acoso laboral y sexual
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UNIVERSIDAD YACAMBU
VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
ACOSO LABORAL Y SEXUAL
Gabriela Morillo Ortega
CJP-103-00051V
C.I 13.780.921
INTRODUCCIÓN
El Mobbing o Acoso Laboral es una forma de violencia que perjudica psicológica o
moralmente al trabajador o trabajadora, en términos generales las expresiones: “acoso
laboral”, “acoso moral”, acoso psicológico en el trabajo”, “acoso en el trabajo”,
“psicoterror laboral” “mobbing laboral” o “mobbing”, definen la misma conducta no
permitida, lo que sucede es que los autores que han escrito sobre el tema han
adoptado la frase que mejor describe para ellos ese fenómeno.
En Venezuela el Acoso Laboral o Acoso Psicológico en el Trabajo es una
conducta no permitida, sancionada por la Ley y que le acarrea al sujeto activo,
entiéndase “Acosador” una serie de consecuencias de diversa índole, incluso
sanciones de carácter penal.
En referencia al Acoso Sexual, es un comportamiento que afecta a ambos sexos,
aunque el número de mujeres afectadas es mayor. Es decir, se considera como la
conducta de naturaleza sexual, u otros comportamientos basados en el sexo que
afectan a la dignidad tanto del hombre como de la mujer en el trabajo, que incluyen
los comportamientos de superiores y/o compañeros cuando dichas actitudes sean
indeseadas, irrazonables y ofensivas para el acosado o acosada
La siguiente publicación tiene el fin de informar e intercambiar ideas sobre el
presente tema con el fin de prevenir riesgos psicosociales que pueden afectar la salud
y seguridad en el trabajo, además es un punto de partida para generar políticas en
materia de seguridad y salud laboral que permitan prevenir todo conducta ofensiva,
maliciosa o intimidatoria en el trabajo.
ACOSO LABORAL
El Acoso Laboral es considerado por un buen número de profesionales de diversas
especialidades (psicólogos, abogados, médicos, etc) como la nueva plaga laboral del
siglo XXI.
En Venezuela según cifras del Instituto nacional de Prevención, salud y Seguridad
Laborales (INPSASEL) para el 2006 el 6,3% de las enfermedades ocupacionales
certificadas fueron causadas por factores psicosociales y el 1,6% fueron casos de
Síndrome de Mobbing. (Fuente: Dirección de Epidemiología e Investigación)
Hechas estas consideraciones, podemos decir que por Acoso Laboral se entiende:
Toda conducta hostil, ofensiva, maliciosa, intimidatoria, o los comportamientos,
palabras, actos, gestos y escritos, que de forma “sistemática” se ejerzan por una
persona o grupo de personas sobre otra persona en el lugar de trabajo, y que se
manifieste a través de cualquier acto que atente contra la dignidad o la integridad
física o psíquica de la persona o la perjudique psicológica o moralmente y que tenga
por finalidad la destrucción psicológica de la víctima, el abandono de su puesto de
trabajo o degradar las condiciones del mismo.
En Venezuela existen varias aproximaciones conceptuales o definiciones de “acoso
laboral” en distintas leyes y que abordan el problema en general o desde una
perspectiva de género. En este artículo nos vamos a ocupar de la novísima definición
incorporada a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT)
y en artículos siguientes nos ocuparemos de las definiciones contenidas en la de Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
así como, de los elementos característicos del Acoso Laboral, sus tipos, fases,
estrategias desplegadas por el “Acosador” y los comportamientos típicos de acoso.
La LOTTT definió el acoso laboral en su artículo 164, de la siguiente manera:
Artículo 164. Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o
privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en
forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un
trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente
contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o
un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y
poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral.
Características del Acoso Laboral
Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de
otras personas.
Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o
imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese
tiempo.
Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.
Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.
Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas
rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar ("hasta que se
aburra y se vaya").
Modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de
su puesto de trabajo.
Tratarle de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas
contra él, con vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes (excluirle,
discriminarle, tratar su caso de forma diferente, trasladarle a puestos
inferiores, rebajarle el sueldo).
Ignorarle ("hacerle el vacío") o excluirlo, hablando sólo a una tercera persona
presente, simulando su no existencia ("ninguneándolo") o su no presencia
física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste ("como si fuese
invisible").
Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a
error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas
profesionales.
Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa u organización rumores
maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su
profesionalidad.
Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima,
negándose a evaluar periódicamente su trabajo.
Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando retrasando o
entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación.
Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas
o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del
mercado, etc.
Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones,
etc.; o simplemente no tomarlas en cuenta bajo cualquier pretexto.
Monitorizar o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle
o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo.
Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal
en el marco de sus responsabilidades y atribuciones.
Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando,
retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le
afectan.
Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás
trabajadores, caricaturizándolo o parodiándolo.
Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono,
revisando sus documentos, armarios, cajones, etc.
Robar, destruir o sustraer elementos clave para su trabajo.
Atacar sus convicciones personales, ideología o religión.
Animar a otros compañeros/jefes a participar en cualquiera de las acciones
anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.
Factores Psicológicos
Los factores psicosociales y el acoso psicológico en el trabajo como riesgos
emergentes son considerados potencialmente dañinos a la salud de los trabajadores y
su relación con un número indeterminado de patologías es enorme, aun cuando, la
relación causal entre dichos agentes y las patologías instaladas en los trabajadores
todavía no esté completamente clara y establecida. No obstante, de acuerdo al
Informe de la OIT referido a la prevención de las enfermedades profesionales (2013)
se han encontrado vínculos que relacionan el estrés con las patologías musculo
esqueléticas, cardíacas o digestivas, y de ser prolongada la exposición a las
situaciones generadoras de estrés pueden provocarse graves trastornos
cardiovasculares.
Consecuencias Psicológicas Y Laborales
Lento deterioro de la confianza en sí misma y en sus capacidades
profesionales por parte de la víctima.
Proceso de desvaloración personal.
Desarrollo de la culpabilidad en la víctima (la propia familia suele
cuestionarla sobre su comportamiento).
Creencia de haber cometido verdaderamente errores, fallos o
incumplimientos.
Somatización del conflicto: enfermedades físicas (por ejemplo, dolor de
cabeza o síndrome del intestino irritable).
Insomnio, ansiedad, estrés, angustia, irritabilidad, hipervigilancia, fatiga,
cambios de personalidad, problemas de relación con la pareja, depresión.
Inseguridad emocional, torpeza, indecisión, conflictos con otras personas e
incluso familiares.
Mella en la autoestima.
Trastorno por estrés agudo.
Bajas laborales que el acosador suele aprovechar contra el trabajador,
acusándolo de bajo rendimiento.10
Otras Consecuencias:
Agresividad de la víctima con la familia.
Aumento de la conflictividad con la familia.
Aumento de las enfermedades de los hijos y problemas escolares.
Retraimiento con la familia y amigos.
Abandono de los amigos y rechazo por parte del entorno de la víctima,
cansados de la "obsesión" con el problema laboral. «No te quejes, que
nosotros no estamos mejor: el "puteo" va con el sueldo».
Falta de apoyo de los familiares ante los intentos de la víctima de hacer frente
a la situación, legal o psicológicamente.
Estigmatización social en los sectores de actividad laboral próximos
Normativa Legal
En Venezuela existe un avance en normativa legal sobre la materia de seguridad,
salud, higiene, ambiente y ergonomía en el trabajo, partiendo de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los artículos 83, 87 y 89 de
conformidad con los convenio 81 sobre Inspección en el Trabajo de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), suscrito y ratificado por Venezuela en fecha
21/07/1967, Convenio 155 sobre Salud y Seguridad en el Trabajo de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) 21/07/1984 y los artículos 1, 12,17,18 en sus
numerales 1,6,7,9,14 y 26, artículos 123 y 136 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) vigente sobre las
atribuciones y facultades conferidas se le da la potestad al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) aplicar las medidas de
prevención, control, información y formación en materia de salud y seguridad
ocupacional en todo centro de trabajo, público o privado exentos los militares.
Específicamente en el artículo 56 sobre Deberes de los Empleadores y las
Empleadoras respectivamente en su numeral 5. versa lo siguiente: "Abstenerse de
realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa,
intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los
trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la
degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica,
aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora
de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no
claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica
contra el trabajador o trabajadora, o su labor."
Lopcymat:
-Art. 56: “Son deberes de los empleadores, adoptar las medidas necesarias para
garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el
trabajo”. Numeral 5: “Abstenerse de realizar toda conducta ofensiva, maliciosa,
intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los
trabajadores, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las
condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento, o por
no proveer una ocupación razonable al trabajador de acuerdo a sus capacidades y
antecedentes, y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o
desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o su
labor”.
