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AUTORIDADES

María Eugenia Vidal Gobernadora

Daniel Marcelo Salvador Vice Gobernador

Carlos Federico SalvaiMinistro de Jefatura

de Gabinete de Ministro

Daniel Jorge MaggiSubsecretario de Capital Humano del Ministerio

de Jefatura de Gabinete de Ministros

María José AdroguéDirectora Provincial de Legal y Técnica

de la Dirección General de Cultura y Educación

Luis María FerellaSubsecretario de Oficina de

Fortalecimiento Institucional del

Ministerio de Justicia

Gabriel Cesar Sánchez Zinny

Director Generalde Cultura y Educación

José María Grippo

Secretario Legal y Técnico

Gustavo Ferrari

Ministro de Justicia

Nicolás Galvagni Pardo Subsecretario Técnico

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PRESENTACIÓN

Nuestro trabajo en la función pública nos ha permitido, en mayor o menor grado, conocer cómo funciona su administración, sus tiempos, sus requisitos documentales y sus parámetros legales. Son un conjunto de prácticas y saberes que aprendimos intensamente desde nuestros primeros pasos dentro del Estado.Esta experiencia nos permite, al mismo tiempo, reconocer la necesidad deconstruir un estado más cercano, trabajar mejor, ganar transparencia en lasprácticas, disminuir el margen de error y discrecionalidad, e informar plena y abiertamente a cada ciudadano sin intermediación sobre la marcha de sus pedidos, sus reclamos y sus propuestas. Cada expediente tiene nombre y apellido porque detrás de cada trámite hay un bonaerense que espera, ansioso, una solución, una respuesta, una propuesta.Por otro lado, también conocemos nuestra obligación de hacer realidad el Plan Nacional Anticorrupción 2019-2023 y de instalar mejores prácticas en todas las áreas y carteras, porque esto beneficia a cada ciudadano y a cada bonaerense, destinatarios de nuestro servicio. Y también somos conscientes de nuestro deber de contribuir al intercambio cultural y la cohesión de la sociedad, y en especial de la comunidad escolar.Esas certezas compartidas dentro del sector público y las acciones concretas a desarrollar incluyen, en general, el uso de un lenguaje jurídico-administrativo que, como toda lengua, tiene capacidades muy poderosas: sirve para nombrar, categorizar, ordenar y dividir. Pero su uso no es patrimonio de todos, lo que lo ha convertido en una suerte de jerga llena de tecnicismos y expresiones difíciles de aprehender. La lengua propia de la administración pública no es de fácil traducción por fuera de sus fronteras, sean éstas circuitos administrativos, dependencias estatales, o documentos. Por eso ahora hemos elegido hablar y escribir más claro.En este sentido, la Dirección Provincial de Legal y Técnica de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE), con la colaboración del Ministerio de Justicia y la Secretaría Legal y Técnica, consciente de la necesidad de pasar a la acción en este acercamiento del Estado a cada ciudadano, elaboró tres documentos de suma utilidad para clarificar los pasos necesarios y exigidos por el marco regulatorio.Las “Claves y Mapas” aquí reunidas proponen la superación de las antiguasguías internas de trámites para acercar a todos los agentes de la administración y a toda la comunidad, los principales aspectos (claves) y los circuitos e intervenciones (mapas) de los más importantes trámites que lleva adelante la Dirección General de Cultura y Educación. Gracias al trabajo en equipo se pudo refinar y explicar un numeroso conjunto de leyes, decretos, resoluciones y disposiciones referidos a temas neurálgicos como las compras y contrataciones, los acuerdos y los sumarios disciplinarios.La voluntad de las autoridades de la DGCyE de hacer más entendible sus

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procesos administrativos no sólo como una mejora institucional, sino también como herramienta para la capacitación de quienes forman parte de la administración pública, motivó una serie de encuentros con el equipo de Lenguaje Claro de la Subsecretaría Técnica y el respaldo de la Oficina deFortalecimiento Institucional en los que se trabajó fuertemente sobre contenidos legales y administrativos.De esa forma, se logró una pieza cuyo objetivo -concretado en las páginas siguientes- fue comunicar de forma simple, clara y atractiva visualmente una serie de regulaciones clave para tres tipos de trámites administrativos, y también servir como instrumento de capacitación para el empleado, empoderándolo para desenvolverse en diferentes áreas y temas dentro de esta gran organización. Este trabajo, que pone a disposición de los bonaerenses información antes sólo al alcance de los empleados o funcionarios públicos, es una invitación a ser parte activa del proceso de un gobierno abierto.Esperamos que su lectura resulte agradable y, fundamentalmente, que todo lo explicado sea realmente comprendido y dé lugar a un mayor acercamiento.Anhelamos que a estas guías les sigan otras que continúen apostado por mejorar y fortalecer los intercambios cotidianos con la comunidad educativa y la ciudadanía en general, desde una postura de diálogo y encuentro permanente en los distintos aspectos de la vida pública.La Plata, 12 de septiembre de 2019.

Lic. Gabriel Sanchez ZinnyDirector General de Cultura y Educación

Dr. José María GrippoSecretario Legal y Técnico

Dr. Gustavo FerrariMinistro de Justicia

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Primeras Preguntas Básicas Introducción Marco NormativoPrincipios Generales

CLAVES PARA LA TRAMITACIÓN DE ACUERDOS Claves para el ProcedimientoA) Modalidad de AcuerdosB) RequerimientoC) Acta Específica de Colaboración EscolarD) Elementos Mínimos de un AcuerdoE) Intervención de los Organismos de Asesoramiento y ControlF) Acto AdministrativoG) Estructura de los Documentos de Decisión (Actos Administrativos)

REPASO Y MAPAS Puntos claves

ANEXOS Mapas de flujogramaModelo de convenio entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y Organismo InternacionalModelo de convenio ente la Dirección General de Cultura y Educación y un Ente Autárquico ProvincialModelo de acta acuerdo entre la Dirección General de Cultura y Educación y una Fundación PrivadaModelo de Acta de EntregaModelo de Acta de IntenciónEstructura de DecretoEstructura de Resolución

Apéndice Constitución de la Nación Argentina (parte pertinente)Constitución de la Provincia de Buenos AiresLey de Educación Provincial N° 13.688Decreto N° 553/08Dictamen de Asesoría General de Gobierno N° 1551/08Ley Provincial N° 14.828Decreto Provincial N° 1018/16Ley Provincial N° 13.666Decreto Provincial N° 305/12

ÍNDICE

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1415161819202123

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Resolución RESFC-2017-1-E-GDEBA-MJGMLey Provincial N° 14.989Decreto Provincial Ley N° 7.543/690Decreto Provincial N° 2704Resolución RESOL-2018-55-GDEBA-SSMDEMJGMResolución RESOL-2019-22-GDEBA-MJGMResolución RESFC-2019-2257-GDEBA-DGCYEAnexo IF-2019-09752828-GDEBA- DPLYTDGCYE

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¿Cuál es el objetivo y a quién va dirigida la presente guía?Buscamos informar y ofrecer al empleado administrativo un marco objetivo de referencia al que acudir y establecer claramente la competencia de los funcionarios y la formalidad que requiere la celebración de diversos documentos. Se pensó como un instrumento que acompañe en los procesos de vinculación y las relaciones de la Dirección General de Cultura y Educación con la comunidad educativa y social, con la mayor transparencia, eficiencia y eficacia.

¿A través de qué instrumentos o documentos se relaciona la Dirección General de Cultura y Educación? La Dirección General de Cultura y Educación articula acciones de cooperación, asistencia y colaboración con instituciones públicas o privadas de cualquier nivel del Estado y de la sociedad civil mediante la firma de distintos instrumentos o documentos que recogen los acuerdos.

¿Qué es un acuerdo?Es un acuerdo de voluntades por el que las partes establecen compromisos e intenciones generales o específicas de cooperación mutua para desarrollar en forma planificada actividades de interés y beneficio común.

¿Con quién firma acuerdos?La Dirección General de Cultura y Educación firma acuerdos con Organismos del Estado Nacional, Provincial o Internacional, Universidades, Municipalidades, Asociaciones Civiles, Fundaciones, Sindicatos, Empresas Privadas y Personas Físicas .

LAS PRIMERAS PREGUNTAS BÁSICAS…

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La Dirección General de Cultura y Educación se relaciona con diferentes personas -físicas o jurídicas- mediante la firma de distinto tipo de instrumentos que tienen diferente contenido e importancia.Por ello, la Dirección Provincial de Legal y Técnica se propuso revisar y analizar los aspectos procedimentales, legales y de oportunidad de los instrumentos o documentos firmados por el Director General de Cultura y Educación o por otros funcionarios de esta organización, con el objetivo, en primer lugar, de clasificarlos según su importancia y, asi, poder sistematizarlos y ordenar su trámite según parámetros objetivos, razonables y transparentes. El propósito de esta guía es no sólo dotar a la gestión de mayor eficiencia mediante la simplificación de los procesos o trámites, sino también ofrecer un marco objetivo de referencia al que acudir: establecer claramente la competencia de los funcionarios y la formalidad que requiere la celebración de diversos documentos de diversos acuerdos. La guía se pensó como un instrumento que acompañe en los procesos de vinculación y las relaciones de la Dirección General de Cultura y Educación con la comunidad educativa y social, con la mayor transparencia, eficiencia, eficacia, y reducción de trámites administrativos.

INTRODUCCIÓN

Son personas físicas todos los seres humanos. Personas jurídicas son las instituciones formadas por una o más personas físicas que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones. Ej sociedades y empresas.

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MARCO NORMATIVO

Constitución Nacional: Sección Cuarta, Título Segundo, artículo 124. Faculta a las provincias a celebrar convenios internacionales.

Constitución Provincial: Capítulo III, artículo 144 inciso 10. Establece la facultad del Poder Ejecutivo Provincial de firmar tratados parciales con otras provincias.

Ley de Educación Provincial N° 13.688:Capítulo II, artículo 61 inciso c; Establece que corresponde a la Dirección General de Cultura y Educación la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas

Ley de Educación Provincial N° 13.688: Capítulo IV, artículo 69 inciso q. Establece la facultad indelegable del Director General de Cultura y Educación la de celebrar convenios.

Ley Provincial N° 14.828:Crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” que está compuesto por un conjunto de programas, normas y procedimientos destinados a instalar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, un nuevo modelo de gestión de los recursos públicos.

Ley Provincial N° 14.815: Establece la vigencia de los procedimientos electrónicos.

Ley Provincial N° 13.666:Reglamentada por Decreto N° 305/12. Por la cual la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional de Firma Digital Nº 25.506, que equipara la firma digital a la firma ológrafa, revistiendo de plena validez y eficacia jurídica.

Ley Provincial N° 7.543: Orgánica de Fiscalía de Estado.

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1 Conjunto de leyes, normas y reglamentos que aplican al tema

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Ley Provincial N° 14.989 de Ministerios: Título IX Asesoría General de Gobierno.

Decreto Provincial N° 553/08: Artículo 1. Establece que el Director General de Cultura y Educación se encuentra habilitado para celebrar los convenios previstos por el artículo 61 inciso c) de la Ley N° 13688 con todas aquellas instituciones públicas o privadas, de cualquier ámbito o nivel jurisdiccional o geográfico, disciplina o campo del saber o del quehacer productivo, la oral o de cualquier otro tipo, que aseguren la concreción de los fines, y objetivos de la política educativa provincial, sin necesidad de requerir su aprobación por el Poder Ejecutivo ni obtener su posterior ratificación legislativa.

Decreto Provincial Nº 1018/16 reglamentario de la Ley Nº 14.828:Se implementa el Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires “GDEBA” como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires.

Decreto Provincial N° 2.704/05: Crea el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires “SINBA”.

Dictamen N° 1551/08 de la Asesoría General de Gobierno: Establece que es ineludible la intervención y asesoramiento jurídico de la Asesoría General de Gobierno previo a la suscripción o aprobación de los Convenios, independientemente de la materia o contenido de los mismos.

Resolución RESFC-2017-1-E-GDEBA-MJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros: Establece la obligatoriedad para la Dirección General de Cultura y Educación del uso del módulo “Expediente Electrónico”.

Resolución RESFC-2017-2-E-GDEBA-MJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros: Enumera los procedimientos que la Dirección General de Cultura y Educación

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deberá tramitar de forma electrónica.

Resolución RESOL-2018-55-GDEBA-SSMDEMJGM de la Secretaría para la Modernización del Estado del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros: Enumera nuevos procedimientos que la Dirección General de Cultura y Educación deberá tramitar de forma electrónica.

ResoluciónRESOL-2019-22-GDEBA-MJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros: Establece la finalización de la caratulación en papel para la Dirección General de Cultura y Educación y el uso obligatorio del módulo expediente electrónico.

Resolución RESFC-2019-2257-GDEBA-DGCYE de la Dirección General de Cultura y Educación: Aprueba la distribución de competencias para la suscripción de los diferentes documentos en los que interviene la Dirección General de Cultura y Educación.

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PRINCIPIOS GENERALES

El Sistema Educativo Provincial es el conjunto organizado de instituciones y acciones reguladas por el Estado que posibilitan la educación.

La política educativa provincial, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, articula acciones de cooperación, asistencia y colaboración con instituciones públicas o privadas de cualquier nivel del Estado y de la sociedad civil, mediante la firma de distintos instrumentos o documentos que recogen los acuerdos. Esos documentos tienen -según el objeto, el contenido y las partes del acuerdo- distintos formatos y nombres, que son los siguientes:

ConveniosActas AcuerdosActa de EntregaCarta de IntenciónActa específica de colaboración escolar.

El contrato o “acuerdo de voluntades” entre partes públicas y/o privadas da lugar, entonces, a distintos tipos de instrumentos o documentos. Según el tipo de obligaciones que se asuma y el tipo de persona o institución con quien se acuerde, el documento exige mayores formalidades, intervención de funcionarios de mayor o menor rango, y aprobaciones.

El propósito de la Dirección Provincial de Legal y Técnica es brindar los lineamientos básicos que orienten a los agentes de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) en la tramitación y elaboración de los distintos documentos.

Para ello, mediante Resolución RESFC-2019-2257-GDEBA-DGCYE del Director General, se estableció criterios objetivos para la correcta tramitación de estos acuerdos. El Anexo IF-2019-09752828-GDEBA-DPLYTDGCYE aprobado por la Resolución mencionada ejemplifica distintos tipos de instrumentos posibles, individualiza las partes que firman con la DGCyE, y establece la correspondiente distribución de competencias, es decir, qué funcionario debe firmar cada tipo de documento.

Se llama parte a los distintos actores o intervinientes de un acuerdo, es decir, cada una de las personas o instituciones que firman el documento y asumen una obligación o compromiso, o declaran una intención.

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2 O conceptos básicos

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CLAVES PARA LA TRAMITACIÓN

DE ACUERDOS

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Un convenio es un documento administrativo de declaración de voluntad entre un organismo estatal en ejercicio de la función administrativa y otro organismo o un tercero para satisfacer necesidades públicas.

Genéricamente un convenio es un acuerdo de voluntades por el que las partes establecen compromisos e intenciones generales (en el caso de los llamados “Convenio Marco”) o específicas (Con-venio Específico) de cooperación mutua para desarrollar en forma planificada actividades de interés y beneficio común.

La Ley Provincial de Educación N° 13.688 reconoce a la Direc-ción General de Cultura y Educación la facultad de celebrar conve-nios con todas aquellas instituciones públicas o privadas, de cual-quier ámbito o nivel jurisdiccional o geográfico que garanticen los objetivos de la política educativa provincial. Es decir: la DGCyE tiene entre sus atribuciones o facultades la firma de acuerdos con otras instituciones, en tanto el objetivo sea el cumplimiento de los planes y programas diseñados para brindar el servicio educativo.

Por su parte el Decreto Provincial N° 553/2008 coloca en cabe-za directa del Director General de Cultura y Educación (es decir, la persona del Ministro) la competencia de suscribir o firmar conve-nios. Esta competencia es indelegable (artículo 69 inciso q de la Ley N° 13.688).

Existe una variedad de temáticas y de instituciones con las que la Dirección General de Cultura y Educación realiza acuerdos para la concreción de los fines y objetivos de la política educa-tiva provincial. Así, puede suscribir distintos documentos con Organismos del Estado Nacional, Provincial o Internacional, Uni-versidades, Municipalidades, Asociaciones Civiles, Fundaciones, Sindicatos, Empresas Privadas y Personas Físicas. La multiplici-dad o variedad de actores con los que puede acordar la Dirección General de Cultura y Educación hace necesario establecer pautas y principios que simplifiquen los procedimientos y brinden a la gestión la posibilidad de utilizar distintos instrumentos legales y no solo el convenio (necesariamente firmado por la máxima auto-ridad) como modalidad de acuerdo.

CLAVES DEL PROCEDIMIENTO

IMPORTANTE: El procedimiento que se detalla debajo es de ca-rácter general, es decir, se aplica a los distintos documentos en que la Dirección de Cultura y Educación es parte, con excepción de las actas específicas de colaboración escolar.Las actas específicas de colaboración escolar se articulan y fir-man en los distritos escolares con la participación activa de la comunidad educativa y los Consejos Escolares de la Provincia.

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3 Cómo se tramita un acuerdo.

La competencia es la facultad o idoneidad que tiene alguien para realizar un acto.

Que sea indelegable significa que es solamente el Director General (Ministro) quien puede hacer uso de esa competencia y, por lo tanto firmar los documentos que comprometen a la DGCYE. No puede delegar o encargar la realización de esa acción a otros funcionarios.

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A) MODALIDAD DE ACUERDOS

La modalidad de contratación puede determinarse según a) la naturaleza de la persona con la que se firma el acuerdo; b) según el objeto del acuerdo; c) según el rango del funcionario firmante.

Los acuerdos deben ser considerados como una herramienta para el desarrollo de la cooperación. El proceso de firma de un acuerdo toma sentido cuando su objetivo responde a necesidades de la Dirección General de Cultura y Educación.

INSTRUMENTOS(o nombre del documento)

PARTES(o intervinientes)

OBJETO(o que se acuerda)

RANGO FUNCIONARIO

(nivel del funcionario firmante)

Convenios

Organismos Internaciona-les, Nacionales, Provincia-les, CABA, Entes Autárqui-cos, Universidades

Acciones de Coop-eración, Asistencia y Colaboración de alcance general

Director General

Actas Acuerdos

Particulares, Sociedades, Asociaciones, Funda-ciones, Gremios, Munic-ipios

Articulación con sectores vinculados al desarrollo, producción y trabajo y municipios. Donación de bienes muebles registrables y servicios relacionados

Director General

Acta de EntregaParticulares, Sociedades, Asociaciones, Fundaciones, Gremios, Municipios

Donaciones de bienes Director General

Carta IntenciónParticulares, Sociedades, Asociaciones, Fundaciones y Municipios

Manifestación de intención de desarrollar acciones que se perfec-cionan con la firma de Acta Acuerdo posterior.

Subsecretarios, Secretario Ejecutivo, Director Provincial.

Los rangos de funcionarios surgen de la Constitución Provincial (Director General de Cultura y Educación), Ley de Educación (Subsecretarios) y Estatuto y Escalafón para el personal de la Administración Pública (Directores Provinciales y Directores de línea).Cuánto más complejo sea el documento que se firme, o bien, mayores sean las obligaciones asumidas por la DGCYE, mayor será el rango de funcionario exigido para firmarlo.

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4 La modalidad refiere a las variaciones en los formatos de cada documento, y está relacionada generalmente con su contenido y con las partes.

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B) REQUERIMIENTO

El trámite para la firma de todo acuerdo se inicia con una nota de requerimiento dirigida al Director General de Cultura y Educa-ción, firmada por el Subsecretario o Director Provincial del área interesada en ese intercambio, colaboración o servicio, conforme sus competencias. El requerimiento debe indicar los fundamen-tos del acuerdo solicitado, con quien pretende acordar, el obje-to del acuerdo y los beneficios perseguidos con el cumplimiento del acuerdo. Junto a la nota debe acompañarse el proyecto del acuerdo (Convenio- Acta Acuerdo – Acta de Entrega – Carta In-tención) y la documentación que habilita a una de las partes a firmar el instrumento (documentación que acredita que personas se presentan y en qué calidad).

La solicitud (y documentación) ingresa al Departamento de Coordinación Institucional de la Dirección de Coordinación Ad-ministrativa dependiente de la Dirección Provincial de Legal y Técnica. Ese Departamento analiza el proyecto y verifica que la documentación acompañada sea la adecuada según el tipo de persona pública, privada o física con la que se firmará el acuerdo, a saber:

Organismos Internacionales, Nacionales y/o Provinciales: que el funcionario firmante esté facultado para firmar convenios.

Municipalidades: Ordenanza Municipal que habilite al inten-dente a firmar acuerdos (puede adjuntarse antes o después de la firma, según el municipio).

Asociaciones Civiles, Fundaciones, Sindicatos, Empresas Pri-vadas: Instrumento Constitutivo, Contrato Social y/o Estatuto y sus modificaciones. Acta de designación de autoridades. Acreditación de personería jurídica. La documentación se acompaña en original o copia certificada.

Persona física: constancia de domicilio real y copia del Docu-mento de Identidad.

Solicitud es cuando la intención de firmar un acuerdo provenga de un tercero mediante nota ingresada al Organismo. Debe acompañar la nota de inicio.

El requerimiento es la solicitud que realiza una persona para que algo se lleve a cabo.

El Departamento de Coordinación Institucional es el área encargada de elaborar y seguir los trámites atinentes a Convenios, Contratos, Acta Acuerdo y sus respectivos actos administrativos de aprobación.

Una copia certificada es una copia “autenticada”, es decir, una copia que ha sido validada en forma previa como auténtica y que, por ese motivo, tiene el mismo valor que el original. La certificación o validación suele hacerse por escribano o funcionario público.

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5 Pedido o solicitud de la firma del documento.

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Después de analizar y verificar la documentación, el Departa-mento de Coordinación Institucional solicita la caratulación del expediente electrónico al Departamento Mesa General de Entra-das y Salidas de la Dirección General de Cultura y Educación.

Luego de caratularse por el Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires “GDEBA”, el Departamento de Coordina-ción Institucional “vincula” (relaciona o agrega electrónicamente) al expediente la documentación.

El siguiente paso es el envío del expediente a la Dirección Pro-vincial de Legal y Técnica para su análisis, y luego la intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control.

Es de buena práctica que la tramitación de todo acuerdo, cualquiera sea su modalidad, se inicie en el Departamento de Coordinación Institucional de la Dirección de Coordinación Administrativa dependiente de la Dirección Provincial de Legal y Técnica. Esta práctica contribuye al mejor orden y seguimiento interno, y permite identificar y localizar más fácilmente todos los documentos firmados. El Departamento de Coordinación Institucional tiene la función de incorporar en una base de datos los acuerdos firmados por el Director General y los actos administrativos aprobatorios, y de realizar el seguimiento para verificar el cumplimiento de las diferentes etapas de cada acuerdo.

La caratulación es el inicio del expediente administrativo. El Departamento de Mesa General de Entradas y Salidas otorga una carátula, que es el nombre que identifica a cada expediente y suele figurar en la primer hoja o comienzo del expediente.

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C) ACTA ESPECÍFICA DE

COLABORACIÓN ESCOLAR

Dijimos antes que el procedimiento descripto se aplica en gene-ral a los distintos documentos, pero con excepción de las actas específicas de colaboración escolar.

Las actas específicas de colaboración escolar reflejan las ac-ciones que la comunidad educativa de cada distrito ofrece rea-lizar para concretar fines educativos en determinadas escuelas públicas del distrito.

Los Particulares, Sociedades, Asociaciones Civiles, Fundacio-nes, Asociaciones Cooperadoras o miembros de la Comunidad Educativa hacen el ofrecimiento directamente a la escuela o Esta-blecimiento Educativo, o al Consejo Escolar.

La manera en que se cumplirán las acciones se plasma en la firma de un Acta Específica.

No requiere la intervención previa de los Organismos de Aseso-ramiento y Control.

El Presidente del Consejo Escolar y el Particular o Entidad Pri-vada que hace el ofrecimiento son quienes firman el documento (llamado “acta específica”), que luego se aprueba mediante Dispo-sición del Director Provincial de Consejos Escolares.

Un acta es un documento por el cual dos partes dejan constancia de lo acordado en referencia a un hecho o acción a realizar.

Los Consejos Escolares son órganos de la DGCyE que se encargan de los aspectos técnicos y administrativos de las escuelas. Hay un Consejo Escolar en cada Distrito y sus miembros son elegidos por el voto popular.

El Presidente del Consejo Escolar es el miembro del Consejo Escolar encargado de firmar las Actas sobre temas en que el Consejo sea parte. (Artículo 164 inciso c de la Ley N° 13.688).

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D) ELEMENTOS MÍNIMOS

DE UN ACUERDO

Mínimamente todo acuerdo debe contener:

Identificación de las partes. Los datos que identifica a los organismos, enti-dades y personas que firman el acuerdo. Es el nombre y apellido, Documento de identidad, cargo, razón social o nombre del organismo, domicilios, etcétera. Debe incluirse información sobre si alguna parte actúa en representación de otra persona u organización, y que documento lo faculta.

Objetivo. Es el fin que se busca alcanzar y por el cual las partes adquieren com-promisos, derechos y obligaciones. ¿Para qué se firma el acuerdo?. El objetivo no puede ser modificado por las partes pues daría lugar a un nuevo acuerdo.

Compromisos y Obligaciones. Los compromisos de cada parte deben redactar-se en forma clara, breve, y detallada para evitar interpretaciones equivocadas o confusas al momento de su ejecución o cumplimiento.

Clausula Económica. Cuando la firma del acuerdo implique un compromiso eco-nómico, debe indicarse claramente el valor de los aportes que realiza cada parte.

Plazo. El plazo o duración del acuerdo es el tiempo dentro del cual las partes deben cumplir con el objeto y con las obligaciones asumidas.

Solución de Controversias. Ante algún conflicto o desacuerdo, se establece la competencia de los Tribunales Contenciosos Administrativos del Departamen-to Judicial de La Plata.

En el Anexo se pueden ver modelos de diferentes acuerdos suscriptos con la Dirección General de Cultura y Educación.

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6 Es la información básica que no puede faltar.

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E) INTERVENCIÓN DE LOS ORGANISMOS

DE ASESORAMIENTO Y CONTROL

Antes de la firma de los acuerdos, la Dirección de Coordinación Administrativa debe dar intervención a los Organismos de Aseso-ramiento y Control (Asesoría General de Gobierno- Contaduría General de la Provincia – Fiscalía de Estado).

La Asesoría General de Gobierno es el máximo organismo de asesoramiento jurídico que asiste al Poder Ejecutivo y a todos los Organismos que integran la Administración Pública centralizada y descentralizada. (Artículo 36 y siguientes del Título IX “Asesoría General de Gobierno” Ley N° 14.989).

En su intervención, la Asesoría General de Gobierno dictamina u opina sobre la legalidad del acuerdo (si respeta las normas le-gales), y aconseja al Director General de Cultura y Educación o al funcionario con rango competente firmar, o no, el instrumento. Siempre debe intervenir antes de la suscripción o aprobación de los convenios, independientemente de la materia o contenido de los mismos, y así lo tiene dicho especialmente Asesoría, mediante Dictamen N° 1551/08.

Si del acuerdo firmado surgen obligaciones presupuestarias (con erogación de dinero o que implican algún gasto) para la Di-rección General de Cultura y Educación que puedan afectar los intereses del Fisco de la Provincia, debe darse también interven-ción a la Contaduría General de la Provincia y a Fiscalía de Estado (Artículo 38 de la Ley N° 7543 Orgánica de Fiscalía de Estado).

Después de la intervención de los Organismos de Asesora-miento y Control sin observaciones, el Departamento Coordina-ción Institucional tramita la firma del acuerdo (Convenio- Acta Acuerdo – Acta de Entrega – Carta Intención). Firman por la Dirección General de Cultura y Educación el funcionario con el rango indicado en el Anexo “Distribución de Competencias” (IF-2019-09752828-GDEBA-DPLYTDGCYE), y por la otra parte, la persona pública o privada habilitada para ello.

Si, por el contrario, los Organismos sugieren alguna modifica-ción u observación, se envía el expediente al área requirente (don-de se originó el pedido) para su corrección, y recién después de ello, se firma el acuerdo en la forma señalada en el párrafo anterior.

Los Organismos de Asesoramiento y Control son Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado. Su intervención otorga validez a la tramitación del acuerdo.

La Administración Pública centralizada es el conjunto de organismos superiores de la Administración Pública que dependen jerárquicamente del Poder Ejecutivo en forma directa.

La Administración Pública descentralizada la integran organismos descentralizados que no dependen del gobierno central y tienen ciertas facultades y competencias autónomas aunque funcionen bajo la órbita estatal.

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Todo acuerdo, una vez firmado por las partes, deberá ser aprobado por acto administrativo dictado por el funcionario autorizado según la modalidad del acuerdo (con la excepción de la Carta Intención que no requiere aprobación).

F) ACTO ADMINISTRATIVO

INSTRUMENTOS

ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACION:

(Tipo de acto y rango de funcionario del cual emana)

Convenio Internacional Decreto del Poder Ejecutivo Provincial5

Convenio Nacional- Provincial- CABA- Entes Autárquicos- Universidades

Resolución del Director General de Cultu-ra y Educación

Actas Acuerdos Resolución del Director General de Cultu-ra y Educación

Acta Entrega Resolución del Director General de Cultu-ra y Educación

Carta Intención No requiere aprobación

Acta Específica de Colaboración Escolar Disposición de la Dirección Provincial de Consejos Escolares

Un acto administrativo es la declaración escrita por la cual la Administración Pública manifiesta una decisión. Generalmente es una Resolución.

Una vez firmado el Acuerdo por cada una de las partes, el De-partamento de Coordinación Institucional lo vinculará (agrega-ción digital) al expediente electrónico. Si el convenio se firmó en

5 El Poder Ejecutivo Provincial resulta competente para dictar el acto admi-nistrativo de aprobación conforme artículo 144 – Proemio – de la Consti-tución Provincial y doctrina del artículo 124 de la Constitución Nacional.

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formato papel (en papel propiamente dicho, a diferencia de la firma digital o elec-trónica), lo digitaliza y numera mediante el sistema de Gestión Documental Elec-trónica (GEDO).

Después, el Departamento de Coordinación Institucional proyecta el acto admi-nistrativo (es decir, hace un proyecto o borrador del acto) que apruebe el acuerdo. La única excepción a la necesidad de un acto aprobatorio es el caso de la “Carta Intención” que no requiere aprobación porque las acciones que se comprometen se perfeccionan con la firma de un Acta Acuerdo o Convenio.

El acto administrativo que aprueba el convenio se confecciona mediante el Siste-ma de Gestión Documental Electrónico (GEDO) y es firmado también digitalmente por cada uno de los funcionarios competentes.

Los instrumentos aprobatorios firmados por los funcionarios competentes son enviados (junto con el expediente electrónico) al Departamento Registro y Noti-ficaciones dependiente de la Dirección de Coordinación Administrativa para su registración, notificación, comunicación y publicación en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires “SINBA”, cuan-do corresponda.

Luego, el Departamento Registro y Notificaciones remite a la Dirección de Coor-dinación Administrativa una copia del acto aprobatorio para incorporarlo a la Base de Datos de Acuerdos y Resoluciones firmados por el Director General.

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G)ESTRUCTURA DE LOS DOCUMENTOS

DE DECISIÓN (ACTOS ADMINISTRATIVOS)

La estructura general de los documentos de decisión confeccionados en el Sis-tema de Gestión Documental (GEDO) es común o compartida para muchos instru-mentos, y se utiliza tanto para Decretos, Resoluciónes y Disposiciones.

