absolucion de consultas y observaciones a) absolución...

18
ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES a) Absolución de Consultas Consulta N°01: Confirmar que todos los puntos de agua necesarios para el cumplimiento de las diferentes metas son de libre disponibilidad. Absolución.- Así es todos los puntos son de libre disponibilidad. Consulta N° 02: Confirmar que los botaderos son de libre disponibilidad. Absolución.- Si el terreno destinado a botadero es de libre disponibilidad para la buena ejecución de la obra. Consulta N° 03.- Confirmar si se ha coordinado con los vecinos locales, que durante la ejecución de la obra no existirá impedimentos y/o libre disponibilidad para el normal desarrollo de las obras. Absolución.- Si se realizó las coordinaciones pertinentes, de caso contrario la municipalidad se encargara de dar la solución inmediata. Consulta N° 04.- Confirmar que la entrega de los adelantos directo y para materiales del 20% y 40% respectivamente, serán entregados dentro de los plazos que estipula el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Articulo N° 186 y 187 respectivamente). Absolución.- Si dichos adelantos serán entregado dentro de los plazos establecidos por la Ley de Contrataciones del Estado. Consulta N° 05.- Especificar el proceso y los plazos a los que deberá ceñirse el Contratista, Supervisor y Entidad para el respectivo procesamiento del pago de las valorizaciones mensuales, confirmar además que si el incumplimiento de las partes afectaran el equilibrio económico financiero de la obra, por lo que esta será materia de ampliación de plazo con el debido reconocimientos del pago de gastos generales. Absolución.- Los pagos de Valorizaciones, Ampliaciones de Plazos y otros, de la consulta se ceñirán de acuerdo al Reglamento de Contrataciones del Estado cuyos detalles se especificaran concretamente a la suscripción del contrato. Consulta N° 06.- Con la finalidad de saber que los postores no se encuentran dentro de los supuestos del Articulo N° 10 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sírvanos indicar los nombres completos de los integrantes del Comité Especial, que incluya los suplentes, así mismo indicar a que área pertenecen. Absolución.- Se adjunta copia de Resolución N° 068/2014-MDV/A

Upload: others

Post on 17-Apr-2020

11 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

a) Absolución de Consultas

Consulta N°01: Confirmar que todos los puntos de agua necesarios para el cumplimiento

de las diferentes metas son de libre disponibilidad.

Absolución.- Así es todos los puntos son de libre disponibilidad.

Consulta N° 02: Confirmar que los botaderos son de libre disponibilidad.

Absolución.- Si el terreno destinado a botadero es de libre disponibilidad para la buena

ejecución de la obra.

Consulta N° 03.- Confirmar si se ha coordinado con los vecinos locales, que durante la

ejecución de la obra no existirá impedimentos y/o libre disponibilidad para el normal

desarrollo de las obras.

Absolución.- Si se realizó las coordinaciones pertinentes, de caso contrario la

municipalidad se encargara de dar la solución inmediata.

Consulta N° 04.- Confirmar que la entrega de los adelantos directo y para materiales del

20% y 40% respectivamente, serán entregados dentro de los plazos que estipula el

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Articulo N° 186 y 187

respectivamente).

Absolución.- Si dichos adelantos serán entregado dentro de los plazos establecidos por la

Ley de Contrataciones del Estado.

Consulta N° 05.- Especificar el proceso y los plazos a los que deberá ceñirse el Contratista,

Supervisor y Entidad para el respectivo procesamiento del pago de las valorizaciones

mensuales, confirmar además que si el incumplimiento de las partes afectaran el

equilibrio económico financiero de la obra, por lo que esta será materia de ampliación de

plazo con el debido reconocimientos del pago de gastos generales.

Absolución.- Los pagos de Valorizaciones, Ampliaciones de Plazos y otros, de la consulta

se ceñirán de acuerdo al Reglamento de Contrataciones del Estado cuyos detalles se

especificaran concretamente a la suscripción del contrato.

Consulta N° 06.- Con la finalidad de saber que los postores no se encuentran dentro de los

supuestos del Articulo N° 10 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

sírvanos indicar los nombres completos de los integrantes del Comité Especial, que incluya

los suplentes, así mismo indicar a que área pertenecen.

Absolución.- Se adjunta copia de Resolución N° 068/2014-MDV/A

Consulta N° 07.- De la conformación del Comité Especial en que Profesional recae el

conocimiento técnico en el objeto de la presente convocatoria (Articulo N° 24° de la

LCAE).

Absolución.- Se le está haciendo llegar la Resolución de Designación de comité con el

profesional Ing. Manuel Aguilar Rojas.

Consulta N° 08.- Dado el incremento de las lluvias en la zona solicitamos se especifique

los parámetros con los cuales se medirán la consecuencia de estas para la determinación

de ampliaciones de plazo de ser el caso (situaciones fortuitas o fuerza mayor)

Absolución.- Las Lluvias o casos fortuitos serán resueltos en la ejecución, por medio de la

supervisión con medios probatorios que sustenten los acontecimientos conforme lo exige

la ley.

