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3 O ASU^S || i! •- 1 > ,rfi__ H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SECRETARIA DE TRABAJO, PREVISON SOCIAL Y PRODUCTIVIDAt AV.AVILACAMACHO NO. 195 COL. FERRER GUARDIA C. P. 91020 XALAPAVER. ASUNTO: Se acompaña Reglamento Interior de Trabajo de la empresa JALTIZAPA, S. A. DE C. V. C. ISABEL MARTÍNEZ LINARES , Representante Legal de la empresa denominada JALTIZAPA, S. A.. DE C. V. , autorizando para los mismos efectos a la C. MIRIAM PÉREZ PÉREZ Representante de los trabajadores de la empresa citada, como miembro de la Comisión Mixta para la elaboración del Reglamento Interior de Trabajo. que regirá en la empresa ya citada y con la personalidad que acreditamos en términos del Acta de la Comisión Mixta que anexamos a la presente y con domicilio para recibir y oír notificaciones en José María Morelos y Pavón 313-A Col. Centro C. P. 96200 de esta Ciudad, hemos elaborado y revisado el Reglamento Interior de Trabajo, que deberá regir en la empresa JALTIZAPA, S. A. DE C. V. . para todos y cada uno de sus trabajadores., por lo que a continuación presento los documentos requeridos pa"a es'r trámite: ^. oderyActa Constitutiva de la empresa Original para vistas édula de Identificación Fiscal de la empresa cta de instalación e integración de la Comisión Mixta para la elaboración, r?v;s¡on ;/ aprobación de! Reglamento Interior de Trabajo. Acta de Designación de Trabajadores para integrar Comisión Mixta para la y aprobación del Reglamento Interior de Trabajo. Comisión Mixta de elaboración Reglamento Interior de Trabajo. ;NítBeglamento Interior de Trabajo. 's^°Comprobante Domiciliario Copias de Credencial de Elector de Integrantes de la Comisión Anexos: 3 copias de los mismos Por lo anterior solicitamos atentamente se sirva girar sus apreciables instruccú que el Reglamento Interior de Trabajo que se acompaña, se deposite y Registr Departamento de Análisis y Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Intel Trabajo de la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de! Gobierno del Estado d< Veracruz, con fundamento en Artículos 422, 423, 424 y 425 de la Ley Federal del Trabajo. Jaltipán, Veracruz. 15 de Agosto del 2016 ATENTAMENTE REPR TANTE LEGAL C. ISABEL MARTÍNEZ LINARES REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES C. MI

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3 O ASU^S

|| i! •-1 > ,rfi__

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJESECRETARIA DE TRABAJO, PREVISON SOCIAL Y PRODUCTIVIDAtAV.AVILACAMACHO NO. 195COL. FERRER GUARDIAC. P. 91020 XALAPAVER.

ASUNTO: Se acompañaReglamento Interior de Trabajode la empresa JALTIZAPA,S. A. DE C. V.

C. ISABEL MARTÍNEZ LINARES , Representante Legal de la empresa denominadaJALTIZAPA, S. A.. DE C. V. , autorizando para los mismos efectos a la C. MIRIAMPÉREZ PÉREZ Representante de los trabajadores de la empresa citada, comomiembro de la Comisión Mixta para la elaboración del Reglamento Interior de Trabajo.que regirá en la empresa ya citada y con la personalidad que acreditamos en términosdel Acta de la Comisión Mixta que anexamos a la presente y con domicilio para recibir yoír notificaciones en José María Morelos y Pavón N° 313-A Col. Centro C. P. 96200 deesta Ciudad, hemos elaborado y revisado el Reglamento Interior de Trabajo, que deberáregir en la empresa JALTIZAPA, S. A. DE C. V. . para todos y cada uno de sustrabajadores., por lo que a continuación presento los documentos requeridos pa"a es'rtrámite:.̂

oderyActa Constitutiva de la empresa Original para vistasédula de Identificación Fiscal de la empresacta de instalación e integración de la Comisión Mixta para la elaboración, r?v;s¡on ;/

aprobación de! Reglamento Interior de Trabajo.Acta de Designación de Trabajadores para integrar Comisión Mixta para la

y aprobación del Reglamento Interior de Trabajo.Comisión Mixta de elaboración Reglamento Interior de Trabajo.

;NítBeglamento Interior de Trabajo.'s^°Comprobante Domiciliario

Copias de Credencial de Elector de Integrantes de la Comisión

Anexos: 3 copias de los mismos

Por lo anterior solicitamos atentamente se sirva girar sus apreciables instruccúque el Reglamento Interior de Trabajo que se acompaña, se deposite y RegistrDepartamento de Análisis y Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos IntelTrabajo de la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de! Gobierno del Estado d<Veracruz, con fundamento en Artículos 422, 423, 424 y 425 de la Ley Federal del Trabajo.

Jaltipán, Veracruz. 15 de Agosto del 2016

ATENTAMENTE

REPR TANTE LEGAL

C. ISABEL MARTÍNEZ LINARES

REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

C. MI

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JALTIZAPA SA DE CV

JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN 313-A COL, CENTRO

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

ÍNDICE

CAPITULO I.

CAPITULO II.

CAPITULO III.

CAPITULO IV.

CAPITULO V.

CAPTIULOVI.

PAGINA

/CAPITULO Vil.

>¡r GASHTULOVIII.:c 'UTOS

IX.

CAPITULO X.

CAPITULO XI.

CAPITULO XII.

CAPITULO XIII.

CAPITULO XIV.

CAPITULO XV.

TRANSITORIOS

ÁMBITO DE APLICACIÓNArtículos del 1 al 4

INGRESO A LA EMPRESAArtículos del 5 al 8

ORGANIZACIÓN DEL PERSONALArtículo 9

LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJOArtículos del 10 al 12

JORNADA DE TRABAJOArtículos del 13 al 20

DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONESArtículos del 21 al 26

PERMISOSArtículos del 27 a! 30

LUGAR Y DÍAS DE PAGOArtículos del 31 al 35

TRABAJO DE LAS MUJERESArtículos del 36 al 45

TRABAJO DE LOS MENORESArtículos del 46 al 54

PTU Y AGUINALDOArtículos del 55 al 70

OBLIGACIONES DE LA EMPRESAArtículo 71

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORESArtículo 72

MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDADArtículos del 73 al 81

MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONESArtículos del 82 al 100

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CAPITULO IÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULOS:1. EL PRESENTE REGLAMENTO ESTA FUNDAMENTADO DE CONFORMIDAD

CON LOS ARTÍCULOS 422, 423, 424 Y 425 DE LA LEY FEDERAL DELTRABAJO (L.F.T.)

2. Están sujetos al presente reglamento todas las personas que desempeñencualquier trabajo subordinado a favor de JALTIZAPA, S.A. de C.V.

3. El presente reglamento es de observancia obligatoria tanto para EL PATRÓNcomo para los TRABAJADORES y los que ingresen con posterioridad a la fechade depósito del mismo en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y su debidapublicación.

4. El personal de la empresa está obligado a cumplir también con las disposicionesde orden técnico y administrativo que dicte la misma, incluyendo el uso deuniformes, las cuales les serán dadas a conocer a través de los medios adecuadospara el caso.

JULO II.SO A LA EMPRESA.