El cuerpo del texto se compone de:

Un encabezado compuesto por el escudo oficial, la leyenda “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” y el tipo de documento (Decreto, Resolución de Firma Conjunta o Disposición que el Sistema GEDO) genera automáticamente al seleccionar el tipo de instrumento.

Una parte enunciativa que corresponde al “VISTO” y en ella se cita el número del expediente electrónico y se menciona qué tramita en él.

Una parte considerativa que corresponde a los “CONSIDERANDOS”, que descri-ben y fundamentan el objeto del acuerdo que se aprueba, las partes firmantes y todo dato de interés. En el anteúltimo considerando debe dejarse constan-cia de la intervención que hubieran tenido los Organismos de Asesoramiento y Control. En el último considerando se debe hacer mención al encuadre legal del acto.

Una parte resolutiva compuesta por tantos artículos como sea necesario para su mayor claridad y comprensión. Cada artículo que comience con un verbo debe ser en infinitivo, ejemplo “Aprobar” y no “Se aprueba”. En un artículo se deja constancia del o los funcionarios que refrendan el acto. El último artículo del documento (llamado “artículo de forma”), indica la registración, notificación, comunicación y archivo del acuerdo. En los documentos de carácter general (decretos, resoluciones y disposiciones) debe incluirse la publicación en el Bo-letín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires “SINBA”.

Por último la firma digital de cada funcionario.

En el Anexo se puede ver la estructura de cada documento de decisión.

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REPASO Y MAPAS

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Para desarrollar actividades de interés y beneficio común, la DGCYE fir-ma diferentes acuerdos con instituciones públicas o privadas de cualqui-er nivel del Estado y de la sociedad civil que articulan acciones de coop-eración, asistencia y colaboración en forma planificada.

La Ley Provincial de Educación N° 13.688 y el Decreto Provincial N° 552/2008 otorgan al Director General de Cultura y Educación la facultad de firmar convenios y demás acuerdos.

La Dirección General de Cultura y Educación firma documentos con Organismos del Estado Nacional, Provincial o Internacional, Universi-dades, Municipalidades, Asociaciones Civiles, Fundaciones, Sindicatos, Empresas Privadas.

La multiplicidad de actores hace necesario establecer pautas que sim-plifiquen el procedimiento y permitan la firma de diferentes instrumentos legales y no solo un convenio.

La Resolución RESFC-2019-2257-GDEBA-DGCYE aprueba la distribu-ción de competencias para la suscripción de los diferentes documentos donde interviene la Dirección General de Cultura y Educación.

6. Todo acuerdo debe contener:Identificación de las partes: Datos que identifican a los organismos, entidades y particulares que firman el acuerdo.Objeto: El fin que se busca con el acuerdo.Compromisos y obligaciones: Que asumen cada parte.Clausula económica: Si hay compromiso económico se debe indicar claramente los aportes de cada parte. Plazo: El tiempo en que las partes deben cumplir con el objeto.Solución de controversias: Ante los Tribunales Contenciosos Administra-tivos del Departamento Judicial de La Plata.

La modalidad de acuerdos se determina: a) según la naturaleza de la persona con la que se firma el acuerdob) según el objetivo del acuerdoc) según el rango del funcionario firmante.

PUNTOS CLAVES

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Previo a la firma del acto administrativo aprobatorio se da intervención a los Organismos de Asesoramiento y Control.

INSTRUMENTOS PARTES OBJETO RANGO FUNCIONARIOFIRMANTE

Convenios

Organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales, CABA,

Entes Autárquicos, Universi-dades

Acciones de Cooperación, Asis-tencia y Colaboración de alcance

generalDirector General

Actas AcuerdosParticulares, Sociedades, Asoci-aciones, Fundaciones, Gremios,

Municipios

Articulación con sectores vincu-lados al desarrollo, producción y trabajo y municipios. Donación de bienes muebles registrables

Director General

Acta de EntregaParticulares, Sociedades, Asoci-aciones, Fundaciones, Gremios,

MunicipiosDonaciones de bienes Director General

Carta Intención Particulares, Sociedades, Asocia-ciones, Fundaciones y Municipios

Intención de desarrollar acciones que se perfeccionan con un Acta

Acuerdo posterior

Subsecretarios, Secre-tario Ejecutivo, Director

Provincial.

INSTRUMENTOS RANGO DE FUNCIONALIDAD

Convenio Internacional Decreto del Poder Ejecutivo Provincial¹

Convenio Nacional- Provincial- CABA- Entes Autárquicos- Universidades Resolución del Director General de Cultura y Educación

Actas Acuerdos Resolución del Director General de Cultura y Educación

Acta Entrega Resolución del Director General de Cultura y Educación

Carta Intención No requiere aprobación

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ANEXOS

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ÁREA REQUIRIENTERequiere y elabora

el proyecto

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVAToma conocimiento

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVAToma conocimiento

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVAProyecta acto aprobatorio

DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN

INSTITUCIONALAnaliza y verifica

DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

Asienta el Acto en la Base de Acuerdos

DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN

INSTITUCIONALVincula documentación

MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS

Carátula

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LEGAL Y TÉCNICA

Controla

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LEGAL Y TÉCNICA

Tramita firma del Director General

ORGANISMO DE ASE-SORAMIENTO Y CONTROL

Revisa el acuerdo

Sin observaciones a DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN

AMNISTRATIVA ó con observaciones a ÁREA

REQUIRENTE

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Inicia trámite de firma

Acuerdo firmado por la parte

DECRETOS

RESOLUCIONES

1 2 3 4

5

9

13

14 15

15 16

17 18 19

14

10 11 12

6 7 8

SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE GOBERNACIÓNFirma del Decreto

SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE GOBERNACIÓNFirma del Decreto

SUBSECRETARÍAS DGCyERefrenda

DIRECCIÓN GENERALAprueba el Convenio firmado

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y NOTIFICACIONES

Registra el acto y comunica

MAPAS DE FLUJOGRAMA DE LA GESTIÓN DE ACUERDOS

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CONVENIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE

EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SICHUAN DE

LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y LA DIRECCIÓN

GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA PARA LA COOPERACIÓN DE EDUCACIÓN

Departamento de Educación de la Provincia de Sichuan de la República Popular China, representada en este acto por el señor xxxxx, Director General del Departa-mento de Educación de la Provincia de Sichuan, por una parte, y la Dirección Ge-neral de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada por el xxxxxxxx, Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, por la otra parte, en adelante “Las Partes”, acuerdan celebrar el presente instrumen-to, conforme las consideraciones y cláusulas que a continuación pactan.

Según el “Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Educación de

la República Popular China y el Ministerio de Educación de la República Argenti-na para el Establecimiento de una Relación de Amistad” firmado en 17 de mayo del 2017 y el “Memorándum de Entendimiento entre la Provincia de Sichuan de la República Popular China y la Provincia de Buenos Aires de la República Argentina para el Establecimiento de una Relación de Amistad” firmado en 6 de diciembre del 2017, con el fin de profundizar las relaciones bilaterales y promover el intercambio en el campo de la educación, de acuerdo con el objetivo de promover el intercam-bio educativo respetando plenamente los sistemas jurídicos vigentes en los res-pectivos países así como las obligaciones internacionales, “Las Partes” acuerdan celebrar el presente sujeto a las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO I: El presente Memorándum constituirá la base y servirá de marco para el desarrollo de acciones de cooperación en áreas de interés común. Las Par-tes deben llevar a cabo los intercambios educativos y la cooperación entre ambos países sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo, en cumplimiento con el régimen normativo de ambos países.

ARTÍCULO II: Formas de Cooperación

Intercambio de información e intercambio de experiencias: Las Partes acuerdan intercambiar y renovar información relacionada con las políticas educativas, activida-des académicas, estudios y materiales de enseñanza. Los contenidos se otorgarán a

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través de consultas mutuas. Las Partes acuerdan como prioritario el intercambio de información sobre buenas prácticas y experiencias en materias de innovación y ca-lidad educativa, gestión educativa y formación docente. Las Partes podrán acordar nuevas áreas que consideren relevantes para sus políticas educativas.

Acuerdos interinstitucionales: Las Partes fomentarán activamente la suscripción de acuerdos de colaboración, hermanamientos y visitas mutuas entre las respecti-vas escuelas e institutos de educación superior.

Movilidades e intercambios: Las Partes estimularán el intercambio de adminis-tradores, profesores y estudiantes, y apoyarán las visitas de delegaciones acadé-micos y expertos para conocer ambos sistemas educativos en general y la política de educación superior, de ciencia tecnología e innovación en particular.

Enseñanza de idiomas y educación física: Las Partes promoverán el plurilingüis-mo poniendo el acento en la difusión del idioma español en la Provincia de Sichuan y del idioma chino mandarín en la Provincia de Buenos Aires.

Las Partes acuerdan la realización de proyectos conjuntos, intercambiar informa-ción y compartir experiencias en el área de educación física, actividades deportivas y recreación.

Las partes acuerdan como prioritario implementar un programa específico de cooperación, basado en el compromiso de la Provincia de Buenos Aires de enviar profesores de lengua española para la enseñanza de la disciplina y del idioma en los establecimientos educativos públicos de la Provincia de Sichuan. La Provincia de Sichuan se compromete a enviar profesores del idioma chino mandarín, con conocimiento avanzado en el idioma español, para que participen de la enseñanza del idioma chino mandarín en establecimientos educativos públicos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO III: Las Partes constituirán un Grupo de Trabajo Conjunto para la apli-cación del presente Memorándum, que estará integrado por un miembro de cada una de Las Partes que realizará el diseño, ejecución y evaluación de programas ejecutivos y podrá requerir la convocatoria a otros organismos competentes que sean requeridos para su ejecución.

(Datos de cada representante de las partes)

ARTÍCULO IV: En caso de divergencia en la aplicación e interpretación del pre-sente Memorándum, Las Partes dirimirán las eventuales controversias mediante negociaciones amistosas por medio de los canales diplomáticos.

ARTÍCULO V: Ante cualquier discrepancia, desavenencia, reclamo, por cualquier cuestión, sea cual fuere su índole o naturaleza, relativa a la interpretación, validez, invalidez, calificación, aplicación y/o alcance, acerca del cumplimiento o incumpli-miento, total o parcial, en todos o algunos de sus aspectos del presente o de los

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Acuerdos Específicos que en su marco se celebren, Las Partes se comprometen a arribar a una solución amigable. Las Partes los discuten en forma independiente, si hay pleitos o arbitrajes.

ARTÍCULO VI: El presente Memorándum entrará en vigencia el día de su firma y tendrá vigencia por el término de dos (2) años, y se renueva bajo el consenso de ambas partes, según las normas firmadas de valoración. Si cualquiera de Las Partes desea rescindir anticipadamente el presente Memorándum, deberá notifi-car por escrito a la otra parte con sesenta (60) días de anticipación del término de vigencia del presente. Dan la notificación de rescisión de Memorándum, en forma de enviar emails de facilitadores de Las Partes. Las Partes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier perjuicio a la otra Parte.

ARTÍCULO VII: Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán introducir modificaciones en el presente Memorándum, que entrarán en vigor con arreglo a las disposiciones contenidas en el artículo precedente. -

ARTÍCULO VIII: Las Partes tienen la obligación en amparar los secretos en cuan-to a las informaciones durante cooperaciones. No se puede ofrecerlas a la tercera parte sin el permiso.

El presente Memorándum de Entendimiento se suscribe el xxxxxx en La Plata, Provincia de Buenos Aires, en dos ejemplares en idioma chino mandarín y español y tiene la misma validez en la Provincia de Sichuan, República Popular China y en la Provincia de Buenos Aires, República Argentina.

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En la Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires a los ____ días del mes de Fe-brero del año 2019, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; en adelante “DGCyE” representada en el acto por el Sr. Director General xxxxxxx con domicilio en Av. 13 entre calles 56 y 57 de la ciudad de La Plata por una parte, y por el otro, el xxxxxxxxxx representada por su presidente, xxxxxxxxx, con domicilio en xxxxxxxde la Ciudad de La Plata, en adelan-te “xxxxx”, denominadas en conjunto “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente CONVENIO el que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto la implementación de un proce-so tendiente a brindar a los beneficiarios de IOMA y a los agentes de la DGCyE me-jores y mayores servicios a través de mecanismos que integren políticas y maxi-micen los recursos a tales efectos, incorporando herramientas que determinen la obtención de una adecuada eficiencia en las prestaciones, servicios y beneficios que se le otorgan a los agentes de la DGCyE y a los beneficiarios de IOMA a efectos de alcanzar el máximo nivel de protección de la salud de los beneficiarios.-

Este proceso se llevará adelante mediante una revisión de los actuales procesos y esquemas del flujo de intercambio de información, de la calidad de la misma y sobre la necesidad de establecer nuevos circuitos y/o nueva información entre las partes, teniendo como eje al beneficiario de IOMA y a los agentes de la DGCyE, lo que será instrumentado por las Partes mediante convenios específicos a ser sus-criptos por el Presidente de IOMA, para lo cual el Honorable Directorio delega esta potestad en el Presidente, y el Director General de la DGCyE.-

SEGUNDA: El presente CONVENIO regirá a partir de su suscripción y tendrá vi-gencia por el término de dos (2) años, prorrogable por un (1) año, previa notifica-ción a la contraparte con una antelación no menor a quince (15) días hábiles.

TERCERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente CONVENIO, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra Parte, debiendo comunicarlo fehacientemente a la otra con una antelación no menor a 45 días. Dicha rescisión deberá notificarse fehacientemente. Si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrro-gable para su finalización.

CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Y UN ENTE AUTÁRQUICO PROVINCIAL

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CUARTA: La suscripción del presente CONVENIO no implica obligación alguna de exclusividad ni constituye impedimento alguno para que las partes signatarias, en forma individual o conjunta, puedan concertar convenios similares con otras entidades o instituciones que persigan los mismos fines.

QUINTA: Las Partes acuerdan que durante el desarrollo del presente deberán ob-servar un manejo adecuado y transparente del uso de la información, de los bienes y/o recursos objeto del presente CONVENIO con fundamento en los principios de honestidad, eficiencia, transparencia, eficacia y legalidad.

SEXTA: A todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las partes consti-tuyen domicilio especial en los enunciados en el encabezado del presente. En ellos se tendrán por válidas, todas las notificaciones y comunicaciones que las partes se cursen con motivo del presente acuerdo.

SÉPTIMA: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colabo-ración y las mismas se basarán en los principios de la buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos en común con la celebración del presente Conve-nio, comprometiéndose a resolver en forma directa entre ellas, los desacuerdos y discrepancias que pudieran asignarse en la aplicación, interpretación y/o ejecución del mismo acudiendo a mecanismos de negociación y/o resolución alternativa de conflictos. En su defecto, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribuna-les en lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata a los ____ días del mes de Febrero de 2019.

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ACTA ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Y UNA FUNDACIÓN PRIVADA

Entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante LA DIRECCIÓN, con domicilio en calle 13 entre 56 y 57 de la ciudad de La Plata, representada en este acto por su Director Ge-neral, xxxxxxxxxxxxx, por una parte y por la otra el xxxxxxxxxxxxxx, en adelante XXXXXXXX, representada en este acto por xxxxxx, se formaliza la presente Acta Acuerdo de Cooperación Técnica, sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Establecer como vía de aplicación del presente acuerdo de partes, un plan de cooperación técnico-docente, cuyos objetivos concurran a promover la enseñanza del Idioma Chino Mandarín en los establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires.

SEGUNDA: Las acciones derivadas de la ejecución del presente acuerdo deberán enmarcarse en el “Programa Especial para la Enseñanza del Idioma chino manda-rín en los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires” creado por Resolución xxxxxxxxxx.

TERCERA: LA DIRECCION concurrirá con la organización y dictado de cursos, de acuerdo a las características definidas en el marco del Programa antes mencionado.

CUARTA: EL INSTITUTO proporcionará la nómina de personal docente requerido para las acciones derivadas de la ejecución de la Resolución xxxxxxxxx, proveyendo, asimismo, los materiales y demás recursos necesarios para la enseñanza del idioma contemplando las particularidades y currículo definido para cada nivel educativo.

QUINTA: Mediante acuerdos complementarios, se podrán contemplar necesida-des o requerimientos planteados respecto de cursos o actividades educativas que no hayan sido previstas en el presente documento.

SEXTA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de ……… (…..) años y su renova-ción será automática por períodos iguales de tiempo, siempre que no medie notifi-cación formal de rescisión por cualquiera de las dos partes.

SEPTIMA: En el caso de aplicación de lo señalado en el punto quinto, la vigencia deberá prolongarse hasta el total agotamiento de las acciones que pudieran en-contrarse en desarrollo.

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OCTAVA: Para todos los efectos legales que pudieren suscitarse con motivo del presente, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados “ut supra”, en los que serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que se efectúen. Asi-mismo se someten voluntariamente a la competencia de los Tribunales Contencio-so Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto compuestos de……………..fojas útiles cada uno en la ciudad de ….…………………………………….a los …………..días del mes de……………………de 2019.-

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ACTA DE ENTREGA

Entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por su titular xxxxxxxxx, con domicilio en Calle 13 entre 56 y 57 de la Ciudad de La Plata, denominada en adelante la “DIRECCIÓN”, y la xxxxxxxxx, representada por los Sres.xxxxxxxx, ambos como apoderados, con domicilio en Maipú 1, piso 11, de la Ciudad de Buenos Aires, denominada en ade-lante la “FUNDACIÓN” (y junto con la DIRECCIÓN, se denominarán las “PARTES”) acuerdan los siguientes términos y condiciones de la presente Oferta:

CLÁUSULA PRIMERA: La Oferta tiene por objeto refaccionar la terraza del ESTA-BLECIMIENTO de la Escuela Primaria Nº xxx del distrito de xxx, perteneciente a la Provincia de Buenos Aires (en adelante, el “ESTABLECIMIENTO”). La obra a realizar-se será solventada con fondos aportados por la FUNDACIÓN y será ejecutada por ésta, en carácter de donación, lo que la DIRECCIÓN acepta y agradece. El detalle de la obra que se realizará en el ESTABLECIMIENTO se especifica en el ANEXO A.

CLÁUSULA SEGUNDA: la FUNDACIÓN se compromete a ejecutar la obra por la reparación de la terraza del ESTABLECIMIENTO por la suma dineraria de $ xxxxx (pesos xxxxx), cuyo detalle se especifica en al ANEXO A, según plan de trabajo elaborado por la FUNDACIÓN, acorde a las especificaciones técnicas, memoria descriptiva, y demás documentación técnica provistas por la DIRECCIÓN. La docu-mentación técnica que elabore la FUNDACION deberá ser avalada por la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar. A los fines de la presente Oferta, el detalle de las obras a realizar, especificaciones técnicas, los materiales, plan de trabajos y plazos individualizados en el Anexo A quedan expresamente aprobados por la DIRECCIÓN, manifestando ésta que ha obtenido la correspondiente aprobación de la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar.

CLÁUSULA TERCERA: La totalidad de los fondos que demanden la obra acorda-da será aportado por la FUNDACIÓN, siendo ésta responsable de la administración y realización del seguimiento de la obra, acorde a las especificaciones técnicas y plan de trabajo.

CLÁUSULA CUARTA: La supervisión técnica de las obras será realizada por la DIRECCIÓN, a través de la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar quien procederá a verificar la correcta ejecución de las mismas.

CLÁUSULA QUINTA: La FUNDACIÓN será responsable sobre los riesgos pro-pios de la ejecución de las obras, entre los que pueden mencionarse: los gastos y contratación de seguros inherentes del personal afectado a la obra, debiendo dar cumplimiento a las leyes y disposiciones vigentes en materia laboral, previsional, asistencial y de seguridad, así como a la cobertura por accidente de trabajo y los

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riesgos por Responsabilidad Civil del personal afectado a la obra, de terceros o subcontratistas si los hubiere, y todo otro riesgo u accidente que pueda ocurrir como consecuencia de dicha ejecución. Sin perjuicio de lo expuesto, la DIRECCIÓN arbitrará los medios para que no haya terceros ni alumnos en los sectores en dón-de deben realizarse las obras, conforme a los cronogramas y detalles aprobados, de forma tal de minimizar los riesgos.

CLÁUSULA SEXTA: Las PARTES se comprometen a realizar una visita de segui-miento de las obras en el ESTABLECIMIENTO cada quince (15) días, o un plazo menor si la naturaleza de la obra así lo requiriera.

CLÁUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN:1. Remitir a la Dirección, con una antelación no menor a cinco (5) días del inicio

de la obra, el listado de individuos, con sus datos personales, que desarrollarán las tareas comprometidas.

2. Ejecutar los trabajos y tareas con un inicio dentro de los quince (15) días de la suscripción de la presente Oferta, excepto acuerdo en conjunto con la DIRECCIÓN.

CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN:1. Asegurar la accesibilidad a la institución que permita la correcta implemen-

tación de las actividades y obras y el desalojo de los sectores en dónde deben desarrollarse.

2. Designar un responsable técnico que supervise, coordine y verifique el cumpli-miento de las obligaciones que emanan de la CLÁUSULA CUARTA.

3. La DIRECCIÓN permitirá a la FUNDACIÓN que realice actividades promociona-les vinculadas con las obras acordadas por la presente, ya sea para sí o para las empresas que donaron fondos para efectuar las mismas, previa aprobación de la Dirección General de Cultura y Educación.

4. Tener la aprobación de la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar según cláusula segunda.

CLÁUSULA NOVENA: Al finalizar la obra, las PARTES se comprometen a labrar un acta en forma conjunta que certifique recepción definitiva de la obra. La DIREC-CIÓN se compromete a concurrir a este acto en un plazo no mayor a quince (15) días corridos desde que la FUNDACIÓN informa que se han finalizado las obras.

CLÁUSULA DÉCIMA: Se establece que las acciones y trabajos derivados del ob-jeto de la presente Oferta no implican erogación alguna o aportes a cargo de la DIRECCIÓN, más allá del pago de los sueldos de los empleados de la DIRECCIÓN que deban intervenir para la fiscalización de las obras.

CLÁUSULA DÉCIMAPRIMERA: La presente Oferta entrará en vigencia al momen-

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to de la aceptación por parte de la Dirección y finalizará cuando se haya cumplido el objeto establecido en la CLÁUSULA PRIMERA.

CLÁUSULA DÉCIMASEGUNDA: La DIRECCION declara que una vez cumplida la obligación de la FUNDACIÓN establecida en la cláusula primera, renuncia a iniciar cualquier tipo de reclamo y nada tendrá que reclamar a la FUNDACIÓN por concep-to alguno, liberándolo de cualquier responsabilidad en los términos del presente y renunciando expresamente a iniciar cualquier tipo de reclamo judicial y/o extrajudi-cial y/o acción y/o reclamo de cualquier tipo contra la FUNDACIÓN.

La DIRECCION desiste de toda acción y derecho que les pudiera corresponder, por tal motivo, ya sea por daños materiales, lucro cesante, pérdida de chance, daño emergente, gastos, mayores costos de cualquier tipo efectuados y/o a desembol-sar en el futuro, como cualquier otra eventualidad o concepto de carácter indemni-zatorio y/o resarcitorio y/o que resulte necesario o sea realizado con relación a la presente donación que es la refacción de la terraza del Establecimiento; siendo la presente, una enumeración meramente ejemplificativa y no siendo taxativa.

CLÁUSULA DÉCIMATERCERA: Las PARTES constituyen domicilio a todos los efectos legales en los indicados “ut-supra” y se someten a los Tribunales Conten-cioso Administrativos del Departamento Judicial de La Plata, haciendo expresa re-nuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.

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ACTA DE INTENCIÓN

Entre la Dirección General de Cultura y Educación, representada en este acto por su Director General, xxxxxxxx, con domicilio en calle 13 número 868 entre 56 y 57 de la Ciudad y Partido de La Plata, por una parte y por la otra la xxxxxxx, represen-tado por su presidente Señor xxxxxx y xxxxxxx, con domicilio en Avenida Figueroa Alcorta número xxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan suscribir la presente acta de intención a efectos de desarrollar acciones conjuntas en las es-cuelas primarias de la Provincia de Buenos Aires tendientes a la puesta en marcha de talleres que promuevan los valores del deporte, a través de distintas actividades de recreación.

FUNDAMENTOSEl sistema educativo de la provincia de Buenos Aires es un espacio donde cada

vez más se integran proyectos de diferentes ámbitos sociales con el fin de contri-buir al desarrollo y a la plena realización de los niños, niñas y jóvenes.

Así, en el marco de la propia Ley Provincial de Educación - artículo 63 y concor-dantes -, prevé la construcción participativa de los proyectos institucionales, y de los distintos actores que integran la comunidad educativa, destacándose, la parti-cipación de organizaciones de la sociedad civil.

Resulta necesario, en consecuencia promover acciones conjuntas entre la Direc-ción General de Cultura y Educación y la Fundación xxxxx, de carácter integral, que tiendan el desarrollo de valores que coloquen a los niños y niñas y a la comunidad toda, como sujetos de derechos.

Seguros de estar acompañando a las escuelas y a los responsables de estas acciones, es que procuramos afianzar esas prácticas, integrando esfuerzos de di-versos sectores de la educación y de la sociedad para contribuir al mejoramiento de las condiciones socioemocionales de los alumnos en general y en particular, de una educación de calidad.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a días ----- del mes de 2019.

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ESTRUCTURA DE DECRETO (Escudo)

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Decreto

Número: LA PLATA, BUENOS AIRES FechaReferencia: ________________________________________________________________________________ VISTO el expediente N° EX-xxx-xxxxx-GDEBA-xxxxxx, por el cual tramita xxxxxxxx, y

CONSIDERANDO:Que----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------; Que----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------;

Que han tomado la intervención en razón de sus respectivas competencias Ase-soría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio registrado bajo el Nº CONVE-2019-xxxxxxxx-GDE-BA-DCADGCYE, celebrado el xxxxxxxx entre el Departamento de Educación de la Pro-vincia de Sichuan de la República Popular China y la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar a xxxxxxxxx, comunicar, publicar, dar al Boletín

Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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ESTRUCTURA DE RESOLUCIÓN (Escudo)

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Resolución de firma conjunta

Número: LA PLATA, BUENOS AIRES FechaReferencia: ________________________________________________________________________________

VISTO que por expediente Nº EX - 2019-4409036-GDEBA-SDCADDGCYE se tra-mita la celebración de un Convenio entre xxxxxx y la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:Que dicho Convenio tiene como objeto articular acciones conjuntas tendientes

a recuperar la infraestructura y equipamiento de los Establecimientos Educativos: EEST N° 2 de La Plata, EES N° 85 de La Plata y EES N° 1 de Ensenada;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, en dictamen N° AC-TA-2019-4687774-GDEBA-DLDGCYEAGG;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 61, inciso c y 69 inciso e de la Ley N° 13.688 y Decreto Provincial N° 553/08, así como las Leyes N° 13.666, N° 14815, N° 14.828 y Decreto N° 1018/16 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓNRESUELVE

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio registrado bajo el Nº CONVE-2019-6943386-GDEBA-

DCADGCYE entre xxxxxxx. y la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º. La presente resolución será refrendada por la Subsecretaria de Políticas Docentes y Gestión Territorial y el Subsecretario Administrativo de este Organismo.

ARTÍCULO 3º. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Admi-nistrativa. Notificar a la Subsecretaria de Políticas Docentes y Gestión Territorial y a la Subsecretaria Administrativa.

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APÉNDICE

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SECCIÓN CUARTA TITULO SEGUNDO

GOBIERNOS DE PROVINCIA

ARTICULO 124°. Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económi-co - social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corres-ponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

CONSTITUCIÓN

DE LA NACIÓN ARGENTINA

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CAPÍTULO IIIATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 144. El Gobernador es el jefe de la Administración de la Provincia, y tiene las siguientes atribuciones:

1. Nombrar y remover los ministros secretarios del despacho.2. Promulgar y hacer ejecutar las leyes de la Provincia, facilitando su ejecución

por reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu.3. Concurrir a la formación de las leyes, con arreglo a la Constitución, teniendo el

derecho de iniciarlas por proyectos presentados a las Cámaras, y de tomar parte en su discusión por medio de los ministros.

4. El Gobernador podrá conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe motivado de la Suprema Corte de Justicia, sobre la oportunidad y conveniencia de la conmutación y con arreglo a la ley regla-mentaria que determinará los casos y la forma en que pueda solicitarse, debiendo ponerse en conocimiento de la Asamblea Legislativa, las razones que hayan moti-vado en cada caso la conmutación de la pena.

El Gobernador no podrá ejercer esta atribución cuando se trate de delitos en que el Senado conoce como juez, y de aquéllos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

5. Ejercerá los derechos de patronato como vicepatrono, hasta que el Congreso Nacional, en uso de la atribución que le confiere el artículo 67, inciso 19 de la Cons-titución de la República, dicte la ley de la materia.

6. A la apertura de la Legislatura la informará del estado general de la administración.7. Convocar al pueblo de la Provincia a todas las elecciones en la oportunidad

debida, sin que por ningún motivo pueda diferirlas.8. Convocar a sesiones extraordinarias a la Legislatura o a cualquiera de las Cá-

maras, cuando lo exija un grande interés público, salvo el derecho del Cuerpo con-vocado para apreciar y decidir después de reunido, sobre los fundamentos de la convocatoria.

9. Hacer recaudar las rentas de la Provincia y decretar su inversión con arreglo a las leyes, debiendo hacer publicar mensualmente el estado de la Tesorería.

10. Celebrar y firmar tratados parciales con otras provincias para fines de la Ad-ministración de Justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con aprobación de la Legislatura y dando conocimiento al Congreso Nacional.

11. Es el comandante en jefe de las fuerzas militares de la Provincia, con excep-ción de aquellas que hayan sido movilizadas para objetos nacionales.

12. Movilizar la milicia provincial en caso de conmoción interior que ponga en peligro la seguridad de la Provincia, con autorización de la Legislatura, y por sí solo

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

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durante el receso, dando cuenta en las próximas sesiones, sin perjuicio de hacerlo inmediatamente a la autoridad nacional.

13. Decretar también la movilización de las milicias, en los casos previstos por el inciso vigésimo cuarto, artículo sesenta y siete de la Constitución Nacional.

14. Expedir despachos a los oficiales que nombre para organizar la milicia de la Provincia y para poner en ejercicio las facultades acordadas en los dos incisos que preceden. En cuanto a los jefes, expide también despachos hasta teniente coronel. Para dar el de coronel se requiere el acuerdo del Senado.

15. Es agente inmediato y directo del Gobierno Nacional para hacer cumplir en la Provincia la Constitución y las leyes de la Nación.

16. Da cuenta a las Cámaras Legislativas del estado de la hacienda y de la inver-sión de los fondos votados para el ejercicio precedente y remite antes del 31 de agosto los proyectos de presupuesto de la Administración y las leyes de recursos.

17. No podrá acordar goce de sueldo o pensión sino por alguno de los títulos que las leyes expresamente determinan.

18. Nombra, con acuerdo del Senado:A. El fiscal de Estado.2. El Director General de Cultura y Educación.3. El Presidente y los vocales del Tribunal de Cuentas.4. El Presidente y los directores del Banco de la Provincia que le corresponda

designar.Y con acuerdo de la Cámara de Diputados, los miembros del Consejo General de

Cultura y Educación.La ley determinará en los casos no previstos por esta Constitución, la duración

de estos funcionarios, debiendo empezar el 1° de junio sus respectivos períodos.

