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flr¡M5¡ pUst¡r¡ iiDi0e¡trtjtos 0rL !(tjl00n 6ERINCIT DE EXPLORACIOIT Y PRODUCCIOII SECREIARIA GÉI{ERAL Y AACHIVO j:''.,i coNrRAro 20tlC,)$ GOMPARECIENTES: La EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR, debidamente representada para este acto por el Ingeniero Dallton Muñoz Vera, Gerente de Exploración y Producción, conforme consta del Poder Especial otorgado por el Gerente General de la EP PETROECUADOR, cuya copia se anexa, que en adelante se denominará "LA EMPRESA", por una parte y, por otra, la compañía SINOPEC INTERNATIONAL PETROLEUM SERVICE ECUADOR S.A. representada por el Señor Qian Genchum; conforme el nombramiento que se adjunta, en adelante'LA CONTRATISTA", convienen en celebrar el presente contrato, contenido en las siguientes cláusulas y Anexos. CLAUSULA PRIMERA.. ANTECEDENTES Mediante Decreto Ejecutivo No. 315, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 171 del 14 de abril del 201 0, el Presidente Constitucional de la República, crea la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, cuyo objeto principal es Ia gestión del sector estratégico de los recursos naturales no renovables, para su aprovechamiento sustentable, conforme a la Ley Orgánica de Empresas Públicas y la Ley de Hidrocarburos, con capacidad para celebrar todo acto o contrato permitido por las leyes ecuatorianas, que directa o indirectamente se relacionen con su objeto, y que reemplazó a la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus Empresas Fil¡ales. El Art. 6 del referido Decreio dispone: "Los sislemas de contratación de EP PETROECUADOR se someterán a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con excepción de las diversas fases de la actividad hid rocarburífera que se regirán por la normativa prevista en la Ley de Hidrocarburos, su reglamentación y demás disposiciones aplicables en esta materia que se declaran vigentes y de plena eficacia. Tales s¡stemas de contratación también se podrán regir por la normativa que expida en el futuro EP PETROECUADOR, facultándose a su Directorio a rcalizat las reformas oue considere pertinente a los reglamentos vigentes. La Derogatoria Novena de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, derogó las normas especiales de contratación pública que contengan otras leyes, exceptuando expresamente las contrataciones de actividades de exploración y explotación, operaciones específicas que se encuentran normadas en el Reglamento de Contratación para Obras, Bienes y Servicios Específicos de la ex -Empresa Estatal Petróleos del Ecuador y sus Empresas Filiales, su lnstructivo y normativa relacionada. ,A -/tt' ,,, o\t

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flr¡M5¡ pUst¡r¡ r¡ iiDi0e¡trtjtos 0rL !(tjl00n6ERINCIT DE EXPLORACIOIT Y PRODUCCIOII

SECREIARIA GÉI{ERAL Y AACHIVO

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coNrRAro 20tlC,)$GOMPARECIENTES:

La EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EPPETROECUADOR, debidamente representada para este acto por el IngenieroDallton Muñoz Vera, Gerente de Exploración y Producción, conforme consta delPoder Especial otorgado por el Gerente General de la EP PETROECUADOR,cuya copia se anexa, que en adelante se denominará "LA EMPRESA", por unaparte y, por otra, la compañía SINOPEC INTERNATIONAL PETROLEUMSERVICE ECUADOR S.A. representada por el Señor Qian Genchum; conforme elnombramiento que se adjunta, en adelante'LA CONTRATISTA", convienen encelebrar el presente contrato, contenido en las siguientes cláusulas y Anexos.

CLAUSULA PRIMERA.. ANTECEDENTES

Mediante Decreto Ejecutivo No. 315, publicado en el Suplemento del RegistroOficial No. 171 del 14 de abril del 201 0, el Presidente Constitucional de laRepública, crea la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EPPETROECUADOR, cuyo objeto principal es Ia gestión del sector estratégico delos recursos naturales no renovables, para su aprovechamiento sustentable,conforme a la Ley Orgánica de Empresas Públicas y la Ley de Hidrocarburos, concapacidad para celebrar todo acto o contrato permitido por las leyes ecuatorianas,que directa o indirectamente se relacionen con su objeto, y que reemplazó a laEmpresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus EmpresasFil¡ales.

El Art. 6 del referido Decreio dispone: "Los sislemas de contratación de EPPETROECUADOR se someterán a la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, con excepción de las diversas fases de la actividadhid rocarburífera que se regirán por la normativa prevista en la Ley deHidrocarburos, su reglamentación y demás disposiciones aplicables en estamateria que se declaran vigentes y de plena eficacia. Tales s¡stemas decontratación también se podrán regir por la normativa que expida en el futuro EPPETROECUADOR, facultándose a su Directorio a rcalizat las reformas oueconsidere pertinente a los reglamentos vigentes.

La Derogatoria Novena de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública, derogó las normas especiales de contratación pública que contenganotras leyes, exceptuando expresamente las contrataciones de actividades deexploración y explotación, operaciones específicas que se encuentran normadasen el Reglamento de Contratación para Obras, Bienes y Servicios Específicos dela ex -Empresa Estatal Petróleos del Ecuador y sus Empresas Filiales, sulnstructivo y normativa relacionada. ,A

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dÉtFernoecunmnTTPRES¡ PIJNUCI OI |lIDIOCARSIJROS OII ICUAD()I

GERETICrA 0E EXP|oRAC!oll Y pRooucc¡ot{

sECRETARIA GENTRAL Y ARCHIVO

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El Reglamento de Contratación para Obras, Bienes y Servicios Específicos, en suCapítulo V, Art. 10, contempla a la Invitación a Oferlar, como una de lasmodalidades contractuales.

Mediante Resolución No. DIR-EPP-0O4-2010 del 29 de abril del 2010, elDirectorio de la EP PETROECUADOR, expidió la "RATIFICACION DELINSTRUCTIVO DE DESCONCENTRACION EMPRESARIAL PARA LACONTRATACIÓN DE OBRAS, BIENES, SERVICIOS Y CONSULTORíA, CI CUAI,

en su Anexo No.2, designa a los ordenadores de gasto encargados de laadjudicación y celebración de los contratos de ejecución de obras, provisión debienes y prestación de servicios específicos para las actividades de exploración yproducción de recursos hidrocarburíferos de la Empresa Pública de Hidrocarburosdel Ecuador, EP PETROECUADOR.

El Directorio de la EP PETROECUADOR con resolución N' DIR-EPP-08-2010 del2010-07-09 resolvió autorizar el inicio del proceso de contratación de la invitacióna ofertar N" PPR-CCQ-|O-010-2010 cuyo objeto es LA PRESTACION DESERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INTEGRADOS DE PERFORACIONDE POZOS HORIZONTALES, DIRECCIONALES Y VERTICALES, CON HASTASEIS EQUIPOS DE MINIMO 15OO HP POR DOS AÑOS EN EL DISTRITOAMAZÓNICO,

Al amparo de la normativa antes señalada, la EIVIPRESA PÚBLICA DEHIDROCARBUROS DEL ECUADOR, EP PETROECUADOR, a través de laGERENCIA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE LA EP PETROECUADOR,promovió el proceso de Invitación a Ofertar No. EGER-CCQ-|O-010-2010 PARALA PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOSINTEGRADOS DE PERFOMCION DE POZOS HORIZONTALES,DIRECCIONALES Y VERTICALES, CON HASTA SEIS EQUIPOS DE MINIMO'1500 HP POR DOS AÑOS EN EL DISTRITO, con el objeto de determinar la ofertamás conveniente para sus intereses.

La Comisión de Contratación, luego de conocer, analizar y evaluar las ofertaspresentadas, resolvió recomendar la adjudicación del correspondiente contrato ala comoañía SINOPEC INTERNATIONAL PETROLEUM SERVICE ECUADORS.A. por ser la oferta más conveniente a los intereses de la EMPRESA PÚBLICADE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR, EP PETROECUADOR, tal como sedesprende del Memorando No. 034-CCQ-2-101 0 del 13 de octubre del 2010, que ,

se anexa.

