ab-fr-055 terminos precalificacion v1

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AB-FR-055 Versión: 1.0 Página 1 de 21 CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. PRECALIFICACIÓN No. CEN1-20201215 PARA: VICEPRESIDENCIA TÉCNICA Y DE PROYECTOS FAMILIA: GEOAMENZAS Y DAÑOS MECÁNICOS POR TERCEROS CATEGORÍA: SERVICIOS GERENCIAMIENTO DE FACILIDADES SUB CATEGORÍA: GEOAMENAZAS Y DAÑOS MÉCÁNICOS POR TERCEROS OBJETO: SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE GEOAMENZAS Y DAÑOS MECÁNICOS POR TERCEROS Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2020

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CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S.

PRECALIFICACIÓN No. CEN1-20201215

PARA: VICEPRESIDENCIA TÉCNICA Y DE PROYECTOS

FAMILIA: GEOAMENZAS Y DAÑOS MECÁNICOS POR TERCEROS CATEGORÍA: SERVICIOS GERENCIAMIENTO DE FACILIDADES

SUB CATEGORÍA: GEOAMENAZAS Y DAÑOS MÉCÁNICOS POR TERCEROS

OBJETO: SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE GEOAMENZAS Y DAÑOS MECÁNICOS POR TERCEROS

Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2020

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DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Antecedentes:

Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. (en adelante, “Cenit”) se encuentra interesada en precalificar Interesados, conforme a lo requerido en el presente documento (en adelante, los “Términos de la Precalificación”), sus anexos y modificaciones (en adelante, la “Precalificación”), y de acuerdo con lo establecido al respecto en su Manual de Abastecimiento de Bienes y Servicios. Los Términos de la Precalificación contienen los lineamientos generales de naturaleza procedimental y requerimientos documentales, para que el Interesado sea precalificado en los aspectos legal, técnico, financiero, HSE, riesgo reputacional, entre otros. Para estos efectos, el Interesado deberá suministrar la documentación a ser verificada, validada y analizada, en los términos y condiciones aquí descritas, teniendo en cuenta la autonomía que tiene Cenit o el Tercero Autorizado para ello. Toda la información contenida en el presente documento, sus anexos y modificaciones, así como la información que Cenit entregue de manera escrita y/o verbal y/o visual y/o por cualquier otro medio, incluidas las respuestas a las observaciones y/o inquietudes que se generen con ocasión de la Precalificación, son de propiedad de Cenit, y por lo tanto, Cenit se reserva los derechos de autor y de propiedad industrial sobre tal información, con lo cual, queda expresamente prohibido a cualquier persona que tenga acceso a la misma, utilizar para cualquier fin, en todo o en parte su contenido, sin el permiso previo y por escrito de Cenit, salvo las excepciones legales. Asimismo, toda la documentación contenida en esta Precalificación y cualquier otra información suministrada por Cenit a los Interesados con ocasión de esta, incluyendo cualquier comunicación escrita durante la Precalificación, será considerada como confidencial. Este requisito de confidencialidad será también impuesto por el Interesado a cualquiera de sus potenciales subcontratistas, así como aquellas organizaciones o personas que colaboren en la preparación de la información a entregar con ocasión de la Precalificación. Los Interesados reconocen y aceptan que Cenit:

(i) Puede cancelar o suspender de manera temporal o definitiva la Precalificación en cualquier momento, para lo cual bastará una comunicación de Cenit o del Tercero Autorizado.

(ii) Se encuentra en libertad de precalificar a los Interesados como considere más conveniente, según sus necesidades.

(iii) Por el hecho de adelantar la Precalificación, no se encuentra obligada a iniciar ningún Mecanismo de Elección con los Interesados, o aceptar ninguna oferta o celebrar un negocio jurídico, aunque el Interesado cumpla con todos los requisitos de la Precalificación.

En consecuencia, se entiende que, con su participación en la Precalificación, y por los hechos aquí señalados, los Interesados renuncian expresamente a presentar cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial en contra de Cenit.

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1.2 Definiciones Generales: Cartelera de Invitaciones: Mecanismo que utiliza Cenit para adelantar precalificaciones abiertas o cerradas, a través del cual se permite a todos los que se encuentren interesados en participar en las mismas, el acceso a la información publicada en la página web de Cenit. Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. o la Compañía o Cenit: Sociedad de Economía Mixta, creada por el Decreto 1320 de 2012, y constituida bajo la forma de sociedad por acciones simplificada, mediante documento privado suscrito y registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 15 de junio de 2012. Documento(s) Modificatorio(s): Es(son) el(los) documento(s) de aviso que será(n) divulgado(s) por Cenit o por el Tercero Autorizado con el fin de desarrollar, aclarar, precisar, adicionar o modificar los Términos de la Precalificación con posterioridad a su expedición, y que formarán parte de estos. Los Documentos Modificatorios posteriores derogan a los anteriores, en cuanto se refieran a un mismo asunto. Documentos de la Precalificación: Son todos los documentos generados dentro de la Precalificación, así como, el(los) Documento(s) Modificatorio(s), certificaciones, documentos, anexos, e información que deben ser presentados por los Interesados en la fecha de cierre de la Precalificación, para ser considerados en ésta, los cuales están definidos en los Términos de la Precalificación. Empresas de Transporte del Grupo Empresarial Ecopetrol: Son Ecopetrol S.A., Cenit, Oleoducto Central S.A. – OCENSA, Oleoducto de los Llanos Orientales S.A. Sucursal Colombia – ODL, Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.S. y Oleoducto de Colombia – ODC.

Estructuras Plurales: Para efectos de la Precalificación, se entenderá por Estructura Plural Uniones Temporales, o

Promesa de Sociedad Futura.

