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    AÑO LII Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2007 EXTRAORDINARIA Nº 2431 

    DEPOSITO LEGAL: 76-04-12

    TRANSCRIPCION LITERAL DEL ARTICULO 6º DE

    LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL

    ARTICULO 6º SE TENDRAN COMO PUBLICADO Y EN

    VIGENCIA LAS ORDENANZAS Y DEMAS

    INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES QUE

    APAREZCAN EN LA GACETA MUNICIPAL,

    SALVO DISPOSICION CONTRARIA Y EN

    CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES

    PUBLICAS Y LOS PARTICULARES QUEDAN

    OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Y

    OBSERVANCIA.

    S U M A R I O:

    ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA DESOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS.

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    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

    ESTADO LARA

    J U S T  I C  I A

     MUNICIPIO IRIBARRENCONCEJO MUNICIPAL

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Se presenta ante este cuerpo colegiado, nosólo la adecuación de la vigenteOrdenanza de Espectáculos Públicos, a lodispuesto en la Ley Orgánica del PoderPúblico Municipal por orden de suartículo 285, sino también propuesta derevisión de las alícuotas tributariascontenidas en dicha Ordenanza, con elobjeto de adecuarlas a realidadeseconómicas haciendo efectivo el principioconstitucional de contribución a las

    cargas públicas.

    Esta adecuación al ordenamiento orgániconacional se realiza ajustando la figuratributaria del agente de retención ypercepción, así como, puntualizando losprocedimientos administrativos tributariosa seguir por la Administración Municipal.

    En razón de ello se plantea la siguientereforma, en 12 artículos, a los fines de la

    consideración de este digno ConcejoMunicipal.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

    ESTADO LARA

    J U S T  I C  I A

     MUNICIPIO IRIBARREN

    EL CONCEJO DEL MUNICIPIOIRIBARREN, en uso de las atribucionesestablecidas en el Numeral 1 del Artículo54; Artículos 75 y 92; Numerales 1 y 4

    del Artículo 95; 159 y 162 de la LeyOrgánica del Poder Público Municipal enconcordancia con el Artículo 1 delCódigo Orgánico Tributario,SANCIONA la siguiente:

    ORDENANZA DE REFORMAPARCIAL A LA ORDENANZA

    SOBRE ESPECTÀCULOSPÚBLICOS

    ARTÍCULO 1º: Se modifica el Artículo1º el cual queda redactado en la formasiguiente:

    ARTICULO 1°:  La presente Ordenanzatiene por objeto:

    a)  Regular y controlar la naturaleza,calidad, funcionamiento, orientación,presentación o exhibición deespectáculos públicos o similares que

    se ofrezcan al público en la jurisdicción del Municipio Iribarrendel Estado Lara.

    b)  Establecer el impuesto previsto en elNumeral 2 del Artículo 179 de laConstitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, y 196 de laLey Orgánica del Poder PúblicoMunicipal que desarrolla el impuestosobre espectáculos públicos el cual

    grava la adquisición de cualquierboleto, billete o instrumento similarque origine el derecho a presenciar un

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    espectáculo en sitios públicos o ensalas abiertas al público.

    PARÁGRAFO ÚNICO:  Quedan

    excluidos de la aplicación de estaOrdenanza los siguientes espectáculos:corridas de toros, toros coleados, riñas degallos, exhibición de animales en circos ycualquier otro donde estuviereninvolucradas estas especies, los cuales seregirán por las normas de la Ordenanzarespectiva, a excepción de lasdisposiciones tributarias contempladas enesta Ordenanza.

    ARTÍCULO 2º: Se modifica el Artículo87 el cual queda redactado en la formasiguiente:

    ARTÍCULO 87: El monto del impuestose calculará aplicando el porcentajeprevisto en este artículo, sobre el valor dela entrada, boleto o similar, según elsiguiente cuadro:

    Espectáculo AlícuotaEspectáculos Musicales

    Internacionales 6,5%x entradaEspectáculos Musicales Nacionales 3,9%x entradaEspectáculos sobre Hielo 6,5%x entradaCircos Internacionales 6,5%x entradaCircos Nacionales 3,9%x funciónEspectáculos de Baile Internacionales 6,5%x entradaEspectáculos de Baile Nacionales 3,9%x entradaRepresentación de teatro comercial 6,5%x entradaRepresentación de teatro experimental 3,9%x entradaRepresentación de Teatro Infantil 2,6%x entradaEspectáculos con carruseleseventuales 3,9%x entrada

    Espectáculos de carruselespermanentes 6,5%x entradaFerias 3,9%x entradaPelículas Tipo AA y A 6,5%x entradaPelículas Tipo B y C 9,1%x entradaPelículas Tipo D 11,7%x entradaEspectáculos ecuestres 6,5%x entradaEventos Deportivos Internacionales 5.2%x entradaEventos Deportivos Nacionales 2,6%x entradaCorridas de Toros 6,5 %x entradaNovilladas 2,6 %x funciónRiñas de gallos 2,6 %x entradaToros coleados 2,6 %x entrada

    El impuesto aquí previsto será pagado porel adquirente del respectivo billete oboleto de entrada en el momento de laadquisición.

    PARÀGRAFO PRIMERO: En todoboleto, billete o similar, obligatoriamente,se discriminará el valor de la entrada y elmonto del impuesto a ser pagado por elespectador o espectadora.

    PARÀGRAFO SEGUNDO: Lo dispuestoen este artículo se aplicará igualmente alos pases o entradas de cortesía.

    ARTÍCULO 3º: Se modifica el Artículo88 el cual queda redactado en la formasiguiente:

    ARTÌCULO 88: La empresa o empresarioactuará como agente de retención delimpuesto establecido en este Capìtulo,quedando sometida a las obligaciones queal respecto señalan la Ordenanza deHacienda Pública Municipal, el CódigoOrgánico Tributario y la presenteOrdenanza.

    El Alcalde mediante Decreto y deconformidad con el artículo 197 de la LeyOrgánica del Poder Público Municipal,podrá designar a la empresa o empresarioa cargo de quien esté el espectáculo oespectàculos, Agentes de Percepción delimpuesto regulado en esta Ordenanza.

    ARTÍCULO 4º: Se modifica el Artículo89  el cual queda redactado en la formasiguiente:

    ARTÍCULO 89:  Las empresas oempresarios deberán no sòlo enterar elimpuesto retenido, sino además pagar elcorrespondiente Impuesto sobreActividades Económicas de Industria,Comercio, Servicios o de índole similarpor sus actividades comerciales, deconformidad a lo dispuesto en laordenanza respectiva.

    PARÀGRAFO PRIMERO: Ningúnespectáculo o cualquiera de las

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    actividades señaladas en el Artículo 2 deesta Ordenanza, podrá presentarse sin quehubiese enterado previamente el impuestoretenido, por lo menos con tres (03) días

    hábiles de anticipación a la presentación.Para los casos en que se expendan losboletos el mismo día de la presentacióndel espectáculo público, deberá enterarseel impuesto retenido según lo establezcala administración tributaria, medianteprovidencia que a tal efecto se dicte, enun plazo que va desde la finalización dela venta de los boletos del espectáculorespectivo, hasta el día hábil siguiente.

    PARÁGRAFO SEGUNDO: Para loscasos que en la empresa o empresarioadopte el sistema de consumo mínimodentro del espectáculo, deberá retener yenterar, como impuesto sobreespectáculos públicos, el seis punto cincopor ciento (6,5%) diario del impuesto,aplicando la siguiente fòrmula:

    Aforo Total x Consumo Mínimo x 6,5%impuesto.

    ARTÍCULO 5º: Se modifica el Artículo91 el cual queda redactado en la formasiguiente:

    ARTÍCULO 91: Para el cálculo yliquidación del impuesto retenido, laempresa o empresario de espectáculospúblico de cualquiera de las actividadesseñaladas en el Artículo 2 de estaOrdenanza o similares, deberá presentarpor ante la Administración TributariaMunicipal, la cantidad de entradas,boletos o similares que ofrecerá a la ventaal pùblico, al momento de aprobarse lasolicitud y previa a la entrega de laautorización del evento o espectáculorespectivo en concordancia con loestablecido en el Capìtulo III de estaOrdenanza.

    PARÀGRAFO ÙNICO: Las personasnaturales o jurídicas dedicadas a presentarespectáculos públicos o las actividadesseñaladas en el Artículo 2 de esta

    Ordenanza no podrán emitir entradas,boletos o similares en cantidad mayor alaforo establecido para el local donde sepresentaren los espectáculos públicos.

    ARTÍCULO 6º: Se modifica el Artículo92 el cual queda redactado en la formasiguiente:

    ARTÍCULO 92: Los siguientesespectáculos públicos realizados en la víapública, o en locales cerrados o abiertos,con fines lucrativos, deberán pagar unimpuesto que se establecerá de la manerasiguiente:

    Exposiciones: 12 UT

    Espectáculos trasmitidos a través deprogramas de Televisión: 17 UT

    Desfile de Modas: 13 UT

    PARAGRAFO ÚNICO: Toda personanatural o jurídica que sea responsable dekioscos, puestos de venta, stands enexposiciones, ferias o similares de lasseñaladas en esta Ordenanza, pagarán unimpuesto de cinco punto dos UnidadesTributarias (5,2 UT) por cada uno.

    ARTÍCULO 7º: Se modifica el Artículo93 el cual queda redactado en la formasiguiente:

    ARTICULO 93: Los espectáculospúblicos distintos a los señalados en elArtículo 2 y 87 de esta Ordenanza, a serpresentados en la jurisdicción delMunicipio Iribarren del Estado Larapagarán un impuesto del 11% porfunción, o por evento, el cual seráliquidado por la AdministraciónTributaria Municipal, tomando en cuentapara su fijación el número de boletos deentrada y aforo, aplicando la siguientefórmula:

    N° de boletos x valor de cada una de lasentradas x 11% de impuesto.

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    PARAGRAFO PRIMERO: LaAdministración Tributaria Municipalvelará por el respeto del aforo establecidopor las autoridades competentes para ello.

    PARAGRAFO SEGUNDO: Todos losimpuestos y tasas a que se refiere estaOrdenanza, previa liquidación efectuadapor la Administración TributariaMunicipal, serán pagados por lasempresas o empresarios ante las oficinasrecaudadoras de fondos municipales,salvo providencia especial dictada por laadministración tributaria al efecto.

    ARTÍCULO 8º: Se modifica el Artículo101 el cual queda redactado en la formasiguiente:

    ARTÍCULO 101: De la decisión queniegue la conformidad de uso o la deocupación de que trata el Artículo 3 deesta Ordenanza, los interesados podránejercer los recursos establecidos en lanormativa correspondiente.

