acoso laboral y sexual

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UNIVERSIDAD YACAMBU VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO ACOSO LABORAL Y SEXUAL Gabriela Morillo Ortega CJP-103-00051V

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Page 1: Acoso Laboral y Sexual

UNIVERSIDAD YACAMBU

VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

ACOSO LABORAL Y SEXUAL

Gabriela Morillo Ortega

CJP-103-00051V

C.I 13.780.921

[email protected]

Page 2: Acoso Laboral y Sexual

INTRODUCCIÓN

El Mobbing o Acoso Laboral es una forma de violencia que perjudica psicológica o

moralmente al trabajador o trabajadora, en términos generales las expresiones: “acoso

laboral”, “acoso moral”, acoso psicológico en el trabajo”, “acoso en el trabajo”,

“psicoterror laboral” “mobbing laboral” o “mobbing”, definen la misma conducta no

permitida, lo que sucede es que los autores que han escrito sobre el tema han

adoptado la frase que mejor describe para ellos ese fenómeno.

En Venezuela el Acoso Laboral o Acoso Psicológico en el Trabajo es una

conducta no permitida, sancionada por la Ley y que le acarrea al sujeto activo,

entiéndase “Acosador” una serie de consecuencias de diversa índole, incluso

sanciones de carácter penal.

En referencia al Acoso Sexual, es un comportamiento que afecta a ambos sexos,

aunque el número de mujeres afectadas es mayor. Es decir, se considera como la

conducta de naturaleza sexual, u otros comportamientos basados en el sexo que

afectan a la dignidad tanto del hombre como de la mujer en el trabajo, que incluyen

los comportamientos de superiores y/o compañeros cuando dichas actitudes sean

indeseadas, irrazonables y ofensivas para el acosado o acosada

La siguiente publicación tiene el fin de informar e intercambiar ideas sobre el

presente tema con el fin de prevenir riesgos psicosociales que pueden afectar la salud

y seguridad en el trabajo, además es un punto de partida para generar políticas en

materia de seguridad y salud laboral que permitan prevenir todo conducta ofensiva,

maliciosa o intimidatoria en el trabajo.

Page 3: Acoso Laboral y Sexual

ACOSO LABORAL

El Acoso Laboral es considerado por un buen número de profesionales de diversas

especialidades (psicólogos, abogados, médicos, etc) como la nueva plaga laboral del

siglo XXI.

En Venezuela según cifras del Instituto nacional de Prevención, salud y Seguridad

Laborales (INPSASEL) para el 2006 el 6,3% de las enfermedades ocupacionales

certificadas fueron causadas por factores psicosociales y el 1,6% fueron casos de

Síndrome de Mobbing. (Fuente: Dirección de Epidemiología e Investigación)

Hechas estas consideraciones, podemos decir que por Acoso Laboral se entiende:

Toda conducta hostil, ofensiva, maliciosa, intimidatoria, o los comportamientos,

palabras, actos, gestos y escritos, que de forma “sistemática” se ejerzan por una

persona o grupo de personas sobre otra persona en el lugar de trabajo, y que se

manifieste a través de cualquier acto que atente contra la dignidad o la integridad

física o psíquica de la persona o la perjudique psicológica o moralmente y que tenga

por finalidad la destrucción psicológica de la víctima, el abandono de su puesto de

trabajo o degradar las condiciones del mismo.

En Venezuela existen varias aproximaciones conceptuales o definiciones de “acoso

laboral” en distintas leyes y que abordan el problema en general o desde una

perspectiva de género. En este artículo nos vamos a ocupar de la novísima definición

incorporada a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT)

y en artículos siguientes nos ocuparemos de las definiciones contenidas en la de Ley

Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

así como, de los elementos característicos del Acoso Laboral, sus tipos, fases,

estrategias desplegadas por el “Acosador” y los comportamientos típicos de acoso.

Page 4: Acoso Laboral y Sexual

La LOTTT definió el acoso laboral en su artículo 164, de la siguiente manera:

Artículo 164. Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o

privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en

forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un

trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente

contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o

un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y

poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral.

Características del Acoso Laboral

Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de

otras personas.

Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o

imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese

tiempo.

Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.

Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.

Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas

rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar ("hasta que se

aburra y se vaya").

Page 5: Acoso Laboral y Sexual

Modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de

su puesto de trabajo.

Tratarle de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas

contra él, con vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes (excluirle,

discriminarle, tratar su caso de forma diferente, trasladarle a puestos

inferiores, rebajarle el sueldo).

Ignorarle ("hacerle el vacío") o excluirlo, hablando sólo a una tercera persona

presente, simulando su no existencia ("ninguneándolo") o su no presencia

física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste ("como si fuese

invisible").

Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a

error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas

profesionales.

Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa u organización rumores

maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su

profesionalidad.

Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima,

negándose a evaluar periódicamente su trabajo.

Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando retrasando o

entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación.

Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas

o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del

mercado, etc.

Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones,

etc.; o simplemente no tomarlas en cuenta bajo cualquier pretexto.

Monitorizar o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle

o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo.

Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal

en el marco de sus responsabilidades y atribuciones.

Page 6: Acoso Laboral y Sexual

Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando,

retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le

afectan.

Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás

trabajadores, caricaturizándolo o parodiándolo.

Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono,

revisando sus documentos, armarios, cajones, etc.

Robar, destruir o sustraer elementos clave para su trabajo.

Atacar sus convicciones personales, ideología o religión.

Animar a otros compañeros/jefes a participar en cualquiera de las acciones

anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.

Factores Psicológicos

Los factores psicosociales y el acoso psicológico en el trabajo como riesgos

emergentes son considerados potencialmente dañinos a la salud de los trabajadores y

su relación con un número indeterminado de patologías es enorme, aun cuando, la

relación causal entre dichos agentes y las patologías instaladas en los trabajadores

todavía no esté completamente clara y establecida. No obstante, de acuerdo al

Informe de la OIT referido a la prevención de las enfermedades profesionales (2013)

se han encontrado vínculos que relacionan el estrés con las patologías musculo

esqueléticas, cardíacas o digestivas, y de ser prolongada la exposición a las

situaciones generadoras de estrés pueden provocarse graves trastornos

cardiovasculares.

Consecuencias Psicológicas Y Laborales

Page 7: Acoso Laboral y Sexual

Lento deterioro de la confianza en sí misma y en sus capacidades

profesionales por parte de la víctima.

Proceso de desvaloración personal.

Desarrollo de la culpabilidad en la víctima (la propia familia suele

cuestionarla sobre su comportamiento).

Creencia de haber cometido verdaderamente errores, fallos o

incumplimientos.

Somatización del conflicto: enfermedades físicas (por ejemplo, dolor de

cabeza o síndrome del intestino irritable).

Insomnio, ansiedad, estrés, angustia, irritabilidad, hipervigilancia, fatiga,

cambios de personalidad, problemas de relación con la pareja, depresión.

Inseguridad emocional, torpeza, indecisión, conflictos con otras personas e

incluso familiares.

Mella en la autoestima.

Trastorno por estrés agudo.

Bajas laborales que el acosador suele aprovechar contra el trabajador,

acusándolo de bajo rendimiento.10

Otras Consecuencias:

Agresividad de la víctima con la familia.

Aumento de la conflictividad con la familia.

Aumento de las enfermedades de los hijos y problemas escolares.

Retraimiento con la familia y amigos.

Abandono de los amigos y rechazo por parte del entorno de la víctima,

cansados de la "obsesión" con el problema laboral. «No te quejes, que

nosotros no estamos mejor: el "puteo" va con el sueldo».

Page 8: Acoso Laboral y Sexual

Falta de apoyo de los familiares ante los intentos de la víctima de hacer frente

a la situación, legal o psicológicamente.

Estigmatización social en los sectores de actividad laboral próximos

Normativa Legal

En Venezuela existe un avance en normativa legal sobre la materia de seguridad,

salud, higiene, ambiente y ergonomía en el trabajo, partiendo de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los artículos 83, 87 y 89 de

conformidad con los convenio 81 sobre Inspección en el Trabajo de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT), suscrito y ratificado por Venezuela en fecha

21/07/1967, Convenio 155 sobre Salud y Seguridad en el Trabajo de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT) 21/07/1984 y los artículos 1, 12,17,18 en sus

numerales 1,6,7,9,14 y 26, artículos 123 y 136 de la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) vigente sobre las

atribuciones y facultades conferidas se le da la potestad al Instituto Nacional de

Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) aplicar las medidas de

prevención, control, información y formación en materia de salud y seguridad

ocupacional en todo centro de trabajo, público o privado exentos los militares.

Específicamente en el artículo 56 sobre Deberes de los Empleadores y las

Empleadoras respectivamente en su numeral 5. versa lo siguiente: "Abstenerse de

realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa,

intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los

trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la

degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica,

Page 9: Acoso Laboral y Sexual

aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora

de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no

claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica

contra el trabajador o trabajadora, o su labor."