Interesado(s): Es(son) la(s) persona(s) jurídica(s), nacional(es) o extranjera(s), quien(es), que se encuentra(n) vinculada(s) a Cenit en su Registro de Interesados, Proveedores y Contratistas – RP, y que por su cuenta y riesgo, decide(n) participar en esta Precalificación, bajo las condiciones establecidas en los Términos de la Precalificación, a través de la Manifestación de Interés, con el fin de ser precalificado(s). Lista de Precalificados: Es la integrada por el(los) Interesado(s) cuya información de riesgo, legal, financiera, técnica, HSE, etc., ha sido verificada, validada y analizada bajo los parámetros establecidos en los Términos de la Precalificación, y que Cenit considera precalificado(s) para una categoría o subcategoría de bienes y/o servicios para Cenit y/o las Empresas de Transporte del Grupo Empresarial Ecopetrol. Manifestación de Interés: Es el conjunto de documentos que presentará(n) el(los) Interesado(s) a más tardar en la fecha de cierre de la Precalificación, en virtud de los cuales indicará(n) su interés en participar en la misma. La Manifestación de Interés se compone de todos aquellos documentos e información necesaria con la que se pretenden acreditar los requisitos de la Precalificación en los aspectos de riesgo, legales, financieros, técnicos, HSE, entre otros, para una categoría o subcategoría de bienes y servicios. Mecanismo de Elección de Oferentes o Mecanismo de Elección: Es cualquiera de los procesos de escogencia de contratistas regulados en el Manual de Abastecimiento de Bienes y Servicios de Cenit.

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Precalificación: Procedimiento establecido en el Manual de Abastecimiento de Bienes y Servicios de Cenit, como parte de la Etapa de Gestión de Oferentes, Proveedores y Contratistas, que consiste en el análisis de la información legal, técnica, operativa, financiera, HSE, de cumplimiento, riesgos reputacionales o evaluación de desempeño, según corresponda, con el fin de asegurar previamente a los Mecanismos de Elección, aquellos que cumplan con los criterios establecidos por Cenit en los mencionados aspectos y definidos en los Términos de la Precalificación. A través de este procedimiento, Cenit clasifica, habilita y preselecciona en categorías y subcategorías a potenciales interesados de bienes y servicios requeridos. Promesa de Sociedad Futura: Promesa de contrato de sociedad, en el que los Oferentes manifiestan su intención de formar parte de la sociedad propuesta, cuyo perfeccionamiento se sujetará a la condición de asignación del Contrato. Tercero Autorizado: Compañía que presta a Cenit el servicio de identificación, vinculación y precalificación de Interesados, actualmente Par Servicios Integrales S.A. Términos de la Precalificación: Es el presente documento, junto con los anexos y modificaciones, que contienen las reglas, plazos, condiciones y procedimientos de la Precalificación, con el fin de conformar la Lista de Precalificados.

Soporte Plataforma Electrónica: Correo electrónico a través del cual los proveedores, Oferentes e Invitados podrán

comunicarse para recibir cualquier tipo de soporte técnico en el uso de la Plataforma Electrónica y que corresponde

al correo [email protected].

Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma Oferta para la eventual asignación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la Oferta y del objeto contratado; respecto de quienes las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Oferta, y de la eventual celebración del Contrato, se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la Unión Temporal. 1.3 Objeto:

Precalificar a los Interesados para las Familias GEOAMENZAS Y DAÑOS MECÁNICOS POR TERCEROS, Categoría SERVICIOS GERENCIAMIENTO DE FACILIDADES Subcategoría GEOAMENAZAS Y DAÑOS MÉCÁNICOS POR TERCEROS, para que puedan participar en futuros Mecanismos de Elección que adelante Cenit. 1.4 Documentos de la Precalificación: Los documentos que deben diligenciar los Interesados que participen en la Precalificación son los siguientes: Anexo 1: Modelo de carta de manifestación de interés. Anexo 2: Formulario de Relación de Contratos. Anexo 3: Formato de Preguntas y Respuestas. Anexo 4: Formato de Registro de Oferentes, Proveedores y Contratistas de Cenit – RP (en el evento en que requiera actualización). Anexo 5: Formato de multas y sanciones.

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El Interesado debe tener en cuenta y aportar cada uno de los documentos, soportes y requisitos que se establecen en los Términos de Precalificación o que requiera Cenit, y que pueden ser los mismos o ser diferentes a los enunciados anteriormente. 1.5 Normatividad aplicable a la Precalificación:

Cenit es una entidad descentralizada indirecta, sociedad comercial de nacionalidad colombiana, del tipo de las sociedades por acciones simplificadas y que para el desarrollo de la Precalificación se sujeta a las normas del derecho privado colombiano, al Manual de Abastecimiento de Bienes y Servicios de Cenit y a su reglamentación interna. De acuerdo con la ley colombiana, las normas actualmente vigentes para la naturaleza jurídica de Cenit se presumen conocidas por todos los Interesados que participen en esta Precalificación. 1.6 Interpretación de los Términos de la Precalificación: Los Términos de la Precalificación deben ser interpretados como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada; por lo tanto, a los mismos se integran sus anexos y modificaciones. Todas las deducciones, errores y omisiones que realice o en que incurra el Interesado con base en su propia información, interpretación, análisis o conclusiones respecto de los Términos de la Precalificación, son por su exclusiva cuenta. Por lo tanto, Cenit no asume responsabilidad alguna por tal información, interpretación, análisis o conclusiones. Adicionalmente se debe tener en cuenta lo siguiente:

1.6.1 La secuencia de capítulos y numerales no implicará preferencia entre ellos. 1.6.2 Los encabezados de los capítulos y numerales son de simple referencia y no deberán ser tenidos en

cuenta para la interpretación de los documentos. 1.6.3 Salvo que expresamente se señale lo contrario, las referencias a días se entenderán como días hábiles.

Para estos efectos, los sábados y feriados en Colombia, no serán considerados días hábiles. 1.6.4 En el evento en que un término se venza en un día no hábil de acuerdo con la ley colombiana y con lo

establecido en el sub-numeral anterior, se entenderá que su vencimiento será trasladado al día hábil inmediatamente siguiente.

1.7 Aclaraciones a los Términos de la Precalificación y Modificaciones:

Cualquier Interesado podrá presentar observaciones o solicitar aclaraciones a los Términos de la Precalificación, a través del “Módulo de comunicaciones” de la plataforma electrónica empleando para los efectos el Formato de Preguntas y Respuestas contenido en el Anexo 3 Formato de Preguntas y Respuestas, las cuales serán resueltas de acuerdo con lo establecido en el cronograma (Numeral 1.11).