    ARTÍCULO 9º: Se modifica el Artículo103 el cual queda redactado en la formasiguiente:

    ARTICULO 103:  De las decisionesrelativas a los impuestos y sancionesestablecidas en esta Ordenanza, losinteresados podrán ejercer los recursosprevistos en el Código OrgánicoTributario para el caso que sean denaturaleza tributaria y la Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos para elcaso que no sean de naturaleza tributaria,dentro de los lapsos y conforme a losprocedimientos establecidos en dichoscuerpos normativos.

    ARTÍCULO 10: Se modifica el Artículo118 el cual queda redactado en la formasiguiente:

    ARTICULO 118: Las multas previstas enesta Ordenanza se impondrán conforme alprocedimiento establecido en el CódigoOrgánico Tributario.

    ARTÍCULO 11: Se modifica el Artículo122 el cual queda redactado en la formasiguiente:

    ARTICULO 122: La presente Ordenanzaentrará en vigencia a partir de larespectiva publicación en la GacetaMunicipal.

    ARTÍCULO 12: Se modifica el Artículo125 el cual queda redactado en la formasiguiente:

    ARTICULO 125:  Los propietarios oempresas de espectáculos cuyos locales seencuentran en funcionamiento para elmomento de la publicación de estaOrdenanza deberán, dentro de los treintadías siguientes, solicitar del Cuerpo deBomberos, de la Dirección dePlanificación y Control Urbano y de laAdministración Tributaria Municipal unarevisión de los mismos a fin de darcumplimiento a lo establecido en elArtículo 3º de esta Ordenanza. Esobligación de los interesados hacer lascorrespondientes reparaciones,adaptaciones o mejoras a que hubierelugar, que sean compatibles con lascaracterísticas del local.

    El incumplimiento de lo establecido eneste Artículo dará lugar a una multaequivalente entre treinta UnidadesTributarias (30 UT) a cincuenta UnidadesTributarias (50 UT) que impondrá laDirección de Planificación y ControlUrbano y el local permanecerá cerrado,hasta tanto, no cumpla con las exigenciasrespectivas.

    Las sanciones se impondrán deconformidad con lo previsto en estaordenanza.

    ARTICULO 13: La  presenteORDENANZA DE REFORMAPARCIAL DE  LA  ORDENANZASOBRE ESPECTÀCULOSPÚBLICOS,  entrará en vigencia a partir

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    de su publicación en la Gaceta Municipalde Iribarren. 

    De conformidad con el artículo 7 de laOrdenanza de Publicaciones deInstrumentos Jurídicos, imprímase enun solo texto LA ORDENANZASOBRE ESPECTÀCULOSPÚBLICOS publicada en la GacetaMunicipal Extraordinaria Nº 1897 del 02de julio de 2004, con las reformas aquísancionadas, y en el correspondiente textoúnico sustitúyase por las de la presentefecha, firmas y demás datos a los quehubiere lugar. Dada, firmada, refrendada y sellada en elSalón donde celebra sus Sesiones elConcejo del Municipio Iribarren, enBarquisimeto, a los trece días del mes dediciembre del año dos mil siete.

    CONC. ZENAIDA DE SALASPresidenta del Concejo

    REFRENDADO

    PROF. JUANA SALAS AVENDAÑOSecretaria del Concejo

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    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

    ESTADO LARAMUNICIPIO IRIBARREN

    BARQUISIMETO, 13 DEDICIEMBRE DE 2007

    PUBLÍQUESE Y CUMPLASEABOG. HENRI FALCON FUENTES

    (FDO.)

    REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELAESTADO LARA

    CONCEJO DEL MUNICIPIO

    IRIBARREN

    PRESIDENTAZENAIDA DE SALAS

    CONCEJALES:

    VICTOR ESCALONAHERIBERTO VASQUEZ

    CESAR GAVIDIAOMAR JIMÉNEZ

    SORANDY CORDEROJOSE MANUEL AULAR

    JOSE ORASMACARMEN CASTRO

    LEYDA LARADIGNA SUÁREZ

    GABRIEL GUERREROEDILBERTO ROJAS

    SECRETARIA DEL CONCEJOPROF. JUANA SALAS AVENDAÑO

    SINDICO PROCURADORMUNICIPAL

    ABOG. ARVIS CANELON

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    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

    ESTADO LARA

    J U S T  I C  I A

     MUNICIPIO IRIBARREN

    EL CONCEJO DEL MUNICIPIOIRIBARREN, en uso de las atribucionesestablecidas en el Numeral 1 del Artículo54; Artículos 75 y 92; Numerales 1 y 4

    del Artículo 95; 159 y 162 de la LeyOrgánica del Poder Público Municipal enconcordancia con el Artículo 1 delCódigo Orgánico Tributario,SANCIONA la siguiente:

    ORDENANZA SOBREESPECTÀCULOS PÚBLICOS

    CAPÌTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1°:  La presente Ordenanzatiene por objeto:

    a.  Regular y controlar la naturaleza,calidad, funcionamiento, orientación,presentación o exhibición de

    espectáculos públicos o similares quese ofrezcan al público en la jurisdicción del Municipio Iribarrendel Estado Lara.

    b.  Establecer el impuesto previsto en elNumeral 2 del Artículo 179 de laConstitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, y 196 de laLey Orgánica del Poder PúblicaMunicipal que desarrolla el impuestosobre espectáculos públicos el cual

    grava la adquisición de cualquierboleto, billete o instrumento similarque origine el derecho a presenciar un

    espectáculo en sitios públicos o ensalas abiertas al público.

    PARÁGRAFO ÚNICO:  Quedan

    excluidos de la aplicación de estaOrdenanza los siguientes espectáculos:corridas de toros, toros coleados, riñas degallos, exhibición de animales en circos ycualquier otro donde estuviereninvolucradas estas especies, los cuales seregirán por las normas de la Ordenanzarespectiva, a excepción de lasdisposiciones tributarias contempladas enesta Ordenanza.

    ARTICULO 2°:  A los efectos de estaOrdenanza se considera espectáculopúblico:

    a)  Todo evento, demostración,despliegue, exhibición, actividad,ejecución, realización o práctica dearte, habilidad, destreza, capacidad,orientación o ingenio, con fines dediversión o distracción y medianteretribución o sin ella, que se ofrezcaal público en lugares o localesabiertos o cerrados, tales como:teatros, cinematógrafos, anfiteatros,estadios, estudio de radio ytelevisión, cabarets, discotecas,clubes, hoteles, salas de fiestas,restaurantes, salas shows, tascas,centros nocturnos, parques,avenidas, estacionamientos, plazasy similares, bien en forma directa(humana), bien mediante sistemasmecánicos, eléctricos, electrónicos,electromagnéticos, accionados porcualquier mecanismo de difusión otransmisión.

    b)  Toda exposición, ferias o fiestas decualquier naturaleza que se realicenen el Municipio Iribarren del EstadoLara.

    c)  En general otras actividades queconformen eventos deentretenimiento, recreación oexhibiciones públicas, generando unbeneficio para el interesado en su

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    ejecución, salvo las excepcionesprevistas en esta Ordenanza.

    El enunciado de este artículo no reviste

    carácter taxativo, sino meramenteenunciativo, por lo cual se aplicará estaOrdenanza a cualquier espectáculopúblico, en cualquier establecimiento ybajo cualquier modalidad.

    ARTICULO 3°:  Los sitios destinadosespecialmente para la presentación deespectáculos públicos o aquéllos donde,ocasionalmente, se realizaren este tipo deactividades, tales como: centros, clubes,establecimientos, locales o espacios,tendrán que adecuarse a lo dispuesto enesta Ordenanza, en el OrdenamientoJurídico Municipal, y a las disposicionesde carácter nacional o estadal en materiade arquitectura, urbanismo, ambiente,higiene, seguridad y prevención deincendios.

    La Dirección de Planificación y ControlUrbano, sólo expedirá la certificación deconformidad de uso y ocupación a losreferidos sitios que cumplan con lasdisposiciones establecidas en elOrdenamiento Jurídico.

    PARÁGRAFO PRIMERO: A los finesde la presente Ordenanza se consideraconformidad de ocupación la constanciaexpedida por la Dirección dePlanificación y Control Urbano, mediantela cual se acredita que los sitios indicadoscumplen con las disposiciones delOrdenamiento Jurídico.

    PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando setrate de locales especialmente destinadosa espectáculos públicos se expedirá unaconformidad ocupacional válida por unaño a los propietarios de los locales o alos empresarios que presenten en esoslocales espectáculos públicos en formapermanente,

    PARÁGRAFO TERCERO: Los sitiosindicados quedan sujetos a la inspección yfiscalización en todo momento por losfuncionarios competentes tanto de la

    Administración Tributaria Municipal,como de la Dirección de Planificación yControl Urbano.

    PARÁGRAFO CUARTO: A los efectosde esta Ordenanza se considera eventual,la presentación de espectáculos públicosque se realicen como máximo:1.  Cinco (05) veces al año, cuando la

    duración del espectáculo no excedade dos (02) días.

    2.  Tres (03) veces al año, cuando laduración del espectáculo no excedade una (01) semana.

    3.  Una (01) vez al año, cuando laduración del espectáculo no excedade un (01) mes.

    ARTICULO 4°:  A los fines de estaOrdenanza se entenderá por empresariode espectáculos públicos, toda personanatural o jurídica, que de forma eventual,esporádica o permanente; directa oindirectamente; sea o no su actividadprimordial; dirija o presente alguna de lasactividades señaladas en el Artículo 2º deesta Ordenanza o cualquiera actividadsimilar o cualquier actividad de estaíndole al público, percibiendo o no, por lamisma un importe por medio de boletos,tickets, billetes, entradas, localidades uotros instrumentos análogos y fuereresponsable de su presentación yorganización, frente a la AdministraciónTributaria Municipal y a terceros.

    CAPITULO II

    DE LA INSCRIPCIÓN DE LASEMPRESAS DE

    ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

    ARTICULO 5°:  Toda empresa oempresario de espectáculos públicos que

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    pretenda operar como tal, en formapermanente, en jurisdicción delMunicipio Iribarren, deberán solicitar suinscripción y consiguiente autorización

    ante la Administración TributariaMunicipal y en formulario que adquirirápara tal efecto.

    El interesado indicará:

    a)  Nombre de la empresa oempresario.

    b)  Domicilio.

    c)  Representante Legal.

    d)  Tipo de espectáculos que ofrecerá.

    e)  Dirección y características del local.

