acción punitiva

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  • 8/17/2019 Acción Punitiva

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    1.- Acción Penal: Concepto y naturaleza. 1.1. Caracteres: Publicidad,oficialidad, indivisibilidad, legalidad, irrevocabilidad, indisponibilidad.

    1.2. Titulares. 1.3. Acciones pblicas, privadas y dependientes de

    instancia privada. 1.! "a acción civil dentro del proceso penal.

    Acción penal: se origina a partir de un delito y supone la i#posición de uncastigo responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. $s el punto de partida

    del proceso %udicial.&niciada una acción penal, su pri#era etapa consiste en:

    -  la investigación 'la bs(ueda de pruebas),-  la persecución 'el e%ercicio de la acción ante el tribunal co#petente)- y la acusación 'se e*ige un castigo).

    +i bien un te#a del dereco procesal, se encuentra en el código penal

    Para evitar una disparidad de for#as de persecución penal, se trató de unificar

    eso en el código penal y establecer de #anera unifor#e co#o se va a perseguir

    penal#ente los diversos delitos.

    Pero no las for#as procesales sino el car-cter (ue tiene la acción penal.

    "a acción penal en principio se entendió co#o la acción penal publica , (ue era

    indisponible por parte del estado, es decir, el estado tiene el co#pro#iso de

    investigar todos y cada uno de los delitos y no puede disponer de la acción penal.

    $sto (uiere decir, (ue no puede renunciar a la persecución de los delitos

    principal#ente por razones de oportunidad o conveniencia, es decir, el estado no

    puede argir dificultades para la persecución de los delitos o la falta de ganas o de

    inter/s, /l lo tiene (ue perseguir todos. $sa es la esencia de la naturaleza penal:

    El estado tiene la obligación de perseguir todos y cada uno de los delitos

    $sto es por(ue la pena es la estatización de la venganza y el particular no puede

    vengarse de la ofensa recibida sino (ue le traslada esa potestad al estado.

    $ntonces el estado tiene el deber de asu#ir 'si se (uiere) la venganza del

    particular co#o respuesta acia el delito.

    Por eso los principios (ue rigen el proceso penal son:

    La indisponibilidad: esto es (ue no la puede disponer, no puede tranzar, nopuede conciliar los #/todos alternativos de solución de conflictos (ue son la regla

    en los procesos civiles 'es decir evitar ir a %uicio), en penal en un principio est-nproibido

    Publicidad :+e dice (ue por su i#portancia en la vida de la sociedad, el $stado adispuesto (ue su actividad sea funda#ental#ente dirigida a reintegrar la paz

    social perturbada por el delito , y por ello, "a 0iscala eneral del $stado, co#o

    ente protector de la sociedad e%erce a plenitud integral#ente durante todo el

    desarrollo del proceso penal la acción penal.

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    Oficialidad. +e considera un verdadero #onopolio de la 0iscala eneral del$stado (ue la Constitución aya deter#inado (ue sea el titular de la acción penal

    pblica.&ndivisibilidad. "a acción penal es nica, si bien en el proceso aparecen actos

    diversos pro#ovidos por el titular de la acción penal, la acción es nica y tiene unasola pretensión: la sanción penal (ue alcanza a todos los (ue an participado en

    la co#isión del delito. 4o e*isten distintas acciones (ue correspondan a cada

    agente, sino una acción indivisible.Obligatoriedad: $*iste la obligación por parte de la 0iscala eneral del $stadode e%ercitar la acción penal ante la noticia de la presunta co#isión de un eco

    ilcito.

    $s decir, la idea central del dereco penal es (ue ante un delito el estado tiene la

    obligación de ir asta la sentencia definitiva y perseguir asta el final, no puede

    disponer, no puede finalizarlo antes de la sentencia.

    5ay #ucos delitos cuya persecución penal al estado o a la sociedad no le

    interesa tanto o le cuesta #-s perseguirlos. $ntonces se e#pezó a buscar #edios

    alternativos a un conflicto penal, esto significa, (ue se busca la posibilidad de

    finalizarla investigación de un delito o el conflicto generado por la co#isión de un

    delito de una #anera distinta a una sentencia condenatoria o absolutoria. Pero se

    busca la posibilidad de finalizar antes con el proceso penal

    $stos #edios alternativos est-n contenidos no en el código penal sino en los

    códigos procesales locales por(ue son facultades o potestades de las provincias

    'sancionar su propia legislación procesal ) 6 por eso el código incorporo aora :

    sin perjuicio a lo dispuesto en las legislaciones provinciales o locales einclusive el propio código penal a encontrado for#as diferentes de finalizar el

    proceso penal ' a#en de la sentencia condenatoria , co#o es la suspensión de

     %uicio a prueba ) en la legislación local co#o por e%e#plo la Ciudad de 7uenos

     Aires esta desde la conciliación o la #ediación

    $sto se suele utilizar para delitos no graves, para delitos respecto de los cuales el

    principal ofendido prefiere una solución distinta (ue la persecución penal por (ue

    asta incluso le puede ser #-s per%udicial.

