acoso laboral y acoso sexual laboral

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL P.P PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD YACAMBÚ MATERIA: DERECHO DEL TRABAJO INDIVIDUAL Equipo 1: Delkis Torrez Exp. N. CJP-123-00052V Franklin Montilla Exp N. CJP-123- 00027V Luis Miguel Mora

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Page 1: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL P.P PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD YACAMBÚMATERIA: DERECHO DEL TRABAJO INDIVIDUAL

Equipo 1:

Delkis Torrez Exp. N. CJP-123-00052V

Franklin Montilla Exp N. CJP-123-00027V Luis Miguel Mora

Exp N. CJP-121-00088V Yaneth Santoyo. .

Exp N. CJP-121-00002V

Barquisimeto, Agosto 2014

Page 2: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

ÍNDICE

pág.

Introducción…………………………………………………………………. 3

El acoso laboral………………………………………………………………4

Clasificación del Acoso laboral……………………………………………5

Fases del Acoso laboral……………………………………………………8

Tipos del acoso laboral ……………………………………………………..10

Normativa que regula el acoso laboral…………………….………………11

Acoso laboral como riesgo Psicosocial en el contexto laboral………….12

La OIT y el Acoso laboral…………………………………………………….14

Acoso sexual…………………………………………………………………..16

Tipos de Acoso Sexual… ………………………………………………….17

Fases de Acoso sexual laboral………………………………………………18

Clasificación de Acoso sexual laboral……………………………………….19

La OIT y el acoso sexual………… ……. ……………………………….20

Normativa que regula el acoso sexual………………………………..…….23

Ordenamiento Jurídico……….………………………………………………27

Consecuencias y efectos biopsicosocial por acoso sexual…………..…30

Conclusiones y Recomendaciones…………………………………….…..34

Referencias bibliográficas…………………………………………………….36

Page 3: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

INTRODUCCIÓN

El Acoso Laboral y El acoso Sexual laboral, está asociado de acuerdo a

estudios realizados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a

una situación laboral precaria. Que incide en gran medida en el aumento

creciente de contratos de contrataciones temporales de trabajo; ya que

esta modalidad especialmente entre las mujeres, parece crear

condiciones propicias para la manifestación de diferentes formas de

acoso. Contribuyendo a la manifestación de nuevos riesgos laborales,

denominados riesgos psicosociales, que consisten en la posibilidad de

sufrir un daño a la salud física o psicológica debido a los aspectos

negativos en el trabajo, en las condiciones y medioambiente laborales y

en las relaciones que se dan en los lugares de trabajo, provocando

importantes trastornos en la salud física y psicológica de los trabajadores,

afectando además el equilibrio y organización de la empresa

En la presente investigación, se dará a conocer la forma en que se

manifiestan estos nuevos riesgos del trabajo, como lo son el Acoso

Laboral y Sexual desde el punto de vista Biológico, Psicológico, Social y

Legal; entre otros aspectos como: la Clasificación, fases, tipos del

acoso laboral; La Normativa que regula el acoso laboral; El Acoso

laboral como riesgo psicosocial en el contexto laboral; La OIT y el acoso

laboral; El Acoso sexual; La OIT y el acoso sexual; Normativa que

regula el acoso sexual; Consecuencias efectos biopsicosocial en las

personas por acoso sexual; Conclusiones y algunas Recomendaciones

que hacer en caso de Presentarse una situación de riesgo.

3

Page 4: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

EL ACOSO LABORAL

Toda conducta hostil, ofensiva, maliciosa, intimidatoria, o los

comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que de forma

“sistemática” se ejerzan por una persona o grupo de personas sobre otra

persona en el lugar de trabajo, y que se manifieste a través de cualquier

acto que atente contra la dignidad o la integridad física o psíquica de la

persona o la perjudique psicológica o moralmente y que tenga por

finalidad la destrucción psicológica de la víctima, el abandono de su

puesto de trabajo o degradar las condiciones del mismo a esto

generalmente se le llama: “acoso laboral”, “acoso moral”, acoso

psicológico en el trabajo”, “acoso en el trabajo”, “psicoterror laboral”

“Mobbing laboral” o “Mobbing”, todos estos términos definen a uno mismo

que es el acoso laboral, todo depende del autor, en Venezuela el Acoso

Laboral o Acoso Psicológico en el Trabajo es una conducta no permitida,

sancionada por la Ley y que le acarrea al sujeto activo, entiéndase

“Acosador” una serie de consecuencias de diversa índole, incluso

sanciones de carácter penal.

El Acoso Laboral es considerado por un buen número de profesionales de

diversas especialidades (psicólogos, abogados, médicos, entre otros)

como la nueva plaga laboral del siglo XXI.

En Venezuela según cifras del Instituto nacional de Prevención, salud y

Seguridad Laborales (INPSASEL) para el 2006 el 6,3% de las

enfermedades ocupacionales certificadas fueron causadas por factores

psicosociales y el 1,6% fueron casos de Síndrome de Mobbing.* (Fuente:

Dirección de Epidemiología e Investigación)*

4

Page 5: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

CLASIFICACIÓN, FASES, Y TIPOS DE ACOSO LABORAL

Clasificación

El Acoso Laboral se clasifica en conductas, las mismas pueden ser las

siguientes, que por supuesto no está limitado a estas:

A. Limitar la comunicación: Cuando al empleado no se le entrega toda

la información necesaria para cumplir con sus labores dentro de la

empresa

Estas pueden ser:

El jefe o acosador no permite a la víctima la posibilidad de

comunicarse con otras personas.

Se interrumpe continuamente a la víctima cuando habla, algunas

veces haciéndola quedar en ridículo delante de sus compañeros.

Los compañeros le impiden expresarse libremente.

Los compañeros le gritan e injurian en voz alta.

Se producen ataques verbales criticando trabajos realizados o

incluso su personalidad.

Se producen críticas directas hacia su vida privada.

Se aterroriza a la víctima con llamadas telefónicas.

Se le amenaza: escrito y verbalmente.

Se rechaza el contacto con la víctima (evitando el contacto visual,

mediante gestos de rechazo, desdén o menosprecio, etc.).

Se ignora su presencia, por ejemplo dirigiéndose exclusivamente a

terceros (como si no le vieran o no existiera).

B. Limitar el contacto social Cuando se le aísla físicamente de todo el

personal, ya sea en ubicación diferente a la de los demás o encerrándola

sola.