    A la solicitud deberá adjuntar lossiguientes documentos:

    1.  Copia del Acta Constitutiva yEstatutos.

    2.  Actas de Asambleas con últimasmodificaciones.

    3.  Copia de la Licencia Municipal deFuncionamiento.

    4.  Copia de la última declaración delImpuesto Sobre la Renta.

    5.  Registro de Información Fiscal.(R.I.F).

    6.  Solvencia Municipal.

    PARÁGRAFO PRIMERO: Laspersonas jurídicas de derecho público, lasfundaciones y asociaciones creadas pordichas personas, en las cuales, las mismastuvieren una participación mayor alcincuenta por ciento (50%) del capitalsocial o del patrimonio, y presentaren uofrecieren espectáculos públicos,entretenimientos, o diversiones, noestarán obligadas a cumplir con el deberformal de inscribirse de conformidad a lo

    dispuesto en este artículo, pero deberánparticipar la realización del evento a laAdministración Tributaria Municipal, conno menos de 15 días hábiles de

    anticipación.PARÁGRAFO SEGUNDO: Losempresarios o personas jurídicas quepresentaren espectáculos públicos demanera eventual tampoco estaránobligadas a inscribirse como empresa sinoa hacer igual participación dentro dellapso establecido en el parágrafo anterior.A todo evento, cuando el espectáculopúblico o similar se efectuare en un local,sobre el cual no hubiese obtenidocertificación de conformidad de uso yocupación, el promotor del mismo, deberáobtener dicha conformidad, previamente asu realización, en los términos y mediantelos procedimientos establecidos en lapresente Ordenanza.

    ARTICULO 6°: Recibida la solicitud deinscripción o la participación y losrecaudos señalados en esta Ordenanza, laAdministración Tributaria Municipal, porórgano de la unidad competente, previa lacorrespondiente revisión de los mismos,procederá dentro de ocho (8) días hábilessiguientes a su admisión, a expedir alinteresado constancia de su inscripción yautorización, o en su defecto, acomunicarle los motivos del rechazo.La tramitación de la constancia deinscripción y autorización causará la tasaprevista en la Ordenanza sobre Tasas yCertificaciones vigente y deberárenovarse cada dos (2) años, caso en elcual causará la tasa antes indicadareducida a la mitad.

    PARÁGRAFO UNICO: Las empresas oempresarios que presenten un mismo tipode espectáculo en forma permanente, talescomo: cine, teatro, parques de atraccioneso similares, solicitarán y tramitarán lainscripción y autorización pertinentes, porperíodos anuales. Si cambian en lanaturaleza del espectáculo, requerirán dela correspondiente constancia deinscripción y autorización.

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    ARTICULO 7°:  Para la inscripción delas empresas y/o empresarios, se llevaráun Libro de Registro, foliado y sellado,

    donde se asentarán las solicitudesrecibidas y las constancias emitidas.

    ARTICULO 8°:  La AdministraciónTributaria Municipal podrá negar lasolicitud de inscripción, medianteresolución motivada si el solicitante nocumple con los requisitos establecidos enla presente Ordenanza.

    ARTICULO 9°:  La AdministraciónTributaria Municipal prohibirá lapresentación del espectáculo, lapublicidad y la venta de boletos o billetesde entrada si la empresa o empresarioresponsable del mismo, no posee laconstancia de inscripción vigente.

    En los casos previstos en el ParágrafoPrimero del Artículo 5, la AdministraciónTributaria Municipal procederá de igualforma, si los responsables del local en elcual estuviere prevista la celebración delespectáculo, no presentasen laconformidad de uso y ocupación a que serefiere el Artículo 3 de la presenteOrdenanza.

    ARTÍCULO 10:  La AdministraciónTributaria Municipal determinará laoportunidad en que el personal detaquilleros, porteros o acomodadoresdeberá estar uniformado e identificadocon un carnet de servicio que losidentifique como personal de la empresa,para lo cual deberá tomar en cuenta lascondiciones del local, aforo y otrascircunstancias que hagan necesarias dichaobligatoriedad.

    El personal de la empresa y lostaquilleros, acomodadores y porteros,deberán llevar en sitio visible undistintivo que permita, en caso necesario,su identificación por el público.

    CAPITULO III

    DE LA PARTICIPACIÓN PARA LAPRESENTACIÓN DE

    ESPECTÁCULOSSECCIÓN I

    DE LAS PARTICIPACIONES

    ARTÍCULO 11:  Antes de ofrecer,promover o presentar cualquierespectáculo público, las empresas oempresarios deberán participarlo a laAdministración Tributaria Municipal, conno menos de quince (15) días hábiles deanticipación y en formulario queadquirirán para tal efecto.

    La participación indicará:

    1)  La identificación de la persona quelo presenta, con indicación de losdatos de inscripción como empresade espectáculo o diversiones, sifuere el caso.

    2)  El tipo de diversión o espectáculoque presentará, el programa adesarrollarse, la identificación dellos participantes principales, sunacionalidad y el número de laspersonas que intervendrán en elmismo.

    3)  El horario y fechas de presentacióny número de funciones.

    4)  El local donde tendrá lugar y suaforo respectivo.

    5)  El valor del billete, boleto deentrada para cada localidad si fuereel caso, indicando la cualidad de laboletería: por función o por abono.

    6)  El número de boletos, billetes deentrada o similares a emitir, conindicación de la cantidadcorrespondiente para cada función,si fuere el caso.

    7)  Cualquier otro dato que seespecifique en el formulario.

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    PARÁGRAFO PRIMERO: Laparticipación deberá ser acompañada delos siguientes recaudos:

    a.  Constancia de disponibilidad dellocal donde tendrá lugar ladiversión o la presentación delespectáculo, por el tiempo indicadoen la solicitud.

    b.  Conformidad de ocupación o usodel sitio expedida por losorganismos competentes. Lasempresas o empresarios quepresenten de manera permanente enlos locales especialmente destinadosa espectáculos públicos, podránsolicitar la expedición de unaconformidad ocupacional, válidapara períodos anuales, la cual sedepositará en la AdministraciónTributaria Municipal, para efectuarla inscripción y en este caso, no seránecesaria la presentación de dichaconformidad.

    c.  Copia de la última declaración deImpuesto sobre la Renta.

    d.  Certificación del Cuerpo deBomberos del Municipio Iribarren.

    e.  Póliza de Seguros prevista en elArtículo 53, para el caso dediversiones tales como carruseles,parque de atracciones mecánicas yaparatos similares.

    f.  Fianzas o depósitos a satisfacciónde la Administración TributariaMunicipal y a favor del Municipio,para garantizar la devolución delvalor de las entradas vendidas en elcaso previsto en el artículo 26 y losimpuestos causados conforme alArtículo 87, en los casos deespectáculos públicos que sepresenten en forma eventual.

    g.  Permiso de la Asociación deVecinos (si fuere el caso).

    h.  Permiso sanitario para expendio decomidas y bebidas.

    i.  Muestra de los textos, fotos,

    afiches, estampas u otros mediosque constituyan, a los finespublicitarios, promoción delespectáculo o de la diversión.

     j.  En los casos de espectáculosgratuitos, un ejemplar de lasinvitaciones, si las hubiere, y delnúmero de las mismas. En dichasinvitaciones se hará mención de sugratuidad.

    k.  Cualquier otro recaudo que se lerequiera, siempre y cuando tengaafinidad con el asunto en cuestión.

    PARÁGRAFO SEGUNDO:  Latramitación de la participación causará latasa prevista en la Ordenanza sobre Tasasy Certificaciones vigente o suequivalente. 

    PARÁGRAFO TERCERO:  LaAdministración Tributaria Municipal,entregará el comprobante respectivo,debidamente sellado y firmado.

    ARTICULO 12:  No se exigirá elcumplimiento del Literal “c” delParágrafo Primero del artículo anterior,cuando se trate de espectáculos públicos,cuya presentación y funcionamiento estéatribuido a personas jurídicas de derechopúblico, fundaciones constituidas ydirigidas por dichas personas y lassociedades en las cuales las personas aquímencionadas tuvieren una participaciónmayor al cincuenta por ciento (50%) delcapital social. Esta circunstancia deberá justificarse por ante la AdministraciónTributaria Municipal.

    ARTÍCULO 13:  En aquellosespectáculos públicos que conforme alOrdenamiento Jurídico Nacional oEstadal requieran para su presentación opara las personas que en él intervienen,permiso previo de alguna autoridadnacional o estadal, no se permitirá su

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    celebración sin la constancia de haberobtenido la autorización correspondiente.

    ARTICULO 14: Para la presentación de

    espectáculos públicos en los cualesintervengan artistas extranjeros y/opersonal técnico extranjero, no residentesen el país, la empresa o empresario deberáacreditar ante la AdministraciónTributaria Municipal el cumplimiento delos requisitos exigidos en elOrdenamiento Jurídico Nacional para queéstas personas puedan realizar actividadeslucrativas en el territorio nacional.

    ARTÍCULO 15: Las personas naturaleso jurídicas que presenten, promuevan uofrezcan espectáculos públicos de maneraeventual, deberán hacer lacorrespondiente participación conforme alo establecido en el Artículo 11 de estaOrdenanza, cada vez que vayan a ofreceral público un espectáculo.En la participación deberá indicarse lapersona responsable ante el público y antela Administración Tributaria Municipal.El responsable deberá suscribir dichaparticipación, salvo que sea persona jurídica en cuyo caso lo hará quien ejerzasu representación.

    ARTICULO 16:  Las empresas oempresarios que ofrezcan un mismo tipode espectáculo público de manerapermanente, tales como: cines, teatros,parques de atracciones y similares, haránla participación correspondiente porperíodos anuales, a menos que, antes delvencimiento de la misma ofrezcan unespectáculo de naturaleza diferente, encuyo caso, harán una nueva participaciónpara que el mismo se incorpore alinicialmente participado.

    ARTÍCULO 17:  Las empresas oempresarios de espectáculos que sepresentan por temporadas tales como:teatro, zarzuela, deportes y otrossimilares, harán la participacióncorrespondiente por cada temporada.

    SECCIÓN II

    DE LA PRESENTACIÓN DELOS ESPECTÁCULOS

    ARTÍCULO 18:  Los espectáculospúblicos podrán presentarse los sábados,domingos y días feriados desde las 9:00a.m. y los días laborables, sólo a partir delas 3:00 p.m., salvo las proyeccionescinematográficas, las cuales podránexhibirse a partir de las 10:00 a.m. Lapresentación de un espectáculo público,con carácter eventual o permanente, fueradel horario señalado en el presenteartículo, deberá ser autorizada por laAdministración Tributaria Municipal.ARTICULO 19:  Las empresas oempresarios de espectáculos públicosestán en la obligación de indicar en todossus anuncios publicitarios las horas enque comienzan las funciones, el precio yla clasificación del espectáculo, si fuere elcaso. Los espectáculos y diversionesdeberán comenzar a las horas que sehayan fijado en las taquillas de expendiode boletos y las puertas de entrada al localdeberán estar abiertas media hora antes dela hora fijada para iniciarlo.

    PARÁGRAFO ÚNICO:  Losespectáculos podrán ser continuos o nocontinuos. En caso de funciones continuasla empresa fijará en avisos colocados ensitios visibles al público, la hora de iniciode cada una de las exhibiciones.