Lopcymat:

-Art. 56: “Son deberes de los empleadores, adoptar las medidas necesarias para

garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el

trabajo”. Numeral 5: “Abstenerse de realizar toda conducta ofensiva, maliciosa,

intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los

trabajadores, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las

condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento, o por

no proveer una ocupación razonable al trabajador de acuerdo a sus capacidades y

antecedentes, y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o

desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o su

labor”.

-Art. 119: “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o

disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26)

a setenta y cinco (75) unidades tributarias (UT) por cada trabajador expuesto cuando:

No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que

puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en

el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o

las normas técnicas” (Numeral 19).

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

-Art. 49: La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo,

edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a

Page 10: Acoso Laboral y Sexual

exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo,

obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las

mujeres, será sancionado con multa de 100 a 1000 UT.

Esta conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente

Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.

Como se observa, de la definición legal se pueden resaltar los siguientes puntos:

La definición legal de acoso laboral se encuentra dentro del Capítulo dedicado a las

“Condiciones dignas de trabajo”, estableciendo el artículo 156 de la LOTTT que “…

el trabajo se llevara a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los

trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y

pleno respeto a sus derechos humanos…”

Se prohíbe de forma expresa que en los centros de trabajo se desarrolle esta

conducta, con lo que se profundiza la prohibición de contenido general contenida en

la LOPCYMAT y que será objeto de estudio en próximos artículos.

Se concibe el Acoso Laboral como un agente de riesgo que atenta contra la

dignidad o la integridad biopsicosocial de la víctima. Concepto éste de gran

trascendencia por cuanto el Derecho a que se respete la Integridad tiene rango

constitucional.

De igual manera, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras

estableció expresamente la obligación de “…promover acciones que garanticen la

prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el

seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la

trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual”. Esta obligación (Artículo

166 LOTTT) es de suma importancia porque obliga a todos los actores del Proceso

Social del Trabajo a tomar en serio este flagelo que destruye la salud de las personas

que son sometidas a él, haciendo especial énfasis en el seguimiento y el apoyo a las

Page 11: Acoso Laboral y Sexual

denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto

de acoso laboral o sexual, por parte de los órganos encargados de recepcionar y

sustanciar las denuncias de acoso.

Otro avance legislativo importante esta materializado en el hecho de que se

incorporó al Acoso Laboral como causal expresa de retiro y despido justificado

(Artículos 79 y 80 LOTTT) y se sanciona al patrono o patrona que incurra en Acoso

Laboral con multa no menor del equivalente de treinta unidades tributarias, ni mayor

del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y

penales a que tenga derecho el trabajador o trabajadora (Artículo 528 LOTTT).

Estrategias Personales Para Superar El Mobbing

Identificar el problema del mobbing como tal: formarse e informarse sobre el

problema.

Documentar y registrar las agresiones de que se es objeto desde el inicio.

Hacer públicas las agresiones que se reciben en la intimidad y en secreto y

comunicarlas a compañeros, jefes, directivos, asesores, pareja, amigos y

familiares.

Desactivarse emocionalmente: evitar reaccionar ante los ataques.

Controlar y canalizar la ira y el resentimiento, ya que la ira es la aliada del

acosador: evitar explosiones de ira.

Hacer frente al mobbing: el afrontamiento hace recular al hostigador, que es

cobarde en el fondo.

Dar respuesta a las calumnias y críticas destructivas con asertividad (sin

pasividad ni agresividad).

Page 12: Acoso Laboral y Sexual

Proteger los datos, documentos y archivos del propio trabajo y guardar todo

bajo llave, desconfiando de las capacidades manipulativas de los hostigadores.

Evitar el aislamiento social: salir hacia afuera y afrontar socialmente la

situación del acoso.

No intentar "convencer" o "cambiar" al hostigador.

No caer en la inhibición: contar a otros el acoso. Hablar del tema del acoso,

comunicarlo, escribirlo, relatarlo, etc.

Desarrollar la empleabilidad propia: incrementar la formación y capacitación

profesional.

Ir conscientemente el acosado a la baja laboral o a la renuncia voluntaria antes

de permitir ser destruido psíquicamente.

Solicitar desde el principio asesoramiento psicológico especializado.

Solicitar consejo legal para hacer valer y defender los derechos propios.

Desarrollar la "autoestima autónoma" como vacuna contra el acoso.

Desarrollar el poder curativo del humor.

Permitirse llorar por el daño propio, como medio de desahogo.