    Para ciertos delitos las soluciones alternativas aun cuando vayan con losprincipios esenciales de la acción penal (ue es una acción pblica de oficio, (ue

    es indisponible6 en algunos casos es de#asiado e*tre#o llegar a una condena.

    Por un lado tene#os el Principio de oficiosidad, de legalidad y de indisponibilidad

    y por otro lado el principio de oportunidad: '(ue actual#ente cada vez #-s

    i#portancia) es la posibilidad (ue tiene el fiscal de deter#inar (ue se persigue y

    (ue no se persigue

  • 8/17/2019 Acción Punitiva

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    El códigopenal tiene 2

    clases deacciones

    Las accionesPublicas (art

    72)

    Las accionesdependientes

    de instanciaprivada

    Propiamentedichas

    Las acciones

    Privadas (art73)

    Las acciones públicas : salvo lo (ue dispongan las legislaciones locales , alrespecto sobre #/todos alternativos de solución del conflicto, rigen los principios

    de oficiosidad ' es (ue el estado aun sin pretensión de nadie debe investigar ) la

    obligatoriedad ' esto es (ue e*iste %usta#ente una obligación para el titular de la

    acción penal publica (ue es el #inisterio publico fiscal de investigar todos los

    delitos ) y por otro lado la indisponibilidad ' esto es (ue una vez iniciada la acción

    penal publica no la pueden disponer en sentido (ue no pueden de%ar de

    investigar , no pueden negociar su finalización ni pueden argu#entando razones

    de oportunidad , #erito , conveniencia de%arla de perseguir)

    Las acciones privadas: son #uy si#ilares a las acciones civiles y co#erciales,por(ue ac- nor#al#ente entiende el estado (ue ay un inter/s del particular y por 

    lo tanto sola#ente va a iniciar, continuar y finalizar una acción penal si #ediai#pulso del agraviado (ue debe constituirse en parte en el proceso penal co#o

    (uerellante e i#pulsar el proceso asta su finalización. $n las acciones privadas el

    #inisterio pblico fiscal no interviene salvo (ue se corran vistas por cuestiones de

    orden pblico por e%e#plo cuestiones de prescripción, de co#petencia (ue son

    cuestiones (ue acen de orden pblico, en ese caso el fiscal e#ite opinión pero

    no es parte.

  • 8/17/2019 Acción Punitiva

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    $n los delitos de acción privada el #inisterio pblico fiscal no aparece co#o parte

    y no acusa ni pide condena sola#ente los particulares lo pueden acer. 8 por lo

    tanto en estos delitos es total#ente valido el desisti#iento, la conciliación.

    $n los delitos de acción pblica por el contrario el fiscal es parte obligada y es el

    (ue tiene (ue i#pulsar la acción pero sin per%uicio de ello el agraviado o

    da#nificado puede constituirse en parte e i#pulsar el proceso asta su

    finalización, es decir las acciones penales publicas sie#pre tiene co#o parte

    obligada al fiscal pero ta#bi/n puede estar el (uerellante y a#bos pueden

    i#pulsar el proceso.

    Las acciones privadas se encuentran en el artculo !":

    1) Calu#nias e in%urias2) 9iolación de secretos, salvo en los casos de los arts. 1! y 1;

    ' funcionarios pblicos y e#pleados del correo )3) Concurrencia desleal , art 1<

    !) &ncu#pli#iento de los deberes de asistencia fa#iliar , cuando la vcti#afuera el cónyuge

    Acciones Penales Públicas Propia#ente $ic%as: (ue son las (ue se inician, secontinan y se finalizan de oficio

    Acciones Penales Públicas $ependientes de la &nstancia Privada: 'Art ;2)son acciones dependientes de instancia privada las (ue nacen de los siguientes

    delitos:

    1) "os previstos en los artculos :a) 11< = los abusos se*ualesb) 12> el estuproc) 13> el rapto

    +ie#pre (ue no resulte la #uerte de la persona ofendida o lesiones

    gravsi#as ' art a?os , si la lesión produce una

    enfer#edad #ental o corporal , cierta probable#ente incurable , la inutilidad

    per#anente para el traba%o , la p/rdida de un sentido , de un órgano , de un

    #ie#bro , de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir )

    2) "as lesiones leves, sean dolosas o culposas. +in e#bargo se proceder- de

    oficio cuando #ediaren razones de seguridad o de inter/s pblico.

    3) $l i#pedi#ento del contacto de los i%os #enos con sus padres noconvivientes.$n los casos de este artculo, no se proceder- a for#ar causa sino por

    acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o

    representantes legales. +in e#bargo se proceder- de oficio cuando el delito

    fuere co#etido contra un #enor (ue no tenga padres, tutor ni guardador, o

    cuando el delito es co#etido por uno de sus ascendentes, tutor o

    guardador.

