actividad de responsablidad social

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CURSO: AUDITORIA AMBIENTAL CICLO: IX ALUMNA: YURI DAYAXA ROCA VALENCIA DOCENTE: CPC JOEL ALFARO MENDOZA

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Page 1: Actividad de responsablidad social

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CURSO:AUDITORIA AMBIENTAL

CICLO:IX

ALUMNA:

YURI DAYAXA ROCA VALENCIA

DOCENTE:

CPC JOEL ALFARO MENDOZA

LIMA - PERU2015

Page 2: Actividad de responsablidad social

QUE FUNCION TIENE LA SUNAT EN LA RESPONSABILIDAD

Qué es la SUNAT?

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de

acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº

501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico

especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería

jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica,

económica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el

Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral

13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de

Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a

esta entidad.

Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer

dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

Ley 24829-Ley de creación.

Decreto Legislativo 501 - Ley General de Superintendencia de Administración

Tributaria.

Decreto Supremo 061-2002-PCM - Disponen fusión por absorción de la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT con la

Superintendencia Nacional de Aduanas - Aduanas.

Ley 27334 - Ley que Amplía las funciones de la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria.

Ley 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT

Funciones y atribuciones de la SUNAT

Son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Administración Tributaria:

Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno

Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al

Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización

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Page 3: Actividad de responsablidad social

Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a

ley.

Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las

normas tributarias y aduaneras.

Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia

tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes,

responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que

conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así

como normar los procedimientos que se deriven de éstos.

Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio

exterior, a fin de brindar información general sobre la materia conforme a

Ley, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que

administra.

Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración

de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando

ésta le sea requerida.

Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en

materia de su competencia.

Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de

investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y

aduanera, en el país o en el extranjero.

Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda

tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.

Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la

percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las

mismas cuando corresponda.

Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y

naturaleza a nivel nacional.

Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores

oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de

almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el

tráfico internacional de personas, mercancías u otros.

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Page 4: Actividad de responsablidad social

Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de

aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como

aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.

Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad,

especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y

transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura

arancelaria y los derechos que le son aplicables.

Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los

valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.

Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver

en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o

responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las

Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.

Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y

administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.

Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas

por los conceptos indicados en el inciso precedente.

Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados,

efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de

sus funciones.

Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de

mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso

administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas

a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales,

sin fines de lucro.

Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en

materia tributaria y aduanera.

Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas

actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las

normas y procedimientos aduaneros para su utilización general.

Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y

de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los

derechos que cobre por los servicios que presta.

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Page 5: Actividad de responsablidad social

Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que

afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos

Internacionales de carácter aduanero.

Crear, dentro de su competencia, administraciones aduaneras y puestos de

control, así como autorizar su organización, funcionamiento, suspensión,

fusión, traslado o desactivación cuando las necesidades del servicio así lo

requiera.

Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)

ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de

Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace

referencia la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código

Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras

obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca

en los convenios interinstitucionales correspondientes.

(Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado

mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02).

Tributos que administra

Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley

Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del 1

de enero de 1994.

La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el

Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos.

En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002, se

dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas(SUNAD) por

la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el

ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. El 22

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Page 6: Actividad de responsablidad social

de diciembre de 2011 se publicó la Ley Nº 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT,

estableciéndose la sustitución de la denominación de la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria-SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Administración Tributaria – SUNAT.

Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:

o Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las

operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de

distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la

primera venta de inmuebles.

o Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del

capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.

o Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario

dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades

conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría

provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de

servicios.

o Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece

un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las

Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden

acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre

que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría

(bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los

requisitos y condiciones establecidas.

o Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la

producción o importación de determinados productos como cigarrillos,

licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.

o Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional:

Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la

promoción y desarrollo del turismo nacional.

o Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los

generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del

Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año

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Page 7: Actividad de responsablidad social

anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde

el mes de abril de cada año.

o Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas de las

operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero.

Creado por el D. Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N° 28194.

Vigente desde el 1° de marzo del 2004.

o Impuesto Especial a la Minería: Creada mediante Ley Nº 29789 publicada

el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad operativa

obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las ventas de

los recursos minerales metálicos. Dicha ley establece que el impuesto será

recaudado y administrado por la SUNAT.

o Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de casinos y

máquinas tragamonedas.

o Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor

de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.

o Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías de

acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.

o Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se

encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones,

manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de

Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

o Regalías Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas

de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley 28258 - Ley

de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las

funciones asociadas al pago de la regalía minera. Se modificó mediante la

Ley Nº 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011.

