7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del...

96
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 7 DE JULIO DE 2015 No. 127 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Finanzas Resolución por la que se autoriza a Cadena Comercial OXXO, S.A. de C.V., como Auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para prestar los Servicios de Tesorería que se indican 4 Delegación Tláhuac Aviso por el cual se da a conocer las notas modificatorias para la Actividad Institucional “Jóvenes Desarrollando tu Intelecto” para el Ejercicio Fiscal 2015 a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social en la Delegación Tláhuac, que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de marzo del año 2015 7 Aviso por el cual se da a conocer la nota modificatoria para la Actividad Institucional denominada Actividad Institucional para Adultos Mayores de la Delegación Tláhuac”, a cargo de la Delegación Tláhuac, para el Ejercicio Fiscal 2015.”, que fue Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado 9 de marzo de 2015 10 Delegación Tlalpan Aviso por el que se modifica, el Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos y Mecanismos de Operación de los Programas Sociales a cargo de la Jefatura Delegacional en Tlalpan 2015, específicamente en el programa “Distribución de apoyos económicos a niñas y niños estudiantes de Escuelas Primarias Públicas, sonriendo al futuro”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 30 de enero de 2015 11 Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal Aviso por el cual se da a conocer el Padrón de Entes Obligados al Cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal 19 Continúa en la Pág. 2

Upload: others

Post on 04-Jul-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 7 DE JULIO DE 2015 No. 127

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Secretaría de Finanzas

Resolución por la que se autoriza a Cadena Comercial OXXO, S.A. de C.V., como Auxiliar de la Secretaría de

Finanzas, para prestar los Servicios de Tesorería que se indican 4

Delegación Tláhuac

Aviso por el cual se da a conocer las notas modificatorias para la Actividad Institucional “Jóvenes Desarrollando tu

Intelecto” para el Ejercicio Fiscal 2015 a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social en la Delegación

Tláhuac, que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de marzo del año 2015 7

Aviso por el cual se da a conocer la nota modificatoria para la Actividad Institucional denominada “Actividad

Institucional para Adultos Mayores de la Delegación Tláhuac”, a cargo de la Delegación Tláhuac, para el Ejercicio

Fiscal 2015.”, que fue Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado 9 de marzo de 2015 10

Delegación Tlalpan

Aviso por el que se modifica, el Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos y Mecanismos de Operación

de los Programas Sociales a cargo de la Jefatura Delegacional en Tlalpan 2015, específicamente en el programa

“Distribución de apoyos económicos a niñas y niños estudiantes de Escuelas Primarias Públicas, sonriendo al

futuro”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 30 de enero de 2015 11

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal

Aviso por el cual se da a conocer el Padrón de Entes Obligados al Cumplimiento de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito

Federal 19

Continúa en la Pág. 2

Page 2: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

Índice

Viene de la Pág. 1

Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal

Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles del Instituto de Educación Media Superior del Distrito

Federal y su Oficina de Información Pública correspondiente a los Semestres 2015-2016 “A” y 2015-2016 “B” 21

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Delegación Cuauhtémoc.- Licitaciones Públicas Nacionales Locales Números DC-LPN-012-2015 a DC-LPN-

014-2015.- Mantenimiento de alumbrado público, rehabilitación de la cancha de fútbol y rehabilitación de

banquetas y re-encarpetado 23

Delegación Cuauhtémoc.- Aviso de Fallo de Licitaciones Públicas Nacionales Números DC-LPN-009-2015 a DC-

LPN-011-2015 26

Auditoria Superior de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional Número ASCM/LPN/12/2015.-

Convocatoria 004.- Suministro e instalación de muros móviles 27

SECCIÓN DE AVISOS

Inmobiliaria Copri, S.A.P.I. de C.V. 29

Solgen Tech, S.A. de C.V. 35

La Suiza, S.A. de C.V. 36

Bufete Inmobiliario, S.A. de C.V. 40

Grupo Empresarial Especialista en Protección Electrónica, S.A. de C.V. 41

WLB Company, S.A. de C.V. 42

Delta Lab Diagnósticos, S.A. de C.V. 42

Truco Productora, S.A. de C.V. 43

Consultoría Dimare, S.A. de C.V. 43

Distrisuministros de Bares y Restaurantes Moguz, S.A. de C.V. 44

Calzados Heche, S.A. de C.V. 44

Calzados Soate, S.A. de C.V. 45

Calzados Mendi, S.A. de C.V. 45

Calzados Baztan, S.A. de C.V. 46

Distribuidora PKR, S.A. de C.V. 46

Constructora Diseño 4, S.A. de C.V. 47

Casa Grande Bienes Raíces, S.A. de C.V. 47

Transportes Rodolfo Ledesma, S.A. de C.V. 48

Edictos 49

Aviso 94

Page 3: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

Page 4: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA A CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V.,

COMO AUXILIAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE

TESORERÍA QUE SE INDICAN.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me

confiere el artículo 329, fracción IV del Código Fiscal del Distrito Federal, y con fundamento en los artículos 1°, 12, fracciones I,

IV y VI, 87, 94, primer párrafo, 95 y 115, fracciones IV y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, primer

párrafo, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, VI, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal; 6°, 7°, fracción II, 9°, 10, 11, 12, 13, 15, párrafo primero, 37, 41, 102, 326, 327, 328, fracción II, 330, 332, 333,

334, 336, 337, 338, fracción III, 340, 341, 342, fracción IV y 360 del Código Fiscal del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, fracción VIII,

inciso B), 26, fracción X y 35, fracciones IX, X y XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno del Distrito Federal es promover, fomentar y estimular el cumplimiento de

las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en un marco de legalidad y seguridad jurídica.

Que de conformidad con los artículos 6°, 327, 328, fracción II y 329, fracción IV, del Código Fiscal del Distrito Federal todos los

ingresos que tenga derecho a percibir el Distrito Federal serán recaudados por las autoridades fiscales o por las personas y oficinas

que autorice la Secretaría de Finanzas.

Que en la recaudación de los ingresos se debe atender a los principios de simplificación, agilidad, economía, información y

precisión.

Que el artículo 327 del Código de referencia, dispone que se entenderá por servicios de Tesorería aquéllos relacionados con las

materias de recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del

Distrito Federal, así como la ejecución de los pagos, la ministración de recursos financieros y demás funciones y servicios que

realice la Secretaría de Finanzas.

Que CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., cuenta con la infraestructura necesaria para prestar los servicios de

Tesorería, respecto al servicio de recaudación, que en términos de lo dispuesto en el artículo 333 del ordenamiento legal antes

señalado, consiste en la recepción, custodia y concentración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Distrito

Federal.

Que para realizar con mayor eficacia y eficiencia la recaudación tributaria para el Distrito Federal y otorgar mayor seguridad

jurídica a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta conveniente autorizar a la persona moral

CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., como auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para prestar los servicios de

Tesorería, especificados en el párrafo anterior, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA A CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., COMO AUXILIAR

DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TESORERÍA QUE SE INDICAN

PRIMERO.- Se autoriza a CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., para fungir como auxiliar de la Secretaría de

Finanzas, para llevar a cabo los servicios de Tesorería a que se refiere el artículo 327 del Código Fiscal del Distrito Federal, única

y exclusivamente por lo que respecta al servicio de recaudación, que consiste en la recepción, custodia y concentración de fondos

de la propiedad o al cuidado del Distrito Federal.

La presente Resolución se aplicará sin perjuicio del cumplimiento, en lo conducente, de las normas que se contienen en las Reglas

Generales para los Servicios de Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

20 de junio del 2002 y modificadas mediante el Acuerdo por el que se modifican las Reglas para los Servicios de Tesorería del

Gobierno del Distrito Federal publicadas en el mismo medio el 16 de agosto de 2004 y el 7 de febrero de 2008, en lo que respecta

al servicio de Tesorería que se autoriza y no contravengan lo dispuesto en esta Resolución.

Page 5: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5

Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos, condiciones y requisitos a que se sujetarán los contribuyentes

que efectúen pagos a través de las cajas de los establecimientos de la empresa CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V.,

que se autoriza en este instrumento legal como Auxiliar de la Secretaría de Finanzas, cuando se trate de contribuciones,

aprovechamientos, productos y en su caso, su actualización y accesorios, señalados en el Código Fiscal del Distrito Federal y en la

Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los términos de las disposiciones fiscales del Distrito Federal; así como, por concepto de

los ingresos federales coordinados, a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal celebrado entre

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, publicado el 24 de julio de 2009 en el Diario

Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La autorización a que se refiere el punto anterior, operará sólo en los casos, forma y términos que se disponen en

esta Resolución, por lo que CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., como Auxiliar de la Secretaría de Finanzas, dará

estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, relativas a la prestación del servicio

de recaudación, la cual además, se sujetará a lo siguiente:

1. La recaudación se efectuará en moneda nacional, aceptándose pagos en efectivo o mediante tarjetas bancarias de débito o de

crédito, para lo cual, en las cajas de la empresa CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., sólo se recibirán pagos que

se presenten con el “Formato Múltiple de Pago a la Tesorería”, por las diversas contribuciones, aprovechamientos, productos, y

en su caso, su actualización y accesorios que en el propio formato indica, mismo que deberá contener la línea de captura,

considerándose como tal al conjunto de caracteres alfanuméricos que contendrán los datos necesarios para la identificación del

pago de que se trate y de la persona física o moral que lo efectúe.

2. La propia Auxiliar de la Secretaría de Finanzas estará obligada a recibir el “Formato Múltiple de Pago a la Tesorería” para el

pago oportuno y para el vencido de los conceptos referidos en el numeral anterior, previa asignación de la línea de captura

citada, la cual deberá ser obtenida por el contribuyente a través de Locatel al número telefónico 5658-11-11; o bien a través de

internet en la dirección www.finanzas.df.gob.mx.

3. La acreditación del pago respectivo se hará mediante el “Formato Múltiple de Pago a la Tesorería” expedido y controlado

exclusivamente por la Secretaría de Finanzas, el cual sólo tendrá validez, si se encuentra certificado por la caja recaudadora de

la empresa CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., en su carácter de Auxiliar de la Secretaría y acompañado del

recibo (ticket) que expedirán las cajas de la citada empresa. La certificación y el recibo (ticket) contendrán, cuando menos los

siguientes datos:

Certificación:

a) Denominación de la Auxiliar de la Secretaría de Finanzas autorizada para recibir el pago: CADENA COMERCIAL OXXO,

S.A. DE C.V.

b) El concepto de que se trate (contribución, aprovechamiento o producto).

c) El importe pagado.

e) El folio (número de control de la Auxiliar de la Secretaría de Finanzas).

f) El número de cajero.

g) El número de caja.

h) La fecha y hora de pago.

i) Número y denominación de la sucursal de la Auxiliar de la Secretaría de Finanzas para recibir el pago: CADENA

COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V.

El recibo (ticket):

a) Denominación de la Auxiliar de la Secretaría de Finanzas, autorizada para recibir el pago CADENA COMERCIAL OXXO,

S.A. DE C.V., su domicilio fiscal y su Registro Federal de Contribuyentes.

b) El número de caja.

c) La fecha y hora de pago.

d) Número y denominación de la sucursal de la Auxiliar de la Secretaría de Finanzas, autorizada para recibir el pago: CADENA

COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V.

e) El número de transacción (consecutivo de operaciones de caja).

f) El concepto de que se trate (contribución, aprovechamiento o producto).

g) El importe pagado.

h) Indicación de que el pago se realiza a la Tesorería del Distrito Federal.

i) El folio (número de control de la Auxiliar de la Secretaría de Finanzas).

j) La forma de pago.

Page 6: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

k) El nombre del cajero.

Los contribuyentes deberán conservar el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, certificado y el señalado recibo (ticket), por el

periodo dispuesto en el artículo 71 del Código Fiscal del Distrito Federal y, en su caso en el artículo 30, tercer párrafo del Código

Fiscal de la Federación.

4. La concentración de los fondos derivados de la recaudación se ajustará a lo dispuesto en el contrato de prestación de servicios

celebrado por CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., con la Secretaría de Finanzas, en términos de lo previsto en el

artículo 338, fracción III del Código Fiscal del Distrito Federal.

5. CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., podrá recibir los pagos autorizados en los días inhábiles señalados en el

párrafo segundo del artículo 433 del Código Fiscal del Distrito Federal. En esos casos, el pago quedará registrado con la misma

fecha y así se hará constar en los comprobantes de pago respectivos.

TERCERO.- CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., como Auxiliar de la Secretaría de Finanzas para prestar los

servicios de Tesorería, conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Fiscal del Distrito Federal, garantizará con fianza de

institución autorizada el desempeño de sus funciones, en términos del contrato de prestación de servicios suscritos con la

Secretaría de Finanzas.

CUARTO.- El personal de CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., estará obligado, en términos de lo dispuesto en los

artículos 102 del Código Fiscal del Distrito Federal, 69 del Código Fiscal de la Federación, 36 y 38 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, a

guardar absoluta reserva en lo que concierne a los datos considerados como información confidencial, suministrados por los

contribuyentes o por terceros con ellos relacionados.

QUINTO.- El personal administrativo adscrito a CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., que su representante legal

faculte para llevar a cabo la operación de las funciones autorizadas a través de este instrumento jurídico, de ninguna manera podrá

ser considerado personal de la Secretaría de Finanzas, pero será responsable de los hechos constitutivos de delito en que incurran,

en términos de la legislación aplicable.

SEXTO.- La Secretaría de Finanzas, sin menoscabo de lo dispuesto en esta Resolución, conserva, en todo caso, la facultad de

ejercer directamente las funciones cuyo ejercicio se autoriza.

SÉPTIMO.-. Los servicios de recaudación tributaria que preste CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., en virtud de lo

dispuesto en este instrumento legal, no causarán ningún costo adicional para los contribuyentes y estarán sujetos a la vigilancia y

supervisión que lleve a cabo el órgano de control interno de la Secretaría de Finanzas, de conformidad con las facultades de

auditoría que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento.

OCTAVO.- La Tesorería del Distrito Federal brindará a CADENA COMERCIAL OXXO, S.A. DE C.V., todas las facilidades

para que opere eficazmente la autorización a que se refiere esta Resolución.

NOVENO.- La interpretación de esta Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

Ciudad de México, a 25 de junio de 2015.

EL SECRETARIO DE FINANZAS

(Firma)

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA

Page 7: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7

DELEGACIÓN TLÁHUAC

C. Ceres Román Reyes Directora General de Desarrollo Social en Tláhuac, con fundamento en los artículos 87 tercer párrafo,

104, 112 Y 117, primer párrafo, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal; artículos 4 fracción II y XV, 38 fracción I y 39 párrafo II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, numerales 2 párrafo tercero y 5 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal; 120,

121, 122 fracción V, 122 Bis fracción XIII, inciso E), 123 fracción IV, 128, fracción VIII del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, por lo que se da a conocer el siguiente.

Aviso por el cual se da a conocer las notas modificatorias para la Actividad Institucional “Jóvenes

Desarrollando tu Intelecto” para el ejercicio fiscal 2015. A cargo de la Dirección General de Desarrollo

Social en la Delegación Tláhuac, que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 46, del 9 de

marzo del año 2015.

EN LA PÁGINA 50 FRACCIÓN II, RELATIVO A LOS OBJETIVOS Y ALCANCES:

Dice:

II Objetivos y Alcances

Objetivo General

Fomentar el desarrollo de las juventudes de la Delegación Tláhuac a través de grupos de jóvenes, que tengan trabajos en un sentido

científico y cultural dentro de la Demarcación, a estos se les proporcionarán las herramientas metodológicas y materiales con las

que, desde sus intereses impulsen acciones y proyectos con carácter comunitario, el apoyo se otorgará de manera económica con

cantidades variables, de acuerdo a las necesidades de cada proyecto.

Debe decir:

Fomentar el desarrollo de los jóvenes de la Delegación Tláhuac, a través de la formación de grupos académicos que desarrollen

proyectos en un sentido científico, tecnológico y/o cultural, dentro de la Demarcación, con el propósito de vincularlos con las

necesidades y soluciones del entorno.

Objetivos Específicos

Dice:

Proponer actividades y acciones que mejoren la convivencia de las y los jóvenes, además de gestionar las ayudas con los diversos

entes de la sociedad y con ello realizar las acciones propuestas. Implementar las pláticas y capacitaciones necesarias, que desde los

intereses de las y los jóvenes, integrantes de los Grupos Juveniles, propongan.

Generar los vínculos con los diversos sectores de la población (Instituciones de Gobierno, Asociaciones Civiles, Organizaciones

de la Sociedad Civil, Empresarios, Instituciones Educativas, Comunidad en General, etc.). Con ello se busca garantizar los

Derechos de acceso a la cultura, a un medio ambiente saludable, infraestructura social, deporte, promoción de la equidad y

cohesión e integración social.

Debe decir:

Que los estudiantes desarrollen sus habilidades y destrezas para la elaboración e implementación de proyectos Científicos,

Tecnológicos y/o Culturales.

Formar espacios de interacción entre las instituciones educativas y sus estudiantes.

Alentar la creatividad en la aplicación del conocimiento en la solución práctica de las diferentes problemáticas de la comunidad.

Alcances

Page 8: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

Dice:

Se busca repercutir en la opinión que por lo general se tiene de los jóvenes que realizan actividades en las calles demostrar que la

práctica de deportes alternos no significa vandalismo, se busca disminuir la discriminación que padecen los jóvenes por su forma

de vestir o por sus gustos musicales. Se realizarán Transferencias monetarias con las cuales se prestará el servicio de apoyo a la

juventud. Se dará prioridad a las y los jóvenes de la Delegación Tláhuac, que se encuentren dentro de la población entre18 y 29

años.

Debe decir:

Se busca que los jóvenes visualicen soluciones novedosas a las diferentes problemáticas de su entorno, mediante la aplicación de

la ciencia y tecnología.

III. Metas Físicas

Dice:

Impulsar, como Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Juvenil, 12 apoyos económicos dirigidos a grupos juveniles que estén

integrados por jóvenes entre 13 y 29 años residentes de la Delegación Tláhuac, que presenten un proyecto que ayude a disminuir la

discriminación y la exclusión del sector juvenil, así como el desarrollo académico y cultural. Ya sea a través de proyectos

científicos, realizando eventos deportivos, integrando o apoyando grupos culturales o con la presentación de eventos de este tipo.

Con esto se pretende atender cerca de 120 jóvenes que participen en la organización de las actividades propuestas en los proyectos.

Podrán participar grupos juveniles de cualquiera de las 12 Coordinaciones Territoriales que componen la Delegación y

Estudiantes de las diferentes escuelas que se encuentran en la Delegación.

Debe decir:

Se busca la realización de un evento donde se plasme la aplicación del conocimiento significativo en la solución de las diferentes

problemáticas, con 20 proyectos de las diversas instituciones participantes, mostrando un mínimo de uno a dos proyectos a la

comunidad.

IV. Programación Presupuestal

Dice:

Para el ejercicio fiscal 2015 la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal autoriza para esta actividad un presupuesto de

$200.000.00 (Doscientos Mil pesos 00/100 M.N.) en la partida presupuestal 4419, que se distribuirán de acuerdo a las necesidades

de cada proyecto, este presupuesto puede sufrir modificaciones de acuerdo a lo autorizado en el presupuesto de egresos y al gasto

autorizado por la Secretaría de Fianzas del Distrito Federal. Se apoyarán 12 proyectos propuestos por los grupos juveniles de la

demarcación.

Debe decir:

Para el ejercicio fiscal 2015 la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal autoriza para esta actividad un presupuesto de

$200.000.00 (Doscientos Mil pesos 00/100 M.N.) en la partida presupuestal 4419, que se distribuirán equitativamente en 20

proyectos de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) cada uno, de acuerdo a lo autorizado en el presupuesto de egresos y al

gasto autorizado por la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal.

V Requisitos y Mecanismos de acceso

Dice:

Difusión

La Dirección General de Desarrollo Social a través de la Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género y la Jefatura de

Unidad Departamental de Enlace Juvenil, invitará a los grupos juveniles de la Delegación Tláhuac a participar a través del pegado

de posters y volanteo en el territorio, éstas acciones se darán a conocer previamente a través de las Jefaturas de Unidad

Departamental de Coordinación Territorial y los Comités Ciudadanos y Consejos del Pueblo.

Page 9: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9

Se podrá solicitar la información en la Jefatura de la Unidad Departamental de Enlace Juvenil con domicilio en Edificio “Leona

Vicario” Andador M Hidalgo s/n entre Andador Emiliano Zapata y Calle Cuauhtémoc, Barrio San Miguel, C.P. 13070. En un

horario de 10:00 a.m. a 15:00 p.m.

Requisitos de Acceso:

Contar con una edad entre 18 y 29 años.

Residir en la Delegación Tláhuac.

Ser integrante de un grupo juvenil en Tláhuac

Ingresar la Solicitud de apoyo vía CESAC

Anexar los siguientes documentos a la solicitud:

Copia legible del Proyecto.

Copia de identificación oficial vigente (IFE, Pasaporte).

Copia de comprobante de domicilio con una vigencia de al menos tres meses (Recibo Telmex, Luz, Agua o constancia de

domicilio expedida por una autoridad competente).

Copia de CURP

Debe decir

Difusión

La Dirección General de Desarrollo Social a través de la Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género, invitará a los

estudiantes de nivel medio superior y superior de las Instituciones de la Delegación Tláhuac o Instituciones que hayan

participado en alguna Muestra Interescolar de Ciencia, Arte y Tecnología.

Se podrá solicitar la información en la Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género en coordinación con la

Subdirección de Servicios Educativos, con domicilio en Edificio “Leona Vicario” Andador M Hidalgo s/n entre Andador Emiliano

Zapata y Calle Cuauhtémoc, Barrio San Miguel, C.P. 13070, en un horario de 09:00 a.m. a 15:00 p.m.

Requisitos de Acceso

Participar en el evento de la “4ª. Muestra Interescolar de Ciencia, Arte y Tecnología”.

Exhibir su proyecto en el evento de la “4ª. Muestra Interescolar de Ciencia, Arte y Tecnología”.

Contar con una edad entre 15 a 29 años.

Residir en la Delegación Tláhuac.

Contar con la ficha técnica del proyecto

Ingreso de solicitud de participación por parte de la Institución educativa al área de Cesac

El representante grupo anexará los siguientes documentos:

Copia legible de la ficha técnica del Proyecto.

Los equipos de trabajo deberán de contar con un mínimo de 5 estudiantes (avalados por el Director de la institución).

Copia de identificación oficial vigente.

Copia de comprobante de domicilio con una vigencia de al menos tres meses (Recibo Teléfono, Luz, Agua, cartilla militar

liberada o constancia de domicilio expedida por una autoridad competente).

Copia de CURP.

Constancia de pertenencia a alguna Institución pública.

Xll. Articulación con otros Programas Sociales

A través de los diferentes consejos delegacionales todas las acciones y programas se vinculan entre sí.

Transitorios

Único. Publíquese en la Gaceta Oficial del D.F.

Tláhuac D.F. 24 de Junio de 2015.

ATENTAMENTE

DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

(Firma)

C. CERES ROMAN REYES

Page 10: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

DELEGACIÓN TLÁHUAC

C. Ceres Román Reyes, Directora General de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 87, 112 párrafo segundo,

116 y 117 del Estatuto del gobierno del Distrito Federal; 2 párrafo segundo, 3 fracción III, 6,10 fracción III, 6, 10 fracción

X111, 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 34 fracción II, 35 de

la Ley de Desarrollo social para el Distrito Federal; artículos 34 fracción II, 35 de la Ley de Desarrollo Social para el

Distrtito Federa, artículos 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, emito lo

siguiente:

Aviso por el cual se da a conocer la nota modificatoria para la Actividad Institucional Denominada “ACTIVIDAD

INSTITUCIONAL PARA ADULTOS MAYORES DE LA DELEGACIÓN TLÁHUAC”, a cargo de la Delegación

Tláhuac, para el ejercicio fiscal 2015.”, que fue Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado 9 de marzo de

2015.

EN LA PÁGINA 61; relativo al contenido de la Programación Presupuestal:

DICE:

PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL 2015

En el ejercicio 2015 se cuenta con un presupuesto autorizado de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100

M.N.) El Monto por evento variará dependiendo del tipo de festejo o actividad que se desarrolle:

Partida Presupuestal 4411 “Premios” $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.)

Partida Presupuestal 4419 $150,000.00 (Ciento Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)

DEBE DECIR

PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL 2015

En el ejercicio 2015 se cuenta con un presupuesto autorizado de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100

M.N.) El Monto por evento variará dependiendo del tipo de festejo o actividad que se desarrolle:

Partida Presupuestal 4411 “Premios” $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.)

Partida Presupuestal 4419 $170,000.00 (Ciento Setenta mil pesos 00/100 M.N.)

ÚNICO: Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Dado en el Distrito Federal, Ciudad de México, Tláhuac, a los 24 días del mes de junio del año dos mil quince.

A T E N T A M E N T E

DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

(Firma)

_________________________________

C. CERES ROMÁN REYES

Page 11: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11

DELEGACIÓN TLALPAN

HÉCTOR HUGO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JEFE DELEGACIONAL EN TLALPAN, con fundamento en los

artículos 87 tercer párrafo, 104, 107 segundo párrafo, 112 segundo párrafo y 117 fracciones I y XI del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción III, 10 fracción XIV, 11 párrafo catorce, 37 y 39 fracciones XLV y LXXXV de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito

Federal; 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 120 del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE MODIFICA, EL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS

LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES A CARGO

DE LA JEFATURA DELEGACIONAL EN TLALPAN 2015, específicamente en el programa

“Distribución de apoyos económicos a niñas y niños estudiantes de escuelas primarias públicas, sonriendo

al futuro”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 30 de enero de 2015, número 21

TOMO II.

Artículo Único.- Se Modifica el Programa Social “DISTRIBUCIÓN DE APOYOS ECONÓMICOS A NIÑAS Y

NIÑOS ESTUDIANTES DE ESCUELAS PRIMARIAS PÚBLICAS, SONRIENDO AL FUTURO”, en las siguientes

partes tal y como a continuación se indica:

Página 139, Introducción

Dice:

INTRODUCCIÓN

Con el propósito de disminuir los índices de vulnerabilidad social y/o económica en la población infantil de la Delegación de Tlalpan

dentro del entorno escolar, así como evitar el incremento en la deserción escolar, este programa pretende estimular a la población infantil

que estén inscritos en alguna escuela primaria pública de esta demarcación, que habiten preferentemente en zonas de alta y muy alta

marginalidad.

Buscando contribuir en la economía familiar, con apoyos económicos, seleccionados bajo criterios de distribución, así como el considerar

mediante un orden de importancia los aspectos que integran el desarrollo de las niñas y los niños más vulnerables, así como la integración

y el acceso en actividades de carácter educativo y recreativo como un ejercicio pleno de derechos.

Se pretende entonces, continuar con el programa y otorgar hasta 1000 apoyos económicos, haciéndolos llegar a las niñas y niños inscritos

en las escuelas de nivel primaria pública, quienes se someterán a un estudio socioeconómico para determinar y seleccionar a aquellos que

presenten mayor riesgo de vulnerabilidad y con base a esto elegir a los y las candidatas a recibir los apoyos sociales. Asimismo, se busca

disminuir la deserción escolar y contribuir a la economía familiar, entre otros.

Lo anterior está basado en el cumplimiento de los derechos sociales universales de las niñas y los niños en materia de educación y

alimentación, enfocados a revertir la desigualdad, la vulnerabilidad y la exclusión social.

Debe decir:

INTRODUCCIÓN

Con el propósito de disminuir los índices de vulnerabilidad social y/o económica en la población infantil de la Delegación de Tlalpan

dentro del entorno escolar, así como evitar el incremento en la deserción escolar, este programa pretende estimular a la población infantil

que estén inscritos en alguna escuela primaria pública de esta demarcación, que habiten preferentemente en zonas de alta y muy alta

marginalidad.

Buscando contribuir en la economía familiar, con apoyos económicos, seleccionados bajo criterios de distribución, así como el considerar

mediante un orden de importancia los aspectos que integran el desarrollo de las niñas y los niños más vulnerables, así como la integración

y el acceso en actividades de carácter educativo y recreativo como un ejercicio pleno de derechos.

Se pretende entonces, continuar con el programa y otorgar hasta 1000 apoyos económicos, haciéndolos llegar a las niñas y niños inscritos

en las escuelas de nivel primaria pública, que se encuentren ubicadas dentro de la Demarcación territorial de Tlalpan, quienes se

someterán a un estudio socioeconómico para determinar y seleccionar a aquellos que presenten mayor riesgo de vulnerabilidad y con base

a esto elegir a los y las candidatas a recibir los apoyos sociales. Asimismo, se busca disminuir la deserción escolar y contribuir a la

economía familiar, entre otros.

Lo anterior está basado en el cumplimiento de los derechos universales de las niñas y los niños en materia de educación y alimentación,

enfocados a revertir la desigualdad, la vulnerabilidad y la exclusión social.

Page 12: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

Páginas 139 y 140, que comprenden el Apartado II.

Dice:

II. OBJETIVOS Y ALCANCES

Objetivo General:

Contribuir con el derecho a la educación de las niñas y los niños entre 6 y 12 años de edad, de la Delegación Tlalpan, que habiten

preferentemente en zonas de alta y muy alta marginalidad.

Objetivos Específicos:

1) Otorgar bimestralmente un estímulo económico a cada beneficiario.

2) Prevenir problemas de sobrepeso, obesidad y desnutrición infantil en los beneficiarios.

3) Contribuir en la distribución del ingreso familiar

4) Incidir en la disminución de la deserción escolar.

5) Estimular al niño o a la niña para un mejor desempeño escolar.

Población Objetivo:

Niñas y niños que estén inscritos en escuelas primarias públicas que se encuentran en la Delegación Tlalpan, que habiten preferentemente

en zonas de alta y muy alta marginalidad.

Cobertura

Hasta 1,000 apoyos económicos complementarios para combatir las condiciones de vulnerabilidad, exclusión social y rezago educativo

que padece la población infantil que habita en esta demarcación territorial de Tlalpan.

Derecho social a garantizar

Este Programa está enfocado a promover el cumplimiento de los derechos sociales universales de las niñas y los niños, en particular en

materia de educación y alimentación, asimismo incorporan la equidad de género y la no discriminación.

Estrategias:

Selección de niñas y niños que estén inscritos en escuelas primarias públicas que se encuentran en la Delegación Tlalpan, que habiten

preferentemente en zonas de alta y muy alta marginalidad mediante las siguientes:

La recepción de solicitudes de ingreso al programa “Distribución de apoyos económicos a niñas y niños estudiantes de escuelas

primarias públicas, sonriendo al futuro” será durante los meses de agosto y septiembre del 2015, atendiendo a la calendarización

programada difundida durante el mes de Junio 2015.

Serán las madres, padres y/o responsables de crianza del niño o la niña quienes deberán acudir al Centro de Servicios y

Atención Ciudadana CESAC, quienes ingresaran por escrito su petición de ingreso al programa antes citado.

Posterior a recibir el llamado vía telefónica por parte de la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población

Infantil, el padre, madre y responsable de crianza del niño o la niña deberá acudir a las oficinas de la unidad ejecutora, ubicadas

en calle Moneda s/n, (Interior del Parque Juana de Asbaje) Col, Tlalpan Centro, C.P. 14000 debiendo atender la cita de

aplicación del estudio socioeconómico y entrega de documentos.

Evaluación y selección del beneficiario.

Inscripción al padrón de beneficiarios.

Publicación de las listas de los nuevos beneficiarios.

Se realizará una reunión informativa con las y los responsables de la crianza de cada beneficiario a fin de darles a conocer las

mecánicas de operación de entrega de los apoyos económico, las cuales serán de manera bimestral, así mismo se entregara

carnet de control de visitas médicas y el calendario de actividades educativas y recreativas que forman parte de dicho programa.

Se emitirá una respuesta por escrito a los peticionarios que no resultaron beneficiarios.

Respecto a las niñas y los niños que ya se encuentran inscritos al padrón de beneficiarios desde el ciclo escolar anterior

inmediato, será durante el mes de noviembre de 2015 que deberán renovar sus documentos para la aplicación de un nuevo

estudio socioeconómico el cual permita visibilizar la posible modificación en la vulnerabilidad social y/o económica de cada

niña o niño beneficiado a partir de la recepción de dichos apoyos.

Solo en los casos en los que la información declarada en el estudio socioeconómico sea incoherente, se procederá a llevar a cabo

una visita domiciliaria.

Alcance. En el 2015 se continúa con el programa “Distribución de apoyos económicos a niñas y niños estudiantes de escuelas primarias

públicas, sonriendo al futuro”, beneficiando a una población de hasta 1,000 niñas y niños estudiantes que su condición de vulnerabilidad

radique en la necesidad económica, social y/o de salud inscritos en alguna escuela primaria pública de la Delegación de Tlalpan y que

habiten preferentemente en zonas de alta y muy alta marginalidad, con la finalidad de contribuir en el desarrollo integral de las niñas y los

niños, asimismo sea un estímulo educativo para que concluyan satisfactoriamente la educación primaria.

Page 13: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13

Debe decir:

II. OBJETIVOS Y ALCANCES

Objetivo General:

Contribuir con el derecho a la educación de las niñas y los niños entre 6 y 12 años de edad, que viven en situación de vulnerabilidad

social y/o económica, durante la educación primaria pública, que habiten preferentemente en zonas de alta y muy alta marginalidad.

Objetivos Específicos:

1) Otorgar bimestralmente un estímulo económico a cada beneficiario.

2) Prevenir problemas de sobrepeso, obesidad y desnutrición infantil en los beneficiarios.

3) Contribuir en la distribución del ingreso familiar

4) Incidir en la disminución de la deserción escolar.

5) Estimular al niño o a la niña para un mejor desempeño escolar.

Población Objetivo:

Niñas y niños que estén inscritos en escuelas primarias públicas que se encuentran en la Delegación Tlalpan, que habiten preferentemente

en zonas de alta y muy alta marginalidad.

Cobertura

Hasta 1,000 apoyos económicos complementarios para combatir las condiciones de vulnerabilidad, exclusión social y rezago educativo

que padece la población infantil que habita en esta demarcación territorial de Tlalpan.

Derecho social a garantizar

Este Programa está enfocado a promover el cumplimiento de los derechos universales de las niñas y los niños, en particular en materia de

educación, bajo el eje transversal de equidad de género y la no discriminación.

Estrategias:

Selección de niñas y niños que estén inscritos en escuelas primarias públicas que ubicadas dentro de demarcación territorial de la

Delegación Tlalpan, que habiten preferentemente en zonas de alta y muy alta marginalidad mediante las siguientes:

La recepción de solicitudes de ingreso, será durante los meses de agosto y septiembre del 2015, atendiendo a la calendarización

programada difundida durante el mes de Junio 2015, correspondiente a la primera letra del primer apellido de la niña o el

niño.

