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202/3/001/02 SECRETARÍA DE FINANZAS ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 19 EN SU PÁRRAFO SEGUNDO DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA MANIFESTACIÓN DE CRÉDITOS PARA LA VALIDACIÓN ANUAL DEL CERTIFICADO DE COMPETENCIA LABORAL. SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA “DESARROLLOS INMOBILIARIOS SADASI”, S.A. DE C.V., LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DIVERSO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZÓ EL CONJUNTO URBANO DENOMINADO “LOS HÉROES CHALCO II C”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 2043, 2045, 2050, 2054, 2195, 2227, 2242, 2243, 2253, 2365, 2367, 2371, 2374, 2376, 2383, 2384, 2385, 2386, 2387, 2393, 2394, 2395, 2397, 2398, 2399, 2464, 2471, 2473, 2481, 2482, 2483, 2484, 2485, 2486, 2487, 2488, 2489, 2491, 2493, 2494, 2495, 2496, 2498, 2501, 2503 y 2508. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2271, 2300, 2497, 2198, 2199, 2214, 2215, 2224, 2236, 2467, 2468, 2469, 2470, 2475, 2476, 2477, 2478, 2479, 2492, 2499, 2500, 2502, 2506, 2507, 2505, 2269, 2298, 2299, 2312, 2375, 2472, 2465, 2466, 2474, 2480, 2490 y 2504. Tomo CCX Número 52 SECCIÓN PRIMERA Número de ejemplares impresos: 300

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Page 1: 202/3/001/02 - legislacion.edomex.gob.mxlegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex...arq. vÍctor gabriel ortiz mondragÓn representante legal de la empresa “desarrollos

202/3/001/02

SECRETARÍA DE FINANZAS

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 19 EN SU PÁRRAFO SEGUNDO DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA MANIFESTACIÓN DE CRÉDITOS PARA LA VALIDACIÓN ANUAL DEL CERTIFICADO DE COMPETENCIA LABORAL.

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA

“DESARROLLOS INMOBILIARIOS SADASI”, S.A. DE C.V., LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DIVERSO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZÓ EL CONJUNTO URBANO DENOMINADO “LOS HÉROES CHALCO II C”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO.

AVISOS JUDICIALES: 2043, 2045, 2050, 2054, 2195, 2227,

2242, 2243, 2253, 2365, 2367, 2371, 2374, 2376, 2383, 2384, 2385, 2386, 2387, 2393, 2394, 2395, 2397, 2398, 2399, 2464, 2471, 2473, 2481, 2482, 2483, 2484, 2485, 2486, 2487, 2488, 2489, 2491, 2493, 2494, 2495, 2496, 2498, 2501, 2503 y 2508.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2271, 2300,

2497, 2198, 2199, 2214, 2215, 2224, 2236, 2467, 2468, 2469, 2470, 2475, 2476, 2477, 2478, 2479, 2492, 2499, 2500, 2502, 2506, 2507, 2505, 2269, 2298, 2299, 2312, 2375, 2472, 2465, 2466, 2474, 2480, 2490 y 2504.

Tomo CCX

Número

52 SECCIÓN PRIMERA

Número de ejemplares impresos: 300

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE FINANZAS

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 253 FRACCIÓN X DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 10 FRACCIÓN I, 11, 17 Y 20 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 1, 7, 9, 10, 11, 12 FRACCIÓN I, 13, 17 Y 32 DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN CERTIFICADORA DE COMPETENCIA LABORAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

CONSIDERANDO

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, establece en su Eje 3: Conectividad y Tecnología para el Buen Gobierno. 5.9.2. ESTRATEGIA: Incrementar la coordinación y apoyo para el desarrollo de las capacidades institucionales de los municipios y 5.9.4. ESTRATEGIA: Impulsar la profesionalización de los servidores públicos, como Líneas de Acción: Instrumentar programas de capacitación y profesionalización para servidores públicos municipales y promover en los municipios del Estado de México la certificación de competencia laboral de los servidores públicos. Que prevalece en la mayoría de los municipios del estado la necesidad de mejorar la profesionalización de los recursos humanos, como un aspecto indispensable de sus instituciones, el Gobierno del Estado de México seguirá apoyando a los municipios para que logren el desarrollo sostenible a través del incremento de acciones de profesionalización de los servidores públicos municipales en temas de gestión pública y desarrollo humano; asimismo, se proveerá la certificación de servidores públicos que se desempeñen en áreas clave de la administración municipal. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 245 y 246 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Instituto Hacendario del Estado de México es un organismo público descentralizado por servicio, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto operar, desarrollar y actualizar el Sistema de Coordinación Hacendaria del Gobierno del Estado con sus Municipios, con pleno respeto a la soberanía estatal y a la autonomía municipal. Que la Comisión Permanente del Instituto Hacendario del Estado de México, mediante acuerdo tomado en fecha 23 de junio de 2004, aprobó la creación de la Comisión Certificadora de Competencia Laboral para el Servicio Público del Estado de México (COCERTEM) para determinar y vigilar el cumplimiento de las reglas para evaluar, capacitar y certificar el desempeño competente del servicio público hacendario municipal en el Estado de México. Que en fecha 28 de junio de 2006, la Comisión Certificadora de Competencia Laboral para el Servicio Público del Estado de México, aprobó su Reglamento de integración y funcionamiento. Que la COCERTEM cuenta con Grupos de Dictamen, los cuales son los encargados de validar las acciones de evaluación, certificación, normalización y capacitación de competencias laborales, cuotas y tarifas, por lo que se determinó precisar sus atribuciones. Que la evaluación por competencias requiere de acciones que fortalezcan e intensifiquen programas permanentes de capacitación y desarrollo, para favorecer la profesionalización de los servidores públicos estatales y municipales, para el mejoramiento de la atención a la sociedad.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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Que las Reglas de Operación para la Manifestación de Créditos de las Normas Institucionales de Competencia laboral, dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Comisión Certificadora de Competencia Laboral para el Servicio Público del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, de fecha 4 de julio de 2018. Que las vigentes Reglas fueron aprobadas por la Comisión Certificadora de Competencia Laboral para el Servicio Público del Estado de México, mediante Acuerdo Número GDC/ORD/I/AC002/02/2019, en su Primera Sesión Ordinaria, celebrada en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, el día 06 de febrero de dos mil diecinueve. Que en la XCVII sesión ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Hacendario del Estado de México, en su modalidad de Comisión Permanente, celebrada el 30 de enero de 2020, mediante ACUERDO: IHAEM/CP-766-97-20, se autorizó al Vocal Ejecutivo realizar los trámites para la publicación del Acuerdo que reforma el artículo 19 párrafo segundo de las Reglas de Operación para la Manifestación de Créditos para la Validación Anual del Certificado de Competencia Laboral, conforme a lo siguiente: Artículo 19.- La validación anual del certificado, consiste en cumplir con un mínimo de cincuenta puntos anuales de capacitación, en la función o NICL en la que se encuentre certificado el candidato, de acuerdo con las tablas de puntuación anexas en las presentes reglas de operación. El candidato deberá presentar a la Coordinación de Profesionalización del IHAEM, la documentación que acredite la capacitación recibida treinta días hábiles antes a la fecha del cumplimiento anual de la dictaminación del portafolio de evidencias que permite la expedición del certificado de competencia laboral. Por lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo del Instituto Hacendario del Estado de México, expide el presente: ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 19 EN SU PARRAFO SEGUNDO DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA MANIFESTACIÓN DE CREDITOS PARA LA VALIDACIÓN ANUAL DEL CERTIFICADO DE COMPETENCIA LABORAL. Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del Artículo 19, de las Reglas de Operación para la Manifestación de Créditos para la Validación Anual del Certificado de Competencia Laboral, para quedar como sigue: Artículo 19.- … El candidato deberá presentar a la Coordinación de Profesionalización del IHAEM, la documentación que acredite la capacitación recibida treinta días hábiles antes a la fecha del cumplimiento anual de la dictaminación del portafolio de evidencias que permite la expedición del certificado de competencia laboral.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo. Aprobado por el Consejo Directivo en su modalidad de Comisión Permanente del Instituto Hacendario del Estado de México, según consta en el acta de su XCVII Sesión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, México, el treinta de enero de dos mil veinte.

FELIPE JAVIER SERRANO LLARENA

VOCAL EJECUTIVO DEL INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO

Y SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO (RÚBRICA).

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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

ARQ. VÍCTOR GABRIEL ORTIZ MONDRAGÓN REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA “DESARROLLOS INMOBILIARIOS SADASI”, S.A. DE C.V., AV. JOSÉ MARÍA MORELOS PONIENTE No. 615, INTERIOR 202, COLONIA CENTRO, C.P. 50000, TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO. TEL. 72 22 97 34 94 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] P R E S E N T E

Me refiero a su escrito, recibido con el folio No. 1626/2020, mediante el cual solicitó a esta Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, la Modificación Parcial del Diverso Acuerdo, por el que se Autorizó el Conjunto Urbano de tipo mixto (habitacional medio, comercial y de servicios) denominado “LOS HÉROES CHALCO II C”, ubicado en el Municipio de Chalco, Estado de México, por la sustitución de: 6 aulas de Escuela Primaria, para ubicarse 3 aulas en la Escuela Secundaria “Juan Escutia” con una superficie de 220.00 M2 de construcción y 3 aulas para el Jardín de Niños con una superficie de 428.00 M2 de construcción, dentro del Conjunto Urbano que nos ocupa; así mismo el Equipamiento Urbano Regional de 84.00 M2 de construcción, Guardería Infantil de 9.00 M2 de construcción y Centro de Servicios Administrativos de 9.00 M2 de construcción, por la construcción de un “Salón de Usos Múltiples” de 102.00 M2, y;

C O N S I D E R A N D O

Que mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se autorizó a la empresa “Desarrollos Inmobiliarios SADASI”, S.A. de C.V., el Conjunto Urbano de tipo mixto (Habitacional medio, Comercial y de Servicios) denominado "LOS HÉROES CHALCO II C", ubicado en el Municipio de Chalco, Estado de México, para desarrollar 301 viviendas y en el que dentro de sus obligaciones se estableció en su Acuerdo SEGUNDO, Fracción IV, Incisos: A). Escuela Primaria de 6 Aulas, B). Obras de Equipamiento Urbano Regional de 84.00 m2 de construcción, C). Jardín Vecinal, Zona Deportiva y Juegos Infantiles, D). Guarderia Infantil de 9.00 m2 de construcción y E). Centro de Servicios Administrativos de 9.00 m2 de construcción.

Que mediante escrito de fecha veinticuatro de agosto del presente año, el Lic. Erick Murillo Bastien, Notario Público número 148 del Estado de México, hace constar que bajo el número de expediente 2,427, se está realizando el proceso de protocolización del oficio número 21200005A/1055/2020, de fecha tres de marzo del dos mil veinte, mediante el cual se autorizó el conjunto urbano de tipo mixto (Habitacional medio, Comercial y de Servicios) denominado "LOS HÉROES CHALCO II C", ubicado en el Municipio de Chalco, Estado de México.

Que mediante oficio No. GCH/DDU/DIR/0601/2020, de fecha trece de julio de dos mil veinte, el Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Chalco, México, solicitó que 3 aulas de Escuela Primaria fueran ubicadas en la Escuela Secundaria “Juan Escutia”, ubicada en el lote 2 de la manzana 14, calle Ejidal en el pueblo de San Marcos

Huixtoco, Municipio de Chalco, así como la sustitución de equipamiento urbano de 84.00 m2 de construcción de Obras de Equipamiento Urbano Regional, Guardería Infantil de 9.00 m2 de construcción y Centro de Servicios Administrativos de 9.00 m2 de construcción, correspondientes al Conjunto Urbano denominado “LOS HÉROES CHALCO II C”, sean sustituidos por un “Salón de Usos Múltiples” de 102.00 M² de construcción dentro del área de donación municipal del conjunto urbano que nos ocupa.

Que mediante oficio No. 21200005A/1708/2020 de fecha veintinueve de julio de dos mil veinte, emitido por esta Dirección General de Operación Urbana, determinó que no tiene ningún inconveniente en apoyar la petición mencionada en el párrafo que antecede.

Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracciones II, XIII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.5 fracción l, 5.6, 5.7 y 5.9, fracción IV inciso i), 5.37 y 5.38 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 58 y 63 de su Reglamento vigente; 1, 3 fracciones I y III y 10 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano; por lo cual, esta Dirección General de Operación Urbana, emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza a la empresa “Desarrollos Inmobiliarios SADASI”, S.A. de C.V., representada por usted, la Modificación Parcial del Diverso Acuerdo, por el que se autorizó el Conjunto Urbano de tipo mixto (Habitacional medio, Comercial y de Servicios) denominado “LOS HÉROES CHALCO II

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C”, localizado en el Municipio de Chalco, Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el veinticinco de marzo del dos mil veinte, específicamente en su Acuerdo SEGUNDO, fracción IV, incisos A), B), D) y E) del referido Acuerdo, para quedar en la forma siguiente:

IV. . . .

A) AULAS DE ESCUELA SECUNDARIA Y ANEXOS de 220.00 m2 (DOSCIENTOS VEINTE PUNTO CERO METROS CUADRADOS), de construcción, donde lo determine la autoridad Municipal competente, con previa aprobación de la Dirección General de Operación Urbana, quien definirá asimismo el programa arquitectónico.

B) AULAS DE JARDÍN DE NIÑOS Y ANEXOS en una superficie de terreno de 1,740.00 M² (MIL SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS) y 428.00 m2 (CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CERO METROS CUADRADOS) de construcción, con previa aprobación de la Dirección General de Operación Urbana, quien definirá asimismo el programa arquitectónico.

C) . . .

D) SALÓN DE USOS MÚLTIPLES con una superficie de 102.00 M2 (CIENTO DOS PUNTO CERO METROS CUADRADOS) de construcción, para el cálculo de la superficie del terreno será a razón de dos metros cincuenta y tres centímetros cuadrados por cada metro cuadrado de construcción, con previa aprobación de la Dirección General de Operación Urbana, quien definirá, así mismo, el programa arquitectónico.

SEGUNDO. La empresa “Desarrollos Inmobiliarios SADASI”, S.A. de C.V., deberá respetar en todos sus términos el presente Acuerdo, cualquier modificación que se pretenda realizar, deberá someterse a la autorización de esta Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.

TERCERO. El diverso Acuerdo de autorización del Conjunto Urbano que nos ocupa, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el veinticinco de marzo del dos mil veinte, queda subsistente en todas sus partes, en lo que no se contraponga al presente, y seguirá en vigor surtiendo sus efectos legales.

CUARTO. Con fundamento en el Artículo 50, fracción VI, Inciso D) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, la presente Autorización deberá protocolizarla ante Notario Público e inscribirla en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Operación Urbana, dentro del mismo plazo.

QUINTO. La presente no autoriza obras o construcciones, por lo que previamente deberá presentar los proyectos arquitectónicos para sus aprobaciones, por parte de esta dependencia, así como cumplir con las demás disposiciones que señalen el acuerdo de autorización del Conjunto Urbano y el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

SEXTO. La presente surtirá sus efectos legales, al día hábil siguiente a la publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo su representada cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación.

SÉPTIMO. La Dirección General de Planeación Urbana, remitirá copia del presente Acuerdo al Municipio de Chalco y a la Dirección General de Control Urbano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Estado de México.

A T E N T A M E N T E

LIC. CARLOS MORALES SANTANA ENCARGADO Y RESPONSABLE DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIÓN URBANA, DESIGNADO POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO DE ACUERDO AL OFICIO

212A00000/051/2020, DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2020, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 6, FRACCIONES XIII Y XXXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO. (RÚBRICA).

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A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE VALLE DE BRAVO E D I C T O

CITAR AL CÓNYUGE JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ.

Se hace saber que en el expediente 562/2019, relativo al Procedimiento Especial sobre DIVORCIO INCAUSADO, solicitado por ARACELI SALGUERO REYES; se dictó un auto el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, ordenándose dar vista con la solicitud y propuesta de convenio a JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ, para que acuda debidamente identificado a la audiencia de avenencia el DÍA ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, a las DIEZ HORAS ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Valle de Bravo, y manifestar lo que a su derecho corresponda; con el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por conforme con la solicitud presentada; asimismo, se previene para el efecto de que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes y aún las de carácter personal se le harán mediante lista y boletín judicial; ahora bien, toda vez que no fue posible citar a JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ en el domicilio proporcionado por la parte actora, el veinte de febrero de este año, se ordenó citar al mismo por medio de edictos, que contendrán una relación sucinta de la solicitud de divorcio, los que deberán publicarse por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, (hábiles) en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro periódico de circulación diaria de esta población y en el boletín judicial, haciéndole saber la fecha de la primer audiencia de avenencia; a efecto de que comparezcan personalmente ante este Juzgado debidamente identificados el día y hora indicado, con el apercibimiento a la solicitante que en caso de inasistencia se dará por concluido el procedimiento que nos ocupa por falta de interés y para el caso de que el cónyuge citado no asista el día y hora señalada para la audiencia de avenencia, le precluirá el derecho para estar presente y se señalará día y hora para la segunda audiencia de avenencia; por lo que se instruye al Notificador a efecto de que realice la notificación ordenada con la temporalidad debida; asimismo, se instruye a la Secretaría fije copia de la resolución en la puerta de este Juzgado, por todo el tiempo que dure la citación. Quedan las copias simples de la demanda a su disposición en el local de este Juzgado, para que las reciba si a su interés conviene. Fíjese una copia íntegra del presente proveído en los estrados de este Juzgado. DOY FE.

Validación: Acuerdo de fecha tres de agosto del año dos

mil veinte.- Secretario de Acuerdos, Lic. Patricia Linares Ramos.-Rúbrica.

2043.-21 agosto, 1 y 10 septiembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O

C. INMOBILIARIA FLORIDA, S.A.

En el expediente marcado con el número 465/2018, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL (Usucapión), promovido por JASSO PORRAS JOAQUIN ISRAEL, tramitado en el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, en el auto de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte, se ordeno la publicación de edictos. en los siguientes términos: Se ordeno la publicación de edictos los cuales deberán contener una relación sucinta de la demanda y publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro de mayor circulación en esta población, así como en el Boletín Judicial, a efecto de

hacerle saber a la demandada que deberá presentarse ante este Juzgado a producir su contestación a la incoada en su contra dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento de que si transcurrido el plazo antes indicado no comparece por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el juicio en su rebeldía, y se le harán las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal por medio de la Lista de acuerdos que se fija en la tabla de avisos de este recinto judicial. Se ordena a la Secretaria fijar en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la presente resolución por todo el tiempo que dure el emplazamiento, en el entendido que dicho término empezará a correr a partir de la última publicación, quedando obligada la parte actora a exhibir con toda oportunidad la publicación de los mencionados edictos.

Relación sucinta de la demanda: se reclama las

siguientes prestaciones. A).- De la demandada en primer término: INMOBILIARIA FLORIDA, SA., como titular registral: La declaración judicial de que ha operado en favor del suscrito la Acción de Usucapión, respecto del Lote de terreno número 17 (diecisiete), de la Manzana IV (cuatro romano), marcado con el número 104 (ciento cuatro) de la calle Claveles, Sección Nueva, del Fraccionamiento la Florida, en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México; toda vez, que ha transcurrido el término legal de diez años en forma continua, pacifica, a título de dueño y detentando la posesión, de dicho bien Inmueble, declaración que deberá otorgarme lo derechos de propiedad respecto de éste.- B).- De MARISA ZAMUDIO RAMIREZ: La declaración judicial de que ha operado en favor del suscrito la acción de Usucapión, respecto del lote mencionado en la prestación que antecede; toda vez que ha transcurrido el término legal de diez años en forma continua, pacífica, a título de dueño y detentando la posesión, de dicho bien inmueble, declaración que deberá otorgarme lo derechos de propiedad respecto de este.- C).- De los codemandados C. DIRECTOR DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO y de su OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN DE JUAREZ. La inscripción en el Folio Electrónico que corresponda, de la Sentencia Definitiva que se sirva dictar su Señoría y que me declare como propietario del bien inmueble materia de esta demanda y que se señala en el inciso que antecede, por haber operado en mi favor la prescripción positiva sobre dicho bien y como subrogatario de los derechos posesorios de los diversos poseedores anteriores al suscrito, y D).- De todos los demandados: El pago de los gastos y costas que origine la presente instancia judicial. HECHOS.- I.- Con fecha 26 de noviembre de 1961, la señora CAROLINA CHAPA CARDONA adquirió de INMOBILIARIA FLORIDA, S.A., por contrato privado de compraventa el Lote de terreno número 17 (diecisiete), de la Manzana IV (cuatro romano), marcado con el número 104 (ciento cuatro) de la calle Claveles, Sección Nueva, del Fraccionamiento La Florida, en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, con superficie de 200 M2 (doscientos metros cuadrados) y con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte en: 25.00 (veinticinco metros) con el Lote 16; Al Sur en: 25.00 (veinticinco metros) con el Lote 18; Al Oriente en: 8.00 (ocho metros) con Calle de los Claveles y Al Poniente en: 8.00 (ocho metros) con el Lote 25; documento que acompaño en original con el presente ocurso. Cabe hacer mención que la citada señora CAROLINA CHAPA CARDONA en su carácter de compradora del inmueble materia de este juicio, con fecha 22 de junio de 1973 cubrió a al Gobierno del Estado de México, a través de la Dirección General de Hacienda, el pago total del Impuesto por Traslado de Dominio en relación al Contrato Privado de Compra Venta que se menciona en este hecho y que exhibo en original con este escrito.- II.- Posteriormente la señora CAROLINA CHAPA CARDONA mediante contrato privado de compraventa transmitió a los señores MIREYA GARCIA VALADEZ DE DIAZ y LUIS MANUEL DlAZ CANDIANI la propiedad del inmueble materia de este juicio, según consta en el documento citado de fecha 22 de julio de 1985 y que también acompaño a este ocurso.- IIII.- Con

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fecha 12 de diciembre de 2002 por contrato privado de compraventa, la señora MARISA ZAMUDIO RAMÍREZ adquirió de los señores MIREYA GARCÍA VALADEZ DE DIAZ y LUIS MANUEL DIAZ CANDIANI la propiedad del bien inmueble descrito en los dos incisos que anteceden.- IV.- Ahora bien con fecha 28 de septiembre de 2006, el suscrito, promovente de esta demanda, celebré con la señora MARISA ZAMUDIO RAMÍREZ un contrato privado de compraventa respecto del lote materia de la litis: el cual tiene una superficie de 200 M2 (doscientos metros cuadrados) y con las siguiente medidas y colindancias: Al Norte en 25.00 metros, con el lote 16; Al Sur en 25 metros con el lote 18; Al Oriente en 8.00 metros con calle los Claveles: y Al Poniente en 8.00 metros con el lote 25 del referido Fraccionamiento La Florida.- V.- Cabe hacer mención que el lote de terreno referido en hechos anteriores se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial, incluido el correspondiente al presente año, pagos que se realizan a la clave catastral 0980843718000000: lo anterior lo compruebo con los comprobantes de pago que en número de 35 y en originales exhibo en este acto. Por otra parte, hago mención también, que por lo que hace a la cuenta de consumo de Agua, el predio en cuestión por el momento no tiene toma de dicho servicio de agua.- VI.- Por último, es el caso que, de acuerdo con criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el último adquirente de un bien inmueble a través de contratos privados de compraventa se subroga en las obligaciones y derechos derivados de dichas contrataciones previas, por lo que opera en mi favor los derechos posesorios desde el contrato señalado en el Inciso Primero o Uno Romano de este capítulo de Hechos. Por lo anterior habiendo transcurrido con exceso el término legal de diez años a la fecha y operando en mi favor la acción de Usucapión, promuevo a presente demanda a fin de que su señoría me otorgue los derechos de propiedad respecto del bien inmueble objeto de este asunto.

Se expide el presente a los siete días del mes de agosto de dos mil veinte. Doy Fe. Secretaria de Acuerdos. Validación: Auto que ordena la publicación de los edictos ordenados en auto de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte.- DOY FE.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, BEATRIZ HERNANDEZ OLIVARES.-RÚBRICA.

2045.-21 agosto, 1 y 10 septiembre.

JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE

MORELOS, ESTADO DE MEXICO E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A JUICIO: URBANIZADORA TLAL-

MEX, S.A.: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 1625/2019, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por MARÍA ELENA RANGEL LÓPEZ, en contra de URBANIZADORA TLAL-MEX, S.A, se dictó auto de fecha uno de julio del año dos mil diecinueve, mediante proveído de fecha siete de febrero del año dos mil veinte; se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: la actora reclama literalmente las siguientes prestaciones: A).- La declaración judicial de que la suscrita como heredera universal de los bienes, derechos y acciones del Sr. Manuel Ruiz Jaime, cuya sucesión de la cual también soy albacea he continuado por ministerio de ley, con la posesión por más de diez años en concepto de Propietaria, con buena fé, pacífica, continua y públicamente, del Lote y Construcciones en él existentes, marcados con el número lote de terreno número 6 de la Manzana 25-A, sección 1a Fraccionamiento ó Colonia Jardines de Atizapán, en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, C.P. 52978, con las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE: 10.50 metros colinda con Jardín C. Jacarandas; AL NORESTE: 15.00 metros colinda con Lote 7; AL SURESTE: 10.50 metros colinda con lindero del

Fraccionamiento; AL SUROESTE: 14.50 metros colinda con Lote 5. Con una superficie total de 155.00 metros cuadrados; B).- La declaración Judicial de que la usucapión se ha consumada en favor de la suscrita, toda vez que el derecho a la posesión de los bienes hereditarios me ha sido transmitido por ministerio de Ley, desde la fecha de fallecimiento del Sr. MANUEL RUIZ JAIME, es decir, desde el día 21 de Julio del Año 2008, quien había poseído previamente el inmueble referido por más de 40 años; C).- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio; manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: Según consta en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, antes Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de México; el inmueble descrito en el inciso A) se encuentra inscrito bajo el folio electrónico número 00325288, inscrito en la partida 390, volumen 34, Libro Primero, Sección Primera, a nombre de URBANIZADORA TLAL- MEX, S.A., como se acredita con el certificado de inscripción de fecha 4 de septiembre del 2017, expedido por el Registrador de la Oficina Registral de Tlalnepantla del Instituto de la Función Registral del Estado de México; El día 10 de noviembre de 1965, el Sr. MANUEL RUIZ JAIME, en su carácter de promitente comprador celebró con URBANIZADORA TLAL-MEX, S.A., como promitente vendedora un contrato de compraventa dada la intención de las partes; el precio pactado por la compra del inmueble fue de $27,900.00 (VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.), habiéndolo totalmente liquidado, extendiéndose la carta de fecha 19 de julio de 1974 dirigida al Sr. MANUEL RUIZ JAIME, en el que consta la liquidación total del contrato de promesa de compraventa No. 1106, que ampara el inmueble descrito en el inciso A); Desde el 10 de noviembre de 1965 y hasta la fecha de su fallecimiento 21 de Julio del año 2008; el Sr. MANUEL RUIZ JAIME, poseyó el lote y construcciones en él existentes ("EL INMUEBLE") a título de propietario de forma pacífica, continua, de buena fé y públicamente; asimismo se otorgo testamento público abierto mediante escritura pública número 4,235 de fecha 26 de Noviembre de 1986, otorgada ante el Lic. OSCAR A. CASO BARRERA V. entonces Notario Público número 6 del Estado de México. En el testamento referido me instituyó como heredera universal de todos sus bienes, derechos y acciones; designando como albacea de su sucesión al Sr. FRANCISCO RUÍZ JAIME; Mediante escritura Pública Número 1.110 de fecha 18 de Septiembre del año 2015, otorgada ante la fé del Doctor CARLOS AXEL MORALES PAULÍN, Notario Público número 178 del Estado de México; dio inició a la Sucesión Testamentaria del Sr. MANUEL RUIZ JAIME; atendiendo a la no aceptación de lo albaceazgo, me ha sido transmitido por ministerio de ley el derecho a la posesión de los bienes hereditarios, objeto del presente juicio, desde el momento de su muerte; así reitero, he continuado haciendo uso del inmueble objeto del presente juicio, desde hace diez años por ministerio de ley; de forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietario, circunstancias que les consta a RAYMUNDO GARCÍA CONTRERAS, HERLINDA SALCEDO RUÍZ y MARÍA FIDELIA SALGADO VÁZQUEZ; asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, URBANIZADORA TLAL-MEX, S.A., deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y boletín judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional.

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PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en el boletín judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los diecinueve de febrero del año dos mil veinte.

Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación

siete de febrero del año dos mil veinte.- SECRETARIA DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE ADMINISTRADORA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, LIC. REBECA MONCADA HERNANDEZ.-RÚBRICA.

2050.-21 agosto, 1 y 10 septiembre.

JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA E D I C T O

A: ENRIQUE LUIS RUIZ CHAVEZ Y MARIA ISABEL BARRERA FERNANDEZ.

En los autos del expediente 08/17, relativo al Proceso ORDINARIO CIVIL, sobre NULIDAD DE ESCRITURA E INDEMNIZACION POR GANANCIAS promovido por FRANCISCO ZARATE VAZQUEZ, demanda de TERESA MARGARITA ESCALONA SALGADO, las siguientes prestaciones;

A) La nulidad absoluta de la escritura No. 5582, otorgada

ante la fe pública del notario público Número 10. En Cuautitlán Izcalli, Estado de México LICENCIADO JUAN JOSE RUIZ BOHORQUEZ, de fecha 8 de junio del año de 1993; e inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Tlalnepantla, Estado de México (IFREM) BAJO EL FOLIO REAL ELECTRONICO 00213551, en LA PARTIDA 447, VOLUMEN 1177, LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA. Así Como la ANOTACION PREVENTIVA A NOMBRE DEL SUSCRITO, inscrita en la partida 119, Volumen 439, el libro primero, sección primera, relativa a la operación de COMPRA VENTA, celebrada entre los CC ENRIQUE RUIZ CHAVEZ Y LA CODEMANDADA FISICA TERESA MARGARITA ESCALONA SALGADO.

B) La entrega física y material del inmueble descrito en la

prestación anterior con todos los Frutos y accesorios generados indebidamente por la parte demandada, debido a la tira de la escritura a su favor, que en forma unilateral, arbitraria y sin derecho alguno tramito ante la notaria pública número 10 hoy 99, en Cuautitlán Izcalli México, cuyos datos de Inscripción han sido señalados en la prestación a) en donde se hace constar tal situación en las COPIAS CERTIFICADAS QUE SE EXIBEN A ESTA DEMANDA COMO ANEXO 1, expedidas por el C. JUEZ SEPTIMO CIVIL CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, EN EL EXPEDIENTE NUMERO 76/2016 SECRETARIA SEGUNDA, del que se reseñara en los hechos de esta demanda.

C) El reconocimiento judicial de la existencia del

matrimonio habido con el suscrito con la Señora MARIA DEL CARMEN DAVILA RUBALCABA, al momento de realizar la escrituración del inmueble del que se demanda su nulidad, así como el reconocimiento de los gananciales al 50% derivado del citado matrimonio, afecto al inmueble objeto de litas y que demuestre que la demandada no tiene derecho a disponer del mismo, reconocimiento que obra en el juicio del que se acompañan copias certificadas a esta demanda como ANEXO 1)

D) El pago de GASTOS Y COSTAS QUE SE GENEREN

POR LA TRAMITACION DE LA PRESENTE INSTANCIA.

Argumento como hechos: El suscrito fui demandado por la que a la fecha sigue siendo mi esposa la C. CARMEN DAVILA RUBALCABA, por la indebida escrituración a su nombre del inmueble objeto de Litis, que el suscrito adquirí con mi dinero objeto de mi liquidación en el trabajo.

I. El reconocimiento del fedatario que escrituro, de la

existencia de la escritura y antecedentes de la misma. II. El suscrito jamás autorice a la demandada que hiciera

la escritura a su favor, pues de mutuo propio y bajo su responsabilidad lo realizo, amén de que lo hizo a sabiendas de la existencia de mi matrimonio con la C. MARIA DEL CARMEN DAVILA RUBALCABA.

III. INTERES LEGITIMO para iniciar esta demanda y

tener LEGITIMACION ACTIVA ES ESTA CONTROVERCIA. POR AUTO DE FECHA DIECISEIS (16) DE ENERO DEL

DOS MIL DIECISIETE SE ADMITIO LA CONTROVERSIA PLANTEADA POR LA PARTE ACTORA POR LO QUE SE ORDENO EL EMPLAZAMIENTO DE ENRIQUE LUIS RUIZ CHAVEZ Y MARIA ISABEL BARRERA FERNANDEZ.

Toda vez que desconoce el domicilio del demandado

ENRIQUE LUIS RUIZ CHAVEZ Y MARIA ISABEL BARRERA FERNANDEZ, mediante proveído de fecha catorce (14) de agosto del Dos mil dieciocho, el juez del conocimiento ordeno emplazarlo por medio de edictos que deberán publicarse POR TRES 3 VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado” en otro de mayor circulación en esta población, y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberán presentarse a contestar la demanda entablada en su contra, dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de que surta efectos la última publicación, Fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, así mismo se previene a la parte demandada en el sentido de que si pasado dicho termino y no comparece por sí, por gestor o apoderado que lo represente, el juicio se seguirá en su rebeldía previniéndole además que deberá señalar domicilio dentro de la ubicación donde se ubica este tribunal para oír y recibir notificaciones de su parte con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes y aun las de carácter personal, se le harán en términos de lo establecido por los artículos 1.165 FRACCION V y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

VALIDACION: Se emite en cumplimiento al auto de fecha

CATORCE (14) de AGOSTO de dos mil dieciocho, firmando el Licenciado, Secretario Judicial, quien da fe.- DOY FE.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, EUCARIO GARCIA ARZATE.-RÚBRICA.

2054.-21 agosto, 1 y 10 septiembre.

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

En el expediente 508/2014, relativo al juicio ESPECIAL

HIPOTECARIO, promovido por “MABUCAPA I”, S. R.L. DE C.V., en contra de CARLOS RUBEN LOPEZ MONDRAGON, el C. Juez del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil, dictó los autos que en su parte relativa se transcriben a continuación:--- “…Ciudad de México, a cinco de agosto del dos mil veinte. Agréguese al SEGUNDO TOMO del expediente 508/2014, el escrito presentado por el apoderado de la parte actora, se le tiene devolviendo exhorto y ocho publicaciones de edictos que refiere, se tienen por hechas sus manifestaciones y atendiendo a su contenido, como lo solicita, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA en el presente juicio se señalan las CATORCE HORAS DEL

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VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE, debiéndose preparar la misma tal y como se encuentra ordenado en constancias de autos, elaborándose nuevamente el exhorto y edictos correspondientes, en el entendido que previamente deberán ser exhibidos el certificado y avalúo correspondiente actualizados y que para el caso de que haya alguna variante en el valor de avalúo del inmueble objeto del remate, deberá hacerse constar en los edictos el precio que servirá como base de remate, con la reducción del veinte por ciento del valor de avalúo actualizado.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Primero de lo Civil Licenciado TONATIUH MAURICIO FLORES MALDONADO, quien actúa ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Ignacio Noguez Miranda, que da fe. Doy fe...” ---OTRO AUTO--- “… Ciudad de México, a doce de septiembre de dos mil diecinueve. Agréguese al SEGUNDO TOMO del expediente 508/2014, el escrito presentado por el apoderado de la parte actora, se le tiene devolviendo el oficio, exhorto y edictos sin diligenciar, para que obren como corresponda, como lo solicita, se deja sin efectos la fecha señalada para la fecha de remate en segunda almoneda en auto del veinte de junio de dos mil diecinueve y en su lugar se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, debiéndose preparar la misma como se encuentra ordenado en autos, para lo cual elabórense los edictos y exhorto correspondiente, subsistiendo las facultades otorgadas a la autoridad exhortada para la diligenciación del exhorto…” ---OTRO AUTO--- “…Ciudad de México, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve…se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el remate en PRIMERA ALMONEDA del inmueble dado en garantía hipotecaria, consistente en la vivienda que forma parte del Conjunto Urbano de tipo habitacional y de interés social denominado Pueblo Nuevo, identificada con el lote número 2 de la manzana 8, de la vivienda 8 de la Calle del Seminario, ubicado en el Municipio y Distrito de Chalco, Estado de México, anúnciese su venta convocando postores, por medio de edictos que se publiquen por dos veces de siete en siete días hábiles en los Tableros de Avisos de éste Juzgado, en los Tableros de Avisos de la Tesorería de ésta Ciudad y en el periódico “LA RAZÓN DE MÉXICO”, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo; sirve de base para el remate la cantidad de $411,000.00 (CUATROCIENTOS ONCE MIL PESOS 00/100 M.N.), que es el precio de avalúo emitido por el perito de la actora, con el cual se tuvo por conforme la parte demandada y es postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, debiendo los postores interesados exhibir el diez por ciento del precio de avalúo, que sirve de base para la almoneda, para tener derecho a intervenir en el remate; toda vez que el inmueble objeto de la subasta se encuentra fuera de la jurisdicción de éste juzgado, con los insertos necesarios GÍRESE atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, para que conforme al artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles de esta Ciudad, se sirva publicar los edictos en los sitios de costumbre y en las puertas de los Juzgados respectivos, se faculta al juez exhortado para que con plenitud de jurisdicción acuerde todo tipo de promociones tendientes a la diligenciación del exhorto, para lo cual elabórense los edictos y exhorto correspondiente.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Primero de lo Civil, Licenciado TONATIUH MAURICIO FLORES MALDONADO, quien actúa ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Ignacio Noguez Miranda, que da fe. Doy fe…” ---OTRO AUTO--- “Ciudad de México a veinte de mayo de dos mil diecinueve. Agréguese al SEGUNDO TOMO del expediente 508/2014, el escrito presentado por el apoderado de la parte actora, se tienen por hechas sus manifestaciones y como lo solicita, y por así corresponder a las constancias de auto se precisa el auto del veinticinco de abril de dos mil diecinueve, en el sentido que la fecha señalada es para que tenga verificativo la audiencia de remate en segunda almoneda, por lo tanto, y considerando que el valor de avalúo exhibido el quince de febrero de dos mil

diecinueve, el precio en el que se deberá llevar a cabo el remate es con la reducción del veinte por ciento de dicho valor y que corresponde a la cantidad de $328,800.00 (TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), cantidad que será base para el remate, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes, y no la cantidad que refiere por ser errónea, en consecuencia, convóquese a postores como se encuentre ordenado en autos…” ---OTRO AUTO--- “… Ciudad de México, a veinte de junio de dos mil diecinueve…se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, debiéndose preparar la misma como se encuentra ordenado en autos, para lo cual elabórense el exhorto y edictos correspondientes.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Primero de lo Civil, Licenciado TONATIUH MAURICIO FLORES MALDONADO, quien actúa ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Ignacio Noguez Miranda, que da fe. Doy fe…”-------------------------------------

Para su publicación por dos veces, de siete en siete días

hábiles, en los estrados de este juzgado, tablero de avisos de la Ciudad de México, y en el periódico “LA RAZÓN DE MÉXICO”, debiendo mediar entre una publicación y otra publicación siete días hábiles, e igual plazo entre la última y la fecha de remate. CIUDAD DE MÉXICO, A 14 DE AGOSTO DE 2020.- EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL, LIC. IGNACIO NOGUEZ MIRANDA.-RÚBRICA.

2195.-31 agosto y 10 septiembre.

JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA E D I C T O

En el expediente 796/2019, relativo al procedimiento

especial de SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por ANA MARIA GARCIA CRISENTINO en contra de JOSÉ CARMEN SANTOS VEGA Y JOVITA VILLANUEVA JIMÉNEZ, reclamando las siguientes prestaciones: A).- A los señores JOSÉ CARMEN SANTOS VEGA Y JOVITA VILLANUEVA JIMÉNEZ, les demandó la propiedad que por Usucapión ha operado a su favor respecto del bien inmueble terreno y casa sobre el construida, ubicado en la CALLE MORELOS, CONDOMINIO NÚMERO 100, LOTE 56, CASA TIPO NEVADA, COLONIA SAN MATEO TECOLOAPAN, DEL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO; con todo cuanto tiene y le corresponde de hecho y por derecho, dentro de sus dimensiones y linderos, el cual aparece inscrito a favor de los señores JOSÉ CARMEN SANTOS VEGA Y JOVITA VILLANUEVA JIMÉNEZ, en el INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, BAJO LA PARTIDA NÚMERO 645, VOLUMEN 1372, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, FOLIO REAL ELECTRÓNICO NÚMERO: 00333930; B).- Y una vez que haya causado ejecutoria la Sentencia mediante la cual se le declare legítima propietaria del bien inmueble materia de la litis su Usucapión, se ordene al C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL QUE CORRESPONDE A ESTE DISTRITO JUDICIAL, que lleve a cabo la cancelación de la PARTIDA NÚMERO 645, VOLUMEN 1372, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA; y en consecuencia proceda a la inscripción en los libros a su digno cargo de la Sentencia y del auto que la declare ejecutoriada para todos los efectos legales y conducente a que haya lugar mediante copia debidamente certificada que le sea remitida al efecto; C).- El pago de gastos y costas que el presente juicio origine. En base a los siguientes HECHOS: 1.- Que con fecha once de abril de dos mil diecinueve, el Registrador del Instituto de la Función Registral del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, expidió a favor de la actora, CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, dentro del cual indica que el inmueble descrito en el FOLIO REAL ELECTRÓNICO NÚMERO 00333930, el cual se encuentra

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inscrito a favor de los codemandados; 2.- El Inmueble materia de la litis cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE: 16.522 METROS COLINDA CON LOTE 55; AL SURESTE: 16.776 METROS COLINDA CON LOTE 57; AL NORESTE: 10.003 METROS COLINDA CON BANQUETA Y CIRCULACIÓN DEL CONJUNTO HORIZONTAL; AL SUROESTE: 10.000 METROS COLINDA CON LOTE 38; con una SUPERFICIE TOTAL: 166.490 METROS CUADRADOS; 3.- La actora ha poseído el inmueble materia de la presente controversia de manera pública, pacífica, de buena fe, en calidad de propietaria y continúa, desde hace más de diecinueve años; 4.- Que la compra-venta a que se alude en el numeral que antecede me fue hecha de acuerdo con las medidas y colindancias antes citadas, las cuales se encuentran debidamente señaladas dentro de la DECLARACIÓN SEGUNDA DE "LA PARTE VENDEDORA" del contrato privado de compraventa de fecha veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. 5.- El último domicilio de los demandados del que tiene conocimiento la actora, es el ubicado en CALLE MEXICO 68, NÚMERO 16, COLONIA LAS PEÑITAS, ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 54500, CIUDAD ADOLFO LÓPEZ MATEOS; razón por la cual exhibió los documentos a través de los cuales acreditó de manera fehaciente e indubitable la causa generadora de su posesión en virtud de ser un acto traslativo de dominio con fecha cierta. 6.- Durante los más de diecinueve años ha tenido la posesión del terreno materia del presente juicio de usucapión de manera CONTINUA, PÚBLICA, PACIFICA, DE BUENA FE Y EN CALIDAD DE PROPIETARIA, la cual nunca ha sido perturbada judicial o extrajudicialmente. Asimismo, el Juez del conocimiento mediante proveído de fecha diez de agosto de dos mil veinte ordenó notificar la radicación del juicio y su llamamiento a los codemandados JOSÉ CARMEN SANTOS VEGA Y JOVITA VILLANUEVA JIMÉNEZ, mediante edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, que se publicaran por tres (3) veces, de siete (7) en siete (7) días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del Estado", en otro de mayor circulación en la población donde se realiza la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse a contestar la demanda instaurada dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del siguiente al de la última publicación a contestar lo instaurado en su contra, oponer excepciones o deducir lo que a su derecho corresponde. Habiéndose fijado además en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho término no comparecen, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía, y las ulteriores notificaciones se les harán por lista y boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código Adjetivo de la Materia.

Se expide el día veinticuatro de agosto de dos mil veinte.-

DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. YOLANDA ROJAS ABURTO.-RÚBRICA.

Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación doce de agosto de dos mil veinte.- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. YOLANDA ROJAS ABURTO.-RÚBRICA.

2227.-1, 10 y 22 septiembre.

JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE

MORELOS, ESTADO DE MEXICO E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A JUICIO: CONSTRUCTORA Y

FRACCIONADORA CONTINENTAL, S.A.: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 3220/2018, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por MIGUEL URBANO FLORES HERNÁNDEZ, en contra de BANCO DE COMERCIO S.A., CONSTRUCTORA Y FRACCIONADORA CONTINENTAL, S.A. é IMPULSORA DE FRACCIONAMIENTOS

POPULARES S.A, se dictó auto de fecha veintiocho de febrero del año dos mil veinte, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: el actor reclama literalmente las siguientes prestaciones: A).- La usucapión que ha operado a mi favor, respecto del predio ubicado en: Calle Monte Caucaso, número 45, Lote 23, Manzana 86 del Fraccionamiento Parque Residencial Coacalco, Segunda Sección en el Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México; registralmente conocido como el ubicado en la Manzana 86, Lote 23 del Fraccionamiento Parque Residencial Coacalco, Segunda Sección en el Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México; que cuenta con una superficie de terreno de 120.00 metros cuadrados; con las siguientes medidas y colindancias: AL NORORIENTETE: 8.00 metros con Calle Monte Caucaso; AL SURORIENTE: 15.00 metros con Lote 24; AL SURPONIENTE: 8.00 metros con Lote 32; AL NORPONIENTE: 15.00 metros con Lote 22. B).- La cancelación de la partida que corresponde al predio materia del presente juicio mismas que se describe con los siguientes datos registrales: Partida 266; Volumen 191; Libro Primero, Sección Primera; Inscrita en el Registro Público de la Propiedad el día 07 de Agosto de 1972; Folio Real Electrónico 00368150, a favor de: BANCO DE COMERCIO S.A.; C) La Inscripción de la sentencia definitiva debidamente ejecutoriada del presente juicio, ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México con residencia en este Distrito Judicial, a favor de MIGUEL URBANO FLORES HERNÁNDEZ, en la partida y volumen que corresponda, a fin de que me sirva de título legítimo de propiedad del inmueble referido. Manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: En fecha 19 de julio del año 1976, poseo a título de dueño, en concepto de propietario, en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietario, el bien inmueble descrito en el inciso A); La causa generadora de la posesión se debe a la transmisión de dominio hecha a mi favor por la persona moral CONSTRUCTORA Y FRACCIONADORA CONTINENTAL, S.A., mediante contrato privado de promesa de compraventa, respecto del inmueble motivo del presente juicio, por lo que, desde dicha fecha la persona moral me hizo entrega material del bien inmueble motivo del presente juicio, independientemente de las múltiples mejoras útiles, necesarias y voluntarias que le he realizado al inmueble de referencia, lo que menciono para los efectos legales a que haya lugar. Circunstancias que les consta a CONSUELO TREVILLA RAMÍREZ, VERÓNICA MIRA URZÚA y GUILLERMO MENDOZA HERMIDA; asimismo, se acredita con el certificado de inscripción, así como con el Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes, expedidos por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Ecatepec, resulta que el bien inmueble que se pretende usucapir, se encuentra inscrito a favor de BANCO DE COMERCIO S.A., En virtud de lo manifestado con antelación me he convertido en propietario del citado inmueble, por lo que, se me ha de reconocer con tal carácter, ordenando en su oportunidad debida al C. Registrador del Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Ecatepec, la cancelación de la partida correspondiente que aparece inscrita a favor de BANCO DE COMERCIO S.A., respecto del bien inmueble y por consecuencia la inscripción a favor del suscrito del predio cuya usucapión reclamo en la vía y forma propuesta. Asimismo exhibo el último pago del Impuesto Predial respecto del inmueble citado cuya clave catastral es 094-08-010-23-00-0000; para efecto de demostrar que el suscrito se hace cargo de todas las obligaciones tributarias que son exigidas por el Estado; ofreció los medios de prueba que a su interés convino. En consecuencia, CONSTRUCTORA Y FRACCIONADORA CONTINENTAL, S.A., deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional

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para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y boletín judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE

DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en la Ciudad de México y en el boletín judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los doce días de agosto del año dos mil veinte.

Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación

veintiocho de febrero del año dos mil veinte.- SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. CINTIA LÓPEZ SANTANA.-RÚBRICA.

2242.-1, 10 y 22 septiembre.

JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE

MORELOS, ESTADO DE MEXICO E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A JUICIO: IMPULSORA DE

FRACCIONAMIENTOS POPULARES S.A.: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 3220/2018, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por MIGUEL URBANO FLORES HERNÁNDEZ, en contra de BANCO DE COMERCIO S.A., CONSTRUCTORA Y FRACCIONADORA CONTINENTAL, S.A. é IMPULSORA DE FRACCIONAMIENTOS POPULARES S.A, se dictó auto de fecha veintiocho de febrero del año dos mil veinte, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: el actor reclama literalmente las siguientes prestaciones: A).- La usucapión que ha operado a mi favor, respecto del predio ubicado en: Calle Monte Caucaso, número 45, Lote 23, Manzana 86 del Fraccionamiento Parque Residencial Coacalco, Segunda Sección en el Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México; registralmente conocido como el ubicado en la Manzana 86, Lote 23 del Fraccionamiento Parque Residencial Coacalco, Segunda Sección en el Municipio de Coacalco de Berriozábal, Estado de México; que cuenta con una superficie de terreno de 120.00 metros cuadrados; con las siguientes medidas y colindancias: AL NORORIENTETE: 8.00 metros con Calle Monte Caucaso; AL SURORIENTE: 15.00 metros con Lote 24; AL SURPONIENTE: 8.00 metros con Lote 32; AL NORPONIENTE: 15.00 metros con Lote 22. B).- La cancelación de la partida que corresponde al predio materia del presente juicio mismas que se describe con los siguientes datos registrales: Partida 266; Volumen 191; Libro Primero, Sección Primera; Inscrita en el Registro Público de la Propiedad el día 07 de Agosto de 1972; Folio Real Electrónico 00368150, a favor de: BANCO DE COMERCIO S.A.; C) La Inscripción de la sentencia definitiva debidamente ejecutoriada del presente juicio, ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México con residencia en este Distrito Judicial, a favor de MIGUEL URBANO FLORES HERNÁNDEZ, en la partida y volumen que corresponda, a fin de que me sirva de título legítimo de propiedad del inmueble referido. manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: En fecha 19 de julio del año 1976, poseo a título de dueño, en concepto de propietario, en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietario, el bien inmueble descrito en el inciso A); La causa generadora de la posesión se debe a la transmisión de

dominio hecha a mi favor por la persona moral CONSTRUCTORA Y FRACCIONADORA CONTINENTAL, S.A., mediante contrato privado de promesa de compraventa, respecto del inmueble motivo del presente juicio, por lo que, desde dicha fecha la persona moral me hizo entrega material del bien inmueble motivo del presente juicio, independientemente de las múltiples mejoras útiles, necesarias y voluntarias que le he realizado al inmueble de referencia, lo que menciono para los efectos legales a que haya lugar. Circunstancias que les consta a CONSUELO TREVILLA RAMÍREZ, VERÓNICA MIRA URZÚA y GUILLERMO MENDOZA HERMIDA; asimismo, se acredita con el certificado de inscripción, así como con el Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes, expedidos por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Ecatepec, resulta que el bien inmueble que se pretende usucapir, se encuentra inscrito a favor de BANCO DE COMERCIO S.A., En virtud de lo manifestado con antelación me he convertido en propietario del citado inmueble, por lo que, se me ha de reconocer con tal carácter, ordenando en su oportunidad debida al C. Registrador del Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Ecatepec, la cancelación de la partida correspondiente que aparece inscrita a favor de BANCO DE COMERCIO S.A., respecto del bien inmueble y por consecuencia la inscripción a favor del suscrito del predio cuya usucapión reclamo en la vía y forma propuesta. Asimismo exhibo el último pago del Impuesto Predial respecto del inmueble citado cuya clave catastral es 094-08-010-23-00-0000; para efecto de demostrar que el suscrito se hace cargo de todas las obligaciones tributarias que son exigidas por el Estado; ofreció los medios de prueba que a su interés convino. En consecuencia, IMPULSORA DE FRACCIONAMIENTOS POPULARES S.A, deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y boletín judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la secretaría de este órgano jurisdiccional.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE

DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en el Estado de México y en el boletín judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los doce días de agosto del año dos mil veinte.

Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación

veintiocho de febrero del año dos mil veinte.- SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, LIC. CINTIA LÓPEZ SANTANA.-RÚBRICA.

2243.-1, 10 y 22 septiembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO

E D I C T O

En los autos del expediente número 1608/2019, relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO, promovido por JUAN SOSA COLIN en contra de MA. YRENE BARRAGÁN PINEDA, el cual funda su escrito de demanda en las siguientes prestaciones y hechos:

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PRESTACIONES: ÚNICA DIVORCIO INCAUSADO respecto del vínculo matrimonial que me une de MA. YRENE BARRAGÁN PINEDA, celebrado el 22 (veintidós) de junio del 2016 (dos mil dieciséis), y la consecuente DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL régimen bajo el cual fue celebrado el matrimonio y por no existir bienes muebles, inmuebles o acciones.

HECHOS: 1. El veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016) celebraron ante el Juez del Registro Civil de Atlacomulco, Estado de México, matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal, mismo que quedo asentado bajo el acta número 159 (ciento cincuenta y nueve), Libro 01 (cero uno), de la Oficialía 01 (cero uno), del Registro Civil de Atlacomulco, Estado de México. 2. Desde la fecha de celebración del matrimonio a la fecha se estableció como domicilio conyugal el ubicado en la calle Juan Monroy Pérez número 15 (quince), Colonia El Calvario en Atlacomulco, Estado de México. 3.- De dicho vínculo no se procreó descendencia. 4.- El vínculo matrimonial se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal, sin embargo, no se adquirieron bienes muebles o inmuebles y/o acciones que pudieran formar parte de la sociedad conyugal. 5.- El día 5 (cinco) de septiembre del 2019 (dos mil diecinueve), por diversos motivos MA. YRENE BARRAGAN PINEDA dejo el domicilio conyugal.

Ignorando su domicilio la Juez del conocimiento mediante

auto de fecha veintisiete (27) de julio del dos mil veinte (2020), ordeno EMPLAZAR a MA. YRENE BARRAGÁN PINEDA, por medio de edictos, los cuales deberán PUBLICARSE POR TRES VECES de SIETE EN SIETE DÍAS EN PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México, en otro de circulación en esta población y en el boletín judicial, haciéndole saber que deberá comparecer a la primera audiencia de avenencia que se señalara dentro de los cinco días siguientes a la fecha de exhibición de las publicaciones que contengan los edictos respectivos, a la que deberá comparecer debidamente identificado con documento oficial y vigente, asistido de abogado patrono, previniéndole para que a más tardar el día de la primer audiencia de avenencia señale domicilio dentro de la población donde se ubica este tribunal para oír y recibir notificaciones de su parte, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las de carácter personal se le harán en términos de lo establecido en los artículos 1.170 y 1.171 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México. Dado en la ciudad de Atlacomulco, México a los seis (6) días del mes de agosto del dos mil veinte (2020).

Validación del edicto: Acuerdo de fecha: veintisiete (27)

de julio del dos mil veinte (2020).- Funcionario: Licenciado GERARDO HERNANDEZ MEDINA.- Secretario de Acuerdos.- FIRMA.-RÚBRICA.

2253.-1, 10 y 22 septiembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA

E D I C T O

En el expediente 1432/2017 relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MERCED MARIBEL GARDUÑO PÉREZ, en contra de CARLOS EMILIO ENCINFUE Y MIGUEL APOLINAR SALVADOR, el Juez señaló las DOCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE respecto del bien embargado en actuaciones, consistente en: Un inmueble ubicado en el pueblo de Santa María del Llano, Municipio de Ixtlahuaca, México, que mide y linda: al norte: doce metros con Juan Flores Victoriano; al sur: doce metros con Casimiro Álvarez Rodríguez; al oriente; cincuenta metros con Kinder y Juana Hernández Gregorio; y al poniente; cincuenta metros con Antonio Vázquez Velázquez. Con una superficie de seiscientos cincuenta metros, con folio real electrónico 00006145.

En la inteligencia que el remate ordenado será única y exclusivamente en relación al cincuenta por ciento que le corresponde a los demandados del inmueble descrito; sirviendo de postura legal la que cubra las dos terceras partes como precio base para el remate ordenado, y que es la cantidad de $490,500,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que corresponde al cincuenta por ciento del valor fijado en el avalúo emitido por el Perito Tercero en Discordia. Para tal efecto, anúnciese la venta judicial por medio de edictos, los que se publicarán por tres veces, en un periódico de circulación amplia en esta Entidad, debiendo mediar entre las publicaciones nueve días. Dado en Ixtlahuaca, Estado de México a los veinticuatro de agosto de dos mil veinte. DOY FE.- En cumplimiento al auto de fecha doce de agosto de dos mil veinte, se ordena la publicación de edictos.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA IMELDA CRUZ BERNARDINO.-RÚBRICA.

2365.-4, 10 y 17 septiembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

EXPEDIENTE: 571/2020. A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.

Se hace saber, en el expediente 571/2020, que se tramita

en este juzgado, promueve ROCÍO PIMENTEL COLÍN, por su propio derecho, promueve en vía de Procedimiento Judicial no Contenciosos, Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en: Calle Pedro Moreno, número 40, Colonia Reforma, San Mateo Atenco, con las medidas y colindancias siguientes AL NORTE: 24.40 METROS Colinda con Joaquín Aguilar Fitz actualmente María Guadalupe Vilchis Salgado. AL SUR: 24.40 METROS Colinda con Antonio González actualmente Narciso Rossano Morales. AL ORIENTE: 39.45 METROS Colinda con Guadalupe López Bastida actualmente Víctor Alejandro Salinas Sara. AL PONIENTE: 42.20 METROS Colinda con Casimiro Villareal Jardón actualmente María Guadalupe Vilchis Salgado. Con una superficie de 992.35 metros cuadrados.

A partir de la fecha 1 (uno) de Julio de 2008, ROCÍO

PIMENTEL COLÍN, ha estado en posesión pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de propietario. Lo que se hace saber a quién se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezca ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Se expide para su publicación por dos intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria.

Se expide en Lerma de Villada, Estado de México; a

treinta y un días del mes de agosto de dos mil veinte.- DOY FE.- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. VERONICA MORALES ORTA.-RÚBRICA.

2367.-7 y 10 septiembre.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O

En el expediente 334/2020, relativo al Juicio

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por APOLO CABELLO GONZALEZ, sobre un bien inmueble ubicado EN EL BARRIO DE LA SOLEDAD, MUNICIPIO DE ACULCO, ESTADO DE MEXICO, cuyas medidas, colindancias y superficie son: Al Norte: 51.00 metros y linda con SUCESION DE ISIDRO MONROY actualmente con CALLE PRIVADA SIN NOMBRE; Al Sur: 46.00 metros y linda con SILVINO NARVAEZ; Al Oriente: 60.00 metros

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y linda con ARROYO y Al Poniente: 60.00 metros y linda con CALLE, antes FIDENCIO NARVAEZ, con una superficie de 2,910.00 metros cuadrados (dos mil novecientos diez metros cuadrados) procédase a la publicación de los Edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020).- DOY FE.

Auto: cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2020).-

Secretario de Acuerdos: Lic. Salomón Martínez Juárez.-Rúbrica.

2371.-7 y 10 septiembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO E D I C T O

En los autos del expediente número 1718/2019, relativo al

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por GUADALUPE ORTÍZ CEDILLO, respecto del inmueble que se encuentra ubicado en Calle Juan Antonio Guzmán Sánchez, de la localidad de Santiago Acutzilapan, Municipio de Atlacomulco, Estado de México; con una superficie de 350.00 metros cuadrados (TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 35.00 METROS COLINDA CON PREDIO DE LA SEÑORA BERTA BACILIO MIRANDA; AL SUR: 35.00 METROS COLINDA CON PREDIO DE LA C. MA. ELENA LAUREANO GONZÁLEZ, AL ORIENTE: 10.00 METROS CON CALLE JUAN ANTONIO GUZMÁN SÁNCHEZ, Y AL PONIENTE: 10.00 METROS COLINDA CON PREDIO DE JOSÉ MARCELINO LÓPEZ. Con fundamento en el artículo 3.23 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se admitió la solicitud de Diligencias de Información de Dominio, en los términos solicitados, por tanto, se ordenó la publicación de la solicitud por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de circulación amplia, para que se informe del presente asunto a quien o a quienes, se crean con igual o mejor derecho y comparezcan a éste juzgado a deducirlo en términos de ley.

Se expide en la Ciudad de Atlacomulco, México, el

veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020).- DOY FE.- FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACIÓN: VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE (2020).- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO GERARDO HERNÁNDEZ MEDINA.-RÚBRICA.

2374.-7 y 10 septiembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O

En los autos del expediente número 393/2020 ISMAEL

AGUSTÍN IRINEO, promovió PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en calle sin nombre, sin número, en el Barrio de San Joaquín la Cabecera, Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: “Al norte: 17.83 metros y colinda con camino vecinal. Al sur: 28.58 metros, y colinda con el Sr. Francisco Olvera Baltazar y el profesor Julio Abel Jiménez García. Al oriente: 17.05 metros en dos líneas, la primera 4.61 metros, y la segunda de 12.44 metros, colindando con el profesor Julio Abel Jiménez García. Al poniente: 19.92 metros y colinda con camino vecinal. Superficie total del terreno: 400.27 m2 (cuatrocientos metros veintisiete centímetros cuadrados). Superficie de construcción: 30.00 m2 (treinta metros cuadrados).”

El Juez del conocimiento dictó un auto de fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte, donde ordenó la publicación de edictos en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en Ixtlahuaca, a 17 de agosto de 2020. DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación:

diecisiete de marzo de dos mil veinte.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA EN DERECHO IMELDA CRUZ BERNARDINO.-RÚBRICA.

2376.-7 y 10 septiembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC E D I C T O

En el expediente 261/2020, RELATIVO AL JUICIO

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), PROMOVIDO POR CELSO DIAZ AUSTRIA, RESPECTO DEL INMUEBLE DENOMINADO TEOPANCUITLAPA, UBICADO EN SAN FRANCISCO CUAUTLIQUIXCA, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL LO ADQUIRIÓ EN FECHA TRES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, EL CUAL ADQUIRIO POR MEDIO DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO CON EL SEÑOR FAUSTO RIVERO MERINO, QUE LO HA VENIDO POSEYENDO EN FORMA PACIFICA, CONTINUA, PÚBLICA DE BUENA FE Y A TÍTULO DE DUEÑO, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 17.00 METROS CON AVENIDA SAN ANDRES. AL SUR: 15.00 METROS CON FAUSTO RIVERO MERINO. AL ORIENTE: 28.25 METROS CON FAUSTO RIVERO MERINO. AL PONIENTE: 20.50 METROS CON FAUSTO RIVERO MERINO. Teniendo una superficie de 365.00 metros cuadrados.

SE EXPIDEN EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERÍODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN. TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, 25 DE AGOSTO DE 2020.- DOY FE.- TERCER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MA. DEL CARMEN HERNÁNDEZ MENDOZA.-RÚBRICA.

2383.-7 y 10 septiembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

NICOLASA GARCIA CRUZ, promoviendo por su propio

derecho, bajo el número de expediente 1385/2019, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto del INMUEBLE DENOMINADO “LA PEÑA” UBICADO EN AVENIDA GRAN CANAL, SIN NÚMERO, BARRIO DE SANTA MARÍA CALIACAC, MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO, que tiene una superficie total de 6,300.93 M2 (SEIS MIL TRESCIENTOS METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS), el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 143.49 METROS COLINDA CON ALFREDO MEDINA GARCÍA, MARÍA ELENA MEDINA GARCÍA, MELITÓN JOSÉ MEDINA GARCÍA, MARCOS MEDINA GARCÍA Y CRUZ MEDINA GARCÍA; AL SUR: 122.11 METROS COLINDA CON FILOMENA GARCÍA; AL ORIENTE: 52.15 METROS COLINDA CON CANALETA; AL PONIENTE: 46.82 METROS COLINDA CON DIONISIO ISLAS GARCIA.

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Para su publicación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de mayor circulación (el rapsoda), para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en término de Ley. Dado a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil veinte. Doy fe. Secretario de Acuerdos Licenciado JUAN LUIS NOLASCO LÓPEZ. ------------------------------------------------------------------------------------------------------DOY FE------------------------------------

AUTO QUE LO ORDENA: DOCE (12) DE NOVIEMBRE

DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) Y VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE (2020). LICENCIADO JUAN LUIS NOLASCO LOPEZ, SECRETARIO DE ACUERDOS. - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE. - - - - - -.-RÚBRICA.

2384.- 7 y 10 septiembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC

E D I C T O

MÁXIMA ZAPATA VITE.

En el expediente número 678/2020, MÁXIMA ZAPATA VITE promueve, por propio derecho, el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO).

Respecto de la fracción del inmueble denominado “SAN

MARTIN” UBICADO EN TÉRMINOS DEL PUEBLO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, actualmente en CALLE NUEVO LEÓN, MANZANA 2, LOTE 19, COLONIA HUEYOTENCO, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, argumentando la promovente que en veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995) adquirió el mismo del Consejo Directivo de la Asociación Civil “HUEYOTENCOTL”, a través de un contrato privado de compraventa mismo que cuenta con una superficie total de 137.70 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.425 METROS Y COLINDA CON CARLOS SILVA MUÑOZ, ACTUALMENTE CON TEODORA VITE ARENAS; AL SUR: 17.02 METROS Y COLINDA CON ISMAEL GERÓN HERNÁNDEZ, ACTUALMENTE AMALIA GUIDO PANIAGUA. AL ORIENTE: 8.00 METROS Y COLINDA CON CALLE NUEVO LEÓN. AL PONIENTE: 7.99 METROS Y COLINDA CON RUTH CASIANO HERNÁNDEZ, ACTUALMENTE HORTENCIA MORALES MARTÍNEZ.

Argumentando la parte actora que desde que adquirió el

inmueble de este presente procedimiento lo ha venido poseyendo de buena fe, con título de propietario, en forma pacífica, pública e ininterrumpidamente por lo que una vez admitida la demanda el Juez ordenó por auto de fecha VEINTE (20) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE (2020), la publicación de su solicitud mediante edictos, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de circulación diaria en el Estado de México.

SE EXPIDEN LOS PRESENTES EL DÍA VEINTICINCO

(25) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE (2020).- DOY FE.- ATENTAMENTE: SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC, CON RESIDENCIA EN TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. MA. DEL CARMEN HERNÁNDEZ MENDOZA.-RÚBRICA.

2385.-7 y 10 septiembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC

E D I C T O

EN EL EXPEDIENTE 632/2020 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE

INMATRICULACION JUDICIAL, PROMOVIDO POR MARICELA DE LA ROSA HERNANDEZ, RESPECTO DEL PREDIO DENOMINADO “NEXTLALPA” UBICADO EN CALLE SAN FRANCISCO S/N EN SANTO DOMINGO AJOLOAPAN, MINICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE LO ADQUIRIO POR MEDIO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO CON EL SEÑOR JUAN SANCHEZ MARTINEZ EN FECHA QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, (2013) QUE LO HA VENIDO POSEYENDO EN FORMA PACIFICA, CONTINUA, PUBLICA, DE BUENA FE Y A TITULO DE DUEÑO, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NOROESTE: EN DOS LINEAS, LA PRIMERA DE 128.42 METROS COLINDA CON AGUSTIN GOZALEZ ALVARADO Y GREGORIA GONZALEZ ALVARADO Y LA SEGUNDA DE 101.95 METROS COLINDA CON BENITO GONZALEZ ALVARADO. AL NORESTE: EN DOS LINEAS, LA PRIMERA DE 19.13 METROS COLINDA CON BENITO GANZALEZ ALVARADO Y LA SEGUNDA DE 55.70 METROS COLINDA CON CALLE SAN FRANCISCO. AL SURESTE: 176.35 METROS COLINDA CON VERONICA DE LA ROSA HERNANDEZ. AL SUROESTE: 90.60 METROS COLINDA CON J. DOLORES GONZALEZ ALVARADO Y CANDELARIA GONZALEZ ALVARADO. TENIENDO UNA SUPERFICIE DE 13,894.00 METROS CUADRADOS.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACION POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIODICO DE CIRCULACION DIARIA EN EL ESTADO DE MEXICO.- DOY FE.- TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIO CESAR RAMIREZ DELGADO.-RÚBRICA.

2386.-7 y 10 septiembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC E D I C T O

EN EL EXPEDIENTE 633/2020 RELATIVO AL JUICIO

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACION DE DOMINIO), PROMOVIDO POR VERONICA DE LA ROSA HERNANDEZ RESPECTO DEL PREDIO DENOMINADO SANTA CRUZ, UBICADO EN CALLE SAN FRANCISCO S/N Y CAMINO EN SANTO DOMINGO AJOLOAPAN, MINICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, EL CUAL LO ADQUIRIO EN FECHA TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, EL CUAL ADQUIRIO POR MEDIO DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO CON EL SEÑOR JUAN SANCHEZ MARTINEZ, QUE LO HA VENIDO POSEYENDO EN FORMA PACIFICA, CONTINUA, PUBLICA, DE BUENA FE Y A TITULO DE DUEÑO, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NOROESTE: 176.35 METROS CON MARICELA DE LA ROSA HERNANDEZ, AL NORESTE: 110.14 METROS CON CALLE SAN FRANCISCO, AL SURESTE EN TRES LINEAS 77.54, 17.73, Y 37.83 CON CALLE MONTE ALTO, AL PONIENTE: 72.00 METROS CON J. DOLORES GONZALEZ ALVARADO. Teniendo una superficie de 12,996.716 metros cuadrados.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACION POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION. TECAMAC, ESTADO DE MEXICO 24 DE AGOSTO DE 2020.- DOY FE.- TERCER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MA. DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.-RÚBRICA.

2386.-7 y 10 septiembre.

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO

E D I C T O

Que en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de El Oro, México, se radicó el expediente 1242/2019 relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por FÉLIX JUAN RAMÍREZ SÁNCHEZ, mediante auto de fecha ocho (08) de enero de dos mil veinte (2020), se ordenó la publicación de los edictos previstos en la legislación adjetiva civil aplicable. RELACIÓN SUSCINTA 1.- Por medio del contrato de compraventa de fecha catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), FÉLIX JUAN RAMÍREZ SÁNCHEZ adquirió de PEDRO AGUSTÍN RAMÍREZ RAMÍREZ, el predio que se encuentra ubicado en el CAMINO VECINAL PARAJE "CHIMEJE”, SIN NÚMERO, SAN FRANCISCO TEPEOLULCO, MUNICIPIO DE TEMASCALCINGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 72.15 METROS, LINDA CON GABRIEL VÍCTOR GONZÁLEZ Y SUSANA RAMÍREZ ROMERO; AL SUR EN DOS LINEAS: 62.25 Y 9.50 METROS, LINDA CON JUAN PEDRO LÓPEZ GARDUÑO: AL ORIENTE: 24.25 METROS, LINDA CON CAMINO VECINAL; Y AL PONIENTE: 30.30 METROS, LINDA CON MARÍA LUISA SEGUNDO RAMÍREZ; con una superficie de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2,192.00 M2). Ordenándose su publicación por dos (02) veces con intervalos de por lo menos dos (02) días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en el Estado de México. Dado en la Ciudad de El Oro, Estado de México, a los dos (02) días del mes de septiembre del dos mil veinte (2020).- DOY FE.- NOTIFICADORA EN FUNCIONES DE SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. VICTORIA MARÍN SEGUNDO.-RÚBRICA.

2387.-7 y 10 septiembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

En el expediente número 456/2020 relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso, promovido por SALVADOR ORTEGA ORTEGA, promueve en la vía de procedimiento Judicial no contencioso sobre Información de Dominio, a efecto de acreditar que se ha convertido en propietario del inmueble que se encontraba ubicada en: calle Profesor Benigno Bobadilla, sin número, del barrio Santa María, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, y dado el cambio de denominación de las calles actualmente se encuentra ubicado en calle Brisas, sin número, Barrio de Santa María, Municipio de Ocoyoacac, Distrito Judicial de Lerma Estado de México; con las siguientes medidas y colindancias: Al norte: 19.45 metros y colinda con Luz María Cruz González; al sur: 19.45 metros y linda con María Carrillo Peña, actualmente con Salvador Ortega Ortega; al oriente: 6.20 metros y colinda con Miguel Cortés, actualmente José Luis Cortés García; al poniente: 6.20 metros y colinda con calle Brisas. Con una superficie aproximada de 120.00 m2 (ciento veinte metros cuadrados). El Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma de Villada, México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y la publicación de los edictos respectivos, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de mayor circulación diaria en esta localidad, haciéndoles saber a los que se crean con igualdad o mejor derecho, lo deduzcan en términos de ley. Edictos que se expiden el día veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020). Doy Fe.

Lo anterior para dar cumplimiento al auto de cinco de

agosto de dos mil veinte, para los afectos y fines legales a que haya lugar.- Secretario Judicial, M. en D.J. Alejandro Reyes García.-Rúbrica.

2393.-7 y 10 septiembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO

TIANGUISTENCO E D I C T O

Que en el expediente número 353/2020, promovió

DAMASO BERRIOZABAL HERNANDEZ, POR SU PROPIO DERECHO, DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en CALLE SIN NOMBRE, SIN NUMERO en el PARAJE DENOMINADO "TRAS EL RIO", MUNICIPIO DE CAPULHUAC ESTADO DE MEXICO, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 67.00 metros, colinda con Francisca Villena; AL SUR: en dos líneas, de 19.00 metros y 33.30 metros, ambas colindan con camino sin nombre; AL ORIENTE: 162.60 metros y colinda con camino sin nombre, AL PONIENTE: 162.30 metros y colinda con Luis Rodríguez Pedraza; con una superficie aproximada de 9 690.00 metros cuadrados (nueve mil seiscientos noventa Metros Cuadrados). El Juez admitió la solicitud ordenando su publicación POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor circulación que se edite en esta población o en la Ciudad de Toluca, Estado de México. Edictos que se expiden el uno del mes de septiembre del año dos mil veinte.- DOY FE.

Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha de tres

de agosto de dos mil veinte, para los efectos y fines legales a que haya lugar.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN SANTIAGO TIANGUISTENCO, LICENCIADA ROCIO DEL PARDO ELENO.-RÚBRICA.