Consulta N° 09.- indicar a que fecha está referido el presupuesto base.

Absolución.- La fecha se encuentra en el Expediente Técnico alcanzado a su representada.

Consulta N° 10.- Confirmar si las fuentes de agua previstas para la utilización en la obra

son naturales, y son de libre disponibilidad.

Absolución.- Son de libre disponibilidad por el área usuaria.

Consulta N° 11.- Solicitamos publicar las cotizaciones y cálculos de los principales insumos

como cemento, fierro, agregados, madera, etc. (vigentes al mes de Noviembre del 2014),

que sustenten el valor referencial.

Absolución.- Las cotizaciones y cálculos constan en el Expediente Técnico alcanzado a su

representada, además los costó son vigentes a Diciembre del 2014, se pide revisar antes

de consultar.

Consulta N° 12.- Solicitamos la publicación de las cotizaciones de los equipos y

maquinarias (vigente al mes de Noviembre del 2014), con los cuales se ha calculado el

presupuesto de obra que sustenta el valor referencial.

Absolución.- Las cotizaciones constan en el Expediente Técnico alcanzado a su

representada, además los costos son vigentes a Diciembre del 2014, se pide revisar antes

de consultar.

Consulta N°13.- Confirmar que los derechos servidumbre ya fueron tramitados y

cancelados en su totalidad por la Municipalidad Distrital de Valera, o estos se harán una

vez obtenido la buena pro.

Absolución.- Los derechos de servidumbre y libre disponibilidad de los terrenos, por

donde pasan las tuberías principales pertenecen a los beneficiarios quienes han suscrito el

documento de libre disponibilidad.

Consulta N° 14.- De existir reajustes en las valorizaciones a favor del contratista,

consultamos si la Entidad cuenta con un presupuesto adicional para cubrir dichos

reajustes.

Absolución.- Los reajustes por valorización son derechos del contratista que lo asiste la

Entidad resolverá el pago de reajustes de existir.

Consulta N° 15.- De existir pago de mayores gastos generales por ampliación de plazo a

favor del contratista, consultamos si la Entidad cuenta con un presupuesto adicional para

cubrir dichos mayores gastos generales.

Absolución.- Estos serán resueltos en su etapa de ejecución de la obra de acuerdo a la Ley

de Contrataciones del Estado.

Consulta N° 16.- De existir la necesidad de tramitar y ejecutar prestaciones adicionales de

obra consultamos si la Entidad cuenta con un presupuesto adicional para cubrir tales

prestaciones.

Absolución.- Estos serán resueltos en su etapa de ejecución de la obra de acuerdo a la Ley

de Contrataciones del Estado.

Consulta N° 17.- Sírvanos confirmar que los montos consignados para el pago de peones,

operarios y oficiales, incluido todos sus beneficios corresponde al jornal básico de los

trabajadores en construcción civil, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 187-2010-TR,

publicada en el diario El Peruano, emitido por la autoridad competente en esta materia, el

cual contiene el Acta final de negociación colectiva en construcción civil.

Absolución.- Los costos han sido evaluados y revisados por el FONIPREL y son los que

exigen el área de evaluación de esta institución y que se encuentran de acuerdo a la

normativa actualizada.

Consulta N° 18.- Sírvanos confirmar que la participación del personal propuesto será sin

restricciones, pudiendo participar por uno o más postores, de ser negativa la absolución

sírvase detallar el sustento técnico y legal que utilizo la entidad para establecer esta

restricción.

Absolución.- Sera de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado.

Consulta N° 19.- Sírvanos confirmar si el expediente cuenta con los estudios que

garanticen tanto la cantidad como la calidad de las obras proyectadas del servicio de agua

de riego que garanticen la buena ejecución de la obra dentro del plazo planteado en sus

bases?. Se hace de conocimiento del comité que existir incongruencias y/o deficiencias en

lo proyectado y lo encontrado en campo durante las primeras exploraciones luego de la

entrega de terreno serán materia de consulta y/o observación durante la construcción el

mismo que será planteado por el contratista luego de la firma de contrato dentro de plazo

que establece la ley, con el debido reconocimiento del alcance, tiempo y costo que

establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

Absolución.- El estudio ha sido realizado por un profesional competente al que tenían que

hacerle las consultas por alguna incongruencia o deficiencia por parte del contratista.

Consulta N° 20.- Teniendo en cuenta que la ejecución de obra será de 90 días calendarios,

es decir va involucrar dos ejercicios presupuestarios del año 2014 y 2015, consultamos

que si la Municipalidad Distrital de Valera asumirá la responsabilidad de asegurar el

presupuesto para la ejecución de la obra. Porque tratándose de ejecuciones contractuales

que superen el año fiscal de la convocatoria se requiere, además de la certificación de

crédito presupuestario, el documento suscrito por el jefe de la Oficina General de

Administración y de la Oficina de Presupuesto, o el que haga sus veces en la Entidad, que

garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las

obligaciones en los años subsiguientes.