Perdonar al acosador, como forma de liberación final

ACOSO SEXUAL

Es una forma de discriminación que ocurre cuando una conducta no deseada de

naturaleza sexual interfiere con el trabajo individual. Es un comportamiento que

afecta a ambos sexos, aunque el número de mujeres afectadas es mayor. Es decir, se

considera como la conducta de naturaleza sexual, u otros comportamientos basados

en el sexo que afectan a la dignidad tanto del hombre como de la mujer en el trabajo,

Page 13: Acoso Laboral y Sexual

que incluyen los comportamientos de superiores y/o compañeros cuando dichas

actitudes sean indeseadas, irrazonables y ofensivas para el acosado o acosada. Según

la OIT el Acoso Sexual afecta a un 2% de los trabajadores y del cual las mujeres

menores de 25 años son las más expuestas y las que se encuentran en un estatus

laboral precario.

Diferentes investigaciones e informes han puesto de manifiesto que el Acoso

Sexual no es una conducta patológica y de fácil reconocimiento y mucho menos de

una conducta concreta que pueda ser aprendida evaluada y catalogada. Al contrario,

se inserta en una trama de relaciones en que existe un desequilibrio de poder entre los

sujetos desfavorables, en la mayoría de los casos para el colectivo femenino. Esto se

evidencia con el aumento de las denuncias que se han realizado ante los diferentes

organismos que se encargan de recibir denuncias por esta forma de Violencia.

Todo esto es producto de las relaciones sociales de género donde e expresan una

distribución desigual de poder entre hombres y mujeres, generando situaciones de

tensión y violencia que afectan, fundamentalmente, a las mujeres. Es por ello que el

acoso sexual en el trabajo es una de ellas y es una expresión de la violencia de

género muy extendida en los espacios laborales. Estas agresiones producen

malestares físicos y psicológicos en las mujeres afectadas, así como graves

consecuencias que afectan su situación económica y familiar.

Actualmente se ha evidenciado una mayor incidencia en la victimización laboral de

las mujeres, es un hecho cotidiano, por diversas expresiones de desigualdades de

poder pero que no son suficientemente reconocidas como transgresión, por la fuerte

tendencia a la normalización de tales hechos y han sido registrados por las diversas

Page 14: Acoso Laboral y Sexual

organizaciones encargadas de la defensa de los derechos de las mujeres en nuestro

país.

-Ámbito Jurídico Aplicable:

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

(LOPCYMAT), Gaceta Oficial Nº 39.627, de fecha 02 de Marzo del 2011.

En su artículo 56, numerales 5, 8 y 9, estipula como deber de empleadores y

empleadoras tomar medidas para evitar la discriminación en el trabajo, el

hostigamiento laboral y el acoso sexual:

Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva,

maliciosa, intimidatorio y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente

a los trabajadores y trabajadoras. (Nº 5). Tomar las medidas adecuadas para evitar

cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el

mismo de los lugares de trabajo. (Nº 8). Abstenerse de toda discriminación contra los

aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras. (Nº 9).

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Promulgada el

24 de Abril de 2012, Gaceta Oficial Nº 39.908.

Según la LOTTT se definen de la siguiente manera:

Acoso Sexual (Articulo 165): “...hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada

de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por

Page 15: Acoso Laboral y Sexual

el patrono o la patrona o sus representantes, contra el trabajador o la trabajadora con

el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio

derivado de la relación de trabajo”.

-Sanciones en contra del Acoso Sexual:

Artículo 166: El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales,

los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la

prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el

seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la

trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.

Es una causa justificada de despido, así lo establece esta ley:

Artículo 79: Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador

o trabajadora:

k)- Acoso laboral o acoso sexual.

De presentarse el caso, se debe realizar el procedimiento para el despido, traslado o

modificación de las condiciones laborales contemplado en la ley, en el Artículo 422

LOTTT.

Además es una causa justificada de retiro:

Artículo 80: Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de

la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella:

h) Acoso laboral o acoso sexual.

Page 16: Acoso Laboral y Sexual

Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Promulgada el 19 de Marzo de 2007. Gaceta Oficial Nº 38.647.

Tipifica el Acoso Sexual en el trabajo como Delito sujeto a sanción y señala

medidas preventivas que deben tomarse para su erradicación.

Según la LOSDMVLV se define como una forma de Violencia y lo hace de la

siguiente manera:

Artículo 15: Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres,

las siguientes:

Acoso sexual: “..solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual,

para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no

deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad

laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio

profesional..”

-Sanciones Para Estos Casos:

Se procede con una denuncia ante los Órganos receptores los cuales deberán tramitar

la denuncia correspondiente y llevaran a cabo el procedimiento especial establecido

es esa ley en casi de presentarse el caso.