El Interesado debe formular las observaciones a que haya lugar de manera formal para ser resueltas en los plazos indicados en el presente documento. Si no hay preguntas al respecto, Cenit da por entendido que las interpretaciones del Interesado son las mismas que las que Cenit tiene para estos Términos de la Precalificación. Cenit únicamente se obliga a responder las observaciones y solicitudes de aclaración que reúnan todos los siguientes requisitos:

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a) Identificar la Precalificación a la que se refieren CEN1-20201215. b) Haber sido recibidas por Cenit o el Tercero Autorizado a través del “Módulo de comunicaciones” de la

plataforma electrónica, bajo el formato del Anexo 3 Formato de Preguntas y Respuestas, dentro del plazo y horario establecido en el Cronograma para la presentación de observaciones y solicitudes de aclaración a los Términos de la Precalificación

Las observaciones y aclaraciones recibidas en los términos descritos serán contestadas por Cenit hasta un día antes de la fecha del cierre de la Precalificación. En todo caso, las observaciones y solicitudes de aclaración que no hayan sido recibidas de acuerdo con lo establecido en los Términos de la Precalificación no generarán para Cenit o al Tercero Autorizado la obligación de contestarlas. En caso de que el Interesado no haya recibido respuesta a su solicitud, se entenderá que la misma no ha sido aceptada, situación que deberá ser tenida en cuenta por los Interesados al presentar su Manifestación de Interés. Cenit, por iniciativa propia o como resultado de cualquier solicitud de aclaración escrita presentada por algún Interesado, se reserva el derecho de aclarar y/o modificar los Términos de la Precalificación en cualquier momento antes de la fecha establecida para el cierre de la Precalificación. Toda aclaración y/o modificación a los Términos de la Precalificación se efectuará mediante Documento(s) Modificatorio(s), las cuales formarán parte integral de los Términos de la Precalificación, y se darán a conocer a los Interesados a través de la publicación de estos en la cartelera de invitación. Cenit, en los documentos a través de los cuales emita respuestas a observaciones o solicitudes de aclaración, se abstendrá de indicar el nombre o razón social de la persona que formuló las observaciones o solicitudes de aclaración que dieron lugar a aquellas. 1.8 Reglas de Subsanabilidad:

Cenit podrá solicitar a los Interesados, durante el período de verificación y análisis de la información, que subsane la información presentada con la Manifestación de Interés. Los Interesados deberán suministrar las aclaraciones, allegar los documentos y, en general, subsanar las omisiones, en el plazo que para el efecto le señalará Cenit de manera expresa dentro del texto de su requerimiento. Vencido el plazo otorgado sin que se subsane o la información entregada no sea suficiente a criterio de Cenit, se entenderá que ya no se encuentra interesado en ser precalificado por Cenit. Cenit también podrá requerir información o confirmación a terceros, cuando lo considere conveniente o necesario para el análisis y verificación de la información que integra la Manifestación de Interés. 1.9 Reglas en relación con el envío y recepción de correos electrónicos:

Para efectos de la Precalificación, los correos electrónicos serán enviados por parte de Cenit o el Tercero Autorizado a la dirección electrónica del Interesado que aparece en el Registro de Interesados, Proveedores y Contratistas de Cenit - RP.

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Cenit entiende que los correos electrónicos que reciba han sido enviados por el Representante Legal del Interesado o por la persona por éste facultada y es hábil para enviar y recibir mensajes con fuerza vinculante y probatoria, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 527 de 1999 y las demás normas que la adicionen o modifiquen. La fecha y hora de recepción en Cenit o en el Tercero Autorizado, serán las registradas en la plataforma electrónica. En consecuencia, será responsabilidad de los Interesados adoptar las medidas pertinentes para que los correos electrónicos que envíen sean recibidos en Cenit o en el Tercero Autorizado dentro de los plazos y horas límites establecidos en los Términos de la Precalificación, para el recibo de aquellos. 1.10 Efectos de la participación en la Precalificación: Al participar el Interesado en la Precalificación, acepta la totalidad de los términos, obligaciones, requisitos, plazos, condiciones y exigencias previstas en los Términos de la Precalificación. Cenit se reserva el derecho de aceptar o rechazar aquella información que contengan comentarios, salvedades y/o apartamientos a los Términos de la Precalificación. Con la participación del Interesado en la Precalificación, el Interesado acepta y declara:

1.10.1 Que no se encuentra incurso en limitación legal alguna para contratar, como es el caso de la establecida en el numeral 4 del Artículo 183 de la Ley 1801 de 2016.

1.10.2 Que tuvo acceso y conocimiento de los Documentos de la Precalificación, y acepta que los Términos de la Precalificación son completos, compatibles y adecuados para los efectos de la Precalificación.

1.10.3 Que consultó y analizó toda la información que requería para la entrega de la información solicitada en los Términos de la Precalificación, y que Cenit o el Tercero Autorizado dio respuesta a las observaciones y solicitudes de aclaración que él presentó.

1.10.4 Que conoce y acepta los términos, obligaciones, requisitos, plazos, condiciones y exigencias que obran en los Términos de la Precalificación.

1.10.5 Que toda la información suministrada con ocasión de la Precalificación es veraz y exacta, y no existe falsedad alguna en la misma, y que Cenit o el Tercero Autorizado están facultados para verificar lo anterior, y en caso de encontrar yerros, inconsistencias o discrepancias, podrá no precalificar al Interesado.

1.10.6 Que se compromete a informar a Cenit cualquier cambio que se haya dado al momento de presentar la Manifestación de Interés, en relación con la información aportada para el registro, actualización y vinculación en el Registro de Proveedores – RP de Cenit.

1.10.7 Que declara, bajo la gravedad del juramento, sujeto a las sanciones establecidas en el Código Penal, que el Interesado no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la Constitución Política y en la Ley, ni en conflicto de interés, de conformidad con los Términos de la Precalificación, y no se encuentra en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para proponer o contratar.

1.10.8 Que está en capacidad técnica, legal, administrativa y financiera de ejecutar de manera completa e integral las obligaciones para el suministro de bienes o la prestación de los servicios para la categoría o subcategoría en la cual está participando, con el objeto de ser precalificado por Cenit.

1.10.9 Que, en caso de verse afectado por una inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés sobreviniente acaecida durante el trámite de la Precalificación, lo notificará inmediatamente a Cenit o el Tercero Autorizado, y renuncia a la participación en el mismo.

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1.10.10 Que sus recursos provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de las actividades propias de su objeto social, y que, en sentido contrario, los mismos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique. Además, que no ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique, o a favor de personas relacionadas con dichas actividades.

1.10.11 Que cumple con las normas sobre prevención y control al lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que le resulten aplicables (de ser el caso), teniendo implementados las políticas, procedimientos y mecanismos de prevención y control al LA/FT que se deriven de dichas disposiciones legales.

