621 silpli ple y 626 y 697 final
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DECLARACINSIMPLIFICADA
FORM. VIRTUAL621: IGV - RENTA
PLE V.5.0
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Res. deSuperinten
d.
Tema que norma Fecha
N 286-2009 Dictan disposiciones para la implementacin del llevado optativo dedeterminados Libros y Registros de manera electrnica, mediante el rograma de
Libros !lectrnicos " L!, a partir del 0#$0%$20#0
&0$#2$200
9
N 2'8-20#2 (odi)can la R* N+ 286-2009 determinndose a los R./* como s1etosobligados a llevar libros electrnicos mediante el L!, a partir del 0#$0#$20#&
28$#0$20#2
N 066-20#& .rean el *istema de Llevado del Registro de 3entas e ngresos y de .ompras demanera electrnica en */L 4/R5L7
28$02$20#
&N &%9-20#& !stablece e los s1etos con ingresos mayores a 00 :5 estn obligados a
llevar los Registros de 3entas e ngresos y de .ompras de manera electrnica, a
partir del 0#$0#$20#'; *e apreba la versin ';0 del L!; *e apreban los pla
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Obligaciones formales segn la Ley
del Impuesto a la Renta
RERRGIMEN GENERAL
Hasa 150 UITM!"#$%&'#%sa
150 ( 500 UITP%)*%+a E&'.
500 ( 1,00 UITM%!aa E&'.
Mas % 1,00 UITG#a E&'#%sa
R.V%as
R.C$&'#as
I/ Va$#!
R. C$s$s
R.V%as
R.C$&'#as
R.V%as
R.C$&'#as
R.V%as
R.C$&'#as
R.V%as
R.C$&'#as
L D!a#!$
L Ma$#
L Ca3a
L I/ 4"%s
R. A" F!3$
4.ont; .ompleta7.ont; *impli)cada 4.ont; segBn R* de *:N57
L D!a#!$
L Ma$#
L D!a#!$
L Ma$#
L I/ 4"%s
I/ U. Fs!"as
L!#$ R%.
L!#$ D!a#!$% F$#&a$S!&'!7!"a$
>ase LegalCLey &006 e modi)ca la Ley del mpesto
a la Renta Resolcin de *perintendencia N+ 226-20#&$*:N5
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NOVEDADES DELIBROS
ELECTRNICOS
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Novedades de la versin 5!
"LE
3ersiones simpli)cadas del Registro de 3entas y el Registro de .ompras!lectrnicoC
Li!ro Versi"n comp#eta Versi"n simp#i$cada%para quien tiene so#ooperaciones &ra'adas(
Registro deventas
&' colmnas 2 colmnas
Registro decompras
'# colmnas 28 colmnas
!liminacin de la obligacin de llevar determinados librosC
Si ##e'a)Libro Diario!lectrnico
*a no ##e'a)Libro (ayorLibro de .a1a y >ancos
eneracin atomtica de n arcEivo con inAormacin necesaria paraproponer la declaracin 3-Renta mensal 4D5 62#7 tanto en la versincomp#eta+ como en la versin simp#i$cada.
*e elimina la a)liacin al L!; *e entiende e el contribyente lleva sslibros electrnicos desde el mes de la primera generacin;
*e generar en n mismo momento el Registro de 3entas y el Registro de.ompras !lectrnico;
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*pestos para generar el R3 y R. !lectrnico versin simpli)cadaC No Ebieran reali
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Re&istro de Ventas) Nevo tipo de validaciones Hon lineI descargando la base de
datos *:N5 deC
5ipo de cambio *:N5
Re&istro de Compras) nclsin de n nevo sb libro C/peraciones con no domiciliados
4condicin necesaria para pertenecer a la /.! y los compromisoscon el sia pacF)co y .onvenios para evitar la doble o nla
imposicin7 Nevo tipo de validaciones Hon lineI descargando la base dedatos *:N5 deC5ipo de cambio *:N5
adrn de No Eabidos adrn de R:. e rennciaron a la e@oneracin del 3
*i el DN, consignado en la liidacin de compra, ya centacon R:.
Novedades de la versin 5!
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.ambiosen las estrctrasC Libro Diario Libro Diario de Jormato *impli)cado Libro (ayor Registro de nventario ermanente
en :nidades JFsicas
Registro de nventario ermanente3alori
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Novedades de la versin 5!