-Órganos Receptores De Denuncia:

Page 17: Acoso Laboral y Sexual

Artículo 71 LOSDMVLV: La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá

ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o

abogada, ante cualquiera de los siguientes organismos:

1. Ministerio Público.

2. Juzgados de Paz.

3. Prefecturas y jefaturas civiles.

4. División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del

cuerpo de investigación con competencia en la materia.

5. Órganos de policía.

6. Unidades de comando fronterizas.

7. Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos

anteriormente nombrados.

8. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.

-Obligaciones del órgano receptor de la denuncia ante un caso de Violencia o de

Acoso sexual:

Artículo 72 LOSDMVLV: El órgano receptor de la denuncia deberá:

1. Recibir la denuncia, la cual podrá ser presentada en forma oral o escrita.

2. Ordenar las diligencias necesarias y urgentes, entre otras, la práctica de los

exámenes médicos correspondientes a la mujer agredida en los centros de salud

pública o privada de la localidad.

Page 18: Acoso Laboral y Sexual

3. Impartir orientación oportuna a la mujer en situación de violencia de género.

4. Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, a los fines de la

declaración correspondiente y demás diligencias necesarias que permitan el

esclarecimiento de los hechos denunciados.

5. Imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes establecidas en esta

Ley.

6. Formar el respectivo expediente.

7. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los

hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia, anexando cualquier otro dato o

documento que sea necesario a juicio del órgano receptor de la denuncia.

8. Remitir el expediente al Ministerio Público.

El Acoso Sexual En Los Lugares De Trabajo

El acoso sexual en los lugares de trabajo dejó de ser sólo un momento desagradable

para muchas mujeres en Venezuela, y pasó a tener su real significado, una forma de

violencia que es penalizada.

Hasta no hace mucho tiempo esta agresión no era denunciada por las venezolanas,

en parte por el desconocimiento de las agraviadas y por vacíos legales que castigaran

a los victimarios y protegieran a las víctimas.

Una ley, sancionada apenas dos años atrás, Sobre el Derecho de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia, castiga el acoso sexual.

El artículo 48 de la referida ley estipula: “El que solicitare a una mujer un acto o

comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un

Page 19: Acoso Laboral y Sexual

acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad

laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con

la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda

tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres años”.

CONCLUSIONES

A manera de conclusión, podemos afirmar que el Acoso Laboral en Venezuela es

una conducta no permitida que debe ser denunciada por los trabajadores que la

padezcan y debe ser prevenida en los centros de trabajo. Todo ello con la finalidad de

prevenir como sostiene Marie France Hirigoyenque está “violencia insidiosa, fría y

solapada, que se nutre de pequeños ataques repetidos a menudo sin testigos y donde

Page 20: Acoso Laboral y Sexual

cada ataque por separado no es grave, pero el efecto acumulativo de estos micro

traumatismos frecuentes y repetidos constituyen una agresión”, genere trastornos en

la salud de los trabajadores.

Se puede decir que las mujeres son víctimas más frecuentes de la violencia de

género en el trabajo a pesar de que algunos estudios han encontrado victimización de

trabajadores del sexo masculino. Las expresiones de violencia de género más

comunes encontradas son: insultos, ofensas, amenazas de desmejora laboral, castigos

laborales, agresión física, despidos, insinuaciones sexuales, violación. Las agresiones

de género pueden ser causadas tanto por superiores jerárquicos como por compañeros

de trabajo, pero son más frecuentes las causadas por superiores jerárquicos.

Las afectadas sufren diversos malestares físicos y psicológicos por causa de la

violencia de género de que son víctimas, tales como trastornos del sueño y digestivos,

dolores de cabeza, temor, depresión, fatiga, aparecen relacionados con el acoso sexual

y el hostigamiento laboral. La continuidad del hostigamiento tiende a agravar la salud

de las víctimas con grave deterioro de su salud mental. La violencia de género no es

percibida como transgresión por víctimas ni victimarias. Y a pesar de que existen

leyes que buscan erradicar estas formas de violencia, todavía se sigue luchando para

que se cumplan y se apliquen las medidas de protección y prevención que deben

aplicarse en estos casos.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

(LOPCYMAT), Gaceta Oficial Nº 39.627, de fecha 02 de Marzo del 2011.

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Promulgada el

24 de Abril de 2012, Gaceta Oficial Nº 39.908.

Page 21: Acoso Laboral y Sexual

Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Promulgada el 19 de Marzo de 2007. Gaceta Oficial Nº 38.647.

Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. Gaceta Oficial

Extraordinario N° 5.453. Marzo 2000.

http://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_laboral

http://acosolaboralhg.blogspot.com/

http://lopcymatsha.blogspot.com

http://derecholaboralenvenezuela.bligoo.com.ve