2394.-7 y 10 septiembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO

TIANGUISTENCO E D I C T O

En el expediente marcado con el número 1254/2019, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACION DE DOMINIO), promovido por MIRNA LISSET BELTRÁN ORTEGA, respecto del inmueble ubicado en CALLE EL CIPRES, SIN NÚMERO, PARAJE “DOS BARRANCAS”, MUNICIPIO DE CAPULHUAC, ESTADO DE MEXICO, con una superficie aproximada de 294.00 metros cuadrados; con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE 24.95 metros colinda con DAURI RIVERA CHAVEZ; AL SUR: 24.80 metros colinda con JUAN SANCHEZ BOBADILLA actualmente con JESÚS JUÁREZ CARRANZA; AL ORIENTE: 12.90 metros colinda con NAZARIO HERNÁNDEZ GÓMEZ; AL PONIENTE 10.74 metros y colinda con CALLE CIPRES, en términos del artículo 3.21 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, publíquese el presente POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, en el PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, Y EN UN PERIODICO DE CIRCULACION DIARIA, con el objeto de que alguna persona se cree con igual o mejor derecho sobre el inmueble motivo del presente, lo deduzca en términos de ley para los efectos legales correspondiente. SE EXPIDE EN TIANGUISTENCO, ESTADO DE MÉXICO A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. DOY FE.

Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha veinte de diciembre de dos mil diecinueve, para los efectos y fines a que haya lugar.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN SANTIAGO TIANGUISTENCO, LIC. EN D. ZITLALIN HERNÁNDEZ ANZÁSTIGA.-RÚBRICA.

2395.-7 y 10 septiembre.

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JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC

E D I C T O

EN EL EXPEDIENTE 615/2020 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, PROMOVIDO POR LUISA ACOSTA SANTIAGO, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE DENOMINADO “LA SOLEDAD” UBICADO EN CALLE SOLEDAD SIN NÚMERO, COLONIA SAN LUCAS XOLOX, MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, MISMO QUE LO ADQUIRIO JUNTO CON EFRÉN ACOSTA SANTIAGO POR MEDIO DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CELEBRADO CON EL SEÑOR JUAN CLIMACO ACOSTA GARCÍA, EN FECHA TRECE (13) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1987), QUE LO HA VENIDO POSEYENDO EN FORMA PACÍFICA, CONTINUA, PUBLICA, DE BUENA FE Y A TÍTULO DE DUEÑO, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 19.00 METROS CON ALBERTO MORENO; AL SUR: 19.00 METROS CON LIZBETH NAYELLI CORONA ACOSTA; AL ORIENTE: 20.50 METROS CON AURELIO JOSE LUIS SANCHEZ ACOSTA; AL PONIENTE: 21.00 METROS CON CALLE SOLEDAD. TENIENDO UNA SUPERFICIE DE 394.00 METROS CUADRADOS.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN EL ESTADO DE MÉXICO.- DOY FE.- TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIO CESAR RAMÍREZ DELGADO.-RÚBRICA.

2397.-7 y 10 septiembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC E D I C T O

EN EL EXPEDIENTE 617/2020 RELATIVO AL

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, PROMOVIDO POR LIZBETH NAYELLI CORONA ACOSTA, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE DENOMINADO “LA SOLEDAD” UBICADO EN CALLE SOLEDAD SIN NÚMERO, COLONIA SAN LUCAS XOLOX, MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, MISMO QUE LO ADQUIRIO POR MEDIO DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CELEBRADO CON LOS SEÑORES EFREN ACOSTA SANTIAGO Y LUISA ACOSTA SANTIAGO, EN FECHA TRES (3) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018), QUE LO HA VENIDO POSEYENDO EN FORMA PACÍFICA, CONTINUA, PUBLICA, DE BUENA FE Y A TÍTULO DE DUEÑO, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: 19.00 METROS CON LUISA ACOSTA SANTIAGO; AL SUR: 18.85 METROS CON MARTHA ACOSTA CRUZ; AL ORIENTE: 19.50 METROS CON AURELIO JOSE LUIS SÁNCHEZ ACOSTA; AL PONIENTE: 20.70 METROS CON CALLE SOLEDAD. TENIENDO UNA SUPERFICIE DE 380.00 METROS CUADRADOS.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN EL ESTADO DE MÉXICO.- DOY FE.- TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIO CESAR RAMÍREZ DELGADO.-RÚBRICA.

2398.-7 y 10 septiembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC

E D I C T O

MARTHA ACOSTA CRUZ.

EN EL EXPEDIENTE 616/2020, MARTHA ACOSTA CRUZ, promueve, el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACION JUDICIAL. A).- Respecto del bien inmueble denominado LA SOLEDAD ubicado en CALLE SOLEDAD SIN NUMERO, COLONIA SAN LUCAS XOLOX, EN EL MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MEXICO. B).- Inmueble que adquirió de manos de EFREN ACOSTA SANTIAGO Y LUISA ACOSTA SANTIAGO, en fecha TRES (03) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018); a través de un contrato de compraventa, documento privado que en original exhibe, cuyas medidas y colindancias actuales son las siguientes: -NORTE: 18.85 metros con Lizbeth Nayelli Corona Acosta; -SUR: 18.17 metros con Sergio Acosta Santiago; -ORIENTE: 19.50 metros con Aurelio José Luis Sánchez Acosta; -PONIENTE: 20.70 metros con Calle Soledad. -SUPERFICIE DEL TERRENO: 372.00 metros cuadrados. C).- Desde el día tres (03) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), el vendedor entrego la posesión material y jurídica de dicho inmueble, la cual la C. Martha Acosta Cruz ha venido ejerciendo desde ese tiempo y hasta la actualidad en forma continua, ya que no se ha interrumpido por causa legal alguna. D).- La posesión de dicho inmueble ha sido en concepto de propietario, ya que ha realizado sobre tal bien, actos materiales de aprovechamiento. E).- También se menciona que ese poder factico ha sido en forma pacífica, ya que fue adquirido sin mediar violencia. También tiene el carácter de público, habida cuenta que ha sido conocido por todos los vecinos del poblado de San Lucas Xolox, Municipio de Tecámac, Estado de México, lugar de la ubicación del inmueble, sin que exista el vicio clandestinidad. F).- Asimismo manifiesta que la posesión que ha ejercido sobre el inmueble ha sido de buena fe, ya que tiene como origen un título traslativo de dominio, consistente en la compraventa referida.

Por lo que una vez admitida la demanda el Juez ordeno

por auto de fecha ONCE (11) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE (2020). Y PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE DOS DIAS, EN EL PERIODICO GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA POBLACION, SE EXPIDEN LOS PRESENTES EL DIA DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE (2020).- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EDUARDO MONTAÑO SANTIBAÑEZ.-RÚBRICA.

2399.-7 y 10 septiembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE EL ORO E D I C T O

Que en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de

El Oro, México, se radicó el expediente 454/2020 relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por GUADALUPE MIRANDA PIÑA, mediante auto de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinte, se ordenó la publicación de los edictos previstos en la legislación adjetiva civil aplicable.

RELACIÓN SUSCINTA

1.- Por medio del escrito del contrato de compraventa de

fecha veinte de mayo de dos mil trece 2013, GUADALUPE MIRANDA PIÑA, adquirió de AGUSTÍN MARTÍNEZ FLORES, respecto de un inmueble ubicado actualmente en AVENIDA JOSÉ MARÍA VELASCO, SIN NÚMERO, COLONIA CENTRO,

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MUNICIPIO DE TEMASCALCINGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: UNA LÍNEA DE 10.00 METROS, COLINDA CON CALLE JOSÉ MARÍA VELASCO; AL SUR: UNA LÍNEA 10.00 METROS COLINDA CON GUILLERMO RUIZ PIÑA, ACTUALMENTE COLINDA CON LUCINA MARTÍNEZ CHAPARRO; AL ORIENTE: UNA LÍNEA DE 5.10 METROS, COLINDA CON FRANCISCO ARIAS SALDÍVAR; Y AL PONIENTE: UNA LÍNEA DE 5.10 METROS COLINDA CON ALFREDO ESCOBAR AGUILAR; con una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS 51.00 M2.

Ordenándose su publicación por dos (02) veces con

intervalos de por lo menos dos (02) días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en el Estado de México. Dado en la Ciudad de El Oro, Estado de México, a los tres días del mes de septiembre de dos mil veinte 2020. DOY FE.- NOTIFICADORA EN FUNCIONES DE SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. MARÍA ELENA CARMONA FUENTES.-RÚBRICA.

2464.-10 y 15 septiembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA

E D I C T O

En el expediente 660/2020 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por IGNACIO ONOFRE MARTINEZ, en términos del auto de fecha CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, se ordenó publicar el edicto respecto de un inmueble ubicado en la Comunidad de San Juan de las Manzanas B, La Vía, mejor conocido El Casco, Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE 127 metros, colinda con José de la Luz (finado), AL SUR 119 metros colinda con JOSE TRINIDAD GONZALEZ SERRANO, AL ORIENTE 42 metros colinda con Ejido del Pueblo Emiliano Zapata, AL PONIENTE 42 metros con Ejido de San Juan de las Manzanas, con una superficie aproximada de 5110 metros cuadrados; para acreditar que lo ha poseído desde el veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, con las condiciones exigidas por la ley, lo ha poseído hasta el día de hoy de manera pacífica, continua, pública y a título de dueño, así como de buena fe; por lo que hágase las publicaciones por edictos por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria en la entidad, con el fin de que quien se sienta afectado, comparezca a este Juzgado a deducirlo en términos de Ley.-

Ixtlahuaca, México; a uno de septiembre de dos mil

veinte.- DOY FE.- EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IXTLAHUACA, MÉXICO, LIC. JORGE CASIMIRO LÓPEZ.-RÚBRICA.

2471.-10 y 15 septiembre.

JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES. EXPEDIENTE 1316/2018. SECRETARIA “B”.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO

FINANCIERO BANORTE en contra de LUIS ARMANDO OLVERA TORRES Y JANET ARMENTA ZAPIEN expediente: 1316/2018, SECRETARIA “B”, En cumplimiento a lo ordenado por acuerdo de veinticuatro de febrero y trece de enero de dos mil veinte, con fundamento en los artículos 486 en relación con el 564, 565, 566, 569 y 570 todos del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, EL C. JUEZ VIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL LICENCIADO CARLOS MIGUEL JIMENEZ MORA, ordenó sacar a remate, EN SEGUNDA ALMONEDA el inmueble ubicado en: LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL NÚMERO 2, UBICADA EN LA AVENIDA ATOTOL NÚMERO 25, EDIFICIO 1, DEL LOTE NÚMERO 16, DE LA MANZANA 25, QUE PERTENECE AL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO (HABITACIONAL DE INTERES SOCIAL Y COMERCIAL Y DE SERVICIOS) DENOMINADO “LOS HÉROES OZUMBILLA”, UBICADO EN EL EX EJIDO OZUMBILLA SIN NÚMERO MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO; para tal efecto se señalan las: DIEZ HORAS DEL DIA VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE; sirviendo de base para la almoneda la cantidad de $495,200.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100), resultando la reducción del 20% de la tasación del valor del inmueble que sirvió como base para la primera almoneda, el que se toma como base para el remate de conformidad con lo dispuesto por la fracción tercera del artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal ahora Ciudad de México, y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho precio, debido los licitadores que quieran participar en la subasta ordenada, exhibir en cualquiera de las formas establecidas por la ley, una cantidad igual a por lo menos el diez por ciento del valor efectivo del bien, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 573 del mismo ordenamiento jurídico en cita. CONVOCAN POSTORES.

PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO “DIARIO

IMAGEN”, ESTRADOS DEL JUZGADO Y TESORERIA DE LA CIUDAD DE MEXICO POR UNA SOLA OCASIÓN DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PUBLICACION Y LA FECHA DE REMATE CUANDO MENOS CINCO DIAS HABILES Y EN EL ESTADO DE MEXICO, EN LOS LUGARES DE COSTUMBRE Y EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO, POR UNA SOLA OCASIÓN DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE CUANDO MENOS CINCO DIAS HABILES.- México, D.F., a 17 de agosto de 2020.- EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY DEL JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO CIVIL, LIC. JORGE ALAN GARCIA DURON.-RÚBRICA.

2473.-10 septiembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

MATEO TABA SÁNCHEZ. En cumplimiento a lo ordenado

por auto de 17 diecisiete de agosto de 2018 dos mil dieciocho, dictado en el expediente número 769/2016, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL DE USUCAPIÓN promovido por ALMA DIANA TABA FLORES en contra de MATEO TABA SANCHEZ y PEDRO ZEFERINO TABA HERNANDEZ, se hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarle que la parte actora les ha demandado las siguientes prestaciones: A) La prescripción positiva por usucapión del lote de terreno número treinta y ocho-A de la manzana ciento treinta y siete, de la calle treinta y uno, número treinta y ocho, de la Colonia Campestre Guadalupana, Segunda Sección, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, que cuenta con una superficie total de 211.11 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 11.50 METROS Y COLINDA CON FRACCIÓN DEL LOTE 37, AL SUR 8.50 METROS Y COLINDA CON AVENIDA 3, AL ORIENTE 15.75 METROS Y COLINDA CON CALLE 31 Y AL PONIENTE 18.75 METROS Y COLINDA CON LOTE 38, descrito bajo los siguientes datos registrales en la PARTIDA 675, VOLUMEN 19,

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LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA; B) La cancelación y tildación de la inscripción, la cual aparece registrada bajo la Partida 675, Volumen 19, Libro Primero, Sección Primera; C) Como consecuencia de lo anterior solicita que la Sentencia que llegue a dictar su Señoría a su favor, sea inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México; inmueble del que el actor refiere haber adquirido de PEDRO ZEFERINO TABA HERNANDEZ, mediante contrato privado de compraventa y aduce que desde el 19 diecinueve de marzo de 2008 dos mil ocho a la fecha ha detentado la posesión de ese bien, en concepto de propietario, en forma pacífica, pública, continua y de buena fe. Luego, tomando en cuenta que se desconoce su domicilio actual, entonces como parte codemandada se le emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndole saber que deberán de presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación para contestar la demanda entablada en su contra en este juzgado, con el apercibimiento que en caso de no comparecer por sí, por apoderado legal o por gestor que pueda representarlas entonces se seguirá el juicio en su rebeldía, y se considerará contestada en sentido negativo la demanda instaurada en su contra, haciéndoles las posteriores notificaciones por medio de lista y boletín judicial.

Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete

días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado, El Rapsoda o El 8 Columnas y en el Boletín Judicial del Estado de México; además deberá fijarse una copia simple del presente proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- DOY FE.

VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la

publicación: 17 diecisiete de agosto del 2018 dos mil dieciocho.- Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto.- SECRETARIO JUDICIAL, LIC. LUZ MARÍA MARTÍNEZ COLIN.-RÚBRICA.

2481.- 10, 22 septiembre y 1 octubre.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO

E D I C T O

FRACCIONADORA Y TERRENOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Se hace de su conocimiento que ESTHER GONZÁLEZ GARAY promovió ante este Juzgado bajo el número de expediente 990/2019 relativo a la VÍA ORDINARIA CIVIL, OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA reclamando las siguientes prestaciones: A) PRESTACIONES El Otorgamiento y Firma de la Escritura Pública que contenga el contrato privado de compraventa de 1 (uno) de Octubre del año mil novecientos ochenta (1980), que se celebró con el demandado respecto al inmueble ubicado en calle Fernando Ortiz Cortez Manzana 7 Lote 4 del Fraccionamiento Granjas de San Cristóbal, Coacalco, Estado de México, ante el Notario Público que señalare en Ejecución de Sentencia, por estar pagado el precio total del inmueble, afecto al presente juicio, el cual cuenta con las siguientes MEDIDAS Y COLINDANCIAS; AL NORTE en 20.00 veinte metros con lote 3 tres; AL SUR en 20.00 veinte metros con lote 5 cinco; AL ORIENTE en 10.00 diez metros con lote 33 treinta y tres; AL PONIENTE en 10.00 diez metros con Calle Fernando Ortiz Cortez. HACIENDO UNA SUPERFICIE TOTAL DE 200.00 doscientos metros cuadrados. B) Ordenandar su inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, para que surta efectos mi legítima propiedad sobre el inmueble que refiero, frente a cualquier tercero.

HECHOS 1.- El día 1 (uno) de Octubre del año mil novecientos ochenta (1980), se celebró contrato de compraventa con el ahora demandado FRACCIONADORA y TERRENOS S. de R. L. II.- Se pactó como precio de la operación la cantidad de $28,000.00 (VEINTIOCHO MIL PESOS 00/100 M. N.), en la que EL COMPRADOR pagaría un enganche por la compraventa y el resto en 24 parcialidades de la siguiente manera: A).- La cantidad de $18,000.00 (DIECIOCHO MIL PESOS 00/100 M. N.) a firma del presente contrato privado de compraventa. B).- La cantidad de $750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.) que de manera consecutiva se irán pagando, siendo esto cubierto hasta el mes de noviembre de 1982 (mil novecientos ochenta y dos), que finiquitara la venta total del precio convenido. III.- Ha sido cubierto el monto convenido por la compraventa, el demandado esta obligado a Otorgarme y Firmarme la Escritura Pública que a de elevarse el contrato de compraventa que celebramos en fecha 1 (uno) de Octubre del año mil novecientos ochenta (1980), ante Notario Público que yo designe. IV.- El demandado se ha negado a firmar la Escritura Pública que a de elevarse el instrumento contractual de marras ante Notario Público, Firmar y Otorgar la Escritura correspondiente, que a de elevarse el contrato de marras que celebramos en la forma a que se obligó y prevista por la Ley; Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha dieciocho del mes de marzo de dos mil veinte (2020).

Publicándose por TRES VECES de siete en siete días en

el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado, en otro periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a comparecer a juicio a contestar la demanda planteada por ESTHER GONZÁLEZ GARAY, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, previniéndole para que señale domicilio dentro de la colonia donde se ubica este Juzgado para oír y recibir notificaciones de carácter personal, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las personales se le hará por medio de boletín judicial y lista que se fija en este Juzgado, en la inteligencia que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Segunda Secretaría de este órgano jurisdiccional.

Alejandra Reyes Pérez, Secretario de Acuerdos. En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil veinte (2020); Coacalco, México, dado los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020). DOY FE.-RÚBRICA.

2482.-10, 22 septiembre y 1 octubre.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO E D I C T O

GORGONIO CARSO SALDIVAR.

En los autos del expediente número 949/2013, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL sobre NULIDAD ABSOLUTA DE JUICIO CONCLUIDO, promovido por MARIA DE LOURDES EVANGELINA MALDONADO GARCIA, en su carácter de única u universal heredera, albacea de la autora de la sucesión MARIA DEL ROSARIO EVANGELINA GARCIA HERVAR, en contra de LUIS EUGENIO ARELLANO MIER Y TERAN; reclamando las siguientes prestaciones: A).- La nulidad total y absoluta de todas y cada una de las actuaciones que obran en los autos del expediente marcado con el número 425/2011, radicado ante el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia, con sede en en Coacalco de Berriozábal, Estado de México, B).- La cancelación, tildación de los antecedentes registrales, realizado por el Instituto de la Función Registral, del Distrito Judicial de Coacalco, al

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momento de inscribir la sentencia definitiva emitida en los autos del expediente 425/2011, como título de propiedad del hoy demandado, cuyos antecedentes registrales son partida 384, Volumen 194, libro primero, sección primera, folio real 00001799, C).- El pago de daños y perjuicios ocasionados, en el bien de la autora de la sucesión que legalmente represento y D).- El pagos de gastos y costas que origine la tramitación del presente juicio.

Y toda vez que se desconoce el domicilio o paradero

actual de AGUSTÍN GORGONIO CARSO SALDIVAR; de acuerdo a lo ordenado por auto de fecha doce de diciembre del dos mil diecinueve, con fundamento en lo previsto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena su emplazamiento mediante edictos, que se publicaran por tres (3) veces de siete (7) en siete (7) días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en el periódico Diario Amanecer o Rapsoda, y en el boletín judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a comparecer al Juicio Sumario de Usucapión planteado por MARIA DE LOURDES EVANGELINA MALDONADO GARCIA, por sí, o por apoderado o gestor que pueda representarlo, previniéndole para que señale domicilio dentro de la colonia donde se ubica este Juzgado para oír y recibir notificaciones de carácter personal, con el apercibimiento para el caso de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones, aún las personales se le harán por medio de boletín judicial y lista que se fija en este Juzgado.

Lo anterior de acuerdo a lo ordenado por auto de fecha doce de diciembre del dos mil diecinueve. Fíjese una copia íntegra de este proveído, por todo el tiempo del emplazamiento en este Juzgado. Se expide a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil veinte (2020).- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALEJANDRA FLORES PÉREZ.-RÚBRICA.

2483.-10, 22 septiembre y 1 octubre.

JUZGADO DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O

Que en los autos del expediente número 430/2020, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (CONSUMACIÓN DE LA USUCAPIÓN POR INSCRIPCIÓN DE LA POSESIÓN), promovido por ANA MARIA RUIZ RAMIREZ en el que por auto de fecha veinticuatro de agosto del dos mil veinte, se ordenó publicar edictos con un extracto de la solicitud de CONSUMACIÓN DE LA USUCAPIÓN POR INSCRIPCIÓN DE LA POSESIÓN, por dos veces con intervalos de dos días por lo menos, en la “GACETA DEL GOBIERNO” y en el periódico de mayor circulación en la entidad; para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, para el fin de que comparezcan a deducirlo ante este Tribunal en términos de ley, respecto a los siguientes hechos:

En fecha treinta de Mayo del año dos mil novecientos

setenta y nueve, la suscrita ANA MARIA RUIZ RAMIREZ, en mi calidad de compradora, celebré Contrato de COMPRA-VENTA, con el señor MARTINIANO SANCHEZ VELAZQUEZ, en su calidad de vendedor, respecto del inmueble denominado “LA CARRERA”, el cual se encuentra ubicado en Pueblo de Santa María Mazatla, Municipio de Jilotzingo, Estado de México, inmueble materia de la presente consumación de la Usucapión, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias. AL NORTE 23.00 metros con Antonio Rojas Velázquez, AL SUR 23.00 metros con carretera pública, AL ORIENTE 45.00 metros con Martiniano Sánchez Velázquez, AL PONIENTE 45.00 metros con Gerardo Soriano Rodríguez, con una superficie aproximada de 1035.00 metros cuadrados. En fecha trece de Septiembre de mil novecientos ochenta y tres, la Dirección General del Registro Público de la Propiedad resolvió la solicitud de

INMATRICULACIÓN presentada por ANA MARIA RUIZ RAMIREZ en lo que en el resolutivo SEGUNDO, se ordena al ciudadano registrador de la propiedad, la inscripción del predio mencionado en los considerandos. Que la suscrita he realizado como cada año fiscal, el correspondiente pago sobre el impuesto predial, con clave catastral 0970700855000000.

Fecha del acuerdo que ordena la publicación de edictos:

veinticuatro de agosto de dos mil veinte.- Secretario de Acuerdos, LIC. LAURA AMPARO GONZALEZ RENDON.-RÚBRICA.

2484.-10 y 15 septiembre.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

En el expediente 401/2020 relativo al PROCEDIMIENTO

JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por el JUAN JOSE ORTIZ ACOSTA, por su propio derecho, en términos del auto de treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se ordenó publicar el edicto respecto del bien inmueble ubicado en El lote No. 3 Praderas de la Asunción Sección los Cisnes, Municipio de Metepec, Estado de México, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 16 MTS. Con lote No. 4, Luis Daniel Juárez Carrasco; AL SUR: 16 MTS. Con lote No. 2, María de Lourdes Morgan y Villegas; AL ORIENTE: 9.00 MTS. CON CALZADA DE LOS CISNES; AL PONIENTE: 9.00 MTS. Con Fraccionamiento ll de la Nueva Subdivisión representada por la AUTORIDAD MUNICIPAL por el Presidente Municipal de Metepec; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 144.00 Metros Cuadrados; para acreditar que lo ha poseído desde el quince de octubre de mil novecientos ochenta y seis, con las condiciones exigidas por la ley, hasta el día de hoy de manera pacífica, continua, pública y a título de dueño, así como de buena fe; por lo que se ordenó su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho sobre el inmueble señalado comparezcan a deducirlo en términos de Ley.- Metepec, México; a cuatro de septiembre de dos mil veinte.- DOY FE.

EN CUMPLIMIENTO A LOS AUTOS DE TREINTA Y

UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LICENCIADA EVA MARÍA MARLEN CRUZ GARCÍA.-RÚBRICA.