Serán los responsables de crianza del niño o la niña quienes deberán acudir al Centro de Servicios y Atención Ciudadana

CESAC e ingresaran por escrito su petición de ingreso al programa antes citado.

El responsable de crianza de las niños y los niños recibirá el llamado vía telefónica por parte del personal adscrito a la

Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Infantil, deberá acudir a las oficinas de la unidad ejecutora,

ubicadas en calle Moneda s/n, (Interior del Parque Juana de Asbaje) Col, Tlalpan Centro, C.P. 14000 debiendo atender la cita de

aplicación del estudio socioeconómico y entrega de documentos.

Evaluación y selección del beneficiario.

Inscripción al padrón de beneficiarios.

Publicación de las listas de los nuevos beneficiarios.

Se realizará una reunión informativa con las y los responsables de la crianza de cada beneficiario a fin de darles a conocer las

mecánicas de operación de entrega de los apoyos económicos, las cuales serán de manera bimestral, así mismo se entregará

carnet de control de visitas médicas y el calendario de actividades educativas y recreativas que forman parte de dicho programa.

Se emitirá una respuesta por escrito a los peticionarios que no resultaron beneficiarios, en donde se explique las razones por

las cuales no fueron ingresados al padrón de beneficiarios.

Respecto a las niñas y los niños que ya se encuentran inscritos al padrón de beneficiarios desde el ciclo escolar anterior

inmediato, será durante el mes de noviembre de 2015 que deberán renovar sus documentos para la aplicación de un nuevo

estudio socioeconómico el cual permita visibilizar la posible modificación en la vulnerabilidad social y/o económica de cada

niña o niño beneficiado a partir de la recepción de dichos apoyos.

Solo en los casos en los que la información declarada en el estudio socioeconómico sea incoherente, se procederá a llevar a cabo

una visita domiciliaria.

Alcance. En el 2015 se continúa con el programa “Distribución de apoyos económicos a niñas y niños estudiantes de escuelas primarias

públicas de Tlalpan”, beneficiando a una población de hasta 1,000 niñas y niños estudiantes que su condición de vulnerabilidad radique

en la necesidad económica, social y/o de salud inscritos en alguna escuela primaria pública de la Delegación de Tlalpan y que habiten

preferentemente en zonas de alta y muy alta marginalidad, con la finalidad de contribuir en el desarrollo integral de las niñas y los niños,

asimismo sea un estímulo educativo para que concluyan satisfactoriamente la educación primaria.

Page 14: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

Página 140, Apartado III.

Dice:

III. METAS FÍSICAS

Hasta 1000 apoyos económicos bimestrales a estudiantes que cursen del 1º al 6º año de primaria en escuelas públicas.

Debe decir:

III. METAS FÍSICAS

Hasta 1000 apoyos económicos bimestrales a estudiantes que cursen del 1º al 6º año de primaria en escuelas públicas. Tales metas se

adecuarán a la suficiencia presupuestal.

Página 140, Apartado IV.

Dice:

IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL

Hasta $6,200, 000.00 (Seis millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.).

Debe decir:

IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL

Hasta $5, 400,00.00 (Cinco millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).

Páginas 140 y 141, que comprenden el Apartado V.

Dice:

V. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO

Requisitos:

Ser alumno inscrito en alguna de las escuelas primarias públicas que se encuentran en la Delegación Tlalpan en zonas de alta y

muy alta marginalidad,

Haber ingresado escrito de petición de ingreso al programa, mediante el Centro de Servicios y Atención Ciudadana CESAC.

Haber atendido la cita en la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Infantil para la aplicación del estudio

socioeconómico y entregado la siguiente documentación en original y copia:

1. Acta de Nacimiento de la niña o el niño;

2. Clave Única de Registro de Población de la niña o el niño;

3. Constancia de estudios vigente;

4. Boleta del ciclo escolar anterior inmediato;

5. Identificación oficial con fotografía vigente del padre, madre y/o responsable de crianza del niño o la niña

(credencial de elector, pasaporte, cartilla liberada o cédula profesional)

6. Comprobante de domicilio reciente a no más de 90 días naturales anteriores a la aplicación del estudio

socioeconómico, (recibo de luz, agua, boleta predial, teléfono y/o constancia de los pueblos);

7. Comprobante de ingresos económicos del proveedor o proveedores de dicha familia, tratándose de actividades

económicas informales, el responsable de la niña o el niño interesado en ingresar al padrón de beneficiarios que no

cuente con un comprobante de ingresos, podrá elaborar una carta descriptiva en la que relate la actividad

remunerada o propia de la cual se obtengan los recursos monetarios que provean las necesidades básicas de la niña

o el niño, con la leyenda “Declaro bajo protesta de decir verdad……”

8. Dos fotografías tamaño infantil de la niña o el niño.

Haber sido seleccionado como candidato a ingreso al padrón de beneficiarios.

Tratándose de niñas o niños que ya se encuentran inscritos al padrón de beneficiarios desde el ciclo escolar anterior inmediato,

deberán renovar sus documentos para la aplicación de un nuevo estudio socioeconómico el cual permita visibilizar la posible

modificación en la marginalidad social y/o económica de cada niña o niño beneficiado a partir de la recepción de dichos apoyos.

Acceso. Será en los meses de Octubre – Noviembre de 2015 el periodo pertinente para ser ingresado o renovado el registro en el padrón

de beneficiarios.

Selección. La Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Infantil será la encargada de atender y dar seguimiento a los

procesos de trámite y resolución de las peticiones de ingreso al padrón del programa “Distribución de apoyos económicos a niños y niñas

estudiantes de escuelas primarias, sonriendo al futuro”, mediante un equipo técnico especializado en el área social quienes evalúen y

determinen el ingreso al padrón de beneficiarios, posterior a la aplicación del estudio socioeconómico el cual busca acreditar la condición

de vulnerabilidad social y/o económica del niño o la niña para recibir los apoyos alimenticios y económicos.

Debe decir:

V. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO

Requisitos:

Ser alumno inscrito en alguna de las escuelas primarias públicas que se encuentran en la Delegación Tlalpan en zonas de alta y

muy alta marginalidad,

Haber ingresado escrito de petición de ingreso al programa, mediante el Centro de Servicios y Atención Ciudadana CESAC.

Page 15: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15

Haber atendido la cita en la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Infantil para la aplicación del estudio

socioeconómico y entregado la siguiente documentación en original y copia:

1. Acta de Nacimiento de la niña o el niño;

2. Clave Única de Registro de Población de la niña o el niño;

3. Constancia de estudios vigente;

4. Boleta del ciclo escolar anterior inmediato;

5. Identificación oficial con fotografía vigente del padre, madre y/o responsable de crianza del niño o la niña

(credencial de elector, pasaporte, cartilla liberada o cédula profesional)

6. Comprobante de domicilio reciente a no más de 90 días naturales anteriores a la aplicación del estudio

socioeconómico, (recibo de luz, agua, boleta predial, teléfono y/o constancia de los pueblos);

7. Comprobante de ingresos económicos del proveedor o proveedores de dicha familia, tratándose de actividades

económicas informales, el responsable de la niña o el niño interesado en ingresar al padrón de beneficiarios que no

cuente con un comprobante de ingresos, podrá elaborar una carta descriptiva en la que relate la actividad

remunerada o propia de la cual se obtengan los recursos monetarios que provean las necesidades básicas de la niña

o el niño, con la leyenda “Declaro bajo protesta de decir verdad……”

8. Dos fotografías tamaño infantil de la niña o el niño (color o blanco y negro).

Haber sido seleccionado como candidato a ingreso al padrón de beneficiarios.

Tratándose de niñas o niños que ya se encuentran inscritos al padrón de beneficiarios desde el ciclo escolar anterior inmediato,

será durante el mes de noviembre de 2015 que deberán renovar sus documentos para la aplicación de un nuevo estudio

socioeconómico el cual permita visibilizar la posible modificación en la marginalidad social y/o económica de cada niña o niño

beneficiado a partir de la recepción de dichos apoyos.

Firmar bajo protesta de decir verdad no ser beneficiario de ningún otro programa de apoyo económico similar

instaurado por el Gobierno del Distrito Federal.

Acceso. Será en los meses de Octubre – Noviembre de 2015 el periodo pertinente para ser ingresado o renovado el registro en el padrón

de beneficiarios, debido al cambio del ciclo escolar.

Selección. La Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Infantil será la encargada de atender y dar seguimiento a los

procesos de trámite y resolución de las peticiones de ingreso al padrón del programa “Distribución de apoyos económicos a niños y niñas

estudiantes de escuelas primarias, de Tlalpan”, mediante un equipo técnico especializado en el área social quienes evalúen y determinen

el ingreso al padrón de beneficiarios, posterior a la aplicación del estudio socioeconómico el cual busca acreditar la condición de

vulnerabilidad social y/o económica del niño o la niña para recibir los apoyos alimenticios y económicos.

Páginas 141 y 142 que comprenden el Apartado VI.

Dice:

VI. PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN

Difusión. Se publicará el Aviso por el que se da a conocer el programa “Distribución de apoyos económicos a niñas y niños estudiantes

de escuelas primarias públicas, sonriendo al futuro”, a partir del mes de Enero.

Acceso. Al iniciar el año escolar 2015 – 2016, la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Infantil informará, previa

cita, al padre, madre o tutor de cada participante, el resultado del estudio socioeconómico.

Registro. La Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Infantil, será la encargada de revisar la documentación para la

selección de beneficiarios, realizando el registro e integrando el expediente correspondiente.

Operación

No. CONCEPTO PERIODO ESTIMULO ECONÓMICO TOTAL

1 8 Promotores 10 meses $6,000 mensual $480,000

2 1000 beneficiarios 12 meses $ 900 bimestral $5,700,000

3 Material didáctico $20,000.00

TOTAL $ 6,200,000

La Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Infantil, realiza los trámites administrativos necesarios para la

entrega de los apoyos económicos y alimentarios, con los datos necesarios para la integración del padrón de beneficiarios.

Los alumnos beneficiarios, se presentarán bimestralmente a recibir su apoyo en el lugar que señale la unidad ejecutora para su

entrega.

Los alumnos beneficiarios tendrán que asistir a consulta médica, así como a las actividades educativas y recreativas asignadas

por parte de la unidad ejecutora.

Serán motivos de baja al padrón de beneficiarios:

1. La conclusión del total de los grados de nivel primaria.

Page 16: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

2. El fallecimiento de la niña o el niño.

3. La deserción escolar.

4. El cambio en la inscripción de alguna escuela primaria que no se encuentre registrada en la demarcación territorial

de la Delegación de Tlalpan.

5. La no asistencia a más de 3 actividades educativas y/o recreativas asignadas por la Jefatura de Unidad

Departamental de Atención a la Población Infantil.

6. El no presentarse a recoger apoyos económico y/o alimenticio por más de dos bimestres.

7. La Falsedad de documentos.

En caso de cambio de escuela del niño o la niña beneficiario durante el ciclo escolar, permanecerá registrado al padrón

únicamente si el responsable da aviso por escrito de dicho cambio, siempre y cuando se trate de alguna escuela primaria pública

que se encuentre ubicada dentro de la demarcación territorial de la Delegación de Tlalpan, así mismo, sí el cambio de escuela

ocurre a alguna que, no se encuentra ubicada dentro de alguna zona de alta o muy alta vulnerabilidad, será necesario que

acredite, mediante nuevo estudio socioeconómico, la necesidad de contar con los apoyos para mantener inscrito al padrón de

beneficiarios el resto del año escolar.

Cualquier estudiante que curse del 1º al 6º año de educación primaria, en una de las escuelas primarias públicas, ubicadas en zonas de alta

y muy alta marginalidad en la Delegación Tlalpan, podrá ingresar al programa sin más limitante que cumplir con los requisitos y

procedimientos de acceso e instrumentación señalados en estas reglas de operación y la suficiencia presupuestal con que se cuente, así

como la disponibilidad de lugares.

La Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Infantil, se compromete a dar a conocer si éste será o no beneficiario del

programa a cada padre, madre y/o responsable de crianza en un lapso no mayor a 30 días hábiles posteriores a la aplicación del estudio

socioeconómico y/o la visita domiciliaria en caso necesario de su aplicación.

Para efecto de la recepción del estímulo económico solo será asignado al padre, madre y/o responsable de crianza que inscribió al niño o

la niña al programa. La sustitución por otro responsable será posible mediante carta poder firmada por ambas partes y acompañada de dos

testigos.

Supervisión y Control. La Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Infantil, será la responsable de realizar la

supervisión y seguimiento del programa con el apoyo de los expedientes y padrones de los estudiantes beneficiados.

Evaluación.

La evaluación interna del programa corresponde a la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Infantil, dependiente

de la Dirección General de Desarrollo Social.

Los casos no previstos por estas reglas de operación, serán resueltos por la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población

Infantil.

Los datos personales de las personas beneficiarias del programa social, y la demás información generada y administrativa, se regirán por

lo establecido en las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

De conformidad, con el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y 60 de su reglamento, los medios de difusión, lista

de beneficiarios y la entrega de la misma, deberá incluir en un lugar visible la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter

público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos

los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los

establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal será sancionado de acuerdo con la

Ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Debe decir:

VI. PROCEDIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN

Difusión. Se publicará el Aviso por el que se da a conocer el programa “Distribución de apoyos económicos a niñas y niños estudiantes

de escuelas primarias públicas, de Tlalpan”, en el mes de Enero en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Acceso. Al iniciar el año escolar 2015 – 2016, la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Infantil informará, previa

cita, al padre, madre o tutor de cada participante, el resultado del estudio socioeconómico.

Registro. La Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Infantil, será la encargada de revisar la documentación para la

selección de beneficiarios, realizando el registro e integrando el expediente correspondiente.

Page 17: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17

Operación

No. CONCEPTO PERIODO ESTIMULO ECONÓMICO TOTAL

1 1000 beneficiarios 6 bimestres $ 900.00 al bimestre $5,400,000

La Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Infantil, realiza los trámites administrativos necesarios para la

entrega de los apoyos económicos, con los datos necesarios para la integración del padrón de beneficiarios de acuerdo a lo

establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal.

Los alumnos beneficiarios, se presentarán bimestralmente a recibir su apoyo en el lugar que señale la unidad ejecutora para su

entrega.

Los alumnos beneficiarios tendrán que asistir a dos consultas médicas al año, así como a las actividades educativas y

recreativas asignadas por parte de la unidad ejecutora.

Serán motivos de baja al padrón de beneficiarios:

1. La conclusión del total de los grados de nivel primaria.

2. El fallecimiento de la niña o el niño.

3. La deserción escolar.

4. El cambio en la inscripción de alguna escuela primaria que no se encuentre registrada en la demarcación territorial

de la Delegación de Tlalpan.

5. La no asistencia a ninguna de las actividades educativas y/o recreativas programadas por la Jefatura de Unidad

Departamental de Atención a la Población Infantil.

6. El no presentarse a recoger apoyos económico por más de dos bimestres.

7. La Falsedad de documentos.

8. Estar inscrito en algún programa de apoyo económico similar instaurado por el Gobierno del Distrito

Federal.

En caso de cambio de escuela del niño o la niña beneficiario durante el ciclo escolar, permanecerá registrado al padrón

únicamente si el responsable da aviso por escrito de dicho cambio, siempre y cuando se trate de alguna escuela primaria pública

que se encuentre ubicada dentro de la demarcación territorial de la Delegación de Tlalpan, así mismo, sí el cambio de escuela

ocurre a alguna que, no se encuentra ubicada dentro de alguna zona de alta o muy alta vulnerabilidad, será necesario que

acredite, mediante nuevo estudio socioeconómico, la necesidad de contar con los apoyos para mantener inscrito al padrón de

beneficiarios el resto del año escolar.

Supervisión y Control. La Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Infantil, será la responsable de realizar la

supervisión y seguimiento del programa con el apoyo de los expedientes, padrones de los estudiantes beneficiados y la revisión del

carnet integral de atención a la población infantil.

Evaluación.

La evaluación interna del programa corresponde a la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Infantil, dependiente

de la Dirección General de Desarrollo Social.

Los casos no previstos por estas reglas de operación, serán resueltos por la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población

Infantil.

Los datos personales de las personas beneficiarias del programa social, y la demás información generada y administrativa, se regirán por

lo establecido en las leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

De conformidad, con el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y 60 de su reglamento, los medios de difusión, lista

de beneficiarios y la entrega de la misma, deberá incluir en un lugar visible la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter

público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos

los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los

establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal será sancionado de acuerdo con la

Ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Página 142, Apartado VII.

Dice:

VII. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CUIDADANA

Ingresar escrito dirigido a la Dirección General de Desarrollo Social y en caso de que no se resuelva la queja se podrá acudir a la

Contraloría Interna en la Delegación Tlalpan.

Debe decir:

VII. PROCEDIMIENTO DE QUEJA O INCONFORMIDAD CUIDADANA

Ingresar escrito dirigido a la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Infantil, la Dirección General de

Desarrollo Social y en caso de que no se resuelva la queja se podrá acudir a la Contraloría Interna en la Delegación Tlalpan.

Page 18: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

Página 142, Apartado VIII.

Dice:

VIII. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD

La Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Infantil es el lugar donde se tienen a la vista del público los requisitos,

derechos, obligaciones, procedimientos y plazos.

La Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal es el órgano competente para conocer las denuncias de violación e

incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social.

Debe decir:

VIII. MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD

La Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal es el órgano competente para conocer las denuncias de violación e

incumplimiento de derechos en materia de desarrollo social.

Página 142, Apartado IX.

Dice:

IX. MECANISMOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES

La Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Infantil, es la unidad técnico-operativa responsable de llevar a cabo la

evaluación interna del Programa, asimismo constatará que se entregue la cantidad de apoyos comprometidos en las metas físicas y que se

cumpla con el criterio de entregarlas a los niños y niñas en situación de mayor vulnerabilidad que estudien en las escuelas primarias

públicas. Para ello contará con los padrones de beneficiarios firmados de recibido y las copias de las identificaciones oficiales de sus

padres o tutores; así como con los estudios socioeconómicos de cada aspirante. También se revisarán las matrículas de las escuelas

seleccionadas.

Debe decir:

IX. MECANISMOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES

La Jefatura de Unidad Departamental de Atención a la Población Infantil, es la unidad técnico-operativa responsable de llevar a cabo la

evaluación interna del Programa, asimismo constatará que se entregue la cantidad de apoyos comprometidos en las metas físicas y que se

cumpla con el criterio de entregarlas a los niños y niñas en situación de mayor vulnerabilidad que estudien en las escuelas primarias

públicas. Para ello contará con los padrones de beneficiarios firmados de recibido y las copias de las identificaciones oficiales de sus

padres o tutores; así como con los estudios socioeconómicos de cada aspirante. También se revisarán las matrículas de las escuelas

seleccionadas y la revisión del carnet de atención a la población infantil.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su debida observancia y cumplimiento.

Dado en la sede de la Jefatura Delegacional en Tlalpan a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince.

A T E N T A M E NT E

(Firma)

HÉCTOR HUGO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

JEFE DELEGACIONAL EN TLALPAN

Page 19: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL

MARIANO FERNÁNDEZ DE JÁUREGUI Y RIVAS, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO

FEDERAL CON FUNDAMENTO EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN VIII DEL

REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO Y EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO QUINTO DEL ACUERDO

0575/SO/24-06/2015, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN DE ENTES OBLIGADOS

AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO

FEDERAL Y DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE EMITE EL

SIGUIENTE:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL PADRÓN DE ENTES OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE

LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE

LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Administración Pública Centralizada 32. Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México.

1. Consejería Jurídica y de Servicios Legales. 33. Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del DF.

2. Contraloría General del Distrito Federal. 34. Consejo Económico y Social de la Ciudad de México.

3. Jefatura de Gobierno del Distrito Federal. 35. Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la

4. Oficialía Mayor. Ciudad de México.

5. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 36. Coordinación de los Centros de Transferencia Modal del DF.

6. Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación. 37. Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

7. Secretaría de Cultura. 38. Escuela de Administración Pública del Distrito Federal.

8. Secretaría de Desarrollo Económico. 39. Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.

9. Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las 40. Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal.

Comunidades. 41. Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal.

10. Secretaría de Desarrollo Social. 42. Fideicomiso Fondo para el Desarrollo Económico y Social

11. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. de la Ciudad de México

12. Secretaría de Educación. 43. Fideicomiso Museo de Arte Popular Mexicano.

13. Secretaría de Finanzas. 44. Fideicomiso Museo del Estanquillo.

14. Secretaría de Gobierno. 45. Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el

15. Secretaría de Movilidad. Financiamiento del Transporte Público.

16. Secretaría de Obras y Servicios. 46. Fideicomiso para la Promoción y Desarrollo del Cine

17. Secretaría de Protección Civil. Mexicano en el Distrito Federal.

18. Secretaría de Salud. 47. Fideicomiso Público Complejo Ambiental Xochimilco.

19. Secretaría de Seguridad Pública. 48. Fideicomiso Público del Fondo de Apoyo a la Procuración

20. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo. de Justicia del Distrito Federal.

21. Secretaría de Turismo. 49. Fideicomiso Público de la Zona de Santa Fe.

22. Secretaría del Medio Ambiente. 50. Fondo Ambiental Público del Distrito Federal.

Subtotal: 22 51. Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal.

52. Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal.

Desconcentrados, Descentralizados, Paraestatales y 53. Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México.

Auxiliares 54. Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.

23. Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México. 55. Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.

24. Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del DF 56. Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de

25. Autoridad del Centro Histórico. México.

26. Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal. 57. Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal.

27. Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial Natural 58. Instituto de Formación Profesional.

y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac 59. Instituto de Verificación Administrativa del DF.

y Milpa Alta. 60. Instituto de Vivienda del Distrito Federal.

28. Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del DF. 61. Instituto del Deporte del Distrito Federal.

29. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del DF. 62. Instituto de la Juventud del Distrito Federal.

30. Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya 63. Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.

del Distrito Federal. 64. Instituto Local de la Infraestructura Física Educativa del

31. Centro de Atención a Emergencias y Protección Distrito Federal.

Ciudadana de la Ciudad de México.

65. Instituto para la Atención y Prevención de las 96. Delegación La Magdalena Contreras.

Page 20: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

Adicciones en la Ciudad de México. 97. Delegación Miguel Hidalgo.

66. Instituto para la Seguridad de las Construcciones del 98. Delegación Milpa Alta.

DF. 99. Delegación Tláhuac.

67. Instituto para la Integración al Desarrollo de las 100. Delegación Tlalpan.

Personas con Discapacidad del Distrito Federal. 101. Delegación Venustiano Carranza.

68. Instituto Técnico de Formación Policial. 102. Delegación Xochimilco.

69. Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Subtotal: 16

70. Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del

Programa de Derechos Humanos del DF. Órgano Judicial

71. Metrobús. 103. Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

72. Planta de Asfalto del Distrito Federal. 104. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

73. Policía Auxiliar. Subtotal: 2

74. Policía Bancaria e Industrial.

75. PROCDMX, S.A de C.V. Órgano Legislativo

76. Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento 105. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Territorial del Distrito Federal. 106. Auditoría Superior de la Ciudad de México.

77. Procuraduría Social del Distrito Federal. Subtotal: 2

78. Proyecto Metro del Distrito Federal.

79. Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal. Órgano Autónomo

80. Servicio de Transportes Eléctricos del DF. 107. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

81. Servicios de Salud Pública del Distrito Federal. 108. Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección

82. Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V. de Datos Personales del Distrito Federal.

83. Sistema de Aguas de la Ciudad de México. 109. Instituto Electoral del Distrito Federal.

84. Sistema de Radio y Televisión Digital del Gobierno 110. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

del Distrito Federal (Capital 21). 111. Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF.

85. Sistema de Transporte Colectivo. 112. Tribunal Electoral del Distrito Federal.

86. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del 113. Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

Distrito Federal. Subtotal: 7

Subtotal: 64

Partidos Políticos en el Distrito Federal

Órgano político administrativo 114. Encuentro Social.

87. Delegación Álvaro Obregón. 115. Movimiento Ciudadano.

88. Delegación Azcapotzalco. 116. Movimiento Regeneración Nacional.

89. Delegación Benito Juárez. 117. Nueva Alianza.

90. Delegación Coyoacán. 118. Partido Acción Nacional.

91. Delegación Cuajimalpa de Morelos. 119. Partido de la Revolución Democrática.

92. Delegación Cuauhtémoc. 120. Partido del Trabajo.

93. Delegación Gustavo A. Madero. 121. Partido Humanista.

94. Delegación Iztacalco. 122. Partido Revolucionario Institucional.

95. Delegación Iztapalapa. 123. Partido Verde Ecologista de México.

Subtotal: 10

Transitorio

Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

Administración Pública Centralizada: 22

Desconcentrados, Descentralizados, Paraestatales y Auxiliares: 64

Órgano político administrativo: 16

Órgano Judicial: 2

Órgano Legislativo: 2

Órgano Autónomo: 7

Partidos Políticos en el Distrito Federal: 10

Total de Entes Obligados: 123

México, D.F., a 24 de junio de 2015

(Firma)

MARIANO FERNÁNDEZ DE JÁUREGUI Y RIVAS

ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

Page 21: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21

INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHABILES DEL INSTITUTO

DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL Y SU OFICINA DE

INFORMACIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE A LOS SEMESTRES 2015-2016 “A” Y 2015-2016

“B”.

C. ULISES LARA LÓPEZ, Director General del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, con

fundamento en los Artículos 87, 97 y 98 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 40, 48, 53, 54, 71, fracciones IV y

XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 55, párrafo cuarto, del Reglamento de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 11 y 71, fracción IX, de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal; y 12 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto de Educación Media Superior del

Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

1.- Que de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto Orgánico, el Instituto de Educación Media Superior del Distrito

Federal (IEMS-DF), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Educación del Distrito Federal, de conformidad con

lo establecido en el transitorio Primero del Decreto por el que se reforman las fracciones I a la X y el párrafo que sucede a

las fracciones del artículo sexto y, se adiciona la fracción XI al artículo sexto del diverso por el que se crea el organismo

público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal denominado Instituto de Educación Media

Superior del Distrito Federal.

2.- Que el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal establece que las actuaciones y

diligencias se practicarán en días y horas hábiles, considerando como días inhábiles entre otros: los días en que tengan

vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del

conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal.

3.- Que la Ley Federal de Trabajo en su artículo 74 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII, dispone que los días de descanso

obligatorio son: el 1 de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en

conmemoración del 21 de marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20

de noviembre; y, el 25 de diciembre.

4.- Que el numeral 31 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales a

través del sistema INFOMEX del Distrito Federal considera días inhábiles: los sábados y domingos; el 1 de enero; el primer

lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1 de

mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada

seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre. Asimismo, serán inhábiles

los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores o los

términos relativos a los procedimientos previstos en estos Lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet de

INFOMEX.

5.-Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos y

procedimientos competencia del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal y su Oficina de Información

Pública; de esta última en cuanto a la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, así como de acceso,

rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión del Instituto de Educación Media Superior, así como

todo lo relacionado con recursos de revisión.

Page 22: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

6.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 28 de marzo de 2008, en el que uno de sus objetivos es proveer lo

necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública gubernamental, mediante procedimientos

sencillos, expeditos y gratuitos.

7.- Que el Calendario Escolar 2015-2016 fue aprobado por el Consejo de Gobierno del IEMSDF mediante acuerdo número

SO-02/05/2015 el día 28 de mayo de 2015 establece, en la sección correspondiente al semestre 2015-2016 “A”, como

suspensión de actividades para estudiantes, personal administrativo y académico del IEMSDF, los días: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y

26 de agosto; 16 de septiembre; 1, 2 y 16 de noviembre; 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31 de diciembre; todos

ellos del año 2015; así como1, 2, 4, 5, y 6 de enero del año 2016. Por lo que estos días se considerarán inhábiles. Asimismo,

en lo correspondiente al semestre 2015-2016 “B”, se establece la suspensión de actividades para estudiantes, personal

administrativo y académico del IEMSDF los días: 1 de febrero; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, y 31 de marzo; 1 y 2 de

abril; 1, 5, 10 y 15 de mayo; 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, de julio, todos ellos del año 2016. Por lo que

estos días se considerarán también inhábiles.

8.- Que para dar seguridad jurídica a todas las personas interesadas en la realización de cualquier trámite y/o procedimiento

concerniente al Instituto de Educación Media Superior, y/o su Oficina de Información Pública, se tiene a bien emitir el

siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Para efectos de recepción y cualquier trámite ante el Instituto de Educación Media Superior del Distrito

Federal, así como de la recepción, registro, tramite, resolución y notificación de las solicitudes de Acceso a la Información

Pública y Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales que ingresan o se encuentran en proceso a

través del Sistema Electrónico INFOMEX, TEL-INFODF, aquellas presentadas por escrito o en forma personal ante la

Oficina de Información Pública, o al correo electrónico [email protected], y demás actos y procedimientos administrativos,

se consideran inhábiles los días: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 26 de agosto; 16 de septiembre; 1, 2 y 16 de noviembre; 17, 18, 19, 21,

22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31 de diciembre, todos ellos del año 2015; así como 1, 2, 4, 5, y 6 de enero; 1 de febrero; 21,

22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, y 31 de marzo; 1 y 2 de abril; 1, 5, 10 y 15 de mayo; 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 , 28,

29 y 30, de julio, todos ellos del año 2016.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal para los efectos a que haya lugar.

México Distrito Federal, a 30 de junio de 2015.

C. Ulises Lara López.

(Firma)

Director General del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal.

Page 23: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LOCAL 3/2015

Mtro. Jorge Padilla Castillo, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su

artículo 134, y de conformidad con los artículos 3 ° apartado a, fracción I y IV, 23, 24 inciso A), 25 apartado A fracción I, 26, 28 y 44 fracción I inciso a), de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, 120, 121, 122 y 122 bis fracción VI, inciso C), del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito

Federal, se convoca a las personas Físicas y Morales interesadas en participar en la (s) licitación (es) de carácter Nacional, para la contratación de Obra Pública a

base de precios unitarios, por unidad de concepto de trabajo terminado, conforme a lo siguiente:

Clave FSC

(CCAOP) Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha terminación

Capital Contable

Requerido

S/C Mantenimiento de Alumbrado Público Colonias, Valle de Gómez

(15-033) y Felipe Pescador (15-033). 30 de Julio de 2015

12 de Septiembre de

2015 $1,852,000.00

No. de Concurso Costo de las

bases

Fecha limite para

adquirir bases así

como para la

inscripción

Visita al lugar de la obra

o los trabajos

Junta de

Aclaraciones

Presentación de propuestas y apertura del sobre

único

DC-LPN-012-2015 $2,000.00 9 de Julio de 2015 10 de Julio de 2015

a las 10:00 hrs.

16 de Julio de 2015

a las 10:00 hrs.

22 de Julio de 2015

a las 10:00 hrs.

Clave FSC

(CCAOP) Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha terminación

Capital Contable

Requerido

S/C Rehabilitación de la Cancha de Fútbol Ignacio Chávez. (15-046) 30 de Julio de 2015 12 de Septiembre de

2015 $926,000.00

No. de Concurso Costo de las

bases

Fecha limite para

adquirir bases así

como para la

inscripción

Visita al lugar de la obra

o los trabajos

Junta de

Aclaraciones

Presentación de propuestas y apertura del sobre

único

DC-LPN-013-2015

$2,000.00 9 de Julio de 2015 10 de Julio de 2015

a las 11: 00 hrs.

16 de Julio de 2015

a las 12:00 hrs.

22 de Julio de 2015

a las 12:00 hrs.

Page 24: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

Clave FSC

(CCAOP) Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha terminación

Capital Contable

Requerido

S/C Rehabilitación de Banquetas y Re-encarpetado en la

Colonia Centro III. (15-039) 30 de Julio de 2015

12 de Septiembre de

2015 $926,000.00

No. de Concurso Costo de las

bases

Fecha limite para

adquirir bases así

como para la

inscripción

Visita al lugar de la obra

o los trabajos

Junta de

Aclaraciones

Presentación de propuestas y apertura del sobre

único

DC-LPN-014-2015 $2,000.00 9 de Julio de 2015 10 de Julio de 2015

a las 12:00 hrs.

16 de Julio de 2015

a las 14:00 hrs.

22 de Julio de 2015

a las 14:00 hrs.

Los recursos fueron autorizados con oficio de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal a través de la Subsecretaria de Egresos No. SF/SE/0017/2015 de fecha

05 de Enero de 2015.

Las bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta, a partir de la fecha de publicación el día 9 de julio 2015 fecha límite para adquirir las

bases en la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en el Primer Piso del

Edificio Delegacional, sita en Aldama y Mina S/N, Colonia Buenavista, C.P. 06350, Delegación Cuauhtémoc, de 9:30 a 14:00 horas, (posterior a esta hora no se

atenderá a ningún interesado).

Requisitos para la adquisición directa de bases en la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones de la Dirección General de Obras y

Desarrollo Urbano; debiendo presentar copia legible de los siguientes documentos, así como los originales para cotejar:

1.- Constancia del Registro de Concursante actualizada 2015, emitida por la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, en caso de estar en

trámite el Registro, presentar: Acuse de recibo, así como documentos comprobantes para el capital contable mínimo (mediante declaraciones fiscales, anual del

último ejercicio fiscal y parcial del ejercicio fiscal actual), y los estados financieros del ejercicio fiscal inmediato anterior, firmados por contador público

registrado ante la S.H.C.P., anexado copia de la Cédula Profesional del mismo.

2.- Solicitud por escrito, manifestando su interés en participar en la licitación, en papel membretado de la empresa, indicando el número y descripción de la

misma; firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según acta constitutiva o poder notarial), dirigido al Mtro.

Jorge Padilla Castillo, Director General de Obras y Desarrollo Urbano.

3.- La forma de pago será mediante cheque certificado o de caja a nombre de la Secretaría de Finanzas/ Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, con cargo a

una institución de crédito autorizada para operar en el Distrito Federal.

4.- Previa revisión de los documentos antes descritos y del comprobante de pago correspondiente, en la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y

Estimaciones de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, se entregarán las bases y documentos de la Licitación.

Los participantes deberán de contar con experiencia en el tipo de obra de la licitación en la que se inscriban, lo que será acreditado en el momento de registrarse

en el concurso; además de presentar la relación de contratos vigentes.