  • 8/17/2019 Acción Punitiva

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    Se encuentran enal art 5

    La muerte delimputado

    La admistia

    La prescripcion

    Por la renuncia delagraviado!

    respecto de losdelitos de accion

    privada

    @ cuando ay e*istes intereses grave#ente contrapuestos entre algunos

    de estos y el #enor, el fiscal podr- actuar de oficio si resulta #-s

    conveniente para el inter/s superior del #enor

    "a acción pblica dependiente#ente de instancia privada se diferencia de la

    acción penal publica propia#ente dica, (ue necesita de un acto del agraviando

    para poder ser iniciada pero una vez (ue ese acto se denuncia o se autoriza la

    persecución penal es efectuado y es v-lido 'una vez (ue el titular o el (ue tiene la

    potestad de iniciar o instar una acción lo consiente) luego sigue co#o una acción

    penal pblica. 'Con esto se i#pide la doble victi#ización).

    'A()ALE) *(E E+,&(E LA A''&O PEAL: 

    Los %ec%os en virtud de los cuales una acción pierde la posibilidad de serejercitada o de seguir ejercitándose.

    Producido el delito, la acción correspondiente no obra indefinida#ente, sino (ue

    e*isten causas (ue la e*tinguen y as e*cluyen la punibilidad.$l principio procesal non bis in de#B e*cluye la posibilidad de restaurar

    legal#ente la acción e*tinguida si la e*tinción fue declarada en un poseso anterior.

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    LA A$/&),&A:

    $s a(uel acto %urdico de alcance general e#anado del Congreso nacional, por

    #edio del cual se eli#ina la responsabilidad penal de una o varias conductas

    deter#inadas al desaparecer su calificación co#o delictivas. $l AT ;, inc 2>

    C4: prevee , co#o atribuciion del Congreso dictar a#nistas generales. A diferencia del indulto (ue va por decreto del poder e%ecutivo nacional o

    provincial , por(ue puede ser indultado por los gobernadores de las provincias o

    por el presidente de la repblica.

    $" &4DE"T@ @ C@4FETAC&@4: plica el perdón estatal o la dis#inución de la

    pena i#puesta a un condenado y e*tinguir asi la responsabilidad penal de%ando

    subsistente la civil.

    $l indulto e*tingue la pena y las leyes de ad#istia e*tinguen la acción.

    "a renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada: Co#o las

    acciones privadas dependen de la voluntad del agraviado, as co#o pueden

    iniciarla, perseguir y disponerla, puede renunciar a la acción.

    LA P0E)'0&P'&O:

    $s la p/rdida o ad(uisición de un dereco por el transcurso de un periodo detie#po.

    Cuando abla#os de prescripción de la acción esta#os ablando6 de la p/rdidadel dereco del estado de perseguir deter#inados delitos, por la ausencia deactividad til enca#inada a ese fin 'la persecución y eventual condena).$s decir, el estado tiene un plazo para investigar las delitos, vencido el cual yatiene co#o consecuencia la e*tinción de la acción y por lo tanto tiene los #is#osefectos para el i#putado, (ue si el eco no se ubiere co#etido.$l plazo de prescripción va depender de la pena (ue tenga asignada el delito

     AT&CE"@ G2. "a acción penal se prescribir-:

    1H. A los (uince a?os, delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua6

    2H. Despu/s de transcurrido el #-*i#o de duración de la pena se?alada para eldelito, si se tratare de ecos repri#idos con reclusión o prisión, no pudiendo, en

    ningn caso, el t/r#ino de la prescripción e*ceder de doce a?os ni ba%ar de dos

    a?os6

    3H. A los cinco a?os, cuando se tratare de un eco repri#ido nica#ente con

    inabilitación perpetua6

  • 8/17/2019 Acción Punitiva

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    !H. Al a?o, cuando se tratare de un eco repri#ido nica#ente con inabilitación

    te#poral6

    H. A los dos a?os, cuando se tratare de ecos repri#idos con #ulta.

    $*iste una categora de cr#enes respecto de los cuales no rigen los plazos de

    prescripción conte#plados en el Código Penal y (ue en consecuencia pueden serperseguidos y sancionados sin li#itación te#poral alguna.

    +e trata de los lla#ados ICr#enes contra la 5u#anidadI cuya definición se

    re#onta al $statuto del Tribunal Filitar &nternacional de 4re#berg, donde se

    enunció I ... el asesinato, el e*ter#inio, la reducción a la esclavitud y todo acto

    inu#ano co#etido contra todas las poblaciones civiles, antes o durante la guerra,

    o bien las persecuciones por #otivos polticos, raciales o religiosos ... ayan

    constituido o no una violación al dereco interno del pas donde fueron

    perpetrados I

     La prescripción de la acción e#pe2ar3 a correr desde la #edianoc%e delda en 4ue se co#etió el delito o5 si este fuese continuo5 en 4ue cesó deco#eterse6.

    El pla"o de prescripción puede suspenderse o interrumpirse

    )()PE)&7 $E LA P0E)'0&P'&7 $E LA A''&7: consiste en paralizar elplazo de prescripción, evitando (ue co#ience o contine su curso #ientras

    subsiste la causa (ue la #otiva, reanud-ndose a partir de la #edianoce de sucese, su#ando tie#po nuevo al (ue ya aba transcurrido antes de (ue se

    suspenda.

    SEGÚN EL Art. 67. –

    "a prescripción se +E+P$4D$ en los casos de:

    -  los delitos para cuyo %uzga#iento sea necesaria la resolución decuestiones previas o pre%udiciales, (ue deban ser resueltas en otro %uicio.