2485.-10 y 15 septiembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

Hago saber que en el expediente marcado con el número

531/2020, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso de INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por JUAN MANUEL ALCARAZ AGUILAR, respecto del inmueble ubicado en Calzada del Panteón, sin número, Barrio de la Magdalena, en San Mateo Atenco, Estado de México; con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 15.00 metros con Juan Manuel Alcaraz Aguilar; Al Sur: 15 metros con Zanja Medianera; Al Oriente: 7.00 metros con servidumbre de paso; Al Poniente: 7.00 metros con J. Luz Sandoval Rivera. Dicho inmueble cuenta con una superficie total de 105.00 metros cuadrados. Con fundamento en el artículo 3.23 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se admitió la solicitud de Diligencias de Información de Dominio, en los términos solicitados; por lo tanto, se ordenó la publicación de la solicitud por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de

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México y en otro Periódico de Circulación diaria en esta Ciudad, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y se presenten a deducirlo con los documentos en términos de ley.

Validación; Fecha del acuerdo que ordena la publicación,

veinticuatro de agosto del año dos mil veinte.- SECRETARIO, LIC. KAREN GUZMAN DE LA RIVA.-rúbrica.

2486.- 10 y 15 septiembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

En el expediente marcado con el número 530/2020,

relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por JUAN MANUEL ALCARAZ GONZÁLEZ, respecto del inmueble ubicado en Calzada del Panteón sin número, Barrio de la Magdalena en San Mateo Atenco, Estado de México; con las siguientes medidas y colindancias: al Norte: 15.00 metros y colinda con Lilibeth Alcaraz González. Al Sur: 15.00 metros colinda con Juan Manuel Alcaraz Aguilar, al Oriente 07.00 metros con Servidumbre de paso de cuatro metros de ancho y al Poniente 07.00 metros con J. Luz Sandoval Rivera; el predio cuenta con una superficie aproximada de 105.00 m² (ciento cinco metros cuadrados). El Juez Primero Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Lerma de Villada, Estado de México; admite la solicitud en vía y forma propuesta y ordenó la publicación de los edictos correspondientes en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y otro de circulación diaria de esta entidad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quién se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias a fin de que comparezcan a deducir en términos de ley. Se expide en Lerma Estado de México; a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veinte. DOY FE.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación:

diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. en D. J. Alejandro Reyes García.-Rúbrica.

2487.- 10 y 15 septiembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

EXPEDIENTE: 529/2020. A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.

Se hace saber, en el expediente 529/2020, que se tramita en este juzgado, promueve LILIBETH ALCARAZ GONZÁLEZ, por su propio derecho, promueve en vía de Procedimiento Judicial no Contenciosos, Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en: Calle Calzada del Panteón sin número, Barrio de la Magdalena, en San Mateo Atenco Estado de México, con las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE: 15.00 metros con María Antonieta González Dávila; AL SUR: 15.00 metros con Juan Manuel Alcaraz González; AL ORIENTE: 7.00 metros con SERVIDUMBRE DE PASO DE CUATRO METROS DE ANCHO; y AL PONIENTE: 7.00 metros con J. Luz Sandoval Rivera. Con una superficie de 105.00 metros cuadrados.

A partir de la fecha 21 de Abril de 2015, LILIBETH

ALCARAZ GONZÁLEZ, ha estado en posesión pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de propietario. Lo que se hace saber a quién se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezca ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Se expide para su publicación por dos intervalos de por lo menos dos

días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Lerma de Villada a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte. DOY FE.

FECHA DE ACUERDO EN QUE SE ORDENA:

VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE LERMA DE VILLADA, MÉXICO, LIC. VERÓNICA MORALES ORTA.-RÚBRICA.

2488.-10 y 15 septiembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

EXPEDIENTE: 570/2020. A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.

Se hace saber, en el expediente 570/2020, que se tramita en este Juzgado, promueve JUAN MANUEL ALCARAZ AGUILAR, por su propio derecho, promueve en vía de Procedimiento Judicial no Contenciosos, Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en: CALZADA DEL PANTEON SIN NUMERO, BARRIO DE LA MAGDALENA, EN SAN MATEO ATENCO, ESTADO DE MEXICO, con las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE: 15.00 metros con JUAN MANUEL ALCARAZ GONZALEZ; AL SUR: 15.00 metros con JUAN MANUEL ALCARAZ AGUILAR. AL ORIENTE: 7.00 metros con SERVIDUMBRE DE PASO DE CUATRO METROS DE ANCHO, AL PONIENTE; 7.00 metros con J. LUZ SANDOVAL RIVERA. Con una superficie aproximada de 105.00 metros cuadrados. En fecha veintiuno de abril del año dos mil quince, el señor JUAN MANUEL ALCARAZ AGUILAR, celebró en forma escrita, el contrato de compra venta, en su calidad de comprador con la señora MARIA ANTONIETA GONZALEZ DAVILA, respecto del bien inmueble descrito. A partir de la fecha veintiuno de abril del año dos mil quince, el señor JUAN MANUEL ALCARAZ AGUILAR, ha estado en posesión pública, pacifica, continua, de buena fe y a título de propietario. Lo que se hace saber a quién se crea; con mayor o igual derecho a fin de que comparezca ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Se expide para su publicación por dos intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Lerma de Villada a los tres días del mes de septiembre del dos mil veinte. DOY FE.

FECHA DE VALIDACIÓN: VEINTISÉIS DE AGOSTO

DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE LERMA DE VILLADA, MÉXICO, LIC. EN D. MARÍA DEL CARMEN ESCOBAR LOPEZ.-RÚBRICA.

2489.-10 y 15 septiembre.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO E D I C T O

PROMOTORA HABITACIONAL COACALCO, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Se hace de su conocimiento que ALEJANDRA MIRANDA NORIEGA denuncio ante éste Juzgado bajo el número de EXPEDIENTE 1243/2019 el juicio SUMARIO DE USUCAPlÓN reclamando las siguientes prestaciones: A) La usucapión a su favor respecto del bien inmueble ubicado en LOTE 47, MANZANA 41 (ROMANO), FRACCIONAMIENTO UNIDAD COACALCO, CONOCIDO COMERCIALMENTE COMO VILLA DE LAS FLORES, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias al NORTE: 18.00 m. con LOTE 46; al SUR: 18.00 m. con LOTE 48; al ORIENTE: 07.00 m. con LOTE 26; con una

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SUPERFICIE TOTAL DE 126.00 m2; B) La cancelación parcial de la inscripción que aparece a favor de la moral PROMOTORA HABITACIONAL COACALCO SOCIEDAD ANÓNIMA en el INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL, bajo el Folio Real Electrónico 00374169, y así como la inscripción a su favor; C) El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio. Lo anterior basándose en los siguientes hechos: 1.- En fecha 28 de octubre de 2009, celebraron contrato de Compraventa la C. ALEJANDRA MIRANDA NORIEGA, en su carácter de COMPRADORA y el C. JOSÉ JUAN MARTÍNEZ LÓPEZ, con el carácter de VENDEDOR, respecto del bien inmueble que en líneas anteriores se cita, inmueble que el C. JOSÉ JUAN MARTÍNEZ LÓPEZ, adquirió mediante contrato de compraventa celebrado en su carácter de vendedor, con el C. VICENTE NAVARRETE LARA en su carácter de vendedor, en fecha quince (15) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), mismo que a su vez el C. VICENTE NAVARRETE LARA adquirió en su carácter de comprador con la moral denominada PROMOTORA HABITACIONAL COACALCO SOCIEDAD ANÓNIMA, esta última en su calidad de vendedora, mediante contrato de compraventa de fecha siete (7) de septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977), lo cual se acredita con los contratos que se anexaron al escrito de demanda; y en el que se pactó como precio total de la operación de compraventa de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), celebrado entre las partes la, C. ALEJANDRA MIRANDA NORIEGA, y el C. JOSE JUAN MARTÍNEZ LÓPEZ, la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N), misma que fue cubierta en su totalidad por la compradora; 2.- Que le Contrato de Compraventa cumple con los elementos requeridos en el que se toma en consideración que el consentimiento de las partes se forma por el acuerdo de voluntades que expresaron en relación a su celebración; 3.- Que dicho contrato se celebró en el Municipio de Cuautitlán, Estado de México frente a personas que en su momento la parte actora presentara a rendir su testimonio; 4.- Y que una vez que fue realizado el pago total de dicha operación de compraventa, el vendedor procedo a la entrega formal de la posesión material del inmueble, con todas sus accesiones y con todo lo que de hecho y que por derecho le corresponde, totalmente desocupado; 5.- En el entendido que el objeto de dicho negocio constituyo un acto Jurídico Traslativo de la propiedad; 6.- Haciendo constar que la superficie total, medidas y colindancias que refiere, concuerdan con los datos descritos en el Certificado de Inscripción expedido por el REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD (INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL), bajo el Folio Real Electrónico 00374169; 7.- Inmueble del cual la actora se ha encargado de su mantenimiento desde que tuvo la posesión; 8.- Posesión que ha ejercido en forma personal y directa, de manera pacífica, continua y pública; 9.- Manifestando ser poseedora de buena fe, en virtud al hecho jurídico que produce consecuencias de derecho; 10.- En tanto que nadie se a opuesto a su posesión; y 11.- Que el ejercicio de esta acción de Usucapión en contra de PROMOTORA HABITACIONAL COACALCO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, es en virtud a que en los registros del INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL, es dicha moral quien aparece como titular del inmueble motivo del presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, en cumplimiento a lo ordenado por auto del veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020), emplácese a PROMOTORA HABITACIONAL COACALCO SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de edictos, que se publicara TRES (3) VECES DE SIETE (7) EN SIETE (7) DÍAS, en el Periódico "GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO" Y EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL FIJÁNDOSE TAMBIÉN EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO POR TODO EL TIEMPO QUE DURE LA NOTIFICACIÓN; haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA (30) DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación. Se le apercibe para que, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se

seguirá el juicio en su rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido negativo, haciéndole las ulteriores notificaciones en términos del artículo 1.170 del Código Procesal Civil.

EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR AUTO DE

FECHA VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE (2020).- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALEJANDRA REYES PÉREZ

2491.-10, 22 septiembre y 1 octubre.

JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

En los autos del expediente 1100/2019, relativo a la

CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, SOBRE NULIDAD DE ACTA DE MATRIMONIO, promovido por HORALIA NOEMI PÉREZ GONZÁLEZ, en contra de MARGARITA SOCORRO GONZÁLEZ SALGADO, la Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, por auto de fecha cinco de agosto de dos mil veinte, ordenó notificar a la demandada MARGARITA SOCORRO GONZÁLEZ SALGADO, por medio de edictos, los que contendrán la siguiente relación sucinta de la demanda: La parte actora HORALIA NOEMI PÉREZ GONZÁLEZ Y PAZ ELVIRA GONZÁLEZ ORTEGA SU SUCESIÓN, demanda de MARGARITA SOCORRO GONZÁLEZ SALGADO Y SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE FRANCISCO EUSTORGIO PÉREZ BECERRIL, las siguientes prestaciones: PRIMERA.- La declaración judicial de Nulidad en sentencia firme, del matrimonio civil celebrado por FRANCISCO EUSTORGIO PÉREZ BECERRIL y MARGARITA SOCORRO GONZÁLEZ SALGADO, bajo el régimen se sociedad conyugal, que quedó asentado en el acta de matrimonio número 00192, de la Oficialía del Registro Civil 0001, libro 0001, con fecha de registro 29 de agosto de 1964, del Municipio de Tenancingo, Estado de México. Como consecuencia de la declaración de nulidad, la anotación marginal en el acta indicada. SEGUNDA.- El pago de los gastos y costa judiciales que se originen con motivo de este juicio y como hechos manifiesta: “1.- Acredito mi personalidad de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de mi señora madre PAZ ELVIRA GONZÁLEZ ORTEGA, y mi calidad de heredera, con la copia certificada del expediente 1352/2017, del Juzgado Segundo de lo Familiar de Lerma de Villada, Estado de México, que contiene auto declarativo de herederos dictado en fecha 13 de diciembre de 2018, en el que JOSE LUIS PÉREZ GONZÁLEZ Y HORALIA NOEMI PÉREZ GONZÁLEZ fuimos declarados como únicos y universales herederos a bienes de DOÑA PAZ ELVIRA GONZÁLEZ ORTEGA y audiencia de junta de herederos de fecha 16 de enero de 2019, en la que la ocursante fui designada albacea. 2.- La autora de la Sucesión intestamentaria que represento, en su vida se condujo como PAZ ELVIRA GONZÁLEZ ORTEGA, así como con el nombre de ELVIRA GONZÁLEZ ORTEGA lo que acredito con la copia certificada de la sentencia definitiva de fecha 28 de febrero del 2019, pronunciada en los autos del expediente 118/2019 del Juzgado Tercero de lo Civil de Lerma de Villada, México. 3.- Mi madre contrajo matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal, con mi señor padre FRANCISCO EUSTORGIO PÉREZ BECERRIL, el día 16 de junio de 1959, ante el Oficial 01 del Registro Civil de San Mateo Atenco, Estado de México, acta 72, matrimonio que subsistió el 14 de agosto de 2014, día en que ocurrió el fallecimiento de mi señora madre DOÑA PAZ ELVIRA GONZÁLEZ ORTEGA, matrimonio que jamás fue disuelto por ninguno. 4.- Mi señor padre FRANCISCO EUSTORGIO PÉREZ BECERRIL, en vida se ostentó con diversos nombres, como HÉCTOR EUSTORGIO PÉREZ BECERRIL, HÉCTOR EUSTORGIO PÉREZ, HÉCTOR EUSTAQUIO PÉREZ y EUSTORGIO PÉREZ, acreditándolo con copia cotejada por el Notario Público número 4, Primer Testimonio, instrumento notarial

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17,683, Volumen 443, de fecha 14 de septiembre de 1998. 5.- De la legítima unión de PAZ ELVIRA GONZÁLEZ ORTEGA con FRANCISCO EUSTORGIO PÉREZ BECERRIL, nacieron dos hijos de nombres JOSE LUIS y HORALIA NOEMI de apellidos PÉREZ GONZÁLEZ lo que acredito con las copias certificadas de las actas de nacimiento. 6.- Mi señora madre DOÑA PAZ ELVIRA GONZÁLEZ ORTEGA, hasta el último día de su vida, se encontró unida en matrimonio civil con mi padre FRANCISCO EUSTORGIO PÉREZ BECERRIL. DOÑA PAZ ELVIRA GONZÁLEZ ORTEGA, murió el 14 de agosto de 2014. 7.- Mi padre FRANCISCO EUSTORGIO PÉREZ BECERRIL, sin disolver el vínculo matrimonial que lo unía a mi madre, contrajo matrimonio en fecha 29 de agosto de 1964, ante el Oficial del Registro Civil de Tenancingo, Estado de México, ostentándose con el nombre de HÉCTOR EUSTORGIO PÉREZ BECERRIL, con la persona MARGARITA GONZÁLEZ SALGADO. Sin embargo esta acta de matrimonio número 192, registrada en el año 1964, fue motivo de juicio Oral Familiar, bajo el expediente 547/12, del Juzgado Primero Civil de Tenancingo, México, promovido por FRANCISCO EUSTORGIO PÉREZ BECERRIL y MARGARITA SOCORRO GONZÁLEZ SALGADO, en la que se dictó sentencia que causó ejecutoria. 8.- Es indudable que mi padre FRANCISCO EUSTORGIO PÉREZ BECERRIL, en el momento de celebrar el matrimonio civil con MARGARITA SOCORRO GONZÁLEZ SALGADO, actúo con absoluta mala Fe, no solo por el hecho de que se encontraba unido en matrimonio con mi señora madre, sino también por haberlo celebrado con un nombre diverso, esto es HÉCTOR EUSTORGIO PÉREZ BECERRIL. 9.- De lo expuesto, resulta que es nulo este segundo matrimonio por haber sido celebrado por el impedimento de un matrimonio anterior, razón de hecho y de derecho por lo que demando sea declarada judicialmente la nulidad de dicho matrimonio, con todos sus efectos legales. 10.- Mi padre falleció el 17 de septiembre de 2017, en la Ciudad de Tlalnepantla, Estado de México, a la edad de 84 años…” Por lo que en atención se desconoce el domicilio de la demandada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.181 y 2.375 del Código de Procedimientos Civiles, se notifica a MARGARITA SOCORRO GONZÁLEZ SALGADO, a través de Edictos, que contendrán una relación sucinta del escrito introductorio de instancia que se publicara por tres veces de siete en siete días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO, en el de Mayor Circulación de esta localidad, Boletín Judicial, a efecto de que comparezca a este juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la publicación del último edicto, a emplazarse para que de contestación a la demanda entablada en su contra, apercibida que en caso de no hacerlo se le tendrá por presuntamente confesada de los hechos de la demanda o por contestada en sentido negativo según sea el caso. Así mismo, prevéngasele para que señale domicilio dentro de esta ciudad para oír y recibir notificaciones apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes, incluyendo las de carácter personal, se le harán por lista y boletín judicial. Se expida la presente el día trece de agosto de dos mil veinte.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA ANGELICA GOMEZ DE LA CORTINA NAJERA.-RÚBRICA.

2493.-10, 22 septiembre y 1 octubre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA

E D I C T O

ALFONSO MUÑOZ CRUZ, por su propio derecho, promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 245/2020, el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INMATRICULACIÓN JUDICIAL (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto de un predio denominado SEGUNDO ENCINO, ubicado en Calle Sin Nombre y sin número, de la Comunidad de Buena Vista, Municipio de Otumba, Estado de México, que manifiestan que desde el día diez de enero del año dos mil catorce, celebro contrato de compraventa con la Señora CARMEN MONTALVO ROLDAN, desde esa fecha tienen posesión en concepto de

propietario en forma pacífica, pública, continua y de buena fe; inmueble que cuenta con una superficie total aproximada de 27,511.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 75.00 METROS LINDA CON BARRANCA, 60.00 METROS COLINDA CON BARRANCA, 152.00 METROS COLINDA CON BARRANCA, AL SUR EN 225.00 METROS Y LINDA JOSÉ MONTALVO ACTUALMENTE CON CARMEN MONTALVO ROLDAN; Y AL ORIENTE DE 75.00 METROS LINDA SABINO MENESES ACTUALMENTE CON JUAN ISLAS RIOS Y AL PONIENTE EN 156.00 METROS ANDRES MONTALVO ACTUALMENTE CON CARMEN MONTALVO ROLDAN.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, Y EN OTRO EN EL PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA. OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. EDUARDO MONTAÑO SANTIBAÑEZ.-RÚBRICA.

2494.- 10 y 15 septiembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

ALFONSO MUÑOZ CRUZ, promueve en el EXPEDIENTE

NÚMERO 1299/2019, JUICIO PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble denominado LA LOMA ubicado en Calle sin nombre y sin número de la comunidad de Buenavista en Otumba, Estado de México, el cual en fecha quince de octubre de dos mil catorce lo adquirió de CARMEN MONTALVO ROLDAN, ejerciendo actos de dominio y desde esa fecha lo posee, en concepto de propietario, de forma pacífica, continua, pública y de buena fe, inmueble que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 1: 31.00 METROS JOSÉ MONTALVO ACTUALMENTE CON CARMEN MONTALVO ROLDAN. AL NORTE 2: 22.50 METROS CON MARTÍN ROMERO MONTALVO. AL SUR 1: 62.00 METROS CON CALLE, ACTUALMENTE CON CALLE SIN NOMBRE. AL SUR 2: 22.00 METROS CON CALLE SIN NOMBRE. AL ORIENTE 1: 77.00 METROS CON MARTÍN ROMERO MONTALVO. AL ORIENTE 2: 31.00 METROS CON CARMEN MONTALVO, ACTUALMENTE CARMEN MONTALVO ROLDAN. AL PONIENTE: 91.00 METROS SEVERIANA MONTALVO ACTUALMENTE CON MARIA DEL ROCIO HIRUGAMI MONTALVO. Con una superficie total aproximada de 4853.00 metros cuadrados.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR 02 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIÓDICO "OCHO COLUMNAS" DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA POBLACIÓN. OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. EDUARDO MONTAÑO SANTIBAÑEZ.-RÚBRICA.

2495.-10 y 15 septiembre.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA

E D I C T O

ALFONSO MUÑOZ CRUZ promueve por su propio derecho, en el expediente número 97/2020, juicio: procedimiento judicial no contencioso sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del predio denominado “EL TEJOCOTE” ubicado dentro

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de la comunidad de Buena Vista, Municipio de Otumba, Estado de México, actualmente ubicado en calle BOSQUE DE CEDROS SIN NUMERO, BUENAVISTA, MUNICIPIO DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, que desde el día once de enero del año dos mil catorce, lo adquirí mediante contrato de compraventa celebrado con CARMEN MONTALVO ROLDAN, siendo esta la causa generadora de su posesión, en concepto de propietario en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a título de propietario, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en 77.26 metros con ANSELMO OLVERA, actualmente MARIA DEL ROCIO HIRUGAMI MONTALVO. AL SUR en 55.61 metros con CALLE SIN NOMBRE, actualmente con CALLE BOSQUE DE CEDROS. AL ESTE en 136.25 metros con NICOLAS ISLAS ROLDAN, actualmente con ALFONSO MUÑOZ CRUZ. AL OESTE en 148.5 metros con MARTIN ROMERO MONTALVO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 9,153.71 METROS CUADRADOS.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO EL DÍA DOS DIAS

DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD. Validación: veintiocho de agosto del año dos mil veinte.- SECRETARIO JUDICIAL, LIC. EN D. FELIPE GONZALEZ RUIZ.-RÚBRICA.

2496.-10 y 15 septiembre.

JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: JUAN GERARDO TRASLOHEROS MADRID.

Se hace de su conocimiento que JUAN GERARDO TRASLOHEROS MADRID, bajo el expediente número 684/2018 JUICIO ORDINARIO CIVIL: FIRMA Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, promovido por CLAUDIA SANTANA SÁNCHEZ en contra de JUAN GERARDO TRASLOHEROS MADRID, demandando las siguientes prestaciones: A) La declaración judicial que judicial de validez, para los fines perseguidos en el presente juicio del contrato de compra y venta que ampara los derechos en la presente litis. B) Como consecuencia de lo anterior; el otorgamiento y firma de escritura ante el Notario Público de la escritura pública, a favor de la suscrita con respecto del lote número tres de la manzana 18 "A" de la calle Jalisco de la Colonia Adolfo López Mateos del Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, y como consecuencia de la litis planteada. C) La cancelación de la inscripción que aparece en el INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, a favor de JUAN GERARDO TRASLOHEROS MADRID, bajo la partida mil nueve, volumen número mil trescientos cincuenta y cinco, libro primero, sección primera. D) La inscripción en mi favor en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con los antecedentes registrales que se mencionaron en la prestación anterior. HECHOS; Con fecha cinco de enero del 2008 le ofrecieron un terreno propiedad del señor JUAN GERARDO TRASLHEROS MADRID, se acredita con una copia certificada de la Escritura Pública otorgada por el Instituto de la Función Registral. Posteriormente en fecha veintitrés de julio del 2008, se realizó un contrato de compraventa siendo el vendedor JUAN GERARDO TRASLOHEROS MADRID, en relación al predio ya mencionado en el apartado de las prestaciones. En fecha 23 de julio del 2008 la compradora hizo entrega de $150,000 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) como anticipo de la compra y venta del bien inmueble materia de la litis, se estipulo en el contrato ya

mencionado que los pagos se deberían de realizar en la cuenta bancaria No. 4555006696692183 de la Institución Bancaria Bancomer, misma que fue proporcionada por JUAN GERARDO TRASLOHEROS MADRID, y la cual se encuentra a su nombre, haciendo pagos los cuales ascienden a la cantidad de $98,500 (noventa y ocho mil quinientos pesos), totalizando así la cantidad de $ 248,500.00 (doscientos cuarenta y ocho mil quinientos pesos) y liquidando el total de la compraventa del bien inmueble. Con fundamento en los dispuesto por el artículo 1.181 del Código Procesal Civil, llévese a cabo el emplazamiento por medio de edictos que se contendrá a la demanda y que se publicara por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" en otro de mayor circulación en esta ciudad y en el boletín judicial así como deberá fijarse en la puerta del juzgado como, ordenó su emplazamiento por medio de edictos, haciéndole saber que dentro del término de TREINTA DIAS siguientes a la última publicación, deberán de comparecer por sí, o por apoderado o gestor que lo represente, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, señalando domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo así, se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista y boletín judicial, en la inteligencia de que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO A 7 DE SEPTIMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020).- SECRETARIO DE ACUERDOS; LICENCIADO EUCARIO GARCIA ARZATE.-RÚBRICA.

2498.- 10, 22 septiembre y 1 octubre.

JUZGADO CIVIL EN LINEA DEL ESTADO DE MEXICO DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En el expediente número 183/2020, promovido por BRENDA JESÚS UREÑA OROZPE, en vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, sobre DILIGENCIAS DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, para acreditar la posesión a título de propietaria, respecto de un inmueble “TELTOCOLTS” ubicado en Calle Jalisco, número 11 (once), en la población de Temamatla, Estado de México, actualmente Calle Jalisco Número 11 (once), Barrio Cuautitlán, Municipio de Temamatla, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: NORTE: 15.39 metros, colinda con JUAN MARTÍN OROZPE PÉREZ. SUR: 15.70 metros, colinda con CALLE JALISCO. PONIENTE: 17.28 metros, colinda con NARCISO OROZPE LÓPEZ. ORIENTE: 17.20 metros, colinda con CALLE TLAXCALA. Con una superficie de 267.90 m2 (doscientos sesenta y siete metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados).