ULOS:En los casos que sea necesario que EL TRABAJADOR obtenga aprobaciónexpresa de las autoridades para desempeñar el trabajo contratado, será requisitoindispensable que presente dentro de los cinco (5) días siguientes a su ingreso,las licencias, autorizaciones o documentos respectivos; de no hacerlo en dichostérminos, se suspenderá la relación laboral hasta su presentación, otorgándoseuna prórroga por igual periodo a su vencimiento previo a la terminación de larelación laboral por inhabilidad manifiesta para desempeñar el trabajo.El personal de nuevo ingreso tiene la obligación de sujetarse a los exámenesmédicos de admisión que EL PATRÓN solicite, mismos que serán aplicados por elmédico o Institución que EL PATRÓN designe, en la inteligencia que si elresultado de los mismos no fuese satisfactorio, EL TRABAJADOR no podrá seraceptado por EL PATRÓN.Los datos y referencias que soliciten al personal en relación con su trabajodeberán ser verídicos quedando ligado cada trabajador a dar aviso oportuno alPatrón de cualquier cambio relativo a los mismos como domicilio, teléfono yEstado Civil: la comprobada falsedad de los mismos será sancionada entérminos que señala la L.F.T.EL PATRÓN podrá rescindir la relación laboral si EL TRABAJADOR carece deestos conceptos basados en lo estipulado en el Art. 47 frac. I de la L.F.T.

6.

7.

CAPITULO IIIORGANIZACIÓN DEL PERSONAL.

ARTICULO:9. Los trabajadores se clasificarán de acuerdo a la duración del contrato en:

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Trabajadores permanentes: Son aquellos cuya relación de trabajo tiene elcarácter de Tiempo Indeterminado1 conforme al Contrato Individual deTrabajo.Trabajadores Temporales: Son aquellos que han sido contratados para laejecución de Trabajos Temporales o Transitorios, ya sea por obra o porTiempo Determinado, considerándose en este caso, los contratos comoterminados y sin responsabilidad para EL PATRÓN al modificarse oconcluir los objetivos que motivaron su celebración.

CAPITULO IVLUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO.

ARTÍCULOS10. Los trabajadores iniciarán y terminarán físicamente sus labores en los lugares que

EL PATRÓN les designe y deberán atender á cualquier otra actividad conexa a suocupación principal, teniendo como lugar de| Domicilio Fiscal el ubicado en JoséMaría Morelos y Pavón N° 313-A, Centro CP 96200 de esta ciudad, y para laboraren cualquiera de los domicilios de las Empresas o Personas a las que ELPATRÓN les preste servicios, ;

11. Al iniciarse la jornada de trabajo diariamente los trabajadores deberán checar suregistro de asistencia o control de entradas ¡y salidas que para este efecto esténhabilitados y de inmediato procederán a instalarse en los lugares de trabajo

12. En los días y horas que se establezcan para la limpieza del área de trabajo,equipo, aparatos e instrumentos de trabajo o por cualquier otra causa en los que eltrabajador no se pueda dedicar a las laboreé que habitualmente desempeña, EL

)N PATRÓN tiene derecho de utilizar sus servicios y el trabajador debe de prestarlosen cualquier otra labor compatible que s£ le asigne, sin menoscabo de la

?s retribución de su categoría; al terminar esta circunstancia extraordinaria, e!trabajador regresará a su puesto habitual. •

CAPITULO VJORNADA DE TRABAJO.

ARTÍCULOS:13. La jornada de trabajo semanal será discontinua y de 48.00 horas, así que los

horarios que regirán serán de acuerdo a su puesto de trabajo:Encargado de 09:00 a 13:00 horas y de las 17:00 a las 21:00 horasCajera de 09:00 a 11:00 horas y de las 13:00 a las 19:00 horasBodeguero 11:00 a 17:00 horas y de las 19:0(|)a las 21:00 horasAparadorista de 10:00 a 18:00 horas !Demostradora 12:00 a 20:00 horas j

14. Al ingreso a su jornada laboral, el trabajador dentará con un periodo de quince (15)minutos para realizar el cambio de ropa por laactividades, transcurrido este tiempo deberíitrabajo. Así mismo se contará con un periodo de quince (15) minutos de las paracambiar su indumentaria de trabajo por su ropa habitual.

15. Si se llegara a laborar el día domingo, se computará de acuerdo a la Ley según lashoras laboradas incluyendo su prima dominic;

adecuada para la realización de susiniciar las mismas en su área de

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16. La jomada y horario señalados podrán ser riodificados a petición de EL PATRÓN

17.

de acuerdo a las necesidades de las actividdes laborales según lo establecido enla L.F.T.Los trabajadores, sin excepción alguna, deberán estar en sus lugares de trabajo einiciar sus labores exactamente a la hora señalada en el Art. 134 de la L.F.T. , sinembargo se contará con una tolerancia de diconsiderará como retardo al inicio de labordespués de los treinta (30) minutos se considerará falta Injustificada y el trabajadorno podrá pasar a laborar por contravenir el horario aquí establecido.

18. Cuando por requerimiento justificado de ELjornada, los trabajadores requeridos continuarán en el desempeño de sus laboresy se pagará de acuerdo a los Art. 66, 67 y 68

acuerdo al Art. 134 de la19. Los trabajadores ejecutarán su trabajo cqn la intensidad, cuidado

apropiados en los términos convenidos detodas sus fracciones.

20. Los trabajadores contaran con un área para

!Z (10) minutos pasados los cuales se¡s con autorización de EL PATRÓN.

PATRÓN sea necesario prolongar !a

de la L.F.T.y esmeroL.F.T., en

su consumo de alimentos ubicada enla bodega, quedando estrictamente prohibido realizarlo en área de demostración oexhibición de los productos de venta.

U LO VIE DESCANSO Y VACACIONES.

CULOS: |21. EL PATRÓN concederá a sus trabajadores un día de descanso en la semana,

•don pagando el mismo como el séptimo (7°) día de la jomada semanal, este seráasignado al trabajador a criterio del Encargado.

WQf)JÍ 2. De acuerdo Con el Art. 74 de la L.F.T. Son d

integro de salario los siguientes:I. El 1o. de eneroII. El primer lunes de febrero en conmemorac

ías de descanso obligatorio con goce

ón del 5 de febrero

23

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzoIV. El 1o. de mayoV. EI16 de septiembreVI. El tercer lunes de noviembre en conmemdración del 20 de noviembreVIL El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a ia transmisióndel Poder Ejecutivo FederalVIII. El 25 de diciembreIX. El que determinen las leyes federales y loctales electorales, en el caso deelecciones ordinarias, para efectuar la jornadsi electoral.Los días de permisos con goce integro de salario que conceda EL PATRÓN seránlos que de manera personal sean Considerados por el mismo.

24. El PATRÓN concederá a sus trabajadores vade la L.F.T., en la inteligencia de que tales dismás (+) el veinticinco por ciento (25%) adicional por concepto de prima vacacional.De acuerdo con el artículo antes mencionado, las vacaciones se disfrutaránconforme a lo siguiente, y considerando qye deberán ser años completos deantigüedad cumplidos:

• 1 año de antigüedad: 6 días• 2 años de antigüedad: 8 días

4

¡aciones anuales conforme al Art. 76s serán pagados con salario nominal

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• 3 años de antigüedad: 10 días• 4 años de antigüedad: 12 días• de 5 a 9 años de antigüedad: 14 días• de 10 a 14 años de antigüedad: 16 días• de 15 a 19 años de antigüedad: 18 días, etc.

25. La forma de disfrutar las vacaciones será cofiforme al Art. 78 de la L.F.T., que a laletra dice "los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis (6) días devacaciones por lo menos", mismas que se ¿ozarán dentro de los seis (6) mesessiguientes a su aniversario laboral. ¡

26. Para el cómputo de las vacaciones del personal, se incluirán únicamente os díaslaborables, entendiéndose como tales, los que no estén incluidos en el descansosemanal y de conformidad con el Art. 8J1 de la L.F.T. No se consideraránlaborables para tal efecto los días de descanso obligatorios señalados en el Art. 21delaLF.T. ;

28

29

30

CAPITULO VilPERMISOS.