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CAPÍTULO IIDIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

ARTÍCULO 61. Corresponde a la Dirección General de Cultura y Educación en materia educativa:

a. La creación, financiamiento, administración, contralor, supervisión y la dirección técnica de todas las dependencias y establecimientos educativos de gestión estatal.

b. La supervisión, el contralor y la dirección técnica de la tarea educativa que prestan las instituciones de Gestión Privada.

c. La celebración de convenios con todas aquellas instituciones públicas o pri-vadas, de cualquier ámbito o nivel jurisdiccional o geográfico, disciplina o campo del saber o del quehacer productivo, laboral o de cualquier otro tipo, que aseguren la concreción de los fines y objetivos de la política educativa provincial estipulado por esta Ley.

CAPÍTULO IV EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

ARTÍCULO 69. Al Director General de Cultura y Educación le corresponden las siguientes competencias de las cuales no podrá delegar las mencionadas en los incs. a., b., c., e., g., h, k., l., m. y q.

a. Nombrar, promover y remover a todo el personal de la Dirección General de Cultura y Educación, cualquiera fuere el régimen estatutario en que se encontrare comprendido; aprobar las plantas, estructuras orgánico funcionales de su depen-dencia y las previsiones presupuestarias por proyectos internos del ente; priorizar el control de la calidad en la prestación de las tareas educativas;

b. Presidir el Consejo General de Cultura y Educación, el Consejo Provincial de Educación y Trabajo, el Directorio de la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales conforme a lo establecido en el Dec.1525/03 del Poder Ejecutivo Provin-cial y el Consejo Consultivo de los establecimientos educativos de Gestión Privada, interviniendo en sus deliberaciones, con voz y voto

c. Proyectar el presupuesto de la Dirección General de Cultura y Educación y elevarlo anualmente al Poder Ejecutivo para su cumplimiento constitucional, esta-bleciendo en él un fondo destinado exclusivamente a la producción y distribución de textos escolares en soporte papel y/o digital u otros formatos disponibles, ga-rantizando el derecho de acceso al libro a todos los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores del sistema educativo.

d. Disponer la publicación -impresa en papel, en versión digital y en los medios tecnológicos que pudieran surgir- financiamiento y distribución de la Revista Ana-

LEY DE EDUCACIÓN

PROVINCIAL N° 13.688

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les de la Educación Común de circulación obligatoria en todos los establecimientos educacionales de la Provincia, en la que se difundirán las diferentes perspectivas pedagógicas y culturales en torno a los temas educativos, así como de la política institucional de la Provincia en materia educativa, con el objeto de enriquecer los saberes docentes y de la comunidad educativa en general. Así como establecer mecanismos de intercambio editorial entre las producciones propias de la Direc-ción General de Cultura y Educación con otras publicaciones académicas; con uni-versidades nacionales y privadas, centros de investigación, bibliotecas escolares y populares, instituciones educativas nacionales, de otras jurisdicciones e interna-cionales y organizaciones sociales y comunitarias;

e. Autorizar con su firma y la del Subsecretario del área respectiva o la del Vice-presidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación, las resoluciones de la Dirección General de Cultura y Educación;

f. Autorizar el movimiento de fondos y suscribir órdenes de pago, firmar contratos y escrituras. Podrá asimismo celebrar contratos de locación de servicios u obra a los efectos de cubrir la realización de tareas profesionales o técnicas que por su complejidad o especialización no puedan ser cumplidas por el personal permanente;

g. Presentar a ambas Cámaras de la Legislatura, anualmente, un informe com-pleto del Estado del Sistema Educativo, con un resumen de los datos estadísticos y una reseña de las mejoras y adelantos introducidos en el año precedente;

h. Concurrir a las Cámaras de la Legislatura, cuando sea citado de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Provincia;

i. Publicar, informar y difundir, por medios gráficos y/o digitales, acerca de las re-soluciones que dicte el Director General de Cultura y Educación y las disposiciones y comunicaciones de los Subsecretarios, el Auditor General y funcionarios con rango de director provincial, director de repartición técnica docente y director de repartición administrativa, atinente a la organización y administración de organismos descon-centrados, las instituciones educativas y sus agentes. Las normas referidas en el pá-rrafo precedente deberán ser publicadas además en el portal educativo de Internet;

j. Promover relaciones con Entidades u Organismos análogos del país o del exte-rior, con el objeto de estimular el intercambio de ideas e información, relacionadas con problemas educacionales;

k. Ejercer en el ámbito de su competencia las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por las Leyes vigentes;

l. Autorizar la creación y funcionamiento de las instituciones educativas que constituyen el Sistema Educativo de la Provincia;

m. Aceptar toda cesión, legado o donación o institución hereditaria que se efec-túe para ser aplicada a cualquier sector del área de su competencia;

n. Ejecutar las acciones de apoyo psico-comunitario y pedagógico destinadas a contrarrestar las causas de deserción, repitencia y sobreedad escolar, así como proveer lo necesario para la atención de la salud escolar en concertación con los demás organismos de la Provincia;

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o. Fortalecer las bibliotecas escolares y especializadas existentes y propiciar la creación y adecuado funcionamiento en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas.

p. Establecer el sistema de evaluación, calificación y promoción para los distintos Niveles educativos de la Provincia, expedir títulos y certificados de estudio;

q. Celebrar convenios con el Estado nacional, los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como con cualquier institución de la Sociedad Civil, a los efectos que estime convenientes, ad referéndum del Poder Ejecutivo, quien los deberá remitir a la Legislatura, para su ratificación; Disponer sobre el régimen de otorgamiento de becas, premios, subsidios, ayudas y seguros para alumnos y para capacitación y/o perfeccionamiento del personal docente;

r. Promover, resolver, y fiscalizar lo referente a la adquisición y/o edición y dis-tribución de textos escolares, recursos audiovisuales y demás material didáctico, mobiliario y útiles;

s. Ordenar la realización de censos escolares especiales e inventarios generales;t. Disponer la venta de los inmuebles del dominio privado de la Provincia de Bue-

nos Aires, afectados a la Dirección General de Cultura y Educación, con la corres-pondiente intervención de Fiscalía de Estado. El producido de la venta ingresará directamente a la partida y cuenta especial de la Dirección General de Cultura y Educación;

u. Sustanciar los sumarios administrativos disciplinarios al personal docente;v. Auspiciar y declarar de Interés Educativo eventos, congresos, seminarios, cur-

sos y toda otra actividad educativa que así lo requiera en el marco de la política provincial para el área;

w. Establecer el período lectivo y escolar;x. Programar congresos y seminarios pedagógicos a nivel distrital, provincial, na-

cional e internacional para promover el intercambio de experiencias que hacen a su competencia.

y. Resolver, ejecutar y evaluar todas las acciones tendientes al cumplimiento de la presente Ley y de la Ley de Educación Nacional;

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La Plata, 1° de abril de 2008.

VISTO el expediente N° 5802-3150131/08 y la Ley Provincial de Educación N° 13.688, y

CONSIDERANDO:Que la sanción de la precitada Ley se fundamentó en la necesidad de contar con

una Ley Provincial que se adecue a la Ley de Educación Nacional y a las reformas al sistema educativo que se encuentran en desarrollo;

Que dicha Ley se encuentra dirigida al establecimiento e implementación de una política educativa signada por la democracia pedagógica de un Estado constitu-cional;

Que a tal fin contempla la realización de convenios con múltiples actores, cuyo aporte se considera indispensable, sosteniendo en todos los casos la prioridad pedagógica y formativa de todas las acciones derivadas de los mismos, en concor-dancia con los objetivos generales de la política educativa provincial;

Que en ese marco el artículo 61 inciso c) de la mencionada Ley dispone que co-rresponde a la Dirección General de Cultura y Educación, en materia educativa, la celebración de convenios con todas aquellas instituciones públicas o privadas, de cualquier ámbito o nivel jurisdiccional o geográfico, disciplina o campo del saber o del quehacer productivo, laboral o de cualquier otro tipo, que aseguren la concre-ción de los fines y objetivos de la política educativa provincial estipulados por esta Ley;

Que por su parte el artículo 69 inciso q) de la Ley atribuye al Director General de Cultura y Educación la facultad de celebrar convenios con el Estado Nacional, los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como con cual-quier Institución de la Sociedad Civil, a los efectos que estime pertinentes, sujetán-dolo a la posterior aprobación del Poder Ejecutivo, quien los debe luego remitir a la Legislatura para su ratificación;

Que finalmente el artículo 69 inciso y) establece que también corresponde al Di-rector General de Cultura y Educación resolver, ejecutar y evaluar todas las accio-nes tendientes al cumplimiento de las leyes de educación provincial y nacional;

Que es competencia del Poder Ejecutivo hacer ejecutar las leyes de la Provincia, facilitando su ejecución por reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu;

Que en ese sentido, una interpretación armónica de los citados artículos lleva a concluir que cuando la celebración de convenios esté vinculada a la concreción de los fines y objetivos de la política educativa provincial y los destinatarios sean instituciones públicas o privadas basta que sean aprobados por el Director General de Cultura y Educación para que adquieran efectiva vigencia;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

DECRETO 553/08

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Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artí-culo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA

ARTICULO 1º. Establecer que el señor Director General de Cultura y Educación se encuentra habilitado para celebrar los convenios previstos por el Art. 61 inc. c) de la Ley N° 13.688 con todas aquellas instituciones públicas o privadas, de cual-quier ámbito o nivel jurisdiccional o geográfico, disciplina o campo del saber o del quehacer productivo, la oral o de cualquier otro tipo, que aseguren la concreción de los fines, y objetivos de la política educativa provincial, sin necesidad de requerir su aprobación por el Poder Ejecutivo ni obtener su posterior ratificación legislativa.

ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.

ARTICULO 3º. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección General de Cultura Educación. Cumplido, archivar.

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DICTAMEN DE ASESORÍA GENERAL

DE GOBIERNO N° 1551/08

Expediente N° 5800-3540112/08Dictamen N° 1551/08

SEÑOR DIRECTOR GENERAL:

I.- Por estas actuaciones el Subsecretario Administrativo de esa Dirección Ge-neral de Cultura y Educación consulta acerca de la necesidad de requerir obliga-toriamente dictámenes de los Organismos de control y fiscalización, con carácter previo a la celebración de convenios que se realicen en virtud de las facultades que otorga el artículo 61, inciso c) de la Ley Provincial de Educación N°13.688 y el Decreto N° 553/08.-

Señala que “… la consulta que se le formula tiene fundamental importancia prag-mática y operativa, puesto que, a su respecto, confrontan dos necesidades cen-trales de este Poder administrador: por una parte, la exigencia de gestionar con la suficiente rapidez las políticas descentralizadas –y que motivaron el propio Decre-to Nro. 553/08- para que las respuestas urgentes de infraestructura y prestación del servicio educativo sean temporáneas; y, por otra, cumplir férreamente con el imperativo de legalidad que impronta la decisión ética de esta gestión”.-

II.- Al respecto, corresponde señalar en primer lugar que el artículo 1° del referido Decreto N°553/08, dispuso “… que el señor Director General de Cultura y Educación se encuentra habitado para celebrar los convenios previstos por el artículo 61 inci-so c) de la Ley N°13.688 con todas aquellas instituciones públicas o privadas, de cualquier ámbito o nivel jurisdiccional o geográfico, disciplina o campo del saber o del quehacer productivo, la oral o de cualquier otro tipo, que aseguren la concre-ción de los fines, y objetivos de la política educativa provincial, sin necesidad de requerir su aprobación por el Poder Ejecutivo ni obtener su posterior ratificación legislativa.”.-

Sentado ello y en lo que se refiere estrictamente a la intervención de este Orga-nismo de control, resulta relevante destacar que Asesoría General de Gobierno es el máximo organismo de asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo Provincial, del cual esa Dirección General de Cultura y Educación forma parte,-

El artículo 37 de la Ley N°13.757 establece: “La Asesoría General de Gobierno tendrá a su cargo el asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo y de todos los Orga-nismos que integran la Administración Pública, centralizada y descentralizada, … “.-

En el carácter señalado, este Organismo Asesor interviene y dictamina en todas aquellas cuestiones que hacen al accionar de la Administración Pública Provincial y que requieran una opinión legal fundada.-

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III.- Conforme lo expuesto, cabe concluir que deviene ineludible la intervención y asesoramiento jurídico de esta Asesoría General de Gobierno previo a la suscrip-ción o aprobación de los Convenios referidos, independientemente de la materia o contenido de los mismos.-

Vuelva a la Dirección General de Cultura y Educación.-ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO.

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LEY 14828

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°. Créase el “PLAN ESTRATÉGICO DE MODERNIZACIÓN DE LA AD-MINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, previsto por el Anexo I de la presente Ley, con el objeto de llevar adelante un proceso de moderni-zación administrativa en la Provincia.

El Plan Estratégico de Modernización del Estado, estará compuesto por un con-junto de programas, normas y procedimientos destinados a instalar; en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, un nuevo modelo de gestión de los recursos públi-cos sustentado en la planificación y control, en el proceso de reforma de los siste-mas administrativos, a fin de lograr una administración orientada a los resultados, y a la transparencia y control ciudadano en la gestión pública.

ARTÍCULO 2°. El ámbito de aplicación del “Plan Estratégico de Modernización de

la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” comprende:a) La Administración Central, los entes descentralizados y las entidades autár-

quicas;b) Los Organismos de la Constitución;c) Las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participa-

ción estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organi-zaciones empresariales donde la Provincia de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;

d) Aquellos entes en los que la Provincia se encuentre asociada a una o varias provincias y/o municipalidades, siempre que los respectivos gobiernos provincia-les y/o municipales presten su acuerdo.

ARTÍCULO 3°. Los principios rectores de la Ley son:1) Promover políticas públicas que impulsen las gestiones con calidad;2) La optimización en el uso de los recursos públicos;3) La economía y racionalidad administrativas;4) Ética y transparencia en la gestión pública;5) El fortalecimiento de la democracia mediante la participación de la ciudadanía

en la gestión pública; ARTÍCULO 4°. El Ministerio de Coordinación y Gestión Pública es la Autoridad de

Aplicación del presente Plan. ARTÍCULO 5°. La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones y atri-

buciones, sin que esta enunciación pueda considerarse taxativa:a) Coordinar la implementación de las actividades que se desprenden del

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presente Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Pro-vincia de Buenos Aires.

b) Establecer un cronograma de ejecución de las actividades previstas y realizar el seguimiento correspondiente.

c) Adecuar y/o elaborar los manuales de organización y procedimientos para la aplicación de los componentes que integran el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.

d) Asistir técnicamente y brindar asesoramiento a las unidades responsables de la implementación de las actividades comprendidas en el Plan Estratégico de Mo-dernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.

e) Realizar acciones de capacitación vinculadas a la implementación del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.

f) Definir un sistema de medición de la producción de bienes y servicios guberna-mentales compatibles en términos físicos y presupuestarios.

g) Difundir los compromisos y resultados de la aplicación del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6°. A los fines de la efectiva implementación del Plan Estratégico

de Modernización de la Administración Pública en todo el territorio de la Provin-cia de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación propiciará la elaboración de un esquema de desconcentración administrativa y descentralización territorial del gobierno provincial.

ARTÍCULO 7°. La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un Plan de Capacita-

ción, Formación y Perfeccionamiento continuo para todos los agentes de la Admi-nistración Pública Provincial, sobre la base de los requerimientos y necesidades propias de cada organismo, a fin de profundizar los conocimientos de los agentes públicos sobre un marco jurídico y el diseño institucional de la Administración Pú-blica Provincial, consolidar la formación de especialistas en el campo de los mo-delos y tecnologías de gestión, para alcanzar una mayor eficiencia en la acción del estado provincial.

La Aplicación del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pú-blica de la Provincia de Buenos Aires, no implicará el despido de trabajadores y/o trabajadoras. Dejándose a salvo las disposiciones previstas en la Ley N° 10.430 y modificatorias, las que será de aplicación plena.

ARTÍCULO 8°. Las jurisdicciones o entidades deberán iniciar de inmediato la eje-

cución del plan de capacitación.La evaluación general de los avances será responsabilidad directa de la Auto-

ridad de Aplicación, la que a través del dictado de las Resoluciones respectivas reconocerá el cumplimiento de los resultados comprometidos.

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ARTÍCULO 9°. Créase una Comisión Bicameral de carácter consultivo, de se-guimiento y control para la implementación de Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. Estará integrada por seis (6) diputados y seis (6) senadores designados por los presidentes de las respectivas Cámaras, debiendo contemplarse la participación de las minorías.

La Comisión Bicameral podrá solicitar a las universidades Públicas y Privadas con sede en la Provincia de Buenos Aires, informes y opiniones con el objeto de elaborar las propuestas y recomendaciones que estime pertinentes respecto de los procedimientos, contrataciones y acciones que se efectúen en función de las previsiones de la presente Ley.

ARTÍCULO 10. La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa

(90) días contados a partir de su promulgación. ARTÍCULO 11. El Poder Ejecutivo podrá adoptar las medidas presupuestarias

necesarias para la aplicación de la presente. ARTÍCULO 12. La presente Ley comenzará a regir desde el día de su publicación

en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 13. La presente Ley deberá ser interpretada en forma armónica con

los términos de la Ley N° 13666. ARTÍCULO 14. Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 13666, el que quedará re-

dacto de la siguiente manera: ARTÍCULO 10. A los fines de instalar en forma efectiva y progresiva el expediente

electrónico, autorízase al Poder Ejecutivo a dictar un reglamento para tal fin, que contemple excepciones al régimen previsto en los capítulos VII y VIII y a los artícu-los 63, 65 y 67 del Decreto-Ley N 7647/70.

ARTÍCULO 15. Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley,

que la publicación del diario denominado “Boletín Oficial” en formato digital en la página web del Ministerio de Gobierno, revistará carácter de oficial y auténtico y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.

ARTÍCULO 16. Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir

a la presente Ley. ARTÍCULO 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Bue-nos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de julio de dos mil dieciséis.

Anexo Único

PLAN ESTRATÉGICO DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Título I Implementación del Plan Estratégico de Modernización de la Administración

Pública de la Provincia de Buenos Aires Artículo 1°.- Objeto: Alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la pro-

visión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Pro-vincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, para una ma-yor integración y desarrollo de la sociedad, impulsando la ejecución de sistemas de conducción sistemáticos y coordinados y el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) por parte del Estado Provincial.

Artículo 2°.- Principio de economía, eficiencia y eficacia. Serán tenidos en cuenta

en la evaluación de las actividades, programas, proyectos, obras, procesos y ope-raciones, los criterios que a continuación se detallan, que serán entendidos de la siguiente forma.

a) Economía: la minimización del costo en la obtención de insumos, debiendo ponderar si el costo resultó ser el menor posible del mercado para un determinado volumen y calidad de adquisición.

b) Eficiencia: el acierto en la elección de los recursos utilizados y la optimización de la relación entre los recursos y los resultados obtenidos, debiéndose ponderar si la elección y combinación de factores resultó ser la más apta para alcanzar el máximo resultado posible.

c) Eficacia: cumplimiento de metas u objetivos, debiéndose ponderar si se obtu-vieron los resultados esperados, tanto en cantidad como en calidad.

Artículo 3°.- Ejes de la Reingeniería del Estado Provincial:Los ejes serán los siguientes:a) Transformación institucional: Implementación de políticas públicas con miras

al mejoramiento de la calidad de vida y al desarrollo integral de los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires, promoviendo e introduciendo el uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TICs), con el objeto de fomentar la colaboración y coordinación en el ámbito de la administración pública, de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.

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b) Participación Ciudadana: es el marco para la relación entre los organismos públicos y los ciudadanos, con la finalidad de permitir a los ciudadanos realizar consultas, solicitudes, sugerencias y reclamos ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través de un sistema accesible vía Internet, telefónica, y mediante cualquier otro medio que se considere oportuno.

c) Mejorar la gestión pública: vinculación entre la formulación de planes y accio-nes y la programación presupuestaria, articulando la toma de decisiones cotidiana, el planeamiento estratégico, el proceso de programación presupuestaria, la reinge-niería de procesos y sistemas de información de cada organismo y la promoción de la articulación entre éstos, el monitoreo de gestión y la rendición de cuentas por resultados, para lograr una administración pública eficiente y transparente.

d) Orientar el servicio de la función estatal en todos los aspectos de su actividad al servicio de los ciudadanos: a través de la implementación de canales efectivos de participación y control, mediante la utilización de las TICs para simplificar y fa-cilitar la vinculación de los ciudadanos con el Estado Provincial, mejorar la calidad de dicha relación y reducir los tiempos y costos involucrados en las transacciones.

e) Impulsar la implementación de la Modernización de la tramitación adminis-trativa mediante las siguientes acciones: I) el desarrollo de nuevos sistemas de gestión; II) modernización de los procedimientos de compras, contrataciones y dis-tribución de bienes y servicios; III) ejecución del proceso de transformación docu-mental en miras a la gestión documental electrónica con procesos de innovación con impacto directo sobre la sustentabilidad de los procesos y los recursos pro-pendiendo a la progresiva despapelización, en beneficio del ciudadano; IV) la sim-plificación de trámites, reducción de tiempos de tramitación y gestión, y V) puesta en funcionamiento de una ventanilla única que agilice las posibilidades de acceso de los ciudadanos a la información.

Título II De los componentes

Artículo 4°.- El Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública

de la Provincia de Buenos Aires está conformado por los siguientes componentes:4.1.- Sistema de gestión por resultados: Elaboración e implementación de Pla-

nes Estratégicos.4.2.- Atención ciudadana y participación.4.3.- Gobierno electrónico y nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Capítulo I Del Sistema de gestión por resultados

Artículo 5°.- El sistema de gestión orientado a resultados en la Administración

Pública se implementa a través de los siguientes instrumentos de gestión:

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5.1.- Planes Estratégicos de Gestión:OBJETIVO: Optimizar las capacidades de gestión y la asignación de recursos, a partir de la

sistematización y ordenamiento de las acciones de los organismos públicos con relación a las metas de gobierno definidas para un período de tiempo determinado.

ACTIVIDADES: 1. La Autoridad de Aplicación, o quien ésta designe, en coordinación con los res-

ponsables máximos de las dependencias y los organismos mencionados en el ar-tículo 2° de la presente, elaboran Planes Estratégicos de Gestión para cada área u organismo, donde se definen los propósitos y objetivos generales a cumplir, así como los Proyectos que se desarrollen para llevarlos a cabo.

2. Los Planes Estratégicos de Gestión deben estar en consonancia con un Pre-supuesto Plurianual de Inversiones de cada jurisdicción, y pueden prever mecanis-mos de evaluación y revisión anuales.

5.2.- Planes Operativos Anuales:OBJETIVO: Especificar las actividades que se deducen del Plan Estratégico, estableciendo

los programas y recursos presupuestarios para llevar a cabo las acciones junto con indicadores de avance y cumplimiento.

ACTIVIDADES: 1. En base a los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico de Gestión de

las dependencias u organismos previstos en el artículo 2° de la presente Ley, ela-boran el Plan Operativo Anual, donde se estipulan objetivos y metas específicas anualmente, junto con indicadores de avance y cumplimiento.

2. Los Planes Operativos Anuales son elaborados junto con la formulación pre-supuestaria, a fin de observar una relación estrecha con el presupuesto de cada jurisdicción u organismo, de conformidad con lo establecido en la Ley Permanente de Presupuesto.

3. Previo a su aprobación son remitidos a la Autoridad de Aplicación, la que se encuentra facultada para proponer modificaciones y acordar su texto definitivo, a fin de lograr la concordancia y coordinación general de éstos en las diferentes áreas de gobierno.

4. Los Planes Operativos Anuales son aprobados por el Poder Ejecutivo o quien se delegue tal función, y entran en vigencia con el inicio del ejercicio presupuesta-rio, por el término de un (1) año.

5. La Autoridad de Aplicación en los plazos que la reglamentación determine, reportará el estado de avance y cumplimiento de los objetivos estipulados en los Planes Operativos Anuales, a través de informes que especifican los indicadores acordados para medir éstos.

Esta información debe ser consistente con los informes de ejecución presu-puestaria.

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6. A partir de los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico correspondien-te, y los objetivos y metas anuales de gestión establecidos en el Plan Operativo Anual, se celebrarán Compromisos de Desempeño entre los responsables máxi-mos de los organismos o dependencias a que se refiere el artículo 2° de la presente Ley y el Poder Ejecutivo o quien éste designe, en los términos, plazo y condiciones que establezca la reglamentación.

5.3.- Reingeniería de procesos operativos, administrativos y de control: OBJETIVO: Impulsar la implementación de acciones y planes en miras a la modernización

de procesos operativos, administrativos y de control de la Administración Pública, teniendo en miras el gobierno electrónico, a través del desarrollo y ejecución del proceso de transformación documental con procesos de innovación con impacto directo sobre la sustentabilidad de los procesos y los recursos; la implementación de la tramitación electrónica de expedientes, con la utilización de firma electrónica y firma digital; y la interoperabilidad en la interacción entre organismos de la Admi-nistración Pública Provincial.

Agilizar y dotar de mayor eficiencia, eficacia y transparencia a los procesos y cir-cuitos operativos, administrativos y de control para la consecución de los objetivos fijados por los organismos de la Provincia de Buenos Aires.

ACTIVIDADES: La Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, con intervención de las depen-

dencias competentes en la materia, tendrá las siguientes facultades:1. Desarrollar tareas técnicas de relevamiento, análisis y diagnóstico de los

circuitos administrativos y de gestión de los organismos públicos.2. Incorporar mecanismos que permitan la detección de obstáculos, desvia-

ciones o insuficiencias en los medios para alcanzar la misión institucional.3. Redefinir prioridades y responsabilidades manteniendo la alineación con

las políticas públicas definidas. 5.4.- Tableros de Control:OBJETIVO: Permitir el seguimiento y control de los compromisos y obligaciones asumidas,

como así también, la evaluación de los programas y proyectos, contribuyendo de este modo a la coordinación estratégica y al proceso de toma de decisiones del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ACTIVIDADES: 1. La Autoridad de Aplicación instrumentará las medidas necesarias para la im-

plementación de un sistema de monitoreo y control del avance y cumplimiento de los compromisos asumidos por los organismos, a través de un sistema de Table-ros de Control, cuyos objetivos serán establecidos por la Autoridad de Aplicación. A tal fin dictará procedimientos, normas aclaratorias, complementarias e interpre-

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tativas que fueren necesarias para la implementación del presente.2. La Autoridad de Aplicación instrumentará las medidas necesarias para evaluar

el desempeño de los organismos al final de cada ejercicio, por medio de una herra-mienta de evaluación que permita identificar los logros y deficiencias en la gestión, de un modo esquemático, sintético y homogéneo.

3. Esta herramienta deberá estructurarse sobre la base de criterios que permitan evaluar el propósito de los programas, su diseño, planificación, gestión y resultados así como comparar los resultados de los diferentes programas.

4. La Autoridad de Aplicación, elaborará un informe de cumplimiento de los obje-tivos y metas acordadas, y lo elevará al Poder Ejecutivo una vez consolidada la eva-luación de desempeño de los organismos al final de cada ejercicio, en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

5.5.- Para garantizar la seguridad de la información en toda la Administración

Pública Provincial coordinará las respuestas ante los intentos de ataque o penetra-ción a las redes informáticas de los organismos públicos, fijará los estándares de seguridad y controlará que sean cumplidos en los sistemas de la Administración Pública Provincial.

Capítulo IISimplificación de la Administración Pública

Artículo 6°. Simplificación Administrativa. Las jurisdicciones y entidades de la

Administración Pública Provincial deberán contemplar líneas de acción dirigidas a la supresión, reducción y simplificación de trámites administrativos, de modo tal de garantizar un servicio ágil y próximo al ciudadano.

Artículo 7°. Principios Generales. La supresión y simplificación de trámites será objetivo permanente de la Administración Pública Provincial en atención a los prin-cipios de celeridad y economía. Las autoridades que participen en el trámite y eje-cución de planes de apoyo y cooperación internacional procurarán prioritariamente la inclusión de un componente de simplificación de procedimientos y supresión de trámites innecesarios.

Capítulo IIIDe los mecanismos de atención ciudadana y participación

Artículo 8°. La intervención del ciudadano en el seguimiento de los procedimien-

tos y procesos que lleve adelante la Administración Pública, se ejerce a través de los siguientes mecanismos:

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8.1.- Sistema de Consultas, solicitudes, sugerencias y reclamos:OBJETIVO: Permitir a los ciudadanos realizar consultas, solicitudes, sugerencias y reclamos

ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de un sistema accesible vía Internet, telefónica, y mediante cualquier otro medio que se considere oportu-no. Derivar las solicitudes y reclamos a los organismos correspondientes para su seguimiento y gestión.

ACTIVIDADES: 1. Desarrollar un sistema de atención, derivación y seguimiento de solicitudes y

reclamos, coordinado por la Autoridad de Aplicación.2. Monitorear, por parte de la Autoridad de Aplicación, la calidad de las respues-

tas a las solicitudes y reclamos que realizan los ciudadanos.3. Desarrollar, por parte de la Autoridad de Aplicación, una base de datos robusta

con información relativa a los distintos programas y novedades del Gobierno Pro-vincial que permita dar respuesta a las diversas consultas del ciudadano.

4. Promocionar las buenas prácticas y la ética para la toma de decisiones en la gestión de gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

5. Invitar a los Municipios a ser parte del sistema para poder derivar consultas, reclamos o sugerencias relevados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Ai-res, y que se encuentren contemplados dentro de las competencias municipales, según la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios –Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias-.

8.2.- Ventanilla Única de Trámites: OBJETIVO: Contribuir a una mayor información, transparencia, gestión, agilidad y seguimien-

to de los trámites que deben realizar los ciudadanos ante los organismos del Go-bierno de la Provincia de Buenos Aires.

ACTIVIDADES: 1. Coordinar, por parte de la Autoridad de Aplicación, la elaboración y difusión de

una Guía Única de Trámites actualizada, a través de la cual los organismos y enti-dades de la Administración Pública informen a los ciudadanos sobre las gestiones vinculadas a los servicios que tienen encomendados.

2. Diseñar y desarrollar, por parte de la Autoridad de Aplicación, un sistema me-diante el cual se permita a los organismos públicos cargar sus trámites para ser realizados vía Internet o de manera presencial en alguna dependencia de la Provin-cia de Buenos Aires con competencia en la materia. A partir de este sistema, permi-tir a los ciudadanos iniciar sus trámites, sacar turnos y hacer seguimiento de éstos.

3. Diseñar e implementar, por parte de la Autoridad de Aplicación, un sistema que

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permita evitar la duplicación de documentación solicitada al ciudadano ante un trámite frente al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

8.3.- Programa de Calidad en la Gestión: OBJETIVO:Contribuir con la mejora constante de la gestión mediante el reconocimien-

to a los organismos y dependencias, que comprende el ámbito de aplicación del presente plan, que hubieran implementado acciones concretas de mejora de calidad.

ACTIVIDADES: 1. Determinar niveles o estándares de calidad en la provisión de los servicios que

los organismos suministran a los ciudadanos y las metas cuantificables para su desempeño.

2. Diseñar y establecer mecanismos de consulta a los ciudadanos acerca de los servicios brindados.

3. Establecer un sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento y grado de ejecución de los estándares y compromisos de servicio.

8.4.- Apertura de Datos y Transparencia Activa: OBJETIVO: Promover un gobierno transparente y la generación de valor agregado mediante

los datos producidos por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y garantizar el derecho de acceso a la información pública.

ACTIVIDADES: 1. Establecer los marcos normativos y operativos para promover la apertura por

defecto de la información producida por el Gobierno.2. Definir los estándares de publicación de datos.3. Criterios de información mínima que los organismos gubernamentales deben

publicar de forma activa.4. Asistir a las áreas de Gobierno en todo lo relativo a la identificación, prepara-

ción, publicación y actualización de la información en formato abierto.5. Coordinar y asistir a los organismos en las tareas vinculadas al otorgamiento

y publicación de información relevante para la ciudadanía respecto de la gestión de gobierno.

