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Instructivo Denuncia y Sanción del Acoso Laboral y/o Sexual Comisión directriz nº 7, CBPL. DSS O’ Higgins Agosto 2011

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Instructivo Denuncia y Sanción del Acoso Laboral y/o Sexual Comisión directriz nº 7, CBPL. DSS O’ Higgins. Agosto 2011. Consideraciones Generales. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Instructivo Denuncia y Sanción del  Acoso Laboral y/o Sexual Comisión directriz nº 7, CBPL

Instructivo Denuncia y Sanción del Acoso Laboral y/o Sexual

Comisión directriz nº 7, CBPL. DSS O’ Higgins

Agosto 2011

Page 2: Instructivo Denuncia y Sanción del  Acoso Laboral y/o Sexual Comisión directriz nº 7, CBPL

Consideraciones Generales

Esta iniciativa surge dentro del Código de Buenas Prácticas Laborales, Instructivo Presidencial elaborado por el Servicio Civil, el cual apunta a generar condiciones laborales que favorezcan el buen clima y el aumento del rendimiento colectivo, se sustenta en valores y principios fundamentales y legítimos para el grupo objetivo.

Es la expresión concreta –materialización- de una política de gestión estratégica de personas.

Apunta hacia la excelencia institucional.

Page 3: Instructivo Denuncia y Sanción del  Acoso Laboral y/o Sexual Comisión directriz nº 7, CBPL

¿Qué NO es una Buena Práctica Laboral?

Cualquier iniciativa que no contribuya a generar condiciones laborales que favorezcan el buen clima y el aumento del rendimiento

colectivo, y que vaya en contra de los valores y principios fundamentales y legítimos para el grupo objetivo.

Por ejemplo:

- Jefaturas sin liderazgo positivo, que no fomentan la participación; relaciones de Maltrato Laboral; y, en último y más

grave término, el ACOSO LABORAL y/o SEXUAL.

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¿Qué es el Acoso Laboral?

“Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica de un funcionario/a, poniendo en peligro su empleo o degradando el

clima laboral”.

(Marie-France Hirigoyen, 1998).

Tres aspectos necesarios para su identificación:

1. Forma de violencia psicológica específica, constituida por actos morales y psicológicos, y muy extrañamente de manera física.

2. Debe ocurrir con una repetitividad (sistematicidad) o continuidad de acciones.

3. Se aplica con el propósito de perjudicar la integridad de la otra persona, tratando de obtener su salida de la institución.

(Ausfelder, 2002; Hirigoyen, 2001; Piñuel, 2001).

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Proceso: ACOSO LABORAL

FUNCIONARIO AFECTADO

EXPONE DENUNCIA

COMITÉ LOCAL LABORAL

ASISTENTE SOCIAL (RECEPTOR DENUNCIA) DIRECTOR

ESTABLECIMIENTO

REALIZA ENTREVISTA

PRESENTA CASO

COMITE

EVALUA DENUNCIA

INSTRUYESUMARIO

Realiza entrevista: Contiene y orienta (proceso, plazos), formaliza denuncia, además del registro interno.

Realiza entrevista: Contiene y orienta (proceso, plazos), formaliza denuncia, además del registro interno.

A partir de la denuncia formal presenta caso a Comité Local.

A partir de la denuncia formal presenta caso a Comité Local.

-Desestima denuncias infundadas.-Propone alternativas de resolución.-Sugiere al Director instruir Sum. Adm-Registro interno con actas de cierre de caso.

-Desestima denuncias infundadas.-Propone alternativas de resolución.-Sugiere al Director instruir Sum. Adm-Registro interno con actas de cierre de caso.

Page 6: Instructivo Denuncia y Sanción del  Acoso Laboral y/o Sexual Comisión directriz nº 7, CBPL

Propuesta Implementación SSO

1. Instructivo enviado a MINSAL debe ser difundido en Web Institucional.

2. Plan de Difusión y Capacitación:• Constitución de Comités Locales de Acoso Laboral.• Informar y capacitar a Directivos y Jefaturas SSO.• Difundir y capacitar a funcionarios SSO.

3. Establecer seguimiento desde Comité Regional, con evaluaciones periódicas.

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Gracias