A ¡ULOS: iLos trabajadores están obligados a solicitar Ips permisos para ausentarse durantela jornada de trabajo o para faltar a sus labores por motivos personales, debiendohacerlo por escrito dirigido a EL PATRÓN y¡ con la firma de enterado de su jefeinmediato; los permisos podrán ser con o ¿in goce de sueldo de acuerdo a laconsideración y justificación del permiso por parte de EL PATRÓN.Los permisos para retirarse durante la jornada no podrán exceder de dos (2) horascuando el motivo de la ausencia sea un asunto personal debidamente justificadopara que no se entienda en abandono de tratajo.Toda falta no amparada por previa autorización escrita se computará comoinjustificada y se procederá a descontar vía nómina.Son consideradas faltas justificadas sin el requisito del permiso autorizado porescrito las que obedezcan a caso fortuito o fuerza mayor debidamentecomprobada con algún documento, la comprobación de la justificación deberá serhecha por el trabajador dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes almomento en que faltó a sus labores. En caso de fallecimiento de familiares ELPATRÓN concederá cuando así se requiera hasta dos (2) días de permiso congoce de sueldo, así mismo en caso de nacim bnto de un hijo.

CAPITULO VIIILUGAR Y DÍAS DE PAGO. j

ARTÍCULOS: !31. Los salarios de los trabajadores serán cubiertos en el lugar señalado como

domicilio de la fuente de trabajo de acuerjo al contrato individual de trabajovigente, en caso de ser inhábil dicho día, el pago se hará el día inmediato anterior.

32. Si por ausencia del trabajador hubiere necesidad que otra persona cobrara susalario, ésta deberá presentar carta poder otorgada por el trabajador ausente ysuscrita por dos (2) testigos y la firma autorizada para recibir este pago, surtirá los

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mismos efectos que para cualquier caso ppcediera como si fuera la de propiotrabajador.

33. Todos los trabajadores están obligados a firmar los recibos de pago y cualquierdocumento que exija EL PATRÓN como corpprobante del cumplimiento de algunaprestación.

34. Para ios efectos del disfrute de vacaciones, ÉL PATRÓN pagará a los trabajadoresel salario y la prima vacacional correspondperiodo vacacional.

35. Toda reclamación en cuanto a la cantidad re

inte en la nómina previa al inicio del

sibida por el pago del salario o algunaprestación, deberá hacerse en forma inmediata y ordenada cuando esto ocurra enel momento del pago.

CAPITULO IXTRABAJO DE LAS MUJERES.

ARTÍCULOS:36. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones

que los hombres.Las modalidades que se consignan en elste capítulo tienen como propósitofundamental, la protección de la maternidad.Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea duranteel estado de gestación o el de lactancia y ¡sin que sufra perjuicio en su salario,prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres opeligrosas, trabajo nocturno industrial, enservicio después de las diez de la noche, asíPara los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la

establecimientos comercialesomo en horas extraordinarias.

o de

naturaleza del trabajo, por las condiciones físen que se presta, o por la composición decapaces de actuar sobre la vida y la salud físgestación, o del producto.Los reglamentos que se expidancomprendidos en la definición anterior.

41. En caso de que las autoridades compecontingencia sanitaria, conforme a las dispos

40.

¡cas, químicas y biológicas del mediola materia prima que se utilice, sonca y mental de la mujer en estado de

determinarán los trabajos que quedan

entes emitan una declaratoria dedones aplicables, no podrá utilizarse

42.

el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadorasque se encuentren en este supuesto, np sufrirán perjuicio en su saario,prestaciones y derechos.Cuando con motivo de la declaratoria desuspensión general de labores, a las mujelactancia les será aplicable lo dispuesto por e!

De acuerdo Con el Art. 170 de la L.F.T.siguientes derechos:I. Durante el período del embarazo, no real

contingencia sanitaria se ordene lares en periodos de gestación o deartículo 429, fracción IV de la L.F.T.Las madres trabajadoras tendrán lo?

zarán trabajos que exijan esfuerzos

ff

considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestacióntales como levantar, tirar o empujar grande:; pesos, que produzcan trepidaciónestar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estadopsíquico y nervioso;II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores aparto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita de! médicode la institución de segundad social que le co

eoe*

responda o, en su caso, del servicio

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de salud que otorgue el patrón, tomandonaturaleza del trabajo que desempeñe, se p<j)dsemanas de descanso previas al parto paralos hijos hayan nacido con cualquier tipo dmédica hospitalaria, el descanso podrá serparto, previa presentación del certificado rnécEn caso de que se presente autorización ccontener el nombre y número de cédula profel estado médico de ía trabajadora.II Bis. En caso de adopción de un infantesemanas con goce de sueldo, posteriores alIII. Los períodos de descanso a que se refiepor el tiempo necesario en el caso de quetrabajar a causa del embarazo o del parto;IV. En el periodo de lactancia hasta por el tédos reposos extraordinarios por día, de medíhijos, en lugar adecuado e higiénico que desno sea posible, previo acuerdo con el patróntrabajo durante el período señalado;V. Durante los períodos de descanso a quesalario íntegro. En los casos de prórroga mderecho al cincuenta por ciento de su salariodías;VI. A regresar al puesto que desempeñabamás de un año de la fecha del parto; yVil. A que se computen en su antigüedad los|_os servicios de guardería infantil se preSeguro Social, de conformidad con su Ley y

-45. En los establecimientos en que trabajennúmero suficiente de asientos o sillas a dispo

CAPITULO XTRABAJO DE

ARTÍCULOS:46.

LOS MENORES.

Eí trabajo de los menores queda sujeto a vigautoridades del trabajo tanto federales comoLa Secretaría del Trabajo y Previsión Sociadel trabajo en las entidades federativas, d>identificar y erradicar el trabajo infantil.

47. Los mayores de quince y menores de ccertificado médico que acredite su aptitudexámenes médicos que periódicamentecorrespondientes. Sin estos requisitos, ningú

48. Queda prohibida la utilización del trabajo deI. En establecimientos no industriales despuéII. En expendios de bebidas embriagantestabernas y centros de vicio;III. En trabajos susceptibles de afectar su mo

cuenta la opinión del patrón y lará transferir hasta cuatro de las seis

después del mismo. En caso de quediscapacidad o requieran atenciónhasta ocho semanas posteriores al

co correspondiente,médicos particulares, ésta deberá

ional de quien los expida, la fecha y

disfrutarán de un descanso de seisa en que lo reciban;e la fracción anterior se prorrogaránse encuentren imposibilitadas para

niño máximo de seis meses, tendránhora cada uno, para alimentar a sus

gne la empresa, o bien, cuando estoe reducirá en una hora su jornada de

e refiere la fracción II, percibirán suncionados en la fracción II!, tendránpor un período no mayor de sesenta

siempre que no haya transcurrido

períodos pre y postnatales,aran por el Instituto Mexicano delsposiciones reglamentarias,

mfjjeres, el patrón debe mantener unición de las madres trabajadoras.

ancia y protección especiales de lasocales.en coordinación con las autoridadessarrollarán programas que permitan

sciocho años, deberán obtener unpara el trabajo y someterse a losjrdenen las autoridades laboralespatrón podrá utilizar sus servicios.

s menores de dieciocho años,de las diez de la noche;de consumo inmediato, cantinas o

alidad o buenas costumbres; y

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IV. En labores peligrosas o insalubres que,condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por lacomposición de la materia prima que se utvida, el desarrollo y la salud física y mentíprevisto en el artículo 176 de la L.F.T.En caso de declaratoria de contingencia san

iza, son capaces de actuar sobre ade los menores, en términos de lo

aria y siempre que así lo determine lael trabajo de menores de dieciochoautoridad competente, no podrá utilizarse

años. Los trabajadores que se encuentren eYi este supuesto, no sufrirán perjuicioen su salario, prestaciones y derechos.Cuando con motivo de la declaratoria desuspensión general de labores, a los menore

contingencia sanitaria se ordene las de dieciocho años les será aplicable

la LF.T.lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV d49. Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que

bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores oquienes ejerzan la patria potestad, realrelacionadas con la creación artística, eltalento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de susmanifestaciones, cuando se sujeten a las siga) La relación establecida con el solicitanteel consentimiento expreso que en nombretutores o quienes ejerzan la patria potescompromiso que asuma el solicitante de respetar aderechos que la Constitución, los convenioslocales reconozcan a favor de la niñez;b) Las actividades que realice el menor n<esparcimiento y recreación en los términostampoco implicarán riesgo para su integridael desarrollo de sus habilidades y talentos; yc) Las contraprestaciones que reciba el mnunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor dequince y menor de dieciocho años.