,#an de imp#ementaci"n)
- !ntrada en vigencia de la normaC 0# de enero de 20#6
- :so obligatorio de la neva versinC Desde el lnes ## deenero de 20#6 4clminando el vencimiento de lapresentacin de los libros del mes de noviembre 20# evence desde )nes de diciembre Easta el viernes 8 de enero
20#67
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#O$O %E#L&R&R
Ingresar a:
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Ingresar a %eclaracin y "ago
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#uidadosamente digite su
R'#( usuario y contrase)a
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En la Seccin Formulario, seleccionar
Declara Fcil (con informacin de libros y
Comprobantes electrnicos)
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Es muy importante *ue se tenga en cuenta *ue
dic+o formulario solo permitir, declarar a partir
del periodo enero del -!./
0 *ue para declarar periodo anteriores se
deber, utili1ar el "%2 /-. o el 3ormulario
4implificado /-. segn corresponda
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Se desplegara la pestaa informacin general,
en el deber indicar el periodo a declarar
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En la pesta)a de detalle de la
declaracin
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Es importante tener en cuenta si eres PRICO
la pantalla te mostrar el coeficiente de
Renta
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Si eres MEPECO, te corresponder seguir los pasos
para indicar el coeficiente de renta, siempre y
cuando aya respondido las preguntas pre!ias, y
una !e" registrada los ingresos netos#
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#asilla ..6 "ercepciones
declaradas en el periodo
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#asilla .76 Retenciones
declaradas en el periodo
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FORMULARIO
VIRTUAL DE
PERCEPCIONES Y
RETENCIONES
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R4 -856-!.564'N&2
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Es un sistema por el cual, lossujetos designados por la SUNATcomo Agentes de Retencin,debern retener parte del IGV que
les es trasladado por susproveedores, para su posteriorentrega al Fisco, segn la fecha devencimiento de sus obligaciones
tributarias que les corresponda. El proveedor podr deducir los montos que se lehubieran retenido, contra el IGV que le correspondapagar.
Qu es el Rgimen deRetenciones del IGV?
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El Usuario/Cliente (Agente deretencin designado por SUNAT)retiene del importe de la operacin acancelar al proveedor, un porcentaje
fijado en 3% cancelando de este modoun importe equivalente al 97%.
FINALIDAD
Asegurar la cobranza de una parte delIGV de una operacin que ya serealiz.
Qu es el Rgimen deRetenciones del IGV?
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*$; #,#'';60 en moneda
- /*$; &;'0 monto de laRetencin
S0. 1+222I3V S0. 142TOTAL S0.
1+142
R/3!!D/R !N5!
*$; &;'0
565561
Cruce) Retenciones in7ormadas %A&ente( 's Retencionesdec#aradas %,ro'eedor(
4*$;&;'07
Qu es el Rgimen deRetenciones del IGV?
K La Resolcin de *perintendencia 0&&-20#'-*:N5, con vigencia desde el0#;0&;20#'
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VENTA DE
BIENES
PRESTACINDE
SERVICIOS
CONTRATOS
DE
CONSTRUCCIN
PRIMERA
VENTA DEINMUEBLES
RE$%& $E'ER&%
mbito de Aplicacin
Base Legal: Artculo 2 RS N 037-2002/SUNAT
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El Agente de Retencin efectuar la retencin en elmomento en que se realice el pago, conprescindencia de la fecha en que se efectu la
operacin gravada con el IGV, an cuando seefectivice hacia un tercero, el Agente de Retencindeber emitir y entregar el Comprobante deRetencin al proveedor.
Oportunidad en la que seEfecta la Retencin
Base Legal: Artculo 7 RS N 037-2002/SUNAT
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Base de Clculo y Tasa
TASA:3% del importe total de laoperacin.
Importe de la operacin:Suma total ala que queda obligado a pagar eladquiriente, usuario del servicio oquien encarga la construccin,incluidos los tributos que graven la
operacin, inclusive el IGV.PAGOS PARCIALES
Retencin sobre el importede cada pago
Base Legal: Artculo 1 inc. e) y artculo 6 RS 037-2002/SUNAT
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PDT N 626 Agentes de Retencin:Declarar ypagar las retenciones efectuadas a susproveedores dentro del vencimiento segn
cronograma. FORMULARIO VIRTUAL N 626 Agentes deRetencin
El Agente no podr compensar el SFE contra elpago de las retenciones.
Base Legal : Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT
Declaracin y Pago de lasRetenciones
Declaracin a cargo del Agente
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PDT N 621 IGV Renta mensual:Declarar las retenciones efectuadas por suscompradores dentro del vencimiento segncronograma.