Gravamen Especial a la Minería: Creado mediante la Ley Nº 29790, publicada el 28 de

setiembre de 2011, está conformado por los pagos provenientes de la explotación de

recursos naturales no renovables y que aplica a los sujetos de la actividad minera que

hayan suscrito convenios con el Estado. El gravamen resulta de aplicar sobre la utilidad

operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva correspondiente

según lo señalado en la norma. Dicha ley, faculta a la SUNAT a ejercer todas las funciones

asociadas al pago del Gravamen

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Page 8: Actividad de responsablidad social

SUNAT

La principal función de la SUNAT es recaudar de los contribuyentes los impuestos

establecidos por ley. Tal función tiene que ejercerla frente a todos los contribuyentes sin

conceder favores ni privilegios.

Para cumplir con su objetivo SUNAT tiene que actuar con firmeza y a la vez brindando al

contribuyente las facilidades necesarias para cumplir con su obligación, como son el

proporcionar información adecuada y oportuna, orientar al contribuyente, establecer

lugares de pago de fácil acceso, etc. En resumen, exigir, pero a la vez servir al

contribuyente, quien es la razón de su existencia, para no generarle cargas administrativas

innecesarias que terminarían por incrementar los costos de pago al ciudadano o

empresario.

Cuando SUNAT se dirige a los pequeños empresarios o a aquellos que están en la

informalidad o ingresando a la formalidad, tiene que seguir necesariamente una labor

pedagógica y de convencimiento de la importancia de tributar, alentando incluso el paso a

la formalidad. Luego que enseña, SUNAT puede sancionar, de acuerdo a sus facultades,

pero no debe desalentar a la primera vez. En esto ha ganado experiencia SUNAT

identificando o definiendo a los contribuyentes que deban pasar primero por una etapa de

enseñanza.

A SUNAT no le corresponde reducir el monto de los impuestos, pero sí le corresponde

reducir el costo del cumplimiento o el costo del pago de los mismos. Así, son costos

adicionales el que los contribuyentes tengan que formar colas para pagar, el que tengan que

contratar un contador, el que tengan que acercarse varias veces a la administración, el tener

que ser sometido a varias auditorías o períodos largos de fiscalización, la dificultad para

llenar formularios o el número de estos, etc. Esos costos significan dinero perdido para la

economía en su conjunto.

El tiempo relativamente breve de funcionamiento que tiene SUNAT, siete años bajo el

nuevo esquema de trabajo, no le permite todavía ser lo eficiente que quisiera. Requiere de

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Page 9: Actividad de responsablidad social

un tiempo todavía bastante más largo para perfeccionar sus sistemas, lograr información y

poder conocer así mejor al contribuyente.

Ello genera que SUNAT transfiera hasta la fecha muchos costos a los contribuyentes que

corresponderían a ella asumir, no por ineficiencia sino por imposibilidad actual. Muchas

veces se pide información al ciudadano que SUNAT podría obtener directamente de otras

entidades. Así, cuando por ejemplo se pide información patrimonial a un contribuyente

sobre sus casas, vehículos, viajes al exterior, etc., es información que la podría obtener

directamente de los Registros Públicos, de los municipios, del Ministerio del Interior, etc.

Pero la realidad es que tal vez estas u otras entidades no tienen la facilidad de brindar la

información por razones diversas. Un ejemplo cercano de eficiencia es la Administración

Tributaria Chilena (Servicio de Impuestos Internos que tiene registrado a un ciudadano

desde su nacimiento, incluido dónde trabaja y las empresas en las cuales es accionista,

vehículos, viajes, propiedades, etc.). Lograr un excelente sistema de información no es una

tarea sola para SUNAT sino una tarea que deben emprender todas las entidades para poder

coordinar entre ellas y brindar la información adecuada.

Un caso interesante es el de fiscalización a través del sistema de Confrontación de

Operaciones Autodeclaradas (COA), mediante el cual se ha venido pidiendo información a

las empresas sobre las compras y ventas realizadas. Esta es una herramienta de cruce de

información muy valiosa para evitar Ia evasión. Al inicio significó un costo adicional para

las empresas, pues tenían que llenar la data en forma adicional a la que ellos tenían que

hacer para cumplir con sus propias obligaciones o la data que deben de entregar a otros

organismos de control estatales, como CONASEV (Comisión Nacional Supervisora de

Empresas y Valores). La idea es que finalmente el COA se convierta en el sistema de

control de ingresos y gastos de la propia compañía y, sin crear un costo adicional, sólo

entregando una copia de esa información, pueda la empresa cumplir con lo que SUNAT

solicita.