EI Gerente General de la EP PETROECUADOR, mediante Resolución N'.2010150 del 29 de octubre del 2010 adjudico y autorizó esta contratac¡ón con lacompañía SINOPEC INTERNATIONAL PETROLEUM SERVICE ECUADOR S.A.,particular que le fue comunicado legalmente por el GERENTE ,=.n

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SECR€fARI.{ GEIIERAI. Y ARCHIVO

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EXPLORACION Y PRODUCCIÓN EP PETROECUADOR, MCdiANtC OfiCiO N" /3936 EGER-CTR-COS-201 0 del 02 de diciembre del 2010

Para este contrato se cuenta con la Certificación Presupuestaria de Fondos,

constante en Memorando No 158-EDEO-PRE-201 I del 04 de febrero de 2011 t'

CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO

LA CONTRATISTA, de conformidad con su oferta y precios unitarios ofertados y

aceptados por LA EMPRESA, se obliga para con la GERENCIA DE

EXPLORACIÓN Y PRODUCCION DE LA EP PETROECUADOR A LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INTEGRADOSDE PERFORACION DE POZOS HORIZONTALES, DIRECCIONALES YVERTICALES, CON HASTA SEIS EQUIPOS DE MINIMO 15OO HP POR DOS

AÑOS EN EL DISTRITO AMAZONICO, POR TRES TORRES DE

PORFORACION de acuerdo con lo que se detalla en sus Anexos y demásdocumentos precontractuales que forman parte de este Contrato.

cLÁUSULA TERCERA.. óROC¡¡TS DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Todo servicio con cargo a este contrato se prestará previa autorización escrita delAdministrador del Contrato, Coordinador Senior de Perforación D.A.,mediante Órdenes de Ejecución Contractual mensuales, formatos E-001,solicitados por el Fiscalizador del Contrato.

CLÁUSULACUARTA.- FUERZAMAYOROCASO FORTUITO

LA CONTRATISTA no será responsable de incumplir sus obligacionescontractuales cuando el incumplimiento se origine por razones de fuerza mayor ocaso fortuito, conforme la definición del Art.30 de la Codificación del Código Civil;debidamente comunicadas y justificadas por LA CONTRATISTA, especificando las

fechas de inicio y terminación de éstas.

La invocación de fuerza mayor o caso fortuito, deberá presentarse en un tiempo no

mayor a treinta días calendario de ocurrido el hecho y mienlras se encuentrevigente el contrato, será aceptada o no por el Administrador del Contrato y

ratificada oor el GERENTE DE EXPLORACION Y PRODUCCION de la EP

PETROECUADOR.

En caso de que LA EMPRESA acepte la invocación de fuerza mayor o caso fortuitoplanteada por LA CONTRATISTA, no cabe la imposición de multas y se prorrogaráel plazo contractual por el tiempo justificado como fuerza mayor.

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SECRETARIA GIIiERAI T AR,CHIVO

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De no haber notificación de LA CONTRATISTA dentro del plazo señalado, se

entenderá como no ocunido el hecho y por tanto, no cabe la invocación de fuerza

mayor o caso foduito y no se concederá prórroga del plazo.

CLÁUSULA QUINTA.- CONOCIMIENTO DE LOS SITIOS DONDE SE

PRESTARÁ EL SERVICIO, DE LAS NORMAS DE

SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL Y DE

PROTECCIÓN DEL MEDTO AMBIENTE

LA CONTRATISTA declara que conoce los sitios en los cuales debe ejecutar el

objeto contractual y que ha recibido de LA EMPRESA la información suficiente,

reierente a las condiciones de tales sitios y características del medio ambiente.

Cualquier error u omisión de LA CONTRATISTA al respecto, no le exime de sus

responsabilidades en la ejecución del contrato.

LA CONTRATISTA declara que conoce y se obliga a cumplir los Reglamentos de

Seguridad e Higiene del Trabajo emitidos por el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, el Reglamento Sustitutivo al Reglamento Amb¡ental para las

operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador expedido mediante Decreto EiecutivoNo. 1215, publicado en el Registro Oficial No.265 de Febrero 13 del 2001, y

aquellas de LA EMPRESA; y las que se emitan a futuro sobre la materia,

comprometiéndose a su cumplimiento en la ejecución del contrato

LA CONTRATISTA prestará el servicio de acuerdo con las leyes y reglamentos de

Seguridad Industrial, de Protección Ambiental y convenios internacionalesratiiicados por el Ecuador, conforme lo dispuesto en los anexos "Reglas

Generales de Seguridad" y "Protección del Medio Ambiente'', respectivamente; asÍ

como también a cooperar en todo lo que tenga relación con la preservación del

medio ambiente y de las condiciones ecológicas de las zonas en las cuales debeejecutar este contrato.

Será responsabilidad de LA CONTRATISTA lo previsto en las Leyes yReglamentos vigentes en lo relativo a los delitos contra el Medio Ambiente y las

Contravenciones Ambientales.

CLÁUSULA SEXTA.. VIGENCIA Y PRóRROGA

La vigencia del presente contrato es de dos años y regirá a partir de la fecha del

inicio efectivo de los servicios integrados de perforación en el primer pozo

Para los equipos que es encuentran en el país, LA CONTRATISTA tiene un plazo

de hasta 20 días calendario para el inicio efectivo de los servicios integrados deperforación en el primer pozo, después de la suscripción del contrato Para los

equipos que se encuentren ubicados en el exterior, LA CONTRATISTA tiene unplazo de hasta 60 días calendario para el inicio efectivo de los serviciost.

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GEREtiCTA DE EXPIORACIOTI Y PRODUCCIOII

SFCRITARIA GENET.AL Y ARCHIVO

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integrados de perforación en el primer pozo, despúes de la suscripición del

contrato

Si por causas justificadas, calificadas por LA EMPRESA, a través del Gerente de

Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR, fuere necesaria la

prórroga de la vigencia contractual, ésta se producirá por un plazo no mayor de

nouenla (90) díás calendario y por una sola vez, con el respaldo de lacomunicación cursada por el Gerente de Exploración y Producción de la EP

PETROECUADOR, siempre y cuando exista la asignación de fondos respectiva'

Sin embargo, si un pozo está en ejecución a la fecha de terminación del contrato,

éste se prorrogará hasta la finalización de las operaciones. La movilización entre

locaciones se considerará como parte de la ejecución del siguiente pozo.

cLÁUSULASÉPNMA.- TERMINACIÓN

El presente contrato terminará por:

7.1 Cumplimiento del objeto contractual o plazo.

7.2 Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad o resolución del contrato.

7.3 Por acuerdo de las partes contratantes, realizado antes de la ejecución total

del contrato.

7.4 Por declaración unilateral de LA EMPRESA, a través de la Gerencia de

Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR, por una de las

causales del Art.43 del Reglamento de Contratación para Obras, Bienes y

Servicios Específicos de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador,

PETROECUADOR y sus Empresas Filiales.

7.5 Por quiebra o insolvencia de LA CONTRATISTA legalmente declarado;

7.6 Por muerte del CONTRATISTA o por disolución de la persona jurídica

CONTRATISTA;

7 .7 Por las demás causales que se estipulen en el contrato

7.8 Terminación por Acuerdo de las Partes.- Cuando por circunstanciasimDrevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o casofortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes,

ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán convenir en laextinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales en el estadoen que se encuentren, en cuyo caso se realizará la liquidaciónr-correspondiente |f

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7.9 Terminación Unilateral del Contrato.- LA EMPRESA, a través de laGerencia de Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR, podrádeclarar terminado, anticipada y unilateralmente este contrato, en lossiguientes casos:

7.5.1 Por incumplimiento de las obligaciones de LA CONTRATISTA;

7.9.2 Por quiebra o insolvencia de LA CONTRATISTA legalmente declarado;

7.9.3 Si el valor de las multas llegasen al 2O'/o del monto lotal del Contrato, sinel lVA.

7.9.4 Por suspensión de los servicios sin que medie fuerza mayor o casofortuito debidamente probado por LA CONTRATISTA y aceptado por laGerencia de Exploración y Producción de la EP PETROECUADOR;

7.9.5 Por haberse celebrado el Contrato contra expresa prohibición legal;

7.9.6 Por auto de llamamiento a juicio ejecutoriado en contra de la personanatural CONTRATISTA o del representante legal de la persona jurídicaCONTRATISTA, por delitos que tengan relación con este contrato;

7.9.7 Si LA CONTRATISTA cediera total o parcialmente el contrato; o, si

subcontratare alguna parte específica del mismo, sin previg autorizaciónescrita del GERENTE DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE LA EPPETROECUADOR; o en caso de sobrepasar el porcentaje desubcontratación establecido en este Contrato.

7.9.8 S¡ LA CONTRATISTA no cumpliere con todas las obligaciones que leimponga el ordenamiento jurídico ecuatoriano, particularmente aquellasdeterminadas en el Código del Trabajo, y la Ley de Seguridad Social;

7.9.5 Laborales constantes en el código de trabajo con sus trabajadores LACONTRATISTA se compromete a cumplir con todas las obligaciones

7.9.1 0 En caso de transferencia de las áreas operadas por la GERENCIA DE

EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE LA EP PETROECUADOR A IAS

empresas privadas, este contrato se dará por terminado anticipadamente,sin que esta terminación anticipada signifique indemnizaciones o pagos

adicionales, a los que se deberán efectuar por servicios efectivamenteejecutados. Para este efecto se le comunicará dentro de los sesenta (60) .

dJas calendario, anteriores a la fecha de terminación. -/

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7.9.11 Si LA CONTRATISTA no notificare a LA GERENCIA DE EXPLORACIONY PRODUCCIÓX OT LA EP PETROECUADOR acerca de Ia

transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o engeneral de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los

cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo talmodificación.