Absolución.- Se hace saber que el plazo de ejecución de obra es de 150 días calendarios,

además la entidad Municipalidad Distrital de Valera realizara las gestiones

correspondientes para que este presupuesto transferido sea ejecutado de lo que queda el

año 2014 hasta el año 2015 según cronograma de ejecución de obra.

Consulta N° 21.- Teniendo en cuenta que el contrato por la ejecución de la obra de la

referencia tendrá un plazo de ejecución que excederá el año fiscal 2014, consultamos si el

expediente de contratación cuenta con la constancia sobre el gasto a ser efectuado y que

será considerado en la programación y formulación del presupuesto del año fiscal 2015.

(Leer Art. 18° del RLC).

De contar con dicha constancia sírvanos indicar el Documento y Numero, caso contrario

deberán solicitar a la Oficina de Planeamiento y Publicar en el SEACE con ocasión de la

absolución de consulta.

Absolución.- Los trámites administrativos por parte de la entidad respecto de la

formulación del presupuesto se vienen llevando a cabo y son de conocimiento de la

gestión entrante los que tendrán en cuenta en su presupuesto del año fiscal 2015.

Consulta N° 022.- Podrían establecer en la proforma de contrato que todos los conflictos

que deriven de la ejecución, validez e interpretación del presente contrato serán resueltos

de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje institucional del derecho y bajo la

organización y administración de la Cámara Peruana de Arbitraje Mercantil

(www.camaradearbitraje.org) y de acuerdo a sus normas y reglamentos.

Absolución.- El contrato será formulado de acuerdo a la normativa legal vigente y de

acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado.

Consulta N° 023.- Siendo responsabilidad de la entidad de realizar los permisos para la

ejecución de la obra ¿Sírvanos confirmar que todo trabajo de corte de Energía Eléctrica,

reubicación de postes de Luz, reubicación de postes de Tv Cable, reubicación de postes de

telefonía, y otros no contemplados dentro de las partidas del presupuesto referencial

serán ejecutados por la Entidad?.

Absolución.- Para ejecución de la obra no habrá corte de Energía Eléctrica, reubicación de

postes de Luz, reubicación de postes de Tv Cable, reubicación de postes de telefonía

Consulta N° 024.- Confirmar el compromiso de la Entidad en el caso de existir la necesidad

de reubicación de postes de luz, reubicación de postes de Tv Cable, reubicación de postes

de telefonía y otros necesarios para la ejecución de la obra, lo hará en el más breve plazo

para no perjudicar al contratista con el plazo de ejecución. Confirmar el plazo en el que se

ejecutar a partir de la fecha de requerimiento por el contratista con la finalidad de que

esta no afecte la ruta crítica de la ejecución de la obra.

Absolución.- No hay necesidad de ningún compromiso en vista que no habrá corte de

Energía Eléctrica, reubicación de postes de Luz, reubicación de postes de Tv Cable,

reubicación de postes de telefonía para ejecución de obra

Consulta N° 025.- Respecto a las interferencias con los servicios públicos y privados,

solicitamos; se nos indique que interferencias contempla el presupuesto y en que partida

se encuentra:

a) Se publique los proyectos de dichas interferencias para poder evaluarlos y

costearlos.

b) Que nos confirmen que las interferencias con las redes de concesionarios de

electricidad, telefonía, cable, internet, serán coordinadas directamente por la

Municipalidad Distrital de Valera ya que son redes en uso y no pueden ser tocados

por el Contratista.

Consulta N° 026.- Siendo responsabilidad de la Entidad de realizar los permisos para la

ejecución de la obra ¿Sírvanos confirmar que no existirá ningún impedimento de cerrar el

tráfico de las diferentes calles donde se ejecutara los trabajos en forma parcial y/o total

durante la ejecución de la obra?

Absolución.- no existirá ningún impedimento de cerrar el tráfico en la trocha carrozable

que a la semana pasa un vehículo

Consulta N° 027.- Amparamos en el principio de transparencia solicitamos que con

ocasión de la absolución de consultas se nos haga entrega de los términos de referencia

con los cuales se ilícito el estudio debidamente refrendados por el funcionamiento

competente.

Absolución.- Se alcanza el término de referencia

Consulta N° 028.- Siendo responsabilidad de la entidad de realizar los permisos para la

ejecución de la obra ¿Sírvanos confirmar que el estudio y/o expediente APROBADO cuenta

con el CIRA?

Absolución.- Es potestad de la entidad si así lo exigiera en la parte de la ejecución

Consulta N° 029.- Sírvanos confirmar que los ensayos de control de calidad requeridos

durante la ejecución del proyecto, tales como: diseño de mezclas, ensayos a la compresión

de testigos de concreto, CBR, próctor Modificado, densidades de campo, límites de

consistencia, granulometría, etc.; se realizarán en laboratorios Prestigiosos.

