20051214.carlos malpica faustor. mi presentación en el club de la unión

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1 ASOCIACIÓN CIVIL PRESIDENTE RAMÓN CASTILLA CONVERSATORIO SOBRE REFORMA DEL ESTADO: “NACIÓN, SOCIEDAD, ESTADO Y DESCENTRALIZACIÓN” (Miércoles 14 de diciembre de 2005) TEMA II: “DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN: DOS PROCESOS” Ponente: CARLOS MALPICA FAUSTOR

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ASOCIACIÓN CIVIL PRESIDENTE RAMÓN CASTILLA

CONVERSATORIO SOBRE REFORMA DEL ESTADO:“NACIÓN, SOCIEDAD, ESTADO Y DESCENTRALIZACIÓN”

(Miércoles 14 de diciembre de 2005)

TEMA II:

“DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN: DOS PROCESOS”

Ponente:CARLOS MALPICA FAUSTOR

2

ASPECTOS A TRATARASPECTOS A TRATAR:

• CONCEPTOS Y NORMAS

• SITUACIÓN Y PROBLEMAS

• PERSPECTIVAS Y PROPUESTAS

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LA DESCENTRALIZACIÓN VISTA:

COMO PROCESO DE CAMBIOS EN EL:• EJERCICIO DEL GOBIERNO:

“DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA”

• MANEJO ECONÓMICO: “DESCENTRALIZACIÓN ECONÓMICA”

• MODO DE GESTIONAR: “DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA”

CON LA FINALIDAD DE:• ERRADICAR EL CENTRALISMO Y EL

BUROCRATISMO• INSTAURAR SISTEMAS MÁS

DEMOCRÁTICOS Y EFICACES• CONTRIBUIR AL DESARROLLO

NACIONAL SOSTENIDO

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LA DESCENTRALIZACIÓN SE HACEEFECTIVA CUANDO SE TRANSFIEREPODER DE DECISIÓN:

• EN EL ESPACIO: “DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL”

• PARA DETERMINADAS FUNCIONES:“DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL”

• A CIERTAS INSTITUCIONES: “DESCENTRALIZACIÓN INSTITUCIONAL”

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TIPOS DE DESCENTRALIZACIÓN

La descentralización, en su acepciónglobal como política y estrategia parareducir el centralismo, toma muydiversas formas; sin embargo, podemosconsiderar tres tipos o casos generales:

A. desconcentración;B. descentralización (propiamente

dicha) ; yC. modelo mixto

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A.- DESCONCENTRACIÓN: Es elpatrón más antiguo y extendido, quese caracteriza como una delegaciónde autoridad regulada – es decir,sujeta a normas, directivas, control,monitoreo y rendición de cuentas –que faculta a operadores de nivelesde decisión y gestión subordinados,para tomar ciertas decisiones,asumiendo y compartiendo lasresponsabilidades consiguientes.

Hay desconcentración funcional ydesconcentración espacial.

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B.- DESCENTRALIZACIÓN: Secaracteriza por el traslado decompetencias a otros niveles degobierno y de gestión que tienenpersonería jurídica distinta (casos defederalización, regionalización,municipalización o privatización),que ejercen autoridad y autonomíapara tomar sus propias decisionespolíticas y administrativas,asumiendo las responsabilidadesconsiguientes.

Ya no hay subordinación

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C.- MODELO MIXTO: Es el caso que seobserva con la mayor frecuencia. En él secombina y armoniza formas de descon-centración y de descentralización. Ejemplo,cuando la autoridad nacional descentralizaalgunas competencias, pero al mismotiempo mantiene, y en algunos casosrefuerza, sus facultades normativas,ejecutivas y de control en relación conotras competencias.

Este es el caso del Perú, en el que seconjuga competencias exclusivas,compartidas y delegadas, en los tresniveles de gobierno: nacional, regional ylocal.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ(PROMULGADA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1993)

“Artículo 43º.- La República del Perú esdemocrática, social, independiente ysoberana.El Estado es uno e indivisible.Su gobierno es unitario, representativoy descentralizado, y se organiza segúnel principio de la separación depoderes”.

