acta de absoluciÓn de obs - seace

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ACTA DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES A LAS BASES LICITACION PUBLICA N° 01-2014-GRSM/PEHCBM/CE – 1 CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACION Y MEJORAMIENTO CARRETERA VECINAL ALTO CUÑUMBUZA – PUERTO BERMUDEZ, DISTRITOS DE ALTO BIAVO – CAMPANILLA, PROVINCIAS DE BELLAVISTA – MARISCAL CACERES - SAN MARTÍN En la ciudad de Tarapoto siendo las 08:00 horas del día Martes 14 de Octubre del 2014 en los ambientes de la Unidad de Logística del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, se reunieron los miembros del Comité Especial, designados mediante R. G. Nº 489-2014-GRSM- PEHCBM/GG, de fecha 10/09 /2014. Ing. Daniel Rengifo Cárdenas : Presidente Titular CPCC Nitzi C. Grández Pérez : Miembro Titular Ing. Jacsson Bocanegra Ricopa : Miembro Titular Con la finalidad de absolver las Observaciones hechas a las Bases del Proceso de Selección Licitación Publica Nº 01-2014-GRSM-PEHCBM/CE- Convocatoria 1, solicitado por la Dirección de OBRAS, relacionado a la: “CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACION Y MEJORAMIENTO CARRETERA VECINAL ALTO CUÑUMBUZA – PUERTO BERMUDEZ, DISTRITOS DE ALTO BIAVO – CAMPANILLA, PROVINCIAS DE BELLAVISTA – MARISCAL CACERES - SAN MARTÍN”. PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES PARTICIPANTE N° 01: PEDESA CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C.

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Page 1: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

ACTA DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES A LAS BASES

LICITACION PUBLICA N° 01-2014-GRSM/PEHCBM/CE – 1

CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

REHABILITACION Y MEJORAMIENTO CARRETERA VECINAL ALTO CUÑUMBUZA – PUERTO BERMUDEZ, DISTRITOS DE ALTO BIAVO –

CAMPANILLA, PROVINCIAS DE BELLAVISTA – MARISCAL CACERES - SAN MARTÍN

En la ciudad de Tarapoto siendo las 08:00 horas del día Martes 14 de Octubre del 2014 en los

ambientes de la Unidad de Logística del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, se

reunieron los miembros del Comité Especial, designados mediante R. G. Nº 489-2014-GRSM-

PEHCBM/GG, de fecha 10/09 /2014.

Ing. Daniel Rengifo Cárdenas : Presidente Titular CPCC Nitzi C. Grández Pérez : Miembro Titular Ing. Jacsson Bocanegra Ricopa : Miembro Titular

Con la finalidad de absolver las Observaciones hechas a las Bases del Proceso de Selección

Licitación Publica Nº 01-2014-GRSM-PEHCBM/CE- Convocatoria 1, solicitado por la Dirección de

OBRAS, relacionado a la: “CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACION Y

MEJORAMIENTO CARRETERA VECINAL ALTO CUÑUMBUZA – PUERTO BERMUDEZ, DISTRITOS DE

ALTO BIAVO – CAMPANILLA, PROVINCIAS DE BELLAVISTA – MARISCAL CACERES - SAN MARTÍN”.

PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES

PARTICIPANTE N° 01: PEDESA CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C.

Page 2: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 1:

El proceso de selección materia del objeto de la convocatoria no supera las 25,000 UIT, con lo

cual no se hace obligatoria la evaluación de solvencia económica. En este proceso solo se ha

requerido declaraciones juradas de solvencia económica que señalen que el postor puede llevar

a cabo la presentación de las garantías en tiempo oportuno y la ejecución de la obra. Sin

embargo luego de la evaluación respectiva, esto resultaría insuficiente e innecesario ya que no

aseguran por si mismas la solvencia económica del postor. SE ACOGE su observación, se

suprimirá la presentación de Declaración Jurada de solvencia económica para la ejecución de la

obra de los RTM del postor.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 2:

En concordancia con lo expuesto en la respuesta a la observación N° 01, y el principio de

economía señalado, SE ACOGE su observación, se suprimirá la declaración jurada de

presentación de las garantías de fiel cumplimiento y adelantos de los RTM del postor.

Page 3: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

REPUESTA A OBSERVACIÓN N° 3:

La finalidad de solicitar las características básicas de los equipos de obra es asegurar que el

postor cuente con la disponibilidad de los equipos en tiempo oportuno para la ejecución de la

obra, ya que estos han sido considerados en el Expediente Técnico para su ejecución en plazo.

Sin embargo en concordancia con el principio de economía, a fin de no hacer incurrir en

sobrecostos a los participantes, SE ACOGE su observación, se suprimirá de las bases quedando

redactadas así: La disponibilidad de los equipos se podrá acreditar con la presentación de

documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta

o alquiler, o declaraciones juradas, sin perjuicio que se verifique dicha disponibilidad,

solicitando la documentación pertinente como requisito para la suscripción del

contrato. Por tanto, sólo se exigirá que aquel postor que obtenga la Buena Pro presente

mediante formato libre, las características tales como marca, modelo, potencia y pólizas

obligatorias de los equipos como requisito para la suscripción del contrato.

Page 4: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 4:

Se ha requerido una antigüedad máxima de las capacitaciones a la fecha de presentación de las

propuestas, con la finalidad de salvaguardar la vigencia de las mismas en relación con los últimos

avances y el estado del arte, en concordancia con el principio de vigencia tecnológica. También

se ha requerido un número mínimo de horas lectivas o de duración, a fin de asegurar el nivel de

profundidad mínimo de los temas tratados. Sin embargo, para fomentar la mayor participación

de postores, SE ACOGE su observación, se disminuirá la duración de las capacitaciones a 200

horas lectivas o de duración y se ampliará a diez años la antigüedad máxima de la fecha de

término de las capacitaciones.

Page 5: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 5:

Se ha requerido indicación del certificado de estudios y notas de las capacitaciones del personal

propuesto. Sin embargo, dado que lo relevante es la acreditación de la capacitación en sí misma,

SE ACOGE su observación, y se señala que se podrá acreditar mediante constancias, certificados,

diplomas u otras que acrediten tales capacitaciones.

Page 6: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 6:

Conforme a lo señalado en los pronunciamientos del Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado, SE ACOGE su observación, el personal propuesto podrá acreditar su

experiencia en los requerimientos técnicos mínimos y factores de evaluación con la

presentación de (i) contratos con su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados

o (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del

profesional propuesto.

Page 7: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 7:

Conforme a lo señalado en los pronunciamientos del Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado, SE ACOGE su observación, el Asistente de Residente de Obra, podrá

acreditar su experiencia como residente y/o supervisor y/o inspector y/o asistente de residente

y/o asistente de supervisor y/o asistente de inspector en obras similares.

Page 8: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 8:

Si bien es cierto se está solicitando que se amplíe la posibilidad de proponer a otros profesionales como Ingeniero Ambientalista, es oportuno mencionar que esto ya ha ocurrido al permitir que los ingenieros ambientales y de recursos naturales, puedan proponerse. Asimismo, con el objetivo de fomentar la mayor participación de postores, mediante el pliego de absolución de consultas se señaló que se podrá presentar a un ingeniero civil o sanitario en cuyo caso se tendrá que acreditar su especialización mediante maestría en impacto ambiental, gestión ambiental o mitigación ambiental. El participante solicita además que se pueda incluir a los ingenieros agrícolas o agrónomos, lo cual solo resulta razonable, en el caso de los ingenieros agrícolas, dado su enfoque hacia la infraestructura rural y el manejo de los elementos naturales. Más no en el caso de los ingenieros agrónomos cuyo enfoque se da hacia los alimentos que se puedan producir a través de los medios naturales con fines de optimización de la producción agrícola, forestal y pecuaria. Emplean además criterios diferentes para la definición de parámetros los medios naturales (suelo, aire, agua, etc.) en función a su enfoque señalado. Por consiguiente SE ACOGE en parte su observación, y se admite a los ingenieros civiles, sanitarios y agrícolas que acrediten su especialización a nivel de estudios concluidos en maestría en gestión ambiental o impacto ambiental o mitigación ambiental.

Page 9: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 9:

La experiencia solicitada al Ingeniero Ambientalista es mínima en comparación con otros

procesos de selección de similares y el plazo de ejecución. Siendo que además sus funciones son

parte fundamental de la maximización del valor de la obra y sus objetivos, es necesario que el

profesional posea experiencia en obras similares. Esto debido a la particularidad que posee cada

tipo de obra, en donde sus actividades más comunes así como la naturaleza del proyecto, ya sea

lineal o puntual, definen la metodología a trabajar más adecuada, por lo que serían muy distintas

las experiencias en obras que no resultan similares. Por consiguiente NO SE ACOGE su

observación.

Page 10: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 10 (rotulada 9):

La experiencia solicitada al Responsable de Seguridad es mínima en comparación con otros

procesos de selección de similares y el plazo de ejecución. Sus funciones son parte importante

en la salvaguarda de la integridad del personal y terceros en obra. Se debe tener en cuenta que

no se ha solicitado formación específica de este profesional más allá de que sea ingeniero de

cualquier especialidad y posea un curso o capacitación de seguridad y salud en el trabajo. Así

también resulta importante que este posea experiencia en obras similares dado que

dependiendo del tipo de obra a desarrollar cambian las patologías y casos mediante los cuales

ha podido adquirir destreza en la especialidad. Por consiguiente NO SE ACOGE su observación.

Page 11: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 11 (rotulada 10):

El expediente técnico sí considera la participación de un arqueólogo, cuyas funciones han sido

descritas con motivo de absolución de consultas. La obra se encuentra ubicada en una zona rural

adyacente al complejo arqueológico Gran Pajatén, parque nacional del río Abiseo y el parque

nacional Cordillera Azul, donde si bien es cierto la carretera es existente, se realizarán trabajos

de movimientos de tierra masivos, con excavaciones en canteras y explanaciones, por lo que es

necesario un monitoreo arqueológico. Por consiguiente NO SE ACOGE su observación.

Page 12: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE
Page 13: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 12 (rotulada 11):

Al formular la observación no se ha tenido en cuenta el pliego absolutorio de consultas.

Asimismo se solicita en la observación que se pueda acreditar capacitaciones académicas tanto

a nivel de cursos, talleres, seminarios y que se establezca una temas o materias para cumplir con

dicha exigencia. Se reitera en concordancia con lo expuesto en las bases y el pliego de consultas

que se podrá acreditar capacitación en temas de logística, operaciones o cadena de suministro,

también se podrá acreditar capacitación en temas de contabilidad de costos y/o gerencial en

forma alternativa, mínimo a nivel de curso. Asimismo, se podrá acreditar las capacitaciones

señaladas mediante maestría en administración de empresas, siempre que haya incluido temas

ligados a la logística o abastecimiento, operaciones o cadenas de suministro por un lado y

contabilidad por otro). Por consiguiente SE ACOGE en parte su observación.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 13 (rotulada 12):

Al formular la observación no se ha tenido en cuenta el pliego absolutorio de consultas. Sin embargo, SE ACOGE su observación, al haberse permitido mediante el pliego absolutorio de consultas en concordancia con la respuesta a su observación 4: También se puede acreditar

Page 14: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

cualquier curso, diplomado cuya duración sea mayor a 200 horas o estudios de maestría, ligado a evaluación del impacto ambiental. También se puede acreditar un curso o diplomado cuya duración sea mayor a 200 horas o estudios de maestría concluidos, ligado a gestión ambiental.

