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El aborto

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El aborto

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Estadísticas (OMS)

Se estima que, en 2000, se practicaron en todo el

mundo 27 millones de abortos legales y 19 millones

de abortos ilegales. El 95% de los abortos ilegales

(abortos inseguros) fue practicado en países en vías

de desarrollo, y el 99% de las muertes por causa de

estos abortos también tuvo lugar en dichos países.

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¿Qué pasa en la Argentina?

Medición de una práctica clandestina y penalizada

no es fácil

Estimación del aborto inducido en la Argentina

(junio 2006). Ministerio de salud de la Nación.

Guinés García

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ARGENTINA

700.000 nacidos por año

460.000-600.000 abortos inducidos por año

40-50% de los embarazos en Argentina se interrumpen

Cada mujer argentina tendría dos abortos inducidos

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Definición

“Por aborto se entiende la interrupción del desarrolloembrionario antes de que el producto de la concepciónhaya alcanzado la viabilidad”

– aborto espontáneo: por causas accidentales o patológicasindependientemente de la voluntad humana (10-15 % despuésde la anidación)

– aborto procurado: debido a una intencionalidad humanadirecta.

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Técnicas abortivas

Primer trimestre

del embarazo

Médicas

Quirúrgicas

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Interceptivos, microabortivos o antianidatorios Dispositivo intrauterino (DIU)

Píldora del mes después

(RU-486 o Mifepristona)

Prostaglandinas (misoprostol)

Píldora del día después

o levonorgestrel

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Píldora del día después Tomada en las 12 primeras horas, evita el 85%

de los embarazos.

Por la ley nacional 25.673/02 se accede

gratuitamente en cualquier hospital.

Mecanismo de acción:

Detención de la movilidad uterina y atrapamiento de los espermatozoides en el cuello

Vuelve no fecundantes los espermatozoides que logran pasar.

Los que quedan atrapados en el cuello para fecundar después, les interfiere en su capacitación.

Si la mujer no ovuló, impide la ovulación

Interfiere en la pared implantatoria, por lo tanto puede interferir en la implantación.

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Técnicas quirúrgicas del primer trimestre

Quirúrgicas:

Dilatación y evacuación de la cavidad uterina

Mediante legrado

O aspiración

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Técnicas abortivas

Segundo trimestre del embarazo:

Médicas:

Soluciones hipertónicas

Oxitocina

Quirúrgicas:

Legrado

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Tipos de aborto provocado

Aborto terapéutico

Aborto embriópático o eugénico (por

indicación fetal)

Aborto criminológico o ―ético‖ (por indicación

criminológica)

Aborto psicosocial

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Aborto terapéutico

Para salvar la vida de la madre

o evitar un daño grave e irreversible en su

salud.

– (Concepto ambigüo. OMS: bienestar físico,

psíquico, social...)

Agravamiento de enfermedades ya

presentes: insuficiencia cardíaca, renal, etc.

Casos excepcionales: embarazo ectópico,

tumor uterino.

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Aborto embriopático o eugénico

Cuando existe probabilidad o certeza de que

el nuevo ser va a estar aferctado por

anomalías o malformaciones congénitas.

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Aborto criminológico o “ético”

Cuando el embarazo es consecuencia de

una acción violenta o delictiva: en casos de

incesto y violación

– Salvo en el casos de

violaciones masivas,

el riesgo de embarazo

es bajo (inferior al 2 %)

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Aborto psicosocial

Es el que se realiza por consideraciones

sobre la situación psicológica, familiar,

económica o social de la mujer. Aquí se sitúa

el mayor número de abortos realizados en el

mundo.

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¿Cuándo comienza la vida humana?