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En el Perú se inicia en 2002 unnuevo proceso de descentralización apartir de:

• La Ley N° 27680 (publicada el 7 demarzo del 2002) ley que reforma laConstitución y aprueba un nuevoCapítulo “De la Descentralización” ;

• La Ley 27683, Ley de EleccionesRegionales (promulgada el 14 demarzo de 2002); y

• La Ley N° 27783 (publicada el 20 dejulio de 2002) Ley de Bases de laDescentralización.

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“La descentralización es unaforma de organizacióndemocrática y constituye unapolítica permanente de Estado,de carácter obligatorio, quetiene como objetivofundamental el desarrollointegral del país … Los Poderesdel Estado y los Organismosdel Estado así como elPresupuesto de la Republica sedescentralizan de acuerdo aley”(Constitución, nuevo artículo 188°)

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El nuevo artículo 188 de la Constitucióndice que la descentralización es unproceso que se realiza por etapas y lacaracteriza por:

• la asignación de competencias; y

• la transferencia de recursos.

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COMPETENCIAS, DOS ACEPCIONES:• autoridad: atribución (que debe ser

legítima y ejercida)• capacidad: aptitud (que debe ser

desarrollada y acreditada)(Ley 28273, Ley del Sistema deAcreditación de los Gobiernos

Regionales y Locales)

RECURSOS, DOS INTERROGANTES:• ¿Transferencias de recursos o

transferencia de fuentes de recursos?• ¿Incentivos fiscales o

descentralización fiscal?(Decreto Legislativo No. 955)

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“El territorio de la República estáintegrado por regiones,departamentos, provincias ydistritos, en cuyascircunscripciones se constituye yorganiza el gobierno a nivelnacional, regional y local, en lostérminos que establece laConstitución y la ley, preservandola unidad y la integridad delEstado y de la Nación. El ámbitodel nivel regional de gobierno sonlas regiones y departamentos. Elámbito del nivel local de gobiernoson las provincias, los distritos ylos centros poblados”

(Constitución, nuevo artículo 189°)

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La Ley 27683, Ley de EleccionesRegionales (promulgada el 14 demarzo de 2002) convoca también aelecciones en la hoy llamada “RegiónLima Provincias”.

“La sede del gobierno regional es lacapital del departamento respectivo.En el caso del departamento de Lima,la sede del gobierno regional es lacapital de la provincia de mayorpoblación”

(Ley 27783, Ley de Bases de laDescentralización, artículo 32)

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CASO: PROVINCIA CONSTITUCIONALDEL CALLAO

En el ámbito de la ProvinciaConstitucional del Callao un GobiernoRegional y una MunicipalidadProvincial tienen la mismacircunscripción territorial.

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“Los gobiernos regionales tienenautonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de sucompetencia. Coordinan con lasmunicipalidades sin interferir sus funcionesy atribuciones”

(Constitución, nuevo artículo 191°)

“Los gobiernos regionales promueven eldesarrollo y la economía regional, fomentanlas inversiones, actividades y serviciospúblicos de su responsabilidad, en armoníacon las políticas y planes nacionales ylocales de desarrollo…..”

(Constitución, nuevo artículo 192°)

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CUARTO GRAN OBJETIVO DELACUERDO NACIONAL:

“4.- Estado eficiente, transparente ydescentralizado ….. nos comprometemos a:…..4.4 Garantizar una estructura de autonomíaspolíticas, económicas y administrativas,basada en la descentralización del poder yde la economía, la transferencia gradual delas competencias y recursos del gobiernonacional a los gobiernos regionales ylocales, una clara delimitación de funcionesy competencias, asÍ como el funcionamientodemocrático e integrado del Estado a nivelnacional, regional y local.4.5 Impulsar el desarrollo armónico ysostenido de todo el territorio nacional,promoviendo la descentralización de lainversión pública y privada, en un marco deestabilidad macroeconómica, monetaria yde equilibrio fiscal”

