acoso laboral
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ARP SURA
PREVENCIÓN DEL ACOSO
LABORAL
LEY 1010 DE 2006
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CONCEPTO DE ACOSO
LABORAL
Conducta persistente y demostrable, ejercida sobre
un empleado por parte de un empleador, jefe o superior
jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo
o un subalterno, encaminada a infundir miedo,
intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral,
generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia
del mismo. (Ley 1010/06 - Art. 2)
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MODALIDADES DEL ACOSO
LABORAL
• 1. Maltrato laboral.
• 2. Persecución Laboral.
• 3. Discriminación laboral.
• 4. Entorpecimiento laboral.
• 5. Inequidad laboral.
• 6. Desprotección laboral.
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1. MALTRATO LABORAL
.
MALTRATO LABORAL
1. Acto de violencia contra la integridad
física o moral, la libertad física o sexual
y los bienes de quien se desempeñe como
empleado o trabajador
1. Acto de violencia contra la integridad
física o moral, la libertad física o sexual
y los bienes de quien se desempeñe como
empleado o trabajador
2. Toda expresión verbal
injuriosa o ultrajante
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2. PERSECUCIÓN LABORAL
Conducta reiterada o evidente arbitrariedad con el
propósito de inducir la renuncia del empleado o
trabajador, mediante la descalificación, la carga
excesiva de trabajo y cambios permanentes de
horario que puedan producir desmotivación laboral.
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3. DISCRIMINACIÓN LABORAL
Trato diferenciado por razones de raza,
género, origen familiar o nacional, credo
religioso, preferencia política o situación
social.
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4. ENTORPECIMIENTO LABORAL
Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o
hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador
o empleado.
Ejemplos: La privación, ocultación o inutilización de los insumos,
documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o
pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o
mensajes electrónicos
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5. INEQUIDAD LABORAL
Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
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6. Desprotección laboral
Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad
y la seguridad del trabajador mediante órdenes o
asignación de funciones sin el cumplimiento de los
requisitos mínimos de protección y seguridad para el
trabajador
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PAUTAS PARA PREVENIR EL
ACOSO LABORAL:
1. Establecer políticas de manejo de personal que contribuyan a la prevención del acoso laboral, con el fin de identificar eventuales factores de riesgo que se puedan presentar al interior de la empresa, como consecuencia de la interacción de los empleados en el entorno laboral.
2. Establecer mecanismos de prevención y procedimientos establecidos en el reglamento de trabajo.
3. Capacitar e instruir al personal para el desarrollo de competencias orientadas a fortalecer aspectos relacionados con: Comunicación asertiva, inteligencia emocional, liderazgo, negociación y manejo del conflicto; con el fin de desarrollar y mejorar el buen trato al interior de la empresa.
4. Incorporar en los programas de inducción, reinducción y entrenamiento , instrucciones claras y precisas acerca de las conductas constitutivas del acoso laboral, así como los mecanismos establecidos por la empresa para su prevención.
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PAUTAS PARA PREVENIR EL
ACOSO LABORAL
5. Coordinación con cada una de las dependencias de la
empresa de las acciones de prevención del acoso laboral.
6. Comunicar y difundir permanente los valores, principios y
demás aspectos que contribuyan al fortalecimiento de la
armonía y el sano ambiente de trabajo, a través de los
diferentes medios de comunicación con que cuenta la empresa.
7. Crear al interior de la organización empresarial un Comité
denominado “Comité de Convivencia Laboral” (C.C.L).
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COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORAL (CCL)
Es un órgano de control que todo
empleador esta obligado a crear al
interior de cada organización
empresarial.
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OBJETIVO DEL COMITÉ DE
CONVIVENCIA LABORAL
Canalizar con objetividad y transparencia
todo tipo de quejas que tienen como
origen una conducta de acoso laboral.
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CONFORMACIÓN DEL COMITÉ
DE CONVIVENCIA LABORAL.
1. Se recomienda que democráticamente se elija de entre los
trabajadores, aquellos, que en lo posible gocen de buen
reconocimiento y respeto al interior del grupo, y de otro lado,
los elegidos por parte del área directiva.
2. Idealmente que este conformado por un numero impar de
integrantes.
3. En los procedimientos creados por la empresa para prevenir o
intervenir el acosos laboral, se podrá determinar el tiempo de
vigencia de cada comité y las razones de relevo de cualquiera de
sus integrantes. Igualmente el número de integrantes el cual
debe estar ajustado al numero de empleados y tamaño de la
organización.