7.S.12 Si LA CONTRATISTA transfiriera, cediera, capitalizara, fusionara,absorviera, transformara o realizara cualquier forma de tradición de las

acciones, participaciones, o cualquier otra forma de expresión de la

asociación que represente el 25oÁ o más del capital social de LACONTRATISTA, sin previa autorización escrita de la GERENCIA DEEXPLORACIÓN Y PRODUCCION DE LA EP PETROECUADOR,

En caso de terminación del presente Contrato, se realizarán las recepciones yliouidaciones del contrato.

7.10. Notificación y Trámite.- Antes de proceder a la terminación unilateral, LAEMPRESA, a través del Gerente de Exploración y Producción de la EPPETROECUADOR, notificará a LA CONTRATISTA con anticipación de diezdías término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente. Junto con lanotificación, se remitirán los informes técnico y económico, referentes alincumplimiento de las obligaciones de LA CONTRATISTA-

La notificación señalará específicamente el incumplimiento o mora en que haincurrido LA CONTRATISTA de acuerdo al párrafo anterior y le advertirá quede no remediarlo en el término señalado, se dará por terminadounilateralmente el contrato. Si LA CONTRATISTA no justificare la mora o noremediare el incumplimiento en el término concedido, LA EMPRESA podrádar por terminado el contrato de forma unilateral, mediante Resolución delGerente de Exploración y Producción, que se comunicará por escrito a LACONTRATISTA y se publicará en la página WEB de la EPPETROECUADOR (.!'r¡.,/. eopetroecuador. ec )

La resolución de terminación unilateral se ejecutará en forma inmediata y noserá suspendida por la interposición de reclamos o recursos administrativos,demandas contencioso adm inistrativas, arbitrales o de cualquier tipo o deacciones de protección interpuestas por las Partes.

La declaración unilateral de terminación del contrato dará derecho a LAEMPRESA a establecer el avance del servicio, su liquidación financiera ycontable, a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento.

LA EMPRESA tendrá derecho a demandar la indemnización de los daños yperjuicios a que haya lugar. Declarada la terminación unilateral del contrat2*.

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SECRETARIA GETIERAT Y ARCH¡VO

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LA EMPRESA podrá volver a contratar inmediatamente el objeto del contratoque fue terminado, para lo cual se observará el Reglamento de Contrataciónde Bienes, Obras y Servicios Específicos de la Empresa Estatal Petróleosdel Ecuador, PETROECUADOR y sus Empresas Filiales-

7.11. TERMINAGIóN POR CAUSAS IMPUTABLES A LA EMPRESA..

LA CONTRATISTA podrá demandar la resolución del Contrato por las siguientescausas ¡mputables a LA EMPRESA.

7.11.a. Pot incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesentadías.

7.1 1 .b. Por la suspensión de los servicios por más de sesenta días, dispuestospor LA EMPRESA sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; y,

7.1l.c. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de casofortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobadas, LA EMPRESA nohubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo al contrato.

cLÁUsULA OCTAVA.. MODIFICAc|ÓN O AMPLIAc|ÓN DEL CONTRATO

Este contrato podrá ser ampliado, modificado o complementado debido a causasimprevistas presentadas en su ejecución o por necesidades de LA EMPRESAsiempre que se mantengan los precios unitarios del contrato original, cuandofuere el caso, de acuerdo con el Art. 34 del Reglamento de Contratación para

Obras, Bienes y Servicios Específicos de la Empresa Estatal Petróleos delEcuador, PETROECUADOR y sus Empresas Filiales reformado mediante DecretoEjecutivo N" 1060, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 336 de 14

de mayo del 2008; para lo cual se requerirá la aprobación de la autoridad que lo

adjudicó, y previa presentación de las garantías adicionales.

CLÁUSULA NOVENA.- SERVICIOS ADICIONALES Y RUBROS NUEVOS

9.I. SERVICIOS ADICIONALES:

Si en la prestación del servicio se presentare la necesidad de ampliar lascantidades estimadas, s¡n modificar el obieto de la contratación, se lo podrá hacersin la necesidad de suscribir un contrato complementario. Los valores se pagaráncon los precios determinados en este contrato; a este efecto se generará unaorden de cambio; en aplicación de lo dispuesto por el Art. 35 del Reglamento deContratación de Bienes, Obras y Servicios de la Empresa Estatal Petróleos delEcuador, PETROECUADOR y sus Empresas Filiales, reformado medianteDecreto Ejecutivo N" 1060, publicado en el Suplemento de Registro Oficial N'336-de 14 de mayo del 2008. . ,7'

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9.2. RUBROS NUEVOS:

Conforme lo dispuesto por el Art. 36 del Reglamento de Contratación de Bienes,Obras y Servicios de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador,PETROECUADOR y sus Empresas Filiales, LA EMPRESA podrá disponerdurante la prestación del servicio la realización de rubros nuevos hasta por unvalor equivalente al 50% del valor actualizado o reajustado del contrato, medianteórdenes de ejecución.

LA CONTRATISTA se obliga a proveer los servicios adicionales y rubros nuevosrequeridos por LA EMPRESA.

CLÁUSULA DÉCIMA.- CUANTíA Y PRECIOS DEL CONTRATO:

La cuantía del presente contrato es de OCHENTA Y CUATRO MILLONESCUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO90/100 DOLARES de los Estados Unidos de América (USD. 84'447.565,90) másel 12ok del lVA, calculada sobre la base de los precios unitarios ofertados por LACONTRATISTA (Formulario No. 3) y aceptados por LA EMPRESA.

Este contrato es del tipo de precios unitarios ofertados fijos e invariables, sujetosa reajuste de precios y de cantidades de servicios variables.

Las Partes declaran que la prestación de estos servicios, está condicionada a lacuantía del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- REAJUSTE DE PRECIOS

En el caso de producirse variaciones en los costos en los componentes de losprecios unitarios ofertados por LA CONTRATISTA y estipulados en el contrato,éstos se rea.justarán para efectos de pago, desde la fecha de la variación,mediante la aolicación de la fórmula polinómica estructurada con relación a losrespectivos análisis de precios unitarios, de acuerdo al Instructivo de Reajuste dePrecios vigente, desde la fecha de presentación de la oferta.

El pago del reajuste por parte de LA EMPRESA, deberá estar justificadodocumentadamente.

La fórmula polinómica y términos a ser aplicados, son los que se detalla comoAnexo No. 7 y son los ún¡cos instrumentos que para el efecto, prevé el presentecontrato. Por tanto, LA CONTRATISTA, por ningún motivo podrá solicitar ni tendráderecho a utilizar otro método ni otras fórmulas de reajuste de precios.

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PROCEDIMIENTO PARA FACTURAR EL REAJUSTE DE PRECIOS

El reajuste de precios se establecerá con los índices publicados por el InstitutoNacional de Estadísticas y Censos (INEC), correspond ientes al mes de prestación

del servicio. En caso de no contar con la- publicación referida, el reajuste secalculará en forma provisional con los Indices disponibles a la fecha defacturación.

El procedimiento de aplicación por parte del Fiscalizador, será el siguiente:

1.- A las facturas emitidas por LA CONTRATISTA se adjuntará la memoria decálculo del índice mensual de reajuste de precios provisional o definitivo, en laque detallarán las variables utilizadas en aplicación de las fórmulaspolinómicas.

2.- Por cada una de las facturas presentadas, se elaborarán las respectivasfacturas con el índice definitivo y LA CONTRATISTA deberá presentarfacturas individuales por el mes al que corresponde el reajuste de preciosdefinitivo.

3.- LA EMPRESA se reserva el derecho de revisar y enmendar los valores porreajustes hasta la suscripción del acta de entrega recepción única del contratoy conforme lo establecido en la cláusula Derecho de Auditoría.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- FORMA DE PAGO

Los pagos a LA CONTRATISTA se realizarán mediante el Sistema Nacional dePagos Interbancarios (SNPI) del Banco Central del Ecuador, a través detransferencias a la cuenta bancaria de LA CONTRATISTA, y se realizarán contrapresentación de las facturas mensuales, en base al siguiente procedimiento:

12.1. Se presentarán facturas dentro de los primeros 10 días del mes siguienteal que se realizó el servicio y por los servicios efectivamente realizados ycalculados de acuerdo con los precios unitarios ofertados.