1.10.12 Que conoce de manera completa, acepta y se somete expresamente a todas las condiciones y normas estipuladas en los documentos enunciados a continuación, publicados en la Página Web www.cenit-transporte.com, o las normas que las sustituyan, complementen, adicionen o modifiquen, y sean publicadas en dicha página, independientemente de que tal publicación ocurra entre la apertura de la Precalificación y su fecha de cierre:

- Manual de Abastecimiento de Bienes y Servicios de Cenit.

- Código de Ética y Conducta.

- Código de Buen Gobierno de Cenit.

- Política de Responsabilidad Social Empresarial. 1.11 Cronograma de la Precalificación:

ACTIVIDAD FECHA Y HORA SITIO

Apertura y consulta de la Precalificación

12 de noviembre de 2020

Página Web: www.cenit-transporte.com, pestaña “Proveedores” / “Portal oferentes, contratistas, proveedores”.

Audiencia informativa

17 de noviembre 2020. 2:00 p.m.

Página Web: Enlace de conexión en TEAMS.

Observaciones y Solicitudes de Aclaración a los Términos de la Precalificación

Hasta 18 de noviembre 2020, hasta las 23:59

Página Web: www.cenit-transporte.com, pestaña “Proveedores” / “Portal oferentes, contratistas, proveedores”, “Módulo de Comunicaciones”

Cierre de la Precalificación (fecha límite para la entrega de los documentos de Precalificación).

Hasta 20 de noviembre de 2020, hasta las 23:59

Página Web: www.cenit-transporte.com,

pestaña “Proveedores” / ““Portal oferentes, contratistas, proveedores” / “Cenit – Términos de oferta” / “Acciones” /” Consulta y cargue de documentos”

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Las fechas indicadas en el cronograma anterior podrán variar de acuerdo con las prórrogas de algunos plazos, todo lo cual será comunicado por Cenit o el Tercero Autorizado y deberá ser tenido en cuenta por los Interesados. Todas las comunicaciones referentes a esta Precalificación serán tramitadas a través “Módulo de comunicaciones” de la de la plataforma electrónica.

2. REQUISITOS DE LA PRECALIFICACIÓN

Los criterios e información de validación y análisis que serán tenidos en cuenta por Cenit o el Tercero Autorizado, son los siguientes: 2.1 Precalificación Legal: A continuación, se relacionan los documentos que serán validados en el proceso de precalificación legal: 2.1.1. Carta de Manifestación de Interés

El Interesado deberá aportar la Carta de Manifestación de Interés en participar en la Precalificación de acuerdo con el Anexo 1, suscrita por el Representante Legal o Apoderado del Interesado cuando se trate de una persona jurídica. Nota: En la Carta de Manifestación de Interés el Interesado deberá señalar que toda la información que se encuentra incluida en el Registro de Oferentes, Proveedores y Contratistas de Cenit – RP, al momento de la inscripción, registro o actualización del Interesado, se mantiene vigente y, por lo tanto, no requiere de actualización. En caso de requerir actualización o si se encuentra que la misma está incompleta deberá aportar el Anexo 4 – Formato de Registro de Oferentes, Proveedores y Contratistas de Cenit – RP, suscrito por el Representante Legal o Apoderado del Interesado, cuando se trate de una persona jurídica. 2.1.2. Existencia, representación legal y capacidad jurídica

Únicamente podrán participar en el mismo las personas jurídicas que hubieren sido invitadas por Cenit, por sí mismas o integrando un Oferente Conjunto, conforme las reglas establecida en el numeral 2.1.2.4 2.1.2.1. Personas jurídicas colombianas o extranjeras con sucursal en Colombia

El presente numeral aplicará a los Interesados que sean personas jurídicas colombianas o extranjeras con sucursal en Colombia. Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras con sucursal en Colombia, deberán aportar un certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del lugar de su domicilio o por la entidad o autoridad que fuere competente, dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de la Manifestación de Interés, mediante el cual se acredite, entre otros, la siguiente información y condiciones:

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1. La existencia y representación legal.

2. Que su objeto social le permite suministrar bienes o prestar los servicios para la(s) categoría(s) o subcategoría(s) objeto de la Precalificación.

3. La capacidad jurídica del representante legal para la presentación de la Manifestación de Interés

como Interesado. Cuando el representante legal de las personas jurídicas nacionales o de las sucursales en Colombia tenga limitaciones estatutarias para presentar la Manifestación de Interés, o para realizar cualquier otro acto requerido en la Precalificación, deberá aportar para efectos de la Precalificación una copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice la presentación de la Manifestación de Interés y la realización de los demás actos requeridos para participar en la Precalificación.

4. Que su duración no será inferior a la requerida por Cenit para efecto de la Precalificación.

5. En los casos en que el vencimiento del período de duración de la persona jurídica sea inferior al plazo

exigido por Cenit, se admitirá un acta proveniente del órgano social con capacidad jurídica para tomar esa clase de determinaciones, en la cual se exprese la decisión de prorrogar la duración de la persona jurídica para alcanzar los plazos requeridos por Cenit, en caso de ser necesario. En dicho evento, la prórroga de la vigencia de la persona jurídica deberá perfeccionarse antes de la celebración de un negocio jurídico, si hubiere lugar a ello. Este compromiso deberá reflejarse en la carta de Manifestación de Interés.

2.1.2.2. Personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia El presente numeral aplicará a los Interesados, individuales, que sean personas jurídicas de origen extranjero sin sucursal en Colombia, esto es, aquellas personas jurídicas que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación colombiana ni tengan domicilio en Colombia, ya sea directamente o a través de sucursales. Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar su existencia y representación legal, aportando un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, el cual no podrá tener una antigüedad mayor a noventa (90) días anteriores a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de la Manifestación de Interés, en el que debe constar, como mínimo los siguientes aspectos:

1. La existencia, objeto y representación legal.

2. Que su objeto social le permite suministrar bienes o prestar los servicios para la(s) categoría(s) o

subcategoría(s) objeto de la Precalificación y poder participar en un eventual Mecanismo de elección.

3. La capacidad jurídica del representante legal para la presentación de la Manifestación de Interés; así como sus facultades, señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la Manifestación de Interés y la realización de los demás actos requeridos para participar en la

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Precalificación o la presentación de oferta en un eventual Mecanismo de elección, incluyendo la

celebración y ejecución del contrato.