50. Para los efectos del artículo 175 de la L.FLeyes, reglamentos y normas aplicablepeligrosas o insalubres, las que impliquen:I. Exposición a:1.Ruido, vibraciones, radiaciones ionizanultravioletas, condiciones térmicas elevadasanormales.2.Agentes químicos contaminantes del ambiehte laboral.

por la naturaleza del trabajo, por las

en los menores de quince añosdesarrollo científico, deportivo o de

¡entes reglas:íbera constar por escrito y contendrádel menor manifiesten los padres,

ad, así como lafavor del

incorporación delmismo menor los

nternacionaíes y las leyes federales y

podrán interferir con su educación,que establezca el derecho aplicable,o salud y en todo caso, incentivarán

•ñor por las actividades que realice

T, además de lo que dispongan lasse considerarán, como labores

es y no ionizantes infrarrojas oo abatidas o presiones ambientales

3.Residuos peligrosos, agentes biológicos o4. Fauna peligrosa o flora nociva.II. Labores:1 .Nocturnas industriales o el trabajo después

nfermedades infecto contagiosas.

de las veintidós horas.2.De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros.3. En altura o espacios confinados.4.En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejensustancias químicas peligrosas que puedan o5.De soldadura y corte.6.En condiciones climáticas extremas en cbmpo abierto, que los expongan adeshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación.7.En vialidades con amplio volumen de tránsitp vehicular (vías primarias).

8

;asíonar accidentes mayores.

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S.Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícola9.Productivas de las industrias gasera, del cpetrolera y nuclear.10.Productivas de las industrias ladrillera, vidI1. Productivas de la industria tabacalera.12,Relacionadas con la generación, transmimantenimiento de instalaciones eléctricas.13. En obras de construcción.14.Que tengan responsabilidad directa sobrede bienes y valores,15.Con alto grado de dificultad; en apremioresponsabilidad, o que requieren de concent ación16.Relativas a la operación, revisión, mansujetos a presión, recipientes criogénicos y g17.En buques.18.En minas.19.Submarinas y subterráneas.20.Trabajos ambulantes, salvo autorizaciónIII. Esfuerzo físico moderado y pesado;posturas forzadas, o con movimientos repealteren su sistema músculo-esquelético.IV. Manejo, transporte, almacenamiento cpeligrosas.V. Manejo, operación y mantenimiento demecánicas, eléctricas, neumáticas oamputaciones, fracturas o lesiones graves.VI. Manejo de vehículos motorizados, inceléctrico.Vil. Uso de herramientas manuales punzo

carq asspecial de ía Inspección de Trabajo.

superiores a los siete kilogramos:tivos por períodos prolongados, que

Las actividades previstas en este artículo, pmayores de dieciséis años de edad, se suconsagrados en la Constitución Política de Ileyes y los Tratados Internacionales de los q

51. La jornada de trabajo de los menores de diehoras diarias y deberán dividirse en períoddistintos periodos de la jornada, disfrutarán c

52. Queda prohibida la utilización del trabajo dhoras extraordinarias y en los días domingode violación de esta prohibición, las horasdoscientos por ciento más del salario que coel salario de los días domingos y de deseandispuesto en los artículos 73 y 75 de la L.F.T

53. Los menores de dieciocho años, disfrutaránpagadas de dieciocho días laborables, por lo

54. Los patrones que tengan a su servicioobligados a:I. Exigir que se les exhiban los certificados mpara el trabajo;II. Llevar y tener a disposición de ladocumentación comprobatoria, en donde sede nacimiento o la edad de los menores de

, de caza y pesca.mentó, minera, del hierro y el acero,

¡era, cerámica y cerera.

ón y distribución de electricidad y el

el cuidado de personas o la custodia

de tiempo; que demandan alta-ion y atención sostenidas,

jnimiento y pruebas de recipientesneradores de vapor o calderas.

despacho de sustancias químicas

maquinaria, equipo o herramientasrriotorizadas, que puedan generar

uido su mantenimiento mecánico y

coitantes.ra los menores de dieciocho años y

etarán a los términos y condicioness Estados Unidos Mexicanos, en lase el Estado Mexicano sea parte.¡seis años no podrá exceder de seiss máximos de tres horas. Entre los; reposos de una hora por lo menos.los menores de dieciocho años, ,eny de descanso obligatorio. En casoextraordinarias se pagarán con unesponda a las horas de la jornada, yo obligatorio, de conformidad con ¡o

de un período anual de vacacionesnenos.nenores de dieciocho años, están

ídicos que acrediten que están aptos

autoridad competente, registros yidique ef nombre y apellidos, la fechadieciocho años empleados por ellos,

9

O

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clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; asímismo, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllosque reciban orientación, capacitación oforrricición profesional en sus empresas.III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplirsus programas escolares;IV. Proporcionarles capacitación y adiestramV. Proporcionar a las autoridades del trabajo

¡nto en los términos de la L.F.T.; y,los informes que soliciten.

CAPITULO XIPTU Y AGUINALDO.

ARTÍCULOS:55. Los trabajadores participarán en las utilidad

con el porcentaje que determine la ComisiónTrabajadores en las Utilidades de las Empresas.

56. Para determinar el porcentaje a que se refiereNacional practicará las investigaciones yapropiados para conocer las condiciones g

is de las empresas, de conformidadNacional para fa Participación de los

el artículo anterior, la Comisiónrealizará los estudios necesarios ysnerales de la economía nacional y

^tornará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país:

derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión depítales.

¿ ....... La Comisión Nacional podrá revisíir el porcentaje que hubiese fijado, deonformidad con lo dispuesto en el artículo 5ÍI7 y siguientes de L.F.T.

Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderáa los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

- • para 'os efectos de la L.F.T., se considera utilidad en cada empresa la rentaravable, de conformidad con las normas de l|a Ley del Impuesto sobre la Renta.

derecho de los trabajadores para formupresente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a lasnormas siguientes:I El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de lapresentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de lamisma. Los anexos que de conformidad ipon las disposiciones fiscales debepresentar a la Secretaría de Hacienda y Crédlos trabajadores durante el término de treintaen la propia Secretaría.Los trabajadores no podrán poner en conocírhiento de terceras personas los datos

contenidos en la declaración y en sus anexos11. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo ola mayoría de los trabajadores de la empresaHacienda y Crédito Público las observacion

ar objeciones a la declaración que

to Público quedarán a disposición dedías en las oficinas de la empresa y

podrá formular ante la Secretaría de3S que juzgue convenientes, la que

tendrá la obligación de responder por es-crito, una vez que concluyan losprocedimientos de fiscalización de acuerdo 21 los plazos que establece el CódigoFiscal de la Federación, respecto de cada unsí de ellas;III. . .La resolución definitiva dictada por la misVna Secretaría no podrá ser recurridapor los trabajadores; yIV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría deHacienda y Crédito Público, el patrónindependientemente de que la impugne. Si

dará cumplimiento a la mismacomo resultado de la impugnación

10

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variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirsede las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.Lo anterior, a excepción de que el patrc n hubiese obtenido de la Junta deConciliación y Arbitraje, la suspensión del reparto adicional de utilidades.

61. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de iossesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, auncuando esté en trámite objeción de los trabajadores.Cuando la Secretaría de Hacienda y Crécito Público aumente el monto de a.utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido éstaresuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a lafecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fueraimpugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que !aresolución quede firme, garantizándose el intsrés de los trabajadores.El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibíes, seagregará a la utilidad repartible del año siguiente.

62. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá porigual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días,trabajados por cada uno en el año, indepencientemente del monto de los salarios.La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por eltrabajo prestado durante el año.

'\63. Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que percibali;j cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las~'j gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el articulo 84,f ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución seavariable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidasen el año.

64. Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normassiguientes:I. Una comisión integrada por igual número cíe representantes de los trabajadoresy del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cadatrabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, e! patrónpondrá a disposición de la Comisión la liüta de asistencia y de raya de ¡ostrabajadores y los demás elementos de que disponga;II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo,decidirá el Inspector del Trabajo;III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente,dentro de un término de quince días; yIV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que serefiere la fracción I, dentro de un término de quince días.

65. Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:I. Las empresas de nueva creación, durante eII. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un productonuevo, durante los dos primeros años de furcionamiento. La determinación de lanovedad del producto se ajustará a lo que qispongan las leyes para fomento deindustrias nuevas;III. Las empresas de industria extractiva, de rjueva creación, durante el período deexploración;IV. Las instituciones de asistencia privada,bienes de propiedad particular ejecuten actossin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

primer año de funcionamiento;

reconocidas por las leyes, que concon fines humanitarios de asistencia,

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participarán en las utilidades de lases mayor del que corresponda al

V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicasdescentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; yVI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría delTrabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con laSecretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente,cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

, El derecho de los trabajadores a participar ep el reparto de utilidades se ajustará alas normas siguientes:I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas noparticiparán en !as utilidades;II. Los demás trabajadores de confianzaempresas, pero si el salario que percibentrabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de estéal trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salarioaumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyosingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen alcuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, nopodrá exceder de un mes de salario;IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales; y lostrabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidadtémpora!, serán considerados como trabajadcres en servicio activo;IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ellapara efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;V. En la industria de la construcción, despjés de determinar qué trabajadorestienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo125 de la L.F.T. adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; yVil. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades dela empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

67. No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.68. La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará

como parte del salario, para los efectos (Je las indemnizaciones que debanpagarse a los trabajadores.

69. Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidadesquedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes.

70. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultadde intervenir en la dirección o administración de las empresas.Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antesdel día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

CAPITULO XIIOBLIGACIONES DE LA EMPRESA.

ARTÍCULOS:71. De acuerdo Con el Art. 132 de la L.F.T. Son Obligaciones de los patrones

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas oestablecimientos;II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad conlas normas vigentes en la empresa o establee miento;

ESC* IA irte

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y? r/;'^<^ y

•&-S/

III.- Proporcionar oportunamente a Jos trabajímateriales necesarios para la ejecución delcalidad, en buen estado y reponerlos tansiempre que aquéllos no se hayan comprormpatrón no podrá exigir indemnización algunaútiles, instrumentos y materiales de trabajo;IV.- Proporcionar local seguro para la guardatrabajo pertenecientes al trabajador, siempreque prestan ios servicios, sin que sea lícito aindemnización, garantía o cualquier otro. El ntrabajo deberá hacerse siempre que el trabajV.- Mantener el número suficiente de asientotrabajadores en las casas comerciales, oficincentros de trabajo análogos. La misma dispoestablecimientos industriales cuando lo permVI.- Guardar a los trabajadores la debida contrato de palabra o de obra;Vil.- Expedir cada quince días, a solicitud deescrita del número de días trabajados y del sVIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o setérmino de tres días, una constancia escritaIX.- Conceder a los trabajadores el tiempo nelas elecciones populares y para el cumplimietelectorales y censales, a que se refiere el artesas actividades deban cumplirse dentro de ¡X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabaccidental o permanente de su sindicato o deoportunidad debida y que el número de trabaperjudique la buena marcha del establecimiedescontarse al trabajador a no ser que ¡oefectivo. Cuando la comisión sea de caráctertrabajadores podrán volver al puesto quederechos, siempre y cuando regresen a su trLos substitutos tendrán el carácter de interinodespués de seis años;XI.- Peñeren conocimiento del sindicato tituitrabajadores de la categoría inmediata inferióvacantes definitivas y las temporales queXII.- Establecer y sostener las escuelas Artíciconformidad con lo que dispongan las leyes \- Colaborar con las Autoridades del Trab

con las leyes y reglamentos, a fin de lograr laXIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleentrabajadores, los gastos indispensables paraestudios técnicos, industriales o prácticos, enextranjeros, de uno de sus trabajadores o deen atención a sus aptitudes, cualidades yy el patrón. Cuando tengan a su servicio mássostener tres becarios en las condicionesla beca cuando sea reprobado el becario en <mala conducta; pero en esos casos será sub

dores los útiles, instrumentos ytifabajo, debiendo darlos de buena

luego como dejen de ser eficientes,tido a usar herramienta propia. Elpor el desgaste natural que sufran los

de los instrumentos y útiles deque deban permanecer en el lugar enpatrón retenerlos a título degistro de instrumentos o útiles dedor lo solicite;o sillas a disposición de loss, hoteles, restaurantes y otrosición se observará en losa la naturaleza del trabajo;ideración, absteniéndose de maí

os trabajadores, una constancialaño percibido;separe de la empresa, dentro dellativa a sus servicios;

cesario para el ejercicio del voto ento de los servicios de jurados,culo 5o., de la Constitución, cuandous horas de trabajo;jo para desempeñar una comisiónEstado, siempre que avisen con la

adores comisionados no sea tai queto. El tiempo perdido podrá

corrjpense con un tiempo igual de trabajopermanente, el trabajador o

ocubaban, conservando todos susbajo dentro del término de seis años,s, considerándolos como de planta

del contrato colectivo y de loslos puestos de nueva creación, las

detten cubrirse;lo 123 Constitucional, dela Secretaría de Educación Pública;¡o y de Educación, de conformidadalfabetización de los trabajadores;

njiás de cien y menos de milsostener en forma decorosa loscentros especiales^ nacionales ojno de los hijos de éstos, designado

ded cación, por los mismos trabajadoresde mil trabajadores deberán

señaladas. El patrón sólo podrá cancelarcurso de un año o cuando observe

tituido por otro. Los becarios que

1.