6. Crear y gestionar la plataforma de datos abiertos.7. Realizar actividades de capacitación a los ciudadanos y al personal de la admi-

nistración pública sobre la importancia de la gestión y apertura de datos.8. Impulsar actividades que incentiven la reutilización de los datos abiertos, hacia

el interior de la administración pública así como hacia el exterior. 8.5.- Colaboración y Participación Ciudadana OBJETIVO:

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Mejorar la efectividad y la calidad de las políticas públicas a través de la co-crea-ción y la participación ciudadana.

ACTIVIDADES: 1. Promover espacios abiertos de debate e intercambio de conocimiento entre el

Gobierno y la sociedad civil.2. Asistir a los organismos en la identificación de oportunidades de innovación cívica.3. Impulsar la implementación de programas y mecanismos que favorezcan la

participación ciudadana.4. Generar canales de comunicación directa entre los distintos actores de la so-

ciedad para involucrarlos en el proceso de toma decisiones.5. Implementar mecanismos efectivos de participación o de elaboración parti-

cipativa de normas; las que podrán incluir presupuesto participativo y las audien-cias públicas.

Capítulo IV Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la

Información y Comunicación Artículo 9°.- El Gobierno Electrónico se implementa a través de los siguientes

instrumentos: 9.1.- Sede Electrónica: OBJETIVO: Posibilitar a los ciudadanos acceder a la información y a los servicios adminis-

trativos más allá de las limitaciones cronológicas propias de las oficinas tradicio-nales, ampliando los medios de vinculación existentes entre éstos y generando una prolongación virtual de las oficinas tradicionales de la Administración Pública.

ACTIVIDADES: 1. La Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, establece Sedes Electrónicas

a través de redes de telecomunicaciones procurando la calidad, veracidad y actua-lización de los servicios a los que se acceden a través de la misma.

2. La Autoridad de Aplicación informa a través de las dependencias competentes a los ciudadanos acerca de los servicios y de la información disponible en éstas.

9.2.- Firma Electrónica y Digital: OBJETIVO: Agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de los ciu-

dadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital.

ACTIVIDADES:

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1. Implementar la infraestructura de firma electrónica y digital en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

2. Realizar actividades de capacitación al personal y a los ciudadanos para el uso de la firma electrónica y digital.

9.3.- Digitalización de documentos y procesos administrativos: OBJETIVO: La Autoridad de Aplicación desarrolla los sistemas informáticos y propone y/o

adecúa y/o aprueba la normativa correspondiente para la digitalización de los pro-cesos administrativos, a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabili-dad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones.

Fortalecer la gestión de las compras públicas a través de la utilización de sistemas de gestión en los procedimientos de compras y contrataciones que garanticen la efi-ciencia y la reducción de los plazos de tramitación, siguiendo los principios de razonabi-lidad, publicidad, concurrencia, libre competencia, igualdad, economía y transparencia.

ACTIVIDADES:1. Registros electrónicos: establecer mecanismos electrónicos de recepción y

remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, a través de una sede electró-nica u otros medios, a fin de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones.

2. Documentación administrativa original en soporte papel que constituya una actuación administrativa: establecer mecanismos electrónicos para que la misma sea digitalizada y conservada en soporte electrónico, y determinar la continuidad de su tramitación a través del expediente digital, respetando los procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, con la intervención técnica de las áreas competentes en la materia.

3. Comunicaciones y notificaciones electrónicas: incorporar sistemas de comu-nicaciones y notificaciones que se desarrollen sobre la base de las tecnologías de la comunicación.

4. Documento electrónico: propiciar la utilización de documentos administrativos electrónicos firmados digital o electrónicamente.

5. Expediente Digital: desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementa-ción del expediente digital bajo tramitación electrónica.

6. Archivo electrónico: implementar el archivo en soporte electrónico, otorgándo-le valor jurídico y probatorio a la documentación existente y a la que se incorpore a los archivos de la Provincia, mediante la utilización de tecnología que garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad del soporte de guarda fí-sico de la mencionada documentación respetando el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, con la intervención técnico de las áreas competentes en la materia.

7. La documentación administrativa original en soporte papel será archivada y conservada en soporte electrónico, respetando los procedimientos que determine

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la Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, con la intervención técnica de las áreas competentes en la materia.

9.3.1 La utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires cen-tralizada y descentralizada, y los Organismos de la Constitución, tienen idéntica efi-cacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

9.4.- Seguridad Informática: OBJETIVO: Aumentar los niveles de seguridad informática a partir de la construcción de la

infraestructura necesaria para dar el tratamiento adecuado y proteger la informa-ción y los sistemas de la Provincia de Buenos Aires con la intervención de las áreas con competencia en la materia.

ACTIVIDADES: La Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, con intervención de la depen-

dencia competente en la materia, podrá:1. Establecer los marcos normativos y operativos necesarios para aumentar el

nivel de seguridad informática.2. Fortalecer las capacidades de prevención, detección y atención de incidentes

informáticos que pudieran afectar los sistemas críticos del Gobierno de la Provin-cia de Buenos Aires.

9.5.- Interoperabilidad: OBJETIVO: Mejorar los sistemas de información y comunicación de la Provincia de Buenos

Aires, con el fin de evitar duplicaciones o inconsistencias, y normalizar la definición y el tratamiento de la información común.

ACTIVIDADES: La Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, con intervención de la depen-

dencia competente en la materia, podrá:1. Definir los estándares tecnológicos para la interoperabilidad entre sistemas de in-

formación, para la interacción entre organismos de la Administración Pública de la Pro-vincia y entre éstos y los ciudadanos en la presentación electrónica de documentos.

9.6.- Compras electrónicas: OBJETIVO: Fortalecer la gestión de las compras públicas a través de la utilización de siste-

mas de gestión en los procedimientos de compras y contrataciones que garanti-cen la eficiencia y la transparencia, y la reducción los plazos de tramitación.

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ACTIVIDADES: La Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, con intervención de la depen-

dencia competente en la materia, podrá:1. Desarrollar e implementar el sistema de gestión de compras electrónicas.2. Establecer un sistema de monitoreo y evaluación de las compras electrónicas.3. Capacitar a las distintas unidades de compras en la gestión del sistema.

Capítulo V Disposiciones finales

Artículo 10. Se autoriza a emplear la firma digital o la firma electrónica en los

actos internos de la Administración Pública Provincial y en aquellos actos que ex-cediendo la órbita interna se celebren con instituciones, organismos o cualquier otro tipo de institución con los que exista convenio de reciprocidad o que hayan sancionado una norma legal de adhesión a la Ley Nacional Nº 25.506. También se regirá por este artículo el intercambio de información institucional.

Artículo 11. El poder Ejecutivo, en su carácter de licenciante, implementa la in-fraestructura de firma digital y firma electrónica del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que debe ser utilizada por la totalidad de las dependencias alcan-zadas por esta Ley, conforme se establece en el artículo 2º, coordinando con los Poderes Legislativo y Judicial su operatividad y puesta en funcionamiento.

Artículo 12. A los efectos de la aplicación de la presente Ley, el gobierno reco-nocerá como Certificador Licenciado a aquéllos que contando con la aprobación nacional se avengan a encuadrarse en la normativa que regula la infraestructura de firma digital de la Provincia de Buenos Aires, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación de la presente.

Artículo 13. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de lo es-tablecido en la Ley Nacional Nº 25.506, establecerá un sistema de registro, méto-dos y mecanismos para la evaluación y constatación de la confiabilidad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de los esquemas utilizados por los registrados para la realización de identificaciones fehacientes dentro del marco de la infraes-tructura de firma digital.

Artículo 14. Atento a lo establecido en el artículo anterior, la Provincia de Buenos

Aires, a través de la Autoridad de Aplicación, se reserva el derecho de adoptar todo cambio tecnológico que, sin oponerse a la Ley Nacional ni a los estándares interna-cionales, tienda a optimizar, adecuar y ampliar el uso de la firma digital.

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DECRETO 1018/16

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA La Plata, 22 de agosto de 2016.

VISTO el expediente Nº 24000-732/16, mediante el cual tramita la Reglamenta-

ción de la Ley N° 14.828, de creación del “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”, y

CONSIDERANDO: Que a fin de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión

eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad, la Ley N° 14828 crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”. Asimismo, la norma designa como Autoridad de Aplicación del plan mencionado, al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública;

Que dicho plan tiene como principios rectores promover políticas públicas que

impulsen las gestiones con calidad, la optimización en el uso de los recursos pú-blicos, la economía y racionalidad administrativas, la ética y transparencia en la gestión pública y el fortalecimiento de la democracia mediante la participación de la ciudadanía en la gestión pública;

Que estos principios son la guía para implementar los ejes que soportarán la

reingeniería del Estado provincial, es decir, la transformación institucional, la parti-cipación ciudadana, la mejora en la gestión pública, la función estatal en todos los aspectos de su actividad orientada al servicio de los ciudadanos y el impulso de la modernización de la tramitación administrativa;

Que a través de la Ley N° 14803, y sus modificatorias, se crea el Ministerio de

Coordinación y Gestión Pública con el fin de asistir a la señora Gobernadora tanto en el seguimiento del plan de acción general de gobierno, diseñando e implemen-tando los instrumentos para el monitoreo de los planes, programas y proyectos que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados, como en el diseño y ejecu-ción de acciones, planes y proyectos en materia de reforma administrativa, parti-cipación ciudadana, modernización de la gestión y de los servicios al ciudadano, gobierno electrónico, informática y comunicaciones;

Que mediante Decreto N° 39/15 B, y su modificatorio N° 341/16, se aprueba la

estructura orgánica funcional de dicho Ministerio, estableciendo entre las compe-tencias de la Subsecretaría para la Modernización del Estado, diferentes acciones relativas a la atención y participación ciudadana, al gobierno electrónico y a las

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nuevas tecnologías de la información y comunicación. A su vez, determina para la Subsecretaría de Gestión Pública, entre otras acciones, la de asistir al Ministro de Coordinación y Gestión Pública en el análisis, coordinación y evaluación de las políticas públicas y la gestión gubernamental;

Que mediante la Ley Nº 13666, reglamentada por Decreto N° 305/12 y modifica-

torios, la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional de Firma Digital, Nº 25.506. A través de dichas normas, se equipara la firma digital a la firma ológrafa, estableciendo que en aquellos casos en que la Ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital que goza de plena validez y eficacia jurídica;

Que este Gobierno se propone llevar adelante un proceso de modernización del

sector público provincial, con el objetivo de adecuar los procesos administrativos a los sistemas de calidad, herramientas informáticas y buenas prácticas de gestión administrativa actualmente vigentes a nivel mundial. Tal proceso tiene por finalidad dar respuesta a las demandas y expectativas de los ciudadanos, haciéndolos par-tícipes de la gestión y de los procesos de decisión en un esquema de participación democrática;

Que en virtud de lo expuesto, y a fin de dotar al “Plan Estratégico de Moderniza-

ción de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” de suficiente operatividad, resulta pertinente proceder a su reglamentación;

Que se ha expedido favorablemente el Ministerio de Coordinación y Gestión Pú-

blica, a través de las Subsecretarías para la Modernización del Estado y de Gestión Pública;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General

de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artí-

culo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA: ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación del Anexo Único de la Ley N° 14828

-“Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”- que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

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ARTÍCULO 2º. Aprobar la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires “GDEBA”, como sistema integrado de caratulación, nume-ración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires, en los términos del Anexo II del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º. Aprobar el “Reglamento para la Gestión y Ordenamiento de Actua-

ciones Administrativas en Soporte Electrónico” que, como Anexo III, forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º. El Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, en su carácter de

Autoridad de Aplicación del Plan Estratégico de Modernización de la Administra-ción Pública de la Provincia de Buenos Aires, a través de las áreas competentes en cada caso, dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias del presente Decreto. En especial, será facultad de la Subsecretaría para la Moder-nización del Estado y la Subsecretaría de Gestión Pública, o las reparticiones que en el futuro las reemplacen, cada una en el ámbito de su competencia, aprobar los cronogramas de ejecución de las actividades previstas por dicho plan.

ARTÍCULO 5º. Instruir a los sujetos enumerados en el artículo 2° inciso a) de la

Ley N° 14828 a facilitar la información que requiera la Autoridad de Aplicación, a través de sus dependencias competentes, para la mejor implementación del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Bue-nos Aires.

A los mismos fines, invitar a los sujetos comprendidos en los incisos b), c) y d) del citado artículo, a proporcionar la información requerida, en el marco de las nor-mas que regulen su actuación.

ARTÍCULO 6º. Determinar que las disposiciones contenidas en el Decreto N°

300/06, y sus modificatorios, o las que en el futuro las reemplacen, no serán aplica-bles a las comunicaciones generadas mediante el sistema aprobado por el artículo 2° del presente Decreto.

ARTÍCULO 7º. Facultar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones

presupuestarias pertinentes para atender los gastos que demande la aplicación del presente Decreto.

ARTÍCULO 8°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación

en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 9°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios

en los Departamentos de Economía y Coordinación y Gestión Pública.

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ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

ANEXO I ARTÍCULO 1°. Sin Reglamentar. ARTÍCULO 2°. Sin Reglamentar. ARTÍCULO 3°. Sin Reglamentar. ARTÍCULO 4°. Sin Reglamentar. ARTÍCULO 5°. Los Compromisos de Desempeño contemplados en el artículo

5.2.6 del Anexo Único de la Ley N° 14828, serán suscriptos antes del inicio del ejercicio de gestión anual y su vigencia será de un (1) año. A los fines de garantizar la coherencia entre las diferentes áreas de gobierno, la Subsecretaría de Gestión Pública, o la dependencia que en el futuro la reemplace, coordinará la elaboración de los mencionados compromisos.

Asimismo, la Subsecretaría de Gestión Pública, o la dependencia que en el futuro la reemplace, elaborará, una vez al año, un informe de avance y cumplimiento de los Planes Operativos Anuales sobre aquellos proyectos y objetivos que establezca la Autoridad de Aplicación. A tal fin, los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 14828, remitirán los datos que en cada caso requiera la Subsecretaría mencionada. Se invitará a los sujetos comprendidos en los incisos b), c) y d) del citado artículo a remitir la información referida.

ARTÍCULO 6°. Sin Reglamentar.

ARTÍCULO 7°. Sin Reglamentar. ARTÍCULO 8°. Determinar que el régimen de “Ventanilla Única de Trámites” con-

templado en el artículo 8.2 del Anexo Único de la Ley N° 14828, consiste en el de-sarrollo de canales que permitan al Estado provincial presentarse frente a la socie-dad como única entidad, independientemente de su estructura interna, divisiones políticas y territoriales, toda vez que el ciudadano necesite realizar un trámite o

Hernán LacunzaMinistro de Economía

María Eugenia VidalGobernadora

Roberto GiganteMinistro de Coordinación y

Gestión Pública

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acceder a un servicio. La “Ventanilla Única de Trámites” ofrecerá un servicio tanto presencial como a través de las plataformas desarrolladas al efecto.

El Régimen de Ventanilla Única de Trámites se encuentra formado por los si-guientes componentes:

a) Centros de Atención Provincial - Ventanilla Única Física: se forman por las unidades representativas de los distintos organismos que integran el sector públi-co provincial, a fin de facilitar a los ciudadanos la gestión de los trámites y servi-cios prestados por el Gobierno provincial, mediante la descentralización territorial y la concentración de los distintos organismos y entidades públicas en un mismo espacio físico. Los Centros de Atención se conforman por las dependencias del sector público provincial que ofrezcan un servicio de atención a los ciudadanos en materia de trámites y prestaciones en los términos que establezca la Subsecretaría para la Modernización del Estado, o la repartición que en el futuro la reemplace.

A efectos de implementar los Centros de Atención Provincial, la Subsecretaría para la Modernización del Estado, o la repartición que en el futuro la reemplace, deberá planificar y notificar a los sujetos alcanzados por el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, la apertura de Centros de Atención en base a los requerimientos presentados por los organismos que integran el sector público de la Provincia de Buenos Aires, y las sugerencias recibidas de los ciudadanos a través de los distintos medios y meca-nismos que se establezcan al efecto. Asimismo, los sujetos mencionados en el in-ciso a) del artículo 2° de la Ley N° 14828 que planifiquen descentralizar la atención al público, deberán previamente verificar la inexistencia de un Centro de Atención constituido o a constituirse dentro del plazo de seis (6) meses en la localidad se-leccionada.

Determinar que los representantes de las dependencias de la Administración Pú-blica de la Provincia de Buenos Aires en los Centros de Atención, deberán adaptar sus procesos y estándares de calidad en atención a las normas establecidas por la Autoridad de Aplicación.

b) Ventanilla Única de Trámites Multiplataforma - Ventanilla Única Virtual: se conforma por las distintas plataformas existentes o a desarrollarse que permitan iniciar, gestionar y realizar el seguimiento de trámites que se realicen ante los orga-nismos de la Administración Pública provincial.

A los fines de su implementación, la Subsecretaría para la Modernización del Estado, o la repartición que en el futuro la reemplace, deberá desarrollar, con la participación de los organismos involucrados, las plataformas para iniciar, gestio-nar y seguir trámites por parte de los ciudadanos ante la Administración Pública provincial. A su vez, los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 14828, deberán coordinar con dicha Subsecretaría la incorporación a las plataformas únicas, desarrolladas o a desarrollarse, de los trámites que permitan realizar a través de plataformas digitales y notificar la creación de nuevos trámites para su incorporación a las plataformas únicas de trámites.

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c) Ciudadanía Digital: denominación del sistema de autenticación digital de per-sonas vía un usuario y clave únicos, que permita a los ciudadanos realizar ges-tiones ante la “Ventanilla Única de Trámites” y acceder a los distintos servicios y prestaciones a cargo del Sector Público provincial.

Corresponde a la Subsecretaría para la Modernización del Estado, o la repartición que en el futuro la reemplace, la creación de un legajo con la información personal de cada ciudadano y asignar un usuario y clave únicos. La autenticación de personas vía Ciudadanía Digital debe resultar suficiente para la realización de trámites ante los organismos de la Administración Pública provincial que se encuentren alcanzados por el programa. Es responsabilidad de cada organismo establecer el nivel de au-tenticación a exigir al ciudadano dependiendo del trámite que éste desee gestionar, entendiéndose por nivel de autenticación, el tipo de información y/o documentación que se le solicita a la persona al momento de tramitar su ciudadanía digital.

Establecer que toda documentación recibida y digitalizada por alguna de las de-pendencias de los sujetos alcanzados por el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 14828, en el marco del presente Decreto y conforme los estándares de seguridad establecidos por la Subsecretaría para la Modernización del Estado, o la repartición que en el futuro la reemplace, podrá, a opción del particular, ser utilizada para la gestión de trámites ante los demás organismos, sin necesidad de duplicar el pedi-do de la documentación al ciudadano.

Invitar a los sujetos comprendidos en los incisos b), c) y d) del artículo 2° de la Ley N° 14828, a adherir a los lineamientos establecidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 9°. El Ministerio de Coordinación y Gestión Pública y la Contaduría

General de la Provincia, dictarán en conjunto la normativa necesaria para la imple-mentación del artículo 9.6 –Compras Electrónicas- del Anexo Único de la Ley N° 14828, que deberá tener presente lo dispuesto en la Ley N° 13981.

ARTÍCULO 10. Sin Reglamentar. ARTÍCULO 11. Sin Reglamentar. ARTÍCULO 12. Sin Reglamentar. ARTÍCULO 13. Sin Reglamentar. ARTÍCULO 14. Sin Reglamentar.

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ANEXO II SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA

BUENOS AIRES –GDEBA-

1. El Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires –GDEBA- actuará como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimien-tos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la provincia de Buenos Aires.

GDEBA operará como plataforma horizontal informática de generación de docu-mentos y expedientes digitales creados por medios electrónicos, registros y otros contenedores a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdu-rabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento de cada expediente.

2. Serán de aplicación obligatoria para los sujetos alcanzados por el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 14.828, conforme los plazos y condiciones que establezca la Autoridad Administradora, el Sistema GDEBA y los siguientes módulos: GEDO – Generador Electrónico de Documentos Oficiales; CCOO – Comunicaciones Ofi-ciales; EE – Expediente Electrónico; PF – Porta Firma; RLM – Registro Legajo Mul-tipropósito; GUP – Gestor Único de Proveedores; LUE – Legajo Único Electrónico (legajo de personal); PSOC – Planes Sociales; RIB – Registro de Identificación del Beneficiario; LOyS – Locación de Obras y Servicios; TAD – Tramitación a Distancia; RCE – Registro Civil Electrónico; TRACK y ARCH.

Asimismo, se invitará a los sujetos alcanzados por los incisos b), c) y d) del artí-culo 2° de la Ley N° 14828 a aplicar el Sistema GDEBA y los módulos mencionados.

3. La Subsecretaría para la Modernización del Estado, o la repartición que en el

futuro la reemplace, será la Autoridad Administradora de GDEBA.Serán atribuciones de la Autoridad Administradora, o quien ésta designe:a) Administrar y dar soporte en forma integral a GDEBA;b) Brindar la asistencia técnica necesaria para la implementación y funciona-

miento de GDEBA;c) Habilitar a los administradores locales;d) Elaborar, aprobar y actualizar el nomenclador de actuaciones administrativas

y de tratas;e) Elaborar, aprobar y actualizar las tablas referenciales;f) Aprobar el procedimiento para las altas, bajas y modificaciones de usuarios de

GDEBA;g) Asignar, dar de baja y modificar usuarios y permisos;h) Auditar y controlar el funcionamiento, los usuarios y el ingreso de datos a GDEBA;i) Capacitar y prestar asistencia a los administradores locales del sistema;j) Elaborar, aprobar y actualizar el listado de sellos genéricos indicadores del car-

go o función que acompañan a la firma electrónica o digital;

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k) Establecer, en virtud de la incorporación de las nuevas herramientas de tecno-logía de firma digital, los documentos a iniciar en el Módulo GEDO;

l) Modificar el Reglamento para la Gestión y Ordenamiento de Actuaciones Ad-ministrativas en Soporte Electrónico;

m) Aprobar los cronogramas de relevamiento de los procesos que llevarán ade-lante los sujetos alcanzados por el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 14828, y de-terminar progresivamente los procedimientos y trámites que deberán gestionarse a través de GDEBA. Asimismo, coordinar dichas acciones con los sujetos alcanza-dos por los incisos b), c), y d) del artículo 2° de la Ley N° 14.828 que decidan aplicar el Sistema GDEBA;

n) Dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias del presen-te a los fines de la implementación, control y ejecución de GDEBA.

4. Los documentos y actos administrativos confeccionados a través de los mó-

dulos de GDEBA, serán firmados con firma electrónica o firma digital, según corres-ponda, y tendrán idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia del presente.

5. A los fines de una adecuada implementación de GDEBA, los sujetos alcan-

zados por el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 14.828, arbitrarán los medios necesarios para llevar adelante los relevamientos in situ de los procesos internos de cada uno de los organismos por parte de los implementadores de campo de la Dirección Provincial de Innovación Pública, dependiente de la Subsecretaría para la Modernización del Estado, conforme los plazos y condiciones que se establezcan.

6. La máxima autoridad de cada uno de los sujetos alcanzados por el inciso a)

del artículo 2° de la Ley N° 14828, designará a los Administradores Locales y los notificará a la Autoridad Administradora, o quien ésta designe, conforme los crono-gramas que oportunamente se aprueben.

7. El Administrador Local tendrá las siguientes competencias:a) Habilitar a los usuarios internos y asignarles los niveles de autorización opera-

tiva, conforme las pautas que establezca la Autoridad Administradora;b) Actualizar las tablas de sectores internos de la repartición;c) Capacitar y prestar asistencia a los usuarios de la repartición. 8. Será responsabilidad de los usuarios del sistema mantener el resguardo y

control de su clave de usuario, debiendo salvaguardar la confidencialidad de dicho dato e impedir su divulgación, siendo pasibles de las sanciones que correspondie-ran, en caso de incumplimiento.

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9. A partir de la fecha que establezca la Autoridad Administradora, en virtud de los cronogramas aprobados conforme el Punto 3 inciso m) del presente anexo, los expedientes en soporte papel que deban ser reconstruidos, se realizarán en soporte electrónico.

Comprobada la pérdida o extravío de un expediente en soporte papel, se ordena-rá su reconstrucción por acto administrativo emanado de funcionario con nivel no inferior a director provincial, incorporándose digitalizadas las copias de los escritos y documentación que aporte el interesado, haciéndose constar el trámite registra-do. Asimismo, se reproducirán los informes, dictámenes y vistas legales y si hubo resolución se vinculará copia auténtica digitalizada de la misma.

Si fuera hallado el expediente original, el trámite continuará en soporte electróni-co, debiendo dejarse constancia de dicha situación. El expediente en soporte papel, deberá ser archivado dejando constancia del número del expediente electrónico reconstruido, atendiendo a la normativa vigente en la materia.

ANEXO III REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y ORDENAMIENTO DE ACTUACIONES

ADMINISTRATIVAS EN SOPORTE ELECTRÓNICO 1. Alcance: el presente regula el inicio, ordenamiento, registro y circulación de ac-

tuaciones administrativas en soporte electrónico gestionadas mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires –GDEBA-.

2. Actuación: constituye una actuación a los fines del presente, un expediente, un

documento, un legajo, un registro o las que en el futuro se establezcan. 3. Expediente Electrónico: es el conjunto ordenado de documentos en soporte

electrónico que proporcionan información sobre un mismo asunto y sirven de an-tecedente y fundamento para su gestión o resolución.

4. Documento Electrónico: entidad identificada y estructurada que comprende

texto, gráficos, sonido, imágenes o cualquier clase de información. 5. Legajo Electrónico: conjunto ordenado de documentos en soporte electrónico

correspondientes a los agentes o proveedores de la Provincia de Buenos Aires. 6. Registro Electrónico: conjunto de datos en soporte electrónico ordenados de

manera tal que posibiliten su uso para la gestión administrativa. 7. Presentación a agregar: documentos, en cualquier soporte, presentados ante

las mesas de entrada de los organismos de la Provincia de Buenos Aires, que tie-nen relación con un expediente papel ya iniciado.

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8. Giro Documental: pase de actuaciones entre reparticiones o sectores para su gestión o guarda.

9. Formulario: los documentos del tipo formulario utilizados por las distintas áreas del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para asentar datos de cualquier índole deben crearse, registrarse, firmarse y archivarse utilizando GDEBA, de con-formidad con el alcance que a tal efecto determine la Autoridad Administradora.

10. Nomenclador de tratas: lista de trámites que originan la apertura de un ex-

pediente o actuación administrativa. Es uno de los elementos informativos que integran la carátula.

11. La tabla de códigos que regula las actuaciones en soporte papel vinculadas

a expedientes electrónicos es la siguiente:Código DescripciónPA Presentación a agregarGD Giro Documental11.1. Numero: ocho dígitos (00.000.000) consecutivos de renovación anual.11.2. Sigla de repartición iniciadora.11.3. Año: cuatro dígitos (0000).11.4. Descripción del motivo: Breve descripción del tema.11.5. Fecha de alta registrada en GDEBA. 12. Identificación:Las presentaciones a agregar (PA) se identifican con los siguientes datos:12.1. Código: PA12.2. Número: uno o más dígitos de acuerdo a la cantidad de presentaciones a

agregar que ya registren en el expediente.12.3. Año del expediente: cuatro dígitos referentes al año del expediente al que

corresponda su agregación.12.4. Número del expediente: número que identifica al expediente al que corres-

ponda su agregación.12.5. Fecha de recepción.12.6. A modo de constancia de recepción se entrega al presentante copia de la

carátula GDEBA.El Giro Documental (GD) se identifica con los siguientes datos:12.7. Código: GD12.8. Número: se numera con número GDEBA de ocho dígitos consecutivos

(00.000.000), con renovación anual.12.9. Año: corresponde al año vigente, cuatro dígitos (0000).12.10. Sigla de la repartición: Identifica a la repartición que remite el GD.12.11. Motivo: descripción breve del asunto, incluyendo el número de expediente

electrónico o comunicación oficial al que se vincula.

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12.12. Fecha: fecha de alta de la carátula registrada en GDEBA. 13. El tratamiento que debe darse a estos documentos es:13.1. Presentación a agregar: se caratula en GDEBA y se remite a la repartición

donde se encuentre el expediente.13.2. Giro Documental: se remite a la repartición indicada en el pase. 14. Gestión de actuaciones en GDEBA: toda actuación en soporte electrónico se

gestiona por los siguientes módulos del EE y los que en el futuro se establezcan:

La descripción funcional y técnica para la correcta utilización de cada módulo del GDEBA se encuentra en los Manuales e Instructivos correspondientes publicados en la Intranet y/o página web del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, los cuales, son aprobados por la Subsecretaría para la Modernización del Estado, o la repartición que en el futuro la reemplace.

15. Usuarios GDEBA: es requisito para la utilización de GDEBA poseer un único usua-

rio para operar cualquiera de sus módulos. Cada usuario debe identificar a un agente de la Provincia de Buenos Aires o persona humana o jurídica, según corresponda.

16. Expediente Electrónico:Identificación de los expedientes: los expedientes electrónicos se identifican con

los siguientes datos:16.1. Código: EX16.2. Número: se numera con número GDEBA de ocho dígitos consecutivos

(00.000.000) con renovación anual.

MÓDULO DESCRIPCIÓNEE Expediente ElectrónicoCCOO Comunicaciones OficialesGEDO Generador de Documentos OficialesPF Porta FirmaRLM Registro Legajo MultipropósitoGUP Gestor Único de ProveedoresLUE Legajo Único Electrónico (legajo de personal)PSOC Planes SocialesRIB Registro de Identificación del BeneficiarioLOyS Locación de Obras y ServiciosTAD Tramitación a DistanciaRCE Registro Civil ElectrónicoTRACK Seguimiento de actuaciones papelARCH Archivo

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16.3. Sigla de la repartición iniciadora.16.4. Año: corresponde al año vigente, cuatro dígitos (0000).16.5. Descripción del motivo: breve descripción del tema.16.6. Código y descripción de trata: alfanumérico, registrado en el Nomenclador

de Tratas.16.7. Fecha de alta registrada en GDEBA. 17. Caratulación: Todo expediente electrónico debe caratularse conforme al No-

menclador de Tratas.La caratulación de los expedientes electrónicos es determinada por los organis-

mos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o por aquellas personas que pro-picien trámites utilizando el módulo de tramitación a distancia que se implemente al efecto, quedando en ambos casos registrada la carátula en GDEBA.

A los particulares que propicien trámites ante las mesas de entrada del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se les entrega el duplicado de la carátula como constancia de inicio del trámite.

Los particulares que propicien trámites utilizando el módulo tramitación a distan-cia que se implemente al efecto, tendrán acceso a la carátula del trámite a través de la plataforma de tramitación a distancia.

18. Estados: son estados del expediente electrónico, la iniciación, la tramitación,

la subsanación, la comunicación, la ejecución, la guarda temporal y el archivo. 19. Tipos de tramitación: los expedientes pueden tramitarse según las diferentes for-

mas descriptas a continuación y las que en el futuro se establezcan, de conformidad con el Manual de Expediente Electrónico, aprobado por la Autoridad Administradora, o quien ésta designe, y publicado en la Intranet del Gobierno de la provincia de Buenos Aires:

19.1. Asociación de Expedientes: permite relacionar uno o más expedientes sólo como consulta.

19.2. Fusión de Expedientes: permite incorporar uno o varios expedientes o al-cances a otro, pasando a formar un único expediente.

