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División de Servicios Especiales de la Región Policial - Lima “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO” 2012

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    MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LAS

    OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO

    2012

  • Manual de Procedimientos para las Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Publico

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    INDICE INTRODUCCIN 07 A. OBJETIVOS 08 B. FINALIDAD 08 C. ALCANCE 08 D. BASE LEGAL 08 Captulo I Normas Internacionales aplicables al mantenimiento y restablecimiento del orden pblico. 10 A. Cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 10 B. Normas sobre el empleo de agentes de represin de disturbios. 12 C. Principios bsicos para el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por funcionarios

    encargados de hacer cumplir la ley. 13 Captulo II Disposiciones generales relativas al orden pblico. 16 A. Generalidades. 16 B. Concepto de orden pblico. 17 C. Concepto de fuerza. 17 D. Uso diferenciado y progresivo de la fuerza. 17 E. Concepto de conflicto. 19 F. Concepto de conflicto social. 19 G. Concepto de crisis. 20 H. Concepto de manejo de crisis. 20 I. Concepto de disturbios. 20 Captulo III De las multitudes. 21 A. Concepto. 21 B. Serie. 21 C. Componentes. 21 D. Clases. 22 E. Influencias psicolgicas de las multitudes. 22 F. La negociacin y la entrevista. 23 G. Procedimiento para la negociacin y la entrevista. 23 Captulo IV Principios Bsicos a tener en cuenta en las Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Publico. 25 A. Conceptos bsicos. 25

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    B. Tcnica, tctica y estrategia. 26 C. Imagen personal policial. 26 D. Imagen corporativa de los dispositivos tcticos. 27 E. Uso progresivo y diferenciado de los medios de polica. 28 F. Aspectos a tener en cuenta para el uso de los medios de polica. 28 Captulo V Gradualidad en las intervenciones. 30 A. Dialogo persuasivo y disuasivo. 30 B. Contener. 30 C. Verbalizar. 30 D. Despejar. 31 E. Disolver. 31 F. Tcnicas defensivas a manos vacas. 31 Captulo VI

    Desarrollo de las operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden interno. 34 A. Ejecucin de las Operaciones. 34 B. Pasos a seguir en las intervenciones frente a multitudes. 35 C. Movilizacin de Personal. 36 D. Procedimiento para dispersar una multitud. 36 Captulo VII Empleo de los medios y dispositivos tcticos. 38 A. Empleo de los Medios Tcticos. 38

    1. Los Altavoces. 38 2. El Vehculo Motobomba. 39 3. Agentes de Represin de Disturbios. 40 4. Vehculo de Contencin. 41 5. Las vallas y las Rejas de seguridad. 41

    B. Empleo de los Dispositivos Tcticos. 42

    1. Los Binomios. 42 2. El Equipo Especial de Defensa a Manos Vacas. 43 3. El Equipo Especial de Respuesta. 43 4. El Equipo de Dispersin Rpida. 44 5. El Equipo de Soporte Bsico de Vida. 44 6. La Escuadra de Control de Multitudes. 44 7. La Seccin de Control de Multitudes. 46 8. La Escuadra y el Pelotn de la Polica Montada. 48

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    Captulo VIII Organizacin de los dispositivos tcticos. 49 A. Conceptos. 49

    1. Lnea de contencin. 49 2. Lnea de soporte. 49 3. Lnea de seguridad. 49

    B. Estructura de las lneas. 49 Captulo IX

    Formaciones y movimientos para el control de multitudes. 52 A. Control de multitudes. 52

    1. Concepto. 52 B. El Lder. 52

    1. Concepto. 52 2. Caractersticas. 52

    C. De las formaciones de la escuadra de control de multitudes. 53

    1. Columna de a uno. 53 2. Columna de a dos. 54 3. La lnea. 54

    a. La cadena de muecas. 55 b. Cadena de brazos. 56 c. Cadena de varas. 56

    4. La cua. 57 5. Diagonales. 57

    D. Reuniones y/o cambios de formacin de las Escuadras. 58

    1. A pie firme. 58 2. Sobre la marcha. 59

    E. De las Formaciones de la Seccin de Control de Multitudes. 60

    1. Columna de a Dos. 60 2. En Lnea de Seccin. 61 3. Lnea Doble. 62 4. Lnea con apoyo. 63 5. Lnea con apoyos laterales. 63 6. La Cua. 64

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    7. Cua con apoyo. 65 8. Cua con apoyos laterales. 66 9. Reuniones de la seccin. 67 10. Mando por seales de las formaciones. 67 11. Desdoblamientos tcticos. 68

    CAPITULO X ANEXOS 70 N 1 Uso de los Agentes de Represin de Disturbios y Armas no letales. 71

    A. Concepto. 71 B. Tipos. 71 C. Mtodos de diseminacin. 71 D. Granadas antimotines. 72 E. El baln propulsor de agente de represin de disturbios lacrimgeno e irritante

    (CN-CS). 76 F. Armas de fuego no letales. 77 G. La escopeta lanza proyectiles con agente de represin de disturbios. 77 H. La escopeta de caza con perdigones de goma. 79

    N 2 Tcnicas defensivas a manos vacas. 82 A. Concepto. 82 B. De control fsico. 82 C. Puntos sensibles. 82 D. Puntos vitales. 83 E. De la verbalizacin. 83 F. Fases. 83

    1. Dialogo. 83 2. Sujecin y control fsico. 84

    - Esttico. 84 - Dinmico. 84

    3. Reduccin. 84

    - Pasivo. 84 - Reactivo. 84

    4. Inmovilizacin. 85 5. Registro y conduccin. 85

    G. Descripcin de algunas tcnicas. 87 N 3 Tcnicas de soporte de vida. 91

    A. Preparacin psicolgica y dominio de la inteligencia emocional en emergencias. 91

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    B. Traumatismos shock. 91 C. Maniobra de Hemlich. 94 D. Reanimacin cardiopulmonar. 94 E. Niveles estandarizados internacionales de soporte de vida. 95

    N 4 Movimientos y gimnasia bsica con escudos. 96

    A. Generalidades de los movimientos a pie firme y sobre la marcha. 96 B. De los movimientos a pie firme. 96

    1. En descanso. 97 2. En atencin. 97 3. De la posicin de atencin a la de descanso. 97 4. Giros a pie firme. 97 5. Para la posicin de preparados para proteccin. 98

    C. Sobre la marcha. 98 D. Gimnasia Bsica con Escudos. 99

    1. Concepto. 99 2. Bondades. 99 3. Conformacin. 99 4. Entrenamiento bsico. 100 5. Voces de mando. 100 6. Objetivo especfico y descripcin de cada ejercicio. 101

    N 5 Definicin de trminos. 105

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    INTRODUCCION

    La Polica Nacional del Per, como Institucin tutelar del Estado, por mandato constitucional y legal le corresponde el mantenimiento y restablecimiento del orden pblico y la seguridad pblica en todo el territorio nacional. El desarrollo efectivo de esta responsabilidad es ms difcil cuando las circunstancias relacionadas con el evento, en un principio pacfico, se vuelven violentas y/o desencadenan incluso en disturbios civiles. Para el cumplimiento de la misin asignada se han diseado diferentes procedimientos, los mismos que son actos reguladores que forman parte del procedimiento tctico policial que se observar en este manual.

    La paz, la estabilidad y la seguridad de un pas dependen ampliamente de s sus organismos encargados de la aplicacin de la ley pueden hacer cumplir las normas nacionales y velar por el Orden Pblico.

    El Orden Publico se altera por diversas situaciones, tales como reuniones, protestas pblicas, marchas, huelgas, mtines, disturbios civiles, as como manifestaciones de carcter social y religiosas; concentraciones en competencias deportivas en sus diferentes disciplinas y que no cuentan con instalaciones adecuadas para el fin; desastres naturales, incendios, apoyo a unidades policiales en el ejercicio de sus funciones especficas, apoyo en el cumplimiento de resoluciones emitidas por los rganos jurisdiccionales, municipales y de otros poderes del estado.

    Para controlarlos eficazmente la Polica Nacional del Per deber tener conocimientos y aptitudes especiales, as como una solida disciplina tctica, preparacin estructurada y organizada. El manual considera que las intervenciones policiales en el Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Pblico responde a un nivel de amenaza por el presunto infractor de la ley debiendo tener una respuesta adecuada sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza o medios de polica; asimismo, intenta resumir, aquellos procedimientos que aunque son de ocurrencia frecuente, contienen matices diferentes que inducen en oportunidades a un mal aprovechamiento de los recursos humanos y logsticos, reconociendo que se puede fallar por exceso o por omisin, lo que en definitiva se revierte contra el accionar de las fuerzas operativas y en favor del infractor del orden pblico.

    El presente manual, es una gua que contribuye para que los Jefes Operativos y/o quienes comandan las operaciones tomen las decisiones acertadas en el momento y circunstancias adecuadas, observando un patrn comn que permita enfrentar las diversas situaciones de alteracin del Orden Pblico que se presenten.

    Como consideracin permanente, se desea lograr el perfeccionamiento en la actitud del Polica encargado del mantenimiento y restablecimiento del Orden Pblico, basado en una disciplina tctica, respecto al modo de desarrollar la funcin policial, frente a diversas situaciones que se presentan.

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    A. OBJETIVOS

    1. Establecer normas y procedimientos que permitan al personal policial que participan en las operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Publico ejecutar acciones dentro del marco legal.

    2. Describir los aspectos importantes a los que se sujetara el personal policial para el uso progresivo y diferenciado de los medios tcticos (Tonfa, agentes de represin de disturbios, armas no letales y armas de fuego) en las operaciones de Mantenimiento del Orden Pblico de conformidad al Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Funcin Policial.