Estas pueden ser:

5

Page 6: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

No se habla nunca con la víctima, se evita todo contacto verbal.

Se le asigna a un puesto de trabajo donde se le aísla de sus

compañeros.

Se prohíbe a sus compañeros hablar con él o ella.

Se niega la presencia física de la víctima.

C. Se desprestigia a su persona ante sus compañeros: Esto puede ser

por medio de bromas desagradables sobre su persona, o su aspecto

físico, incluso de su vida personal.

Las mimas pueden ser:

Se maldice o se calumnia a la víctima.

Se hacen correr chismes o rumores orquestados por el acosador.

Se ridiculiza a la víctima.

Se atribuye a la víctima ser una enferma mental.

Se intenta forzar un examen o diagnóstico psiquiátrico.

Se inventa una supuesta enfermedad de la víctima.

Se imitan sus gestos, su postura, su voz y su talante con vistas a

poder ridiculizarlos.

Se atacan sus creencias políticas o religiosas.

Se hace burla de su vida privada.

Se hace burla de sus orígenes o de su nacionalidad.

Se le obliga a realizar un trabajo humillante.

Se cuestionan o contestan las decisiones tomadas por la víctima.

Se le injuria en términos obscenos o degradantes.

Se acosa sexualmente a la víctima con gestos o proposiciones.

D. Desprestigiar y desacreditar su capacidad profesional y laboral:

no se valora el trabajo que realiza o no se le encarga trabajo.

Puede ser tales como:

No se asigna a la víctima trabajo ninguno.

6

Page 7: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

Se le priva de cualquier ocupación, y se vela para que no pueda

encontrar ninguna tarea por sí misma.

Se le asignan tareas totalmente inútiles o absurdas

Se le asignan tareas muy inferiores a su capacidad o competencias

profesionales.

Se le asignan sin cesar tareas nuevas.

Se le hace ejecutar trabajos humillantes.

Se le asignan tareas que exigen una experiencia superior a sus

competencias profesionales.

E. Comprometer la salud: Estas pueden ser con amenazas físicas más

o menos violentas o destrozando sus pertenencias, estas actividades de

acoso que afectan a la salud física o psíquica de la víctima.

Tales como:

Obligarle a realizar trabajos peligrosos o especialmente nocivos

para la salud.

Amenazarla físicamente.

Agrédele físicamente a la víctima, pero sin gravedad, a título de

advertencia.

Se le agrede físicamente, pero sin contenerse.

Se le ocasionan voluntariamente gastos con intención de

perjudicarla.

Se ocasionan desperfectos en su puesto de trabajo o en su

domicilio.

Se agrede sexualmente a la víctima.

7

Page 8: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

LAS FASES DEL ACOSO LABORAL

Las fases del Mobbing son varias:

Fase 1: La seducción.

Sin esta fase no puede darse el acoso. En esta fase el acosador aún no

ha manifestado su gran potencial violento. Normalmente, la seducción va

dirigida a la víctima, pero en ocasiones está destinada al entorno próximo

de la víctima y puede quedar enmascarada.

Fase 2: El conflicto

La mayoría de expertos definen el Mobbing a partir de esta fase. Una

mala resolución del conflicto es lo que lleva al acoso laboral. Algunas

veces, es tan corto el espacio de tiempo que separa "el conflicto" del

"acoso" que se solapan.

Fase 3: Acoso Moral en el trabajo

También denominado: mobbing, bossing, bullying. La definición de la UE

(14-5-01) es aquel "comportamiento negativo entre compañeros o entre

superiores o inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado es objeto

de acoso y ataque sistemático durante mucho tiempo, de modo directo o

indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o efecto de

hacerle el vacío".

Fase 4: El entorno

El entorno es un elemento básico en el desarrollo o en la resolución del

acoso laboral. Los cómplices son los que magnifican las consecuencias

de la conducta arbitraria, al permitir las decisiones ilegales e inmorales del

causante del acoso: "se le deja hacer". El superior jerárquico decide

voluntariamente no hacer caso de las quejas del acosado y en su lugar da

libertad al acosador para que se ensañe con vilezas de todo tipo.

Lógicamente, el superior es el principal alentador dentro de la dinámica

8

Page 9: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

del Mobbing, es partícipe, es cómplice, aprovecha para proyectar sobre el

acosado la venganza, los celos y las frustraciones personales.

Fase 5: La actuación de la empresa

El acoso puede surgir en cualquier empresa, algunas veces porque la

organización del trabajo tiene una deficiente planificación y en otras

porque forma parte integrante del "hacer" empresarial. Tanto si se trata de

una estrategia empresarial consciente, como inconsciente no debemos

olvidar que reposa sobre el sufrimiento moral y físico del trabajador.

Fase 6: La marginación

Consiste en la exclusión del acosado del mundo laboral, ya sea por

despidos, jubilaciones anticipadas, invalidez, pérdida de la razón y a

veces, incluso, con pérdida de la vida (suicidio, accidentes laborales

mortales). La marginación es potenciada por "compañeros" deseosos de

obtener beneficios o prebendas a expensas de los derechos usurpados al

acosado y que serían incapaces de conseguir por los cauces ordinarios.

Además, en esta fase el personal subalterno (administrativos, becarios,

residentes, personal en prácticas) aprovechan para hacer todo tipo de

humillaciones, faltar el respeto al acosado, crear rumores malignos y

comentarios vejatorios, falsedades y calumnias: todos quieren hacer

"méritos" ante al acosador, al que temen con pavor y es quien reparte

favores y consiente las conductas más miserables.

Nueva Fase: LA RECUPERACIÓN

Debido al mayor conocimiento y difusión del proceso destructivo del

Mobbing, existen personas en la empresa (jefes y compañeros) que se

niegan a agredir y también existen personas fuera de la empresa que

ayudan a la reparación del daño recibido.

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Page 10: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

TIPOS DE ACOSO LABORAL

- Mobbing ascendente

Este tipo de Mobbing es el que ejercen uno o varios subordinados sobre

aquella persona que ostenta un rango jerárquico superior en la

organización. Normalmente suele producirse cuando alguien exterior a la

empresa se incorpora a ella con un rango laboral superior. Sus métodos

no son aceptados por los trabajadores que se encuentran bajo su

dirección y suele suceder porque un trabajador quería obtener ese puesto

y no lo ha conseguido. También puede darse otra modalidad en la que el

trabajador es ascendido a un puesto de responsabilidad, en virtud del

cual, se le otorga la capacidad de organizar y dirigir a sus antiguos

compañeros.