19.3. Tramitación Conjunta de Expedientes: permite la incorporación de un grupo de expedientes durante un tiempo sin que pierdan su individualidad. Dichos expe-dientes pueden ser separados en cualquier momento.

19.4. Tramitación en paralelo de Expedientes: permite la tramitación en forma paralela de un expediente conservando su control el usuario que realice el pase múltiple del expediente.

20. Subsanación de errores materiales: los documentos vinculados por error a

alguna de las actuaciones en soporte electrónico pueden ser objeto de restricción de vista de conformidad con el procedimiento que determine la Autoridad Adminis-tradora de GDEBA, o quien ésta designe.

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21. Documentos y tratas con carácter reservado: cuando en virtud de las nor-mas que regulan la materia, un documento o trata deba tener carácter reservado, el organismo iniciador debe solicitarlo de conformidad con el procedimiento que determine la Autoridad

Administradora de GDEBA, o quien ésta designe. 22. Documentos Electrónicos - Uso de GEDO: todos los documentos deben ser

creados, registrados, firmados y archivados utilizando el módulo GEDO de GDEBA. 23. Tipos de documento GEDO: los tipos de documento gestionados por el Go-

bierno de la Provincia de Buenos Aires son administrados por GDEBA a través del módulo GEDO.

23. 1. Identificación de documentos GEDO: todo documento se identifica en GDE-BA en forma alfanumérica y su numeración es correlativa.

24. Datos Propios: todos los documentos electrónicos se identifican con los si-

guientes datos propios:24.1. Tipo de documento.24.2. Número GDEBA.24.3. Número especial: identifica a aquellos documentos que requieran una nu-

meración correlativa e individual para el organismo que los genera.24.4. Sigla de la repartición a la cual pertenece el usuario firmante.24.5. Año.24.6. Fecha de generación del documento.24.7. Motivo.24.8. Contenido/texto del documento. 25. Digitalización de documentos: los documentos en soporte papel presentados

ante las mesas de entrada de los organismos de la Provincia de Buenos Aires, que tengan relación con una actuación en soporte electrónico, deben ser digitalizados según el procedimiento que establezca la Autoridad Administradora de GDEBA, o quien ésta designe.

26. Archivo de documentos: todos los documentos creados utilizando GEDO son

automáticamente archivados en el Repositorio Único de Documentos Oficiales -RUDO- de

GDEBA.Los documentos originales en soporte papel deben ser previamente digitaliza-

dos a fin de ser archivados en RUDO, de conformidad con el procedimiento que establezca la Autoridad Administradora de GDEBA, o quien ésta designe.

En los casos excepcionales en que es necesario archivar documentos en sopor-te papel, ello es llevado a cabo por las reparticiones que correspondan, debiendo

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tener en consideración los plazos de guarda y archivo que las normas impongan expresamente.

El documento original en soporte papel debe ser devuelto al presentante, salvo que la normativa vigente en la materia indique lo contrario, en cuyo caso la admi-nistración debe proceder a su guarda, entregando al presentante una copia del documento electrónico generado en GDEBA.

Cuando la guarda deba realizarse en una repartición diferente a aquella que di-gitalizó el documento, el mismo debe ser remitido a dicha área utilizando GD (giro documental) la que debe guardar la documentación mencionada por el plazo que corresponda, de conformidad con lo establecido en el procedimiento que determi-ne la Autoridad Administradora de GDEBA, o quien ésta designe.

27. Archivo de Expedientes: los Expedientes en soporte Electrónico se archivan

según el procedimiento de Guarda Temporal, Archivo y Recuperación que establez-ca la Autoridad Administradora de GDEBA, de conformidad con las normas que rigen la materia.

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LEY 13666

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14828. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 25.506,

“Ley de Firma Digital” en los términos del artículo 50° de dicho cuerpo legal, en sus Capítulos I a IV, V en su artículo 26°, VII, IX y Anexo, en las condiciones y términos dispuestos en la presente Ley.

ARTICULO 2.- Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en el Po-

der Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Municipios, la Administración Centralizada y Descentralizada, los Organismos de la Constitución, Entes Autárquicos y todo otro Ente en que el Estado Provincial o sus Organismos Descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones.

TITULO IIDE LOS ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS Y DE SEGURIDAD

ARTICULO 3.- Para la implementación de las disposiciones de la Ley 25.506 so-bre la digitalización de los trámites y procedimientos de la Administración Pública Provincial, la Autoridad de Aplicación establecerá los estándares tecnológicos y de seguridad aplicables, los procedimientos de firma, verificación, certificación y auditoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º.

ARTICULO 4.- Especificaciones de estándares y programas.- Los estándares tec-

nológicos y de seguridad aplicables, los procedimientos de firma, verificación, cer-tificación y auditoría deberán ser consecuentes con los utilizados por el Gobierno Nacional y las regulaciones internacionales.

TITULO IIIDEL ORGANISMO CERTIFICADOR

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo Provincial, designará el (o los) Organismos

de la Administración Pública que actuarán como certificador para el ámbito de aplicación descrito en el artículo 2º. El Organismo Certificador previa autorización de la Autoridad de Aplicación, podrá inscribirse como certificador licenciado en los términos de la Ley Nacional Nº 25.506 y Decreto Reglamentario Nacional Nº 2.628/02. Para el cumplimiento de las responsabilidades a su cargo, el Organismo Certificador deberá delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registros, de las presentaciones y trámites que le sean formuladas.

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ARTICULO 6.- Conforme a lo normado en el artículo 2º y a los efectos de lo pre-visto en el último párrafo del artículo 5º, cada Poder establecerá en el ámbito de su competencia una Autoridad de Registro, con las características que determine, y con los alcances que para la Autoridad de Registro se estipulan en la Ley 25.506, su Decreto Reglamentario

Nº 2.628/02 y lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial a tal fin.

TITULO IVDEL ALCANCE DE LA CERTIFICACIÓN Y CONVENIOS

ARTICULO 7.- Las certificaciones para agentes de la Administración Pública Pro-

vincial y Municipal, destinados a la gestión interna de los Organismos, y la Certifica-ción de particulares para cumplimiento de trámites ante la Administración Pública Provincial y Municipal, con la correspondiente emisión de la clave pública, serán emitidas por el Organismo Provincial de acuerdo al procedimiento que se establez-ca en orden a lo expresado en el artículo anterior. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación podrá reconocer certificados de particulares emitidos por certifica-dores de otras jurisdicciones para la realización de trámites ante la Administración Pública Provincial y Municipal.

ARTICULO 8.- A los efectos de lo previsto en el último párrafo del artículo 7° la

Autoridad de Aplicación podrá firmar convenios con otras jurisdicciones para el re-conocimiento recíproco de certificados emitidos por certificadores de las mismas.

ARTICULO 9.- Luego del reconocimiento recíproco de certificados entre jurisdic-

ciones, los Organismos comprendidos en el artículo 2º deberán aceptar los certi-ficados emitidos por las autoridades certificantes reconocidas por la Autoridad de Aplicación de la Provincia, sujeto a las condiciones de validez establecidas en el artículo 9º de la Ley Nacional 25.506 y a las que establezca el Decreto Reglamen-tario Provincial.

ARTICULO 10.- (Texto según Ley 14828) A los fines de instalar en forma efectiva

y progresiva el expediente electrónico, autorízase al Poder Ejecutivo a dictar un reglamento para tal fin, que contemple excepciones al régimen previsto en los ca-pítulos VII y VIII y a los artículos 63, 65 y 67 del Decreto-Ley N 7647/70.”

ARTICULO 11.- En todos los casos donde la Ley de Procedimientos Administrativo

establezca que los actos administrativos deban manifestarse por escrito deben con-tener la firma (ológrafa) de la autoridad que lo emite, debe entenderse que los docu-mentos digitales firmados mediante “Firma Digital” conforme a los términos y bajo las condiciones habilitantes dispuestas por la presente Ley y las reglamentaciones vigentes, cumplirá con los requisitos de escritura y firma antes especificados.

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ARTICULO 12.- El Poder Ejecutivo determinará el Organismo que cumplirá la función de Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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DECRETO 305/12

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 341/16

LA PLATA, 9 de mayo de 2012. VISTO el Expediente Nº 2100-12090/2012, la Ley Nacional Nº 25506, la Ley Nº

13666, el Decreto Nº 1388/08, y CONSIDERANDO: Que para el fortalecimiento de la democracia y de sus instituciones, así como

para la modernización de la gestión pública, resulta necesario incorporar recursos tecnológicos que faciliten la relación del Estado con el ciudadano, destinatario na-tural de su obrar;

Que para la gestión de un Estado Provincial eficiente es menester incorporar,

generalizar y mantener actualizadas las soluciones que proveen las denominadas nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC‘s);

Que, consecuentemente, es necesario continuar avanzando en la conformación

de la sociedad de la información, la economía digital y el gobierno electrónico en la Provincia de Buenos Aires;

Que las TIC’s, facilitan el manejo de significativos volúmenes de información so-

portados por una infraestructura tecnológica común, mediante el empleo de so-luciones integradas, comunes, compatibles y coordinadas, facilitando una visión integradora;

Que, asimismo, contribuyen a producir un cambio cualitativo y a efectuar modifi-

caciones estructurales en la gestión del Estado; Que las TIC’s, al profundizar sus desarrollos en forma continua y al ser incorpora-

das en todos los Poderes del Estado Provincial, contribuyen a mejorar las oportuni-dades para un desarrollo sustentable, propendiendo a la participación democrática;

Que una de las herramientas desarrolladas en ese marco es la firma digital, la

cual asegura la autoría, autenticidad e integridad de los documentos digitales luego de su suscripción, creando un entorno electrónico confiable;

Que la sanción de Ley Nacional Nº 25506 representó un importante paso dado

en ese sentido, al establecer un régimen jurídico en materia de firma digital, firma electrónica y documento digital para la República Argentina;

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Que la Ley Nº 13666 ha permitido introducir la solución tecnológica de firma digi-tal en el ámbito provincial al adherir a la Ley Nacional Nº 25506;

Que la doctrina entiende que la Ley Nº 25506 es de alcance federal, al contener

disposiciones de fondo que se incorporan al derecho común, añadiendo un moder-no concepto sustancial de documento a nuestra legislación sustantiva;

Que, en este marco, la Ley Provincial de adhesión cumple el propósito de asimilar

al derecho local, aquellos institutos de la Ley Nacional vinculados al Derecho Públi-co que resulten necesarios a los efectos de garantizar la vigencia de la normativa de fondo;

Que dicha vigencia demanda considerar el conjunto de la normativa derivada la

cual tiene por propósito tornar operativa la Ley y garantizar el ejercicio de los dere-chos individuales que la misma consagra;

Que la experiencia comparada y local muestra a las claras la necesidad de tender

a una aplicación masiva de la firma digital que comprenda de modo integral e inte-grado en los diversos niveles de gobierno y Poderes del Estado;

Que este proceso se ve acompañado por una creciente demanda de certificados

digitales proveniente de los distintos poderes del Estado Provincial y de los Muni-cipios;

Que, para lograr una amplia aplicación del uso de la firma digital entre los orga-

nismos de la Provincia, se estima conveniente en esta etapa posibilitarles la admi-nistración funcional autónoma de los certificados digitales, en sus distintas etapas: emisión, revocación y renovación, concurriendo con lo ya establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 13666;

Que, a tal efecto, corresponde adecuar la reglamentación vigente, a fin de garanti-

zar la aplicación de esquemas desconcentrados, adaptables, flexibles y proactivos para obtener la mayor satisfacción de las necesidades de los usuarios;

Que, en función de estas consideraciones, resulta necesario encarar un proceso

de adecuación de sistemas y de regulaciones de modo tal que las soluciones in-formáticas y las normativas garanticen la interoperabilidad y la coherencia de los entornos tecnológicos y de los marcos jurídicos;

Que la mejora al acceso del uso de la firma digital contribuirá a simplificar trámi-

tes y procedimientos, lo que resulta concurrente con el compromiso asumido por el Estado Provincial de modernizar la gestión pública;

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Que su aplicación elimina las barreras de espacio y tiempo entre sus distintos estamentos, obteniendo mayor eficiencia en la gestión, lo que redundará en un incremento en la calidad de los servicios y productos públicos;

Que, asimismo, contribuyen a producir un cambio cualitativo y a efectuar modi-

ficaciones estructurales en la gestión de un Estado cada vez más inclusivo, capaz y resolutivo;

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, informado Contaduría Gene-

ral de la Provincia, y tomado vista el Señor Fiscal de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

Nº 13666 y el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA: ARTÍCULO 1°. Objeto. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 13666, de adhesión

a la Ley Nacional Nº 25506 “Ley de firma Digital”, conforme los alcances y para el ámbito de aplicación definidos por los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 13666, respec-tivamente.

Dejar establecido que, en lo pertinente, será de aplicación la normativa derivada vigente en el ámbito nacional.

ARTÍCULO 2°. (Texto según Dec. 341/16) Autoridad de Aplicación. Designar Au-

toridad de Aplicación de la Ley Nº 13666 a la Subsecretaría para la Modernización del Estado, dependiente del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, o el orga-nismo que en el futuro la reemplace.

La Autoridad de Aplicación ejercerá la coordinación de las acciones vinculadas a la implementación y utilización de firma digital en el ámbito de aplicación definido por el artículo 2° de la Ley Nº 13666, quedando facultada para el dictado y aproba-ción de la normativa que resulte necesaria a tal efecto.

ARTÍCULO 3°. Estándares tecnológicos y de seguridad aplicables y procedi-

mientos. La Autoridad de Aplicación establecerá los estándares tecnológicos y de seguridad aplicables, los procedimientos de firma, verificación, certificación y auditoría, de conformidad con los utilizados por el Gobierno Nacional y las regu-laciones internacionales.

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ARTÍCULO 4°. Infraestructura de firma digital del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. La Infraestructura de Firma Digital del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires está conformada por Organismos Certificadores, Autoridades de Re-gistro, titulares de certificados digitales y el conjunto de equipamiento, software, normas, políticas y procedimientos requeridos para la generación, almacenamien-to y publicación de los certificados digitales, que garanticen la validez jurídica y la seguridad de la infraestructura y de las transacciones que involucren el uso de fir-ma digital en el ámbito de aplicación definido por el artículo 2° de la Ley Nº 13666.

ARTÍCULO 5°. Ente licenciante. Reconocer como Ente Licenciante de firma digi-

tal a aquel que determine la Autoridad de Aplicación establecida por la Ley Nacio-nal Nº 25506.

ARTÍCULO 6°. Organismos certificadores. Encomendar a la Autoridad de Aplica-

ción la designación de los Organismos que actuarán como Organismos Certifica-dores Licenciados en los términos de la Ley Nacional Nº 25506 para el ámbito de aplicación de la Ley Nº 13666.

Establecer que los Organismos designados serán autorizados por la Autoridad de Aplicación para requerir su reconocimiento como certificadores licenciados ante la autoridad nacional competente, en el plazo que la misma fije al efecto.

ARTÍCULO 7°. Certificados digitales. Titulares. Podrán ser titulares de certifica-

dos digitales todos los agentes y funcionarios del Estado Provincial y las personas físicas o jurídicas que se encuentren en relación con la misma.

ARTÍCULO 8°. Autoridad de Aplicación. Organismo Certificador para la Adminis-

tración Pública Provincial Centralizada. Designar a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13666 como Organismo Certificador para la Administración Pública Provin-cial centralizada, autorizándola para requerir su reconocimiento como Certificador Licenciado en los términos de la Ley Nº 25506.

Disponer que la Autoridad de Aplicación podrá asimismo desempeñarse como Organismo Certificador Licenciado respecto de cualquiera de los entes enumera-dos en el artículo 2° de la Ley Nº 13666 que así lo requieran.

ARTÍCULO 9°. Autoridades de Registro. Establecer que podrán ser constituidas,

previa notificación a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13666, Autoridades de Registro asociadas a Organismos Certificadores Licenciados en los términos de la Ley Nacional Nº 25506, sean éstos provinciales o nacionales, de acuerdo a las necesidades que tengan los Poderes y Organismos del Estado de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a la aplicabilidad y uso de certificados digitales.

ARTÍCULO 10. (Texto según Dec. 341/16) Autoridad de Registro de la Adminis-tración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada. Designación. Designar

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Autoridad de Registro para el ámbito de la Administración Pública Provincial Cen-tralizada y Descentralizada a la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías dependiente de la Subsecretaría para la Modernización del Estado, o el organismo que en el futuro la reemplace.

La Dirección Provincial de Personal y sus delegaciones notificarán a la Autoridad de Registro toda información que pueda poner en riesgo la validez jurídica o la seguri-dad de la infraestructura y de las transacciones que involucren el uso de firma digital.

ARTÍCULO 11. Derogación. Dejar sin efecto el Decreto Nº 1388/08 y toda otra

norma que se oponga al presente.Establecer que la Autoridad de Aplicación arbitrará las medidas y dictará y apro-

bará los actos necesarios para adaptar los certificados digitales emitidos en el marco del Decreto derogado en el párrafo precedente al presente régimen.

ARTÍCULO 12. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en

el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al

Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA 1

Número: RESFC-2017-1-E-GDEBA-MJGM

Referencia: Expediente N° 2166-1678/17 - Resolución conjunta JGM y SLYT “GEDEBA”

VISTO el Expediente Nº 2166-1678/17, la Ley Nº 14.853 de Ministerios, la Ley Nº 14.828 “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” y su Decreto Reglamentario Nº 1018/16, la Ley Nacio-nal Nº 25.506 de Firma Digital y la Ley Nº 13.666 de Adhesión a la Ley Nacional de Firma Digital, el Decreto Nº 144/17 y las Resoluciones N° 11/17 y 39/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría de Legal y Técnica, respectivamente; y

CONSIDERANDO: Que a fin de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión

eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor in-tegración y desarrollo de la sociedad, la Ley N° 14.828 crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”; instituyendo al entonces Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, actual Mi-nisterio Jefatura de Gabinete de Ministros como Autoridad de Aplicación del Plan aprobado, conforme lo establecido por la Ley N° 14.853; Que dicho plan tiene como principios rectores promover políticas públicas que impulsen las gestiones con ca-lidad, la optimización en el uso de los recursos públicos, la economía y racionalidad administrativas, la ética y transparencia en la gestión pública y el fortalecimiento de la democracia mediante la participación de la ciudadanía en la gestión pública;

Que por un lado la Ley N° 14.853, dota de competencias al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros en lo inherente a la gestión pública, a las reformas en la gestión y administración del Estado, a las buenas prácticas de la Administración Pública y la Modernización de la Administración; y por el otro, establece que le co-rresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir a la Gobernadora en los aspectos procedimentales, legales y/o de oportunidad de los proyectos de actos administra-tivos y convenios que suscriba;

Que por la Ley N° 13.666, reglamentada por Decreto N° 305/12 y modificatorios, la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional de Firma Digital -Nº 25.506-, equiparando la firma digital a la firma ológrafa, gozando de plena validez y eficacia jurídica y destaca que en los casos que la Ley requiera firma manuscrita, esa exi-gencia queda satisfecha por la firma digital; Que en línea con los antecedentes nor-mativos reseñados, por el artículo 9.3.1 del Anexo Único de la Ley Nº 14.828 se es-tablece la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos administrativos

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que se tramitan ante la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires cen-tralizada y descentralizada y los Organismos de la Constitución, tienen idéntica efi-cacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la Ley citada; Que el Decreto N° 1018/16 en su artículo 2° aprobó la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires; Que en el Anexo II, punto 2 del precitado Decreto N° 1018/16 se instituye que son de aplicación obligatoria, de acuerdo al cronograma que se fije, para los suje-tos alcanzados por el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 14.828, los módulos allí detallados a saber: GEDO – Generador Electrónico de Documentos Oficiales; CCOO – Comunicaciones Oficiales; EE – Expediente Electrónico; PF – Porta Firma; RLM – Registro Legajo Multipropósito; GUP – Gestor Único de Proveedores; LUE – Legajo Único Electrónico (legajo de personal); PSOC – Planes Sociales; RIB – Registro de Identificación del Beneficiario; LOyS – Locación de Obras y Servicios; TAD – Tra-mitación a Distancia; RCE – Registro Civil Electrónico; TRACK y ARCH; Que en ese marco, a fin de comenzar a dar operatividad a la adecuación de los procesos admi-nistrativos en pos de la mentada modernización, mediante el Decreto N° 144/17, se estableció la obligatoriedad del uso del módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)”, del Sistema de Gestión Documental Electró-nica Buenos Aires “GDEBA”, como medio de creación de los proyectos de Decreto destinados al Poder Ejecutivo para los Ministros Secretarios, Secretarios de Estado y el Director General de Cultura y Educación; Que conforme lo determinado por la normativa en vigor por Resolución Conjunta dictada por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y por la Secretaría Legal y Técnica (JGM Nº 11/17 Y SLYT Nº 39/17), se estableció a partir del 3 de marzo de 2017 la obligatoriedad del uso de los módulos del GDEBA: 1) “COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO)”, como medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos y 2) “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)”, como medio de creación, registro y archivo de documentos, por parte de los Ministros, Secretarios, Secreta-rios de Estado y el Director General de Cultura y Educación, en todos los niveles de su estructura organizativa; Que en línea con los avances en la implementación del Sistema Generador de Documentos Electrónicos Buenos Aires (GDEBA), resulta procedente el dictado administrativo que establezca la obligatoriedad de uso de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO)”, “GENERADOR ELECTRÓNICOS DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO)”, y “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) del sistema, y fijar las normas complementarias de ejecución del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA); Que a fojas 8 ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 45/15 y 1986/16;

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Por ello,EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y LA SECRETARIA

LEGAL Y TÉCNICA, RESUELVEN

ARTÍCULO 1º. Establecer la obligatoriedad de uso del módulo “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO)” del Sistema de Gestión Do-cumental Electrónica Buenos Aires “GDEBA” para la confección de la totalidad de los actos administrativos que dicten los Ministerios, Secretarias de Estado del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección General de Cultura y Educa-ción, los cuales, deberán ser suscriptos mediante el uso de firma digital, con la efi-cacia y efectos establecidos en el artículo 9.3.1 del Anexo Único de la Ley Nº 14.828.

ARTÍCULO 2º. Establecer la obligatoriedad de uso del módulo “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO)” del Sistema de Gestión Do-cumental Electrónica Buenos Aires “GDEBA” para la confección de la totalidad de los actos administrativos que dicten las Subsecretarias u organismos de rango equi-valente dependientes de los Ministerios, Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y de la Dirección General de Cultura y Educación, los cuales, deberán ser suscriptos mediante el uso de firma digital, con la eficacia y efectos establecidos en el artículo 9.3.1 del Anexo Único de la Ley Nº 14.828.

ARTÍCULO 3º. Establecer la obligatoriedad del uso de los módulos: “COMUNI-CACIONES OFICIALES (CCOO)”, del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires “GDEBA”, como medio de creación, comunicación y archivo de no-tas y memorandos, y “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO)”, del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires “GDEBA”, como medio de creación, registro y archivo de documentos, en las siguientes juris-dicciones, en todos los niveles de su estructura organizativa interna:

1. Asesoría General de Gobierno2. Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires3. Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires

ARTÍCULO 4°. Establecer la obligatoriedad del uso del módulo “Expediente Elec-trónico (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AI-RES (GDEBA) como el conjunto ordenado de documentos en soporte electrónico que proporcionan información sobre un mismo asunto y sirven de antecedente y fundamento para su gestión o resolución, en las siguientes jurisdicciones en todos los niveles de su estructura organizativa interna:

1. Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros2. Ministerio de Economía3. Ministerio de Gobierno4. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

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5. Ministerio de Justicia6. Secretaría General7. Secretaría Legal y Técnica8. Coordinación General Unidad Gobernador9. Dirección General de Cultura y Educación10. Asesoría General de Gobierno11. Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires12. Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires

ARTÍCULO 5º. Las jurisdicciones individualizadas en el Artículo 4º deberán ini-ciar y tramitar a través del módulo “Expediente Electrónico (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA) los siguientes procedimientos:

1. Pase Definitivo2. Designación de Personal de Gabinete / Funcionario3. Licencia Decenal4. Licencia por actividad deportiva5. Licencia por actividad política6. Licencia por actividad gremial

ARTÍCULO 6º. Todos los documentos que formen parte de un Expediente Elec-trónico tendrán que ser previamente generados en forma electrónica a través de los módulos de Comunicaciones Oficiales (CCOO), Generador Electrónico de Do-cumentos Oficiales (GEDO), EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema de GES-TIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), o bien, si existieran en papel u otro formato, deberán ser digitalizados a través de GEDO.

El módulo EE solicita a GEDO la generación de los siguientes documentos en forma automática:

a) Carátula: Todo expediente electrónico debe caratularse conforme al Nomen-clador de Tratas.

b) Trata: Término utilizado para demandar la definición sucinta del trámite que origina la apertura de un expediente. Es uno de los elementos informativos que integra la carátula.

c) Providencia: intervención administrativa de remisión y/o elevación de un expe-diente o documento. Se utiliza para intervenciones que no requieren fundamenta-ción o cuestiones de mero trámite. La providencia no puede originarse por sí sola, sino que debe responder a un trámite previo. Se debe aclarar cuál es el documento que da origen al escrito. Se genera cada vez que se realiza un pase.

ARTÍCULO 7°. Los funcionarios y agentes de las jurisdicciones comprendidos en el artículo 1° y 2° de la presente, y en los artículos 1° y 2º de la Resolución Con-junta entre el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Secretaría Legal y

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Técnica (JGM Nº 11/17 Y SLYT Nº39/17) deberán solicitar su usuario y clave al administrador local del sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA) de su organismo.

ARTÍCULO 8º. Los usuarios del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICABUENOS AIRES (GDEBA) que utilicen el módulo Expediente Electrónico (EE) deben

registrar previamente sus “Datos Personales” en el escritorio Único del Sistema.

ARTÍCULO 9°. El acceso al sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA) se realiza a través de un navegador ingresando a gdeba.gba.gob.ar.

ARTÍCULO 10. Los documentos electrónicos oficiales generados en el sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA) serán archivados en el REPOSITORIO DE DOCUMENTOS OFICIALES (RUDO), en un formato que garan-tice su perdurabilidad, autoría, integridad, inalterabilidad y accesibilidad.

ARTÍCULO 11. Los usuarios del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICABUENOS AIRES (GDEBA) podrán solicitar asistencia técnica a la Mesa de Ayuda

por los medios indicados en el sitio web gdeba.gba.gob.ar

ARTÍCULO 12. Los usuarios del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓ-NICA (GDEBA) podrán inscribirse en los cursos de capacitación GDEBA por los medios indicados en el sitio web gdeba.gba.gob.ar.

ARTÍCULO 13. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los expedientes en soporte papel que deban ser reconstruidos se realizarán en soporte electrónico, debiendo observarse el procedimiento establecido en el Decreto N° 1018/16, Anexo II, punto 9.

ARTÍCULO 14. Esta Resolución Conjunta entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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LEY 14989

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESSANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Título IXAsesoría General de Gobierno

ARTICULO 36º: Le corresponde a la Asesoría General de Gobierno asistir jurídi-camente al Poder Ejecutivo y a todos los Organismos que integran la Administra-ción Pública, centralizada y descentralizada, representarlos en juicio, con excep-ción de los casos en los que se controviertan intereses fiscales de competencia de la Fiscalía de Estado, o de los que la ley les atribuyese. Emitirá opinión jurídica no vinculante en relación con las temáticas que se enuncian a continuación:

1. La interpretación de las normas jurídicas y su correcta aplicación.2. La constitucionalidad de los proyectos de leyes que propicie el Poder Ejecutivo,

de los proyectos de reglamentos autónomos y de ejecución de las leyes.3. Las reclamaciones y denuncias administrativas promovidas contra la Adminis-

tración o sus agentes, y en los recursos e impugnaciones que se deduzcan contra actos administrativos.

4. Todo conflicto de competencia que se suscite entre Organismos de la Admi-nistración.

5. Los sumarios administrativos, cuando corresponda medida expulsiva.6. El cumplimiento de los requisitos legales de los pliegos de Bases y Condicio-

nes para las licitaciones públicas de obras o servicios públicos y la interpretación de contratos a suscribir y su rescisión con los adjudicatarios, en los casos y opor-tunidad que indique la reglamentación.

7. Todo pedido de exención o franquicia de impuestos, tasas o contribuciones provinciales y en aquellos casos en que deba decidirse sobre tributaciones que no se hallen expresamente previstas en las leyes y reglamentaciones.

8. Las observaciones que, desde el punto de vista jurídico, estime convenientes respecto de las leyes remitidas por el Poder Legislativo para su promulgación.

9. La reforma o derogación de las leyes, decretos o resoluciones que hayan sido declarados inconstitucionales o ilegítimos, en su caso, por el Poder Judicial; así como en el supuesto de colisión de normas, las que motiven conflictos de com-petencia entre organismos de la Administración, y el dictado de normas cuando resulte necesario legislar con relación a algún aspecto de la actividad estatal.

ARTICULO 37º: La Asesoría General de Gobierno estará a cargo de un funcio-

nario denominado Asesor General de Gobierno, quien depende directamente del Gobernador. Tiene rango e incompatibilidades equivalentes a los Ministros Secre-tarios, y ejerce sus competencias con independencia técnica. Será designado y removido por el Poder Ejecutivo, debiendo reunir los siguientes requisitos:

1. Ser argentino.

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2. Haber cumplido treinta (30) años de edad.3. Poseer título de abogado, con un mínimo de seis años en el ejercicio de la

profesión. ARTICULO 38º: La Asesoría General de Gobierno es un organismo desconcentra-

do del Poder Ejecutivo Provincial, cuya estructura y presupuesto están contenidos en la estructura y presupuesto de la Secretaría Legal y Técnica.

ARTICULO 39º: El Asesor General de Gobierno podrá delegar las funciones de su competencia, en funcionarios de su dependencia conforme lo establezca la reglamentación.

ARTICULO 40º: El personal profesional de la Asesoría General de Gobierno, ten-

drá el libre ejercicio de su profesión; no obstante, no podrá representar o asesorar a particulares en asuntos judiciales o administrativos en los que tenga interés la Provincia, o que realicen habitualmente contrato u operación con aquélla, o a em-presas particulares de servicios públicos.

ARTICULO 41º: En los juicios en que la parte contraria fuere vencida en costas,

los honorarios que se regulen al Asesor General de Gobierno y/o funcionarios que lo representen o sustituyan en el patrocinio, corresponderán a la Provincia y se depositarán en Tesorería General y se acreditarán en “Cuenta de Terceros” que ha-bilitará la Contaduría General. El cincuenta (50) por ciento de las sumas así ingre-sadas se destinará a la Asesoría General de Gobierno, pudiendo su titular disponer de esos fondos, de acuerdo a las necesidades del Organismo que determinará la Reglamentación y el otro cincuenta (50) por ciento, se distribuirá entre los integran-tes del Cuerpo Profesional de la Asesoría General de Gobierno, en la forma que aquél reglamente.

ARTICULO 42º: Las oficinas jurídicas, asesorías letradas y toda otra dependencia

de los distintos Ministerios y organismos Estatales cuya función sea la de emitir dictámenes, informes, opiniones jurídicas y otras funciones similares, deberán su-peditar su acción a las instrucciones que imparta el Asesor General de Gobierno para unificar criterios.

Además deberán elevar en consulta aquellos casos cuya resolución pudiera im-plicar la fijación de un precedente de interés general para toda la Provincia, y solici-tarán su patrocinio en los litigios en que se debatan asuntos de la misma índole o que por la magnitud de los intereses en juego requieran la atención de las autorida-des superiores de la Asesoría General de Gobierno.

