50 años

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Década 1980 Década 1990 Década 2000 1989 1982 1991 1996 1999 2002 2005 2007 2008 2009 2011 2012 2013 Década 2010 ANIVERSARIO 1963-2013 Aprobación de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia: segunda ley especial Crisis de los órganos de competencia Los Informes del TDC y el inicio de la política de promoción de la competencia Comienza la investigación de uno de los primeros cárteles de gran repercusión: el cártel del azúcar Instauración de un sistema de control de concentraciones obligatorio Aprobación de la Ley 1/2002 de Coordinación de Competencia entre el Estado y las CCAA en materia de Defensa de la Competencia El Libro Blanco para la reforma del sistema de defensa de la competencia Aprobación de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y la creación de la CNC La aprobación del Reglamento de Defensa de la Competencia e inicio del Programa de Clemencia La Comunicación para la Cuantificación de Sanciones Las Comunicaciones de la CNC sobre Procedimiento Abreviado de Control de Concentraciones y sobre Acuerdos de Terminación Convencional Cinco años de estudios, informes y guías de la CNC Proyecto de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) 1986 Incorporación de España a la Comunidad Económica Europea y potenciación de la política de competencia 2010 Primer recurso de la CNC contra una norma ejerciendo su legitimación activa En 1982 la actividad del TDC estaba prácticamente paralizada debido a las vacantes en la Presidencia y varias Vocalías. Además, la escasa aplicación de la Ley 110/1963 y la declaración de inconstitucionalidad de varios preceptos de la misma, llevaron a la crisis más importante del organismo. Esta situación fue sin embargo superada por una apuesta definitiva del Gobierno de Calvo Sotelo a favor de la existencia de una política de competencia en España. En 1986 España se incorporó a la Comunidad Económica Europea (CEE) donde la política de competencia constituía un pilar esencial, no solo para la defensa de la competencia en Europa, sino también para la integración del Mercado Único europeo. La incorporación de España a la CEE representaba el contexto idóneo para impulsar y modernizar la política de competencia en nuestro país. Con esta finalidad, se recrean el SDC y el TDC para dotarles de mayores medios e instrumentos para el ejercicio de sus funciones (nuevas subdirecciones generales, presupuesto diferenciado, etc.) y se activa la aplicación de Ley 110/1963, iniciándose investigaciones de oficio y proponiendo de nuevo sanciones que, esta vez sí, fueron íntegramente aceptadas e impuestas por el Gobierno. Mientras tanto, se inician también los trabajos para la adopción de una nueva ley de defensa de la competencia. La Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia atendía los principios consagrados por la Constitución Española de 1978 y el Tratado de la CEE de 1957 e instauraba una verdadera política de competencia en nuestro país. La nueva Ley diferenciaba entre el control de conductas y el control de estructuras. El control de conductas, o aspecto represivo de la política, se adaptó fielmente a los entonces artículos 85 y 86 del Tratado CEE (hoy artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), reteniendo la potestad sancionadora en el TDC. En cuanto al control de estructuras, o política preventiva, se establecía por primera vez un sistema para el control de las concentraciones económicas con carácter voluntario y consultivo, correspondiendo la decisión final sobre estas operaciones al Gobierno. Durante estos años el TDC retomó el antiguo recurso de proponer al Gobierno las reformas necesarias para la remoción de obstáculos legales restrictivos de la competencia y la liberalización de mercados. Así, dentro del Programa de Convergencia, el Gobierno encargó, a finales de 1991, un primer informe para adecuar las normas de las profesiones colegiadas a los principios de la libre competencia y, a comienzos de 1992, un segundo informe sobre un amplio conjunto de sectores pendientes de liberalizar con el título: “Remedios Políticos”. Estos trabajos fueron completados en 1995 con la publicación de un tercer informe titulado “La Competencia en España: Balance y nuevas propuestas”. El resultado de estos tres informes fue muy positivo, especialmente porque sirvieron, como se pretendía, para estimular los debates y atraer el interés de la opinión pública hacia la competencia. En 2005 se abre un debate para la adopción de una nueva ley de defensa de la competencia. La reforma respondía, en parte, a las modificaciones normativas en el seno de la Unión Europea (la aprobación del Reglamento CE 1/2003 que introducía un sistema de aplicación descentralizada de la normativa europea de competencia y el fortalecimiento de la lucha contra los cárteles); pero, sobre todo, a la necesidad de reforzar la política de defensa de la competencia en España, dotando de mayor independencia a todo el sistema. El proceso de reforma, regido por el principio de transparencia, fue un proceso largo, abierto y ampliamente debatido en el que participaron los agentes económicos, abogacía, instituciones académicas, Administraciones Públicas y otros profesionales de la sociedad española. Se inició con la publicación e invitación a comentarios de un Libro Blanco que introducía las bases de la reforma. Y culminó con la aprobación por unanimidad de todos los partidos políticos de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, tercera ley especial. En 1996 se inició el expediente de uno de los primeros cárteles de gran relevancia de