- Mobbing horizontal

En este tipo de Mobbing un grupo de trabajadores se constituye como un

individuo y actúa como un bloque con el fin de conseguir un único

objetivo. En este supuesto un trabajador/a se ve acosado/a por un

compañero con el mismo nivel jerárquico, aunque es posible que si bien

no oficialmente, tenga una posición "de facto" superior; El ataque se

puede dar por problemas personales o bien, porque algunos de los

miembros del grupo sencillamente no acepta las pautas de

funcionamiento tácitamente o expresamente aceptadas por el resto.

- Mobbing descendente

Suele ser la situación más habitual. La persona que ejerce el poder lo

hace a través de desprecios, falsas acusaciones e incluso insultos que

pretende minar el ámbito psicológico del trabajador acosado para

destacar frente a sus subordinados, para mantener su posición en la

jerarquía laboral.

10

Page 11: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

NORMATIVA QUE REGULA EL ACOSO LABORAL

En Venezuela existe un avance en normativa legal sobre la materia de

seguridad, salud, higiene, ambiente y ergonomía en el trabajo, partiendo

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de

conformidad con los artículos 83, 87 y 89 de conformidad con los

convenio 81 sobre Inspección en el Trabajo de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT), suscrito y ratificado por Venezuela en

fecha 21/07/1967, Convenio 155 sobre Salud y Seguridad en el Trabajo

de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 21/07/1984 y los

artículos 1, 12,17,18 en sus numerales 1,6,7,9,14 y 26, artículos 123 y

136 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo (LOPCYMAT) vigente sobre las atribuciones y facultades

conferidas se le da la potestad al Instituto Nacional de Prevención, Salud

y Seguridad Laborales (INPSASEL) aplicar las medidas de prevención,

control, información y formación en materia de salud y seguridad

ocupacional en todo centro de trabajo, público o privado exentos los

militares.

Específicamente en el artículo 56 sobre Deberes de los Empleadores y

las Empleadoras respectivamente en su numeral 5. versa lo siguiente:

"Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta

ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique

psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda

situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y

ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no

proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de

acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de

sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una

sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o trabajadora, o su

labor."

11

Page 12: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

De igual manera, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y

Trabajadoras estableció expresamente la obligación de “…promover

acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así

como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias

o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto

de acoso laboral o sexual”. Esta obligación (Artículo 166 LOTTT) es de

suma importancia porque obliga a todos los actores del Proceso Social

del Trabajo a tomar en serio este flagelo que destruye la salud de las

personas que son sometidas a él, haciendo especial énfasis en el

seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el

trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o

sexual, por parte de los órganos encargados de recibir y sustanciar las

denuncias de acoso.

Otro avance legislativo importante esta materializado en el hecho de que

se incorporó al Acoso Laboral como causal expresa de retiro y despido

justificado (Artículos 79 y 80 LOTTT) y se sanciona al patrono o patrona

que incurra en Acoso Laboral con multa no menor del equivalente de

treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades

tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga

derecho el trabajador o trabajadora (Artículo 528 LOTTT).

ACOSO LABORAL COMO RIESGO PSICOSOCIAL EN EL CONTEXTO

LABORAL VENEZOLANO

Factores Psicológicos

Los factores psicosociales y el acoso psicológico en el trabajo como

riesgos emergentes son considerados potencialmente dañinos a la salud

de los trabajadores y su relación con un número indeterminado de

patologías son enormes, aun cuando, la relación causal entre dichos

agentes y las patologías instaladas en los trabajadores todavía no esté

completamente clara y establecida. No obstante, de acuerdo al Informe de

12

Page 13: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

la OIT referido a la prevención de las enfermedades profesionales (2013)

se han encontrado vínculos que relacionan el estrés con las patologías

musculo esqueléticas, cardíacas o digestivas, y de ser prolongada la

exposición a las situaciones generadoras de estrés pueden provocarse

graves trastornos cardiovasculares.

Consecuencias Psicológicas Y Laborales

Lento deterioro de la confianza en sí misma y en sus capacidades

profesionales por parte de la víctima.

Proceso de desvaloración personal.

Desarrollo de la culpabilidad en la víctima (la propia familia suele

cuestionarla sobre su comportamiento).

Creencia de haber cometido verdaderamente errores, fallos o

incumplimientos.

Somatización del conflicto: enfermedades físicas (por ejemplo,

dolor de cabeza o síndrome del intestino irritable).

Insomnio, ansiedad, estrés, angustia, irritabilidad, hipervigilancia,

fatiga, cambios de personalidad, problemas de relación con la

pareja, depresión.

Inseguridad emocional, torpeza, indecisión, conflictos con otras

personas e incluso familiares.

Mella en la autoestima.

Trastorno por estrés agudo.

Bajas laborales que el acosador suele aprovechar contra el

trabajador, acusándolo de bajo rendimiento.

Otras Consecuencias:

Agresividad de la víctima con la familia.

Aumento de la conflictividad con la familia.

Aumento de las enfermedades de los hijos y problemas escolares.

Retraimiento con la familia y amigos.

13

Page 14: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

Abandono de los amigos y rechazo por parte del entorno de la

víctima, cansados de la "obsesión" con el problema laboral. «No te

quejes, que nosotros no estamos mejor: el "puteo" va con el

sueldo».

Falta de apoyo de los familiares ante los intentos de la víctima de

hacer frente a la situación, legal o psicológicamente.

Estigmatización social en los sectores de actividad laboral

próximos

LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y EL

ACOSO LABORAL

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1998 define al Acoso

Laboral, también llamado Mobbing, y al bullying (Intimidación) como actos

violentos. Al clasificarlos de esa manera están en la misma categoría

donde se ubican el homicidio, la violación, el acoso racial y/o sexual.

Según estudio realizados recientemente por la OIT La violencia en el

trabajo aumenta en todo el mundo y en algunos países alcanza niveles de

epidemia, de acuerdo con una nueva publicación de la OIT que se refiere

a prácticas como la intimidación, el hostigamiento sistemático o mobbing,

las amenazas por parte de compañeros sicológicamente inestables, el

acoso sexual y los homicidios; dicho estudio advierte que los costos de

la violencia en el lugar de trabajo son enormes y pueden causar pérdidas

millonarias debido a causas como el ausentismo o las licencias médicas.

