporario Servicio III, con cuarenta yocho (48) horas semanales de labor, quien prestabafunciones en la Dirección Operativa del S.A.M.E.,dependiente de la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial.

Morón, 29 de Febrero de 2008DECRETO Nº 280/2008Ténganse por dadas de baja a las docentes que acontinuación se detallan, a partir de la fecha que encada caso se indica, con carácter de Suplentes, enel cargo que en cada caso se especifica, quienescumplían funciones en los establecimientosmunicipales educativos dependientes de la Direcciónde Educación, perteneciente a la Secretaría deSalud y Desarrollo Social:

Apellido yNombre

Legajo Nº Cargo Fecha de Egreso Establecimiento

Galante,Laura

086769/00 Vicedirector deJardín de Infantes

10/01/08 Jardín de InfantesNº 3

Fernández,Romina

175201/00 Maest. Esp. Jorn.Simple

10/01/08 Jardín de InfantesNº 2

Veltri,Andrea

209490/00 Maest. Esp. Jorn.Simple

30/01/08 Jardín de InfantesNº 13

Emma,CarmenLiliana

207712/00 Maest. Esp. Jorn.Simple

30/01/08 Jardín de InfantesNº 4

Morón, 29 de Febrero de 2008DECRETO Nº 281/2008Téngase por designada a partir del día 14 hasta eldía 26 de Febrero del año 2008, a la docenteGramajo Georgina (DNI 26.412.236) - (Legajo Nº191234/00), con carácter de Suplente, en el cargo de

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BOLETÍN MUNICIPAL – PAG. 41

Maestra Especializada Jornada Completa, a efectosde cumplir funciones en el Jardín Maternal Nº 15,dependiente de la Dirección de Educación,perteneciente a la Secretaría de Salud y DesarrolloSocial.

Morón, 29 de Febrero de 2008

DECRETO Nº 283/2008

Téngase por aceptada la renuncia presentada por laagente Nicolo Romina Gabriela (DNI 25.265.424) -(Legajo Nº 21781200), a partir del día 5 de Febrerodel año 2008, quien revistaba dentro de la Planta dePersonal Temporario, con un haber equivalente a lacategoría Temporario Servicio II, con cuarenta yocho (48) horas semanales de labor, quien prestabafunciones en la Unidad de Servicios Generales,dependiente de la Dirección de Recursos Humanos,perteneciente a la Secretaría General de Gobierno.

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DECRETO Nº 285/2008

Dése de baja a partir del día 1º de Marzo del año2008, a la agente López Dora Dalinda (DNI04.480.911) – (Legajo Nº 080226/00), a los efectosde acogerse a los beneficios jubilatorios por edadavanzada, de acuerdo a las disposiciones delDecreto Ley Nº 9650/80 y sus modificatorias, quienrevista dentro de la Planta de Personal Permanente,en la categoría Profesional Semi Senior concuarenta (40) horas semanales de labor, cumpliendofunciones en el Departamento de Enfermería de laDirección Hospital Municipal de Morón, dependientede la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, segúndatos adjuntos en el Anexo I.

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