Base Legal.- Art. 10 y 11 de R.S. 037-2002/SUNAT
Declaracin y Pago delas retenciones
Declaracin a cargo del Proveedor
El proveedor podr deducir del IGV a pagar elimporte de las retenciones que le han efectuadopero
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Ley 29#%& CRGgimen de ercepciones del 3
d; >ienes mp; >ienes
/p; 3entas d; .ombstibles
Disp; enerales y Disp; 5ransitorias
Normas enerales
R* #28-2002 ymodi)catorias;
R* 08-2006 ymodi)catorias
R;*; 20&-200& ymodi;
&%
Percepciones del IGV
Q lRi d
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Qu es el Rgimen dePercepciones del IGV?
Es el r(gimen aplicable a las operaciones
de !enta de bienes gra!adas con I$) y a
las importaciones por el cual, el &gente de
Percepcin designado por S*'&+ recibirde su cliente un monto adicional al !alor
de !enta, por concepto del I$) ue
generar en sus operaciones futuras-
'o es aplicable a las operaciones de!enta de bienes inafectos y.o e/onerados-
Base Legal: R.S.N128-2002/SUNAT; R.S.N203-2003/SUNAT; R.S.N058-2006/SUNAT; Ley
29173
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,erceptor
!l roveedor
designado comogente deercepcin 4rt;#&+ Ley 29#%&7
La *:N5 en las
importaciones;
Adquiriente
!l cliente sea
s1eto o no del3 eadiere bienesde n gentede ercepcin;
Participantes delRgimen
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,ERCE,CIN
.ompra de.ombstibles
3enta internade >ienes
mportacinDe)nitiva de
>ienes
,ro'eedoresde com!usti!#es desi&nados
A&entes de ,ercepci"nS8NAT
,ro'eedoresde determinados !ienesdesi&nados A&entes de
,ercepci"n
1%10 %
5 %
3.5 %
2 %
0.5 %
C lP i
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Cmo opera la Percepcinen la Venta de Bienes?
Agente de
Percepcin
VENDEDORCOMPRADOR
Vende bienes sealados segnAnexo 1 de la Ley N 29173 a sucliente.
Factura
V. V. 1,000.00IGV 180.00P.V 1,180.00PERC(2%) 23.60 1,203.60
Registra la Percepcin en laCuenta IGV- Percepcionespor Pagar y en el Registrodel Rgimen dePercepciones
Registra la Percepcin del IGVen la subcuenta IGVPercepciones Por aplicardentro de la Cuenta IGV
Declara y paga en el PDTPercepciones a las Ventas Internas,Form. Virtual N 697.
Declara y paga en elPDT IGV Renta-Form. Virtual N 621.
Silli f
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a)Si estuviese en el RUS :
Deducir la percepcin de su cuota mensual,Si no hubiera cuota compensable, podr solicitar
su devolucin
b)Si no estuviese ni en IGV ni en RUS:
Podr solicitar la devolucin de lo percibido, laque deber ser efectuada dentro de 45 das tilescon intereses moratorios.
(Ley 28053, Art. 3)
Si el cliente no fuesesujeto del IGV
I tdl
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'&
Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp.Transitoria Ley 29173
Importe de lapercepcin
Se emita CdP que permita ejercer el derecho acrdito fiscal; y
El cliente figure en Listado de clientes que podrnestar sujetos al 0.5% de percepcin del IGV.
En todos los dems casos.2%
0.5 %
Precio de Venta: Valor de venta + tributos que graven la operacin.Incluye pagos parciales;
Materiales de construccin (num. 13-17
Apndice, sismo 15.08.2007)1%
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''
Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp.Transitoria Ley 29173, modificado por el D.Leg. 1116 publicado el 07/07/2012.
Importe de la Percepcin
Excepcionalmente se aplicar este porcentaje cuandoel importador se encuentre a la fecha en que efectala numeracin de la DUA o DSI, en algunos de lossiguientes supuestos:
Contribuyente NO HABIDO
SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja desu inscripcin a su RUC y figure en el registro deSUNAT.
Hubiera suspendido sus actividades y figure en elregistro de SUNAT.
10 %
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'
Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp. Transitoria Ley 29173 modificado por el D.Leg. 1116 publicado el 07/07/2012.
No cuente con Nro de RUC o tenindolo no loconsigne en la DUA o DSI.
Realice por primera vez una operacin y/orgimen aduanero.
Estando inscrito en el RUC no se encuentre
afecto al IGV.