4. Que su duración no será inferior a la requerida por Cenit para efecto de la Precalificación. En caso contrario

se aplicará lo dispuesto en el numeral 5 del numeral 2.1.2.3. del presente documento. Nota: Cuando no existiera en el país de origen del Interesado una entidad que certifique la información solicitada en el presente numeral, la información se acreditará mediante un documento expedido por el representante legal, secretario corporativo o por el máximo órgano directivo del Interesado en el que conste cada una de las circunstancias exigidas en el presente numeral y se declare que según las leyes de ese país la información solicitada no puede ser certificada por una autoridad de dicha jurisdicción; este documento deberá cumplir con los requisitos de autenticación, consularización o apostilla exigidos en el presente documento si fuesen otorgados en el exterior. Apoderado: Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para la presentación de la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de la Precalificación, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con los presentes Términos de Precalificación, incluyendo la celebración y ejecución del Contrato en un eventual Mecanismo de elección. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en estructuras plurales y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes de la estructura plural con los requisitos de autenticación, consularización o apostilla exigidos en el presente documento si fuesen otorgados en el exterior. Para fines de claridad, las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia podrán designar a más de una persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados. 2.1.2.3. Sociedades Extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia: De acuerdo con la legislación comercial colombiana, (artículos 469 y s.s. del Código de Comercio) en caso de que la sociedad extranjera vaya a realizar actividades permanentes en territorio colombiano, tal como la prestación de servicios, deberá establecer una sucursal en Colombia. Este requisito será exigido como condición previa, y sólo en el caso que la sociedad extranjera celebre con Cenit un negocio jurídico con ocasión de un Mecanismo de elección.

2.1.2.4. Estructuras Plurales

Cada uno de los miembros que conformen la Estructura Plural deberá acreditar individualmente su existencia y representación legal conforme se indicó en los numerales 2.1.2.1 y 2.1.2.2, según el caso, así como cumplir y acreditar individualmente cada uno de los criterios de verificación establecidos en el presente documento, exceptuando los documentos de verificación técnica, que se presentan de manera conjunta. La verificación financiera se realizará de conformidad con lo estipulado en el numeral 2.2 Las Estructuras Plurales deberán entregar con su Manifestación de Interés, un documento de conformación de estructura plural, en el cual deberá constar como mínimo la siguiente información:

a. La forma de asociación bajo la cual participa en la Precalificación. b. Objeto en el cual deberá hacerse referencia a la participación en la Precalificación, la presentación de

oferta en un eventual Mecanismo de elección, incluyendo la celebración y ejecución del posible Contrato que se derive de este último.

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c. Vigencia: como mínimo por 5 años. d. Señalar los términos y porcentaje de la participación de los miembros de la Estructura Plural. La omisión

de esta información no será subsanable en el evento en que la misma fuere necesaria para acreditar el cumplimiento de los criterios de verificación establecidos en el presente documento.

e. Disposiciones sobre la dirección y administración de la Estructura Plural. f. Designación de la persona o personas que representarán a la Estructura Plural, quien deberá contar con

facultades amplias y suficientes para presentar la Manifestación de Interés, así como la Oferta, suscribir el Contrato y obligar a todos los integrantes de la Estructura Plural. Firma de la persona o personas aceptando esta designación.

g. Firma de cada uno de los representantes legales de los miembros de la Estructura Plural. La conformación de la Estructura Plural podrá estar integrada por aquellos interesados que quieran presentar su Manifestación de Interés en condición de estructura plural. En el evento de que un mecanismo de elección derivado de la presente Precalificación, implique la asignación de contrato, a un Oferente Conjunto, que haya presentado su Oferta en la modalidad de Promesa de Sociedad Futura, este deberá proceder a constituir de manera inmediata la sociedad y a registrar dicha constitución en la Cámara de Comercio competente, lo cual deberá acreditar presentando, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la asignación del Contrato, el certificado de existencia y representación legal de la sociedad constituida expedido por la Cámara de Comercio. Para la conformación de Estructuras Plurales se admite un máximo de 2 integrantes donde el integrante que se designe para llevar a cabo la dirección técnica de la estructura plural deberá tener un porcentaje de participación igual o mayor al 75% y deberá acreditar la experiencia requerida correspondiente a Estudios y diseños geotécnicos. Quienes se presenten bajo una Estructura Plural estarán obligados a permanecer siendo parte de ella durante la Precalificación, el Mecanismo de Elección, la vigencia del Contrato más la vigencia de la garantía de mayor duración establecida en el Contrato, y sus integrantes no podrán ceder o transferir su participación en el mismo, ni modificar sus integrantes o su participación en aquél, salvo en el evento en que Cenit lo autorice previamente y por escrito. En caso de que la Manifestación de Interés sea presentada por un Oferente Conjunto, sus integrantes no podrán ser Oferentes o miembros de otro Oferente. 2.1.3. Inhabilidades e Incompatibilidades y conflictos de interés Para que su participación en la Precalificación sea admisible, el Interesado:

a) No puede estar incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política o en la Ley; y

b) No puede tener conflicto de interés de origen legal o contractual para la presentación de la Manifestación de Interés, y la realización de los demás actos requeridos para participar en la Precalificación.

Para esta validación se utilizará la información incorporada en el Registro de Oferentes, Proveedores y Contratistas de Cenit. En caso de que esta información se haya modificado o actualizado, el Interesado deberá allegar el

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Anexo 4 – Formato de Registro de Oferentes, Proveedores y Contratistas de Cenit – RP suscrito por el Interesado o su representante legal, si es persona jurídica.