    Ter#inada la causa de suspensión la prescripción sigue su curso.

    - de delitos co#etidos en el e%ercicio de la función pblica, para todos los (ueubiesen participado, #ientras cual(uiera de ellos se encuentre

    dese#pe?ando un cargo pblico.

    - $l curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitosprevistos en los artculos 22G y 22; bis, se suspender- asta el

    restableci#iento del orden constitucional.

  • 8/17/2019 Acción Punitiva

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    +i se interru#pe, el tie#po transcurrido se retrotrae y debe contarse nueva#ente

    desde cero:

    "as causales pueden ser: procesales o e*traprocesales

     

    Procesales : son actos (ue se dan durante el proceso y tiene aptitud deinterru#pir el curso de la prescripción. 5ecos voluntarios ocurridos dentro del

    proceso por algunos de los partcipes o su%etos (ue intervienen.

    Estos actos son:

    - El llamado a indagatoria por el delito investigado

    - El re#uerimiento acusatorio de apertura o elevación a

     $uicio! e%ectuado en la %orma #ue lo estable"ca lalegislación procesal correspondiente

    - El auto de citación a $uicio

    - El dictado de sentencia condenatoria! aun#ue la misma

    no se encuentre &rme'

    E8traprocesales: la co#isión de otro delito, pero sie#pre y cuando e*ista unasentencia condenatoria fir#e

    La prescripción corre5 se suspende o se interru#pe separada#ente paracada delito y para cada uno de sus partcipes

    La suspendió de juicio a prueba:

    +e trata de un instituto en virtud del cual el órgano estatal re(uirente, en beneficio del

    individuo i#putado de un delito, renuncia condicional#ente a la acción penal a ca#bio del

    so#eti#iento del procesado a un r/gi#en de puesta a prueba, transcurrido el cual la

    acción penal se e*tingue de #anera definitiva.

    plica el el dereco del procesado a poner fin a la acción y evitar la i#posición de una

    pena. "a finalidad de (uien re(uiere la suspensión del %uicio a prueba no es la de obtener

    una sentencia absolutoria, sino la de no seguir so#etido al proceso #ediante la e*tinción

    de la acción penal

    Afir#a La 0osa:

    +e trata de un #ecanis#o alternativo de solución del conflicto con dos ob%etivos

    bien destacados. $l ob%etivo principal radica en reintegrar a la sociedad a a(uellos

  • 8/17/2019 Acción Punitiva

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    i#putados (ue cu#plen con deter#inados re(uisitos , evit-ndoles el estig#a de la

    condena , a la par (ue configura una #edida racional de poltica cri#inal para

    descongestionar los tribunales, #otivando en la necesidad de aliviar el traba%o de

    los tribunales , dis#inuyendo la cantidad de causas (ue deben ser %uzgadas.

     Art 76 BIS   :

     El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o

     prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del 

     juicio a prueba.

     Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la

    reparación del daño en la medida de lo posible, sin ue ello impliue confesión ni 

    reconocimiento de la responsabilidad ci!il correspondiente. El jue" decidirá sobre

    la ra"onabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. #a parte damnificada

     podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la reali"ación

    del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción ci!il correspondiente.

    $i las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la

    condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el %ribunal podrá

    suspender la reali"ación del juicio.

    $i el delito o alguno de los delitos ue integran el concurso estu!iera reprimido

    con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternati!a con la de prisión, será

    condición, además, ue se pague el m&nimo de la multa correspondiente.

    El imputado deberá abandonar en fa!or del estado, los bienes ue

     presumiblemente resultar&an decomisados en caso ue recayera condena.

    'o procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el 

    ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.

    %ampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos

    reprimidos con pena de inhabilitación.

    Las causales de revocación pueden:

    'ircunstancias previas a la suspensión del juicio a prueba : (ue reci/n seconocieron cuando ya se aba otorgado el beneficio, y (ue #odifican el #-*i#o

    de pena aplicable o la esti#ación acerca de la condicionalidad de la e%ecución de

    la pena6 p. e%., por(ue se conocen nuevas evidencias (ue conducen a (ue se

    apli(ue una calificación legal #-s grave, o la e*istencia de una condena anterior asta entonces desconocida por el %uez.

      'ircunstancias posteriores: co#o la co#isión de un nuevo delito y elincu#pli#iento de la reparación ofrecida o de las reglas de conducta.

  • 8/17/2019 Acción Punitiva

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    "as sanciones: Concepto. 1.1 Penas lcitas. 1.2 Pena natural. 1.3

    Pena de #uerte: +u proibición. 1.!. Penas vigentes: Artculo del

    Código Penal.

    )anciones: $s el con%unto de reco#pensas o castigos aplicados por elcu#pli#iento o la violación de una ley o un deber 

    Pena licitas: son las (ue establece el código y las aplica el tribunal en virtud deuna disposición legal en la #edida (ue establece el delito en cuestión y no afectan

    ningn dereco constitucional.