ARTICULO 43º: El Poder Ejecutivo reglamentará la organización, el funcionamien-

to, la dotación de personal y el procedimiento de la Asesoría General de Gobierno.

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DECRETO LEY 7543/69

Texto Actualizado Texto Ordenado por Decreto n° 969/87 y las modificaciones posteriores introdu-

cidas por las leyes 11401, 11.623, 11.764, 11.796, 12008, 12214, 12748, 13088, 13154, 13244, 13402, 13434, 13727 y 14476.

Nota: Ver Ley 13089 la cual suspende por 180 días las subastas de automotores contemplados en el art. 34 y siguientes de la presente.

I ACTUACION JUDICIAL

ARTICULO 1.- (Texto según Ley 12748) El Fiscal de Estado representa a la Pro-vincia, sus organismos autárquicos y cualquier otra forma de descentralización ad-ministrativa, en todos los juicios en que se controviertan sus intereses, cualquiera sea su fuero o jurisdicción, conforme con las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 2.- Las acciones a que dieren lugar los fallos del Tribunal de Cuentas, serán deducidas por el Fiscal de Estado. Dichos fallos se le deberán notificar en su despacho oficial dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término legal que corresponda.

ARTICULO 3.- (Texto Decreto-Ley 9140/78) El Fiscal de Estado podrá sustituir la representación en juicio de la Provincia tanto dentro como fuera de la competencia territorial de ésta, en funcionarios de la Fiscalía con título habilitante, quienes ac-tuarán conforme con las leyes reglamentarias de la profesión.

En la Provincia de Buenos se aplicará lo dispuesto en la Ley 5177 en tanto no se encuentre modificada por la presente.

ARTICULO 4.- (Texto Decreto-Ley 9331/79) Las acciones judiciales que deban tramitar por vía de apremio podrán ser encomendadas por el Fiscal de Estado a abogados que no pertenezcan al organismo. Dichos representantes no integran la Administración Pública ni les son aplicables las disposiciones del Estatuto para el Empleado Público. No percibirán honorarios o compensación alguna de la Pro-vincia, en ningún supuesto, por el desempeño del mandato, siendo en su exclusiva cuenta los gastos en que deban incurrir para el ejercicio del poder. Sólo percibirán los honorarios que corresponda abonar a la parte ejecutada.

El Fiscal de Estado podrá revocar el mandato otorgado, cuando lo estime con-veniente, sin que fuere necesario invocar causal alguna. Esta decisión no acordará derecho a reclamo alguno por parte de los mandatarios.

Artículo 4° bis.- (Artículo Incorporado por Ley 11401) (Primer párrafo sustituido por Ley 11796) A partir de la vigencia de la presente,

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la ejecución de los créditos tributarios de la Provincia, estará a cargo de un fun-cionario de la Fiscalía de Estado y de no menos de seis (6) apoderados por cada Departamento Judicial”.

(Texto según Ley 11764) El Poder Ejecutivo propondrá al Fiscal de Estado la de-signación de los Apoderados Fiscales, y su remoción podrá ser dispuesta por el órgano que los nombró. Esta decisión no acordará derecho a reclamo alguno por parte de los afectados.

La actuación de los Apoderados Fiscales se regirá por las disposiciones conteni-das en los artículos 4° y 6°, pero deberán ceder a la Provincia el porcentaje de sus honorarios que se determine por la Reglamentación, que ingresará a la Cuentapre-vista en el artículo 17°. Los actuales Apoderados Fiscales continuarán ejerciendo sus mandatos, con sujeción al régimen establecido en los artículos 4° y 6°.

ARTÍCULO 5.- La sustitución en la representación a que se refieren los artículos 3° y 4° se acreditará mediante escritura pública o nota - poder otorgada por el Fis-cal de Estado.

ARTÍCULO 6.- Los mencionados representantes sustitutos deberán ajustarse en todos los casos a las instrucciones que les imparta el Fiscal de Estado.

ARTICULO 7.- (Texto según Decreto-Ley 8650/76) El Fiscal de Estado podrá dis-poner que los representantes sustitutos a que se refieren los artículos precedentes actúen con el patrocinio de algunos de los funcionarios de la Fiscalía, sin perjuicio de su patrocinio personal en los casos a que se refiere el artículo siguiente.

ARTICULO 8.- (Texto según Decreto-Ley 9140/78) Los representantes sustitu-tos mencionados en el artículo 3° serán patrocinados por el Fiscal de Estado en los escritos de demanda, contestación y reconvención, oposición y contestación a excepciones, pedidos de disponibilidad y entrega de fondos a terceros, pedidos de venta en los juicios de herencias vacantes, interposición de recursos contra sentencias definitivas que deban presentarse fundados, memorias expresiones y contestaciones de agravios y deducción de recursos extraordinarios ante la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación. Este patrocinio no será necesario en los juicios orales, vistas de causas y toda clase de comparendo, cualquiera sea el objeto y la naturaleza de los derechos debatidos.

ARTÍCULO 9.- En los juicios que tramiten fuera de la competencia territorial del Departamento Judicial de La Plata, podrá prescindirse del patrocinio del Fiscal de Estado en los casos a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 10.- Fuera de la competencia territorial del Departamento Judicial de La Plata, el Fiscal de Estado podrá sustituir la representación de La Provincia en

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cualesquiera de los miembros del Ministerio Público del Departamento Judicial res-pectivo, comunicando directamente a éstos tal designación, la que asimismo deberá ser puesta en conocimiento del señor procurador de la Suprema Corte de Justicia. Los miembros del Ministerio Público podrán justificar su personería, además de la forma establecida en el artículo 5°, mediante la comunicación remitida por el Fiscal de Estado. La representación en otra provincia podrá ser ejercida por un funcionario de Fiscalía de Estado o un letrado de la jurisdicción que puede ser funcionario.

ARTÍCULO 11.- (Texto según Decreto-Ley 9.140/78) La sustitución a que se re-fieren los artículos 3°, 4° y 10°, se mantendrá no obstante la cesación del Fiscal de Estado que la efectuare.

ARTÍCULO 12.- El Fiscal de Estado podrá comisionar a funcionarios de la Fiscalía para inspeccionar los juicios o expedientes en las sedes en que tramiten.

ARTICULO 13.- (Texto según Decreto-Ley 8650/76) El Fiscal de Estado, el Fiscal de Estado Adjunto, los Subsecretarios y los Delegados Fiscales podrán solicitar la entrega de los autos judiciales por un plazo de cinco (5) días. La solicitud deberá ser resuelta sin más trámite, debiendo fundarse la negativa.

ARTICULO 14.- (Texto según Decreto-Ley 9140/78) Cuando lo solicite el Fiscal de Estado o el representante sustituto del artículo 3°, se designará Oficial de Justi-cia o Notificador “ad-hoc” al funcionario o empleado de la Fiscalía que aquellos in-diquen, quienes actuarán con las atribuciones y responsabilidades de los titulares, pudiendo aceptar el cargo en el mismo escrito de solicitud.

ARTÍCULO 15.- (Texto según Decreto-Ley 8650/76) El Fiscal de Estado no podrá, sin que sea autorizado por el Poder Ejecutivo, o por la autoridad competente:

a) Efectuar transacciones en los juicios en que interviene, o allanarse a las de-mandas entabladas contra la Provincia;

b) Desistir de la acción o del derecho en los juicios iniciados por la Provincia, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El Fiscal de Estado podrá consentir sen-tencias u otras resoluciones, sin necesidad de autorización previa.

ARTICULO 16.- (Texto según Ley 12214) El Fiscal de Estado podrá desistir de los juicios, o no iniciar la respectiva acción, cuando el importe del capital reclama-ble fuere inferior a veinte (20) sueldos del salario mensual mínimo vigente para el personal administrativo de la Administración Pública. En tales casos, o cuando se ignorare el domicilio del deudor, o no se conociere la existencia de bienes en la Provincia, el Fiscal de Estado podrá disponer el embargo de bienes del deudor o su inhibición general de bienes, anotando la medida precautoria y sus renovaciones en el Registro de la Propiedad o en el que correspondiere, por el plazo que autoricen

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las leyes vigentes. El capital a computar para el ejercicio de la facultad otorgada, será el original del crédito.

(Párrafo incorporado por Ley 13244) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Fiscal de Estado podrá disponer y trabar todo tipo de medidas cautela-res, a diligenciar dentro de la provincia o fuera de ella durante el transcurso de los juicios de apremio en los que se ejecuten créditos tributarios, debiendo denunciarlo por oficio judicialmente dentro del plazo de treinta días hábiles judiciales.

El Juez interviniente deberá ratificarla o podrá revocar la traba de dichas medidas cuando se encuentre suficientemente garantizado el crédito.

ARTICULO 17.- (Texto según Ley 11623) En los juicios en que la parte contraria fuere vencida en costas, los honorarios que se regulen al Fiscal de Estado y a los funcionarios que lo representen o sustituyan en el patrocinio, corresponderán a la Provincia y se depositarán en la Tesorería General de la Provincia y se acreditarán en “Cuenta de Terceros”, que habilitará la Contaduría General de la Provincia.

El Fiscal de Estado queda facultado para invertir los fondos respectivos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y disponer de los mismos para atender las necesidades funcionales o de servicio del Organismo y para su distribución entre los agentes y funcionarios del mismo, incluido el Fiscal de Estado.

También ingresarán a la referida cuenta los honorarios que se regulen judicial-mente al Fiscal de Estado y a los funcionarios que lo representen o sustituyan en el patrocinio, en la tramitación de las sucesiones vacantes, por las tareas cumplidas en dichas causas y cuyo pago se encuentre a cargos de terceros o de la propia sucesión vacante, salvo los casos en que los bienes se declaren ilíquidos y se in-corporen al patrimonio de la Provincia.

ARTICULO 18.- (Texto según Decreto-Ley 9140/78) El Fiscal de Estado, los representantes sustitutos del artículo 3° y los funcionarios del artículo 10° y cualesquiera otros funcionarios que actúen o hubieren actuado representando o patrocinando a la Provincia, no tendrán derecho en ningún caso a percibir ho-norarios de ésta cuando la misma hubiere sido vencida en costas, o los tomare a su cargo en virtud de transacción judicial o extrajudicial en las contiendas en que hubiere participado como actora, demandada o tercerista, o en cualquier otro carácter. Esta disposición comprende asimismo a los escribanos, martille-ros y peritos que hubieren tenido intervención a propuesta, o por designación de la Fiscalía de Estado.

ARTÍCULO 19.- (Texto según Decreto-Ley 9884/82) Las herencias vacantes serán tramitadas por el Fiscal de Estado, conforme a los siguientes deberes y atribuciones:

1. Recibir las denuncias de herencias vacantes.2. Intervenir por sí o por representantes sustituto en la sustanciación de los juicios.3. Designar escribano inventariador, que será funcionario de la Fiscalía de Esta-

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do. Bastará para tenerlo por nombrado la presentación en el juicio de un escrito mediante el cual acepte el cargo.

4. Designar martillero, que será funcionario de la Fiscalía de Estado, y que ajustará su cometido a las normas que reglamenten sus funciones. Bastará para tenerlo por nombrado la presentación en el juicio de un escrito mediante el cual acepte el cargo.

5. Disponer por resolución fundada, sin autorización del Poder Ejecutivo, y previa tasación que podrá realizar personal de la Fiscalía de Estado, la donación de los bienes muebles que integran el haber hereditario, cuando su venta en pública subasta no resulte aconsejable en atención al escaso valor de los mismos y a los gastos que deban afrontarse.

6. Proceder, sin autorización del Poder Ejecutivo, a la enajenación directa a favor de los herederos o condóminos, de las cuotas partes indivisas de inmuebles perte-necientes al acervo hereditario. A tal fin deberá practicarse por peritos de la Fiscalía de Estado una tasación del valor real y actual de los inmuebles, conforme a las pautas establecidas en los artículos 12° incisos a), b), c), e), f), y g) y 13° de la Ley 5.708. Los adquirentes deberán abonar el precio fijado en el momento de suscribir el boleto de compraventa y hacerse cargo de los gastos de tasación y escrituración.

7. Ser curador por sí o mediante profesional que lo represente.8. Ordenar, si lo estima pertinente, se anote en los registros correspondientes la

existencia del juicio de herencia vacante, una vez vencido el término de publicación de edictos.

9. (Texto según Ley 10205) Podrá reconocer, previo dictamen técnico las mejoras efectuadas en lotes.

10. (Texto según Ley 10205) Acceder a la venta de inmuebles urbanos o rurales que no excedan de una unidad económica a los ocupantes que hayan efectuado mejoras en el mismo y que carezcan de bienes inmuebles. El precio a fijar será el que surja de la tasación practicada por Peritos de la Fiscalía de Estado, que repre-senten el valor real y actual del bien, conforme a las pautas establecidas en los artículos 12° incisos a), b), c), e), f), y g); y artículo 13° de la Ley 5.708.

11. (Texto según Ley 10205) Conceder facilidades de pago a las ventas a que se refiere el inciso 10), debiendo abonarse al contado y a la firma del boleto de com-praventa, el porcentaje que por ley le corresponde al denunciante.

El pago en cuotas se garantizará con derecho real, de hipotecas, instrumentán-dose dicho acto juntamente con la escritura traslativa de dominio, ante la Escriba-nía General de Gobierno.

La Subdirección de Inmuebles del Estado, tendrá a su cargo la percepción y con-trol del pago del saldo de precio.

ARTICULO 20.- En los supuestos de subasta de bienes de herencia vacante, el Fiscal de Estado podrá:

1. Disponer que se practiquen medidas de propaganda extraordinaria.2. Solicitar la división y venta en lotes de los inmuebles que integren el acervo

sucesorio.

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3. Proponer la concesión de facilidades de pago con garantía real.

ARTICULO 21.- (Texto según Decreto-Ley 9140/78) Los denunciantes de heren-cias vacantes no podrán intervenir en su trámite para instar el procedimiento.

ARTICULO 22.- (Texto según Decreto-Ley 9140/78) Cuando el causante de una herencia vacante dejare bienes en el territorio de la Provincia, la Fiscalía de Estado tomará la intervención correspondiente a fin de asegurar aquéllos y si resultare que el fallecimiento se ha producido en otra Provincia, solicitará se ponga en co-nocimiento de la misma a los efectos pertinentes. El Poder Ejecutivo promoverá la concertación de convenios similares al que se refiere el artículo siguiente, con las demás Provincias, que contemplen la reciprocidad de tratamiento.

ARTICULO 23.- (Texto según Decreto-Ley 9140/78) Los juicios de herencias va-cantes en que tengan interés la Nación y la Provincia de Buenos Aires, se tramita-rán conforme las disposiciones del convenio respectivo.

ARTICULO 24.- (Texto según Decreto-Ley 9517/80) A los efectos de autorizar escrituras, venta de bienes pertenecientes a herencias vacantes, el Fiscal de Esta-do podrá designar notarios oficiales o autorizar la designación del que propongan los adquirentes, a condición de que éstos autoricen la inmediata disponibilidad de fondos. En tales casos los honorarios se regirán por las disposiciones arancela-rias de la respectiva Ley Notarial. Cuando los notarios fueren funcionarios de la Fiscalía de Estado, bastará para tenerlos por nombrados la presentación en juicio de un escrito mediante el cual se acepte el cargo. Los honorarios que perciban los Escribanos de la Fiscalía de Estado corresponderán a la Provincia e ingresarán y se distribuirán entre los notarios del Organismo, en la forma y proporción establecida por el artículo 17°.

ARTICULO 25.- (Texto según Decreto-Ley 8.650/76) El Escribano designado, para cumplir los cometidos a su cargo en los juicios en que se lo hubiere nombra-do, podrá retirar de la Secretaría actuaria el expediente respectivo por el término prudencial que tales tareas exijan. El Juez sólo podrá denegar dicho pedido por medio de auto fundado que indique expresamente las razones que así lo impidan. Igual facultad podrán ejercer los peritos y martilleros que la Fiscalía de Estado de-signe en los juicios en que intervenga, debiendo el Juez proceder del mismo modo en caso de denegatoria.

ARTICULO 26.- (Texto según Decreto-Ley 9140/78) Los martilleros de la Fiscalía de Estado podrán ser propuestos por el organismo para efectuar toda subasta dis-puesta en los juicios donde existan intereses de la Provincia y realizar los remates que se ordenen de acuerdo con lo establecido en el artículo 54°. Los martilleros de

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la Fiscalía de Estado no podrán ejercer su profesión liberal y ajustarán su cometido a las normas que el Fiscal de Estado les imparta. Estarán autorizados para retener la comisión de ley de cada remate que realicen, la que será distribuida conforme a la reglamentación que el Fiscal de Estado dicte. A estos funcionarios les compren-de lo dispuesto en el artículo 18°.

ARTICULO 27.- (Texto según Decreto-Ley 8650/76) En los juicios que tramiten en el Departamento Judicial de La Plata, el Fiscal de Estado será notificado en su despacho oficial de las siguientes providencias:

1. Traslado de la demanda.2. Traslado de reconvenciones.3. Oposición de defensas y excepciones.4. Auto de apertura a prueba.5. Audiencias de prueba.6. Traslado de pericia.7. Pedido de entrega de fondos.8. Entrega de los autos a las partes para alegar.9. Autos para sentencia.10. Concesión o denegación de recursos.11. Acusación de negligencia, solicitud de caducidad de la instancia, y sus re-

soluciones.12. Cualesquiera otros traslados y resolución de la sustanciación de incidencias

que de ellas se deriven.13. Medidas precautorias.14. Traslado al que se refiere el segundo párrafo del artículo 31° de esta Ley.15. Toda otra no incluida en esta enumeración y que determine el Código Proce-

sal Civil y Comercial.

ARTICULO 28.- (Texto según Decreto-Ley 8650/76) En los restantes Departa-mentos Judiciales de la Provincia, las providencias que se mencionan en el artículo anterior, con excepción de las de los incisos 1°) y 11°), deberán ser notificadas a los representantes del Fiscal de Estado en el domicilio por ellos constituido.

ARTICULO 29.- (Texto según Decreto-Ley 9140/78) Todos los juicios donde la Provincia sea parte, se tramitarán ante la Justicia Letrada.

ARTICULO 30.- (Texto según Decreto-Ley 8650/76) Los juicios en que la Provin-cia sea parte demandada, deberán promoverse y tramitarse ante los jueces o tri-bunales letrados del Departamento Judicial de La Plata, cualquiera fuera su monto o naturaleza. La excepción de incompetencia que pudiere plantearse como conse-cuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, suspenderá el plazo para contestar la demanda.

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ARTICULO 31.- (Texto según Ley 12748) Cuando se promuevan acciones contra la Provincia o sus organismos autárquicos o descentralizados, la demanda, recon-vención o citación como tercero se notificará, bajo pena de nulidad, por cédula en el despacho del señor Fiscal de Estado y el término para contestarla será de (30) treinta días. Las excepciones podrán ser opuestas dentro de los primeros (20) veinte días del plazo para contestar la demanda, reconvención o citación como tercero. Cuando se confiera traslado al Fiscal de Estado de demandas tendientes a obtener la prueba de la adquisición de dominio de inmuebles por posesión, aquél no estará sujeto al cumplimiento de la carga mencionada en el inc. 1) del Art. 354 del Código Procesal Civil y Comercial, rigiendo la excepción establecida en su segunda parte. El traslado para responder en definitiva, deberá ordenarse por el plazo de (10) diez días.

ARTICULO 31° bis: (Artículo incorporado por ley 11764) (Texto según Ley 12748) En las causas penales en que la Provincia de Buenos Aires, sus organismos autár-quicos o descentralizados intervengan como particular damnificado, el Fiscal de Estado podrá impugnar, incluso por vía extraordinaria, toda resolución definitiva o interlocutoria con fuerza de tal, que obste a la pretensión que motiva la presenta-ción.

No será aplicable lo dispuesto en los artículos 72 a 75 del Código de Procedi-miento Penal, a la Provincia de Buenos Aires sus organismos autárquicos o des-centralizados.

II - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - AFINES

ARTICULO 32.-(Texto según Ley 13434) En todos los casos de secuestro o ha-llazgo de vehículos en causas en que le corresponda intervenir a la justicia penal de esta provincia, el Agente Fiscal u Organo Judicial que se encuentre interviniendo dispondrá, respecto de los que se encuentren aptos para rodar, su remisión a la dependencia que a tal efecto disponga el Fiscal de Estado.

Ingresados los vehículos al depósito fiscal, caduca de pleno derecho toda orden del secuestro que les pese, debiendo levantarse la medida a requerimiento del Fis-cal de Estado, en forma administrativa por la autoridad policial, la cual dará cuenta a la autoridad que la dispuso. Su incumplimiento será considerado falta grave.

Sobre los mismos se realizará pericia por personal de las Plantas Verificadoras habilitadas a tales efectos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, a fin de determinar la originalidad de sus codificaciones identificatorias, y:

1) Si los vehículos tuvieren sus codificaciones identificatorias originales, el Fis-cal de Estado comunicará a la Secretaría General de la Gobernación, Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales, su nómina y su tasación realizada sobre la base de lo establecido en el artículo 36° para que, dentro de los diez (10) días de recibida la comunicación, determine si se encuentran en condiciones de ser incor-

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porados al patrimonio fiscal e informe su interés de hacerlo. En este caso, serán remitidos por la Fiscalía de Estado y sin otro trámite, directamente a la dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales, transfiriéndole de pleno derecho su carácter de depositario.

Aquéllos sobre los cuales no se haya ejercido la opción de ingreso al patrimonio fiscal, serán directamente subastados por la Fiscalía de Estado.

2) Si los vehículos presentaren adulteración en alguna de sus codificaciones identificatorias, serán tasados sobre la base de las previsiones del artículo 36° y remitidos sin otro trámite por la Fiscalía de Estado a la Secretaría General de la Go-bernación, Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales, transfiriéndole de pleno derecho su carácter de depositario y solamente podrán ser incorporados al patrimonio fiscal regularizando previamente su situación ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, o directamente compactados o sometidos a procesos de destrucción similar, debiéndose cumplir, respecto de los materiales contami-nantes, la legislación ambiental vigente.

Los vehículos aptos para rodar pero con sus condiciones identificatorias adulte-radas que se incorporen al patrimonio provincial por el procedimiento instaurado por el párrafo anterior, serán intransferibles a terceros y cuando fueren excluidos del servicio activo, deberán ser inmediata y directamente compactados o someti-dos a proceso de destrucción similar.

Los vehículos que ingresen a la Fiscalía de Estado o a la Secretaría General de la Gobernación, Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales, que cuenten con sus codificaciones originales adulteradas, en ningún caso serán restituidos a sus propietarios o a quienes tengan derecho al mismo y sólo resultará procedente lo establecido en el artículo 35°.

3) (Texto según Ley 13727) Aquellos vehículos aptos para rodar, tanto con sus codificaciones originales o adulteradas, que por cualquier causa permanecieren por más de un (1) año en predios asignados a otros organismos de la Provincia, policiales o de terceros a disposición de la Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires, serán, cumplido dicho plazo, sometidos a los procedimientos y procesos re-gulados en los incisos precedentes, según corresponda.

ARTICULO 33.- (Texto según Ley 14476) En todos los casos de secuestro o ha-llazgo de autopartes, piezas, rezagos, cascos o restos de vehículos y de vehículos que por su estado no se consideren aptos para rodar, en causas en que corresponda intervenir a la justicia penal de esta Provincia, se dispondrá de pleno derecho, salvo disposición en contrario del Agente Fiscal u Órgano judicial interviniente, la inme-diata remisión de los efectos a Secretaría General de la Gobernación, Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales o al organismo que ésta determine, para ser compactados o sometidos a proceso de destrucción similar, debiendo cumplirse, respecto de los materiales contaminantes, la legislación ambiental vigente.

Si por cualquier causa, los mismos fueren ingresados a los depósitos de Fiscalía

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de Estado o depositados en predios policiales o de terceros a disposición de la Jus-ticia Penal de la Provincia de Buenos Aires, se instrumentará en todos los casos, el procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Artículo 33 bis: (Incorporado por Ley 13434) A los fines de esta Ley y conforme a sus previsiones se considerará que las autopartes, piezas, rezagos, cascos o res-tos de vehículos que se consideren chatarras, como así también aquellos vehícu-los considerados no aptos para rodar que presenten alguna de sus codificaciones identificatorias adulteradas, que deben someterse a procesos de compactación o de destrucción similar, no tienen valor económico alguno para ninguna parte inte-resada.

ARTICULO 34.- (Texto según Ley 13434) Si en alguna instancia de lo procesos de incorporación o de subasta previstos en el artículo 32°, se presentare el propie-tario o quien tuviere derecho a vehículos aptos para rodar y con sus codificaciones identificatorias originales, el Agente Fiscal u Organo Judicial que se encuentre in-terviniendo requerirá informe a la Fiscalía de Estado sobre el estado y la dispo-sición del bien y, en caso de que no se hubiere incorporado al patrimonio fiscal o subastado y el bien fuese individualizado positivamente, así se lo hará saber, pudiendo aquel resolver sobre la entrega de acuerdo con las disposiciones legales en vigor, debiendo el presentante abonar la Tasa de Traslado y Guarda que fija la presente Ley.

Resuelta la entrega, el Agente Fiscal u Organo Judicial que la haya dispuesto intimará, al domicilio que conste en la causa, a que en el plazo improrrogable de diez (10) días, se proceda a depositar en la cuenta de Rentas Generales el valor de la Tasa de Traslado y Guarda y, posteriormente, a retirarlo; si así no lo hiciere, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 32°.

En los casos en que se los hubiere subastado o incorporado al patrimonio fiscal, la Provincia responderá ante el propietario o quien tuviese derecho al vehículo por hasta el valor de ingreso al patrimonio fiscal o de subasta, según corresponda, cir-cunstancia que será puesta en conocimiento del Agente Fiscal u Organo Judicial que intervenga y su imputación y pago, previa retención de la Tasa de Traslado y Guarda, se efectuará con cargo a las partidas específicas del presupuesto General de la Provincia.

ARTICULO 35.- (Texto según Ley 13434) Si en alguna instancia de los procesos de incorporación o de compactación o destrucción similar, previstos en el inciso 2) del artículo 32°, o con posterioridad a ello, se presentare el propietario o quien tuviere derecho a vehículos aptos para rodar pero con alguna de sus codificaciones identificatorias adulteradas, el Agente Fiscal u Organo Judicial que se encuentre interviniendo requerirá informe a la Fiscalía de Estado o por su intermedio a la Secretaría General de la Gobernación, Dirección de Automotores y Embarcaciones

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Oficiales, sobre su individualización y en caso que hubiere registro del mismo, la Provincia responderá ante el propietario o quien tuviese derecho al vehículo por hasta el valor de tasación realizado conforme al procedimiento previsto en el ar-tículo 36°, circunstancia que será puesta en conocimiento del Agente Fiscal u Or-gano Judicial que intervenga y su imputación y pago, previa retención de la Tasa de Traslado y Guarda, se efectuará con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto General de la Provincia.

Articulo 35 bis: (Incorporado por Ley 13434) Si en alguna instancia de los proce-sos de compactación o destrucción similar o con posterioridad a ello, se presenta-re el propietario o quien tuviere derecho a vehículos no aptos para rodar pero con sus codificaciones identificatorias originales, el Agente Fiscal u Organo Judicial que se encuentre interviniendo requerirá informe a la Fiscalía de Estado o por su intermedio a la Secretaría General de Gobernación, Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales, sobre su individualización y en caso que hubiere registro del mismo, la Provincia responderá ante el propietario o quien tuviese derecho al vehículo por hasta el valor de tasación, la que deberá realizarse antes del proceso de compactación o destrucción similar, conforme al procedimiento previsto en el artículo 36°, circunstancia que será puesta en conocimiento del Agente Fiscal u Organo Judicial que intervenga y su imputación y pago, previa retención de la Tasa de Traslado y Guarda de la Provincia.

ARTICULO 36.- (Texto según Ley 13434)Con el objeto de fijar el valor de los ve-hículos que, aptos para rodar se incorporen al patrimonio fiscal, el martillero de la Fiscalía de Estado practicará la tasación fundando sus conclusiones, la que será presentada al Juez de Garantías o el Organo que intervenga en el juicio. Si transcu-rrido el plazo de diez (10) días no fuere objetada o quien corresponda intervenir no se hubiere expedido, la tasación se dará por aprobada.

Si el Juez de Garantías o el Organo que intervenga en el juicio no aceptase el valor fijado por el martillero, deberá establecer el precio mediante resolución fundada, pudiendo cumplir con las diligencias de prueba que estime pertinentes, dentro del plazo arriba indicado. La decisión será recurrible por el Fiscal de Estado.

En caso de los vehículos no aptos para rodar con codificación original, el marti-llero de la Fiscalía de Estado practicará la tasación, de la cual informará al Juez de Garantías o el Organo que intervenga en el juicio, a sólo título informativo.”

Articulo 36 bis.- (Incorporado por Ley 13434) Créase la Tasa de Traslado y Guar-da, la que se fija en el cinco (5) por ciento del valor de la tasación, de ingreso al pa-trimonio provincial o de subasta, según corresponda, que deberá ser abonada por el propietario o deducida del importe a pagar de quien tuviere derecho al vehículo, en los términos del artículo 34°, 35° y 35° bis. El producido de la Tasa de Traslado y Guarda, ingresará a la Tesorería General de la Provincia, en concepto de Rentas

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Generales. Por vía reglamentaria el Poder Ejecutivo podrá reducir el porcentual es-tablecido, de acuerdo con una escala gradual, que atienda al tiempo de custodia y guarda.”

ARTICULO 37.- (Texto según Ley 13434) El producido de la subasta ingresará a la Tesorería General de la Provincia en concepto de Rentas Generales. Acreditado que sea el depósito previsto en el artículo 34°, la Fiscalía de Estado deberá abonar a los legítimos titulares las sumas pertinentes en los casos y en la forma prevista en los artículos 34°, último párrafo, 35° bis y 36°.-

III - ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTICULO 38.- El Poder Ejecutivo y los institutos autárquicos sólo podrán decidir

los expedientes en que pudieren resultar afectados los intereses patrimoniales de la Provincia con el previo informe de la Contaduría General, dictamen del Asesor General de Gobierno y vista del Fiscal de Estado. Esta disposición comprende:

a) Todo proyecto de contrato que tenga por objeto bienes del Estado, cualquiera sea su clase.

b) Toda licitación, contratación directa o concesión.c) Las transacciones extrajudiciales que se proyecten.d) Todo asunto que verse sobre la rescisión, modificación o interpretación de un

contrato celebrado por la Provincia.e) Las actuaciones por contratación directa de los bienes declarados de utilidad

pública.f) El otorgamiento de jubilaciones y pensiones.g) Toda reclamación por reconocimiento de derechos por los que puedan resul-

tar afectados derechos patrimoniales del Estado, en cumplimiento de lo normado por el artículo 143° de la Constitución de la Provincia.

h) (Texto según Decreto-Ley 9140/78) Todo sumario administrativo cuando de modo directo existan intereses fiscales afectados. Se exceptúan los sumarios sus-tanciados contra personal de Policía y Servicio Penitenciario de la Provincia.

i) Todo recurso contra actos administrativos para cuya formación se haya reque-rido la vista del Fiscal de Estado.

ARTICULO 39.- Para evacuar la vista conferida, fundamentar la contestación de traslados judiciales o cumplimentar cualquier intervención en juicio, el Fiscal de Estado podrá requerir del respectivo Ministerio, repartición o instituto autárquico que se practiquen las medidas y se le remitan los datos, informes, antecedentes o expedientes administrativos que estime necesarios, debiendo darse cumplimiento al pedido dentro del término de cinco (5) días de formulado.