    ARTICULO 20: En los locales cerrados,propios para la presentación deespectáculos con talento vivo, losempresarios en aquellos casos que así serequiera, destinarán un lugar apropiadopara que el personal de fotógrafos de laprensa, cine, radio y televisión puedacumplir sus labores sin perturbar elnormal desarrollo del espectáculo ni laatención del espectador.

    ARTÍCULO 21. Se prohíbe la entrada demenores de catorce (14) años a cualquierespectáculo que se inicie después de las9:00 de la noche, salvo que se trate de

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    espectáculos deportivos, folklóricos,ballets y aquellos que determine porresolución la Administración TributariaMunicipal. Igualmente, queda prohibido

    llevar niños menores de dos años acualquier espectáculo público. Seexceptúa de esta prohibición la asistenciaa las exhibiciones cinematográficasproyectadas en locales abiertos.

    ARTICULO 22:  Cuando se adopte elsistema de venta de abono, en el sitio olocal donde se expendan éstos, deberásuministrarse gratuitamente a losinteresados un programa en el que seindique fechas, horas y composiciones decada una de las presentaciones. Despuésde iniciada la venta de abono no podrá sermodificado el programa ofrecido, salvopor motivos justificados que deberán sercomprobados por la AdministraciónTributaria Municipal.

    En este caso, las empresas o empresariosestán en la obligación de participarlo alpúblico por cualquier medio deinformación con veinticuatro (24) horasde anticipación y devolver el valor delbillete a aquellas personas que no esténconformes con la modificación.Igualmente, en todos los espectáculosteatrales, ópera, ballets, conciertos,recitales y similares, la empresa oempresario deberá repartir gratuitamentea cada espectador un programarelacionado con la función que se vaya apresentar, en el cual se indicará el ordende exhibición.

    ARTÍCULO 23:  Cuando se trate de lapresentación de espectáculos que exijanoscuridad en la sala, el local deberá estarprovisto de luces tenues, dispuestas enuna forma que, sin molestar la visión delespectáculo, indique a los espectadoresdonde quedan los pasillos, puertas desalida y servicios sanitarios cuando la salaesté a oscuras.Durante el tiempo de exhibición delespectáculo los acomodadores deberánestar a la disposición del público paraorientarlo.

    ARTÍCULO 24:  Los espectáculospúblicos y diversiones deberán comenzara la hora en que se hubieren anunciado y

    culminar a la hora establecidaARTÍCULO 25:  Los espectáculospúblicos serán estrictamente presentadoscomo han sido publicitados a través de losmedios de comunicación o en losprogramas. La empresa que se viere en laimposibilidad de cumplir lo ofrecido enlos términos anunciados, deberá dar avisoal público, por cualquier medio deinformación, por lo menos conveinticuatro (24) horas de anticipación ala presentación del espectáculo odiversión, debiendo devolver deinmediato el valor de los billetes o boletosde entradas vendidas, a aquellas personasque no estén conformes con lamodificación.

    PARÁGRAFO PRIMERO:  Si porcausa de fuerza mayor, debidamentecomprobada ante la AdministraciónTributaria Municipal, la empresa oempresario se viere en la necesidad desuspender la diversión o espectáculo,devolverá a los espectadores el valor delos billetes o boletos de entrada, salvoaquellos casos en que por estarsuficientemente avanzado el espectáculono hubiere lugar a la devolución, talescomo: los de béisbol, después deconcluida la quinta entrada; los debalompié o fútbol, baloncesto y voleibol,después de concluido el primer tiempo;los boxísticos, después de la tercera pelea.Los demás casos análogos serándeterminados y resueltos por laAdministración Tributaria Municipalmediante resolución motivada.

    PARÁGRAFO SEGUNDO:  En casoque por causa no imputable a la empresao empresario fuese imposible ladevolución inmediata del valor de losbilletes de entrada, aquellos deberánpublicar durante los tres (3) díassiguientes a la suspensión del espectáculo,en dos diarios de amplia circulación de

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    esta jurisdicción, un aviso haciendo delconocimiento público el sitio y las horashábiles para el reintegro, que deberáhacerse dentro de los ocho (8) días

    continuos siguientes a la suspensión delespectáculo.

    PARÁGRAFO TERCERO:  La pocaconcurrencia del público al espectáculono podrá ser, en ningún caso, motivo parasuspender su presentación.

    ARTICULO 26:  Si comenzado unespectáculo fuere necesario interrumpirlopor causa de fuerza mayor se avisará alpúblico el motivo; si demora sureanudación por más de treinta (30)minutos, éste deberá ser suspendido y sedevolverá el valor del billete o boleto deentrada conforme a lo previsto en elartículo anterior.

    ARTICULO 27:  No se permitirá laentrada de personas en estado deembriaguez o bajo influencia desustancias psicotrópicas, a ningúnespectáculo público.ARTÍCULO 28:  No se aceptarándiscriminaciones fundadas en el sexo, elcredo, la condición social o aquellas que,tengan por objeto menoscabar elreconocimiento del derecho a la igualdad,para restringir la asistencia a losespectáculos públicos.

    ARTÍCULO 29: Las empresas no podránvender mayor número de billetes oboletos de entrada que el de asientos fijosautorizados para el local. Los cabarets,discotecas y demás sitios donde se baile,no podrán admitir un número mayor depersonas que el de los asientos existentesen las mesas de servicio y en losmostradores.

    PARÁGRAFO PRIMERO: A la entradade cada local y de las sub-divisionesdeberá colocarse una placa donde indiquela capacidad del local. Tal capacidaddeberá estar conforme con la certificaciónde uso y ocupación expedida por laDirección de Planificación y Control

    Urbano y por el Cuerpo de Bomberos delMunicipio Iribarren.

    PARÁGRAFO SEGUNDO:  Los

    funcionarios respectivos de laAdministración Tributaria Municipaltomarán las previsiones del caso para queel público asistente a espectáculospúblicos gratuitos o de entrada libre, enlocales cerrados o de capacidad limitada,no exceda de la capacidad del localdestinado a la presentación.

    ARTÍCULO 30:  Las empresas oempresarios de espectáculos públicosinstalarán una taquilla o sitio de expendiode boletos o billetes de entrada en elmismo lugar donde se presentará elespectáculo o en otros sitios de la ciudad.En este último caso deberá la empresa oempresario hacer del conocimiento delpúblico la ubicación de dichos expendios.

    PARÁGRAFO ÚNICO: LaAdministración Tributaria Municipal,podrá exigir de las empresas oempresarios un número mayor detaquillas o sitios de expendio, cuando a su juicio las circunstancias lo ameriten.

    ARTICULO 31: Queda terminantementeprohibida la reventa de billetes o boletosde entradas.

    ARTÍCULO 32:  No está permitidofumar en locales cerrados, salvo enaquellos sitios acondicionadosespecialmente para ello cuando así lodetermine un informe previo y favorabledel Cuerpo de Bomberos del MunicipioIribarren.El Alcalde, mediante decreto, podráprohibir fumar en otros sitios destinados ala presentación de espectáculos públicos.

    ARTICULO 33:  La empresa oempresario está obligado a mantener losaparatos de proyección, sonido, pantalla,luminiscencia, escenario, asientos, techos,paredes, pisos y sanitarios en perfectascondiciones de funcionamiento.

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    PARÁGRAFO ÚNICO: La Dirección dePlanificación y Control Urbano y elCuerpo de Bomberos del MunicipioIribarren y Protección Civil, al constatar

    defectos en los sitios donde tengan lugarlos espectáculos públicos, darán un plazoprudencial para que se subsanen, a menosque sean de tal gravedad que ameriten lasuspensión de la próxima presentación delespectáculo. En todo caso, deberán daraviso por resolución motivada a laempresa o empresario indicando lascorrecciones que deban hacerse y elplazo.

    En el supuesto que en el plazo concedidono se ejecuten las correcciones, sesuspenderá la presentación delespectáculo hasta tanto se subsanen el olos defectos que motivaron la suspensión,todo ello mediante resolución motivada yprevio cumplimiento del procedimientoestablecido.

    ARTÍCULO 34:  Una vez terminado elespectáculo todas las puertas de salidaserán abiertas para facilitar el rápidodesalojo de las localidades. La sala, localo campo deportivo permanecerániluminados mientras no hayan sidocompletamente desocupadas por elpúblico o se inicie una nueva función,según el caso.

    ARTÍCULO 35:  Las empresas oempresarios están en la obligación dedeterminar en sus programas ypublicidad, el idioma empleado en lasobras y proyecciones que seránrepresentadas.

    CAPITULO IV

    DE LAS PROYECCIONESCINEMATOGRÁFICAS

    ARTÍCULO 36:  Las empresas están enla obligación de cumplir con loestablecido en el artículo anterior, aúncuando las películas tengan títulossuperpuestos en castellano, en cuyo caso

    así deberán indicarse en el programa o lapublicidad.

    PARÁGRAFO ÚNICO: Las películas de

    reestreno y copias nuevas se anunciaráncomo tales al público, con caracteresvisibles en toda publicidad.

    ARTICULO 37:  Las salas de cinedeberán presentar por lo menos una vez aldía, películas comprendidas dentro de laclase "A".

    ARTICULO 38:  El Alcalde, mediantedecreto, podrá exigir a las empresascinematográficas, cuando lo considereconveniente, la proyección gratuita depelículas educativas de duración nomayor de cinco (05) minutos. Igualmente,podrá exigirles la presentación de por lomenos un (01) aviso sobre materias deinterés municipal por cada proyección.Todo el material a exhibirse seráentregado por la Alcaldía, a través de launidad interesada. En el respectivodecreto, se fijarán las condiciones para laproyección de tales avisos.

    ARTICULO 39:  En cada sesión deproyección cinematográfica sólo sepermitirá un máximo de seis (6) minutosde mensajes publicitarios distribuidos así:tres (3) minutos para diapositivas o videosy tres (3) minutos para cortospublicitarios o propagandísticos; suexhibición sólo podrá efectuarse en formacontinua y por una sola vez al comienzode cada función, a puertas abiertas y conlas luces semi-encendidas.

    PARÁGRAFO ÚNICO: Los noticiariosno podrán exceder de cinco (5) minutos yno podrán incluir más del cincuenta porciento (50%) tanto de sus noticias comodel tiempo en anuncios o referenciaspublicitarias; en caso contrario, elexcedente de éste podrá computarsedentro de los seis (6) minutos establecidosen la primera parte de este artículo.Cuando en el noticiario se nombre o se

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    enfoque un producto comercial seconsiderará como mensaje publicitario.

    ARTICULO 40:  No serán tomados en

    cuenta a los efectos de las limitacionesestablecidas en el artículo anterior:

    a) Los cortometrajes cinematográficosde producción nacional, aun cuandose hiciere mención de la empresapatrocinante.

    b) Los avances de películas que hayande ser exhibidos en el mismo local,siempre y cuando no excedan detres (3) por función, y su duraciónno fuere mayor de cuatro (4)minutos en total.

    c) Los que se proyecten en aplicacióndel artículo 38.