    Penas ilcitas: son penas derivadas del cu#pli#iento de una pena licita pero

    (ue la e*ceden o le i#ponen al condenado peores condiciones, o condiciones #-sgravosas (ue las establecidas por la propia ley: por e%e#plo si a una persona la

    condenan a prisión, (ue la pena de prisión sea en condiciones inu#anas por

    e%e#ple (ue pase a#bre, (ue lo golpeen o lo torturen.

     "a persona en ese caso est- sufriendo ade#-s de la pena (ue le corresponde

    una (ue no le corresponde, para zafaroni si una persona es vcti#a de una pena

    ilcita esto debe contribuir a (ue se le dis#inuya la pena licita ya (ue el estado no

    puede i#poner penas ilcitas a los condenados, con lo cual eso tiene (ue tener un

    i#pacto en la consideración de la pena principal licita (ue le an i#puesto.

    Penas naturales: son consecuencias negativas para el autor del eco, (ue seproducen, %usta#ente al #o#ento de realizarlo. $s decir la persona recibió por eleco (ue co#etió un da?o a sus bienes %urdicos #uco #-s grave (ue la pena

    (ue se le puede i#poner, con lo cual las pena naturales son a(uellas lesiones a

    bienes %urdicos del autor (ue son producto o tienen lugar co#o consecuencia de

    la realización de la acción tpica.

    Las penas:

    $l código penal establece penas principales y penas accesorias

    Las penas principales est-n en el art : son ! reclusión, prisión, #ulta einabilitación

    "as penas pueden estar previstas de #anera nica 'cuando un delito tiene

    prevista una sola especie de pena es una pena nica)

     @ puede aber una pluralidad de penas para una #is#a acción tpica, esa

    pluralidad puede ser: alternativa o con%unta, y dentro de las alternativas est-n las

    penas paralelas y no paralelas.

  • 8/17/2019 Acción Punitiva

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    "as penas con%untas son las (ue est-n unidas por el conector yB, por e%e#plo la

    pena de inabilitación y #ulta. $l %uez en el #o#ento de condenar a una persona

    le tiene (ue aplicar a#bas especies de penas.

    "as penas alternativas son las (ue est-n unidas por el conector oB, en este caso

    el tribunal al condenar debe escoger no solo la cantidad de pena (ue le aplica

    sino ta#bi/n la especie.

    "as alternativas paralelas. +on a(uellas en las cuales en (uantu# de la pena es

    id/ntico a las cantidades pero la especie varia, general#ente son prisión y

    reclusión.

    "as alternativas no paralelas: ca#bia la especie y ta#bi/n la cantidad.

    Pena de #uerte( $n 1!. Kue ratificó la Convención A#ericana sobre Derecos 5u#anos 'Pacto), y es a partir de esa feca (ue

    (uedó definitiva#ente abolida la pena de #uerte para delitos co#unes. $l art !.2

    in fine de la Convención establece en referencia a la pena capital, (ue: Ta#poco

    se e*tender- su aplicación a delitos a los cuales no se la apli(ue actual#ente. I,

    #ientras (ue el inc. 3L del #is#o artculo prescribe (ue I4o se restablecer- la

    pena de #uerte en los $stados (ue la an abolidoI.

    Pena de #ulta' 5ay 3 siste#as para aplicar la pena de #ulta

    1 $l siste#a de #ulta total. : el %uez establece una cantidad fi%a de dinero (ue

    el condenado tiene (ue pagar 2 $l siste#a de pago en cuotas : el %uez establece una cierta cantidad de

    cuotas y el valor de las #is#as , teniendo en cuenta la capacidad

    econó#ica del i#putado3 $l siste#a de das #ulta: $l %uez al #o#ento de i#poner la pena en virtud

    de la culpabilidad del autor y de la gravedad, le fi%a la cantidad de das

    #ulta (ue le va a i#poner 'por e%e#plo >> das #ulta), el valor del da

    #ulta va a to#ar en consideración de acuerdo a la capacidad econó#ica

    del condenado.

    4uestro código sigue el siste#a de #ulta total*u9 pasa si la persona no paga:

    • +i la persona no (uiere pagar la #ulta , el estado le e%ecuta los bienes

    • +i la persona no paga por (ue no tiene no por(ue no (uiere, entonces le se

    puede ofrecer el pago en cuotas.

    • Pero si ni si(uiera tiene para pagar las cuotas, tiene la pasibilidad de

    traba%ar voluntaria#ente para pagar la #ulta con ese traba%o.

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    • Pero si a pesar de todo esto la persona se niega a pagar , la conversión de

    la pena de #ulta en prisión 'sin (ue e*ceda un a?o y #edio ) pero

    sola#ente despu/s de aber transcurrido con todas las instancias

    anteriores

    'onfor#e al art. 5 la #ulta tiene car3cter de pena principal:- Puede ser i#puesta co#o pena nica- $n for#a con%unta con la prisión- Con%unta#ente con la inabilitación absoluta y especial- $n for#a alternativa con la pena privativa de la libertad- Casos de delitos con -ni#o de lucro: se podr- agregar a la pena privativa

    de libertad una #ulta aun cuando no este prevista o lo este de for#a

    alternativa con a(uella. Ani#o de lucro: $l #óvil principal (ue lleva a la persona a co#er el delito es

    la voluntad de ad(uirir bienes (ue le son innecesarios o superfluos.