-Art. 119: “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o
disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26)
a setenta y cinco (75) unidades tributarias (UT) por cada trabajador expuesto cuando:
No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que
puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en
el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o
las normas técnicas” (Numeral 19).
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
-Art. 49: La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo,
edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a
exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo,
obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las
mujeres, será sancionado con multa de 100 a 1000 UT.
Esta conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente
Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.
Como se observa, de la definición legal se pueden resaltar los siguientes puntos:
La definición legal de acoso laboral se encuentra dentro del Capítulo dedicado a las
“Condiciones dignas de trabajo”, estableciendo el artículo 156 de la LOTTT que “…
el trabajo se llevara a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los
trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y
pleno respeto a sus derechos humanos…”
Se prohíbe de forma expresa que en los centros de trabajo se desarrolle esta
conducta, con lo que se profundiza la prohibición de contenido general contenida en
la LOPCYMAT y que será objeto de estudio en próximos artículos.
Se concibe el Acoso Laboral como un agente de riesgo que atenta contra la
dignidad o la integridad biopsicosocial de la víctima. Concepto éste de gran
trascendencia por cuanto el Derecho a que se respete la Integridad tiene rango
constitucional.
De igual manera, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras
estableció expresamente la obligación de “…promover acciones que garanticen la
prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el
seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la
trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual”. Esta obligación (Artículo
166 LOTTT) es de suma importancia porque obliga a todos los actores del Proceso
Social del Trabajo a tomar en serio este flagelo que destruye la salud de las personas
que son sometidas a él, haciendo especial énfasis en el seguimiento y el apoyo a las
denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto
de acoso laboral o sexual, por parte de los órganos encargados de recepcionar y
sustanciar las denuncias de acoso.
Otro avance legislativo importante esta materializado en el hecho de que se
incorporó al Acoso Laboral como causal expresa de retiro y despido justificado
(Artículos 79 y 80 LOTTT) y se sanciona al patrono o patrona que incurra en Acoso
Laboral con multa no menor del equivalente de treinta unidades tributarias, ni mayor
del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y
penales a que tenga derecho el trabajador o trabajadora (Artículo 528 LOTTT).
Estrategias Personales Para Superar El Mobbing
Identificar el problema del mobbing como tal: formarse e informarse sobre el
problema.
Documentar y registrar las agresiones de que se es objeto desde el inicio.
Hacer públicas las agresiones que se reciben en la intimidad y en secreto y
comunicarlas a compañeros, jefes, directivos, asesores, pareja, amigos y
familiares.
Desactivarse emocionalmente: evitar reaccionar ante los ataques.
Controlar y canalizar la ira y el resentimiento, ya que la ira es la aliada del
acosador: evitar explosiones de ira.
Hacer frente al mobbing: el afrontamiento hace recular al hostigador, que es
cobarde en el fondo.
Dar respuesta a las calumnias y críticas destructivas con asertividad (sin
pasividad ni agresividad).
Proteger los datos, documentos y archivos del propio trabajo y guardar todo
bajo llave, desconfiando de las capacidades manipulativas de los hostigadores.
Evitar el aislamiento social: salir hacia afuera y afrontar socialmente la
situación del acoso.
No intentar "convencer" o "cambiar" al hostigador.
No caer en la inhibición: contar a otros el acoso. Hablar del tema del acoso,
comunicarlo, escribirlo, relatarlo, etc.
Desarrollar la empleabilidad propia: incrementar la formación y capacitación
profesional.
Ir conscientemente el acosado a la baja laboral o a la renuncia voluntaria antes
de permitir ser destruido psíquicamente.
Solicitar desde el principio asesoramiento psicológico especializado.
Solicitar consejo legal para hacer valer y defender los derechos propios.
Desarrollar la "autoestima autónoma" como vacuna contra el acoso.
Desarrollar el poder curativo del humor.
Permitirse llorar por el daño propio, como medio de desahogo.