    ARTÍCULO 41:  La AdministraciónTributaria Municipal, previo informe delCuerpo de Bomberos o de la Dirección dePlanificación y Control Urbano yProtección Civil, según fuere el caso,podrá suspender la presentación de lasproyecciones cinematográficas en losestablecimientos señalados en el aparteúnico del Artículo 33.

    ARTÍCULO 42:  La empresa oempresario garantizará que la proyección(es) no se realizare (n) con mayor omenor velocidad que la requerida, con elfin que se ejecute sin vibracionesmolestas y permita al público ver y leercon facilidad las imágenes y los títulos.Igualmente están en la obligación deexhibir copias en buen estado y garantizarcondiciones óptimas de sonido,iluminación, comodidad e higiene en laproyección del espectáculo.

    ARTÍCULO 43:  Los proyectores depelículas cinematográficas deberán sermanejados por personal especialmenteadiestrado, de reconocida solvencia yresponsabilidad dentro de las empresas.Los equipos de proyección y sonidodeberán ser revisados mensualmente por

    técnicos, quienes elaborarán un informesobre el estado de los equipos y lascorrecciones necesarias para garantizar elbuen funcionamiento de los mismos.

    ARTÍCULO 44:  El trabajo deproyección de películas en los localescinematográficos deberá ser desempeñadopor un número suficiente de operarios.

    ARTICULO 45:  La empresa oempresario cuidará que el operadordurante la función, atiendaexclusivamente las máquinas, películas ytableros, y no se dedique a otro trabajo niabandone la caseta de proyección, salvoen la oportunidad del descanso laboralprevisto por la Ley Orgánica del Trabajo.Asimismo, exigirá del operador que estéen la caseta por lo menos media horaantes de la señalada para el comienzo dela función.

    ARTICULO 46:  Será obligación deloperador dar cuenta inmediata alempresario o encargado, por escrito, decualquier deficiencia o anormalidad quenote en las instalaciones eléctricas, en lasmáquinas de proyección o en el sistemasonoro de las películas. En todo caso, laempresa o empresario asumirá laresponsabilidad del buen funcionamientode los aparatos y equipos, de tal maneraque el público asistente a las funciones nose vea perturbado por el funcionamientodefectuoso de los mismos.

    ARTÍCULO 47: La caseta de proyeccióndeberá estar provista de los elementosnecesarios para la inmediata reparaciónde las películas que sufran rupturas odespegues durante la proyección. Dichacaseta deberá llenar los requisitos deseguridad, sanitarios y de comodidadnecesarios para el uso de la misma.

    CAPITULO V

    DE LA INSPECCIÓN YFISCALIZACIÓN

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    ARTÍCULO 48:  La inspección de loslocales queda al cuidado de laAdministración Tributaria Municipal, laDirección de Planificación y Control

    Urbano y del Cuerpo de Bomberos.Ninguno de los funcionarios a quienes seatribuye esta responsabilidad podrá tenerinterés comercial directo en las empresasde espectáculos que funcionen en jurisdicción del Municipio Iribarren.

    ARTICULO 49:  El Alcalde, el SíndicoProcurador Municipal y las autoridadesde la Alcaldía con competencia en laaplicación de la presente Ordenanza, elpersonal policial debidamente uniformadoy en servicio, los fiscales y recaudadoresde espectáculos en ejercicio de susfunciones, tienen facultad para ejercer lainspección en los locales donde sepresenten espectáculos públicos,conforme a las disposiciones que regulanla materia.

    PARÁGRAFO ÚNICO: Losfuncionarios indicados en el artículoanterior estarán provistos de lacorrespondiente identificación oficial.

    ARTÍCULO 50:  La inspección de lossitios destinados a espectáculos públicos,en lo que se refiere a la solidez de lasconstrucciones y a las condicionesgenerales de seguridad e higiene estará acargo de la Dirección de Planificación yControl Urbano en coordinación con elCuerpo de Bomberos y las autoridadesnacionales o estadales competentes, sifuere el caso.

    ARTICULO 51:  Cuando se requieravigilancia policial especial, la empresa oempresario del espectáculo solicitará de laautoridad correspondiente el envío de losagentes necesarios para el mantenimientodel orden público.ARTICULO 52:  Los empresarios deparques de atracciones mecánicas,carruseles y aparatos similares deberánpresentar en la oportunidad prevista en elartículo 11, como condición especial paraobtener el permiso de funcionamiento, un

    informe escrito del Cuerpo de Bomberosdonde se certifique que los aparatosinstalados no ofrecen peligro alguno parael público que los use, todo ello sin

    perjuicio de las revisiones que puedahacer directamente la AdministraciónTributaria Municipal.

    Esta certificación se renovará cada tres(3) meses. Además deberá presentarse ymantenerse vigente una Póliza de Seguroque cubra los daños que puedanocasionarse a quienes hagan uso de losaparatos, derivados de deficiencia en losequipos, o negligencia por parte delpersonal, o de los empresarios.

    ARTICULO 53:  Las empresas oempresarios de espectáculos público estánobligados a:

    a)  Permitir el acceso a lasinstalaciones del local a losciudadanos Concejales yConcejalas, sólo con la previapresentación de la credencialrespectiva.

    b)  Permitir el acceso a lasinstalaciones del local a todos losfuncionarios municipalesacreditados a tal efecto, cuandovayan a ejercer funciones deinspección o fiscalización.

    c)  Llevar un libro sellado por laAdministración TributariaMunicipal, en el cual se asentarádiariamente el número de boletos obilletes de entrada vendidos en eldía incluyendo los de abonos, condeterminación del número defunciones que comprende, elnúmero de entradas de cortesía, silas hubiere, que hubiesen sidoutilizadas; y el número de asistentescon carnet de servicio. En caso quela emisión de los boletos se realice através de máquinas con sistemascomputarizados, el empresariodeberá emitir un reporte al inicio yal final de la emisión donde deberán

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    constar las indicacionesanteriormente señaladas.

    d)  Presentar diariamente, al órgano

    competente de la AdministraciónTributaria Municipal una relacióndebidamente suscrita por la empresao empresario en la cual se haráconstar el producto íntegrorecaudado por concepto del valorbruto de los billetes o boletos deentrada al espectáculo, y el númerode entradas de cortesía que han sidoutilizadas; todo ello a los fines de laliquidación del impuestocorrespondiente.

    ARTÍCULO 54:  A la entrada de cadaespectáculo se ubicarán arquillas,debidamente cerradas con llave, a fin quecada portero disponga de una de ellaspara depositar el billete, una vezseparado de un talón que se devolverá alespectador.

    PARÁGRAFO PRIMERO: El públicoasistente deberá conservar el talón de suboleto o billete de entrada paraidentificar la localidad o número de suasiento y poder reclamar la devoluciónde su valor en caso de suspensión delespectáculo, cuando fuere procedente.

    PARÁGRAFO SEGUNDO: En loslocales de espectáculos públicos habrá unnúmero suficiente de "contraseñas" parautilizarlas en caso de que personas delpúblico necesiten salir momentáneamentedel local.

    ARTICULO 55:  Las empresas oempresarios están en la obligación depresentar a los fiscales liquidadores yrecaudadores de espectáculos públicosdebidamente acreditados, los librossellados, previstos en el Artículo 54, paraanotaciones de billetes o boletos deentrada por función o por abonos,talonarios, relaciones de taquillas, billeteso boletos de entrada sobrantes ycualesquiera otros libros, documentos ocomprobantes relacionados con el objeto

    de la inspección. Asimismo, deberánpermitir la fiscalización y verificación dela inicialización y finalización del procesode emisión de boletos o entradas, en caso

    que se trate de sistemas automatizados.ARTÍCULO 56:  Ningún funcionarioencargado de la inspección, vigilancia yfiscalización de espectáculos públicos,podrá hacerse otorgar para sí entradas decortesía o cualquier otra ventaja para eldisfrute de los mismos, salvo lo dispuestoen los artículos 80 y 81. 

    ARTICULO 57: Las empresas oempresarios de espectáculos públicosestarán en la obligación de contratar a unporcentaje de personas discapacitadaspara ejercer algunas de las actividadespropias de control y servicio al públicoasistente al espectáculo, de conformidadcon lo establecido con la ley nacional queregula la materia.

    CAPITULO VI

    DE LA CLASIFICACIÓNDE LOS ESPECTÁCULOS

    ARTÍCULO 58:  Todo espectáculo quevaya a ser presentado en jurisdicción delMunicipio Iribarren deberá serclasificado, previamente a su exhibición.Están exentos de clasificación, loseventos y juegos deportivos, los actos yrepresentaciones teatrales especiales paraniños, las representaciones culturales yfolklóricas en el ámbito educativo, losconciertos, ballets, óperas, circos yespectáculos netamente musicales yaquellos que por su naturaleza no lorequieran y así se les califique por decretodel Alcalde. La solicitud de clasificaciónse realizará en la oportunidad de laparticipación del espectáculo.PARÁGRAFO PRIMERO:  Losespectáculos o diversiones que hayan sidoclasificados en el Municipio Libertadordel Distrito Capital o en cualquier otroMunicipio del Distrito Metropolitano deCaracas y que se presenten en el

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    Municipio Iribarren en igualescondiciones a las que se exhibieron enaquella jurisdicción, quedan exceptuadosdel procedimiento de clasificación

    previsto en este artículo y se presentaráno exhibirán con la misma clasificaciónque se le hubiera dado en aquella jurisdicción.A tal efecto deberán presentar,conjuntamente con los recaudos previstosen el Artículo 11, copia de la clasificaciónque se le hubiese asignado la autoridadcompetente de los Municipios citados.

    PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando setrate de espectáculos cinematográficosclasificados en el Municipio Libertadordel Distrito Capital o en cualquier otroMunicipio del Distrito Metropolitano deCaracas, la clasificación se hará en laforma prevista en el Parágrafo anteriorpero bastará la presentación de unejemplar de tres diarios distintos, de losde mayor circulación en la ciudad deCaracas, en los cuales conste laclasificación asignada a las películas.

    PARÁGRAFO TERCERO: El Alcalde,mediante decreto podrá, en aquellos casosen que así se justifique, someter aclasificación los espectáculos exentos delcumplimiento de este requisito.

    ARTÍCULO 59:  La clasificación de losespectáculos públicos que no puedanclasificarse en la forma prevista en elArtículo anterior estará a cargo de laJunta Clasificadora nombrada por elAlcalde, la cual podrá solicitar la asesoríade los organismos señalados en elArtículo 60. La clasificación de losespectáculos a que se refiere este artículo,se realizará conforme al procedimientoprevisto en los artículos siguientes.

    La Junta de Clasificación estará integradapor tres (3) miembros principales y tres(3) suplentes, nombrados por el Alcalde,de reconocida solvencia y seriedad moral.Serán de libre nombramiento y remoción,y no gozarán de remuneración alguna sinode dietas por reuniones, que serán

    asignadas por decreto del Alcaldedebidamente publicado.

