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Instituto Superior 4033 MATERIA: INFORMÁTICA ALUMNO: STILLO MAXIMILIANO PROFESOR: ZANINETTI ALEJANDRO

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Instituto Superior 4033MATERIA: INFORMÁTICAALUMNO: STILLO MAXIMILIANOPROFESOR: ZANINETTI ALEJANDRO

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Índice• Índice• Bolilla 1• Ley• Formación de la ley• Bolilla 2• Concepto de persona natural• Concepción y embarazo• Art 75 C.V• El Nacimiento

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Derecho: Bolilla 1El derecho es el conjunto de normas de conducta humanas obligatorias y conforme con la justicia.

Índice

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Ley

Concepto material y formal: La ley es la fuente primera y

fundamental del derecho. Desde un punto de vista material o sustancial ley es toda regla social, obligatoria y publica, emanada por una autoridad competente. Desde un punto de vista formal, se llama ley a toda disposición sancionada por el poder legislativo.

Estructura lógica de la norma:La estructura lógica de la norma jurídica es la de un juicio hipotético: Dadas ciertas premisas o condiciones fijadas en la ley esta impone determinada consecuencias.

Caracteres de la misma: Socialidad: Se dicta para el hombre en

cuanto miembro de la sociedad y se dirige a gobernar las relaciones interindividuales.

Obligatoriedad: Supone una voluntad superior que manda, y una voluntad inferior que obedece

Origen público: Emana de una autoridad pública competente

Coactividad: Esta característica luce eminentemente en la ley que es su medio de expresión típico y privilegiado

Normatividad: Abarca un número indeterminado de hechos y rige a quienquiera quede comprendido en el ámbito de su aplicación.

Índice

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Formación de la ley:En el orden nacional las leyes pueden originarse en cualquiera de las cámaras, por iniciativa de un diputado, senador o del poder ejecutivo, y requieren el voto concordante de los dos cuerpos legislativos (diputados y senadores).Sanción: Acto por el cual el poder legislativo crea la regla legal.Promulgación: Acto por el cual el poder ejecutivo dispone el cumplimiento de la ley. Art 80 de la C. N “se reputa aprobado por el P. E todo proyecto no devuelto en termino de diez días útiles”. Art 78 de la C. N “aprobado un proyecto por la cámara de su origen, pasa para su discusión a otra cámara. Aprobado por amas, pasa al P. E de la nación para su examen y si también obtiene su aprobación lo promulga como ley”Publicación: Es el hecho por el cual llega la ley a conocimiento del público, es decir, de los sujetos a quienes se aplica. La publicación se verifica por la inserción del texto legal en el boletín oficial. No se descartan otros medios de efectuar la publicación de las leyes: Inserción en periódicos no oficiales o lectura por radiotelefonía. Art 2 del código civil: “Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación”

Índice

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Derecho: Bolilla 2

• Persona: Según el art 30 del C. V, son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas pueden ser de existencia visible (o humana) y de existencia ideal (o jurídica).

Principio y fin de la existencia de las personas

naturales

Índice

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Bolilla 2

Concepto de persona natural: La persona natural es el

hombre.

Se sostiene que, si bien desde el punto de vista biológico y metafísico, persona significa hombre, desde el punto de vista jurídico significa simplemente a todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Principio de la existencia Según el artículo 70 del C. V, la

existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno. Por consiguiente, aun antes del nacimiento, el ser debe considerarse persona.

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Concepción y embarazo

Es el momento de la concepción el que permite establecer si un hijo es o no matrimonial.

En caso de que la viuda se case antes de los diez meses del fallecimiento del marido anterior, tiene importancia para saber si los hijos pertenecen al primero o segundo marido.

Depende del momento de la concepción la validez del reconocimiento de un hijo extramatrimonial hecho antes del nacimiento.

También depende de él la adquisición de derechos por donación o herencia, puesto que si la donación se hubiera hecho y la sucesión se hubiera abiertos antes de aquel momento, la persona no podría adquirir ningún derecho por tales conceptos.

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“En caso de duda de si nació o no con vida, debe reputarse que si, incumbiendo la prueba al que alegare lo contrario” Art 75.

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El nacimiento.Interés jurídico: Si bien la persona comienza su vida desde la concepción en el seno materno, su existencia jurídica está supeditada al hecho que nazca viva. Desde el punto de vista patrimonial, el nacimiento tiene, pues, una gran importancia. Puede ocurrir que una persona por nacer haya recibido un legado; si no naciera o si naciera muerta esos bienes se reparten entre los herederos legítimos del testador; en cambio, si hubiere nacido viva, aunque fuera por algunos instantes, aquellos resultan definitivamente adquiridos por la criatura, y a su muerte los heredan sus sucesores legítimos y no los del testador.“En caso de duda de si nació o no con vida, debe reputarse que si, incumbiendo la prueba al que alegare lo contrario” Art 75.

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