€1 pág. - diresacusco.gob.pe · de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo...

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Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 _.€1 la Oficina de Economla de la Oficina Ejecutiva de Apoyo Administrativo del Hospital Nacional "Cayetano Heredia" de la Dirección de Salud 111Lima Norte, NivelF-3. Reglstrese, comunlquese y publlquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud ' 17696 Aceptan renuncia de Asesor Técnico de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCiÓN MINISTERIAL NII297-2005-TR Lima, 19 de octubre de 2005 VISTO: El escrito de fecha 10 de octubre de 2005, presentado por el señor Juan Carlos ~az Cárdenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N2 048-2005-TR, de fecha 3 de marzo de 2005, se designó al señOr Juan Carlos Paz Cárdenas, en el cargo de Asesor 11(F-5) de la Asesorla Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante documento de visto, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Que, en consecuencia, cabe emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta la renuncia del mencionado funcionario; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesorla Jurldica; y, De conformidad con la Ley N2 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; yel literal d) del Articulo 122 del Reglamento de Organización\¡ Funciones delMinisteriode Trabajoy Promocióndel Empleo,aprobado por Resolución Ministerial N2 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Únlco.- Aceptar, la renuncia formulada ppr el señor JUAN CARLOS PAZCARDENAS, al cargo de Asesor Técnico 11(F-5)de la Asesorla Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándose le las gracias por los servicios prestados. Reglstrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERí VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 17729 Modifican el Reglamento de Autoriza- ciones a Establecimientos de Salud encargados de I~ toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir DECRETO SUPREMO NII 024-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N2 063-2003-MTC, se aprobó el Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos Pág. 302569 de Salud Encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir, el mismo que tiene por objeto establecer las competencias para el otorgamiento de tales autorizaciones, asl como las condiciones y requisitos que deben cumplir dichos establecimientos para acceder a una autorización y operar una vez obtenida; Que, el numeral 6.2 del articulo 62 y artículo 72 del citado Reglamento establecen los ambientes asistenciales con que debe contar cada establecimiento de salud y el equipamiento mínimo de cada uno de ellos, como condición para acceder a una autorización, habiéndose considerado únicamente a la Sala de Otorrinolaringologla, Sala de Oftalmologla, Sala de Psicologla, Sala de Examen Clínico o Medicina General y Laboratorio para Determinación de Grupo Sanguíneo, Dopaje de Hemoglobina y Hematocrito, siendo por tanto necesario actualizar dichas exigencias de infraestructura y equipos de acuerdo a los recientes avances tecnológicos en la materia, más aún considerando los altos niveles de accidentalidad en el Perú fundamentalmente por conductas atribuibles al conductor; Que, por otro lado, la Primera Disposición Final y Transitoria del mismo Reglamento facultó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suspender temporalmente el otorgamiento de autorizaciones, previo informe técnico de la autoridad competente, cuando los establecimientos de salud autorizados en determinada jurisdicción satisfagan la demandade toma de exámenes de aptitudpsicosomática paralaobtenciónde licenciadeconducir; . Que, mediante Resolución Ministerial N2 659-2004-MTC/ 02 y conforme a la Primera Disposición Final yTransitoria antes reseñada, se suspendió el otorgamiento de autorizaciones a establecimientos de salud encargados de la toma de exámenes de aptitud, psicosomática para licencia de conducir en .las jurisdiccioRes que corresponden a Lima Metropolitana, Lima Provincias y Provincia Constitucional del Callao; Que, resulta conveniente dejar sin efecto los dispositivos mencionados en los dos párrafos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 1182 de la Constitución Política del Perú y la Ley N2 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 111.- Deróguense la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N2 063.-2003- MTC, y la Resolución Ministerial N2 659-2004-MTC/02. Artículo 211,- Modifíquense el literal e) del articulo 22,el numeral 6.2 del artículo 62y el artículo 92 del Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo NQ063-2003-MTC, con los siguientes textos: . "Artículo 22.- Definiciones operativas (...) e) Examen: Examen médico de aptitud psicosomática para la obtención de la licencia de conducir. Para los efectos del pre~ente Reglamento incluye también los exámenes de sensometría y psicometría. (...)" "Artículo 62.- Infraestructura (...) 6.2. Ambientes asistenciales: a) Sala de Otprrinolaringología; b)Sala de Oftalmología; c) Sala de Psicología; d) Sala de Examen Clínico o Medicina General; e) Sala de Exámenes de Psicometría y Sensometrfa; y, f) Laboratorio para determinación de grupo sanguíneo, dopaje de hemoglobina y hematocrito. (...)" "Artículo 92.- Requisitos para solicitar autorización El establecimiento de salud, para solicitar la autorización. deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Solicitud de autorización suscrita por el representante legal y el conductor del establecimiento de salud; b) Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídiCa o, de ser el caso, del instrumento jurldico distinto a la eScritura pública que le da nacimiento, debidamente inscritos en lOs Registros Públicos;

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Page 1: €1 Pág. - diresacusco.gob.pe · De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 1182 de la Constitución Política del Perú y la Ley N2 27181, Ley General de Transporte

Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 _.€1la Oficina de Economla de la Oficina Ejecutiva de ApoyoAdministrativo del Hospital Nacional "Cayetano Heredia" dela Dirección de Salud 111Lima Norte, Nivel F-3.