El fenómeno también está presente en profesiones relacionadas como la

enseñanza, los servicios sociales, los servicios de biblioteca y la atención

sanitaria, que en el pasado parecían protegidas de los casos de violencia

en el trabajo.

"La intimidación, el acoso, el hostigamiento y otras conductas similares

pueden ser tan dañinos como la pura y simple violencia física", dicen los

14

Page 15: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

autores. "La inestabilidad de muchos tipos de empleos que es

característica en estos tiempos genera enormes presiones en el lugar de

trabajo, y vemos que estos signos de violencia aparecen cada vez con

más frecuencia". Los autores también se refieren a la creciente

preocupación por el terrorismo y lo consideran "una de las nuevas facetas

de la violencia en el lugar de trabajo; que contribuye con la ya volátil

situación generada por una mezcla de agresiones

La necesidad de abordar el problema de la violencia en el trabajo ha

generado una serie de estrategias de prevención novedosas y efectivas.

El estudio destaca una serie de "prácticas exitosas" por parte de

gobiernos locales y nacionales, empresas y sindicatos en diversos lugares

del mundo donde se llevan a cabo políticas de "tolerancia cero" y

programas de prevención.

La OIT adoptó algunos Convenios sobre la protección de los trabajadores

y la dignidad en el trabajo. Entre ellas las recomendaciones prácticas

sobre la violencia en el trabajo en el sector de servicios y medidas para

combatir este flagelo (Nota 2) de la OIT que aborda la difusión y la

gravedad de los actos de violencia en los sectores de servicios e

industria. Por otra parte la OIT, junto con organizaciones como el Consejo

Internacional de Enfermería, la Organización Mundial de la Salud e

Internacional de Servicios Públicos, desarrollaron una serie de directrices

para combatir la violencia en el trabajo en el sector de la salud

15

Page 16: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

EL ACOSO SEXUAL

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia, en su artículo 48 define al acoso sexual de la siguiente forma:

“El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido

sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no

deseado, prevaliéndose de una situación de Superioridad laboral o

docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional,

con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas

expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será

sancionado con prisión de uno a tres años.”

De lo anterior, se establece que el legislador estimó el cumplimiento de

una serie de requisitos de procedencia que se deben configurar con

respecto al sujeto activo, para que efectivamente se verifique la comisión

de los delitos de acoso sexual, los cuales se enumeran de la manera

siguiente:

1.- acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero.

2.- acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de

superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del

ejercicio profesional.

3.- con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas

expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación.

El acoso sexual es una forma de violencia, la fuerza que se emplea

puede ser desde la coerción física, hasta el uso del poder mediante el

ofrecimiento de recompensas, el objetivo es conseguir algún tipo de

relación sexual no deseada por la mujer objeto del acoso. Las asimetrías

16

Page 17: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

de las relaciones de géneros propia de nuestra cultura, se manifiestan en

el acoso sexual de cualquier manera es violencia sexual.

TIPOS DE ACOSO SEXUAL LABORAL

El acoso sexual laboral se puede presentar diferentes tipos, este tipo de

acoso es generalmente es más común en el ámbito laboral, en la relación

médico-paciente y entre profesor-alumno, aunque también se pueden dar

en otros casos y en otras circunstancias.

Pero en este caso, tomamos el tema en el ámbito laboral que es el que

lleva la delantera en este tipo de materia, en él se han encontrado varios

tipos de acoso sexual, determinados principalmente por la persona del

agresor y por el daño generado al agredido, entre los cuales tenemos los

siguientes:

1.-Acoso Sexual Vertical o Quid Pro Quo.

En este tipo de acoso el provocador está en una posición de superioridad

jerárquica respecto al agredido, es por ello que se vale de su posición

para ejercer presión sobre su agresor, a estos casos también se le

conoce como “Chantaje sexual o Acoso de Intercambio”.

La característica primordial de este tipo de acoso depende del progreso

que tiene el agresor sobre su víctima, los cuales generalmente es

utilizado para lograr por parte del agredido obtener algún ascenso o

mejora en la condiciones de trabajo, traslados, salarios, capacitación

entre otros, incluso puede llegar hasta provocar un despido injustificado a

su víctima. La conducta del agresor tiene por objetivo lograr el

sometimiento de su víctima a sus requerimientos sexuales (que incluso

puede llevar hasta a una violación), el cual se vale de su posición y de

todas sus armas de intimidación y chantaje.

17

Page 18: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

2. Acoso Sexual Horizontal o Ambiental.

Este caso se diferencia del anterior es porque el agresor es un

compañero de trabajo de igual o similar jerarquía, es por ello que el

provocador no tiene el poder de influir o afectar las condiciones laborales

de su víctima, lo que hace es provocarle ambiente laboral al agredido

hostil, ofensivo o intimidante que genera una ambiente tenso que se

acumula en torno al trabajador que es afectado, que lo imposibilita de

enfrentar los rumores y faltas de impresiones que se han propagado de

forma masiva, logrando que el agresor consiga el objetivo buscado de

este tipo de hostigamiento, empañar la imagen de su víctima al punto de

reducirla a su mínima expresión o conseguir su renuncia.

3.- Acoso Sexual Indirecto (Bystander) o Tercero Involucrado

Este es el caso donde el trabajador que es calificado y competente, no es

directamente el afectado o el involucrado de una situación de acoso, en

pocas palabras no es el agresor o el agredido, pero es el que

precisamente que por causa de una situación de acoso sexual laboral a

un determinado trabajador, este trabajador menos calificado es ascendido

o mejorado los beneficios laborales a causa de haber accedido a los

juegos sexuales de su superior, quedando por fuera la persona con las

cualidades y capacidad de ocupar el cargo o beneficios ofrecido al otro

trabajador.

LAS FASES DE ACOSO SEXUAL LABORAL

El acosador elige una víctima.

Se gana su confianza pasando a ser una especie de amigo,

padre, protector.

Empieza a comportarse como algo más que un compañero

de trabajo o jefe.

18

Page 19: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

Los compañeros observan que existe una relación especial

entre acosador y acosada que perciben más como una

amistad o relación de privilegio que como una conducta de

acoso.