Para acreditar, que ha poseído por el tiempo y

condiciones de ley, y se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndose saber a quienes se crean con igual o mejor derecho, comparezcan a deducirlo en términos de ley.

Toluca, Estado de México, diecinueve (19) de agosto de

dos mil veinte (2020).- Doy fe.- SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO CIVIL EN LÍNEA DEL ESTADO DE MÉXICO, QUIEN FIRMA ELECTRÓNICAMENTE CON BASE EN LA CIRCULAR 61/2016 POR LA QUE SE DELEGA A LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS FIRMAR LOS OFICIOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN TENDIENTES A DAR SEGUIMIENTO A LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, M. EN D. MAHASSEN ZULEMA SÁNCHEZ RIVERO.-RÚBRICA.

2501.-10 y 15 septiembre.

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA

E D I C T O

Por este conducto se hace saber que en los autos del expediente 510/2020, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO “INFORMACIÓN DE DOMINIO” promovido por MA. CRISTINA RIVAS GARCÍA, respecto del inmueble denominado “LA PRESA” UBICADO EN CAMINO A CUAHUTENGO, EN LA COMUNIDAD DE AHUATEPEC, MUNICIPIO DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, que en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil uno (2001) adquirió mediante contrato de compraventa celebrado con el señor JOSÉ REFUGIO RIVAS GARCÍA, dicho inmueble con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 18 metros y colinda con CAMINO A CUAHUTENGO, AL SUR: 19.60 metros y colinda con LIMITES DE LA BARRANCA, AL ORIENTE: 120 metros y colinda con ANTONIA RIVAS GARCÍA, AL PONIENTE: 120 metros y colinda con CANDIDO BLANCAS BLANCAS, conformando una superficie aproximada de 2,400.00 metros cuadrados, inmueble del cual tiene posesión física y desde su compra lo ha poseído de forma pacífica, pública, continua, de buena fe, a título de dueña, inmueble que hasta la fecha no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna, ni cuenta con adeudos.

SE EXPIDE EL PRESENTE PARA SU PUBLICACIÓN

POR DOS (2) VECES CON INTERVALO DE DOS DÍAS HÁBILES EN EL PERIÓDICO OFICIAL (GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA, EN ESTA CIUDAD DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, A UNO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE (2020). Doy fe.

VALIDACIÓN: ACUERDO DE FECHA VEINTISÉIS (26)

DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE (2020).- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FELIPE GONZÁLEZ RUÍZ.-RÚBRICA.

2503.-10 y 15 septiembre.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO

DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, se radico el expediente 2/2020, relativo al juicio de EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por los AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADOS EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, en contra de EJIDO DE SAN MIGUEL CHAPULTEPEC, MUNICIPIO DE CHAPULTEPEC, ESTADO DE MEXICO Y JESUS ARRIAGA GIL, de quien demandan las siguientes prestaciones:

1. La declaración judicial de extinción de dominio a favor

del Gobierno del Estado de México, del inmueble ubicado en parcela 404 ubicada en el Poblado de San Miguel Chapultepec, municipio de Chapultepec, Estado de México de acuerdo al Registro Agrario Nacional prueba marcada con el número uno; también identificado como carril IV, prolongación 21 de marzo sin número, ejido del Municipio de San Miguel Chapultepec, Estado de México que corresponde a la parcela 404 del núcleo ejidal de San Miguel Chapultepec, de acuerdo al Comisariado Ejidal de San Miguel Chapultepec, municipio de Chapultepec, Estado de México Nacional prueba marcada con el número ocho y como Prolongación de la calle 16 de septiembre, ejidos de San Miguel Chapultepec, municipio de Chapultepec, Estado de México de acuerdo al cateo de fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, prueba marcada con el número cuatro.

2. La pérdida de los derechos de posesión, uso, goce o disfrute, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño, poseedor, o quien se ostente o comporte como tal o acredite tener derechos reales sobre el bien inmueble multicitado.

3. Una vez declarada procedente la acción de extinción

de dominio se ponga a disposición de la asamblea ejidal para que se reasigne en beneficio del núcleo agrario, en el entendido de que esta reasignación será para el servicio público o programas sociales en términos de lo previsto en el artículo 233 último párrafo de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

VII. HECHOS EN QUE SE FUNDE LA ACCIÓN Y

DEMÁS PRESTACIONES RECLAMADAS, NUMERÁNDOLOS, NARRÁNDOLOS SUCINTAMENTE CON CLARIDAD Y PRECISIÓN, DE TAL MANERA QUE LA PARTE DEMANDADA PUEDA PRODUCIR SU CONTESTACIÓN Y DEFENSA.

HECHOS

1. El día veinte de octubre de dos mil quince,

aproximadamente a las dieciséis horas, la víctima de identidad resguardada de iniciales J. de la P. J., mediante violencia física y al ser amagada con armas de fuego, fue privada de su libertad por los sentenciados SANTIAGO ROJO GOROSTIETA y CESAR MAYA MENDOZA, cuando circulaba por Prolongación Ignacio Zaragoza, en San Miguel Totocuitlapilco, Metepec, Estado de México, camino a la colonia Álvaro Obregón, municipio de Metepec, Estado de México, siendo trasladada hasta un inmueble ubicado sobre la calle Prolongación dieciséis de septiembre, sin número, en el ejido de San Miguel Chapultepec, municipio de Chapultepec, Estado de México, prueba marcada con el número trece.

2. Que la víctima de identidad resguardada de iniciales J.

de la P. J., permaneció privada de su libertad en el interior del inmueble ubicado sobre la calle Prolongación dieciséis de septiembre, sin número, en el ejido de San Miguel Chapultepec, municipio de Chapultepec, Estado de México, atado con cinchos y cubierto de los ojos, desde el día veinte de octubre de dos mil quince hasta el veintidós de octubre de dos mil quince, que logró escapar de éste, luego de darse cuenta que se encontraba solo, prueba marcada con el número trece.

3. Que durante el cautiverio de la víctima de identidad

resguardada de iniciales J. de la P. J. en que permaneció en el interior del inmueble, fue vigilado por SANTIAGO ROJO GOROSTIETA y CESAR MAYA MENDOZA, prueba marcada con el número trece.

4. Que durante el tiempo que estuvo privada de la libertad

la víctima de identidad resguardada de iniciales J. de la P. J. en el interior del inmueble, acudió al inmueble afecto MIGUEL ÁNGEL TAPIA MAQUEDA en compañía de su tío ANTONIO, quien le llevó de comer, prueba marcada con el número trece.

5. El día veinte de octubre de dos mil quince, el ofendido de identidad reservada de iniciales J. de la P.V., denunció ante la autoridad el secuestro de su hijo víctima de identidad resguardada de iniciales J. de la P. J., toda vez la ofendida de identidad resguardada de iniciales A. A. J. esposa de la víctima, le informó que había recibido una llamada telefónica desde el teléfono de la víctima y que le habían pedido la cantidad de tres millones de pesos, por su liberación, motivo por el cual el agente del Ministerio adscrito a la Fiscalía Especializada de Secuestro Valle de Toluca, dio inicio a la carpeta de investigación 645600840005915, por el hecho ilícito de SECUESTRO, cometido en agravio de la víctima de identidad resguardada de iniciales J. de la P.J.; prueba marcada con el número catorce.

6. El veinte de octubre de dos mil quince la ofendida de identidad reservada de iniciales A. A. J. (esposa de la víctima), denunció el secuestro de víctima de identidad resguardada de

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iniciales J. de la P. J., ya que recibió una llamada del teléfono de la víctima en donde una persona del sexo masculino, le dijo que tenían a su esposo que si lo quería volver a ver con vida tenía que juntar tres millones de pesos y los papeles de la camioneta de su esposo, prueba marcada con el número quince.

7. El veintidós de octubre de dos mil quince, la ofendida

de identidad reservada de iniciales A. A. J, en compañía de elementos de la policía ministerial de la Fiscalía Especializada de Secuestros del Valle de Toluca, se trasladó hasta el puente de San Lorenzo, municipio de Otzolotepec, Estado de México, con la finalidad de realizar el pago de ochenta mil pesos que ya se había negociado por la liberación de la víctima, al encontrarse en este lugar arribaron SANTIAGO ROJO GOROSTIETA Y CESAR MAYA MENDOZA donde recibieron el pago del rescate, retirándose del lugar siendo perseguidos por los elementos de la Policía, quienes logran su detención, prueba marcada con el número dieciséis.

8. El veintitrés de octubre de dos mil quince, se ejecutó la

Orden de Cateo otorgada por el Juez de Control del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, como se acredita con el acta circunstanciada de cateo, prueba marcada con el número cuatro.

9. Derivado del cateo señalado en el hecho que

antecede, fueron encontrados entre otros indicios, cinchos plásticos de color negro y blanco, así como un antifaz color negro y el fragmento de una cuerda sintética, en un área de cuatro por tres metros a nivel de piso en la parte central de la habitación, diversos pedazos de alfombra de color café y gris, dos cobertores uno de color café con beige y otro de color ladrillo con beige, una chamarra de caballero color beige con borrega en la interior, encontrándose al interior de su bolsa exterior derecha una credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre de Rojo Gorostieta Santiago, prueba marcada con el número cuatro, diecisiete y dieciocho del capítulo correspondiente.

10. Derivado de los objetos encontrados en el interior del

inmueble afecto, los Licenciados Aleida Reyes González y Christian Mario Acuña Ávila, agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Especializada de Secuestros del Valle de Toluca, el día veintitrés de octubre de dos mil quince, aseguraron el inmueble afecto, prueba marcada con el número cuatro, dentro de la carpeta de investigación 645600840005915.

11. El predio señalado en el hecho que antecede, cuenta

con las siguientes características: inmueble bardeado con block, con un frente de veinticinco metros de largo por cuatro metros de altura dirigido hacia el norte, con zagua de acceso metálico que mide aproximadamente cuatro metros de ancho por cuatro metros de altura de dos hojas en color negro, que presenta la leyenda con letras blancas que dice “CORRAL LA PUERTA NEGRA” … a un costado del zaguán y sobre fachada se encuentra una lona en color blanco que presenta la leyenda en letras negras que dice “PROHIBIDO CAZAR CAPTURAR Y/O MOLESTAR A LA FAUNA SILVESTRE LA PENINSULAR COMPAÑÍA CONSTRUCTORA SANCIONARA A LA PERSONA QUE SEA SORPRENDIDA EN EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICIÓN GERENCIA DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE, al interior del inmueble cuenta con un área de terreno natural, en el extremo sur estacas metálicas con techo de lámina así como en el extremo poniente, hacia el poniente se observa una construcción de un solo nivel sin vías de acceso (puertas) hacia el sur se observa un quicio que ingresa a una habitación con techo de madera y estructuras metálicas; prueba marcada con el número cuatro, diecisiete y dieciocho del capítulo correspondiente.

12. Que el nueve de noviembre de dos mil diecisiete, la Juez de Juicio Oral del distrito judicial de Toluca, con residencia en Almoloya, Estado de México, dentro de la causa de juicio 108/2017 dictó sentencia condenatoria en contra de MIGUEL

ÁNGEL TAPIA MAQUEDA por ser penalmente responsable de la comisión del delito de SECUESTRO CON MODIFICATIVAS (COMPLEMENTACIÓN TÍPICA Y PUNIBILIDAD AUTÓNOMA POR HABER OBRADO EN UN GRUPO DE DOS O MÁS PERSONAS, QUE SE EJECUTE CON VIOLENCIA Y QUE EL AUTOR DEL DELITO TENGA AMISTAD CON LA VÍCTIMA), previsto y sancionado por los artículos 9 fracción I inciso a) y 10 fracción I incisos b) y c) y fracción II inciso b) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Secuestro, en relación con el 7 fracción II, 8, 9 párrafo primero y 13 fracción III del Código Penal Federal; prueba marcada con el número diecinueve del capítulo respectivo.

Sentencia que mediante auto de fecha veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, se declaró firme y ejecutable; prueba marcada con el número veinte del capítulo respectivo.

13. Que el dos de agosto de dos mil dieciocho, el Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Toluca, dentro de la causa de juicio oral 71/2016 dictó sentencia de condena en contra de SANTIAGO ROJO GOROSTIETA Y CESAR MAYA MENDOZA, por su responsabilidad penal en la comisión del hecho delictuoso de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado por los artículos 9 fracción I inciso a) y 10 fracción I incisos b) y c) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, 7 fracción II, 8, 9 y 13 fracción III del Código Penal Federal; sentencia de la cual el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, resolvió el Toca de Apelación 453/2018, en contra de la sentencia mencionada, por ese motivo se ordenó modificar dicha sentencia únicamente en lo referente a la pena impuesta a los sentenciados, quedando firmes las restantes consideraciones y puntos resolutivos de la resolución recurrida; prueba marcada con el número veintiuno del capítulo respectivo.

15. El poseedor Maximino Vázquez García, contaba con

la posesión del inmueble afecto, atendiendo al oficio de fecha trece de abril de dos mil dieciséis, suscrito por los integrantes del Comisariado Ejidal de San Miguel Chapultepec, Estado de México, mediante el cual informaron que la posesión actual era de la persona mencionada, prueba marcada con el número ocho así como de lo manifestado por el entonces presidente del Comisariado Ejidal de San Miguel Chapultepec en fecha veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, prueba marcada con el número doce del capítulo respectivo.

16. El poseedor referido en el hecho que antecede, al

momento de la ejecución del hecho delictuoso que nos ocupa, ejercía directamente actos de posesión, uso, goce y disfrute sobre el inmueble afecto.

17. Por lo anterior el poseedor conoció, permitió y toleró

el uso ilícito del mismo, absteniéndose de hacer algo para impedir el mismo, como se probará en el apartado correspondiente.

18. El inmueble fue utilizado para mantener privada de la libertad a la víctima de identidad resguardada de iniciales J. de la P.J., desde el veinte de octubre de dos mil quince hasta el veintidós de octubre de dos mil quince, que logró escapar de este, luego de darse cuenta que se encontraba solo, prueba marcada con el número trece del capítulo respectivo.

19. El poseedor tenía pleno conocimiento de la utilización ilícita del inmueble afecto, puesto que visitaba e ingresaba frecuentemente al inmueble, ya que acudía a alimentar a sus animales.

20. El poseedor simulo un acto consistente en el préstamo del bien inmueble para la implementación de un negocio relacionado con venta y almacén de yogurt.

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21. El poseedor conocía a los sujetos a los que supuestamente prestó el inmueble afecto, ya que sin mayores requisitos ni medidas de cuidado, les prestó el mismo.

22. El poseedor permitió la utilización ilícita del inmueble, ya que luego de acudir al inmueble y percatarse que no era utilizado para la venta y almacén de yogurt, no hizo nada para impedir su utilización ilícita.

23. El poseedor conocía de la utilización ilícita del bien inmueble afecto y nunca lo notificó o hizo del conocimiento de la autoridad.

24. El poseedor conocía a Miguel Ángel Tapia Maqueda, persona que fue sentenciada por su responsabilidad en el hecho ilícito de secuestro, cometido en agravio de la víctima de identidad reservada de iniciales J. de la P. J.

25. El tercero afectado J. Isabel Balderas Portilla y el poseedor Maximino Vázquez García, actuaron de mala fe, pues ante la Representación Social, argumentaron la existencia de una supuesta compraventa del inmueble afecto, entre este y Gustavo Vázquez García, con el único y firme propósito de deslindar de cualquier responsabilidad que le pudiera resultar al poseedor del inmueble por la utilización ilícita del mismo, como se probara en el apartado correspondiente.

26. El Comisariado Ejidal de San Miguel Chapultepec, municipio de Chapultepec, Estado de México, por medio del comisariado ejidal en funciones en la fecha en que sucedió el hecho ilícito que nos ocupa, tuvo conocimiento del uso ilícito que tenía el inmueble afecto y en todo momento se abstuvo de denunciar el uso ilícito del bien ejidal, de hacer algo para impedirlo, faltando al cumplimiento del deber de cuidado.

A fin de notificar a QUIEN SE OSTENTE, COMPORTE O ACREDITE TENER DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE SUJETO A EXTINCIÓN DE DOMINIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nacional y de Extinción de Dominio, publíquese con la debida oportunidad por tres (3) veces consecutivas edictos que contenga la presente determinación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, y por Internet a cargo del Ministerio Público, llamándose a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el plano de TREINTA DÍAS (30) DÍAS HÁBILES, contados a partir de que haya tenido conocimiento de este acción o cuando haya surtido sus efectos la publicación del último edicto, a fin de acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.

Se expide para su publicación a los cinco días del mes de

agosto de dos mil veinte. Doy fe. En Toluca, México, a cinco de agosto de dos mil

diecinueve, la M. EN D. E.P. SARAI MUÑOZ SALGADO. Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, hace constar que por auto diecinueve de marzo de dos mil veinte, se ordenó la publicación de este edicto. Segundo Secretario de Acuerdos, M. EN D. P.C SARAI MUÑOZ SALGADO.-RÚBRICA.

2508.-10, 11 y 14 septiembre.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE 23400/13/2019, La C. MARIA

EUGENIA MEDINA MEDINA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en MANZANA QUINTA,

DE LA CABECERA MUNICIPAL, Municipio de JIQUIPILCO, Estado de México el cual mide y linda: -AL NORTE: EN TRES LÍNEAS, LA PRIMERA DE ELLAS MIDE 29.60 METROS (VEINTINUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS) Y COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR ROLANDO MEDINA MEDINA, LA SEGUNDA LÍNEA MIDE 13.80 METROS (TRECE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS) Y LA TERCERA LÍNEA MIDE 29.00 METROS (VEINTINUEVE METROS CON CERO CENTÍMETROS) A AMBAS LÍNEAS LAS DESLINDA UN CAMINO VECINAL; -AL SUR: MIDE EN CUATRO LÍNEAS, LA PRIMERA DE ELLAS MIDE 1.25 METROS (UN METRO CON VEINTICINCO CENTÍMETROS) Y COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR SALVADOR MEDINA MEDINA, LA SEGUNDA LÍNEA MIDE 30.60 METROS (TREINTA METROS CON SESENTA CENTÍMETROS) Y COLINDA CON CALLE PRIVADA, LA TERCER LÍNEA MIDE 6.00 METROS (SEIS METROS CON CERO CENTÍMETROS) COLINDA CON LA CALLE PRIVADA, Y LA CUARTA LÍNEA CONTINUACIÓN DE LA ANTERIOR MIDE 31.50 METROS (TREINTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS) Y LA DESLINDA LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA ELIZABETH MEDINA MEDINA; -AL ORIENTE: MIDE EN TRES LÍNEAS, LA PRIMERA DE ELLAS 71.80 METROS (SETENTA Y UN METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS) Y COLINDA CON LA CALLE PRIVADA, LA SEGUNDA LÍNEA MIDE 49.00 METROS (CUARENTA Y NUEVE METROS CON CERO CENTÍMETROS) Y LA TERCER LÍNEA MIDE 24.60 METROS (VEINTICUATRO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS) A AMBAS LÍNEAS LAS DESLINDA LA PROPIEDAD DEL VENDEDOR SEÑOR GERARDO MEDINA MEDINA; -AL PONIENTE: MIDE EN TRES LÍNEAS, LA PRIMERA DE ELLAS MIDE 49.00 METROS (CUARENTA Y NUEVE METROS CON CERO CENTÍMETROS) Y COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR SALVADOR MEDINA MEDINA, LA SEGUNDA LÍNEA MIDE 83.70 METROS (OCHENTA Y TRES METROS CON SETENTA CENTÍMETROS) Y LO DESLINDA LA PROPIEDAD DEL SEÑOR MANUEL GÓMEZ PIÑA, Y LA TERCER LÍNEA MIDE 28.10 METROS (VEINTIOCHO METROS CON DIEZ CENTÍMETROS) Y COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR ROLANDO MEDINA MEDINA. Con una superficie de: 7,466 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ixtlahuaca, Estado de México a 18 de marzo del 2020.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE IXTLAHUACA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. MARIO CASTILLO CID.-RÚBRICA.

2271.-2, 7 y 10 septiembre.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 275486/29/2020, El C. FRANCISCO JAVIER DIAZ DE LEON OLIVARES, promovió inmatriculación administrativa, sobre EL TERRENO DENOMINADO “HUERFANACO”, UBICADO EN EL BARRIO DE SAN PEDRO, MUNICIPIO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MEXICO. EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 14.10 METROS CON CALLE COGNAHUATL; AL SUR: 14.00 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA; AL ORIENTE: 28.75 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA; AL PONIENTE: 28.75 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA. Con una superficie aproximada de: 403.62 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del

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Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Texcoco, Estado de México a 28 de abril del año 2020. A T E N T A M E N T E.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. MARTIN RODRIGUEZ CAMARGO.-RÚBRICA.

2300.-2, 7 y 10 septiembre.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 101822/03/2020, El C. JOSÉ EDUARDO MORA HIDALGO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en el Barrio de San Francisco, en la esquina que forman las Calles 2 de Abril y Encanto, Municipio de SAN MATEO ATENCO, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: 20.40 metros, veinte metros con cuarenta centímetros y colinda con calle 2 de Abril; Al Sur: 20.40 metros, veinte metros con cuarenta centímetros y colinda con Elizabeth Hidalgo Escutia; Al Oriente: 12.40 metros, doce metros con cuarenta centímetros y colinda con Mariana Rosalía Hidalgo Escutia; Al Poniente: 12.40 metros, doce metros con cuarenta centímetros y colinda con la calle Encanto. Con una superficie aproximada de: 252.96 METROS CUADRADOS.

A La C. Registradora, dio entrada a la promoción y

ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- LERMA, Estado de México a 28 de Agosto del 2020.- C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA MERLOS.-RÚBRICA.

2497.-10, 15 y 21 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 71 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

POR INSTRUMENTO 23,616 DEL VOLUMEN 606 DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2020, OTORGADO ANTE MI, A SOLICITUD DE LOS SEÑORES ELDA PATRICIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, LILIANA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y LUCIA GUADALUPE MARTÍNEZ MARTÍNEZ, SE INICIA PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DEL SUCESORIO INTESTAMENTARIO NOTARIAL A BIENES DEL SEÑOR GERMAN MARTÍNEZ SANTIAGO; II.- LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS; EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS; LA DESIGNACIÓN, ACEPTACIÓN Y DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE ALBACEA DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DEL SUCESORIO INTESTAMENTARIO NOTARIAL A BIENES DEL SEÑOR GERMAN MARTÍNEZ SANTIAGO, QUIEN FALLECIÓ EL DÍA CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, CON DOMICILIO EN IGNACIO LÓPEZ RAYÓN 117, SAN PABLO AUTOPAN, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, CASADO, RECABÁNDOSE LOS INFORMES CORRESPONDIENTES, DE DONDE SE DESPRENDE INEXISTENCIA DE TESTAMENTO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO, HÁGANSE DOS PUBLICACIONES DE ESTE EDICTO EN INTERVALOS DE SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO GACETA DE GOBIERNO Y EN UN DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL. - - - - - - - - - - - - - - -

LIC. MARIO ALBERTO MAYA SCHUSTER.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO 71 DEL ESTADO DE MEXICO RESIDENTE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.

2198.-31 agosto y 10 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 71 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

POR INSTRUMENTO 23,614 DEL VOLUMEN 607 DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2020, OTORGADO ANTE MI, A SOLICITUD DE LOS SEÑORES INGENIEROS EDUARDO VARGAS CHAVEZ, EDUARDO VARGAS FIGUEROA Y ALEJANDRO VARGAS GIFUEROA, SE INICIA PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DEL SUCESORIO INTESTAMENTARIO NOTARIAL A BIENES DE LA SEÑORA MYRNA FIGUEROA YNMAN; II.- LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS; EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS; LA DESIGNACIÓN, ACEPTACIÓN Y DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE ALBACEA DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DEL SUCESORIO INTESTAMENTARIO NOTARIAL A BIENES DE LA SEÑORA MYRNA FIGUEROA YNMAN, QUIEN FALLECIÓ EL DÍA DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, CON DOMICILIO EN CALLE AVANDARO NÚMERO CIENTO VEINTE CASA ONCE, FRACCIONAMIENTO VILLAS DEL PARQUE, CÓDIGO POSTAL 50100 TOLUCA, MÉXICO, CASADA, RECABÁNDOSE LOS INFORMES CORRESPONDIENTES, DE DONDE SE DESPRENDE INEXISTENCIA DE TESTAMENTO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO, HÁGANSE DOS PUBLICACIONES DE ESTE EDICTO EN INTERVALOS DE SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO GACETA DE GOBIERNO Y EN UN DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL. - -

LIC. MARIO ALBERTO MAYA SCHUSTER.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO 71 DEL ESTADO DE MEXICO RESIDENTE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.