Otro caso es la queja que han venido formulando muchos contribuyentes al verse

convertidos en Principales Contribuyentes (PRICOs). Ello no es hasta la fecha un

privilegio, como tal vez debería serlo, sino muchas veces una molestia, pues es con ellos

con quienes se inician muchas veces las experiencias piloto, o también son obligados a

pagar impuestos sólo en determinados lugares. Estas son cargas para el contribuyente que

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Page 10: Actividad de responsablidad social

se debería buscar aminorar. Conforme pase el tiempo la justificación para generar tales

costos va a ser cada vez menor.

Es interesante saber que en países con administraciones tributarias mejor desarrolladas, es

la propia administración quien realiza un pago al contribuyente (España v.g.) cuando le

exige cumplir con requisitos que requieren costos administrativos adicionales. En el caso

de Francia, concretamente, la administración tributaria no puede estar en las oficinas del

contribuyente fiscalizándolo por más de 6 semanas. En otros países existe un código de

derechos del contribuyente que lo defienden frente a la administración. Esto es una meta

que deberá cumplir SUNAT en el futuro, conforme vaya haciéndose más eficiente.

Parte de su tarea es lograr también que un solo equipo de trabajo yendo una vez a una

empresa pueda revisar y fiscalizar todos los impuestos que recauda, sin molestar más de

una vez al año al contribuyente ni por un largo período.

Todos estos costos, entre otros, pueden unas veces ser sufridos por los grandes y otras por

los pequeños, de una u otra forma. Así, el hacer cola puede ser mayor costo para el

pequeño, que no tiene quién la haga por él, que para el grande quien normalmente envía a

un conserje o encargado. Los costos deben ser aminorados para todos en todo, esa es

función del Estado para no cargar con costos innecesarios el desenvolvimiento del mercado

que al final afecta al precio del producto, incrementándolo en perjuicio del consumidor.

Habíamos señalado que un solo sistema de tributación termina siendo más eficiente, sin

que existan regímenes de excepción, simplificados o especiales. Esto es así porque todos

ellos traen distorsiones y favorecen la evasión, escondiéndose grandes productores de

bienes o servicios dentro de tales regímenes. La evasión se realiza muchas veces por los

grandes utilizando empresas pequeñas, lo que se ve favorecido si cuentan con regímenes de

excepción o privilegio.

Como ya señalamos antes, no hay mayor evasión en el sector conocido como informal, que

la existente en el sector de medianos y principales contribuyentes. Los porcentajes son

semejantes. Con la Operación Comprobante de Pago se detectó un nivel de evasión

semejante al promedio del mercado, 40%.

El porcentaje de gente corrupta o que busca solucionar sus problemas económicos

mediante la evasión debe ser muy parecido en todos los estratos sociales. Un representante

de la Sociedad Nacional de Industrias dijo hace poco, según el Diario Gestión, que el

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Page 11: Actividad de responsablidad social

producto bruto interno del país había subido en 1997 no porque se haya logrado una mayor

producción sino porque ahora los empresarios declaran el 100% por temor a la SUNAT.

¿Qué significa esto? ¿Que antes evadían y ahora no? El sector alto empresarial ha tratado

de minimizar la evasión dentro de su estrato, reconociendo algunos casos pero siempre

culpando de la mayor evasión al sector informal, que como hemos visto también tributa.

De la experiencia del Internal Revenue Service de los Estados Unidos podemos citar lo que

ellos señalan: que los evasores consumen 99 centavos de cada dólar de ingreso para

estudiar cómo evadir, mientras que el Estado gasta 1 centavo por cada dólar que recauda

para evitar la evasión. La conclusión es clara, siempre habrá que seguir los pasos a las

nuevas formas de evasión.

La administración tributaria peruana mantiene todavía un control global de los pagos por

impuesto a la renta de quinta categoría (trabajadores dependientes), fiscalizando las

retenciones globalmente y no por empleado, analizando sólo si lo retenido es lo pagado. El

no llevar un control individual de cada contribuyente que paga su impuesto a la renta de

quinta categoría es una ligera debilidad dentro del criterio de la necesaria información para

lograr una eficiente fiscalización. Sin embargo el IPSS está obligado a mantener una

cuenta por cada asegurado, al igual que las AFP, por ello una coordinación entre SUNAT y

el IPSS puede llevar a un control más efectivo y una reducción en los costos de

fiscalización no sólo para tales instituciones sino para las empresas en general.

Otro hecho que incrementa los costos es el pago de multas, muchas veces por el

incumplimiento de formalidades. Es cierto que a veces es difícil distinguir si fue un error o

algo intencional, pero un re-estudio de los montos de las multas sería conveniente, pues

algunas parecen ser realmente excesivas. Hasta hace poco, se sancionaba a quien a pesar de

haber pagado el impuesto lo había hecho indicando el monto en un casillero equivocado.