    3. Describir el flujo gradualidad de intervencin a los que se sujetaran los Jefes Operativos o Lderes de Escuadra o Seccin, para la toma de decisiones cuando enfrente una situacin o conflicto surgidos en el desarrollo de las operaciones.

    4. Que el personal policial que participan en las operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Pblico, identifique cual es el rol que cumple cuando interviene en un conflicto social.

    B. FINALIDAD

    1. Proporcionar un instrumento normativo que regule la organizacin, responsabilidades, instruccin, entrenamiento y evaluacin de las prcticas de tcnicas y tcticas de Control de Multitudes por las Direcciones Territoriales, Direcciones Especializadas y dems dependencias policiales.

    2. Garantizar una eficiente capacitacin y entrenamiento en el uso y manejo de los medios y dispositivos tcticos (Formaciones, Equipos de Respuesta, de Dispersin, de Tcnicas Defensivas No Letales a Manos Vacas, de Soporte bsico de vida) aplicables en las Operaciones Policiales de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Pblico.

    3. Establecer unidad de doctrina en la aplicacin de los medios y dispositivos tcticos aplicables en las operaciones policiales de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Pblico, en concordancia con las necesidades y exigencias del servicio policial.

    C. ALCANCE

    Los procedimientos que se enuncian en el presente manual, son aplicables para todo el personal policial que participa directa e indirectamente en las operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Pblico.

    D. BASE LEGAL

    1. Resolucin N 34/169, del 17DIC1979, de la Asamblea General de las Naciones

    Unidas, adoptando el Cdigo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

    2. Principios Bsicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso

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    de las Naciones Unidas, sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana-Cuba del 27AGO al 07SET1990.

    3. Convencin sobre la Prohibicin del Desarrollo, la Produccin, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qumicas y sobre su Destruccin, creado por la Organizacin para la Prohibicin de las Armas Qumicas (OPAQ).

    4. Constitucin Poltica del Per. 5. Ley No.27936, Cdigo Penal Legtima Defensa. 6. Ley N 24949 del 06DIC88, Ley de creacin de la Polica Nacional del Per. 7. Decreto Legislativo N 1148, del 11DIC12, Ley de la Polica Nacional del Per. 8. Ley N 27444, de 22SET2001, Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. Ley N 29239, del 20MAY2008 Sobre Medidas de Control de Sustancias Qumicas

    susceptibles de empleo para la fabricacin de armas qumicas. 10. Decreto Legislativo N 1149, del 11DIC12, Ley de la Carrera y Situacin del Personal

    de la Polica Nacional del Per. 11. RM N 1452-2006-IN 31MAY2006, aprobando el Manual de Derechos Humanos

    Aplicados a la Funcin Policial. 12. RD N 3013-13-DIRGEN-EMG. del 15ENE13, aprobando el Manual de Procedimientos

    Operativos Policiales. 13. RD N 033-2009-IN/0103.1, aprobando la Directiva N 01-2009-IN/0103.1 y la Cartilla

    para las Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Publico. 14. Directiva DGPNP N 03-15-2005-EMG-DIRPOPLE-B del 25ABR2005, sobre normas y

    disposiciones de carcter operativo-administrativo para casos de grave alteracin del Orden Publico.

    15. Directiva N 20-04MAY97-CCFFAA, sobre Tenencia y Uso de Armas por Personal de las FF.AA. Y PNP.

    16. Directiva N DPNP 03-24-03-B, AGO2003, con el objeto de dictar normas y procedimientos para el uso racional de la ESCOPETA LANZA GAS en las operaciones policiales destinadas al control y/o restablecimiento de alteraciones del Orden Publico.

    17. Directiva N 03-23-DGPNP-DIREOP/COMAPE, AGO2003, con el objeto de dictar normas y procedimientos para el uso racional de la ESCOPETA DE CAZA CON PERDIGONES DE GOMA NO LETAL, destinada al control y/o restablecimiento de alteraciones del Orden Publico.

    18. Directiva N 03-40-2005-EMG-B, 14NOV2005, con el objeto de dictar normas y procedimientos para el empleo de armas de fuego en las intervenciones policiales.

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    CAPITULO I

    NORMAS INTERNACIONALES APLICABLES AL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PBLICO

    A. CDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR

    LA LEY. 1

    Artculo 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirn en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesin. Comentario a. La expresin funcionarios encargados de hacer cumplir la ley incluye a todos los

    agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de Polica, especialmente, las de arresto o detencin.

    b. En los pases en que ejercen las funciones de polica autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerar que la definicin de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.

    c. En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestacin de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, econmicas, sociales o emergencias de otra ndole, necesitan ayuda inmediata.

    d. Esta disposicin obedece al propsito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredacin y nocivos, sino tambin toda la gama de prohibiciones previstas en la legislacin penal. Se extiende, adems, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.

    Artculo 2 En el desempeo de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley respetarn y protegern la dignidad humana y mantendrn y defendern los Derechos Humanos de todas las personas. Comentario: a. Los Derechos Humanos estn determinados y protegidos por el derecho nacional y el

    internacional; entre los instrumentos internacionales pertinentes estn la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, la Declaracin sobre la proteccin de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la declaracin de las Naciones Unidas sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin racial, la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial, la Convencin Internacional sobre la Represin y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio, las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convencin de Viena sobre relaciones consulares.

    1 Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolucin No. 34/169, del 17 de diciembre de 1979.

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    b. La definicin de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportacin o desplazamiento forzoso, encarcelacin, tortura, violacin, prostitucin forzada, esterilizacin forzada, persecucin por motivos polticos, religiosos, ideolgicos, raciales, tnicos u otros definidos expresamente, desaparicin forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o fsica de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemtico contra una poblacin civil y con conocimiento de dicho ataque.

    Artculo 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrn usar la fuerza slo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeo de sus

    tareas. Comentarios:

    a. En esta disposicin que se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios

    encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que tales funcionarios pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, segn las circunstancias, para la prevencin de un delito, para efectuar la detencin legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla. No podr usarse la fuerza excediendo estos lmites.

    b. El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con el principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretacin de esta disposicin. En ningn caso debe interpretarse que esta disposicin autoriza el uso de un grado de fuerza, desproporcionado al objeto legtimo que se ha de lograr.

    c. El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deber hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente, contra nios. En general, no debern emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algn modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso cuando se dispare un arma de fuego, deber informarse inmediatamente a las autoridades competentes.

    Artculo 5. Ningn funcionario encargado de hacer cumplir la ley podr infligir, instigar o tolerar ningn acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad poltica interna, o cualquier otra emergencia pblica, como justificacin de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Comentarios: a. Esta prohibicin dimana de la Declaracin sobre la proteccin de todas las personas

    contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobada por la Asamblea General, en la que se estipula que Todo acto de esa naturaleza, constituye una ofensa a la dignidad humana y ser condenado como violacin de los propsitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los Derechos Humanos y

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    Libertades Fundamentales proclamados en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

    b. En la citada declaracin se define la tortura de la siguiente manera: todo acto por el cual el funcionario pblico u otra persona a instigacin suya, inflija intencionalmente a una persona a penas o sufrimientos graves, ya sean fsicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero informacin o una confesin, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarn torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia nicamente de la privacin legtima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a esta, en la medida en que estn en consonancia con las reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos.

    c. El trmino tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no ha sido definido por la Asamblea General, pero deber interpretarse que extiende la proteccin ms amplia posible contra todo abuso, sea fsico o mental.

    B. NORMAS SOBRE EL EMPLEO DE AGENTES DE REPRESION DE DISTURBIOS

    Convencin sobre la Prohibicin del Desarrollo, la Produccin, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qumicas y sobre su Destruccin 2 ARTICULO II DEFINICIONES Y CRITERIOS A los efectos de la presente Convencin:

    1. Por "ARMAS QUMICAS" se entiende, conjunta o separadamente:

    a) Las sustancias qumicas txicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la presente Convencin, siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines;

    b) Las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades txicas de las sustancias especificadas en el apartado a) que libere el empleo de esas municiones o dispositivos; o

    c) Cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relacin con el empleo de las municiones o dispositivos especificados en el apartado b).

    H. Por "AGENTE DE REPRESIN DE DISTURBIOS" se entiende:

    Cualquier sustancia qumica no enumerada en una Lista, que puede producir rpidamente en los seres humanos una irritacin sensorial o efectos incapacitantes fsicos que desaparecen en breve tiempo despus de concluida la exposicin al agente.

    2 El Per como pas miembro de la Organizacin para la Prohibicin de las Armas Qumicas (OPAQ), firma este convenio el 14ENE93, se ratifica el 20JUL95 y entra en vigor 29ABR97.

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    9. Por "FINES NO PROHIBIDOS POR LA PRESENTE CONVENCIN" se entiende:

    a) Actividades industriales, agrcolas, de investigacin, mdicas, farmacuticas o

    realizadas con otros fines pacficos; b) Fines de proteccin, es decir, los relacionados directamente con la proteccin

    contra sustancias qumicas txicas y contra armas qumicas; c) Fines militares no relacionados con el empleo de armas qumicas y que no

    dependen de las propiedades txicas de las sustancias qumicas como mtodo de guerra;

    d) Mantenimiento del orden, incluido la represin interna de disturbios.