2199.-31 agosto y 10 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 68,189, del volumen 1,309, de fecha

veintiuno de agosto del año 2020, otorgada en el protocolo a mi cargo, se hizo constar I.- LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ZEFERINO JIMÉNEZ ARANGURE, que formalizaron como presuntos herederos los señores GENOVEVA MARTÍNEZ FLORES, MAGDALENA JIMÉNEZ MARTÍNEZ Y JESÚS JIMÉNEZ MARTÍNEZ, la primera en su carácter de cónyuge supérstite y los dos restantes en su carácter de hijos del autor de la sucesión, QUIENES MANIFIESTARON SU CONSENTIMIENTO PARA QUE SE TRAMITARÁ LA PRESENTE SUCESIÓN VÍA NOTARIAL, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA SECCIÓN SEGUNDA, CAPITULO PRIMERO, TÍTULO CUARTO DE LA LEY DEL NOTARIADO VIGENTE PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y ARTICULOS SESENTA Y SEIS, SESENTA Y OCHO, SESENTA Y NUEVE Y SETENTA DE SU REGLAMENTO y II.- EL REPUDIO DE LOS POSIBLES DERECHOS HEREDITARIOS QUE LES PUDIERAN CORRESPONDER A LOS SEÑORES GENOVEVA MARTÍNEZ FLORES Y MAGDALENA JIMÉNEZ MARTÍNEZ, EN LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ZEFERINO JIMÉNEZ ARANGURE, donde se acreditó el entroncamiento de los otorgantes con el autor de la sucesión, e hicieron constar el fallecimiento de este, con las actas respectivas de defunción, matrimonio y nacimiento, manifestando que no tienen conocimiento de que exista persona alguna que pueda tener igual o mejor derecho a heredar y de los informes solicitados se advierte la inexistencia de testamento alguno, por lo que se procede hacer pública tal situación en términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

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A T E N T A M E N T E En Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 24 de

agosto del 2020. LICENCIADO JOSÉ ORTIZ GIRÓN.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO TRECE DEL ESTADO DE MÉXICO. * Para su publicación con un intervalo de 7 en 7 días

hábiles. 2214.-31 agosto y 10 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 67,965, del volumen 1,304, de fecha veintiuno de julio del año 2020, otorgada en el protocolo a mi cargo, se hizo constar I.- LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JAVIER REYES HERNÁNDEZ, que formalizaron como presuntos herederos los señores ESTEHER SALGUERO MARTÍNEZ, LAURA KAREN REYES SALGUERO Y JAVIER REYES SALGUERO, la primera en su carácter de cónyuge supérstite y los dos restantes en su carácter de hijos del autor de la sucesión, QUIENES MANIFIESTARON SU CONSENTIMIENTO PARA QUE SE TRAMITARÁ LA PRESENTE SUCESIÓN VÍA NOTARIAL, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA SECCIÓN SEGUNDA, CAPITULO PRIMERO, TÍTULO CUARTO DE LA LEY DEL NOTARIADO VIGENTE PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y ARTICULOS SESENTA Y SEIS, SESENTA Y OCHO, SESENTA Y NUEVE Y SETENTA DE SU REGLAMENTO y II.- EL REPUDIO DE LOS POSIBLES DERECHOS HEREDITARIOS QUE LES PUDIERAN CORRESPONDER A LOS SEÑORES LAURA KAREN REYES SALGUERO Y JAVIER REYES SALGUERO, EN LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JAVIER REYES HERNÁNDEZ, donde se acreditó el entroncamiento de los otorgantes con el autor de la sucesión, e hicieron constar el fallecimiento de este, con las actas respectivas de defunción, matrimonio y nacimiento, manifestando que no tienen conocimiento de que exista persona alguna que pueda tener igual o mejor derecho a heredar y de los informes solicitados se advierte la inexistencia de testamento alguno, por lo que se procede hacer pública tal situación en términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

A T E N T A M E N T E En Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 05 de

agosto del 2020. LICENCIADO JOSÉ ORTIZ GIRÓN.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO TRECE DEL ESTADO DE MÉXICO. * Para su publicación con un intervalo de 7 en 7 días

hábiles. 2215.-31 agosto y 10 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 158 DEL ESTADO DE MEXICO ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

JOSÉ ALFREDO DE LA CRUZ ROBLES, Notario Titular de la Notaría Pública número Ciento Cincuenta y Ocho del Estado de México, HAGO SABER: que por instrumento público número seis mil setecientos treinta y seis, del libro ciento noventa y siete, de fecha catorce de agosto de dos mil veinte, otorgado ante mi fe, hice constar: la denuncia y radicación de la sucesión intestamentaria a bienes de don JORGE RAÚL ACEVEDO

ÁVILA, que otorgaron doña MARÍA DE LOURDES ISMENDIA ORTIZ MARTÍNEZ, quien también acostumbra emplear los nombres de MARÍA DE LOURDES ORTIZ y MARÍA DE LOURDES ISMENDIA ORTIZ DE ACEVEDO, tratándose siempre de su única y exclusiva persona, como cónyuge supérstite, don JORGE RODRIGO ACEVEDO ORTIZ y don RICARDO ACEVEDO ORTIZ, en su calidad de DESCENDIENTES y todos ellos como PRESUNTOS HEREDEROS de la sucesión mencionada, quienes manifestaron su conformidad de llevar ante el suscrito dicha sucesión, declarando, bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que existan otras personas con igual o mejor derecho a heredar. Lo que doy a conocer para que, quien o quienes crean tener igual o mejor derecho a heredar, comparezcan a deducirlo.

Atizapán de Zaragoza, Estado de México a 19 de agosto

de 2020. JOSÉ ALFREDO DE LA CRUZ ROBLES.-RÚBRICA. NOTARIO 158 DEL ESTADO DE MÉXICO.

2224.-31 agosto y 10 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 150 DEL ESTADO DE MEXICO METEPEC, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por instrumento dieciséis mil cuatrocientos sesenta y tres, volumen seiscientos treinta, de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, otorgado ante el suscrito Notario, se hizo constar la radicación de la sucesión intestamentaria a bienes del señor MANUEL HINOJOSA JUAREZ, a solicitud de los señores JUDITH JAIMES MENDIOLA, JUDITH HINOJOSA JAIMES, MANUEL HINOJOSA JAIMES, CONSUELO HINOJOSA JAIMES, MARIA DE LOURDES HINOJOSA JAIMES, SONIA JUYMA HINOJOSA JAIMES y ALFREDO HINOJOSA JAIMES, en su carácter de descendiente en primer grado en línea recta, y en calidad de presuntos herederos, manifestando que no tienen conocimiento de la existencia de alguna otra persona con igual o mayor derecho a heredar, exhibiendo las copias certificadas del acta de defunción y de nacimiento; por lo que hacemos la presente publicación en términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

26 de Agosto de 2020.

ATENTAMENTE

ALEJANDRO CABALLERO GASTÉLUM.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 150 DEL ESTADO DE MÉXICO.

2236.- 1 y 10 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 55 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

PRIMER AVISO NOTARIAL

En escritura 61,643 del día dos de septiembre del 2020, ante mí, se hizo constar que comparecieron los señores MARIA DEL PILAR PATRICIA PINEDA ORTEGA, ANDREA ALMAZAN PINEDA y MILTON ALMAZAN PINEDA, la primera en su carácter de cónyuge supérstite y los demás en su carácter de hijos, a efecto de iniciar la tramitación notarial de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor SALVADOR ALMAZAN MALDONADO, manifestando que procederán a formular el inventario de los bienes sucesorios.

ATENTAMENTE

LIC. LEONARDO RICARDO SANCHEZ BERISTAIN.-RÚBRICA.

NOTARIO CINCUENTA Y CINCO DEL ESTADO DE MEXICO.

2467.-10 septiembre.

Page 29: 202/3/001/02 - legislacion.edomex.gob.mxlegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex...arq. vÍctor gabriel ortiz mondragÓn representante legal de la empresa “desarrollos

NOTARIA PUBLICA NUMERO 55 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

PRIMER AVISO NOTARIAL En escritura 61,548 del día trece de julio del 2020, ante

mí, se hizo constar que comparecieron los señores VICTORIA GUTIERREZ GONZALEZ, MIGUEL ANGEL CEBALLOS GUTIERREZ, RAUL CEBALLOS GUTIERREZ y LAURA BEATRIZ CEBALLOS GUTIERREZ, la primera en su carácter de cónyuge supérstite y los demás en su carácter de hijos y todos como presuntos herederos, a efecto de iniciar la tramitación notarial de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor MIGUEL ANGEL CEBALLOS GARCIA, manifestando que procederán a formular el inventario de los bienes sucesorios.

ATENTAMENTE LIC. LEONARDO RICARDO SANCHEZ BERISTAIN.-

RÚBRICA. NOTARIO No. 55 EDO. DE MEX.

2468.-10 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 33 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 33,521 de fecha seis de agosto del

dos mil diecinueve, se radicó en esta notaria a mi cargo la sucesión testamentaria a bienes del señor JOSE RAUL MONTIEL Y REYES (quien también acostumbró usar el nombre de JOSE RAUL MONTIEL REYES), a petición de sus presuntos herederos los señores MARCELA, RAUL y ADRIANA todos de apellidos MONTIEL REYNA, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70 setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, doy a conocer estas declaraciones para los efectos legales a que haya lugar.

Para su publicación por dos veces con un intervalo de

siete días hábiles. Naucalpan de Juárez, Méx., a los 03 días del mes de

septiembre del año 2020. LIC. MARIANA SANDOVAL IGARTUA.-RÚBRICA. NOTARIA PUBLICA No. 33.

2469.-10 y 22 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 33 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número 33,522 de fecha seis de agosto del

dos mil diecinueve se radicó en esta notaría a mi cargo la sucesión intestamentaria a bienes de la señora CARLOTA REYNA ROMERO a petición de sus presuntos herederos los señores MARCELA, RAUL y ADRIANA todos de apellidos MONTIEL REYNA, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70 setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, doy a conocer estas declaraciones para los efectos legales a que haya lugar.

Para su publicación por dos veces con un intervalo de

siete días hábiles. Naucalpan de Juárez, Edo, Méx., a los 03 días del mes

de septiembre del año 2020. LIC. MARIANA SANDOVAL IGARTUA.-RÚBRICA. NOTARIA PUBLICA No. 33.

2469.-10 y 22 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 98 DEL ESTADO DE MEXICO ZUMPANGO, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por instrumento número 20,116 de fecha 14 septiembre de 2019, ante mí se hizo constar el INICIO DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA DE LA SEÑORA MARIA GUADALUPE LUNA ARROYO, que otorgaron los señores JUAN MARTINEZ ORTIZ, PAULINA JANETH MARTINEZ LUNA, ROSA IVETH MARTINEZ LUNA, MONICA AIDEE MARTINEZ LUNA y ALEJANDRA MARTINEZ LUNA el primero de los mencionados cónyuge supérstite y las segundas descendientes en primer grado de la de cujus, quienes acreditaron su parentesco con la autora de la sucesión y manifestaron que no tienen conocimiento de que existan otras personas con derecho a heredar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6.142, fracción I, 6.144, fracción I, 6.146, 6.147, 6.158 y demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado de México; 4.77 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles; 119, 120, fracción II, 121, 122, 126 y 127 de la Ley del Notariado y 68 y 69 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Las señoras PAULINA JANETH MARTINEZ LUNA,

ROSA IVETH MARTINEZ LUNA, MONICA AIDEE MARTINEZ LUNA y ALEJANDRA MARTINEZ LUNA, descendientes en primer grado de la de cujus, solicitaron se proceda a tomar declaración para hacer constar la repudiación expresa de la herencia que pudiere corresponderles, con fundamento en el artículo 6.190 del Código Civil del Estado de México.

Zumpango, Estado de México, a 20 de julio de 2020. LIC. MELANIA MARTÍNEZ ALVA.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 98 DEL ESTADO DE MÉXICO.

2470.-10 y 22 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 33 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

MARIANA SANDOVAL IGARTÚA, Titular de la Notaría Número Treinta y Tres del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal, hago constar:

Que por escritura número 34,488, otorgada ante mí el día 6 de agosto de 2020, los señores ALEJANDRO GARCIA VILLARRUEL, EMANUEL ALEJANDRO y DIANA ALEJANDRA, ambos de apellidos GARCIA GARCIA, en sus respectivos caracteres, el primer de cónyuge supérstite y los dos últimos de descendientes en primer grado en línea recta (hijos), RADICARON Y ACEPTARON iniciar en la notaría a mi cargo el trámite extrajudicial de la Sucesión Intestametaria a Bienes de la señora AMALIA GARCIA SANDOVAL, a fin de aceptar o repudiar los derechos hereditarios que les lleguen a corresponder y en su caso, reconocer dichos derechos y aceptar y garantizar los cargos que les correspondan desempeñar.

Naucalpan de Juárez, Méx., a 17 de agosto de 2020. LIC. MARIANA SANDOVAL IGARTÚA.-RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARIA No. 33 DEL ESTADO DE MEXICO. PARA SER PUBLICADO DOS VECES DE SIETE EN

SIETE DIAS.

2475.-10 y 22 septiembre.

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NOTARIA PUBLICA NUMERO 33 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

MARIANA SANDOVAL IGARTÚA, Titular de la Notaría Número Treinta y Tres del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal, hago constar:

Que por escritura número 34,222, otorgada ante mí el día

2 de abril de 2020, los señores JORGE GONZALEZ NAVARRETE, JORGE ANTONIO GONZALEZ CUEVAS, ALEJANDRA GONZALEZ CUEVAS y ALBERTO GONZALEZ CUEVAS, en sus respectivos caracteres, el primero de cónyuge supérstite y los demás de descendientes en primer grado en línea recta (hijos), RADICARON Y ACEPTARON iniciar en la notaría a mi cargo el trámite extrajudicial de la Sucesión Intestametaria a Bienes de la señora ANGELA ELIA CUEVAS RAMIREZ, a fin de aceptar o repudiar los derechos hereditarios que les lleguen a corresponder y en su caso, reconocer dichos derechos y aceptar y garantizar los cargos que les correspondan desempeñar.

Naucalpan de Juárez, Méx., a 27 de julio de 2020. LIC. MARIANA SANDOVAL IGARTÚA.-RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARIA No. 33 DEL ESTADO DE MEXICO. PARA SER PUBLICADO DOS VECES DE SIETE EN

SIETE DIAS. 2476.-10 y 22 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 111 DEL ESTADO DE MEXICO HUIXQUILUCAN, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

PRIMERA PUBLICACIÓN

MAESTRA ROCÍO PEÑA NARVAEZ, Titular de la Notaria

Pública número 111 del Estado de México, hago saber: Que por escritura pública número 14,096 de fecha 03 de

agosto del año 2020, firmada ante la fe de la suscrita Notario, quedó radicada la sucesión testamentaria a bienes del señor MOISÉS CAMARILLO REYES, a solicitud de la señora PAMELA CAMARILLO MÉNDEZ, en su carácter de heredera universal y la señora LIZBETH CAMARILLO MÉNDEZ, en su carácter de albacea, protestando su fiel y leal desempeño, manifestó que procederá a la formación del inventario respectivo.

Lo anterior se publica para los efectos de los artículos

123 y 124 de la Ley del Notariado del Estado de México y del artículo 70 de su Reglamento, así como del Artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

La publicación del presente aviso se deberá realizar con

un intervalo de siete días hábiles, en la Gaceta del Estado de México, lo anterior con fundamento en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Huixquilucan, Estado de México a 18 de agosto de 2020. MAESTRA ROCÍO PEÑA NARVAEZ.-RÚBRICA. NOTARIO NÚMERO 111 DEL ESTADO DE MÉXICO.

2477.-10 y 23 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 154 DEL ESTADO DE MEXICO

SAN FELIPE DEL PROGRESO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

San Felipe del Progreso, México, 07 de septiembre de

2020.

El Suscrito LICENCIADO MARTÍN MARCO ANTONIO VILCHIS SANDOVAL, Titular de la Notaria Pública Número 154 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo Setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por Instrumento No. 8724, del Volumen 154, Folio 001 al 003 del protocolo a mi cargo de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se hizo constar la radicación de la Sucesión Testamentaria a bienes de la cujus GUADALUPE GONZÁLEZ SÁNCHEZ quien también se le conocía con los nombres de MARÍA GUADALUPE GONZÁLEZ, MA. GUADALUPE GONZÁLEZ y GUADALUPE GONZÁLEZ pero que se trata de la misma persona, a solicitud del señor FRANCISCO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, en su calidad de heredero de la autora de la sucesión.

A T E N T A M E N T E. LIC. MARTÍN MARCO ANTONIO VILCHIS SANDOVAL.-

RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 154.

2478.-10 y 22 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 154 DEL ESTADO DE MEXICO

SAN FELIPE DEL PROGRESO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

San Felipe del Progreso, México, 04 de septiembre de

2020. El Suscrito LICENCIADO MARTÍN MARCO ANTONIO

VILCHIS SANDOVAL, Titular de la Notaria Pública Número 154 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo Setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 8710 del Volumen 153, folios 121 al 124 del protocolo a mi cargo de fecha 25 de agosto de 2020, se hizo constar la radicación de la Sucesión Intestamentaria a bienes del de cujus JESÚS ESQUIVEL VILCHIS quien también utilizaba y se le conocía con los nombres de J. JESÚS ESQUIVEL y JESÚS ESQUIVEL pero se trataba de la misma persona, a solicitud de los señores LORETO GARCÍA GARDUÑO quien también utiliza y se le conoce con los nombres de LORETO GARCÍA y MA LORETO GARCÍA pero se trata de la misma persona, JOSÉ, MANUEL, MA DE LA LUZ, FELIPE, MA GUADALUPE, JOSEFINA y MARÍA DE LOS ÁNGELES de apellidos ESQUIVEL GARCÍA, en su calidad de cónyuge supérstite e hijos del autor de la sucesión.

A T E N T A M E N T E. LIC. MARTÍN MARCO ANTONIO VILCHIS SANDOVAL.-

RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 154.

2479.-10 y 22 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 5 DEL ESTADO DE MEXICO

TOLUCA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

LICENCIADO GABRIEL ESCOBAR Y EZETA,

NOTARIO PUBLICO NUMERO CINCO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado vigente en el Estado de México; HAGO CONSTAR: Que por escritura pública número 69,003 Volumen 1853 del Protocolo a mi cargo, con fecha a dieciocho de agosto del año dos mil veinte, fue RADICADA ante la fe del suscrito Notario, la SUCESION INTESTAMENTARIA a bienes del señor JORGE EDUARDO THEBAR ISLAS, por su presunta heredera: BARBARA NIEVES ANA MARÍA RURIBE DELGADO, en su calidad de cónyuge supérstite del de cujus.

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Toluca, Estado de México a 31 de agosto de 2020. LIC. GABRIEL ESCOBAR Y EZETA.-RÚBRICA. PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, DE SIETE

EN SIETE DIAS.

2492.-10 y 22 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por instrumento número 68,093 del volumen 1307 de fecha siete de agosto del 2020, otorgado en el protocolo a mi cargo, se hizo constar: I.- LA INICIACIÓN DEL TRAMITE NOTARIAL DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor JESÚS SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, que otorgaron los señores CUITLAHUAC, XOCHITL e IZTACCIHUATL todos apellidos SÁNCHEZ TOLEDO; en su carácter de descendientes directos en primer grado del autor de la sucesión, quienes acreditaron su parentesco con las copias certificadas de sus actas de nacimiento; así como la defunción del de cujus con el acta de defunción; asimismo consta el II.- EL REPUDIO DE LOS POSIBLES DERECHOS HEREDITARIOS que le pudieren corresponder en la presente sucesión, al señor CUITLAHUAC SÁNCHEZ TOLEDO; por lo que las persona antes señalada manifestaron su consentimiento y autorización para que se tramite la presente sucesión Vía Notarial, en términos de los artículos ciento diecinueve, ciento veinte fracción segunda, ciento veintidós, ciento veintiséis y ciento veintisiete de la Ley del Notariado vigente para el Estado de México y los artículos sesenta y seis, sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta de su reglamento, por lo que se procede a hacer la publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de México.

A T E N T A M E N T E Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a siete de

agosto de 2020. LICENCIADO JOSÉ ORTIZ GIRÓN.-RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CIENTO TRECE DEL ESTADO DE MÉXICO. *Para su publicación con un intervalo de 7 en 7 días

hábiles.

2499.-10 y 23 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por instrumento número 68,064 del volumen 1306 de fecha 04 de agosto de 2020, otorgado en el protocolo a mi cargo, se hizo constar: LA INICIACIÓN (RADICACIÓN) DE LAS SUCESIONES INTESTAMENTARIAS a bienes de los señores JOSEFINA MARTÍNEZ BRAVO y ANSELMO ROSAS CARACAS, que otorgan los señores MARÍA MAGDALENA, MARTHA, ABIGAIL, ISRAEL, RUBÉN, MIRNA YARET, NAJARI MICHEL, JONATHAN y ABRAHAM todos de apellidos ROSAS MARTÍNEZ en su carácter de descendientes directos en primer grado II.- EL REPUDIO DE LOS POSIBLES DERECHOS HEREDITARIOS; que le pudieren corresponder en las presentes sucesiones, a los señores MARÍA MAGDALENA, MARTHA, ABIGAIL, ISRAEL, RUBÉN, MIRNA YARET, NAJARI MICHEL y

ABRAHAM todos de apellidos ROSAS MARTÍNEZ, Quienes acreditaron su entroncamiento con las copias certificadas de sus actas de nacimiento y el fallecimiento de los autores de las sucesiones con sus respectivas copias certificadas de las actas de defunción; por lo que las personas antes señaladas manifiestan su consentimiento y autorización para que se tramite la presente sucesión Vía Notarial, en términos de los artículos ciento diecinueve, ciento veinte fracción segunda, ciento veintidós, ciento veintiséis y ciento veintisiete de la Ley del Notariado vigente para el Estado de México y los artículos sesenta y seis, sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta de su reglamento, por lo que se procede a hacer la publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de México.

A T E N T A M E N T E Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 04 de

agosto de 2020. LICENCIADO JOSÉ ORTIZ GIRÓN.-RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CIENTO TRECE DEL ESTADO DE MÉXICO. *Para su publicación con un intervalo de 7 en 7 días

hábiles.

2500.-10 y 23 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por instrumento número 68,282 del volumen 1311 de

fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veinte, otorgado en el protocolo a mí cargo, se hizo constar: LA INICIACIÓN DEL TRAMITE NOTARIAL DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA a bienes del señor ABELINO SIMÓN HERRERA, que otorgan la señora LETICIA ORDAZ FLORES; OSCAR AVELINO SIMÓN ORDAZ y DANIELA IRAIS SIMÓN ORDAZ; en su carácter de cónyuge supérstite e hijos del autor de la sucesión, quienes respectivamente acreditaron su parentesco con las copias certificadas de sus actas de nacimiento, su acta de matrimonio, así como la acta de defunción del de cujus II.- EL REPUDIO DE LOS POSIBLES DERECHOS HEREDITARIOS que le pudieren corresponder en la presente sucesión, a los señores OSCAR AVELINO SIMÓN ORDAZ y DANIELA IRAIS SIMÓN ORDAZ; por lo que las personas antes señaladas manifestaron su consentimiento y autorización para que se tramite la presente sucesión Vía Notarial, en términos de los artículos ciento diecinueve, ciento veinte fracción segunda, ciento veintidós, ciento veintiséis y ciento veintisiete de la Ley del Notariado vigente para el Estado de México y los artículos sesenta y seis, sesenta y ocho, sesenta y nueve y setenta de su reglamento, por lo que se procede a hacer la publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de México.

A T E N T A M E N T E Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a los 31 de

agosto de 2020. LICENCIADO JOSÉ ORTIZ GIRÓN.-RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CIENTO TRECE DEL ESTADO DE MÉXICO. *Para su publicación con un intervalo de 7 en 7 días

hábiles.

2502.-10 y 23 septiembre.

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NOTARIA PUBLICA NUMERO 181 DEL ESTADO DE MEXICO ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

La suscrita Lic. María del Pilar Arellano Rodríguez, Notaria Interina número 181 del Estado de México, por medio de la presente hago constar, que por instrumento 2103 volumen 53 de fecha 25 de agosto de 2020, otorgado ante la fe de la suscrita Notaría del Estado de México, se llevó a cabo la radicación de la sucesión intestamentaria a bienes del señor JUAN RAMÓN ALCALÁ PIGNOL, a solicitud de las señoras ANA ELENA (representada en este acto por la señora MARÍA DE LOURDES, quien además comparece por su propio derecho) y MARÍA FERNANDA todas de apellidos ALCALÁ MONTEJO y de la señora MARÍA ANTONIETA ARCEO ALCALÁ, en su carácter de PRESUNTAS HEREDERAS, como únicas descendientes, y la última como su cónyuge, quienes manifestaron su conformidad de llevar ante la suscrita dicha sucesión, declarando bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que existan otras personas con derecho a heredar. Los que se da a conocer para que, quien o quienes crean tener igual o mejor derecho a heredar comparezcan a deducirlo.