PARTICIPANTE N° 02: F & D INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES

S.R.L.

Page 15: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 01:

El anexo único de definiciones del Reglamento describe que obra es aquella construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. También define que la obra similar es aquella obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar. De otro lado se ha determinado que la experiencia del postor se acreditará con copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas

resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total En ese sentido, para efectos de calificar la experiencia de obras similares deberá considerarse sólo aquellas obras de naturaleza semejante a la que se desea contratar, conforme a lo dispuesto en el numeral 34 del Anexo de Definiciones del Reglamento. Así, para considerarse similar bastará que el contrato que se proponga a efectos de la calificación de la experiencia contenga algunas de las características esenciales que definen la naturaleza del servicio que se pretende realizar; de lo que se concluye que, para acreditar la experiencia, los potenciales postores podrían presentar trabajos de iguales o parecidas características a los que son objeto de la convocatoria. Atendiendo a ello, se debe tener en cuenta que independientemente del tipo de contrato que

se ejecute (sea obra o servicio), lo que define de manera objetiva la similitud de un trabajo con

otro, son el conjunto de prestaciones o actividades que se ejecutaron en el contrato, siendo

irrelevante si corresponden a un contrato de servicios o de ejecución de obras (Ver

pronunciamientos N° 052-2010/DTN, 304-2009/DTN). Por consiguiente, NO SE ACOGE su

observación.

Page 16: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 02:

El participante señala que por un lado no se ha determinado si las horas de capacitación son

lectivas o académicas y al exigir 400 horas no se linda con el verdadero concepto de

requerimientos técnicos mínimos. Se entiende además que no está de acuerdo con la absolución

de las consultas N° 9 y 10 debido a que a su juicio no tienen coherencia con lo que significa RTM,

el exigir 400 horas de capacitación en materia de gestión y evaluación ambiental, mecánica de

suelos o geotecnia, que a su juicio resultan además excesivos y deben suprimirse. Por un lado,

se aclara que se ha reducido el número de horas de duración de las capacitaciones ya sean

lectivas o académicas o la combinación de ambas a 200 horas. Asimismo se reitera que mediante

el pliego de absolución de consultas, se ha ampliado las capacitaciones que se pueden presentar.

En consecuencia SE ACOGE en parte su observación. Ver respuesta a observaciones N° 4 y 13

del participante PEDESA Contratistas y Consultores S.A.C.

Page 17: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 03:

El participante señala que el único documento que acredita si una obra privada fue concluida es la Declaratoria de Fábrica. Sin embargo, el comité especial ha señalado en su pliego de absolución de consultas en concordancia con el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado que la forma de acreditar la experiencia del postor es: Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia de la promesa formal de consorcio o contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado. Como se ve, no se ha señalado una distinción en el caso de las obras privadas, toda vez que en el supuesto que se presentara, esta encajaría en alguna de estas formas de acreditación. Ahora bien, respecto de la Declaratoria de Fábrica, esta constituye un instrumento indispensable para registrar una edificación en los registros públicos, lo cual podría ser restrictivo, teniendo en cuenta que el reglamento de habilitaciones urbanas y edificaciones señalan procedimientos distintos para la conformidad de obra por parte de los municipios y entidades correspondientes. Sin embargo, se reitera que existir dudas razonables y con el fin de verificar la autenticidad y veracidad de los contratos de obras privadas, se podrá requerir documentación adicional a los postores que presenten este

Page 18: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

tipo de obras, para lo cual se otorgará un plazo razonable. En consecuencia NO SE ACOGE su

observación.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 04:

El participante señala que se debe incluir un criterio de evaluación desinado a la capacitación y

formación académica de los profesionales propuestos. Se ha verificado que el artículo 47° del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, es concordante con lo señalado por el

participante y señala la obligatoriedad de establecer evaluación sobre las calificaciones del

persona. En consecuencia SE ACOGE su observación. Dado que no resulta restrictivo evaluar la

superación de los RTM, y lo que se pretende es que se propongan profesionales con mayores

calificaciones y/o capacitación.

Asimismo, que se ha reducido el número de horas de duración de las capacitaciones requeridas: en mecánica de suelos o geotecnia para el especialista en mecánica de suelos, la capacitación en evaluación del impacto ambiental o gestión ambiental para el residente de obra, así como se ha reducido a cursos los diplomados en temas de logística o abastecimiento, operaciones o cadenas de suministro por un lado y contabilidad por otro, se evaluará como subfactor en el criterio de C.2 Calificaciones del Personal Profesional Propuesto la capacitación y formación del personal propuesto en estos casos, siempre que superen los requerimientos técnicos mínimos y reducir los puntajes del subfactor C.1 Experiencia de los profesionales:

Page 19: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

C. EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO

( 35 puntos)

C. 1 EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO 1 EXPERIENCIA DEL RESIDENTE DE OBRA

Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecución de la obra como Residente, supervisor, inspector de obras en la ejecución de obras similares. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados.

Hasta 20 puntos

Más de 24 meses: 10 puntos

Más de 12 hasta 24 meses: 5 puntos

Más de 06 hasta 12 meses: 01 punto

2 EXPERIENCIA DEL ASISTENTE DEL RESIDENTE

Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecución de la obra como residente, supervisor y/o inspector de obras, asistente de residente o de supervisor o de inspector de obra en la ejecución de obras similares. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados

3 EXPERIENCIA DEL ADMINISTRADOR DE OBRA

Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecución de la obra como administrador de obra. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados

C. 2 CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO 1. Se evaluará en función al tiempo de capacitación y/o formación académica del personal propuesto como Residente de Obra, en evaluación del impacto ambiental y/o gestión ambiental: Nivel 1: Acredita más de 200 horas de capacitación. Nivel 2: Acredita más de 300 horas de capacitación o diplomado Nivel 3: Acredita más de 500 horas de capacitación o grado de maestría

Más de 24 meses: 5 puntos Más de 12 hasta 24 meses: 3 puntos Más de 06 hasta 12 meses: 1 punto Más de 24 meses: 5 puntos Más de 12 hasta 24 meses: 3 puntos Más de 06 hasta 12 meses: 1 punto

(Hasta 15 puntos)

Nivel 1: 1 ptos Nivel 2: 3 ptos Nivel 3: 5 ptos

Page 20: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

2. Se evaluará en función al tiempo de capacitación y/o formación académica del personal propuesto como Especialista en mecánica de suelos, en mecánica de suelos o geotecnia: Nivel 1: Acredita más de 200 horas de capacitación. Nivel 2: Acredita más de 300 horas de capacitación o diplomado Nivel 3: Acredita más de 500 horas de capacitación o grado de maestría 3. Se evaluará en función al tiempo de capacitación y/o formación académica del personal propuesto como Administrador de Obra, en administración de empresas. Nivel 1: Acredita más de 200 horas de capacitación. Nivel 2: Acredita más de 300 horas de capacitación o diplomado Nivel 3: Acredita más de 500 horas de capacitación o grado de maestría

Nivel 1: 1 ptos Nivel 2: 3 ptos Nivel 3: 5 ptos

Nivel 1: 1 ptos Nivel 2: 3 ptos Nivel 3: 5 ptos

PARTICIPANTE N° 03: TUESTA CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L.

EMPRESA (TUESTA CONSULTORES Y EJECUTORES EIRL)

REFERENCIA( S ) DE LAS BASES

Numeral(es) : I – A y II – A, Capítulo IV

Anexo(s) :

Página(s) : 49 y 50

ANTECEDENTES / SUSTENTO

Observamos que se califique con el máximo puntaje a los postores que presenten obras por debajo de los

montos máximo permitidos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE). Es decir se

otorga máximo puntaje a aquel postor que sólo acredita tres veces el valor referencial para obras en general

y 0.7 veces el valor referencial para obras similares. Lo coherente y razonable sería otorgar el máximo puntaje

para el máximo parámetro permitido en el RLCE. Es decir el máximo puntaje debería otorgarse a aquél postor

que acredite un monto mínimo de cinco veces el valor referencial en obras generales y una vez el valor

referencial en obras similares.

Sustento: Artículo 47° del RLCE, principio de razonabilidad, artículo 4° de la LCE.

CONSULTA / OBSERVACIÓN

Solicitamos que se cambien los parámetros de evaluación en obras similares y obras generales para el postor

al máximo permitido por el artículo 47° del RLCE. Es decir otorgar máximo puntaje a aquel postor que

OBSERVACIÓN 1 Marcar lo que corresponda:

CONSULTA

OBSERVACIÓN

x

Page 21: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

demuestre superar el monto de cinco veces el valor referencial en obras en general ejecutadas y una vez para

obras similares ejecutadas.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 01:

SE ACOGE en parte su observación, a fin de asegurar un nivel de experiencia mínimo de los

postores en obras similares y obras en general, lo solicitado no se implementará a través de una

reformulación del Factor de Evaluación del postor sino como RTM. Se exigirá en complemento

que el postor presente obras similares por un monto mínimo equivalente a 0.3 veces el Valor

Referencial. Asimismo, se requerirá que el postor como parte de los RTM acredite una

experiencia en obras en general por un monto mínimo de 2 veces el Valor Referencial, esto para

asegurar que los postores cuenten con un mínimo razonable de experiencia en obras similares

y obras en general. En ambos casos serán válidas aquellas obras que hayan concluido con una

antigüedad máxima de diez años a la fecha de presentación de las propuestas. Cabe resaltar que

estas obras no podrán ser las mismas que se presenten para acreditar la experiencia del postor

en Factor de Evaluación.

EMPRESA (TUESTA CONSULTORES Y EJECUTORES EIRL)

REFERENCIA( S ) DE LAS BASES

Numeral(es) : 2.5.1 AI, Capítulo II

Anexo(s) :

Página(s) : 25

ANTECEDENTES / SUSTENTO

El requerir que los equipos no excedan los 5 años de antigüedad (suponemos antigüedad de fabricación),

puede originar que exista una menor oferta de postores que cumplan con los RTM. Teniendo en cuenta que

los equipos pueden estar en condiciones operativas y óptimas dependiendo de la cantidad horas máquina,

pudiendo estar en mejores condiciones una maquinaria de mayor antigüedad con menos horas o

mantenimientos más oportunos. La operatividad, durabilidad y disponibilidad de las máquinas o equipos está

ligada a la marca de ellos. Si el objeto de la convocatoria es el objetivo de requerir equipos de determinadas

características, y no se paga por el equipo en sí, sino por las partidas ejecutadas, lo importante es que se

cumpla con las partidas a ser ejecutadas. Caso contrario, requerir equipos más modernos puede originar sobre

costos innecesarios para la Entidad sin conllevar a la ejecución de más partidas o metrado en partidas.

