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AUREN Uruguay SAS (Sociedad por Acciones Simplicadas) y su regulación. Como ya hemos mencionado en artículos anteriores con la promulgación de la Ley 19.820 se aprobó en nuestro país un nuevo tipo de sociedad, denominadas Sociedades por Acciones Simplificadas o S.A.S. Si bien la Ley estableció los aspectos generales, quedaban vacíos en cuanto a la implementación y procesos que se debería seguir para constituir las mencionadas sociedades, que se reglamentan a través del decreto N.º 399/2019 publicado el 23 de diciembre de 2019. Este decreto regula la forma de constitución, estableciendo un proceso más ágil, económico y sencillo, ordenando a los órganos del estado poner a disposición modelos de contratos (Art. 4 decreto 399/2019) tanto para nuevas sociedades como para las conversiones de unipersonales en SAS, establece plazos de 5 días para calificaciones de Registro de Comercio (siempre que se utilice el modelo proporcionado por este); y principalmente encomienda a AGESIC el desarrollo de un sistema para una constitución a futuro 100% virtual. De la Ley y del Decreto podemos concluir que una sociedad S.A.S reúne características tanto de Sociedades Anónimas (S.A.) como de Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L). A continuación, realizamos un cuadro comparativo de los principales aspectos societarios: S.A.S S.R.L. S.A. Constitución Puede ser constituida por un único socio (novedad incluida por Ley 19.820). Solo requiere inscripción en RNC para ser oponible a frente a tercero Debe ser constituida por al menos dos socios. Se inscribe en RNC y se publica, Oponible a terceros desde publicación. Debe ser constituida por al menos dos socios. Se debe obtener aprobación del estatuto en AIN luego se inscribe en RNC y publica. Oponible a terceros desde su publicación. Artículo SEMANAL | ENERO 2020 1 auren ARTÍCULO SEMANAL POR STEPHANIE VIZCAINO | [email protected]

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  • AUREN Uruguay

    SAS (Sociedad por Acciones Simplificadas) y su regulación.

    Como ya hemos mencionado en artículos anteriores con la promulgación de la Ley 19.820 se aprobó en nuestro país un nuevo tipo de sociedad, denominadas Sociedades por Acciones Simplificadas o S.A.S.

    Si bien la Ley estableció los aspectos generales, quedaban vacíos en cuanto a la implementación y procesos que se debería seguir para constituir las mencionadas sociedades, que se reglamentan a través del decreto N.º 399/2019 publicado el 23 de diciembre de 2019.

    Este decreto regula la forma de constitución, estableciendo un proceso más ágil, económico y sencillo, ordenando a los órganos del estado poner a disposición modelos de contratos (Art. 4 decreto 399/2019) tanto para nuevas sociedades como para las conversiones de unipersonales en SAS, establece plazos de 5 días para calificaciones de Registro de Comercio (siempre que se utilice el modelo proporcionado por este); y principalmente encomienda a AGESIC el desarrollo de un sistema para una constitución a futuro 100% virtual.

    De la Ley y del Decreto podemos concluir que una sociedad S.A.S reúne características tanto de Sociedades Anónimas (S.A.) como de Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L).

    A continuación, realizamos un cuadro comparativo de los principales aspectos societarios:

    S.A.S S.R.L. S.A.

    Constitución

    Puede ser constituida por un único socio

    (novedad incluida por Ley 19.820).

    Solo requiere inscripción en RNC para ser

    oponible a frente a tercero

    Debe ser constituida por al menos dos socios. Se inscribe en RNC y se publica, Oponible a terceros desde publicación.

    Debe ser constituida por al menos dos socios. Se debe obtener aprobación del estatuto en AIN luego se inscribe en RNC y publica. Oponible a terceros desde su publicación.

    Artículo SEMANAL | ENERO 2020 1

    auren

    ARTÍCULO SEMANALPOR STEPHANIE VIZCAINO | [email protected]

    mailto:[email protected]:[email protected]

  • AUREN Uruguay

    Capital

    Compuesto por acciones nominativas o escriturales.

    Integración: mínimo del 10 % del capital al

    momento de la constitución. Si es en efectivo, plazo de 24

    meses para integrar el resto; Si es en bienes, integrar el 100 % al

    momento de constitución.

    Compuesto por cuotas sociales.

    Integración: mínimo 50% del capital al

    momento de la constitución. Si es en efectivo, plazo de 24

    meses para integrar el resto y 100 % si se aporta en bienes al

    momento de constitución.