12.2. En las facturas se incluirá el lmpuesto al Valor Agregado (lVA 12%)

12.3. Adjunto a las facturas se presentarán los siguientes documentos:

12.3.1 El IADC REPORT, debidamente aprobado por el Fiscalizador del contrato(Supervisor de Taladro).

12.3.2 LA CONTRATISTA presentará el certificado de no adeudar al IESS. .¿É,Y\.

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Todos los documentos serán presentados por LA CONTRATISTA en las

Oficinas de Confol Previo de la GERENCIA DE EXPLORACION YPRODUCCION DE LA EP PETROECUADOR, en el Campamento deLago Agrio.

12.5 PROCESO DE FACTURAS EN CONTROL PREVIO

12.5.1 Control Previo tiene un término de 15 días para el análisis de las facturas.

12.5.2 La factura será cancelada en un térm¡no de 25 días, a partir de la fechade presentación.

12.6 En caso de existir valores objetados en la planilla, estos podrán sernuevamente planillados, LA CONTRATISTA deberá adluntar el reporteoriginal de los valores objetados, los justificativos y soportes paradesvanecer la objeción.

LA CONTRATISTA deberá acercarse a las oficinas de Control Previo del

Campamento Lago Agrio de la Gerencia de Exploración y Producción a

recibir las instrucciones respectivas para el proceso de facturación

I2.7. PAGOS INDEBIDOS

LA EMPRESA se reserva el derecho de reclamar a LA CONTRATISTA,en cualquier tiempo, durante o después de la prestación del servicio, porcualquier pago indebido, por error de cálculo o por cualquier ota 'azón,que se hubiere producido, obligándose LA CONTRATISTA a satisfacer lasreclamaciones que por este motivo le llegare a plantear LA EMPRESA,reconociendo los intereses correspond ientes, desde la fecha en que seefectuó el pago indebido. Caso contrario, LA EMPRESA puede realizarretenciones de valores que LA CONTRATISTA tenga a su favor, ejecutarla garantía, o recuperar tales valores a través de la jurisdicción coactiva.La falta de reclamación de la EP PETROECUADOR no se considerarácomo condonación del mismo.

Se tendrá por pago indebido, cualquier desembolso que se realizare sinfundamento legal o contractual; o, cuando LA CONTRATISTA no hubiereprestado el servicio, o lo hubiere cumplido solo parcialmente, sin perjuiciode la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

12.8 CONSIDERACIONES ADICIONALES

12.8.1 Cuando todo el trabajo realizado por LA CONTRATISTA haya sidoaceptado por el Fiscalizador y Administrador del contrato, LA EIVIPRESApagará a LA CONTRATISTApoT los servicios diarios, expuestos en elrÁ.

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IADC REPORT, de conformidad con las tarifas especificadas en elFormulario No. 3.

12.8.2 LA CONTRATISTA conviene en proporcionar y mantener los equipos deperforación, conforme LA EMPRESA lo solicite, con el equipoesoecificado en el numeral 15 del Anexo 2. LA CONTRATISTA a suexclusivo costo, realizará inmediatamente todos los reemplazos oreparaciones de los equipos que sean necesarios a fin de tenerlos enbuenas condiciones de operación y evitar pérdida de tiempo. LAEMPRESA conviene en pagar los servicios de conformidad con las tarifasesoecificadas en el Formulario No. 3.

12.8.3 En caso de oue LA CONTRATISTA no cumpliera con las condicionesestablecidas en este contrato y si el rendimiento del equipo de LACONTRATISTA afecta s¡gnificativamente al cumplimiento de los servicioscontratados, el Administrador del contrato, a su discreción podrásuspender la prestación de los mismos. En esos casos, LACONTRATISTA no recibirá pago alguno. Adicionalmente, en el evento deque las torres queden inhabilitadas debido a accidentes o daños gravesconsiderados como fuerza mayor, LA CONTRATISTA sustituirá el o losequipos en un plazo máximo de 45 días calendario, transcurrido esteplazo y en caso de incumplimiento, el contrato se dará por terminado.

12.9 TARIFAS DE PAGO

LA EMPRESA pagará a LA CONTRATISTA por el total de los serviciosprestados, materiales, equipos y suministros proporcionados, de lasiguiente manera:

I2.9.1 TARIFA DE MOVILIZACION

Se pagará la Tarifa Fija de Movilización al primer pozo de conformidadcon lo ofertado en numeral 2.1 .1 . del Formulario 3 de este contrato.

12.9.2 TARIFA DIARTA DE OPERACIóN

Iniciará en la fecha en que LA CONTRATISTA tenga todo el equipo y elpersonal en el sitio, ensamblado y listo para iniciar el servicio en el pozo, ycontinuará hasta que la torre sea liberada por disposición del Fiscalizadordel Contrato (Supervisor de Taladro).

LA EMPRESA pagará a LA CONTRATISTAIa tarifa diaria de operacióncon cuadrillas, de conformidad con las tarifas establecidas en el numeral1.1 del Formulario No. 3, debiéndose calcular todo el tiempo hasta la más ,próxima media hora. f

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LA EMPRESA permitirá a LA CONTRATISTA media hora por día para

brindar servicios de engrase, cambio de aceite al equipo y la tarifaaolicable será la tarifa diaria de operación.

12.9.3 TIEMPO DIARIO DE ESPERA CON PERSONAL

Se aplicará la tarifa diaria de operaciones conforme se especifica en elFormulario No. 3, por las primeras doce (12) horas acumuladas de esperacon personal, por equipo y por mes. Después de las primeras doce (12)horas acumuladas de espera, a solicitud del Fiscalizador del contrato, opor estar en espera de pedidos de mater¡ales o servicios provistos porterceros, LA EMPRESA pagará a LA CONTRATISTA la tarifa de esperaaplicable que se especifica en el numeral 1.2 del Formulario No. 3,

debiéndose calcular todo el tiemoo hasta la más próxima media hora.

12.9.4 TIEMPO DIARIO DE ESPERA SIN PERSONAL

Luego de 72 horas consecutivas que se ha aplicado el tiempo diario deespera con personal y si el equipo sigue en espera, se aplicará el tiempodiario de espera sin personal, ítem 1.3 del Formulario No, 3, hasta que LAEMPRESA lo determine, debiéndose calcular todo el tiempo hasta la másoróxima media hora.

12.9.5 TARIFA DIARIA DE OPERACIóN SIN TUBERIA DE PERFORACIÓN

LA EMPRESA pagará a LA CONTRATISTA, la tarifa diaria sin tubería deperforación, item 1.4 del Formulario No. 3, en el caso de las operacionesde Pruebas Iniciales y Completación de pozos.

I2.9.6 TARIFA DE MOVIMIENTO Y ARMADA DE EQUIPO

LA EMPRESA pagará a LA CONTRATISTApoT desmantelar, mover de unsitio de trabajo a otro e instalar el equipo de perforación, de acuerdo a lastarifas especificadas en el Formulario No. 3., ítem 2.2. Cuando el equipoes movido de un sitio de trabajo hasta el patio del CONTRATISTA, yluego se lo lleva a una locación diferente, la distancia se calcularáúnicamente desde la última locación hasta la siguiente.

Este servicio deberá realizarse en forma ágil y oportuna. Tan pronto elFiscalizador y/o Administrador del contrato lo ordene, LA CONTRATISTAdeberá disponer en el sitio, los camiones, PayJoader, grúas, y winchesapropiados que permitan una movilización rápida del equipo. iqt'

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12.9.7 COSTOS DE DESMOVILIZACION

Se pagará la Tarifa de desmovilización desde el último pozo de conformidadcon lo ofertado en numeral 2"1.2 del Formulario 3 de este contrato.

12.10 SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS DEBIDO A AVERíA

En caso de que hubiera alguna suspensión de los servicios debido a averíano atribuible a negligencia de LA CONTRATISTA, ésta tendrá derecho arecibir la tarifa vigente en el momento de la suspensión, por cualquiersuspensión que no supere las doce (12) horas acumuladas por equipo pormes. En caso de suspensiones que excedan un total acumulado de doce(12) horas por equipo en cualquier mes calendario, LA CONTRATISTA notendrá derecho a pago alguno. Después de las doce (12) horas por mescalendario por reparación, LA EMPRESA no pagará ninguna tarifa ni serácausal de multa.En caso que hubiera alguna suspensión de los servicios debido a avería pornegligencia del personal de LA CONTRATISTA, ésta no tendrá derecho apago alguno y se aplicará la Cláusula Décima Tercera y Numeral 2, literal f)del Anexo No. 6.