Sustento: Artículo 47° del RLCE, principio de eficiencia, artículo 4° de la LCE.

CONSULTA / OBSERVACIÓN

Solicitamos que se amplíe el periodo de antigüedad (fabricación) de la maquinaria o equipo mínimo a doce

años de antigüedad a la fecha de presentación de propuestas, en base al sustento expuesto.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 02:

Si bien es cierto, los equipos deben tener una antigüedad limitada para asegurar la operatividad

de ellos en la ejecución de la obra, esta dependerá también de otros factores como

OBSERVACIÓN 2 Marcar lo que corresponda:

CONSULTA

OBSERVACIÓN

x

Page 22: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

mantenimiento, horas máquina, entre otros. Por tanto SE ACOGE en parte su observación, se

podrán presentar equipo con no más de ocho años de antigüedad, para lo cual bastará su

acreditación conforme se ha señalado en la respuesta a observación N° 3 del participante

PEDESA Contratistas y Consultores S.A.C.

EMPRESA (TUESTA CONSULTORES Y EJECUTORES EIRL)

REFERENCIA( S ) DE LAS BASES

Numeral(es) : 2.5.1 AI, Capítulo II

Anexo(s) :

Página(s) : 25

ANTECEDENTES / SUSTENTO

Las bases señalan que: Las capacitaciones no deberán tener una antigüedad mayor de 5 años a la fecha de presentación de la propuesta técnica indicando el certificado de estudios y notas. Se acreditara mediante constancias y/o certificados y calificaciones, las mismas que serán verificadas por el Comité Especial.

Sin embargo, esto no resulta razonable si se toma en cuenta que los profesionales concurren por lo general

una vez en su vida a una capacitación (se presume que estudian y retienen conocimientos al aplicarlos)

determinada. Por otro lado, estas capacitaciones varían de nombre con el transcurso de los años.

Por otro lado, sería irrazonable argumentar que al ser una capacitación más reciente, redunda en mayor

beneficio para la obra (objeto de la convocatoria), ya que al tener mayor antigüedad una capacitación, redunda

en mayor posibilidad de aplicación en obras en la especialidad de la materia estudiada, como en el caso de

los diplomados, cursos y maestrías.

Sustento: Principio de razonabilidad y promoción del desarrollo humano, eficiencia.

CONSULTA / OBSERVACIÓN

Solicitamos que se amplíe el periodo de antigüedad (culminación de estudio) de las capacitaciones solicitadas

a los profesionales integrantes del plantel técnico, por lo expuesto. Caso contrario, sírvanse señalar por qué

no se señala una antigüedad menor a un año.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 03:

Conforme a lo expuesto en la respuesta a la observación N° 4 SE ACOGE en parte, su observación

se podrá presentar capacitaciones hasta de 10 años de antigüedad de su culminación, desde la

fecha de presentación de propuestas.

OBSERVACIÓN 3 Marcar lo que corresponda:

CONSULTA

OBSERVACIÓN

x

Page 23: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

EMPRESA (TUESTA CONSULTORES Y EJECUTORES EIRL)

REFERENCIA( S ) DE LAS BASES

Numeral(es) : 2.5.1 AI, Capítulo II

Anexo(s) :

Página(s) : 25

ANTECEDENTES / SUSTENTO

El perfil del

Sustento: Principio de razonabilidad y promoción del desarrollo humano, eficiencia.

CONSULTA / OBSERVACIÓN

Solicitamos que se amplíe el periodo de antigüedad (culminación de estudio) de las capacitaciones solicitadas

a los profesionales integrantes del plantel técnico, por lo expuesto. Caso contrario, sírvanse señalar por qué

no se señala una antigüedad menor a un año.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 04:

Conforme a lo expuesto en la respuesta a la observación N° 4 SE ACOGE en parte su observación,

se podrá presentar capacitaciones hasta de 10 años de antigüedad de su culminación, desde la

fecha de presentación de propuestas.

EMPRESA (TUESTA CONSULTORES Y EJECUTORES EIRL)

REFERENCIA( S ) DE LAS BASES

Numeral(es) : 5.3, Capítulo III

Anexo(s) :

Página(s) : 48

ANTECEDENTES / SUSTENTO

El perfil del Administrador de obra de las bases señala que puede ser un profesional titulado en administración

o contabilidad. Al respecto en el pliego de absolución de consultas el Comité mencionó que sus actividades

principales serán: facilitar la labor de los demás profesionales y personal de campo. Es decir, su labor no está

ligada a la contabilidad ni desarrollará actividades contables en obra tales como estados financieros, cálculo

de impuestos, auditorías o elaboración de libros contables, que son temas internos de la empresa, no

beneficiosos para la ejecución de la obra.

Por tanto, no cumple con un perfil adecuado para las labores a realizar, al contrario su formación conlleva a

poseer tendencia detallista y calculista en vez de dinámica de apoyo logístico.

OBSERVACIÓN 4 Marcar lo que corresponda:

CONSULTA

OBSERVACIÓN

x

OBSERVACIÓN 5 Marcar lo que corresponda:

CONSULTA

OBSERVACIÓN

x

Page 24: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

Asimismo, de acuerdo a lo expuesto en las absoluciones de consultas no se puede negar que los profesionales

válidos para ser administradores de obra deben poseer una formación adicional, al ser de vital importancia su

cargo a desempeñar: desarrollar la administración, la logística, el apoyo y sustento a los demás profesionales,

articuladamente. Por ello, así se haya formado el profesional como administrador, es necesaria una

capacitación de nivel adicional a la del profesional. Habiéndose definido que en el caso de los ingenieros civiles

deben contar con maestría en administración de empresas, solicitamos también por las razones expuestas

que se exija esta capacitación a los profesionales válidos.

CONSULTA / OBSERVACIÓN

Por ello, solicitamos que los profesionales de contabilidad, sean suprimidos como administradores por tener

otro perfil más detallista y formados para temas y actividades internas de las empresas no ligadas a ejecución

de obra. Asimismo, se haga extensivo el requerimiento de maestría en administración, a todos los

profesionales válidos, ya que se ha masificado la impartición de esta capacitación y es la más idónea como ha

señalado en la etapa de absolución de consultas.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 05:

Lo que el participante pretende es suprimir la posibilidad de que los profesionales en

contabilidad puedan presentarse como Administrador de Obra. Sin embargo, su perfil al igual

que el de los ingenieros civiles y licenciados en administración sí resulta adecuado, toda vez que

llevan cursos enfocados a la gestión y se han solicitado capacitaciones adicionales como las

descritas en la respuesta a la observación N° 12 del participante PEDESA Contratistas y

Consultores S.A.C., las cuales no son restrictivas pero aseguran un nivel mínimo de

especialización. Con relación a que se haga extensivo el requerimiento de maestría en

administración, no será necesaria su acreditación como RTM para ningún profesional en aras de

fomentar la mayor participación de postores, se ha planteado como factor de evaluación

conforme la respuesta a la observación N° 4 del participante F&D Ingenieros Contratistas

Generales SRL. Por consiguiente NO SE ACOGE su observación.

EMPRESA (TUESTA CONSULTORES Y EJECUTORES EIRL)

REFERENCIA( S ) DE LAS BASES

Numeral(es) : 1.4, Capítulo I

Anexo(s) :

Página(s) : 3

ANTECEDENTES / SUSTENTO

Existen proveedores sancionados con inhabilitación en la ciudad de Tarapoto, que mantienen vigente su

inscripción en el registro nacional de proveedores (RNP). Estos han optado por el camino del proceso

contencioso administrativo (juicio al Estado) y por medio de la medida cautelar han conseguido reinscribirse

en el RNP provisionalmente. Advertimos en virtud al principio de transparencia que el listado de empresas se

encuentra publicado en el observatorio de RNP de OSCE vía web. Y que como ha ocurrido en procesos

recientes (menos de un mes) en los distritos de la provincia de San Martín, puede darse el caso que el Poder

Judicial revoque la medida cautelar (cuyo carácter es provisional), durante la ejecución del contrato o días

previos a la firma del contrato, más aun teniendo en cuenta la modalidad clásica del presente proceso de

selección. Ante lo cual, solicitamos y sugerimos contemplar una declaración jurada del anexo N° 03, que aquel

OBSERVACIÓN 6 Marcar lo que corresponda:

CONSULTA

OBSERVACIÓN

x

Page 25: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

postor que esté sancionado pero con medida cautelar, en aras de la transparencia, señale su verdadera

condición: habilitado con medida cautelar. Esto para que la Entidad tome las previsiones del caso.

CONSULTA / OBSERVACIÓN

Por ello, solicitamos que en el anexo N° 03 en aras de la transparencia, en el caso de los postores habilitados

con medida cautelar, lo señalen a fin de que la Entidad pueda disponer de las previsiones que corresponden.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 06:

En el caso de los postores que se encuentren habilitados bajo una medida cautelar, el Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado ha implementado los mecanismos señalados como

el Observatorio para su consideración. Por este motivo no será necesario que los postores

señalen información adicional en el Anexo N° 03. Por consiguiente NO SE ACOGE su

observación.

PARTICIPANTE N° 04: CORPORACION LEO S.A.C.

Page 26: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 01:

SE ACOGE en parte su observación, a fin de asegurar un nivel de experiencia mínimo de los

postores en obras similares y obras en general, lo solicitado no se implementará a través de los

RTM del postor, conforme a la respuesta a la observación N° 1 del participante Tuesta

Consultores y Ejecutores E.I.R.L.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 02:

SE ACOGE en parte su observación, a fin de asegurar un nivel de experiencia mínimo de los

postores en obras similares y obras en general, lo solicitado no se implementará a través de los

RTM del postor, conforme a la respuesta a la observación N° 1 del participante Tuesta

Consultores y Ejecutores E.I.R.L.

Page 27: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 03:

SE ACOGE su observación, ver respuesta a la observación N° 7 de PEDESA Contratistas y

Consultores S.A.C.

Page 28: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 04:

Se pretende suprimir al Responsable de Seguridad en Obra al señalar que su costo no ha sido

presupuestado y existe otro profesional capacitado en el tema. Si bien es cierto, el residente de

obra debe estar capacitado en el tema de seguridad, debido a que conlleva responsabilidad, no

puede disponer toda la jornada para esta labor, como sí lo puede realizar el responsable, para

lo cual este último deberá estar capacitado. Asimismo, no se puede soslayar el hecho de que los

profesionales deben estar presupuestados, y en consulta con el área correspondiente se ha

identificado que su costo se encuentra en el rubro 3B de los Gastos Generales, debiendo señalar

al Responsable de seguridad, cuya labor se ha descrito en el pliego de absolución de consultas.