nuestro país: el cártel del azúcar. Fue iniciado mediante denuncias de fabricantes grandes consumidores de azúcar (las asociaciones de fabricantes de galletas, de caramelos y chicles, de chocolate y derivados del cacao, etc.). Las empresas productoras de azúcar fueron investigadas por conductas prohibidas, consistentes en la concertación de precios del azúcar, la modificación simultánea de los mismos, el intercambio de información y el reparto del mercado. El TDC finalmente impuso multas por un total de aproximadamente 1.450 millones de pesetas. La resolución del Tribunal fue confirmada primero por la Audiencia Nacional y luego por el Tribunal Supremo. Tras adquirir firmeza, varios consumidores afectados (como por ejemplo Nestlé) interpusieron con éxito demandas de daños y perjuicios exigiendo a las empresas infractoras una indemnización por el perjuicio sufrido durante el funcionamiento del cártel. La Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, creó la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que aunaba el anterior SDC y el TDC. La nueva estructura garantiza la independencia, responsabilidad y especialización de la autoridad de competencia, preservando la total separación entre las fases de instrucción y resolución de los expedientes. En el ámbito de las conductas, la Ley 15/2007 dota a la nueva CNC de instrumentos muy poderosos y eficaces en la lucha contra las prácticas restrictivas: se refuerzan notablemente los poderes de inspección, se dota a los funcionarios de la condición de agente de autoridad, y se introduce por primera vez en España el programa de clemencia para la lucha contra los cárteles. En el ámbito de concentraciones, se retiene la competencia para su control en la CNC, limitando la intervención del Gobierno, que queda reducida a casos excepcionales en virtud de razones de interés general, ajenas a la defensa de la competencia. En cuanto a la actividad de promoción, la nueva Ley 15/2007, supone el impulso definitivo a este área con la creación de una Dirección específica. El Real Decreto-Ley 6/1999, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, instauró la obligación de notificar, con carácter suspensivo, determinadas operaciones. Ello supuso la notificación de un gran número de operaciones, configurando un verdadero sistema de control de estas concentraciones en nuestro país (antes meramente voluntario). La actuación del TDC estaba, no obstante, supeditada a la propuesta del SDC que proponía al Ministro de Economía qué operaciones precisaban el pronunciamiento del TDC y cuáles, por su escasa incidencia en la competencia, no. En aquellos casos en los que se precisaba el pronunciamiento del TDC, su informe, que tenía carácter no vinculante, era elevado al Ministro de Economía y, eventualmente, al Consejo de Ministros en el que residía la decisión final. En 1999, en respuesta a distintos recursos de inconstitucionalidad de preceptos de la Ley 16/1989 por parte de algunas Comunidades Autónomas, el Tribunal Constitucional reconoció la competencia para aplicar ciertas normas de esta Ley a las que hubieran asumido competencias en materia de comercio interior en sus estatutos de autonomía. Como consecuencia de esta Sentencia, distintas Comunidades Autónomas fueron creando sus propios órganos de defensa de la competencia. La Ley 1/2002 estableció las bases para coordinar la actuación de éstas y los organismos estatales, articulando los mecanismos de coordinación para garantizar la uniformidad de la disciplina de la competencia en todo el mercado nacional y estableciendo los mecanismos de conexión pertinentes, como los de colaboración e información recíproca entre las distintas autoridades. En 2008 se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. Su entrada en vigor supone la puesta en marcha en nuestro país del llamado “Programa de Clemencia”, que posibilita la exención total de la eventual multa al primer operador que denuncie y aporte pruebas sobre un cártel en el que haya estado participando. El éxito del Programa de Clemencia ha sido determinante para el desmantelamiento de numerosos cárteles en España y, previsiblemente, la disuasión de cárteles nuevos. El Reglamento también desarrolla algunos aspectos de la ley, como la regulación de las conductas llamadas de minimis, el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el procedimiento ordinario y el abreviado para la notificación de operaciones de concentración, etc. En 2009 fue aprobada la Comunicación para la Cuantificación de Sanciones. El propósito de esta Comunicación era desarrollar y publicitar los criterios del nuevo régimen sancionador previsto en la Ley 15/2007, contribuyendo así a disuadir a los potenciales infractores de aquellos comportamientos que tienen consecuencias graves para el bienestar social y favoreciendo la seguridad jurídica de los operadores económicos. La Comunicación fue aprobada por el Consejo de la CNC, después de un periodo de audiencia pública en la que participaron todos los agentes interesados. Uno de los instrumentos más novedosos de la labor de promoción atribuida por la Ley 15/2007 a la CNC es la de impugnar ante la jurisdicción contencioso- administrativa los actos de las Administraciones Públicas y disposiciones normativas de rango inferior a la ley, de las que se deriven obstáculos a la competencia efectiva. Constituye un instrumento singular entre los países de nuestro entorno. En 2010 la CNC ejerció por primera vez esta potestad para impugnar dos actuaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Comunidad Autónoma Valenciana, que recogían prórrogas de concesiones otorgadas