Absolución.- Los ensayos de control de calidad se efectuarán en laboratorio de prestigio

que cuenten con INDECOPI.

Consulta N° 030.- Teniendo en cuenta los antecedentes de conmoción social, en caso de

darse estas conmociones ajenas al contratista durante la ejecución de Obra, ¿ Cuál será la

posición de la Entidad sin perjuicio del derecho que le asiste al contratista de solicitar la

Ampliación de plazo y el reconocimiento del equipo en STAND BY?

Absolución.- Sera la de resolución de conflictos sociales para garantizar la normal

ejecución de la obra.

Consulta N° 031.- Podrían precisar si la Garantía de Fiel Cumplimiento y por Adelantos,

será a través de Carta Fianza Bancaria o Póliza de Caución, o cualquiera de las dos (2)

opciones?

Absolución.- Sera de acuerdo a lo normado por la Ley de Contrataciones del Estado.

Consulta N° 032.- Sírvanos precisar si la entidad exigirá a la empresa ganadora de la buena

pro, la tramitación de la Póliza de Seguro de Construcción antes del Inicio de ejecución de

Obra.

Absolución.- Así lo exige la ley y así será exigida al contratista ganador.

Consulta N° 033.- De ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior (N° 32) sírvanos

indicar en que parte del presupuesto se está considerando los costos que conllevarán la

obtención de la Póliza de Seguir de Construcción.

De no estar incluido en el presupuesto de obra, solicitamos al Comité Especial en

coordinación con el proyectista agregar os costos de la tramitación de la Póliza de Seguro

de Construcción en el detalle de Gastos Generales del Presupuesto de Obra. Tal situación

conllevaría a la modificación del Valor Referencial, situación permitida de acuerdo al Art.

13° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Absolución.- Se encuentra de los gastos generales, se solicita revisar los mismos (NINO

REVISAR POR FAVOR).

Consulta N° 034.- Amparamos en el principio de transparencia solicitamos que nos den a

conocer con qué fecha y con qué número de Resolución de Alcaldía se designó a los

miembros del Comité Especial?

Absolución.- Se alcanza copia de la Resolucion de Alcaldía Correspondiente.

Consulta N° 035.- Para evitar controversias y dilataciones innecesarias en elevación de

observaciones y apelaciones, solicitamos se aclare que los documentos válidos para

acreditar la Experiencia del Personal Profesional y Personal Técnico solicitado en los

Requerimientos Mínimos serán a través de cualquiera de los siguientes documentos:

(PRONUNCIAMIENTO N° 224 - 2012/ DSU)

- Constancias.

- Certificados.

- Contrato acompañado de su respectiva conformidad.

O cualquier otro documento que de manera fehaciente se determine el periodo de su

participación.

Absolución.- Así lo estipulan las bases.

Consulta N° 036.- Sírvanos confirmar que para el Especialista en Estructuras, deben de

especificar que profesión debe tener: Ingeniero Civil, Ingeniero Hidráulico, Ingeniero

Mecánico, etc.

Por tratarse de una consulta a los RTM, sirva correr traslado al Área Usuaria para su

contestación.

Absolución.- Especialista en estructuras pueden ser: Ingeniero Civil y/o Ingeniero

Hidráulico.

Consulta N° 037.- Sírvanos confirmar que para el Asistente de Residente, deben de

especificar que profesión debe tener: Ingeniero Civil, Ingeniero Hidráulico, Ingeniero

Mecánico, etc.

Por tratarse de una consulta a los RTM, sirva correr traslado al Área Usuaria para su

contestación.

Absolución.- Puede ser Ingeniero Civil o Ingeniero Agrícola.

Consulta N° 038.- Teniendo en cuenta que se puede superar los RTM, sírvanos confirmar

que para el cargo de topografía, se podrá proponer a un ingeniero colegiado de las

especialidades de Ingeniería Civil, Geólogo, Geógrafo. En caso de no aceptar sirva

fundamentar técnicamente.

Absolución.- Por ser el cargo de topógrafo se puede aceptar un Ingeniero colegiado de

Ingeniería Geógrafo y no los casos de Ingeniero Civil o Geólogo que no tienen la

especialidad en topografía.

Consulta N° 039.- En cuanto al equipo mínimo, bastará con presentar una carta de

compromiso de alquiler, y/o una declaración jurada de ser propietario de dichos equipos,

tal como lo establece el Pronunciamiento n° 134 -2010/DTN.

Absolución.- NO, será de acuerdo a lo estipulado en las bases para garantizar la colocación

en la obra de los equipos requeridos según el Expediente Técnico.

Consulta N° 040.- Teniendo en cuenta que siendo lo relevante, ya sea en el caso de los

Profesionales, así como los Técnicos es el tiempo de experiencia en la especialidad, es

decir, EL TIEMPO DE EXPERIENCIA realizando actividades iguales o similares a las que

realizan durante la ejecución de la obra, desempeñándose como: Inspector de obra,

Supervisor de Obra, Residente de Obra, Asistente del Supervisor de Obra, Asistente del

Residente de Obra, por lo que se CONSULTA que la experiencia adquirida de los

diferentes profesionales técnicos serán las adquiridas tanto en las obras publicas como en

las privadas tal como lo establece los diferentes pronunciamientos del OSCE.