    Compuesto por acciones nominativas, escriturales

    o al portador. Integración: mínimo un 25% al momento de la constitución. Si es en dinero, no tiene plazo

    para integrar el resto, si es en bienes debe

    integrar el 100% en el momento de constitución.

    Plazo No tiene límite. Límite de 30 años,

    pudiendo pactar prorrogas automáticas

    No tiene límite.

    ObjetoObjeto genérico "

    cualquier actividad civil o comercial, licita".

    Debe establecerse con claridad el objeto social, describiendo la actividad

    que desarrollara la empresa.

    Debe establecerse con claridad el objeto social, describiendo la actividad

    que desarrollara la empresa.

    Representación

    No existe obligación de tener órgano de administración

    colegiado. Puede nombrase Administrador, Representante Legal o un directorio, queda al arbitrio de las partes,

    pudiendo estos ser tanto persona física como

    jurídica.

    Representada por los socios o un

    administrador designado en el contrato, puede ser persona física o jurídica.

    Obligación de tener un órgano de

    administración colegiado, deberá

    nombrar un directorio del cual podrán formar parte tanto personas físicas como jurídicas.

    Responsabilidad legal de accionistas

    o socios

    Los accionistas no serán responsables por las

    obligaciones tributarias, laborales o de cualquiera

    naturaleza en que incurra la sociedad con excepción de que se

    declare la inoponibilidad de la personería jurídica

    de la sociedad.

    Solidariamente responsables por deudas laborales y tributarias.

    Solo responde el patrimonio social, los

    accionistas no son responsables frente a

    terceros. Independencia de patrimonio social con patrimonio de accionista.

    Aportes Banco de Previsión

    Social

    Deberá aportar por administrador,

    representante legal, directorio con

    remuneración o sin remuneración. Todos los integrantes físicos serán beneficiarios del Seguro

    Nacional de Salud.

    Se puede optar por aporte de un socio o de un socio administrador. Se aportará sobre un

    mínimo de 15 BFC

    Genera aporte por directores con

    remuneración; directorio sin remuneración no genera aporte por

    exención prevista en el Art. 171 de la Ley

    16.713

    Artículo SEMANAL | ENERO 2020 2

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    RNC: Registro Nacional de Comercio

    AIN: Auditoria Interna de la Nación

    UI: Unidad Indexada

    BFC: Base Ficta de Contribución

    ICOSA: Impuesto al Control de las Sociedades Anónimas

    AGESIC: Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento

    En conclusión, las S.A.S otorgan mayor flexibilidad, seguridad, y a un menor costo que otros tipos sociales.

    En próximas entregas analizaremos los aspectos tributarios relacionados con este nuevo tipo social.

    ICOSA No corresponde No corresponde

    Se debe abonar ICOSA constitución e ICOSA

    como anticipo mensualmente, aunque

    la sociedad no tenga actividad.

    Transformación

    Podrán transformarse en cualquier tipo social,

    por decisión de accionistas que

    representen la mayoría de del capital integrado

    con derecho a voto.

    Podrán transformarse en cualquier tipo social e

    inclusive en SAS

    Podrán transformarse en cualquier tipo social menos SAS, tampoco

    podrán transformarse en SAS aquellas que con

    posterioridad a la vigencia de la Ley

    19.820 adoptarán otro tipo social.

    Órganos de control

    Controladas por AIN si al cierre de ejercicio los

    ingresos superan 37.500.00 UI (unidades

    indexadas). Requiere registro de

    estados contables ante la AIN cuando se

    cumplan los requisitos. La constitución y modificación de estatutos que no

    requiere control de AIN.

    Solo requiere registro de estados contables ante

    la AIN cuando se cumplan los requisitos. Las modificaciones de

    contrato solo se deberán comunicar al Registro Nacional de Comercio.

    Requiere registro de estados contables ante

    la AIN cuando se cumplan los requisitos. Toda modificación de

    estatuto debe contar con la aprobación de AIN e

    inscripción en RNC.

    Disolución

    Aplica lo previsto para las Sociedades Anónimas

    en el Art. 159 de Ley 16.060, con excepción

    del numeral 8 "por reducción a uno del número de socios"

    Ley 19.820 Introduce como novedad en su Art.

    39 "Las sociedades comerciales, cualquiera

    sea su tipo social, podrán evitar su

    disolución en los casos de reducción a uno del número de socios, en

    caso de resolver transformarse en S.A.S"

    Causales previstas en Art. 159 Ley 16.060

    Artículo SEMANAL | ENERO 2020 3