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-Cff :?;.

hayan terminado sus estudios deberán presthubiese becado, durante un año, por lo men¿sXV.- Proporcionar capacitación y adiestramientotérminos del Capítulo III Bis de este Titulo.XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, ofque deban ejecutarse las labores, de acuerdíen el reglamento y las normas oficialesy medio ambiente de trabajo, a efecto de pre1

laborales. Asimismo, deberán adoptar lasdetermine la autoridad laboral;XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo queinstalaciones adecuadas para el acceso y depersonas con discapacidad;XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficseguridad, salud y medio ambiente de trabajede los medicamentos y materiales de curaciópoportuna y eficazmente los primeros auxilios;XVIII. Fijar visiblemente y difundir en (os lugadisposiciones conducentes de los reglamenteen materia de seguridad, salud y medio ambiíntegro del o los contratos colectivos de trabase deberá difundir a los trabajadores lalos que están expuestos;XIX.- Proporcionar a sus trabajadores losdetermine la autoridad sanitaria en los lugaretropicales o endémicas, o cuando exista peügXIX Bis. Cumplir con las disposiciones que erautoridad competente, así como proporcionarque señale dicha autoridad, para prevenir emde contingencia sanitaria;XX.- Reservar, cuando la población fija de undoscientos habitantes, un espacio de terrenocuadrados para el establecimiento deservicios municipales y centros recreativos

mercados

sen

esté a una distancia no menor de cinco kilómXXI,- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicun local que se encuentre desocupado pararenta correspondiente. Si no existe local en laemplear para ese fin cualquiera de los asign;trabajadores;XXII.- Hacer las deducciones que soliciten loordinarias, siempre que se compruebe quefracción VI;XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotassociedades cooperativas y de cajas de ahorreel artículo 110, fracción IV;XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos coralimenticias previstas en la fracción V del artiautoridad jurisdiccional competente;XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia queen su establecimiento para cerciorarse del

rsus servicios al patrón que los

a sus trabajadores, en los

;¡nas, locales y demás lugares encon las disposiciones establecidas

mexicanas en materia de seguridad, saludenir accidentes y enfermedades

meldidas preventivas y correctivas que

tengan más de 50 trabajadores; conarrollo de actividades de las

ales mexicanas en materia deasí como disponer en todo tiempoindispensables para prestar

es donde se preste el trabajo lass y las normas oficiales mexicanassnte de trabajo, así como el textoo que rijan en la empresa; asimismo

información sobre los riesgos y peligros a

medicamentos profilácticos que> donde existan enfermedades•o de epidemia;caso de emergencia sanitaria fije laa sus trabajadores los elementos

ermedades en caso de declaratoria

centro rural de trabajo exceda deno menor de cinco mil metros

públicos, edificios para losernpre que dicho centro de trabajostros de la población más próxima;tan, en los centros rurales de trabajo,

que instalen sus oficinas, cobrando las condiciones indicadas, se podrádos para alojamiento de ios

sindicatos de las cuotas sindicaleslas previstas en el articulo 110,

p^ra la constitución y fomento de, de conformidad con lo dispuesto en

espondientes a las pensiones;ulo 110 y colaborar al efecto con la

as autoridades del trabajo practiquencumplimiento de las normas de trabajo

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y darles los informes que a ese efecto seanLos patrones podrán exigir a los inspectorescredenciales y les den a conocer las instruccXXV.- Contribuir al fomento de las actividadetrabajadores y proporcionarles los equipos yXXVI. Hacer las deducciones previstas en lasartículo 110, y enterar los descuentos a la inscaso, al Instituto del Fondo Nacional para elobligación no convierte al patrón en deudor sconcedido al trabajador;XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al InstituíConsumo de los Trabajadores, a efecto de qisujetos del crédito que proporciona dicha entpatrón;XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazareglamentos.XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad desueldo, a los hombres trabajadores, por el namanera en el caso de la adopción de un infanXXVIII.- Participar en la integración y funciónformarse en cada centro de trabajo, de acuer

•APITULO XIII0BLIGACIONESDE LOS TRABAJADORES

indispensables, cuando lo soliciten.comisionados que les muestren sus

ones que tengan; yculturales y del deporte entre sustiles indispensables.fracciones IV del artículo 97 y Vil delitución bancaria acreedora, o en su

(ponsumo de los Trabajadores. Estalidario del crédito que se haya

o del Fondo Nacional para ellos trabajadores puedan ser

dad. La afiliación será gratuita para el

das la protección que establezcan los

Jnco días laborables con goce deimiento de sus hijos y de iguale; ymiento de las Comisiones que debano con lo establecido por la L.F.T

ARTICULO:•-« 72. De acuerdo Con el Art. 134 de la L.F.T. Son

I.- Cumplir las disposiciones de las normas d¿J II. Observar las disposiciones contenidas en

mexicanas en materia de seguridad, salud ylas que indiquen los patrones para su seguridadIII.- Desempeñare! servicio bajo la direccióncuya autoridad estarán subordinados en todoIV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuídódoforma, tiempo y lugar convenidos;V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo casocausas justificadas que le impidan concurrir £VI.- Restituir al patrón los materiales no usadinstrumentos y útiles que les haya dado parapor el deterioro que origine el uso de estos obfortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o d<VIL- Observar buenas costumbres durante elVIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo queriesgo inminente peligren las personas o loscompañeros de trabajo;IX.- Integrar los organismos que establece laX.- Someterse a los reconocimientos médicodemás normas vigentes en la empresa o estapadecen alguna incapacidad o enfermedad d

Obligaciones de los trabajadores:trabajo que les sean aplicables;I reglamento y las normas oficiales

rfiedio ambiente de trabajo, así comoy protección personal;

el patrón o de su representante, ao concerniente al trabajo;

y esmero apropiados y en la

ortuito o de fuerza mayor, de lassu trabajo;s y conservar en buen estado los

2! trabajo, no siendo responsablesetos, ni del ocasionado por casofectuosa construcción;servicio;se necesiten, cuando por siniestro otereses del patrón o de sus

..F.T.;previstos en el reglamento interior yolecimiento, para comprobar que notrabajo, contagiosa o incurable;

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XI. Poner en conocimiento del patrón las enfepadezcan, tan pronto como tenganXII. Comunicar al patrón o a su representantede evitar daños o perjuicios a los intereses yde los patrones; yXIII. Guardar escrupulosamente los secretosfabricación de los productos a cuya elaboraciindirectamente, o de los cuales tengan conocdesempeñen, así como de los asuntos admindivulgación pueda causar perjuicios a la emp

CAPITULO XIVMEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

•medades contagiosas queconocimiento de las mismas;

las deficiencias que adviertan, a finidas de sus compañeros de trabajo o

gcnicos, comerciales y den concurran directa omiento por razón del trabajo quetrativos reservados, cuya

esa.

consumo

ARTÍCULOS:73. La empresa establecerá las medidas de Hic

disposiciones establecidas en el reglamentomateria de seguridad, salud y medioaccidentes y enfermedades laborales. Asirrpreventivas y correctivas que determine la aiEn su artículo 132 Frac XVI.Para verificar dicho cumplimiento se observaComisión de Seguridad e Higiene queparticipación de EL PATRÓN y los trabajador

.,,., estricta observancia.*"75. El personal se abstendrá de realizar todoir...; propia seguridad, la de sus compañeros

obedecer las instrucciones que reciban de Elos miembros de la Comisión de Seguridad e

76. Queda estrictamente prohibido eldemostración o exhibición de los productos d

77. Por ningún motivo los trabajadores duratemporales médicas, ni las trabajadoras dnatales deberán presentarse en los centros cconstancias correspondientes.

78. Durante el tiempo en que los trabajadores seno tendrá ninguna responsabilidad conprestaciones económicas, dado que la relacde conformidad con la fracción II del Artículo

79. Cuando el trabajador sufra un accidente de tempresa a fin de que se adopten con toda ur

80. Existirá un botiquín de emergencia con los in-atención de los trabajadores que en caso deun auxilio inmediato, este se encontrara a la

81. Para evitar accidentes de trabajo, los trabajareglas:

* Seguirán con todo cuidado y esmerorespecto a la ejecución de sus traba]de medidas de cualquier índole

ene y Seguridad de acuerdo con laslas normas oficiales mexicanas en

ambiente de trabajo, a efecto de prevenirsmo, deberán adoptar las medidas:oridad laboral de acuerdo a la L.F.T.