El acosador empieza a hacer explícitas sus demandas,

primero como evolución “natural” de la relación, para pasar

luego al chantaje, recordando a la víctima el apoyo y los

favores recibidos y el agradecimiento que espera en

compensación.

El acosador amenaza a su víctima con la pérdida de las

prerrogativas que la trabajadora haya podido disfrutar

“gracias a él”, e incluso sobre la pérdida de su puesto de

trabajo.

La víctima sufre la humillación delante de sus compañeras y

compañeras.

Acoso sexual en el trabajo 19 El acosador pasa al asalto con

fuerza física.

A veces, a la víctima le resulta difícil identificar lo que le está

sucediendo y tarda mucho en asumir que está siendo

acosada sexualmente, no sólo por la gravedad del acoso,

sino porque proviene de una persona por la que pudo llegar

a sentir afecto o admiración.

CLASIFICACIÓN DEL ACOSO SEXUAL.

_ Por chantaje: Existen varias clasificaciones del acoso sexual, una de

las más importantes es la que se distingue entre el chantaje o quid pro

quío. En el derecho comparado implica exigencias a cambio de obtener

algo ya sea en caso laboral, esto por lo general el acosador se encuentra

en la posición más alta si hablamos de jerarquía (debe existir amenaza o

pérdida de derechos)

19

Page 20: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

_El acoso por intimidación: en este caso se somete al afectado a una

conducta que incide de manera negativa en el medio donde se

desempeña causándole inseguridad o temor produciendo efectos

indeseados a su vez no teniendo consecuencias negativas. Este tipo de

actos puede ser de manera horizontal o ambiental, se caracteriza por la

creación de un entorno intimidatorio, humillante y hostil, para el

trabajador en caso de bromas de tipo sexual son las más comunes y

pasan desapercibidas.

_ El acoso indirecto: El trabajador competente no se encuentra

directamente involucrado en la situación del acoso “ni el agresor ni la

víctima se encuentran involucrados, pero a causa de ella se ve afectado

en el acceso a beneficios u otras oportunidades profesionales ósea estar

por encima de un trabador menos calificado “ascendido por favores

sexuales” al encargado de dichos avances en la empresa.

LA OIT Y EL ACOSO SEXUAL

El acoso sexual es una expresión de abuso de poder y dominio, y para

logra un beneficio sexual, esta visto como un reflejo silencioso , que

aborda desde los derechos humanos es una de las manifestaciones

contra la mujer trasciende desde personalismo hacia lo colectivo, que

además lesiona los principios , garantías y derechos fundamentales, los

más destacados los derechos de igualdad, no discriminación laboral en

razón publico haciendo primar su rol sexual en muchos casos en los

espacios domésticos.

La OIT en su conferencia internacional del trabajo en el año 1985 señalo

el acoso sexual como una violación de los derechos fundamentales de los

trabajadores y trabajadoras, constituyendo el acoso sexual como un

problema de seguridad, de salud, de discriminación una inaceptable

situación laboral y una forma de violencia “en contra la mujer” ya que son

20

Page 21: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

las más afectadas en este tipo de abuso es muy raro el acoso sexual

masculino pero puede suceder.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), considera que para que

haya acoso sexual deben integrarse tres elementos: 1) un

comportamiento de carácter sexual, 2) que no sea deseado y 3) que la

víctima lo perciba como un condicionamiento hostil para su trabajo.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia, en su Artículo 15 numeral 10 define acoso sexual se la

siguiente manera:

Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual,

para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento

sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación

de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones

derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de

causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas

que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación. Y el Reglamento de

Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente parcialmente) en su Artículo 12

define el acoso sexual como:

… quien solicitare favores o respuestas sexuales para sí o para un

tercero, o procurare cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado,

prevaliéndose de una situación de superioridad y con la amenaza expresa

o tácita de afectar el empleo o condiciones de trabajo de la víctima.

Sin embargo y de manera novedosa la Ley Orgánica del Trabajo, los

Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en su Artículo 165 establece y

define lo siguiente:

Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo.

Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no deseada y no

solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una

21

Page 22: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

serie de incidentes, por el patrono o la patrona o sus representantes,

contra el trabajador o la trabajadora con el objeto de afectar su estabilidad

laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación

de trabajo.

Esta definición de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) se limita

exclusivamente a definir el acoso sexual ejercido por el patrono o sus

representantes contra la persona del trabajador.

No obstante, resulta interesante revisar lo tipificado en el artículo 79 de la

misma Ley, cuando establece en el literal k) como causas justificada de

despido los siguientes hechos del trabajador: k) el acoso laboral o sexual;

y pareciera que el legislador a través de esta norma quiso prever que los

trabajadores, además de ser acosados, pueden también resultar ser

acosadores.

Si bien es cierto que el acoso sexual constituye una causal justificada de

retiro, tal y como lo establece el artículo 80 literal h) de la LOTTT, los

tiempos han cambiado y los trabajadores especialmente las mujeres, con

el fin de permanecer en el puesto de trabajo, han decidido hacer uso de

los mecanismos legales que las amparan.

Por tanto, la protección legal establecida en la Ley Orgánica sobre el

Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ha logrado

disminuir el miedo a la denuncia, activándose de manera inmediata el

procedimiento contemplado en esa Ley, cuando la víctima se atreve a

denunciar; aunado al hecho de que la LOTTT de manera novedosa

contempla en el artículo 528 que el patrono que incurra en acoso sexual

se le impondrá una multa entre treinta unidades tributarias y sesenta

unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que

tenga derecho el trabajador o trabajadora.

Es importante señalar que la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y

Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta el 26 de julio de 2005

22

Page 23: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

prevé en su artículo 56 como deber del patrono prevenir toda situación de

acoso.

De lo expuesto se puede concluir que aunque existe una normativa

jurídica que trata indirectamente el problema del acoso sexual,

considerándolo como una forma de discriminación, tal es el caso de los

artículos 21, 87, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, no se puede negar que existe en Venezuela una normativa

jurídica escasa pero contundente que aborda el tema del acoso sexual

laboral.

