(3)precios nudo de cp y lp 73421

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MERCADOS ELÉCTRICOS MERCADO GENERACIÓN: PRECIO NUDO DE CORTO Y LARGO PLAZO UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE Profesor: Msc. Mauricio Olivares Araya

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Page 1: (3)Precios Nudo de CP y LP 73421

MERCADOS ELÉCTRICOS MERCADO GENERACIÓN: PRECIO NUDO DE CORTO Y

LARGO PLAZO

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

Profesor: Msc. Mauricio Olivares Araya

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Antecedentes e Introducción

El precio Nudo de Corto Plazo (PNCP), fue concebido para determinar el precio de venta de la Energía y Potencia de las generadoras a las empresas de distribución de clientes regulados.

Producto de que el valor del PNCP de la energía no representaba fielmente los costos marginales del mercado, los contratos entre generadores y distribuidores no fueron renovados y se dio paso al Precio Nudo de Largo Plazo (PNLP), es decir a los procesos de licitación

A octubre de 2011 el PNCP es usado como una referencia para los precios máximos de las licitaciones y no tiene mayor injerencia en el mercado.

Los contratos firmados previos a la Ley 20.018, a precio nudo de corto plazo, los cuales representan un 30% de la energía contratada para el 2010, un 10% para el 2011, un 5% desde el 2012 hasta el 2015 y un 1% desde el 2016 hasta el 2020

Precio de NudoMarco Conceptual y Regulatorio

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Antecedentes e Introducción

Los precios de nudo se fijan semestralmente, en los meses de abril y octubre de cada año.

Su determinación es efectuada por la CNE, quien a través de un Informe Técnico comunica sus resultados al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el cual procede a su fijación, mediante un Decreto publicado en el Diario Oficial

Esta constituido por dos componentes:

•Precio básico de la energía: Promedio en el tiempo de los costos marginales de energía del sistema eléctrico operando a mínimo costo actualizado de operación y de racionamiento, durante el período de estudio

•Precio básico de la potencia de punta: Costo marginal anual de incrementar la capacidad instalada del sistema eléctrico considerando la unidades generadoras más económicas, determinadas para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico, incrementado en un porcentaje igual al margen de reserva de potencia teórico del sistema eléctrico.

Precio Nudo de Corto PlazoMarco Conceptual y Regulatorio

Page 4: (3)Precios Nudo de CP y LP 73421

Bases de Cálculo del PNCP

Para la determinación de los costos marginales se simula la operación optima del sistema con un horizonte de 10 años, considerando

a) Previsión de la Demanda

Precio Nudo de Corto PlazoMarco Conceptual y Regulatorio

Page 5: (3)Precios Nudo de CP y LP 73421

Precio Nudo de Corto PlazoMarco Conceptual y Regulatorio

Bases de Cálculo del PNCP

b) Plan de Obras de Gx y Tx

Es un plan indicativo, no representa una planificación real de la

generación

Page 6: (3)Precios Nudo de CP y LP 73421

Precio Nudo de Corto PlazoMarco Conceptual y Regulatorio

Bases de Cálculo del PNCP

c) Estadística Hidrológica y Nivel de Embalses (SIC)

Las cotas iníciales (reales) son

utilizadas a partir del inicio del año

hidrológico

Page 7: (3)Precios Nudo de CP y LP 73421

Precio Nudo de Corto PlazoMarco Conceptual y Regulatorio

Bases de Cálculo del PNCP

d) Costo Variable Centrales

Se utilizan los precios de combustibles para las distintas centrales térmicas del SIC, contenidos en la programación semanal del CDEC-SIC vigente al día 31 de marzo de 2011 (Una semana antes de la elaboración del informe)

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Precio Nudo de Corto PlazoMarco Conceptual y Regulatorio

Bases de Cálculo del PNCP

e) Costo de falla:

f) Tasa de Descuento:

Se utiliza la tasa de descuento a la que hace referencia la LGSE: 10%

g) Horizonte de Estudio:

Se utilizan un horizonte de estudio de 10 años tarifarios.