5.- La asistencia a la visita al lugar de la obra será obligatoria, para la cual deberá presentar un escrito en hoja membretada y en original por parte de la empresa,

que acredite las facultades de la persona que asigne para tal caso (deberá ser Arquitecto, Ingeniero Civil o Técnico en Construcción), anexando cédula profesional,

o certificado técnico o carta de pasante y credencial Vigente del I.F.E. (original para cotejar con copia) y en caso de incumplimiento de la documentación, no se

permitirá la asistencia a la visita), la que se realizará partiendo de la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones, la inasistencia al acto será

motivo de descalificación, presentándose el día y hora marcado, sita en Aldama y Mina S/N, Colonia Buenavista, C.P. 06350, Delegación Cuauhtémoc.

Page 25: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

6.- La asistencia a la junta de aclaraciones será obligatoria, para la cual deberá presentar un escrito en hoja membretada y en original por parte de la empresa, que

acredite las facultades de la persona que asigne para tal caso (deberá ser Arquitecto, Ingeniero Civil o Técnico en Construcción), anexando cédula profesional o

certificado técnico o carta de pasante y credencial Vigente del I.F.E (original para cotejar con copia) y en caso de incumplimiento de la documentación, no se

permitirá la participación en la junta de aclaraciones), la que se realizará en la sala de juntas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y su

inasistencia será motivo de descalificación.

7.- La apertura del sobre único (se entregará de acuerdo a las bases de concurso) se efectuará el día y hora marcados, en la Sala de Juntas de la Dirección General

de Obras y Desarrollo Urbano sita en Aldama y Mina S/N, Colonia Buenavista, C.P. 06350, Delegación Cuauhtémoc.

8.- El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español.

9.- La moneda en que deberán cotizarse en las proposiciones será: en unidades de Moneda Nacional.

Para la presente Licitación no se otorgarán anticipos.

No podrán subcontratarse ninguna de las partes de los trabajos.

La Delegación Cuauhtémoc, a través de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el

contrato al concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento, las Bases de Licitación y

demás normatividad en la materia, haya presentado la propuesta legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el

cumplimiento del contrato y presente la propuesta solvente económica más baja, siendo los criterios generales para la adjudicación del contrato, entre otros

aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante, sean los necesarios para ejecutar

satisfactoriamente conforme al programa de ejecución las cantidades de trabajo establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios sean

acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos.

Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los concursantes, podrán ser negociadas, de

acuerdo al Artículo 29 Fracción V de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

Las condiciones de pago son mediante estimaciones de trabajos ejecutados, las que deberán realizarse por períodos máximos mensuales por concepto de trabajo

terminado, acompañados de la documentación que acredite la procedencia del pago.

Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.

Se hace del conocimiento que de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y el artículo 47 de su Reglamento; se podrá

llevar a cabo el proceso de Licitación, aún cuando se haya registrado la participación de un sólo concursante, así mismo se realizará(n) la(s) evaluación(es) de

la(s) propuesta(s) que exista(n), siempre y cuando no se encuentre(n) el o los interesados en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal.

México, Distrito Federal a 01 de Julio de 2015

(Firma)

MTRO. JORGE PADILLA CASTILLO

DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

Page 26: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

FALLO DE CONVOCATORIA No. 02-2015

Mtro. Jorge Padilla Castillo, Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Cuauhtémoc, en la observación a lo dispuesto en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal en sus artículos 1° y 3°

Apartado A, fracción I, 23 primer párrafo, 24 inciso A) , 25 apartado A, fracción I, 26, 28, 34 y 44 fracción I inciso A y de acuerdo a las atribuciones y facultades

conferidas en los artículos 122 fracción III, 122 BIS fracción VI, inciso C), 123, 126 fracción XVI y 143 fracción XXIV del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal y Manual Administrativo de la Delegación Cuauhtémoc, da a conocer la identidad de ganadores de la Licitaciones

Públicas Nacionales de la Convocatoria No. 02 del año 2015, conforme a lo siguientes

Numero de Licitación Descripción de la Obra Empresa Importe

Incluye I.V.A.

Fecha de Inicio Fecha de

Termino

DC-LPN-009-2015 Trabajos de Re-Encarpetado y Bacheo en las

Colonias: Guerrero IV y Hipódromo II

Constructora Rapco, S. de

R.L. de C.V.

$2,256,776.42 5/06/2015 3/08/2015

DC-LPN-010-2015 Rehabilitación del Deportivo Guelatao en la

Colonia Centro I

Inovacreto Constructora y

Comercializadora, S.A. de

C.V.

$1,154,784.49 5/06/2015 19/07/2015

DC-LPN-011-2015 Rehabilitación de Banquetas y Re-

encarpetado en la Colonia Centro III. DESIERTO

Las razones de designación y rechazo, podrán ser consultadas en la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano y Desarrollo Urbano y Desarrollo Urbano de

la Delegación en Cuauhtémoc, sita en Aldama y Mina s/n , Col. Buenavista, C.P. 06350, Cuauhtémoc, D.F.

México D.F: a 01 de julio de 2015

ATENTAMENTE

(Firma)

EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

MTRO. JORGE PADILLA CASTILLO

Page 27: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

AUDITORIA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

Convocatoria: 004 El suscrito Mtro. Juan Carlos Esquivel Lima, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con

fundamento de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, en observancia de la función 9 de la Dirección de

Recursos Materiales y Servicios Generales, establecida en el Manual de Organización, de la Dirección General de Administración y Sistemas de la ASCM

vigente en términos de lo señalado en el numeral Segundo, del acuerdo por el que se emiten diversas disposiciones para la aplicación de la Ley de Fiscalización

Superior de la Ciudad de México y apego de lo dispuesto en los artículos 26, 27 inciso A). 28, 30 fracciones I, 32, 51 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal y 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48 y 63 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para Para el Suministro e

Instalación de Muros Móviles de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública Nacional

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita a

instalaciones

Junta de

aclaraciones

Presentación de

proposiciones y

apertura técnica y

económica

Acto de Fallo

ASCM/LPN/12/2015

COMPRANET

809013998-012-15

$ 300.00

09/07/2015

13/07/2015

11:00 horas

16/07/2015

16:30 horas

03/08/2015

10:00 horas

06/08/2015

10:00 horas

Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de Medida

1 C810000000 Para el Suministro e Instalación de Muros Móviles 1 Contrato

Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: www.ascm.gob.mx y sólo consulta en http://compranet.gob.mx o

bien en: Av. 20 de Noviembre Número 700 - P.B., Colonia Huichapan, Barrio San Marcos, C.P. 16050, Xochimilco, Distrito Federal, teléfono:

56245368, los días 7, 8 y 9 de julio de 2015; con el siguiente horario: De 9:00 a 14:30 y de 16:30 a 17:30 horas. La forma de pago es: Mediante cheque

certificado o de caja a nombre de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, o en efectivo, en la Subdirección de Contabilidad de la Dirección de

Recursos Financieros de la Auditoría.

La Visita a las instalaciones de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, se llevará a cabo el día 13 de julio de 2015 a las 10:00 Horas en Av. 20 de

Noviembre Número 700 - P.B., Colonia Huichapan, Barrio San Marcos, C.P. 16050, Xochimilco, Distrito Federal, teléfono: 56245368

La junta de aclaraciones se llevara a cabo el día 16 de julio de 2015 a las 16:30 en: Sala de confrontas, ubicado en: Av. 20 de Noviembre Número 700 -

P.B., Colonia Huichapan, Barrio San Marcos, C.P. 16050, Xochimilco, Distrito Federal.

El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) y económicas se efectuará el día 3 de agosto de 2015 a las 10:00

horas, en: Sala de confrontas, Av. 20 de Noviembre, Número 700 - P.B., Colonia Huichapan, Barrio San Marcos, C.P. 16050, Xochimilco, Distrito

Federal.

El acto de emisión de fallo se efectuará el día 6 de agosto de 2015 a las 10:00 horas, en: Sala de confrontas, Av. 20 de Noviembre, Número 700 - P.B.,

Colonia Huichapan, Barrio San Marcos, C.P. 16050, Xochimilco, Distrito Federal.

El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): Español.

La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.

No se otorgará anticipo.

Plazo para el suministro será de 5 semanas a partir de la firma del contrato por medio del cual se formalice la adjudicación respectiva.

Page 28: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

El pago se realizará: A más tardar a los 10 (Diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la factura debidamente requisitada, previa

aceptación de conformidad de los bienes y servicios respectivamente.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Transitorio.

Único.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

MEXICO, D.F., A 3 DE JULIO DEL 2015.

(Firma)

MTRO. JUAN CARLOS ESQUIVEL LIMA DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

Page 29: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29

SECCIÓN DE AVISOS

INMOBILIARIA COPRI, S.A.P.I. DE C.V. (Fusionante) CONSTRUCTORA ATCO, S.A. DE C.V. (Fusionada)

AVISO DE FUSION

De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de acuerdo a las

resoluciones tomadas por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de INMOBILIARIA COPRI, S.A.P.I.

DE C.V. (COPRI) y CONSTRUCTORA ATCO S.A. DE C.V. (ATCO), celebradas el día 31 de diciembre de 2014 a las

12:00 y 13:00 horas respectivamente, se aprobó la fusión de dichas sociedades, en los siguientes términos y condiciones:

a) En la fusión, COPRI tiene el carácter de fusionante y ATCO el de fusionada, subsistiendo en consecuencia COPRI y

extinguiéndose ATCO.

b) La fusión surtirá todos sus efectos entre las partes en la fecha de firma del convenio de fusión respectivo, y como

consecuencia de la fusión, ATCO transmite de forma inmediata su patrimonio íntegro a COPRI, quien absorbe a título

universal todos los activos de ATCO. Asimismo, como consecuencia de la fusión, COPRI simultáneamente asume los

pasivos, cargas o gravámenes que pudieran resultar a cargo de ATCO, inclusive las de carácter laboral, de seguridad social,

de carácter fiscal, mercantil o civil, cuyas deudas, cargas o gravámenes deberán liquidarse por COPRI, en la forma, plazos y

condiciones en que hubieren sido previamente pactadas, asumidas o determinadas; para estos efectos COPRI asume todas

las obligaciones de ATCO. Para los efectos frente a terceros, se estará a lo previsto en el artículo 224 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles

c) Como consecuencia de la fusión, y en virtud de que COPRI es accionista de ATCO, se cancelarán las acciones del capital

de ATCO de las que es titular COPRI.

d) Asimismo, se incrementará el capital social de COPRI en su parte variable en la cantidad de $1.00 (un peso 00/100

moneda nacional), mediante la emisión de UNA acción, misma que será entregada contra la entrega de sus correspondientes

títulos de acciones para su debida cancelación.

e) Los balances de COPRI y de ATCO, ambos al 30 de noviembre de 2014, sirven como base para la fusión acordada.

México, D.F. a 13 de abril de 2015

El Delegado Especial de la Asamblea de la Sociedad Fusionante:

(Firma)

SANTIAGO ARENAS SAIZ

El Delegado Especial de la Asamblea de la Sociedad Fusionada:

(Firma)

ALEJANDRO MANUEL ALLENDE COS

Page 30: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

Inmobiliaria Copri S.A.P.I. de C.V.

Estado de Posición Financiera

Al 30 de Noviembre de 2014

Nota

Activo

Circulante

Bancos 1 17,055,504

Clientes 2 457,480,531

Gastos por Comprobar 3 1,224,739

Préstamos a Terceros 4 23,998,873

Préstamos Intercompañias 5 100,224,788

Contribuciones a favor 6 2,870,840

Pagos Anticipados Impuestos 7 97,805,839

Anticipo a proveedores 8 82,865,479

Inventario en Producción en Proceso 9 462,203,676

Tierra para desarrollar 10 175,305,378

Depositos Garantía 11 30,000

Total Circulante 1,421,065,649

No Circulante

Inversión en Acciones 12 861,140,341

Activo Fijo 13 169,111,796

Diferido 14 2,174,511

Total No Circulante 1,032,426,648

Suma el Activo 2,453,492,297

Pasivo

A Corto Plazo

Proveedores 15 59,933,018

Prestamos de terceros 16 28,276,976

Otras cuentas por pagar 17 272,897,735

Anticipo de clientes 18 42,293,196

Impuestos diferidos 19 7,802,132

Contribuciones por pagar 20 2,653,966

Depósitos en Garantía 21 1,935,851

Total A Corto Plazo 415,792,873

A Largo Plazo

Prestamos de Terceros 22 452,680,194

Prestamos Bancarios 23 310,222,645

Ingresos por devengar 24 721,571,269

Total A Largo Plazo 1,484,474,108

Suma el Pasivo 1,900,266,982

Page 31: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31

Capital

Capital Contable

Capital Social 25 975,420,896

Resultados de Ejercicios Anteriores (211,730,088)

Dividendos pagados (59,872,023)

Reserva Legal 15,429,391

Resultado del Ejercicio (166,022,861)

Total Capital Contable 553,225,315

Suma el Pasivo más Capital

2,453,492,297

Bajo protesta de decir verdad manifiesto que las cifras contenidas en estos Estados Financieros son veraces y

contienen toda la información y/o resultados de la empresa, y afirmo que soy legalmente responsable de la

autenticidad y veracidad de la misma, asumiendo asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier

declaración en falso sobre las mismas.

Atentamente:

(Firma)

C.P. Guillermina de la Luz Hernández

Sánchez

Representante Legal

Page 32: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

Inmobiliaria Copri S.A.P.I. de C.V.

Estado de Resultados

Del 01 de Enero al 30 de Noviembre 2014

Nota

Ingresos

26 483,433,367

Costo

26 (404,672,970)

Utilidad Bruta

78,760,397

Gastos de Operación

27 (125,967,273)

Utilidad (pérdida) de

operación (47,206,876)

Otros Ingresos y

gastos (67,193,561)

Resultado Integral de

Financiamiento (51,622,424)

Utilidad Histórica

Antes de Impuestos (166,022,861)

ISR -

Utilidad (Pérdida)

neta despues de

impuesto (166,022,861)

Page 33: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33

Constructora ATCO SA de CV

Estado de Posición Financiera

Al 30 de Noviembre de 2014

Nota

Activo

Circulante

Bancos 1 57,826 Clientes 2 35,167,338

35,167,338 Préstamos Terceros 3 8,961,318

8.961,3188,961,318 Contribuciones a Favor 4 39,488

39,488 Total Circulante 44,225,970

44,225,970

No Circulante

Inversiones en Acciones 5 81,715,107

81,715881,715,107 Total No Circulante 81,715,107

81,715,107 Suma de activo 125,941,078

125,941,078

Pasivo

A Corto Plazo

Impuestos Diferidos 6 1,109,169

1,109,169 Total a Corto Plazo 1,109,169

1,109,169

Total Pasivo 1,109,169

1,109,169

Capital

Capital Contable

Capital Social 7 2,999,120

2,999,120 Resultados de Ejercicios Anteriores

Antanteriores

Anteriores Anteriores

82,997,108

82,997,108 Reserva Legal 521,851

521,851 Dividendos pagados (5,400,785)

(5,400,785) Resultado del Ejercicio 43,714,615

43,714,615 Total Capital Contable 124,831,909

124,831,909

Suma de Pasivo más Capital 125,941,077

125,941,077

Bajo protesta de decir verdad manifiesto que las cifras contenidas en estos Estados Financieros son veraces y

contienen toda la información y/o resultados de la empresa, y afirmo que soy legalmente responsable de la

autenticidad y veracidad de la misma, asumiendo asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier

declaración en falso de las mismas.

Atentamente

(Firma)

C.P. Guillermina de la Luz Hernandez Sanchez

Representante Legal

Page 34: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

Constructora ATCO SA de CV

Estado de Resultados

Del 01 de Enero al 30 de Noviembre de 2014

Nota Total

Ingresos Netos

Costo

Utilidad Bruta -

Gatos de Operación

Gastos Administración

(70,096)

Utilidad de Operación (70,096)

Otros Ingresos y Gastos

(250,000)

Resultado Integral de Financiamiento

719,913

Utilidad Histórica Antes del Metodo de participación 399,817

Método de Participación en Inversiones 8 43,314,798

Utilidad Neta 43,714,615

Page 35: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35

SOLGEN TECH, S.A. DE C.V.

Estado de Situación Financiera

Al 18 de junio de 2015

Contenido:

Balance general

SOLGEN TECH, S.A. DE C.V.

Balance general

(Cifras en pesos)

Al 18 de junio de

2015

Activo

Total del activo $0

Pasivo y capital contable

Total del pasivo $0

Total del capital contable $0

Total del pasivo y capital contable $0

En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 247, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el

balance final de liquidación de la Sociedad.

(Firma)

_________________________________________

GUSTAVO BERNARD ESQUIVEL ZAVALA

ADMINISTRADOR ÚNICO

Page 36: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

LA SUIZA S.A. DE C.V. TRANSFORMADORA DE CACAO S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSION

EXTRACTO DEL ACUERDO DE FUSION POR ABSORCION DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2015 QUE CELEBRAN POR UNA

PARTE LA SUIZA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO

ANTONIO COSIO ARIÑO (EN LO SUCESIVO REFERIDA COMO LA FUSIONANTE) Y POR TRANSFORMADORA DE CACAO

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO SANTIAGO COSIO

PANDO (EN LO SUCESIVO REFERIDA COMO LA FUSIONADA).

De conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se lleva a cabo la siguiente publicación:

PRIMERA.- FUSION.- Por virtud de este acuerdo Transformadora de Cacao Sociedad Anónima de Capital Variable, como Sociedad

Fusionada que dejara de existir, se fusiona en La Suiza Sociedad Anónima de Capital Variable, como Sociedad Fusionante.

SEGUNDA.- FECHA EFECTIVA.- La fecha efectiva de la fusión entre las partes y ante terceros será el 1 de agosto de 2015. En el caso

de que la inscripción de los acuerdos de fusión ante el Registro Público de Comercio tenga lugar después de dicha fecha, la fecha efectiva

de la fusión entre las partes será el 1 de agosto de 2015 y ante terceros en la fecha de inscripción de los acuerdos de fusión ante el

Registro Público de Comercio.

TERCERA.- ABSORCION DE ACTIVOS.- En la fecha efectiva de fusión, todos los activos y derechos de la Sociedad Fusionada,

pasaran a ser propiedad de la Sociedad Fusionante.

CUARTA.- SISTEMA DE EXTINCION DE PASIVOS.- Con el objeto de que la fusión surta efectos en los términos del punto “2”

anterior de estos acuerdos, y en atención a lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y toda vez que

tanto la Fusionante como la Fusionada lo han acordado, la Sociedad Fusionante se obliga a pagar todas las deudas de los acreedores de la

Sociedad Fusionada en sus fechas de vencimiento. En todo caso los pasivos de la Sociedad Fusionada se extinguirán mediante la

absorción de dichos pasivos por la Sociedad Fusionante en la fecha efectiva de la fusión. Los pasivos entre la Sociedad Fusionante y la

Sociedad Fusionada quedaran extinguidos por confusión en la fecha efectiva de la fusión.

QUINTA.- AUMENTO DE CAPITAL.- En la fecha efectiva de fusión, el capital social de la Sociedad Fusionante se incrementara en $

4´100,000.00 (CUATRO MILLONES CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) importe del Capital Social de la Sociedad Fusionada. Los Socios

de la Sociedad Fusionada tendrán derecho a recibir por cada acción que integraba el capital social de la Sociedad Fusionada y que

quedaran canceladas y sin valor, una acción de la Sociedad Fusionante con valor nominal de $ 1.00 (UN PESO 00/100 M.N.) cada una.

SEXTA.- DENOMINACION SOCIAL.- La Sociedad Fusionante conservara su denominación actual en La Suiza Sociedad Anónima de

Capital Variable.

SEPTIMA.- GERENTES, COMISARIO Y APODERADOS DE LA SOCIEDAD FUSIONADA.- Los miembros del consejo de gerentes

y comisarios de la Sociedad Fusionada cesarán en sus funciones a partir de la fecha efectiva de fusión. A partir de dicha fecha los poderes

otorgados por la Sociedad Fusionada quedaran revocados y sin efecto alguno.

OCTAVA.- INSCRIPCION Y PUBLICACION.- Los presentes acuerdos de fusión que incluyen el sistema de extinción del pasivo de la

Sociedad Fusionada, así como los balances de la Sociedad Fusionante y de la Sociedad Fusionada al 31 de mayo de 2015 que servirán de

base para la fusión, o en aquel que resulte ser el ultimo Balance de la Fusionante y de la Fusionada al último minuto del día 31 de julio de

2015, con las modificaciones que resulten a la fecha efectiva de la fusión, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio y

publicarse en la Gaceta de Gobierno del Distrito Federal.

NOVENA.- EFECTOS.- En este sentido, al surtir efectos la fusión por absorción objeto del presente acuerdo, la Fusionante adquirirá la

totalidad de los activos y asumirá la totalidad de los pasivos de la Fusionada, sin reserva ni limitación alguna, asumiendo inmediatamente

como propios todos los derechos y acciones que de hecho y por derecho correspondan a la Fusionada, inclusive todas y cada una de las

obligaciones contraídas por la Fusionada sin excepción alguna, relacionadas con garantías otorgadas por dicha sociedad Fusionada.

Las partes reconocen que la Fusionante, una vez adquiridos por efecto de la fusión por absorción la totalidad del patrimonio de la

Fusionada, quedara ilimitadamente obligada a cubrir todos y cada uno de los pasivos y obligaciones a cargo de la sociedad Fusionada

existentes al momento de la fusión, en los términos originalmente pactados por esta ultima. En este sentido, la Fusionante sustituirá a la

Fusionada en la titularidad de todos los actos, convenios, contratos que tenga celebrados esta ultima y, en consecuencia, asumirá todos los

derechos y obligaciones derivados de los mismos. Corresponderán a la Fusionante los derechos sustantivos y procesales así como las

obligaciones y las cargas de la Fusionada derivadas del ejercicio de acciones, procedimientos judiciales, recursos o instancias de cualquier

orden ante todo tipo de tribunales y autoridades competentes. En consecuencia se entenderán referidas a la Fusionante todas las

inscripciones y anotaciones marginales hechas respecto de la Fusionada en los Registros Públicos establecidos conforme a la Ley, en

materia de bienes, derechos, convenios, contratos y actos en general de la Fusionada.

Page 37: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37

DECIMA.- REVOCACION DE LOS ACUERDOS.- Los presentes acuerdos de fusión podrán ser revocados y dejados sin efectos por

acuerdo de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas y de Socios de la Sociedad Fusionante y de la Sociedad Fusionada

respectivamente, en cualquier tiempo antes de la fecha efectiva de fusión entre las partes.

DECIMA PRIMERA.- APROBACION DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS Y DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD

FUSIONANTE Y DE LA SOCIEDAD FUSIONADA.- Los presentes acuerdos de fusión fueron expresamente aprobados por la

Asamblea Extraordinaria de Socios de La Suiza Sociedad Anónima de Capital Variable, y por la Asamblea Extraordinaria de Socios de

Transformadora de Cacao Sociedad Anónima de Capital Variable, que tuvieron lugar a las 9:00 Y 12:00 horas respectivamente del día 27

de abril de 2015.

Para debida constancia se firman los presentes acuerdos de fusión en la Ciudad de México, D.F. el día 27 de abril de 2015 por los

delegados autorizados de la Sociedad Fusionante y de la Sociedad Fusionada

La Suiza, S. A. de C. V. (subsidiaria de Elías Pando, S. A. de C.V.)

Balance General

Al 31 de Mayo de 2015

Pesos mexicanos

Activo May-2015

ACTIVO CIRCULANTE:

Efectivo $ 70,268

Cuentas por cobrar:

Clientes 11,135,991

Partes relacionadas 159,799

Impuestos por recuperar 12,195,618

Otras cuentas por cobrar 41,884

23,533,292

Inventarios 11,604,472

Pagos anticipados y otros 856,521

Total activo circulante 36,064,553

ACTIVO NO CIRCULANTE:

Maquinaria y equipo- Neto 3,326,286

Impuesto sobre la Renta diferido 49,013,754

Total activo $ $88,404,593

Pasivo y Capital Contable

PASIVO A CORTO PLAZO:

Proveedores $ $3,077,871

Acreedores 433,634

Partes relacionadas 43,509,043

Impuestos por pagar 1,498,145

Total pasivo 48,518,693

Page 38: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

CAPITAL CONTABLE

Capital social 247,796,159

Reserva legal 5,368,114

Déficit (213,278,373)

Total capital contable 39,885,900

Total pasivo y capital contable $ $88,404,593

Transformadora de Cacao, S. A. de C. V. (subsidiaria de Elías Pando, S. A. de C.V.)

Balance General

Al 31 de Mayo de 2015

Pesos mexicanos

Activo May-2015

ACTIVO CIRCULANTE $16,276

Efectivo $

Cuentas por cobrar:

Clientes 5,792

Partes relacionadas 46,984,658

Impuestos por recuperar 1,650,052

Otras cuentas por cobrar 170,712

48,811,214

Inventarios 42,542

Pagos anticipados y otros 24,550

Total activo circulante 48,894,582

ACTIVO NO CIRCULANTE:

Maquinaria y equipo- Neto 801,654

Activos intangibles 12,686

Impuesto sobre la Renta diferido 3,481,948

Total activo $ $53,190,870

Pasivo y Capital Contable

PASIVO A CORTO PLAZO:

Proveedores $ $17,910

Acreedores 147,406

Partes relacionadas 74,669

Impuestos por pagar 1,005,178

Total pasivo 1,245,163

Page 39: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39

CAPITAL CONTABLE:

Capital social 95,106,134

Reserva legal 2,400,764

Déficit (45,561,191)

Total capital contable 51,945,707

Total pasivo y capital contable $ $53,190,870

Notas sobre los Estados Financieros

31 de Mayo de 2015

Nota 1 - Organización y antecedentes:

La Suiza, S. A. de C. V. (la Compañía) es subsidiaria de Elías Pando, S. A. de C. V. la cual emite estados financieros consolidados. La

principal actividad de la Compañía es la elaboración y comercialización de toda clase de dulces y chocolates y fue constituida bajo las

leyes mexicanas el 25 de marzo de 1943, con una duración de noventa y nueve años.

Transformadora de Cacao, S. A. de C. V. (la Compañía) es subsidiaria de Elías Pando, S. A. de C. V., la cual emite estados financieros

consolidados, su principal actividad es la elaboración y comercialización de productos de cacao y fue constituida bajo las leyes mexicanas

el 26 de julio de 1963, con una duración de 99 años.

Nota 2 - Bases de preparación de los estados financieros:

Normas de Información Financiera (NIF)

Los estados financieros al 31 de mayo de 2015 que se acompañan, cumplen cabalmente lo establecido en las NIF, para mostrar una

presentación razonable de la situación financiera de la Compañía. Las NIF establecen que las normas internacionales de información

financiera, Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), interpretaciones a las normas internacionales de información financiera y el

Comité de Interpretaciones son supletoriamente parte de las NIF, cuando la ausencia de estas así lo requiera.

Autorización de los estados financieros

Los estados financieros adjuntos y sus notas fueron autorizados, para su emisión, por el C.P. Octavio Armando Zetina Lara, Director de

Finanzas y Contraloría.

(Firma) (Firma)

Ing. Antonio Cosio Ariño Lic. Santiago Cosio Pando

Presidente del Consejo de Administración Tesorero del Consejo de Administración

Sociedad Fusionante Sociedad Fusionada

La Suiza S.A. de C.V. Transformadora de Cacao S.A. de C.V.

(Firma)

C.P. Octavio Armando Zetina Lara

Director de Finanzas y Contraloría

La Suiza S.A. de C.V.

Transformadora de Cacao S.A. de C.V.

Page 40: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

BUFETE INMOBILIARIO, S.A. DE C.V. AVISO DE ESCISIÓN

De conformidad con el artículo 228-Bis de la Ley General de sociedades Mercantiles, se hace saber al público en general y

a los Acreedores de la sociedad que por Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 25 de mayo de 2015, se

acordó por unanimidad de votos de los accionistas la ESCISIÓN PARCIAL DE BUFETE INMOBILIARIO, S.A. DE

C.V. en los siguientes términos:

1.Se aprueba la escisión parcial de BUFETE INMOBILIARIO, S.A. DE C.V., como ESCINDENTE, separando parte de su

Activo, Pasivo y Capital Social que será aportado a una Sociedad ESCINDIDA, de nueva creación que se denominará

“INMOBILIARIA GUCUMATE, S.A. DE C.V. Dicha escisión se hará considerando el balance de la Sociedad al 31 de

enero de 2015, considerando que los estados financieros dictaminados de la Sociedad al 31 de diciembre de 2013, fueron

aprobados en la Asamblea Anual Ordinaria de la Sociedad celebrada el 16 de abril de 2014.

2. Se aprueba que la escisión parcial de BUFETE INMOBILIARIO, S.A. DE C.V., como sociedad ESCINDENTE se

realice mediante la transmisión de los siguientes activos, pasivos y capital social:

a) Por lo que hace a activos se aportará a la ESCINDIDA, INMOBILIARIA GUCUMATE S.A. DE C.V., la cuenta de

deudores diversos y otros por la cantidad de $1’262,129.00 (Un millón doscientos sesenta y dos mil ciento veintinueve

pesos Moneda Nacional).

b) Por lo que hace a pasivos, NO se transmite pasivo alguno a la sociedad ESCINDIDA.

c) Por lo que hace a Capital Social, la cantidad. de $1’262,129.00 (Un millón doscientos sesenta y dos mil ciento

veintinueve pesos Moneda Nacional), proveniente de la disminución del Capital Social en la parte variable de BUFETE

INMOBILIARIO, S.A. DE C.V., como sociedad ESCINDENTE.

3. Al surtir efectos la escisión parcial acordada, es decir 45 días naturales a partir de la publicación en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social de la sociedad ESCINDENTE, así

como de la inscripción del acuerdo de escisión en el Registro Público de Comercio, la sociedad ESCINDIDA se convertirá

en causahabiente a titulo universal de los bienes, derechos y obligaciones que se mencionan en el punto 2 anterior, y por

consiguiente adquirirá el dominio pleno directo de toso los bienes que se le aporten quedando dichos activos y capital

incorporados al patrimonio de la sociedad ESCINDIDA sin reserva o limitación alguna.

4. En virtud de que la escisión acordada es parcial, continua la existencia de BUFETE INMOBILIARIO, S.A. DE C.V.,

como sociedad ESCINDENTE, quien quedará como titular de los activos, pasivos y capital que no sean expresamente

transmitidos a la ESCINDIDA, y ésta responderá por la totalidad de sus obligaciones y continuara asumiendo todas y cada

una de sus obligaciones legales y fiscales tal y como lo establece el artículo 228-Bias fracción IV inciso d) de la Ley

General de Sociedades Mercantiles y artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.

5.Se aprueba que al surtir efectos la escisión se proceda a la disminución de capital social de BUFETE INMOBILIARIO,

S.A. DE C.V., en su parte variable por la cantidad de $ 1’262,129.00 (Un millón doscientos sesenta y dos mil ciento

veintinueve pesos Moneda Nacional) que serán destinados íntegramente y en la misma proporción de tenencia accionaria

para formar el capital social de la sociedad ESCINDIDA, reflejándose tal disminución en los accionistas en forma

proporcional a su participación en el capital social de BUFETE INMOBILIARIO, S.A. DE C.V., como sociedad

ESCINDENTE.

6.Se aprueba que una vez que surta efectos la escisión se cancelan y emitan nuevos títulos de acciones representativos del

capital social de BUFETE INMOBILIARIO, S.A. DE C.V, y se realicen los asientos corporativos y contables que

correspondan.

7. Se aprueba en todos y cada uno de sus puntos los Estatutos Sociales que regularan las actividades de la sociedad

ESCINDIDA.

Page 41: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41

8. El texto completo de las resoluciones anteriores y la documentación respectiva se encuentra a disposición de los

accionistas y acreedores en las oficinas del domicilio social de la sociedad ESCINDENTE durante el plazo de 45 días

naturales contados a partir de la fecha de esta publicación y de la inscripción del acuerdo de escisión en el Registro Público

de Comercio del domicilio social de BUFETE INMOBILIARIO, S.A. DE C.V.

9.Una vez que surta efectos la escisión el balance de las sociedades ESCINDENTE y ESCINDIDA salvo por sus

movimientos posteriores, quedara en los términos aprobados en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de BUFETE

INMOBILIARIO, S.A. DE C.V., celebrada el día 25 de mayo de 2015.