    ARTICULO III DECLARACIONES E. Cada Estado Parte presentar a la Organizacin, 30 das despus, a ms tardar, de la

    entrada en vigor para l de la presente Convencin, las declaraciones siguientes, en

    las que:

    e) Con respecto a los agentes de represin de disturbios: especificar el nombre qumico, frmula estructural y nmero de registro del Chemical Abstracts Service3, si lo tuviere asignado, de cada una de las sustancias qumicas que mantenga para fines de represin de disturbios. Esta declaracin ser actualizada 30 das despus, a ms tardar, de que se produzca cualquier cambio.

    C. PRINCIPIOS BASICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

    El Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, considera y tiene presente:

    - Que, la labor de los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (FEHCL) constituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situacin de estas autoridades.

    - Que, la amenaza a la vida y a la seguridad de los FEHCL debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda sociedad.

    - Que, los FEHCL desempean un papel fundamental en la proteccin del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

    3 Chemical Abstracts Service (CAS) es una divisin de la SOCIEDAD ESTADOUNIDENSE DE QUIMICA (American Chemical Society-ACS), y produce Chemical Abstracts y productos relacionados. Est localizada en Columbus, Ohio, EE.UU.

    CAS proporciona la mayor base de datos revelada pblicamente sobre Qumica, y la hace accesible buscando y creando software que provee enlaces a la literatura y las patentes originales. El trmino "Chemical Abstracts" se usa frecuentemente para aplicar a todos los diferentes productos, pero las distintas partes tienen ahora nombres especficos

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    - Que, el articulo N 3 del Cdigo de Conducta para FEHCL estipula que estas autoridades podrn utilizar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeo de sus tareas.

    - Que, el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por los FEHCL debe conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos.

    - Que, es oportuno, teniendo debidamente en cuenta su seguridad personal, atender al papel de los FEHCL, en relacin con la administracin de justicia y la proteccin del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, a su responsabilidad de mantener la seguridad pblica y la paz social, y a la importancia de sus calificaciones, capacitacin y conducta.

    Los Principios Bsicos (PB) que se enuncian a continuacin, formulados para asistir a los Estados Miembros en sus actividades a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los FEHCL, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y practicas nacionales.

    Disposiciones generales PB - 4 Los FEHCL en el desempeo de sus funciones, utilizaran en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrn utilizar la fuerza y las armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. PB - 5 Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable los FEHCL:

    a) Ejercern moderacin y actuarn en proporcin a la gravedad del delito y al objetivo

    legtimo que se persiga;

    b) Reducirn al mnimo los daos y lesiones y respetarn y protegern la vida humana;

    c) Procedern de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios mdicos a

    las personas heridas o afectadas.

    PB - 7 Los gobiernos adoptaran las medidas necesarias para que en la legislacin se castigue como delito, el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los FEHCL. PB - 8 No se podrn invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad poltica interna o cualquier otra situacin pblica de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Bsicos.

    Disposiciones especiales

    PB - 9 Los FEHCL no emplearan armas de fuego contra las personas salvo:

    a) En defensa propia de otras personas; b) En caso de peligro eminente de muerte o de lesiones graves; c) Con el propsito de evitar la comisin de un delito particularmente grave que entrae

    una seria amenaza para la vida; d) Con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y ponga resistencia

    a su autoridad; e) Para impedir su fuga, y;

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    f) Slo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.

    En cualquier caso, slo se podr hacer uso intencional de las armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

    PB - 10 En las circunstancias previstas en el PB-9, los FEHCL:

    a) se identificarn como tales; b) darn una clara advertencia de emplear armas de fuego; c) otorgaran tiempo suficiente para que se tome en cuenta.

    Salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los FEHCL, se creara un riesgo de muerte o daos graves a otras personas o resultara evidentemente inadecuada o intil dadas las circunstancias del caso. Actuaciones en caso de reuniones ilcitas PB - 13 Al dispersar reuniones ilcitas pero no violentas, los FEHCL evitarn el empleo de

    la fuerza o, si no es posible, lo limitaran al mnimo necesario.

    PB - 14 Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley slo podrn utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y nicamente en la mnima medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrn de emplear de armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el PB-9. Calificaciones, capacitacin y asesoramiento

    PB - 18 Los gobiernos y los organismos de hacer cumplir la ley procuraran que todos los FEHCL sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes ticas, psicolgicas y fsicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitacin profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas funciones sern objetos de examen peridico. PB - 19 Los gobiernos y los organismos de hacer cumplir la ley procuraran que todos los

    FEHCL reciban capacitacin en el empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con normas de evaluacin adecuadas. Los funcionarios que deban portar armas de fuego deben estar autorizados para hacerlo solo tras haber finalizado la capacitacin especializada en su empleo.

    LA FUERZA NO ES VIOLENCIA

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    CAPTULO II

    DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL ORDEN PBLICO 4

    A. GENERALIDADES

    El Mantenimiento del Orden Pblico es una de las funciones ms relevantes que le

    corresponde desarrollar a la Polica Nacional del Per, en el cumplimiento de la misin que le ha sido asignada en la Constitucin Poltica.

    La aplicacin de la Ley es el factor clave en situaciones de alteracin del Orden

    Pblico. Las acciones especficas, legales, no arbitrarias e intervenciones oportunas dirigidas a los iniciadores del disturbio, establecen mtodos de control y restablecen la situacin.

    El comportamiento de las masas y los infractores del Orden Pblico, presentan factores o estmulos externos imprevisibles que pueden desembocar en una grave alteracin, con consecuencias peligrosas para la integridad fsica de las personas, bienes pblicos, privados y para la propia fuerza policial; por otro lado, es necesario recalcar que las personas que integran una multitud no actan necesariamente en forma exaltada o irracional.

    Hay ciertos derechos y libertades aplicables a las reuniones, manifestaciones, concentraciones y actos similares; sin embargo, el ejercicio de estos no es ilimitado, pueden estar prohibidos solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad pblica.

    Las Instituciones policiales a nivel mundial que se encuentran ms desarrolladas enfrentan este problema con criterios tcnicos que les permiten aminorar los riesgos descritos mediante el uso de Unidades Especializadas, las mismas que aplicaran el uso adecuado y progresivo de la fuerza, con un alto grado de entrenamiento y manejo de tcnicas con un adecuado equipamiento.

    Todo procedimiento de control de Orden Pblico requiere de un tratamiento especial, donde el que est a cargo de las operaciones policiales debe tomar decisiones precisas y oportunas, que le permitan alcanzar el objetivo con los recursos asignados.

    En este orden, quien se encuentre al mando de las operaciones debe conocer y aplicar las medidas de carcter policial.

    4 - DIRECTIVA DGPNP N 03-15-2005-EMG-DIRPOPLE-B del 25ABR2005, sobre normas y disposiciones de

    carcter operativo-administrativo para casos de grave alteracin del Orden Publico.

    Articulo 166.- La Polica Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno.

    1ra. FASE

    GARANTIZAR

    Asegurar que la accion va a suceder

    o realizarse sin percance

    2da. FASE

    MANTENER

    Conservar la accion en su

    estado ptimo para que no se

    degrade.

    3ra. FASE

    RESTABLECER

    Volver a poner la situacion en el

    estado que antes tena.

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    B. CONCEPTO DE ORDEN PBLICO

    Desde el punto de vista normativo se entiende como:

    la vigencia de las leyes y del principio de autoridad

    Desde el punto de vista fctico:

    es el estado relativo de tranquilidad y seguridad que reina en los espacios pblicos y dems lugares de convivencia humana, en observancia de las

    leyes y el respeto a la autoridad, siendo la Polica Nacional del Per encargada de garantizarlo, mantenerlo y restablecerlo.

    C. CONCEPTO DE FUERZA

    En el accionar policial, debe entenderse como:

    el medio compulsivo5 a travs del cual el efectivo policial logra el control de una situacin que atenta contra la seguridad, el orden pblico, la integridad y la vida de las personas dentro del marco de la ley, aplicndose mediante un

    acto profesional

    Debemos tener en cuenta que todo empleo excesivo de la fuerza se traduce en violencia y se muestra como un acto arbitrario.

    D. USO DIFERENCIADO Y PROGRESIVO DE LA FUERZA 6

    El personal policial que participa en este tipo de operaciones en el cumplimiento de su funcin encontrar como respuesta una serie de conductas clasificadas en niveles de resistencia, que van desde riesgo latente hasta agresin letal, ante lo cual el Polica deber hacer un Uso Diferenciado y Progresivo de la Fuerza.

    5 Sirve para obligar a la persona y/o intervenido a realizar acciones que no quiere.

    6 Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Funcin Policial aprobado por RM N 1452-2006-IN 31MAY2006, Segunda Parte, Capitulo II Uso de la Fuerza, Literal B.

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    1. NIVELES DE RESISTENCIA

    a. Pasiva

    - Riesgo Latente

    Es la amenaza permanente no visible presente en toda intervencin policial.

    - Cooperador

    Acata todas las indicaciones del efectivo policial sin resistencia. Se manifiesta durante la intervencin.

    - No cooperador

    No acata las indicaciones. No reacciona ni agrede.

    b. Activa

    - Resistencia Fsica

    Se opone a su reduccin, inmovilizacin y conduccin, llegando a un nivel de desafo fsico.

    - Agresin no Letal

    Agresin fsica al personal policial o personas involucradas en la intervencin, pudiendo utilizar objetos que atenten contra la integridad fsica.

    - Agresin Letal

    Accin que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervencin.