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Cálculo del Precio de Nudo de la Energía de Corto Plazo- Abril 2011

1. El Precio Básico de la Energía: Promedio en el tiempo de los costos marginales de energía del sistema eléctrico operando a mínimo costo actualizado de operación y de racionamiento, durante el período de estudio. El Precio Básico de la Energía se calculó en el Nudo Troncal Quillota 220 kV a partir de la asociación de consumos aguas abajo de esta barra. Para esto, se consideró los costos marginales esperados y energías mensuales tanto en esta barra como en las barras de consumo asociadas a esta. El Precio Básico de la Energía es de 40,176 [$/kWh] para el Nudo Básico de referencia

48

1

48

1

1

1

ii

iref

ii

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iref

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r

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ECMg

PBE

mensual descuento de Tasa

Mes

Energía de Básica nSubestació la en mes el en Mensual Energía

Energía de Básica nSubestació la en mes el en Mensual Marginal Costo

donde

:

:

:

:

r

i

iE

iCMgiref

iref

Precio Nudo de Corto PlazoCálculo Abril 2011 (Ejemplo)

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Cálculo del Precio de Nudo de Corto Plazo- Abril 2011

2. El Precio Básico de la Potencia en Punta: Costo marginal anual de incrementar la capacidad instalada del sistema eléctrico

considerando la unidades generadoras más económicas, determinadas para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico, incrementado en un porcentaje igual al margen de reserva de potencia teórico del sistema eléctrico.

Para Abril de 2011, el precio básico de la potencia en punta se deriva del costo de ampliar la capacidad instalada en turbinas a gas diesel. Conforme a lo establecido en el artículo 162º, Nº 3 DFL Nº4/2006, se identifica un precio básico de potencia en el nudo Básico de Potencia Polpaico 220 kV el que resulta igual a 4.529,43 $/kW/mes.

Precio Nudo de Corto PlazoCálculo Abril 2011 (Ejemplo)

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11

El costo mensual de potencia se calcula según la siguiente fórmula:

Costo unitario de la unidad generadora para este proyecto.

CTG [US$/kW] = 705,931

Factor de recuperación de capital de la inversión de la unidad generadora, corresponde a la mensualidad de la inversión sobre una vida útil de 25 años.

FRCTG [-] = 0,008785

Costo unitario de la subestación eléctrica de este proyecto.

CSE = [US$/kW] 67,373

Factor de recuperación de capital de la inversión de la subestación eléctrica, corresponde a la mensualidad de la inversión sobre una vida útil de 30 años.

FRCSE = [-] 0,008459

Precio Nudo de Corto PlazoCálculo Abril 2011 (Ejemplo)

Page 12: (3)Precios Nudo de CP y LP 73421

12

El costo mensual de potencia se calcula según la siguiente fórmula:

Costo unitario de la línea de transmisión que conecta la subestación de este proyecto con la subestación Polpaico

CLT [US$/kW] = 18,87

Factor de recuperación de capital de la inversión de la línea de transmisión, corresponde a la mensualidad de la inversión sobre una vida útil de 20 años.

FRCLT [-] = 0,009366

Costo financiero

CF [-] = 1,048809

Costo fijo de operación y mantenimiento

COP [US$/kW] = 0,748

Precio Nudo de Corto PlazoCálculo Abril 2011 (Ejemplo)

Factor de Pérdidas

FP [-] = 1,005635

Incremento por Margen de Reserva Teórico.

1 + MRT [-] = 1,1176

Page 13: (3)Precios Nudo de CP y LP 73421

Una vez realizado el cálculo con los valores mostrados, se obtiene el siguiente resultado:

Precio Básico de la Potencia

PbPOT [US$/kW/mes] = 9,4432

Finalmente se debe multiplicar por el valor del dólar, para obtener el resultado en pesos:

[$/kW/mes] $]/[$]//$[ 4.529,43 479,65 9,4432 USmeskWUSref

PBP

Precio Nudo de Corto PlazoCálculo Abril 2011 (Ejemplo)