Por consiguiente NO SE ACOGE su observación y se adjunta el desagregado de gastos generales

variables con la denominación correcta.

Page 29: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

Item Descripción Und.Cant.

Descripción

Cant.

Undidad

Precio Unitario

S/.Valor Total S/.

I Mano de Obra IndirectaA Área de Producción1 Ing. Residente de Obra Mes 1.00 8.50 5000.00 42,500.00

2 Ing. Asistente de Obra Mes 1.00 8.00 4000.00 32,000.00

3 Ing. Ambientalista Mes 0.50 8.00 4000.00 16,000.00

4 Arqueologo Mes 0.50 4.00 3800.00 7,600.00

B Área Administrativa 1 Administrador de proyecto Mes 1.00 8.50 3500.00 29,750.00

2 Almacenero Mes 1.00 8.00 1300.00 10,400.00

3 Responsable de Seguridad Mes 1.00 8.00 2400.00 19,200.00

Asistencia Técnica

1 Esp. En mecánica de suelos Mes 1.00 7.00 2300.00 16,100.00

C Pago de Beneficios

1 Asignación Familiar (10% de RMV) Glb. 1.00 1.00 2,852.00 2,852.002 ESSALUD (9% P. Unit. - Aporta el Empleador) Glb. 1.00 1.00 16,879.50 16,879.50

3 S.C.T.R. (1.3% P. Unit.+IGV - Aporta el Empleador) Glb. 1.00 1.00 2,877.02 2,877.02

4 C.T.S. (8.3333% P. Unit.) Glb. 1.00 1.00 18,511.23 18,511.23

5 Vacaciones (1/12 de (P. Unit.+ Asig. Fam.)) Glb. 1.00 1.00 15,866.83 15,866.83

6 Gratificación (1/6 PUnit. x 2) Glb. 1.00 1.00 31,733.67 31,733.67

II Movilización de Personal1 Personal Profesional GLB 1.00 8.00 3,800.00 30,400.00

III Alimentación1 Empleados GLB 1.00 8.00 24,375.00 195,000.00

IV Vehículos 1 Camioneta 4x4/producción (Incluye Chofer) Mes 1.00 8.50 5,000.00 42,500.00

V Equipos y Servicios de Ingeniería1 Equipos Menores (Mecánica de Suelos, Concreto ) Mes 1.00 7.00 1,500.00 10,500.00

VI Materiales de Limpieza1 Materiales de Limpieza Mes 1.00 8.00 200.00 1,600.00

VII Asistencia Médica1 Medicinas en Campamento Mes 1.00 8.00 200.00 1,600.00

VIII Comunicaciones1 Teléfono Mes 1.00 8.00 150.00 1,200.00

2 Fax Mes 1.00 8.00 150.00 1,200.00

3 Equipos de Comunicación / Radio motorola Mes 1.00 8.00 150.00 1,200.00

4 Servicio de internet Mes 1.00 8.00 180.00 1,440.00

IX Materiales, Servicios y Equipos de Oficinas1 Computadoras e Impresoras Glb 1.00 1.00 3,349.26 3,349.26

2 Materiales de Oficina Mes 1.00 8.00 600.00 4,800.00

3 Copias en General Mes 1.00 8.00 600.00 4,800.00

X Oficina Central1 Aporte a la Oficina Central/Tarapoto (0.5.% MB) Glb 0.5% 1.00 8,192,436.75 40,962.18

XI Gastos Financieros1 Garantía de Fiel Cumplimiento (Carta Fianza MC) Mes 1.00 3.00 18,432.98 18,432.98

2 Garantía del Adelanto en Efectivo (Carta Fianza MC) Mes 1.00 3.00 32,769.75 32,769.75

3 Garantía del Adelanto por Materiales (Carta Fianza MC) Mes 1.00 3.00 65,539.49 65,539.49

XII Seguros1 Accidentes Personales glb 1.00 6,753.46 6,753.46

2 Riesgo de Ingeniería glb 1.00 11,453.87 11,453.87

3 Responsabilidad contra Terceros glb 1.00 25,314.63 25,314.63

763,085.87Total de Gastos Generales Variables S/.

Análisis de Gastos Generales

Gastos Generales Variables

"REHABILITACION Y MEJORAMIENTO CARRETERA VECINAL ALTO CUÑUMBUZA - PUERTO BERMUDEZ"

Page 30: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 05:

El anexo único de definiciones del Reglamento describe que obra es aquella construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. También define que la obra similar es aquella obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar. Así también, el artículo 268° señala las especialidades por tipo de obras para los consultores de obras, donde se distingue las iguales o parecidas características a los que son objeto de la convocatoria. Por consiguiente, SE ACOGE

en parte su observación, se incluirán las obras de puentes carrozables o vehiculares dentro de la definición de obras similares, dado que son de naturaleza semejante. No se incluyen en la definición de obras similares las obras de puentes peatonales dado que son de menores dimensiones pueden contemplar otros materiales, actividades y están diseñados para menores cargas de operatividad.

Page 31: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 06:

NO SE ACOGE su observación, ver respuesta a observación N° 5 del participante Tuesta

Consultores y Ejecutores E.I.R.L.

Page 32: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 07:

SE ACOGE EN PARTE su observación¸ ver respuesta a observación N° 2 del participante Tuesta

Consultores y Ejecutores E.I.R.L. y respuesta a observación N° 3 del participante PEDESA

Contratistas y Consultores S.A.C.

PARTICIPANTE N° 05: CONSTRUCTORA ROCARENA E.I.R.L.

Marcar lo que corresponda: CONSULTA OBSERVACIÓN 01

EMPRESA: CONSTRUCTORA ROCARENA E.I.R.L

REFERENCIA( S ) DE LAS BASES

Numeral(es) : 2.5 – Contenido de las Propuestas

:

Página(s) : 25

ANTECEDENTES / SUSTENTO:

DICE:

El postor deberá demostrar que dispone de las maquinarias y equipos mínimos establecidos en los RTM, con una antigüedad que no exceda a los 5 años, deberá presentarse documentos que sustenten la propiedad, la posesión o compromiso de compra venta y adjuntar el SOAT vigente de los vehículos y maquinarias

pesadas (entre ellas facturas, carta de compromiso, leasing de alquiler o compra venta), o declaraciones juradas debidamente firmadas y selladas por ambas partes que evidencien la disponibilidad de los equipos, sin perjuicio que se verifique dicha disponibilidad, solicitando la documentación pertinente como requisito para la suscripción del contrato.

Se realiza la presente petición para garantizar la ejecución del proyecto, teniendo en cuenta al aparato logístico que cuenta el postor para afrontar cualquier tipo de retos y contingencias en la ejecución de la obra donde se agregara las características

tales como; marca, modelo, color, potencia, número de serie y motor, etc.

Page 33: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

Respecto a la Consulta formulada al respecto el colegiado habría absuelto lo siguiente: Se deberá acreditar con copia del SOAT o consignando el número de

póliza correspondiente.

CONSULTA / OBSERVACIÓN

Al respecto se observa que la absolución es contraria a lo dispuesto por sendos pronunciamientos del OSCE, pues dicho organismo ha señalado que para la ejecución de las obras los postores tienen la obligación de ofrecer ejecutarla empleando el equipo que ellos consideren pertinente, siempre que no sea menor al mínimo considerado por la Entidad. Para ello, bastará que en la propuesta técnica se acredite que el postor cuente con la disponibilidad de los equipos, pudiendo ser ésta acreditada con distintos documentos que sustenten la propiedad, la posesión, compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas que evidencien la disponibilidad de los equipos.

En tal sentido, el requerimiento efectuado en las Bases por la entidad para acreditar la maquinaria y equipo mínimo resulta excesivo y contrario a lo establecido por el OSCE; debiendo precisar en la documentación de presentación obligatoria así como en los requerimientos técnicos mínimos, que sin importar si el equipo propuesto es propio o de terceros, para la acreditación de los mismos podrá presentarse los documentos que sustenten, indistintamente, tanto la propiedad, posesión, compromiso de compra venta o alquiler de los equipos, así como una declaración jurada que acredite su disponibilidad.

Corresponde precisar también al colegiado de que unidades resulta obligatorio precisar la marca, modelo, color, potencia, número de serie y motor, etc., pues ello no resulta posible su aplicación a todas las unidades del equipo minino prescrito en las bases.

Adicionalmente, deberá señalarse que la Entidad podrá verificar, previamente a la suscripción del contrato, la disponibilidad y operatividad de los referidos equipos, requiriendo la documentación pertinente o verificando directamente tal situación en coordinación con el ganador de la buena pro.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 01:

SE ACOGE su observación, ver respuesta a observación N° 3 del participante PEDESA

Contratistas y Consultores S.A.C.

Marcar lo que corresponda: CONSULTA OBSERVACIÓN 02

EMPRESA: CONSTRUCTORA ROCARENA E.I.R.L

REFERENCIA( S ) DE LAS BASES

Numeral(es) : 2.5 – Contenido de las Propuestas

:RESPUESTA A LA CONSULTA N° 02 del Participante CONSTRUCTORA ROCARENA E.I.R.L

Página(s) :

ANTECEDENTES / SUSTENTO:

Page 34: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

DICE:

En su momento se consultó cual sería la forma de acreditación de los equipos de laboratorio de suelos.

Respecto a la Consulta formulada al respecto el colegiado habría absuelto lo siguiente:

Se podrá acreditar mediante carta compromiso o declaración jurada de un

laboratorio de suelos a prestar sus servicios para los ensayos de la obra.

CONSULTA / OBSERVACIÓN

Al respecto se observa que en el presente caso el colegiado a ah optado por precisar en el presente caso que para acreditar los equipos de laboratorio de suelos se llevara a cabo mediante carta de compromiso o declaración jurada de un laboratorio de suelos.

Al respecto si bien dicha decisión se encontraría enfocada a salvaguardar el espíritu de la ley, es también congruente recordarle al colegiado que el único responsable frente a la entidad es el contratista, en tanto sírvase precisar que para dicha acreditación será factible que el postor presente una declaración jurada que acredite su disponibilidad, las mismas que deberán señalar a que laboratorio pertenecen así como las características de los equipos como mínimo.

Adicionalmente, deberá señalarse que la Entidad podrá verificar, previamente a la suscripción del contrato, la disponibilidad y operatividad de los referidos equipos, requiriendo la documentación pertinente o verificando directamente tal situación en coordinación con el ganador de la buena pro.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 02:

SE ACOGE su observación, será factible que el postor presente una declaración jurada que

acredite la disponibilidad de los equipos de laboratorio, la misma que deberá señalar las

características mínimas de los equipos conforme están descritas en las bases o superiores. La

Entidad podrá verificar, previamente a la suscripción del contrato, la disponibilidad y

operatividad de los referidos equipos, requiriendo documentación pertinente o verificando

directamente tal situación en coordinación con el postor que obtenga la buena pro.