2.1.4. Limitaciones para contratar. El Oferente o todos para efecto de la precalificación no puede(n) estar incurso(s) en limitaciones para contratar establecidas en la Ley, como es el caso de la dispuesta en el numeral 4 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016 (código Nacional de Policía). La limitación aplica respecto de: a) el Oferente cuando se trate de personas naturales; y; b) el Representante Legal del Interesado. 2.1.5. Formato de Multas y Sanciones Cenit y el Tercero Autorizado validarán el Formato de Multas y Sanciones, diligenciado y suscrito al momento de la inscripción y registro en el Registro de Oferentes, Proveedores y contratistas de Cenit -RP. Con la presentación de la Manifestación de Interés, el Interesado declara que la información contenida en dicho formato es actual y no ha sufrido cambio alguno. En caso de que esta información se haya modificado, el Interesado deberá actualizar o modificar la información registrada en la plataforma, para lo cual deberá diligenciar el Anexo 4, y aportar actualizado el Anexo 5 – Formato de Multas y Sanciones. 2.2 Precalificación Financiera: Para la acreditación de la capacidad financiera, se tomarán los estados financieros que fueron cargados en el Registro de Oferentes, Proveedores y Contratistas de Cenit -RP, al momento de inscripción y vinculación o de la actualización, siempre que se encuentren auditados con corte al 31 de diciembre del 2019 e indiquen bajo qué principios de contabilidad fueron preparados. En caso contrario, el Interesado deberá presentar los estados financieros, por solicitud de Cenit. Cenit o el Tercero Autorizado considerará en la Lista de Precalificados aquellos Interesados que obtengan como mínimo un total de setenta (70) puntos. Cenit hará una evaluación de la información financiera existente o solicitada, bajo los siguientes parámetros:

INDICADOR

FÓRMULA

PUNTAJE

Liquidez Razón Corriente = Activo corriente/Pasivo

corriente

Mayor o igual a 1.2 = 25

Mayor o igual a 1 y Menor a 1.2 = 15

Mayor o igual a 0.6 y Menor a 1 = 5

Menor a 0.6= 0

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INDICADOR

FÓRMULA

PUNTAJE

Capital neto de trabajo / valor mensual del

presupuesto

Mayor o igual a 4 = 25

Mayor o igual a 2 y Menor a 4 = 15

Mayor o igual a 1 y Menor a 2 = 10

Menor a 1 = 0

Endeudamiento Razón de Endeudamiento = Pasivo total / Activo

Total

Menor o igual a 60% = 30

Menor o igual a 70% y Mayor a 60% = 20

Menor o igual a 80% y Mayor a 70% = 10

Mayor a 80% = 0

Rentabilidad Margen Neto de Utilidad (Utilidad Neta/Ingresos

Operacionales) *100

Mayor o igual a 7% = 20

Mayor o igual a 4% y Menor a 7% = 15

Mayor o igual a 0% y Menor a 4% = 10

Menor a 0% = 0

Razón de Endeudamiento: Mide la proporción de los activos que están financiados por terceros. Razón Corriente: Mide la capacidad que tiene el Interesado para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. Margen Neto de Utilidad: Mide la rentabilidad neta de una compañía en proporción a sus ingresos operacionales. Adicionalmente, con el fin de determinar la cantidad de zonas para las cuales quedará habilitado el Interesado, frente a un eventual mecanismo de elección, se evaluarán puntualmente los indicadores Capital neto de trabajo y endeudamiento, teniendo que cumplir los siguientes criterios para cada rango de zonas:

CRITERIO Para quedar habilitado en

una (1) Zona Para quedar habilitado en

hasta dos (2) Zonas Para quedar habilitado en

hasta tres (3) Zonas Para quedar habilitado en

hasta cuatro (4) Zonas

Capital neto de trabajo

(Expresado en mMCOP)

$1.78 $3.55 $5.33 $7.11

Indicador Endeudamiento

Menor o igual a 70% Menor o igual a 70% Menor o igual a 70% Menor o igual a 70%

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Cenit, directamente o través del Tercero Autorizado, analizarán los indicadores financieros antes relacionados de cada integrante del Oferente conjunto, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada uno de estos en la unión temporal, consorcio o figura a la que haya lugar. Notas: a. El Interesado que sea una casa matriz deberá presentar la información financiera solicitada en forma

consolidada. b. Cuando el Interesado sea una sociedad subordinada de una casa matriz, deberá presentar sus propios

estados financieros. En el evento que no cumpla con el puntaje mínimo establecido, Cenit considerará si acepta los estados financieros de la casa matriz, como respaldo de la capacidad financiera del Oferente subordinado.

c. Cuando se trate de un Interesado que manifieste su interés de participar de manera conjunta con su casa

matriz, deberá presentar tanto los estados financieros individuales como los de su casa matriz de manera consolidada.

d. En el caso de estructuras plurales, el cálculo de los indicadores se realizará con la sumatoria de la

información financiera de cada uno de los integrantes. e. La información financiera para el cálculo de los indicadores de capacidad financiera de los Oferentes será

tomada de los estados financieros allegados por el Oferente. f. Los Interesados deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron

emitidos y adicionalmente en pesos colombianos, preparados de acuerdo con la normatividad NIIF. g. Si están expresados originalmente en esta moneda diferente a dólares de los estados unidos de américa,

deben convertirse a esta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el procedimiento de conversión “conversión conveniente” de acuerdo con la norma 17 cfr 210.3-20 – (ocurrencia for financial statements of foreign private issuers).

h. Una vez que se tengan las cifras en dólares de los estados unidos de américa o si la información se presenta

originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se utilizara el procedimiento de conversión “conversión conveniente” de acuerdo con la norma 17 cfr 210.3-20 – (currency for financial statements of foreign private issuers).

i. Para efecto de la precalificación financiera o validación de la situación financiera de Oferentes, Cenit

también podrá utilizar total o parcialmente los procedimientos, las metodologías, parámetros o indicadores vigentes en Ecopetrol o en las empresas de transporte del grupo empresarial Ecopetrol, previa autorización de la Gerencia de Operaciones Financieras.

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2.3 Precalificación Técnica: 2.3.1. Experiencia El Interesado deberá acreditar experiencia en el “SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE GEOAMENZAS Y DAÑOS POR TERCEROS”, mediante contratos ejecutados (iniciados y en ejecución) y/o finalizados dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de cierre de la Precalificación. Para esto, deberá presentar soportes que puedan acreditar su experiencia en tiempo (expresada en meses) , para la ejecución de Contratos cuyo objeto cubra los alcances, de: 1) Estudios y diseños geotécnicos y 2) Consultoría o interventoría en proyectos lineales , conforme a lo indicado a continuación:

GEOAMENAZAS

Estudios y diseños geotécnicos para:

Mínimo 60 Meses*

Infraestructura de transporte de hidrocarburos como: Diagnósticos geotécnicos, estudios y diseños geotécnicos, monitoreo geotécnico, análisis geotécnico en ingenierías (conceptual, básica o de detalle) desarrolladas para infraestructura de transporte de hidrocarburos (oleoductos, gasoductos o poliductos).