10 %
Importe de la Percepcin
D l i dl
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El cliente o importador podr solicitar ladevolucin de las percepciones no aplicadas queconsten en la declaracin del IGV, siempre quehubiera mantenido un monto no aplicado en unplazo no menor de 3 perodos consecutivos.
'6
Devolucin de laspercepciones
Base Legal.- Art. 4 de la Ley 29173
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El agente de percepcin declarar elmonto total de las percepcionespracticadas en el perodo y efectuar elpago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de Percepcin,Form. Virtual 697.
'%
Declaracin y pago delAgente de Percepcin
El agente de percepcin no podrcompensar los crditos tributarios quetenga a su favor, contra los pagos quetenga que efectuar por las percepcionesrealizadas.
Base Legal.- Art. 12 R.S.N058-2006/SUNAT
l d
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El cliente presentar el PDT-IGV Renta mensual,Formulario 621, donde consignar el impuesto
que se le hubiera percibido, deduciendo deltributo a pagar.
'
Declaracin del cliente
Base Legal.- Art. 13 R.S.N058-2006/SUNAT
Percepciones en la venta debienes
l dl
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El cliente o importador deducir del Impuesto a pagar laspercepciones que le hubieren efectuado hasta el ltimo dadel perodo al que corresponde la declaracin.
'
Aplicacin de lasPercepciones
Base Le&a#.9 Art. : de #a Le; 6
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0
Se EXCLUYEN las siguientes operaciones:
1.- Cuando se cumpla en forma concurrente que:
Se emita CdP que otorgue crdito fiscal.
El cliente sea Agente de Retencin o figure enListado de entidades que podrn ser exceptuadasde la percepcin del IGV (Condicin Habido,Estado Activo).
2.- Realizadas con consumidores finales.
3.- El retiro de bienes considerado como venta.
Operaciones excluidas de laPercepcin
Base Legal.- Art. 9 de la Ley 29173
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Para considerar a un cliente como consumidor final:
Existen condiciones que debe reunir el cliente de manera concurrente.
Existen condiciones que debe verificar el agente de percepcin
(vendedor del bien).
#
Consumidor Final
Si no se cumplen las condiciones sedebe efectuar la percepcin
Base Legal.- Art. 12 de la Ley 29173
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Se considera consumidor final, al cliente que cumpla demanera concurrente las siguientes condiciones:
a.Que sea persona natural.
b.Que el importe adquirido de dos o ms unidadesno supere los S/ 700 por CdP. En caso de harina detrigo, agua, cerveza, jugos de frutas, disco pticosel importe no debe superar S/ 100. En caso de GLPhasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el
importe no supere S/ 1,500.
Consumidor Final
Base Legal.- Art. 12 de la Ley 29173
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&
El agente de percepcinNOconsiderar al cliente comoconsumidor final si:
a.Emite un C/pago que permite sustentar el crditofiscal del IGV o,
b.Estamos ante una venta con entrega de bienes enconsignacin o,
c.Los bienes que vende el agente los vende el clientea travs de establecimientos destinados a la
realizacin u obtencin de rentas de terceracategora (Grifos, Supermercados, Bodegas,farmacias, etctera.)
Consumidor Final
Base Legal.- Art. 12 de la Ley 29173
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Orden de aplicacin cuando se cuentecon Retenciones y/o Percepciones
Cuando se cuente con retenciones y/o percepcionesdeclaradas en el perodo y/o en perodos anteriores,stas se deducirn del impuesto a pagar en el siguienteorden:
a) Las percepciones declaradas en el perodo.b) El saldo no aplicado de percepciones que consteen la declaracin del perodo correspondiente apercepciones declaradas en perodos anteriores.
c) Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso,se deducirn las retenciones en el orden
establecido en los incisos anteriores.
'
C i
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Compensacin
El saldo a compensar de retenciones del Impuesto General alas Ventas (IGV) no aplicadas, debe constar en la declaracinmensual presentada correspondiente al ltimo perodotributario vencido a la fecha de la solicitud de compensacin.
En la medida que la solicitud de compensacin deretenciones del IGV no sea atendida; deber seguirconsignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado deretenciones (casilla 165) del IGV, incluso el monto que hasolicitado compensar, en las declaraciones que presente porperiodos tributarios posteriores. Slo una vez aprobada lasolicitud deber descontarse el saldo compensado y dejar dearrastrarlo en las siguientes declaraciones.
P !8 M !7! !
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P%#"%'"!8 ( M$!7!"a"!$%s2019
DECRETO SUPREMO N 2;
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MUCHAS GRACIAS!!