ARTICULO 40.- La resolución definitiva dictada en los casos previstos en el ar-

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tículo 38°, no surtirá efecto alguno sin la previa notificación del Fiscal de Estado, la que deberá efectuarse en su despacho oficial dentro de los cinco (5) días há-biles siguientes a la fecha en que se dictaren. Cuando se tratare de resoluciones administrativas dictadas de conformidad con la antecedente vista del Fiscal, la notificación será igualmente válida si se efectúa en la persona de alguno de los funcionarios mencionados en el artículo 43° “in fine” autorizados al efecto por el Fiscal de Estado.

Esta notificación se tendrá por cumplida transcurridos cinco (5) días hábiles des-de que el expediente respectivo haya tenido entrada en la Fiscalía de Estado, si antes de dicho término no se efectuare la notificación personal prevista en el apar-tado anterior.

Si la resolución hubiese sido dictada con transgresión de la Constitución, de la ley o de reglamento administrativo, el Fiscal de Estado deducirá demanda contencio-so-administrativa o de inconstitucionalidad, según corresponda, ante la Suprema Corte de Justicia. (#)

(#) Por Ley 12.008 (Código Contencioso-Administrativo), a partir del 01/06/99, el artículo 40° es sustituido por el siguiente:

“Artículo 40: La resolución definitiva dictada en los casos previstos en el artículo 38°, no surtirá efecto alguno sin la previa notificación al Fiscal de Estado, la que deberá efectuarse en su despacho oficial dentro de los cinco (5) días hábiles si-guientes a la fecha en que se dictaren. Cuando se tratare de resoluciones adminis-trativas dictadas de conformidad con la antecedente vista del Fiscal, la notificación será igualmente válida si se efectúa en la persona de alguno de los funcionarios mencionados en el artículo 43° in fine, autorizados al efecto por el Fiscal de Estado.

Esta notificación se tendrá por cumplida transcurridos cinco (5) días hábiles si-guientes a la fecha en que se dictaren. Cuando se tratare de resoluciones adminis-trativas dictadas de conformidad con la antecedente vista del Fiscal, la notificación personal prevista en el apartado anterior.

Si la resolución hubiese sido dictada con transgresión de la Constitución, de la Ley o de un reglamento administrativo, el Fiscal de Estado deducirá demanda con-tencioso administrativa o de inconstitucionalidad, según corresponda”.

ARTICULO 41.- Ninguna resolución administrativa dictada en oposición con la vista del Fiscal de Estado podrá cumplirse mientras no haya transcurrido desde su notificación el plazo para deducir contra ella las acciones autorizadas por el artículo 40°.(#)

(#) Por Ley 12.008 (Código Contencioso-Administrativo), a partir del 01/06/99, el artículo 41° es sustituido por el siguiente:

“Artículo 41: Ninguna resolución administrativa dictada en oposición con la vista del Fiscal de Estado podrá cumplirse mientras no haya transcurrido desde su noti-ficación un plazo de treinta (30) días hábiles”.

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ARTICULO 42.- El vencimiento del término para iniciar las acciones del artículo 40°, no obstará a la deducción de las que corresponda, por la vía y en la forma que determinen las leyes generales, contra los particulares beneficiados por la resolu-ción administrativa comprendida en el artículo 38°. (#)

(#) Por Ley 12.008 (Código Contencioso-Administrativo), a partir del 01/06/99, el artículo 42° es sustituido por el siguiente:

“Artículo 42: El vencimiento del término para iniciar la demanda originaria de in-constitucionalidad o del plazo previsto en el artículo anterior, no obstará la deduc-ción de las acciones que correspondan, por la vía y en la forma que determinen las leyes generales, aún contra los particulares beneficiados por la resolución adminis-trativa comprendida en el artículo 38°”.

IV - Personal ARTICULO 43.- (Texto según Ley 12748) El Fiscal de Estado tendrá un tratamien-

to remunerativo no inferior al fijado por todo concepto para el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, siéndole aplicable idéntico régimen previsional que a dicho Magistrado.

Propondrá al Poder Ejecutivo la designación y cese de los funcionarios y em-pleados del Organismo, los que gozaran de estabilidad en sus cargos en todos los niveles inferiores a Subsecretario, en los términos del Art. 20 de la Ley 10.430 (T.O. Decreto 1.869/96, con las reformas introducidas por la Ley 11.758). Para aquellos cargos cuya estabilidad no esté ya determinada en el Art. 20 citado, aquélla se adquirirá cuando hayan revistado un mínimo de diez años en la Fiscalía de Estado.

A efectos de lo dispuesto precedentemente, el Fiscal de Estado aprobará la Estruc-tura Orgánico Funcional y el Plantel Básico respectivo con las necesidades corres-pondientes a cada ejercicio, el que deberá incluir como mínimo, un cargo de Fiscal de Estado Adjunto, cuatro cargos de Subsecretario y un Delegado Fiscal por cada De-partamento Judicial existente en la Provincia, salvo el de La Plata y uno en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberán ser desempeñados por abogados.

ARTICULO 44.- (Texto según Decreto-Ley 8650/76) El Fiscal de Estado aplicará por sí las medidas disciplinarias que contemple el Estatuto para el Personal de la Administración Pública, salvo las sanciones que hagan cesar la relación laboral, debiendo en este supuesto remitir las actuaciones sumariales, sin más trámite, a resolución del Poder Ejecutivo.

Los Subsecretarios podrán aplicar, a los funcionarios o empleados de su depen-dencia directa hasta la sanción de apercibimiento.

ARTICULO 45.- (Texto según Decreto-Ley 8650/76) Los sumarios que se origi-nen por faltas cometidas por funcionarios o empleados de la Fiscalía de Estado serán sustanciados por ésta, sin intervención de ningún otro organismo, con suje-

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ción a lo establecido en el Estatuto para el Personal de la Administración Pública, en cuanto no se oponga a la presente ley.

ARTICULO 46.- (Texto según Decreto-Ley 8650/76) En caso de vacancia, ausen-cia circunstancial, licencia o recusación del Fiscal de Estado, será reemplazado por el Fiscal de Estado Adjunto.

En caso de vacancia o recusación de ambos el cargo será desempeñado por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires o su sustituto legal. El Fiscal de Estado Adjunto desempeñará, sin perjuicio de lo dispuesto pre-cedentemente, las funciones de sustitución que el Fiscal de Estado le encomiende.

ARTÍCULO 47.- Son causas de excusación del Fiscal de Estado, tanto en las ac-tuaciones judiciales como administrativas:

a) Las que enumera el Código de Procedimientos para la excusación de los jueces.b) En los juicios contencioso administrativos y en los que haya habido una

tramitación administrativa previa cuando hubiere dictaminado a favor del par-ticular interesado.

ARTICULO 48.- (Texto según Decreto-Ley 9140/78) El Fiscal de Estado y el Fiscal de Estado Adjunto no podrán ejercer la abogacía, fuera de su función oficial, ante los Tribunales de la Provincia de cualquier fuero o jurisdicción.

La incompatibilidad para el ejercicio profesional ante los Tribunales de la Provin-cia, se entenderá que alcanza a los Tribunales Nacionales con sede en su territorio. No se considerará comprendido en la prohibición cuando se actúe por derecho propio o en representación de descendientes, ascendientes o cónyuge.

ARTÍCULO 49.- Los demás funcionarios de la Fiscalía de Estado tienen el libre ejercicio profesional con las siguientes restricciones, que se extienden a su actua-ción personal o por interpósita persona:

a) No pueden representar o asesorar a particulares en asuntos judiciales o admi-nistrativos en los que tenga interés la Provincia.

b) No pueden representar o asesorar a empresas de servicios públicos.c) No pueden representar o asesorar a particulares que realicen habitualmente

contratos u operaciones con la Provincia.

V - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS ARTICULO 50.- (Texto según Ley 12748) El Fiscal de Estado dictará el reglamen-

to interno y tomará las resoluciones que estime convenientes para el mejor funcio-namiento del Organismo a su cargo.

En el cumplimiento de las funciones que le asigna la Constitución Provincial y la pre-sente Ley el Fiscal de Estado podrá requerir directamente el auxilio de la fuerza pública.

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(*) Lo subrayado se encuentra observado por Decreto de Promulgación N° 2278/01.

ARTICULO 51.- (Texto según Decreto-Ley 9140/78) Quedan derogadas las Leyes N° 7247, con excepción de su artículo 40°; 7251, 7301, 7340, 7484 y toda otra que se oponga a las disposiciones de la presente.

ARTICULO 52.- (Texto según Decreto-Ley 9140/78) Las excepciones contempla-das en los artículos 27° y 31° de esta Ley, en cuanto a notificaciones personales y plazos, se extienden a todas las partes en los juicios en que el Fiscal de Estado, o quien lo sustituya, en virtud del artículo 3°, tenga intervención.

ARTICULO 53.- (Texto según Decreto-Ley 9140/78) El Fiscal de Estado, si lo es-timare oportuno y en las condiciones que fije podrá encomendar las subastas pre-vistas en la presente ley, al Banco Municipal de La Plata.

ARTICULO 54.- (Texto según Decreto-Ley 9140/78) El Fiscal de Estado podrá disponer el remate de inmuebles fiscales cuando hubiesen sido motivo de juicios por usucapión y las respectivas sentencias o transacciones reconozcan el dominio de la Provincia.

ARTICULO 55.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.

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DECRETO 2704

La Plata, 10 de noviembre de 2005.VISTO el Expediente nº 2100-33446/04, por el cual tramita la implementación

del Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA), y

CONSIDERANDO:Que los artículos 1° y 12 inciso 4º de la Constitución de la Provincia de Buenos

Aires garantizan el derecho de los ciudadanos a conocer la información vinculada a los modos de expresión jurídica de los Poderes del Estado, cuya difusión facilita el control sobre la actividad gubernamental;

Que es de conocimiento público la dificultad que se presenta a los ciudadanos para obtener información referida a la normativa provincial vigente, especialmente la pro-ducción normativa emanada del nivel ministerial y de los organismos descentralizados;

Que estas dificultades de acceso se incrementan en el interior de la Provincia, constituyendo un obstáculo para el ejercicio ágil de las tareas desarrolladas por los empleados públicos que se desempeñan en ese ámbito;

Que la adecuada y rápida difusión de los actos de gobierno contribuye a dar ma-yor transparencia al obrar de los poderes del Estado y al logro de los objetivos de las políticas públicas, facilitando el conocimiento por parte de la comunidad de las normas emitidas;

Que existe en el ámbito del Poder Ejecutivo información de uso general que se encuentra en condiciones de ser sistematizada en forma gradual, tal como los tex-tos de los decretos y leyes provinciales, a partir de la disponibilidad de tecnologías adecuadas e infraestructura técnica;

Que ello amerita la conveniencia de brindar un servicio informático de consulta de documentos normativos como herramienta eficaz para el desenvolvimiento de la actividad administrativa e institucional, evitando la superposición de tareas de diversos organismos integrantes del Poder Ejecutivo;

Que el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, reflejadas en este caso en los sistemas informáticos, las redes y los accesos remotos a tra-vés de Internet, permitirá solucionar el problema de la brecha geográfica existente;

Que facilitar el acceso a la normativa de interés general constituye una herra-mienta de gran valor para todas las áreas de la Administración Pública, pudiendo realizarse sin generar erogación alguna en el presupuesto, basándose exclusiva-mente en el aprovechamiento de los recursos existentes y en la cooperación de los distintos organismos que la componen;

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Que la Ley de Ministerios Nº 13.175 asigna competencia a la Secretaría General de la Gobernación en materia de protocolización, registro, archivo, y publicación de los actos emanados del Gobernador;

Que el Decreto Nº 1824/02 asigna a la Secretaría Ejecutiva del Gobierno Electró-nico la misión de desarrollar una plataforma tecnológica tendiente a satisfacer los requerimientos y responder a las necesidades de los habitantes, contribuyendo a crear una administración pública íntegra, eficaz y transparente, mediante el uso efi-ciente de la información, los recursos humanos, los procesos y la tecnología, como soporte para la difusión e implantación de las políticas del Gobierno;

Que el Decreto Nº 919/04 autoriza el empleo de la firma electrónica en la instru-mentación de actos internos del Sector Público Provincial;

Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competen-cia (fs.12, 12 vta. y 19)

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA), consistente en un registro de carácter público que compila la producción normativa del Estado provincial a través de la aplicación de las tec-nologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s)

ARTÍCULO 2º.- Deberán incorporarse al SINBA los siguientes textos normativos:a) Las Leyes provinciales.b) Los Decretos de carácter general, emanados del Poder Ejecutivo.c) Las Resoluciones y Disposiciones de carácter general emanadas de los Minis-

terios.d) Las Disposiciones normativas de carácter general emanadas de los Organis-

mos Descentralizados.e) Los Decretos de designación de personal sin estabilidad.f) Los convenios de alcance general suscriptos por el Estado provincial.g) Los Acuerdos, Acordadas y Resoluciones Generales de la Suprema Corte de

Justicia de la Provincia de Buenos Aires.h) Las Ordenanzas y Decretos Municipales de alcance general.Para la incorporación de los textos normativos comprendidos en los incisos g) y

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h) deberá contarse previamente con la respectiva adhesión conforme lo previsto en los Artículos 10 y 11 del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- La incorporación de los textos normativos al sistema debe efec-tuarse en forma completa, salvo los decretos enunciados en el inciso e) del artículo precedente, que podrán incorporarse de modo sintético.

ARTÍCULO 4º.- Los textos normativos enumerados en el Artículo 2° estarán dis-ponibles en Internet para su consulta por los ciudadanos y organismos interesados en forma gratuita.

ARTÍCULO 5º.- La incorporación y registro de los textos normativos integrados al SINBA tendrá carácter informativo y no sustituye la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de la Provincia. Ante la existencia de discordancia entre el texto publicado en el Boletín Oficial y el texto integrado en el SINBA, serán tenidos por auténticos los textos publicados en la versión impresa del Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Es competencia del Ministerio de Gobierno la incorporación al SINBA de los textos de las Leyes y Decretos, una vez publicadas en el Boletín Oficial. En el caso de actos normativos de alcance general emanados de las jurisdicciones de la Administración Pública Provincial, la incorporación al sistema informático, corre por cuenta del organismo que ha intervenido en la producción de la misma, luego de firmados por la autoridad competente, no siendo sus textos susceptibles de modificación ulterior.

ARTÍCULO 7º.- A efectos de garantizar la funcionalidad del sistema, los organis-mos responsables de la incorporación de los textos normativos deberán asegurar la disponibilidad y actualización de la información.

ARTÍCULO 8º.- Los textos normativos referidos en los incisos b), c) y d) del artí-culo 2° deberán contener un artículo que disponga expresamente que serán incor-porados y registrados en el SINBA.

ARTÍCULO 9º.- Los anteproyectos de leyes y decretos, podrán ser incorporados al módulo de gestión interna del SINBA por el organismo propiciante, una vez cum-plimentado el trámite previsto en el artículo 123 del Decreto-Ley Nº 7647/70. En ese supuesto, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 124 de la citada normativa, y si resultaren susceptibles de modificación, el organismo responsable deberá reemplazar el documento por la nueva versión.

ARTÍCULO 10.- Invitase a la Suprema Corte de Justicia y a los Municipios de la Provincia a adherir al SINBA creado por el Artículo 1° del presente, en orden al

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cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° incisos g) y h), pudiendo al efecto celebrarse los convenios de colaboración y asistencia recíproca.

ARTÍCULO 11.-La divulgación de los Acuerdos, Acordadas y Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia y de las Ordenanzas y Decretos de las Municipalidades en el SINBA tendrá lugar una vez formalizados los convenios pertinentes.

ARTÍCULO 12.-La Secretaría General de la Gobernación será Autoridad de Apli-cación del presente Decreto, quedando facultada para dictar la normativa comple-mentaria que resultare menester para la ejecución de sus términos. Asimismo, po-drá resolver la incorporación al SINBA de información no enumerada en el Artículo 2º y contenida en otros registros públicos.

ARTÍCULO 13.- La administración y mantenimiento de las Bases de normas enunciadas en el Artículo 2 y de usuarios autorizados a incorporar información, constituyen responsabilidad de la Dirección Provincial de Informática y Comunica-ciones de la Secretaría General de la Gobernación. A tal efecto tendrá a su cargo la administración de los sistemas informáticos necesarios para la carga, resguardo y recuperación del SINBA.

ARTÍCULO 14.- La definición de autorización de uso, nivel de acceso y perfil de los usuarios del Sistema constituye facultad de cada jurisdicción.

ARTÍCULO 15.- La Asesoría General de Gobierno en virtud de su competencia legalmente asignada, debe asegurar en dicho sistema la selección, clasificación, concordancia y registro del sistema de ordenamiento y actualización normativa, con el objeto de producir el texto actualizado de la legislación vigente.

Respecto al programa CODEX, base de datos de la normativa de carácter general vigente en la Provincia, será integrado al SINBA como elemento de consulta de la información anterior a la puesta en marcha del nuevo sistema.

La Autoridad de Aplicación definirá las pautas técnicas a tales efectos.

ARTÍCULO 16.- La Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entida-des Profesionales del Ministerio de Gobierno, de oficio o a solicitud de organismos competentes, podrá elaborar e incorporar al sistema los textos actualizados de las normas provinciales como documentos de carácter informativo. En dicho supues-to, la base de datos deberá conservar los textos originales de las normas y sus modificatorias, los que tendrán preeminencia sobre los textos actualizados.

ARTÍCULO 17.- Autorizase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios con Organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales y Organismos no Guberna-mentales tendientes a la optimización del servicio prestado por el SINBA.

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ARTÍCULO 18.- A los fines del cumplimiento del Artículo precedente, créase una Comisión Interjurisdiccional, coordinada por la Secretaría General de la Goberna-ción, pudiendo invitarse a participar a organizaciones o personas ajenas a la Admi-nistración con injerencia en la temática.

ARTÍCULO 19.- Los Organismos de la Administración Pública Provincial deberán readecuar los procesos de producción normativa existentes, de conformidad con las prescripciones del Decreto Nº 919/04.

ARTÍCULO 20.- Los poderes públicos que, en virtud del Artículo 12 del Decreto Nº 919/04 adhieran a la utilización de la tecnología de firma electrónica, garantizarán el envío de las versiones digitales de las leyes, acordadas y ordenanzas a fin de asegurar la integridad del documento normativo y la autenticidad del remitente.

ARTÍCULO 21.- La Secretaría General de la Gobernación constituye el organismo responsable del envío de la versión digital de las leyes promulgadas y de los decre-tos firmados al Boletín Oficial, con la correspondiente firma electrónica o digital.

ARTÍCULO 22.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

ARTÍCULO 23.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido archívese.

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RESOL-2018-55-GDEBA-SSMDEMJGM

LA PLATA, BUENOS AIRESMartes 17 de Abril de 2018

Referencia: RESOLUCIÓN EX-2018-04367274- -GDEBA-DGTYAMJGM

VISTO: el Expediente Nº EX-2018-04367274-GDEBA-DGTYAMJGM, la Ley Nacio-nal Nº 25.506, las Leyes N° 13.666 y 14.828, los Decretos Nº 1018/16 y 34/18,

CONSIDERANDO:

Que a fin de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor inte-gración y desarrollo de la sociedad, la Ley N° 14.828 crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”;

Que en el marco de los principios rectores instituidos por el aludido Plan, la Ad-ministración Pública de la Provincia de Buenos Aires se encuentra promoviendo políticas públicas que impulsan las gestiones con calidad, la optimización en el uso de los recursos públicos, la economía y racionalidad administrativas, la ética y transparencia en la gestión pública y el fortalecimiento de la democracia mediante la participación de la ciudadanía en la gestión pública;

Que por la Ley N° 13.666, reglamentada por Decreto N° 305/12 y modificatorios, la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional de Firma Digital -Nº 25.506-, equiparando la firma digital a la firma ológrafa, gozando de plena validez y eficacia jurídica y destaca que en los casos que la Ley requiera firma manuscrita, esa exi-gencia queda satisfecha por la firma digital;

Que en línea con los antecedentes normativos reseñados, por el artículo 9.3.1 de la Ley Nº 14.828 se establece la utilización de expedientes electrónicos, do-cumentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electróni-cas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires centralizada y descentralizada y los Organismos de la Constitución, disponiendo que todos aquellos medios tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la Ley anteriormente individualizada;

Que por el artículo 2° del Decreto N° 1018/16 se aprobó, como Anexo II, la imple-mentación del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA),

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como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones de la Administración Pública de la pro-vincia de Buenos Aires;

Que en el marco de aquel cuerpo normativo, se le asignó a la Subsecretaría para la Modernización del Estado dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el carácter de Autoridad Administradora del Sistema GDEBA, otorgándo-le competencia para elaborar, aprobar y actualizar el nomenclador de actuaciones administrativas y de tratas, y dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias a los fines de la

implementación, control y ejecución de aquel Sistema (conf. Decreto N° 1.018/16, Anexo II, Ap. 3, incs. a, d y n);

Que en virtud del estado de implementación del Sistema GBEBA, resulta oportu-no dictar el acto administrativo por el cual se incorporen nuevos procedimientos para los sujetos obligados a su uso;

Que ello importa dar continuidad a las medidas que fueran adoptadas por las Resoluciones N° 1, 2, 3, 5 y 9 del año 2017, y N° 3 y 10 del año 2018, las cuales fueran oportunamente suscriptas en forma conjunta por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría Legal y Técnica;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 1.018/16 y 34/18;

Por ello,EL SUBSECRETARIO PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Las jurisdicciones que se detallan a continuación, o quien en el futuro las reemplace: 1.Ministerio de Economía; 2.Ministerio de Gobierno; 3.Minis-terio de Infraestructura y Servicios Públicos; 4.Ministerio de Justicia; 5.Secretaría General; 6.Coordinación General Unidad Gobernador; 7.Dirección General de Cultu-ra y Educación; 8.Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires; 9.Fiscalía de Estado; 10.Ministerio de Desarrollo Social; 11.Ministerio de Producción; 12.Minis-terio de Ciencia, Tecnología e Innovación; 13.Ministerio de Trabajo; 14.Ministerio de Gestión Cultural; 15.Secretaría de Derechos Humanos; 16.Ministerio de Asun-tos Públicos; 17.Ministerio de Salud; 18.Ministerio de Seguridad; 19.Ministerio de Agroindustria; 20.Secretaría de Medios; 21.Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires; 22.Instituto Provincial de Lotería y Casinos; 23.Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS); 24.Organismo Provincial de Integración So-cial y Urbana (OPISU); 25.Escribanía General de Gobierno; 26.Organismo de Control

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de Energía Eléctrica de la Prov. de Bs. As. (OCEBA); 27.Unidad Ejecutora del Progra-ma de Mejoramiento de Barrios (PROMEBA); 28.Unidad de Enlace con el Consejo Federal de Inversiones deberán iniciar y tramitar mediante el módulo “EXPEDIEN-TE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), los siguientes procedimientos:

1. Actualización Plan de Trabajo2. Aplicación de multa por incumplimiento de orden de servicio3. Aprobación de estudio de impacto ambiental4. Aprobación de la traza y declaratoria de utilidad pública5. Aprobación de plan de trabajo y cronograma de inversiones6. Carpeta de Obra7. Certificación de Obra8. Certificado de pago de convenio con municipios9. Certificado de pago de convenio con universidades10. Contratación de trabajos adicionales11. Elaboración de Proyectos12. Iniciativa de obra13. Licitación de Obra14. Medición final de obra15. Modificación de Obra16. Modificación de Plazo17. Neutralización de obra18. Pago certificado de obra19. Pago de Anticipo Financiero20. Pago de diferencias por redeterminación de precios21. Póliza de anticipo financiero22. Póliza de fondo de reparo23. Presentación de documentación gráfica de obra24. Reconocimiento gastos improductivos25. Rescisión de contrato de obra26. Reserva mensual por lluvias y consecuencias de lluvia27. Seguimiento de Obra28. Solicitud de reclamo de Obra29. Trabajos adicionales de obra30. Transferencia de reservas31. Adecuación de Estructura32. Adhesión al Régimen Horario de 40 hs Semanales / Régimen 40 hs.33. Apertura de Caja Chica34. Aprobación de Plantel Básico35. Asignación Interina36. Auspicios37. Autorización de Manejo de Vehículos Oficiales

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38. Carta Documento39. Cese de Personal de Gabinete40. Cese de Secretario Privado41. Cese por Jubilación42. Cese por Jubilación de Oficio43. Cese por Jubilación para Agente con Discapacidad44. Cese por Renuncia a Planta Permanente sin Estabilidad45. Cese por Renuncia de Personal de Gabinete46. Cese por Renuncia de Secretario Privado47. Concurso para cobertura interna48. Confección de Liquidación Final ante Cese de Personal49. Confección de Plantel Básico del Personal50. Contrato de Locación de Inmueble51. Contrato de Locación de Obra52. Convenios53. Descuento por Licencias Injustificadas54. Designación de Personal Contratado55. Designación de Personal Jerárquico Superior56. Designación de Personal Transitorio Ley N°10.43057. Designación de Responsables Patrimoniales58. Designación en Planta Permanente59. Designación en Planta Permanente sin Estabilidad60. Designación Personal con Discapacidad (Ley 10.592)61. Elevación de Consulta62. Incorporación Ley 10.59263. Investigación Pre Sumarial64. Jubilación Ejecutiva65. Junta Médica/Solicitud de Junta Médica66. Limitación de Comisión67. Limitación de Funciones68. Limitación de Licencia69. Limitación de Reserva de Cargo70. Liquidación de Licencia Anual no Gozada71. Modificación de Acto Administrativo72. Modificación de Asignación de Módulos del Personal de Gabinete73. Modificación de Plantel Básico del Personal74. Oficios / Oficios Judiciales75. Pago de Retenciones76. Pago de Subsidios77. Pago POLAD78. Pase en Comisión79. Pedido de Fondos Extrapresupuestarios

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80. Proyecto de Acto Administrativo81. Proyecto de Ley82. Recategorización83. Reclamo84. Reconocimiento de Servicios85. Recurso de Revocatoria86. Recursos Administrativos87. Revisión de Precios88. Solicitud de Anticipo Jubilatorio89. Sumario Administrativo90. Traslado de Agente91. Ubicación del Personal - art 171 de la Ley 10430

ARTÍCULO 2º. Establecer que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Secretaría Legal y Técnica, la Asesoría General de Gobierno y la Tesorería Ge-neral de la Provincia de Buenos Aires, o quien en el futuro los reemplace, deberán iniciar y tramitar a través del módulo:

“EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), los procedimientos detallados en los inci-sos 1 a 30 del artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º. Establecer que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, o quien en el futuro lo reemplace, deberá iniciar y tramitar a través del módulo:

“EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), los siguientes procedimientos:

1. Adhesión al Régimen Horario de 40 hs. Semanales / Régimen 40 hs.2. Aprobación de asistencia técnica del cuerpo de Expertos en Gestión Pública3. Aprobación de Plantel Básico4. Aprobación de Programas y Actividades IPAP5. Asignación Interina6. Auspicios7. Bonificación Especial8. Cese de Secretario Privado9. Cese por Jubilación de Oficio10. Cese por Renuncia a Planta Permanente sin Estabilidad11. Cese por Renuncia de Personal de Gabinete12. Cese por Renuncia de Secretario Privado13. Comunicaciones y Notificaciones14. Contrato de Locación de Inmueble15. Designación de docentes, coordinadores técnicos y Administrativos16. Designación de Personal Transitorio Ley N°10.43017. Designación en Planta Permanente

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18. Designación en Planta Permanente sin Estabilidad19. Elevación de Consulta20. Incorporación Ley 10.59221. Jubilación Ejecutiva22. Limitación de Comisión23. Limitación de Licencia24. Limitación de Reserva de Cargo25. Liquidación de Licencia Anual no Gozada26. Nomenclador de Cargos Informáticos27. Pedido de Fondos Extrapresupuestarios28. Recategorización29. Recurso de Revocatoria30. Solicitudes IPAP

ARTÍCULO 4º. Establecer que la Agencia Administradora Estadio Ciudad de La Plata, o quien en el futuro la reemplace, deberá iniciar y tramitar a través del mó-dulo: “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), los siguientes procedimientos:

1. Investigación Pre Sumarial2. Adecuación de Estructura3. Adhesión al Régimen Horario de 40 hs Semanales / Régimen 40 hs.4. Apertura de Caja Chica5. Aprobación de Plantel Básico6. Asignación Interina7. Auspicios8. Cese de Personal de Gabinete9. Cese de Secretario Privado10. Cese por Jubilación de Oficio11. Cese por Jubilación para Agente con Discapacidad12. Cese por Renuncia a Planta Permanente sin Estabilidad13. Cese por Renuncia de Personal de Gabinete14. Cese por Renuncia de Secretario Privado15. Concurso para cobertura interna16. Confección de Liquidación Final ante Cese de Personal17. Confección de Plantel Básico del Personal18. Contrato de Locación de Inmueble19. Contrato de Locación de Obra20. Descuento por Licencias Injustificadas21. Designación de Personal Contratado22. Designación de Personal Transitorio Ley N°10.43023. Designación de Responsables Patrimoniales24. Designación en Planta Permanente

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25. Designación en Planta Permanente sin Estabilidad26. Elevación de Consulta27. Incorporación Ley 10.59228. Jubilación Ejecutiva29. Junta Médica/Solicitud de Junta Médica30. Limitación de Comisión31. Limitación de Funciones32. Limitación de Licencia33. Limitación de Reserva de Cargo34. Liquidación de Licencia Anual no Gozada35. Modificación de Acto Administrativo36. Modificación de Asignación de Módulos del Personal de Gabinete37. Modificación de Plantel Básico del Personal38. Pago de Retenciones39. Pago de Subsidios40. Pase en Comisión41. Pedido de Fondos Extrapresupuestarios42. Proyecto de Acto Administrativo43. Proyecto de Ley44. Recategorización45. Reclamo46. Reconocimiento de Servicios47. Recurso de Revocatoria48. Recursos Administrativos49. Solicitud de Anticipo Jubilatorio50. Sumario Administrativo51. Traslado de Agente52. Ubicación del Personal - art 171 de la Ley 10430

ARTÍCULO 5º. Establecer que la Secretaría Legal y Técnica, o quien en el futuro la reemplace, deberá iniciar y tramitar a través del módulo:

“EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), los siguientes procedimientos:

1. Adecuación de Estructura2. Apertura de Caja Chica3. Autorización de Manejo de Vehículos Oficiales4. Cese en las funciones Jerarquizadas5. Cese por Jubilación para Agente con Discapacidad6. Concurso para cobertura interna7. Confección de Liquidación Final ante Cese de Personal8. Confección de Plantel Básico del Personal9. Contrato de Locación de Inmueble

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10. Contrato de Locación de Obra11. Convenios12. Descuento por Licencias Injustificadas13. Designación de Personal Contratado14. Designación de Personal Jerárquico Superior15. Designación de Personal Transitorio Ley N°10.43016. Designación de Responsables Patrimoniales17. Elevación de Consulta18. Gestión de Particulares19. Informe de Promulgación20. Investigación Pre Sumarial21. Limitación de Licencia22. Limitación de Reserva de Cargo23. Modificación de Asignación de Módulos del Personal de Gabinete24. Modificación de Plantel Básico del Personal25. Pago de Retenciones26. Pago de Subsidios27. Pago POLAD28. Pedido de Materiales29. Presupuesto por servicios de imprentas30. Proyecto de Acto Administrativo31. Proyecto de Ley32. Readecuación de Personal de Gabinete33. Reclamo34. Recursos Administrativos35. Revisión de Precios36. Solicitud de Anticipo Jubilatorio37. Sumario Administrativo38. Traslado de Agente39. Ubicación del Personal - art 171 de la Ley 10430