Page 14: (3)Precios Nudo de CP y LP 73421

Cálculo del Precio de Nudo de Corto Plazo- Abril 2011

Con los valores obtenidos en los puntos 1 y 2, y los factores de penalización, se obtienen los precios de nudo de energía y potencia para las diferentes barras del sistema Troncal

Precio Nudo de Corto PlazoCálculo Abril 2011 (Ejemplo)

Page 15: (3)Precios Nudo de CP y LP 73421

3. Sistema de Ajuste del Precio de Nudo.

3.1 Precio Medio Básico (PMB): A partir de los precios básicos de energía y potencia calculados por la CNE, se calcula un precio medio (PMB). Éste corresponde al precio monómico de la energía, que indica el costo promedio de un KWh habida consideración del pago de potencia que se debe hacer.

0,7759Carga deFactor :

Potencia de Precio:

Energía de Precio:

donde

*)12

8760(

c

c

F

PP

PE

F

PPPEPMB

Precio Nudo de Corto PlazoCálculo Abril 2011 (Ejemplo)

Page 16: (3)Precios Nudo de CP y LP 73421

3. Sistema de Ajuste del Precio de Nudo

3.2 El Precio Medio de Mercado (PMM)

Corresponde al cuociente entre la suma de las facturaciones efectuadas por todos los suministros de energía y potencia a clientes libres y distribuidoras, y el total de la energía asociada a dichos suministros, ambas ocurridas en el período de cuatro meses que culmina en el mes anterior al de la fijación de los precios de nudo. Este Valor no es reproducible ya que está elaborado por contratos privados entre generadores y clientes libres. La CNE calcula este valor a través de la información que le entregan los generadores.

3.3 Banda de Precios de Mercado (BPM)

Está dada por la diferencia porcentual (ΔPMB/PMM%) entre el Precio Medio Básico y el Precio Medio de Mercado, de la siguiente manera:

Finalmente la banda de precios de mercado es de -5%, ésta se aplica en la diferencia entre el PMM y el PMT (Precio Medio teórico- ver próxima lamina)

Precio Nudo de Corto PlazoCálculo Abril 2011 (Ejemplo)

Page 17: (3)Precios Nudo de CP y LP 73421

3.4 Precio Medio Teórico (PMT)

Se calcula como el cuociente entre la facturación teórica, que resulta de valorar los suministros a clientes libres y distribuidoras a los precios de nudo de energía y potencia determinados por la CNE, incluidos los cargos destinados a remunerar el sistema de transmisión troncal.

Si el Precio Medio Teórico se encuentra dentro de la Banda de Precios de Mercado, los precios de nudo de corto plazo determinados previamente por la CNE serán aceptados. En caso contrario, la CNE deberá multiplicar todos los precios de nudo de corto plazo, sólo en su componente de energía, por un coeficiente único, de modo de alcanzar el límite más próximo, superior o inferior de la Banda de Precios de Mercado.

Dicha diferencia porcentual es menor al límite inferior de la BPM calculado en la tabla anterior. Por lo tanto, según lo señalado en el artículo 168º del DFL Nº4/2006, se debe ajustar todos los precios de nudo, sólo en su componente de energía, por un coeficiente único, de modo de alcanzar el límite inferior de la BPM.

Diferencia bajo la BPM=+- 5%

Precio Nudo de Corto PlazoCálculo Abril 2011 (Ejemplo)

3. Sistema de Ajuste del Precio de Nudo

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Cálculo del Precio de Nudo de Corto Plazo- Abril 2011

3.5 Ajuste del Precio Nudo

La metodología para aplicar en la que se presenta en la siguiente formula, se debe tener en cuenta que el valor de la banda de precio de mercado es negativa puesto que debe aproximar al limite inferior.