Fecundación (cigoto, primer día)

Anidación (blastocisto, 14 días)

Fin de organogénesis (feto, 2 meses)

Viabilidad (prematuro, 21 semanas)

Nacimiento (recién nacido, 9 meses)

Criterios relacionales

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El desarrollo del cigoto al recién nacido es un proceso gradual y continuo. Realidad biólógica humana, distinta, autónoma. Autopoyesis

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Aborto aspectos legales

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Aspectos legales

El ámbito de la ética y el ámbito de la moral

Despenalización

Legalización

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Precisamente por esto, la ley civil debe asegurar a

todos los miembros de la sociedad el respeto de

algunos derechos fundamentales, que pertenecen

originariamente a la persona y que toda ley positiva

debe reconocer y garantizar. Entre ellos el primero y

fundamental es el derecho inviolable de cada ser

humano inocente a la vida. Si la autoridad pública

puede, a veces, renunciar a reprimir aquello que

provocaría, de estar prohibido, un daño más grave,

sin embargo, nunca puede aceptar legitimar, como

derecho de los individuos —aunque éstos fueran la

mayoría de los miembros de la sociedad—, la

ofensa infligida a otras personas mediante la

negación de un derecho suyo tan fundamental como

el de la vida. (EV 71)

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En el caso expuesto, cuando no sea posible evitar

o abrogar completamente una ley abortista, un

parlamentario, cuya absoluta oposición personal al

aborto sea clara y notoria a todos, puede

lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas

encaminadas a limitar los daños de esa ley y

disminuir así los efectos negativos en el ámbito de

la cultura y de la moralidad pública. En efecto,

obrando de este modo no se presta una

colaboración ilícita a una ley injusta; antes bien se

realiza un intento legítimo y obligado de limitar

sus aspectos inicuos. (EV 73)

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Ley del aborto en el mundo

1922: Rusia, planificación demográfica

1933 Alemania,

por razones eugenésicas

―para la perfección de la raza‖

1935 Islandia,

aborto terapéutico

1937 Dinamarca

1938 Suecia

1950 Finlandia

1969 Noruega

1968 Gran Bretaña

1974 EEUU

1975 Francia

1976 Alemania

1978 Italia

1985 España

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El aborto está sujeto a diferentes legislaciones en los 202 países del mundo. Hay muchos matices, pero podemos genéricamente afirmar que existen 6 categorías:

aborto legal sin restricciones en 57 naciones y donde vive el 39.5% de la población mundial;

aborto legal por razones socioeconómicas y psicofísicas en 14 naciones y donde vive el 21.3% de la población mundial;

aborto legal por razones psicofísicas en 23 naciones y donde vive el 4.2% de la población mundial;

aborto legal por razones físicas en 33 naciones y donde vive el 9.2% de la población mundial;

aborto legal en casos específicos (como violación, grave malformación del feto, peligro de vida para la madre) en 66 naciones y donde vive el 25.37 % de la población mundial;

totalmente ilegal en 3 naciones: Nicaragua, Chile y El Salvador (0.43% de la población mundial).

Fuente: htttp://www.reproductiverights.org/pdf/pub_fac_abortionlaws_spanish.pd

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LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE EL ABORTO

En Argentina, el aborto es un delito,

tipificado por el Código Penal en el Libro

Segundo: ―De los delitos‖,

Título I: ―Delitos contra las personas‖,

Capítulo I: ―Delitos contra la vida‖,

artículos 85-88.

El texto actual data de 1922.

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LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE EL ABORTO

Artículo 85.-

El que causare un aborto

será reprimido:

– 1. Con reclusión o prisión de

tres a diez años, si obrare

sin consentimiento de la mujer.

Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho

fuere seguido de la muerte de la mujer.

– 2. Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare

con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se

elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte

de la mujer.

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LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE EL ABORTO

Artículo 86.- Incurrirán en las penas establecidas en el

artículo anterior y sufrirán además, inhabilitación especial por

doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos,

parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte

para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

El aborto practicado por un médico diplomado con el

consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o

la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado

por otros medios;

2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado

al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este

caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser

requerido para el aborto.