México D.F. a 29 de mayo de 2015

(Firma)

_________________

Agustín García Bolaños Cacho

Secretario del Consejo de Administración

"GRUPO EMPRESARIAL ESPECIALISTA EN PROTECCION ELECTRONICA", S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2014

ACTIVO CAPITAL

I.S.R. 1.17 CAPITAL SOCIAL 50,000.00

APORT. P/F AUMENTOS DE

CAPITAL 10,510.58

RESULTADO DEL EJERCICIO 60,509.41

SUMA DEL ACTIVO $1.17 SUMA DEL CAPITAL $1.17

(Firma)

_______________________________

C. ALBERTO LUNA ESCOBEDO

Liquidador

Page 42: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

WLB COMPANY S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÒN AL 31 DE MAYO DEL 2015

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 FRACCION II DE LA LEY

GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES SE PUBLICA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

ACTIVO PASIVO

EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS $0.00 CUENTAS Y DOCUM POR PAGAR $0.00

CUENTAS Y DOCUM. POR COBRAR $0.00 CONTRIBUCIONES POR PAGAR $0.00

CONTRIBUCIONES A FAVOR $0.00

SUMA ACTIVO $0.00 SUMA PASIVO $0.00

CAPITAL SOCIAL $0.00

APORT. PARA FUT. AUMENTOS DE CAPITAL

PERDIDAS ACUMULADAS $0.00

TOTAL DE CAPITAL CONTABLE $0.00

TOTAL ACTIVO $0.00 TOTAL PASIVO $0.00

(Firma)

JOSE ALEJANDRO AGUILAR ANZALDO

LIQUIDADOR

DELTA LAB DIAGNOSTICOS S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÒN AL 31 DE MAYO DEL 2015

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 FRACCION II DE LA LEY

GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES SE PUBLICA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

ACTIVO PASIVO

EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS $0.00 CUENTAS Y DOCUM POR PAGAR $0.00

CUENTAS Y DOCUM. POR COBRAR $0.00 CONTRIBUCIONES POR PAGAR $0.00

CONTRIBUCIONES A FAVOR $0.00

SUMA ACTIVO $0.00 SUMA PASIVO $0.00

CAPITAL SOCIAL $0.00

APORT. PARA FUT. AUMENTOS DE CAPITAL

PERDIDAS ACUMULADAS $0.00

TOTAL DE CAPITAL CONTABLE $0.00

TOTAL ACTIVO $0.00 TOTAL PASIVO $0.00

(Firma)

JOSE ALEJANDRO AGUILAR ANZALDO

LIQUIDADOR

Page 43: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43

TRUCO PRODUCTORA S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÒN AL 28 DE FEBRERO DEL 2015

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 FRACCION II DE LA LEY

GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES SE PUBLICA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

ACTIVO PASIVO

EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS $0.00 CUENTAS Y DOCUM POR PAGAR $0.00

CUENTAS Y DOCUM. POR COBRAR $0.00 CONTRIBUCIONES POR PAGAR $0.00

CONTRIBUCIONES A FAVOR $0.00

SUMA ACTIVO $0.00 SUMA PASIVO $0.00

CAPITAL SOCIAL $0.00

APORT. PARA FUT. AUMENTOS DE CAPITAL

PERDIDAS ACUMULADAS $0.00

TOTAL DE CAPITAL CONTABLE $0.00

TOTAL ACTIVO $0.00 TOTAL PASIVO $0.00

(Firma)

JOSE ALEJANDRO AGUILAR ANZALDO

LIQUIDADOR

CONSULTORIA DIMARE S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÒN AL 31 DE MAYO DEL 2015

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 247 FRACCION II DE LA LEY

GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES SE PUBLICA EL BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

ACTIVO PASIVO

EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS $0.00 CUENTAS Y DOCUM POR PAGAR $0.00

CUENTAS Y DOCUM. POR COBRAR $0.00 CONTRIBUCIONES POR PAGAR $0.00

CONTRIBUCIONES A FAVOR $0.00

SUMA ACTIVO $0.00 SUMA PASIVO $0.00

CAPITAL SOCIAL $0.00

APORT. PARA FUT. AUMENTOS DE CAPITAL

PERDIDAS ACUMULADAS $0.00

TOTAL DE CAPITAL CONTABLE $0.00

TOTAL ACTIVO $0.00 TOTAL PASIVO $0.00

(Firma)

MARCO ANTONIO OLIVA BLANCO

LIQUIDADOR

Page 44: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

DISTRISUMINISTROS DE BARES Y RESTAURANTES MOGUZ S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 6 DE JUNIO DEL 2014

ACTIVO

CAJA 17,867

OTROS ACTIVOS 70,084

TOTAL ACTIVO 87,951

PASIVO

CUENTAS POR PAGAR 1,336,943

TOTAL PASIVO 1,336,943

CAPITAL

CAPITAL SOCIAL 50,000

PERDIDAS ACUMULADAS -395,546

PERDIDA DEL EJERCICIO -903,446

TOTAL CAPITAL CONTABLE -1,248,992

TOTAL PASIVO Y CAPITAL 87,951

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la

Ley General de Sociedades Mercantiles

México D.F. a 2 de abril del 2015

(Firma)

Liquidador: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA

CALZADOS HECHE S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 16 DE FEBRERO DEL 2015

ACTIVO

CAJA 100

TOTAL ACTIVO 100

PASIVO

CUENTAS POR PAGAR 0

TOTAL PASIVO 0

CAPITAL

CAPITAL SOCIAL 100

TOTAL CAPITAL CONTABLE 100

TOTAL PASIVO Y CAPITAL 100

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la

Ley General de Sociedades Mercantiles

México D.F. a 17 de abril del 2015

(Firma)

Liquidador: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA

Page 45: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45

CALZADOS SOATE S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 17 DE FEBRERO DEL 2015

ACTIVO

CAJA 100

TOTAL ACTIVO 100

PASIVO

CUENTAS POR PAGAR 0

TOTAL PASIVO 0

CAPITAL

CAPITAL SOCIAL 100

TOTAL CAPITAL CONTABLE 100

TOTAL PASIVO Y CAPITAL 100

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la

Ley General de Sociedades Mercantiles

México D.F. a 17 de abril del 2015

(Firma)

Liquidador: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA

CALZADOS MENDI S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 19 DE FEBRERO DEL 2015

ACTIVO

CAJA 100

TOTAL ACTIVO 100

PASIVO

CUENTAS POR PAGAR 0

TOTAL PASIVO 0

CAPITAL

CAPITAL SOCIAL 100

TOTAL CAPITAL CONTABLE 100

TOTAL PASIVO Y CAPITAL 100

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la

Ley General de Sociedades Mercantiles

México D.F. a 17 de abril del 2015

(Firma)

Liquidador: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA

Page 46: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

46 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

CALZADOS BAZTAN S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 20 DE FEBRERO DEL 2015

ACTIVO

CAJA 100

TOTAL ACTIVO 100

PASIVO

CUENTAS POR PAGAR 0

TOTAL PASIVO 0

CAPITAL

CAPITAL SOCIAL 100

TOTAL CAPITAL CONTABLE 100

TOTAL PASIVO Y CAPITAL 100

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la

Ley General de Sociedades Mercantiles

México D.F. a 17 de abril del 2015

(Firma)

Liquidador: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA

DISTRIBUIDORA PKR S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 20 DE FEBRERO DEL 2015

ACTIVO

CAJA 100

TOTAL ACTIVO 100

PASIVO

CUENTAS POR PAGAR 0

TOTAL PASIVO 0

CAPITAL

CAPITAL SOCIAL 100

TOTAL CAPITAL CONTABLE 100

TOTAL PASIVO Y CAPITAL 100

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la

Ley General de Sociedades Mercantiles

México D.F. a 17 de abril del 2015

(Firma)

Liquidador: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA

Page 47: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47

CONSTRUCTORA DISEÑO 4 S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 2 DE OCTUBRE DEL 2014

ACTIVO

CAJA 5,000

OTROS ACTIVOS 180,349

TOTAL ACTIVO 185,349

PASIVO

CUENTAS POR PAGAR 0

TOTAL PASIVO 0

CAPITAL

CAPITAL SOCIAL 50,000

UTILIDAD DEL EJERCICIO 135,349

TOTAL CAPITAL CONTABLE 185,349

TOTAL PASIVO Y CAPITAL 185,349

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la

Ley General de Sociedades Mercantiles

México D.F. a 14 de enero del 2015

(Firma)

Liquidador: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA

CASA GRANDE BIENES RAICES S. A. DE C. V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 02 DE DICIEMBRE DE 2014.

Activo 0 Capital

Socios cuenta de liquidación 0

Total del activo 0 Total de capital 0

El presente balance se pública para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción II del artículo 247 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles.

México D. F. a 02 de Diciembre de 2014.

(Firma)

Liquidador

Lic. Miguel Vázquez Hernández

Page 48: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

TRANSPORTES RODOLFO LEDESMA, S. A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION

AL 31 DE MAYO DE 2015

Activo

fectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0

México, D.F. a 03 de junio de 2015.

Liquidador

(Firma)

Reyna Leticia Ledesma Gallegos

Page 49: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 49

E D I C T O S

E D I C T O.

NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS, VÍCTIMAS U OFENDIDOS RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE: “ ubicado en CALLE 313 NÚMERO 934 ANTERIORMENTE NÚMERO 304, LOTE 2, MANZANA 5, COLONIA NUEVA ATZACOALCO, C.P. 07420, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO AL FOLIO REAL NÚMERO 263128, COMO LOTE DOS, MANZANA CINCO, COLONIA NUEVA ATZACOALCO, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, MÉXICO DISTRITO FEDERAL,” EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO DE FECHA TRECE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, SEGUIDO POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRA DE SATURNINO LÓPEZ MEDINA HOY SU SUC. EN SU CARÁCTER DE PARTE AFECTADA, ante este Juzgado, bajo el expediente 311/15, Secretaría “A”, EL C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 4, 5, 22, 31, 32 FRACCIÓN VII Y VIII, 35, 40 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL, ORDENÓ NOTIFICAR POR MEDIO DE EDICTOS EL PROVEÍDO DE FECHA TRECE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE QUE A LA LETRA DICE: México, Distrito Federal, a trece de abril de dos mil quince. Con el escrito de cuenta, anexos y copias certificadas que se acompañan, se forma expediente y registra como corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado bajo el número de expediente 311/2015 se ordena guardar los documentos exhibidos como base de la acción en el seguro del juzgado, visto lo anterior, se procede a resolver respecto de la admisión de la demanda, en los siguientes términos: Se tiene por presentada a la Licenciada María Guadalupe Cervantes Díaz, Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en representación del Gobierno del Distrito Federal; personalidad que se le reconoce en términos del acuerdo A/002/2011 emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, con el nombramiento en el que se le designa con el carácter antes señalado y con la constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, de igual forma se le tiene señalado el domicilio que indica para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos. Asimismo, se tiene por autorizados a los Licenciados Alejandra Martínez Galván, José Luis Hernández Martínez, Leonides Rebeca Casimiro Pérez y Laura Gachuz Fuentes con calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en Extinción de Dominio, personalidad que se les reconoce de conformidad con el acuerdo A/002/2011 emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como con el nombramiento en el que se les designa con el carácter señalado y con la constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe. También se tienen por autorizados a los Licenciados Diana Ivonne Castañon Lara, Ivonne Reynoso Ramírez y Gloría Vázquez Muñoz, en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, en virtud de que exhiben constancias de registro de su cédula profesional ante la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia de este Tribunal, en cuanto a las demás personas que menciona una vez que acrediten su calidad de abogados, se acordará lo conducente, mientras tanto únicamente se les tiene por autorizadas para oír y recibir notificaciones. Ahora bien, con fundamento en los artículos 2, fracción XIII, 4 y 39 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se provee lo siguiente: Como presupuesto procesal para la admisión de la demanda se establece que el Juez de origen debe analizar si considera que se encuentre acreditado alguno de los eventos típicos de los señalados en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal y que los bienes sobre los que se ejerce la acción son de los enlistados en el artículo 5 de ese ordenamiento. De esta manera, del contenido del hecho uno de la demanda se advierte que la accionante indica que el evento típico base de su demanda es el DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, y que el inmueble ubicado en CALLE 313 NÚMERO 934 ANTERIORMENTE NÚMERO 304, LOTE 2, MANZANA 5, COLONIA NUEVA ATZACOALCO, C.P. 07420, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO AL FOLIO REAL NÚMERO 263128, COMO LOTE DOS, MANZANA CINCO, COLONIA NUEVA ATZACOALCO, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, SUPERFICIE 200 M2, ha sido utilizado como INSTRUMENTO deldelito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo.

Page 50: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

50 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

La anterior cuestión se corrobora con los documentos fundatorios de la acción consistentes en copia certificada de la averiguación previa número FCIN/ACD/T3/0491/14-08 D01 y su Acumulada FCIN/AOP/T3/00059/14-08; así como del expediente FEED/T1/106/14-12, de los que se lee que efectivamente se inició una averiguación previa por el DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO.

Con lo anterior resulta presuntivamente acreditado que sí ocurrió el evento típico de los señalados en el artículo 4 de

la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y que el bien sobre el que se ejerce la acción es de los

enlistados en el artículo 5 de esta ley; esto es, como INTRUMENTO DEL DELITO.

Por tal motivo, con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5,

22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117,

255 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito

Federal, y conforme al artículo 3, fracción II, del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en

LA VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, interpuesta en contra

de SATURNINO LÓPEZ MEDINA HOY SU SUCESIÓN, respecto del inmueble ubicado enCALLE 313 NÚMERO

934 ANTERIORMENTE NÚMERO 304, LOTE 2, MANZANA 5, COLONIA NUEVA ATZACOALCO, C.P. 07420,

DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO AL

FOLIO REAL NÚMERO 263128, COMO LOTE DOS, MANZANA CINCO, COLONIA NUEVA ATZACOALCO,

DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, MÉXICO DISTRITO FEDERAL,sin contraprestación ni compensación

alguna para la parte afectada. Lo anterior derivado del evento típico emanado de las actuaciones ministeriales que se

contienen en las copias certificadas que se acompañan, relativas a la Averiguación Previa FCIN/ACD/T3/0491/14-08

D01 y su Acumulada FCIN/AOP/T3/00059/14-08; así como del expediente FEED/T1/106/14-12, demanda que se

funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda. Ahora bien, toda vez que la actora acredita la defunción del afectado SATURNINO LÓPEZ MEDINA como se desprende

del acta de defunción con los siguientes datos: Entidad 9, Delegación 07, Juzgado 13, Acta 01072, año 1993, fecha de

registro 20-12-93 a nombre de Saturnino López Medina, constancia que obra en el expediente administrativo

FEED/T1/106/14-12 exhibido como documento base de la acción visible a foja 88 de dicho expediente, en consecuencia

como lo solicita la promovente expídase copia certificada del presente proveído a efecto de que inicie el trámite del

Juicio Intestamentario a bienes del afectadoSaturnino López Medina, y se nombre interventor judicial de la sucesión a

comento para que comparezca en el presente juicio a contestar al demanda incoada en contra de Saturnino López Medina su

Sucesión.

Una vez hecho lo anterior, con las copias simples de traslado que se acompañan y de los anexos exhibidos tanto en el

escrito inicial, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL se ordena emplazar a SATURNINO LÓPEZ MEDINA

SU SUCESIÓN por conducto de su interventor judicial o quien legalmente lo represente para que en el plazo

de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a su emplazamiento, comparezca por escrito, a

manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que opongan excepciones y defensas, en su caso ofrezcan las

pruebas conducentes que acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de

Dominio, apercibiéndosele que de no comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el plazo concedido,

precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40, fracción V, de la Ley de Extinción de Dominio y se tendrán

por presuntivamente confesos de los hechos propios de la demanda, tal y como lo dispone el artículo 271 del Código

de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 35, en relación con la fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de

Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres en tres días, debiendo mediar entre

cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico “EL SOL DE MÉXICO”, llamando a las personas

que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el plazo

de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su

derecho convenga, apercibidos que en caso de no comparecer dentro del plazo concedido y no ofrecer pruebas en

relación a este procedimiento, se tendrá por precluído su derecho para hacerlo con posterioridad, ello tomando de

base el contenido del artículo 40 de la Ley de Extinción de Dominio, quedando los edictos respectivos a partir de esta

fecha a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante, para que los reciba dentro del plazo de tres días, de

conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 3 de la Ley de Extinción de Dominio.

Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de

Extinción de Dominio del Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del

Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se procede a proveer sobre

la admisión de las probanzas ofrecidas por la parte actora en los siguientes términos:

Page 51: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 51

Se admite: 1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en las copias certificadas de la Averiguación Previa

número FCIN/ACD/T3/0491/14-08 D01 y su Acumulada FCIN/AOP/T3/00059/14-08, 2.- LA DOCUMENTAL

PÚBLICA, consistente en las copias certificadas del Expediente Administrativo FEED/T1/106/14-12, 3.- LA

CONFESIONAL a cargo de SATURNINO LÓPEZ MEDINA SU SUCESIÓN quien deberá desahogarla por

conducto de su interventor judicial, en preparación de esta prueba,NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la

referida parte afectada por conducto de su interventor judicial a fin de que comparezca al local de este juzgado a

absolver posiciones al tenor del pliego de posiciones que en su caso exhiba la actora, el día y hora que para tal efecto

se señale; apercibido que de no comparecer sin justa causa, se le tendrá por confeso de las posiciones, que en su caso,

sean calificadas de legales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 322 y 323 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, supletorio de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.

Se admite 4.- LA RATIFICACIÓN DE LA DILIGENCIA MINISTERIAL Y ACTA CIRCUNSTANIADA DE

CATEO DE FECHA QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, LAS CUALES OBRAN EN LA

AVERIGUACIÓN PREVIA NÚMERO FCIN/ACD/T3/0491/14-08 D01 y su Acumulada FCIN/AOP/T3/00059/14-08

de la foja 192 a la 213 A CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO MIGUEL ÁNGEL ROMERO CÓRDOVA ,

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA FISCALIA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN PARA

LA ATENCIÓN DEL DELITO DE NARCOMENUDEO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA

DEL DDISTRIT OFEDERAL, persona a quien se ordena citar en forma personal en el domicilio señalado por el

actor y mediante oficio, a efecto de que comparezca el día y hora que se señale, una vez que concluyan los términos

para llevarse a cabo la audiencia de desahogo de pruebas, para que bajo protesta de decir verdad manifieste sí

reconoce o no el contenido de sus actuaciones realizadas en la averiguación previa antes mencionada, apercibido

que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por reconocidas las citadas actuaciones en cuanto a su contenido y

para los efectos procesales correspondientes. Se precisa que en caso de resultar falso o inexacto el domicilio señalado

por el demandado para la notificación, será declarada desierta la prueba.

Se admite 5.- LA RATIFICACIÓN DEL CONTENIDO Y FIRMA DE LOS DICTÁMENES (DE ANÁLISIS

QUÍMICO) DE FECHA 13 Y 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 LAS CUALES OBRAN EN LA AVERIGUACIÓN

PREVIA NÚMERO FCIN/ACD/T3/0491/14-08 D01 y su Acumulada FCIN/AOP/T3/00059/14-08, a fojas 99 a la 100,

312 a la 316 a cargo de los Peritos M en C. Rodrigo Javier Cocina Alarcón, Q. María del Pilar Saucedo Ramírez

QFB José L. Domínguez Rodríguez y PQ Alma P. Chavarría Osnaya, personas a quienes se ordena citar en forma

personal en el domicilio señalado por el actor y mediante oficio, a efecto de que comparezcan el día y hora que se

señale, una vez que concluyan los términos para llevarse a cabo la audiencia de desahogo de pruebas, para que bajo

protesta de decir verdad manifiesten si reconocen o no el contenido de sus actuaciones realizadas en la averiguación

previa antes mencionada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por reconocidas las citadas

actuaciones en cuanto a su contenido y para los efectos procesales correspondientes. Se precisa que en caso de

resultar falso o inexacto el domicilio que se proporcionan para la notificación, será declarada desierta la prueba.

Finalmente, se admiten 6.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y 7.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE

ASPECTO LEGAL Y HUMANA.

En cuanto a la fecha de la audiencia a que se refiere el artículo 44 de la ley de Extinción de Dominio, se reserva su

señalamiento hasta que concluyan los plazos a que se refiere el citado numeral. En relación a las Medidas Cautelares, se provee lo siguiente:

MEDIDA CAUTELAR I.

Con fundamento en el artículo 11, fracción I, y 40, fracción II, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito

Federal, se declara la prohibición para enajenar o gravar el bien inmueble ubicado en CALLE 313 NÚMERO 934

ANTERIORMENTE NÚMERO 304, LOTE 2, MANZANA 5, COLONIA NUEVA ATZACOALCO, C.P. 07420,

DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO AL

FOLIO REAL NÚMERO 263128, COMO LOTE DOS, MANZANA CINCO, COLONIA NUEVA ATZACOALCO,

DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, a fin de evitar que se realice cualquier

acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido. En

consecuencia, gírese atento oficio al C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL

COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL para que proceda a inscribir la medida cautelar hasta en tanto se defina

la situación legal del inmueble motivo de la presente medida, lo anterior a efecto de no conculcar derechos de las

partes, debiéndose acompañar para tal efecto, copia certificada del presente proveído.

MEDIDA CAUTELAR II

Por otra parte, con base en el artículo 11, fracción V, y 40, fracción II, de la Ley de Extinción de Dominio para el

Distrito Federal, se decreta bajo la más estricta responsabilidad de la parte actora el aseguramiento del bien

inmueble materia de este asunto ubicado enCALLE 313 NÚMERO 934 ANTERIORMENTE NÚMERO 304, LOTE

Page 52: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

52 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

2, MANZANA 5, COLONIA NUEVA ATZACOALCO, C.P. 07420, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO,

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO AL FOLIO REAL NÚMERO 263128, COMO

LOTE DOS, MANZANA CINCO, COLONIA NUEVA ATZACOALCO, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO,

MÉXICO DISTRITO FEDERAL, asegurado por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,

teniéndose por designado como depositario judicial del mismo así como del menaje encontrado en su interior a la

OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, a quien se le previene para que dentro del

término de TRES DIAS acepte y proteste su cargo respecto del inmueble y menaje a que se ha hecho mención, lo

anterior atento a lo dispuesto por el artículo 11 cuarto párrafo de la Ley de Extinción de Dominio que en su parte

conducente cita: “…EN TODOS LOS SUPUESTOS, LOS BIENES MATERIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

QUEDARÁN EN DEPÓSITO DE ÁREAS ESPECIALIZADAS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN CASO

DE BIENES MUEBLES, O DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL, CUANDO SE TRATE DE

BIENES INMUEBLES, Y A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE DETERMINE EL JUEZ…”, quedando

obligado a informar a la Asamblea Legislativa y a este juzgado sobre su administración en términos del quinto párrafo del

mismo artículo 11 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, 13 última parte y 38 del Reglamento de la

Ley de Extinción de dominio del Distrito Federal, pues dada la naturaleza del bien sujeto a extinción, el uso y destino del

mismo, el menaje debe quedar resguardado y mantenerse en el interior del bien motivo de extinción, por lo que a

consideración de este Órgano Jurisdiccional, dicho menaje debe quedar bajo el depósito de la OFICIALÍA MAYOR DEL

DISTRITO FEDERAL. En merito de lo anterior gírese el oficio respectivo a la Oficialía Mayor del Gobierno del

Distrito Federal a efecto de hacer de su conocimiento que deberá presentarse en el local de este Juzgado dentro de los

TRES DÍAS siguientes a que reciba el oficio ordenado, a efecto de que por conducto de personal autorizado proceda

ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo conferido, debiendo tomar las medidas pertinentes para

salvaguardar el inmueble así como el menaje del cual se le designa depositario judicial; teniendo también la

obligación de rendir cuentas ante este Juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de

Dominio, respecto de la administración del bien inmueble, en forma mensual, con fundamento en los artículos 22 y

31 de la Ley de Extinción de Dominio en relacion con el artículo 41 en todas sus fracciones del Reglamento de la Ley

de Extincion de Dominio para el Distrito Federal y el diverso 557 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación

supletoria a la Ley de la materia. Las presentes medidas cautelares obligan a los propietarios, poseedores, quienes se ostenten como dueños,

depositarios, interventores, administradores albaceas, o cualquier otro que tenga algún derecho sobre los bienes

motivo de las cautelares decretadas, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la multicitada Ley de

Extinción de Dominio del Distrito Federal. En consecuencia, proceda la C. Secretaria de Acuerdos a elaborar los oficios que aquí se ordenan por conducto del

personal del Juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos al Agente del Ministerio Público

Especializado que promueve, por lo que quedan a su disposición para efectos de su diligenciación.

Por último y con fundamento en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace del

conocimiento de las partes que intervengan en el presente procedimiento que la información que se genere u obtenga

en este procedimiento se considerará como restringida en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, y que se guardará la más estricta confidencialidad sobre la información y

documentos que se obtengan durante la substanciación del presente procedimiento, lo anterior con fundamento en el

artículo 4, último párrafo, y artículo 22 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.

Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Sexto de lo Civil y de Extinción de Dominio Licenciado HÉCTOR

FLORES REYNOSO, ante la Secretaria de Acuerdos “A”, Licenciada ANA BERTHA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

que autoriza y da fe. Doy Fe.

México, D.F. A 13 DE ABRIL DE 2015

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”

(Firma)

LIC. ANA BERTHA RODRIGUEZ GONZALEZ

HFR/isa

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS HÁBILES,

DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES.

Page 53: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 53

E D I C T O.

NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS, VÍCTIMAS U

OFENDIDOS RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE:

“CALLEJÓN TLOLZIN SIN NÚMERO EXTERIOR A LA VISTA, SITUADO EN LA ESQUINA FORMADA

POR LAS CALLES OMECIHUATL y QUAUHNICOL, PREDIO ÚLTIMO AL FONDO DE LADO DERECHO

(REFERENCIA CON UN ALTAR RELIGIOSO DE LADO IZQUIERDO), COLONIA ADOLFO RUÍZ

CORTINEZ, DELEGACIÓN COYOACAN, C.P. 04620, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL; TAMBIÉN

CONOCIDO COMO CERRADA DE TLOLZIN ANDADOR 1-B OMECIHUATL, LOTE 9, MANZANA 1,

COLONIA SAN PABLO TEPETLAPA, DELEGACIÓN COYOACÁN, MÉXICO, DISTRITO

FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 1047874, CORRESPONDIENTE

AL INMUEBLE DENOMINADO BUGAMBILIAS XICOTENCATL, LOTE 9, MANZANA 1, COLONIA PUEBLO

SAN PABLO TEPETLAPA, DELEGACIÓN COYOACAN, SUPERFICIE DE 152.12 METROS CUADRADOS.”

EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO DE FECHA ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL

CATORCE, EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, SEGUIDO POR EL

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRA DE CECILIA HERNANDEZ PACHECO, ante este

Juzgado, bajo el expediente 1131/14, Secretaría “A”, EL C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO CON LO

DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS 4, 5, 22, 31, 32 FRACCIÓN VII Y VIII, 35, 40 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL, ORDENÓ NOTIFICAR POR MEDIO DE EDICTOS EL PROVEÍDO DE

FECHA ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE QUE A LA LETRA DICE:

México, Distrito Federal, a once de diciembre de dos mil catorce.

Con el escrito de cuenta, anexos y copias certificadas que se acompañan, se forma expediente y registra como corresponde

en el Libro de Gobierno de este Juzgado bajo el número de expediente 1131/2014 se ordena guardar los documentos

exhibidos como base de la acción en el seguro del juzgado, visto lo anterior se procede a resolver respecto de la admisión de

la demanda, en los siguientes términos: Se tiene por presentada a la Licenciada María Guadalupe Cervantes Díaz,

Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de Procuraduría General

de Justicia del Distrito Federal, en representación del Gobierno del Distrito Federal; personalidad que se le reconoce

en términos del acuerdo A/002/2011 emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el

nombramiento en el que se le designa con el carácter antes señalado, y con la constancia de acreditación de

especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, se le tiene señalado el domicilio que indica para oír y

recibir toda clase de notificaciones y documentos aún los de carácter personal.

Se tiene por autorizadas a las personas que indica con calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en

Extinción de Dominio, de los que igualmente se acredita su personalidad en términos de los nombramientos en los

que se les designa con el carácter antes señalado, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de

extinción de dominio. También, se tiene por autorizadas a las personas que precisa en términos del cuarto párrafo

del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de

Extinción de Dominio para el Distrito Federal.

Ahora bien, con fundamento en los artículos 2, fracción XIII, 4 y 39 de la Ley de Extinción de Dominio para el

Distrito Federal, como presupuesto procesal para la admisión de la demanda se establece que el juez de origen debe

analizar si considera que se encuentra acreditado alguno de los eventos típicos de los señalados en el artículo 4 de la

Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y que los bienes sobre los que se ejerce la acción son de los

enlistados en el artículo 5 del citado ordenamiento.

De esta manera, del contenido del hecho seis de la demanda se advierte que la accionante indica que el evento típico

base de su demanda es EL DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, y que el

inmueble ubicado en CALLEJÓN TLOLZIN SIN NÚMERO EXTERIOR A LA VISTA, SITUADO EN LA

ESQUINA FORMADA POR LAS CALLES OMECIHUATL y QUAUHNICOL, PREDIO ÚLTIMO AL FONDO

Page 54: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

54 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

DE LADO DERECHO (REFERENCIA CON UN ALTAR RELIGIOSO DE LADO IZQUIERDO), COLONIA

ADOLFO RUÍZ CORTINEZ, DELEGACIÓN COYOACAN, C.P. 04620, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL;

TAMBIÉN CONOCIDO COMO CERRADA DE TLOLZIN ANDADOR 1-B OMECIHUATL, LOTE 9,

MANZANA 1, COLONIA SAN PABLO TEPETLAPA, DELEGACIÓN COYOACÁN, MÉXICO, DISTRITO

FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 1047874, CORRESPONDIENTE

AL INMUEBLE DENOMINADO BUGAMBILIAS XICOTENCATL, LOTE 9, MANZANA 1, COLONIA PUEBLO

SAN PABLO TEPETLAPA, DELEGACIÓN COYOACAN, SUPERFICIE DE 152.12 METROS CUADRADOS, es

instrumento del referido delito.

La anterior cuestión se corrobora con los documentos fundatorios de la acción consistentes en copia certificada de la

averiguación previa número FCIN/ACD/T2/089/12-12 D1 y su acumulada FCIN/AOP/T3/032/12-12 y el expediente

FEED/T1/62/13-09 D1, de los que se advierte que efectivamente se inició una averiguación previa por el DELITO

CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO.

Con lo anterior resulta presuntivamente acreditado que sí ocurrió el evento típico de los señalados en el artículo 4 de

la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y que el bien sobre el que se ejerce la acción es de los

enlistados en el artículo 5 de esta ley; esto es, que se uso como INSTRUMENTO DEL DELITO.

Por tal motivo, con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5,

22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117,

255 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito

Federal, y conforme al artículo 3, fracción II, del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en

LA VÍA ESPECIAL en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de CECILIA

HERNÁNDEZ PACHECO, respecto del inmueble ubicado en CALLEJÓN TLOLZIN SIN NÚMERO EXTERIOR

A LA VISTA, SITUADO EN LA ESQUINA FORMADA POR LAS CALLES OMECIHUATL y QUAUHNICOL,

PREDIO ÚLTIMO AL FONDO DE LADO DERECHO (REFERENCIA CON UN ALTAR RELIGIOSO DE LADO

IZQUIERDO), COLONIA ADOLFO RUÍZ CORTINEZ, DELEGACIÓN COYOACAN, C.P. 04620, MÉXICO,

DISTRITO FEDERAL; TAMBIÉN CONOCIDO COMO CERRADA DE TLOZIN ANDADOR 1-B

OMECIHUATL, LOTE 9, MANZANA 1, COLONIA SAN PABLO TEPETLAPA, DELEGACIÓN COYOACÁN,

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 1047874,

CORRESPONDIENTE AL INMUEBLE DENOMINADO BUGAMBILIAS XICOTENCATL, LOTE 9, MANZANA

1, COLONIA PUEBLO SAN PABLO TEPETLAPA, DELEGACIÓN COYOACAN, SUPERFICIE DE 152.12

METROS CUADRADOS; sin contraprestación ni compensación alguna para la parte afectada. Lo anterior derivado

del evento típico emanado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se

acompañan, relativas a la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T2/089/12-12 D1 y su acumulada

FCIN/AOP/T3/032/12-12 y el expediente FEED/T1/62/13-09 D1, demanda que se funda en los razonamientos, hechos

y pruebas que se expresan en la demanda.

En consecuencia, con las copias simples de traslado tanto del escrito inicial de demanda como de los anexos exhibidos, por

medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL se ordena emplazar a CECILIA HERNÁNDEZ PACHECO para que en el

plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a su emplazamiento, comparezca por escrito, a

manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que oponga excepciones y defensas, en su caso ofrezca las pruebas

conducentes que acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio,

apercibiéndosele que de no comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el plazo concedido, precluirá su derecho con

fundamento en el artículo 40, fracción V, de la Ley de Extinción de Dominio y se tendrán por presuntivamente confesa de

los hechos propios de la demanda, tal y como lo dispone el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, a efecto de cumplimentar lo anterior elabórese la cédula de notificación respectiva y túrnense a la

Secretaria Actuaria adscrita a este juzgado para su diligenciación en el domicilio indicado por la parte actora, en el

entendido que una vez que sea emplazada la afectada deberá señalar en el primer escrito o en la primera diligencia

en que intervenga domicilio ubicado en el lugar del juicio para efectos de oír y recibir notificaciones y se practiquen

las diligencias necesarias; apercibida que de no hacerlo las notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán

por Boletín Judicial, lo anterior con base en el artículo 112 párrafo primero y tercero del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal.

Page 55: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 55

Asimismo, de conformidad con el artículo 35 en relación con la fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de

Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres en tres días, debiendo mediar entre

cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal, y en el periódico “EL SOL DE MÉXICO”, llamando a las personas que se

consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el plazo de DIEZ

DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de los edictos en cita, a manifestar lo que a

su derecho convenga, apercibidos que en caso de no comparecer dentro del plazo concedido y no ofrecer pruebas en

relación a este procedimiento, se tendrá por precluído su derecho para hacerlo con posterioridad, ello tomando de

base el contenido del artículo 40 de la Ley de Extinción de Dominio, quedando los edictos respectivos a partir de esta

fecha a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante, para que los reciba dentro del plazo de tres días, de

conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 3 de la Ley de Extinción de Dominio.

Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de

Extinción de Dominio del Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del

Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se procede a proveer sobre

la admisión de las probanzas ofrecidas por la parte actora en los siguientes términos:

Se admite: 1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en las copias certificadas de la Averiguación Previa

número número FCIN/ACD/T2/089/12-12 D1 y su acumulada FCIN/AOP/T3/032/12-12, 2.- LA DOCUMENTAL

PÚBLICA, consistente en las copias certificadas del Expediente Administrativo FEED/T1/62/13-09 D1, 3.- LA

CONFESIONAL a cargo de la parte afectada CECILIA HERNÁNDEZ PACHECO quien deberá desahogarla de

manera personal y no por conducto de representante o apoderado legal alguno, en preparación de esta prueba

elabórese la cédula respectiva y NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la mencionada parte afectada a fin de que

comparezca al local de este juzgado a absolver posiciones al tenor del pliego que en su caso exhiba la actora, el día y

hora que para tal efecto se señale; apercibida que de no comparecer sin justa causa, se le tendrá por confesa de las

posiciones que en su caso sean calificadas de legales de conformidad con lo dispuesto por los artículos 322 y 323 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, supletorios de la Ley de Extinción de Dominio para el

Distrito Federal.

Se admite la prueba de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE LOS DICTÁMENES (DE

ANÁLISIS QUÍMICO), de fecha quince de diciembre de dos mil doce, que obra en la Averiguación Previa número

FCIN/AOP/T1/0032/12-12-D01, a cargo del Servidor Público RUBÉN DARÍO MENDOZA LUNA, Agente del

Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Central de Investigaciones para la Atención del Delito de Narcomenudeo de

la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, persona a quien se ordena citar en forma personal en el

domicilio señalado por el actor y mediante oficio, a efecto de que comparezca el día y hora que se señale al respecto

para que bajo protesta de decir verdad manifieste si reconoce o no el contenido de las actuaciones realizadas en la

averiguación previa antes mencionada, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por reconocidas

las citadas actuaciones en cuanto a su contenido y para los efectos procesales correspondientes. Se precisa que en

caso de resultar falso o inexacto el domicilio que se proporcionan para la notificación, será declarada desierta la

prueba a comento.