NORMATIVA QUE REGULA EL ACOSO SEXUAL

En Venezuela factores de índole cultural repelen con cierta eficacia la

incorporación de la noción de igualdad y prohibición de discriminaciones

fundadas en el sexo, dentro del conjunto de valores socialmente

reconocidos; por lo que la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela prevé, tanto en su Preámbulo como en su artículo 61, la

interdicción de las discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo

y la condición social.

En la esfera de las relaciones laborales, la Ley Orgánica del Trabajo, Los

Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) establece como uno de sus

objetivos fundamentales amparar la dignidad del trabajador (Art. 1º) y, a

tales efectos, el compromiso del Estado de procurarle a toda persona apta

un empleo que le proporcione una subsistencia digna y decorosa (Art.

26º). Como corolario de lo expresado, la LOTTT incluye la prohibición

expresa del acoso, tipificando la figura (art. 165 LOTTT) de la siguiente

forma:

“Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de

trabajo. Entendiéndose como tal el hostigamiento o

23

Page 24: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

conducta no deseada y no solicitada de naturaleza

sexual, ejercida de forma aislada o mediante una

serie de incidentes, por el patrono o la patrona o sus

representantes, contra el trabajador o la trabajadora

con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de

dar, mantener o quitar algún beneficio derivado de la

relación de trabajo. Esta conducta será sancionada

conforme a las previsiones establecidas en la

presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la

materia.”

Finalmente, la LOTTT determina el acoso laboral o acoso sexual como

causa justificada de despido y como causa justificada de retiro del

trabajador. En este contexto, la LOTTT (Art. 21) reiterando el contenido

del artículo 61 de la CRBV proscribe toda discriminación en las

condiciones de trabajo basadas en edad, sexo, raza, estado civil, credo

religioso, filiación política o condición social destacando que, por virtulizar

el principio de igualdad social, no serán consideradas discriminatorias las

disposiciones dictadas para proteger la maternidad y la familia y, por tal

virtud, prohíbe que las partes del contrato de trabajo (extensible a los

sujetos de la convención colectiva) fijen diferencias en ejercicio de la

autonomía de la voluntad individual o colectiva- entre trabajadores que

ejecuten igual labor.

Asimismo, reiterando el principio general, esta vez en la esfera de las

discriminaciones fundadas en razón de sexo, el artículo 20 de la LOTTT

dispone que el Estado debe garantizar la igualdad y equidad de hombres

y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.

Por su parte, el Decreto Nº 428 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma

de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer pretende garantizar

a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos y, en particular, el desarrollo

24

Page 25: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

de su personalidad, aptitudes y capacidades, asegurándole a tales

efectos plena igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida

social.

En cuanto al acoso u hostigamiento sexual, este decreto hace referencia

expresa a esta noción en su artículo 59º, en atención al cual la Defensoría

Nacional de los Derechos de la Mujer órgano al que corresponde velar

por el cumplimiento del régimen jurídico de protección a la mujer (Art. 53º)

asistirá a la mujer en sus denuncias ante las instancias competentes, "en

todos los asuntos referidos a la violencia doméstica y el hostigamiento

sexual". Sin embargo, resulta particularmente emblemático que el

hostigamiento sexual no hubiere sido definido en el texto de la Ley, ni se

consagrare la sanción aplicable a los transgresores, de modo tal que ante

el silencio de la jurisprudencia resulte imperativo reconocer la absoluta

ineficacia de la norma citada como instrumento de represión de las

conductas constitutivas de acoso u hostigamiento sexual pues ni tan

siquiera puede esgrimirse como inspiradora de una eventual doctrina de

los tribunales sobre la materia.

El Capítulo VI de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia de 2006 se inicia con el delito violencia

psicológica, concebido como un tipo genérico que identifica aquellos actos

capaces de atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de la

víctima. Como modalidades agravadas de este tipo penal se contemplan

los delitos de acoso u hostigamiento y la amenaza, toda vez que

constituyen acciones de carácter concreto y directo, que comportan una

lesión del derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad. La

experiencia y las estadísticas en materia de violencia, muy especialmente

en los casos de violencia doméstica e intrafamiliar, demuestran que en un

importante número de casos las amenazas y las situaciones límites

producto de acciones de acoso, coacción, chantajes, ofensas culminan en

hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e

25

Page 26: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

incluso la muerte de la víctima. Ello demanda, en el intérprete de la

norma, una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y

el reconocimiento de las características particulares de las figuras

delictivas que intentan desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan

en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad. La violación,

violación agravada, el acto carnal violento, los actos lascivos y el acoso

sexual, constituyen modalidades tradicionales que ya se encontraban

previstas en la legislación penal, consistiendo la novedad en concentrar

en la Ley Especial, su investigación, enjuiciamiento y sanción.

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo (LOPCYMAT), en su artículo 56, numerales 5, 8 y 9, estipula

como deber de empleadores y empleadoras tomar medidas para evitar la

discriminación en el trabajo, el hostigamiento laboral y el acoso sexual:

abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta

ofensiva, maliciosa, intimidatorio y de cualquier acto que perjudique

psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras…” “Tomar las

medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y

establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de

trabajo” “Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a

obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras…” Art. 65

LOPCYMAT.

ORDENAMIENTO JURÍDICO

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia

Este constituye el más reciente y más completo instrumento legal del que

dispone en el país para enfrentar la violencia contra la mujer. Esta ley

define todos los tipos de violencia de género (19 en total), incluyendo:

violencia psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza, violencia física,

violencia doméstica, violencia sexual, acceso carnal violento, prostitución

26

Page 27: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

forzada, esclavitud sexual, acoso sexual, violencia laboral, violencia

patrimonial y económica, violencia obstétrica, esterilización forzada,

violencia mediática, violencia institucional, violencia simbólica, tráfico de

mujeres, niñas y adolescentes y; trata de mujeres, niñas y adolescentes.

