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Tiempos de descansoHECHOS SANCIONABLESFaltas Muy graves ( Sanciones desde 3.301 a 4.600 € ):

La minoración superior al 50 por ciento de los períodos de descanso obligatorios. Faltas graves ( Sanciones desde 1.501 a 2.000 € ):

La minoración superior al 20 por ciento en los períodos de descanso establecidos, salvo que dicho defecto deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20.

Faltas leves ( Sanciones desde 301 a 400 € ):

La minoración de los períodos de descanso o pausa establecidos, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave.

Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.

Tiempos de conducciónHECHOS SANCIONABLES

Faltas muy graves ( Sanciones desde 3.301 a 4.600 € ):

El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida. * Faltas graves ( Sanciones desde 1.501 a 2.000 € ):

El exceso superior al 20 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, salvo que dicho exceso deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20. * Faltas leves ( Sanciones desde 301 a 400 € ):

El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave. **

* Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.

** Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera, siempre que la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino sea superior a 30 kilómetros, deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de a infracción.

El certificado de Actividades en materia de transportes es aquel documento que justifica la ausencia de datos que, “por razones objetivas”, no se han podido introducir en el tacógrafo. (Tacógrafo digital).

De forma general aquellos conductores que acumulen más de 03 jornadas (periodos de 24h) consecutivas sin actividad, por tanto sin actividad registrada en el tacógrafo digital, en caso del tacógrafo analógico el certificado de actividades se presentara junto a los discos de los 28 días anteriores. La sanción por no llevar el certificado de actividades puede ser de 2001€. (Art. 143.1 g) LOTT

 RECOMENDACIONES: En reunión mantenida con la Inspección, nos aconseja:

01-- Debe utilizarse el modelo normalizado:

02—Deberá llevarse a bordo del camión.

03-- Solo es válido el original firmado por empresa y conductor antes del inicio del viaje.

04—Los campos del formulario deberán ser cubiertos en ordenador o a máquina, en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

05—Los conductores autónomos también tienen que utilizar el impreso.

 CRITERIOS ESTABLECIDOS POR FOMENTO: Como regla general debe quedar claro que la principal fuente de información en los controles de carretera lo constituyen los datos registrados por el tacógrafo ya sea de forma automática o manual mediante el selector de actividades, Por tanto, solo cuando no se haya podido registrar los datos por el tacógrafo, es cuando debe utilizarse el certificado de actividades.

Según Fomento, el certificado de actividades debe utilizarse solo para periodos superiores a una jornada, debe tenerse claro lo que se justifica con dicho certificado son las actividades del conductor que no hayan sido registradas por el tacógrafo con independencia de la duración de las mismas. Los descansos diarios y semanales no necesitan ser acreditados con el certificado.

Según fomento los transportistas autónomos en situación de inactividad no precisan elaborar un certificado, ya que pueden acreditarlo si el vehículo no se ha movido y los kilómetros del mismo serán correlativos y se podrá justificar con la tarjeta de conductor.

RELLENAR EL CERTIFICADO:“Estuvo de permiso o descanso”- casilla nº 16, se utilizara cuando el conductor no haya participado en ninguna conducción, en ningún otro trabajo o no haya estado disponible, o no haya estado de baja por enfermedad ni de vacaciones. Si se utilizarán en los casos de huelgas o paros, y cuando un conductor se reincorpora al trabajo.

“Estuvo disponible” – Los periodos de esperas en fronteras, los periodos en que el conductor acompaña un vehículo transportado en trasbordador o tren, causas debidas a prohibiciones y/o restricciones para circular, en el caso de la conducción en equipo, el tiempo pasado junto al conductor o en la litera.

Se entiende como tiempo de trabajo todo periodo de tiempo comprendido entre el inicio y el final del trabajo en que el autónomo se encuentre en un lugar de trabajo ejerciendo sus funciones y actividadades a disposición del cliente. (Conducción, carga y descarga del vehículo).

No se considera tiempo de trabajo, ni las pausas, ni el tiempo de descanso, ni las labores generales de tipo administrativo, ni el tiempo de disponibilidad.

Entre otras situaciones, se considera tiempo de disponibilidad las 04 primeras horas de espera en cada periodo para carga y descarga, el periodo en que un vehiculó se transporta en transbordador o tren, el periodo de espera en fronteras o como consecuencia de prohibiciones de circulación o los periodos de tiempo en que permanezca sentado o acostado mientras el vehículo circula. Máximo cuidado con el tema del certificado de actividades durante el periodo estival