Reglstrese, comunlquese y publlquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud '

17696

Aceptan renuncia de Asesor Técnico dela Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCiÓN MINISTERIALNII297-2005-TR

Lima, 19de octubre de 2005

VISTO: El escrito de fecha 10 de octubre de 2005,presentado por el señor Juan Carlos ~az Cárdenas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N2 048-2005-TR,de fecha 3 de marzo de 2005, se designó al señOr JuanCarlos Paz Cárdenas, en el cargo de Asesor 11(F-5) de laAsesorla Técnica de la Alta Dirección del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante documento de visto, el citado funcionarioha formulado renuncia al cargo señalado en el considerandoprecedente;

Que, en consecuencia, cabe emitir el acto administrativomediante el cual se acepta la renuncia del mencionadofuncionario;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesorla Jurldica; y,

De conformidad con la Ley N227594, Ley que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos; yel literal d) delArticulo 122 del Reglamento de Organización\¡ Funcionesdel MinisteriodeTrabajoy Promocióndel Empleo,aprobadopor Resolución Ministerial N2 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Únlco.- Aceptar, la renuncia formulada ppr elseñor JUAN CARLOS PAZCARDENAS, al cargo de AsesorTécnico 11(F-5) de la Asesorla Técnica de la Alta Direccióndel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándose lelas gracias por los servicios prestados.

Reglstrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERí VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

17729

Modifican el Reglamento de Autoriza-ciones a Establecimientos de Saludencargados de I~ toma de Exámenes deAptitud Psicosomática para Licenciasde Conducir

DECRETO SUPREMONII 024-2005-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N2 063-2003-MTC, seaprobó el Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos

Pág. 302569de Salud Encargados de la toma de Exámenes de AptitudPsicosomática para Licencias de Conducir, el mismo que tienepor objeto establecer las competencias para el otorgamientode tales autorizaciones, asl como las condiciones y requisitosque deben cumplir dichos establecimientos para acceder auna autorización y operar una vez obtenida;

Que, el numeral 6.2 del articulo 62 y artículo 72 del citadoReglamento establecen los ambientes asistenciales con quedebe contar cada establecimiento de salud y elequipamiento mínimo de cada uno de ellos, como condiciónpara acceder a una autorización, habiéndose consideradoúnicamente a la Sala de Otorrinolaringologla, Sala deOftalmologla, Sala de Psicologla, Sala de Examen Clínicoo Medicina General y Laboratorio para Determinación deGrupo Sanguíneo, Dopaje de Hemoglobina y Hematocrito,siendo por tanto necesario actualizar dichas exigencias deinfraestructura y equipos de acuerdo a los recientes avancestecnológicos en la materia, más aún considerando los altosniveles de accidentalidad en el Perú fundamentalmente porconductas atribuibles al conductor;

Que, por otro lado, la Primera Disposición Final yTransitoria del mismo Reglamento facultó al Ministerio deTransportes y Comunicaciones a suspender temporalmenteel otorgamiento de autorizaciones, previo informe técnicode la autoridad competente, cuando los establecimientosde salud autorizados en determinada jurisdicción satisfaganla demandade toma de exámenes de aptitudpsicosomáticaparalaobtenciónde licenciadeconducir; .

Que, mediante Resolución Ministerial N2 659-2004-MTC/02 y conforme a la Primera Disposición Final yTransitoria antesreseñada, se suspendió el otorgamiento de autorizaciones aestablecimientos de salud encargados de la toma de exámenesde aptitud, psicosomática para licencia de conducir en .lasjurisdiccioRes que corresponden a Lima Metropolitana, LimaProvincias y Provincia Constitucional del Callao;

Que, resulta conveniente dejar sin efecto los dispositivosmencionados en los dos párrafos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delArtículo 1182 de la Constitución Política del Perú y la LeyN2 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

DECRETA:

Artículo 111.-Deróguense la Primera Disposición Finaly Transitoria del Reglamento de Autorizaciones aEstablecimientos de Salud encargados de la toma deExámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias deConducir, aprobado por Decreto Supremo N2 063.-2003-MTC, y la Resolución Ministerial N2659-2004-MTC/02.