    2. NIVELES DEL USO DE LA FUERZA POR EL EFECTIVO POLICIAL

    a. Preventivo

    - Presencia Policial Es entendida como demostracin de autoridad, por ello el efectivo policial que participa en las operaciones de mantenimiento y restablecimiento de orden pblico, debe estar correctamente uniformado, equipado, en actitud diligente y alerta. Ello ser suficiente para disuadir y prevenir cualquier intento de alteracin al orden pblico o comisin de un ilcito penal.

    - Contacto Visual

    Es el dominio visual sobre la persona, multitud o masa. Permite verificar la percepcin del riesgo y ejercer un control con la finalidad de impedir cualquier alteracin del orden pblico o ilcito penal.

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    - Verbalizacin

    Es el uso de la comunicacin oral con la energa necesaria y el empleo de trminos adecuados que sean fcilmente comprendidos y entendidos.

    Para el personal que participa en las operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden pblico quien se encuentre a cargo de las secciones de control de multitudes usara medios que faciliten la comunicacin como megfonos o parlantes.

    b. Reactivo

    - Control fsico

    Es el empleo de las tcnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar, registrar y conducir al intervenido evitando en lo posible causar lesiones. Para tal efecto, la Escuadra de Control de Multitudes contar con un Equipo Especial de Arresto (Binomio), el mismo que efectuar la aprehensin fsica de las personas que han sido debidamente individualizadas en acciones violentas.

    - Tcticas Defensivas no Letales

    En este nivel recurriremos al equipo policial con el que cuenta el personal de control de multitudes (Equipo de Dispersin Rpida), lo que nos permitir contrarrestar y superar el nivel de resistencia por parte de los infractores de la ley. En este caso, se podr usar los agentes qumicos y armas no letales (escopeta lanza proyectiles con A.Q y escopeta de caza con perdigones de goma).

    - Fuerza Potencialmente Letal

    Uso del arma de fuego por personal policial contra quien ejerza una agresin y/o amenaza letal, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas. Asimismo, cuando el personal policial participa en las operaciones de mantenimiento y restablecimiento de orden pblico contar con un Equipo Especial de Respuesta integrado por personal especializado en el manejo y uso de armas de fuego.

    E. CONCEPTO DE CONFLICTO

    Es una situacin que se produce cuando dos o ms actores, que se encuentran en relacin, se perciben mutuamente como un obstculo para la satisfaccin de sus respectivos intereses y necesidades; en consecuencia, cada parte realiza diversas acciones que buscan neutralizar, controlar o frustrar a su contraparte.

    F. CONCEPTO DE CONFLICTO SOCIAL

    Es un proceso donde el Estado, sectores de la sociedad y entidades privadas perciben que sus posiciones, intereses, objetivos, valores o necesidades son contradictorias y este argumento puede derivar en expresiones de violencia.

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    G. CONCEPTO DE CRISIS

    Desde la perspectiva de la resolucin de conflictos:

    es una etapa de gran intensidad en el conflicto donde est en riesgo la integridad fsica de las personas, de bienes materiales y la posibilidad de que

    la comunicacin o dilogo entre los actores contine.

    Desde el punto de vista policial:

    es entendida como un episodio que pone en riesgo el orden pblico, la integridad de las personas y que pueden tener distintas magnitudes o grado

    (alto riesgo, altsimo riesgo, riesgo extraordinario, riesgo excepcional).

    H. CONCEPTO DE MANEJO DE CRISIS

    Es una operacin policial especial, cuyo proceso es contener, aislar y negociar planificada y ordenadamente dentro del marco de la ley identificar, para responder y resolver una crisis.

    I. CONCEPTO DE DISTURBIOS

    Es la manifestacin pblica de actitud violenta, caracterizada por actos que pueden llegar a producir graves alteraciones del orden pblico, como consecuencia de reuniones de personas en actividades deportivas, polticas, religiosas, desastres naturales, entre otros.

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    CAPTULO III

    DE LAS MULTITUDES

    A. Multitud

    Reunin temporal organizada o no de un gran nmero de personas.

    B. Serie de las multitudes

    Atendiendo a las formas en que se generan, stas pueden ser:

    1. Casual o Accidental

    Es aquella que cuenta con cabecillas, no tiene organizacin, identidad ni propsitos definidos, careciendo por lo tanto de unidad sicolgica

    2. Intencional o Convencional

    Es aquella que cuenta con dirigente y se ha reunido con un fin especfico contando con su dirigente.

    La generacin de multitudes puede derivar de causas de distinto tipo:

    POLTICAS

    LABORALES

    SOCIALES

    RELIGIOSAS

    DEPORTIVAS

    TNICAS

    RACIALES

    ECOLGICAS

    INTERNACIONALES

    OTRAS

    C. Componentes de una multitud

    Las multitudes se componen de los siguientes elementos:

    Dirigentes (Intencional).

    Cabecillas ( Casual)

    Agitadores (internos).

    Participantes activos (estandartes, pandillas, etc.).

    Observadores o espectadores (Medios de prensa, etc.).

    Los observadores, espectadores o transentes, pasan a ser parte activa de la multitud cuando son afectados por la energa de la misma.

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    D. Clases de multitud

    Estas se pueden clasificar atendiendo a dos aspectos: su origen y su comportamiento.

    a. Segn su origen

    - Multitud homognea

    Formada por individuos de la misma o distinta procedencia; pero que constituyen sectas, clases y castas con idnticas creencias, ambiente o educacin. Ej.: Barras deportivas, procesiones, conciertos, etc.

    - Multitud heterognea

    Formadas por individuos de distintas agrupaciones, que en un momento pueden tener un lazo de unin en comn, pero obedecen a fines polticos o sociales diferentes. Ej.: Una concentracin con diferentes gremios, donde se renen los de Construccin Civil, CGTP, etc.

    b. Segn su comportamiento

    - Multitud pacfica

    Es la que por lo general no requiere de la intervencin de la Polica, pero si de su presencia preventiva. Debe controlarse con mtodos persuasivos, en especial haciendo uso intensivo del dilogo y la verbalizacin.

    - Multitud violenta

    Es aquella que efecta demostraciones hostiles, insulta y desobedece a la Polica, pero sin llegar a constituir un grupo agresivo.

    - Multitud agresiva

    Es aquella cuyos integrantes bajo diferentes estmulos, han perdido su sentido de razonamiento. En tales condiciones es difcil de controlar y es la que provoca mayores alteraciones al orden pblico, con desrdenes, daos a la propiedad y agresiones a la autoridad.

    E. Influencias sicolgicas de las multitudes

    Las influencias sicolgicas que rigen el comportamiento de las multitudes son:

    a. Naturaleza social de los individuos (Del Nmero)

    La cantidad de personas que integra una muchedumbre hace que el individuo se sienta poderoso, perdiendo dentro del grupo su identidad personal y su capacidad de razonar, ya que piensa que en la masa no puede ser reconocido ni culpado de sus malas acciones.

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    b. Interacciones con los dems (De la sugestin)

    Las ideas impuestas por una persona dominante se propagan en el grupo y se imponen sin contrapeso ni objeciones entre los miembros de una masa, aceptndolas generalmente sin reflexin consciente.

    c. Representacin del mundo social (De contagio)

    La conducta, las ideas y los ejemplos se transmiten de persona a persona, motivo por el cual se van reuniendo nuevos adeptos y de esa forma agranda el grupo. Bajo esta influencia una multitud puede tornarse muy peligrosa surgiendo un estmulo desfavorable al orden, ya que el ambiente aumenta el impulso natural de los individuos a seguir los ejemplos, propagndose de este modo el grado emocional en la masa, llegando frecuentemente a un comportamiento irracional, que conduce inevitablemente al pnico.

    F. Negociacin y la Entrevista 7

    La solucin de conflictos sociales no es competencia de la Polica Nacional del Per, su actuacin a travs de la negociacin o entrevista ser nicamente con la finalidad que se deponga la medida de fuerza y evite expresiones de violencia.

    Dentro del proceso de control de las manifestaciones pacficas y violentas siempre existe un dirigente o cabecilla que permitir determinar, el curso de las acciones a desarrollar por la multitud.

    El detectar y neutralizar por el dilogo a los dirigentes que conducen el movimiento, es fundamental para lograr la cooperacin deseada, es por eso que la negociacin o entrevista con ellos no deber ser realizada en un sector donde ste se sienta apoyado por los manifestantes; el trato ser el de una autoridad bien posesionada, respetuosa y con el deseo de cooperar a la solucin de sus problemas, siempre buscando los aspectos positivos y de comn acuerdo que permitan a quien est al mando del dispositivo mantener el control de la situacin, empleando el dilogo preciso, claro y seguro, sin demostrar debilidad ni prepotencia.

    G. Procedimiento de la Negociacin y Entrevista

    El que asume la representacin de un negociador no entrenado debe tener caractersticas personales y profesionales, ejemplo, facilidad de palabra, conocimiento y dominio del idioma o dialecto del grupo social, conocimiento del contexto social, motivacin y manejo de masas. Es recomendable que exista una entrevista entre los organizadores, autoridad administrativa y Polica Nacional del Per, determinando as, los lineamientos del desarrollo del acto pblico, conforme a las siguientes recomendaciones de seguridad del que va a efectuar la negociacin o entrevista:

    a. Dotado de chaleco y casco. b. Su seguridad estar a cargo de una escuadra de apoyo. c. Telfono y radio de frecuencia abierta con auricular. d. Megfono o alto parlante con la finalidad de ser escuchado por la multitud.

    7 Cartilla para el Personal Policial en Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Pblico, aprobada por Resolucin Vice Ministerial N 033-2009-IN-0103.1 del 17JUL2009., Anexo 02, Gua del Negociador en las Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Publico.