883.510525,1995,48_

0525,1995,48

285,54)05.0(285,54

AjustePMTajustadoPMT

PMT

PMMBPMPMMAjuste

Finalmente se obtiene el precio medio de mercado ajustado, a la banda de precios de mercado. Ahora bien, el precio medio de mercado debe re calcularse a través de los precios nudos reajustados para llegar al valor 51.570 $/kWh, el valor de reajuste se encuentra por medio de una iteración con valor final conocido (51.570 $/kWh) en el software de despacho económico de carga (OSE 2000). Para el ejemplo en cuestión los precio nudos se ajustaron con un coeficiente de1,0609

Para poder reproducir el PMT, PMT_ajustado y el PMM, es necesario conocer los contratos con clientes libres, dado que estos NO son públicos, no es posible verificar la autenticidad de los datos; sin embargo, todo documento elaborado por la CNE posee presunción de legalidad, esto es, que, en principio son válidos y gozan de veracidad ya que se presume fueron elaborados a través del derecho público, el cual se entiende, está siempre dentro de la legalidad

Precio Nudo de Corto PlazoCálculo Abril 2011 (Ejemplo)

Page 19: (3)Precios Nudo de CP y LP 73421

Cálculo del Precio de Nudo de Corto Plazo- Abril 2011

Finalmente el los precios de nudo ajustados con el cuociente 1,0609, se presentan en la siguiente tabla:

Precio Nudo de Corto PlazoCálculo Abril 2011 (Ejemplo)

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Ley N° 20.018 (Ley Corta 2 o LC2)

La ley 20.018 fue enviada al parlamento el 2005 y aprobada el mismo año. La finalidad de la ley es otorgar una mayor certidumbre al proceso de inversión y permitir una mayor participación de los actores, productores y consumidores en la administración de la demanda eléctrica.

La idea es perfeccionar la normativa con respecto al desarrollo adaptado de la inversión en el sector eléctrico, el fortalecimiento del marco normativo para enfrentar contingencias y la diversificación de las fuentes externas de combustible.

Además de lo anterior, la LC2 introduce el mecanismo de licitaciones de energía al mercado eléctrico, lo que conlleva a una reforma en la contratación de energía por parte del distribuidor hacia el generador. La finalidad de esta reforma es asegurar el abastecimiento por periodos de mas de 3 años a los clientes regulados y entregar señales de estabilidad al sector.

Precio Nudo de Largo PlazoMarco Conceptual y Regulatorio

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Ley N° 20.018 (Ley Corta 2 o LC2)-Articulo N°79

1. Los concesionarios de servicios públicos de distribución deberán disponer permanentemente del suministro de energía, que sumado a la capacidad de generación, les permitirá satisfacer el total del consumo a sus clientes regulados, por, a lo menos 3 años. Para dicho efecto, deberá licitar el suministro necesario para abastecer a la totalidad de sus clientes regulados. Las licitaciones de suministros serán públicas, abiertas, no discriminatorias y transparentes. Además, la información de las ofertas deberán ser de dominio publico. Las concesionarias podrán coordinarse para realizar una licitación en conjunto.2. Las bases de las licitaciones deberán ser elaboradas por las concesionarias y aprobadas por la Comisión Nacional de Energía (CNE). Las bases deben especificar a lo menos el o los puntos del sistema donde se efectuaran los suministros, la cantidad a licitar y el periodo de suministro que cubre la oferta.3. Las exigencias de seguridad y calidad del servicio que se establezcan para cada licitación deberán ser homogéneas conforme lo indique la normativa y no discriminatoria para los oferentes. El periodo de suministro de oferta deberá ser aquel que especifique las bases de las licitaciones y no podrá ser mayor a 15 años. El oferente presentara una oferta de suministro, señalando el precio de laenergía, en el o los puntos de compra que correspondan. El precio de la potencia, durante la vigencia del contrato, será fijado en el decreto de precio de nudo vigente al momento de la licitación.

Precio Nudo de Largo PlazoMarco Conceptual y Regulatorio

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Ley N° 20.018 (Ley Corta 2 o LC2) -Articulo N°79

3 (continuación). Las formulas de indexación del precio de la energía y potencia serán definidas por la Comisión en las bases de las licitaciones. Las formulas de la energía deberán expresar la variación de costos de los combustibles y de otros insumos relevantes para la generación eléctrica. Del mismo modo, las formulas de la potencia deberán reflejar las variaciones del costo de inversión de la unidad generadora mas económica para generar durante las horas de demanda máxima.