    ARTICULO 60: A los efectos de realizar

    la clasificación en los casos previstos enel Artículo anterior, la Junta deClasificación podrá solicitar la opinión delas instituciones previstas en la LeyOrgánica sobre Protección de losDerechos del Niño y del Adolescente con jurisdicción en el Municipio Iribarren, dela Comisión de Prevención del Delito, dela Dirección de Educación Especial delMinisterio de Educación, Cultura yDeporte, del Instituto Nacional deDeportes y Organizaciones NoGubernamentales calificadas para tal fin,así como de los otros organismos oficialesy privados cuya finalidad sea el desarrollocultural, deportivo o educacional.

    ARTÍCULO 61:  La Junta deClasificación tomará las decisiones a quese refiere esta Ordenanza, con el voto dela mayoría absoluta de sus integrantes. Detoda sesión de clasificación se levantaráun acta en la cual se harán constar lasdecisiones tomadas con expresión de losvotos emitidos.

    ARTÍCULO 62:  La clasificación de unespectáculo será solicitada por ante laJunta de Clasificación mediante escritofirmado por el interesado, conidentificación de la índole del espectáculoque se desea clasificar, títulos y demásdetalles que precisen el objeto de lamisma. Cuando se trate de proyeccionescinematográficas o de otro tipo deproducción visual, se deberá indicar,nombre original de la producción, títuloen castellano, país de origen, productor,director, protagonistas principales,número de rollo, metraje, duración,idioma original, índole o carácter.

    El Presidente de la Junta de Clasificaciónconvocará de inmediato a los demásintegrantes, y se reunirán dentro de lascuarenta y ocho (48) horas siguientes a laconvocatoria, en el lugar y hora señaladospara la sesión de clasificación.

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    PARÁGRAFO UNICO: Todapublicidad gráfica en las carteleras de loslocales de espectáculos públicos

    colocados en sitios donde tengan accesolos menores de edad, deberá ser aprobadapor la Junta de Clasificación. A tal efectolas empresas deberán presentar unamuestra de los textos, fotos y afiches depublicidad para su autorización.

    ARTICULO 63:  Las empresas oempresarios de espectáculos que solicitenclasificación conforme a lo previsto en losArtículos anteriores, pagarán las tasasprevistas en la Ordenanza sobre Tasas yCertificaciones o su equivalente.

    La Junta de Clasificación, en ningúnmomento podrá abstenerse de clasificarun espectáculo público o de cualquiera delas actividades señaladas en el Artículo 2de esta Ordenanza, como tampoco podráprohibirlo.

    ARTÍCULO 64:  Los espectáculos seclasificarán con las siguientesdenominaciones:Clase “AA”: Especialmente adecuadapara niños.

    Clase “A”: De libre presentación paratodo el público.

    Clase “B”: De libre presentación paramayores de doce (12) años hasta las 7:00p.m.

    Clase “C”: De libre presentación paramayores de dieciséis (16) años.

    Clase “D”: De libre presentación paramayores de dieciocho (18) años.

    PARÁGRAFO PRIMERO: Sinexcepción, se considera como no aptopara menores de dieciséis (16) años todo

    espectáculo o actividad que destaque,incite o de alguna manera realce ladelincuencia, violencia, la iniquidad o lainjusticia, o que pueda tener influencia

    perjudicial en el sano desarrollo anímicodel espectador, o promueva el vicio, laprocacidad, el adulterio, el crimen, laguerra, la vulgaridad u otro tipo de faltasque atenten contra la moral y las buenascostumbres.ARTICULO 65:  Cuando a juicio de laJunta de Clasificación, la clasificacióndada al espectáculo en el MunicipioLibertador del Distrito Capital o encualquier otro Municipio del DistritoMetropolitano de Caracas no secorresponda con el contenido de la tramao argumento, dicha comisión procederá ahacer la reclasificación.

    ARTÍCULO 66:  Las presentacionesteatrales serán clasificadas de acuerdo conel libreto o pauta y en ensayo general. Atal efecto, las empresas están en laobligación de presentar, al solicitar laclasificación, dos (2) ejemplares dellibreto, uno de los cuales, debidamentesellado, será devuelto al interesado y elotro quedará en el archivo de la Junta deClasificación. En las representaciones alpúblico no podrá leerse, recitarse, niexhibirse lo que no haya sido presentadoa la Junta de Clasificación, así comotampoco recortarla o modificarla.

    ARTÍCULO 67:  Los espectáculoscoreográficos y los teatros ligeros o queno obedezcan al libreto determinado, seclasificarán en representación especialprivada, durante la cual los artistasutilizarán los mismos diálogos y usaránlos mismos vestidos con que se exhibiránante el público. Sólo se permitirá eldesnudo cuando, a juicio de la Junta deClasificación, tengan sentido artístico.

    ARTÍCULO 68:  La Junta deClasificación no podrá ordenar laeliminación de escenas, cuadros, actos oepisodios de un espectáculo para hacerpermisible su exhibición o modificar suclasificación.

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    ARTÍCULO 69:  La Junta deClasificación deberá presentar al Alcaldeuna relación trimestral de las actividades

    realizadas, especificando el número declasificaciones efectuadas, así como lasreclasificaciones.ARTÍCULO 70:  La Junta deClasificación llevará un libro en el cual seanotarán los espectáculos examinados yclasificados, con el veredicto firmado porlos miembros que la integran. Constanciaescrita del veredicto deberá ser entregadaal interesado dentro de las veinticuatro(24) horas de haberse efectuado la sesiónde clasificación.

    ARTICULO 71:  En todas lasedificaciones, a la entrada del local dondese vaya a realizar el espectáculo odiversión en un lugar visible y con letrasde tamaño no menor de diez (10)centímetros, se hará conocer al público laclasificación del espectáculo que se estépresentando. La clasificación deberámencionarse también en toda publicidadque se haga del espectáculo. Cuando setrate de películas a estrenarse, aún sinclasificación, en el texto de la publicidaddeberá expresarse que el espectáculo aúnno ha sido clasificado.

    ARTÍCULO 72:  En la exhibición deproyecciones cinematográficas no podránpresentarse, con fines de publicidad,escenas de otra proyeccióncinematográfica con una clasificaciónsuperior a la que se está exhibiendo, amenos que dichas secuencias hayan sidoclasificadas para ser presentadas conpelículas que tengan la misma o inferiorclasificación.

    CAPÍTULO VII

    DE LOS BILLETES O BOLETOS

    ARTICULO 73:  Todo aquel que deseeasistir a cualquier espectáculo público queno sea gratuito deberá adquirir un billete,boleto de entrada o similar y no se

    permitirá el acceso de ninguna personaque no presente su respectivo billete,boleto o similar, salvo al personal policialy bomberil debidamente uniformado y en

    servicio, a los fiscales del ramo enservicio y a los portadores de entradas defavor o cortesía.

    ARTÍCULO 74: El cobro por el derechoa asistir a cualquier espectáculo público odiversión se hará mediante la utilizaciónde billetes, boletos de entrada o similar,que las empresas o empresariossometerán previamente a la aprobación ycontrol de la Administración TributariaMunicipal.

    ARTÍCULO 75:  Los billetes o boletosde entradas a diversiones y espectáculospúblicos deberán ser numerados en formacontinua y en serie, y contener laindicación del local y hora de inicio y deculminación en que se presentará,localidad, valor total de billete o boleto deentrada, monto del impuesto, clase deespectáculo, fecha en que se presentará ynombre de la empresa o empresariopromotor.

    ARTÍCULO 76: Los billetes para el usode las salas de cine deberán ser tickets enserie, enumerados en forma continua,indicando el nombre del cine, localidad,valor de la entrada y monto del impuesto,y los mismos deberán ser colocados enmáquinas especiales expendedoras.

    ARTÍCULO 77:  Las empresas oempresarios deberán presentar ante laAdministración Tributaria Municipal, porlo menos con cinco (5) días hábiles deanticipación a la presentación delespectáculo, los billetes o boletos deentrada, a los fines de su debidaaprobación, control y troquelación osellado, según sea el caso.

    PARÁGRAFO PRIMERO: Se exceptúade la troquelación los billetes o boletos deentrada para espectáculos emitidos entaquillas con máquinas especiales queposean sistemas automatizados o

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    computarizados y que hagan imposible lapresentación previa de éstos.

    PARÁGRAFO SEGUNDO: La

    troquelación o sellado aquí establecidacausará la tasa prevista en la Ordenanzasobre Tasas y Certificaciones vigente o suequivalente. 

    PARÁGRAFO TERCERO:  En loscasos en que la empresa o empresario losolicitare en forma escrita a laAdministración Tributaria Municipal, latroquelación de los boletos o billetespodrá efectuarse en el sitio el día depresentación del espectáculo. Estasolicitud causará la tasa prevista en laOrdenanza sobre Tasas y Certificacionesvigente o su equivalente. 

    ARTICULO 78:  Los billetes o boletosde entrada a los espectáculos públicosdeberán venderse al precio señalado en elmismo y en el cuerpo del boleto deberáindicarse el valor de la entrada.ARTÍCULO 79:  Las empresas oempresarios podrán eximir a unespectador del pago del valor del billete oboleto de entrada. En este caso elespectador deberá presentar para accederal local, una tarjeta que se denominara"entrada de favor" o "pase de cortesía"emitida por la empresa, troquelada ysellada por la Administración TributariaMunicipal, en la que se indique día, horay localidad de la función en que seráutilizada.

    La utilización de billetes o boletos deentradas de favor o pases de cortesíagenerarán el impuesto previsto en lapresente Ordenanza.

    ARTICULO 80:  El Alcalde y losfuncionarios encargados de laAdministración Tributaria Municipal, asícomo los miembros de la Junta deClasificación, tendrán entrada libre atodos los locales en que se presenten losespectáculos regulados por estaOrdenanza, siempre que se encontraren enejercicio de sus funciones. En caso que

    las localidades sean numeradas, deberánser inutilizadas en taquilla, el billete oboleto de entrada correspondiente alasiento disponible que deseen ocupar.

    ARTÍCULO 81:  Los fiscalesliquidadores y recaudadores de losimpuestos previstos en esta Ordenanza,tendrán libre acceso a los espectáculospúblicos, a los solos efectos de cumplirsus funciones, así como los agentes depolicía municipal y bomberosuniformados, de servicio en el respectivolocal.

    CAPITULO VIII

    DE LA PUBLICIDAD DELOS ESPECTÁCULOS

    ARTÍCULO 82:  La publicidad que sehaga a cualquier espectáculo público, através de los medios de comunicación,tendrá las mismas limitacionesestablecidas en la normativa municipalque regule la materia de publicidadcomercial.