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    LO QUE DEBE HACER

    - Identificar la actitud y origen de la manifestacin - Mantener a distancia prudente el dispositivo de intervencin antes de proceder - Detectar a los dirigentes o representantes de la manifestacin - Entrevistarse con el dirigente en lugar cercano y seguro - Responsabilizar a los dirigentes en misin de manejar a su gente - Siempre conversar usando el trmino NOSOTROS - Siempre emplee las palabras TAL VEZ, QUIZAS, ES DIFICIL

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    CAPTULO IV

    PRINCIPIOS BASICOS A TENER EN CUENTA EN LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PBLICO

    A. CONCEPTOS BASICOS

    1. Planificacin.

    Proceso metdico y diseado en la que se PREVIENE UNA SERIE DE HECHOS para que las unidades de servicios especiales obtengan un objetivo determinado y la misin sea cumplida a cabalidad.

    2. Organizacin.

    Es un sistema diseado en la que SE DISPONE QUE LAS PERSONAS OCUPEN UN CARGO y desempeen una funcin determinada de acuerdo a la aptitud y la capacidad.

    3. Direccin.

    ORIENTAR LA INTENCIN y las operaciones a determinado fin, aplicando los conocimientos en la toma de decisiones oportunas para el cumplimiento de la misin asignada.

    4. Disciplina tctica.

    Es la OBEDIENCIA CONSCIENTE de los subordinados a las rdenes del lder de disponer, mover y emplear los Dispositivos Tcticos de Control de Multitudes en las operaciones policiales y cumplir a cabalidad la misin.

    5. Inteligencia emocional.

    Es la CAPACIDAD PARA RECONOCER LOS SENTIMIENTOS PROPIOS Y LOS DEL OPONENTE Y LA HABILIDAD DE MANEJARLOS, actuando de manera correcta sin vulnerar las prerrogativas inherentes de las personas.

    6. Nivel del uso de la fuerza.

    Es la GRADUALIDAD en el empleo de tcnicas y medios de polica, de acuerdo al nivel de respuesta del oponente.

    7. Abuso de poder.

    Es la figura delictiva que comete QUIEN INVESTIDO DE PODERES PBLICOS REALIZA ACTOS CONTRARIOS A LOS DEBERES QUE LE IMPONE LA LEY, por lo que infringe la libertad de las personas, las intimida o de cualquier manera les causa vejmenes, agravios morales o materiales.

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    8. Control.

    Es el DOMINIO, MANDO Y PREPONDERANCIA, sobre personas o sobre uno mismo o la regulacin sobre un sistema.

    B. TECNICA, TACTICA y ESTRATEGIA

    Es de vital importancia que los Lderes y/o Jefes Operativos dominen la siguiente

    terminologa y sus significados a fin de ponerlas en prctica, basados en sus conocimientos y experiencias para poder planificar, organizar, dirigir y controlar las operaciones en el control de multitudes, lo que crear un estado de confianza en sus subordinados.

    C. IMAGEN PERSONAL POLICIAL

    Es la forma de ser y actuar que cada miembro de la institucin tiene y debe mantener,

    como parte importante de la funcin que desempea, demostrando control emocional en el lenguaje oral y corporal, manifestando su autoridad con el uso correcto del uniforme y equipo que porta.

    LA IMAGEN PERSONAL ES NUESTRA CARTA DE PRESENTACIN

    TECNICA

    Conjunto de saberes prcticos o procedimientos que requieren de destreza manual y/o intelectual

    Se transmiten de persona a persona

    TACTICA

    Se determinan tareas especficas.

    Forma como se disponen de los medios.

    Mtodo empleado con el fin de alcanzar un objetivo.

    ESTRATEGIA

    Conjunto de acciones que se implementarn en un contexto determinado con el objetivo de lograr el fin propuesto.

    Depende de la experiencia personal

    LENGUAJE ORAL

    Forma de EXPRESAR nuestras IDEAS;

    Deben ser debidamente ESTRUCTURADAS.

    Debe tener adecuada VOCALIZACIN.

    MENSAJE CORPORAL

    Es la comunicacin que emite el cuerpo mediante GESTOS y POSTURAS.

    Puede ser: sonrisa, mirada, movimientos de manos, brazos, cabeza, etc.

    http://definicion.de/sistema

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    Debemos tener en cuenta los siguientes aspectos para reflejar una buena imagen personal policial:

    .Es la manera en que queremos relacionarnos con el mundo y con los dems .Decimos ms con el cuerpo que con las palabras y somos ms sinceros El cuerpo es un elemento magnfico de comunicacin y es la tarjeta de presentacin de

    una persona. Debe ir acompaado de una adecuada estructuracin de ideas, correcta expresin de

    las mismas y gesticulacin apropiada. La forma de vestir el uniforme no solo conlleva a una buena higiene, sino que se debe

    cumplir con las disposiciones de acuerdo con la funcin que desempea. .Esto incluye, demostrar signos exteriores de urbanidad, cultura y slida disciplina Es decir, es un estilo de vida que cada miembro policial tiene, lo que debe contribuir

    para el logro de los fines institucionales.

    Es muy importante cuidar nuestra imagen personal porque es lo primero que los dems ven de nosotros y, an sin pronunciar palabra, podemos transmitir datos y proyectamos nuestra personalidad a travs del perfil que ofrecemos al exterior.

    LA PRIMERA IMPRESIN ES LA QUE CUENTA

    La imagen personal es como una foto, lo que los dems ven de nosotros en una mirada rpida. Por otro lado, la buena presencia, ser y sentirse agradable a la vista de los dems, hace a las personas ms seguras de s mismas, lo cual mejora su desarrollo personal, profesional y social.

    La regla de oro para transmitir una buena imagen es:

    ESTAR A GUSTO Y SEGURO CON UNO MISMO

    D. IMAGEN CORPORATIVA DE LOS DISPOSITIVOS TACTICOS

    Se refiere a cmo se percibe y se acepta la presencia de los efectivos policiales en una determinada situacin, sea pacfica o de violencia latente. Es una imagen generalmente

    aceptada de lo que las Unidades de Control de Multitudes "SIGNIFICAN". Existen dos tipos de significados:

    OBJETIVA

    Se refiere a los elementos visibles;

    Actitud de los efectivos policiales.

    Formaciones Tcticas a pie.

    Formaciones Tcticas a caballo y con canes

    Equipos de Control de Multitudes.

    Vehculos anti disturbios (Motobombas, tanquetas, porta tropas, kaspir, vehculos de contencion, etc.).

    Rejas y vallas de seguridad.

    Material No Letal.

    SUBJETIVA

    Representa la opinin de la multitud que obtiene de nuestros actos e incorpora un juicio de valor;

    Siendo estos: la planificacin, organizacin y disciplina tctica.

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    La creacin de una imagen corporativa es un trabajo constante orientado a mostrar que el ejercicio de la funcin especializada en el control de multitudes es de carcter profesional, basado en cautelar la tica, la disciplina y el servicio policial, en la que la sociedad debe aceptar como parte del principio de autoridad que el estado nos ha conferido.

    Otros factores que contribuyen a crear una imagen positiva o negativa de las Unidades de Control de Multitudes, son los medios de comunicacin, periodistas, sindicatos, organizaciones y opinin pblica.

    E. USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LOS MEDIOS DE POLICA.

    F. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA EL USO DE LOS MEDIOS DE POLICIA. TIPOLGICO

    Se refiere a diferenciar las diversas clases de multitudes, de acuerdo a su naturaleza y origen, con la finalidad de dar un adecuado tratamiento.

    CUANTITATIVA

    Determinar la cantidad de personas que conforman la multitud, de acuerdo a ello tomar la decisin oportuna y adecuada para la administracin de los dispositivos tcticos disponibles.

    CAUSALIDAD

    Es determinar el motivo, la razn y la circunstancia por la que se origina una multitud.

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    LOGSTICA

    Tener en cuenta la cantidad de medios con que se cuenta para su dosificacin adecuada en las operaciones o para postergar la misin si son insuficientes.

    GEOGRFICO

    Aspecto relacionado a lo siguiente:

    Clima; considerando la temperatura, presin y altura sobre el nivel del mar donde se realiza la operacin.

    Poblacin; pensando en las costumbres y tradiciones de las personas que no integran la multitud.

    Terreno; enfocando, si es el medio urbano, las edificaciones existentes en la zona de accin, que pueden ser hospitales, colegios, asilos y otros a tomar en cuenta; si es rural, el relieve y estructura de sus suelos (caminos, carreteras, plantaciones naturales o artificiales, etc.).

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    CAPITULO V

    GRADUALIDAD DE LA INTERVENCIN EN EL CONTROL DE MULTITUDES

    El Jefe Operativo o Lder de Escuadra o de Seccin a cargo de un dispositivo de control de orden pblico deber tomar una adecuada decisin, frente a una situacin o conflicto surgidos en el desarrollo del servicio.

    Esta toma de decisiones en el terreno, obedece a una apreciacin de situacin rpida, que consiste en relacionar en forma instantnea el comportamiento actual o inminente de la multitud y su obligacin de cautelar y restablecer el orden pblico.

    Para tal efecto, las decisiones que puede adoptar deben ser de acuerdo a un flujo gradual de intervencin, que son las siguientes:

    .DILOGO PERSUASIVO Y DISUASIVO .CONTENER VERBALIZAR .DESPEJAR .DISOLVER .TCNICAS DEFENSIVAS A MANOS VACAS A. DILOGO PERSUASIVO Y DISUASIVO:

    Esta tctica se define como una interaccin activa que debe establecerse entre el Jefe

    Operativo o Lderes de Escuadra o de Seccin y el dirigente o cabecilla de un grupo de personas o de la multitud, pudiendo ser directa por medio de la pltica o a travs del empleo de medios audibles (megfono) para lograr que depongan su actitud, como tambin, atiendan las exigencias de la autoridad policial.