Se exigía que el contribuyente pida la devolución del dinero y mientras ello ocurría debía

volver a pagar el monto correspondiente más los intereses por mora presentando otro

formulario debidamente llenado. Era realmente un absurdo, todo porque el sistema

informático no tenía otra forma de entender el proceso. No estaba programado para

comprender ese tipo de pagos y correcciones, convirtiéndose en una carga injusta para el

administrado.

Cómo recaudar impuestos

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Page 12: Actividad de responsablidad social

Ningún ente recaudador de impuestos va a ganar un concurso de popularidad. Esto hay que

tenerlo en cuenta al considerar las críticas que se hacen a la SUNAT. Además, en el

contexto de nuestra debilidad institucional, la SUNAT, pese a todas sus limitaciones, es

una de las entidades públicas que mejor funciona. No obstante, hay mucho que se puede

hacer para mejorar la labor de la SUNAT (ver gráfico 1) y en este comentario

mencionaremos dos temas específicos.

En primer lugar, como toda organización, la SUNAT debe tener los incentivos correctos

para cumplir su función. Al respecto, el presupuesto de la SUNAT se compone

principalmente de una comisión de aproximadamente 1.5% sobre los tributos, aranceles y

contribuciones que recauda. Para un ente recaudador, el que su presupuesto dependa

de su recaudación parecería, como primera aproximación, una buena idea. Pero la

SUNAT existe para hacer que todos cumplan la normatividad tributaria, que no es lo

mismo que maximizar la recaudación de impuestos en el corto plazo. La diferencia es

importante y ayuda a explicar algunos de los temas que originan críticas válidas a la

SUNAT.

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Page 13: Actividad de responsablidad social

La manera en que la SUNAT obtiene la mayor recaudación (y presupuesto) es dedicando

sus recursos a recaudar de los contribuyentes más grandes y formales en lugar de buscar

recaudar de los no contribuyentes pequeños y ampliar así la base tributaria. La relación

beneficio costo empuja a buscar por enésima vez alguna manera de obtener mayor

recaudación de las mismas empresas grandes en las cuales sólo una diferencia de

interpretación en las cuentas –y la normativa le da a la SUNAT un amplio margen

interpretativo– puede generar más ingresos que los que se obtendrían de una costosa

intervención en cientos de pequeños negocios informales que no pagan impuestos (ver

gráfico 2).

No obstante, la función de la SUNAT es hacer que todos paguen sus impuestos, aunque

esto no le resulte un buen negocio. No nos cabe duda que la SUNAT realiza esfuerzos, con

cierto éxito, por ampliar la base tributaria, pese a que esto no le resulte financieramente

atractivo. Pero mucho mejor que simplemente confiar en la virtud de la SUNAT es

crear los incentivos correctos para el cumplimiento de su función.

La SUNAT debería, por ejemplo, recibir una comisión mucho mayor por lo que recaude de

nuevos contribuyentes que la que recibe por lo que le siga sacando a los mismos

sobrefiscalizados de siempre. Esta mayor comisión debe compensar los mayores costos de

fiscalizar a nuevos contribuyentes y ampliar la base tributaria, para que todos cumplan con

sus obligaciones y no sólo los que resulta más conveniente fiscalizar. Este es sólo un

ejemplo sencillo y razonable, pero siguiendo la misma lógica se puede perfeccionar el

concepto de alinear incentivos para que a la SUNAT (y a su personal) se le incentive

no sólo por el monto recaudado sino por hacer que todos paguen sus impuestos.

El segundo tema se refiere también a dónde debería focalizar sus esfuerzos la SUNAT

para cumplir su función. Hace algunos años a la SUNAT se le asignó también la función

de aduanas porque SUNAT era una institución que funcionaba relativamente bien mientras

que las aduanas eran conocidas por su mal funcionamiento, tanto en términos de eficiencia

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Page 14: Actividad de responsablidad social

como de corrupción. Se han logrado notables progresos, pero sin duda aduanas sigue

siendo el área más débil de la SUNAT. La reciente historia (ver (link is external)) del

decomiso de media tonelada de oro ilegal que fue rápida e irregularmente recuperada por

los infractores es sólo una perla, a la que se pueden agregar los casos de los convoyes

armados que pasan por la frontera de Puno y la subvaluación de importaciones de textiles

que ha generado grandes conflictos y se debe a una inadecuada fiscalización en la aduana. 