En su texto crea una serie de instancias del Sistema de Justicia para

garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias

Tribunales con competencia en violencia contra la mujer y sus equipos

multidisciplinarios, fiscales especializados, unidades de atención a la

víctima, entre otras. Por otro lado, establece medidas de protección y de

seguridad transitorias a favor de las mujeres, que dictan los órganos

receptores de denuncias; así, por ejemplo, con la sola denuncia de la

mujer basta para que la protección sea inmediata, garantizando así el

derecho a la vida y a la integridad física, psicológica, laboral y patrimonial

de las mujeres. Otro elemento altamente positivo es la ampliación del

concepto de flagrancia; de hecho, la ley extiende la flagrancia lo cual hace

más factible la acción protectora a la mujer agredida, hasta 24 horas

después de acontecido el hecho, permitiendo la aprehensión del presunto

agresor. Así mismo, las sanciones al agresor son prisión, multas y trabajo

comunitario, dependiendo de la gravedad del delito. La ley enfatiza en el

aspecto preventivo, de orientación y educación. El Capítulo VI se inicia

con el delito violencia psicológica, concebido como un tipo genérico que

identifica aquellos actos capaces de atentar contra la estabilidad

emocional y psíquica de la víctima. Como modalidades agravadas de este

tipo penal se contemplan los delitos de acoso u hostigamiento y la

amenaza, toda vez que constituyen acciones de carácter concreto y

directo, que comportan una lesión del derecho de la víctima a actuar y

decidir con libertad.

La Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la

Paternidad

27

Page 28: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

Esta ley contiene normas y medidas para prevenir conflictos y violencia

contra la mujer y la familia, repitiendo innecesariamente disposiciones que

ya se encuentran previstas en el ordenamiento jurídico vigente como la

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes. Esta ley es poco conocida, por lo cual no está siendo

aplicada por los organismos y tribunales competentes.

La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.

Esta ley regula el ejercicio de los derechos y garantías necesarias para

lograr la igualdad de oportunidades para la mujer; tiene como fundamento

la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las

Formas de Discriminación contra la Mujer y garantiza sus derechos frente

a agresiones que lesionen su dignidad y su integridad física, sexual,

emocional o psicológica, sin prejuicio de lo dispuesto en el ordenamiento

jurídico referido a la materia. Este instrumento jurídico dispuso la creación

del Instituto Nacional de la Mujer y la Defensoría de los Derechos de la

Mujer, ahora dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Mujer

y la Igualdad de Género.

El Código Penal.

Tal y como se advirtió con anterioridad, en el Código Penal subsisten

normas que afectan el derecho a la igualdad de las mujeres, los cuales

permiten que hechos violentos cometidos contra mujeres permanezcan en

la impunidad siempre y cuando el ofensor contraiga matrimonio con la

víctima. Por ejemplo, el artículo 395 del Código Penal venezolano

establece que el culpable de alguno de los delitos previstos en los

artículos 375, 376, 377, 379, 388, 389 y 390 quedará exento de pena si

antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendida, y el

juicio cesará en todo lo que se relacione con la penalidad correspondiente

a estos hechos punibles. Si el matrimonio se efectúa después de la

28

Page 29: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

condenación, cesarán entonces la ejecución de las penas y sus

consecuencias penales. Los reos de seducción, violación o rapto serán

condenados, por vía de indemnización civil, si no se efectuare el

matrimonio, a dotar a la ofendida si fuere soltera o viuda y, en todo caso,

honesta. Entre los delitos a los que se refiere el artículo 395 del código

penal se encuentran los de violación; seducción; prostitución o corrupción

de menores; ultrajes al pudor; tener acto carnal con persona mayor de

doce y menor de dieciséis años; inducir, facilitar o favorecer la prostitución

o actos de corrupción a alguna persona menor, entre otros. La vigencia de

estas normas permite que actos de violencia en contra de las mujeres

permanezcan en la impunidad.

La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores

LOTTT

La nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores

(LOTTT) establece una multa entre 30 UT y 60 UT contra los patronos

que incurran en la infracción de acoso sexual y la incluye también como

causal de despido. Este tipo de medidas no estaban incluidas en la Ley

del Trabajo promulgada en 1997, pero sí en su reglamento (2006),

aunque allí no se establecían multas. El artículo 165, define lo que debe

entenderse como acoso sexual. Adicionalmente, el artículo 79 establece

el acoso sexual como una de las causas válidas para el despido de un

trabajador. En el caso de que un patrono incurra en este tipo de conducta,

el “se le impondrá una multa” de entre 30 unidades tributarias y 60

unidades tributarias, “sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que

tenga derecho el trabajador”, señala el artículo 528 de la nueva Ley. La

LOTTT también obliga, en su artículo 166, al Estado, los trabajadores,

sindicatos y patronos a garantizar “la prevención, la investigación, la

sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a

las denuncias o reclamos que formule” cualquier víctima de esta

infracción.

29

Page 30: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

CONSECUENCIAS Y EFECTOS BIOPSICOSOCIALES EN LAS

PERSONAS POR ACOSO SEXUAL

El acoso sexual afecta negativamente tanto al trabajador como al proceso

productivo, ya que repercute sobre la satisfacción laboral, aumenta el

absentismo y las faltas al trabajo, disminuye el ritmo de producción debido

a la falta de motivación.

Por tanto, las consecuencias afectan a:

Los empleados: Las consecuencias del acoso sexual pueden ser muy

graves para la víctima. Con efectos dañinos físicos y psíquicos, además la

víctima corre el riesgo de perder su trabajo o experiencias relacionadas

con él, tales como su formación profesional, o llegar a sentir que la única

solución posible es renunciar a todo ello. El acoso sexual lleva a la

frustración, pérdida de autoestima, absentismo y una merma de la

productividad.

Las empresas: Puede ser la razón oculta de que empleados valiosos

abandonen o pierdan su puesto de trabajo, cuando, por otra parte, habían

dado muestras de un buen rendimiento. Si la empresa consiente un clima

de tolerancia hacia el acoso sexual, su imagen puede verse dañada en el

supuesto de que las víctimas se quejen y hagan pública su situación. Por

añadidura, corre también crecientes riesgos financieros, porque cada día

son más los países en que una acción judicial a instancia de las víctimas

puede fácilmente determinar daños e imponer sanciones económicas.

30

Page 31: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

La sociedad: El acoso sexual impide el logro de la igualdad, fomenta la

violencia sexual y tiene efectos negativos sobre la eficiencia de las

empresas, entorpeciendo la productividad y el desarrollo.

Consecuencias del acoso sobre el trabajador

Las consecuencias psicológicas del acoso sexual sobre la víctima son

muy graves, alguno de los efectos más comunes son:

Bajo rendimiento en el trabajo, con el consiguiente absentismo

progresivo.

Pérdida del trabajo.

Exposición de la vida personal al escrutinio público, la víctima se

convierte en el "acusado" y su código de vestimenta, estilo de vida

y vida privada son centro de atención. Esto raramente ocurre con el

acosador.