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ACUERDO NACIONAL.“Octava Política de Estado: DescentralizaciónPolítica, Económica y Administrativa paraPropiciar el Desarrollo Integral, Armónico ySostenido del PerúNos comprometemos a desarrollar una integraldescentralización política, económica yadministrativa, transfiriendo progresivamentecompetencias y recursos del gobierno nacionala los gobiernos regionales y locales con el finde eliminar el centralismo.Construiremos un sistema de autonomíaspolíticas, económicas y administrativas, basadoen la aplicación del principio de subsidiariedady complementariedad entre los niveles degobierno nacional, regional y local del Estado,con el fin de fortalecer éstos últimos ypropiciar el crecimiento de sus economías”

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PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD(Participación subsidiaria del Estado en apoyo

de las actividades privadas o comunitarias)“Sólo autorizado por ley expresa, el Estadopuede realizar subsidiariamente actividadempresarial, directa o indirecta, por razón dealto interés público o de manifiestaconveniencia nacional” (Constitución, art. 60).

PERO HAY DEBERES PRIMORDIALES QUEOBLIGAN AL ESTADO A INTERVENIR

“ ….. defender la soberanía nacional;garantizar la plena vigencia de los derechoshumanos; proteger a la población de lasamenazas contra su seguridad; y promover elbienestar general que se fundamenta en lajusticia y en el desarrollo integral y equilibradode la Nación” ….. (Constitución, artículo 44)

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LEY 27783, LEY DE BASES DE LADESCENTRALIZACIÓN

…..“Art. 4.- Principios generales.La descentralización se sustenta y rige porlos siguientes principios generales:…..f) Es subsidiaria: Las actividades degobierno en sus distintos niveles alcanzanmayor eficiencia, efectividad y control dela población si se efectúandescentralizadamente. La subsidiariedadsupone y exige que la asignación decompetencias y funciones, a cada nivel degobierno, sea equilibrada y adecuada a lamejor prestación de los servicios delEstado a la comunidad”.

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“Artículo 14.- Criterios para la asignación ytransferencia de competencias.…..14.2.- La asignación y transferencia decompetencias a los gobiernos regionales ylocales se efectúa gradualmente bajo lossiguientes criterios:a) Criterio de subsidiaridad. El gobierno máscercano a la población es el más idóneo paraejercer la competencia o función, porconsiguiente el gobierno nacional no debeasumir competencias que pueden sercumplidas más eficientemente por losgobiernos regionales, y éstos a su vez, nodeben hacer aquello que puede ser ejecutadopor los gobiernos locales, evitándose laduplicidad y superposición de funciones”.

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SUBSIDIARIEDAD: APLICACIONES ENLA DESCENTRALIZACIÓN

• El Gobierno Nacional no debe tener a sucargo aquello que pueda hacer mejor elGobierno Regional

• El Gobierno Regional no debe tener a sucargo aquello que pueda hacer mejor elGobierno Local

• El Municipio Provincial no debe tener asu cargo aquello que pueda hacer mejorel Municipio Distrital

• “Subordinación de las disposicionesadministrativas a las decisiones decarácter pedagógico” (Ley General deEducación, artículo 64, inciso c)

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Los nuevos artículos 191º, 192º y193º de la Constitución norman:• la “estructura orgánica básica” de los

Gobiernos Regionales;• el número y la forma de elección de su

Presidente y Vicepresidente y de losmiembros del Consejo Regional;

• sus funciones y competencias,• y sus bienes y rentas.

[Pero esos artículos se redactaron paralos Gobiernos Regionales de

circunscripción departamental, a loscuales se han venido aplicando]

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“La estructura orgánica básica de estosgobiernos la conforman el ConsejoRegional como órgano normativo yfiscalizador, el Presidente como órganoejecutivo, y el Consejo de CoordinaciónRegional integrado por los alcaldesprovinciales y por representantes de lasociedad civil, como órgano consultivo yde coordinación con las municipalidades,con las funciones y atribuciones que lesseñala la ley”.