Page 35: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

Marcar lo que corresponda: CONSULTA OBSERVACIÓN 03

EMPRESA: CONSTRUCTORA ROCARENA E.I.R.L

REFERENCIA( S ) DE LAS BASES

Numeral(es) :

:Capítulo III - Requerimientos Técnicos Mínimos

Página(s) :

ANTECEDENTES / SUSTENTO:

De la documentación exigida para la acreditación del personal se evidencia que no se solicita para Carta de Compromiso de Participación para el Personal Propuesto

CONSULTA / OBSERVACIÓN

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento establece que el sobre de la propuesta técnica debe contener la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos. Así, resulta importante indicar que los referidos documentos tienen por finalidad generar convicción en el Comité Especial de que el personal propuesto tiene conocimiento que determinado postor lo ha incluido como parte del plantel técnico con el que contará para ejecutar un contrato y, por lo tanto, la propuesta presentada reviste la seriedad del caso; asimismo, dicha información podría resultar relevante en caso la Entidad haga uso de su facultad fiscalizadora una vez suscrito el contrato

En consecuencia se observa que en el presente caso no se haya consignado un documento en el personal propuesto evidencia su compromiso de participación de resultar adjudicado el postor que le haya presentado en su propuesta técnica.

Por consiguiente se solicita al comité especial se sirva consignarlo en las bases integradas.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 03:

SE ACOGE su observación, a fin de verificar que se cuenta con la disponibilidad de los

profesionales tiene conocimiento que determinado postor lo ha incluido como parte del plantel

técnico, se adjuntará a los demás documentos requeridos, una carta de compromiso del

profesional, la misma que deberá que contendrá huella digital y la firma del profesional

correspondiente y deberá indicar como mínimo al postor con el cual se compromete a participar

y el nombre de la obra, fecha y cargo autorizado, siendo el formato libre.

Page 36: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

PARTICIPANTE N° 06: MONTES HNOS S.R.L.

PROPONENTE: MONTES HNOS S.R.L.

Observación N° 01

Referencia(s) de las Bases Sección: Capitulo III – Requerimientos Técnicos Mínimos Numeral: 5.3 REQUISITOS DEL PERSONAL Página: 47 ANTECEDENTES / SUSTENTO Se requiere el siguiente personal mínimo: 1 Ingeniero Residente de Obra 1 Ingeniero Asistente de Obra 1 Especialista de Suelos y Pavimentos 1 Especialista en Impacto Ambiental 1 Responsable de Seguridad en Obra 1 Administrador de Obra 1 Arqueólogo

Observación: De la revisión realizada del Expediente Técnico aprobado se observa que algunos de los

profesionales y técnicos exigidos en los requerimientos técnicos mínimos del Capítulo III de

las Bases no guarda relación con lo establecido en el Expediente Técnico, observamos la

incongruencia de las Bases referente a los Profesionales en los RTM que, no está acorde

con el Desagregado de Gastos Generales. OBSERVAMOS que, no es aplicable este

requerimiento ya que, claramente no guarda relación con lo establecido en el Expediente

Técnico, como se aprecia en el Análisis de Gastos Generales correspondiente al Expediente

Técnico aprobado, como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

Sustento:

Debe tenerse presente que, en el caso de la ejecución de obras, el personal mínimo

requerido para su ejecución debe haber sido contemplado en el Expediente técnico y en el

presupuesto respectivo, por lo que, con motivo de la integración de Bases, deberá publicarse

la documentación que acredite que la participación de los profesionales en cuestión fue

prevista en el expediente técnico y su costo considerado en el presupuesto de la obra y, por

tanto, en el valor referencial, de lo contrario deberá suprimir tales requisitos de las Bases.

En aplicación de diversos Pronunciamientos como es el PRONUNCIAMIENTO N° 440-

Page 37: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

2013/DSU y PRONUNCIAMIENTO N° 112-2012/DSU:

Observaciones Nº 4 y 5: Contra los Requerimientos Técnicos Mínimos referidos

al personal profesional.

Asimismo, añade que múltiples pronunciamientos de OSCE señalan que si no está

considerado el presupuesto para el pago de algún profesional, el Comité Especial debe

suprimir dicho requerimiento bajo su responsabilidad.

Asimismo, el PRONUNCIAMIENTO Nº 304-2011/DTN

Observaciones Nº 4, 5 y 6: Contra los requerimientos mínimos del personal

propuesto

Sin perjuicio de ello, con relación a la Observación Nº 4, deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) el desagregado de gastos generales previsto para la ejecución de la obra en el que se evidencie que el pago por los servicios prestados por los profesionales ‘especialista social’, ‘especialista en liquidaciones y valorizaciones’,

‘administrador de obras’ y ‘especialista ambiental’ se encuentra previsto dentro del valor referencial, de lo contrario deberá suprimir de las Bases la exigencia de contar con dicho profesional. Ahora bien, en el supuesto que no se haya considerado dicho costo en el valor referencial y sea indispensable para la ejecución de la obra contar con estos profesionales, deberá, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento, reformular el valor referencial e incluir el costo de su contratación dentro del presupuesto formulado. En este caso, deberá evaluarse, bajo responsabilidad, si la variación del valor referencial no desnaturaliza los estudios que sirvieron de base para su determinación, de lo contrario se habría incurrido en un vicio que acarrearía la nulidad del proceso de selección. Asimismo, en el supuesto que se efectúe el reajuste correspondiente, deberá evaluarse, en términos generales, si el aumento del valor referencial se encuentra dentro de los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto de inversión pública.

En tal sentido solicitamos ACOGER la Observación indicada afín de considerar los Profesionales acorde al desagregado generales.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 01:

A través de la observación se pretende suprimir a los profesionales: Responsable de Seguridad

en Obra y Especialista en Suelos y Pavimentos. Para ello, señala que estos no han sido

presupuestos en los gastos generales de la obra. Sin embargo, como se ha expuesto en la

respuesta a la observación N° 4 del participante Tuesta Consultores y Ejecutores EIRL, sí se

encuentra considerado en el desagregado de los gastos generales el responsable de seguridad

en obra, siendo su participación obligatoria. Asimismo, en el caso del especialista en mecánica

de suelos, este se encuentra en el ítem 1 de asistencia técnica del desagregado de gastos

generales conforme a lo expuesto en la respuesta a la observación N° 4 del participante Tuesta

Consultores y Ejecutores EIRL. Por consiguiente NO SE ACOGE su observación.

Page 38: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

PROPONENTE: MONTES HNOS S.R.L.

Observación N° 02

Referencia(s) de las Bases

Sección: Capitulo II – ACREDITACION DE LOS RTM

Numeral: 2. B) REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO MINIMO :

EQUIPO MÍNIMO

EQUIPO MÍNIMO DE LABORATORIO

Equipo para EL CONTROL AMBIENTAL

Página: 45-46

ANTECEDENTES / SUSTENTO

El postor deberá demostrar que dispone de las maquinarias y equipos mínimos establecidos en los RTM, con una antigüedad que no exceda a los 5 años, deberá presentarse documentos que sustenten la propiedad, la posesión o compromiso de compra venta y adjuntar el SOAT vigente de los vehículos y maquinarias pesadas (entre ellas facturas, carta de compromiso, leasing de alquiler o compra venta), o declaraciones juradas debidamente firmadas y selladas por ambas partes que evidencien la disponibilidad de los equipos, sin perjuicio que se verifique dicha disponibilidad, solicitando la documentación pertinente como requisito para la suscripción del contrato.

Observación:

En palicacion de sendos Pronuncimientos PRONUNCIAMIENTO N° 108-2014/DSU y como es el PRONUNCIAMIENTO N° 085-2014/DSU Observación Nº 3: Contra el equipo mínimo

En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente extremo de la observación, por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse el requisito de precisar ubicación de los equipos mínimos a ofertar.

Asimismo, con motivo de la integración de las Bases deberá suprimirse la obligatoriedad de precisar información, tales como: marca, modelo, potencia, número de motor, serie y capacidad; adicionalmente deberá precisarse que la disponibilidad de los equipos se podrá acreditar con la presentación de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas, sin perjuicio que se verifique dicha disponibilidad, solicitando la documentación pertinente como requisito para la suscripción del contrato, debiendo eliminarse toda disposición que resulte contraria

Asi tenemos el PRONUNCIAMIENTO N° 465-2014/DSU

Observación Nº 9: Contra la forma de acreditación de los equipos

En virtud de lo expuesto, y conforme a lo señalado en reiterados pronunciamientos, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente observación, por lo que, con motivo de la integración de Bases, deberá precisarse en el numeral 11 “Equipo mínimo” del Capítulo III de las Bases que la disponibilidad de los equipos podrá acreditarse con distintos documentos que sustenten la propiedad de los equipos y/o vehículos, posesión, compromiso de compra venta o alquiler de los mismos, o declaraciones juradas que evidencien la disponibilidad de los éstos; sin perjuicio de la potestad de la Entidad de requerir para la suscripción del contrato los documentos que sustenten su disponibilidad.

Page 39: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

En tal sentido solicitamos ACOGER la Observación en aplicación de los Pronunciamientos indicados en la cual solo bastara presentar una declaración jurada con relación al el quipo mínimo y para el equipo de laboratorio y no una declaración jurada por parte del proveedor.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 02:

SE ACOGE su observación, ver respuesta a la observación N° 02 del participante Constructora

Rocarena EIRL.

PROPONENTE: MONTES HNOS S.R.L. Observación N° 03 Referencia(s) de las Bases

Sección: Capitulo III – Requerimientos Técnicos Mínimos

Numeral: 5.3 PERSONAL MINMO

Página: 47 – 48 ANTECEDENTES / SUSTENTO Ingeniero Residente de Obra Ingeniero Civil Titulado y Colegiado. Experiencia como Ingeniero Residente y/o Supervisor y/o Inspector de obras similares, con un mínimo de 2 años. Destreza o Capacidad Técnica Acreditada Contar con diplomados en: -Residencia, Supervisión y -Liquidación de Obras Públicas y Privadas con la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, -Diseño estructural nuevas tendencias en construcciones viales urbanas y rurales; -Gestión de recursos naturales y evaluación de Impacto Ambiental; -Gestión y Resolución de Conflictos Socio Ambientales

Observación:

La capacitación solicitada para el residente de obra en los últimos 5 años, se observa que no encontramos congruencia con su especialidad relacionados a los cursos, diplomados y/o maestrías solicitadas, como son:

- Residencia, Supervisión Las capacitaciones solicitadas tienen tiene la misma finalidad, por lo que se estaría duplicando, aclarar que será solo la capacitación de residencia de obra que es congruente con su especialidad.