    "a pena es personal, es intransferible, la nica persona (ue puede cu#plir con lapena es el condenado

    2. Penas privativas de libertad: Prisión y eclusión. 2.1. Concepto. 2.2

    Diferencias. 2.3 +iste#a vigente. 2.! Prisión Preventiva 2.!.1

    Concepto, re(uisitos de procedencia y có#puto. 2. "ey de e%ecución

    de la pena privativa de libertad 2!.GG>.

    La pena privativa de libertad5 tiene por finalidad lograr 4ue el condenadoad4uiera la capacidad de co#prender y respetar la ley procurando su

    adecuada reinserción social5 pro#oviendo la co#prensión y el apoyo de lasociedad.

    Las penas privativas de la libertad pueden ser:

    ,e#porales: en nuestro pas son todas divisibles. +e e#pieza a contar desde la#edianoce del da en (ue co#ienzan a e%ecutarse y ter#inan el da en (ue secu#ple el plazo fi%ado al #edioda.

    Perpetuas.

    La pena de prisión o reclusión puede ser cu#plida en prisión do#iciliariapor:

  • 8/17/2019 Acción Punitiva

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    - #u%eres e#barazadas- #adres de ni?os #enores de - personas #ayores de G> o valetudinarios- el interno enfer#o

    - el interno discapacitado

    *uebranta#iento de la P0&)&O $O/&'&L&A0&A:

    Cuando el condenado (uebrante la obligación de per#anecer en su do#icilio, el

    tribunal 4@ esta obligado auto#-tica#ente a acer cesar la sustitución: el %uez de

    e%ecución o co#petente, a pedido o con consenti#iento del condenado, podr-

    disponer la e%ecución de la pena #ediante

    1 "a prisión discontinua

    2 +e#i detención

    1 La prisión discontinua: per#anencia del condenado en 1 instituciónbasada en la auto disciplina por fracciones no #enores a 3G oras,

    procurando (ue ese periodo no coincida con los das laborales del

    condenado.

    2 La se#i detención: la per#anencia ininterru#pida del condenado en unainstitución basada en la auto disciplina, durante la fracción del dia 4@

    destinada al cu#pli#iento de sus obligaciones fa#iliares, laborales o

    educativas. 5ay dos #odalidades: prisión diurna o nocturna. +e co#puta un

    da de pena privativa de la libertad por cada %ornada de per#anencia del

    condenado en la institución.

    Las salidas transitorias5 la se#i libertad y la libertad condicional

    "as tres tienen la #is#a finalidad: reducir los efectos negativos de encierros

    prolongados.

    Las salidas transitorias: pueden concederse de 12;2 oras con el ob%etivo de:

    •  Afianzar y #e%orar lazos fa#iliares y sociales

    • ealizar cursos y estudios de educación general pri#ario, secundario,

    superior, profesional y acad/#ico de grado

    • Participar de progra#as especficos de prelibertad

    La se#i libertad: Per#ite al condenado traba%ar fuera del estableci#iento

  • 8/17/2019 Acción Punitiva

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    • +in supervisión continua

    • $n iguales condiciones (ue la vida libre

    • +alario y seguridad social.

    • egresando luego de cada %ornada laboral a una institución regida por el

    ppio de auto disciplina

    • $l traba%o ser- diurno y en das -biles

    Para la concesión de salidas transitorias o se#i libertad:

    • Casos pena privativa de la libertad T$FP@A": se aya cu#plido la

    #itad de la condena

    • P$P$TEA: 1 a?os

    • Poseer conducta e%e#plar y #erecer del @rganis#o T/cnico

    Cri#inológico y del conse%o correccional del estableci#iento:

    Concepto favorable respecto de su evolución• Concepto favorable sobre el efecto beneficioso (ue las salidas o la

    se#i libertad puedan tener para el futuro personal, fa#iliar y social

    del condenado.

    La libertad condicional: $s un beneficio (ue se le concede al condenado (ue per#ite aligerar los efectosnocivos de la pena y le per#ite obtener la libertad anticipada a partir del

    cu#pli#iento de parte de la condena y otros re(uisitos e*igidos a efectos de

    deter#inar su capacidad para volver a interactuar en la vida social .

    Los supuestos para su otorga#iento est3n dispuestos en el art. 1" del 'P yson:

    $l condenado a reclusión o prisión perpetua (ue ubiere cu#plido 3 a?os de

    condena.

    - $l condenado a reclusión o prisión por #-s de 3 a?os (ue ubiere cu#plido los

    2M3 de la pena i#puesta.

    -

    -$l condenado a reclusión o prisión por 3 a?os o #enos (ue ubiere cu#plidoun 1 de reclusión u J #eses de prisión.

    LA 'O$EA'&O 'O$&'&OAL: i#plica una condena so#etida a condiciónresolutoria, en la cual se suspende la pena durante un tie#po de prueba.

  • 8/17/2019 Acción Punitiva

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      Cu#plida la condición, no solo ace desaparecer la pena, sino ta#bi/n la

    condena.

    $l condenado por un delito puede evitar la prision a partir de la e*istencia de

    deter#inados re(uisitos..