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LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE EL ABORTO

Artículo 87.- Será reprimido con prisión de seis

meses a dos años, el que con violencia causare

un aborto sin haber tenido el propósito de

causarlo, si el estado de la paciente fuere notorio

o le constare.

Artículo 88.- Será reprimida con prisión de uno a

cuatro años, la mujer que causare su propio

aborto o consintiere en que otro se lo causare. La

tentativa de la mujer no es punible.

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Quien procura el aborto, si éste seproduce, incurre en excomunión

latae sententiae.(CIC can. 1398).

Incurren en excomunión, todos los que cometen este delitoconociendo la pena, incluidos los cómplices.

Sólo el obispo diocesano y los sacerdotes que tienen estafacultad pueden levantar la excomunión.

El obstáculo canónico puesto al acceso a los sacramentospretende tener sobre todo un valor medicinal y pedagógico.

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Prevención remota e inmediata

Responsabilidad personal y colectiva

Una posición coherente de defensa de la vidahumana «por nacer» supone que esa mismaactitud de incondicional respeto y cuidado seextienda también a la vida humana «yanacida», es decir, a toda vida humana,especialmente en contextos de pobreza,marginación, guerra, etc.

Page 33: Aborto aspectos m-dicos-_legales-_-ticos_y_teol-gicos-2011

Abortoaspectos éticos y teológicos

Page 34: Aborto aspectos m-dicos-_legales-_-ticos_y_teol-gicos-2011

Debate ético

La continuidad del desarrollo embrionario es

el centro de gravedad en el debate ético

(presunción)

Beneficio de la “duda”

Page 35: Aborto aspectos m-dicos-_legales-_-ticos_y_teol-gicos-2011

El aborto procurado es la eliminacióndeliberada y directa, como quiera quese realice, de un ser humano en lafase inicial de su existencia, que va dela concepción al nacimiento.

Evangelium Vitae, n. 58.

Page 36: Aborto aspectos m-dicos-_legales-_-ticos_y_teol-gicos-2011

El aborto en la Biblia

―Los textos de la Sagrada Escritura, que

nunca hablan del aborto voluntario y, por

tanto, no contienen condenas directas y

específicas al respecto, presentan de tal

modo al ser humano en el seno materno, que

exigen lógicamente que se extienda también

a este caso el mandamiento divino « no

matarás‖. Evanglium Vitae, n. 61

Page 37: Aborto aspectos m-dicos-_legales-_-ticos_y_teol-gicos-2011

El aborto en la Tradición de la Iglesia

“No matarás con el aborto el

fruto del seno y no harás perecer

el niño ya nacido.”

Didajé

Page 38: Aborto aspectos m-dicos-_legales-_-ticos_y_teol-gicos-2011

El aborto en la Tradición de la Iglesia

“También es hombre el que lo va

a ser, de la misma forma que todo

el fruto está ya contenido en la

semilla”.

Tertuliano

Page 39: Aborto aspectos m-dicos-_legales-_-ticos_y_teol-gicos-2011

El aborto en la Tradición de la Iglesia

Tesis de la animación retardada

Durante once siglos (VII – XVII) fue dominante entre

los autores cristianos.

Durante seis siglos (XI – XVI) fue defendida

prácticamente por todos los autores católicos que

abordaron este tema (ej.: S. Tomás).

A partir del siglo XVII, por influjo de varios médicos,

comienza a imponerse la tesis de la animación

inmediata.

A partir del siglo XIX, y sobre todo en el XX, la tesis

de la animación inmediata se hace mayoritaria en el

pensamiento eclesial.

Page 40: Aborto aspectos m-dicos-_legales-_-ticos_y_teol-gicos-2011

El aborto en la Tradición de la Iglesia

La tradición eclesial rechaza el aborto,

aunque la disputa sobre la animación del feto

no dará la calificación de homicidio en

sentido estricto al realizado antes de la

adquisición de forma humana.

Page 41: Aborto aspectos m-dicos-_legales-_-ticos_y_teol-gicos-2011

El Magisterio eclesial

GS 27 y 51: condena del aborto.