12.f 1 CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE DISMUYE LA TARIFA DIARIA ALA CONTRATISTA

Si el Fiscalizador y/o Administrador del contrato decide tomar a su cargo elcontrol de un pozo, de conformidad con las estipulaciones del Anexo 1,

numeral 4 y opera dicho pozo con las cuadrillas y equipos de LACONTMTISTA, ésta, durante el tiempo en el que LA EMPRESA tenga bajosu control el equipo y personal de LA CONTRATISTA, recibirá el ochenta porciento (80%) de la tarifa que estaba vigente inmediatamente antes de queocurra ese hecho. En caso de que LA EMPRESA tome a su cargo estecontrol debido a negligencia de LA CONTMTISTA, ésta no tendrá derechoa ningún pago y se aplicará la Cláusula Décima Tercera, numeral 2 literal g)del Anexo No. 6, hasta cuando LA EMPRESA devuelva el controf del equipoy personal a LA CONTMTISTA.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- MULTAS Y SANCIONES

Sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula de Garantías, LA EMPRESA, por cualquiera de las causales establecidas en los numerales del Anexo No.6, excepto elnumeral 1, y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución contractual,multará a LA CONTRATISTA siguiendo el procedimiento que se detalla a.,continuación: .,,{

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Como documento en que se evidencia el incumplimiento contractual para

este tipo de multas se deberá llenar el Formulario del Anexo 6

NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN DE MULTAS,

a) El Fiscalizador determinará el incumplimiento contractual y notificará alAdministrador del Contrato, mediante reporte diario u otro documento desustento, el incumplimiento en que ha incurrido LA CONTRATISTA, paraque el Administrador en su calidad de servidor designado por el Gerente deExploración y Producción de la EP PETROECUADOR, proceda a aplicar la

m ulta.

b) El Administrador del Contrato en un plazo máximo de 10 días deevidenciado el hecho, notificará a LA CONTRATISTA el incumplimiento queamerita una multa mediante oficio y vía electrónica anexando una copia delreporte diario u otro documento detallado en el literal anterior donde serefleje el incumplimiento.

c) LA CONTRATISTA tendrá un plazo de 10 días a partir de la notificaciónpara justificar el hecho materia del incumplimiento ante el Administrador delContrato, mediante oficio y vía electrónica; quien en base a los argumentospresentados aplicará o dejará sin efecto la multa.

d) De la Resolución que ratifica o rectifica la multa, el Administrador delContrato notificará mediante oficio y vía electrónica a LA CONTRATISTAdentro del plazo de 10 días después de que haya recibido la impugnación.

e) En caso de que LA CONTRATISTA dentro del plazo concedido para lajustificación no haga uso de este derecho ante el Administrador, la multaquedará en firme y se procederá a su ejecución. Una vez que el

Administrador del Contrato haya ratificado su decisión de imponer unamulta, remitirá a Control Previo del Distrito Amazónico para que seoroceda a la emisión de la factura respectiva.

f) De la Resolución tomada por el Administrador del Contrato, LACONTRATISTA podrá recurrir ante el GERENTE DE EXPLORACION YPRODUCCIÓN DE LA EP PETROECUADOR en un plazo máximo de 10días, luego de ser notificada. En caso de no hacerlo, la multa quedará enfirme.

Para la aplicación de las multas previstas en el numeral 1

se orocederá de acuerdo a lo allí establecido.del Anexo No. 6,

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GERENCIA DE EXPLORACIONY PRODUCCIÓN

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DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA APLICACIÓN DE MULTAS

a) Las multas no serán aplicables para casos fortuitos o fuerza mayorprevistos en la Legislación Ecuatoriana, debidamente probados por LACONTRATISTA y aceptados por el GERENTE DE EXPLORACION YPRODUCCION DE LA EP PETROECUADOR, para lo cual LACONTRATISTA deberá notificar dentro de 3 días de ocurridos los hechossobre dicho particular, de no mediar dicha comunicación se entenderácomo no ocurridos los hechos y se aplicará las multas correspond ientes.

b) La potestad para aplicación de multas por incumplimientos de lascláusulas contractuales, caducará al vencimiento del plazo contractual.

c) LA EMPRESA podrá recuperar los valores por multas aplicadas a LACONTRATISTA, de valores pendientes de pago, de las garantíascontractuales rendidas o por medio de la Jurisdicción Coactiva.

d) En el caso de que la suma de las multas impuestas a LA CONTRATISTAllegase al 2oo/o del monto total del Conhato, LA EMPRESA se reserva elderecho de darlo por terminado de manera unilateral. Al efecto el

GERENTE DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE LA EPPETROECUADOR analizará y resolverá cada caso en particular.

CLÁUSULADÉCIMACUARTA.- RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOSADICIONALES DE LA CONTRATISTA

14.1 Forma de conducir los servicios:

LA CONTRATISTA, en razón de sus conocimientos, especialización yexperiencia prestará los servicios requeridos por LA EMPRESA, deconformidad con las prácticas aceptadas de la industria petrolera y enestricto cumolimiento con los términos de este contrato.

LA CONTRATISTA en todo momento está obligada a ev¡tar lacontaminación ambiental, en todo aspecto y si por su negligencia seproduce, será su responsabilidad el descontaminar completamente el áreaafectada; y LA EMPRESA multará de acuerdo a la cláusula décima terceray Anexo No. 6.

14.2 Responsabilidad por pérdida o daños de equipos y materiales:

LA CONTRATISTA asumirá el riesgo por el deterioro, daños, pérdida odestrucción de sus equipos, maquinarias, herramientas, vehículos o bienesde cualquier naturaleza que deba emplear en la ejecución contractual

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será su responsabilidad el reponerlos o repararlos en forma inmediata, paragarantizar la continuidad y calidad del servicio.

lgualmente, responderá por aquellos bienes que le fueren suministradospor LA EMPRESA para la prestación del servicio, de acuerdo con el tiquetede transferencia o cualquier otro documento que se emita para el efecto,oara orecautelar los intereses de LA EMPRESA. El valor de los bienesfaltantes o dañados será descontado de las facturas pendientes de pago alprecio de reposición, y/o cobrados de la garantía rendida. A criterio de LAEMPRESA, los bienes perdidos o dañados por LA CONTRATISTA podrán

ser sustituidos por otros de iguales características y condiciones a las queoriginalmente tenían al momento de la entrega; en cuyo caso, no cabedescuento alguno.

14. 3 Conciliación de Materiales:

Es obligación de LA CONTRATISTA mantener en buen estado y llevar elcontrol de todos los equipos que LA EMPRESA entregue debidamenteinventariado a LA CONTRATISTA oara la prestación de los servicios. A laterminación del contrato se deberá hacer una conciliación mediante actafirmada por los actuantes, respaldada por todos los documentos de descargotales como: reporte del Fiscalizador de la GERENCIA DE EXPLORACION YPRODUCCION DE LA EP PETROECUADOR a cargo del contrato, con undetalle de los equipos, materiales usados o instalados, tiquete detransferencia a bodegas del material sobrante, etc. Cualquier equipo faltanteserá descontado de las facturas pendientes de pago a LA CONTRATISTA, alprecio de reposición o cobrado de las garantías rendidas.

cLÁusULA DÉCIMA QUINTA.- GARANTíAS

Garantía de Fiel Gumplimiento.-

Para asegurarel fiel, oportuno ytotal cumplimiento de este contrato y para responder por

las obligaciones que contrajere en favor de terceros relacionadas con el mtsmo, y para

afianzar todas sus otras obligaciones, inclusive eventuales multas, la Contrat¡sta, antesde la suscripción de este instrumenlo, entregará a la orden de la GERENCIA DEEXPLORACIÓN Y PRODUCCION una garantía incondicional, irrevocable y de cobroinmediato obligatoriamente renovable a costo de la Contratista, equivalente al cinco porciento del monto total del contrato, s¡n el lVA.

Esta garantía deberá ser otorgada por un Banco, Compañía Financiera oCompañía de Seguros establecidos en el país o por intermedio de ellos y seráobligatoriamente renovada. También podrá rendirse mediante otras formasprevistas en el Art. 39 del Reglamento de Contratación para Obras, Bienes yServicios Específicos de la Empresa Estatal PETROLEOS DEL ECUADOR, Y SUSo,

Empresas Filiales. ,/ ,"{

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LA CONTRATISTA mantendrá vigente esta garantia hasta la suscripción del actade Entrega-Recepción Unica del contrato, o recepción presunta aceptada por LAEMPRESA u ordenada por el Juez, plazo dentro del cual LA EMPRESA deberácomprobar que todas las cuentas, reclamos y obligaciones provenientes de laejecución del mismo se encuentren satisfechos y cumplidos en debida forma; para

este efecto, LA CONTRATISTA entregará a LA EMPRESA el documento derenovación correspondiente, hasta 5 días antes del vencimiento de la garantíavigente; caso contrario, LA EMPRESA hará efectiva dicha garantía sin perjuicio delas acciones legales a las que hubiese lugar.