en el área del transporte regular de viajeros por carretera. Dos años después, en 2012, la CNC impugnó por primera vez una norma estatal, interponiendo un recurso contra la Disposición Final 4ª del Real Decreto 1623/2011 de 14 de noviembre, por el que se regulaban los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear. En 2011 se aprueban dos comunicaciones, una sobre los supuestos en los que una concentración económica es susceptible de ser notificada a la CNC a través del formulario abreviado de notificación, y la segunda sobre la terminación convencional de expedientes sancionadores. Ambas siguieron el procedimiento ya establecido de consulta pública. El procedimiento abreviado de control de concentraciones fue introducido en la Ley 15/2007 para aquellas concentraciones que, debiendo ser notificadas, a priori y sin necesidad de analizar el caso específico, no es previsible que generen problemas de competencia. Por su parte, la terminación convencional es un modo atípico de finalización de expedientes sancionadores, en el que los presuntos infractores ofrecen unos compromisos, normalmente de comportamiento, a cambio de que se ponga fin al expediente sancionador sin imposición de multa. En el ámbito de la promoción de competencia destacan los estudios sectoriales, informes y guías que tienen como principal objetivo promover la competencia en aquellos sectores en que se encuentre restringida, ya sea por las características del mercado, ya sea por la regulación o por otras actuaciones de las Administraciones Públicas. Desde la creación de la CNC, la actividad en este ámbito ha sido constante, con gran impacto en muchos sectores de la economía. De entre todos ellos destacan los siguientes: los informes y estudios sobre el mercado de distribución de carburantes de automoción en España, los informes sobre los colegios profesionales, el Informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores en el sector alimentario, el Informe sobre la competencia en los mercados de adquisición y explotación de derechos audiovisuales de fútbol en España, el Informe sobre la gestión colectiva de derechos de Propiedad Intelectual, la Guía sobre contratación pública y competencia, así como las Recomendaciones a las Administraciones Públicas para una regulación de los mercados más eficiente y favorecedora de la competencia. En septiembre de 2012 se aprobó el Proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El Proyecto contempla una nueva reforma institucional de los órganos encargados de aplicar las normas de competencia en España y de los reguladores sectoriales, mediante la creación en un nuevo organismo que aglutine a la actual CNC y a los reguladores sectoriales: Comisión Nacional de la Energía, Comisión Nacional de las Telecomunicaciones, Comisión Nacional del Sector Postal, Comisión Nacional del Juego, Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria, Comité de Regulación Ferroviaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. Su creación está prevista para el segundo semestre de 2013. En esta ocasión, la reforma institucional no implica una reforma de las normas sustantivas de competencia. 1963 Década 1960-1970 1968 Aprobación de la Ley 110/1963, de Represión de Prácticas Restrictivas de la Competencia Primera propuesta de sanción por fijación de precios y primeras acciones de promoción de la competencia 50 años trabajando por la competencia 1978 Aprobación de la Constitución Española de 1978 y acomodación de las instituciones de competencia En 1963 se aprobó la Ley 110/1963, de Represión de Prácticas Restrictivas de la Competencia, que fue la primera ley especial de defensa de la competencia en España. La Ley fue inspirada en los principios del Tratado de Roma de 1957 y encargó la aplicación de la normativa a dos órganos, el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC), dependiente del Ministerio de Comercio, y el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), órgano de carácter cuasi-jurisdiccional, cuyos miembros eran nombrados por el Gobierno con carácter vitalicio. La potestad sancionadora correspondía al Consejo de Ministros, a propuesta del TDC, y el control de concentraciones se limitaba a inscripciones voluntarias en un Libro-Registro. Tras la aprobación de la Constitución Española, determinados artículos de la Ley 110/1963 fueron derogados en virtud de la Disposición Derogatoria 3ª de la Constitución y, mediante el Real Decreto 2574/1982, se adaptaron las disposiciones afectadas por la misma. Así, el TDC se acomodó a la condición de órgano de la Administración. En 1968 el TDC propuso por primera vez al Gobierno la imposición de una sanción por fijación de precios del aceite de oliva, pero ésta finalmente no fue atendida. No se volvió a proponer otra sanción hasta 20 años después. No obstante, otras actuaciones del TDC no sancionadoras sí tuvieron eco en la normativa y en la economía como, por ejemplo, la supresión, a propuesta del TDC en 1968, de restricciones en diversos mercados de Madrid, Logroño y Yecla (Murcia) en virtud de concesiones municipales que impedían el otorgamiento de nuevas licencias de apertura de establecimientos comerciales de idéntica naturaleza, blindando los ya existentes a la competencia. Y, más adelante, en 1977, la sola apertura de un expediente sancionador por el SDC contra Mercajerez, provocó la derogación de un bando municipal del Ayuntamiento de Jerez que obligaba a llevar al mercado central, con el pago de la correspondiente tasa, todo el pescado fresco adquirido en los puertos próximos como requisito previo para su venta al por menor en esa población.