4. La licitación se adjudicara al oferente que ofrezca el menor precio por la energía, todo contrato entre distribuidora y generador será suscrito por escritura publica y una copia será registrada en la Superintendencia.

5. En cada licitación, el valor máximo de las ofertas será equivalente al limite superior de la banda definida en el articulo 101 ter, vigente al momento de la licitación, incrementado en un 20%. Si una licitación se declarase desierta, la concesión deberá convocar una nueva licitación, la que deberá realizarse dentro de los próximos 30 días. En este caso, el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar que el limite mencionado anteriormente sea aumentado en un 15 %. En caso de que esta nueva licitación sea declarada desierta, la concesión podrá convocar a nuevas licitaciones, con el valor máximo mencionado anteriormente, hasta que este vigente el siguiente decreto de precio nudo.

Precio Nudo de Largo PlazoMarco Conceptual y Regulatorio

Page 23: (3)Precios Nudo de CP y LP 73421

Ley N° 20.018 (Ley Corta 2 o LC2) -Articulo N°96 bis y ter

Bis: Los precios de la energía y potencia obtenidos en las licitaciones reguladas (Articulo 79-1), llamados “precios nudos de largo plazo”, se incluirán en el decreto contemplado en el articulo 103 (DFL No 1), que se dicte con posterioridad al termino de la licitación respectiva.

Ter: Los concesionarios de servicio publico de distribución deberán traspasar a sus clientes finales sometidos a regulación los precios que resulten de promediar los precios vigentes para dichos suministros, conforme a sus respectivos contratos. El promedio se obtendrá ponderando los precios por el volumen de suministro correspondiente.En caso de que el precio de una concesionaria obtenga un precio promedio superior al 5% del promedio ponderado para todas las concesionarias, el precio de tal concesionaria deberá ajustarse para suprimir dicho exceso, el que será absorbido por los precios promedios de las concesionarias del sistema, a prorrata de las respectivas energías suministradas para clientes regulados. Las re liquidaciones a concesionarias que da origen el párrafo anterior serán calculadas por la Dirección de Peajes del CDEC.

Precio Nudo de Largo PlazoMarco Conceptual y Regulatorio

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1.Ley N° 20.018 (Ley Corta 2 o LC2) -Articulo N°98 bis

Articulo 98° bisLos precios de nudo de largo plazo se reajustaran con sus respectivas formulasde indexación, con ocasión a cada fijación de precios a la que se refiere el articulo 103 (DFL No1). Estos nuevos precios serán los indicados para determinar los precios promedios enunciados en el articulo No 96 ter. Si dentro del periodo que medie entre los meses señalados en el articulo No103, al aplicar la formula de indexación respectiva, un precio de nudo de largo plazo experimenta una variación acumulada superior al 10%, este será reajustado, debiendo la comisión calcular los nuevos precios, según lo señalado en el articulo 96 ter.

Precio Nudo de Largo PlazoMarco Conceptual y Regulatorio

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Contratos Gen-Dis sin renovar

Incertidumbre en el mercado

Ley Corta 2: Procesos de licitación para la adjudicación

de la energía de clientes finales

Precio Nudo de Largo PlazoMarco Conceptual y Regulatorio

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Resultados de los Procesos de Licitación

En el año 2006, se inicio el proceso de licitación de empresas de distribución, para el suministro de clientes regulados. En ese año se realizaron dos procesos, en el 2008 se llevo a cabo el tercero y en el Año 2010 se realizo el cuarto. Los tres procesos tuvieron diferentes resultados desde el punto de vista de precios, y adjudicación de contratos.