Perdonar al acosador, como forma de liberación final
ACOSO SEXUAL
Es una forma de discriminación que ocurre cuando una conducta no deseada de
naturaleza sexual interfiere con el trabajo individual. Es un comportamiento que
afecta a ambos sexos, aunque el número de mujeres afectadas es mayor. Es decir, se
considera como la conducta de naturaleza sexual, u otros comportamientos basados
en el sexo que afectan a la dignidad tanto del hombre como de la mujer en el trabajo,
que incluyen los comportamientos de superiores y/o compañeros cuando dichas
actitudes sean indeseadas, irrazonables y ofensivas para el acosado o acosada. Según
la OIT el Acoso Sexual afecta a un 2% de los trabajadores y del cual las mujeres
menores de 25 años son las más expuestas y las que se encuentran en un estatus
laboral precario.
Diferentes investigaciones e informes han puesto de manifiesto que el Acoso
Sexual no es una conducta patológica y de fácil reconocimiento y mucho menos de
una conducta concreta que pueda ser aprendida evaluada y catalogada. Al contrario,
se inserta en una trama de relaciones en que existe un desequilibrio de poder entre los
sujetos desfavorables, en la mayoría de los casos para el colectivo femenino. Esto se
evidencia con el aumento de las denuncias que se han realizado ante los diferentes
organismos que se encargan de recibir denuncias por esta forma de Violencia.
Todo esto es producto de las relaciones sociales de género donde e expresan una
distribución desigual de poder entre hombres y mujeres, generando situaciones de
tensión y violencia que afectan, fundamentalmente, a las mujeres. Es por ello que el
acoso sexual en el trabajo es una de ellas y es una expresión de la violencia de
género muy extendida en los espacios laborales. Estas agresiones producen
malestares físicos y psicológicos en las mujeres afectadas, así como graves
consecuencias que afectan su situación económica y familiar.
Actualmente se ha evidenciado una mayor incidencia en la victimización laboral de
las mujeres, es un hecho cotidiano, por diversas expresiones de desigualdades de
poder pero que no son suficientemente reconocidas como transgresión, por la fuerte
tendencia a la normalización de tales hechos y han sido registrados por las diversas
organizaciones encargadas de la defensa de los derechos de las mujeres en nuestro
país.
-Ámbito Jurídico Aplicable:
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), Gaceta Oficial Nº 39.627, de fecha 02 de Marzo del 2011.
En su artículo 56, numerales 5, 8 y 9, estipula como deber de empleadores y
empleadoras tomar medidas para evitar la discriminación en el trabajo, el
hostigamiento laboral y el acoso sexual:
Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva,
maliciosa, intimidatorio y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente
a los trabajadores y trabajadoras. (Nº 5). Tomar las medidas adecuadas para evitar
cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el
mismo de los lugares de trabajo. (Nº 8). Abstenerse de toda discriminación contra los
aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras. (Nº 9).
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Promulgada el
24 de Abril de 2012, Gaceta Oficial Nº 39.908.
Según la LOTTT se definen de la siguiente manera:
Acoso Sexual (Articulo 165): “...hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada
de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por
el patrono o la patrona o sus representantes, contra el trabajador o la trabajadora con
el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio
derivado de la relación de trabajo”.
-Sanciones en contra del Acoso Sexual:
Artículo 166: El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales,
los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la
prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el
seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la
trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.
Es una causa justificada de despido, así lo establece esta ley:
Artículo 79: Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador
o trabajadora:
k)- Acoso laboral o acoso sexual.
De presentarse el caso, se debe realizar el procedimiento para el despido, traslado o
modificación de las condiciones laborales contemplado en la ley, en el Artículo 422
LOTTT.
Además es una causa justificada de retiro:
Artículo 80: Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de
la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella:
h) Acoso laboral o acoso sexual.
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Promulgada el 19 de Marzo de 2007. Gaceta Oficial Nº 38.647.
Tipifica el Acoso Sexual en el trabajo como Delito sujeto a sanción y señala
medidas preventivas que deben tomarse para su erradicación.
Según la LOSDMVLV se define como una forma de Violencia y lo hace de la
siguiente manera:
Artículo 15: Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres,
las siguientes:
Acoso sexual: “..solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual,
para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no
deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad
laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio
profesional..”
-Sanciones Para Estos Casos:
Se procede con una denuncia ante los Órganos receptores los cuales deberán tramitar
la denuncia correspondiente y llevaran a cabo el procedimiento especial establecido
es esa ley en casi de presentarse el caso.