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50 años de defensa de la competencia en España

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Década 1980 Década 1990 Década 2000

19891982 1991 1996 1999 2002 2005 2007 2008 2009 2011 2012 2013

Década 2010

A N I V E R S A R I O

1 9 6 3 - 2 0 1 3

Aprobación de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia: segunda ley especial

Crisis de los órganos de competencia

Los Informes del TDC y el inicio de la política de promoción de la competencia

Comienza la investigación de uno de los primeros cárteles de gran repercusión: el cártel del azúcar

Instauración de un sistema de control de concentraciones obligatorio

Aprobación de la Ley 1/2002 de Coordinación de Competencia entre el Estado y las CCAA en materia de Defensa de la Competencia

El Libro Blanco para la reforma del sistema de defensa de la competencia

Aprobación de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y la creación de la CNC

La aprobación del Reglamento de Defensa de la Competencia e inicio del Programa de Clemencia

La Comunicación para la Cuantificación de Sanciones

Las Comunicaciones de la CNC sobre Procedimiento Abreviado de Control de Concentraciones y sobre Acuerdos de Terminación Convencional

Cinco años de estudios, informes y guías de la CNC

Proyecto de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)

1986Incorporación de España a la Comunidad Económica Europea y potenciación de la política de competencia

2010Primer recurso de la CNC contra una norma ejerciendo su legitimación activa

En 1982 la actividad del TDC estaba prácticamente paralizada debido a las vacantes en la Presidencia y varias Vocalías. Además, la escasa aplicación de la Ley 110/1963 y la declaración de inconstitucionalidad de varios preceptos de la misma, llevaron a la crisis más importante del organismo.

Esta situación fue sin embargo superada por una apuesta definitiva del Gobierno de Calvo Sotelo a favor de la existencia de una política de competencia en España.

En 1986 España se incorporó a la Comunidad Económica Europea (CEE) donde la política de competencia constituía un pilar esencial, no solo para la defensa de la competencia en Europa, sino también para la integración del Mercado Único europeo.

La incorporación de España a la CEE representaba el contexto idóneo para impulsar y modernizar la política de competencia en nuestro país.