(Constitución, nuevo artículo 191)

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La Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales(promulgada el 14 de marzo de 2002) integra alPresidente y al Vicepresidente del GobiernoRegional (función ejecutiva) como miembrosdel Consejo Regional (función normativa yfiscalizadora).

La Ley 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales (promulgada el 16 de noviembre de2002) repite el error:

“EL CONSEJO REGIONAL, es el órganonormativo y fiscalizador del Gobierno Regional.Está integrado por el Presidente Regional, elVicepresidente Regional y los Consejeros delas provincias de cada región …..

LA PRESIDENCIA REGIONAL es el órganoejecutivo del gobierno regional…..”

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LEGISLACIÓN

PODERES

ADMINISTRACIÓN

FORO DEL ACUERDO NACIONAL

SOCIEDAD

REGULACIÓN DE LA DESCENTRALIZACIÓN

D

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EL PROCESO DE REGIONALIZACIÓN:

• CREACIÓN

• INTEGRACIÓN

• CONSTRUCCIÓN

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“Las regiones se crean sobre la basede áreas contiguas integradashistórica, cultural, administrativa yeconómicamente, conformandounidades geo-económicassostenibles.…..Mediante referéndum podránintegrarse dos o máscircunscripciones departamentalescontiguas para constituir una región,conforme a ley ”

(Constitución, nuevo artículo 190° )

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“Las regiones son unidadesterritoriales geoeconómicas, condiversidad de recursos, naturales,sociales e institucionales, integradashistórica, económica, administrativa,ambiental y culturalmente, quecomportan distintos niveles dedesarrollo, especialización ycompetitividad productiva sobre cuyascircunscripciones se constituyen yorganizan gobiernos regionales”.

(Ley 27783 de Bases de laDescentralización, artículo 28)

31

EL 30 DE OCTUBRE DE 2005:

El rotundo NO expresado en loscinco referendos regionales deldomingo 30 de octubre de 2005:

• ¿fue un NO a la descentralización?

• ¿fue un NO a cinco propuestas deregionalización?

(FORMULACIÓN Y COMUNICACIÓN)

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Es obvio que la mayoría ciudadana:

• NO está de acuerdo con el centralismo

• NO quiere que el proceso dedescentralización se detenga,retroceda o desnaturalice

Entonces:

• ¿qué pasó?; y

• ¿qué hacer?.

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La raíz del problema está en haberconfundido los procesos dedescentralización y de regionalización,dos procesos diferentes, que en el casoperuano deben ser articulados yconducidos con sendas estrategiasdebidamente combinadas.

La confusión surge desde la Ley27680 (publicada el 7 de marzo de 2002)que reformó el Capítulo XIV (“De ladescentralización”) del Título IV (“De laestructura del Estado”) de laConstitución y que norma a la vez sobrelos dos procesos.

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La descentralización es un procesoreal, puesto en marcha por ley y pordecreto. Modifica la gobernanza.

Se ha iniciado con la elección de laprimera generación de GobiernosRegionales (de circunscripcióndepartamental).

Avanza lentamente y con obstáculos,limitándose principalmente al campode la descentralización de lascompetencias y recursos del PoderEjecutivo.

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LA REGIONALIZACIÓN

El nuevo artículo 190 de laConstitución define las regionescomo:

• “unidades geoeconómicassostenibles”

Las regiones tienenreferentes espaciales yterritoriales :

“el acondicionamientoterritorial”

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Pero en el Perú actual las regionescomo “unidades geoeconómicassostenibles”:

• NO existen;

• NO basta crearlas como demarcaciónterritorial;

• hay que construirlas, medianteinversiones privadas y públicas engrandes proyectos de mediano ylargo plazo, inscritas en planesregionales de desarrollo.

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NO se ha legislado sobre elproceso de la “integración” de losactuales Gobiernos Regionales decircunscripción departamental (deprimer piso) en los futurosGobiernos de Regiónmultidepartamentales (de segundopiso).