- Liquidación de Obras Públicas y Privadas con la Nueva Ley de Contrataciones del Estado La capacitación solicitada le corresponde al Especialista en Costos y Presupuestos y la capacitación debe ser Ley de Contrataciones del Estado

- Diseño estructural nuevas tendencias en construcciones viales urbanas y rurales. Existe un expediente aprobado, donde ya se encuentra definido el Proyecto, por ende no

hay nada que diseñar ya que, es una función inherente al consultor, mas no del

personal de una contratista que ejecutará una obra.

Page 40: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

- Gestión de recursos naturales y evaluación de Impacto Ambiental - Gestión y Resolución de Conflictos Socio Ambientales

Estas dos capacitaciones están relacionadas al Especialista Ambiental, por ende no corresponde siendo incongruente al cargo requerido.

De acuerdo a sendos Pronunciamientos del OSCE para determinar la experiencia mínima del personal propuesto debe considerarse la experiencia y capacitación en la especialidad, la que se traduce en prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria.

Si bien, de acuerdo a lo estipulado en el articulo de la Ley, concordado con el Art. 11 del Reglamento, en cuanto señala que la definición de los requerimientos técnicos mínimos, asi como la documentación que lo sustente, es de exclusiva responsabilidad de la Entidad. Estos deberán realizarse sin mayor restricción de que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado debiéndose considerar los criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Y, en aplicación del PRONUNCIAMIENTO N° 093 - 2014/DSU Observación N° 29 Contra las capacitaciones requeridas para el

personal profesional propuesto

Sin perjuicio de lo anterior, con ocasión de la integración de las Bases, en atención al Principio de Transparencia y Libre Concurrencia y Competencia, deberá publicarse en el Sistema Electrónica de Contrataciones del Estado (SEACE) un informe que: (i) sustente la razonabilidad y necesidad de requerir la experiencia y los estudios cuestionados a los profesionales que participarán en la ejecución de la presente obra, debiendo fundamentarse en cada caso la necesidad de tales requerimientos; y (ii) contenga la información del estudio de posibilidades que ofrece el mercado que acredite que existe oferta de profesionales que puedan cumplir con lo solicitado; caso contrario, deberá suprimirse o reformularse el requerimiento.

Por lo tanto, en cumplimiento de la Normatividad vigente, solicitamos al Comité

Especial modificar o eliminar las capacitaciones de calificación

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 03:

El planteamiento de la observación no toma en cuenta el pliego de absolución de consultas.

Asimismo, se ha determinado que en referencia a la capacitación en evaluación del impacto

ambiental y/o gestión ambiental, esta pase a factor de evaluación, con motivo de la respuesta a

la observación N° 4 del participante F&D Ingenieros Contratistas Generales SRL. Debe observarse

que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11 del Reglamento, en cuanto a la definición de los

requerimientos técnicos mínimos, así como la documentación que lo sustente, es de exclusiva

responsabilidad de la Entidad y dado que se han reducido las horas de duración de las

capacitaciones así como ampliado los temas a acreditar, no constituyen impedimento a la mayor

concurrencia de proveedores. Por consiguiente, NO SE ACOGE su observación.

Page 41: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

PROPONENTE: MONTES HNOS S.R.L.

Observación N° 04

Referencia(s) de las Bases

Sección: Capitulo III – Requerimientos Técnicos Mínimos

Numeral: 5.3 PERSONAL MINIMO

Página: 48

ANTECEDENTES / SUSTENTO

Asimismo, deberán contar con las siguientes capacidades y destrezas acreditadas

Cargo Perfil

Requerido Destreza o Capacidad Técnica Acreditada.

Ingeniero Residente de Obra

Ingeniero Civil

Contar con diplomados en: Residencia, Supervisión y Liquidación de Obras Públicas y Privadas con la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, diseño estructural nuevas tendencias en construcciones viles urbanas y rurales; gestión de recursos naturales y evaluación de Impacto Ambiental; Gestión y Resolución de Conflictos Socio Ambientales.

Ingeniero Asistente de Obra

Ingeniero Civil Titulado, con (02) cursos de especialización o capacitación en obras viales

Ingeniero Ambientalista

Ingeniero Ambiental

Titulado, con diplomado en Seguridad industrial, higiene y salud ocupacional.

Arqueólogo Arqueólogo Titulado, con 03 meses mínimo en participación en Proyectos Arqueológicos en Instituciones públicas y privadas.

Responsable de Seguridad en Obra

Ingeniero de cualquier

especialidad

Cursos de Especialización en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Administrador de Obra

Administrador o Contador

Titulado en Administración o contabilidad, con capacitación en: diplomado en Contrataciones del Estado, Diplomado en Contabilidad para la Construcción de Obras por Contrata y Diplomado en Gestión de la Logística en la Construcción.

Especialista en Mecánica de Suelos

Ingeniero o Técnico de

Suelos

Diplomado o Cursos de Especialización en Mecánica de Suelos en Obras Viales.

Observación: De acuerdo a sendos Pronunciamientos del OSCE para determinar la experiencia mínima del personal propuesto debe considerarse la experiencia y capacitación en la especialidad, la que se traduce en prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria. Si bien, de acuerdo a lo estipulado en el articulo de la Ley, concordado con el Art. 11 del Reglamento, en cuanto señala que la definición de los requerimientos técnicos mínimos, asi como la documentación que lo sustente, es de exclusiva responsabilidad de la Entidad. Estos deberán realizarse sin mayor restricción de que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado debiéndose considerar los criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Y, en aplicación del PRONUNCIAMIENTO N° 917-2014/DSU

3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO

3.5 Requerimientos técnicos mínimos

Page 42: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

­ En relación a la capacitación requerida al asistente de obra, cabe señalar que no deberá requerirse la acreditación de una denominación específica, por lo que deberá precisarse que se aceptarán cursos y/o diplomados que sin contar con la denominación exacta solicitada, contienen dentro su estructura la materia requerida, dado que lo relevante es el contenido del estudio realizado por el profesional.

­ En el Capítulo III se aprecia que para el cargo de especialista en medio ambiente se ha

establecido inicialmente que el profesional requerido cuente con maestría en medio ambiente, sin embargo, en el desarrollo de su perfil en ese mismo apartado se advierte que se ha indicado que dicho profesional deberá contar con una maestría en ingeniería ambiental.

En ese sentido, para evitar confusiones, con ocasión de la integración de Bases, deberá

uniformizarse la maestría requerida para el especialista en medio ambiente y tener en cuenta que no deberá requerirse la acreditación de una denominación específica, por lo que deberá precisarse que se aceptarán maestrías que sin contar con la denominación exacta solicitada, contienen dentro su estructura las materias requeridas, dado que lo relevante es el contenido del estudio realizado por el profesional.

Asimismo, se advierte que se requiere cursos de especialización a nivel de post grado en gestión y auditoría ambiental, en evaluación de impacto ambiental. Al respecto, cabe señalar que el término post grado implica una maestría o un doctorado, en ese sentido, dado que se advierte que tan solo se requiere cursos de especialización, deberá suprimirse el término "post grado".

Asimismo, en en concordancia con del PRONUNCIAMIENTO N° 093 - 2014/DSU Observación N° 29 Contra las capacitaciones requeridas para el

personal profesional propuesto Sin perjuicio de lo anterior, con ocasión de la integración de las Bases, en atención al Principio de Transparencia y Libre Concurrencia y Competencia, deberá publicarse en el Sistema Electrónica de Contrataciones del Estado (SEACE) un informe que: (i) sustente la razonabilidad y necesidad de requerir la experiencia y los estudios cuestionados a los profesionales que participarán en la ejecución de la presente obra, debiendo fundamentarse en cada caso la necesidad de tales requerimientos; y (ii) contenga la información del estudio de posibilidades que ofrece el mercado que acredite que existe oferta de profesionales que puedan cumplir con lo solicitado; caso contrario, deberá suprimirse o reformularse el requerimiento. Por lo tanto, en cumplimiento de la Normatividad vigente, solicitamos al Comité Especial Acoger las observaciones en concordancia con los Pronunciamiento del OSCE

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 04:

El planteamiento de la observación no toma en cuenta el pliego de absolución de consultas.

Asimismo, se ha determinado que en referencia a la capacitación en evaluación del impacto

ambiental y/o gestión ambiental, esta pase a factor de evaluación, con motivo de la respuesta a

la observación N° 4 del participante F&D Ingenieros Contratistas Generales SRL. Lo mismo

sucede con las capacitaciones del administrador de obra y del especialista en mecánica de

suelos. Debe observarse que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11 del Reglamento, en

cuanto a la definición de los requerimientos técnicos mínimos, así como la documentación que

lo sustente, es de exclusiva responsabilidad de la Entidad y dado que se han reducido las horas

de duración de las capacitaciones así como ampliado los temas a acreditar, no constituyen

Page 43: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

impedimento a la mayor concurrencia de proveedores. Por consiguiente, NO SE ACOGE su

observación.

PROPONENTE: MONTES HNOS S.R.L.

Observación N° 05

Referencia(s) de las Bases

Sección: Capitulo III – Requerimientos Técnicos Mínimos

Numeral: 5.3 PERSONAL MINIMO

Página: 47-48

ANTECEDENTES / SUSTENTO

ESPECIALISTA AMBIENTAL, Ingeniero Ambiental, Sanitario o Civil, Titulado y Colegiado. Experiencia como Especialista en Impacto Ambiental o Especialista Medioambiental de obras similares, con un mínimo de 2 años..

Observación:

En cumplimiento con los principios de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme al principio de libre concurrencia y competencia establecido en el Artículo 4, literal c) de la Ley, que establece expresamente que en los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores; OBSERVAMOS lo solicitado que se circunscribe solamente para la profesión de Ingeniero Ambiental, Sanitario o Civil dado el hecho que para el cumplimiento de la Especialidad Ambiental también es posible que sea asumido por un Ingeniero de cualquier disciplina del Capitulo del CIP, siempre y cuando se demuestre experiencia profesional en ejecución o supervisión de obras similares y haya realizado estudios en la especialidad

El OSCE en distintos pronunciamientos ha establecido que la experiencia se mide en función de la destreza adquirida por la práctica reiterada de una conducta durante un periodo determinado Ya que lo relevante es el hecho que el profesional propuesto cuente con experiencia en la especialidad. Tal como se indica en el Pronunciamiento Nº 416-2013/DSU.

En razón que, en el Perfil del Resumen Ejecutivo el expediente técnico ha sido aprobado y no indica si deba ser Ingeniero Civil o Ambiental y según las bases indica un Ingeniero Especialista, así como en los Gastos Generales están considerado un Ingeniero Ambiental; afín de dar mayor pluralidad de profesionales en la Especialidad y de Postores.