Se admite la prueba de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE LA DILIGENCIA MINISTERIAL,

Y ACTA CIRCUNSTANCIADA DE CATEO de fecha trece de diciembre de dos mil doce que obra en la

Averiguación Previa número FCIN/AOP/T1/0032/12-12-D01 y su acumulada FCIN/AOP/T3/032/12-12, a cargo de

los peritos IBQ ROBERTO NORIEGA CASTRO y IQI. JOSE A. ESCARCEADA HDEZ, de la FISCALÍA

CENTRAL DE INVESTIGACIÓN PARA LA ATENCIÓN AL NORCOMENUDEO DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL ADSCRITOS A LA COORDINACIÓN GENERAL DE

SERVICIOS PERICIALES LABORATORIO QUÍMICO-FORENSE, personas a quienes se ordena citar en forma

personal en el domicilio señalado por el actor y mediante oficio, a efecto de que comparezcan el día y hora que se

señale al respecto, para que bajo protesta de decir verdad manifiesten si reconocen o no el contenido de las

actuaciones realizadas en la averiguación previa antes mencionada, apercibidos que de no comparecer sin justa

causa, se tendrán por reconocidas las citadas actuaciones en cuanto a su contenido y para los efectos procesales

correspondientes. Se precisa que en caso de resultar falso o inexacto el domicilio que se proporcionan para la

notificación, será declarada desierta la prueba a comento.

Page 56: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

Finalmente, se admiten LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE

ASPECTO LEGAL Y HUMANA.

En cuanto a la fecha de la audiencia a que se refiere el artículo 44 de la ley de Extinción de Dominio, se reserva su

señalamiento hasta que concluyan los plazos a que se refiere el citado numeral.

En relación a las Medidas Cautelares, se provee lo siguiente:

MEDIDA CAUTELAR I.

Con fundamento en el artículo 11, fracción I, y 40, fracción II, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito

Federal, se declara la prohibición para enajenar o gravar el bien inmueble ubicado en CALLEJÓN TLOLZIN SIN

NÚMERO EXTERIOR A LA VISTA, SITUADO EN LA ESQUINA FORMADA POR LAS CALLES

OMECIHUATL y QUAUHNICOL, PREDIO ÚLTIMO AL FONDO DE LADO DERECHO (REFERENCIA CON

UN ALTAR RELIGIOSO DE LADO IZQUIERDO), COLONIA ADOLFO RUÍZ CORTINEZ, DELEGACIÓN

COYOACAN, C.P. 04620, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL; TAMBIÉN CONOCIDO COMO CERRADA DE

TLOZIN ANDADOR 1-B OMECIHUATL, LOTE 9, MANZANA 1, COLONIA SAN PABLO TEPETLAPA,

DELEGACIÓN COYOACÁN, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, a fin de evitar que se realice cualquier acto

traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido. En

consecuencia, gírese atento oficio al C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL

COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL para que proceda a inscribir la medida cautelar hasta en tanto se defina

la situación legal del inmueble motivo de la presente medida, lo anterior a efecto de no conculcar derechos de las

partes, debiéndose acompañar para tal efecto, copia certificada del presente proveído.

MEDIDA CAUTELAR II

Por otra parte, con base en el artículo 11, fracción V, y 40, fracción II, de la Ley de Extinción de Dominio para el

Distrito Federal, se decreta el aseguramiento del bien inmueble materia de este asunto ubicado en CALLEJÓN

TLOLZIN SIN NÚMERO EXTERIOR A LA VISTA, SITUADO EN LA ESQUINA FORMADA POR LAS

CALLES OMECIHUATL y QUAUHNICOL, PREDIO ÚLTIMO AL FONDO DE LADO DERECHO

(REFERENCIA CON UN ALTAR RELIGIOSO DE LADO IZQUIERDO), COLONIA ADOLFO RUÍZ

CORTINEZ, DELEGACIÓN COYOACAN, C.P. 04620, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL; TAMBIÉN

CONOCIDO COMO CERRADA DE TLOZIN ANDADOR 1-B OMECIHUATL, LOTE 9, MANZANA 1,

COLONIA SAN PABLO TEPETLAPA, DELEGACIÓN COYOACÁN, MÉXICO, DISTRITO

FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 1047874, CORRESPONDIENTE

AL INMUEBLE DENOMINADO BUGAMBILIAS XICOTENCATL, LOTE 9, MANZANA 1, COLONIA PUEBLO

SAN PABLO TEPETLAPA, DELEGACIÓN COYOACAN, SUPERFICIE DE 152.12 METROS

CUADRADOS asegurado por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como del menaje

encontrado en su interior mismo que se encuentra descrito a foja 41 de la demanda, en ese tenor se designa como

depositario judicial del inmueble en cita así como del menaje que se encuentra en su interior a la OFICIALÍA

MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, por lo que gírese el oficio respectivo a fin de hacer de su

conocimiento que debe presentarse en el local de este Juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que reciba el

oficio ordenado, a efecto de que por conducto de personal autorizado proceda ante la presencia judicial a aceptar y

protestar el cargo conferido, debiendo tomar las medidas pertinentes para salvaguardar el inmueble así como el

menaje del cual se le designa depositario judicial; teniendo también la obligación de rendir cuentas ante este Juzgado

y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio, respecto de la administración del bien

inmueble, en forma mensual, con fundamento en los artículos 22 y 31 de la Ley de Extinción de Dominio en relación

con el artículo 41 en todas sus fracciones del Reglamento de la Ley de Extincion de Dominio para el

Distrito Federal y el diverso 557 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

Las presentes medidas cautelares obligan a los propietarios, poseedores, quienes se ostenten como dueños,

depositarios, interventores, administradores albaceas, o cualquier otro que tenga algún derecho sobre los bienes

motivo de las cautelares decretadas, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la multicitada Ley de

Extinción de Dominio del Distrito Federal.

Page 57: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 57

En consecuencia, proceda la C. Secretaria de Acuerdos a elaborar los oficios que aquí se ordenan por conducto del

personal del juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos al Agente del Ministerio Público

Especializado que promueve, por lo que quedan a su disposición para efectos de su diligenciación.

Por último y con fundamento en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace del

conocimiento de las partes que intervengan en el presente procedimiento que la información que se genere u obtenga

en este procedimiento se considerará como restringida en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, y que se guardará la más estricta confidencialidad sobre la información y

documentos que se obtengan durante la substanciación del presente procedimiento, lo anterior con fundamento en el

artículo 4, último párrafo, y artículo 22 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.

Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Sexto de lo Civil y de Extinción de Dominio, Licenciado HÉCTOR

FLORES REYNOSO, ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado ROMÁN JUÁREZ GONZÁLEZ que autoriza y

da fe. Doy Fe.

México, D.F. A 06 DE ENERO DE 2015

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”

(Firma)

LIC. ANA BERTHA RODRIGUEZ GONZALEZ

HFR/isa

Page 58: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

58 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

E D I C T O

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PROVIDO POR

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en contra de ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS

COBRE DE MÉXICO ASOCIACIÓN CIVIL EN SU CARCATER DE PARTE AFECTADA, EXPEDIENTE NUMERO 87/2015, SECRETARIA “A”, EL C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL Y DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO ORDENO SE NOTIFICARAN POR EDICTOS EL AUTO DE FECHA

VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE QUE A LA LETRA DICE:-----

LA SECRETARÍA DE ACUERDOS da cuenta, al C. Juez con la demanda suscrita por la Licenciada

MARIA GUADALUPE CERVANTES DIAZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público

Especializada en Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del

Distrito Federal, y en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, siendo un tomo de

la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T1/00014/14-01 D01, constante de novecientas

veintiocho y quinientas seis fojas útiles, y su acumulada FCIN/AOP/T1/00002/14-01, expediente

FEED/T1/031/14-03 constante de ciento noventa y cinco fojas útiles un cuaderno de actuaciones

originales y veinticuatro copias certificadas de las constancias de los nombramientos de los diversos

Ministerios Públicos especializados en Extinción de Dominio, remitidos por la Oficialía de Partes

Común de este Tribunal, con un juego de traslado de demanda, mismos que se reciben el día de hoy

veintiocho de enero del dos mil quince, siendo las nueve horas con dos minutos. Conste.

México, Distrito Federal, a veintiocho de enero del año dos mil quince.

Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra

como corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 87/2015. Se

ordena guardar los documentos exhibidos como base de la acción en el Seguro del Juzgado. Se tiene por

presentado a la Licenciada MARIA GUADALUPE CERVANTES DIAZ en su carácter de Agente del

Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría

General de Justicia del Distrito Federal en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL, personalidad que se le reconoce de conformidad con las copias certificadas del acuerdo

número A/002/11 así como del oficio número 100/220/14 de catorce de febrero del año dos mil catorce,

del que se advierte la calidad con la que se ostenta, el que se manda agregar a los autos para que surta los

efectos legales correspondientes. Se tiene por reconocido el carácter de C. Agentes del Ministerio Público

a los Licenciados que se indican en el escrito de demanda en términos de los nombramientos que se

exhiben, por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones y documentos, y se tienen

por autorizados a los licenciados designados en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la ley de Extinción de Dominio

del Distrito Federal, de las que se acompaña copia certificada de la constancia de registro que indica de

conformidad con el acuerdo número 21-19/11 emitido por el Consejo de la Judicatura de este Tribunal.

En términos del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 24,

25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39 y 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2, 4,

20, 24, 25, 30, 35, 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114,

116, 117 y 255 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y

conforme al artículo 3 Fracción II del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en

la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en

contra de la ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS “COBRE DE MÉXICO”, ASOCIACIÓN

CIVIL, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL Y/O QUIEN LEGALMENTE LA

REPRESENTE EN SU CARÁCTER DE PARTE AFECTADA como propietaria y titular registral del

inmueble ubicado en CALLE NORTE 67 NÚMERO 3409 EDIFICIO “A” DEPARTAMENTO 1,

COLONIA OBRERO POPULAR, DELEGACION AZCAPOTZALCO, C.P. 02840, MÉXICO

DISTRITO FEDERAL, también conocido como. CALLE BIÓLOGO MAXIMINO MARTÍNEZ

NÚMERO 3409, EDIFICIO “A” DEPARTAMENTO 1, COLONIA OBRERO POPULAR,

DELEGACION AZCAPOTZALCO, C.P. 02840, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. identificado de

acuerdo con el antecedente registral de LA SECCIÓN 1ª SERIA “A” TOMO 169, VOLÚMEN 7°,

FOJAS 322, PARTIDA 1000, EN EL CUAL SE DESCRIBE EL DEPARTAMENTO 1, UBICADO

JUZGADO

OCTAVO

CIVIL

EXPED.

87/2015

SECRETARIA

“A”

Page 59: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 59

EN LA PLANTA BAJA, DEL EDIF. “A” DEL INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO 3409

TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE DE LA CALLE PONIENTE 48 CUARENTA Y OCHO,

ESQUINA CALLE NORTE 67 SESENTA Y SIETE, EN LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO,

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, COMPRA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO COBRE

DE MÉXICO, ASOCIACIÓN CIVIL, SUPERFICIE 59 M2 669 MILESIMAS, acción que se ejercita

con base en las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que acompañan de la

Averiguación Previa número FCIN/ACD/T1/00014/14-01 D01 y su acumulada FCIN/AOP/T1/00002/14-

01 expediente FEED/T1/031/14-03, así como en las razones y consideraciones legales que se expresan en

el escrito de cuenta.

Dado que la Asociación Civil afectada cuenta con representación legal, como lo manifiesta la parte actora,

POR MEDIO DE NOTIFICACIÓN PERSONAL emplácese a: ADMINISTRACIÓN DE

CONDOMINIOS “COBRE DE MÉXICO, ASOCIACIÓN CIVIL, POR CONDUCTO DE SU

APODERADO LEGAL Y/O QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE EN SU CARÁCTER DE

PARTE AFECTADA como propietaria del inmueble ubicado en CALLE NORTE 67 NÚMERO 3409

EDIFICIO “A” DEPARTAMENTO 1, COLONIA OBRERO POPULAR, DELEGACION

AZCAPOTZALCO, C.P. 02840, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, también conocido como.

CALLE BIÓLOGO MAXIMINO MARTÍNEZ NÚMERO 3409, EDIFICIO “A”

DEPARTAMENTO 1, COLONIA OBRERO POPULAR, DELEGACION AZCAPOTZALCO, C.P.

02840, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, para que en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados

a partir del día siguiente a la notificación, comparezca por escrito, por sí o por sus representantes legales a

manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que ofrezca las pruebas que las justifiquen,

conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal,

apercibida la afectada que en caso de no comparecer a este procedimiento y de no ofrecer pruebas dentro

del término otorgado, se declarará precluido su derecho, con fundamento en el artículo 40 fracción V del

citado ordenamiento legal. Prevéngase a la afectada para que señale domicilio dentro de la jurisdicción de

este Juzgado para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo las notificaciones

posteriores, incluso las de carácter personal le surtirán sus efectos a través de boletín judicial, conforme el

artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria,

elabórense las cédulas de notificación y túrnense las mismas al C. Actuario para que emplace a la parte

afectada.

De conformidad con el artículo 35 en relación con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para

el Distrito Federal, publíquese el presente proveído por tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar

entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el Periódico “EL SOL DE MÉXICO”,

llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan

a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la

última publicación a manifestar lo que a su interés convenga; quedando los edictos respectivos a partir de

esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación.

En lo que respecta a las pruebas que se ofrecen en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 41

de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, se admiten las siguientes:

- LA DOCUMENTAL PÚBLICA relativas a las copias certificadas de la Averiguación Previa número

FCIN/ACD/T1/00014/14-01 D01 y su acumulada FCIN/AOP/T1/00002/14-01, de la Fiscalía Central en

Investigación para la atención del delito de trata de personas de la Procuraduría General de Justicia del

Distrito Federal, ofrecidas en el apartado uno del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.

- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en las copias certificadas del expediente administrativo

expediente FEED/T1/031/14-03, ofrecidas en el apartado dos del capitulo de pruebas del escrito de

cuenta.

Page 60: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

60 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

- LA PRUEBA CONFESIONAL a cargo de la parte afectada ADMINISTRACIÓN DE

CONDOMINIOS “COBRE DE MÉXICO, ASOCIACIÓN CIVIL, POR CONDUCTO DE SU

APODERADO LEGAL Y/O QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE, como propietaria y titular

registral del inmueble ubicado en CALLE NORTE 67 NÚMERO 3409 EDIFICIO “A”

DEPARTAMENTO 1, COLONIA OBRERO POPULAR, DELEGACION AZCAPOTZALCO, C.P.

02840, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, también conocido como. CALLE BIÓLOGO

MAXIMINO MARTÍNEZ NÚMERO 3409, EDIFICIO “A” DEPARTAMENTO 1, COLONIA

OBRERO POPULAR, DELEGACION AZCAPOTZALCO, C.P. 02840, MÉXICO, DISTRITO

FEDERAL; al tenor de las posiciones que en su oportunidad sean formuladas por la parte actora, a quien

en su momento procesal oportuno se deberá citar para que comparezca personalmente y no por conducto

de apoderado el día y hora que se señale para la audiencia de ley, apercibida que de no comparecer sin

justa causa, se le tendrá por confesa de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de legales, de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, supletorio de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, de conformidad

con el artículo 3º fracción II de este último ordenamiento, ofrecida en el apartado tres del capitulo de

pruebas del escrito de cuenta.

LA PRUEBA DE RATIFICACIÓN DE LA DILIGENCIA MINISTERIAL Y ACTA

CIRCUNSTANCIADA DE CATEO de fecha 15 de enero del 2014 que obran en la Averiguación Previa

número FCIN/AOP/T1/0002/14-01 (acumulada), de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención

del Delito de Narco menudeo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito federal, ofrecida en el

apartado cuatro a cargo del Servidor Público RUBEN DARIO MENDOZA LUNA, AGENTE DEL

MINISTERIO PÚBLICO persona a quien se ordena citar en forma personal a través del C. Actuario de

este Juzgado en el domicilio señalado por el oferente, para que comparezcan el día y hora que se señale en

su momento procesal oportuno a efecto de ratificar las declaraciones rendidas en la averiguación previa

citada, apercibido que de no comparecer sin justa causa, se le impondrá una multa hasta por el equivalente

a CIEN DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL atento a

lo dispuesto por el artículo 44 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito

Federal, para lo cual en su oportunidad constitúyase el C. Actuario en el domicilio indicado por la actora

para la citación de los declarantes y para el caso de resultar falso o inexacto el domicilio que se

proporciona será declarada desierta la prueba ofrecida en el apartado cuatro del capitulo de pruebas del

escrito de cuenta.

- Se admite la PRUEBA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE LOS

DICTÁMENES (DE ANÁLISIS CLÍNICO) todos de fecha 16 de enero del Año 2014, firmados por

los CC. PERITOS Q. SILVINA BREVO HERNÁNEZ e IQI. VELIA IZCHEL REYES GONZÁLEZ

de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narco menudeo de la Procuraduría

General de Justicia del Distrito federal, adscritos a la coordinación General de Servicios Periciales,

Laboratorio Químico-Forense, emitido en la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T1/0014/14-01 y

su acumulada FCIN/AOP/T1/0002/14-01 de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del

Delito de Narco menudeo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito federal, ofrecida en el

apartado cinco a cargo de los Servidores Públicos Q. SILVINA BREVO HERNÁNEZ e IQI. VELIA

IZCHEL REYES GONZÁLEZ personas a quien se ordena citar en forma personal mediante oficio en el

domicilio señalado por el oferente, para que comparezcan el día y hora que se señale en su momento

procesal oportuno a efecto de que reconozcan el contenido y firma de los dictámenes rendidos en la

averiguación previa citada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se les impondrá una multa

hasta por el equivalente a CIEN DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE PARA EL

DISTRITO FEDERAL atento a lo dispuesto por el artículo 44 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción

de Dominio para el Distrito Federal, para lo cual en su oportunidad constitúyase el C. Actuario en el

domicilio indicado por la actora para la citación de los declarantes y para el caso de resultar falso o

inexacto el domicilio que se proporciona será declarada desierta la prueba ofrecida en el apartado cinco

del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.

- Se admiten la instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto legal y humana ofrecidas

en los apartados seis y siete.

Page 61: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 61

En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES, la que solicita en primer término, consistente en que se

declare la prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en ubicado en CALLE NORTE 67

NÚMERO 3409 EDIFICIO “A” DEPARTAMENTO 1, COLONIA OBRERO POPULAR,

DELEGACION AZCAPOTZALCO, C.P. 02840, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, también

conocido como. CALLE BIÓLOGO MAXIMINO MARTÍNEZ NÚMERO 3409, EDIFICIO “A”

DEPARTAMENTO 1, COLONIA OBRERO POPULAR, DELEGACION AZCAPOTZALCO, C.P.

02840, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL; se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice

cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble

referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción

de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en consecuencia, gírese oficio al C. Director del

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, para

que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral de LA SECCIÓN 1ª

SERIA “A” TOMO 169, VOLÚMEN 7°, FOJAS 322, PARTIDA 1000, EN EL CUAL SE

DESCRIBE EL DEPARTAMENTO 1, UBICADO EN LA PLANTA BAJA, DEL EFI. “A” DEL

INMUEBLE MARCADO CON EL NÚMERO 3409 TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE DE

LA CALLE PONIENTE 48 CUARENTA Y OCHO, ESQUINA CALLE NORTE 67 SESENTA Y

SIETE, EN LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, COMPRA

ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO COBRE DE MÉXICO, ASOCIACIÓN CIVIL,

SUPERFICIE 59 M2 669 MILESIMAS.

Por otra parte, se decreta el aseguramiento del bien inmueble ubicado en CALLE NORTE 67 NÚMERO

3409 EDIFICIO “A” DEPARTAMENTO 1, COLONIA OBRERO POPULAR, DELEGACION

AZCAPOTZALCO, C.P. 02840, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, también conocido como.

CALLE BIÓLOGO MAXIMINO MARTÍNEZ NÚMERO 3409, EDIFICIO “A”

DEPARTAMENTO 1, COLONIA OBRERO POPULAR, DELEGACION AZCAPOTZALCO, C.P.

02840, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, con el menaje de casa que lo conforma y que detalla la

promovente, la cual surte desde luego, debiéndose girar oficio a la Oficialía Mayor del Gobierno del

Distrito Federal, para hacerle saber que se designa como depositario judicial del inmueble antes

precisado, así como del menaje que se encuentre dentro del mismo inmueble, previo el inventario que del

mismo se realice, ello con fundamento en el artículo 11 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de

Dominio, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este juzgado dentro de los TRES DÍAS

siguientes a que se le notifique dicho cargo ordenado, a efecto de que comparezca ante la presencia

judicial a aceptar y protestar el cargo conferido. Asimismo el Actuario de la adscripción proceda a la

brevedad a ponerle en posesión virtual del bien inmueble asegurado, para que realice las acciones

necesarias para su mantenimiento y conservación, teniendo también la obligación de rendir cuentas ante

este juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio respecto de la

administración del bien inmueble, en forma mensual con fundamento en el artículo 557 del Código de

Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como también deberá rendir un

informe anual a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal respecto del bien inmueble.

Las medidas cautelares decretadas deberán alcanzar a los propietarios, poseedores, quienes se ostenten

como dueños, depositarios, interventores, administradores, albaceas o a cualquier otro que tenga algún

derecho sobre dicho bien inmueble, lo anterior con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Extinción de

Dominio para el Distrito Federal.

Los ocupantes en su caso, deberán abstenerse de llevar a cabo cualquier acto tendiente a transmitir la

propiedad o dominio del inmueble objeto de la litis, por lo que no deberán llevar a cabo ningún acto por el

cual enajenen el inmueble en litigio, como lo es, en su caso, la compraventa, la donación, la cesión de

derechos, la permuta, o algún otro acto jurídico análogo por el cual se trasmita la propiedad. Por otro lado,

también deberán de abstenerse de constituir sobre dicho inmueble, gravamen real alguno, como en su caso

lo seria hipotecarlo, otorgarlo en servidumbre voluntaria, conceder el derecho real de uso y habitación, ni

llevar a cabo ningún otro acto análogo que represente un gravamen real que pese sobre el inmueble

controvertido.

Page 62: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

62 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

Proceda la C. Secretaria de Acuerdos a despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del

personal del Juzgado en forma inmediata y pónganse los mismos a disposición de la parte actora para su

debida tramitación, por conducto del personal del Juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de los

mismos al Agente del Ministerio Público Especializado que promueve. Por último, y con fundamento en

el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace saber a

todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a los

juicios que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y asimismo que se deberá guardar

la más estricta confidencialidad sobre toda la información y documentos que se obtenga y generen durante

la substanciación del presente procedimiento, ello con fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in

fine de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.

En cumplimiento al acuerdo plenario V-15/2008, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito

Federal, se hace del conocimiento la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Transparencia del

Distrito Federal, que comunica el contenido del artículo 17 fracción I, inciso g), 38 y 39 segundo párrafo

del articulo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal, por lo

que se ordenó insertar en el primer Acuerdo lo siguiente: “Con fundamento en lo dispuesto en los artículos

17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la información

Pública del Distrito Federal, se requiere al (los) actor (es) para que en el término de tres días contados a

partir de que surta sus efectos el presente proveído, y al (los) demandado (s) en el mismo término a partir

de la fecha de emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso Publico a

su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento,

establecerá su negativa para que dicha información sea pública.” Se hace del conocimiento de las partes

que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas de

que tienen algún litigio cuenten con la opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de

mediación a través de su centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita le

mediación no es asesoría jurídica, el centro se encuentra ubicado en Avenida Niños Héroes numero 133,

Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, D. F. Código Postal 06500, con los teléfonos 51 34 11 00

extensiones 1460 y 2362 y 52 07 25 84 y 52 08 33 49, así como al correo

mediació[email protected] lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 5,

fracción IV y 6 párrafos primero y segundo de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de

Justicia para el Distrito Federal, lo que se hace de su conocimiento en términos de lo dispuesto por el

artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles. En cumplimiento a lo que establecen los artículos 11

y 15 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial del Distrito Federal,

aprobado mediante acuerdo general numero 22-02/2012 emitido por el Consejo de la Judicatura del

Distrito Federal, en sesión plenaria de fecha diez de enero del dos mil doce, se hace del conocimiento

de las partes que una vez que concluya en su totalidad el presente juicio, el presente expediente será

destruido así como los documentos base o prueba con sus cuadernos que se hayan formado con

motivo de la acción ejercitada, una vez que transcurra el término de NOVENTA DÍAS

NATURALES, por lo que dentro del plazo concedido deberán de solicitar su devolución.-

NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO LICENCIADO ALEJANDRO TORRES JIMENEZ, ante la C. Secretaria de Acuerdos,

LICENCIADA YOLANDA ZEQUEIRA TORRES que autoriza y da fe. DOY FE.

N O T I F I Q U E S E.

México, D. F. Enero 28 del año 2015.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS.

(Firma)

LIC. YOLANDA ZEQUEIRA TORRES.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR

ENTRE CADA PUBLICACIÓN, DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO

FEDERAL, EN EL BOLETIN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

DISTRITO FEDERAL, ASI COMO EN EL PERIODICO “EL SOL DE MÉXICO”.

Page 63: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 63

“Año de la Consolidación de la Justicia Oral”

EDICTO.

NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS,

VICTIMAS U OFENDIDOS RESPECTO DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN: Calle

Antonio Caso número 61, piso 3, Despacho “B”, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P.

06470, México, Distrito Federal, identificado de acuerdo con el Folio Real 9332470, como edificio

marcado con el número 61, de las Calles de Antonio Caso, esquina con Avenida Insurgentes, Terreno

que ocupa, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, con una superficie de 712.30 metros

cuadrados, también conocido como Finca Urbana marcada con el número 61 de la Calle de las Artes,

hoy Antonio Caso, Esquina con Ramón Guzmán, marcada con los números 107 y 109, Colonia San

Rafael, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad.

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha trece de enero del año en curso en los autos del juicio

ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO con numero de expediente 34/2015 , de la Secretaria “B”

promovido por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en contra de FUNDACION PARA LA

PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ I.A.P. POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL, en su carácter de

parte afectada y presuntos propietarios del bien inmueble ubicado en: Calle Antonio Caso número 61, piso

3, Despacho “B”, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, México, Distrito Federal,

identificado de acuerdo con el Folio Real 9332470, como edificio marcado con el número 61, de las

Calles de Antonio Caso, esquina con Avenida Insurgentes, Terreno que ocupa, Colonia San Rafael,

Delegación Cuauhtémoc, con una superficie de 712.30 metros cuadrados, también conocido como Finca

Urbana marcada con el número 61 de la Calle de las Artes, hoy Antonio Caso, Esquina con Ramón

Guzmán, marcada con los números 107 y 109, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, en esta

Ciudad, la C. Juez Séptimo de lo Civil de Primera Instancia del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 22 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos 4, 5, 22, 31, 32 fracción VII y VIII, 35, 40 fracciones IV y V de la Ley de Extinción de

Dominio para el Distrito Federal, ordeno hacer del conocimiento de todas aquellas personas que se crean con

derechos respecto de los inmuebles ubicados en: Calle Antonio Caso número 61, piso 3, Despacho “B”,

Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, México, Distrito Federal, identificado de

acuerdo con el Folio Real 9332470, como edificio marcado con el número 61, de las Calles de Antonio

Caso, esquina con Avenida Insurgentes, Terreno que ocupa, Colonia San Rafael, Delegación

Cuauhtémoc, con una superficie de 712.30 metros cuadrados, también conocido como Finca Urbana

marcada con el número 61 de la Calle de las Artes, hoy Antonio Caso, Esquina con Ramón Guzmán,

marcada con los números 107 y 109, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad, para

que dentro del termino de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la última publicación del presente

edicto, comparezcan por escrito, por sí o por conducto de su Representante Legal a manifestar lo que a su

derecho convenga y para que ofrezcan las pruebas con las que consideren se acreditará su dicho, apercibidos

que, en caso de no comparecer y de no ofrecer pruebas dentro del término antes concedido, precluíra su

derecho para hacerlo con posterioridad en este juicio, con fundamento en la fracción V del Artículo 40 de la

Ley de Extinción de Dominio.------------------------------------------------------------------------------------------------

A T E N T A M E N T E.

MÉXICO D. F. A 13 DE ENERO DEL 2015

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS.

(Firma)

LIC. MARÍA PATRICIA ORTEGA DÍAZ.

Jav.

Para su publicación por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR

ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO

FEDERAL, EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO

FEDERAL, EN EL PERIÓDICO “ EL SOL DE MEXICO”

J

U

Z

G

A

D

O

7

o

C

I

V

I

L

E

X

P

N

O

.

3

1

1

/

9

5

S

E

C

JUZGADO 7º

CIVIL

SEC.”A”

EXP.34/2015

Page 64: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

64 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

“Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal

Líder en México y el Mundo”

EDICTO

EN LOS AUTOS DE LA VÍA ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, PROMOVIDO POR

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRA DE NEGRETE GARCIA JAVIER Y GALAN

REYES LIDIA, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 919/2014, EL C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO FEDERAL DICTÓ LOS SIGUIENTES AUTOS QUE A LA

LETRA DICEN:

México, Distrito Federal, a veintiuno de octubre de dos mil catorce

- - -Con el escrito de cuenta signado por el LICENCIADO JOSE LUIS HERNANDEZ MARTINEZ, en su

carácter de C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADO EN EL PROCEDIMIENTO DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO

FEDERAL, quien a su vez, es representante del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y documentos que

se anexan, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el numero de expediente que le fue

asignado por la Oficialía de Partes Común de este Tribunal.- y con fundamento en el artículo 39 de la Ley de

Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se previene a la parte actora para que en el termino de

CUARENTA Y OCHO HORAS, señale y precise los datos de la actual ubicación del inmueble materia del

juicio a afectar en virtud que el señalado en el escrito inicial de demanda carece de Calle y Número Oficial;

Aclare y precise el Hecho I, de su demandada, respecto del nombre del afectado; toda vez que lo refiere como

JAVIER GARCIA NEGRETE, y en el rubro y proemio de la demanda se refiere como JAVIER NEGRETE

GARCIA; exhiba copia debidamente certificada de la gaceta oficial de fecha 15 de febrero de dos mil once,

en virtud que se exhiben 3 fojas y la certificación refiere únicamente una foja; exhiba copia simple para el

traslado de las fojas 183 a 187, 189, 330 a 334, 336 a 339, y 401 a 404; de la Averiguación Previa

FCIN/ACD/T3/00511/13-11; Sin perjuicio de lo anterior, y en atención al contenido del artículo 11 fracción I,

de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y toda vez que, el C. Agente del Ministerio

Publico promovente, solicita se decreten medidas cautelares; en consecuencia se decreta la medida cautelar,

consistente en la prohibición al propietario o poseedor del bien inmueble; Ubicado en Manzana H, Lote

18, Colonia Gabriel Hernández, Delegación Gustavo A. Madero, México Distrito Federal; identificado en el

antecedente Registral del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el

Número de folio real 1133610 en el cual consta inscrito el inmueble denominado Gabriel Hernández

Manzana H. Lote 18, Colonia Gabriel Hernández Delegación Gustavo A Madero con superficie de

81.51 metros cuadrados; enajenar o gravar en forma alguna tal inmueble: y a efecto de dar

cumplimiento a lo anterior, gírese oficio al C. Director del Registro Publico de la Propiedad y del

Comercio del Distrito Federal para que dicha medida se anote a costa de la parte actora en los

antecedentes regístrales del citado bien inmueble;.y por el momento no ha lugar a decretar el

aseguramiento del inmueble hasta en tanto sea desahogada la prevención ordenada con antelación.-

NOTIFÍQUESE.- Así lo acordó y firma el C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL, DE PRIMERA INSTANCIA,

LICENCIADO JOSE GUADALUPE LULO VAQUEZ, ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”

LICENCIADA MARIBEL AGUILERA SILVA, QUIEN DA FE, DOY FE.

México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

- - - En términos de la razón de la comparecencia de esta misma fecha del LICENCIADO JOSE LUIS

HERNANDEZ MARTINEZ, Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción

de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en Representación del Gobierno del

Distrito Federal, recibe el oficio número 2484 de fecha veintiuno de octubre de dos mil catorce dirigido al C.

DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO

FEDERAL, ordenado en proveído de fecha veintiuno de octubre de dos mil catorce, para los efectos legales a

que haya lugar.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Noveno de lo Civil de Primera Instancia

Licenciado JOSE GUADALUPE LULO VAZQUEZ, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A” Licenciada

MARIBEL AGUILERA SILVA, con quien actúa autoriza y firma y da fe México, Distrito Federal, a

veintiocho de octubre de dos mil catorce.

JUZGADO

NOVENO

CIVIL

SECRETARI

A “A”

EXP.

919/2014

rtt

Page 65: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 65

México Distrito Federal, a veintiocho de octubre de dos mil catorce.