    La condenación 4ue puede pronunciarse condicional#ente $E;E )E0:- "a pri#er condena 'respecto de otra condena anterior debe entenderse

    co#o pri#er condena desde la cual an transcurridos los plazos del art. 2;)

    - Ena pena de prisión preventiva de la libertad (ue 4@ e*ceda de tres anios- +$ "A D$7$ P$D&

    4@ P@C$D$A "A C@4D$4AC&@4 C@4D&C&@4A" PAA "A+ P$4A+ D$

    FE"TA @ &45A7&"&TAC&@4

    )e lo so#ete a condición de 4ue:- 4o co#eta delitos por ! a?os

    - Cu#pla con los re(uisitosMactividades (ue el %uez le i#pone por el debido

    tie#po.

     Al aplicarse la condena, ya se considera %uzgado y no puede volver a %uzgarse y a

    condenarlo por segunda vez.

    +i co#ete un delito debe esperar oco a?os para pedirla por segunda vez, y diez

    a?os en caso de (ue sea delito doloso. 

    'ondiciones: 0ELA) $E 'O$(',A

    a) 0i%ar residencia y so#eterse a cuidado de patronato.

    b) Abstenerse a concurrir a deter#inados lugares y %untarse con deter#inadas

    personas)

    c) Abstenerse de to#ar estupefacientes o bebidas alcoolicas

    'inconstitucional viola principio de reserva ya (ue no afecta a terceros,

    podra ser una e*cepción si el delito se co#etió ba%o la influencia de estos a

    pesar de (ue se aplica igual la peligrosidad)

    d) Co#pletar la escolaridad pri#aria si no lo tuviera 'inconstitucional ya (ue

    afecta al principio de reserva, el estado no puede i#poner su #oral por la

    del individuo)e) Adopción de traba%o adecuado a su capacidad o realizar for#ación

    f) Trata#iento #/dico o psicológico

    g) Traba%os co#unitarios.

    Las penas de in%abilitación

  • 8/17/2019 Acción Punitiva

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    "a inabilitación consiste en la p/rdida o suspensión de uno o #-s derecos de

    #odo diferente al (ue co#pro#eten las penas de prisión y la #ulta. $n el código

    se alla prevista la for#a de inhabilitación absoluta y de inhabilitación especial 

    A0,

  • 8/17/2019 Acción Punitiva

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    A0,&'(LO >? bis.- Podr- i#ponerse inabilitación especial de seis #eses a dieza?os, aun(ue esa pena no est/ e*presa#ente prevista, cuando el delito co#etido

    i#porte:

    1H. &nco#petencia o abuso en el e%ercicio de un e#pleo o cargo

    pblico62H. Abuso en el e%ercicio de la patria potestad, adopción, tutela o

    curatela63H. &nco#petencia o abuso en el dese#pe?o de una profesión o

    actividad cuyo e%ercicio dependa de una autorización, licencia o

    abilitación del poder pblico.

    $l art. 2> ter en su pri#er p-rrafo prev/ la reabilitación del condenado a la pena

    de inabilitación absoluta i#puesta co#o pena principal. $n el segundo p-rrafo del

    #is#o artculo se prev/ la reabilitación para la pena de inabilitación especial

    Las penas accesorias:

    +on a(uellas (ue siguen a las principales, resultando su i#posición un

    co#ple#ento de /stas

    Penas accesorias son:1. la inhabilitación del art. 12 del código penal62. el decomiso del art. 2!63. la destrucción de sustancias estupefacientes del art. 3> de la ley 2!.112,!. el decomiso de las mercader&as en infracción del art. 2!. la p(rdida del beneficio y de la posibilidad de obtener y utili"ar beneficios

    fiscales del art. o de la ley 2!.;G

  • 8/17/2019 Acción Punitiva

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    La pena indivisible es a(uella cuyo cu#pli#iento no se puede dividir, la penaindivisible por naturales es la pena de #uerte

    "a indivisibilidad de la pena puede ser por su naturaleza o por disposición legal.

    Las indivisibles por su naturale2a son a(uellas (ue aun cuando la ley lai#ponga no se puede fraccionar, en general las penas indivisibles por naturalezason: la pena de #uerte, los apercibi#ientos 'si bien no es una pena es una

    sanción)La penas divisibles son a(uellas (ue se pueden fraccionar, puede aber penasdivisibles (ue por su naturaleza son todas las (ue se puede cuantificar en cantidad

    o en tie#po. Ena pena (ue es por su naturaleza divisible puede ser por una

    disposición legal indivisible, co#o por e%e#plo la prisión perpetua

    A0,&'(LO @?- $n las penas divisibles por razón de tie#po o de cantidad, los

    tribunales fi%ar-n la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes oagravantes particulares a cada caso y de confor#idad a las reglas del artculo

    siguiente.