Proceso Licitación 2006-1

Precio Nudo de Largo PlazoResultados de la Aplicación de la LC2

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3.1Proceso Licitación 2006-1

Precio Medio Ponderado= 52,88 [US$/MWh]

Precio Nudo de Largo PlazoResultados de la Aplicación de la LC2

Page 28: (3)Precios Nudo de CP y LP 73421

Proceso Licitación 2006-2

Precio Nudo de Largo PlazoResultados de la Aplicación de la LC2

Page 29: (3)Precios Nudo de CP y LP 73421

Proceso Licitación 2006-2

Precio Medio Ponderado= 61,682[US$/MWh]

Precio Nudo de Largo PlazoResultados de la Aplicación de la LC2

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Proceso Licitación 2008

100% de la energía fue contratada, no se declararon bloques desiertos

Precio Nudo de Largo PlazoResultados de la Aplicación de la LC2

Page 31: (3)Precios Nudo de CP y LP 73421

Proceso Licitación 2008

Precio Medio Ponderado= 103,79[US$/MWh]

Precio Nudo de Largo PlazoResultados de la Aplicación de la LC2

Page 32: (3)Precios Nudo de CP y LP 73421

Resumen Resultados Licitación (precios y adjudicaciones)

Ley Corta 2:

2006/1:13085,5 [GWh/ año], 98% adj.2006/2:14732 [GWh/ año], 51% adj.2008/1: 7960 [GWh/año], 100% adj.

Precio Medio= 52,88 [US$/MWh]

Precio Medio= 61,682[US$/MWh]

Precio Medio= 103,79[US$/MWh]

Precio Nudo de Largo PlazoResultados de la Aplicación de la LC2

Page 33: (3)Precios Nudo de CP y LP 73421

Indexación del Precio de la Energía

Como ya se menciono previamente, las ofertas realizadas por los generadores eran por bloques de energía, y la forma de indexación de esta variable para los tres procesos es por medio de un polinomio definido en los contratos y previamente aprobado por la CNE, el cual posee seis variables a indexar. El porcentaje de indexación de cada una de estas variables eradefinido en las ofertas a criterio de las empresas generadoras. Sin embargo, en el proceso 2008/1 las indexaciones de energía para el periodo 2010-2012 consideraron un nuevo formato, el cual pretende representar los costos marginales de generación.

Preciobase: Precio base de la energía [US$/MWh], ofertados por las empresas generadoras. ai: Coeficiente de indexación asociado al índice i (donde i=1,2,…,6). La suma de todos los coeficientes debe ser igual a 1.

Index_io: Valor base del índice i, asociado al valor base acordado en el contrato del Petróleo diesel, combustible Fuel #6, Carbón, GNL Henry Hub, precio CIF de importación del GNL informado por la aduana y CPI, respectivamente.

Index_i: Valor futuro del índice i, asociado al valor futuro del Petróleo diesel, combustible Fuel #6, Carbón, GNL Henry Hub, precio CIF de importación del GNL informado por la aduana y CPI, respectivamente.

Precio Nudo de Largo PlazoResultados de la Aplicación de la LC2

Page 34: (3)Precios Nudo de CP y LP 73421

Indexación del Precio de la Energía

Comportamiento histórico de los Indexadores del precio de la energía

Precio Nudo de Largo PlazoResultados de la Aplicación de la LC2

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Indexación del Precio de la Energía

Indexación a Costo Marginal, sólo para el proceso 2008 y con vigencia Enero 2010-Diciembre 2011, luego de esto se aplica la formula anterior.

Donde: Preciobase: Precio base de la energía [US$/MWh], especificado por las empresas generadoras en los contratos. CSCPi: Valor del índice del costo de suministro de corto plazo, correspondiente al promedio de tres meses del costo marginal horario en la barra de oferta del bloque de suministro licitado, ponderado por la respectiva generación bruta horaria total del sistema interconectado. PSPLo: Valor Base que refleja el precio de suministro de largo plazo de la energía en el SIC para contratos regulados. Dicho valor corresponde a 88,222 (US$/MWh).

Con todo, el valor que resulte para cada Precioenergía calculado, no podrá ser superior al menor valor entre:a) El valor que tome el CSCPi respectivo.b) El valor que tome la siguiente fórmula, según el año y mes que corresponda: - Año 2010: 0,322 (m3/MWh) x P. Diesel (US$/m3) - Año 2011: 0,204 (m3/MWh) x P. Diesel (US$/m3) Donde: “P. Diesel”, corresponde al promedio de los precios de paridad mensual de petróleo diesel, en

US$/m3, publicado en el sitio web de la Comisión.