Absolución.- De acuerdo a lo que ha colocado en las bases. REVISAR antes de consultar.

Consulta N° 041.- RESIDENTE DE OBRA

Con Título Profesional de Ingeniero Agrícola colegiado y hábil, experiencia desde la

colegiatura no menor de 10 años, con experiencia de 03 años como mínimo de Ingeniero

Residente y/o Asistente de Obra en Riego Presurizado y/o gravedad con Especialidad en

Riego Tecnificado y diseño Agronómico e Hidráulico con una duración mínima de 480

horas académicas, además debe contar con capacitación en sistemas de riego presurizado.

Se consulta si el Profesional propuesto como Residente de Obra, tendrá una antigüedad

de 10 años en el ejercicio de la Profesión, es decir desde el momento de obtención de la

colegiatura, o en todo caso tendrá una experiencia de 10 años de haberse desempeñado

como Ingeniero Residente y/o Asistente de Obra en Riego Presurizado y/o gravedad.

Absolución.- Indudablemente todo profesional obtiene responsabilidad y se contabiliza su

experiencia a partir del otorgamiento de la colegiatura, es así que para el requerimiento

de esta adjudicación se solicita a un profesional que se desempeñara como residente de

obra que tenga una antigüedad de 10 años de colegiado como experiencia mínima y

además los 3 años como Ingeniero Residente y/o Asistente de Obra en riego Presurizado

y/o gravedad, con Especialidad en Riego Tecnificado y diseño Agronómico e Hidráulico con

una duración mínima de 480 horas académicas, además debe contar con capacitación en

sistemas de riego presurizado.

Consulta N° 042.- MAESTRO DE OBRA

ESPECIALISTA EN CONSTRUCCION CIVIL Y/O MAESTRO DE OBRA con Titulo a Nombre de la

Nación con una antigüedad mínima de 20 años.

Haber laborado como técnico en construcción civil o maestro de obra, con una

experiencia mínima en la especialidad de dos obras como mínimo.

Se consulta si el Profesional Técnico propuesto como Maestro de Obra, con una

experiencia mínima en la especialidad de dos obras como mínimo.

Se consulta si el Profesional Técnico propuesto como Maestro de Obra, tendrá una

antigüedad de 20 años en el ejercicio de la Profesión, es decir desde el momento de

obtención del Título y/o Certificado, p en todo caso tendrá una experiencia de 20 años de

haberse desempeñado como Maestro en Obras en General.

Absolución.- Tendrá una experiencia de 20 años desde el momento de la obtención del

título o certificado de ser el caso.

Consulta N° 043.- Se consulta al Comité a que denominan ESPECIALIZACION, o en todo

caso dar en forma precisa, puntual y congruente el concepto de ESPECIALIZACION.

Absolución.- La presente no reúne las condiciones de Consulta, ni hace mención de que

principio y/o artículo de la ley de contrataciones del estado y su reglamento se está

transgrediendo, limitándose a requerir información, que no es competencia del Comité

Especial.

Consulta N° 044.- Deberá haber desempeñado el cargo de ESPECIALISTA EN CALCULO

ESTRUCTURAL, en Estudios (mínimo 10 Estudios)

Deberá acreditar conocimientos adquiridos, mediante cursos y/o capacitaciones

seminarios dictados por Universidades, Institutos Superiores, Colegio de Ingenieros,

SENCICO, en:

Análisis Estructural con aplicación de Software SAP 2000 (mínimo nivel

intermedio).

SAP APLICADO A ESTRUCTURA EN ACERO Y ALBAÑILERIA ESTRUCTURAL.

Teniendo en cuenta que las diferentes Instituciones que brindan las capacitaciones no

necesariamente van a ser iguales y/o coincidir con la denominación del Curso, Certificado

y/o Diplomado solicitado en el presente proceso, en tal sentido sabiendo que el

contenido y/o enseñanzas es el mismo, independientemente que puedan tener diferentes

denominaciones se consulta los siguiente: el curso de SAP APLICADO A ESTRUCTURAS EN

ACERO Y ALBAÑILERIA ESTRUCTURAL, se podría presentar con cualquiera de las

siguientes denominaciones:

- Diplomado en Ingeniería de Estructuras.

- Diplomado en Ingeniería Estructural.

- Diplomado en Diseño Estructural.

- Diplomado en Ingeniería Sismo Resistente.

Absolución.- El especialista en cálculo estructural podría presentar:

Diplomado en Ingeniería es estructuras.

Diplomado en ingeniería estructural.

Diplomado en diseño estructural.

Diplomado en ingeniería sismo resistente.