    A0,

  • 8/17/2019 Acción Punitiva

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    o dar* lugar a reincidencia la pena cumplida por delitos pol.ticos! los previstose)clusivamente en el /ódigo de 0usticia 1ilitar! los amnistiados o los cometidospor menores de dieciocho a2os de edad' La pena su%rida no se tendr* encuenta a los e%ectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubieratranscurrido un t3rmino igual a a#u3l por la #ue %uera impuesta! #ue nuncae)ceder* de die" ni ser* in%erior a cinco a2os'

    'A()A) $E E+,&'&O $E LA PEA:1. "a #uerte del condenado2. $l indulto3. $l perdón del ofendido!. "a prescripción de la pena

    A0,&'(LO .- "as penas se prescriben en los t/r#inos siguientes:

    1H. "a de reclusión perpetua, a los veinte a?os62H. "a de prisión perpetua, a los veinte a?os63H. "a de reclusión o prisión te#poral, en un tie#po igual al de la condena6!H. "a de #ulta, a los dos a?os.A0,&'(LO .- "a prescripción de la pena e#pezar- a correr desde la#edianoce del da en (ue se notificare al reo la sentencia fir#e o desde el

    (uebranta#iento de la condena, si /sta ubiese e#pezado a cu#plirse.

    Las #edidas de seguridad

    $n la legislación nacional se establecen algunas penas neutralizantes actual#ente

    lla#adas

    )edidas de seguridad y medidas de tratamiento, corrección y educación

    +uelen clasificarse co#o 'a) #edidas pre delictuales, 'b) pos delictuales y 'c) para

    *nimputables.

    Las pri#eras (pre delictuales) son consecuencia del estado peligroso"a vagancia, la prostitución, la ebriedad, la dependencia tó*ica, el %uego, etc., son

    considerados estados peligrosos y per#iten la i#posición de estas penas. $n la

    legislación argentina no e*isten, puesto (ue no se sancionaron las leyes (ue

    cri#inalizaban la mala !ida o estado peligroso sin delito+ 

    Las penas neutralizantes irracionales o medidas pos delictuales, son penas(ue se i#ponen

    $n razón de caractersticas del autor (ue no guardan relación con la culpabilidad

    de acto ni con el

  • 8/17/2019 Acción Punitiva

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    Contenido de in%usto del delitoO. +e i#ponen en razón de tipos nor#ativos de autor,

    (ue suelen deno#inarse reincidentes, habituales, profesionales, incorregibles, etc.

    +egn zafaroni es inconstitucional por su #anifiesta irracionalidad, debido a (ue

    e*cede la #edida del in%usto y de la culpabilidad del acto, a (ue viola el non bis in

    &dem y a (ue responde a un tipo de autor.

    "as llamadas medidas de seguridad para las personas incapaces de delito4ue protagonizan un conflicto cri#inalizado, particular#ente cuando se trata deuna internación #anico#ial, i#plican una privación de libertad por tie#po

    indeter#inado. 5abiendo en la actualidad disposiciones legales de dereco

    psi(ui-trico, no es racional sostener (ue una persona, por el azar de aber puesto

    en funciona#iento las agencias del siste#a penal, resulte so#etida a esa potestad

    con la posibilidad de sufrir una pena indeter#inada, (ue incluso puede ser 

    perpetua. "a agresividad de un paciente #ental no depende del azar de la

    intervención punitiva, sino de caractersticas de la enfer#edad (ue debe valorar el

     %uez civil en cada caso.

    La peligrosidad

    Defina#os a la peligrosidad  co#o: la probabilidad de ue un hombre cometa un

    delito. +e trata de una situación o status de la persona for#ulado %urdica#ente, es decir,

    un %uicio afir#ativo sobre la posibilidad de delin(uir de un su%eto. $n definitiva, el peligro

    cri#inal es la probabilidad de un delito futuro.

      4uestra legislación,conte#pla nica#ente la deno#inada: -eligrosidad

    -ostdelictual+ , es decir, e*ige para la aplicación de una #edida de seguridad

    independiente#ente de la pena (ue el autor a (uien abr- de i#pon/rsele ayaco#etido un eco previsto co#o delito.

      "a idea de peligrosidadB co#o funda#ento de la responsabilidad penal nace en la

    Escuela Positiva. +i bien los autores de la lla#ada Escuela 'l3sica tenan una idea depeligro y peligrosidad relacionada con el delito, estaban an #uy distantes de la noción

    del estado peligroso del delincuente proporcionada luego por los positivistas.

      Ena de las consecuencias a (ue llegó la tesis peligrosista fue propugnar la intervención

    estatal sin delito, cuando se co#probara el: estado peligroso+ en alguno de los individuos

    del grupo. $sta opinión favorable a la intervención predelictual del $stado despertó serias

    y fundadas resistencias, apoyadas todas ellas en la defensa de las garantas individuales.

      $l 'ódigo Penal Argentino alude en diversos tra#os a la peligrosidad , aun(ue defor#a acotada. Tales son los casos de:

    individualización %udicial de la pena 'art. !1),

    funda#ento de la #edida de seguridad curativa 'art. 3!, inc. 1),

    funda#ento de la pena en el castigo del delito i#posible 'art. !!, in fine),

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    reclusión accesoria por tie#po indeter#inado para los reincidentes y abituales, (ue

    los tribunales podr-n por nica vez de%ar en suspenso si se dan las condiciones del art. 2G

    'art. 2, in fine),

    condenación condicional 'art. 2G),

    libertad condicional para el reincidente 'art. 3).