á lo dispuesto en la integración de la•ara tales efectos se creó con las de la empresa a la cual se le debe

cío que pueda poner en peligro sula de la empresa, obligándose a

L PATRÓN, sus representantes o deHigiene.

de alimentos en el área deventa.

te los periodos de incapacidadesrante las incapacidades pre y postí trabajo, salvo para la entrega de las

ncuentren incapacitados la empresas trabajadores en relación a las

ón laboral se encuentra suspendida,2 de la Ley Federal del Trabajo,abajo deberá dar aviso inmediato a laencía las medidas pertinentes,plementos y útiles necesarios para laaccidente o enfermedad requieran desta en el área de demostración,ores deberán observar las siguientes

instrucciones que dicte la empresaofe, previsión de riesgos y observancia

encaminadas a tal efecto.

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• Usarán en todo caso el equipo eque sean proporcionados para el deen el momento en que alguno dedesgaste y propicie un riesgo parahabituales.

• Queda estrictamente prohibido correr

instrumentos de protección personalesempeño de su trabajo y darán avisoístos les falte o que por el uso seel cumplimento de sus actividades

o fumar dentro del centro de trabajo.

CAPITULO XVMEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES

ARTÍCULOS:82. De acuerdo Con el Art. 47 de la L.F.T. Son

trabajo, sin responsabilidad para el patrón lasI. Engañarlo el trabajador o en su caso, elrecomendado con certificados falsos o refitrabajador capacidad, aptitudes o facultadrescisión dejará de tener efecto después detrabajador;

'vv II. Incurrir el trabajador, durante sus labores,•• /7-\s de violencia, amagos, injurias o malos.; - - v \s o del personal directivo o- y - . : establecimiento, o en contra de clientes y

•J provocación o que obre en defensa propia;III. Cometer el trabajador contra alguno deactos enumerados en la fracción anterior sila disciplina del lugar en que se desempeñaIV. Cometer el trabajador, fuera del servid^personal directivo administrativo, alguno de \si son de tal manera graves que hagan impotrabajo;V. Ocasionar el trabajador, intencionalmeritedesempeño de las labores o con motivomaquinaria, instrumentos, materias primastrabajo;VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios deque sean graves, sin dolo, pero con negligenperjuicio;Vil. Comprometer el trabajador, por su iseguridad del establecimiento o de lasVIII. Cometer el trabajador actos inmoralescontra cualquier persona en el establecimienIX. Revelar el trabajador los secretos decarácter reservado, con perjuicio de laX. Tener e! trabajador más de tres faltas ddías, sin permiso del patrón o sin causa justifXI. Desobedecer el trabajador al patrónjustificada, siempre que se trate del trabajo oXII. Negarse el trabajador a adoptar lasprocedimientos indicados para evitar acciden

persor as

empresa

causas de rescisión de la relación desiguientes:indicato que lo hubiese propuesto orendas en los que se atribuyan als de que carezca. Esta causa dereinta días de prestar sus servicios el

en faltas de probidad u honradez, eratamientos en contra del patrón, susadministrativo de la empresa o

pro-veedores del patrón, salvo que medie

sus compañeros, cualquiera de los;omo consecuencia de ellos se altera

trabajo;contra el patrón, sus familiares o

s actos a que se refiere la fracción IIible el cumplimiento de la relación de

perjuicios materiales durante elde ellas, en los edificios, obras,demás objetos relacionados con el

lúe habla la fracción anterior siempre;ia tal, que ella sea la causa única del

mpjrudencía o descuido inexcusable, laque se encuentren en é!;

de hostigamiento y/o acoso sexualo lugar de trabajo:

fatricación o dar a conocer asuntos de

asistencia en un período de treintacada;> a sus representantes, sin causantratado;nedidas preventivas o a seguir loses o enfermedades;

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due

Di^ASAJO

XIII. Concurrir el trabajador a sus laboresinfluencia de algún narcótico o droga enervexista prescripción médica. Antes de iniciar Suel hecho en conocimiento del patrón y premédico;XIV. La sentencia ejecutoriada que impongale impida el cumplimiento de la relación de tr;XIV Bis. La falta de documentos que exijanpara la prestación del servicio cuando seadel periodo a que se refiere la fracción IV delXV. Las análogas a las establecidas en las fgrave y de consecuencias semejantes en loEl patrón que despida a un trabajador deberclaramente la conducta o conductas que meen que se cometieron.El aviso deberá entregarse personalmente adespido o bien, comunicarlo a la Junta dedentro de los cinco días hábiles siguientes,último domicilio que tenga registrado del

^notifique en forma personal.La prescripción para ejercer las acciones decorrer sino hasta que el trabajador reciba perLa falta de aviso al trabajador personalmensola determinará la separación no justificacdespido.

83". Todas las faltas que impliquen incumplimienlSATOS contrato de trabajo que no ameriten la resc

Ds por EL PATRÓN con una amonestación porfaltas son graves con suspensión de labodescuento salarial correspondiente de acuerd^

84. EL PATRÓN o el supervisor en cadcorrespondientes, escuchando siempre alnotificará las normas disciplinarias por escrito

85. El PATRÓN deberá dar al trabajador, avisode la rescisión. El aviso deberá nacerse delde que este se negara a recibirlo, EL PAsiguientes a la fecha de la rescisión, deberáLocal de Conciliación y Arbitraje respectivaque tenga registrado y solicitando su notificac

SANCIONES

86. Será motivo de descuento un (1) día de scausa justificada o sin permiso previo y por e

87. Será motivo de descuento dos (2) días decausa justificada o sin permiso previo y por e

88. Será motivo de descuento tres (3) días de sacausa justificada o sin permiso previo y por e

n estado de embriaguez o bajo lante, salvo que, en este último caso,

servicio, el trabajador deberá ponerentar la prescripción suscrita por el

trabajador una pena de prisión, quebajo;as leyes y reglamentos, necesariosputable al trabajador y que excedartículo 43 de la L.F.T.; y

acciones anteriores, de igual maneraal trabajo se refiere.

darle aviso escrito en el que refieravan la rescisión y la fecha o fechas

trabajador en el momento mismo delConciliación y Arbitraje competenten cuyo caso deberá proporcionar el

trabajador a fin de que la autoridad se ío

ivadas del despido no comenzaráonalmente el aviso de rescisión,e o por conducto de la Junta, por sí

y, en consecuencia, la nulidad del

de este reglamento, a la L.F.T., o alion def contrato, serán sancionadas;scrito si las faltas son leves o si lases hasta por ocho (8) días con eí

al Art. 423 frac. X de la L.F.T.caso, hará las investigaciones

trabajador y como regla general.

íscrito de la fecha y causa o causasonocimiento del trabajador y en casoRON dentro de los cinco (5) díasnacerlo del conocimiento de la Juntaproporcionando a esta, el domicilio

ón al trabajador.

ario, faltar al trabajo un (1) día sincrito del Jefe inmediatoario, faltar al trabajo dos (2) días sincrito del Jefe inmediatoario, faltar ai trabajo tres (3) días sincrito del Jefe inmediato

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«*•-•í>> —/'•

89. Tener el trabajador más de tres (3) faltas d(30) días sin permiso del patrón o sin causalaboral de acuerdo Con el Art. 47 de la L.F.T.

90. Será motivo de amonestación por escrito las• Reunirse varios trabajadores con fine;• Introducir a personas extrañas a la

autorización de EL PATRÓN o sus reí• Intrigar entre el personal o supervisor• Proferir palabras obscenas durante la• Dedicarse a juegos de azar, tandas

similares en horas y en el centro de tr• Realizar cualquier tipo de campaña

ajenas a la empresa y que afecte ecentro de trabajo.