En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales de LACONTRATISTA, de sus obligaciones para con terceros relac¡onadas con el

Contrato, que no sea debido a caso fortuito o fuerza mayor o falta de renovaciónoportuna de la garantÍa de fiel cumplimiento, LA EMPRESA ejecutará la Garantíade acuerdo a los términos de la misma y se dará por terminado el contrato. Si LAEMPRESA decidiere dar oor terminado el contrato notificará a LA CONTRATISTAconforme a la cláusula de terminación de este contrato.

Esta Garantía será devuelta a la firma del acta de entrega - recepción única ooresunta.

En el caso de que por requerimiento de LA EMPRESA se incremente el monto delcontrato debido a mayores necesidades operativas, antes de Ia autorizacióncorrespondiente, teniendo como base los precios unitarios inicialmenteaprobados; la Garantía de Fiel Cumplimiento que estuv¡ese vigente a la fecha delincremento será aumentada en la misma proporción.

cLÁusuLA DÉCIMA SEXTA.- RECEPCIóN Y LIQUIDACIÓN DELCONTRATO.

Para la suscripción del Acta de Entrega-Recepción Única, el GERENTE DEEXPLORACION Y PRODUCCION DE LA EP PETROECUADOR nominará la

Comisión respectiva.

16. ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN UNICA Y LIQUIDACIÓN FINAL DELCONTRATO

16.1. lNlClO DE LA FASE DE ENTREGA RECEPCIÓN.- Una vez terminado elcontrato y cancelada la última factura presentada por LA CONTRATISTA, éstanotificará al Administrador sobre el particular, a efecto de iniciar el trámite para la

suscripción del acta de Entrega-Recepción Unica en el término de 15 díascontados desde la recepción de dicha notificación, en la cual dejarán constanciade todas las circunstancias de carácter económico y técnico que consideren,pertinentes. ,/*

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SECRfTARIA GÉIIERAL Y ARCHIVO

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LA EMPRESA, dentro del término señalado en el párrafo anterior, podrá negarsea efectuar dicha recepción, estableciendo concretamente las razones que tuvierepara su negativa y justificándolas. La negativa se notificará por escrito a LACONTRATISTA y se dejará constancia que la misma fue practicada.

En caso oue LA CONTMTISTA no realice esta notificación, LA EMPRESA podrá

declarar el inicio de la fase de entrega recepción pasados quince días desde la

terminación del Contrato y pago de la úllima factura.

16.2. ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN. El Acta de Entrega Recepcióncontendrá los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condicionesoperativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancias derecepción, cumplimiento de obligaciones contractuales y cualquier otracircunstancia que se estime necesaria. Se dejará constancia de cualquierobservación subsanable relativa al cumplimiento contractual que tuvieren laspartes. El Acta será suscrita por LA CONTRATISTA y los integrantes de laComisión designada para el efecto por el GERENTE DE EXPLORACION YPRODUCCION DE LA EP PETROECUADOR, integrada por un Técnico que nohaya intervenido en el proceso de ejecución del contrato y un funcionario del AreaFinanciera. El Adm¡n¡strador del Contrato intervendrá en el proceso de recepcióncomo observador y aportará con la información correspondiente"

16.3. RESPONSABILIDAD DE LOS DELEGADOS DE LA EMPRESA.- Laspersonas que intervengan a nombre de LA EMPRESA en la suscripción de actasde Entrega Recepción Unica, serán civil, penal y administrativamenteresponsables por los datos que consignen en ellas, así como por la no-suscripciónde las mismas, dentro de los plazos estipulados para tal efecto.

16.4. ENTREGA RECEPCION PRESUNTA. En el caso en que ante la solicitud deLA CONTRATISTA, LA EMPRESA no formulare ningún pronunciamiento ni

iniciare la recepción dentro de los plazos señalados en este Contrato, seconsiderará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efectoun Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud de LA CONTRATISTA,notificará que dicha recepción se produjo. El mismo derecho tendrá LA EMPRESAante el cumplimiento del plazo o cuando LA CONTRATISTA omitiera o se negarea la firma del acta sin justa causa motivada y aceptada por LA EMPRESA.

16.5. LIOUIDACIÓN DEL CONTRATO. ACTA DE LIQUIDACIóN,- INiCiAdA IA

recepción, LA EMPRESA tendrá veinte días término para efectuar la liquidacióndel contrato, debiendo notificar a LA CONTRATISTA para efectuar la suscripcióndel acta correspond iente. Ésta contendrá la liquidación económico-contable delcontrato, en la que se determinarán los valores que haya recibido LACONTRATISTA, los que queden por entregársele o los que le deban serdeducidos o se deban devolver por cualquier concepto, aplicando las deducciones_Á,

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que correspondan. Para el efecto, podrá hacerse las compensaciones que fuerendel caso, y se contará con el informe del Fiscalizador y del Administrador delContrato. El acta de liquidación será parte del acta de recepción única. Losvalores liquidados deberán pagarse dentro de los diez días término siguientes a

la liquidación. Vencido el plazo, dichos valores causarán los intereses legales ylos daños y perjuicios que se justificaren, los mismos que serán reclamadosconforme a la cláusula de solución de controversias.

16.5.1. PROCESO DE CONTRADICCIÓN.- La liquidación será comunicada a LACONTRATISTA, quien tendrá el término de diez días para presentar susobjeciones. Objetada la liquidación por LA CONTRATISTA dentro del plazo

estipulado, LA EMPRESA tendrá el término de diez días para refutar o aceptar las

mismas. Aceptadas las objeciones, se harán los correctivos necesarios y secontinuará con la firma del acta de liquidación económica en el término de diezdías. Si la liquidación no fuere objetada por LA CONTRATISTA, dentro deltérmino señalado, o con la refutación motivada de LA EMPRESA de dichasobjeciones, se procederá a la suscripción del acta de liquidación, con o sinpresencia de LA CONTRATISTA. Cualquier reclamo posterior a esta suscripción oque quedare pendiente, se ventilará conforme a la Cláusula de Solución deControversias.

cLÁUsULA DÉCIMA SÉPTIMA,- SEGUROS

LA EMPRESA, en ningún caso asume responsabilidad alguna por los riesgosinherentes a las actividades desarrolladas por LA CONTRATISTA, para laprestación del servicio objeto del contrato y que ésta debe asegurar bajo suexclusiva resoonsabilidad.

LA CONTRATISTA, por su propia cuenta y costo, contratará y mantendrápermanentemente actualizada la vigencia y cobertura de las pólizas que estimeconveniente durante todo el tiemoo de duración de este contrato; sin limitarse apor lo menos las pólizas de seguros que se detallan a continuación, las mismasque deberán ser previamente conocidas por la GERENCIA DE EXPLORACION YPRODUCCION DE LA EP PETROECUADOR, para lo cual LA CONTRATISTAcoordinará con el Coordinador de Seguros Quito, dependencia que podráefectuar observaciones, que deberán ser acogidas por LA CONTRATISTA.

Póliza de Responsabilidad Civil

Con las siguientes coberturas mÍnimas:

¡ Lesiones o muerte de personas, con un monto asegurado de DIEZDÓLARES (USD 10.000,00) para cada caso;

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GERTIICIA DT EXPIORAC¡OII Y PRODUCCIO]I

SÉCRETARIA GENERAT Y ARC}IIYO

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Predios, labores y operaciones, con un monto asegurado de DIEZ MILDÓLARES (USD 10.000,00) para cada caso, incluyendo lesiones o muerte depersonas;Gastos médicos, por accidente,caoa caso

por DIEZ MIL DOLARES (10.000,00) para

Daños o pérdidas a la propiedad o bienes de terceros DIEZ MIL DOLARES(USD 10.000,00) para cada caso.

¡ Contaminación y polución súbita, accidental e imprevista al medio ambienteclEN MIL DÓLARES (USD 100.000) por siniestro.

Se considerará como terceros, para efectos de esta cobertura, además alpersonal de LA EMPRESA y sus bienes; y, los bienes de la EPPETROECUADOR (co-beneficiarios).

Póliza de Accidentes Personales:

Con las siguientes coberturas que ampare al personal de LA CONTRATISTA,debiendo considerar a LA EMPRESA como co-asegurado:

o Muerte natural o accidental (cualquiera sea la causa) que ampare alpersonal de LA CONTRATISTA con un monto asegurado de DIEZ MILDOLARES (10.000,00) para cada individuo.

o Incapacidad permanente, total o parcial, desmembraciones y gastosmédicos, por accidentes por un monto de DIEZ MIL DOLARES (10.000,00)para cada individuo.