Precio Nudo de Largo PlazoResultados de la Aplicación de la LC2

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Resultados Proceso 2006-1

Precio Nudo de Largo PlazoResultados de la Aplicación de la LC2

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Resultados Proceso 2006-2

Precio Nudo de Largo PlazoResultados de la Aplicación de la LC2

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Resultados Proceso 2008

Precio Nudo de Largo PlazoResultados de la Aplicación de la LC2

Page 39: (3)Precios Nudo de CP y LP 73421

4. 4 Resumen de Resultados

El precio final de la energía “Precio Nudo de Largo Plazo del sistema”, será el promedio ponderado del precio final de la energía de cada contrato con respecto al volumen de energía contratada.

Precio Nudo de Largo PlazoResultados de la Aplicación de la LC2

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Aplicación de LC2 para la estimación de precios de la Energía

En base a series de tiempo, se estimaron los precio de los indexadores hasta el 2015. El objetivo es visualizar los resultados de los procesos de licitación

Precio Nudo de Largo PlazoResultados de la Aplicación de la LC2

Page 41: (3)Precios Nudo de CP y LP 73421

Aplicación de LC2 para la estimación de precios de la Energía

Art N°96 ter : “en el caso que el precio promedio de una concesionaria, para toda la zona de concesión sobrepase en un 5% el precio nudo de largo plazo del sistema, deberá ajustarse para suprimir dicho

exceso, el que será absorbido por el precio promedio de las demás distribuidoras del sistema a prorrata de la energía suministrada al sistema”

Dado que la proyección de precios de las concesionarias Chilquinta y CGE sobrepasan la barrera indicada previamente, se aplico el reajuste. En virtud de lo anterior, Chilectra absorberá el 65% de las alzas, Saesa 24% y Emel el 11% restante. La figura 6-13 muestra los precios nudos de largo plazo finales (ajustados) para cada distribuidora del SIC.

Precio Nudo de Largo PlazoResultados de la Aplicación de la LC2

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Aplicación de LC2 para la estimación de precios de la Energía

El tercer proceso destaca por tener precios futuros altos, respecto de los dos primeros. Esta situación se produce por los altos precios bases de la energía empleados en el proceso 2008 y porque el indexador de la energía de esta licitación es el CPI.

Las estimaciones indican que el precio nudo de largo plazo del sistema tenderá al alza. En consecuencia, el precio de la energía a clientes regulados estará desacoplado del costo medio de la energía a largo plazo.

Precio Nudo de Largo PlazoResultados de la Aplicación de la LC2

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Mercados EléctricosPrecio Nudo de Largo Plazo

Indexación del Precio de la Potencia

Si bien las bases de los contratos no entregaban la posibilidad de realizar ofertas por potencia, se debía definir la barra donde se refería la oferta, asignándole el precio nudo potencia, según lo indicase el decreto de precio de nudo que regia el contrato. La formula de indexación de la potencia también estaba definida en los contratos y se mantuvo inalterable en los tres procesos

Preciobasepotencia: Precio base de la potencia de la barra de oferta definida en el contrato y valorizado a precio nudo, segun el decreto de precio nudo indicado en dicho contrato. Medidos en US$/Kw/mes

CPIo : Valor base del índice de precios al consumidor definido en Estados Unidos, empleado para la construcción de la formula de indexación.

CPIi: Índice de precios (futuros) al consumidor de Estados Unidos. Es importante mencionar que el criterio para valorizar estos índices fue modificado en los tres procesos.

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Precio Nudo de Largo PlazoLC2 y la Relación con la Ley ERNC ( N° 20.257)

Artículo 150° bis- Cada empresa eléctrica que efectúe retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 MW para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, deberá acreditar ante la DP del CDEC respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 10% de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados.

Artículo 1° transitorio.- Con todo, la obligación será de un 5% para los años 2010 a 2014, aumentándose en un 0,5% anual a partir del año 2015. Este aumento progresivo se aplicará de tal manera que los retiros afectos a la obligación el año 2015 deberán cumplir con un 5,5%, los del año 2016 con un 6% y así sucesivamente, hasta alcanzar el año 2024 el 10% previsto en el artículo 150º bis.