Consulta N° 045.- Con Título Profesional de Técnico en Computación e Informática, con

diplomado es especialización de Administración de Empresas, Certificado de participación

en Curso de “Asistentes de Gerencia y Secretarias Ejecutivas Gestión Pública y Paradigmas

Actitudinales”, Certificado de capacitación en WINDOWS XP y OFFICE 2010.

Con la finalidad que exista mayor concurrencia de postores, se consulta si se podría

proponer a una Técnica en Contabilidad para desempeñar el Cargo Secretaria?

Absolución.- No, se hará de acuerdo a lo especificado en el requerimiento Secretaria, que

se encuentra en las bases.

Consulta N° 046.- Experiencia mínima de 03 años como guardián.

Haber realizado cursos y/o seminarios siguientes:

Seminario Taller en Seguridad Integral.

Certificado en curso básico de capacitación en seguridad de agente de vigilancia.

Diploma de tener experiencia y adiestramiento en defensa personal.

Con la finalidad que exista mayor concurrencia de postores, se consulta si se podría

proponer a u Licenciado del Ejército Peruano Técnico en albañilería para desempeñar el

cargo de Guardián.

Absolución.- No, se hará de acuerdo a lo especificado en el requerimiento Guardián, que

se encuentra en las bases.

Consulta N° 047.- Profesional Técnico en Topografía, con título a nombre de la Nación, de

Instituto y/o Sencico, con 08 años de titulado y con una experiencia mínima de 03 años.

Capacitación en:

Certificado de manejo de equipo topográfico electrónico mínimo 40 años).

Certificado haber aprobado el curso de Autocad LAN Nivel I y Nivel II (mínimo 16

horas por Nivel)

Teniendo en cuenta que las diferentes Instituciones que brindan las capacitaciones o

necesariamente van a ser iguales y/o coincidir con la denominación del Curso, Certificado

y/o Diplomado solicitado en el presente proceso, en tal sentido sabiendo que el

contenido y/o enseñanza es el mismo, independientemente que puedan tiene diferentes

denominaciones se consulta los siguiente: el curso de manejo de equipo topográfico

electrónico, se podría presentar con cualquiera de las siguientes denominaciones:

Manejo del equipo electrónico de gabinete.

Absolución.- No, se hará de acuerdo a lo especificado en el requerimiento Topógrafo, que

se encuentra en las bases.

Consulta N° 048.- Para evitar controversias y dilataciones innecesarias en elevación de

observaciones y apelaciones, solicitamos se aclare que los documentos válidos para

acreditar la EXPERIENCIA DEL POSTOR solicitando tanto los Requerimientos Mínimos, así

como en los Factores de Evaluación serán a través de cualquiera de los siguientes

documentos:

- Copia simple de Contratos más sus respectivas Actas de Recepción de Obra.

- Copia simple de Contratos más su Resolución de Liquidación de Contrato.

Cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue

concluida.

Absolución.- Se hará de acuerdo a los documentos:

Copia simple de contratos más sus respectivas actas de recepción de obra.

Copia simple de contratos más su resolución de liquidación de contrato.

Cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la

obra fue concluida.

Consulta N° 049.- Solicitamos CONFIRMAR si las obras utilizadas para acreditar la

EXPERIENCIA DEL POSTOR en los Requerimientos Técnicos Mínimos, también se podrán

utilizar para acreditar la Experiencia del Postor en los Criterios de evaluación, caso

contrario SUSTENTARLO LEGALMENTE.

Consulta N° 050.- Experiencia para el RESIDENTE DE OBRA en los RTM y en los Factores de

Evaluación:

Requerimiento Técnicos Mínimos : 10 AÑOS DE EXPERIENCIA EN OBRAS

SIMILARES.

Factores de Evaluación : 10 AÑOS DE EXPERIENCIA EN OBRAS

SIMILARES.

Suma total de años del Profesional : 20 AÑOS DE EXPERIENCIA EN OBRAS

SIMILARES.

Solicitamos CONFIRMAR si las Obras utilizadas para Acreditar la Experiencia del Residente

en los REQUERIMIENTOS TECNICOS MINOMOS también se podrán utilizar para Acreditar

la Experiencia del Residente de Obra en los FACTORES DE EVALUACION, de igual manera

para los demás PROFESIONALES (Gerente de Obra, Asistente del Residente, Especialista

en Estructuras), caso contrario SUSTENTARLO LEGALMENTE.

Absolución.- Se lo estipula en las bases, para lo que el postor debía revisar bien antes de

formular sus consultas.

Consulta N° 050.- Sabiendo que el Articulo N° 43 del RLCE, aprobado mediante D.S. N° 184

– 2008 – EF: “METODO DE EVALUACION DE PROPUESTAS”, que a la letra dice: los

factores de evaluación podrían calificar aquellos aspectos que superen o mejoren el

requerimiento técnico mínimo, en tal sentido se consulta para la experiencia del personal

profesional propuesto como Residente de Obra para obtener 10 puntos, bastara con

presentar una experiencia que supere los requerimientos técnicos mínimos, es decir a los

diez (10 años) de RTM, aumentado de un (1) año se estaría superando RTM, sumando en

total una experiencia igual o mayor a 10 años; de igual manera para los demás

PROFESIONALES ( Gerente de Obra, Asistente del Residente, Especialista en Estructuras),

caso contrario SUSTENTARLO LEGALMENTE.