Con esta finalidad, se recrean el SDC y el TDC para dotarles de mayores medios e instrumentos para el ejercicio de sus funciones (nuevas subdirecciones generales, presupuesto diferenciado, etc.) y se activa la aplicación de Ley 110/1963, iniciándose investigaciones de oficio y proponiendo de nuevo sanciones que, esta vez sí, fueron íntegramente aceptadas e impuestas por el Gobierno. Mientras tanto, se inician también los trabajos para la adopción de una nueva ley de defensa de la competencia.

La Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia atendía los principios consagrados por la Constitución Española de 1978 y el Tratado de la CEE de 1957 e instauraba una verdadera política de competencia en nuestro país.

La nueva Ley diferenciaba entre el control de conductas y el control de estructuras.

El control de conductas, o aspecto represivo de la política, se adaptó fielmente a los entonces artículos 85 y 86 del Tratado CEE (hoy artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), reteniendo la potestad sancionadora en el TDC.

En cuanto al control de estructuras, o política preventiva, se establecía por primera vez un sistema para el control de las concentraciones económicas con carácter voluntario y consultivo, correspondiendo la decisión final sobre estas operaciones al Gobierno.

Durante estos años el TDC retomó el antiguo recurso de proponer al Gobierno las reformas necesarias para la remoción de obstáculos legales restrictivos de la competencia y la liberalización de mercados.

Así, dentro del Programa de Convergencia, el Gobierno encargó, a finales de 1991, un primer informe para adecuar las normas de las profesiones colegiadas a los principios de la libre competencia y, a comienzos de 1992, un segundo informe sobre un amplio conjunto de sectores pendientes de liberalizar con el título: “Remedios Políticos”. Estos trabajos fueron completados en 1995 con la publicación de un tercer informe titulado “La Competencia en España: Balance y nuevas propuestas”.

El resultado de estos tres informes fue muy positivo, especialmente porque sirvieron, como se pretendía, para estimular los debates y atraer el interés de la opinión pública hacia la competencia.

En 2005 se abre un debate para la adopción de una nueva ley de defensa de la competencia. La reforma respondía, en parte, a las modificaciones normativas en el seno de la Unión Europea (la aprobación del Reglamento CE 1/2003 que introducía un sistema de aplicación descentralizada de la normativa europea de competencia y el fortalecimiento de la lucha contra los cárteles); pero, sobre todo, a la necesidad de reforzar la política de defensa de la competencia en España, dotando de mayor independencia a todo el sistema.

El proceso de reforma, regido por el principio de transparencia, fue un proceso largo, abierto y ampliamente debatido en el que participaron los agentes económicos, abogacía, instituciones académicas, Administraciones Públicas y otros profesionales de la sociedad española. Se inició con la publicación e invitación a comentarios de un Libro Blanco que introducía las bases de la reforma. Y culminó con la aprobación por unanimidad de todos los partidos políticos de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, tercera ley especial.

En 1996 se inició el expediente de uno de los primeros cárteles de gran relevancia de nuestro país: el cártel del azúcar. Fue iniciado mediante denuncias de fabricantes grandes consumidores de azúcar (las asociaciones de fabricantes de galletas, de caramelos y chicles, de chocolate y derivados del cacao, etc.). Las empresas productoras de azúcar fueron investigadas por conductas prohibidas, consistentes en la concertación de precios del azúcar, la modificación simultánea de los mismos, el intercambio de información y el reparto del mercado.

El TDC finalmente impuso multas por un total de aproximadamente 1.450 millones de pesetas. La resolución del Tribunal fue confirmada primero por la Audiencia Nacional y luego por el Tribunal Supremo. Tras adquirir firmeza, varios consumidores afectados (como por ejemplo Nestlé) interpusieron con éxito demandas de daños y perjuicios exigiendo a las empresas infractoras una indemnización por el perjuicio sufrido durante el funcionamiento del cártel.

La Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, creó la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que aunaba el anterior SDC y el TDC. La nueva estructura garantiza la independencia, responsabilidad y especialización de la autoridad de competencia, preservando la total separación entre las fases de instrucción y resolución de los expedientes.

En el ámbito de las conductas, la Ley 15/2007 dota a la nueva CNC de instrumentos muy poderosos y eficaces en la lucha contra las prácticas restrictivas: se refuerzan notablemente los poderes de inspección, se dota a los funcionarios de la condición de agente de autoridad, y se introduce por primera vez en España el programa de clemencia para la lucha contra los cárteles.