ARTÍCULO 6º. Establecer que la Asesoría General de Gobierno, o quien en el fu-turo la reemplace, deberá iniciar y tramitar a través del módulo:

“EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), los siguientes procedimientos:

1. Adecuación de Estructura2. Adhesión al Régimen Horario de 40 hs Semanales / Régimen 40 hs.3. Apertura de Caja Chica4. Aprobación de Plantel Básico5. Asignación Interina6. Auspicios7. Autorización de Manejo de Vehículos Oficiales

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8. Carta Documento9. Cese de Personal de Gabinete10. Cese de Secretario Privado11. Cese por Jubilación12. Cese por Jubilación para Agente con Discapacidad13. Cese por Renuncia a Planta Permanente sin Estabilidad14. Cese por Renuncia de Personal de Gabinete15. Cese por Renuncia de Secretario Privado16. Concurso para cobertura interna17. Confección de Liquidación Final ante Cese de Personal18. Confección de Plantel Básico del Personal19. Contrato de Locación de Inmueble20. Contrato de Locación de Obra21. Convenios22. Descuento por Licencias Injustificadas23. Designación de Personal Contratado24. Designación de Personal Jerárquico Superior25. Designación de Personal Transitorio Ley N°10.43026. Designación de Responsables Patrimoniales27. Designación en Planta Permanente28. Designación en Planta Permanente sin Estabilidad29. Designación Personal con Discapacidad (Ley 10.592)30. Elevación de Consulta31. Incorporación Ley 10.59232. Investigación Pre Sumarial33. Limitación de Comisión34. Limitación de Funciones35. Limitación de Licencia36. Limitación de Reserva de Cargo37. Liquidación de Licencia Anual no Gozada38. Modificación de Acto Administrativo39. Modificación de Asignación de Módulos del Personal de Gabinete40. Modificación de Plantel Básico del Personal41. Oficios / Oficios Judiciales42. Pago de Retenciones43. Pago de Subsidios44. Pago POLAD45. Pedido de Fondos Extrapresupuestarios46. Proyecto de Acto Administrativo47. Proyecto de Ley48. Recategorización49. Reclamo

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50. Reconocimiento de Servicios51. Recurso de Revocatoria52. Recursos Administrativos53. Revisión de Precios54. Solicitud de Anticipo Jubilatorio55. Sumario Administrativo56. Traslado de Agente57. Ubicación del Personal - art 171 de la Ley 10430

ARTÍCULO 7º. Establecer que la Tesorería General de la Provincia de Buenos Ai-res, o quien en el futuro la reemplace, deberá iniciar y tramitar a través del módulo:

“EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), los siguientes procedimientos:

1. Adecuación de Estructura2. Adhesión al Régimen Horario de 40 hs Semanales / Régimen 40 hs.3. Aprobación de Plantel Básico4. Asignación Interina5. Autorización de Manejo de Vehículos Oficiales6. Carta Documento7. Cese de Personal de Gabinete8. Cese de Secretario Privado9. Cese por Jubilación de Oficio10. Cese por Jubilación para Agente con Discapacidad11. Cese por Renuncia a Planta Permanente sin Estabilidad12. Cese por Renuncia de Personal de Gabinete13. Cese por Renuncia de Secretario Privado14. Concurso para Cobertura Interna15. Confección de Liquidación Final ante Cese de Personal16. Confección de Plantel Básico del Personal17. Contrato de Locación de Inmueble18. Descuento por Licencias Injustificadas19. Designación de Personal Jerárquico Superior20. Designación de Personal Transitorio Ley N°10.43021. Designación de Responsables Patrimoniales22. Designación en Planta Permanente sin Estabilidad23. Incorporación Ley 10.59224. Investigación Pre Sumarial25. Jubilación Ejecutiva26. Limitación de Comisión27. Limitación de Funciones28. Limitación de Licencia29. Limitación de Reserva de Cargo

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30. Liquidación de Licencia Anual no Gozada31. Modificación de Acto Administrativo32. Modificación de Asignación de Módulos del Personal de Gabinete33. Modificación de Plantel Básico del Personal34. Pago de Retenciones35. Pago de Subsidios36. Pago POLAD37. Pedido de Fondos Extrapresupuestarios38. Proyecto de Acto Administrativo39. Proyecto de Ley40. Reconocimiento de Servicios41. Recurso de Revocatoria42. Recursos Administrativos43. Revisión de Precios44. Traslado de Agente45. Ubicación del Personal - art 171 de la Ley 10430

ARTÍCULO 8º. Establecer que la Contaduría General de la Provincia, o quien en el futuro la reemplace, deberá iniciar y tramitar a través del módulo:

“EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), el siguiente procedimiento:

1. Procesos Sancionatorios a Proveedores

ARTÍCULO 9º. Establecer que el Ministerio de Salud, o quien en el futuro lo reem-place, deberá iniciar y tramitar a través del módulo:

“EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), los siguientes procedimientos:

1. Apoyo Financiero SAMO2. Rendición de Apoyo Financiero SAMO

ARTÍCULO 10º. Establecer que el Instituto de Previsión Social, o quien en el futu-ro lo reemplace, deberá iniciar y tramitar a través del módulo:

“EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), el siguiente procedimiento:

1. Jubilación Digital

ARTÍCULO 11. La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del 2º de Mayo de 2018.

ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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RESOL-2019-22-GDEBA-MJGM

LA PLATA, BUENOS AIRESViernes 1 de Marzo de 2019

Referencia: EX-2019-02877137-GDEBA-DGTYAMJGM

VISTO: el expediente electrónico Nº EX-2019-02877137-GDEBA-DGTYAM-JGM, las Leyes N° 13.666, 14.828 y 14.989, el Decreto N° 34/18 y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad, la Ley N° 14.828 crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”;

Que, en el marco de los principios rectores instituidos por el Plan Estratégico de Modernización, la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires se encuentra promoviendo políticas públicas que impulsan las gestiones con calidad, la optimización en el uso de los recursos públicos, la economía y ra-cionalidad administrativa, la ética y transparencia en la gestión pública y el for-talecimiento de la democracia mediante la participación de la ciudadanía en la gestión pública;

Que mediante la sanción de la Ley N° 13.666, reglamentada por Decreto N° 305/12 y modificatorios, la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional Nº 25.506 que equipara la firma digital a la firma ológrafa, prevé que aquella goza de plena validez y eficacia jurídica y que en los casos que la Ley requiera firma manuscrita, esa exigencia queda satisfecha por la firma digital;

Que, en línea con los antecedentes normativos reseñados, por el artículo 9.3.1 del Anexo Único de la Ley Nº 14.828, se establece la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comu-nicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires centralizada y descen-tralizada y los Organismos de la Constitución, disponiendo que todos aquellos medios tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la Ley citada;

Que el Decreto N° 1018/16 en su artículo 2° aprobó la implementación del sis-

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tema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimien-tos de todas las actuaciones de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, instituyendo el Anexo II punto 2 del citado Decreto, de acuerdo al cronograma que se fije, la aplicación obligatoria del Sistema GDEBA y los mó-dulos allí detallados, a saber: GEDO – Generador Electrónico de Documentos Oficiales; CCOO – Comunicaciones Oficiales; EE – Expediente Electrónico; PF – Porta Firma; RLM – Registro Legajo Multipropósito; GUP – Gestor Único de Proveedores; LUE – Legajo Único Electrónico (legajo de personal); PSOC – Pla-nes Sociales; RIB – Registro de Identificación del Beneficiario; LOyS – Locación de Obras y Servicios; TAD – Tramitación a Distancia; RCE – Registro Civil Elec-trónico; TRACK y ARCH;

Que como consecuencia de la aplicación obligatoria de los módulos que inte-gran el GDEBA para los sujetos alcanzados por el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 14.828, han sido dictados los actos administrativos de implementación del sistema para las distintas jurisdicciones y organismos que conforman la Ad-ministración Pública Provincial, a efectos de hacer operativo el uso transversal del sistema para los procedimientos que tramita el Poder Ejecutivo de la Provin-cia de Buenos Aires en relación con los organismos de la Constitución;

Que la Ley N° 14.989 dota de competencias al Ministerio de Jefatura de Ga-binete de Ministros en lo inherente a la gestión pública, a las reformas en la gestión y administración del Estado, a las buenas prácticas de la Administración Pública y a la Modernización de la misma;

Que en virtud del estado de implementación del sistema GDEBA, resulta opor-tuno el dictado del acto administrativo por el cual se haga extensiva -hacia un conjunto de jurisdicciones- la obligatoriedad del uso de su módulo Expediente Electrónico (EE) para nuevos procedimientos y, en particular, se proceda al cierre de la caratulación de expedientes en soporte papel para el Ministerio de Agroin-dustria, la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Trabajo, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), el Organismo Pro-vincial de lntegración Social y Urbana (OPISU) y el Instituto Obra Social Médico Asistencial (IOMA);

Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por

las Leyes N° 14.828 y 14.989 y los Decretos N° 1018/16, y 34/18;

Por ello,EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA

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DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Establecer que el Ministerio de Agroindustria, o quien en el futu-ro la reemplace, deberá iniciar y tramitar a través del módulo:

“EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), los siguientes procedimientos:

1. Adhesión al Código Alimentario2. Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario - Decreto 4653. Afectación vehículo particular al uso oficial4. Agotamiento de Stock de Rótulo - Registro Nacional de Productos Alimen-

ticios (RNPA)5. Alimentos Chacras6. Aprobado de Gastos7. Autorización de Concursos de Pesca Deportiva8. Autorización de Extracción, Transporte y Comercialización de Carnada9. Autorización de Pesca Científica10. Cambio de Imputación11. Comisión de Lucha contra Plagas de la Agricultura12. Comisión de Servicio al Exterior13. Constitución Fondo Rotativo Permanente14. Convalidación de Comisión de Servicio al Exterior15. Declaración de Interés Provincial16. Denuncia17. Depuración expedientes archivo18. Designación de Inspectores Honorarios19. Designación de Personal en Planta Temporaria20. Emergencia Agropecuaria21. Habilitación Agroquímicos22. Habilitación Criaderos de la Fauna Acuática23. Habilitación de Establecimiento Apícola24. Habilitación de Establecimiento Veterinario25. Habilitación de Establecimientos Cárnicos26. Habilitación de Establecimientos Lácteos27. Habilitación de Establecimientos Pesqueros28. Habilitación de Laboratorio de Diagnostico Veterinario29. Habilitación de Oceanarios30. Habilitación de Pesqueros/Cotos de Pesca Deportiva31. Habilitación de Tenencia, Mantenimiento y Transporte de Peces Ornamentales32. Habilitación de Transportes de Productos Pesqueros33. Habilitación Flora y Fauna34. Habilitaciones de Caza35. Infracción a la Ley de Pesca

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36. Inscripción y re-inscripción - Registro Nacional de Estable-cimientos (RNE)

37. Inscripción y re-Inscripción – Registro Nacional de Pro-ductos Alimenticios (RNPA)

38. Inscripción-Habilitación de Criaderos Cunicolas39. Inscripción-Habilitación de Establecimientos Avícolas40. Inscripción-Habilitación de Establecimientos Porcinos41. Inspectores zonales-kilometraje42. Licencia Especial por Causas no previstas43. Liquidación de Prestación Dineraria - Régimen Autoseguro44. Modificación – Registro Nacional de Productos Alimenti-

cios (RNPA)45. Modificación Administrativa - Registro Nacional de Esta-

blecimientos (RNE)46. Modificación Sanitaria - Registro Nacional de Estableci-

mientos (RNE)47. Permisos de Pesca48. Pesca Comercial en Ambientes Lagunares49. Programa Anual de Contrataciones de Bienes y Servicios50. Promulgación de Leyes - Promulgación art. 10851. Pronto Despacho52. Reconocimiento de Funciones53. Registro de criadores, vendedores y/o exhibidores de aves

domésticas de ornato y compañía54. Registro de Habilitación de Establecimientos de Engorde

intensivo Bovinos/Bubalinos a corral.55. Rendición de Cuentas Mensual56. Rendición de Subsidios57. Renuncia al Cargo58. Solicitud Captura Científica59. Solicitud de Trabajos de Imprentas60. Solicitud Informes61. Solicitudes Especiales Flora y Fauna62. Solicitudes Especiales Pesca63. Subdivisiones Rurales64. Sumario por Infracciones:65. Tasa Inspección Veterinaria Provincial66. Transferencia - Registro Nacional de Productos Alimenti-

cios (RNPA)67. Traslado con Cargo

ARTÍCULO 2º. Establecer que la Dirección General de Cultura

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y Educación, o quien en el futuro lo reemplace, deberá iniciar y tramitar a través del módulo:

“EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), los siguientes procedimientos:

1. Acrecentamiento2. Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario - Decreto 4653. Afectación y desafectación de inmuebles para su posterior realización4. Amparo5. Apertura y/o reconocimiento de establecimientos educativos de gestión privada6. Aprobación de planes de estudio7. Cambio de Director y Secretario8. Cambio de funciones9. Cambio de nombre10. Cambio de propietario11. Cambio transitorio de tareas12. Certificación de servicios con fines previsionales13. Certificación de servicios sin fines previsionales14. Cese de las funciones jerárquicas15. Cese por aptitud psicofísica16. Cese por incompatibilidad de cargo17. Cesiones y donaciones municipales18. Cierres de establecimiento19. Comodato de inmueble20. Compras de inmueble21. Concurso22. Creación de cargo de Auxiliar Docente de Secretaria23. Creación de establecimiento educativo24. Declaración de interés educativo25. Denuncia26. Denuncia Penal27. Designación de Auxiliar28. Designación de personal por cargo de herencia29. Designación de personal por Veterano de Guerra30. Designación de personal Transgénero31. Designación de titular definitivo32. Designación de titulare interino33. Designación o cambio de representante legal34. Designación por Acto Público35. Diseños curriculares36. Donaciones de particulares37. Expropiaciones38. Imposición de nombre

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39. Impugnación de Designación40. Intrusión/Usurpación41. Investigaciones Disciplinarias42. Jubilación Automática Docente43. Jubilación especial de agentes Veteranos de Guerra - Ley 14.80144. Jubilación por Edad Avanzada45. Licencia por actividad de interés público o del Estado (art.115 inc. c)46. Licencia por causa particular (art. 114 inc. o)47. Licencia por Desempeño de Cargo de Consejero Escolar (Ley 13688 - art.

149 inc. b)48. Licencia por desempeño de cargos de mayor jerarquía (art. 115 inc. d)49. Licencia por unidad familiar o cuidado de familiar a cargo (art. 114 inc. i)50. Licencia por violencia de género (Ley 14893)51. Limitación de Casa-Habitación52. Limitación de licencia docente53. Liquidación de alquileres mensual54. Liquidación de Prestación Dineraria - Régimen Autoseguro55. Movimiento Anual Docente (MAD)56. Orden de pasajes oficiales57. Otorgamiento de aporte estatal - subvenciones58. Otorgamiento de Casa-Habitación59. Pases interjurisdiccionales definitivos60. Pases interjurisdiccionales transitorios61. Perfeccionamiento dominial de compras efectuadas por asociaciones

cooperadoras62. Permisos art. 61 - Ley 10.43063. Permuta64. Prescripción adquisitiva administrativa65. Reclamo de haberes66. Reconocimiento de antigüedad67. Reconocimiento de antigüedad para docentes68. Reconocimiento de servicios docentes69. Reconocimiento de servicios por fallecimiento - Personal transitorio70. Rehabilitación al cargo71. Reincorporaciones72. Reintegro y Bonificación por Guardería73. Reubicación como personal Gráfico74. Salidas Educativas - Niveles75. Salidas Educativas por Representación Institucional76. Situaciones de Conflictos77. Solicitud de Reclasificación de Escuelas - Desfavorabilidad78. Subsidio por fallecimiento

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79. Titularización80. Transferencias de órbita nacional a provincial81. Traslado de establecimientos educativos82. Traslado interno con cargo

ARTÍCULO 3º. Establecer que el Ministerio de Trabajo, o quien en el futuro lo reemplace, deberá iniciar y tramitar a través del módulo:

“EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), los siguientes procedimientos:

1. Actualización Datos de Empresas2. Acuerdos Espontáneos3. Adecuación Presupuestaria4. Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario - Decreto 4655. Autorización de Sistema de Hojas Móviles o Similar6. Autorización de Sistema de Microfichas7. Cambio de Imputación8. Centralización de Documentación Laboral9. Certificado Ley 1049010. Certificado Provisorio de Registro de Empresas de Limpieza11. Cierre de Centros de Formación laboral12. Comunicación y Notificación13. Conciliación Obligatoria14. Conciliaciones Laborales colectivas15. Conciliaciones Laborales individuales16. Denuncias Laborales17. Descargo18. Designación de Docentes, Coordinadores Técnicos y Administrativos19. Designación en Planta Temporaria Ley 1478320. Devolución de Multa21. Devolución de Retenciones22. Exención de Rúbricas23. Hojas Móviles24. Hojas Viajantes de Comercio25. Horas Cátedra26. Inhibición General de Bienes27. Inscripción SECLAS28. Inspecciones Laborales29. Levantamiento de Inhibición30. Libreta de Choferes de Camiones31. Libretas Choferes Transporte de Pasajeros32. Libro de Orden de Encargado de Edificios33. Libros Copiativos

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34. Liquidación de Prestación Dineraria - Régimen de Autoseguro35. Manejo de Agendas para Juntas Médicas36. Mesa de Diálogo37. Mesa Técnica38. Microfichas39. Paritaria40. Planillas de Kilometraje41. Planillas horarias42. Planillas Horarias Personal Femenino43. Procedimiento Preventivo de Crisis (PPCEL)44. Programa Abanderados45. Pronto Despacho46. Prórroga Jubilatoria47. Reconocimiento de Gastos48. Renovación de Horas Cátedra49. Retención de Ganancias50. Retención de IIBB51. Retención de SUSS52. Rúbrica Libro Sueldos53. Subsidio por Desempleo54. Trabajo Artístico Infantil55. Visado Pre-ocupacional

ARTÍCULO 4º. Establecer que el Organismo Provincial para el Desarrollo Soste-nible (OPDS), o quien en el futuro lo reemplace, deberá iniciar y tramitar a través del módulo: “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCU-MENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), los siguientes procedimientos:

1. Actividades en Áreas Naturales Protegidas2. Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario - Decreto 4653. Adhesión de Industrias al Programa de Producción más Limpia4. Adhesión de Municipios al Programa de Producción más Limpia5. Alta Guía de Reserva6. Autorización de Tratamiento de Residuos Especiales IN-SITU7. Autorización en la utilización de Residuos Especiales como Insumo de otro

Proceso8. Cambio de Imputación9. Campaña de Concientización10. Capacitación - Cursos y Especialización11. Caracterización12. Certificado de Aptitud Ambiental - CAA13. Clasificación de Nivel de Complejidad Ambiental14. Clausura

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15. Comunicación de Actuaciones16. Convenio con Cámaras17. Declaración de Impacto Ambiental - DIA18. Denuncia19. Descaracterización de Residuos Especiales20. Distinción “Programa Alojamiento Turístico Sustentable”21. Distinción “Programa Compromiso Ambiental”22. DPR - Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos23. Habilitación de Fabricantes de Aparatos Sometidos a Presión24. Habilitación de Prototipos de Aparatos Sometidos a Presión25. Habilitación de Unidades de Tratamiento de Residuos Patogénicos26. Habilitación en el Registro de Talleres de Válvulas de Aparatos Sometidos

a Presión27. Habilitación y/o Renovación de Aparatos Sometidos a Presión28. Infracción Ley 10.90729. Inscripción al Registro de Bolsas30. Inscripción al Registro de Cilindros31. Inscripción al Registro de Extintores32. Inscripción al registro de Técnicos y Profesionales en Aparatos Sometidos

a Presión33. Inscripción de Centros de Tratamiento y/o Despachos de Residuos Patogénicos34. Inscripción en el Registro de Tecnologías de Residuos Especiales en Planta35. Inscripción en el Registro de Tecnologías de Residuos Especiales IN-SITU36. Inscripción en el Registro Provincial de Poseedores de PCB37. Inscripción/Renovación al Registro de Lavaderos38. Inscripción/Renovación al Registro de Transporte de Residuos39. Inscripción/Renovación en el Registro de Generadores de Residuos Especiales40. Justificación de Carpetas Médicas Denegadas/Observadas41. Licencias de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera - LEGA42. Liquidación de Prestación Dineraria - Régimen de Autoseguro43. Nuevas ANP o Monumentos Naturales44. Pago de Haberes45. Plan BIO46. Plan de Gestión Diferenciada de Grandes Generadores47. Presencia Institucional48. Procedimiento Ley 14.273 Grandes Generadores49. Procedimiento Sancionatorio50. Pronto Despacho51. Proyectos de Investigación Científica52. Registro de Centros de Almacenamiento Transitorio de Envases vacíos Fi-

tosanitarios53. Registro de Operadores de Residuos Especiales

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54. Registro de Tecnología de Remediadores55. Registro Único de Profesionales del Ambiente - RUPA56. Remediación57. Sistema de Gestión Integral de Envases vacíos Fitosanitarios58. Solicitud de Autorización de Utilización de RSU o RINE como Insumos de

otro Proceso/u otraAutorización Particular59. Solicitud de Informes60. Solicitud de Ingreso de Desechos en Territorio Provincial61. Solicitud de Inscripción en el Registro de Tecnología de RSU y RINE (Res.

OPDS Nº367/10)62. Solicitud de Inspecciones/Intervención63. Solicitud de Junta Médica64. Violación de Clausura

ARTÍCULO 5º. Establecer que el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU), o quien en el futuro lo reemplace, deberá iniciar y tramitar a través del módulo:

“EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), los siguientes procedimientos:

1. Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario - Decreto 4652. Cancelación de Débito3. Cese de Jefe de Departamento4. Cese por renuncia de funcionario5. Convenio con cooperativas6. Débitos de cuentas7. Designación de Jefe de Departamento8. Liquidación de Prestación Dineraria - Régimen Autoseguro9. Otorgamiento de subsidios10. Reintegro por guardería

ARTÍCULO 6º. Establecer que el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), o quien en el futuro lo reemplace, deberá iniciar y tramitar a través del módulo:

“EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), los siguientes procedimientos:

1. Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario2. Alta Conviviente no registrado3. Alta de afiliado Obligatorio4. Alta de afiliado Voluntario5. Alta Unión Convivencial6. Amparo7. Aprobación de anexo

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8. Baja de Afiliado9. Cédula de Notificación10. Cese por Jubilación por invalidez11. Continuidad de Afiliado Voluntario12. Denuncia13. Destrucción de cheques14. Destrucción de Valores fiscales15. Licencia con goce de haberes16. Liquidación de Prestación Dineraria - Régimen Autoseguro17. Modificación de convenio18. Pago de Honorarios19. Pedido de Compras o Contrataciones20. Propuesta21. Reintegros Afiliados22. Renovación de Póliza de Seguros23. Solicitud de información24. Subsidio por fallecimiento

ARTÍCULO 7º. Establecer que el Ministerio de Agroindustria, la Dirección Gene-ral de Cultura y Educación, el Ministerio de Trabajo, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) y el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), en todos los niveles de su estructura organizativa interna, deberán cerrar la caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo hacerlo exclusivamente a través del mó-dulo Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires– GDEBA-.

ARTÍCULO 8º. Establecer que el Ministerio de Seguridad, o quien en el futuro la reemplace, deberá iniciar y tramitar a través del módulo:

“EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), los siguientes procedimientos:

1. Reclamo de Haberes2. Cobro indebido3. Solicitud de beneficio/subsidio-Ley 138024. Liquidación de Prestación dineraria- Régimen Autoseguro5. Solicitud de Subsidio-Ley 13982 Art 476. Licencia por actividad deportiva - Ley 13.9827. Licencia sin goce de haberes - Ley 13.9828. Baja voluntaria - Ley 13.9829. Baja obligatoria por incapacidad física - Ley 13.98210. Retiro obligatorio por incapacidad física - Ley 13.98211. Retiro obligatorio mediante junta de calificaciones - Ley 13.982

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12. solicitud de retribución por cese - Ley 13.98213. Solicitud de Suplemento por cargo - Ley 13.98214. Designación y/o limitación de funciones - Ley 13.98215. Solicitud de reincorporación - Ley 13.98216. Asignación familiar - Prenatal17. Asignación familiar - Nacimiento18. Asignación familiar – Matrimonio19. Asignación familiar – Salario20. Asignación familiar - Ayuda escolar21. Asignación familiar – Guardería22. Asignación familiar – hijo discapacitado23. Solicitud de información de asignaciones familiares24. Bonificación por distancia25. Bonificación – Indemnización por traslado26. Bonificación – Casa/habitación27. Bonificación – Zona desfavorable28. Bonificación de títulos29. Reclamo docente30. Reclamo suplemento por cargo31. Reclamo de gastos de representación32. Reclamo de retribución por cargo

ARTÍCULO 9º. Todos los documentos que formen parte de un Expediente Elec-trónico tendrán que ser previamente generados en forma electrónica a través de los módulos de “COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO)”, “GENERADOR ELEC-TRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO”), “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE)” del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA), o bien, si existieran en papel u otro formato, deberán ser digitalizados a través de GEDO.

ARTÍCULO 10º. Los usuarios del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELEC-TRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA) que utilicen el módulo Expediente Electró-nico (EE) deben registrar previamente sus “Datos Personales” en el Escritorio Único del Sistema.

ARTÍCULO 11º. El acceso al sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNI-CA BUENOS AIRES (GDEBA) se realiza a través de un navegador ingresando al sitio web gdeba.gba.gob.ar

ARTÍCULO 12º. Los documentos electrónicos oficiales generados en el siste-ma de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA) serán archivados en el REPOSITORIO ÚNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (RUDO), en

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un formato que garantice su perdurabilidad, autoría, integridad, inalterabilidad y accesibilidad.

ARTÍCULO 13º. Los usuarios del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELEC-TRÓNICA BUENOS AIRES (GDEBA) podrán solicitar asistencia técnica a la Mesa de Ayuda por los medios indicados en el sitio web gdeba.gba.gob.ar.

ARTÍCULO 14º. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día si-guiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 15º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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RESFC-2019-2257-GDEBA-DGCYE

LA PLATA, BUENOS AIRESMiércoles 15 de Mayo de 2019

Referencia: EX-2019-09565307-GDEBA-SDCADDGCYE

VISTO: el expediente EX-2019-09565307-GDEBA-SDCADDGCYE, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Cultura y Educación se relaciona con distintos ac-tores entre los que se encuentran particulares, sociedades, Universidades, Entes Autárquicos y Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales, entre otros;

Que para entablar esas relaciones la Dirección General de Cultura y Educación suscribe distintos documentos. Entre ellos, algunos generan obligaciones entre las partes, y otros sólo reflejan una intención de realizar determinadas acciones;

Que el artículo 69 de la Ley Provincial de Educación número 13.688 establece las competencias del Director General de Cultura y Educación y determina las que son indelegables;

Que entre las facultades que no puede delegar se encuentran la de: “Aceptar toda cesión, legado o donación o institución hereditaria que se efectúe para ser aplicada a cualquier sector del área de su competencia” (artículo 69 inciso m) y “Celebrar convenios con el Estado nacional, los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como con cualquier institución de la Sociedad Civil, a los efectos que estime convenientes…” (artículo 69 inciso q);

Que con la mira puesta en dotar de mayor eficiencia el trámite de expedientes ad-ministrativos, evitar dilaciones y contribuir a una mayor transparencia en la gestión, se propone la simplificación y explicitación de los procedimientos utilizados por esta Dirección General para relacionarse con los actores institucionales y sociales;

Que, en consecuencia, resulta oportuno definir los distintos documentos que suscribe la Dirección General de Cultura y Educación, como así también establecer la distribución de competencias para la suscripción de los mismos;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno en el orden 10; Que el presente acto se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artícu-

lo 69 incisos e) , q) e y) de la Ley 13.688;

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Por elloEL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE

ARTICULO 1°: Aprobar la distribución de competencias elaborada para la sus-cripción de los diferentes documentos en los que interviene la Dirección General de Cultura y Educación que como IF-2019- 09752828-GDEBA-DPLYTDGCYE forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°: La presente Resolución será refrendada por los Subsecretarios Administrativo, de Educación, de Políticas Docentes y Gestión Territorial y de Recursos Humanos de este Organismo.

ARTICULO 3°: Registrar la presente resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar a las Subsecretarías Administrativa, de Educación de Políticas Docentes y Gestión Territorial y de Recursos Humanos, al Consejo Pro-vincial de Educación y Trabajo y a Auditoría General. Comunicar a las Direcciones Provinciales y de línea. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido archivar.

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IF-2019-09752828-GDEBA-DPLYTDGCYE

LA PLATA, BUENOS AIRESMiércoles 17 de Abril de 2019

Referencia: EX-2019-09565307-GDEBA-SDCADDGCYE

Distribución de Competencias

INSTRUMENTOS OBJETO PARTES ORGANISMOS DE CONTROL

SOLICITUD PREVIA /INTERVENCIÓN

FUNCIONARIO FIRMANTE (RANGO)

RESOLUCIÓN APROBATORA

ConveniosAcciones de Cooperación, Asistencia y

Colaboración de alcance general

Organismos Interna-cionales,

Nacionales, Provinciales CABA, Entes Autárquicos,

Universidades

Asesoría General de Gobierno Contaduría

GeneralCon erogaciónpresupuestaria

Fiscalía de Estado presupuestaria

____________

Resolución del Director Ge-

neral de firma conjunta con el Subsecre-tario del área competente

Actas Acuerdos

Articulación con sectores vincula-dos al desarro-llo, producción

y trabajo y municipios

Donación de bienes muebles

registrables e inmuebles por accesión (que quedan adheri-dos) y servicios

relacionados

Asesoría General de Gobierno

Asesoría General de Gobierno

Subsecretario, Secre-tario Ejecutivo, Director

Provincial

Subsecretario, Secretario Ejecutivo.

Director Provincial

Resolución del Director Ge-

neral de firma conjunta con el Subsecretario

del área intervi-niente

Resolución del Director General de firma conjun-ta con el Subse-cretario del área

interviniente

Acta de entrega

Donación bien mueble

Asesoría General de Gobierno

Subsecretario, Secre-tario Ejecutivo, Director

Provincial

Resolución del Director General de firma conjun-ta con el Subse-cretario del área

interviniente

Carta Intención

Manifestación de intención de desarrollar pro-gramas, activi-

dades, acciones conjuntas que

se perfecciona-rá con la sus-cripción de un Acta Acuerdo

posterior

Particulares, Sociedades, Asociacio-nes Civiles,

Fundaciones y Municipios

Asesoría General de Gobierno

____________ Subsecretarios, Secretarío Ejecutivo, Director Provincial

No requiere resolución apro-batoria. Director General firma Acta acuerdo o Convenio

posterior (según el caso)

Acta específica de colaboración

escolar

Articular acciones de colaboración con sectores vinculados al distrito o con la comunidad educativa para ser afectadas a una o varias escuelas del

distrito

Particulares, Sociedades, Asociacio-nes Civiles,

Fundaciones, Asociaciones

Coope-radoras,

Comunidad Educativa

Sin internvención ____________ Presidente del Conse-jo Escolar del distrito

Disposición de la Dirección

Provincial de Consejos

Escolares

Particulares, Sociedades, Asociacio-nes Civiles, Fundacio-nes, Aso-ciaciones Gremiales, Municipios

Director General

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