Absolución.- No necesariamente tendrá que ser aumentando una año sino meses a los

Requerimientos Técnicos Mínimos, de igual forma se tomara en cuenta para el resto de

profesionales.

Absolución de Observaciones:

Observación N° 01.- CONTRA EL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Formulación de Observaciones a las bases del : 10/12/2014 al 12/12/2014

Absolución de observaciones a las bases : 15/12/2014

Integración de la Bases : 16/12/2014

Sabiendo que el Articulo N° 58 del RLCE, dice que el plazo para solicitar la elevación de

observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados

desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE, en tal

sentido se solicita suprimir la fecha de integración de las bases (16-12-2014), y colocar en

el portal del SEACE la nueva fecha de integración de dichas siendo la nueva fecha el día

(22-12-2014), y por ende modificar las demás fechas del cronograma del proceso.

Absolución.- Culminada la presente etapa, la integración de bases del 16/12/14 se estará

postergando para el 18/12/14

Observación N° 02.- REF. RTM ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS Y ASISTENTE DE OBRA.

Los cursos de capacitación solicitados para el personal profesional, deben haber sido

dictados por Universidades, SENCICO, CAPECO, Colegio de Ingenieros, Institutos

Superiores Tecnológicos, ICG, S10.

Se observa que no permiten que las capacitaciones hayan sido brindadas por ASOCIACION

CIVIL INSTITUTO, SEACE, NICS EJECUTORES EIRL, EL CENTRO DE ACTUALIZACION

PROFESIONAL PARA INGENIERIAS (CAPI), que son instituciones que tiene como único

objetivo la de brindar como mayor frecuencia cursos de capacitación dirigido a todo

profesional y sobre todo relacionados a la Residencia de Obras.

Se solicita al Comité Especial trasladar la observación al Área Usuaria para que incluya a

las instituciones señaladas procedentemente dentro de aquellas que dicten los cursos

requeridos, así mismo recordamos que el mismo caso fue materia de opinión en el

Pronunciamiento N° 322-2011/DTN, donde la Entidad tuvo que incorporar al ICG Y CAPI.

Absolución.- La Determinación de los Requerimientos Técnicos mínimos

corresponde al área usuaria, mas no corresponde al Comité Especial.

El artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la

definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la

Entidad (AREA USUARIA).

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que

el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y

funcionalidad de la obra requerida.

Observación N° 03.- RESIDENTE DE OBRA:

Con Título Profesional de Ingeniero Agrícola colegiado y hábil, experiencia desde la

colegiatura no menor de 10 años, Con experiencia de 03 años como mínimo de Ingeniero

Residente y/o asistente de Obra en Riego Presurizado y/o gravedad, con Especialidad en

Riego Tecnificado y diseño Agronómico e Hidráulico con una duración mínima de 480

horas académicas, además debe contar con capacitación en sistemas de riego presurizado.

Teniendo en cuenta que el plazo de ejecución contractual es de 90 días calendarios

solicitamos al comité especial, en coordinación con el área usuaria, disminuya de forma

razonable el tiempo de experiencia mínima requeridos para el Residente de Obra,

debiendo establecer una antigüedad de siete (07) años.

Absolución.- La Determinación de los Requerimientos Técnicos mínimos

corresponde al área usuaria, mas no corresponde al Comité Especial.

El artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la

definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la

Entidad (AREA USUARIA).

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que

el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y

funcionalidad de la obra requerida

Observación N° 04.- TOPOGRAFO:

Profesional técnico en Topografía, con Titulo a nombre de la Nación, de Instituto y/o

Sencico, con 08 años de titulado y con una experiencia mínima de 03 años.

Teniendo en cuenta que el plazo de ejecución contractual es de 90 días calendarios

solicitamos al comité especial, en coordinación con el área usuaria, disminuya de forma

razonable el tiempo de 08 años de titulado a cinco (05) años y debiendo establecer una

antigüedad de experiencia mínima de 02 años.

Absolución.- La Determinación de los Requerimientos Técnicos mínimos

corresponde al área usuaria, mas no corresponde al Comité Especial.

El artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la

definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la

Entidad (AREA USUARIA).

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que

el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y

funcionalidad de la obra requerida

Observación N° 05.- MAESTRO DE OBRA

ESPECIALISTA EN CONSTRUCCION CIVIL Y/O MAESTRO DE OBRA Con Titulo a Nombre de la Nación con una antigüedad mínima de 20 Años. Haber laborado como técnico en construcción civil o maestro de obra, con una

experiencia mínima en la especialidad de dos obras como mínimo.