La obligación contemplada en el artículo 150° bis que esta ley incorpora a la Ley General de Servicios Eléctricos, regirá a contar del 1 de enero del año 2010, y se aplicará a todos los retiros de energía para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales cuyos contratos se suscriban a partir del 31 de agosto de 2007, sean contratos nuevos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza. El cumplimiento de la obligación referida deberá efectuarse con medios de generación renovables no convencionales o con los señalados en el inciso final del artículo 150° bis que introduce esta ley, propios o contratados, que se hayan interconectado a los sistemas eléctricos con posterioridad al 1 de enero de 2007

Ley ERNC ( N° 20.257)

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Precio Nudo de Largo PlazoLC2 y la Relación con la Ley ERNC ( N° 20.257)

Durante abril de 2010 se generaron 77 GWh de fuentes renovables que cumplen con las disposiciones de la normativa. Por lo tanto, la generación renovable representa del orden del 8% de la energía contratada a partir de agosto 2007 (sujeta a cumplir ERNC).

La generación renovable durante abril de 2010 representa el 1,8% de la generación neta en dichos sistemas

El 5% del suministro de energía contratado (clientes regulados o libres) debe provenir de fuentes ERNC. Este porcentaje de obligación es válido en el periodo enero 2010 – diciembre 2014 y luego aumenta en forma progresiva en un 0,5% adicional anual a partir del año 2015 para llegar hacia el año 2024 al 10%. Esta obligación rige sólo para contratos firmados a partir del 31 de agosto de 2007.

Ley ERNC ( N° 20.257) y los porcentajes de Contratación (LC2)

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Comentarios Finales

Antes de la promulgación de la LC2, las concesionarias de clientes regulados no tenían manera de contratar energía a precio nudo con las empresas generadoras, poniendo en peligro el suministro a clientes finales. Los procesos de licitación aseguraron el abastecimiento por largos periodos (10-15 años).

La elevada cantidad de energía declarada desierta en el proceso 2006/2 obligo a la autoridad a realizar modificaciones tanto en el calendario como en la formulación de la indexación de los precios. Dichos cambios se aplicaron en el proceso 2008/1, postergando la recepción de ofertas, ampliando el plazo desde diciembre de 2008 a enero de 2009 y la modificación de las formulas de indexación permitió que entre 2010 y 2011 los precios sean indexados a costo marginal, reduciendo el riesgo para las generadoras al dejar de lado la incertidumbre respecto a los posibles altos precios resultantes en periodos de estrechez de abastecimiento. Sumado a lo anterior, las licitaciones obtuvieron altos precios bases, del orden del los 100 [US$/MWh] e indexaciones asignadas solo al CPI, en virtud de lo anterior se logro adjudicar el 100% de los bloques licitados, con altos precios y con un indexador al alza.

Los precios resultantes de la licitación 2008/1 están afectos a la coyuntura del año 2008, vale decir, los costos marginales de ese periodo provocaron precios nudos altos lo que derivo en precios techos de las licitaciones altos, es decir, los precios de la energía entre los años de duración de los contratos (2010-2020) del proceso en cuestión seránaltos a consecuencia de una condición particular del sistema.

Precio Nudo de Largo PlazoComentarios Finales

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Comentarios Finales

El poco tiempo de madurez en la elaboración de los contratos jugo en contra de la aplicabilidad del espíritu de la ley. Sin embargo, la regulación del mercado eléctrico ha avanzado en los últimos tiempos en función del progreso del país. Es por esto ultimo que se espera para futuros procesos el ingreso de oferentes internacionales, lo cual aumentaría la competencia en el sector y bases de contratos perfeccionadas.

Precio Nudo de Largo PlazoComentarios Finales

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MERCADOS ELÉCTRICOS MERCADO GENERACIÓN: PRECIO NUDO DE CORTO Y

LARGO PLAZO

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

Profesor: Msc. Mauricio Olivares Araya