- - - A sus autos el escrito de cuenta del promovente, a quien se le tienen por hechas las manifestaciones y

precisiones, que hace, respecto de la prevención ordenada en auto de fecha veintiuno de octubre de dos mil

catorce, y con las mismas y el escrito inicial de demanda, se tienen por presentado a JOSE LUIS

HERNANDEZ MARTINEZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en el

Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría Generalde Justicia del Distrito Federal, en

representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que se le reconoce en términos de la copia

certificada del oficio Numero 100.222/14, de fecha catorce de febrero de dos mil catorce, expedido por el

Procurador General de Justicia del Distrito Federal; así como con la copia certificada de la constancia de

acreditación del curso de especialización en materia de extinción de dominio que anexa, y copia certificada de

acuerdo A/002/11, emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, mismos que se ordena

agregar a los autos para los fines legales correspondientes; por señalado el domicilio que indica para oír y

recibir notificaciones y documentos; y por autorizados a los Agentes del Ministerio Publico que señala para

los mismos efectos; asimismo se tienen por autorizados en términos del séptimo párrafo del artículo 112 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a los Ministerios Públicos y Oficiales Secretarios

del Ministerio Público, especializados en el Procedimiento de Extinción de Domino de la Procuraduría

General de Justicia del Distrito Federal, que señala; Visto el contenido del escrito de cuenta, mediante el cual

ejercita ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en contra de NEGRETE GARCIA JAVIER y

GALAN REYES LIDIA, en su carácter de afectados, como propietarios del inmueble ubicado en CALLE

CERRADA DE CABO VERDE, MANZANA H, LOTE 18, COLONIA GABRIEL HERNANDEZ,

DELEGACION GUSTAVO A MADERO, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, inmueble identificado

con el folio real numero 1133610, en el cual consta inscrito el inmueble denominado Gabriel

Hernández, ubicado en Manzana H, Lote 18, Colonia Gabriel Hernández, Delegación Gustavo A

Madero, con superficie de terreno de 81.51, metros cuadrados; acción que se ejercita en base en las

actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que acompañan de la Averiguación

Previa número FCIN/ACD/T3/00511/13-11, y en las razones y consideraciones legales que se expresan en el

mismo documento, por lo que de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 24, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción

de Dominio para el Distrito Federal, 114, 116, 117 y relativos del Código de Procedimientos Civiles, de

aplicación supletoria a la Ley especial citada, conforme al artículo 3, fracción II del citado ordenamiento, SE

ADMITE A TRÁMITE la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO,

consecuentemente, con las copias simples que se acompañan del escrito de cuenta y anexos exhibidos, así

como del escrito inicial de demanda y documentos que se acompañaron, por medio de notificación personal se

ordena emplazar a, NEGRETE GARCIA JAVIER y GALAN REYES LIDIA, en su carácter de afectados,

como propietarios del inmueble anteriormente referido; para que en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES

comparezcan por escrito, a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que ofrezcan las pruebas

que las justifiquen. Se apercibe a los afectados que en caso de no comparecer a este procedimiento y de no

ofrecer pruebas dentro del término otorgado, se declarará precluido su derecho para tal efecto; Por otra

parte, de conformidad con el artículo 35 en relación con el artículo 40 de la Ley de Extinción de

Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres en tres días, debiendo mediar entre

cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico El Sol de México, llamando

a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este

procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última

publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta

fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación y exhibición

oportuna de las correspondientes publicaciones. Por lo que respecta a las pruebas que se ofrecen en el escrito

de cuenta, de conformidad con el artículo 41, 43 y 44 de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal,

se tienen por anunciadas y se precisa que una vez que concluyan los términos para que comparezcan las partes

se dictara el auto admisorio de pruebas en el que se señalara la fecha para la celebración de la audiencia de

ley, lo anterior, acorde con lo dispuesto por el la fracción I y II, del artículo 44 de la Ley de Extinción de

Dominio para el Distrito Federal.– Asimismo con fundamento con lo dispuesto por el artículo 11 fracción V,

y artículo 15 de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, se ordena el aseguramiento del inmueble

Page 66: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

66 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

ubicado en CALLE CERRADA DE CABO VERDE, MANZANA H, LOTE 18, COLONIA GABRIEL

HERNANDEZ, DELEGACION GUSTAVO A MADERO, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, y se

ordena la desposesión del mismo con el menaje de la casa y mediante atento oficio, hágase del conocimiento

del C. Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, haciéndole saber esta medida para los efectos de las

responsabilidades como depositario del bien inmueble a que se hace mención, quien deberá tomar las

providencias que permitan la conservación del mismo, en las mejores condiciones hasta en tanto se resuelva el

presente juicio; y se le previene para que dentro del termino de cinco días, acepte y proteste el cargo que le

fue conferido y hecho lo anterior se le ponga en posesión del bien señalado con antelación, así como del

menaje del inmueble antes precisado; debiendo rendir un informe mensual detallado y pormenorizado de su

administración, así como un informe anual a la Asamblea Legislativa.- Proceda la C. Secretaria a despachar el

oficio que aquí se ordena por conducto del personal del Juzgado en forma inmediata.- “Con fundamento en lo

dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al actor para que en el término de tres días

contados a partir de que surta efectos el presente proveído, y al demandado en el mismo término a partir de

que surta efectos el emplazamiento, otorgue su consentimiento por escrito para el acceso público a su

información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su

negativa para que dicha información sea pública”;Y con fundamento en los artículos 11, 15 y 39 del

Reglamento del Sistema Institucional de Archivos, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se

hace del conocimiento de las partes que una vez que sea concluido el juicio, el expediente integrado será

remitido al Archivo Judicial para la destrucción correspondiente; por lo que, se previene a las partes para que,

en su caso, soliciten copias certificadas de las constancias que a sus intereses convengan y, comparezcan a

éste Juzgado dentro de los NOVENTA DIAS siguientes contados a partir de la notificación del auto que

ordene la conclusión del juicio, a recibir los documentos exhibidos, apercibidos que de no hacerlo en el

término señalado, los mismos, serán remitidos al Archivo Judicial, para el fin indicado.-NOTIFÍQUESE.- Lo

proveyó y firma EL C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIADO JOSÉ

GUADALUPE LULO VÁZQUEZ. ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "A" LICENCIADA

MARIBEL AGUILERA SILVA, QUIEN DA FE.-

C. SECRETARIA DE ACUERDOS.

LIC. MARIBEL AGUILERA SILVA.

(Firma)

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR

ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO

FEDERAL

Page 67: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 67

EDICTO.

Que en los autos del Juicio DE EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, en

contra de ELISA MARTINEZ DELGADILLO Y OFELIA MARTINEZ DELGADILLO, SU SUCESION, expediente

número 301/2015, el C. Juez dictó un auto que en su parte conducente dice: ------

LA SECRETARÍA DE ACUERDOS da cuenta, al C. Juez con la demanda suscrita por la Licenciada MARIA GUADALUPE

CERVANTES DIAZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en Procedimiento de Extinción de Dominio

de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,

siendo un tomo de copias certificadas de la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T2/428/14-07 D1 y su acumulada

FCIN/AOP/T3/4914-07, un juego de copias certificadas del Expediente administrativo FEED/T1/101/14-11, Un legajo de copias

certificadas relativas al acuerdo A/002/2011 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y constancias de los

nombramientos de los diversos Ministerios Públicos especializados en Extinción de Dominio, así como de los registros de cédulas

profesionales ante la Primera Secretaria de Acuerdos de Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal, remitidos por la Oficialía de Partes Común de este Tribunal, constantes en 24 (Veinticuatro) fojas útiles, certificando el

Secretario de Acuerdos “A”, Licenciado SERAFIN GUZMAN MENDOZA, que son dieciséis juegos de Traslado, mismos que se

reciben el día nueve de abril del dos mil quince, a las once horas con cuarenta minutos.- Conste.- - - - México, Distrito Federal, a

nueve de abril del dos mil quince. - - - - - - - - - -Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma

expediente y se registra como corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 301/2015. Se

ordena guardar los documentos exhibidos como base de la acción. Se tiene por presentado a la Licenciada MARIA GUADALUPE

CERVANTES DIAZ, en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio

de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que

se reconoce en términos del acuerdo A/002/2011 emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como la

copia certificada del oficio en el que se le designa con el carácter antes señalado, expedido por el Procurador General de Justicia

del Distrito Federal, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, mismos

que en copia certificada se acompañan, y se ordenan agregar a los autos para que obren como corresponda; se le tiene señalando

domicilio para oír y recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio Público

Especializados en extinción de dominio a los Profesionistas que menciona y que igualmente acreditan su personalidad en términos

de las copias certificadas que se acompañan al presente; se le tiene autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos e

incluso de carácter personal, a las demás personas que se mencionan. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos

y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2, 20, 24 25, 30, 35, 38 del Reglamento de la Ley de

Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, de

aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del mismo ordenamiento, se admite a trámite la

demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra

de ELISA MARTINEZ DELGADILLO Y OFELIA MARTINEZ DELGADILLO, SU SUCESION, en su carácter

de AFECTADAS, como propietarias del bien inmueble ubicado en EN EL LOTE 8, DE LA MANZANA 7, COLONIA

PUEBLO DE SAN JUAN DE ARAGON, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07950, MEXICO, DISTRITO

FEDERAL; IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NUMERO 1075187, COMO EL LOTE 8,

MANZANA 7, COLONIA PUEBLO DE DE SAN JUAN DE ARAGON, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO,

MEXICO, DISTRITO FEDERAL, SUPERFICIE 743.27 M2, acción que se ejercita con base al evento típico derivado de las

actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan de la Averiguación Previa

número FCIN/ACD/T2/00428/14-07 D01 y su acumulada FCIN/AOP/T3/0004914-07 y que se funda en los razonamientos,

hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias simples de traslado que se acompañan, y de los

anexos exhibidos, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, se ordena EMPLAZAR A ELISA MARTINEZ

DELGADILLO, para que dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a su

emplazamiento, comparezca por escrito, por sí o por su representante legal, a manifestar lo que a su derecho convenga, así como

para que oponga excepciones y defensas, y en su caso ofrezca las pruebas conducentes que acrediten su dicho, conforme a lo

dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio apercibida que, de no comparecer a este juicio y de no ofrecer

pruebas en el término concedido, precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40 Fracción V de la Ley de Extinción de

Dominio. En lo que se refiere a OFELIA MARTINEZ DELGADILLO, como lo solicita la parte actora, expídase a su costa la

copia certificada del escrito inicial de demanda, así como del presente proveído a fin de que se encuentre en posibilidades de

denunciar el juicio Intestamentario para que se nombre Interventor Judicial o albacea, a fin de no dejar en estado de indefensión a

dicha sucesión demandada.- - - Por otra parte, mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL y con entrega de las copias de

traslado de la demanda y anexos que se acompañan, se tiene en su calidad de Terceros llamados a Juicio a los CC. ANGEL

MARTINEZ ROSAS LANDA, MARES ANTONIO MARTINEZ ROSAS LANDA, RICARDO HUERTA MARTINEZ,

JAVIER HUERTA MARTINEZ, TERESA HUERTA MARTINEZ, ALFONSO MARTINEZ DELGADILLO, MANUEL

MARTINEZ “N” (HIJO DE ALFONSO MARTINEZ DELGADILLO), ALBERTO MARTINEZ DELGADILLO “N”

(HIJO DE ALFONSO MARTINEZ DELGADILLO), JOSE ALFREDO MARTINEZ DELGADILLO, MARTHA

Page 68: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

68 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

FERRER MARTINEZ, LOURDES FERRER MARTINEZ, ALEJANDRO VAZQUEZ FERRER Y EDUARDO

VAZQAUEZ FERRER, en el domicilio que de éstos se señala, para que en el término de DIEZ DÍAS, hagan valer los

derechos que le correspondan, y en su caso ofrezca las pruebas que estime pertinentes, apercibiéndose a los terceros

llamados a Juicio que, en caso de no comparecer a este procedimiento y de no ofrecer pruebas dentro del término

otorgado, se declarará precluido su derecho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otra parte, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese

el presente proveído por tres veces de tres días hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el

periódico de circulación Nacional “EL SOL DE MEXICO”, llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros,

víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del

día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta

fecha a disposición del Agente del Ministerio Público, para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de la Ley de

Extinción de Dominio. - - - - - Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40

de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables

del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se procede a la admisión de las probanzas

ofrecidas por la ocursante, las que se admiten en los siguientes términos: LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS marcadas con

los numerales 1 y 2 consistente en las copias certificadas de la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T2/00428/14-07 y su

acumulada FCIN/AOP/T3/00049/14-07, así como en las copias certificadas del Expediente administrativo FEED/T1/101/14-11;

se admiten las CONFESIONALES a cargo de OFELIA MARTINEZ DELGADILLO HOY SU SUCESION (por conducto

de su Interventor Judicial o Albacea) y de ELISA MERTINEZ DELGADILLO, marcadas con los numerales 3 y 4

respectivamente en su calidad de parte afectada y propietarias del Inmueble ubicado en EN EL LOTE 8, DE LA MANZANA 7,

COLONIA PUEBLO DE SAN JUAN DE ARAGON, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07950, MEXICO,

DISTRITO FEDERAL; IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NUMERO 1075187, COMO EL LOTE

8, MANZANA 7, COLONIA PUEBLO DE DE SAN JUAN DE ARAGON, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO,

MEXICO, DISTRITO FEDERAL, SUPERFICIE 743.27 M2; Se admite La Ratificación de la Diligencia Ministerial y Acta

Circunstanciada a Cargo del Servidor Público VALENTE JESUS RODRIGUEZ ENCISO, en su calidad de Agente del

Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, marcada con el numeral 5; se admite el Reconocimiento del

Contenido y Firma de los Dictámenes (de Análisis Químico) a cargo de los Peritos P.Q. ALMA D. CHAVARRIA OSNAYA

Y QFB. RICARDO TAVERA TORRES de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención al Narcomenudeo de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, marcada con el numeral 6; asimismo se admite la INSTRUMENTAL DE

ACTUACIONES, marcada con el número 7, y la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA marcada con el número 8. - - - -Por

cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, y respecto a la que solicita en primer término, consistente en que declare

la prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en EN EL LOTE 8, DE LA MANZANA 7, COLONIA

PUEBLO DE SAN JUAN DE ARAGON, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07950, MEXICO, DISTRITO

FEDERAL; IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NUMERO 1075187, COMO EL LOTE 8,

MANZANA 7, COLONIA PUEBLO DE DE SAN JUAN DE ARAGON, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO,

MEXICO, DISTRITO FEDERAL, SUPERFICIE 743.27 M2; se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice

cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en

lo dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en

consecuencia, gírese oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL

DISTRITO FEDERAL, para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral en el Folio

Real 1075187, Inmueble ubicado en EN EL LOTE 8, DE LA MANZANA 7, COLONIA PUEBLO DE SAN JUAN DE

ARAGON, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07950, MEXICO, DISTRITO FEDERAL; IDENTIFICADO

DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NUMERO 1075187, COMO EL LOTE 8, MANZANA 7, COLONIA PUEBLO

DE DE SAN JUAN DE ARAGON, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, MEXICO, DISTRITO FEDERAL,

SUPERFICIE 743.27 M2; en el cual se tiene como propietarias a ELISA MARTÍNEZ DELGADILLO Y OFELIA

MARTINEZ DELGADILLO SU SUCESION. Por cuanto a segunda medida cautelar peticionada, de igual manera se decreta

el aseguramiento de la parte proporcional del bien inmueble ubicado en EL LOTE 8, DE LA MANZANA 7, COLONIA

PUEBLO DE SAN JUAN DE ARAGON, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, C.P. 07950, MEXICO, DISTRITO

FEDERAL; IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NUMERO 1075187, COMO EL LOTE 8,

MANZANA 7, COLONIA PUEBLO DE DE SAN JUAN DE ARAGON, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO,

MEXICO, DISTRITO FEDERAL, SUPERFICIE 743.27 M2, de esta Ciudad de México, Distrito Federal, con el menaje que

en el mismo se encuentre, mismo que se aseguró mediante diligencia de cateo de fecha diecinueve de julio del año dos mil catorce,

debiéndose girar oficio a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, informándosele que se le tiene como depositario

judicial de la parte proporcional del Inmueble antes precisado, así como del menaje que se encuentre dentro del mismo, previo el

Page 69: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 69

inventario que del mismo se realice, ello con fundamento en el artículo 11 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio,

haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que reciba el Oficio

ordenado, a efecto de que por conducto de personal autorizado proceda ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo

conferido, asimismo el Actuario de la adscripción proceda a la brevedad a ponerle en posesión material del bien inmueble

asegurado, para que realice las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, teniendo también la obligación de

rendir cuentas ante este juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio respecto de la

administración del bien inmueble, en forma mensual con fundamento en el artículo 557 del Código de Procedimientos Civiles de

aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como también deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal respecto del bien inmueble.- Por lo que respecta a la Tercera y Cuarta Medida Cautelarpeticionada, hágasele del

conocimiento mediante ANGEL MARTINEZ ROSAS LANDA, MARES ANTONIO MARTINEZ ROSAS LANDA,

RICARDO HUERTA MARTINEZ, JAVIER HUERTA MARTINEZ, TERESA HUERTA MARTINEZ, ALFONSO

MARTINEZ DELGADILLO, MANUEL MARTINEZ “N” (HIJO DE ALFONSO MARTINEZ DELGADILLO,

ALBERTO MARTINEZ DELGADILLO “N” (HIJO DE ALFONSO MARTINEZ DELGADILLO), JOSE ALFREDO

MARTINEZ DELGADILLO, MARTHA FERRER MARTINEZ, LOURDES FERRER, ALEJANDRO VAZQUEZ

FERRER, en su carácter de Terceros llamados a Juicio que se les nombra como depositarios de la vivienda que al momento se

encuentren habitando, apercibiéndolos para que al momento de contestar la demanda, hagan precisión del número,

espacio o superficie, con el que se identifica cada una de las viviendas que se encuentran dentro del Inmueble materia del

presente contradictorio, con todo el cúmulo de obligaciones que dicho cargo establece, haciéndoseles del conocimiento mediante

notificación personal a las afectadas y terceros llamados a juicio que dichas medidas cautelares consisten en que deberán

abstenerse de llevar a cabo cualquier acto tendiente a transmitir la propiedad o dominio del inmueble objeto de la litis, por lo que

no deberán llevar a cabo ningún acto por el cual enajenan el inmueble en litigio, en ninguna de las formas permitidas por la ley,

como lo son en su caso, la compraventa, la donación, la cesión de derecho, la permuta, ni ningún acto jurídico análogo por el cual

transmitan en forma alguna la propiedad, igualmente se les prohíbe constituir sobre dicho inmueble gravamen real alguno tal y

como lo sería hipotecarlo, otorgarlo en servidumbre voluntaria, conceder el derecho real de uso y habitación, ni llevar a cabo

ningún otro acto análogo que represente gravamen real que pese sobre el inmueble objeto de la litis; correspondiéndoles como

depositarios, la obligación de llevar a cabo las acciones necesarias para el mantenimiento y conservación de dicho inmueble

haciéndoseles saber que única y exclusivamente, podrán darles el uso de Arrendatarios, al inmueble objeto de la presente

controversia; .- Proceda el C. Secretario a despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del personal del Juzgado

en forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos al Agente del Ministerio Público Especializado que promueve.- - - - -

- - -Por último, y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se

hace saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a los juicios que

conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal; y asimismo que se deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la información y

documentos que se obtenga y generen durante la substanciación del presente procedimiento, ello con fundamento en los artículos 4

último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. - Asimismo se hace del conocimiento de las

partes que con fundamento en los artículos 26, 28 y demás relativos del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se hace del conocimiento de

las partes que una vez concluido el presente juicio, ya sea por sentencia definitiva cumplimentada, caducidad de la instancia, cosa

juzgada, desistimiento, incompetencia, prescripción se procederá a la destrucción del expediente, así como las pruebas, muestras y

documentos venidos en el juicio concluido, por lo que las partes quedarán obligadas a solicitar la devolución de sus documentos,

pruebas y muestras dentro de los seis meses contados a partir de la respectiva notificación; el presente proveído se dicta a las

catorce horas con cincuenta y cinco minutos en la fecha asentada al inicio del mismo, lo que se hace del conocimiento de las

partes para los efectos legales a que haya lugar.- NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL, LICENCIADO VICTOR HOYOS GANDARA, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado SERAFIN

GUZMAN MENDOZA, que autoriza y da fe. - DOY FE.-

PARA SU PUBLICACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS DEBIENDO MEDIAR DOS DIAS ENTRE CADA

PUBLICACIÓN.

SECRETARIO DE ACUERDOS “A”

(Firma)

LIC. SERAFIN GUZMAN MENDOZA

Page 70: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

70 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE JUSTICIA ORAL”

E D I C T O

PARA LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS,

TERCEROS, VICTIMAS U OFENDIDOS EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

EXPEDIENTE 302/2015

SECRETARIA “B”

EXP. 24 En cumplimiento a lo ordenado por auto de nueve de abril del dos mil quince, dictado en los autos del juicio

ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, promovido por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, en

contra de CORREA RIOS PEDRO SU SUCESIÓN, expediente numero 302/2015 , Calle Norte 82 A, Número

5821, CASI ESQUINA CON ORIENTE 115 DE LA COLONIA GERTRUDIS SANCHEZ, DELEGACIÓN

GUSTAVO A. MADERO, CODIGO POSTAL 07839, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE

DE CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, identificado con el antecedente registral Número 224,

ANT.- 1ª -128-7°-374, N° 1705, inscrito en el registro Publico de la Propiedad y de Comercio del Distrito

Federal, la C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Licenciada FLOR DE MARÍA HERNANDEZ MIJANGOS,

con fundamento con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la fracción IV del artículo 40 ambos de la

ley de Extinción de Dominio, ordeno LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN

AFECTADAS, TERCEROS, VICTIMAS U OFENDIDOS EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO,

por medio de edictos otorgándoles un término de DIEZ DIAS HABILES, a partir de la ultima publicación a fin

de que comparezcan a deducir sus posibles derechos en el juicio citado.

PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR TRES

VECES DE TRES EN TRES DÍAS DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS

HÁBILES.

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN.

MÉXICO, D.F., A 9 ABRIL DEL 2015

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS

(Firma)

LIC. EDUARDO HERRERA ROSAS

Page 71: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 71

E D I C T O

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

ACTOR: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

DEMANDADO: ABONCE ROMERO JORGE

JUICIO: ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

SECRETARIA “B”

EXPEDIENTE No. 312/2015

En los autos del juicio antes indicado y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha trece de abril del año dos mil

quince, la C. Juez Quinto de lo Civil del Distrito Federal, en su parte conducente ordenó: “…fórmese expediente y

regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número 312/2015, y guárdense los anexos en el seguro de Juzgado…”, “…Visto

el contenido del escrito de cuenta, mediante el cual ejercita ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en contra de JORGE

ABONCE ROMERO EN SU CALIDAD DE PARTE AFECTADA y como propietario DEL INMUEBLE UBICADO

EN CALLE CONCHITA URQUIZA LOTE 12, EDIFICIO 12-A, DEPARTAMENTO 101, PLANTA BAJA, COLONIA

“CTM” No. 9, CULHUACAN, DELEGACION COYOACAN, C.P. 04490, MEXICO, DISTRITO FEDERAL. FOLIO

REAL NUMERO 645064, AUXILIAR 97, EN EL CUAL SE ENCUENTRA INSCRITO EL INMUEBLE LOCALIZADO

EN CONJUNTO HABITACIONAL CULHUACAN CTM VIII, REG.1, ZONA 27-28, CONCHITA URQUIZA, LOTE

12, EDIF.12-A, DEPTO 1. NIVEL P.B., COLONIA CULHUACAN, DELEGACION COYOACAN, DISTRITO

FEDERAL con una superficie de 51.90 metros cuadrados. Sin contraprestación, ni compensación alguna para el afectado,

el cual se aplicará a favor del Gobierno del Distrito Federal y destinado al bienestar social…”, “… por lo que de

conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, fracción I, 24, 32, 34,

35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, 114, 116, 117 y

relativos del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley especial citada, conforme al artículo 3,

fracción II del citado ordenamiento, SE ADMITE A TRÁMITE la demanda propuesta en la VÍA ESPECIAL DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO que se plantea; por tanto, de conformidad con el artículo 35 en relación con el diverso 40 de

la Ley de Extinción de Dominio, publíquese por medio de Edictos el presente proveído tres veces, de tres en tres días,

debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico El Sol de México; llamando a las personas que

se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de

DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés

convenga…”

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.”

México D. F., a 13 de abril de 2015.

EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO 50-09/2013 EMITIDO EN SESION PLENARIA ORDINARIA POR

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE FECHA VEINTISEIS DE FEBRERO DE 2013.

EL C. SECRETARIO

(Firma)

LICENCIADO HUGO FELIPE SALINAS SANDOVAL

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA

PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN

JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO

EL SOL DE MÉXICO

*aeg

Page 72: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

72 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

EDICTO.

NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS, VICTIMAS U

OFENDIDOS RESPECTO DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN: CALLE UNO NÚMERO 294,

FRACCIÓN 63 DE UNA FRACCIÓN DEL LOTE SECCIÓN B DEL FRACCIONAMIENTO PANTITLAN, EN LA

DELEGACIÓN IZTACALCO, C.P. 08100, DISTRITO FEDERAL; INMUEBLE IDENTIFICADO CON EL

ANTECEDENTE REGISTRAL QUE CORRESPONDE A LA SECCIÓN PRIMERA, SERIE “A”, TOMO 169,

VOLUMEN 4, FOJA 414, ASIENTO 558

En cumplimiento a lo ordenado e n auto de fecha veintidós de abril del año en curso en los autos del juicio ESPECIAL DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO con numero de expediente 345/2015 , de la Secretaria “A” promovido por el GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL en contra de CARMEN HUERTA RODRIGUEZ O CARMEN HUERTA VIUDA DE

TORRES SU SUCESION REPRESETNADA POR SU ALBACEA JUAN MARTIN TORRES HUERTA, en su carácter

de partes afectadas y presuntos propietarios de los bienes inmuebles ubicados en: CALLE UNO NÚMERO 294,

FRACCIÓN 63 DE UNA FRACCIÓN DEL LOTE SECCIÓN B DEL FRACCIONAMIENTO PANTITLAN, EN LA

DELEGACIÓN IZTACALCO, C.P. 08100, DISTRITO FEDERAL; INMUEBLE IDENTIFICADO CON EL

ANTECEDENTE REGISTRAL QUE CORRESPONDE A LA SECCIÓN PRIMERA, SERIE “A”, TOMO 169,

VOLUMEN 4, FOJA 414, ASIENTO 558, la C. Juez Séptimo de lo Civil de Primera Instancia del H. Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 22 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos 4, 5, 22, 31, 32 fracción VII y VIII, 35, 40 fracciones IV y V de la Ley de Extinción de

Dominio para el Distrito Federal, ordeno hacer del conocimiento de todas aquellas personas que se crean con derechos

respecto de los inmuebles ubicados en: CALLE UNO NÚMERO 294, FRACCIÓN 63 DE UNA FRACCIÓN DEL LOTE

SECCIÓN B DEL FRACCIONAMIENTO PANTITLAN, EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO, C.P. 08100, DISTRITO

FEDERAL; INMUEBLE IDENTIFICADO CON EL ANTECEDENTE REGISTRAL QUE CORRESPONDE A LA

SECCIÓN PRIMERA, SERIE “A”, TOMO 169, VOLUMEN 4, FOJA 414, ASIENTO 558, para que dentro del termino de

DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la última publicación del presente edicto, comparezcan por escrito, por sí o por

conducto de su Representante Legal a manifestar lo que a su derecho convenga y para que ofrezcan las pruebas con las que

consideren se acreditará su dicho, apercibidos que, en caso de no comparecer y de no ofrecer pruebas dentro del término

antes concedido, precluíra su derecho para hacerlo con posterioridad en este juicio, con fundamento en la fracción V del

Artículo 40 de la Ley de Extinción de Dominio.----------------------------------------

A T E N T A M E N T E.

MÉXICO D. F. A 22 DE ABRIL DEL AÑO 2015

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS.

(Firma)

LIC. LUIS FERNANDO SANTES TERRONES .

Para su publicación por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA

PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN

JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL PERIÓDICO “ EL SOL DE

MEXICO”

Jav.

J

U

Z

G

A

D

O

7

o

C

I

V

I

L

E

X

P

N

O

.

3

1

1

/

9

5

S

E

C

.

A

Page 73: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 73

AÑO DE LA CONSOLIDACION DE LA JUSTICIA ORAL.”

E D I C T O

En los autos del juicio DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en contra

de JUAN PIEDAD CUEVAS RODRÍGUEZ Y/O JUAN CUEVAS RODRÍGUEZ en su calidad de parte afectada, la C.

Juez Quinto de lo Civil, dicto un auto que en su parte conducente dice:----------------------------------------------------------------

--------------- México, Distrito Federal a cuatro de marzo del año dos mil quince.------ Agréguese a los autos del

expediente número 859/2014 el escrito de la C. Agente del Ministerio Público Especializado en Procedimientos de

Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como lo solicita pónganse de nueva

cuenta a su disposición los edictos ordenados en auto de fecha tres de octubre de dos mil catorce.- NOTIFÍQUESE.- Lo

proveyó y firma la C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Maestra en Derecho YOLANDA MORALES ROMERO, ante la C.

SECRETARIA DE ACUERDOS “A” Licenciada CLAUDIA LETICIA ROVIRA MARTÍNEZ con quien actúa y da fe.-

DOY FE.---------------------------------------MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL

CATORCE. “…Visto el contenido del escrito de cuenta, mediante el cual ejercita ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO en contra de JUAN PIEDAD CUEVAS RODRÍGUEZ Y/O JUAN CUEVAS RODRÍGUEZ, EN SU CALIDAD

DE PARTE AFECTADA y como propietario DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE NORTE 9, SIN NUMERO

EXTERIOR, ESQUINA CON ORIENTE 162, COLONIA MOCTEZUMA, SEGUNDA SECCIÓN, DELEGACIÓN

VENUSTIANO CARRANZA, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. Acción que se ejercita en base en las actuaciones

ministeriales que se contienen en el Expediente Administrativo FEED/T1/24/14-03, así como en las copias certificadas

deducidas de la Averiguación Previa FCIN/ACD/T1/00446/13-10 DO1 y su acumulada FCINJ/AOP/T1/00062/13-10, y en

las razones y consideraciones legales que se expresan en el mismo documento, por lo que de conformidad con el artículo 22

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1,2, fracción XII, 3, fracción II, 4, 5, fracción I, 11, fracciones

I y V, 14, 32, 34, 35, 38, 41 último párrafo y 47 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio del

Distrito Federal, 1,6,12, 13, 18, 19, 747, 750, 751, 752, 763, 764, 772, 774, 785, 790, 791,l 794, 828, fracción IV, 830 y

demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en la entidad; 1, 2, 29, 44, 55, 95, 112, párrafo IV, 122, fracción II,

143, 255, 257, 258, 278, 2845, 286, 289, 291, 292, 294, 295,l 296, 298, 308, 310, 311, 312, 327, 334, 335, 336, 346, 373,

379, 380, 402, 403 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley

especial citada, conforme al artículo 3, fracciones II y IV del citado ordenamiento, SE ADMITE A TRÁMITE la demanda

propuesta en la VÍA ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO que se plantea; por tanto, de conformidad con el

artículo 35 en relación con el diverso 40 de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese por medio de Edictos el presente

proveído tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico El Sol

de México; llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este

procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la última publicación a manifestar

lo que a su interés convenga…” .

México, D.F. a 04 de Marzo del año 2015.

EL C. SECRETARIO CONCILIADOR,

En cumplimiento al acuerdo 50-09/2013, emitido

en sesión plenaria ordinaria por el Consejo de la

Judicatura del Distrito Federal de fecha veintiséis

de febrero de dos mil trece.

(Firma)

LICENCIADO HUGO FELIPE SALINAS SANDOVAL.

EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS DEBIENDO MEDIAR ENTRE

CADA PUBLICACION DOS DIAS HABILES EN AL GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EN EL

BOLETIN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO EN EL PERIODICO

EL SOL DE MEXICO

Page 74: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

74 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

E D I C T O

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PROVIDO POR GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL en contra de MARIA DEL ROSARIO GLORIA ÁVILA CASTRO EN

SU CARÁCTER DE PARTE AFECTADA, EXPEDIENTE NUMERO 912/2014, SECRETARIA “B”, EL

C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ORDENO SE NOTIFICARAN POR

EDICTOS EL AUTO DE FECHA VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE QUE A LA

LETRA DICE:-----

EL C. SECRETARÍO DE ACUERDOS da cuenta, al C. Juez con la demanda suscrita por la Licenciada

ALEJANDRA MARTINEZ GALVAN, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en

Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en

representación del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, siendo un tomo de la Averiguación Previa

número FRVT/ORIENTEII/T3/0071/14-01 D01, constante de 493 fojas útiles, expediente FEED/T1/049/14-

05 constante de 93 fojas útiles y veinticinco copias certificadas de las constancias de los nombramientos de

los diversos Ministerios Públicos especializados en Extinción de Dominio, remitidos por la Oficialía de

Partes Común de este Tribunal, con un juego de traslado de demanda, mismos que se recibieron el día veinte

de octubre del dos mil catorce, a las nueve horas con ocho minutos. Conste.

México, Distrito Federal, a veinte de octubre del año dos mil catorce.--------------------------- Con el escrito de

cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en el

Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 912/2014. Se ordena guardar los

documentos exhibidos como base de la acción en el Seguro del Juzgado. Se tiene por presentado a la

Licenciada ALEJANDRA MARTINEZ GALVAN en su carácter de Agente del Ministerio Público

Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del

Distrito Federal en representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que se le reconoce de

conformidad con las copias certificadas del acuerdo número A/002/11 de fecha quince de febrero de dos mil

once, así como de los oficios números 100.402/11 de fecha dieciséis de febrero del mismo año, del que se

advierte la calidad con la que se ostenta, los que se mandan agregar a los autos para que surta los efectos

legales correspondientes. Se tiene por reconocido el carácter de C. Agentes del Ministerio Público a los

Licenciados que se indican en el escrito de demanda en términos de los nombramientos que se exhiben, por

señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones y documentos, y se tienen por autorizados a

los licenciados designados en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal,

de las que se acompaña copia certificada de la constancia de registro que indica de conformidad con el

acuerdo número 21-19/11 emitido por el Consejo de la Judicatura de este Tribunal.

En términos del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 24, 25,

29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39 y 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2, 4, 20, 24,

25, 30, 35, 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117 y

255 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al

artículo 3 Fracción II del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA

ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de la C.

MARIA DEL ROSARIO GLORIA AVILA CASTRO EN SU CARÁCTER DE PARTE AFECTADA como propietaria y titular registral del inmueble ubicado en CALLE CHIMALPOPOCA NUMERO 15,

COLONIA BARRIO LA ASUNCIÓN, DELEGACION IZTACALCO, C.P. 08600, DISTRITO

FEDERAL, INMUEBLE IDENTIFICADO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 1152714 EN EL CUAL

CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE: DENOMINADO OCHO BARRIOS DE IZTACALCO, LOTE

21, MANZANA 68, COLONIA LA ASUNCIÓN, DELEGACION IZTACALCO, DISTRITO

FEDERAL. CON UNA SUPERFICIE: TERRENO 368.80 M2 Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y

COLINDANCIAS: AL NOROESTE, TREINTA METROS SESENTA Y CINCO CENTIMETROS,

CON LA PROPIEDAD PRIVADA; AL SUROESTE, EN ONCE METROS OCHENTA Y SIETE

CENTIMETROS, CON LA PROPIEDAD PRIVADA; AL SURESTE, EN TREINTA Y UN METROS

SIETE CENTIMETROS, CON LA PROPIEDAD PRIVADA; AL NORESTE, EN DOCE METROS

CINCO CENTIMETROS CON CALLE CHIMALPOPOCA, CUYO TITULAR REGISTRAL ES LA

C. MARIA DEL ROSARIO GLORIA AVILA CASTRO, acción que se ejercita con base en las

actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que acompañan de la Averiguación

Previa número FRVT/ORIENTEII/T3/0071/14-01 D01, en el expediente FEED/T1/049/14-05, así como en

las razones y consideraciones legales que se expresan en el escrito de cuenta.

JUZGADO

OCTAVO

CIVIL

EXPED.

912/2014

SECRETARIA

“B”

Page 75: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 75

Con las copias simples de la demanda y documentos que se acompañan, emplácese a la parte afectada la C.