[Un proceso no súbito sino demediano y largo plazo, para cuando

existan las regiones]

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No debería precipitarse la creaciónde los Gobiernos Regionales desegunda generación (de ámbitomultidepartamental), porque:• todavía no se han consolidado los

Gobiernos Regionales de la primerageneración (gobiernos de ámbitodepartamental);

• hay retrasos en la descentralizaciónde las competencias y de losrecursos del Gobierno Nacional; y

• los avances son todavía limitados ydesiguales.

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El modelo del Consejo Nacional deDescentralización (CND)parece haberse agotado.

La Secretaría de Gestión Pública, de laPresidencia del Consejo de Ministrospodría asumir la rectoría del proceso dedescentralización, con miras a la futuracreación de un Ministerio de lasAdministraciones Públicas.

Como existe en España: www.map.es/

Esta medida podría ser incluida en elproyecto de nueva Ley Orgánica del PoderEjecutivo (LOPE) que se debateactualmente en el Pleno del Congreso.

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Un Ministerio de lasAdministraciones Públicas tendríalas atribuciones y lasresponsabilidades políticas paradirigir la implementación:

• de la Ley 27658, Ley deModernización de la Gestión delEstado (asumiendo las funcionesde la Secretaría de GestiónPública de la PCM); y

• del proceso de descentralización,hoy a cargo del Consejo Nacionalde Descentralización.

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Dicho Ministerío velaría por elcumplimiento de un conjunto importantede leyes, entre ellas:

• el Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público);

• la Ley 26300 (de los Derechos de Participación yControl Ciudadano);

• la Ley 27444 (Procedimiento AdministrativoGeneral);

• la Ley 27806 (Transparencia y Acceso a laInformación Pública);

• la Ley 27815 (Código de Ética de la FunciónPública);

• la Ley 28024 (Gestión de Intereses en laAdministración Pública);

• la Ley 28175 (Marco del Empleo Público).

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Conforme a ley la rectoría del procesode regionalización corresponde ahora:

• al Sistema Nacional de PlaneamientoEstratégico; y

• al Centro Nacional de PlaneamientoEstratégico (CEPLAN).

Ambos fueron creados por la Ley28522 (publicada el 25 de mayo de 2005),ley que ha introducido ya importantesadecuaciones a las normas que rigen losprocesos de descentralización y deregionalización.

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La Segunda de las DisposicionesTransitorias de la Ley 28522 prioriza laslabores de planeamiento de las Juntasde Coordinación Interregional (entreGobiernos Regionales); algunas muyactivas prefiguran ya futuras regiones.

La Sexta de las DisposicionesComplementarias señala que todos losproyectos del Sistema Nacional deInversión Pública deben regirse por lasprioridades que establecen los planesestratégicos nacionales, sectoriales,regionales y locales.

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1

LECTURAS RECOMENDADAS

1. “Evaluación Anual y Balance del Proceso deDescentralización”. Informe del Grupo de Trabajopresidido por el Congresista Walter Alejos Calderón.Lima, 21 de junio de 2005.

2. “Ley que establece disposiciones especiales paralas regiones constituidas”. Proyecto de Ley delCongresista Walter Alejos. Lima, 12 de setiembre de2005.

3. « Dictamen de la Comisión de Descentralización,Regionalización y Modernización de la Gestión delEstado, sobre modificaciones complementariaspara la conformación e integración de regiones”.Lima, 4 de octubre de 2005.

4. “La Integración Regional como camino hacia unadescentralización que promueva el desarrollo”.Consejo Nacional de Descentralización, Lima, octubrede 2005.

5. “Octavo Informe del Defensor del Pueblo alCongreso de la República 2004-2005”, Lima,octubre de 2005.

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EL CASO ESPECIAL DE LIMA

METROPOLITANA

(PROVINCIA DE LIMA)

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El nuevo artículo 198º de laConstitución establece:

• “la Capital de la Repúblicano integra ninguna región”

• “tiene régimen especial enlas leyes dedescentralización y en laLey Orgánica deMunicipalidades”

• “la MunicipalidadMetropolitana de Limaejerce sus competenciasdentro del ámbito de laprovincia de Lima”.