Infraestructura lineal: Diseño geotécnico del trazado de vías, diseño geotécnico para líneas de aducción de acueductos o de la red de distribución principal de un acueducto, diseño geotécnico de movimientos de tierra; y análisis y diseño geotécnico de taludes asociados a las anteriores infraestructuras.

Análisis de amenaza por deslizamiento: Zonificación geológica, geomorfológica, estudios de suelos, análisis de alternativas y diseño de medidas de mitigación.

***Análisis de amenaza por dinámica fluvial: Estudios y

análisis hidrológicos, estudios y análisis hidráulicos, estudios y análisis de socavación, estudios y análisis de divagación, y análisis y diseño de medidas de mitigación derivado de estos estudios.

DMT

Consultoría o interventoría en proyectos lineales como: Vías, oleoductos, poliductos, gasoductos, redes de distribución de gas, líneas de generación y transmisión eléctrica, minería, facilidades de producción de Hidrocarburos e infraestructura de servicios públicos (Acueducto, Alcantarillado, Energía, Telefonía, Manejo de Residuos Sólidos, Tecnologías de la información y comunicación).

Mínimo 48 Meses**

Ver notas (*) (**) (***).

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Notas: *Se exigirá este mínimo de tiempo de experiencia certificable en contratos ejecutados en Colombia, Ecuador y Perú directamente, esto es, sin subcontratar otras firmas.

**Se exigirá este mínimo de tiempo de experiencia certificable en contratos ejecutados en Colombia directamente, esto es, sin subcontratar otras firmas.

***Para este renglón únicamente se aceptará acreditar máximo 24 meses de los 60 meses requeridos a acreditar para estudios y diseños geotécnicos. Condiciones adicionales: La información que acredita la experiencia deberá presentarse utilizando el formato del Anexo 2 – Formulario Relación de Contratos. Para el caso de los contratos en ejecución, sólo serán tenidos en cuenta aquellos cuyo porcentaje de ejecución sea igual o superior al 50%. Los contratos mediante los cuales el Interesado acredite su experiencia deberán haberse ejecutado o estar ejecutándose por éste en forma directa y con personal propio, confirmando esta condición en el anexo 2 - Formulario Relación de Contratos. Esta información será susceptible de verificación por parte de CENIT. Tratándose de Estructuras Plurales, cada uno de los integrantes del Interesado deberá acreditar experiencia en al menos uno de los alcances mencionados en los literales previos (1. Estudios y diseños geotécnicos y 2. Consultoría o interventoría en proyectos lineales). Para acreditar su experiencia será aceptable, entre otros documentos idóneos, cualquiera de los siguientes: certificación original expedida por el empleador, contratante o cliente o con copia del acta de finalización o liquidación del contrato suscrita por las partes contratantes. No se aceptan como documentos idóneos para acreditar la experiencia requerida facturas o documentos que no provengan del empleador, contratante o cliente. Para que los documentos que acreditan la experiencia se consideren idóneos, deben permitir verificar los siguientes datos: (i) Nombre del empleador, contratante o cliente; (ii) Nombre o razón social de quien realizó la actividad; (iii) Actividad realizada; (iv) Valor (del contrato a su finalización, o valor ejecutado, o manifestación de que éste es superior al exigido para el cumplimiento del requisito de habilitación, cuando por razones de confidencialidad no sea posible informar el valor del contrato o el valor ejecutado); (v) Fecha de finalización del contrato o constancia de que se encuentra vigente. El tiempo totalizado de los contratos a acreditar para el cumplimiento de este requisito deberá ser expresado en meses. Si el contrato a acreditar por el Interesado fue ejecutado o se está ejecutando en una moneda diferente al peso colombiano, dicha moneda se deberá convertir a pesos colombianos utilizando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) publicada por la Superintendencia Financiera de la fecha de finalización del contrato. Para los contratos que se encuentran en ejecución se tomará la TRM de la fecha de entrega de la Manifestación de Interés.

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En caso de que los contratos a acreditar hayan sido ejecutados o se estén ejecutando por el Interesado como integrante de un contratista conjunto, el porcentaje de participación del Interesado dentro del contratista conjunto no podrá ser inferior al 50%, y en todo caso, solo se tomará en cuenta la parte proporcional a la participación que el Interesado tenga o haya tenido en el contratista conjunto, lo cual deberá igualmente acreditarse. Tratándose de contratos cuyos objetos contractuales sean diferentes al exigido en el presente numeral o que incluya actividades adicionales pero que, dentro de su alcance, contengan alguna actividad o actividades identificadas con la experiencia requerida, Cenit únicamente aceptará y valorará como experiencia del Interesado el tiempo de ese reglón o a la suma de los renglones que correspondan a la experiencia solicitada en esta Precalificación, tiempo el cual deberá estar debidamente acreditado. En este evento, para que los documentos que acreditan la experiencia se consideren idóneos, además de los datos indicados en precedencia, deben permitir verificar el tiempo de las actividades identificadas con la experiencia requerida a su finalización, o la manifestación de que el tiempo de estas es superior al exigido para el cumplimiento del requisito de habilitación, cuando por razones de confidencialidad no sea posible informar el tiempo de dichas actividades o el valor ejecutado de las mismas. Así las cosas, además del certificado de experiencia, o el contrato, o el acta de liquidación parcial o final, el Interesado deberá remitir con su Manifestación de interés, el cuadro de cantidades ejecutadas o en ejecución a la fecha del plazo de entrega de la Manifestación de Interés, o cualquier otro documento expedido por la entidad contratante mediante el cual se acredite el valor ejecutado o en ejecución de las actividades identificadas con la experiencia requerida.

2.4 Precalificación en HSE: El Interesado deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos en materia de seguridad, salud en el trabajo, y medio ambiente, según la normatividad vigente y el nivel de valoración del riesgo de las actividades objeto de la Precalificación, según se define a continuación. Los soportes de los requisitos requeridos se deben entregar completos; no se aceptan entregas parciales de estos. Los requisitos que se tendrán en cuenta son los siguientes:

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REQUISITO EMITIDO POR PERIODO DE VIGENCIA

OBSERVACIONES

a) Certificación con fecha de expedición no mayor a 30 días en la que conste: - La existencia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SG SST); de acuerdo con la legislación colombiana - La clasificación de riesgo de las actividades que desarrolla; - La descripción de la actividad económica; y b) El número de trabajadores de acuerdo con la legislación vigente.