Póliza de vehículos

. El contratista está obligado a presentar, para todo el parque automotor queprestrará el servicio, pólizas de vehículos

El conocimiento de estas pólizas por parte de la EP PETROECUADOR, nosignifica que LA EMPRESA asuma responsabilidad alguna por los términos quese estioulen en las mismas.

LA CONTMTISTA entregará a LA EMPRESA, copia de las pólizas requeridas,incorporando las observaciones que le hayan sido efectuadas, conjuntamente conla garantía de fiel cumplimiento y previo a la suscripción del contrato. Sin esterequisito LA EMPRESA no pagará ninguna factura.

GLÁUSULA DÉGIMA OCTAVA,- CONTROL, SUPERVISIÓN YFtscALrzAcroN

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el COORDINADOR SENIOR DEa su cargo el control de los servicios ¡,"

El Administrador del Contrato seráPERFORACIÓN del D.A., quien tomará

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prestados por LA CONTRATISTA, y será el responsable de adoptar las medidaspara que el contrato sea ejecutado, observando sus estipulaciones, costos, plazosestablecidos y designará uno o más Fiscalizadores, según se requiera.

LA CONTRATISTA mantendrá, de manera permanente, un representanteautorizado con amplias facultades para resolver cualquier requerimiento derivadode la ejecución contractual; y además, recibir notificaciones a nombre delRepresentante Legal.

Tanto el Representante Legal de LA CONTRATISTA como su representanteautorizado en el Distrito Amazónico, proporcionarán al Administrador del Contrato,al personal autorizado por LA EMPRESA; y, a los Organismos de Control, toda lainformación requerida y confirmaciones por escrito sobre las operaciones ytransacciones que mantengan o hayan efectuado con LA EMPRESA,relacionadas con el contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- DERECHO DE AUDITORIA

LA EMPRESA, para efectos de Auditoría, podrá en todo momento solicitarinformación relacionada con el contrato y LA CONTRATISTA está obligada aproporcionar confirmaciones por escrito sobre las operaciones y transacciones asÍcomo los resultados estadísticos mensuales y anuales de la operación quemantengan o haya efectuado con LA EMPRESA, relacionadas con el contrato.

En caso de detectar pagos indebidos, LA EMPRESA se reserva el derecho deexigir a la Contratista la devolución de dichos valores, autorizando esta última eldescuento automático de cualquier valor que se le adeudare; o de recuperar talesvalores a través de la.lurisdicción coact¡va.

CLAÚSULA VIGÉSIUN,. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

LA CONTRATISTA asume toda la responsabilidad por cualquier lesión o muertede personas, así como también, por los daños a la propiedad de LA EMPRESA ode terceros, ocurridos a consecuencia de la prestación del servicio. LACONTRATISTA, además, responderá por todos los daños ambientales queocasionare.

En todo caso, LA CONTRATISTA asumirá el gasto total de cualquier reclamojudicial o extrajudicial que se formulare, y si de hecho, LA EMPRESA debieraerogar valor alguno por este concepto, LA CONTRATISTA se obliga areembolsarlo a LA EMPRESA. Si LA CONTRATISTA no cancelare dentro de los10 días término siguientes a la presentación de la factura, ésta autoriza a LAEMPRESA a cobrar la suma correspond¡ente de los valores pendientes de pagoo, a falta de éstos, hará efectiva la garantía, según lo previsto en la Cláusula de

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Garantías de este contrato, y si la misma no alcanzare a cubrir el monto de loadeudado. iniciará la respectiva acción coactiva de cobro.

LA CONTRATISTA acepta expresamente que todo transporte suministrado por LAEMPRESA o sus Contratistas, a los trabajadores o directivos de LACONTRATISTA será utilizado por éstos a su propio riesgo, debiendo rembolsar aLA EMPRESA por cualquier pago que tuviese que hacer por causa de daños,lesión o muerte, resultante del uso del mencionado transporte.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD POR PAGO DETRIBUTOS

Será responsabilidad exclusiva de LA CONTRATISTA el pago de los tributos quele correspondiere, sean éstos de carácter nacional, provincial o municipal; asímismo cancelará por su cuenta tasas y contribuciones especiales y cualquierobligación tributaria aplicable al contrato, sea que le fuesen exigidas por el EstadoEcuatoriano o por entidades acreedoras de tributos y se obliga además, amantener libre a LA EMPRESA de todo perjuicio proveniente de reclamos alrespeclo.

Este contrato está sujeto a las siguientes retenciones:

¡ La prevista en la Ley No. 122 que crea el Fondo de Desarrollo de lasProvincias de la Región Amazónica, publicada en el Registro Oficial No.676de 3 de mayo de 1991 ; su Ley Interpretativa, publicada en el Registro OficialNo. 200 del 24 de noviembre de 1997; y, su Ley Reformatoria publicada en elRegistro Oficial No. 152 del l9 de Marzo de 1999, que establecen el tributooor la Drestación de servicios a LA EMPRESA del 2,5o/o sobre el total de lafacturación en el caso de Contratistas Nacionales; y, del 4,5o/o, en caso delas Contratistas Extranjeras;

¡ Del lmpuesto a la Renta, de conformidad a lo dispuesto en la Codificación dela Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento delRegistro Oficial No. 463 del 17 de noviembre del 2004; y, la Ley Reformatoriapara la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Suplemento delRegistro Oficial No. 242, del29 de diciembre del 2007.

o Los servicios materia de esta ¡nvitación están gravados con el 12o/o dellmpuesto al Valor Agregado, lVA. En el caso de que con posterioridad a lasuscripción del contrato, se establezca que estos servicios no esténgravados con el 12oA del lmpuesto al lVA, el pago se efectuará en base alorecio unitario ofertado sin el lVA.

. LA CONTRATISTA deberá cumplir con el Reglamento de Comprobantes de,Venta y Retención, vigente. f'

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clÁusuln vlcÉslrrar SEGUNDA.- soMETtMtENTo ESPEcIAL YACATAMIENTO DE LA LEY

22.1 LA CONTRATISTA se compromete a cumplir con todas las obligacionesque le imponga el ordenamiento jurídico ecuatoriano, particularmenteaquellas relacionadas con la Protección del Ambiente, Tributarias, Higiene,Salud y Seguridad, Laborales contenidas en el Código del Trabajo; asícomo aquellas obligaciones determinadas en el Reglamento deContratación para Obras, Bienes y Servicios Específicos de la EmpresaEstatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus Empresas Filiales,su Instructivo, los términos y documenios de este Contrato.

22.2 LA CONTRATISTA está obligada a mantener a LA EMPRESA, libre dereclamos, ya fueren éstos administrativos, judiciales, extrajudiciales, o decualquier otra índole.

22.3 LA CONTRATISTA se compromete, durante la ejecución del objetocontractual, a utilizar preferentemente bienes y servicios de origennacional; los cuales deberán satisfacer los requerimientos de LAEI\¡PRESA.

22.4 El oersonal de LA CONTRATISTA deberá ser ecuatoriano, de conformidadcon el Art. 31 literal a) de la Ley de Hidrocarburos, preferentemente de lazona en donde se orestará el servicio. En caso de que LA CONTRATISTAdeba emplear personal extranjero, ésta pondrá su requerimiento enconocimiento del Administrador del Contrato.

CLÁUSULAVIGÉSIUNTCRCCNN.- NO EXCLUSIVIDAD

En caso de existir cualquier inconveniente en la ejecución del presente contrato, ose incremente las necesidades de LA EMPRESA en servicios iguales o afines, yen razón de que este contrato no otorga a LA CONTRATISTA exclusividad en elservicio, LA EMPRESA se reserva el derecho de invitar a ofertar y suscribir loscontratos respectivos para todos y cada uno de los servicios requeridos, a sudiscreción.

CLÁUSULAVIGÉSIMNCUNNT¡.- RESPONSABILIDADLABORAL

LA CONTRATISTA tendrá la calidad de patrono o empleador frente a lostrabajadores que emplee para la prestación del servicio contratado, sin que EPPETROECUADOR asuma responsabilidad laboral alguna. En todo caso, larelación laboral de LA CONTRATISTA con sus trabajadores será bilateral ydirecta; y, en razón de su especialidad y de su conocimiento de los lugares de

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ejecución del servicio, asume para si todas las obligaciones laborales y sociales¡r-,...y

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consagradas en la Codificación del Código de Trabajo y Ley de Seguridad Social,respecto de sus trabajadores

cLÁUsuLA VIGÉsIrun QuIruTN.- CESIÓN DE DERECHOS YSUBCONTRATACIÓN

LA CONTRATISTA podrá ceder o traspasar los derechos y obligacionesemanados de este contrato a una empresa de iguales o similares característicasde la cedente, previa autorización escrita de la GERENCIA DE EXPLORACIÓN YPRODUCCION DE EP PETROECUADOR. La cesión realizada sin la antedichaautorización será nula de estos derechos y facultará a la GERENCIA DEEXPLORACION Y PRODUCCION DE EP PETROECUADOR a pedir laterminación unilateral del contrato, sin perjuicio de la obligación de LACONTRATISTA de responder por los daños y perjuicios ocasionados.