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“En el ámbito de la provincia de Lima, lascompetencias y funciones reconocidas algobierno regional, son transferidas a laMunicipalidad Metropolitana de Lima, conarreglo a lo previsto en la presente ley.Asimismo, la ejecución de obras deinversión en infraestructura estará a cargode dicha municipalidad, o de lasmunicipalidades respectivas, previoconvenio con el sector correspondiente.Toda mención contenida en la legislaciónnacional que haga referencia a losgobiernos regionales, se entiende tambiénhecha a dicha municipalidad, en lo queresulte aplicable”

(Ley 27783, Ley de Bases de laDescentralización, artículo 33)

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El marco legal aplicable al caso dela Provincia de Lima, continúasiendo impreciso e incompleto, yestá bloqueando el proceso dedescentralización. Esto generaserios problemas, dada laimportancia y el volumen de lasfunciones y servicios a sertransferidos, y la proximidad de losmismos a la sede central delGobierno Nacional.

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SECTOR EDUCACIÓN

CASO: MINISTERIO DEEDUCACIÓN

La Dirección Regional deEducación de Lima Matropolitana(que administra más de la cuartaparte del Sistema EducativoNacional) es la única DirecciónRegional de Educación de todo elpaís que sigue gestionandodirectamente el Ministerio deEducación.

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PROVISIÓN DE EDUCACIÓN

Los Gobiernos Regionales soncompetentes para: (Constitución, art.192º, inciso 7)

• “Promover y regular actividadesy/o servicios” en un conjunto dematerias que incluye “educación”.

Los Gobiernos Locales soncompetentes para: (Constitución, art.195º, inciso 8)

• “Desarrollar y regular actividadesy/o servicios” en un conjunto dematerias que incluye “educación”.

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COMPETENCIAS COMPARTIDAS DELGOBIERNO REGIONAL.

a) “Educación. Gestión de losservicios educativos de nivel inicial,primaria, secundaria y superior nouniversitaria, con criterios deinterculturalidad orientados apotenciar la formación para eldesarrollo,…..”

(Ley 27783, Ley de Bases de laDescentralización, artículo 36)

52

COMPETENCIAS MUNICIPALESCOMPARTIDAS

a) “Educación. Participación en lagestión educativa, conforme lodetermine la ley de la materia”.

(Ley 27783, Ley de Bases de laDescentralización, artículo 43)

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PROPUESTAS:

Que la gestión de la Educación Básicasea asignada al nivel de los GobiernosLocales, y que se les transfiera a lasMunicipalidades la propiedad de losterrenos y edificios escolares públicos.

Que la gestión de la EducaciónSuperior sea asignada al nivel de losGobiernos Regionales, y que se lestransfiera a ellos la propiedad de losterrenos y edificios de los institutospúblicos.

54

COMPETENCIAS DEL GOBIERNOLOCAL

Competencias exclusivas en materiade:• Proyectos Educativos Locales;• Plan y Presupuesto Educativo Local;• Mapa Escolar Local (estudios de

demanda social y económica del nivellocal, armonizados con laplanificación espacial de las ofertaseducativas de los Centros yProgramas de Educación Básica);

• Programas Multianuales de InversiónPública Local relativas a los edificiosescolares de Educación Básica.

55

LAS MUNICIPALIDADES Y LAEDUCACIÓN

En el Perú la Ley 28044, LeyGeneral de Educación, establece queel Ministerio de Educación, laDirección Regional de Educación y laUnidad de Gestión Educativa Local“coordinan sus acciones con lasmunicipalidades”, las que “apoyan laprestación de servicios de lasInstituciones Educativas y contribuyenal desarrollo educativo en el ámbito desu jurisdicción”.