Teniendo en cuenta que el plazo de ejecución contractual es de 90 días calendarios

solicitamos al comité especial, en coordinación con el área usuaria, disminuya de forma

razonable el tiempo de experiencia mínima requeridos para el Maestro de Obra, debiendo

establecer una antigüedad de cinco (05) años.

Absolución.- La Determinación de los Requerimientos Técnicos mínimos

corresponde al área usuaria, mas no corresponde al Comité Especial.

El artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la

definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la

Entidad (AREA USUARIA).

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que

el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y

funcionalidad de la obra requerida

Absolución de Observaciones al Expediente Técnico:

OBSERVACIONES AL EXPEDIENTE TECNICO

OBSERVACION N° 01.- En la partida 06.01.02 (Movimiento de Tierras) del presupuesto de obra, así

como en el análisis de costos unitarios detalla que la excavación para los reservorios N° 1 y N° 2 se

realizara con maquinaria pesada, pero sin embargo no se ha considerado la partida de

movilización desmovilización de equipo pesado, en tal sentido se solicita al comité especial para

que en coordinación con el área usuaria reformular el expediente técnico, es decir incluir la

partida de movilización y desmovilización de equipo.

Absolución.- dependerá de la empresa de alquiler de maquinaria como cobra su servicio

que incluya movilización desmovilización de equipo o no lo considere.

OBSERVACION N° 02.- En los planos RE – 01, indica que el reservorio N° 01 estará cubierto con

geomembrana HDPE de 0.75mm, pero sin embargo en las especificaciones técnicas, metrados y

presupuesto de otra detalla que la geomembrana será de PVC de = 0.75mm, en tal sentido

uniformizar por una misma especificación.

Absolución.- Se acoge En las especificaciones técnicas en el presupuesto y análisis de

costos unitarios esta geomembrana de pvc . En los planos ya se corrigió a geomembrana

PVC.

OBSERVACION N° 03.- El reservorio N° 01 está diseñado para un volumen de 734m3, por lo que el

espesor ya sea de la geomembrana PVC o HDPE deberá ser como mínimo de 1.5 mm, salvo para el

reservorio N° 02 que el volumen es mucho menor equivalente a 346m3, por lo que se solicita al

comité de coordinación con el área usuaria reformular el presupuesto de obra.

Absolución.- No se acoge es diseño Para los reservorios se esta considerando geomembrana

PVC 0.75mm que soporta la tensión de ruptura longitudinal y tensión a la ruptura transversal

considerando que la altura del agua es 1.5m

OBSERVACION N° 04.- Verificando los planos RE - 01 y RE - 02, de los reservorios 1 y 2, se verifica

que una vez compactado el fondo de área de los reservorios 1 y 2, no se ha considerado el

GEOTEXTIL de 200 Gr, el mismo que se debe colocar antes de la geomembrana PVC o HDPE.

Absolución.- No se acoge. Considerando que se está haciendo un perfilado del reservorio

y además un compactado significa que no habrá ninguna des uniformidad que pueda

hacer daño la geomebrana y por lo tanto no hay necesidad de utilizar GEOTEXTIL de 200 Gr

para la protección de la geomembrana

OBSERVACION N° 05.- Verificando los planos de RE - 01 y RE - 02, así como las especificaciones

técnicas, metrados y presupuesto de obra, los reservorios 1 y 2, se verifica que una vez

compactado el fondo de área de los reservorios 1 y 2, no se ha considerado el GEOTEXTIL de 200

Gr, el mismo que se debe colocar antes de la geomembrana PVC o HDPE.

Absolución.- No se acoge. Considerando que se está haciendo un perfilado del reservorio

y además un compactado significa que no habrá ninguna des uniformidad que pueda

hacer daño la geomebrana y por lo tanto no hay necesidad de utilizar GEOTEXTIL de 200 Gr

para la protección de la geomembrana

OBSERVACION N° 06.- En la línea de distribución, detalla que existe una tubería HDPE en una

longitud total de 350ml, lo cual indica que la tubería HDPE se va unir dos veces a la tubería PVC,

pero sin embargo no se ha considerado las BRIDAS tanto de PVC y HDPE para realizar estas

respectivas uniones, por lo que se solicita considerar estas uniones en el presupuesto de obra.

Colocar antes de la geomembrana PVC o HDPE.

Absolución.- No se acoge la línea de distribución tiene una valvula de control donde indica

Valvula y accesorios ahí se ha considerado las uniones para dicha línea de distribución

OBSERVACION N° 07.- No se ha considerado la partida de los trabajos de Termo fusión, es decir

para unir la tubería HDPE en toda su longitud de 350 metros lineales, ya que la tubería HDPE

vienen en longitudes de 6 a 10ml; por lo que se solicita al comité para que en coordinación con el

área usuaria reformular el expediente técnico, y si es posible calcular un nuevo valor referencial tal

como lo estable el Articulo N° 14 del RLCE.

No se acoge La cotización que hacen las empresas que venden estos productos incluyen en sus

precios el servicio de unión de la tubería mediante termo fusión o también se podría considerar

tubería pvc caso que no se pueda tener ese servicio