Catecismo 2270-2273

CDF, Declaración sobre el aborto procurado (1974)

Donum Vitae 1987

Juan Pablo II, Evangelium Vitae (1995)

Page 42: Aborto aspectos m-dicos-_legales-_-ticos_y_teol-gicos-2011

Cuanto atenta contra la vida, homicidios de

cualquier clase, genocidios, aborto, eutanasia

y el mismo suidicio deliverado, cuanto viola la

integridad de la persona humana [...]; cuanto

ofende la dignidad humana [...], degradan la

civilización humana, deshonran más a sus

autores que a sus víctimas y son totalmente

contrarias a honor debido al Creador.

GS 27

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La vida, desde su concepción, debe se salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables.

GS 51

Primera versión: ―Concebida en el útero‖

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CATIC 2270

La vida humana debe ser respetada y

protegida de manera absoluta desde el

momento de la concepción. Desde el primer

momento de su existencia, el ser humano

debe ser reconocidos sus derechos de

persona, entre los cuales está el derecho

inviolable de todo ser inocente a la vida.

Page 45: Aborto aspectos m-dicos-_legales-_-ticos_y_teol-gicos-2011

CATIC 2273

El derecho inalienable de todo individuo

humano inocente a la vida constituye un

elemento constitutivo de la sociedad civil y de

su legislación

Page 46: Aborto aspectos m-dicos-_legales-_-ticos_y_teol-gicos-2011

Aborto procurado 1974

Aunque hubiese duda sobre la cuestión de si el frito de la concepción es ya una persona humana, es objetivamente ynb pecado grave el atreverse a afrontar el riesgo de un homicidio... ― Es ya un hombre aquel que está en el camino de serlo.

AP 13

(Más allá de la cuestión filosófica de la constitución de la persona humana, apunta a la cuestión ética y moral)

Page 47: Aborto aspectos m-dicos-_legales-_-ticos_y_teol-gicos-2011

Donum Vitae 1987 Los conocimientos científicos sobre el embrión humano

ofercen una indicación preciosa para discernir

racionalmente una presencia personal desde el primer

surgir de la vida humana.

El magisterio no se ha comprometido expresamente con

una afirmación de naturaleza filosófica pero repite de

forma constante la condena moral de cualquier tipo de

aborto procurado[...]

El fruto de la generación humana desde el primer

momento de su existencia, es decir desde la

constitución del cigoto, exige el respeto incondicional

que es moralmente debido al ser humano en su

totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser

tratado y respetado como persona desde el primer

instante de su concepción.

DV I,1.

Page 48: Aborto aspectos m-dicos-_legales-_-ticos_y_teol-gicos-2011

El Magisterio eclesial

La vida humana es inviolable desde su concepción.

El derecho a la vida del no-nacido se fundamenta en una

reflexión sobre datos científicos: vida humana, continuum

El tema de la recepción del alma racional queda relegado

a un segundo plano.

La defensa de la vida del no-nacido se aplica incluso a las

situaciones más dramáticas.

Argumento evangélico en favor del pobre, del más débil.

Importancia del contexto social – cultural.

El derecho a la vida debe ser siempre protegido legal y

penalmente (Proteger los valores éticos cuya violación

atenten contra el bien común. STh I-II q 96, art.2)

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El Magisterio eclesial

Por tanto, con la autoridad que Cristo confirió a Pedroy a sus Sucesores, en comunión con todos losObispos —que en varias ocasiones han condenado elaborto y que en la consulta citada anteriormente,aunque dispersos por el mundo, han concordadounánimemente sobre esta doctrina—, declaro que elaborto directo, es decir, querido como fin o comomedio, es siempre un desorden moral grave, encuanto eliminación deliberada de un ser humanoinocente. Esta doctrina se fundamenta en la leynatural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitidapor la Tradición de la Iglesia y enseñada por elMagisterio ordinario y universal.

Evangelium Vitae, n. 62.