    La sealada tctica debe estar acompaada y respaldada por un despliegue efectivo de los

    recursos humanos y logsticos que se dispongan y de las formaciones tcticas que el lugar fsico permita.

    B. CONTENER:

    Consiste en mantener a la multitud o grupo de manifestantes en un punto o lugar determinado, con el propsito de evitar que tomen las reas fsicas que se resguardan. En estos casos, es conveniente que la multitud se disuelva espontneamente.

    Para esta situacin la columna de a Uno, como formacin de desplazamiento, al

    realizarse con disciplina y coordinacin impone respeto hacia los manifestantes; desde esa formacin se puede pasar a otras formaciones para la contencin como la LNEA y en ella, cadena de brazos, bastones, muecas y cinturn.

    C. VERBALIZAR:

    Consiste en la interaccin directa con los dirigentes de los gremios sindicales o manifestantes con la finalidad de:

    Individualizar a los organizadores o dirigentes de la actividad;

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    Objetivos que persiguen;

    Determinar la legalidad de la actividad;

    Coordinar las acciones (policial y multitud) D. DESPEJAR:

    Esta accin consiste en retirar a los manifestantes de un rea determinada la cual se

    desea mantener librada, utilizando las formaciones tcticas de encuentro, en la cual los efectivos policiales, conminen a los manifestantes a abandonar el lugar.

    E. DISOLVER:

    La accin de disolver se ejecutar, cuando los manifestantes alteran el normal desarrollo de las actividades, haciendo caso omiso a las indicaciones de DISUASIN realizadas por la Polica en orden a que desistan de su actitud.

    Adems, consiste en aplicar las formaciones tcticas de encuentro, las que deben

    estar acorde con la gradualidad de la intervencin; para ello, es preciso tener presente las circunstancias del momento y la cantidad y disposicin de la multitud, con el propsito de lograr que los manifestantes depongan su actitud y se retiren del lugar en diferentes direcciones, impidindoles reagruparse o reorganizarse.

    Para este efecto, el Jefe Operativo dispondr el uso gradual de los medios, acorde a

    las instrucciones contenidas en el presente manual y a las formaciones tcticas de encuentro adecuadas al efecto.

    F. TCNICAS DEFENSIVAS A MANOS VACIAS:

    Cuando la manifestacin haya degenerado en un desorden grave, consistente en la interrupcin del trnsito vehicular y peatonal, daos a la propiedad pblica o privada, el Jefe del dispositivo tiene la obligacin, al momento de disolver la multitud de disponer la aprehensin de los responsables, utilizando las tcnicas de reduccin, inmovilizacin y conduccin, ponindolos a disposicin de la autoridad competente, con los medios de prueba necesarios para establecer su responsabilidad.

    Dentro del flujo de la gradualidad de los recursos a emplear en la intervencin policial

    especializada, se tendr como principio general, evitar el CONTACTO FSICO entre la Polica y los manifestantes, salvo en aquellos casos que conforme a la gravedad y el tipo de alteracin del orden pblico, se ordene expresamente efectuar detenciones selectivas, previa individualizacin de los manifestantes que cometan actos ilcitos.

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    Interaccin activa entre el Lider y los dirigentes de una multitud

    Puede ser directa o por medio de megfonos

    Se usa para que depongan su actitud o ;

    Atiendan las exigencias de la Autoridad Policial

    DIALOGO DISUASIVO Y PERSUASIVO

    Mantener a la Multitud en un lugar determinado.

    Evitar que tomen reas fsicas restringidas.

    Se usa un determinado Dispositivo Tctico de acuerdo a la circunstancia.

    CONTENER

    Interaccin directa con los manifestantes

    Se individualiza y se coordina VERBALIZAR

    Desplazar a los manifestantes a un rea determinada.

    Se usa Dispositivos Tcticos de acuerdo a la circunstancia.

    Se usa la verbalizacin, los escudos y en ocasiones la caballera

    DESPEJAR

    Cuando el orden ha sido alterado y la multitud se torna violenta y agresiva.

    Se usa la fuerza de acuerdo al nivel de resistencia de la multitud.

    Se usa el escudo, la vara, caballera, chorros de agua, agentes de represin, armas no letales.

    Si hay peligro inminente de muerte o lesiones graves se usarn las armas de fuego.

    DISOLVER

    Se identific y aprehender a las personas responsables.

    Se usarn Tcnicas de Reduccin y Coduccin.

    Se evitar el contacto prolongado sin atentar contra su integridad.

    Se debe actuar dentro del marco legal.

    TECNICAS DEFENSIVAS A MANOS VACIAS

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    CAPITULO VI

    DESARROLLO DE LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PBLICO

    A. EJECUCIN DE LAS OPERACIONES

    Es asumida por todo el personal policial que participa directa o indirectamente en las operaciones de mantenimiento del orden pblico, debiendo necesariamente cumplir con las siguientes disposiciones:

    1. ANTES

    - Informar al personal policial el tipo de operacin a realizarse, la lnea de comando, el lugar donde se efectuar y la percepcin del nivel de riesgo de la misma.

    - Verificar que el personal est adecuadamente equipado. - Prever el empleo de equipos de filmacin que permitan perennizar los hechos

    fortaleciendo la evidencia de la investigacin. - Instruir al personal que los medios de polica, son PARA DEFENSA Y NO DE

    ATAQUE, siendo empleados solo cuando sea necesario o disponga la Lnea de Comando.

    - Reiterar las disposiciones con relacin al uso progresivo y diferenciado de la fuerza basada en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

    2. DURANTE

    - No asumir el desarrollo de la operacin policial como problema personal con el fin

    de evitar reacciones violentas. - Evaluar el comportamiento de los manifestantes con la finalidad de priorizar el

    nivel preventivo del empleo de la fuerza cuando se dispersen reuniones no violentas.

    - Evaluar la participacin de mujeres, nios, ancianos, personas con discapacidad u otros grupos vulnerables dentro de la manifestacin, con la finalidad de adoptar los medios de disuasin, proteccin y/o control ms adecuados.

    - Advertir verbalmente de la intencin de usar la fuerza y las armas de fuego mediante el empleo tctico y estratgico de los Equipos especiales de Respuesta8, con tiempo suficiente para que sta sea tomada en cuenta, teniendo en consideracin que en la mayora de los casos este aviso no basta para dispersar a la multitud.

    - Emplear las tcnicas y tcticas de manera diferenciada y progresiva, cuando la actitud violenta de los manifestantes generen grave alteracin del orden, daos a la propiedad o agresin a las personas (civiles o policas).

    - Evitar el empleo de agentes de represin de disturbios a inmediaciones de edificaciones donde se congreguen personas con mayor riesgo de sufrir las consecuencias, tales como hospitales, asilos, colegios, etc.

    8 Cartilla para el personal policial que participa en operaciones de mantenimiento y restablecimiento del

    orden pblico, aprobado con Resolucin Vice Ministerial N 033-2009-IN/0103.1 del 17JUL2009, Anexo N 1, Definicin de Trminos.

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    - El empleo de las escopetas con perdigones de goma y lanza proyectiles con agente qumico debe ser efectuado por personal debidamente capacitado y entrenado para tal fin, de conformidad con las directivas vigentes.

    - Mantener la disciplina tctica en las formaciones as como en el empleo del equipo y material, demostrando un alto grado de preparacin.

    - No hacer uso de la fuerza contra las personas que huyen o caen mientras corren y que no participan en hechos violentos.

    - Dejar de utilizar la fuerza inmediatamente al cese de la resistencia o violencia, adoptando las correspondientes medidas de seguridad.

    - Al emplear la fuerza mediante los medios de polica se dar cuenta de su intervencin mediante el parte correspondiente y, de ser el caso, de la existencia de intervenidos, heridos o muertos, as como del deterioro del equipo policial.

    - Procurar asistencia a las personas que resulten lesionadas y evacuar a los heridos a los centros de atencin mdica ms prximos, adems de garantizar la existencia de corredores humanitarios y el acceso de socorristas.

    - Si se presentan hechos o situaciones no previstos, los Jefes Operativos actuarn en base a sus conocimientos y experiencia, disponiendo las medidas necesarias con la finalidad de superarlos.

    3. DESPUS

    - En caso de haber personas intervenidas, stos deben ser trasladados de

    inmediato a lugares establecidos, de acuerdo a los procedimientos operativos vigentes.

    - De existir aprehendidos, lesionados o muertos, comunicar de inmediato a sus familiares.

    - En ninguna circunstancia las personas intervenidas sern objeto de tortura ni de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    - El Jefe Operativo formular el parte y/o informe dando cuenta del empleo de la fuerza y los medios de polica, haciendo constar, de ser el caso, la existencia de heridos o muertos y las medidas tomadas.

    - Se realizar una evaluacin final de cada intervencin policial destacando las fortalezas y debilidades, retroalimentando la capacitacin, entrenamiento y planificacin de futuras operaciones.

    B. PASOS A SEGUIR EN LAS INTERVENCIONES FRENTE A MULTITUDES

    1. Los medios para lograr estos objetivos varan de acuerdo al comportamiento de la multitud, debido a que en tales situaciones las personas actan acorde al momento y circunstancia.