NO se establece la municipalizaciónde las instituciones educativas

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INSTANCIAS DE GESTIÓNEn el Perú según la Ley 28044, Ley

General de Educación, hay cuatroinstancias de gestión educativadescentralizada:

• La Institución Educativa (“la primera yprincipal instancia de gestión”);

• La Unidad de Gestión Educativa Local(UGEL), (“instancia de ejecucióndescentralizada del Gobierno Regionalcon autonomía en el ámbito de sucompetencia”).

• La Dirección Regional de Educación(DRE) (“órgano especializado delGobierno Regional”); y

• El Ministerio de Educación (MED)“órgano del Gobierno Nacional”;

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EL MODELO DE GESTIÓN EDUCATIVA

Está pendiente y su elaboración hasido dispuesta por la Ley 28044, LeyGeneral de Educación en la Segunda desus Disposiciones Complementarias yTransitorias:

Segunda.- El Ministerio de Educaciónhará entrega al Consejo Nacional deDescentralización, de la propuesta dereestructuración de las actualesinstancias intermedias de gestión paraadecuarlas a la transferencia yrecepción de competencias y funcionessectoriales en educación …..

58

EMPODERAMIENTO DE LASINSTITUCIONES EDUCATIVAS

En el proceso de descentralización de laeducación peruana se postula:

• el creciente empoderamiento de la red decentros y programas educativos, que sonlas unidades productivas de educación; y

• una reducción y redistribución del poderde decisión de red de oficlnas de losdiferentes niveles del gobierno y de laadministración, para que cumplan sufunción primordial de servicio y apoyo ala red de centros y programaseducativos.

59

PROPUESTA:

Se crea el RECTORADO DE LIMAMETROPOLITANA (RLM), comoOrganismo Público Descentralizado(OPD) del Ministerio de Educación (MED).

El RLM es responsable de promover,dirigir y orientar la educación pública yprivada, en todos sus niveles ymodalidades, en la Provincia de Lima.

(El RLM absorbe a la Dirección Regionalde Educación de Lima Metropolitana y alos servicios que le prestan apoyo desdela sede central del Ministerio deEducación, e incorpora a las Unidades deGestión Educativa Local (UGEL) de laProvincia de Lima)

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Se crea CONSEJOS DE PARTICIPACIÓNEN EDUCACIÓN a nivel Metropolitano yDistrital, presididos por los respectivosAlcaldes, e integrados por representantesde los siguientes estamentos:

• Regidores de Educación.• Presidentes de Asociaciones de Padres

de Familia.• Colegio Profesional de Profesores.• Organizaciones gremiales de docentes.• Organizaciones gremiales de

trabajadores.• Organizaciones sociales y comunales.• Organizaciones empresariales.• Medios de Comunicación Social.

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• El Consejo de Participación enEducación de Lima Metropolitana(CPELM), elige al RECTORMETROPOLITANO y alSuperintendente Metropolitano deEducación Superior.

• El Consejo de Participación enEducación del Distrito (CPED), eligeal Director de su respectiva UGEL (decircunscripción uni o pluridistrital) yal Superintendente Local deEducación Básica.

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LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓNMETROPOLITANO Y DISTRITALES:

• Convocan audiencias públicas yproducen acuerdos vinculantes (porconsenso), recomendaciones (pormayoría), informes ypronunciamientos.

• Se estructuran en ComisionesPermanentes y Comités Temporales.

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El CONSEJO DIRECTIVO DELRECTORADO es presidido por elRector Metropolitano, e integrado por:• el Superintendente Metropolitano de

Educación Superior;• dos representantes de los Directores

de Instituciones de EducaciónSuperior;

• dos representantes de los Directoresde UGEL;

• dos representantes de losSuperintendentes Locales deEducación Básica; y

• dos representantes de los Directoresde Centros de Educación Básica.

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• El Rector Metropolitano es el titulardel Pliego Presupuestal delRectorado.

• El Rectorado cuenta con unaSecretaría Ejecutiva.

• El Rector Metropolitano es asistidopor una planta básica de personaldirectivo, técnico y administrativo,seleccionado por concurso público.