En el ámbito de concentraciones, se retiene la competencia para su control en la CNC, limitando la intervención del Gobierno, que queda reducida a casos excepcionales en virtud de razones de interés general, ajenas a la defensa de la competencia.

En cuanto a la actividad de promoción, la nueva Ley 15/2007, supone el impulso definitivo a este área con la creación de una Dirección específica.

El Real Decreto-Ley 6/1999, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, instauró la obligación de notificar, con carácter suspensivo, determinadas operaciones. Ello supuso la notificación de un gran número de operaciones, configurando un verdadero sistema de control de estas concentraciones en nuestro país (antes meramente voluntario).

La actuación del TDC estaba, no obstante, supeditada a la propuesta del SDC que proponía al Ministro de Economía qué operaciones precisaban el pronunciamiento del TDC y cuáles, por su escasa incidencia en la competencia, no. En aquellos casos en los que se precisaba el pronunciamiento del TDC, su informe, que tenía carácter no vinculante, era elevado al Ministro de Economía y, eventualmente, al Consejo de Ministros en el que residía la decisión final.

En 1999, en respuesta a distintos recursos de inconstitucionalidad de preceptos de la Ley 16/1989 por parte de algunas Comunidades Autónomas, el Tribunal Constitucional reconoció la competencia para aplicar ciertas normas de esta Ley a las que hubieran asumido competencias en materia de comercio interior en sus estatutos de autonomía.

Como consecuencia de esta Sentencia, distintas Comunidades Autónomas fueron creando sus propios órganos de defensa de la competencia. La Ley 1/2002 estableció las bases para coordinar la actuación de éstas y los organismos estatales, articulando los mecanismos de coordinación para garantizar la uniformidad de la disciplina de la competencia en todo el mercado nacional y estableciendo los mecanismos de conexión pertinentes, como los de colaboración e información recíproca entre las distintas autoridades.

En 2008 se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. Su entrada en vigor supone la puesta en marcha en nuestro país del llamado “Programa de Clemencia”, que posibilita la exención total de la eventual multa al primer operador que denuncie y aporte pruebas sobre un cártel en el que haya estado participando. El éxito del Programa de Clemencia ha sido determinante para el desmantelamiento de numerosos cárteles en España y, previsiblemente, la disuasión de cárteles nuevos.

El Reglamento también desarrolla algunos aspectos de la ley, como la regulación de las conductas llamadas de minimis, el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el procedimiento ordinario y el abreviado para la notificación de operaciones de concentración, etc.

En 2009 fue aprobada la Comunicación para la Cuantificación de Sanciones. El propósito de esta Comunicación era desarrollar y publicitar los criterios del nuevo régimen sancionador previsto en la Ley 15/2007, contribuyendo así a disuadir a los potenciales infractoresde aquellos comportamientos que tienen consecuencias graves para el bienestar social y favoreciendo la seguridad jurídica de los operadores económicos.

La Comunicación fue aprobada por el Consejo de la CNC, después de un periodo de audiencia pública en la que participaron todos los agentes interesados.

Uno de los instrumentos más novedosos de la labor de promoción atribuida por la Ley 15/2007 a la CNC es la de impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos de las Administraciones Públicas y disposiciones normativas de rango inferior a la ley, de las que se deriven obstáculos a la competencia efectiva. Constituye un instrumento singular entre los países de nuestro entorno.

En 2010 la CNC ejerció por primera vez esta potestad para impugnar dos actuaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Comunidad Autónoma Valenciana, que recogían prórrogas de concesiones otorgadas en el área del transporte regular de viajeros por carretera.

Dos años después, en 2012, la CNC impugnó por primera vez una norma estatal, interponiendo un recurso contra la Disposición Final 4ª del Real Decreto 1623/2011 de 14 de noviembre, por el que se regulaban los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear.

En 2011 se aprueban dos comunicaciones, una sobre los supuestos en los que una concentración económica es susceptible de ser notificada a la CNC a través del formulario abreviado de notificación, y la segunda sobre la terminación convencional de expedientes sancionadores. Ambas siguieron el procedimiento ya establecido de consulta pública.

El procedimiento abreviado de control de concentraciones fue introducido en la Ley 15/2007 para aquellas concentraciones que, debiendo ser notificadas, a priori y sin necesidad de analizar el caso específico, no es previsible que generen problemas de competencia.