    2. Las opiniones del grupo policial pueden inspirar amenaza en el manifestante, quien adoptar conductas diversas. En lo posible cuando la multitud es indiferente al accionar policial, se debe evitar todo tipo de contacto con ella, as se trate de actividades pacficas.

    3. En casos de multitudes muy activas el personal especializado en control de multitudes, adoptar dispositivos tcticos haciendo notar una elevada disciplina e interviniendo con profesionalismo.

    4. No haga insinuaciones de amistad a la multitud ni se disculpe por sus actos diciendo: odio tener que hacer esto, pero es mi trabajo como polica.

    5. No ceder, ni mostrarse amigable, no pida disculpas, en todo momento la multitud debe pensar que la unidad operativa va a actuar en forma enrgica y decidida.

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    6. No se deben cometer errores, actuando de acuerdo a lo planificado con alta disciplina y pensamiento tctico, siendo firme en las determinaciones, la multitud debe darse cuenta con certeza que sern intervenidos por desobediencia a la autoridad.

    7. No intervenir a algn manifestante, solo a menos que lo tengan a su alcance, pero si se encuentra lejos del permetro de la multitud, recordar su rostro, observarlo continuamente y esperar a tener mejores oportunidades para aprehenderlo, en estos aspectos es conveniente contar con los Equipos de Defensa a Manos Vacas y/o tener policas en traje de civil pertenecientes a la misma unidad, para realizar esta labor.

    8. Cuando otro polica sea atacado debe ser inmediatamente auxiliado, usando la fuerza necesaria para contener el ataque y en consecuencia aprehender a los agresores, siempre teniendo en cuenta el respeto a los DDHH.

    9. Si se aprecian ataques, pero no est destinado a algn efectivo en especial, no se apresure a entrar al conflicto.

    10. Cada efectivo mantendr la calma en su posicin. Si abandonan su zona, pueden resultar mayores peligros, sostengan la lnea hasta que sus superiores dispongan una accin para el caso.

    11. Posiblemente reforzaran la zona o movern la Lnea de Contencin con el fin de que el ataque quede aislado de la multitud.

    C. MOVILIZACIN DEL PERSONAL

    1. El personal debe ser embarcado y trasladado en dispositivos constituidos y no en

    partes, pues es necesario mantener ntegras las unidades tcticas, para obtener xito. 2. Cada unidad debe movilizarse con su equipo, armas, abastecimiento que va a

    necesitar, as como la reserva indispensable, tales como: municin, granadas de mano, proyectiles, etc.

    3. El personal transportado en vehculos motorizados debe llegar a la zona ms adecuada, seleccionada con anticipacin y que est ubicada cerca de la zona afectada por el disturbio.

    4. Debe planificarse respecto de la seleccin de rutas prefiriendo las ms cortas, sin dejar de lado que lo importante radica en la seguridad del personal. Conviene escoger rutas que estn fuera de la vista de la multitud.

    5. La planificacin logstica incluir tambin la seleccin de la zona de desembarque del personal, la que debe de estar fuera de la vista de la multitud, pero a una distancia tal que le permita llegar con prontitud al lugar del conflicto, adoptando una formacin tctica compacta y disciplinada, haciendo una demostracin de fuerza organizada que constituye la manera ms eficaz y con mayor facilidad para la intervencin del personal.

    D. PROCEDIMIENTO PARA DISPERSAR UNA MULTITUD

    1. Exhibir ante la multitud el despliegue de fuerzas combinadas, disciplinadas, bien

    equipadas, que actan bajo un comando. 2. El efectivo policial al mando, adoptar acciones disuasivas, persuasivas y tolerantes,

    tratando de entrevistarse con el dirigente o cabecilla, para dialogar y lograr que depongan su actitud.

    3. Si se consigue el objetivo dispondr el patrullaje de la zona para no permitir que la multitud vuelva a reunirse.

    4. Los autores de atentados contra la vida, integridad fsica de las personas y contra los bienes pblicos y privados, identificados por personal de inteligencia, sern

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    intervenidos y puestos a disposicin de la autoridad competente con la documentacin correspondiente.

    5. Si la multitud no se dispersa, se proceder a la intervencin policial, de acuerdo al plan establecido, verificndose previamente la direccin del viento, para facilitar el uso eficaz de agentes de represin de disturbios, en caso de grave alteracin del orden pblico.

    6. Para disolver la multitud, se proceder por el lado menos compacto, adoptando un dispositivo tctico ms conveniente, a fin de dividirla y dispersarla en el sentido o la direccin por donde el Jefe Operativo haya previsto.

    7. Es necesario que la Unidad de Transito participe regulando la circulacin vehicular y/o cerrando las arterias de la zona de accin, previamente determinada en los planes de operaciones.

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    CAPITULO VII

    EMPLEO DE LOS MEDIOS y DISPISOTIVOS TCTICOS

    A. EMPLEO DE LOS MEDIOS TCTICOS

    1. EMPLEO DE ALTAVOCES 9

    Cada vez que un dispositivo se enfrente a un grupo de manifestantes, sean stos pacficos, violentos o agresivos, el Jefe del Operativo, necesariamente deber hacer uso de su altavoz, de tal forma que la DIFUSIN DE LOS REQUERIMIENTOS QUE EFECTE sea no slo escuchada por los manifestantes, sino tambin por el pblico en general, ya sea para que despejen un rea, se retiren del lugar o simplemente para llamar la atencin de determinada situacin.

    El apoyo de este elemento de comunicacin

    permite transmitir ms abiertamente los propsitos del Lder que asume la posicin de representante de la autoridad, al fundamentar con firmeza los ARGUMENTOS legales por los cuales debe proceder a restablecer el orden pblico, permitiendo de esta forma ser escuchado por todos los participantes, curiosos y medios de prensa que se encuentren en el lugar y que posteriormente puedan ser testigos valiosos de la ponderacin y actuacin profesional de los efectivos policiales.

    Obviamente, para el Jefe Operativo, el manejo del altavoz es funcional y de mucha

    importancia para asegurar un buen procedimiento policial, permitiendo tener un precedente acerca de las advertencias y requerimientos que dispuso y solicit antes de proceder, no obstante se recomienda lo siguiente:

    Procedimiento para su empleo:

    Ubicar el altavoz en la forma ms apropiada para que sea escuchado por todo el pblico y manifestantes.

    Manejo de palabras claras y entendibles;

    Lenguaje comn;

    Seguridad en la voz, buena postura, y presentacin personal;

    Caballerosidad en las peticiones y requerimientos para pedir despejar un rea o desplazamiento a otra.

    Ejemplos:

    Poner atencin al requerimiento de los manifestantes.

    9 Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Funcin Policial aprobado por RM N 1452-2006-IN 31MAY2006, Segunda Parte, Captulo IV Mantenimiento del Orden Publico, Literal C Comunicacin, numeral 1.

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    Solicitar al representante del gremio en conflicto entrevistarse con el Jefe Operativo.

    Reiterar al grupo de manifestantes, hacer abandono del rea.

    Al grupo de manifestantes que se niegan a cumplir con la peticin de deponer su actitud y abandonar el lugar, se les comunica que se va a proceder conforme a Ley, haciendo uso de los medios de polica.

    A los periodistas se les solicita tomar una ubicacin tal que, al momento que la polica acte, no resulten afectados en su integridad fsica y/o sus equipos.

    2. EMPLEO DEL VEHICULO MOTOBOMBA: 10

    Se encuentra considerado como uno de los

    dispositivos ms importantes en las operaciones de mantenimiento y restablecimiento del orden pblico.

    Durante las operaciones, su tarea es actuar en

    forma cohesionada, disciplinada y coordinada con los efectivos a pie, con la finalidad de contener, dispersar y/o disolver a la multitud, accionndose en forma gradual, lo que permite la racionalizacin ptima de los recursos humanos y logsticos.

    El uso de este medio de polica en el control de multitudes es y debe ser el

    principal elemento disuasivo; aprovechando la capacidad de dispersar a travs del uso de los agentes qumicos desde el interior del mismo.

    De acuerdo al modelo, puede operar tcticamente en diferentes escenarios

    urbanos y rurales. Como norma primordial y doctrinaria su actuacin debe ser siempre acompaada por personal a pie, pero nunca de manera individual, debido a que es vulnerable y pueda ser volteada o incendiada. Procedimiento para su empleo:

    Antes de su uso, quien est a cargo de las operaciones debe haber agotado todas las maneras de verbalizacin y dilogo persuasivo, verificando que haya aumentado el nivel de resistencia de los manifestantes.

    Se puede proceder en forma gradual con sus medios, es decir: usar altavoz, encender slo baliza y sirena, realizar evoluciones de aproximacin sin usar agua, hacer uso de agua por sus toberas y por ltimo el uso general de los medios.

    La orden de emplear el vehculo Motobomba la dispondr solo el Jefe Operativo o el Lder de Escuadra o Seccin, o de propia iniciativa cuando las condiciones as lo ameriten por estar en grave riesgo la integridad fsica del personal PNP o ser evidente el dao a la propiedad pblica o privada, acorde al siguiente esquema:

    ;Ubicarlo tcticamente

    10

    DIRECTIVA N DPNP 03-53-2002-B, JUL-2002, con el objeto de dictar normas y procedimientos para el uso racional de la fuerza y de las armas de fuego no letales, equipos y medios en las operaciones policiales destinadas al control y/o restablecimiento del Orden Publico, Titulo VII, Literal B Del empleo de las armas de fuego no letales, equipos y medios, Numeral 1 de las armas de fuego no letales, equipos y medios, inciso b.