En virtud de ello, deben ampliarse los requerimientos del Profesional Especialista Ambiental, para Ingenieros especialistas de cualquier disciplina, como Ingenieros Forestal, Zootecnista, Minas, Geografo y afínes con amplia experiencia en la EJECUCIÓN O SUPERVISIÓN DE OBRAS. Siempre y cuando cumplan con la experiencia y requisitos solicitados en las bases. En tal sentido solicitamos acoger la observación en concordancia con el Art. 4º del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 05:

El participante observa que no se pueda incluir a los ingenieros: forestal, zootecnista, minas,

geógrafo y afines como Ingeniero Ambiental, bajo el argumento que puedan poseer la

Page 44: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

experiencia y requisitos otros solicitados. Sin embargo, como se ha expuesto en la respuesta a

la observación N° 8 PEDESA Contratistas y Consultores SAC, estos profesionales poseen otro

perfil formativo, dado que se enfocan a otras áreas: de producción maderera, de clasificación,

de minas, y de geografía, que no guardan relación con las funciones a desarrollar en la obra. Por

consiguiente, NO SE ACOGE su observación.

PROPONENTE: MONTES HNOS S.R.L.

Observación N° 06

Referencia(s) de las Bases

Sección: Capitulo II – proceso de Selección

Numeral: 2.5.2 PROPUESTA ECONOMICA

Página: 27

ANTECEDENTES / SUSTENTO

PROPUESTA ECONOMICA ANEXO Nº 09

Observación:

Observamos que la Propuesta Económica debe ser en concordancia con el PRONUNCIAMIENTO N° 131-2014/DSU del OSCE, según:

3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO: 3.5 - Deberá precisarse en el Anexo N° 8 que la oferta económica debe calcularse con precios al mes del valor referencial e indicarse el referido mes en dicho anexo.

ACOGER la observación en cumplimiento del Pronunciamiento.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 06:

SE ACOGE su observación, el postor deberá consignar en el Anexo N° 9 la fecha que corresponde

al Valor Referencial, agosto del 2014.

PROPONENTE: MONTES HNOS S.R.L. Observación N° 07 Referencia(s) de las Bases

Sección: ACREDITACION DE LAS OBRAS,

Numeral: Capitulo IV Criterios de Evaluación Técnica

Página: 49-50 ANTECEDENTES / SUSTENTO Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato

Observación:

Page 45: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

Observamos la ACREDITACION DE LAS OBRAS, Capitulo IV Criterios de Evaluación Técnica ACREDITACION DE LAS OBRAS Observamos que la fecha para contabilizar la antigüedad de las experiencias obtenidas por el postor, en los Factores de Evaluación, sea la fecha de término de obra, en aplicación al PRONUNCIAMIENTO N°227-2014/DSU y el PRONUNCIAMIENTO N° 322-2014/DSU:

Observación N° 8: Contra el periodo de antigüedad de las experiencias mínimas del postor, para la ejecución de la obra.

Pronunciamiento: deberá precisarse que para contabilizar la antigüedad de las experiencias obtenidas por el postor para acreditar los factores de evaluación, no se tomará en cuenta la fecha de suscripción del contrato (de cada experiencia), sino la fecha de término de obra; siendo que, ello también deberá reflejarse en los Anexos N° 6 y N° 7. Y, el PRONUNCIAMIENTO N° 229-2014/DSU: En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el Cuestionamiento N° 9, por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá precisarse que para contabilizar la antigüedad de las experiencias obtenidas por el postor para acreditar los factores de evaluación, no se tomará en cuenta la fecha de suscripción de contrato (de cada experiencia), sino la fecha de término de obra.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 07:

SE ACOGE su observación, en parte. El participante no ha señalado qué parte de la acreditación

de la experiencia del postor no encuentra conforme. Sin embargo como se ha señalado en el

pliego de absolución de consultas, en los casos que se acredite experiencia con contratos en los

que participó en consorcio deberá presentarse el contrato de consorcio o promesa formal de

consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de obligaciones que asumió en

el contrato presentado.

PROPONENTE: MONTES HNOS S.R.L.

Observación N° 08

Referencia(s) de las Bases Sección: Capitulo III – Requerimientos Técnicos Mínimos Numeral: 5.3 PERSONAL MINIMO Página: 47-48 ANTECEDENTES / SUSTENTO

ESPECIALISTA AMBIENTAL, Ingeniero Ambiental, Sanitario o Civil, Titulado y Colegiado. Experiencia como Especialista en Impacto Ambiental o Especialista Medioambiental de obras similares, con un mínimo de 2 años.. .

Observación: Con el propósito de propiciar la participación de la mayor cantidad de postores y buscando

garantizar un proceso razonable, como lo exigen los principios de Libre Concurrencia, Competencia y de Razonabilidad a que hace referencia el Art. 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, observamos las bases en el aspecto referido al cumplimiento del RTM del Especialista Socio Ambiental, ampliando el criterio a permitir acoger la acreditación también en concordancia a sendos Pronunciamientos del OSCE que se podrá acreditar la experiencia del Especiaslista Socio Ambiental como:

Page 46: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

• Especialista en el área de Ingeniería ambiental. • Jefe en Medio Ambiente. • Especialista en Impacto Ambiental. • Ingeniero Especialista Ambiental. • Especialista en Medio Ambiente

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 08:

SE ACOGE su observación, con el objetivo de fomentar la mayor participación de postores, se

podrá presentar experiencia en Ingeniero Ambiental como: Especialista en el área de Ingeniería

Ambiental, Especialista en Impacto Ambiental, Ingeniero Especialista Ambiental, Especialista en

Medio Ambiente.

PROPONENTE: MONTES HNOS S.R.L.

Observación N° 09

Referencia(s) de las Bases

Sección: Capitulo IV Criterios de Evaluación Técnica

Numeral: Capitulo IV

Página: 49 y 50

ANTECEDENTES / SUSTENTO

A EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL

B EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES

Observación:

Observamos las Bases y en concordancia con diversos Pronunciamientos del OSCE sobre

actualización de Obras, se solicita que se puedan actualizar los montos de obra con los

índices INEI a la fecha de presentación de propuestas pues se requiere tener una

comparación real y justa en el tiempo pues por ejemplo una obra del mismo monto nominal

del año pasado no es igual que una del mismo monto pero de hace 10 años. Se solicita usar

por lo menos el principio de Trato Justo e Igualitario que rige el Art. 4° de la Ley de

contrataciones del estado como hacen la mayoría de entidades pues la ley ni el Reglamento

lo prohíbe. Y en Aplicación de múltiples Pronunciamientos como es el Pronunciamiento Nº

203-2013/DSU Ver numeral 3.4.1 Factor “experiencia del postor” y el Pronunciamiento

N° 045-2010/DTN: Ver Observación N°04 "razón por la cual resulta razonable que los

montos contractuales utilizados para acreditar la experiencia del postor puedan ser

actualizados, así como consignar para tal efecto una fecha cierta, puesto que el transcurrir

del tiempo puede generar distorsión entre el precio pagado en determinada fecha al postor y

el valor real y actual por la ejecución de la misma obra."

Y, en concordancia con el PRONUNCIAMIENTO Nº 777-2014/DSU

Observante: CONSIC S.A.C.

Observación N° 1 Contra la experiencia solicitada al postor Pronunciamiento

Pronunciamiento:

Por lo tanto, este Organismo Supervisor decide ACOGER el tercer extremo de la presente

observación; en ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases, deberá precisarse que

Page 47: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

la antigüedad con la cual se acredite la experiencia será computada desde la fecha que conste

en el Acta de recepción de obra sin observaciones o la fecha de la Conformidad explícita de

Obra.

Por tal razón ACOGER la observación en aplicación a sendos Pronunciamiento del OSCE y

que deberá ser actualizado a la fecha de recepción.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 09:

SE ACOGE su observación, se podrá actualizar los montos contractuales de las obras utilizadas

para acreditar la experiencia del postor.

PROPONENTE: MONTES HNOS S.R.L. Observación N° 10 Referencia(s) de las Bases

Sección: Capitulo III – Requerimientos Técnicos Mínimos

Numeral: ABSOLUCION DE CONSULTAS

Página: ANTECEDENTES / SUSTENTO

CONTRA LA ABSOLUCION DE CONSULTAS No 09 y No 10 en razón de que las 400 horas no han sido estipuladas en las bases

Observación: OBSERVAMOS que en la absolución de las No 09 y 10 se han adicionado que los cursos o diplomados tengan 400 horas la cual no a sido estipulada en las bases Y, en concordancia con el PRONUNCIAMIENTO N° 465-2014/DSU Cuestionamiento único: Contra la falta del informe del área usuaria que

autorice la modificación de los requerimientos técnicos mínimos

El observante cuestiona que al absolver la Observación Nº 1 del participante AGUSTÍ Y MASOLIVER S.A. SUCURSAL PERÚ el Comité Especial haya modificado de oficio los requerimientos técnicos mínimos del especialista en impacto ambiental sin haber registrado el informe del área usuaria mediante el cual exprese su disconformidad o conformidad con lo que ha sido materia de observación. Pronunciamiento No obstante lo anterior, con motivo de la integración de Bases, deberá publicarse en el SEACE la documentación relevante que acredite que las modificaciones realizadas a los requerimientos técnicos mínimos, incluyendo aquella referida a la absolución de la mencionada observación, contaron con la autorización del área usuaria.

Asimismo, es de aplicación el PRONUNCIAMIENTO Nº 953 -2014/DSU Observación N° 3: Contra el perfil de los profesionales Asimismo, se aprecia que se solicita al administrador de obra (Gerente) y al residente de obra que acrediten diplomado en contrataciones del Estado con no menos de 300 horas académicas, lo cual no resultaría razonable, en ese sentido con ocasión de la integración de las Bases deberá reducirse la cantidad de horas académicas requeridas y no solicitarse más de ochenta (80) horas. Adicionalmente, en virtud del Principio de Transparencia, con ocasión de la integración de las Bases, deberá publicarse en el SEACE un informe técnico que refleje la incidencia directa de las capacitaciones de los estudios requeridos en las actividades que realizará cada uno de los cuestionados profesionales, caso contrario, de no poder sustentar ello, deberá ser suprimida del perfil del referido profesional aquella capacitación que no ha sido sustentada. Finalmente, de conformidad con lo indicado precedentemente, con ocasión de la integración de

Page 48: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

las Bases deberá publicarse el Formato del Resumen Ejecutivo a través del cual se complete toda la información requerida, conforme la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD. Por tal razón ACOGER la observación en aplicación a sendos Pronunciamiento del OSCE,

suprimir las horas la cual no ha sido estipulada en el resumen ejecutivo aprobado.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 10:

NO SE ACOGE su observación, dado que se trata de una alternativa de acreditación en aras de

fomentar la mayor participación de postores y en coordinación con el área usuaria. Además, se

debe tener en cuenta que se ha reducido el número de horas de las capacitaciones a través de

la respuesta a la observación N° 4 de PEDESA Contratistas y Consultores SAC para fomentar

mayor participación de postores, y que estas han sido reformuladas como factor de evaluación

conforme se ha expuesto en la respuesta a la observación N° 4 del participante F&D Ingenieros

Contratistas Generales SRL.

PROPONENTE: MONTES HNOS S.R.L.