• Consumir alimentos dentro de laestablecidos para esta actividad.

91. Será motivo de sanción las siguientes faltas,la gravedad de la misma:

• Introducir a la fuente de trabajo, beb•% último caso, sin prescripción médica..9,A Si el Encargado llega a laborar en su horario"Jijfque no exceda de las 9:30 horas a mas¿•/I respectivo o si llega a laborar en su horario v/ y que no exceda de las 17:30 horas a mas

respectivoJ|3. Si la Cajera llega a laborar en su horario mat

no exceda de las 9:30 horas a mas tardar:c o si llega a laborar en su horario vespertino

exceda de las 13:30 horas a mas tardar podr94. Si el Bodeguero llega a laborar en su horario

y que no exceda de las 11:30 horas a masrespectivo o si llega a laborar en su horario vy que no exceda de las 19:30 horas a marespectivo

95. Si la Aparadorista llega a laborar en su horano exceda de las 10:30 horas a mas tardar p

96. Si la Demostradora llega a laborar en su ñorno exceda de las 12:30 horas a mas tardar p

97. Los retardos podrán ser justificados siemautorizado por EL PATRÓN

98. En caso de que en un periodo de treinta (;acumule de:1 (uno) hasta tres (3) retardos Injustificado,por escrito y se descontara medio (1/2) día4 (cuatro) hasta tres (6) retardos Injuamonestación por escrito y se descontara un7 (siete) o mas retardos Injustificado, se sescrito y se descontaran dos (2) días de sala

99. En caso que el trabajador llegue a laborar dtolerancia establecidos, a criterio del

asistencia en un período de treintaustificada será Rescindido el contrato

iguientes faltas:de ocio.impresa, amistades o familiares sinresentantes.s.ornada de trabajo.apuestas, quinielas, loterías, rifas ybajo.eligiosa, política u obras de caridad,ritmo de las actividades dentro del

áreas o lugares de trabajo no

a cual será establecida de acuerdo a

das embriagantes o drogas, en este

matutino después de las 9:11 hora's yardar podrá laborar con su retardoispertino después de las 17:11 horastardar podrá laborar con su retardo

tino después de ias 9:11 horas y quepcjdrá laborar con su retardo respectivo

espués de las 13:11 horas y que nolaborar con su retardo respectivo,

matutino después de las 11:11 horastardar podrá laborar con su retardo^speríino después de las 19:11 horastardar podrá laborar con su retardo

o después de las 10:11 horas y quedrá laborar con su retardo respectivoio después de las 12:11 horas y quedrá laborar con su retardo respectivore que se haga por escrito y sea

D) días mes calendario el trabajador

e sancionará con una amonestacióne salario.tificado, se sancionará con una(1) día de salario.

icionará con una amonestación poro.spués de los treinta (30) minutos de

patrón podrá sancionarlo con una

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amonestación por escrito negándole el acce:falta injustificada sin goce de sueldo.

100. Los trabajadores que abandonen sinanticipación a la hora de la salida, serán saescrito y/o se descontara medio (1/2)consecuencias de su abandono en las accomo resultado una causal de rescisión enpatrimonio de la empresa o EL PATRÓN por

o en ese momento y aplicarle una (1)

autorización su lugar de trabajo condonados con una amonestación poría de salario, dependiendo de lasvidades, lo que además podría darcaso de causar una grave daño al

abandono de trabajo.

TRANSITORIO

Primero.- El presente reglamento deberá ser distactualmente laboren en la empresa y a los queserá de obligatoriedad que este sea leído y firmadoproporcione al trabajador.Segundo.- Este reglamento no podrá ser modificadoegmbios a la Junta respectiva de Conciliacióntrabajadores.Tercáro.- Su vigencia iniciará a partir de la fecha cCdft$fiación y Arbitraje de esta ciudad de acuerdo c

buido a todos los trabajadores quejresen con posterioridad, así mismole enterado en el momento que se le

lo previsto en el presente reglamento, se sujentrato individual y en la Ley federal del trabajo,

altipán, Veracruz., a 15 de Agosto de 2016

REPRESENTANTES

Empresa

C. ISABEL MA

Trabajadores

Z LINARES

en tanto no sean notificados losy Arbitraje, así como a todos los

su depósito ante la Junta Local denelArt.425delaLF.T.

ara a las disposiciones señaladas en

AMILO ESCALANTE SAU\

EDER CAMILO ESCALANTE DÍAZ

20

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STPSPSECRETARIA DE TRABAJO,

PREVISIÓN SOCIALY PRODUCTIVIDADDEL ESTADO DE VERACRUZ

•E 7SA jr

XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUDIECISÉIS.

Por recibido de Oficialía deREGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJJALTIZAPA, S.A, DE C.V., con domicilio#313-A, COL. CENTRO, JALTIPAN, VERy CAMILO ESCALANTE SALAS en suTestimonio Notarial 41,996 de 25 de febRodolfo Víeyra Anaya, Titular de la Noresidencia en la Ciudad de León, Gto.personalidad que se les reconoce de cfracción II y 693 de la Ley Federal del Tra

Reglamento formulado por la COHLINARES y CAMILO ESCALANTE SALAMIRIAM PÉREZ PÉREZ y EDER Citrabajadores, como se advierte del acta dque se identifican plenamente con las ereel I.F.E., cuyas copias se contienen en aut

Consecuentemente y habiéndose132 fracciones XVIII, XXVIII, 422, 423 .Federal del Trabajo, es que SE DECREDE TRABAJO que aplicará en la fueREGISTRADO bajo el número: R.I.T.-16930 de agosto de 2016.

Entregúese a los representantesInterior registrado, debiendo la patronal imfuente de trabajo donde se prestaReglamento Interior que nos ocupa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LOCONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ECORTES VARGAS DANDO FE EL SROBERTO JOAQUÍN SÁNCHEZ MOhDEPARTAMENTO DE CONTRATOS COTRABAJO UÉ ARTUROLIC.AAM/Mrs

GOBIERNODEL ESTADODE VERACRUZ

EXPEDIENTE: R.I.T-169/2016.JALTIZAPA.S.A.DEC.V.YMIRIAM PÉREZ PÉREZ Y OTRO.REPRESENTANTES OBREROS.JALTIPAN,VER.

A TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL

artes de este Tribunal en esta fecha, eli que aplicará en la Empresa denominada:ito en: AV. JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓNrepresentada por ISABEL MARTÍNEZ LINARES

arácter de representantes legales, conforme elro de 2013 pasado ante la fe del Lie. Buímaro

aria Pública Número Noventa y Cuatro condel que se agrega copia cotejada en autos)

nformidad con lo dispuesto por el artículo 692ajo.

SIÓN MIXTA integrada por ISABEL MARTÍNEZ; en su carácter de representantes patronales, yMILO ESCALANTE DÍAZ por parte de losfecha 15 de agosto del presente año, personasenci'ales para votar con fotografía expedidas por

ado cumplimiento a lo dispuesto por los artícu os24, 425, 616 Fracción V, 692 y 693 de la LeyA EL DEPOSITO del REGLAMENTO INTERIORte de trabajo y domicilio referido, quedando2016, mismo que surtirá efectos a partir del día

Je la comisión mixta dos tantos del Reglamento)rimir, fijar en lugar visiblemente y difundir en laservicio, las disposiciones contundentes del

PROVEYÓ Y FIRMÓ LA JUNTA LOCAL DE

TADO, PRESIDIDA POR EL LIC. JONATHAN

CRETARIO GENERAL DE^GUERDOS LIC,

tTALVO EN UNIÓN

ECTiVOS Y REGLA

ALTAMÍRANO