Será difícil en términos administrativos y quizás políticos, pero estamos seguros que la

SUNAT recibiría aplausos generalizados y mejoraría el cumplimiento de su función si se

logra redireccionar sus actividades en el sentido que hemos mencionado.

BIBLIOGRAFIA:http://ipe.org.pe/comentario-diario/21-1-2014/como-recaudar-impuestos-y-ser-popular

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Page 15: Actividad de responsablidad social

CONCLUSIONES

1. La simplificación de trámites y procedimientos es una herramienta muy eficiente en

la reducción de cargas tributarias y administrativas para las empresas. Para ello una

pequeña entidad con autoridad suficiente debe controlar el cumplimiento efectivo

de la simplificación, entrenando y educando a los servidores públicos.

2. El número de impuestos debe ser reducido al mínimo necesario, eliminando todo

aquél que tenga por objeto beneficiar a entidades ajenas al Estado. Los impuestos

deben ser de fácil aplicación para el contribuyente y simple control para la

autoridad administrativa.

3. Debe tender a eliminarse la existencia de diversas modalidades de un mismo

impuesto, aplicándose por sectores o rangos de ingreso, v.g., pues ello incentiva

caminos de evasión o altera el mercado al influir en la toma de decisiones del

empresario en cuanto a crecer o crear otras empresas beneficiadas con la modalidad

impositiva.

4. Deben eliminarse todos los beneficios y exoneraciones tributarias que generan

ventajas para unos en perjuicio de otros, alterando las decisiones económicas de los

agentes que deberían darse solo por las reglas del mercado.

5. La reducción de cargas administrativas y tributarias para el acceso, permanencia y

salida del mercado, así como de los costos de transacción, facilita el acceso a la

formalidad de las empresas y reduce sus costos de operación, incrementando la

competitividad. Las empresas formales e informales están sujetas a tales costos. La

decisión de mantenerse en la informalidad o la formalidad dependerá del análisis

costo-beneficio que realice cada individuo.

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Page 16: Actividad de responsablidad social

6. Tanto la administración tributaria como quienes dirigen la política fiscal deben

preocuparse no sólo de reducir los costos en que incurren los contribuyentes para

cumplir con las obligaciones tributarias, independientemente del monto del tributo,

sino también de no transferirles los costos por las labores que corresponde realizar

a la administración, como pueden ser pedidos de información al contribuyente que

la propia administración podría obtener a su costo por otras vías.

7. Las entidades controladoras o fiscalizadoras del Estado deben rebajar costos a las

empresas generándoles las menores cargas posibles, como por ejemplo reduciendo

o eliminando sanciones por el incumplimiento de meras formalidades. De igual

manera deberán coordinar las acciones de fiscalización que realicen para interferir

lo menos posible en la vida económica de la empresa. Una sola acción fiscalización

debe brindar información al mayor número posible de entidades estatales.

8. Es necesaria la coordinación entre el Gobierno Central y los Gobiernos Locales en

cuanto a requisitos y exigencias empresariales. Empresas eficientes, sin sufrir

trabas burocráticas, redituarán mayores ingresos a los gobiernos.

9. La consolidación de instituciones democráticas que funcionen con real autonomía

permitirán la reducción de costos para las empresas.

10. La participación del ciudadano y de entidades representativas de la sociedad en la

vida político económica del país no sólo asegura una consolidación de la

democracia sino que facilitará la dación de normas con mayor consenso que, por

haberse aprobado de esa manera, generarán una mayor obligación de cumplimiento

por parte de los agentes económicos.

11. Los gobiernos locales se verán beneficiados en sus ingresos si los diferentes rubros

son reducidos a los que son de más fácil control y menor costo de recaudación,

eliminando no sólo a los que son económicamente ineficientes para los municipios

sino también a los que afectan el crecimiento económico de las empresas.

12. La uniformidad de procedimientos y exigencias en los diferentes gobiernos locales

del país aminora los costos empresariales y facilita la comunicación entre y con los

municipios. Así, el que existan las mismas reglas en uno u otro municipio para

obtener licencias, permisos o autorizaciones, facilitará la labor de la empresa, del

ciudadano y de la propia municipalidad.

13. La existencia de una entidad supra municipal que lidere y proponga la unificación

de las normas en el ámbito de los gobiernos locales siguiendo los principios de

simplificación y controlando la ejecución de sus decisiones, asegurará una más

16

Page 17: Actividad de responsablidad social

eficiente labor administrativa municipal. De igual manera puede ayudar a

implementar sistemas eficientes de recaudación proponiendo la eliminación de

aquellos ingresos económicamente ineficientes.

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