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LOS INTEGRANTES DEL CCL DEBEN
TENER FACILIDAD PARA:
• 1. Escuchar con empatía sin juzgar a priori.
• 2. Investigar los hechos para comprender el problema.
• 3. Ser paciente, no acelerarse.
• 4. Generar confianza, guardar la confidencialidad.
• 5. Ser imparcial, sin ser indiferente.
• 6. Ser neutral y transparente según reglas establecidas.
• 7. Saber aliviar las tensiones.
• 8. Fomentar la creatividad en las soluciones.
• 9. Conocer la cultura de la organización y los temas de que trata el
conflicto.
• 10. Ser aceptado por todas las partes.
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ETAPAS PARA LA CONFORMACIÒN DEL
COMITÈ DE CONVIVENCIA LABORAL.
• 1. Selección y designación de integrantes.
• 2. Entrenamiento y capacitación del Comité de convivencia (Aspectos legales, técnicos y habilidades sociales)
• 3. Construcción del protocolo para el manejo del acoso laboral e incorporación en el reglamento interno de la organización.
• 4. Coordinación con cada una de las dependencias de la organización sobre el desarrollo y acciones de prevención del acoso laboral.
• 5. Comunicación y difusión a través de los diferentes medios de comunicación con que cuenta la empresa.
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PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER SI
EXISTE ACOSO LABORAL
• La forma de los procedimientos pueden ser diversos según la empresa
y la cultura organizacional de la misma. Sin embargo es importante
tener en cuenta los siguientes aspectos:
• 1. ¿Cómo se conocen o reciben los casos?
• 2. ¿Quién recibe la petición, queja o denuncia?
• 3. ¿Cuáles son los tiempos o términos máximos para que el CCL
investigue el caso, cite a los implicados y propicie una solución
concertada?
• 4. ¿Cuáles son las formas probatorias pertinentes que se utilizarán?
• 5. ¿Existirá un formato para la elaboración de actas sobre los
compromisos y las conciliaciones realizadas?
• 5.¿Cómo se realizará el seguimiento a cada caso intervenido?
• 6. Recomendaciones a la administración.
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EJEMPLO DE UN PROCEDIMIENTO
QUEJA DPTO RECURSOS
HUMANOS 3 DÌAS
COMITÈ DE
CONVIVENCIA
LABORAL (CCL)
INVESTIGACIÒN DE
LOS HECHOS
CITA A IMPLICADOS
PARA DESCARGOS
ACTA DE
DESCARGO
ANALIS DEL CASO
POR PARTE DEL CCL
15 DÌAS
SEGÙN Y
RESULTADOS
1. Definir medidas y adoptar
compromisos
2. Medidas contra autor
del acoso laboral según
disposiciones
legales aplicables
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SE PRESUME EL ACOSO LABORAL CUANDO:
• Se expresan injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.
• La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo sobre propuestas u opiniones de trabajo.
• La burla sobre la forma de vestir o la apariencia física formuladas en público.
• Actos de agresión física independientemente de sus consecuencias.
• Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre las personas y utilización de palabras soeces o alusivas a la raza, origen familiar o nacionalidad, género, preferencias políticas o nivel socioeconómico.
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SE PRESUME EL ACOSO
LABORAL CUANDO: • La insinuación publica a hechos pertenecientes a la intimidad
de la persona.
• La exigencia de deberes evidentemente extraños a las
obligaciones laborales, o desproporcionadas sobre el
cumplimiento de la labor encomendada y el inesperado cambio
del lugar de trabajo o la labor contratada sin ningún necesidad
técnica de la empresa.
• La orden de laborar en horarios extensivos, por fuera de la
jornada laboral contratada o legalmente establecida.
Igualmente los cambios de turno sorpresivos y la exigencia
permanente de laborar en días festivos sin ninguna necesidad
objetiva de los procesos de la empresa o de forma
discriminatoria.
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SE PRESUME EL ACOSO
LABORAL CUANDO:
• El no suministro de información o materiales absolutamente
indispensables para el cumplimiento de la función laboral.
• Negar permisos, licencias por enfermedad, vacaciones y
ordinarias cuando se dan las condiciones legales,
reglamentarias o convencionales sin una causa justa.
• El trato notoriamente discriminatorio respecto de los demás
empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y
concesiones laborales y la imposición de deberes laborales.
• Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación
profesional expresados en presencia de los compañeros de
trabajo
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MARCO NORMATIVO DEL
ACOSO LABORAL
1. Constitución Política.
2. Ley 1010 de 2006.
3. Normatividad interna de cada organización.
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¡GRACIAS!