    ARTICULO 83: Toda publicidad gráficaen las carteleras de los locales deespectáculos públicos colocadas en sitiosdonde tengan acceso los menores, deberáser aprobada por la Junta deClasificación. A tal efecto, la empresa oempresario de espectáculos presentaráoportunamente ante la Junta deClasificación, una muestra de los textos,fotos y afiches destinados a la publicidad,a fin que la misma sea autorizada.

    ARTÍCULO 84:  Cuando en lapublicidad, programas, promoción ybilletes o boletos de entrada aparezcanmarcas, logotipos o cualquier signo omensaje que identifique un productocomercial, deberá darse cumplimiento alo que establezca la normativa municipalsobre publicidad comercial.

    ARTICULO 85:  Las empresas oempresarios deben ajustar su publicidadsobre el espectáculo, a la realidad de lo

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    que van a ofrecer al público, indicandocon claridad las características de lo quevayan a presentar, sin perjuicio de lodispuesto en los Artículos 19 y 35 de esta

    Ordenanza.

    CAPITULO IX

    DE LOS IMPUESTOSARTICULO 86:  Constituye el hechoimponible de este impuesto la realizaciónde todo espectáculo público dentro de la jurisdicción del Municipio Iribarren, elcual se perfecciona al momento de laadquisición del boleto, billete, ticket osimilar.

    ARTICULO 87: El monto del impuestose calculará aplicando el porcentajeprevisto en este artículo, sobre el valor dela entrada, boleto o similar, según elsiguiente cuadro:

    Espectáculo AlícuotaEspectáculos MusicalesInternacionales

    6,5%xentrada

    Espectáculos Musicales

    Nacionales

    3,9%x

    entrada

    Espectáculos sobre Hielo6,5%xentrada

    Circos Internacionales6,5%xentrada

    Circos Nacionales3,9%xfunción

    Espectáculos de BaileInternacionales

    6,5%xentrada

    Espectáculos de BaileNacionales

    3,9%xentrada

    Representación de teatrocomercial 6,5%xentradaRepresentación de teatroexperimental

    3,9%xentrada

    Representación de TeatroInfantil

    2,6%xentrada

    Espectáculos con carruseleseventuales

    3,9%xentrada

    Espectáculos de carruselespermanentes

    6,5%xentrada

    Ferias

    3,9%x

    entrada

    Películas Tipo AA y A6,5%xentrada

    Películas Tipo B y C9,1%xentrada

    Películas Tipo D11,7%xentrada

    Espectáculos ecuestres6,5%xentrada

    Eventos DeportivosInternacionales

    5.2%xentrada

    Eventos DeportivosNacionales

    2,6%xentrada

    El impuesto aquí previsto será pagado porel adquirente del respectivo billete oboleto de entrada en el momento de laadquisición.

    PARAGRAFO PRIMERO: En todoboleto, billete o similar, obligatoriamente,se discriminará el valor de la entrada y el

    monto del impuesto a ser pagado por elespectador o espectadora.

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    PARAGRAFO SEGUNDO: Lodispuesto en este Artículo se aplicaráigualmente a los pases o entradas decortesía.

    ARTICULO 88:  La empresa oempresario actuará como agente deretención del impuesto establecido en esteCapitulo, quedando sometida a lasobligaciones que al respecto señalan laOrdenanza de Hacienda PúblicaMunicipal, el Código Orgánico Tributarioy la presente Ordenanza.

    El Alcalde mediante Decreto y deconformidad con el artículo 197 de la LeyOrgánica del Poder Público Municipal,pordrá designar a la empresa o empresarioa cargo de quien esté el espectáculo oespectaculos, Agentes de Percepción delimpuesto regulado en esta Ordenanza

    ARTÍCULO 89: Las empresas oempresarios deberán no solo enterar elimpuesto retenido, sino además pagar elcorrespondiente Impuesto sobreActividades Económicas de Industria,Comercio, Servicios o de índole similarpor sus actividades comerciales, deconformidad a lo dispuesto en laOrdenanza respectiva.

    PARAGRAFO PRIMERO: Ningúnespectáculo o cualquiera de lasactividades señaladas en el Artículo 2 deesta Ordenanza, podrá presentarse sin quehubiese enterado previamente el impuestoretenido, por lo menos con tres (03) díashábiles de anticipación a la presentación.Para los casos en que se expendan losboletos el mismo día de la presentacióndel espectáculo público, deberá enterarseel impuesto retenido según lo establezcala administración tributaria medianteprovidencia que a tal efecto se dicte, enun plazo que va desde la finalización dela venta de los boletos del espectáculorespectivo, hasta el día hábil siguiente.

    PARÁGRAFO SEGUNDO: Para loscasos que en la empresa o empresario

    adopte el sistema de consumo mínimodentro del espectáculo, deberá retener yenterar, como impuesto sobreespectáculos públicos, el seis punto cinco

    por ciento (6,5%) diario del impuestoaplicando la siguiente formula:Aforo Total x Consumo Mínimo x 6,5%impuesto.

    ARTÍCULO 90:  La AdministraciónTributaria Municipal exigirá fianza afavor del Municipio, para garantizar a laMunicipalidad el pago del monto delimpuesto retenido, así como, del impuestoindicado en el artículo anterior, cuando setratare de empresas o empresarios noestablecidos en el Municipio Iribarren.

    Igualmente, la Administración TributariaMunicipal exigirá fianza a favor de lamunicipalidad para garantizar el pago deeventuales daños o deterioro a bienes depropiedad municipal que pudieran serafectados por causa de la presentación delespectáculo.

    PARÁGRAFO PRIMERO: La fianzaprevista en este Artículo podrá sersustituida por depósito equivalente alsiete por ciento (7%) del monto total delos boletos o billetes de entrada,incluyendo los pases o entradas decortesía.

    PARÁGRAFO SEGUNDO:  Lasmedidas judiciales preventivas oejecutivas que recaigan sobre dineroproveniente de la venta de los boletos deentrada o similares de espectáculospúblicos, no podrán practicarse sobre lacuota parte correspondiente a laMunicipalidad por concepto del impuestoestablecido en el artículo 86 de estaOrdenanza.

    ARTÍCULO 91:  Para el cálculo yliquidación del impuesto retenido, laempresa o empresario de espectáculospúblico de cualquiera de las actividadesseñaladas en el Artículo 2 de estaOrdenanza o similares, deberá presentarpor ante la Administración Tributaria

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    Municipal, la cantidad de entradas,boletos o similares que ofrecerá a la ventaal publico, al momento de aprobarse lasolicitud y previa a la entrega de la

    autorización del evento o espectáculorespectivo en concordancia con loestablecido en el Capitulo III de estaOrdenanza.

    PARAGRAFO UNICO: Las personasnaturales o jurídicas dedicadas a presentarespectáculos públicos o las actividadesseñaladas en el Artículo 2 de estaOrdenanza no podrán emitir entradas,boletos o similares en cantidad mayor alaforo establecido para el local donde sepresentaren los espectáculos públicos.

    ARTÍCULO 92:  Los siguientesespectáculos públicos realizados en la víapública, o en locales cerrados o abiertos,con fines lucrativos, deberán pagar unimpuesto que se establecerá de la manerasiguiente:

    Exposiciones: 12 UT

    Espectáculos trasmitidos a través deprogramas de Televisión: 17 UT

    Desfile de Modas: 13 UT

    PARAGRAFO ÚNICO: Toda personanatural o jurídica que sea responsable dekioscos, puestos de venta, stands enexposiciones, ferias o similares de lasseñaladas en esta Ordenanza, pagarán unimpuesto de cuatro Unidades Tributarias(5,2 UT) por cada uno.

    ARTICULO 93:  Los espectáculospúblicos distintos a los señalados en elArtículo 2 y 87 de esta Ordenanza, a serpresentados en la jurisdicción delMunicipio Iribarren del Estado Larapagarán un impuesto del 11% porfunción, o por evento, el cual seráliquidado por la AdministraciónTributaria Municipal, tomando en cuentapara su fijación el número de boletos de

    entrada y aforo, aplicando la siguientefórmula:

    N° de boletos x valor de cada una de las

    entradas x 11% de impuesto.PARAGRAFO PRIMERO: LaAdministración Tributaria Municipalvelará por el respeto del aforo establecidopor las autoridades competentes para ello.

    PARAGRAFO SEGUNDO: Todos losimpuestos y tasas a que se refiere estaOrdenanza, previa liquidación efectuadapor la Administración TributariaMunicipal, serán pagados por lasempresas o empresarios ante las oficinasrecaudadoras de fondos municipales,salvo providencia especial dictada por laadministración tributaria al efecto.

    CAPITULO X

    DE LAS EXENCIONES,EXONERACIONES

    Y REBAJAS

    ARTICULO 94:  Previa autorización delConcejo Municipal, el Alcalde podráotorgar la exoneración total o parcial delimpuesto establecido en la presenteOrdenanza cuando:

    a.  Los beneficios obtenidos por laventa del billete o boleto de entradase destinen exclusivamente ainstituciones culturales, debeneficencia, asistencia social,ambientales o se dediquen a otrosfines que no sean lucrativos.

    b.  El empresario ofrezca al Municipioconcesiones especiales en cuanto avalor de entrada o funcionesgratuitas, en beneficio de los niños,estudiantes, ancianos u otrossectores de la colectividad delMunicipio Iribarren.

    c.  Sean espectáculos o diversionesorganizadas o promovidos porinstituciones culturales,

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    educacionales, de beneficencia,asistencia social de carácter oficialo dedicados a otros fines que nosean lucrativos, siempre que los

    beneficios obtenidos por la ventadel billete o boleto se destine a lainstitución promotora o a otra desimilar naturaleza o a fines que nosean lucrativos.

    d.  Cuando el espectáculo seapromovido para el culto religioso.

    PARÁGRAFO PRIMERO:  En loscasos previstos en los Literales a, b y cdel presente Artículo, la AdministraciónTributaria Municipal deberá revisardentro del lapso de quince (15) días,contados a partir de la fecha depresentación del espectáculo, lacontabilidad de la empresa o empresario aquien se le haya otorgado la exoneración,así como de la entidad a la cual se ledestina el beneficio, a objeto de verificarla efectiva entrega de las cantidadesofrecidas. De este compromiso se dejaráconstancia expresa en el acto odocumento que acuerde la exoneración.

    PARÁGRAFO SEGUNDO: Elbeneficio de exoneración no podrá serotorgado más de tres (03) veces en unmismo año a un mismo solicitante.

    ARTÍCULO 95:  Previa autorización delConcejo Municipal, el Alcalde podráotorgar una exoneración de hasta uncincuenta por ciento (50%) del monto delimpuesto establecido en la presenteOrdenanza, a aquellas empresas quepresenten espectáculos cinematográficos,que se instalen en jurisdicción delMunicipio Iribarren con posterioridad a lapublicación de la presente Ordenanza enla Gaceta Municipal.