Cambia totalmente su forma de vida y su entorno, sintiéndose

constantemente en segundo lugar.

La sensación de ser constantemente observado como un objeto

sexual para quien le conoce.

Constante pérdida de confianza hacia los ambientes donde ocurrió

el acoso.

Constante pérdida de confianza hacia las personas que ocupan

puestos similares al que le hizo víctima del acoso.

Tensión en sus relaciones con los demás, llegando al divorcio, o

incluso enemistarse con las amistades.

Distanciamiento de los círculos que frecuentaba, profesionales o

familiares.

Cambio de trabajo, de vivienda, entre otras

La consecuencia psicológica más destacada es el trastorno de estrés

postraumático, experimentado por un 50 a un 60% de las mujeres

agredidas sexualmente.

31

Page 32: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

El trastorno de estrés postraumático se define como:

Cuadro clínico que se presenta en sujetos que han sido víctimas de

desastres, accidentes o de agresiones provocadas deliberadamente por el

ser humano.

Los síntomas de este trastorno son tres principalmente:

En primer lugar, las víctimas suelen revivir intensamente la

agresión sufrida en firma de recuerdos constantes involuntarios, de

pesadillas y de un malestar psicológico profundo.

En segundo lugar, las víctimas tienden a evitar o escaparse de los

estímulos asociados al hecho traumático.

En tercer lugar, las víctimas muestran una respuesta de alerta

exagerada.

Todo lo anterior genera en la víctima una pérdida de interés por lo que les

resultaba atractivo antes, así como también a un embotamiento afectivo.

Los síntomas psicológicos asociados al acoso son:

A nivel personal: Ansiedad y rechazo al trabajo, Depresión y

pérdida de autoestima.

A nivel interpersonal: Desconfianza hacia los hombres, Dificultad

para establecer relaciones espontáneas con el otro sexo.

Los síntomas psicosomáticos son:

Dolores de cabeza.

Molestias gastrointestinales.

Consecuencias del acoso para la empresa

En la empresa se producen situaciones que en muchos casos pueden

relacionarse a otros riesgos psicosociales como el estrés y el mobbing:

Ausentismo laboral.

32

Page 33: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

Descenso de productividad y de la motivación.

Nerviosismo.

Estrés.

Enrarecimiento del clima laboral.

Eventual pago de indemnizaciones, lo que produce un incremento

en los costes del empresario.

Un estudio citado en el informe de la OIT realizado en 160 grandes

empresas estadounidenses señala que el acoso sexual cuesta a cada

empresa una media de 6’7 millones de dólares anuales por razones de

absentismo y baja de la productividad y por ende Pérdidas económicas

33

Page 34: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

CONCLUSIÓN

Nuestra legislación establece las normas jurídicas, para que el

trabajador y la trabajadora victimas de Mobbing Laboral y de acoso

Sexual laboral recurran ante los organismos competentes. sin embargo la

realidad es otra, ya que las víctimas en estos casos la víctima no

recurre a realizar la denuncia antes los órganos competente por temor a

represalias, a la burla y la desacreditación, incluso la pérdida del empleo

que representa el sustento de su grupo familiar. Es por ello la necesidad

de que dentro de las organizaciones públicas y privadas los trabajadores

y las trabajadoras conozcan ampliamente las herramientas jurídicas que

le son otorgadas en cuanto a la protección de su Dignidad, enmarcadas

dentro de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los

Trabajadores; con el fin de evitar prácticas inmorales por parte del

patrono, y con el firme propósito de satisfacer intereses personales en

detrimento de la estabilidad laboral, emocional, social y psicológica del

individuo. Vale la pena mencionar que hay una necesidad imperante en

cuanto a que los organismos gubernamentales hagan énfasis en las

instituciones de la protección del trabajador y la trabajadora de manera

pues que estos tengan plena confianza en las instituciones y procedan a

realizar las denuncias y se tomen las acciones necesarias para la

protección de la víctima del acoso, así como las sanciones legales al

acosador. Desafortunadamente en la actualidad el Abuso de Poder está

ocasionando que en el sector Público y Privado se esté lesionando a las y

los trabajadores con esta fórmula de hostigación, calumnia y vilipendio y

que no exista comités de evaluación y protección para este tipo de casos.

34

Page 35: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

Afortunadamente se cuenta con los organismos y las disposiciones a las

que se puede acudir para amparar al trabajador en estas circunstancias.

RECOMENDACIONES

En importarte para todas las partes que integran una empresa o ambiente

laboral considerar las siguientes situaciones como medidas preventivas

para evitar este tipo de situaciones en materia de acoso laboral y sexual.

1. Realizar la denuncia ante IPSASEL.

2. Perder el temor a represalias indistintamente de la posición ocupada

en la Empresa o Ente en el cual se labore.

3. Creación de comité laboral dentro de la institución con los fines de que

pueda evaluar la situación y brindar al trabajador orientación en cuanto al

procedimiento, una vez comprobada las acciones cometidas en su contra.

4. Informarse acerca de la legislación que regula el hostigamiento laboral

o sexual, y así aplicar las medidas correctivas de saneamiento y

erradicación de los riesgos psicosociales para así evitar la presencia del

acoso dentro de la empresa.

5. Dar a conocer al todo el personal qué es el acoso, cómo se desarrolla

y cuáles son sus consecuencias.

35

Page 36: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

http://carlosgonzalezcontadorpublico.blogspot.com/2013/06/acoso-laboral-

o-mobbing-en-venezuela.html

http://es.scribd.com/doc/37261937/Clasificaciones-Del-Acoso-Sexual

http://www.bdigital.unal.edu.co/1539/22/21CAPI20.pdf

http://contraelacososexual.blogspot.com.es/2007/08/tipos-de-acoso-

sexual.html

http://www.lottt.gob.ve/ley-del-trabajo/titulo-iii/#capituloii

http://www.csj.gob.sv/genero/images/pdf/acoso_sexual_laboral.pdf

http://www.deloitte.com/assets/Dcom-Venezuela/Local%20Assets/

Documents/Normativa%20Laboral-Acoso%20Laboral-Acoso%20Sexual

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http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---sro-san_jose/documents/publication/wcms_239618.pdf

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---sro-san_jose/documents/publication/wcms_210223.pdf

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