Artículo 211,-Modifíquense el literal e) del articulo 22,elnumeral 6.2 del artículo 62y el artículo 92 del Reglamentode Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargadosde la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática paraLicencias de Conducir, aprobado por Decreto SupremoNQ063-2003-MTC, con los siguientes textos:

. "Artículo 22.-Definiciones operativas(...)e) Examen: Examen médico de aptitud psicosomática

para la obtención de la licencia de conducir.Para los efectos del pre~ente Reglamento incluye

también los exámenes de sensometría y psicometría.(...)"

"Artículo 62.- Infraestructura(...)6.2. Ambientes asistenciales:

a) Sala de Otprrinolaringología;b)Sala de Oftalmología;c) Sala de Psicología;d) Sala de Examen Clínico o Medicina General;e) Sala de Exámenes de Psicometría y Sensometrfa; y,f) Laboratorio para determinación de grupo sanguíneo,

dopaje de hemoglobina y hematocrito.(...)"

"Artículo 92.- Requisitos para solicitar autorizaciónEl establecimiento de salud, para solicitar la autorización.

deberá adjuntar los siguientes documentos:

a) Solicitud de autorización suscrita por el representantelegal y el conductor del establecimiento de salud;

b) Copia simple de la escritura pública de constituciónde la persona jurídiCa o, de ser el caso, del instrumentojurldico distinto a la eScritura pública que le da nacimiento,debidamente inscritos en lOs Registros Públicos;

Page 2: €1 Pág. - diresacusco.gob.pe · De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 1182 de la Constitución Política del Perú y la Ley N2 27181, Ley General de Transporte

Pág. 302570 tI pm¡anoetmmc) Copia simple del Registro Único de Contribuyentes

(RUC.);d) Copias simples de los documentos únicos de

identidad del representante legal y del conductor delestablecimiento;

e) Certificado de Vigencia de Poder del representantelegal expedido por los Registros Públicos con unaanti9üedad no menor a un (1) mes;

f) Copia simple de la resolución autoritativa defuncionamiento del establecimiento expedida por elMinisterio de Salud;

g) Copia simple de la Licencia Municipal defuncionamiento del establecimiento;

h) Pliego conteniendo el staff médico de los especialistascon el número de inscripción en el colegio profesionalcorrespondiente:

i) Pliego conteniendo el equipamiento delestablecimiento, especificando, de ser el caso, las marcas,números de serie o cualquier otro dato que permitaidentificar los equipos. Cuando corresponda, deberáadjuntarse copia del respectivo registro sanitario otorgadopor el órgano competente del Ministerio de Salud;

j) Croquis a escala del establecimiento de salud, en elque aparezcan los ambientes administralivos y asistencialesexigidos por el presente Reglamento; .

k) Propuesta de horario de atención al público;1)Declaración jurada firmada por el representante legal

y el conductor del establecimiento en el sentido que el staffmédico de especialistas y el equipamiento requerido estána su disposición de modo inmediato para el inicio y ulterioroperacion del servicio; y,

m) Recibo de pago de los derechos de trámitecorrespondientes" .

Artículo 32.- Incorpórese los numerales 7.7 y 7.8, asícomo el último párrafo, al artículo 71!del Reglamento de

/ Autorizacionesa Establecimientosde Saludencargados dela toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática paraLicencias de Conducir, aprobado por Decreto SupremoNI!063-2003-MTC, con los siguientes textos:

"Artículo 72.- Equipamiento mínimo(...)7.7 Equipamiento de sensometría que permita evaluar:

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a) Agudeza visual binocular y monocular;b) Campos visuales;c) Visión de profundidad;d) Visión de colores;e) Phoria lateral y vertical;f) Visión Nocturna;g) Visión al encandilamiento;h) Recuperación al encandilamiento; yi) Audiómetro.

7.8 Equipamiento de psicometría que permita evaluar:

a) Tiempo de reacción (Reactímetro); yb) 'Coordinación integral Motriz (Test de punteado y test

de palanca)~ .

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El equipamiento referido en los numerales 7.7 y 7.8 deberácontar con el respectivo registro sanitario'expedido por el órganocompetente del Ministeriode Salud, pudiendo estar contenidosen un equipo integrado para efectos operativos".

Artículo 42.- Dispóngase la adecuación de losprocedimientos de toma de exámenes de aptitudpsicosomática establecidos en la Directiva NQ002-97-MTC/17.18, aprobada por Resolución Directoral NQ110-97-MTC/15.18, y la Directiva NI! 001-98-MTC/15.18, aprobada porResolución Directoral NQ,0O1-98-MTC/15.18, a lasmodificaciones e incorporaciones establecidas en elpresente Decreto Supremo, dentro del plazo de treinta (30)días calendario.

Artículo 52.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Transportes yComunicaciones.

I .Dado en la Casa de Gobierno,en Lima,a los dieciocho

días del mes de octubre del año dos milcinco.

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((f,(

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERA .Ministro de Transportes y Comunicaciones

17774