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    ;Encender las balizas Ordenar LANZAR AGUA, sealando potencia de chorro y contra que grupo

    de personas. ;Ordenar el cese de la operacin, la cual debe ser corta y precisa Durante las operaciones, los desplazamientos del vehculo Motobomba debe

    ser siempre a velocidad reducida; .Siempre actuar con cobertura

    3. EMPLEO DE AGENTES DE REPRESIN DE DISTURBIOS 11

    La Institucin cuenta con diversos tipos de GRANADAS CON AGENTE QUMICO IRRITANTE Y/O LACRIMGENO para las diferentes operaciones de restablecimiento y mantenimiento del orden pblico acorde a las normas legales establecidas por la Organizacin para la Prohibicin de Armas Qumicas (OPAQ). Procedimiento de empleo:

    Debe existir graves alteraciones al orden pblico.

    Su uso debe estar autorizado por el Jefe de las Operaciones o quien se encuentre al mando de una Escuadra o Seccin.

    En el caso de utilizar la Escopeta Lanza gas, no debe dirigirse los proyectiles contra las personas en forma directa debiendo hacerlo siempre en parbola.

    No debe lanzar las granadas lacrimgenas contra las personas en forma directa.

    Su uso debe ser gradual, considerando la temperatura ambiental y la direccin del viento, de manera de no afectar al personal interviniente.

    Debe tener ciertas restricciones, considerando el aspecto geogrfico e infraestructura del lugar, el tipo de personas y que no deben resultar afectados terceros civiles, tales como: hospitales, colegios, jardines infantiles, etc.

    No se emplear en recintos cerrados.

    La manipulacin y uso debe ser por personal policial capacitado, entrenado y especializado.

    11

    - DIRECTIVA N 03-40-2005-EMG.B, NOV2005, con el objeto de dictar normas y procedimientos para el uso de armas de fuego en las intervenciones policiales.

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    4. VEHCULO DE CONTENCIN

    Vehculo policial al que se ha acondicionado una

    reja con malla metlica. Se utiliza en eventos de gran magnitud, donde se percibe una multitud muy expresiva. Se usa para cerrar calles o avenidas de acceso principal, es de gran utilidad en operaciones combinadas para contener, disuadir y persuadir a los manifestantes.

    5. VALLAS O REJAS DE SEGURIDAD

    Son dispositivos que se utilizan para cerrar calles o formar un permetro restringido

    alrededor de una zona de accin evitando el acceso de manifestantes o curiosos, antes del desarrollo de un evento, es de gran apoyo para el desarrollo de las operaciones policiales de control de multitudes.

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    B. EMPLEO DE LOS DISPOSITIVOS TCTICOS

    1. LOS BINOMIOS

    INTERPRETACIN TCNICA DE LOS BINOMIOS

    EFECTIVOS ELEMENTALES DE TODA

    INTERVENCION DE LAS UNIDADES

    DOS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS

    BINOMIO INSEPARABLE Y ADAPTABLE

    PARA TODAS LAS MISIONES

    EL BINOMIO: BASE PARA EL MANTENIMIENTO

    DEL ORDEN PUBLICO

    ESCUDERO

    - NO ACCIONA CONTRA LAS AGRESIONES

    - SIRVE DE COBERTURA ANTE AGRESIONES

    - ES GUIADO POR EL EFECTIVO DE APOYO

    - DIRIGE AL ESCUDERO POR CONTACTO

    - REFUERZA Y PROTEGE AL ESCUDERO

    - SOPORTA O CUBRE LOS LATERALES

    EFECTIVO PARA DISPERSION Y/O CAPTURA

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    2. EQUIPO ESPECIAL DE DEFENSA A MANOS VACIAS 12

    Lo conforman aquellos efectivos encargados de la aprehensin fsica de las personas que han sido debidamente individualizadas en acciones violentas. Debe ser integrado por personal capacitado y entrenado en tcnicas de sujecin y control fsico, reduccin, inmovilizacin, registro y conduccin, los que deben estar provistos del equipo necesario.

    Estos elementos conformarn los Binomios conjuntamente con los Escuderos, para efectuar la aprehensin de manifestantes violentos, individualizando su responsabilidad. Cada Escuadra de Control de Multitudes contar con un mnimo de dos (02) efectivos policiales capacitados para este fin.

    3. EQUIPO ESPECIAL DE RESPUESTA 13

    Integrado por personal capacitado, entrenado y especializado, provisto de equipo

    antibalas y armas de fuego, que intervendr nicamente en caso de peligro inminente, de lesiones graves o de muerte, individualizando a la persona que represente peligro para la vida de los intervinientes y de terceros.

    12

    Manuel de DDHH Aplicados a la Funcin Policial, Capitulo II Uso de la Fuerza, Literal B Uso Diferenciado y Progresivo de la Fuerza, Numeral 2 Niveles del uso de la Fuerza por el efectivo policial, inciso b Reactivo-Control Fsico. 13

    Principios bsicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

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    Cuando el personal policial de control de multitudes se constituya a zonas rurales o lugares donde las condiciones sean de inminente riesgo para los intervinientes, deber considerarse en la organizacin de las Escuadras y Secciones.

    4. EQUIPO DE DISPERSIN RPIDA

    Integrado por personal capacitado, entrenado y especializado, provisto de agentes

    de represin de disturbios y armas de fuego no letales, que intervendr nicamente bajo orden expresa del Jefe Operativo o Lder de Escuadra o de Seccin cuando las condiciones as lo ameriten por estar en grave riesgo la integridad fsica del personal interviniente o ser evidente el dao a la propiedad pblica o privada.

    Este equipo estar integrado por un Escudero acompaado por un Escopetero o Perdigonero de la Escuadra o Seccin.

    Actuarn en Binomio, ubicndose delante del dispositivo adoptado en lugares estratgicos para efectuar la divisin de la multitud.

    5. EL EQUIPO DE SOPORTE BSICO DE VIDA

    Deber ser conformado por personal policial capacitado, entrenado en el rea de urgencias y emergencias mdicas, para efectuar procedimientos de evaluacin del paciente, inmovilizacin y estabilizacin, alcanzando los niveles estandarizados internacionales en soporte de vida.

    Actuaran con la finalidad de procurar la asistencia mdica y facilitar la evacuacin

    necesaria del personal policial y civil que resulten lesionados. En operaciones de gran magnitud cada Escuadra deber contar por lo menos con

    un agente especializado, siendo siempre apoyado por los agentes defensivos a manos vacas.

    6. LA ESCUADRA DE CONTROL DE MULTITUDES

    Es la CELULA ELEMENTAL de empleo en las unidades de especializadas para el

    Control de Multitudes, posee efectivos suficientes para controlar con xito una multitud determinada.

    El armamento, equipo y material que posee, le da capacidad para definir una

    accin con gran maniobrabilidad; las formaciones que adopta permiten dividir multitudes, efectuar aprehensiones, despejar vas de circulacin, cubrir servicios

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    preventivos en puntos estratgicos, impresionar psicolgicamente a la multitud, proteger dignatarios y adoptar diferentes formaciones pasando rpidamente de la proteccin a la intervencin, permitiendo al Lder de Escuadra o Seccin el control adecuado.

    El empleo del dispositivo, requiere de la totalidad de sus efectivos; su condicin de

    unidad bsica no permite que sea dividido. La ECM est constituida por ONCE (11) efectivos; estando conformados de la

    siguiente manera: - Un Oficial o Suboficial Lder (01) N 1 - Seis Escuderos-Granaderos (06) N 2, 3, 4, 5, 6, 7 - Dos Agentes de Defensa a Manos Vacas (02) N 8, 9 - Un Escopetero o Perdigonero (01) N 10 - Un Fusilero (01) N 11

    Esta distribucin puede variar de acuerdo a las necesidades o al evento, pudiendo adoptar el Lder tambin la funcin de Escopetero, Perdigonero o Agente de Defensa a Manos Vacas.

    El Oficial o Sub Oficial Lder de Escuadra, estar dotado de:

    - Radio transmisor receptor - Mscara antigs - Casco protector anti motn - Dos (02) granadas Lacrimgenas. - Defensa de goma o Tonfa - Grilletes de seguridad - Chaleco Protector anti motn y/o antibalas.

    Los Sub Oficiales Escuderos, portarn el siguiente equipo: - Casco protector anti motn - Defensa de goma o Tonfa. - Dos (02) granadas lacrimgenas. - Chaleco protector antimotines y/o antibalas. - Grilletes de seguridad. - Mscara antigs. - Escudo protector.

    Los Sub Oficiales agentes de manos vacas, dotados de: - Mscara antigs. - Casco protector anti motn. - Defensa de goma o Tonfa. - Grilletes de seguridad. - Chaleco Protector anti motn y/o antibalas.

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    El Sub Oficial Escopetero, portar: - Casco protector anti motn. - Defensa de goma o Tonfa. - Chaleco protector antimotines y/o antibalas. - Grilletes de seguridad. - Mscara antigs. - Escopeta lanza proyectiles. - Proyectiles con agente qumico en cantidad suficiente.

    El Sub Oficial Perdigonero, portar:

    - Casco protector anti motn. - Defensa de goma o Tonfa. - Chaleco protector antimotines y/o antibalas. - Grilletes de seguridad. - Mscara antigs. - Escopeta de caza. - Cartuchos con perdigones de goma en cantidad suficiente.

    El Sub Oficial Fusilero, portar: - Casco protector. - Chaleco protector antibalas. - Grilletes de seguridad. - Mscara antigs. - Fusil de asalto. - Municin en cantidad suficiente.

    7. LA SECCIN DE CONTROL DE MULTITUDES La Seccin de Contro