Observación N° 11 Referencia(s) de las Bases

Sección: Capitulo III – Requerimientos Técnicos Mínimos

Numeral: 5.3 PERSONAL MINMO

Página: 47 – 48 ANTECEDENTES / SUSTENTO Administrador de Obra, Administrador o Contador Público Titulado y Colegiado, experiencia mínima de 6 meses acumulado como Administrador de Obras en general Destreza o Capacidad Técnica Acreditada Con capacitación en:

- Diplomado en Contrataciones del Estado, - Diplomado en Contabilidad para la Construcción de Obras por Contrata y, - Diplomado en Gestión de la Logística en la Construcción

Observación:

La capacitación solicitada para el Administrador de Obra en los últimos 5 años, se observa que no encontramos congruencia con su especialidad relacionados a los cursos o diplomados solicitadas, como son:

- Diplomado en Contrataciones del Estado, Observamos que, tratándose de un profesional de apoyo en la obra se requiera de un diplomado ya que, lo relevante es la capacitación que podría se un curso de capacitación de la Ley en Contrataciones del Estado

- Diplomado en Contabilidad para la Construcción de Obras por Contrata Observamos que la capacitación solicitada no es congruente con su especialidad, solicitamos suprimir dicho requisito

- Diplomado en Gestión de la Logística en la Construcción Observamos que la capacitación solicitada no es congruente con su especialidad, solicitamos suprimir dicho requisito

De acuerdo a sendos Pronunciamientos del OSCE para determinar la experiencia mínima del personal propuesto debe considerarse la experiencia y capacitación en la especialidad, la que

Page 49: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

se traduce en prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria.

Si bien, de acuerdo a lo estipulado en el articulo de la Ley, concordado con el Art. 11 del Reglamento, en cuanto señala que la definición de los requerimientos técnicos mínimos, asi como la documentación que lo sustente, es de exclusiva responsabilidad de la Entidad. Estos deberán realizarse sin mayor restricción de que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado debiéndose considerar los criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

En concordancia con multimples pronucniamiento del osce como son: PRONUNCIAMIENTO N° 713-2014/DSU, PRONUNCIAMIENTO N° 352-2011/DTN

Asimismo, debe es de aplicación el PRONUNCIAMIENTO N° 478-2014/DSU

Observaciones N° 1 y N° 2: Contra los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto.

Pronunciamiento:

Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que también se ha omitido precisar en el Resumen Ejecutivo información relevante en los numerales 1.6, 2.6, 3.1 y 4.2. Por lo tanto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá publicarse en el SEACE, (i) el presupuesto completo (en donde se aprecien todas las partidas que lo conforman), (ii) el desagregado de gastos generales completo (en donde se aprecien los profesionales, sus tiempos de participación y honorarios) y (iii) el Formato de Resumen Ejecutivo debidamente subsanado (en el numeral 1.6 indicar el nivel de estudio de preinversión; en el numeral 2.5 registrar y sustentar las fuentes de información que sirvieron para verificar la existencia de oferta en el mercado con la capacidad de cumplir con los requerimientos técnicos mínimos relacionados al equipo mínimo y al perfil mínimo del personal; en el numeral 2.6 registrar las fuentes que se consideraron o no en el expediente técnico; en el numeral 3.1 precisar el mes en que se determinó el presupuesto de obra; en el numeral 4.1 indicar la pluralidad de proveedores que cumplen con los RTM y el listado de nombres o razones sociales de los proveedores que sí cumplen con éstos; en el numeral 4.2 debe detallarse la información que puede utilizarse para la determinación de los factores de evaluación. Además, la Entidad deberá efectuar el respectivo deslinde de responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley e impartir las directrices que resulten necesarias a fin de evitar situaciones similares en futuros procesos de selección.

Por lo tanto, en cumplimiento de la Normatividad vigente, solicitamos al Comité

Especial modificar o eliminar las capacitaciones de calificación

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 11:

El planteamiento de la observación no toma en cuenta el pliego de absolución de consultas, y

pretende que se supriman las capacitaciones del administrador de obra. Toda vez que se han

disminuido las capacitaciones, ya que solo se requieren cursos sin restricción de duración

mínima. Asimismo, debe remitirse a la respuesta a la observación N° 4 del participante F&D

Ingenieros Contratistas Generales SRL, que ha determinado criterios de calificación y ya no

requerimientos técnicos mínimos. En consecuencia NO SE ACOGE su observación, dado que se

han realizado las modificaciones para fomentar mayor concurrencia de postores.

Page 50: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

PARTICIPANTE N° 07: FERP INGENIERIA S.A.C.

EMPRESA FERP INGENEIRIA SAC

REFERENCIA( S ) DE LAS BASES

Numeral(es) : 2.5.1

Anexo(s) :

Página(s) : 24 Y 25

ANTECEDENTES / SUSTENTO

De la revisión de las bases, se observa que, están requiriendo la presentación de declaraciones juradas para

acreditar solvencia económica, y que además indique el Nombre de la Entidad Financiera autorizada por la

SBS que emitirá las respectivas garantías (Carta Fianza).

CONSULTA / OBSERVACIÓN

Si bien, es facultad de la Entidad el establecer los Requerimientos técnicos mínimos, ello debe guardar

criterios de razonabilidad, por lo que consideramos excesivo e innecesario que los postores deban en la

etapa de presentación de propuestas informar que entidad financiera emitirá las cartas fianzas sin haber

sido aún gestionadas al no haberse obtenido aun la buena pro, por lo que, solicitamos se suprima la

exigencia de consignar el nombre de la entidad Financiera que emitirá las respectivas cartas fianzas.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 1:

SE ACOGE su observación, ver respuesta a las observaciones N° 01 y 02 del participante PEDESA

Contratistas y Consultores SAC.

EMPRESA FERP INGENEIRIA SAC

REFERENCIA( S ) DE LAS BASES

Numeral(es) : 2.5.1

Anexo(s) :

Página(s) : 25

ANTECEDENTES / SUSTENTO

(…) y adjuntar el SOAT vigente de los vehículos y maquinarias pesadas (…). Al respecto, La Empresa

Constructora Rocarena EIRL, consulta si se aceptara como valido la presentación de una declaración jurada

como cumplimiento de lo requerido, sin embargo La Entidad en respuesta a su consulta ratifico que se debe

presentar copia de SOAT o número de póliza correspondiente.

CONSULTA / OBSERVACIÓN

Al respecto consideramos excesivo exigir la presentación del SOAT en la presentación de propuestas, lo

cual supone que los postores deban incurrir en trámites y gastos administrativos antes de conocerse los

Marcar lo que corresponda: CONSULTA OBSERVACIÓN 1

Marcar lo que corresponda: CONSULTA OBSERVACIÓN 2

Page 51: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

resultados del proceso, por lo que dicha documentación solo debería ser solicitada para la suscripción del

contrato. En ese sentido, solicitamos se acepte como valido la presentación de una declaración jurada

donde se indique que se cuenta con la documentación exigible de ser favorecidos con la Buena Pro.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 2:

SE ACOGE su observación, ver respuesta a la observación N° 03 del participante PEDESA

Contratistas y Consultores SAC.

EMPRESA FERP INGENEIRIA SAC

REFERENCIA( S ) DE LAS BASES

Numeral(es) : PUBLICADO EN ABSOLUCION DE CONSULTAS

Anexo(s) :

Página(s) :

ANTECEDENTES / SUSTENTO

De la publicación del desagregado de gastos generales, solicitado por la Empresa Corporación Leo SAC, en

su consulta N° 01, La Entidad publico el detalle de Gastos Generales, en la cual, se observa que no han

considerado los honorarios para el Ingeniero de Suelos y Pavimentos ni para el Ingeniero de Seguridad.

Dado que los mencionados profesionales no se ha considerado en el desagregado de gastos generales, se

solicita se supriman dichos profesionales, de lo contrario solicitamos se actualice el valor referencial

incluyendo a los profesionales así como los gastos adicionales que ello conlleva (movilidad, beneficios

sociales, alimentación, etc).

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 3:

NO SE ACOGE su observación, ver respuesta a la observación N° 06 del participante Montes

Hnos. SRL

Marcar lo que corresponda: CONSULTA OBSERVACIÓN 3

Page 52: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 4:

SE ACOGE en parte su observación, se ha disminuido la duración de las capacitaciones

razonablemente para fomentar la mayor concurrencia de postores, ver respuesta a la

observación N° 4 del participante PEDESA Contratistas y Consultores SAC.

Page 53: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 5:

SE ACOGE en parte su observación, se ha disminuido la duración de las capacitaciones

razonablemente para fomentar la mayor concurrencia de postores, ver respuesta a la

observación N° 4 del participante PEDESA Contratistas y Consultores SAC.

RESPUESTA A OBSERVACIÓN N° 6:

El planteamiento de la observación no toma en cuenta el pliego de absolución de consultas. Sin

embargo, SE ACOGE en parte su observación, dado que se ha establecido los temas genéricos a

nivel de cursos, sin duración mínima y se ha ampliado los temas a acreditar. Ver respuesta a

observación N° 11 del participante PEDESA Contratistas y Consultores SAC.

Page 54: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

PARTICIPANTE N° 08: JJ RODIVEL MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN SRL

(No se sigue el formato de las Bases, sin embargo se absuelve por transparencia)

Page 55: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE
Page 56: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

Respuesta a Observación N° 1:

SE ACOGE su observación, en cuanto al extremo de solvencia económica ver respuesta a

observación N° 1 y 2 de participante PEDESA Contratistas y Consultores SAC, en cuanto al

extremo de acreditación de equipo mínimo, ver respuesta a observación N° 3 del participante

PEDESA Contratistas y Consultores SAC. En cuanto a la forma de acreditación de los

profesionales, se suprimirá el requerimiento del DNI y en el caso de los profesionales extranjeros

diploma del Colegio a que pertenece sólo se presentará al inicio de la ejecución de la obra.

Respuesta a Observación N° 2:

SE ACOGE su observación, ver respuesta a la observación N° 3 del participante PEDESA

Contratistas y Consultores SAC.

Page 57: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE
Page 58: ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBS - SEACE

Respuesta a Observación N° 3:

SE ACOGE en parte su observación, se han disminuido tanto la duración de las capacitaciones

requeridas como se ha ampliado los temas a acreditar para fomentar mayor concurrencia de

postores. En el caso del Arqueólogo la experiencia solicitada es mínima, sin embargo, también

se podrá acreditar experiencia en ejecución de plan de monitoreo arqueológico, evaluación y/o

rescate arqueológico. Ver respuesta a observaciones N° 4 de PEDESA Contratistas y Consultores

SAC. Y F&D Ingenieros Contratistas Generales SRL.

Estando todos los miembros conformes, se acordó dar por concluida la presente reunión siendo

las 16:42 horas del mismo día 14/10/2014.

Ing. Daniel Rengifo Cárdenas CPCC Nitzi C. Grández Pérez Ing. Jacsson Bocanegra Ricopa

Presidente T. CE Miembro Titular Miembro Titular