-Órganos Receptores De Denuncia:
Artículo 71 LOSDMVLV: La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá
ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o
abogada, ante cualquiera de los siguientes organismos:
1. Ministerio Público.
2. Juzgados de Paz.
3. Prefecturas y jefaturas civiles.
4. División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del
cuerpo de investigación con competencia en la materia.
5. Órganos de policía.
6. Unidades de comando fronterizas.
7. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos
anteriormente nombrados.
8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
-Obligaciones del órgano receptor de la denuncia ante un caso de Violencia o de
Acoso sexual:
Artículo 72 LOSDMVLV: El órgano receptor de la denuncia deberá:
1. Recibir la denuncia, la cual podrá ser presentada en forma oral o escrita.
2. Ordenar las diligencias necesarias y urgentes, entre otras, la práctica de los
exámenes médicos correspondientes a la mujer agredida en los centros de salud
pública o privada de la localidad.
3. Impartir orientación oportuna a la mujer en situación de violencia de género.
4. Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, a los fines de la
declaración correspondiente y demás diligencias necesarias que permitan el
esclarecimiento de los hechos denunciados.
5. Imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes establecidas en esta
Ley.
6. Formar el respectivo expediente.
7. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los
hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia, anexando cualquier otro dato o
documento que sea necesario a juicio del órgano receptor de la denuncia.
8. Remitir el expediente al Ministerio Público.
El Acoso Sexual En Los Lugares De Trabajo
El acoso sexual en los lugares de trabajo dejó de ser sólo un momento desagradable
para muchas mujeres en Venezuela, y pasó a tener su real significado, una forma de
violencia que es penalizada.
Hasta no hace mucho tiempo esta agresión no era denunciada por las venezolanas,
en parte por el desconocimiento de las agraviadas y por vacíos legales que castigaran
a los victimarios y protegieran a las víctimas.
Una ley, sancionada apenas dos años atrás, Sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, castiga el acoso sexual.
El artículo 48 de la referida ley estipula: “El que solicitare a una mujer un acto o
comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un
acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad
laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con
la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda
tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres años”.
CONCLUSIONES
A manera de conclusión, podemos afirmar que el Acoso Laboral en Venezuela es
una conducta no permitida que debe ser denunciada por los trabajadores que la
padezcan y debe ser prevenida en los centros de trabajo. Todo ello con la finalidad de
prevenir como sostiene Marie France Hirigoyenque está “violencia insidiosa, fría y
solapada, que se nutre de pequeños ataques repetidos a menudo sin testigos y donde
cada ataque por separado no es grave, pero el efecto acumulativo de estos micro
traumatismos frecuentes y repetidos constituyen una agresión”, genere trastornos en
la salud de los trabajadores.
Se puede decir que las mujeres son víctimas más frecuentes de la violencia de
género en el trabajo a pesar de que algunos estudios han encontrado victimización de
trabajadores del sexo masculino. Las expresiones de violencia de género más
comunes encontradas son: insultos, ofensas, amenazas de desmejora laboral, castigos
laborales, agresión física, despidos, insinuaciones sexuales, violación. Las agresiones
de género pueden ser causadas tanto por superiores jerárquicos como por compañeros
de trabajo, pero son más frecuentes las causadas por superiores jerárquicos.
Las afectadas sufren diversos malestares físicos y psicológicos por causa de la
violencia de género de que son víctimas, tales como trastornos del sueño y digestivos,
dolores de cabeza, temor, depresión, fatiga, aparecen relacionados con el acoso sexual
y el hostigamiento laboral. La continuidad del hostigamiento tiende a agravar la salud
de las víctimas con grave deterioro de su salud mental. La violencia de género no es
percibida como transgresión por víctimas ni victimarias. Y a pesar de que existen
leyes que buscan erradicar estas formas de violencia, todavía se sigue luchando para
que se cumplan y se apliquen las medidas de protección y prevención que deben
aplicarse en estos casos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT), Gaceta Oficial Nº 39.627, de fecha 02 de Marzo del 2011.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Promulgada el
24 de Abril de 2012, Gaceta Oficial Nº 39.908.
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Promulgada el 19 de Marzo de 2007. Gaceta Oficial Nº 38.647.
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. Gaceta Oficial
Extraordinario N° 5.453. Marzo 2000.
http://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_laboral
http://acosolaboralhg.blogspot.com/
http://lopcymatsha.blogspot.com
http://derecholaboralenvenezuela.bligoo.com.ve