Para su publicación por dos veces con un intervalo de siete días hábiles. ATENTAMENTE LIC. MARÍA DEL PILAR ARELLANO RODRÍGUEZ.-RÚBRICA. NOTARIA INTERINA NUMERO 181 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN ATIZAPÁN

DE ZARAGOZA.

2506.-10 y 23 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 96 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

31 de Agosto de 2020

El Licenciado Leonardo Alfredo Beltrán Baldares, Notario Público número noventa y seis del Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, hace constar: I.- El repudio de los posibles derechos hereditarios que realizan los señores Ana Lilia Salgado Acosta, Ivette Salgado Acosta representada por el señor José Eduardo Salgado Acosta, quien también comparece por su propio derecho, en la sucesión intestamentaria a bienes de Pablo Salgado Mena. II.- La radicación de la sucesión intestamentaria a bienes de Pablo Salgado Mena, para cuyo efecto comparece ante mí la señora María del Rosario Acosta Guadarrama, en su carácter de cónyuge supérstite y presunta heredera de dicha sucesión, por escritura número “115,588” ante mí, el día veintiocho de Agosto del dos mil veinte.

Para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, por dos veces de

7 en 7 días. Licenciado Leonardo Alfredo Beltrán Baldares.-Rúbrica. Notario Público número noventa y seis.

2507.-10 y 22 septiembre.

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CERTIFICACIÓN NÚMERO: SA0739 El que suscribe Mtro. Vicente González Rodríguez, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de San Felipe del Progreso, Estado de México; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 91 fracciones V, X y XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; en vigor:

C E R T I F I C O

Que mediante Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha veintisiete de julio del año dos mil veinte, en el primer punto de Acuerdo, del numeral IV del Orden del Día, de la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo, el H. Ayuntamiento de San Felipe del Progreso, México; aprobó por unanimidad de votos el acuerdo siguiente:----------------------------------- PRIMERO: Se aprueba que el inmueble donde se pretende ubicar el Panteón Municipal de Santa Rita de Guadalupe, pase a formar parte de los bienes inmuebles del Municipio, de conformidad con el artículo 31 fracción XV, XVI y XXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; aceptando implícitamente la donación que se hace, y se autoriza que su objeto y destino sea para uso específico de Panteón para la comunidad de Santa Rita de Guadalupe, San Felipe del Progreso, México.---------------------------------------------------------------- Se expide la presente certificación a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte, para los fines y efectos legales a que haya lugar.-------------------------------------------------

A t e n t a m e n t e

Mtro. Vicente González Rodríguez Secretario del H. Ayuntamiento

San Felipe del Progreso, Estado de México. (Rúbrica).

2505.- 10 septiembre.

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“2020. Año de Laura Méndez de Cuenca; emblema de la Mujer Mexiquense”

E D I C T O

Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 20 de julio de 2020.

Que en fecha 17 de julio de 2020, el Licenciado Celso de Jesús Pola Castillo, Notario Público número 244 de la Ciudad de México, solicitó a la Oficina Registral de Naucalpan, del Instituto de la Función Registral la Reposición de la Partida número 411, volumen 101, Libro Primero, Sección Primera, - - - -respecto del inmueble identificado como Lote de terreno número VEINTITRÉS de la manzana SIETE de la Colonia Manuel Ávila Camacho, ubicada en el Municipio de San Bartolo Naucalpan, Distrito de Tlalnepantla., Estado de México,.- - - - superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS - - - - y las siguientes medidas y colindancias: - - - - - - - - AL NORESTE, en ocho metros con la Calle Seis S.E.; - - - - AL SURESTE, en veinte metros con los lotes tres y cuatro; - - - - - -AL SUROESTE, en ocho metros con el lote número seis; - - - - Y AL NOROESTE, en veinte metros con el lote número 24, - - - - -antecedente registral que por el deterioro en el que se encuentra, la C. Registradora dio entrada a la solicitud y ordenó la reposición de la partida, así como la publicación en Gaceta del Gobierno y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber que si existe algún derecho que lesione a un tercero que comparezca a deducirlo, lo anterior en términos del artículo 92 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de México.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ATENTAMENTE

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO

M. EN D. DULCE MARÍA ZAMORA TAFOLLA

(RÚBRICA). 2269.- 2, 7 y 10 septiembre.

“2020. AÑO DE LAURA MÉNDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

LA C. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ ROJAS, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 4, Volumen 55, Libro Primero Sección Primera, de fecha 10 de noviembre de 1965, mediante folio de presentación No. 533BIS/2020. TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 31,744 DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 1965 OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO JESÚS CASTRO FIGUEROA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 38 DEL DISTRITO FEDERAL. EN LA QUE HACE CONSTAR QUE PROMOTORA Y CONSTRUCTORAS ASOCIADAS, S.A. REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL INGENIERO MANUEL AYALA LANG, CONSIGNA POR MEDIO DEL PRESENTE INSTRUMENTO LA LOTIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO NUEVA ATZACOALCO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, FORMADO EN LOS TERRENOS QUE FORMO PARTE DE LA HACIENDA DEL “RISCO” DEL TERRENO DENOMINADO “EL SALADO” DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE PLANIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO, EL EJECUTIVO DEL ESTADO POR ACUERDO DE 22 DE DICIEMBRE DE 1964 Y PUBLICADO EN LA GACETA DE GOBIERNO DE FECHA 10 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO CONCEDIÓ A PROMOTORA Y CONSTRUCTORAS ASOCIADAS, S.A. LA AUTORIZACIÓN NECESARIA PARA LLEVAR ACABO EL EXPRESADO FRACCIONAMIENTO. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: LOTE 1, MANZANA 73, DEL CONJUNTO HABITACIONAL NUEVA ATZACOALCO, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. CON LA SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE: EN 15.75 M CON LOTE 2 MISMA MANZANA. AL ESTE: EN 12.687 M CON LOTE 9 MISMA MANZANA. AL SUR: EN 15.760 M CON AVENIDA DEL RIO DE LOS REMEDIOS. AL OESTE: EN 12.042 M CON ANDADOR SU UBICACIÓN. SUPERFICIE: 194.740 M2.

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 12 de agosto de 2020.

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

2298.-2, 7 y 10 septiembre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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“2020. AÑO DE LAURA MÉNDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

LA C. ESTEFANÍA PÉREZ MONTOYA, solicito ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1 Volumen 150 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 03 de abril de 1971, mediante número de folio de presentación: 2371/2019.

REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. No. 14,689, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 1970.- OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. FERNANDO VELASCO DAVALOS, NOTARIO NUMERO DOS DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION DE LOS TERRENOS PROPIEDAD DE LA MISMA LA LISTA DE LOTES Y MANZANAS QUE SE COMPONEN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “AZTECA”.- OTORGADA POR: EL SEÑOR NORBERTO KANNER TEICHMAR EN SU CALIDAD DE GERENTE DE FRACCIONAMIENTO AZTECA. EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE LA REPOSICION ES RESPECTO AL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO AZTECA, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO. EL LOTE 6, MANZANA 533, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: 17.50 M CON LOTE 5. AL SUR: 17.50 M CON LOTE 7. AL ORIENTE: 7.00 M CON LOTE 33. AL PONIENTE: 7.00 M CON CALLE CITLALTEPETL. SUPERFICIE DE: 122.50 M2.

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 21 de abril de 2020.

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

2299.-2, 7 y 10 septiembre.

“2020. AÑO DE LAURA MÉNDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

LA C. AMPARO RUEDA DE PÉREZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la partida 18546 volumen 337, libro primero sección primera, de fecha 17 de marzo de 1977, mediante folio de presentación No. 2834/2019.-

CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NUMERO 1,166 VOLUMEN XXIV DE FECHA ONCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO AXELL GARCIA AGUILERA, NOTARIO PUBLICO NÚMERO 3, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN DE ROMERO RUBIO, ESTADO DE MÉXICO. OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION PARCIAL DEL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE MORELOS”, SECCIÓN “CERROS”, UBICADO EN EL MUNICIPIO ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, OTORGADO POR INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS, SECCIÓN CERROS, LOTE DE TERRENO NUMERO 15, DE LA MANZANA 729, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: NO: 8.50 M. CON CALLE CERRO HUITZILAC SE: 8.50 M. CON LOTE 13 NE: 17.50 M. CON LOTE 16 SO: 17.50 CON LOTE 14 SUPERFICIE: 148.75 M2.

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 29 de enero de 2020.

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

2312.-2, 7 y 10 septiembre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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“2020. AÑO DE LAURA MENDEZ CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE”

EDICTO

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2020

EN FECHA 06 DE AGOSTO DE 2020, LA MTRA. EN D. ARACELI HERNÁNDEZ DE COSS, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO TREINTA Y NUEVE DEL ESTADO DE MÉXICO, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 470, DEL VOLUMEN 1621, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2003, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA VIVIENDA “B” DEL LOTE TREINTA Y SEIS, DE LA MANZANA TRES, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERES SOCIAL DENOMINADO “LOS CANTAROS II”, EDIFICADO EN EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO EL CIEN POR CIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL TERRENO AGOSTADERO QUE FORMÓ PARTE DEL ANTIGUO RANCHO DE “LA COLMENA O SAN ILDEFONSO”, EN EL MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 55.04 M2 METROS CUADRADOS CONSTRUIDOS (INCLUYE VOLADOS) Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: P. BAJA SUROESTE EN ONCE METROS CINCO CENTIMETROS CON PROPIEDAD PRIVADA, VIVIENDA A, MZ 3, LT 36; NOROESTE EN DOS METROS NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CON PROPIEDAD PRIVADA, MZ 3 6T. 33; NORESTE EN ONCE METROS CINCO CENTIMETROS CON PROPIEDAD PRIVADA, VIVIENDA C, MZ 3, LT 36; AL SURESTE EN DOS METROS NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CON ÁREA COMÚN USO PRIVATIVO “A”, ESTACIONAMIENTO. ARRIBA CON LOSA DE ENTREPISO, NIVEL 1. ABAJO CON CIMENTACIÓN. P. NIVEL 1: SUROESTE EN DIEZ METROS CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CON PROPIEDAD PRIVADA A, MZ. 3, LT 36, NOROESTE EN UN METRO SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CON PATIO DE SERVICIO; NOROESTE EN UN METRO VEINTISÉIS CENTÍMETROS CON PATIO DE SERVICIO; NORESTE EN NUEVE METROS TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CON PROPIEDAD PRIVADA VIVIENDA C, MZ. 3 LT 36; SURESTE EN UN METROS VEINTISÉIS CENTÍMETROS CON ÁREA COMÚN USO PRIVATIVO “A”, ESTACIONAMIENTO; NORESTE EN SESENTA CENTÍMETROS CON ÁREA COMÚN USO PRIVATIVO “A”, ESTACIONAMIENTO, SURESTE EN UN METROS SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS CON ÁREA COMÚN USO PRIVATIVO “A”, ESTACIONAMIENTO, ARRIBA CON LOSA DE AZOTEA, ABAJO CON LOSA DE ENTREPISO, PLANTA BAJA. Y REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE OSCAR ORTIZ MIRANDA. EN CONSECUENCIA EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DE REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE

EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA.

LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ.

(RÚBRICA).

2375.-7, 10 y 15 septiembre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Por medio de la presente se CONVOCA a los propietarios de las unidades privativas que integran el condominio para uso industrial conocido como “EL POTRERO” a la asamblea general extraordinaria la cual se celebrará el día lunes 28 de septiembre de 2020, a las 11:00 horas en PRIMERA CONVOCATORIA, dentro de las oficinas de la administración del Parque Industrial, ubicadas en la calle Malaquías Huitron número 39 y 41, interior “A” colonia San Lorenzo Textlixtac, municipio de Coacalco de Berriozábal. Estado de México, código postal 55714 de acuerdo a lo que se establece en el artículo 28 en su fracción IV de la Ley Que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, así como con el Reglamento Interior Del Condominio, el inicio de la asamblea dependerá de la asistencia de un quórum mínimo del 51% del indiviso del condominio, y en SEGUNDA CONVOCATORIA lunes 28 de septiembre de 2020 a las 12:00 horas, en las instalaciones del condominio en el domicilio ya referido en líneas anteriores sea cual fuere el número de condóminos propietarios que asistan personalmente o a través de mandatarios; se dará por instalada la asamblea a las 12:15 horas de la fecha antes referida, desahogándose el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

I. Registro y acreditación de condóminos.

Siendo importante mencionar que se requiere acreditar el carácter de condómino, con copia del título de propiedad respectivo.

II. Acreditación de personalidad: En caso de que el propietario sea persona física deberá comparecer con identificación oficial vigente; En caso de que el propietario sea persona moral a través de su apoderado legal que acredite su personalidad con instrumento notarial, donde se especifiquen sus facultades, así como identificación oficial vigente del apoderado. En caso de el propietario ya sea persona física o moral comparezca a través de un tercero deberá mostrar poder notarial y/o carta poder simple otorgada por el propietario del inmueble y/o apoderado legal, así como por dos testigos, anexando copia de la identificación oficial vigente del apoderado del propietario y/o el apoderado legal con facultades para para otorgar poderes.

III. Discusión, votación y designación de presidente, secretario y escrutadores de la asamblea. IV. Declaratoria de la legal instalación de la asamblea de condóminos, por parte del presidente de la

asamblea. V. Nombramiento de la nueva mesa directiva y/o ratificación y ampliación por un periodo a tres años, de la

actual mesa que conforman como presidente el C. José Rodolfo González González, como secretario el C. Lorenzo Rafael Medina Rivera y como vocal A el C. Marco Antonio Piña Ángeles.

VI. Nombramiento del nuevo administrador y/o ratificación y ampliación por un periodo a tres años, del actual administrador el C. Román Piña Ángeles.

VII. Informe de actividades correspondiente al periodo de agosto de 2019 a agosto de 2020. VIII. Informe sobre las áreas comunes y área privativas del parque industrial (Ubicación y reconocimiento de

las mismas). IX. Acciones a realizar con quienes están usando o explotando las áreas comunes o áreas privativas. X. Otros asuntos a tratar que surjan de la presente asamblea, o que surjan por solicitud de un propietario.

XI. Designación de delegados para la protocolización del acta de asamblea ante notario público y su correspondiente inscripción.

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ATENTAMENTE

ROMÁN PIÑA ÁNGELES Administrador del Condominio para Uso Industrial conocido como “El Potrero”, conforme Asamblea

General Extraordinaria del ocho de agosto de dos mil diecinueve. y/o condómino propietario del Lote 7 del Condominio para Uso Industrial conocido como “El Potrero”

(RÚBRICA).

2472.-10 septiembre.

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“2020. AÑO DE LAURA MÉNDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO LA C. ALIX LÓPEZ MADRIGAL, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de las Partida 699, Volumen 675, Libro Primero Sección Primera, de fecha 05 de junio de 1985, mediante folio de presentación número: 268/2020. TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 20,941 DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 1984 OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO LIC. VÍCTOR MANUEL SALAS CARDOSO NÚMERO 5 DEL DISTRITO DE CUAUTITLÁN. HACE CONSTAR LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA RELOTIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO VALLE DE SANTIAGO. POR MEDIO DE OFICIO NÚMERO SOU-791-84 DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 1984 PROCEDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. SE AUTORIZA EL PLANO DE RELOTIFICACION Y CAMBIO DE INTENSIDAD DEL USO DE SUELO, EN 8 LOTES DEL FRACCIONAMIENTO VALLE DE SANTIAGO, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. POR MEDIO DE OFICIO SDUOP-0046/84 DE FECHA 18 DE ENERO DE 1984, PROCEDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. SE AUTORIZA LA RELOTIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO VALLE DE SANTIAGO, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO. QUE OTORGA EL SEÑOR ALFREDO LEAL KURI POR SÍ Y COMO APODERADO DE LA SUCESIÓN DEL GENERAL IGNACIO LEAL BRAN. LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: MANZANA 14, LOTE 31, FRACCIONAMIENTO VALLE DE SANTIAGO, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NOROESTE: EN 8.00 M CON LOTE 15. AL NORESTE: EN 20.00 M CON LOTE 32. AL SURESTE: EN 8.00 M CON CALLE MEXICAS. AL SUROESTE: EN 20.00 M CON LOTE 30. SUPERFICIE DE: 160.00 M2. Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 04 de marzo de 2020. A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

2465.-10, 15 y 21 septiembre.

Oficina del Gobernador

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“2020. AÑO DE LAURA MÉNDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO LA C. JANET BARBOSA BARRERA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 239, Volumen 675, Libro Primero Sección Primera, de fecha 05 de junio de 1985, mediante folio de presentación número: 546/2020. TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 20,941 DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 1984 OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO LIC. VÍCTOR MANUEL SALAS CARDOSO NÚMERO 5 DEL DISTRITO DE CUAUTITLÁN. HACE CONSTAR LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA RELOTIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO VALLE DE SANTIAGO. POR MEDIO DE OFICIO NÚMERO SOU-791-84 DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 1984 PROCEDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. SE AUTORIZA EL PLANO DE RELOTIFICACION Y CAMBIO DE INTENSIDAD DEL USO DE SUELO, EN 8 LOTES DEL FRACCIONAMIENTO VALLE DE SANTIAGO, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. POR MEDIO DE OFICIO SDUOP-0046/84 DE FECHA 18 DE ENERO DE 1984, PROCEDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. SE AUTORIZA LA RELOTIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO VALLE DE SANTIAGO, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO. QUE OTORGA EL SEÑOR ALFREDO LEAL KURI POR SÍ Y COMO APODERADO DE LA SUCESIÓN DEL GENERAL IGNACIO LEAL BRAN. LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: MANZANA 2, LOTE 19, FRACCIONAMIENTO VALLE DE SANTIAGO, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NOROESTE: EN 8.00 M CON CALLE GUILLERMO MEZA. AL NORESTE: EN 22.50 M CON LOTE 20. AL SURESTE: EN 8.00 M CON LOTE 43. AL SUROESTE: EN 22.50 M CON LOTE 18. SUPERFICIE DE: 180.00 M2. Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 28 de abril de 2020. A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

2466.-10, 15 y 21 septiembre.

Oficina del Gobernador

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“2020. AÑO DE LAURA MÉNDEZ DE CUENCA; EMBLEMA DE LA MUJER MEXIQUENSE”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO LICENCIADA MÓNICA BERENICE CASTRO MONDRAGÓN, NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 156 DEL ESTADO DE MÉXICO. Solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 280, Volumen 307, Libro Primero Sección Primera, de fecha 04 de junio de 1976, mediante folio de presentación No. 692/2020. TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 31,297 DE FECHA 7 DE MAYO DE 1976 OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO HERIBERTO ROMÁN TALAVERA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 62 DEL DISTRITO FEDERAL. HACE CONSTAR LA LOTIFICACIÓN DE UNA PORCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR URBANO Y CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO “VALLE DE ARAGÓN SEGUNDA ETAPA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO. A SOLICITUD DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DEPARTAMENTO FIDUCIARIO REPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL Y DELEGADO FIDUCIARIO, SEÑOR LICENCIADO ROBERTO ROBLES MARTÍNEZ. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: LOTE 1, MANZANA 10, SUPERMANZANA 6, UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO VALLE DE ARAGON SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: 20.00 MTS. CON CALLE VALLE DE GRIJALVA. AL SUR: 20.00 MTS. CON LOTE 2. AL ORIENTE: 7.00 MTS. CON CALLE VALLE DE TOLUCA. AL PONIENTE: 7.00 MTS. CON LOTE 34. SUPERFICIE DE: 140.00 M2. Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México. Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México. A 17 de agosto de 2020.

A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

2474.-10, 15 y 21 septiembre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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Gobierno del Estado de México Secretaria del Trabajo Junta Local de Conciliacion y Arbitraje Del Valle de Cuautitlán-Texcoco

“2020, Año de Laura Méndez de Cuenca; emblema de la mujer Mexiquense”

EXPEDIENTE NÚMERO: J.10/56/2015 ABRAHAM ORTEGA MARTINEZ VS SITIOS UNIDOS Y RUTA DEL DISTRITO DE VALLE DE XICO. S.A. DE C.V., TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A CATORCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.--------------------------------------

C O N V O C A T O R I A: En cumplimiento al acuerdo de fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete, dictado por el Presidente de la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán-Texcoco, en el cual se han señalado las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIA VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo una Audiencia de REMATE EN SU PRIMERA ALMONEDA, misma que se llevara a cabo en la Presidencia de esta Junta, ubicado en Avenida Juárez Norte número 307 interior 4, segundo piso, Barrio San Pablo, Texcoco, Estado de México. Con relación al juicio laboral al rubro anotado, seguido por ABRAHAM ORTEGA MARTINEZ en contra de SITIOS UNIDOS Y RUTAS DEL DISTRITO DE VALLE DE XICO, S.A. DE C.V., Y/O, siendo el bien inmueble sujeto a remate el siguiente: ---------------------------- 1.- QUE A CONTINUACION SE DESCRIBE: 1.- INMUEBLE ubicado en CALLE PONIENTE 6, ZONA 2, MANZANA 24, LOTE 5, SEGUNDA SECCION, COLONIA SAN MIGUEL XICO, VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie de terreno de 286.00 metros cuadrados: bajo la partida 272, volumen 511, libro primero, sección primera, fecha de inscripción cinco de octubre de dos mil nueve con las siguientes medidas y colindancias al NOROESTE EN: 18.80 METROS CON CALLE PONIENTE SEIS (6); AL SURESTE EN 15.21 METROS CON LOTE SEIS (6); AL SUROESTE EN 18.30 METROS CON LOTE DOCE (12) Y ONCE (11) al noroeste en 15.66 con lote cuadrado (4) y propietario SITIOS UNIDOS Y RUTAS DEL DISTRITO DE VALLE DE XICO, S.A. DE C.V., y con un valor aproximado de $2,127,800.00 (dos millones ciento veintisiete mil ochocientos pesos 00/100 m.n.), como consta del avaluó emitido por el Perito designado.---

S E C O N V O C A N:

Postores para el remate en PRIMERA ALMONEDA, que se efectuara en la fecha citada, sirviendo de base para éste, la cantidad de $2,127,800.00 (dos millones ciento veintisiete mil ochocientos pesos 00/100 m.n.), mismo que consta en el avaluó de fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve, siendo postura legal aquélla que alcance a cubrir las dos terceras partes de dicha cantidad.- DOY FE.---------------------------------------------------- Avenida Juarez Norte número 307, Interior 4, segundo piso, Barrio San Pablo, Texcoco, Estado de México.

2480.- 10 septiembre.

EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIEZ LIC. RAQUEL ALVAREZ BAUTISTA (RÚBRICA).

Tel. y Fax: (595) 9-55-39-44 [email protected]

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DISTRITO 24

EXPEDIENTE: 1354/2019 POBLADO: SAN JUAN Y SAN AGUSTIN MUNICIPIO: JOCOTITLAN ESTADO: MÉXICO

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS.

Toluca, Estado de México; a 03 de agosto de dos mil veinte. En términos del artículo 173 de la Ley Agraria, se ordena emplazar por medio de EDICTOS a PABLO MONTOYA BECERRIL, haciéndole saber que, ANDRES IRENE MONTOYA BECERRIL, demanda la nulidad parcial del acta de asamblea general de ejidatarios de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales de veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en la que la parcela 872, fue indebidamente asignada a PABLO MONTOYA BECERRIL, debiendo ser lo correcto se asignara a ANDRES IRENE MONTOYA BECERRIL; por lo que deberá comparecer a la audiencia de ley que se celebrara a las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, en las oficinas que ocupa este tribunal, ubicado en Rafael M. Hidalgo, Esq. Bolivia número 327, Colonia Américas, Toluca, Estado de México, con el apercibimiento que de no comparecer a dicha diligencia y una vez cerciorado este Tribunal de que fue debidamente emplazado por edictos, para la celebración de la misma, se le tendrá por perdido su derecho para dar contestación a la demanda, ofrecer pruebas, oponer excepciones y defensas y el Tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de su contraparte, con fundamento en los artículos 180 y 185, fracción V de la Ley Agraria y que de no señalar domicilio en la primera diligencia judicial en que intervengan o en el primer escrito, para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con fundamento en los artículos173 de la Ley Agraria, las notificaciones, aún las de carácter personal, se harán mediante los estados de este Unitario.--------------------------------

A T E N T A M E N TE

LA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 24.

LIC. E. ALEJANDRA GUEVARA HERNÁNDEZ (RÚBRICA).

2490.-10 y 25 septiembre.

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Cambio de uso: $26,195.00 Lugar y fecha de expedición: Naucalpan de Juárez, México _____________________________

Alineamiento y Número Oficial: $945.15 27 de Diciembre del 2018 _____________________________ ___________________________________________________________

Recibo de pago: ZZ-28553 Fecha de Vencimiento: 26 de Diciembre del 2019 _____________________________ ____________________________________________________________

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ARQ. JESÚS RICARDO SALMÓN HERNÁNDEZ DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO

(RÚBRICA).

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2504.-10 septiembre.