MARIA DEL ROSARIO GLORIA AVILA CASTRO, para que dentro del término de DIEZ DÍAS

HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación, comparezca por escrito por conducto de su

representante legal a manifestar lo que a su derecho convenga, oponga excepciones y defensas y ofrezca las

pruebas que las justifiquen, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio

para el Distrito Federal, apercibida la parte afectada que en caso de no comparecer a este procedimiento y de

no ofrecer pruebas dentro del término otorgado, se declarará precluido su derecho, con fundamento en el

artículo 40 fracción V del citado ordenamiento legal.

Prevéngase a la parte afectada para que señale domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado para oír y

recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo las notificaciones posteriores, incluso las de

carácter personal le surtirán sus efectos a través de boletín judicial, conforme el artículo 112 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria.

De conformidad con el artículo 35 en relación con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para el

Distrito Federal, publíquese el presente proveído por tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre

cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el Periódico “EL SOL DE MÉXICO”, llamando a las

personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este

procedimiento dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última

publicación a manifestar lo que a su interés convenga; quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha,

a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación.

En lo que respecta a las pruebas que se ofrecen en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 41 de

la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, se admiten las siguientes:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA relativas a las copias certificadas de la Averiguación Previa número

FRVT/ORIENTEII/T3/0071/14-01 D01, de la Fiscalía Central de Investigaciones para la atención del delito

de Robo de Vehículos y Transporte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ofrecidas en

el apartado uno del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el expediente administrativo FEED/T1/049/14-05

ofrecidas en el apartado dos del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.

3.- LA DE RATIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES QUE RINDIERON EN LA

AVERIGUACIÓN PREVIA FRVT/ORIENTEII/T3/0071/14-01, A CARGO DE LOS POLICIAS

REMITENTES RICARDO GUILLERMO VITE y ALEJANDRO VELAZCO GARCIA, personas a

quienes se ordena citar en forma personal a través del C. Actuario de este Juzgado en el domicilio señalado

por el oferente, para que comparezcan el día y hora que se señale en su momento procesal oportuno a efecto

de ratificar el acta citada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se les impondrá una multa hasta

por el equivalente a CIEN DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO

FEDERAL atento a lo dispuesto por el artículo 44 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio para

el Distrito Federal, para lo cual en su oportunidad constitúyase el C. Actuario en el domicilio indicado por la

actora para la citación de los declarantes y para el caso de resultar falso o inexacto el domicilio que se

proporciona será declarada desierta la prueba ofrecida en el apartado tres del capitulo de pruebas del escrito

de cuenta.

4.-LA PRUEBA CONFESIONAL a cargo de la parte afectada MARIA DEL ROSARIO GLORIA

AVILA CASTRO, como propietaria y titular registral del inmueble ubicado en CALLE

CHIMALPOPOCA NUMERO 15, COLONIA BARRIO LA ASUNCIÓN, DELEGACION

IZTACALCO, C.P. 08600, DISTRITO FEDERAL, INMUEBLE IDENTIFICADO CON EL FOLIO

REAL NÚMERO 1152714 EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE: DENOMINADO

OCHO BARRIOS DE IZTACALCO, LOTE 21, MANZANA 68, COLONIA LA ASUNCIÓN,

DELEGACION IZTACALCO, DISTRITO FEDERAL. CON UNA SUPERFICIE: TERRENO 368.80

M2; al tenor de las posiciones que en su oportunidad sean formuladas por la parte actora, a quien en su

momento procesal oportuno se deberá citar para que comparezca el día y hora que se señale para la audiencia

de ley, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se le tendrá por confesa de las posiciones, que en su

caso, sean calificadas de legales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 322 y 323 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, supletorio de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito

Federal, en términos del artículo 3º fracción II de este último ordenamiento, ofrecida en el apartado cuatro

del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.

Se admiten la instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto legal y humana ofrecidas en los

apartados números ocho y nueve.

Page 76: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

76 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES, la que solicita en primer término, consistente en que se declare

la prohibición para enajenar o gravar el bien inmueble ubicado en CALLE CHIMALPOPOCA NUMERO

15, COLONIA BARRIO LA ASUNCIÓN, DELEGACION IZTACALCO, C.P. 08600, DISTRITO

FEDERAL, INMUEBLE IDENTIFICADO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 1152714 EN EL CUAL

CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE: DENOMINADO OCHO BARRIOS DE IZTACALCO, LOTE

21, MANZANA 68, COLONIA LA ASUNCIÓN, DELEGACION IZTACALCO, DISTRITO

FEDERAL. CON UNA SUPERFICIE: TERRENO 368.80 M2; se concede dicha medida a efecto de

evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto

del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de

Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en consecuencia, gírese oficio al C. Director del

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, para que

proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral INMUEBLE IDENTIFICADO

CON EL FOLIO REAL NÚMERO 1152714 EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE:

DENOMINADO OCHO BARRIOS DE IZTACALCO, LOTE 21, MANZANA 68, COLONIA LA

ASUNCIÓN, DELEGACION IZTACALCO, DISTRITO FEDERAL. CON UNA SUPERFICIE:

TERRENO 368.80 M2 Y LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NOROESTE,

TREINTA METROS SESENTA Y CINCO CENTIMETROS, CON LA PROPIEDAD PRIVADA; AL

SUROESTE, EN ONCE METROS OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS, CON LA PROPIEDAD

PRIVADA; AL SURESTE, EN TREINTA Y UN METROS SIETE CENTIMETROS, CON LA

PROPIEDAD PRIVADA; AL NORESTE, EN DOCE METROS CINCO CENTIMETROS CON

CALLE CHIMALPOPOCA, CUYO TITULAR REGISTRAL ES LA C. MARIA DEL ROSARIO

GLORIA AVILA CASTRO Por otra parte, se decreta el aseguramiento del bien inmueble ubicado en CALLE CHIMALPOPOCA

NUMERO 15, COLONIA BARRIO LA ASUNCIÓN, DELEGACION IZTACALCO, C.P. 08600,

DISTRITO FEDERAL, INMUEBLE IDENTIFICADO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 1152714

EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE: DENOMINADO OCHO BARRIOS DE

IZTACALCO, LOTE 21, MANZANA 68, COLONIA LA ASUNCIÓN, DELEGACION

IZTACALCO, DISTRITO FEDERAL. CON UNA SUPERFICIE: TERRENO 368.80 M2 Y LAS

SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NOROESTE, TREINTA METROS SESENTA Y

CINCO CENTIMETROS, CON LA PROPIEDAD PRIVADA; AL SUROESTE, EN ONCE METROS

OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS, CON LA PROPIEDAD PRIVADA; AL SURESTE, EN

TREINTA Y UN METROS SIETE CENTIMETROS, CON LA PROPIEDAD PRIVADA; AL

NORESTE, EN DOCE METROS CINCO CENTIMETROS CON CALLE CHIMALPOPOCA,

CUYO TITULAR REGISTRAL ES LA C. MARIA DEL ROSARIO GLORIA AVILA CASTRO con

el menaje de casa que lo conforma y que detalla la promovente, la cual surte desde luego, debiéndose girar

oficio a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, para hacerle saber que se designa como

depositario judicial del inmueble antes precisado, así como del menaje que se encuentre dentro del mismo

inmueble, previo el inventario que del mismo se realice, ello con fundamento en el artículo 11 penúltimo

párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este

juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que se le notifique dicho cargo, a efecto de que comparezca

ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo conferido. Asimismo, el Actuario de la adscripción

proceda a la brevedad a ponerle en posesión virtual del bien inmueble asegurado, para que realice las

acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, teniendo también la obligación de rendir cuentas

ante este juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio respecto de la

administración del bien inmueble, en forma mensual con fundamento en el artículo 557 del Código de

Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como también deberá rendir un

informe anual a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal respecto del bien inmueble.

Las medidas cautelares decretadas deberán alcanzar a los propietarios, poseedores, quienes se ostenten como

dueños, depositarios, interventores, administradores, albaceas o a cualquier otro que tenga algún derecho

sobre dicho bien inmueble, lo anterior con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Extinción de Dominio

para el Distrito Federal.

Los ocupantes en su caso, deberán abstenerse de llevar a cabo cualquier acto tendiente a transmitir la

propiedad o dominio del inmueble objeto de la litis, por lo que no deberán llevar a cabo ningún acto por el

cual enajenen el inmueble en litigio, como lo es, en su caso, la compraventa, la donación, la cesión de

derechos, la permuta, o algún otro acto jurídico análogo por el cual se trasmita la propiedad. Por otro lado,

Page 77: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 77

también deberán de abstenerse de constituir sobre dicho inmueble, gravamen real alguno, como en su caso lo

seria hipotecarlo, otorgarlo en servidumbre voluntaria, conceder el derecho real de uso y habitación, ni llevar

a cabo ningún otro acto análogo que represente un gravamen real que pese sobre el inmueble controvertido.

Proceda el C. Secretario de Acuerdos a despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del personal

del Juzgado en forma inmediata y pónganse los mismos a disposición de la parte actora para su debida

tramitación, haciéndose entrega de los mismos al Agente del Ministerio Público Especializado que

promueve. Por último, y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de

Dominio para el Distrito Federal, se hace saber a todos los interesados, que toda la información que se genere

u obtenga con relación a esta Ley y a los juicios que conforme a ella se tramiten, se considerará como

restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal; y asimismo que se deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la información y

documentos que se obtengan y generen durante la substanciación del presente procedimiento, ello con

fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito

Federal.

En cumplimiento al acuerdo plenario V-15/2008, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal,

se hace del conocimiento la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Transparencia del Distrito Federal,

que comunica el contenido del artículo 17 fracción I, inciso g), 38 y 39 segundo párrafo del articulo 25 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal, por lo que se ordenó insertar en

el primer Acuerdo lo siguiente: “Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38

y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, se

requiere al (los) actor (es) para que en el término de tres días contados a partir de que surta sus efectos el

presente proveído, y al (los) demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha de emplazamiento,

otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso Publico a su información confidencial, en el

entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para que dicha

información sea pública.” Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas de que tienen algún litigio cuenten con la opción

para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su centro de Justicia

Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita le mediación no es asesoría jurídica, el centro se

encuentra ubicado en Avenida Niños Héroes numero 133, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, D. F.

Código Postal 06500, con los teléfonos 51 34 11 00 extensiones 1460 y 2362 y 52 07 25 84 y 52 08 33 49,

así como al correo mediació[email protected] lo anterior con fundamento en lo dispuesto por

los artículos 4, 5, fracción IV y 6 párrafos primero y segundo de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal

Superior de Justicia para el Distrito Federal, lo que se hace de su conocimiento en términos de lo dispuesto

por el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles. En cumplimiento a lo que establecen los artículos

11 y 15 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial del Distrito Federal,

aprobado mediante acuerdo general numero 22-02/2012 emitido por el Consejo de la Judicatura del

Distrito Federal, en sesión plenaria de fecha diez de enero del dos mil doce, se hace del conocimiento de

las partes que una vez que concluya en su totalidad el presente juicio, el presente expediente será

destruido así como los documentos base o prueba con sus cuadernos que se hayan formado con motivo

de la acción ejercitada, una vez que transcurra el término de NOVENTA DÍAS NATURALES, por lo

que dentro del plazo concedido deberán de solicitar su devolución.- NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma

el C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO LICENCIADO ALEJANDRO

TORRES JIMENEZ, ante el C. Secretario de Acuerdos, LICENCIADO RAÚL GARCÍA DOMÍNGUEZ que

autoriza y da fe. DOY FE.

OTRO AUTO*

México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre del año dos mil catorce.-------------------------- Agréguese a

los presentes autos el escrito de la C. Agente del Ministerio Público especializada en el procedimiento de

Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Licenciada ALEJANDRA

MARTINEZ GALVAN, en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, a quien se le tiene

haciendo las manifestaciones que en el mismo se contienen, como se solicita y mediante NOTIFICACIÓN

PERSONAL a efecto de emplazar a juicio en su calidad de víctima al C. MIGUEL ANGEL SANCHEZ

MALAGON con entrega de las copias de traslado de la demanda y anexos que se acompañan, notifíquesele

de la demanda para que en el término de DIEZ DÍAS haga valer los derechos que les corresponda, respecto

de la reparación del daño sufrido en su calidad de victima, en términos de los artículos 8 de la Ley de

Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y en su caso ofrezca las pruebas que estime pertinentes,

Page 78: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

78 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

aunadas a las que, el Ministerio Público Especializado obtenga para acreditar dicha reparación, apercibiendo

a la víctima que, en caso de no comparecer a este procedimiento y de no ofrecer pruebas dentro del término

otorgado, se declarará precluído su derecho. Asimismo, se le apercibe para que señale domicilio dentro de la

jurisdicción de este juzgado, ya que en caso de no hacerlo las posteriores notificaciones deberán surtirle por

Boletín Judicial en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de

aplicación supletoria.

Se tiene a la parte actora desistiéndose a su entero perjuicio de la prueba marcada con el número cinco de su

escrito de demanda, consistente en la testimonial a cargo del C. MIGUEL ANGEL SANCHEZ MALAGON,

para los efectos legales a que haya lugar. Por otro lado se tiene a la parte actora ofreciendo la confesional a

cargo de la víctima el C. MIGUEL ANGEL SANCHEZ MALAGON, misma que se admite y deberá de ser

desahogada al tenor de las posiciones que en su oportunidad sean formuladas por la parte actora, a quien en

su momento procesal oportuno se deberá citar para que comparezca el día y hora que se señale para la

audiencia de ley, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se le tendrá por confesa de las posiciones,

que en su caso, sean calificadas de legales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 322 y 323 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, supletorio de la Ley de Extinción de Dominio

para el Distrito Federal, en términos del artículo 3º fracción II de este último ordenamiento, debiendo por

tanto el presente proveído formar parte integrante del auto admisorio de fecha veinte de octubre del año en

curso.- NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO LICENCIADO ALEJANDRO TORRES JIMENEZ, ante el C. Secretario de Acuerdos,

LICENCIADO RAUL GARCIA DOMINGUEZ que autoriza y da fe.

N O T I F I Q U E S E.

México, D. F. Octubre 23 del año 2014.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS.

(Firma)

LIC. RAUL GARCIA DOMINGUEZ.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE

CADA PUBLICACIÓN, DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,

EN EL BOLETIN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL,

ASI COMO EN EL PERIODICO “EL SOL DE MÉXICO”.

Page 79: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 79

EDICTO

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PROVIDO POR

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en contra de JOAQUIN BARRERA RODRIGUEZ SU

SUCESIÓN EN SU CALIDAD DE PARTE AFECTADA REPRESENTADA POR SU ALBACEA

LINDA BARRERA ORTIZ, EXPEDIENTE NUMERO 427/2015, SECRETARIA “A”, EL C. JUEZ

OCTAVO DE LO CIVIL ORDENO SE NOTIFICARAN POR EDICTOS EL AUTO DE FECHA

QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE QUE A LA LETRA DICE:----------------------------

LA SECRETARÍA DE ACUERDOS da cuenta, al C. Juez con la demanda suscrita por el Licenciado

JOSE LUIS HERNANDEZ MARTINEZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público

Especializado en Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del

Distrito Federal, y en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, siendo un tomo de

la Averiguación Previa número FAS/T2/1328/14-11, constante de doscientas ochenta y nueve fojas

útiles, expediente FEED/T1/115/14-12 constante de ciento sesenta y dos fojas útiles un cuaderno de

actuaciones originales y veinticinco copias certificadas de las constancias de los nombramientos de

los diversos Ministerios Públicos especializados en Extinción de Dominio, remitidos por la Oficialía

de Partes Común de este Tribunal, con tres juegos de traslado de demanda, mismos que se reciben el

día de hoy quince de mayo del dos mil quince, siendo las nueve horas con dos minutos. Conste.

México, Distrito Federal, a quince de mayo del año dos mil quince.

Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra

como corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 427/2015. Se

ordena guardar los documentos exhibidos como base de la acción en el Seguro del Juzgado. Se tiene por

presentado al Licenciado JOSE LUIS HERNANDEZ MARTINEZ en su carácter de Agente del

Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría

General de Justicia del Distrito Federal en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL, personalidad que se le reconoce de conformidad con las copias certificadas del acuerdo

número A/002/11 así como del oficio número 100/222/14 de catorce de febrero del año dos mil catorce,

del que se advierte la calidad con la que se ostenta, el que se manda agregar a los autos para que surta los

efectos legales correspondientes. Se tiene por reconocido el carácter de C. Agentes del Ministerio Público

a los Licenciados que se indican en el escrito de demanda en términos de los nombramientos que se

exhiben, por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones y documentos, y se tienen

por autorizados a los licenciados designados en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la ley de Extinción de Dominio

del Distrito Federal, de las que se acompaña copia certificada de la constancia de registro que indica de

conformidad con el acuerdo número 21-19/11 emitido por el Consejo de la Judicatura de este Tribunal.

En términos del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 24,

25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39 y 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2, 4,

20, 24, 25, 30, 35, 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114,

116, 117 y 255 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y

conforme al artículo 3 Fracción II del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en

la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en

contra de JOAQUIN BARRERA RODRIGUEZ SU SUCESIÓN EN SU CALIDAD DE PARTE

AFECTADA POR CONDUCTO DE SU ALBACEA LINDA BARRERA ORTIZ como propietaria y

titular registral del inmueble ubicado en AVENIDA DEL PASO Y TRONCOSO NUMERO 34,

COLONIA JUVENTINO ROSAS, DELEGACION IZTACALCO, MÉXICO DISTRITO

FEDERAL, IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL

NÚMERO 508021, COMO MANZANA 1, LOTE 34, COLONIA JUVENTINO ROSAS,

DELEGACION IZTACALCO, DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO

DE 140.00 METROS CUADRADOS, acción que se ejercita con base en las actuaciones ministeriales

que se contienen en las copias certificadas que acompañan de la Averiguación Previa número

FAS/T2/1328/14-11 expediente FEED/T1/115/14-12, así como en las razones y consideraciones legales

que se expresan en el escrito de cuenta.

Dado que la afectada cuenta con representación legal, como lo manifiesta la parte actora, POR MEDIO

DE NOTIFICACIÓN PERSONAL emplácese a: JOAQUIN BARRERA RODRIGUEZ SU

SUCESIÓN POR CONDUCTO DE SU ALBACEA LINDA BARRERA ORTIZ EN SU CARÁCTER

JUZGADO

OCTAVO

CIVIL

EXPED.

427/2015

SECRETARI

A “A”

Page 80: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

80 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

DE PARTE AFECTADA como propietaria del inmueble ubicado en AVENIDA DEL PASO Y

TRONCOSO NUMERO 34, COLONIA JUVENTINO ROSAS, DELEGACION IZTACALCO,

MÉXICO DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO CON

EL FOLIO REAL NÚMERO 508021, COMO MANZANA 1, LOTE 34, COLONIA JUVENTINO

ROSAS, DELEGACION IZTACALCO, DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE

TERRENO DE 140.00 METROS CUADRADOS, para que en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES

contados a partir del día siguiente a la notificación, comparezca por escrito, por sí o por sus representantes

legales a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que ofrezca las pruebas que las

justifiquen, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito

Federal, apercibida la afectada que en caso de no comparecer a este procedimiento y de no ofrecer pruebas

dentro del término otorgado, se declarará precluido su derecho, con fundamento en el artículo 40 fracción

V del citado ordenamiento legal. Prevéngase a la afectada para que señale domicilio dentro de la

jurisdicción de este Juzgado para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo las

notificaciones posteriores, incluso las de carácter personal le surtirán sus efectos a través de boletín

judicial, conforme el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de

aplicación supletoria, elabórense las cédulas de notificación y túrnense las mismas al C. Actuario para que

emplace a la parte afectada.

Mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL y a efecto de emplazar a juicio en su calidad de víctima a la C.

ANA SOFIA CRUZ SILVA por conducto de su legitimo representante o quien ejerza la Patria Potestad

conforme a los artículos 414, 424 y 425 del Código Civil vigente para el Distrito Federal y con entrega de

las copias de traslado de la demanda y anexos que se acompañan, notifíquesele de la demanda para que en

el término de DIEZ DÍAS haga valer los derechos que le corresponda, respecto de la reparación del daño

sufrido en su calidad de victima, en términos de los artículos 8 de la Ley de Extinción de Dominio para el

Distrito Federal, y en su caso ofrezca las pruebas que estime pertinentes, aunadas a las que, el Ministerio

Público Especializado obtenga para acreditar dicha reparación, apercibiendo a la víctima que, en caso de

no comparecer a este procedimiento y de no ofrecer pruebas dentro del término otorgado, se declarará

precluído su derecho. Asimismo, se le apercibe para que señale domicilio dentro de la jurisdicción de este

juzgado, ya que en caso de no hacerlo las posteriores notificaciones deberán surtirle por Boletín Judicial

en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de aplicación

supletoria. En el entendido de que la citación de la menor victima, se ordena en razón de su intervención

en los hechos que originaron la acción de extinción de Dominio y la cual se establece conforme al artículo

12 de la Convención sobre los derechos del niño, dada la conveniencia de su declaración a través de su

representante legal y conforme a su interés superior.

De conformidad con el artículo 35 en relación con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para

el Distrito Federal, publíquese el presente proveído por tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar

entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el Periódico “EL SOL DE MÉXICO”,

llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan

a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la

última publicación a manifestar lo que a su interés convenga; quedando los edictos respectivos a partir de

esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación.

En lo que respecta a las pruebas que se ofrecen en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 41

de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, se admiten las siguientes:

- LA DOCUMENTAL PÚBLICA relativas a las copias certificadas de la Averiguación Previa número

FAS/T2/1328/14-11 D01, de la Fiscalía Central en Investigación para la atención del delito de secuestro

de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ofrecidas en el apartado uno del capitulo de

pruebas del escrito de cuenta.

- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en las copias certificadas del expediente administrativo

expediente FEED/T1/115/14-12, ofrecidas en el apartado dos del capitulo de pruebas del escrito de

cuenta.

- LA PRUEBA CONFESIONAL a cargo de la parte afectada JOAQUIN BARRERA RODRIGUEZ

SU SUCESIÓN POR CONDUCTO DE SU ALBACEA LINDA BARRERA ORTIZ EN SU

CARÁCTER DE PARTE AFECTADA, como propietaria y titular registral del inmueble ubicado en

AVENIDA DEL PASO Y TRONCOSO NUMERO 34, COLONIA JUVENTINO ROSAS,

Page 81: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 81

DELEGACION IZTACALCO, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO

REGISTRALMENTE DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 508021, COMO

MANZANA 1, LOTE 34, COLONIA JUVENTINO ROSAS, DELEGACION IZTACALCO,

DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 140.00 METROS

CUADRADOS; al tenor de las posiciones que en su oportunidad sean formuladas por la parte actora, a

quien en su momento procesal oportuno se deberá citar para que comparezca personalmente y no por

conducto de apoderado el día y hora que se señale para la audiencia de ley, apercibida que de no

comparecer sin justa causa, se le tendrá por confesa de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de

legales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles

para el Distrito Federal, supletorio de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, de

conformidad con el artículo 3º fracción II de este último ordenamiento, ofrecida en el apartado tres del

capitulo de pruebas del escrito de cuenta.

LA PRUEBA DE RATIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES vertidas en fecha veinticinco de

noviembre de dos mil catorce a cargo de los policías preventivos AQUILES GUADARRAMA

GALLARDO y TOMAS JOSE SANCHEZ PERALTA personas a quien se ordena citar en forma personal

a través del C. Actuario de este Juzgado en el domicilio señalado por el oferente, para que comparezcan el

día y hora que se señale en su momento procesal oportuno a efecto de ratificar las declaraciones rendidas

en la averiguación previa citada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se le impondrá una

multa hasta por el equivalente a CIEN DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE PARA EL

DISTRITO FEDERAL atento a lo dispuesto por el artículo 44 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción

de Dominio para el Distrito Federal, para lo cual en su oportunidad constitúyase el C. Actuario en el

domicilio indicado por la actora para la citación de los declarantes y para el caso de resultar falso o

inexacto el domicilio que se proporciona será declarada desierta la prueba ofrecida en el apartado cuatro

del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.

- Respecto de la TESTIMONIAL a cargo de la menor ANA SOFIA CRUZ SILVA para que

comparezca representada por su señora madre FRANCISCA TERESA SILVA REYES, se previene

a la parte actora, para que aclare dicha prueba, toda vez que la menor afectada es parte en el presente

juicio como victima, lo que deberá de realizar dentro del término de TRES DÍAS apercibido que de no

hacerlo se dejará de recibir dicha prueba por falta de interés jurídico del oferente, prueba ofrecida en el

apartado cinco del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.

LA PRUEBA DE RATIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES vertidas en fecha veinticinco de

noviembre de dos mil catorce a cargo de la TESTIGO FRANCISCA TERESA SILVA REYES persona a

quien se ordena citar en forma personal a través del C. Actuario de este Juzgado en el domicilio señalado

por el oferente, para que comparezcan el día y hora que se señale en su momento procesal oportuno a

efecto de ratificar la declaración rendida en la averiguación previa citada, apercibida que de no

comparecer sin justa causa, se le impondrá una multa hasta por el equivalente a CIEN DIAS DE

SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL atento a lo dispuesto por

el artículo 44 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, para lo cual

en su oportunidad constitúyase el C. Actuario en el domicilio indicado por la actora para la citación de los

declarantes y para el caso de resultar falso o inexacto el domicilio que se proporciona será declarada

desierta la prueba ofrecida en el apartado seis del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.

Se admiten la instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto legal y humana ofrecidas en

los apartados siete y ocho.

En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES, la que solicita en primer término, consistente en que se

declare la prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en ubicado en AVENIDA DEL

PASO Y TRONCOSO NUMERO 34, COLONIA JUVENTINO ROSAS, DELEGACION

IZTACALCO, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE

ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 508021, COMO MANZANA 1, LOTE 34,

COLONIA JUVENTINO ROSAS, DELEGACION IZTACALCO, DISTRITO FEDERAL, CON

UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 140.00 METROS CUADRADOS; se concede dicha medida a

efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o

real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo

Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en consecuencia, gírese

oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL

Page 82: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

82 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

DISTRITO FEDERAL, para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral

IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 508021,

COMO MANZANA 1, LOTE 34, COLONIA JUVENTINO ROSAS, DELEGACION IZTACALCO,

DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 140.00 METROS

CUADRADOS.

Por otra parte, se decreta el aseguramiento del bien inmueble ubicado en AVENIDA DEL PASO Y

TRONCOSO NUMERO 34, COLONIA JUVENTINO ROSAS, DELEGACION IZTACALCO,

MÉXICO DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO CON EL

FOLIO REAL NÚMERO 508021, COMO MANZANA 1, LOTE 34, COLONIA JUVENTINO

ROSAS, DELEGACION IZTACALCO, DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE

TERRENO DE 140.00 METROS CUADRADOS; con el menaje de casa que lo conforma y que detalla la

promovente, la cual surte desde luego, debiéndose girar oficio a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito

Federal, para hacerle saber que se designa como depositario judicial del inmueble antes precisado, así como

del menaje que se encuentre dentro del mismo inmueble, previo el inventario que del mismo se realice, ello

con fundamento en el artículo 11 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, haciéndole saber

que deberá presentarse en el local de este juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que se le notifique

dicho cargo ordenado, a efecto de que comparezca ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo

conferido. Asimismo el Actuario de la adscripción proceda a la brevedad a ponerle en posesión virtual del

bien inmueble asegurado, para que realice las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación,

teniendo también la obligación de rendir cuentas ante este juzgado y al Agente del Ministerio Público

Especializado en Extinción de Dominio respecto de la administración del bien inmueble, en forma mensual

con fundamento en el artículo 557 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley

de la materia, así como también deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal respecto del bien inmueble.

Las medidas cautelares decretadas deberán alcanzar a los propietarios, poseedores, quienes se ostenten

como dueños, depositarios, interventores, administradores, albaceas o a cualquier otro que tenga algún

derecho sobre dicho bien inmueble, lo anterior con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Extinción de

Dominio para el Distrito Federal.

Asimismo se decreta la suspensión del ejercicio de dominio del bien a LINDA BARRERA ORTIZ,

CONCEPCIÓN CHAVEZ RESENDIZ, y ADRIANA DEL CARMEN RIOS CHAVEZ respecto del

inmueble ubicado en AVENIDA DEL PASO Y TRONCOSO NUMERO 34, COLONIA JUVENTINO

ROSAS, DELEGACION IZTACALCO, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO

REGISTRALMENTE DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 508021, COMO

MANZANA 1, LOTE 34, COLONIA JUVENTINO ROSAS, DELEGACION IZTACALCO,

DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 140.00 METROS

CUADRADOS. Los ocupantes en su caso, deberán abstenerse de llevar a cabo cualquier acto tendiente a transmitir la

propiedad o dominio del inmueble objeto de la litis, por lo que no deberán llevar a cabo ningún acto por el

cual enajenen el inmueble en litigio, como lo es, en su caso, la compraventa, la donación, la cesión de

derechos, la permuta, o algún otro acto jurídico análogo por el cual se trasmita la propiedad. Por otro lado,

también deberán de abstenerse de constituir sobre dicho inmueble, gravamen real alguno, como en su caso

lo seria hipotecarlo, otorgarlo en servidumbre voluntaria, conceder el derecho real de uso y habitación, ni

llevar a cabo ningún otro acto análogo que represente un gravamen real que pese sobre el inmueble

controvertido.

Y toda vez que la albacea de la parte afectada LINDA BARRERA ORTIZ declaro que las CC. ADRIANA

DEL CARMEN RIOS CHAVEZ y CONCEPCIÓN CHAVEZ RESENDIZ, habitan el inmueble materia

de la extinción de dominio en su calidad de ARRENDATARIAS, MEDIANTE NOTIFICACIÓN

PERSONLA hágase del conocimiento de dichas personas como arrendatarias del inmueble ubicado en

AVENIDA DEL PASO Y TRONCOSO NUMERO 34, COLONIA JUVENTINO ROSAS,

DELEGACION IZTACALCO, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO

REGISTRALMENTE DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 508021, COMO

MANZANA 1, LOTE 34, COLONIA JUVENTINO ROSAS, DELEGACION IZTACALCO,

DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE 140.00 METROS

CUADRADOS, que el inmueble que ocupa en calidad de arrendatarios se encuentra sujeto a juicio de

extinción de dominio, y a fin de respectar sus derechos posesorios se les designa como depositarios de la

Page 83: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 83

parte que ocupan hasta que se dicte sentencia en el presente juicio; en tal virtud, se les requiere para que

comparezcan ante la presencia judicial para los efectos de la aceptación y protesta del cargo de depositario,

apercibidos que de no hacerlo se les impondrá una medida de apremio, lo anterior con fundamento en el

artículo 12 de la Ley de la materia.

Asimismo, se les hace de su conocimiento a los arrendatarios que deberán de abstenerse de llevar a cabo

cualquier acto tendiente a trasmitir el dominio y la posesión de los bienes inmuebles que detentan, por lo

que no deberán de llevar a cabo ningún acto por el cual afecten la situación actual del predio, así como

ningún acto por el cual se pretenda enajenar el inmueble afectado, así como constituir sobre el mismo

gravamen alguno. Se les hace del conocimiento a los depositarios que es su obligación de llevar a cabo las

acciones necesarias para el mantenimiento y conservación de dicho inmueble, comunicándoles que

únicamente le podrán dar uso conforme a los contratos de arrendamiento que exhibieron en juicio, sin variar

el uso por el cual les fue arrendado.

Por último, se les hace del conocimiento a los arrendatarios su obligación de consignar las rentas que se

generen por el uso y goce del inmueble que poseen, exhibiendo dichas rentas ante este juzgado, hasta en

tanto se dicte sentencia definitiva ejecutoriada en el presente juicio, esto último con fundamento en el

artículo 12 de la Ley de Extinción de Dominio

Proceda la C. Secretaria de Acuerdos a despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del personal

del Juzgado en forma inmediata y pónganse los mismos a disposición de la parte actora para su debida

tramitación, por conducto del personal del Juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos

al Agente del Ministerio Público Especializado que promueve. Por último, y con fundamento en el último

párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace saber a todos los

interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a los juicios que

conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y asimismo que se deberá guardar la más estricta

confidencialidad sobre toda la información y documentos que se obtenga y generen durante la

substanciación del presente procedimiento, ello con fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in

fine de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.

En cumplimiento al acuerdo plenario V-15/2008, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito

Federal, se hace del conocimiento la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Transparencia del Distrito

Federal, que comunica el contenido del artículo 17 fracción I, inciso g), 38 y 39 segundo párrafo del articulo

25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal, por lo que se ordenó

insertar en el primer Acuerdo lo siguiente: “Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I,

inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del

Distrito Federal, se requiere al (los) actor (es) para que en el término de tres días contados a partir de que

surta sus efectos el presente proveído, y al (los) demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha de

emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso Publico a su información

confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa

para que dicha información sea pública.” Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas de que tienen algún litigio cuenten

con la opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su centro de

Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita le mediación no es asesoría jurídica, el centro se

encuentra ubicado en Avenida Niños Héroes numero 133, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, D. F.

Código Postal 06500, con los teléfonos 51 34 11 00 extensiones 1460 y 2362 y 52 07 25 84 y 52 08 33 49,

así como al correo mediació[email protected] lo anterior con fundamento en lo dispuesto por

los artículos 4, 5, fracción IV y 6 párrafos primero y segundo de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal

Superior de Justicia para el Distrito Federal, lo que se hace de su conocimiento en términos de lo dispuesto

por el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles. En cumplimiento a lo que establecen los

artículos 11 y 15 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial del Distrito

Federal, aprobado mediante acuerdo general numero 22-02/2012 emitido por el Consejo de la

Judicatura del Distrito Federal, en sesión plenaria de fecha diez de enero del dos mil doce, se hace del

conocimiento de las partes que una vez que concluya en su totalidad el presente juicio, el presente

expediente será destruido así como los documentos base o prueba con sus cuadernos que se hayan

formado con motivo de la acción ejercitada, una vez que transcurra el término de NOVENTA DÍAS

NATURALES, por lo que dentro del plazo concedido deberán de solicitar su devolución.-

NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma

Page 84: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

84 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

el C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO LICENCIADO ALEJANDRO

TORRES JIMENEZ, ante la C. Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA YOLANDA ZEQUEIRA

TORRES que autoriza y da fe. DOY FE.