Previa autorización escrita del GERENTE DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓNDE LA EP PETROECUADOR, LA CONTRATISTA podrá subcontratar partes,trabajos o serv¡cios específicos, hasta en un 30% del total contractual, conpersonas naturales o jurídicas registradas en el RUP, bajo su riesgo yresponsabilidad.

La subcontratación realizada con una persona inhabilitada para contratarconforme a la Ley, será nula y no generará ningún efecto para las partes.

Por motivo de la subcontratación, LA CONTRATISTA no pierde suresponsabilidad respecto a la obligación de cumplimiento del contrato para con LAEMPRESA, la que no asume responsabilidad ni principal ni solidaria con elsubcontratado y su personal.

cLÁusuLA vtcÉslun sexrl- CONFLICTO DE INTERESES YCOMPROMISO ANTICORRUPCIóN.

LA CONTRATISTA, sus personeros o trabajadores no ofrecerán directa oindirectamente, ningún pago, préstamo o servicio, entreten¡miento, viajes u

obsequios a ningún funcionario o trabajador de LA EMPRESA conforme a ladeclaración juramentada adjunta a la oferta, Formato C.

En caso de contravenir las instrucciones antes mencionadas, LA CONTRATISTAestará sujeta a la terminación inmediata y unilateral por parte de LA EMPRESA,del presente contrato, a la ejecución de garantías, sin perjuicio de que LACONTRATISTA deba responder por los daños y perjuicios ocasionados a laEMPRESA.

LA CONTRATISTA se compromete a dar cumplimiento a lo dispuesto en el80 de la Lev de Hidrocarburos.

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clÁusur-rvrcÉsrunsÉpnun.- NolFtcActoNEs

Cualquier notificación entre las Partes deberá ser enviada a cualquiera de las

siguientes direcciones:

LA EMPRESA:

EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EPPETROECUADORGERENCIA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION DE LA EP PETROECUADOR:Avda. de Los Shyris N34-382 y Portugal, Ed. TribunaApartado 17-01-1006Quito, Ecuador

LA CONTRATISTA:SINOPEC INTERNATIONAL PETROLEUM SERVICE ECUADOR S.A.Domicilio Princioal:Av. 10 de Agosto Oe-1 98 y Av. Atahualpa, Edificio Atahualpa Business Center,oiso 9Telf. 2439400Quito, Ecuador.

Domicilio en la Región Amazónica:Central Amazonas No. 42 y EspejoTe|f.062883413Coca, Ecuador.

LA CONTRATISTA se obliga para con LA EMPRESA, a establecer un domicilioen Nueva Lola o Francisco de Orellana y mantener de manera permanente unrepresentante autorizado, con amplias facultades para resolver cualquier aspectoderivado de la ejecución contractual y recibir notificaciones a nombre delRepresentante Legal.

En caso de cambio de representante legal, LA CONTRATISTA notificaráinmediatamente a LA EMPRESA respecto de tal hecho, acompañando eldocumento que acredite la nueva designación.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA.- DOMICILIO Y SOLUCION DECONTROVERSIAS

28.1 Para todos los efectos que se deriven del presente contrato, las Partes fijancomo su domicilio la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

28.2 En caso de presentarse controversias derivadas del presente contrato, lasPartes tratarán de resolverlas de común acuerdo en un plazo de quince,

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(15) días de suscitadas las mismas. De no llegarse a un acuerdo, sesometerán a resolución del Tribunal Contencioso Administrativo con sedeen Quito, aplicando la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

28.3 La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. Enconsecuencia, LA CONTRATISTA renuncia a ut¡lizar la vía diplomática paratodo reclamo relacionado con este Contrato. Si LA CONTRATISTAincumpliere este compromiso, LA EMPRESA podrá dar por terminadounilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.

cLÁUsULA VIGÉSIMA NOVENA.- TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO

LA EMPRESA podrá celebrar convenios transaccionales para precaver o terminarlitigios, los cuales deberán estar respaldados por el respect¡vo informe técnico,económico y legal conforme al artículo 5l del Reglamento de Contratación paraObras Bienes y Servicios Específicos de la Empresa Estatal Petróleos delEcuador, PETROECUADOR y sus Empresas Filiales.

Para desistir o transigir en los juicios en los que intervenga LA EMPRESA comoactor o demandado, deberá previamente obtener la autorización del ProcuradorGeneral del Estado, cuando la cuantía sea indeterminada o supere los veinte mildólares de los Estados Unidos de América.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- INTERPRETACIÓN DE LAS ESTIPULACIONESCONTRACTUALES

Las estipulaciones contractuales deben ¡nterpretarse en su sentido literal, en elcontexto del mismo, y cuyo objeto revele claramente la intención de loscontratantes. En todo caso su interpretación deberá realizarse conforme lassiguientes normas:

Cuando los vocablos se hallen definidos en las Leyes Ecuatorianas, se estará atal definición.

30.1 Si no están definidos en las Leyes Ecuatorianas, se estará a lo dispuestoen el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objetocontractual y la intención de los contratantes.

30.2 Tratándose de aspectos técnicos, se estará a las definiciones que lasnormas nacionales e internacionales (ANSI, APl, IEEE, ASTM, entreotras)establezcan.

30.3 De existir contradicción en los términos del proceso precontractual, LAEMPRESA dictaminará sobre aquellos que deben prevalecer. ...\,t'

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30.4 En caso de divergencias entre las estipulaciones del contrato con aquellasestablecidas en los documentos del proceso precontractual y la oferta deLA CONTRATISTA, prevalecerán los términos del proceso precontractualy sus anexos.

30.5 En todo caso, las partes se remiten a las disposiciones del Título Xlll, delLibro Cuarto, de la Codificación del Código Civil Ecuatoriano.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- RELACIONES ENTRE LAS PARTES

Para efectos de la elecución contractual, LA EMPRESA estará representada porIA GERENCIA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION DE LA EPPETROECUADOR, el Administrador del Contrato y el o los Fiscalizadores.

Las comunicaciones entre las Partes, relativas a la ejecución de los servicios, seharán únicamente por escrito, la fecha efectiva de las comunicaciones será la delrecibido.

LA EMPRESA no será responsable por indicaciones, instrucciones y/oinformaciones dadas a LA CONTRATISTA por personas ajenas a Ia Gerencia deExploración y Producción y a la Administración / Fiscalización del contrato.

cLÁusULA TRrcÉSIMA SEGUNDA.- DEGLARACIÓN ESPECIAL

Este contrato se otorgará por documento privado, según el artÍculo 45 delReglamento de Contratación para Obras Bienes y Servicios Específicos de laEmpresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus EmpresasFiliales:

CLAÚSULATRIGÉSIMATERCERA.- DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTEDE ESTE CONTRATO:

Anexo 1 : Objeto del contrato.Anexo 2: Obligaciones de LA CONTRATISTA.Anexo 3: Obligaciones de LA EMPRESA.Anexo 4: Reglas Generales de Seguridad.Anexo 5: Protección del Medio Ambiente.Anexo 6: Aplicación de Multas.Anexo 7: Fórmula de Reajuste de Precios.FORMATOS: A, B, C, D, E, F y G

- Términos de Referencia.- Oferta Adjudicada (Formularios Nos. I, 2, 3, 3A)- lnforme de la Comisión de Contratación . /

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SECRETARIA GEIIERAT Y AR,CIIIVO

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- Resolución No. 2010150 de 29 de octubre del 2010, adjudicando el

conlrato.

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Oficio de adjudicación No. 3936-EGER-CTR-COS-201 0

Certificado de Habilitación en el Registro Unico de Proveedoresemitido por el lnstituto Nacional de Contratación Pública.Certificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS,cumplimiento de obligaciones.

- Certificado de existencia legal y cumplimiento de obligaciones otorgadopor la Superintendencia de Compañías.

- Certificado de Asignación Presupuestaria.- Poder Especial del GERENTE DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE

LA EP PETROECUADOR y del Representante legal de LACONTRATISTA,

- Resouestas a consultas realizadas- Certificado de que la oferente no tiene créditos castigados y calificados

con E, emitido por los Burós de Información Crediticia autorizados por la

Superintendencia de Bancos y Seguros.

Para constancia de lo anterior las partes suscriben el presente contrato en originaly diez ('1 0) copias de igual contenido ytenor. ;, .: r .,:¡rii

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GERENTE DEEP

SR. QIAN GENCHUMSINOPEC INTERNATIONAL

PETROLEUM SERVICEECUADOR