Por su parte, la terminación convencional es un modo atípico de finalización de expedientes sancionadores, en el que los presuntos infractores ofrecen unos compromisos, normalmente de comportamiento, a cambio de que se ponga fin al expediente sancionador sin imposición de multa.

En el ámbito de la promoción de competencia destacan los estudios sectoriales, informes y guías que tienen como principal objetivo promover la competencia en aquellos sectores en que se encuentre restringida, ya sea por las características del mercado, ya sea por la regulación o por otras actuaciones de las Administraciones Públicas.

Desde la creación de la CNC, la actividad en este ámbito ha sido constante, con gran impacto en muchos sectores de la economía. De entre todos ellos destacan los siguientes: los informes y estudios sobre el mercado de distribución de carburantes de automoción en España, los informes sobre los colegios profesionales, el Informe sobre las relaciones entre fabricantes y distribuidores en el sector alimentario, el Informe sobre la competencia en los mercados de adquisición y explotación de derechos audiovisuales de fútbol en España, el Informe sobre la gestión colectiva de derechos de Propiedad Intelectual, la Guía sobre contratación pública y competencia, así como las Recomendaciones a las Administraciones Públicas para una regulación de los mercados más eficiente y favorecedora de la competencia.

En septiembre de 2012 se aprobó el Proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

El Proyecto contempla una nueva reforma institucional de los órganos encargados de aplicar las normas de competencia en España y de los reguladores sectoriales, mediante la creación en un nuevo organismo que aglutine a la actual CNC y a los reguladores sectoriales: Comisión Nacional de la Energía, Comisión Nacional de las Telecomunicaciones, Comisión Nacional del Sector Postal, Comisión Nacional del Juego, Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria, Comité de Regulación Ferroviaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. Su creación está prevista para el segundo semestre de 2013.

En esta ocasión, la reforma institucional no implica una reforma de las normas sustantivas de competencia.

1963

Década 1960-1970

1968Aprobación de la Ley 110/1963, de Represión de Prácticas Restrictivas de la Competencia

Primera propuesta de sanción por fijación de precios y primeras acciones de promoción de la competencia

50 años trabajando por la competencia

1978Aprobación de la Constitución Española de 1978 y acomodación de las instituciones de competencia

En 1963 se aprobó la Ley 110/1963, de Represión de Prácticas Restrictivas de la Competencia, que fue la primera ley especial de defensa de la competencia en España.

La Ley fue inspirada en los principios del Tratado de Roma de 1957 y encargó la aplicación de la normativa a dos órganos, el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC), dependiente del Ministerio de Comercio, y el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), órgano de carácter cuasi-jurisdiccional, cuyos miembros eran nombrados por el Gobierno con carácter vitalicio. La potestad sancionadora correspondía al Consejo de Ministros, a propuesta del TDC, y el control de concentraciones se limitaba a inscripciones voluntarias en un Libro-Registro.

Tras la aprobación de la Constitución Española, determinados artículos de la Ley 110/1963 fueron derogados en virtud de la Disposición Derogatoria 3ª de la Constitución y, mediante el Real Decreto 2574/1982, se adaptaron las disposiciones afectadas por la misma. Así, el TDC se acomodó a la condición de órgano de la Administración.

En 1968 el TDC propuso por primera vez al Gobierno la imposición de una sanción por fijación de precios del aceite de oliva, pero ésta finalmente no fue atendida. No se volvió a proponer otra sanción hasta 20 años después.

No obstante, otras actuaciones del TDC no sancionadoras sí tuvieron eco en la normativa y en la economía como, por ejemplo, la supresión, a propuesta del TDC en 1968, de restricciones en diversos mercados de Madrid, Logroño y Yecla (Murcia) en virtud de concesiones municipales que impedían el otorgamiento de nuevas licencias de apertura de establecimientos comerciales de idéntica naturaleza, blindando los ya existentes a la competencia. Y, más adelante, en 1977, la sola apertura de un expediente sancionador por el SDC contra Mercajerez, provocó la derogación de un bando municipal del Ayuntamiento de Jerez que obligaba a llevar al mercado central, con el pago de la correspondiente tasa, todo el pescado fresco adquirido en los puertos próximos como requisito previo para su venta al por menor en esa población.