OTRO AUTO*

México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo del año dos mil quince.-----------------Agréguese a los

presentes autos el escrito presentado por la Licenciada ALEJANDRA MARTINEZ GALVAN Agente del

Ministerio Público especializada en Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General

De Justicia del Distrito Federal, en representación del Gobierno del Distrito Federal, a quien se le tiene

haciendo las manifestaciones a que se refiere, por lo que vistas las constancias de autos así como los

documentos base de la acción, como se solicita se aclara que el domicilio y ubicación del inmueble

materia de la presente controversia es el ubicado en: AVENIDA FRANCISCO DEL PASO Y

TRONCOSO NUMERO 34, COLONIA JUVENTINO ROSAS DELEGACIÓN IZTACALCO,

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. IDENTIFICADO REGISTRALMENTE DE ACUERDO AL

FOLIO REAL NÚMERO 508021, COMO MANZANA 1, LOTE 34, COLONIA JUVENTINO

ROSAS, DELEGACION IZTACALCO, DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE 148

M2., aclaración que se hace para todos los efectos legales a que haya lugar, debiendo por tanto el presente

proveído formar parte integrante del auto de fecha quince de mayo de dos mil quince, por lo que

procédase a realizar las cédulas de notificación respectivas y edictos a efecto de ponerlos a disposición de

la parte actora para su debida diligenciación.- NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ OCTAVO

DE LO CIVIL LICENCIADO ALEJANDRO TORRES JIMENEZ, ante la C. Secretaria de Acuerdos,

LICENCIADA YOLANDA ZEQUEIRA TORRES que autoriza y da fe. DOY FE.

OTRO AUTO*

México, Distrito Federal, a veintidós de mayo del año dos mil quince.--------------------------------------------

------------------------------------------ Agréguese a los presentes autos el escrito presentado por la Licenciada

REBECA CASIMIRO PEREZ Agente del Ministerio Público especializada en Procedimiento de

Extinción de Dominio de la Procuraduría General De Justicia del Distrito Federal, en representación del

Gobierno del Distrito Federal, a quien se le tiene haciendo las manifestaciones a que se refiere, por lo que

vistas las constancias de autos, y en cuanto a la prueba ofrecida en su apartado número cinco, se le tiene

por ofrecida LA PRUEBA CONFESIONAL a cargo de la menor ANA SOFIA CRUZ SILVA EN SU

CARÁCTER DE VICTIMA, al tenor de las posiciones que en su oportunidad sean formuladas por la parte

actora, a quien en su momento procesal oportuno se deberá citar para que comparezca al local de este

Juzgado por conducto de su representante legal o de quien ejerza la patria potestad sobre dicha menor el

día y hora que se señale para la audiencia de ley, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se le

tendrá por confesa de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de legales, de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,

supletorio de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 3º

fracción II de este último ordenamiento, por lo que no se admite la testimonial a cargo de dicha menor por

ser parte en el presente juicio.- NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL

LICENCIADO ALEJANDRO TORRES JIMENEZ, ante la C. Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA

YOLANDA ZEQUEIRA TORRES que autoriza y da fe. DOY FE.

N O T I F I Q U E S E.

México, D. F. Mayo 25 del año 2015.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS.

(Firma)

LIC. YOLANDA ZEQUEIRA TORRES.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR

ENTRE CADA PUBLICACIÓN, DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO

FEDERAL, EN EL BOLETIN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

DISTRITO FEDERAL, ASI COMO EN EL PERIODICO “EL SOL DE MÉXICO”.

Page 85: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 85

“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL”

Juzgado Segundo Civil

Exp.273/2015.

Sría. “A”

E D I C T O

PERSONAS AFECTADAS, TERCEROS, VICTIMAS Y OFENDIDOS

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, EXPEDIENTE NUMERO 273/2015,

SEGUIDO por GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en contra de DANIEL ALONSO RUIZ Y/O DANIEL

ALONSO Y RUIZ como legatario de SOLEDAD RUIZ SANCHEZ en su calidad de PARTE AFECTADA, LA C.

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO

CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS 4, 5, 22, 31, 32 FRACCIÓN VII Y VIII, 35, 40 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL, ORDENO HACER DEL CONOCIMIENTO DE

TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO

en MANUEL J. OTHON NÚMERO 130, COLONIA BARRIO DE SAN PEDRO, CÓDIGO POSTAL 08220,

DELEGACIÓN IZTACALCO Y TERRENO QUE OCUPA SOLAR 541, MANZANA 39 DE LA ZONA URBANA

DEL EJIDO DE SAN PEDRO IZTACALCO, DISTRITO FEDERAL, INMUEBLE IDENTIFICADO CON EL

FOLIO REAL 00503672, EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE LOCALIZADO EN: PREDIOS

MARCADOS CON LOS NÚMEROS 130 Y 132 DE LAS CALLES DE PROLONGACIÓN DE MANUEL J.

OTHON Y TERRENO QUE OCUPA SOLAR 541, MANZANA 39 Y FRACCIÓN RESTANTE DEL SOLAR 540

DE LA MISMA MANZANA, DE LA ZONA URBANA DEL EJIDO DE SAN PEDRO IXTACALCO, LOS

CUALES SE UNIERON PARA FORMAR UN SOLO PREDIO, CON UNA SUPERFICIE DE 405.23 METROS

CUADRADOS. CUYO TITULAR REGISTRAL ES LA C. SOLEDAD RUIZ SANCHEZ y DANIEL ALONSO

RUIZ Y/O DANIEL ALONSO Y RUIZ en su carácter de legatario de SOLEDAD RUIZ SANCHEZ quien es la

propietaria de dicho inmueble en MÉXICO, DISTRITO FEDERAL PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE

DIEZ DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO,

COMPAREZCAN POR ESCRITO, POR SI O POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL A

MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y PARA QUE OFREZCAN LAS PRUEBAS QUE

CONSIDEREN SE ACREDITARA SU DICHO, APERCIBIDOS QUE, EN CASO DE NO COMPARECER Y DE

NO OFRECER PRUEBAS DENTRO DEL TERMINO ANTES CONCEDIDO, PRECLUIRÁ SU DERECHO

PARA HACERLO CON POSTERIORIDAD EN ESTE JUICIO, CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN V

DEL ARTICULO 40 DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.-

México, D.F. a 26 de MARZO del 2015.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”

(Firma)

LIC. LEONARDO IGNACIO ROSAS LOPEZ.

Para su publicación por tres veces de tres en tres días hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos días

hábiles. GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, BOLETÍN JUDICIAL, SOL DE MÉXICO.

Page 86: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

86 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

E D I C T O.

NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS, VÍCTIMAS U

OFENDIDOS RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE:

“CALLE CLAUDIO ALCOCER, NÚMERO 82, COLONIA SANTA MARTHA ACATITLA SUR, CÓDIGO

POSTAL 09510, DELEGACIÓN IZTAPALA, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, el cual está identificado con el

FOLIO REAL número 36400 AUXILIAR 2077, como lote número veinticinco de la manzana cincuenta y ocho, zona

uno, colonia Santa Martha Acatitla, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal con una superficie de ciento noventa y

seis metros cuadrados.”

EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO DE FECHA NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL

CATORCE Y DOS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO, SEGUIDO POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRA DE

JUAN ARREGUIN TORRES, ante este Juzgado, bajo el expediente 872/14, Secretaría “B”, EL C. JUEZ SEXTO DE

LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN

CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 4, 5, 22, 31, 32 FRACCIÓN VII Y VIII, 35, 40 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY

DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL, ORDENÓ NOTIFICAR POR MEDIO DE EDICTOS

EL PROVEÍDO DE FECHA NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE QUE A LA LETRA DICE: EL

SECRETARIO DE ACUERDOS da cuenta con el escrito suscrito por la Licenciada María Guadalupe Cervantes

Díaz, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en representación del Gobierno del Distrito Federal, dos traslados, los

cuales se reciben el ocho de agosto de dos mil catorce. Conste. México, Distrito Federal, a once de agosto de dos mil

catorce.

México, Distrito Federal, a dos de junio del dos mil quince.

Agréguese a sus autos el escrito de JOSE LUIS HERNANDEZ MARTINEZ Agente del Ministerio Publico Adscrito a la

Fiscalía Especializada en el Procedimiento de Extinción de dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal como representante de la parte actora por hechas sus manifestaciones y bajo responsabilidad de la parte actora el

uso que se le pueda dar a los edictos que refiere; como se solicita elabórense nuevamente los edictos que correspondan y

póngase a disposición de la actora para su publicación en los términos ordenados en autos. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y

firma el C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO LICENCIADO HECTOR FLORES

REYNOSO, ante el C. Secretario de Acuerdos “B” Licenciado ROMAN JUAREZ GONZALEZ que autoriza y da fe.-

México, Distrito Federal, a nueve de octubre de dos mil catorce. Con el escrito de cuenta, anexos y copias certificadas que se acompañan, se forma expediente y registra como corresponde

en el Libro de Gobierno de este Juzgado bajo el número de expediente 872/2014 se ordena guardar los documentos

exhibidos como base de la acción en el seguro del juzgado, visto lo anterior se procede a resolver respecto de la admisión de

la demanda, en los siguientes términos: Se tiene por presentada a la Licenciada María Guadalupe Cervantes Díaz,

Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de Procuraduría General

de Justicia del Distrito Federal, en representación del Gobierno del Distrito Federal; personalidad que se le reconoce

en términos del acuerdo A/002/2011 emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el

nombramiento en el que se le designa con el carácter antes señalado, y con la constancia de acreditación de

especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, se le tiene señalado el domicilio que indica para oír y

recibir toda clase de notificaciones y documentos aún los de carácter personal.

Se tiene por autorizadas a las personas que indica con calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en

Extinción de Dominio, de los que igualmente se acredita su personalidad en términos de los mismos documentos con

los que el promovente acredita su personalidad. También, se tiene por autorizados a las personas que precisa en

términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.

Ahora bien, con fundamento en los artículos 2, fracción XIII, 4 y 39 de la Ley de Extinción de Dominio para el

Distrito Federal, deberá proveerse lo siguiente:

Como presupuesto procesal para la admisión de la demanda se establece que el juez de origen debe analizar si

considera que se encuentre acreditado alguno de los eventos típicos de los señalados en el artículo 4 de la Ley de

Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y que los bienes sobre los que se ejerce la acción son de los enlistados

en el artículo 5 de ese ordenamiento.

De esta manera, del contenido del hecho uno de la demanda se advierte que la accionante indica que el evento típico

base de su demanda es el de delito de ROBO DE VEHÍCULO, y que posterior a la ejecución de este evento típico, el

Page 87: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 87

inmueble ubicado en CALLE CLAUDIO ALCOCER, NÚMERO 82, COLONIA SANTA MARTHA ACATITLA

SUR, CÓDIGO POSTAL 09510, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, ha sido

utilizado para ocultar un bien producto del delito de Robo de Vehículo.

La anterior cuestión se corrobora con los documentos fundatorios de la acción consistentes en copia certificada de la

averiguación previa número FRVT/ORIENTE/T1/0014/13-01 D01 y el expediente FEED/T1/044/14-04, de los que se

lee que efectivamente se inició una averiguación previa por el delito de Robo respecto del Vehículo de la marca

Nissan, Tipo Sentra, color Vino, Modelo 2008, cuatro puertas, serie número 3N1AB61DX8L660499, motor número

MR20186019H, con placas de circulación MGY 2362 del ESTADO DE MÉXICO; mismo que fue ocultado en

la CALLE CLAUDIO ALCOCER, NÚMERO 82, COLONIA SANTA MARTHA ACATITLA SUR, CÓDIGO

POSTAL 09510, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, el cual está identificado con el

FOLIO REAL número 36400 AUXILIAR 2077, como lote número veinticinco de la manzana cincuenta y ocho, zona

uno, colonia Santa Martha Acatitla, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal con una superficie de ciento noventa y

seis metros cuadrados.

Con lo anterior resulta presuntivamente acreditado que sí ocurrió el evento típico de los señalados en el artículo 4 de

la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y que el bien sobre el que se ejerce la acción es de los

enlistados en el artículo 5 de esta ley; esto es, como DESTINADO A OCULTAR BIENES PRODUCTO DEL

DELITO.

Por tal motivo, con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5,

22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117,

255 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito

Federal, y conforme al artículo 3, fracción II, del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en

LA VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, interpuesta en contra de JUAN

ARREGUÍN TORRES, respecto del inmueble ubicado en CALLE CLAUDIO ALCOCER, NÚMERO 82,

COLONIA SANTA MARTHA ACATITLA SUR, CÓDIGO POSTAL 09510, DELEGACIÓN IZTAPALAPA,

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL; sin contraprestación ni compensación alguna para la parte afectada. Lo anterior

derivado del evento típico emanado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se

acompañan, relativas a la Averiguación Previa número FRVT/ORIENTEII/T1/0014/13-01 D01 y el

expediente FEED/T1/044/14-04; demanda que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la

demanda. En consecuencia, con las copias simples de traslado tanto del escrito inicial de demanda como de los anexos exhibidos, por

medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL se ordena emplazar a JUAN ARREGUÍN TORRES para que en el plazo

de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a su emplazamiento, comparezca por escrito, a manifestar lo

que a su derecho convenga, así como para que oponga excepciones y defensas, en su caso ofrezca las pruebas conducentes

que acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio, apercibiéndosele que

de no comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el plazo concedido, precluirá su derecho con fundamento en el

artículo 40, fracción V, de la Ley de Extinción de Dominio y se tendrán por presuntivamente confesos de los hechos propios

de la demanda, tal y como lo dispone el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Para efectos de lo anterior, elabórese la cédula de notificación respectiva y túrnense a la Actuaria adscrita a este

juzgado para su diligenciación en el domicilio indicado por la parte actora, en el entendido que una vez que sea

emplazado, deberá señalar en el primer escrito o en la primer diligencia en que intervenga en este asunto, domicilio

ubicado en el lugar del juicio para efectos de oír y recibir notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias;

apercibido que de no hacerlo, las notificaciones, aun las que conforme a las reglas generales deban hacerse

personalmente, se les harán por Boletín Judicial, lo anterior con base en el artículo 112, párrafos primero y tercero,

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Por lo que respecta a la victima QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE

CAPITAL VARIABLE,como lo solicita la actora elabórese la correspondiente CEDULA DE NOTIFICACIÓN y

túrnese a la C. Actuaria de la adscripción a efecto de que se haga de su conocimiento la tramitación del presente

juicio y en su caso, manifieste lo que a su interés convenga.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 35, en relación con la fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de

Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres en tres días, debiendo mediar entre

cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal

Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico “EL SOL DE MÉXICO”, llamando a las personas

que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el plazo

de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su derecho

convenga, apercibidos que en caso de no comparecer dentro del plazo concedido y no ofrecer pruebas en relación a

Page 88: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

88 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

este procedimiento, se tendrá por precluído su derecho para hacerlo con posterioridad, ello tomando de base el

contenido del artículo 40 de la Ley de Extinción de Dominio, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha a

disposición del Agente del Ministerio Público ocursante, para que los reciba dentro del plazo de tres días, de

conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 3 de la Ley de Extinción de Dominio.

Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de

Extinción de Dominio del Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del

Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se procede a proveer sobre

la admisión de las probanzas ofrecidas por la parte actora en los siguientes términos:

Se admite: 1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en las copias certificadas de la Averiguación Previa

número FRVT/ORIENTEII/T1/0014/13-01D01, así como 2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en las

copias certificadas del Expediente Administrativo FEED/T1/044/14/04, 3.- LA CONFESIONAL a cargo de JUAN

ARREGUÍN TORRES quien deberá desahogarla de manera personal y no por conducto de representante o

apoderado legal alguno, en preparación de esta prueba, NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la mencionada

parte afectada a fin de que comparezca al local de este juzgado a absolver posiciones al tenor del pliego de posiciones

que en su caso exhiba la actora, el día y hora que para tal efecto se señale; apercibido que de no comparecer sin justa

causa, se le tendrá por confeso de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de legales, de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, supletorio de la

Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.

Se admite 4.- LA RATIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES QUE OBRAN EN LA AVERIGUACIÓN

PREVIA NÚMERO FRVT/ORIENTEII/T1/0014/13-01D01 (fojas 947-949, 975 Tomo II) A CARGO DE LA

VÍCTIMA QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPITAL

VARIABLE A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL O QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE, en

preparación de esta prueba en su oportunidad NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a la referida víctima para que

el día y hora que se señale para el desahogo de la referida prueba comparezca en el local de este Juzgado y

manifieste bajo protesta de decir verdad si reconoce o no el contenido de las declaraciones a comento, apercibido

que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por reconocidas las citadas actuaciones en cuanto a su contenido y

para los efectos procesales correspondientes. Se precisa que en caso de resultar falso o inexacto el domicilio que se

proporcionan para la notificación, será declarada desierta la prueba.

Se admite 5.- LA RATIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES RENDIDAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA

NÚMERO FRVT/ORIENTEII/T1/0014/13-01D01 A CARGO DE LOS POLICIAS REMITENTES DE NOMBRES

LUIS TELLEZ AGUILAR y HORACIO SAAVEDRA LÓPEZ, personas a quienes se ordena citar en forma

personal en el domicilio señalado por el actor y mediante oficio, a efecto de que comparezcan el día y hora que se

señale, una vez que concluyan los términos para llevarse a cabo la audiencia de desahogo de pruebas, para que bajo

protesta de decir verdad manifiesten si reconocen o no el contenido de sus actuaciones realizadas en la averiguación

previa antes mencionada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por reconocidas las citadas

actuaciones en cuanto a su contenido y para los efectos procesales correspondientes. Se precisa que en caso de

resultar falso o inexacto el domicilio que se proporcionan para la notificación, será declarada desierta la prueba.

Finalmente, se admiten 7.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y 8.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE

ASPECTO LEGAL Y HUMANA.

En cuanto a la fecha de la audiencia a que se refiere el artículo 44 de la ley de Extinción de Dominio, se reserva su

señalamiento hasta que concluyan los plazos a que se refiere el citado numeral. En relación a las Medidas Cautelares, se provee lo siguiente:

MEDIDA CAUTELAR I.

Con fundamento en el artículo 11, fracción I, y 40, fracción II, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito

Federal, se declara la prohibición para enajenar o gravar el bien inmueble ubicado en CALLE CLAUDIO

ALCOCER, NÚMERO 82, COLONIA SANTA MARTHA ACATITLA SUR, CÓDIGO POSTAL 09510,

DELEGACIÓN IZTAPALA, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, el cual está identificado con el FOLIO REAL

número 36400 AUXILIAR 2077, como lote número veinticinco de la manzana cincuenta y ocho, zona uno, colonia

Santa Martha Acatitla, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal con una superficie de ciento noventa y seis metros

cuadrados, a fin de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o

real respecto del inmueble referido. En consecuencia, gírese atento oficio al C. DIRECTOR DEL REGISTRO

PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL para que proceda a inscribir la

medida cautelar hasta en tanto se defina la situación legal del inmueble motivo de la presente medida, lo anterior a

efecto de no conculcar derechos de las partes, debiéndose acompañar para tal efecto, copia certificada del presente

proveído.

MEDIDA CAUTELAR II

Page 89: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 89

Por otra parte, con base en el artículo 11, fracción V, y 40, fracción II, de la Ley de Extinción de Dominio para el

Distrito Federal, se decreta bajo la más estricta responsabilidad de la parte actora el aseguramiento del bien

inmueble materia de este asunto ubicado en CALLE CLAUDIO ALCOCER, NÚMERO 82, COLONIA SANTA

MARTHA ACATITLA SUR, CÓDIGO POSTAL 09510, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, MÉXICO, DISTRITO

FEDERAL; asegurado por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, teniéndose por designado como

depositario judicial del mismo así como del menaje encontrado en su interior a la OFICIALÍA MAYOR DEL

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, a quien se le previene para que dentro del término de TRES DIAS acepte

y proteste su cargo respecto del inmueble y menaje a que se ha hecho mención, bajo el apercibimiento que en caso de

no hacerlo así, se le impondrá una multa por la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/1000 MONEDA

NACIONAL), atento a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de

aplicación supletoria, lo anterior atento a lo dispuesto por el artículo 11 cuarto párrafo de la Ley de Extinción de

Dominio que en su parte conducente cita: “…EN TODOS LOS SUPUESTOS, LOS BIENES MATERIA DE LAS

MEDIDAS CAUTELARES QUEDARÁN EN DEPÓSITO DE ÁREAS ESPECIALIZADAS DE LA SECRETARÍA

DE FINANZAS, EN CASO DE BIENES MUEBLES, O DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL,

CUANDO SE TRATE DE BIENES INMUEBLES, Y A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES QUE

DETERMINE EL JUEZ…”, quedando obligado a informar a la Asamblea Legislativa y a este juzgado sobre su

administración en términos del quinto párrafo del mismo artículo 11 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito

Federal, 13 última parte y 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de dominio del Distrito Federal, pues dada la

naturaleza del bien sujeto a extinción, el uso y destino del mismo, el menaje debe quedar resguardado y mantenerse en el

interior del bien motivo de extinción, por lo que a consideración de este Órgano Jurisdiccional, dicho menaje debe quedar

bajo el depósito de la OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL. En merito de lo anterior gírese el oficio

respectivo a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal a efecto de hacer de su conocimiento que deberá

presentarse en el local de este Juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que reciba el oficio ordenado, a efecto

de que por conducto de personal autorizado proceda ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo

conferido, debiendo tomar las medidas pertinentes para salvaguardar el inmueble así como el menaje del cual se le

designa depositario judicial; teniendo también la obligación de rendir cuentas ante este Juzgado y al Agente del

Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio, respecto de la administración del bien inmueble, en

forma mensual, con fundamento en los artículos 22 y 31 de la Ley de Extinción de Dominio en relacion con el

artículo 41 en todas sus fracciones del Reglamento de la Ley de Extincion de Dominio para el Distrito Federal y el

diverso 557 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Las presentes medidas cautelares obligan a los propietarios, poseedores, quienes se ostenten como dueños,

depositarios, interventores, administradores albaceas, o cualquier otro que tenga algún derecho sobre los bienes

motivo de las cautelares decretadas, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la multicitada Ley de

Extinción de Dominio del Distrito Federal. En consecuencia, proceda la C. Secretaria de Acuerdos a elaborar los oficios que aquí se ordenan por conducto del

personal del juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos al Agente del Ministerio Público

Especializado que promueve, por lo que quedan a su disposición para efectos de su diligenciación.

Por último y con fundamento en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace del

conocimiento de las partes que intervengan en el presente procedimiento que la información que se genere u obtenga

en este procedimiento se considerará como restringida en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, y que se guardará la más estricta confidencialidad sobre la información y

documentos que se obtengan durante la substanciación del presente procedimiento, lo anterior con fundamento en el

artículo 4, último párrafo, y artículo 22 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.

Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Sexto de lo Civil, Licenciado HÉCTOR FLORES REYNOSO, ante el C.

Secretario de Acuerdos, Licenciado ROMÁN JUÁREZ GONZÁLEZ que autoriza y da fe. Doy Fe.

MÉXICO, D.F. A 09 DE OCTUBRE DE 2014

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”

(Firma)

LIC. ROMÁN JUÁREZ GONZALEZ

HFR/isa

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS HÁBILES,

DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES,

Page 90: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

90 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL.

E D I C T O

JUZGADO SÉPTIMO CIVIL.

EXP: 874/2014 SECRETARIA “B”.

NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS, VÍCTIMAS U

OFENDIDOS RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN: CALLE EJIDAL LOTE 12, MANZANA 16,

COLONIA LOMAS DE CUILOTEPEC, DELEGACIÓN TLALPAN, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL;

Identificado de acuerdo con el Folio Real número 1104245 Auxiliar 2, Calle Ejidal número oficial 64, casa 02,

manzana 281, lote 13, Zona 01, Colonia Lomas de Cuilotepec, Tlalpan, Distrito Federal, observaciones

registralmente Delegación Magdalena Contreras, Distrito Federal, Superficie de Terreno 122.00 m2, con superficie

edificada 62.32 m2.

En cumplimiento a lo ordenado en autos de los autos de fechas ocho de octubre de dos mil catorce y veintisiete de mayo del

año en curso, del juicio ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, con número de expediente 874/2014, de la

Secretaría “B”, promovido por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, en contra de EDELMIRA AYALA

CHÁVEZ, en su carácter de partes afectadas y presuntos propietarios del bien inmueble ubicado en: CALLE EJIDAL

LOTE 12, MANZANA 16, COLONIA LOMAS DE CUILOTEPEC, DELEGACIÓN TLALPAN, MÉXICO, DISTRITO

FEDERAL; Identificado de acuerdo con el Folio Real número 1104245 Auxiliar 2, Calle Ejidal, número oficial 64, casa 02,

manzana 281, lote 13, Zona 01, Colonia Lomas de Cuilotepec, Tlalpan, Distrito Federal, observaciones registralmente

Delegación Magdalena Contreras, Distrito Federal. Superficie de Terreno 122.00 m2, con superficie edificada 62.32 m2. La

C. Juez Séptimo de lo Civil de Primera Instancia del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en cumplimiento

con lo dispuesto por los artículos 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 4, 5, 22, 31, 32 fracción

VII y VIII, 35, 40 fracciones IV y V de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, ordeno hacer del

conocimiento de todas aquellas personas que se crean con derechos, respecto del inmueble ubicado en: CALLE EJIDAL

LOTE 12, MANZANA 16, COLONIA LOMAS DE CUILOTEPEC, DELEGACIÓN TLALPAN, MÉXICO, DISTRITO

FEDERAL; Identificado de acuerdo con el Folio Real número 1104245 Auxiliar 2, Calle Ejidal, número oficial 64, casa 02,

manzana 281, lote 13, Zona 01, Colonia Lomas de Cuilotepec, Tlalpan, Distrito Federal, observaciones registralmente

Delegación Magdalena Contreras, Distrito Federal. Superficie de Terreno 122.00 m2, con superficie edificada 62.32 m2.,

para que dentro del término de DÍEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la última publicación del presente edicto,

comparezcan por escrito, por sí o por conducto de su Representante Legal a manifestar lo que a su derecho convenga y para

que ofrezcan las pruebas con las que consideren se acreditará su dicho, apercibidos que, en caso de no comparecer y de no

ofrecer pruebas dentro del término antes concedido, precluirá su derecho para hacerlo con posterioridad en este juicio, con

fundamento en la fracción V del Artículo 40 de la Ley de Extinción de Dominio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A T E N T E M E N T E .

MÉXICO, D.F. A 29 DE MAYO DE 2015.

C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”

(Firma)

MTRA. MARÍA PATRICIA ORTEGA DÍAZ.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR

ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y

EL PERIÓDICO “EL SOL DE MÉXICO”.

Page 91: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 91

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA

EN NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO

EDICTOS

EDIFICADORA MERCURIO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En los autos del expediente número 385/13, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por MARIA DEL

SOCORRO MANUELA SERRANO CORREA, también conocida como MARIA DEL SOCORRO MANUELA

SERRANO DE REYES a través de su Apoderado Legal ISMAEL SANCHEZ ALVAREZ; en contra de EDIFICADORA

MERCURIO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el Juez Cuarto de lo Civil de Tlalnepantla, con

residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, por auto de ocho de septiembre del dos mil catorce, ordeno emplazar

por medio de edictos a EDIFICADORA MERCURIO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para que

dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al en que surtan efectos la ultima publicación a

producir su contestación a la incoada en su contra, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se tendrá por contestada

la misma en sentido negativo; asimismo, que en caso de no comparecer se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoseles las

subsecuentes notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial.

La actora reclama en el juicio: A) EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PREPARATORIO DE COMPRAVENTA EN

COPROPIEDAD DE FECHA TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y CINCO (1985), CELEBRADO POR MI PODERANTE, LAS SEÑORA MARIA DEL SOCORRO

MANUELA SERRANO CORREA TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARÍA DEL SOCORRO MANUELA SERRANO

DE REYES EN SU CARÁCTER DE COMPRADOR, CON LA EMPRESA MERCANTIL DENOMINADA

EDIFICADORA MERCURIO, S.A DE C.V. , COMO VENDEDORA RESPECTO, CONDOMINIO MARADO CON EL

LOTE NUMERO 13 (TRECE) DE LA MANZANA A-2 (DOS) DEL CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINADA

“VILLA VERA”, EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO ACTUALMENTE

CONOCIDO COMO LOTE 13 (TRECE) MANZANA A-2 (DOS) UBICADO EN ZONA CONDOMINAL A EN LA

CALLE DE LIBRA, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE SATELITE, EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE

JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO.

B).- EN CONSECUENCIA EL OTORGAMIENTO Y FIRMA DE LA CORRESPONDIENTE ESCRITURA ANTE EL

NOTARIO PÚBLICO DE MI ELECCIÓN, SOBRE LA INMUEBLE MATERIA DEL PRESENTE ASUNTO, MISMA

QUE DEBERA PASAR LIBRE DE TODO GRAVAMEN. C).- PARA EL CASO DE OPOSICIÓN, EL PAGO DE

TODOS LOS GASTOS Y COSTAS QUE SE ORIGINEN POR O CON MOTIVO DEL PRESENTE JUICIO.

I.Con fecha treinta y uno de diciembre del año de Mil Novecientos ochenta y cinco, celebro la señora MARIA DEL

SOCORRO MANUELA SERRANO CORREA (también conocida como MARIA DEL SOCORRO MANUELA

SERRANO DE REYES) en su calidad de compradora, contratopreparatorio de compraventa en copropiedad Numero

85538, con la empresa mercantil denominada EDIFICADORA MERCURIO, S.A DE C.V como vendedora respecto del

inmueble en condominio horizontal marcado con el lote número 13 (trece) manzana A-2 de la zona condominal denominada

“Villa Vera”, en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México actualmente conocido como lote 13 (trece)

manzana A-2.

II. Que el precio pactado por las partes en las Cláusula Tercera del Contrato Preparatorio de Compraventa en Copropiedad,

fue la cantidad de $ 4´724,675.00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.).

III. Dentro de dicha operación mi poderdante la señora MARIA DEL SOCORRO MANUELA SERRANO CORREA,

también conocida como MA. DEL SOCORRO MANUELA SERRANO DE REYES, EN FECHA 31 (TREINTA Y UNO)

DE Diciembre de 1985 (mil novecientos ochenta y cinco), cubrió la cantidad de $17,000.00 (DIECISIETE MIL PESOS

/100 M.N.) por conceptos de gastos de Murete, deslinde y gestión, con la finalidad de que la vendedora realizara en su

momento el deslinde correspondiente.

IV.- Así mismo mi representada siempre ha cumplido con sus obligaciones Municipales al pagar el impuesto predial de

dicho inmueble ente el Municipio de Naucalpan de Juárez.

Page 92: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

92 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

V.- Que con fecha veintinueve de Noviembre del año dos mil doce, me fue expedido por el C. INSTITUTO DE LA

FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO, OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, el correspondiente

Certificado Inscripción.

VI.- Que con fecha veinticinco de noviembre de dos mil doce me fue expedido por el C. INSTITUTO DE LA FUNCION

REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO, OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, el correspondiente Certificado de

Libertad o Existencia de Gravámenes.

VII.- Su Señoría es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo establecido por la CLAUSULA

DECIMA NOVENA del contrato base de la acción.

Lo que se hace saber, en términos de lo ordenado en el auto de fecha ocho de septiembre de dos mil catorce, que ordeno;

emplácese a EDIFICADORA MERCURIO S.A DE C.V., a través de edictos que se publiquen por TRES VECES DE

SIETE EN SIETE DIAS, en la Gaceta de Gobierno del Distrito Federal, en un periódico de circulación en el Distrito

Federal y en Boletín Judicial, haciéndoseles saber que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DIAS contados

a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación a producir su contestación a la incoada en su contra, con el

apercibimiento que en caso de no hacerlo se tendrá por contestada la misma en sentido negativo; asimismo, que en caso de

no comparecer se seguirá el Juicio en su rebeldía, haciéndoseles las subsecuentes notificaciones por medio de lista y Boletín

Judicial, conforme a los preceptos 1.134, 1.165 y 1.170 del Ordenamiento Legal en cita; lo anterior, para todos los efectos

legales conducentes.

FECHA DEL AUTO QUE LO ORDENA OCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.

PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS

(Firma)

LIC. MARIA GUADALUPE ESQUIVEL GELDIS

Page 93: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 93

“Año de la Consolidación de la Justicia Oral”

E D I C T O

JUZGADO TRIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL

Avenida Niños Héroes No. 132 Torre Norte 6° Piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, de esta

Ciudad.

PERSONAS QUE PUEDAN CONSIDERARSE PERJUDICADAS, VECINOS Y AL PUBLICO EN

GENERAL.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE INMATRICULACION JUDICIAL PROMOVIDA POR EVA

MARTINEZ HUITRON, JORGE CALDERÓN HERNANDEZ, VERONICA VALENCIA JACOBO,

MARLEN NAVA TAPIA,FRANCISCO JAVIER NAVA TAPIA,GUADALUPE TAPIA RIOS, JOSE

RUIZ TENORIO, JOSE LUIS DE ANDA DE ABIEGA, FRANCISCO JAVIER NAVA GUZMAN,

RAFAEL FOVILLEUX MORALES, LILIA RUIZ TENORIO, MIGUEL LINARES SILVA, EL C. JUEZ

TRIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL,ORDENO LA PRESENTE

PUBLICACION PARA HACER SABER A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN

PERJUDICADAS, A LOS VECINOS Y AL PUBLICO EN GENERAL AL EXISTENCIA DEL

PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACION JUDICIAL DEL EDIFICIO UBICADO EN AVENIDA

TRES NUMERO TREINTA Y CINCO,COLONIA EL CENTINELA, DELEGACION COYOACAN,

CODIGO POSTAL 04450, DISTRITO FEDERAL.

MEXICO, D.F, A 5 DE MAYO DE 2015

(Firma)

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”

PARA SU PUBLICACION POR UNA SOLA VEZ EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION,

BOLETIN JUDICIAL, EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,

SECCION BOLETIN REGISTRAL Y EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO”.

Page 94: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

94 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

AVISO

PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y

Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al

público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

siendo los siguientes:.

1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el

caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de

las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,

estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30

horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo

suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.

2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como

publicaciones se requieran.

3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word

en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta;

II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;

IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;

V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;

VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;

VIII. Rotular el disco con el título del documento;

IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros

de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;

X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y

XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación

Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta

responsabilidad de los solicitantes.

4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de

anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un

día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.

SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así

como al público en general, que a partir de la primera emisión que se efectué en el año 2015, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época

inserta en el Índice será la Décima Octava.

TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así

como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial del Distrito Federal se realizará de lunes a viernes, en días hábiles,

pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se

requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.

AVISO IMPORTANTE

Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,

por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

Page 95: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 95

Page 96: 7 de Julio de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 · 7 de julio de 2015 gaceta oficial del distrito federal 5 Asimismo, esta Resolución tendrá por objeto establecer los términos,

96 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 de Julio de 2015

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno del Distrito Federal

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,702.00

Media plana ............................................................................................ 915.50

Un cuarto de plana ................................................................................. 570.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet

http://www.consejeria.df.gob.mx

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,

IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.

TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $42.00)