    ARTÍCULO 96:  La solicitud deexoneración se formalizará medianteformulario que deberá ser adquirido en laoficina encargada de la Administración

    Tributaria Municipal, y deberá contener lasiguiente información mínima:

    1.  Nombre o razón social del

    contribuyente, Constancia yNúmero de Inscripción.

    2.  Registro de Información Fiscal(R.I.F).

    3.  Nombre e identificación completadel representante legal, en caso depersonas jurídicas.

    4.  Pruebas suficientes que acrediten elcumplimiento o sujeción alsupuesto de hecho del beneficio deexoneración.

    No se admitirá la solicitud de exoneraciónsi ésta no se presenta ante laAdministración Tributaria Municipal, conpor lo menos quince (15) días hábiles deanticipación a la fecha prevista para larealización del espectáculo.

    ARTÍCULO 97:  La tramitación yobtención del beneficio de exoneración seregirá por el siguiente procedimiento:

    1.  La Administración TributariaMunicipal, formará el respectivoexpediente y procederá a verificar elcumplimiento de las condiciones yrequisitos establecidos en lapresente ordenanza.

    2.  La Administración podrá requeririnformación adicional necesariapara el trámite de la solicitud dentrodel lapso de cinco (05) días hábilescontados a partir de la recepción dela solicitud. Los recaudos exigidosdeberán ser presentados por elinteresado dentro del lapso que leindique la Administración, casocontrario éste resolverá con losrecaudos y documentos que constenen el expediente.

    3.  La Administración TributariaMunicipal contará con un lapso dequince (15) días hábiles para

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    resolver la solicitud planteada,contados a partir de la recepción dela solicitud.

    4.  Si la solicitud fuere procedenteremitirá de inmediato el expediente,conjuntamente con un informetécnico de la situación, a laComisión de Asuntos Económicos yFiscales del Concejo Municipal,para que ésta, en un lapso de quince(15) días hábiles recomiende alConcejo Municipal sobre laprocedencia o no de la autorizaciónpara el otorgamiento de laexoneración, y remita a laSecretaría Municipal el proyecto deacuerdo, el expediente y el informerespectivo.

    5.  El Concejo Municipal decidirásobre la procedencia o no de laautorización, en la sesión másinmediata siguiente a la recepcióndel proyecto de acuerdo.

    6.  La Secretaría Municipal deberáremitir a la AdministraciónTributaria Municipal, dentro dellapso de dos (02) días hábilescontados a partir de la fecha deemisión del Acuerdo, el expedienterespectivo conjuntamente con elAcuerdo autorizatorio odenegatorio, debidamente publicadoen la Gaceta Municipal.

    PARÁGRAFO PRIMERO: En todocaso el lapso para que el ConcejoMunicipal emita el respectivo Acuerdoautorizatorio o denegatorio no podráexceder de cinco (05) días hábilescontados a partir de la recepción delexpediente por la Secretaría Municipal, delo contrario se entenderá que el Alcaldeha quedado autorizado para otorgar larespectiva exoneración.

    PARÁGRAFO SEGUNDO: El Acuerdomediante el cual el Concejo niegue laautorización para el otorgamiento de laexoneración deberá ser razonado y se

    notificará al Alcalde a los fines legalespertinentes.

    ARTICULO 98:  En los casos de

    exoneración total o parcial del impuesto,los billetes, boletos de entrada o similar,llevarán un sello que haga constar laexoneración total o el porcentaje delmismo que fue exonerado, según sea elcaso.

    ARTÍCULO 99:  El otorgamiento de laexoneración dispensa del pago delimpuesto en forma total o parcial, segúnsea el caso, pero el beneficiario deberádar cumplimiento a los demás deberesformales establecidos en esta ordenanza.

    CAPITULO XI

    DE LOS PROCEDIMIENTOS

    ARTÍCULO 100:  En los casos en quesea prohibida la realización de unespectáculo, el interesado podrá ejercerlos recursos previstos en la Ordenanza deHacienda Pública Municipal, dentro delos lapsos y conforme a losprocedimientos allí previstos.ARTÍCULO 101:  De la decisión queniegue la conformidad de uso o la deocupación de que trata el Artículo 3 deesta Ordenanza, los interesados podránejercer los recursos establecidos en lanormativa correspondiente.

    ARTÍCULO 102:  Las empresas oempresarios de espectáculos que noestuvieren de acuerdo con la clasificaciónde la Junta de Clasificación, podránrecurrir, dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a la notificación de laresolución de clasificación ante elAlcalde.

    PARÁGRAFO PRIMERO: No podrásolicitarse nueva clasificación de unespectáculo sino después de tres (3)meses de la anterior clasificación oprohibición.

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    PARÁGRAFO SEGUNDO: El Alcalde,convocará a la Junta de Clasificación

    previa solicitud del interesado para unareclasificación, cuando existan fundadosmotivos que los justifiquen.

    ARTICULO 103: De las decisionesrelativas a los impuestos y sancionesestablecidas en esta Ordenanza, losinteresados podrán ejercer los recursosprevistos en el Código OrgánicoTributario para el caso que sean denaturaleza tributaria y la Ley Orgánica deProcedimientos Administrativos para elcaso que no sean de naturaleza tributaria,dentro de los lapsos y conforme a losprocedimientos establecidos en dichoscuerpos normativos.

    CAPÍTULO XIIDE LAS SANCIONES

    ARTICULO 104: Cuando con ocasiónde la realización de los espectáculosregulados mediante esta Ordenanza, seproduzcan alteraciones del ordenpúblico, se perjudique la salud, seperturbe la tranquilidad ciudadana o deuna u otra forma se atente contra lamoral y las buenas costumbres, laAdministración Tributaria Municipalconjuntamente con la AutoridadPolicial Municipal, podrá ordenar lasuspensión o cancelación del evento,según la gravedad del caso y hasta tantocese la alteración. Cuando se trate deempresas o empresarios de espectáculospúblicos que operen de formapermanente en e Municipio Iribarren yque produzcan en forma reiteradas estetipo de alteración la AdministraciónTributaria Municipal, siguiendo elprocedimiento establecido en las leyesrespectivas y mediante resoluciónmotivada, podrá revocar la autorizaciónotorgada y excluir al empresario delRegistro de Inscripción de EspectáculosPúblicos, por un periodo de seis meses(2) años, sin perjuicio de la aplicación

    de otras sanciones pecuniarias ypoliciales a que hubiera lugar.

    ARTICULO 105:  El incumplimiento

    de las obligaciones contenidas en losArtículos 10, 19, 20, 22, 23, 24, 33, 34,Parágrafo Único del Artículo 36,Artículos 37, 44, 47, 54, 72, 76, 77 y 89de esta Ordenanza, serán sancionados,en cada caso, con multas equivalentesentre diez Unidades Tributarias (10 UT)y treinta Unidades Tributarias (30UT)que impondrá la AdministraciónTributaria Municipal medianteresolución motivada, de acuerdo a lagravedad de la falta.

    ARTICULO 106: Las infracciones a lodispuesto en el encabezamiento delArtículo 11, artículos 18, 21, 30, 43 y73 en cada caso serán sancionadas, conmultas equivalentes entre diez UnidadesTributarias (10 UT) y treinta UnidadesTributarias (30 UT) que impondrá laAdministración Tributaria Municipalmediante resolución motivada, deacuerdo a la gravedad de la falta.

    ARTICULO 107:  Las infraccionescontenidas en los Artículos 27, 28, 29,31 y 79 serán sancionadas, en cadacaso, con multas equivalentes entrecinco Unidades Tributarias (5 UT) ydiez Unidades Tributarias (10 UT) queimpondrá la Administración TributariaMunicipal mediante resoluciónmotivada, de acuerdo a la gravedad dela falta.

    ARTICULO 108:  Las empresas oempresarios que operen sin lacertificación correspondiente a que serefiere el Artículo 52 serán sancionadoscon multas equivalentes entre diezUnidades Tributarias (10 UT) y veinteUnidades Tributarias (20 UT) queimpondrá la Administración TributariaMunicipal mediante resoluciónmotivada, de acuerdo a la gravedad dela falta.

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    ARTICULO 109:  Toda empresa oempresario que presente un espectáculosujeto a la clasificación, sin habercumplido con dicho requisito, será

    sancionado con multas equivalentesentre tres unidades tributarias (3 UT) ycinco unidades tributarias (5 UT) queimpondrá la Administración TributariaMunicipal mediante resoluciónmotivada, de acuerdo a la gravedad dela falta, sin perjuicio que pueda ordenarla suspensión del espectáculo hastatanto sea corregida la irregularidad.

    ARTICULO 110:  Las empresas oempresarios que presenten diversioneso espectáculos públicos en formadistinta a la anunciada en los programasy demás medios publicitarios sin haberdado el aviso de la manera prevista enel artículo 25 de esta Ordenanza, seránsancionados con multas equivalentesentre una Unidad Tributaria (1 UT) ytres Unidades Tributarias (3 UT) queimpondrá la Administración TributariaMunicipal mediante resoluciónmotivada, de acuerdo a la gravedad dela falta.

    ARTICULO 111:  En los casos de nodevolución del valor de los billetes oboletos de entrada vendidos, de acuerdo alo dispuesto en el Artículo 25 de estaOrdenanza, la empresa responsable delespectáculo será sancionada con multaque oscilará entre el quince por ciento(15%) y treinta por ciento (30%) del valorde los billetes o boletos de entradavendidos, no pudiendo ser en ningún casoinferior a una Unidad Tributaria (1 UT)que impondrá a su juicio y de acuerdo a lagravedad de la falta, la AdministraciónTributaria Municipal mediante resoluciónmotivada, sin menoscabo de la suspensióntemporal de permisos o autorizacionespara la presentación de cualquier tipo dediversión o espectáculo, hasta tanto laempresa demuestre a la AdministraciónTributaria Municipal que ha efectuado ladevolución del valor de los billetes oboletos de entrada.

    ARTICULO 112: La empresa quesuspenda la función por la pocaconcurrencia de espectadores serásancionada con multa equivalente al

    quince por ciento (15%) de los ingresos,que impondrá la AdministraciónTributaria Municipal mediante resoluciónmotivada, de acuerdo a la gravedad de lafalta.

    ARTÍCULO 113:  Los espectadores queinfrinjan lo dispuesto en los artículos 27 y32 de la presente Ordenanza, deberán serdesalojados del local, pudiendo elempresario o sus empleados solicitar elconcurso de la fuerza pública, si fuerenecesario, para el cumplimiento de lamedida.

    ARTICULO 114:  Cuando con ocasiónde una proyección cinematográfica lapublicidad que allí se proyecta exceda delos límites establecidos en el Artículo 39de esta Ordenanza, la AdministraciónTributaria Municipal mediante resoluciónmotivada, impondrá al empresario oempresa cinematográfica una multaequivalente a veinte Unidades Tributarias(20 UT) por cada minuto de publicidad,por función, por encima del máximoautorizado.ARTICULO 115: La omisión voluntariapor parte de l