Administradora de Riesgos Laborales a la cual este afiliado el interesado

Por el año calendario correspondiente a la fecha de emisión de la certificación, esto es hasta el 31 de diciembre del año de emisión de la certificación.

La certificación debe estar alineada con la Resolución 0312 de 2019, y las normas que la adicionen, complementen o sustituyan. La actividad económica corresponde a lo indicado en el Decreto 1607/2002 y las normas que la adicionen, complementen o sustituyan. Tratándose de interesados que sean personas jurídicas extranjeras, se requerirá la certificación de aseguramiento de riesgos laborales y riesgo común, conforme a las normas del país de origen.

b) Registro Uniforme de Evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y ambiental para Contratistas (en adelante RUC), con una calificación de mínimo 85%, o

Consejo Colombiano de Seguridad - CCS

Un año contado desde la emisión de la evaluación.

Será válido el certificado emitido por el CCS, y/o el informe final de la evaluación realizada, en donde se registra el resultado de la evaluación.

c) OHSAS 18001:2007 Sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo, o d) ISO 45001:2018 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, o

Entidad certificadora NOTA: Se aceptarán certificaciones emitidas por entidades reconocidas por el ente de control del país de origen y que sean verificables en la página web de la IAF: http://www.iaf.nu/ o equivalentes según región.

Tres años contados a partir de la fecha de emisión del certificado. No obstante CENIT se reserva el derecho de realizar seguimiento anual al estado de la certificación correspondiente.

Para certificaciones emitidas por entes de países diferentes a Colombia, se debe verificar en los siguientes Grupos de Acreditación Regionales Reconocidos, según corresponda: - La Cooperación Europea para la Acreditación (EA). - La Cooperación de Acreditación de Asia Pacífico Incorporada (APAC). - La Cooperación de Acreditación Interamericana (IAAC).

f) NORSOK S-006 Evaluación del Sistema de Gestión ambiental y de seguridad y salud ocupacional para Contratistas del sector petróleo y gas.

En Colombia se certifica a través del ICONTEC1

2 años contados a partir de la fecha de emisión del certificado

Ninguna

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Así mismo, el interesado debe aportar el Certificado de accidentalidad emitido por la ARL correspondiente a los

dos (2) años anteriores y el año en curso, con fecha de expedición no mayor a 30 días anteriores a la fecha del plazo

máximo para el cierre de esta precalificación, con la siguiente información:

• Total horas laboradas por año y promedio de trabajadores por año.

• Número de casos de fatalidad por accidente de trabajo.

• Número de accidentes de trabajo con incapacidad mayor (>) a 1 día.

• Número de días perdidos por incapacidad o por invalidez temporal.

• Número de días cargados por muerte, invalidez o incapacidad permanente parcial.

• Número de accidentes laborales que no generaron incapacidad.

• Número total de accidentes laborales.

La información contenida en el certificado de accidentalidad emitido por la ARL será solicitada con carácter netamente informativo, a fin de que la Gerencia HSE de CENIT pueda identificar los resultados de los indicadores que se describen a continuación, así como para establecer las condiciones particulares que deberán desarrollarse en el Plan de Gestión HSE ante una eventual contratación: Aspectos para tener en cuenta:

1. El RUC debe ser emitido por el Consejo Colombiano de Seguridad.

2. OHSAS 18001 o NORSOK S006 o STOW o ISM CODE, debe ser emitido por la respectiva entidad certificadora, para el caso de Colombia acreditada por ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia) - http://www.onac.org.co. Para Interesados extranjeros se aceptarán certificaciones de entidades reconocidas. La entidad que expida la certificación debe estar reconocida por el ente de control del país de origen y debe ser verificable por en la página web de la IAF http://www.iaf.nu/ etc.

3. En el caso de la evaluación bajo el esquema Norsok S-006, serán válidas aquellas expedidas en los últimos dos años por entidades acreditadas para evaluar OHSAS 18001 e ISO 14001.

4. En el caso de que el Interesado sea extranjero, se reemplaza la certificación de la ARL por tres elementos

así:

Registro de empleados en sistema de riesgos laborales del país de origen

Seguro médico de empleados en país de origen

Certificado de competencia de empleados del país de origen.

5. No son aceptables auto certificaciones o auto declaraciones. 2.5 Precalificación en materia de Ética y Cumplimiento (riesgos):

Cenit verificará que el Interesado, sus controlantes, socios, miembros de junta directiva, nivel directivo, revisor fiscal, etc., no tengan coincidencias en listas restrictivas, para lo cual deberá contar con toda la información actualizada en el Registro de Oferentes, Proveedores y Contratistas de Cenit -RP. De esta forma, Cenit podrá solicitarle al Interesado complementar o modificar, adicionar o aclarar la información incorporada en el mencionado registro, para efectos de lo señalado en este numeral.

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3. RESULTADOS DE LA PRECALIFICACIÓN

Los Interesados que cumplan con los requisitos descritos en los numerales precedentes, se declararán habilitados y, en consecuencia, Cenit o el Tercero Autorizado procederá, mediante comunicación enviada por correo electrónico, a confirmar su nueva condición como Proveedor Precalificado de Cenit. Cenit se reserva el derecho de no aceptar Interesados que si bien cumplan con los requisitos establecidos en el presente documento, se advierta un riesgo reputacional y/o que pueda ir en contra de las normas de Cenit sobre Ética y Cumplimiento - sea potencial, eventual o inminente -, que considere que afecte o llegare a afectar a Cenit o a sus grupos de interés; bajo el entendido que este hecho no dará lugar a reclamaciones por parte de los Interesados, quienes con su participación en esta Precalificación renuncian expresamente a presentarlas. Los Interesados que resulten precalificados, integrarán la Lista de Precalificados para la categoría o subcategoría objeto de la presente Precalificación. El hecho de haber resultado precalificado o no un Interesado, no le otorga derecho alguno distinto al de estar habilitado para la mencionada categoría o subcategoría objeto de la presente Precalificación. En consecuencia, quien haga parte o no de la Lista de Precalificados, no tendrá derecho a presentar reclamación alguna en contra de Cenit o del Tercero Autorizado por daños o prejuicios derivados de la conformación de Lista de Precalificados.